disposición n” 002 Œ sma Œ 02

35
Disposicin N” 002 SMA 02 RIO GALLEGOS, 3 de mayo de 2002. VISTO: Lo establecido por la Ley Provincial N” 2.567 y su Decreto Reglamentario N” 712/02; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las atribuciones y responsabilidades establecidas en los Instrumentos Legales de referencia, la Subsecretara de Medio Ambiente debe habilitar el "Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos" (R.P.G. T.O.R.P); Que, el Decreto Provincial N” 712/02 ordena la inscripcin en di cho Registro de las personas f sicas o jurdicas responsables de la generacin, transporte, manipulacin, tratamiento, almacenamiento y/o disposici n final de residuos peligrosos no biopatogØnicos y de los residuos biopatogØnicos gestionados fuera de los establecimientos habilitados por la Subsecretara de Salud Pœblica; Que, habiendo tomado vista de los antecedentes la Asesor a Letrada de este Organismo emiti dictamen correspondiente; Que, el suscripto resulta competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo prescripto en la Ley N” 2.567, su Decreto Reglamentario N” 712/02, y lo previsto en el Decreto N” 974/98; POR ELLO: EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE DISPONE Articulo 1”: HABILITASE a partir del da de la fecha el "Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos" creado en la Ley Provincial N” 2.567 y su Decreto Reglamentario N” 712/02. Articulo 2”: FIJASE como sede del Registro, mencionado en el art culo precedente, la sede de la Subsecretara de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Cruz (dependiente del Ministerio de Economa y Obras Pœblicas) sita en la calle Avellaneda N” 801 Primer Piso de la ciudad de Ro Gallegos. Articulo 3 ”: NOTIF˝QUESE del contenido de la presente a los Ministerios de Economa y Obras Pœblicas y de Asuntos Sociales, Contadura General y Tribunal de Cuentas a sus efectos, dØse a conocer en el Bolet n Oficial y cumplido, ARCH˝VESE. Ing. Francisco Anglesio Subsecretario de Medio Ambiente Ministerio de Economa y Obras Pœblicas

Upload: others

Post on 15-Jul-2022

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

Disposición Nº 002 � SMA � 02

RIO GALLEGOS, 3 de mayo de 2002. VISTO:

Lo establecido por la Ley Provincial Nº 2.567 y su Decreto Reglamentario Nº 712/02; y CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a las atribuciones y responsabilidades establecidas en los

Instrumentos Legales de referencia, la Subsecretaría de Medio Ambiente debe habilitar el "Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos" (R.P.G.T.O.R.P);

Que, el Decreto Provincial Nº 712/02 ordena la inscripción en dicho Registro de las

personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, manipulación, tratamiento, almacenamiento y/o disposición final de residuos peligrosos no biopatogénicos y de los residuos biopatogénicos gestionados fuera de los establecimientos habilitados por la Subsecretaría de Salud Pública; Que, habiendo tomado vista de los antecedentes la Asesoría Letrada de este Organismo emitió dictamen correspondiente;

Que, el suscripto resulta competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo prescripto en la Ley Nº 2.567, su Decreto Reglamentario Nº 712/02, y lo previsto en el Decreto Nº 974/98;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE DISPONE

Articulo 1º: HABILITASE a partir del día de la fecha el "Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos" creado en la Ley Provincial Nº 2.567 y su Decreto Reglamentario Nº 712/02. Articulo 2º: FIJASE como sede del Registro, mencionado en el artículo precedente, la sede de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Cruz (dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas) sita en la calle Avellaneda Nº 801 Primer Piso de la ciudad de Río Gallegos. Articulo 3º: NOTIFÍQUESE del contenido de la presente a los Ministerios de Economía y Obras Públicas y de Asuntos Sociales, Contaduría General y Tribunal de Cuentas a sus efectos, dése a conocer en el Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

Ing. Francisco Anglesio Subsecretario de Medio Ambiente

Ministerio de Economía y Obras Públicas

pdfMachine by Broadgun Software - a great PDF writer! - a great PDF creator! - http://www.pdfmachine.com http://www.broadgun.com

Page 2: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

Disposición Nº 003 � SMA � 02

RIO GALLEGOS, 3 de mayo de 2002. VISTO:

La ley Provincial Nº 2.567, la Ley Nacional Nº 24.051, el Decreto Provincial Nº 712/02 y la Disposición Nº 002- SMA/02; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 5° de la Ley Provincial N° 2.567 de "Residuos Peligrosos" y su Decreto Reglamentario N° 712/02 se establece que los titulares de las actividades de generación, manipulación, transporte, tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos deberán cumplimentar, para su inscripción en el Registro Provincial los requisitos indicados en los artículos 12°, 13°, 14°, 15°, 16° y 17°, como condición previa para obtener el Certificado Ambiental Anual;

Que, a los fines de agilizar y simplificar el trámite de inscripción y de renovación, y de

adecuar las declaraciones juradas al desarrollo tecnológico operado, es conveniente consignar los requisitos en soporte papel y/o magnético, con carácter obligatorio para todos los interesados;

Que, habiendo tomado vista de los antecedentes la Asesoría Letrada de este

Organismo emitió dictamen correspondiente; Que, el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de

lo dispuesto en el Decreto Reglamentario N° 712/02 y lo previsto en el Decreto N ° 974/98; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE DISPONE

Articulo 1°: APRUEBASE el listado de requisitos básicos a consignar en la solicitud de inscripción / renovación, en soporte papel y/o magnético, en el "Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos", los que como Anexo I forman parte integrante de la presente Disposición. Los datos de referencia revisten el carácter de Declaración Jurada. Artículo 2°: ESTABLESECE que a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, el listado del Anexo I aprobado en el artículo precedente será condición obligatoria para las personas físicas y/o jurídicas responsables de la generación, manipulación, transporte, tratamiento y/o disposición final de los residuos peligrosos, que deban obtener el Certificado Ambiental Anual para desarrollar las actividades previstas en el artículo 1 de la Ley Nº 2.567 de la Provincia de Santa Cruz. Artículo 3°: PASE a los Ministerios de Economía y Obras Públicas y de Asuntos Sociales a sus efectos, tome conocimiento la Dirección Provincial de Transportes, dése a conocer en el Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.

Ing. Francisco Anglesio Subsecretario de Medio Ambiente

Ministerio de Economía y Obras Públicas

Page 3: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

ANEXO I

GENERADORES La información solicitada en la inscripción o renovación empresas Generadoras es:

1. Datos Identificatorios: 1.1. N° C.U.I.T. 1.2. Fecha inicio actividad. 1.3. Nombre / Razón Social.

Domicilio Real: 1.4. Calle y Número. 1.5. Piso. 1.6. Oficina. 1.7. Localidad y Código Postal. 1.8. Provincia. 1.9. Teléfonos y fax.

Domicilio Constituido: 1.10. Calle y Número. 1.11. Piso. 1.12. Oficina. 1.13. Localidad y Código Postal. 1.14. Provincia. 1.15. Teléfonos. 1.16. E-mail.

Representante Legal: 1.17. Apellido y Nombres. 1.18. N° de C.U.I.T/L 1.19. Tipo y Número de Documento. 1.20. Poder en original, ó copia debidamente certificada por autoridad competente. De presentar un poder de un escribano de otra jurisdicción, realizar el trámite correspondiente ante el Colegio de Escribanos de la Provincia.

Representante Técnico: 1.21. Apellido y Nombres. 1.22. N ° de C.U.I.T / L 1.23. Tipo y Número de Documento. 1.24. Título habilitante.

2. Autoridades Societarias: 2.1. Apellido y Nombres. 2.2. Tipo y Número de Documento. 2.3. N ° de C.U.I.T / C.U.l.L 2.4. Cargo asignado en actas.

3. Administradores de la Sociedad: 3.1. Apellido y Nombres. 3.2. Tipo y Número de Documento. 3.3. N° de C.U.I.T / C.U.l.L

3.4. Cargo designado en actas. 4. Actividades 5. Planta (Unidad Generadora):

5.1. Ubicación: 5.1.1. Calle y número. 5.1.2. Piso. 5.1.3. Oficina. 5.1.4. Localidad y Código Postal.

Page 4: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

5.1.5. Provincia. 5.1.6. Teléfono y fax. 5.2. Datos: Nomenclatura Catastral. Habilitación/es correspondiente/s. Descripción de Equipamientos y Procesos Productivos. Memoria Técnica. Características edilicias.

6. Información de Residuos: 6.1. Descripción de Residuos Peligrosos: 6.1.1. Categorías de Control: Conforme al ANEXO I del Decreto N° 712/02.

