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1 Directriz Accidentes del Trabajo Directriz Sobre Accidentes e Incidentes en el Trabajo Gerencia SSO | Versión: Marzo 2013

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1

Directriz Accidentes del Trabajo

Directriz Sobre Accidentes e Incidentes

en el TrabajoGerencia SSO | Versión: Marzo 2013

2

Directriz Accidentes del Trabajo

El objetivo de esta directriz es

sistematizar la normativa interna de

reportabilidad, investigación, atención

médico-legal de los accidentes y

estadísticas, facilitando con ello su

comprensión, aplicación y control.

Adicionalmente, el Proyecto de

Seguridad y Salud Ocupacional

PESSO estableció la necesidad de

contar con un modelo corporativo

de investigación y con un modelo de

aprendizaje para la aplicación de las

medidas correctivas y preventivas que

se determinen en la investigación y

eliminar así la repetición de eventos.

3

Directriz Accidentes del Trabajo

1. INTRODUCCIÓN 5

2. REPORTABILIDAD 7

2 . 1 . AVISOS INTERNOS INMEDIATOS 72 . 2 . VIAJE DE EJECUTIVOS A TERRENO 72 . 3 . MEDIOS DE COMUNICACIÓN INTERNOS Y EXTERNOS 72 . 4 . INFORME AL COMITÉ EJECUTIVO CORPORATIVO 72 . 5 . REPORTE DE ACCIDENTE FATAL, GRAVE E INCIDENTE DE ALTO POTENCIAL 82 . 6 . ACCESO AL FORMULARIO. PASOS A SEGUIR 82 . 7 . DISTRIBUCIÓN DEL REPORTE A TODO CODELCO 92 . 8 . AVISOS A LAS AUTORIDADES 9

3. ATENCIÓN MÉDICA DE LOS LESIONADOS Y PROCEDIMIENTOS MÉDICO - LEGALES 10

3 . 1 . DOCUMENTACIÓN MÉDICO LEGAL Y RESPONSABILIDADES 103 . 2 . PROCEDIMIENTO DE ATENCIONES MÉDICAS 123 . 3 . PROCEDIMIENTOS DE REPOSO, CALIFICACIÓN, ALTA MÉDICA E INVALIDEZ 153 . 4 . RECHAZO DE LICENCIA ART. 77 BIS. LEY 16.744. ADMINISTRACIÓN DELEGADA 173 . 5 . RECLAMACIÓN A LA SUSESO 18

4. INVESTIGACIÓN 19

4 . 1 . OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN 194 . 2 . LEGISLACIÓN Y NORMATIVA INTERNA APLICABLE 194 . 3 . EVENTOS QUE DEBEN INVESTIGARSE 194 . 4 . CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA 204 . 5 . ACCIDENTES DE TRABAJADORES CONTRATISTAS 214 . 6 . PLAZOS PARA REALIZAR LA INVESTIGACIÓN 214 . 7 . INHABILIDADES 224 . 8 . MÉTODO DE INVESTIGACIÓN 224 . 9 . IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS 284.10. EXPEDIENTE DE INVESTIGACIÓN 324.11. INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN 334.12. ANTECEDENTES DEL CIERRE 344.13. COMUNICACIÓN DEL INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN 344.14. PRONUNCIAMIENTO SOBRE NEGLIGENCIA INEXCUSABLE 35

5. APRENDIZAJE, LECCIONES APRENDIDAS Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS 36

5 . 1 . REGISTRO CORPORATIVO DE ACCIDENTES GRAVES Y FATALES 365 . 2 . PROCEDIMIENTO DE APRENDIZAJE DE ACCIDENTES 375 . 3 . HERRAMIENTAS Y RECURSOS PARA FAVORECER EL APRENDIZAJE 385 . 4 . PLAZOS DEL PROCESO 39

6. ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTABILIDAD 40

7. VIGENCIA 42

8. ANEXOS 43

INDICE

4

Directriz Accidentes del Trabajo

5

Directriz Accidentes del Trabajo

Con más de 100 años de experiencia en

el rubro minero, y con más de 60.000

trabajadores (propios y contratistas)

distribuidos en 8 divisiones, Vicepresidencia

de Proyectos y Casa Matriz, CODELCO es

la empresa más grande de Chile, y se ha

planteado como objetivo posicionarse como

el orgullo de todos los chilenos.

En nuestra empresa el primer valor es

el respeto a la vida y la dignidad de las

personas. Nada justifica que asumamos

riesgos no controlados que atenten contra

nuestra salud o seguridad.

El denominado “deber de protección” de

los empleadores para con sus trabajadores,

contemplado en el artículo 184 y 183

E) del Código del Trabajo, exige adoptar

todas las medidas necesarias para

proteger eficazmente la vida y salud de los

trabajadores y con ello prevenir la ocurrencia

de accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales.

Para cumplir con estos desafíos, Codelco

cuenta con Estándares y Guías Técnicas

únicos y obligatorios para toda la Corporación,

en materia de seguridad, denominados

Estándares de Control de Fatalidades y de

salud denominados Estándares de Salud en

el Trabajo generados en el marco del Proyecto

Estructural de Seguridad y Salud Ocupacional

(PESSO). Estos estándares, procedimientos y

protocolos tienen por objetivo garantizar un

ambiente de trabajo sano y seguro para todos

los trabajadores, manteniendo bajo control

los peligros, factores, agentes y condiciones

que puedan producir accidentes del trabajo

o enfermedades profesionales, favoreciendo

estilos de trabajo y de vida saludables.

En términos de resultados estadísticos,

hemos disminuido sistemáticamente nuestro

indicador de frecuencia de accidentes

(accidentes con tiempo perdido por cada

millón de horas trabajadas), sin embargo aún

debemos lamentar trabajadores fallecidos.

Como una medida preventiva para evitar

que los accidentes se repitan, se requiere

identificar sus causas a fin de tomar las

acciones correctivas y preventivas pertinentes

y compartir estas conclusiones con toda la

organización a fin de aplicar preventivamente

las medidas que correspondan.

De acuerdo al Reglamento de Seguridad

Minera, las empresas mineras están

obligadas a indicar clara y explícitamente las

causas, consecuencias y medidas correctivas

de los accidentes en un informe técnico,

suscrito por el ingeniero o jefe a cargo de la

faena y por un Experto y remitirlo al Servicio

Nacional de Geología y Minería (art. 77 DS

72).

Además, en conformidad al Reglamento

para la Constitución y Funcionamiento de los

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

(CPHS), estos deben investigar las causas de

los accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales que se produzcan en la

empresa (art. 24 DS 54).

Este documento integra los procesos de

Reporte, Atención Médica, Investigación y

Aprendizaje de los accidentes.

1. INTRODUCCIÓN

6

Directriz Accidentes del Trabajo

Los procesos de reporte, investigación y

aprendizaje, se aplican a los accidentes

fatales, graves e incidentes de alto potencial,

de acuerdo a los conceptos y definiciones

que se contienen en el Anexo 1.

El proceso de atenciones médicas, reportes y

prestaciones médico legales se refiere a los

accidentes a causa o con ocasión del trabajo

y de trayecto que hubieren ocasionado

lesiones graves, menos graves o leves o de

acuerdo a los conceptos y definiciones que

se contienen en el Anexo 1.

Además, contempla lineamientos en materia

de registro e información estadística de

accidentabilidad.

Codelco cuenta actualmente con distintos

documentos y directrices asociadas a los

accidentes del trabajo, como son:

SGSSO-04 - Directriz Corporativa

Investigación. Versión 2 de Mayo 2010.

SGSSO-08 - Directriz Corporativa de

Definiciones Criterios Estadísticos de

Accidentes del Trabajo. Versión 1 de

diciembre 2008.

SGSSO-013 - Directriz Corporativa de

Avisos ante accidentes del trabajo e

incidentes ambientales de relevantes.

Versión 3 de Mayo de 2010.