6.1.2. Constituyentes: Conforme al ANEXO I del Decreto N o 712/02. 6.2. Identificación de los Residuos: 6.2.1. Tipo. 6.2.2. Nombre. 6.2.3. Cantidades totales anuales de acuerdo a las siguientes precisiones: 6.2.4. Humedad. 6.2.5. Concentración. 6.2.6. Tratamiento en planta. 6.2.7. Almacenaje. 6.2.8. Transporte y Tratamiento en planta externa. 6.3. Medidas para minimizar la corriente de desechos: 6.3.1. Sustitución de Materias Primas. 6.3.2. Cambio de Tecnología. 6.3.3. Recuperación y Reciclaje. 6.3.4. Separación corrientes de Residuos Peligrosos. 6.3.5. Otros. 6.4. Procedimiento de extracción de muestras: 6.4.1. Tipo de Muestra. 6.4.2. Procedimiento. 6.4.3. Sitio de extracción. 6.5. Descripción del Proceso de tratamiento: 6.5.1. Operaciones de Eliminación: Conforme a las operaciones de eliminación definidas en el ANEXO III del Decreto Nº 712/02. 6.5.2. Operaciones de Recuperación: Conforme a las operaciones de recuperación definidas en el ANEXO III del Decreto Nº 712/02. 6.6. Método de análisis: 6.6.1. Lixiviado. Estándares para su evaluación. 6.7. Materias primas: 6.7.1. Compuesto químico. 6.7.2. Cantidad. 6.7.3. Unidad de medida. 6.7.4. Clasificación: Conforme al ANEXO II del Decreto Nº 712/02. 6.7.5. Estado físico. 6.8. Facturación Año Calendario Anterior.

7. Documentación que ajunta: 7.1. Contrato Social o Estatuto Inscripto. 7.2. Actas Societarias. 7.3. Copias de documentos de identidad. 7.4. Copias de inscripción en CUIT / CUlL. 7.5. Copia de Habilitación/es Correspondiente/s y documentación que acredite la Nomenclatura Catastral. 7.6. Diagrama de la Planta Generadora. 7.7. Manifiesto donde consta la disposición final de los residuos peligrosos.

La documentación adjunta deberá presentarse en original o copia debidamente certificada por autoridad competente.

Page 5: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

TRANSPORTISTAS La información solicitada en la inscripción o renovación de empresas Transportistas es:

1. Datos Identificatorios: 1.1. Nº C.U.I.T. 1.2. Fecha inicio actividad. 1.3. Nombre / Razón Social.

Domicilio Real: 1.4. Calle y Número. 1.5. Piso. 1.6. Oficina. 1.7. Localidad y Código Postal. 1.8. Provincia. 1.9. Teléfonos y fax.

Domicilio Constituido: 1.10. Calle y Número. 1.11. Piso. 1.12. Oficina. 1.13. Localidad y Código Postal. 1.14. Provincia. 1.15. Teléfonos y fax. 1.16. E-mail.

Representante Legal: 1.17. Apellido y Nombres. 1.18. N° de C.U.I.T/L 1.19. Tipo y Número de Documento. 1.20. Poder en original, ó copia debidamente certificada por autoridad competente. De presentar un poder de un escribano de otra jurisdicción, realizar el trámite correspondiente ante el Colegio de Escribanos de la Provincia.

Representante Técnico: 1.21. Apellido y Nombres. 1.22. Nº de C.U.I.T / L 1.23. Tipo y Número de Documento. 1.24. Titulo habilitante.

2. Autoridades Societarias: 2.1. Apellido y Nombres. 2.2. Tipo y Número de Documento. 2.3. Nº de C.U.I.T / C.U.l.L 2.4. Cargo asignado en actas.

3. Administradores de la Sociedad: 3.1. Apellido y Nombres. 3.2. Tipo y Número de Documento. 3.3. Nº de C.U.I.T / C.U.l.L 3.4. Cargo designado en actas.

4. Vehículos: 4.1. Dominio del vehículo. 4.2. Marca del vehículo. 4.3. Tipo de vehículo. 4.4. Modelo del vehículo. 4.5. Año del vehículo. 4.6. Motor: Tipo. 4.7. Número de Identificación del motor. 4.8. Modelo del motor.

Page 6: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

4.9. Carrocería: Tipo 4.10. Número de Identificación de la carrocería. 4.11. Modelo de la carrocería. 4.12. Tipo de caja. 4.13. Tipo de Tacógrafo. 4.14. Número de Identificación del Tacógrafo. 4.15. Revisión técnica vehicular. Fecha de Vencimiento. 4.16. Número de Registro Único del Transporte Automotor (RUTA). 4.17. Clase de carga. 4.18. Póliza de Seguro: número. Cobertura adicional de las categorías de control y constituyentes transportadas y por el daño contra las personas, las cosas y el ambiente. 4.19. Fecha de vencimiento de la póliza. 4.20. Número de recibo del pago de la póliza de seguro. 4.21. Compañía aseguradora emisora de la póliza. 4.22. Tipo de Tráfico. 4.23. Vínculo jurídico entre el titular del dominio y persona física o jurídica que solicite la inscripción. 4.24. Habilitación Provincial de Transporte para cargas peligrosas, de acuerdo a las Leyes Provinciales Nº 799 Y 2.417.

5. Contenedores: 5.1. Tipo de Contenedor. 5.2. Fijo / Móvil. 5.3. Capacidad en m3. 5.4. Identificación. Observaciones.

6. Lugar de lavado de vehículos: 6.1. Empresa. 6.2. N o de C.U.I.T. 6.3. Calle y número. 6.4. Localidad. 6.5. Provincia.

7. Características de peligrosidad: Conforme al ANEXO II del Decreto Nº 712/02. 8. Información sobre residuos:

8.1. Categorías de Control: Conforme al ANEXO I del Decreto Nº 712/02. 8.2. Constituyentes: Conforme al ANEXO I del Decreto Nº 712/02.

8.3. Condiciones de transporte. 9. Memoria Técnica: Descripción de las características físico - químicas de los Residuos Peligrosos. 10. Plan de contingencia:

10.1. Equipos a ser empleados. 10.2. Fichas de intervención específicas de los residuos a transportar. 10.3. Manual de procedimiento a ser llevado en la unidad transportadora. 10.4. Registro de accidentes foliado a ser llevado en la unidad transportadora.

11. Documentación que adjunta: 11.1. Contrato Social o Estatuto inscripto. 11.2. Actas Societarias. 11.3. Copias de documentos de identidad. 11.4. Copias de certificados de inscripción C.U.I.T / L 11.5. Inscripción en el RUTA y Habilitación/es correspondientes. 11.6. Planilla de Coordinación y Seguridad Vial. 11.7. Respuestas ante emergencias. Acreditación sobre capacitación para proveer respuesta en caso de emergencia en el transporte.

Page 7: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

11.8. Licencia Nacional Habilitante y planilla área psicofísica. 11.9. Certificado de revisión técnica. 11.10. Constancia transmisión móvil. 11.11. Certificado de Estanqueidad ó hermeticidad, si correspondiere. 11.12. Póliza de Seguro. 11.13. Suplemento de póliza con cobertura adicional. 11.14. Habilitación expedida por autoridad naval (solo en transporte naval)

La documentación adjunta deberá presentarse en original o copia debidamente certificada por autoridad competente.

OPERADORES DE PLANTA DE TRATAMIENTO v/o DISPOSICIÓN FINAL

La información solicitada en la inscripción o renovación de Operadores es: 1. Datos Identificatorios:

1.1. N° C.U.I.T. 1.2. Fecha inicio actividad. 1.3. Nombre / Razón Social.

Domicilio Real: 1.4. Calle y número. 1.5. Piso. 1.6. Oficina. 1.7. Localidad y Código Postal. 1.8. Provincia. 1.9. Teléfonos y fax.

Domicilio Constituido: 1.10. Calle y número. 1.11. Piso. 1.12. Oficina. 1.13. Localidad y Código Postal. 1.14. Provincia. 1.15. Teléfonos. 1.16. E-mail.

Representante Legal: 1.17. Apellido y Nombres. 1.18. N ° de C.U.I.T / L 1.19. Tipo y N° de Documento. 1.20. Poder en original, ó copia debidamente certificada por autoridad competente. De presentar un poder de un escribano de otra jurisdicción, realizar el trámite correspondiente ante el Colegio de Escribanos de la Provincia.

Representante Técnico: 1.21. Apellido y Nombres. 1.22. N ° de C.U.I.T / L 1.23. Tipo y N ° de Documento. 1.24. Titulo habilitante.

2. Autoridades Societarias: 2.1. Apellido y Nombres. 2.2. Tipo y Número de Documento. 2.3. N ° de C.U.I.T / C.U.l.L 2.4. Cargo asignado en actas.

3. Administradores de la Sociedad: 3.1. Apellido y Nombres.

Page 8: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

3.2. Tipo y Número de Documento. 3.3. N ° de C.U.I.T / C.U.l.L 3.4. Cargo designado en actas.

4.Planta: 4.1. Ubicación: 4.1.1. Calle y número. 4.1.2. Piso. 4.1.3. Oficina. 4.1.4. Localidad y Código Postal. 4.1.5. Provincia. 4.1.6. Teléfonos y fax. 4.2. Datos. 4.2.1. Nomenclatura Catastral. 4.2.2. Habilitación/es correspondiente/s. 4.3. Autorización de la tecnología a utilizar dado por la Autoridad de Aplicación.