GSSO-006 Nota Interna sobre Reportes

y Estadísticas de Accidentabilidad. Abril

2011.

Instructivo de Atención Médica,

Reporte y Prestaciones Médico -

Legales de Accidentes del Trabajo. Octubre

2011.

A fin de sistematizar dicha normativa,

facilitando con ello su comprensión, aplicación

y control, se ha estimado conveniente

compilarlas en un solo documento, por lo

que una vez que esta directriz esté vigente

los documentos antes señalados quedan

derogados.

Esta directriz también contempla un modelo

corporativo de investigación y un modelo de

aprendizaje

Katharina Jenny Arroyo

Gerente de Seguridad y

Salud Ocupacional Corporativo

Codelco

7

Directriz Accidentes del Trabajo

En caso de accidentes fatales, el Presidente

Ejecutivo en conjunto con el Vicepresidente de

Operaciones o de Proyectos correspondientes

y el Gerente de Seguridad y Salud (Codelco o

2. REPORTABILIDAD

2.1. AVISOS INTERNOS INMEDIATOS

En caso de accidentes fatales, graves y de

eventos de alto potencial, proceden los

siguientes avisos inmediatos:

Todo trabajador propio o contratista: debe

avisar de inmediato a su supervisor y/o a

los servicios médicos o de urgencia que

corresponda de acuerdo a la normativa

interna de cada centro de trabajo.

El responsable del área operativa o del lugar

en donde ocurrió el accidente: debe avisar de

inmediato a la Gerencia de Seguridad y Salud

Ocupacional de la División, VP o Gerencia de

Recursos Humanos Casa Matriz.

La Gerencia de Seguridad y Salud

Ocupacional de la División, VP o Gerencia

de Recursos Humanos Casa Matriz: debe

avisar de inmediato al Gerente de Seguridad

y Salud Ocupacional de Codelco Chile

por teléfono y a la dirección electrónica

GerenciadeSeguridadySaludOcupacional@

codelco.cl, esta información debe contener

a lo menos la información contenida en

“Formulario de reporte Anexo 2”.

2.2. VIAJE DE EJECUTIVOS A TERRENO

empresas filiales), definen la pertinencia del

viaje de un ejecutivo corporativo a terreno.

2.3. MEDIOS DE COMUNICACIÓN INTERNOS Y EXTERNOS

En caso de accidentes fatales, el Gerente de

Comunicación de Codelco, en conjunto con

el responsable de comunicaciones del centro

de trabajo afectado, coordinará en forma

paralela las acciones de difusión mediática

interna y externas que estimen necesarias.

2.4. INFORME AL COMITÉ EJECUTIVO CORPORATIVO

En caso de accidente fatal el Gerente General

del centro de trabajo afectado (Codelco o

empresas filiales), hará una presentación

sobre el accidente, en la sesión más próxima

del Comité Ejecutivo Corporativo, con la

información recabada hasta ese momento.

En Caso de accidentes Graves un

representante del centro de trabajo afectado,

hará una presentación a la Gerencia SSO,

sobre el accidente apenas concluya la

investigación.

Los accidentes Graves y Fatales, serán

presentados por los Gerentes SSO de cada

División, en reunión de gerencia SSO.

8

Directriz Accidentes del Trabajo

Para estos efectos Codelco cuenta con un

formulario único de reporte que se adjunta

en el Anexo 2.

La Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional

de la División, VP o Gerencia de Casa Matriz

debe bajar el formato de la Comunidad

Virtual (CV), llenarlo de acuerdo a los criterios,

conceptos y definiciones establecidas en el

Anexo 1 de esta directriz y subirlo nuevamente

a la CV, a más tardar al día siguiente de

ocurrido el evento con la información de

que se disponga hasta ese momento, que

debe incluir como mínimo los puntos del I

2.5. REPORTE DE ACCIDENTE FATAL, GRAVE E INCIDENTE DE ALTO POTENCIAL

al VI de dicho formato. Posteriormente, debe

completar la información a medida que se

vaya obteniendo en el mismo formulario.

Este reporte es de responsabilidad del

Gerente, Director de Seguridad o Jefe del

Departamento de Gestión de Riesgos de

Faena (DPR de F.) del centro de trabajo al que

pertenece el trabajador afectado y deberá

llevar la firma de la jefatura que lo emite.

La numeración del formulario será corporativa

y se dará por la Gerencia de Seguridad y

Salud Ocupacional de Codelco Chile.

2.6. ACCESO AL FORMULARIO. PASOS A SEGUIR

1. Ingrese al Portal Corporativo: http://portal6.codelco.cl/irj/portal

2. Seleccione Mi División

3. Seleccione al costado derecho Comunidades Virtuales

4. Seleccione Gestión de Riesgos profesionales: http://costcv/SSOAC

5. Seleccione en el costado izquierdo superior: Accidentabilidad Laboral

6. Seleccione en el costado izquierdo: Reporte de Accidente Fatal, Grave o de Alto Potencial

7. Seleccione su División

8. Seleccione Rellenar este formulario

9. Complete y guarde copia del formulario: Seleccione Archivo, Guardar como (déjelo en la ruta

indicada por el formulario) y póngale nombre

10. Seleccione en la barra superior Enviar a destinatarios de correo. Previo al envío seleccione

en el costado izquierdo: “editable para efectuar cambios” o “no editable”, para que no pueda ser

modificado.

11. Cuando esté terminado y corregido en su Centro de Trabajo, envíelo al correo

[email protected] y guárdelo en la CV.

9

Directriz Accidentes del Trabajo

Una vez recibido el Reporte por la Gerencia

de Seguridad y Salud Ocupacional de

Codelco Chile, personal de dicha Gerencia se

contactará con la persona que figura como

informante en el punto VI del Reporte a fin

de aclarar y/o corregir información.

2.7. DISTRIBUCIÓN DEL REPORTE A TODO CODELCO

Posteriormente, el Gerente de Seguridad y

Salud Ocupacional de Codelco Chile decidirá

la pertinencia de remitir el Reporte (puntos

1 al 6) a todo Codelco, a través la dirección

electrónica GerenciadeSeguridadySalud

[email protected].

2.8. AVISOS A LAS AUTORIDADES

En el caso de trabajadores propios, el

Director de Seguridad del centro de trabajo

o quien lo remplace o su equivalente, deberá

realizar los avisos correspondientes a las

autoridades y suspender la faena afectada, si

corresponde de acuerdo a la Circular Nº 2345.

Si el accidente ocurrió en un proyecto de la

Vicepresidencia de Proyectos (VP) al interior

de una división, los avisos y la relación con

las autoridades fiscalizadoras, los debe

efectuar la división, previa coordinación con

los directivos y responsables de seguridad y

salud del Proyecto y en conformidad a esta

directriz.

En el caso de trabajadores contratistas, si el

centro de trabajo lo estima pertinente, podrá

dar aviso a las autoridades correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior, debe asegurar

que la empresa contratista realice de

inmediato todos los avisos a las autoridades

y a su organismo administrador del Seguro

de la Ley 16.744, Esto de acuerdo a protocolo

formulado por cada división según su

singularidades .

El flujograma de proceso de reportes o avisos

se visualiza en Anexo N° 12.

10

Directriz Accidentes del Trabajo

Con la finalidad de dar cabal cumplimiento

al artículo 76 de la Ley 16.744, 74 del DS 101,

Circular 2229 de 2005 de la Superintendencia

de Seguridad Social (77 bis.) y art. 34 del RESSO,

las personas que hayan sido víctimas de un

accidente en las faenas o establecimientos

de Codelco o en sus cercanías deberán

recibir atención médica de urgencia en

el establecimiento médico del organismo

administrador que corresponda, salvo caso

de urgencia o gravedad en que deberán

ser llevados al establecimiento médico más

3. ATENCIÓN MÉDICA DE LOS LESIONADOS Y PROCEDIMIENTOS MÉDICO - LEGALES

cercano con capacidad de resolución de

acuerdo a su gravedad.