5. Documentación que adjunta: 5.1. Contrato Social o Estatuto inscriptos. 5.2. Actas Societarias. 5.3. Copias de documentos de identidad. 5.4. Copias de certificados de inscripción CUIT/L 5.5. Inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble. 5.6. Copias de Habilitación/es correspondiente/s y documentación que acredite la Nomenclatura Catastral. 5.7. Presentación de memoria técnica. 5.7.1. Descripción de la instalación donde se va a tratar el residuo peligroso. Características edilicias. 5.7.2. Características del equipamiento. 5.7.3. Descripción de las instalaciones de almacenamiento del residuo peligroso. 5.7.4. Descripción de las operaciones de carga y descarga del residuo peligroso. 5.7.4.1. Capacidad de diseño y unidad de medida. 5.7.5. Descripción de las operaciones de almacenamiento transitorio del residuo peligroso. 5.7.5.1. Capacidad de diseño y unidad de medida. 5.7.6. Descripción de las operaciones de tratamiento del residuo peligroso. 5.7.6.1. Capacidad de diseño y unidad de medida. 5.7.7. Descripción del tratamiento a seguir del envase contenedor del residuo peligroso. 5.7.7.1. Capacidad de diseño y unidad de medida. 5.8. Especificación del tipo de residuos peligrosos a ser tratados y dispuestos. Estimación de la cantidad anual y análisis previstos para determinar la factibilidad de su tratamiento especificando humedad y concentración promedio de los residuos a tratar. 5.9. Descripción de los estudios de factibilidad de tratamiento y/o disposición final para cada tipo de residuo. 5.10. Manual de higiene y seguridad. 5.11. Planes de contingencias y procedimientos para su registro, si correspondiere. 5.12. Plan de monitoreo para aguas subterráneas, si correspondiere. 5.13. Plan de monitoreo para aguas superficiales, si correspondiere. 5.14. Plan de monitoreo de calidad de aire, si correspondiere. 5.15. Planes de capacitación para el personal. 5.16. Estudio del impacto ambiental. 5.17. Solo para plantas de disposición final:

5.17.1. Antecedentes y experiencia en la metodología a aplicar.

Page 9: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

5.17.2. Plan de cierre y restauración de área. 5.17.3. Descripción de los contenedores 5.17.4. Adjuntar la información solicitada en artículo 36 de la Ley Nº 24.051 y artículo 36 de su Decreto Reglamentario Nº 831/93, 5.17.5. Descripción del sitio de ubicación de la planta. 5.17.6. Soluciones técnicas a adoptarse frente a casos de inundación o sismo. 5.17.7. Estudios hidrogeológicos y procedimientos exigibles para evitar o impedir el drenaje o el escurrimiento. 5.18. Póliza según corresponda.

La documentación adjunta deberá presentarse en original o copia debidamente certificada por autoridad competente.

OPERADOR ALMACENADOR La información solicitada en la inscripción o renovación de Operadores Almacenadores es:

1. Presentación de requisitos de operador de planta de tratamiento descriptos en los ítem 1.1 a 1.24, 2.1 a 2.4, 3.1.a 3.4, 4.1 a 4.2.2, 5.1 a 5.6 y 5.18. 2. Memoria técnica que contendrá la siguiente información: 2.1. Identificación del o de los generadores de los residuos que se encuentran en su poder. 2.2. Condiciones de infraestructura apropiada para cada tipo de residuo peligroso almacenado. 2.3. Plan de contingencia. 2.4. Identificación del acto, hecho o convenio mediante el cual los residuos peligrosos obran en su poder. 2.5. Medidas observadas para proteger la salud humana y el medio ambiente. 2.6. Envasado, empaque y rotulado de los residuos peligrosos. 2.7. Declaración del tiempo de permanencia en el establecimiento que quedará sujeto a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, la cual podrá solicitar planes de monitoreo y confinamiento.

La documentación adjunta deberá presentarse en original o copia debidamente certificada por autoridad competente.

OPERADOR CON EQUIPO TRANSPORTABLE La información solicitada en la inscripción o renovación de Operadores con Equipo Transportable es;

1. Presentación de requisitos de operador descriptos en los ítem 1.1 a 1.24, 2.1 a 2.4, 3.1 a 3.4, 4.3, 5.1 a 5.4 y 5.18. 2. Memoria técnica que contendrá la siguiente información: 2.1. Acreditar idoneidad en la aplicación de la tecnología propuesta y planes de capacitación.

2.2. Descripción de la metodología. 2.3. Fundamentos científico-técnicos. 2.4. Antecedentes nacionales e internacionales sobre su aplicación. 2.5. Equipamientos e insumos. 2.6. Manual de Higiene y Seguridad y Planes de Contingencia. 2.7. Descripción de las corrientes de los residuos y/o categorización de los mismos. 2.8. Forma de limpieza de los equipos e instalaciones para la guarda de los mismos, y la correspondiente habilitación del depósito.

Page 10: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

2.9. Registro de Operaciones Permanentes. 3. Memoria descriptiva del Trabajo:

Para el tratamiento de los residuos peligrosos, el generador y el operador con equipo transportable deberán presentar en forma conjunta una memoria descriptiva del trabajo a realizar, según los siguientes requisitos para la aprobación de la operación "in situ":

A. Administrativos Solicitud de autorización firmada en forma conjunta (generador y operador). El generador deberá tener Certificado Ambiental Anual, o en su defecto acreditar haber iniciado el trámite en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos. El generador y el operador con equipos transportables deberán presentar copia del documento que acredite la relación contractual entre ambos.

B. Técnicos .Memoria descriptiva de las operaciones a realizar. .Estimación de impactos ambientales y medidas para su mitigación, a requerimiento de la autoridad de aplicación. Cantidad de residuos y caracterización de los mismos. Duración de las operaciones o cronograma de obras. Manejo previsto de los residuos generados, si lo hubiere, como consecuencia de la propia operación de tratamiento. Planes de monitoreo ambiental especifico para las operaciones. Normas de Higiene y seguridad y planes de contingencia correspondientes a la operación a realizar. Almacenamiento de residuos en el predio generador (lugar, características, capacidad, métodos, instalaciones). Habilitación otorgada por la autoridad local para la operación. Registro de Operaciones Permanentes.

4. Informe de cierre de las operaciones con los siguientes contenidos: 4.1. Monitoreos realizados. 4.2. Certificados de destrucción de residuos. 4.3. Estado ambiental final del área afectada por las operaciones.

- Contar para los vehículos con una Habilitación Provincial de Transporte, de acuerdo a lo establecido en las Leyes Provinciales Nº 799 Y 2.417. La documentación adjunta deberá presentarse en original o copia debidamente certificada por autoridad competente.

GENERADOR EVENTUAL DE RESIDUOS PELIGROSOS La información solicitada en la inscripción de empresas que eventualmente generaron residuos peligrosos es: De los requisitos del Generador, dar cumplimiento a los siguientes ítem: del 1 al 4 inclusive, 6.1 al 6.2.8 inclusive, 6.4.1 al 6.4.3 inclusive, 7.1 al 7.5 inclusive y 7.7.

Realizar una descripción de! lugar en donde eventualmente se generó el residuo peligroso. La documentación adjunta deberá presentarse en original o copia debidamente certificada por autoridad competente.

Page 11: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

DISPOSICIÓN Nº 004 � SMA - 02

RIO GALLEGOS. 3 de mayo de 2002 VISTO La Ley Provincial Nº 2.567 y su Decreto Reglamentario Nº 712/02 y CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 9 de la Ley de Residuos Peligrosos se hace obligatorio que toda tecnología que pretenda aplicarse en los procesos comprendidos por la ley de referencia, deberá ser previamente autorizada por la Autoridad de Aplicación de dicho Instrumento Legal;

Que, a través del artículo 24 del Decreto N° 712/02 se hace obligatorio la habilitación de un "Registro Provincial de Tecnologías";

Que, resulta conveniente, que el registro funcione en el ámbito de la Subsecretaria de

Medio Ambiente y corresponde establecer el procedimiento a seguir respecto a las tecnologías a inscribirse;

Que, habiendo tomado vista de los antecedentes la Asesoría Letrada de este Organismo emitió dictamen correspondiente; Que, el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 712/02, y lo previsto en el Decreto Nº 974/98; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE DISPONE

Artículo 1º: HABILITASE el "Registro Provincial de Tecnologías " en el ámbito de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Cruz, en el que deberán estar inscriptas todas las tecnologías nuevas y en uso que pretendan aplicarse en los procesos comprendidos por la Ley Provincial N° 2.567. Artículo 2°: APRUEBASE el listado de requisitos básicos a consignar en la solicitud de inscripción en el Registro, habilitado en el artículo precedente, los que como Anexo I forman parte integrante de la presente Disposición. Los datos de referencia revisten el carácter de Declaración Jurada. Artículo 3°: Las solicitudes de inscripción, acompañadas de la documentación respectiva, serán consideradas caso por caso y, de estimarse pertinente, se procederá a la inscripción correspondiente por disposición adoptada a tal efecto. Artículo 4°: Las nuevas tecnologías, una vez aprobadas por la Autoridad de Aplicación, obtendrán un Certificado de Habilitación que autorizará su utilización en el ámbito provincial. Cualquier observación a la presentación deberá ser salvada por el presentante dentro de los treinta (30) días de su notificación, bajo apercibimiento de disponer en caso de incumplimiento, el archivo de la solicitud. Artículo 5°: Los gastos que demande la evaluación que corresponda a la nueva tecnología correrán por parte del presentante.