En los casos de accidentados al interior de

una faena de Codelco en la que exista un

establecimiento médico de urgencia, todos

los trabajadores propios y contratistas

deberán ser llevados para su inmediata

atención a dichos establecimientos.

Ver Anexo N° 13 Flujograma de Atenciones

médicas.

3.1. DOCUMENTACIÓN MÉDICO LEGAL Y RESPONSABILIDADES

Denuncia Individual de Accidente del

Trabajo (DIAT) Art. 76 Ley 16.744 y 71 DS

101:

La DIAT que se adjunta como Anexo Nº 3,

es el formulario oficial de uso obligatorio a

través de la que el empleador denuncia ante

el organismo administrador la ocurrencia de

un accidente del trabajo.

El empleador es el principal y primer

obligado a confeccionar la DIAT. De no ocurrir

lo anterior, debe hacerla el trabajador, un

acompañante o el personal de la salud que

presta la primera atención.

El empleador, en este caso el Director de

Seguridad, debe asegurarse que la DIAT

es remitida al organismo administrador al

momento de ser atendido el trabajador, o

dentro de las 24 horas siguientes.

Alta Laboral (ALLA) Art. 73 letra g) DS

101:

Cuando el ALLA se emite al término de la

primera atención médica ya que el trabajador

no requiere reposo médico por no haber

incapacidad, se denomina ALTA INMEDIATA.

El documento oficial en Codelco para

certificar que el trabajador se encuentra

en condiciones de reintegrarse al trabajo y

jornada habitual es el Alta Laboral (ALLA)

que se adjunta en el Anexo N°4.

Los médicos de la red de prestadores Codelco

(postas, policlínicos, hospitales, clínicas etc.),

están autorizados para emitir ALTA LABORAL

solo en los casos en que exista DIAT.

Ninguna jefatura puede autorizar el reintegro

de un trabajador desde un centro de atención

de urgencia sin un certificado ALLA.

11

Directriz Accidentes del Trabajo

Reposo Laboral. Orden de Reposo o

Licencia Médica (RELA) Art. 73 letra d) y

c) DS 101:

El reposo laboral debe otorgarse únicamente

atendiendo razones médicas.

Las mutualidades otorgan ORDEN DE

REPOSO LABORAL (RELA) que se adjunta en

el Anexo Nº 5 y la Administración Delegada

debe utilizar Formulario de Licencia Médica.

Resolución de Calificación de Accidente

(RECA) Circular 2717 Feb. 2011:

La calificación de los accidentes es un

acto médico-legal que compete única y

exclusivamente a los respectivos organismos

administradores de la Ley 16.744 Direcciones

SATEP. La calificación debe hacerse

atendiendo consideraciones técnicas con

el mérito de la investigación que el mismo

organismo realice.

El efecto más relevante de que un accidente

se califique como del trabajo (a causa o

con ocasión) o del trayecto o no laboral,

es determinar qué seguro deberá hacerse

cargo de las atenciones médicas, subsidios,

indemnizaciones y pensiones que corresponde

al trabajador o sus causahabientes (viuda –

hijos) como consecuencia del siniestro. En

efecto, si se trata de un accidente no laboral

será el sistema de salud común (Isapre o

Fonasa) y el régimen de pensiones (AFP o

INP) y si se trata de un accidente del trabajo

o trayecto serán la administración delegada,

mutualidad o ISL, según corresponda.

En el caso de las divisiones de Codelco

con administración delegada la calificación

de los accidentes corresponde única y

exclusivamente a las Direcciones de Gestión

SATEP. (Oficio SUSESO a DCH Nº 36304 de

junio de 2007).

Los criterios y definiciones de calificación de

accidentes estaban definidos en la Directriz

Corporativa de definiciones, criterios e

indicadores estadísticos de accidentes del

trabajo Ver. 1 de diciembre de 2008 que

queda derogada con este documento y

quedan incluidos en el Anexo Nº 1

La Calificación de los accidentes debe

hacerse en el formulario de Resolución de

Calificación (RECA) que se adjunta en el

Anexo Nº 6.

Alta Médica (ALME) Art. 75 DS 101

El ALTA MÉDICA (ALME) debe ser certificada

por el médico tratante en el formulario que

se adjunta en el Anexo Nº 7.

12

Directriz Accidentes del Trabajo

1. Procedimiento en caso de accidente

con lesiones graves desde un punto de

vista clínico

Ej.: politraumatismo, quemaduras profundas,

amputaciones, etc.

1.a Lesiones graves con riesgo vital

A. Se iniciará en forma inmediata la

atención médica, con todos los

recursos necesarios y medios de apoyo

con el fin de brindar la mejor atención

técnica profesional que permita salvar

la vida o evitar al máximo secuelas

posteriores. El médico a cargo de la

emergencia avisará telefónicamente

al Coordinador Médico del organismo

administrador que corresponda a fin

de comunicar el estado del paciente

y los requerimientos de apoyo (Banco

de sangre, pabellón, imagenología,

evaluación por especialistas de

llamada y residentes de UCI etc.)

para que dicho coordinador indique

telefónicamente al médico a cargo de

la emergencia a qué establecimiento

médico debe ser derivado el trabajador.

El coordinador es responsable de que

el establecimiento esté esperando a

la ambulancia y disponga de todo lo

necesario al momento de su llegada.

De esto se debe dejar constancia por

escrito.

B. Si, a juicio del personal de salud,

no es posible ubicar al coordinador

con la rapidez que requiere el

estado de salud del trabajador se

trasladará de inmediato al Hospital o

Clínica de Codelco o al más cercano

para continuar con la atención

multidisciplinaria. Paralelamente

se comunicará con el Coordinador

Médico del organismo administrador

correspondiente, informando de las

acciones realizadas, sin que ello

demore o atrase algún procedimiento

de atención médica. De esto se debe

dejar constancia por escrito.

C. Para que el trabajador pueda ser

trasladado a un centro asistencial

de su organismo administrador o a

aquél con el cual éste tenga convenio,

deberá contar con la autorización por

escrito del médico coordinador que

actuará por encargo del organismo

administrador. (Art. 71 letra f)).

D. La empresa contratista o Codelco según

corresponda, deben proporcionar al

respectivo organismo administrador la

DIAT dentro de las 24 horas siguientes

al accidente.

E. El mismo día debe mandar la DIAT

escaneada por correo electrónico a

la Dirección de Seguridad y de Salud

Ocupacional divisional o VP.

3.2. PROCEDIMIENTO DE ATENCIONES MÉDICAS

13

Directriz Accidentes del Trabajo

F. En el caso de trabajadores propios

de divisiones con administración

delegada, el médico tratante debe

remitir por correo electrónico a la

Dirección SATEP el Informe de Atención

de Urgencia y un informe diario de la

evaluación del trabajador.

1.b Lesiones graves sin riesgo vital

A. Frente a un accidente grave, luego de

evaluar su condición en terreno, si no hay

riesgo vital, se avisará telefónicamente

al Coordinador Médico del organismo

administrador que corresponda a fin

de comunicar el estado del paciente

y los requerimientos de apoyo (Banco

de sangre, pabellón, imagenología,

evaluación por especialistas de llamada

y residentes de UCI etc.) para que dicho

coordinador indique telefónicamente a

qué establecimiento médico debe ser

derivado el trabajador. El coordinador es

responsable de que el establecimiento

esté esperando a la ambulancia y disponga

de todo lo necesario al momento de su

llegada. De esto se debe dejar constancia

por escrito.

B. Debe procederse de acuerdo a lo

señalado en las letras D. E. y F. anteriores.

2. Procedimiento en caso de accidente

con lesiones menos graves desde un

punto de vista clínico

Se trata de trabajadores que requieren

atención por especialista o exámenes

complementarios de imagenología o

laboratorio. Por ej.: fracturas cerradas no

complicadas, TEC simple, fracturas costales,

etc.

Luego de la evaluación inicial en terreno,

se trasladará al centro de atención de

urgencia que corresponda, para completar

la evaluación médica y se comunicará

con el médico coordinador del organismo

administrador correspondiente para iniciar el

traslado respectivo al centro asistencial que

indique.

Este procedimiento debe realizarse bajo

los estándares de traslado en vehículos de

emergencia.

Posteriormente, debe procederse de la

siguiente forma:

A. El médico debe consultar, en privado, al

trabajador sobre las circunstancias en

que se produjo la lesión.

B. Si el empleador no ha completado la

DIAT, y de acuerdo a lo expresado por

el trabajador, considera que puede

haber sido a causa o con ocasión del

trabajo, debe entregar un formulario

oficial de DIAT al trabajador para que

lo llene mientras es atendido. En

el caso de trabajadores propios, se

dispone de formularios pre llenados

en Excel para facilitar la tarea. En caso

de trabajadores contratistas deberán

contar con formularios de todos los

organismos administradores.

C. En caso que el trabajador no quiera o

no pueda hacerlo, el médico tratante

o personal de la salud debe llenar la

DIAT.

D. En todos los casos el mismo día debe

mandar la DIAT escaneada por correo

electrónico a la Dirección de Seguridad

y de Salud Ocupacional divisional o VP.

E. En el caso de divisiones que estén en

mutualidad el médico tratante debe

remitir la DIAT a la mutualidad a la

que esté adherida Codelco y copiar

al director de seguridad divisional de

manera inmediata la evidencia de esta

acción.

14

Directriz Accidentes del Trabajo

F. Además, en el caso de trabajadores

propios de divisiones con

administración delegada, el médico

debe mandar, el mismo día, la DIAT

escaneada y en papel/original,

adjuntando Informe de Atención de

Urgencia con fotografía de la lesión a

la Dirección SATEP divisional (siempre

que el trabajador consienta por escrito

u otro método que deje constancia y

evidencia objetiva, en ser fotografiado).

G. Luego de la evaluación inicial en

terreno, se trasladará al Hospital

o Clínica de Codelco o de su

mutualidad, según corresponda, para

completar la evaluación y tratamiento

médico, previa comunicación con el

médico coordinador del organismo

administrador correspondiente,

debiendo dejarse constancia por

escrito.

3. Procedimiento en caso de accidente

laboral con múltiples víctimas o

accidente masivo

A. Se informará de inmediato al Médico

Jefe de Urgencia del Hospital o

Clínica de Codelco, quien asumirá la

dirección de las acciones médicas en

terreno, derivaciones, traslados, según

procedimientos estandarizados y Plan

de Emergencia de Codelco. Este último

comunicará:

• Al Médico Director del Hospital o

clínica de Codelco, a fin de informar lo

sucedido y necesidades detectadas, y

• Al Médico Coordinador del o los

organismos administradores que

correspondan a los trabajadores

accidentados, con quien se

coordinarán las derivaciones a los

centros asistenciales.

4. Procedimiento en caso de accidente

con lesiones leves desde un punto de

vista clínico

Ej.: herida cortante leve, contusión leve,

esguince leve, etc. deben ser trasladados al

Establecimiento de Salud de la Faena para

su atención.

A. Proceder de la misma forma que en

accidente de mediana gravedad

respecto de los puntos A a F del Nº 2.

B. Si luego de la atención, el médico

que otorgó la atención establece

que el trabajador no requiere

reposo, debe emitir el ALTA LABORAL

(ALLA) señalando en ella que se

está otorgando el ALTA INMEDIATA,

entregarla al trabajador y remitirla,

junto con la DIAT hecha por el

empleador, trabajador, acompañante

o personal de salud, a la Dirección

de Seguridad, Dirección de Salud

Ocupacional, Dirección SATEP y/o al

organismo administrador de la Ley

16.744 que corresponda. Se dispondrá

de formularios pre – llenados en Excel

para facilitar la tarea.

C. Si la atención la otorgó un profesional

no médico, el ALLA la otorga el médico

responsable previo análisis de la ficha

médica, o ficha electrónica, video

conferencia, conferencia telefónica

u otros mecanismos que le permitan

tomar conocimiento del estado

de salud del trabajador y resolver

adecuadamente. El ALLA debe ser

firmada preliminarmente por quien

entregó la atención de primeros

auxilios y luego debe ser firmada por

el médico responsable.

D. Si el trabajador no requiere reposo pero

debe continuar con atención médica

(ej. curaciones), o requiere guardar

reposo, porque no está en situación

15

Directriz Accidentes del Trabajo

de reincorporarse de inmediato a su

trabajo y jornada habitual, se debe

seguir el procedimiento anterior y

remitir al trabajador al Hospital o

Clínica de Codelco o de su organismo

administrador de la Ley 16.744 que

3.3. PROCEDIMIENTOS DE REPOSO, CALIFICACIÓN, ALTA MÉDICA E INVALIDEZ

1. Médico hospital

A. El reposo corresponde a una

determinación del médico tratante por

consideraciones únicamente médicas,

debe constar en una licencia médica

u orden de reposo Ley N° 16.744; debe

iniciarse el mismo día del accidente,

sin atención a la hora de ocurrencia

del mismo y procede aún cuando

correspondan, permisos, descansos,

feriados o vacaciones.

B. El Hospital de Codelco debe dar aviso

inmediato a la Autoridad Sanitaria

u otra autoridad en los casos en

que ésta haya resuelto que los

establecimientos médicos deben

comunicar determinadas lesiones o

patologías. (Ord. 4B/1285 de 1993

Minsal)

C. En el caso de trabajadores propios

de divisiones con administración

delegada si el médico tratante

considera que requiere reposo debe

llenar el formulario oficial de LICENCIA

MÉDICA, tipificar como “5” y entregarla

al trabajador para que la presente

en la Dirección SATEP. En el caso de

trabajadores propios de Codelco en

mutual, corresponde al médico tratante

de esa entidad evaluar la necesidad

de reposo y en caso afirmativo otorgar

Orden de Reposo ley 16.744.

D. Si no requiere reposo, o al término de

la licencia, el médico debe otorgar el

corresponda. (Se entiende por labores

y jornada habitual aquella que el

trabajador realizaba normalmente

antes del inicio de la incapacidad

laboral temporal, DS 101).

ALTA LABORAL (ALLA) en el formulario

oficial del SISESAT, señalando si hay

restricciones, entregar una copia

al trabajador y remitir otra al área

operativa, a la Dirección SATEP, la

Dirección de Salud Ocupacional y la

Dirección de Seguridad.

E. Cuando terminen los tratamientos

que han sido indicados por el médico,

debe emitir el ALTA MÉDICA (ALME)

en el formulario oficial del SISESAT,

entregar una copia al trabajador y

remitir por correo electrónico otra a

área operativa, a la Dirección SATEP,

la Dirección de Salud Ocupacional y

la Dirección de Seguridad. Además,

en papel a la Dirección SATEP. Se

dispondrá de este formulario en excel

prellenado para facilitar la tarea.

F. Si a juicio del médico tratante puede

haber invalidez, debe elaborar y remitir

a la Dirección SATEP, los informes

clínicos para el envío del caso a

COMPIN, si corresponde.

16

Directriz Accidentes del Trabajo

A. Analizar preliminarmente si se trata

efectivamente de un accidente de

trabajo o trayecto o por el contrario un

accidente común.

B. Analizar si la lesión del trabajador

amerita o no reposo. El médico

SATEP tiene la facultad para evaluar

al trabajador accidentado y emitir

una licencia en el caso que no se

hubiera dado reposo o solicitar a la

COMPIN la ampliación o reducción de

los días de reposo otorgados por el

médico tratante, fundado en razones

exclusivamente médicas.

C. En caso de accidente fatal notificar de

inmediato al Instituto de Seguridad

Laboral (ISL).

D. Dentro del plazo de 2 días, visar la

licencia médica por accidente del

trabajo o trayecto, hacer una carta,

adjuntarla a la licencia y remitirla a

Recursos Humanos/Remuneraciones.