Page 12: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

Artículo 6°: ESTABLECESE un derecho de inscripción en el "Registro Provincial de Tecnologías " que asciende a la suma de pesos doscientos ($ 200) por única vez al momento de realizar la presentación. Artículo 7': PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas a sus efectos, dése a conocer en el Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.

Ing. Francisco Anglesio Subsecretario de Medio Ambiente

Ministerio de Economía y Obras Públicas

ANEXO I

- Presentar Nota solicitando la inscripción de la tecnología en el "Registro Provincial de Tecnologías", dirigida a la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Cruz. Adjunto a la solicitud, se consignarán los siguientes datos, a saber:

1. Datos Identificatorios: 1.1. N° C.U.I.T. 1.2. fecha inicio actividad. 1.3. Nombre I Razón Social.

Domicilio Real: 1.4. Calle y Número 1.5. Piso. 1.6. Oficina. 1.7. Localidad y Código Postal. 1.8. Provincia 1.9. Teléfonos y fax.

Domicilio Constituido: 1.10. Calle y Número. 1.11. Piso. 1.12. Oficina. 1.13. Localidad y Código Postal. 1.14. Provincia. 1.15. Teléfonos. 1.16. E-mail.

Representante Legal: 1.17. Apellido y Nombres. 1.18.N° de C.U.I.T/L. 1.19. Tipo y Número de Documento. 1.20. Poder en original, o copia debidamente certificada por autoridad competente. De presentar un poder de un escribano de otra jurisdicción, realizar el trámite correspondiente ante el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Cruz.

Representante Técnico: 1.21. Apellido y Nombres. 1.22. N ° de C.U.I.T I L. 1.23. Tipo y Número de Documento.

Page 13: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

1.24. Título habilitante. 2. Autoridades Societarias:

2.1. Apellido y Nombres. 2.2. Tipo y Número de Documento. 2.3. N ° de C.U.I.T I C.U.I.L. 2.4. Cargo asignado en actas.

3. Administradores de la Sociedad: 3.1. Apellido y Nombres. 3.2. Tipo y Número de Documento. 3.3. N ° de C.U.I.T I C.U.I.L. 3.4. Cargo designado en actas.

4. Actividades que desarrolla la empresa solicitante. Para tecnologías en uso, deberá presentar: - Lugar de aplicación:

Ubicación (localidad), descripción de la instalación donde se va a aplicar la tecnología - Descripción de equipamientos en uso. - Procesos Productivos a los cuales se aplica. Descripción de las operaciones a realizar. - Tipo de residuo al que esta destinado: Identificación del residuo, tipo y nombre. -Informe, prueba y evaluación demostrativa de tal aplicación:

Lugar donde surgió la nueva tecnología (localidad, provincia, país), memoria técnica, descripción y antecedentes comprobables.

Para tecnologías aun no utilizadas deberá presentar: - Cumplir con todos los datos solicitados en este anexo, con más: - Estudios e informes que analicen su aplicación. - El impacto ambiental que pudiera provocar: estudio de viabilidad técnica y posibles impactos; medidas de mitigación, si las hubiera. - Adjuntar a la presentación, todo lo requerido en el articulo 24 del Decreto Provincial Nº 712/02.

La documentación adjunta deberá presentarse en original o copia debidamente certificada por autoridad competente.

Page 14: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

DISPOSICIÓN Nº 005 � SMA - O2

RIO GALLEGOS, 3 de mayo de 2002 VISTO: Lo establecido por la Ley Provincial N° 2.567 y el Decreto Reglamentario N° 712/02; y CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a las atribuciones y responsabilidades establecidas en el articulo 25 del Decreto Nº 712/02 reglamentario de la Ley N° 2.567, la Subsecretaria de Medio Ambiente debe llevar y mantener actualizado un "Registro Provincial de Profesionales en Estudios Ambientales" (R.P.P.E.A.);

Que, los generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos deben

tramitar su inscripción en el Registro Provincial, presentando estudios ambientales efectuados y suscriptos por profesionales debidamente inscriptos en el "R.P.P.E.A. ";

Que, existe una gran diversidad de empresas involucradas en las gestiones de inscripción al Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos;

Que, ello implica la conveniencia de complementar la capacidad técnica de fiscalización de la Subsecretaría de Medio Ambiente a través de la labor de Profesionales Individuales y/o Empresas en Temas Ambientales que deben poseer un elevado nivel de profesionalismo en la temática ambiental;

Que, asimismo, la Subsecretaría de Medio Ambiente deberá incurrir en ciertos gastos

operativos para la correcta habilitación e instrumentación del "R.P.P.E.A "; Que, para agilizar y simplificar el trámite de inscripción es conveniente establecer los requisitos mínimos a presentar, con carácter obligatorio para todos los interesados;

Que, corresponde determinar el procedimiento que deben observar los profesionales y/o empresas en temas ambientales en la realización de las auditorias, a fin de unificar criterios en la tarea que se les encomienda; Que, habiendo tomado vista de los antecedentes la Asesoría Letrada de este Organismo emitió dictamen correspondiente;

Que, el suscripto resulta competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo prescripto en la Ley N° 2.567, su Decreto Reglamentario N° 712/02, y lo previsto en el Decreto Nº 974/98;

POR ELLO

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE DISPONE:

Articulo 1º; HABILITASE, en el ámbito de la Subsecretaria de Medio Ambiente de la Provincia de

Page 15: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

Santa Cruz, el "Registro Provincial de Profesionales en Estudios Ambientales" en el que deberán inscribirse los individuos y/o empresas que realicen estudios ambientales requerido por la Ley N° 2.567, su Decreto Reglamentario y toda otra normativa ambiental de la que sea Autoridad de Aplicación la Subsecretaría de Medio Ambiente. Estando obligados a cumplimentar los requisitos enumerados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente. Articulo 2º; La selección del Profesional y/o Empresa de estudios ambientales será de su exclusivo cargo y bajo la responsabilidad de la persona física y/o jurídica que lo contrata para el estudio ambiental, inscripto en el listado del Registro creado por el artículo precedente. Artículo 3°; La Subsecretaría de Medio Ambiente podrá, además, requerir a los generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos, auditorias en el curso del año de otorgamiento del Certificado Ambiental Anual, quienes podrán seleccionar a tal efecto, y a su cargo y con conformidad de la Subsecretaría de Medio Ambiente, un Profesional o Empresa de estudios ambientales inscriptos en el Registro creado por el Articulo 1° de la presente. Articulo 4°; ESTABLECESE un derecho de inscripción en el �R.P.P.E.A", de pesos doscientos ($ 200) para el caso de profesionales individuales, y pesos quinientos ($ 500) para el caso de empresas. Artículo 5°; Las solicitudes de inscripción, acompañadas de la documentación respectiva, serán consideradas caso por caso y, de estimarse pertinente, se procederá a la inscripción correspondiente por disposición adoptada a tal efecto. Cualquier observación a la presentación deberá ser salvada por el presentante dentro de los cinco (5) días hábiles de su notificación, bajo apercibimiento de disponer en caso de incumplimiento, el archivo de la solicitud. Articulo 6°; La Subsecretaria de Medio Ambiente tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para aceptar o rechazar la inscripción. La ausencia de resolución al vencimiento del plazo, se interpretará como negativa en los términos de la Ley N° 1.260, de Procedimiento Administrativo. Artículo 7°; Tanto los profesionales y sus cónyuges, como las Empresas de Estudios Ambientales y asociadas, sus socios y miembros del Directorio y cónyuges respectivos, que se habiliten para el desarrollo de las tareas que prevé esta Disposición no podrán ser propietarios ni tener interés alguno, directo o indirecto, en las empresas auditadas, al igual que sus empresas controlantes y controladas, en empresas que realicen cualquiera de las actividades cuyo control establece la Ley N° 2.567, su Decreto Reglamentario y todo Instrumento Legal cuya Autoridad de Aplicación sea la Subsecretaria de Medio Ambiente. Artículo 8°; A los fines de la presente, y además de las establecidas en el articulo anterior, serán consideradas causales de incompatibilidad las consignadas en los Articulas 10 y 11 de la Ley N° 24.051. Articulo 9°; Toda Empresa de Estudios Ambientales deberá notificar al Registro cualquier cambio en la constitución de la nómina de sus profesionales, en caso de no cumplimentar este requisito quedará automáticamente excluida del mismo. Articulo 10°; Los profesionales individuales y las empresas de estudios ambientales deberán actualizar sus antecedentes cada dos (2) años para mantener su inscripción en el Registro. En caso de comprobarse una conducta negligente o dolosa por parte de los Profesionales y Empresas de Estudios Ambientales, se faculta a la Subsecretaría de Medio Ambiente a proceder a la exclusión del infractor del Registro a través del acto administrativo correspondiente. Artículo 11 °; Es incompatible la inscripción, en el Registro, de personal permanente o contratado de

Page 16: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

la Subsecretaría de Medio Ambiente, hasta seis (6) meses después de finalizadas sus funciones o servicios para la Subsecretaría. Artículo 12°; Toda Empresa de Estudios Ambientales deberá designar un responsable legal, debidamente acreditado, el que firmará la totalidad de la documentación presentada. La firma de dichos estudios implica su responsabilidad civil y penal respecto del contenido de los mismos. Artículo 13°; ESTABLECESE como procedimiento de auditoria de generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos el determinado en el Anexo II y los contenidos mínimos de auditoria del Informe del Anexo III que forman parte integrante de la presente. Articulo 14°; PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas a sus efectos, dése a conocer en el Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.