E. Ingresar al SISESAT todas las DIAT

que haya recibido. Hacer la DIAT del

organismo administrador e ingresarla

al SISESAT (plazo 15 días corridos

contados desde el día de ingreso de la

primera DIAT al sistema).

F. La fecha del accidente es la fecha

en la que efectivamente ocurrió el

accidente, independientemente de la

hora o del tipo de turno que estuviere

realizando;

G. Hacer la RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN

(RECA) e ingresarla al SISESAT (plazo

15 días corridos contados desde el día

en que se ingresó la primera DIAT al

sistema), notificarla a la Dirección de

Salud Ocupacional, de Seguridad y al

trabajador.

H. Ingresar el CERTIFICADO DE ALTA

LABORAL (ALLA) al SISESAT.

I. Emitir el CERTIFICADO DE ALTA MÉDICA

(ALME) e ingresarlo al SISESAT.

J. Ingresar la información de la licencia

médica al formulario ORDEN DE

REPOSO LEY Nº 16.744 (RELA) e

ingresarlo al SISESAT.

K. Formar el expediente de invalidez y

tramitarlo en la COMPIN.

2. Dirección SATEP

De conformidad a lo señalado en el Manual SATEP, debe:

17

Directriz Accidentes del Trabajo

3. Recursos Humanos/Remuneraciones

A. Ingresar la licencia médica al SAP y

pagar la licencia desde el día en que

comenzó el reposo.

B. Si recibe licencia médica tipo 5 de

un médico externo mandarla a la

Dirección SATEP para que se pronuncie

respecto a si está bien tipificada como

laboral. Si el SATEP no está de acuerdo

con la tipificación genera un 77 bis y si

está de acuerdo se aplica el Nº 8 d) de

este documento.

C. Remitir dentro de 24 hrs. la licencia

médica con sus adjuntos a la

COMPIN correspondiente y guardarla

posteriormente con la resolución de la

COMPIN.

4. Dirección de Salud Ocupacional

de la Gerencia de Seguridad y Salud

Ocupacional

A. Asesorar a las áreas correspondientes

en el cumplimiento de la restricción

temporal contenida en el CERTIFICADO

DE ALTA LABORAL (ALLA) y verificar su

correcto cumplimiento.

3.4. RECHAZO DE LICENCIA ART. 77 BIS. LEY 16.744. ADMINISTRACIÓN DELEGADA

1. RECHAZO POR PARTE DE LA ISAPRE

A. Médico tratante del Policlínico y

Servicio de Urgencia

a. Si el médico emite una licencia tipo 1

debe entregarla al trabajador para que

éste la entregue a Recursos Humanos

o cualquier ventanilla designada

formalmente al efecto en cada división

o proyecto, en el caso de licencia en

papel.

b. En el caso de la licencia electrónica el

procedimiento es el señalado por la

Superintendencia de Seguridad Social.

B. Recursos Humanos/Remuneraciones

a. Ingresar la licencia médica al SAP como

tipo 1.

b. Remitir la licencia a la ISAPRE.

C. ISAPRE

a. Si rechaza por corresponder a patología

laboral debe señalarlo expresamente

y se produce un 77 Bis. Debe enviar

el formulario de la licencia médica al

SATEP.

D. SATEP

a. Está obligado a otorgar todas las

prestaciones. Si no está de acuerdo

puede reclamar a la SuSeSo.

2. RECHAZO POR PARTE DEL SATEP

A. Médico tratante del Policlínico y

Servicio de Urgencia

a. Si el médico emite una licencia tipo 5

debe entregársela al trabajador para

que éste la lleve a la Dirección SATEP.

18

Directriz Accidentes del Trabajo

B. Dirección SATEP

a. Si, dentro del plazo de 48 hrs., resuelve

que se trata de un accidente común,

rechaza la licencia mediante una

carta explicativa que indique que se

está aplicando el 77 bis y la deriva a

Recursos Humanos.

b. El mismo día debe remitir la notificación

al trabajador mediante el formulario

F9 de Codelco.

c. Si la Dirección SATEP hubiera aceptado

la calificación tipo 5 de la licencia y

derivado a la COMPIN y posteriormente

emite RECA como accidente común

Nº 1 deberá mandar una carta a

la COMPIN adjuntando la RECA y

solicitando la devolución de la licencia

médica y remitir a la Isapre a través

del procedimiento del art. 77 bis. de

la Ley 16.744, adjuntando la licencia

anterior y solicitando el reembolso.

C. Recursos Humanos/Remuneraciones

a. Ingresa la licencia al SAP como tipo 1.

b. Envía el formulario de la licencia

médica a la ISAPRE.

D. ISAPRE

a. Está obligada a otorgar todas las

prestaciones. Si no está de acuerdo

puede reclamar a la SuSeSo.

3.5. RECLAMACIÓN A LA SUSESO

Si SATEP, la ISAPRE o el trabajador reclama a

la SuSeSo (90 días hábiles) por no estar de

acuerdo con la tipificación:

a. Si la SuSeSo resuelve que el accidente

es común el proceso continúa como

licencia médica tipo 1, haciendo los

cambios en SAP y SISESAT.

b. Si la SuSeSo resuelve que el accidente

es laboral el proceso continúa como

licencia médica tipo 5, haciendo los

cambios en SAP y SISESAT.

NOTA: El formulario de licencia médica no

puede ser alterado o enmendado por ningún

interviniente.

Para mejor comprensión de estos procesos,

ver cuadro explicativo de responsabilidades

que se adjunta en el Anexo Nº 8.

19

Directriz Accidentes del Trabajo

El objetivo de las investigaciones de

accidentes es determinar las causas

del accidente para adoptar las medidas

necesarias, suficientes y oportunas para

evitar su repetición.

En este capítulo se establecen las

orientaciones y normas generales, los

4. INVESTIGACIÓN

4.1. OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN

procedimientos y estándares corporativos

para la investigación de accidentes del trabajo,

accidentes fatales y graves e incidentes de

alto potencial ocurridos a trabajadores de

Codelco y de empresas contratistas que

realicen obras o servicios para la Corporación

y responder eficientemente a la normativa

legal vigente.

4.2. LEGISLACIÓN Y NORMATIVA INTERNA APLICABLE

Decreto Supremo Nº 54 de 1969 sobre

Constitución y Funcionamiento de

los Comités Paritarios de Higiene y

Seguridad.

Artículo 24.- “Son funciones de los

Comités de Higiene y Seguridad:

3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.

4.- Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador;”

Decreto Supremo N° 72 de 1985,

Reglamento de Seguridad Minera,

cuyo texto refundido, coordinado y

sistematizado fue fijado mediante el D.S.

Nº 132 de 2002, del Ministerio de Minería.

Artículo 76.- “Es obligación de la Empresa

Minera investigar todos los accidentes con

lesiones o muerte a los trabajadores, analizar

sus causas e implementar las acciones

correctivas para evitar su repetición, sin

perjuicio de lo establecido en la letra b) del

artículo 13 del presente reglamento.

Decreto Supremo N° 76 de 2007, Aprueba

Reglamento para la Aplicación del

Artículo 66 Bis de la Ley N° 16.744.

Reglamento Especial de Seguridad y Salud

Ocupacional, para Empresas Contratistas y

Subcontratistas de Codelco (RESSO) de 2013.

Deben ser investigados todos los accidentes

fatales, graves, con tiempo perdido y los

incidentes de alto potencial, que afecten

o pudieran haber afectado a un trabajador

de Codelco o de una empresa contratista o

subcontratista de Codelco.

4.3. EVENTOS QUE DEBEN INVESTIGARSE

Para el caso de los accidentes Fatales y

Graves o Incidentes de Alto Potencial (sin

daño a personas), se debe aplicar de manera

integra la Directriz e investigar de acuerdo a

la metodología definidad.

20

Directriz Accidentes del Trabajo

4.4. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA

Para el caso de los accidentes graves y fatales,

el Gerente General o Gerente de Proyectos,

según corresponda, debe emitir una Nota

Interna con copia a la GSSO corporativa, con

los miembros que conforman la comisión

investigadora y nombrará a su presidente,

quien la liderará y en caso de conflictos,

solicitará la expertiz técnica para resolver en

caso de desacuerdos. La Comisión deberá

integrarse en un plazo de 24 horas luego

de ocurrido el evento y se integrará de la

siguiente manera:

1. Los miembros del CPHS del área en

que ocurrió el accidente, designados

por el propio Comité en reunión

extraordinaria citada al efecto y que

conste en el acta respectiva. El número

será el que el propio Comité Paritario

decida, debiendo ser igual número de

representantes de la empresa y de los

trabajadores en conformidad al Dcto.

54 de la ley 16744.

2. Profesionales del centro de trabajo

involucrado de acuerdo a las

necesidades de la investigación, tales

como, ingeniero, médico, psicólogo,

periodista, fotógrafo, dibujante,

abogado, etc.

3. El experto en prevención de riesgos de

la división y/o del área en que ocurrió

el accidente.

4. Un profesional designado por la GSSO del

centro corporativo. Esta participación

es optativa y será definida por el

Gerente SSO Corporativo, caso a caso.

La GSSO comunicará por escrito dentro

de las 48 hrs. siguientes al accidente,

al Gerente que corresponda el nombre

del profesional que se integrará en

forma permanente a la comisión.

5. En el caso de accidentes fatales y graves

ocurridos a trabajadores contratistas

de la VP al interior de una división,

integrará la Comisión Investigadora un

profesional de la división designado

por su Gerente General, un profesional

designado por la GSSO del centro

corporativo (si así de y dos miembros

del CPHS del área correspondiente.

6. Según la materia de que se trate

la investigación, por decisión de la

Comisión Investigadora se podrá

incorporar, además, un perito externo

inscrito en el Registro Corporativo de

Expertos Externos, como miembro de

la Comisión o como asesor.

Accidentes CTP y STP: Cada división definirá

la necesidad de generar una comisión

investigadora e investigar, de acuerdo a lo

definido en esta directriz, en función de la

potencialidad del evento. Por otra parte la

Dirección de seguridad corporativa, podrá

solicitar la investigación de un evento de

esta naturaleza, por su repetitividad en la

corporación, consecuencias legales o la

potencialidad del mismo. Sin embargo, si se

decide no formar la comisión e investigar

de acuerdo a este modelo, la profundidad

y extensión de la investigación debe ser

la suficiente para determinar sus causas

y medidas de control que apunten a la

solución de estas, aplicando la jerarquía de

control de riesgos.

La dirección de seguridad corporativa,

podrá solicitar a las Divisiones/VP una

presentación de la investigación realizada y

sus planes de acción.

21

Directriz Accidentes del Trabajo

4.5. ACCIDENTES DE TRABAJADORES CONTRATISTAS

La empresa contratista empleadora deberá

realizar su propia investigación, en la

cual debe participar el administrador y

el prevencionista de la EECC, sola o en

conjunto con el Comité Paritario de Higiene

y Seguridad de dicha empresa si existe en

la faena donde ocurrió el accidente y en

conformidad a lo establecido en ley 16.744 y

sus documentos complementarios.

Si no tiene CPHS en la faena debe investigar

el CPHS de Faena.

El Director de Seguridad de cada división

debe asegurar que esto se realice.

Sin perjuicio de esas investigaciones, para

el caso de Accidentes Fatales, Graves e

Incidentes de Alto Potencial la división / VP

realizará su propia investigación conforme

a lo establecido anteriormente, para lo

cual formará una Comisión Investigadora

integrada de acuerdo a lo señalado

anteriormente.

4.6. PLAZOS PARA REALIZAR LA INVESTIGACIÓN

El plazo máximo estipulado es de 2 semanas.

En caso de requerir plazos mayores, por

ejemplo análisis de esfuerzos, pericias, etc.,

el presidente de la comisión deberá generar

una solicitud formal con Carta Gantt de

actividades para aprobación de la gerencia

corporativa de seguridad.

Toda investigación de accidentes debe

contar con una carta Gantt, en la cual

se detallan las actividades principales a

desarrollar y los plazos estipulados (dentro

del marco definido en párrafo anterior), este

documento debe ser evacuado el primer día

de constituida la comisión investigadora.

22

Directriz Accidentes del Trabajo

Las personas que tuvieren alguna

responsabilidad o participación, directa o

indirecta de manera que se vean afectado

sus intereses profesionales o personales en

el accidente no podrán formar parte de la

Comisión Investigadora. Esta circunstancia

deberá ser analizada en forma previa a la

conformación de la Comisión, sin embargo,

si la inhabilidad apareciere durante la

investigación, cualquier miembro de la

Comisión podrá solicitar su alejamiento. Si

no hubiere acuerdo decidirá el presidente

de la Comisión. De lo anterior deberá dejarse

constancia escrita.

4.7. INHABILIDADES

4.8. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN

Como método de investigación se entiende

al conjunto sistemático de actividades

previamente fijadas, destinadas a identificar

las causas de un accidente o incidente.

El método de investigación a utilizar en

Codelco se denomina “EVITA” (Estudiar,

Verificar Incidentes, Tranversalizar

Aprendizaje)

Las etapas que se deben satisfacer en

cada investigación de accidentes grave,

fatal e incidentes de alto potencial, son las

siguientes:

A. Recopilación de Información

Relacionada

En toda investigación, la descripción del

evento debe ser breve y clara, pero siempre

debe responder las siguientes preguntas

(quién , que, como, cuando, donde); además

para la correcta definición del problema se

incluirán las consideraciones anexas para

la definición (Cuales, en qué circunstancias,

magnitud, historia y potencialidad), estos

elementos entonces implican obtener la

mayor cantidad y más fidedigna información

relacionada con el accidente, por tanto

la recopilación debe relacionarse con las

siguientes categorías:

PERSONAS

• Declaraciones de puño y letra de

involucrados y testigos.

• Entrevistar a trabajadores, testigos

presenciales y no presenciales

relacionados con el incidente para

establecer qué personas están

involucradas en forma directa e

indirecta.

• Definir la posición o ubicación de las

personas relacionadas con el incidente.

• Establecer y evidenciar la competencia,

experiencia y entrenamiento recibido

de las personas relacionadas con el

incidente.

• Establecer y evidenciar si las personas

relacionadas con el incidente estaban

física, médica y /o psicológicamente

aptas para ejecutar el trabajo.

• Antecedentes del (los) afectado(s):

• Edad

• Cargo

• Tiempo en la función al momento del

accidente.

• Experiencia en la función al momento

del accidente.

• Formación escolar.

23

Directriz Accidentes del Trabajo

• Historial de desempeño.

• Otros accidentes en su vida laboral o

de interés para la investigación.

ENTORNO O AMBIENTE

• Examinar el lugar del incidente.

• Verificar las condiciones climáticas

existentes cuando ocurrió el evento.

• Determinar hora del día y turno del

ciclo.

• Sistema de turnos del afectado (turnos

rotativos o de lunes a viernes).

• Orden y limpieza del área.

• Generar registro fotográfico, fílmico,

mediciones, etc.

• Condiciones físicas del entorno: Estado

del terreno, condiciones tales como

ruidos e iluminación, polvo, humos,

sustancias tóxicas, etc.

EQUIPOS, HERRAMIENTAS,

INSTALACIONES

• Identificar materiales, equipos o

herramientas utilizados durante el

incidente.

• Establecer daños.

• Posición/ubicación de piezas

involucradas en el incidente: válvulas,

interruptores, controles, barreras, etc.

• Levantar evidencia de falla, respecto a

cómo funcionaron los dispositivos de

seguridad.

• Levantar evidencia de operación o

manipulación.

• Verificar utilización EPP.

• Verificar modificaciones recientes de

diseño.