Ing. Francisco Anglesio Subsecretario de Medio Ambiente

Ministerio de Economía y Obras Públicas

DATOS REQUERIDOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL "REGISTRO DE PROFESIONALES EN ESTUDIOS AMBIENTALES"

1.- PROFESIONALES INDIVIDUALES

1.1 1.1. DATOS DEL PROFESIONAL: CUIT/L Nº Apellido y Nombre Documento de Identidad (Tipo y Nº) Nacionalidad

1.2 1.2. DOMICILIO DENUNCIADO:

Calle y Número Piso / Departamento / Oficina Localidad y Código Postal Partido Provincia Teléfonos y fax E-Mail

1.3 1.3. RELACION CON EMPRESA AUDITORA U ORGANISMO:

CUIT de Empresa / Organismo Nombre de Empresa / Organismo

1.4 1.4. TÍTULO HABILlTANTE relacionado con la temática ambiental:

Titulo Nivel Matrícula Nacional Matricula Provincial l Provincia

1.5. RELACIÓN CON ALGUNA EMPRESA INSCRIPTA EN EL REGISTRO

Page 17: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

PROVINCIAL DE GENERADORES, TRANSPORTISTAS Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS:

Sí / No Empresa

1.6 1.6. AREAS DE AUDITORIA PARA LAS QUE SE PROPONE:

Área de Auditoria Contable (C) Área de Auditoria Técnica (T) Área de Auditoria Legal (L) Aclaraciones de Interés

1.7 1.7. DOCUMENTACION QUE ADJUNTA:

Fotocopia de inscripción de CUIT/L Fotocopia del Documento de Identidad Certificado de Antecedentes emitido por el Departamento Judicial de la Policía de la Provincia de Santa Cruz

Curriculum Vitae. Antecedentes Laborales sobre Auditorias debidamente acreditados Fotocopia de Título legalizada por el Gobierno Nacional y/o Gobiernos provinciales, según corresponda Fotocopia Certificada de Matricula Nacional Fotocopia Certificada de Matricula Provincial

2.- EMPRESAS DE ESTUDIOS AMBIENTALES:

2.1 2.1. DATOS DE LA EMPRESA CUIT Nº Razón Social

2.2 2.2. DOMICILlO DENUNCIADO:

Calle y Número Piso / Departamento / Oficina Localidad y Código Postal Partido Provincia Teléfonos y fax E-Mail

2.3 2.3. DATOS DEL RESPONSABLE TÉCNICO:

CUIT/L Nº Apellido y Nombre Documento de Identidad (Tipo y Nº) Nacionalidad

2.3.1. DOMICILlO DENUNCIADO:

Calle y Número Piso / Departamento / Oficina Localidad y Código Postal Partido Provincia Teléfonos y fax E-Mail Cargo que Ocupa

Page 18: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

2.4 2.4. DATOS DEL RESPONSABLE LEGAL: CUIT/L Nº Apellido y Nombre Documento de Identidad (Tipo y Nº) Nacionalidad Poder en original, o copia debidamente certificado por autoridad competente. De presentar un poder de un escribano de otra jurisdicción realizar el trámite correspondiente ante el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Cruz.

2.4.1. DOMICILIO DENUNCIADO:

Calle y Número Piso / Departamento / Oficina Localidad y Código Postal Partido Provincia Teléfonos y fax E-Mail Cargo que ocupa

.5. 2.5. NOMINA DE DIRECTORES: Apellido y Nombre

Cargo Documento de Identidad (Tipo y Nº) CUIT/L N°

2.6 2.6. AREAS DE AUDITORIA PARA LAS QUE SE PROPONE

Área de Auditoria Contable (C) Área de Auditoria Técnica (T) Área de Auditoria Legal (L) Tipo Integral Tipo Parcial Aclaraciones de Interés

2.7 2.7. NOMINA DE PROFESIONALES PROPUESTOS:

Apellido y Nombre Titulo CUIT/L Nº

2.8. DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA:

2.8.1. DE LA EMPRESA:

Estatuto o Contrato Social legalizado Actas de designación de Directores Actas de designación del Responsable Legal Fotocopia de Inscripción en CUIT

2.8.2. DE CADA UNO DE LOS PROFESIONALES:

Fotocopia de inscripción de CUIT/L Fotocopia del Documento de Identidad Certificado de Antecedentes emitido por el Departamento Judicial de la Policía de la Provincia de Santa Cruz Curriculum Vitae Antecedentes Laborales sobre Estudios en temática ambiental

Page 19: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

Fotocopia Legalizada de Titulo Fotocopia Certificada de Matricula Nacional Fotocopia Certificada de Matricula Provincial

3.- ORGANISMOS / INSTITUCIONES OFICIALES:

3.1. DATOS DEL ORGANISMO / INSTITUCIÓN: CUIT Nº Denominación Jurisdicción

3.2. DOMICILIO DENUNCIADO:

Calle y Número . Piso / Departamento / Oficina Localidad y Código Postal Partido Provincia Teléfonos y fax E-Mail

3.3. 3.3 RESPONSABLE LEGAL:

CUIT/L Nº Apellido y Nombre Documento de Identidad (Tipo y Nº) Nacionalidad Poder en original, o copia debidamente certificado por autoridad competente. De presentar un poder de un escribano de otra jurisdicción realizar el trámite correspondiente ante el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Cruz.

3.4. DOMICILIO DENUNCIADO:

Calle y Número Piso / Departamento / Oficina Localidad y Código Postal Partido Provincia Teléfonos y fax E-Mail Cargo que ocupa

3.5. AREAS DE AUDITORIA PARA LAS QUE SE PROPONE:

Área de Auditoria Contable (C) Área de Auditoria Técnica (T) Área de Auditoria Legal (L) Tipo Integral Tipo Parcial

3.6 3.6. NÓMINA DE PROFESIONALES PROPUESTOS:

Apellido y Nombre Título CUIT/L Nº

3.7. DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA:

Page 20: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

3.7.1. DEL ORGANISMO / INSTITUCIÓN: Estatuto /Ley /Decreto de Creación Antecedentes técnicos / científicos Designación del Responsable Legal Fotocopia de Inscripción en CUIT

3.7.2. DE CADA UNO DE LOS PROFESIONALES:

Fotocopia de inscripción de CUIT/L Fotocopia del Documento de Identidad Certificado de Antecedentes emitido por el Departamento Judicial de la Policía de la Provincia de Santa Cruz Curriculum Vitae Antecedentes Laborales sobre Auditorias Fotocopia Legalizada de Título Fotocopia Certificada de Matrícula Nacional Fotocopia Certificada de Matrícula Provincial

ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA DE GENERADORES, TRANSPORTISTAS Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

Verificación de los datos contenidos en la declaración jurada y sus anexos El Auditor supervisará lo presentado en la/s anterior/es declaración/es agregando lo que sea necesario, particularmente en el caso de haber ocurrido modificaciones a la situación original de la planta. El Auditor verificará que todos los datos requeridos en los ítem de la declaración jurada sean respondidos en forma suficientemente clara y completa.

El Auditor efectuará un análisis de la documentación pertinente y constatará, mediante al menos una visita a la planta y entrevistas con el personal responsable de la misma, que el contenido de lo declarado se corresponda con la corriente de desechos de la misma y su tratamiento.

Esta instancia puede implicar, a criterio del Auditor, y a los fines de certificar la veracidad de datos de emisiones, la realización de análisis de laboratorio, a cuenta y cargo del presentante. El Auditor verificará el correcto cálculo de la Tasa Ambiental Anual, de acuerdo al Decreto Nº 712/02, en función de las corrientes de residuos declaradas.

ANEXO III

INFORME DE AUDITORIA DE GENERADORES, TRANSPORTISTAS Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

CONTENIDO MINIMO Identificación de la empresa / firma auditada Objetivos y alcances Criterios aplicados Período cubierto por la auditoria y fecha de realización de la auditoria

Page 21: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

Identificación de los representantes del auditado que participaron en la auditoria Declaración sobre la naturaleza confidencial de su contenido Resumen del proceso de auditoria La documentación adjunta deberá presentarse en original o copia debidamente certificada por autoridad competente.