PROGRAMAS, DOCUMENTOS

OPERACIONALES Y REGISTROS

• Documentos Operacionales (Manua-

les, Reglamentos, Procedimientos, Ins-

tructivos, otros) y sus modificaciones

asociadas.

• Planos estructurales o de diseño,

isométricos, animaciones 3D,

unilineales u otros.

• Programas de: Prevención de Riesgos,

Ambientales, Higiene, Capacitación,

Mantenimiento y sus modificaciones

asociadas.

• AST: Análisis de Seguridad de tareas;

ART: Análisis de Riesgos en la Tarea,

HPT: Hoja de Planificación de la Tarea.

• Registros médicos.

• Registros de entrenamiento y de

capacitación.

• Registros fílmicos, fotográficos, de

audio, etc.

• Registros de Planes de Acción

Específicos.

• Hojas de Dato de Seguridad (HDS).

• Permisos de Trabajo Especial (P.T.E).

• Manuales del equipo.

• Auditorías de Reportes de incidentes

que hayan ocurrido (en el área;

similares).

• Estándares de Control de Fatalidad.

• Descripción del cargo del (los)

afectado(s).

• Inventarios de riesgos asociados.

• Inspecciones del área (CPHS, Comités

ejecutivos, etc.)

• Otros.

24

Directriz Accidentes del Trabajo

ORGANIZACIÓN

• Identificar estructura organizacional

de la tarea.

• Identificar estructura organizacional

de la Gerencia relacionada con el

evento.

• Verificar estándares de seguridad,

difusión comunicados y aprendizaje.

• Procedimientos, instructivos,

reglamentos, manuales y su difusión.

• Verificar programas de: Gestión

de Operación y/o Mantenimiento;

Inspección, Observación y Capacitación;

Inducción y Entrenamiento.

• Políticas y Criterios de selección de

personal.

• Estructura para efectuar planes de

acciones correctivas por hallazgos

(Informes, auditorias, denuncias u

otros).

B. Organización de la Información

Implica elaborar un Cronograma de cómo

ocurrieron los hechos, según su consecuencia

y nivel de potencialidad

Etapas:

• Establecer el cronograma del evento

(cronograma lineal) a partir de la

identificación del incidente en línea de

tiempo.

• Identificar el evento central o

“incidente” cuando este haya ocurrido.

• Retroceder progresivamente,

identificar la secuencia de eventos

pre-incidente.

• Incluir al final las consecuencias o

pérdidas relevantes derivadas del

evento.

• Una vez que la Comisión Investigadora

valide el Cronograma, las personas

directamente involucradas con el

incidente deberán ser consultadas

para verificar que el Cronograma esté

correcto.

• Una vez validado el cronograma

la comisión construye la “Tabla

Cronograma” usando método de los 5

¿por que?.

• En la tabla cronograma, se debe

marcar cada respuesta de la tabla con

una S (Si es un factor contribuyente

al evento) con una “N” si el factor no

es contribuyente y con una leyenda

(Asociando esta leyenda con una

respuesta de la tabla a uno de los

focos del PESSO ejemplo: Foco 1 ECF3)

C. Análisis Causal de Incidente

El análisis causal de accidentes e incidentes

es un proceso que permite principalmente,

determinar las causas de un accidente y los

factores concretos que han contribuido a

que se produzca.

Esto consiste en 3 pasos.

C.1. Clasificar los factores contribuyentes

y las cusas básicas, como se han

identificado en la “Tabla de los por

que”

C.2. Traspasar los factores contribuyentes y

las causas básicas.

C.3. Validar los factores organizacionales de

acuerdo al evento o incidente.

25

Directriz Accidentes del Trabajo

En esta etapa del análisis, el objetivo

es extraer cada pieza de información

sobre los hallazgos de la investigación

o del informe preliminar del incidente y

clasificarlo dentro de los siguientes cinco

niveles de “contribución”. Algunos hallazgos

simplemente serán “hechos” y no serán

“factores contribuyentes” al incidente o al

resultado. Deberán hacerse las preguntas de

control para asegurar la correcta clasificación.

Clasificar los factores contribuyentes y las cusas básicas, como se han inidentificado en la

“Tabla porque”.

Aquí se debe asegurar una buena clasificación

para un análisis adecuado. Este paso es

fundamental, pues es donde se hacen las

consideraciones de los eventos que llevan a

entender el sentido sistémico de los mismos,

aquí se usa el diagrama de causalidad de

REASON: Incluido en la guía de proceso de

investigación de incidentes método “EVITA”

Codelco.

Hechos /factores no contribuyentes

FactoresOrganizacionales

Condiciones Entorno /tarea

Acciones individuales /

equipo

Defensas ausentes / fallidas

INCIDENTE

Decisiones y procesos

Indicar metas Fijar políticas

Organizar Administrar

Comunicar

Condiciones del trabajo

Condiciones que

producen errores

Contribución Humana

Errores

ConcienciaDetección

Protección y contención

Control y recuperación

interina

Escape y rescate

Acidente

Incidente

26

Directriz Accidentes del Trabajo

Se debe persistir continuamente

preguntando; Porque?, se irán llenando cada

ítem del análisis y se debe persistir hasta

que la respuesta se convierta en dos hechos

o factores consecutivos no contribuyente

del evento, siempre se debe trabajar sobre

elementos comprobables evitando la

especulación.

Análisis y elección del incidente:

Para construir el gráfico se deben considerar

los ítem antes señalados, estos se deben

analizar desde el “incidente” y retrocediendo

en el mismo, la elección entonces del evento

determinará el resultado de la investigación.

Si tenemos un evento en donde se considera

como “Incidente”, “el choque de un equipo con

daños a las personas”; tendrá una diferencia

significativa con un estudio de causalidad

a “personas heridas” en un choque de

vehículos, en este sentido es crucial siempre

jerarquizar por el daño o las lesiones a las

personas; si en el evento de estudio no

hay personas lesionadas, entonces se debe

centrar en el “intercambio” de energía que

pudo desatar el daño.

La pregunta de comprobación a realizar es: ¿El evento elegido considera la lesión o daño a personas y/o equipos, concentrando el esfuerzo en el evento que a futuro deseo evitar?.

Identificar las “Defensas ausentes o con

fallas”:

Estas fallas resultan de las defensas

inexistentes o inadecuadas que no pueden

detectar ni proteger el sistema en contra

de fallas humanas o técnicas. Estas son

la últimas barreras que no previenen el

resultado o mitigan las consecuencias de una

acción individual o de equipo cuyo resultado

fue un incidente o una cuasi pérdida.

Las categorías se deben considerar en

representación de líneas sucesivas de

defensas en donde cada etapa entre en

operación cuando su predecesora falla y debe

estar en concordancia con las jerarquías de

controles propuestas en sentido inverso en

los inventarios de riesgos.

• CONCIENCIA: Comprender la gravedad

y naturaleza de los peligros presentes,

los problemas de conciencia reflejan

faltas continuas tanto de supervisores

como de trabajadores.

• DETECCION: Proporciona una

advertencia clara e inequívoca de

la presencia y la naturaleza de la

situación peligrosa.

• CONTROL Y RECUPERACION INTERNA:

Regresar a las personas o equipos de

trabajo a un estado de seguridad con

lesiones o daños mínimos.

• PROTECCION Y CONTENCION: Limita

las consecuencias adversas de una

liberación de energía.

• ESCAPE Y RESCATE: Evacuar a todas las

víctimas posibles del lugar de riesgo lo

más pronto y seguro posible.

La pregunta de comprobación a realizar es: ¿El elemento describe al equipo, sistema, proceso de trabajo, medida de control, procedimiento o atributo que normalmente previene este incidente o limita sus consecuencias?

27

Directriz Accidentes del Trabajo

Identificación de las “Acciones

individuales o de equipo”:

Estos son los errores o transgresiones

que conducen de manera directa a que se

produzca el evento o accidente. Generalmente

están asociados con el personal que está

en contacto directo con el equipo. Estos

siempre están comprometidos activamente

(Alguien hace o deja de hacer “algo”) y está

directamente relacionados con el accidente.