Page 22: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

DISPOSICIÓN Nº 006 � SMA � 02

RIO GALLEGOS, 3 de mayo de 2002. VISTO:

La Ley Provincial Nº 2.567, su Decreto Reglamentario Nº 712/02, la Disposición Nº 002/SMA/02;y CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a las atribuciones y responsabilidades establecidas en el articulo 18 del Decreto Reglamentario Nº 712/02, la Subsecretaría de Medio Ambiente debe otorgar un "Certificado Ambiental Anual" a aquellos que han cumplimentado su inscripción en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos;

Que, las personas físicas y/o jurídicas que manipulen residuos peligrosos

obtendrán un certificado para cada una de las categorías de inscripción previstas en el Decreto Nº 712/02 para las cuales hayan presentado toda la documentación requerida y cuya validez será de un año calendario contados a partir de la fecha de su rubrica.

Que, habiendo tomado vista de los antecedentes la Asesoría Letrada de este

Organismo emitió dictamen correspondiente; Que, el suscripto resulta competente para dictar el acto administrativo en virtud

de lo prescripto en la Ley Nº 2.567, su Decreto Reglamentario Nº 712/02 Y lo previsto en el Decreto Nº 974/98;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE DISPONE

Artículo 1º: APRUEBANSE los modelos de "Certificado Ambiental Anual" a saber, como Anexo I para Generadores y Operadores y como Anexo II para Transportistas. Ambos modelos se adjuntan a la presente Disposición. Articulo 2°: El Certificado de referencia tiene una duración de un año calendario y es obligatoria su tenencia para realizar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley N° 2.567. Artículo 3°: TOME conocimiento el Ministerio de Economía y Obras Públicas a sus efectos, dése a conocer en el Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

Ing. Francisco Anglesio Subsecretario de Medio Ambiente

Ministerio de Economía y Obras Públicas

Page 23: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

DISPOSICION N° 007 � SMA - 02

RIO GALLEGOS, 3 de mayo de 2002. VISTO:

La Ley Provincial N° 2.567 Y el Decreto Reglamentario N° 712/02, y CONSIDERANDO:

Que, el artículo Nº 11 de la Ley Provincial N° 2.567 establece que toda infracción a las disposiciones contenidas en ella, su reglamentación y normas complementarias que en consecuencia se dicten, será reprimida, por la Autoridad de Aplicación, con sanciones como apercibimiento, multa, suspensión de la inscripción en el Registro de hasta 1 (un) año y cancelación de la inscripción en el Registro;

Que, las aludidas sanciones se aplicarán previo sumario que asegure el ejercicio de

Derecho de Defensa;

Que, la Ley N° 2567 y su Decreto Reglamentario N° 712/02 no establecen procedimientos en materia de sustanciación de los sumarios;

Que, resulta necesario crear una mecánica autónoma para instruir los sumarios, sin

perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley N° 1.260de Procedimiento Administrativo; Que, de acuerdo al principio de discrecionalidad, que rige la prueba en materia

administrativa y a efectos de evitar una eventual nulidad de lo actuado, corresponde asegurar al administrado su derecho a que toda prueba razonablemente propuesta sea producida y que dicha producción se realice antes de que se adopte una decisión fundada, mediante la intervención de los organismos técnicos competentes;

Que, resulta necesario establecer un "Registro de Infractores" a los Instrumentos

Legales del VISTO en donde se manifieste el nombre del infractor, la causa de la infracción y la sanción aplicada, éste Registro podrá ser consultado por los interesados en la sede de la Subsecretaría de Medio Ambiente;

Que, es necesario mantener un Registro de Infractores a la Ley N° 2.567, a disposición

del público, donde se asentará la razón social del infractor, la multa aplicada y el grado de reincidencia, si correspondiere;

Que, habiendo tomado vista de los antecedentes la Asesoría Letrada de este

Organismo emitió dictamen correspondiente; Que, el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo de

conformidad a las prescripciones contenidas en la Ley N° 2567 Y su Decreto Reglamentario N° 712/02 y lo previsto en el Decreto Nº 974/98;

Page 24: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE DISPONE

Artículo 1°: APROBAR el anexo que forma parte integrante de la presente Disposición por el que se establece el procedimiento para la sustanciación de sumarios por incumplimiento a las normas contenidas en la Ley N° 2.567 y su Decreto Reglamentario N° 712/02. Artículo 2°: HABILITAR el "Registro de Infractores" aludido en los considerandos, en la sede de la Subsecretaría de Medio Ambiente. Artículo 3°: NOTIFÍQUESE del contenido de la presente al Ministerio de Economía y Obras Públicas, al Ministerio de Asuntos Sociales, Contaduría General y Tribunal de Cuentas a sus efectos, dése a conocer en el Boletín Oficial y cumplido, Archívese.

Ing. Francisco Anglesio Subsecretario de Medio Ambiente

Ministerio de Economía y Obras Públicas

ANEXO

1- Cuando por intermedio de los sectores técnicos de esta Subsecretaría se comprobaren

irregularidades a lo establecido en la Ley N° 2.567 y su Decreto Reglamentario N° 712/02, como resultado de acciones propias o intervenciones solicitadas por oficios judiciales, policiales o de terceros, que tornaren a los responsables pasibles de las sanciones previstas en el artículo 11 de la Ley citada, se sustanciará el correspondiente sumario administrativo, previo dictado del acto administrativo pertinente.

2- Oportunamente el instructor sumarial notificará, fehacientemente, al responsable de la

infracción, cual es la irregularidad que se le imputa y le comunicará que se le otorga un plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación a fin de que efectúe los descargos que hagan a la defensa de sus derechos, ofreciendo la prueba que estime procedente.

3- En los supuestos que el interesado ofrezca pruebas o presente descargos, el Instructor

sumarial recabará la opinión de los sectores técnicos de esta Subsecretaria que considere competentes en la materia, a fin que analicen la prueba ofrecida y/o producida y meritúen la procedencia de la misma o de los descargos.

4- Vencido el plazo previsto en el punto 2 (dos) sin que el interesado formule los descargos ó,

si presentados éstos y/o producida la prueba, el o los responsables no logran desvirtuar las irregularidades que se le imputaran, se solicitará de los sectores técnicos competentes que sugieran la sanción aplicable al caso.

5- El instructor sumarial producirá un informe final que será elevado con las actuaciones a la

Autoridad máxima del Organismo, quien previa intervención del servicio jurídico, dispondrá la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.

6- Todos los aspectos no contemplados expresamente en el presente Anexo se regirán por lo

dispuesto en la Ley N° 1.260 y su Decreto Reglamentario N° 181/79.

Page 25: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

DISPOSICIÓN Nº 008 � SMA � 02

RIO GALLEGOS, 7 de mayo de 2002.

VISTO:

Lo establecido por la Ley Provincial N° 2.567 y su Decreto Reglamentario N° 712/02; y CONSIDERANDO:

Que, el articulo 22 del Decreto N° 712/02 establece que "la naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transferencia del generador al transportista, y de este a la planta de tratamiento o disposición final, así como los procesos de tratamiento Y eliminación a los que fueren sometidos, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un documento que llevará la denominación de Manifiesto";

Que, el Manifiesto es el documento que acompaña al traslado, tratamiento y cualquier

otra operación relacionada con residuos peligrosos en todas las etapas. La Autoridad de Aplicación diseñará un modelo de declaración jurada tipo, llamada Manifiesto de Transporte a ser completado por los interesados, a su solicitud;

Que, el Articulo 22 del Decreto N° 712/02 establece los contenidos mínimos que debe

contener el Manifiesto el cual reviste carácter de Declaración Jurada; Que, a los efectos de agilizar y simplificar el sistema para el tratamiento administrativo

de manifiestos, es conveniente establecer la vigencia de un formulario, con carácter obligatorio para todos los interesados;

Que, es necesario fijar un precio para la venta del formulario de manifiesto, el cual asciende a la suma de pesos cinco ($5,00); Que, habiendo tomado vista de los antecedentes la Asesoría Letrada de este Organismo emitió dictamen correspondiente;

Que, el suscripto resulta competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo prescripto en la Ley N° 2.567, su Decreto Reglamentario N° 712/02, y/o previsto en el Decreto N° 974/98;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE DISPONE

Articulo 1°: APRUÉBASE el formulario de Manifiesto que como Anexo forma parte de la presente Disposición. Articulo 2°: FÍJESE en la suma de pesos cinco ($5,00) el valor del formulario de manifiesto aprobado en el Articulo precedente.

Page 26: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

Articulo 3°: ESTABLÉCESE que a partir de la publicación de la presente Disposición, el uso del formulario aprobado en el Articulo 1° será de carácter obligatorio para todas las personas que realicen traslado, tratamiento y cualquier otra operación relacionada con residuos peligrosos en todas las etapas. Articulo 4°: PASE a los Ministerios de Economía y Obras Públicas y de Asuntos Sociales, Subsecretaria de Recursos Tributarios, Contaduría General y Tribunal de Cuentas a sus efectos, dése a conocer en el Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

Page 27: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

DISPOSICION Nº 010 - SMA � 02

RIO GALLEGOS, 10 de mayo de 2002.

VISTO:

Lo establecido por la Ley Provincial N° 2.567 y su Decreto Reglamentario N° 712/02; y CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Decreto Provincial N° 712/02 es facultad de la Autoridad de Aplicación fijar el monto de la Tasa Ambiental Anual que deberán abonar los transportistas la cual esta en directa relación con la capacidad transportable;

Que, el transporte de residuos peligrosos (actividad esencialmente riesgosa) se puede

efectuar en vehículos de diferentes tamaños y características, igual situación se presenta con los recipientes grandes removibles para graneles, que incluye cisternas, contenedores, contenedores cisternas, isocontenedores, tanques y cualquier caja del tipo roll off a habilitar con capacidad de carga mayor a tres (3) metros cúbicos;

Que, tal actividad exige como imprescindible cotejar, agilizar y constatar los permisos

de transporte en cuanto a certificados ambientales otorgados, manifiestos de transporte, categorías de control de residuos peligrosos autorizados a transportar, planes de contingencia ante accidentes, emergencias y rutas de transporte;

Que, la adopción de las medidas referidas anteriormente redundará en la disminución

de los riesgos de contingencia, en una mejor gestión ambiental de los residuos y en una mayor seguridad en el transporte de residuos peligrosos con la consiguiente mayor protección de la población y del ambiente en general;

Que, el pago de la Tasa Ambiental tiene carácter anual y se efectivizará al momento de

la inscripción en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosas;

Que, habiendo tomado vista de los antecedentes la Asesoría Letrada de este

Organismo emitió dictamen correspondiente; Que, el suscripto resulta competente para dictar el presente acto administrativo en

virtud de lo prescripto en la Ley N° 2.567, su Decreto Reglamentario N ° 712/02, y/o previsto en el Decreto N ° 974/98;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE DISPONE

Artículo 1°: FIJAR la Tasa Ambiental Anual para Transportistas en la suma de pesos cien ($ 100) por cada vehículo a habilitar con capacidad de carga menor o igual a tres toneladas y media (3,5 tn).

Page 28: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

Articulo 2°; FIJAR la Tasa Ambiental Anual para Transportistas en la suma de pesos doscientos ($ 200) por cada vehículo camión, acoplado, semi remolque, semi remolque cisterna a habilitar con capacidad de carga mayor a tres toneladas y media (3,5 In). Artículo 3°; FIJAR la Tasa Ambiental Anual para Transportistas en la suma de pesos cincuenta ($ 50) por cada recipiente grande removible para graneles, que incluye cisternas, contenedores, contenedores cisternas, contenedores, tanques y cualquier caja del tipo roll off a habilitar con capacidad de carga mayor a tres (3) metros cúbicos. Artículo 4°; PASE a los Ministerios de Economía y Obras Públicas y de Asuntos Sociales. Subsecretaría de Recursos Tributarios, Contaduría General y Tribunal de Cuentas a sus efectos dése a conocer en el Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.

Page 29: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

DISPOSICIÓN Nº 012 � SMA � 02

RIO GALLEGOS, 8 de agosto de 2002. VISTO:

Lo establecido por la Ley Provincial N° 2.567 y su Decreto Reglamentario Nº 712/02; y CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Decreto Provincial N° 712/02 es facultad de la Autoridad de Aplicación fijar el monto mínimo de la Tasa Ambiental Anual que deberán abonar los Operadores de Residuos Peligrosos y/o Biopatogénicos (gestionados fuera de los establecimientos de salud humana habilitados por la Subsecretaría de Salud Pública);

Que, aquellos Operadores en cuyo trámite de inscripción declaren haber operado el

año anterior, abonarán la Tasa Ambiental Anual aplicando la formula de cálculo establecida por el artículo 21 , que esta en relación directa con la cantidad y peligrosidad de los residuos tratados;

Que, aquellos Operadores en cuyo trámite de inscripción declaren no haber operado el

año anterior, abonarán el valor mínimo fijado por la presente Disposición, en concepto de Tasa Ambiental Anual;

Que, el tratamiento de residuos peligrosos y/o biopatogénicos (actividad esencialmente riesgosa) se puede efectuar con Equipo Transportable, en su modalidad de Almacenamiento o en una Planta de Tratamiento y/o Disposición Final;

Que, el pago de la Tasa Ambiental tiene carácter anual y se efectivizará por primera

vez al momento de la inscripción en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos;

Que, el Decreto Provincial N° 712/02 establece la fórmula de calculo de la Tasa

Ambiental Anual que incluye el parámetro llamado UR (Unidad de Residuo) cuyo valor asignado asciende a la suma de pesos cien ($100);

Que, habiendo tomado vista de los antecedentes la Asesoría Letrada de este Organismo emitió dictamen correspondiente;

Que, el suscripto resulta competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo prescripto en la Ley N° 2.567, su Decreto Reglamentario Nº 712/02, y lo previsto en el Decreto N° 974/98; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

DISPONE

Artículo 1 °: FIJAR el valor mínimo de la Tasa Ambiental Anual para Operador con Equipo Transportable y Operador Almacenador de Residuos Peligrosos y/o Biopatogénicos (gestionados fuera de los establecimientos de salud humana habilitados por la Subsecretaria de Salud Pública) en 2 (dos) UR (Unidad de Residuo).

Page 30: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

Articulo 2°: FIJAR el valor mínimo de la Tasa Ambiental Anual para Operadores de Planta de Tratamiento y/o Disposición Final de Residuos Peligrosos y/o Biopatogénicos (gestionados fuera de los establecimientos de salud humana habilitados por la Subsecretaría de Salud Pública) en 3 (tres) UR (Unidad de Residuos). Artículo 3°: PASE a los Ministerios de Economía y Obras Públicas y de Asuntos Sociales, Subsecretaria de Recursos Tributarios, Contaduría General y Tribunal de Cuentas a sus efectos, dése a conocer en el Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

REGISTRO PROVINCIAL DE GENERADORES

Registro Provincial de Generadores. Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos "R,P.G.T.O.R.P."

INSCRIPCIÓN

GENERADOR DE RESIDUOS PELIGROSOS 1. Estar encuadrado en la definición del artículo 12 del Decreto Provincial Nº 712/02. 2. Presentar una Nota solicitando la Inscripción en el "R.P.G.T.O.R.P." dirigida a la Dirección General de Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente.

3. Adjuntar a la Nota. una hoja consignando el siguiente texto: DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LA INFORMACIÓN Y LOS DATOS MANIFESTADOS EN LA PRESENTE SON VERACES Y SE AJUSTAN A LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA MATERIA

Firma, aclaración y tipo y Nº de documento nacional de identidad del cargo solicitante, representante técnico y representante legal. 4. Toda la documentación que se adjunta a la presentación se realizará en papel membrete de la firma y deberá ser suscripta por los responsables técnico y legal, en tinta azul. 5. Cumplir con los requisitos enumerados en la Disposición Nº 003/SMA/02. 6. Traer un Libro para rubricar y foliar (artículo 20 del Decreto 712/02). 7. En caso de tener que manifestar algún dato en forma manuscrita solo hacerlo en letra de imprenta y no debe usarse lápiz.

8. Al momento de la inscripción realizar el pago de la Tasa Ambiental Anual (del año 2001) en Rentas de la Provincia de acuerdo a lo declarado y presentar el comprobante ante el Registro. 9. Ante la falta de alguna documentación o dato, el Registro se compromete a comunicárselo al presentante en forma epistolar a la dirección legal declarada.

Page 31: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

10. En caso de no poder adjuntar o manifestar uno o más datos de los solicitados, consignarlo expresamente en la presentación exponiendo la razón. 11. Tener en cuenta que a través de la Disposición Nº 004/SMA/02 se habilitó el "Registro Provincial de Tecnologías" y por Disposición Nº 005/SMA/02 el "Registro Provincial de Profesionales en Estudios Ambientales".

Registro Provincial de Generadores, Transportistas v Operadores de Residuos Peligrosos

"R.P,G.T,O.R.P,"

INSCRIPCIÓN GENERADOR EVENTUAL DE RESIDUOS PELIGROSOS

1. Estar encuadrado en la definición del artículo 13 del Decreto Provincial Nº 712/02. 2. Presentar una Nota solicitando la Inscripción en el "R.P.G.T.O.R.P." dirigida a la Dirección General de Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Ambiental, dependiente de la Subsecretaria de Medio Ambiente. 3. Adjuntar a la Nota, una hoja consignando el siguiente texto:

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LA INFORMACIÓN Y LOS DATOS MANIFESTADOS EN LA PRESENTE SON VERACES Y SE AJUSTAN A LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA MATERIA

Firma, aclaración y tipo y Nº documento nacional de identidad del cargo solicitante, representante técnico y representante legal. 4. Toda la documentación que se adjunta a la presentación se realizará en papel membrete de la firma y deberá ser suscripta por los responsables técnico y legal. en tinta azul. 5. Cumplir con los requisitos enumerados en la Disposición Nº 003/SMA/02.

6. En caso de tener que manifestar algún dato en forma manuscrita solo hacerlo en letra de imprenta y no debe usarse lápiz. 7. Al momento de inscribirse realizar el pago de la Tasa Ambiental Anual (del año 2001) en Rentas de la Provincia de acuerdo a lo declarado y presentar el comprobante ante el Registro. 8. Ante la falta de alguna documentación o dato, el Registro se compromete a comunicárselo al presentante en forma epistolar a la dirección legal declarada. 9. En caso de no poder adjuntar o manifestar uno o más datos de los solicitados, consignarlo expresamente en la presentación exponiendo la razón.

10. Tener en cuenta que a través de la Disposición Nº 004/SMA/02 se habilitó el "Registro Provincial de Tecnologías" y por Disposición Nº 005/SMA/02 el "Registro Provincial de Profesionales en Estudios Ambientales",

Page 32: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

Registro Provincial de Generadores, Transportistas v Operadores de Residuos Peligrosos "R.P.G.T.O.R.P,"

INSCRIPCIÓN

TRANSPORTISTA DE RESIDUOS PELlGROSOS 1. Estar encuadrado en la definición del articulo 14 del Decreto Provincial Nº 712/02 2. Presentar una Nota solicitando la Inscripción en el "R.P.G.T.O.R.P." dirigida a la Dirección General de Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Ambiental, dependiente de la Subsecretaria de Medio Ambiente. 3. Adjuntar a la Nota, una hoja consignando el siguiente texto:

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LA INFORMACIÓN Y LOS DATOS MANIFESTADOS EN LA PRESENTE SON VERACES Y SE AJUSTAN A LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA MATERIA.

Firma, aclaración y tipo y N o documento nacional de identidad del cargo solicitante, representante técnico y representante legal.

4. Toda la documentación que se adjunta a la presentación se realizará en papel membrete de la firma y deberá ser suscripta por los responsables técnico y legal, en tinta azul. 5. Cumplir con los requisitos enumerados en la Disposición N o 003/SMA/02. 6. Traer tantos Libros para rubricar y foliar como unidades transportables posea la empresa. 7. En caso de tener que manifestar algún dato en forma manuscrita solo hacerlo en letra de imprenta y no debe usarse lápiz.

8. Al momento de inscribirse debe realizar el pago de la Tasa Ambiental Anual (del año 2001) en Rentas de la Provincia según lo declarado y presentar el comprobante ante el Registro. 9. Ante la falta de alguna documentación o dato, el Registro se compromete a comunicárselo al presentante en forma epistolar a la dirección legal declarada. 10. En caso de no poder adjuntar o manifestar uno o más datos de los solicitados, consignarlo expresamente en la presentación exponiendo la razón. 11. Tener en cuenta que a través de la Disposición Nº 0O4/SMA/02 se habilitó el "Registro Provincial de Tecnologías "y por la Disposición Nº 005/SMA/02 el "Registro Provincial de Profesionales en Estudios Ambientales". 12. Ante el vencimiento en las habilitaciones relacionadas con seguros, licencias de conducir, RUTA, pólizas de seguro, etc. el solicitante se responsabiliza de la presentación o renovación oportuna ante el Registro. Su incumplimiento, parcial o total, lo hará pasible de las sanciones previstas en la Ley.

Page 33: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

Registro Provincial de Generadores. Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos

"R.P.G.T.O.R.P,"

INSCRIPCIÓN OPERADOR DE PLANTAS DE TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS 1. Estar encuadrado en la definición del articulo 16 del Decreto Provincial N o 712/02. 2. Presentar una Nota solicitando la Inscripción en el "R.P.G.T.O.R.P." dirigida a la Dirección General de Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente. 3. Adjuntar a la Nota, una hoja consignando el siguiente texto:

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LA INFORMACIÓN Y LOS DATOS MANIFESTADOS EN LA PRESENTE SON VERACES Y SE AJUSTAN A LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA MATERIA.

Firma, aclaración y tipo y Nº documento nacional de identidad del cargo solicitante, representante

técnico y representante legal.

4. Toda la documentación que se adjunta a la presentación se realizará en papel membrete de la firma y deberá ser suscripta por los responsables técnico y legal, en tinta azul. 5. Cumplir con los requisitos enumerados en la Disposición N o 003/SMA/02. 6. Traer un Libro para rubricar y foliar (artículo 20 del Decreto 712/02). 7. En caso de tener que manifestar algún dato en forma manuscrita solo hacerlo en letra de imprenta y no debe usarse lápiz.

8. Al momento de inscribirse debe realizar el pago de la Tasa Ambiental Anual (del año 2001) en Rentas de la Provincia según su declaración y presentar el comprobante ante el Registro. 9. Ante la falta de alguna documentación o dato, el Registro se compromete a comunicárselo al presentante en forma epistolar a la dirección legal declarada. 10. En caso de no poder adjuntar o manifestar uno o más datos de los solicitados, consignarlo expresamente en la presentación exponiendo la razón. 11. Si Correspondiere inscribir los procesos o procedimientos de trabajo en el "Registro Provincial de Tecnologías" habilitado a partir de la Disposición Nº 004/SMA/02. 12. Tener en cuenta que a través de la Disposición Nº 005/SMA/02 se habilitó el "Registro Provincial de Profesionales en Estudios Ambientales".

Page 34: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

Registro Provincial de Generadores. Transportistas v Operadores de Residuos Peligrosos "R.P.G.T.O.R.P."

INSCRIPCIÓN

OPERADOR CON EQUIPO TRANSPORTABLE DE RESIDUOS PELIGROSOS 1. Estar encuadrado en la definición del articulo 17 del Decreto Provincial Nº 712/02. 2. Presentar una Nota solicitando la Inscripción en el "R.P.G.T.O.R.P." dirigida a la Dirección General de Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Ambiental, dependiente de la Subsecretaria de Medio Ambiente. 3. Adjuntar a la Nota, una hoja consignando el siguiente texto:

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LA INFORMACIÓN Y LOS DATOS MANIFESTADOS EN LA PRESENTE SON VERACES Y SE AJUSTAN A LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA MATERIA.

Firma, aclaración y tipo y Nº documento nacional de identidad del cargo solicitante, representante técnico y representante legal. 4. Toda la documentación que se adjunta a la presentación se realizará en papel membrete de la. firma y deberá ser suscripta por los responsables técnico y legal, en tinta azul. 5. Cumplir con los requisitos enumerados en la Disposición N o 003/SMA/02. 6. Traer tantos Libros para rubricar y foliar como unidades transportables posea la empresa. 7. En caso de tener que manifestar algún dato en forma manuscrita solo hacerlo en letra de imprenta y no debe usarse lápiz. 8. Al momento de inscribirse debe realizar el pago de la Tasa Ambiental Anual (del año 2001) en Rentas de la Provincia según su declaración y presentar el comprobante ante el Registro. 9. Ante la falta de alguna documentación o dato, el Registro se compromete a comunicárselo al presentante en forma epistolar a la dirección legal declarada. 10. En caso de no poder adjuntar o manifestar uno o más datos de los solicitados, consignarlo expresamente en la presentación exponiendo la razón. 11. Si correspondiere inscribir los procesos o procedimientos de trabajo en el "Registro Provincial de Tecnologías" habilitado a través de la Disposición Nº 004/SMA/02.

12. Tener en cuenta que a través de la Disposición Nº 005/SMA/02 se habilitó el "Registro Provincial de Profesionales en Estudios Ambientales".

Page 35: Disposición N” 002 Œ SMA Œ 02

Registro Provincial de Generadores, Transportistas v Operadores de Residuos Peligrosos "R.P.G.T.O.R.P." INSCRIPCIÓN

OPERADOR ALMA CENADOR TRANSITORIO DE RESIDUOS PELIGROSOS 1. Estar encuadrado en la definición del articulo 15 del Decreto Provincial Nº 712/02. 2. Presentar una Nota solicitando la Inscripción en el "R.P.G.T.O.R.P." dirigida a la Dirección General de Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Ambiental, dependiente de la Subsecretaria de Medio Ambiente. 3. Adjuntar a la Nota, una hoja consignando el siguiente texto:

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LA INFORMACIÓN Y LOS DATOS MANIFESTADOS EN LA PRESENTE SON VERACES Y SE AJUSTAN A LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA MATERIA.

Firma, aclaración y tipo y Nº documento nacional de identidad del cargo solicitante, representante técnico y representante legal. 4. Toda la documentación que se adjunta a la presentación se realizará en papel membrete de la firma y deberá ser suscripta por los responsables técnico y legal en tinta azul. 5. Cumplir con los requisitos enumerados en la Disposición Nº 003/SMA/02. 6. Traer un Libro para rubricar y foliar (artículo 20 del Decreto 712/02). 7. En caso de tener que manifestar algún dato en forma manuscrita solo hacerlo en letra de imprenta y no debe usarse lápiz.

8. Al momento de inscribirse debe realizar el pago de la Tasa Ambiental Anual (del año 2001) en Rentas de la Provincia según lo declarado y presentar el comprobante ante el Registro. 9. Ante la falta de alguna documentación o dato, el Registro se compromete a comunicárselo al presentante en forma epistolar a la dirección legal declarada. 10. En caso de no poder adjuntar o manifestar uno o más datos de los solicitados, consignarlo expresamente en la presentación exponiendo la razón. 11. Si correspondiere inscribir los procesos o procedimientos de trabajo en el "Registro Provincial de Tecnologías " habilitado a través de la Disposición Nº 004/SMA/02. 12. Tener en cuenta que a través de la Disposición N o 005/SMA/02 se habilitó el "Registro Provincial de Profesionales en Estudios Ambientales".