Preguntas de comprobación a realizar: ¿Por qué? ¿Alguien actuó o dejó de actuar? ¿Alguien permitió o impidió una acción? ¿Alguien actuó de forma incorrecta?

Los tipos de errores humanos se dan en

las diferentes categorías:

• Descuido

• Lapsos

• Equivocaciones

• Violaciones

Las consideraciones asociadas a la

Transgresión también es un elemento

a estudiar y no entra en la categoría de

errores pues hay intencionalidad y se

puede presentar como sabotaje; venganza

o atentado, debiendo estos elementos

relevarlos para discutir con la administración

superior los pasos a seguir.

Identificación del “Entorno y las Tarea”:

Las condiciones existentes inmediatamente

antes o en momento del evento. Son las

condiciones que afectan de manera directa

el desempeño de las personas y equipos.

Son las circunstancias bajo las cuales ocurren

los errores y violaciones y que pueden

estar contenidas en exigencias de tareas,

el ambiente de trabajo, las capacidades

individuales y los factores humanos.

Las condiciones de la tarea y del entorno

pueden clasificarse en dos grupos:

• Factores de trabajo

• Factores humanos.

Dentro de estos dos grupos podemos

indicar factores que propician los errores, los

factores que pueden producir violaciones y

los factores comunes.

Pregunta de comprobación a realizar: ¿Este elemento describe algo acerca de las exigencias de la tarea, el ambiente de trabajo, las capacidades individuales o los factores humanos que propiciaron los errores/violaciones o redujeron la efectividad de las defensas del sistema?

En la fase de la recopilación de la

información se debe procurar establecer

de manera objetiva estos elementos, por

ejemplo si hay presencia de nieve o hielo

contar con informe meteorológico que así

lo demuestren; otros ejemplos: Ruido, polvo,

calor, frío, condiciones extraordinarias de

trabajo, permisos de trabajo, droga, alcohol,

presiones de los pares, etc.

Identificación de los “Factores

Organizacionales”:

Estos son los factores organizacionales

subyacentes que producen las condiciones

que afectan el desempeño en el lugar de

trabajo. Pueden permanecer latentes o no

detectados por un largo tiempo dentro de

una organización y las repercusiones pueden

volverse aparentes solamente cuando se

combinan con las condiciones locales y

los errores o violaciones para superar las

defensas del sistema. Estos factores pueden

incluir decisiones falibles de la gerencia,

procesos y prácticas.

28

Directriz Accidentes del Trabajo

4.9. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS

Las acciones preventivas y correctivas o

medidas de control para evitar la repetición

deben tener una clara e inequívoca relación

con las causas del accidente y no con otras

situaciones que puedan haberse evidenciado

durante la investigación, pero, que no tienen

relación con el accidente. En estos casos, debe

ser incorporada como hallazgo al Sistema de

Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional

y gestionada conforme a dicho Sistema

(Hechos o factores no contribuyentes).

Debe señalarse el responsable de su

ejecución y plazos.

En los casos que, como consecuencia

de un accidente, el Sernageomín u otras

autoridades hayan solicitado informes o

medidas correctivas, estas deberán ser

informadas a la autoridad correspondiente

mediante una carta, no en el Informe Final,

sean o no parte de las conclusiones de la

investigación.

• Las acciones preventivas y correctivas

definidas deben responder a lo

siguiente:

• Contar con un análisis de gestión del

cambio cuando corresponda (esto se

debe a que no siempre hay acciones

correctivas que impliquen cambios en

los sistemas).

• Asegurar que las acciones sean

SMARTER

S (Acciones Específicas)

M (Resultados Medibles)

A (Alcanzables)

R (Realista respecto a los factores

y causas)

T (Con plazos definidos)

E (Efectiva)

R (Revisada)

Pregunta de verificación: ¿Qué se debe hacer para evitar la ocurrencia de un incidente de las mismas características y en circunstancias similares?

Pregunta de comprobación a realizar: ¿Este elemento identifica un Factor en la organización estándar presente antes del incidente que no da conformidad a un estándar ECF/EST/Liderazgo/Seguridad Conductual/Aprendizaje, que permitió que esas condiciones Tarea/ Entorno; Acciones personas/equipos o Defensas Ausentes/fallidas no se cumplieran?

Hechos, Factores no contribuyentes:

Aquellos elementos que aparecen como

elementos situacionales que no son

contribuyentes o que no caen las categorías

anteriores deben ser considerados en este

ítem, si bien es cierto que son elementos que

no inciden en la ocurrencia del elemento de

estudio no se deben descartar, pues deben

ser considerados como “oportunidades

de mejoras”, que en circunstancias algo

diferentes podrían caer en cualquiera

de las calificaciones anteriores y que a

criterio experto deben ser administradas,

debiendo ser entregadas a la línea para su

consideración y resolución.

Pregunta de comprobación a realizar: ¿Este elemento, hecho o factor podría en circunstancias diferentes generar pérdidas a la organización?

29

Directriz Accidentes del Trabajo

En la generación de las acciones correctivas,

considerar:

• Equipo de investigación define y

entrega las acciones correctivas a la

gerencia general.

• Deben presentar una acción concreta a

desarrollar que sea factible de realizar.

• Asignar a cada acción correctiva

identificada, un supervisor como

responsable de su ejecución dentro de

plazos prudentes (oportunos).

• Deben ser dirigidas a producir mejoras

en el siguiente orden de importancia:

Factores Organizacionales, Condi-

ciones del Entorno/Tarea o Acciones

individuales/equipo, Causas Inme-

diatas (Errores).

Las acciones correctivas planteadas deben privilegiar los controles robustos definidos por la Jerarquía de Control, esto es: Avanzar hacia una gestión orientada hacia controles de la más alta jerarquía.

Modelo antiguo de gestión de la prevención de riesgos

Modelo actual: Controles de la más alta jerarquía

ELIMINAR: El peligro

SUSTITUIR:Reemplazo de material,

sustancia o proceso por uno menos peligroso

REDISEÑAR: El equipamiento, el proceso o la organización del trabajo

ADMINISTRAR: Proveyendo de controles como capacitación,

procedimientos, etc.

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL: Uso de EPP apropieados donde otros controles

no sean posibles

BarrerasDuras

BarrerasBlandas

ELIMINAR

SUSTITUIR

REDISEÑAR

ADMINISTRAR

EPP

BarrerasDuras

BarrerasBlandas

Barreras

30

Directriz Accidentes del Trabajo

Resultados:

Las identificaciones efectuadas que fueron

elementos contribuyentes o causas de

incidente estudiado, tienden a valorizarse de

igual manera , sin considerar que estos se

diferencian de manera importante entre sí,

luego los esfuerzos son focalizados de manera

homogénea sin reparar en las dificultades

o urgencias que los mismos presentan, es

necesario priorizar las recomendaciones y

tener claridad cuales se implementan de

manera pronta y cuales requieren inversión

o estudios prolongados, de esta manera se

facilita el seguimiento y cierre de las mismas.

Para esta consideración se deben usar

los diagramas de resultados en donde se

consideran tres aspectos básicos que toda

medida debe evaluar en su tabla respectiva.

• Impacto

• Dificultad

• Urgencia

Impacto:

Se refiere a al resultado en la organización

como consecuencia de las medidas

implementadas y su jerarquía está dado por:

• 0 = Sin impacto en la organización o

reducción del riesgo evaluado.

• 1 = Impacto poco significativo en la

reducción del riesgo.

• 2 = Impacto Significativo en la

reducción del Riesgo.

• 3 = Alto impacto en el área para la

reducción del Riesgo.

• 4 = Alto impacto en la Organización

frente la reducción del riesgo,

entendiendo como organización la

división o la corporación.

Urgencia:

Tiene que ver como las partes interesadas

internas y/o externas visualizan y requieren

las medidas de corrección o prevención

planteadas en la investigación.

• 0 = No Urgente.

• 1 = Urgencia Moderada.

• 3 = Urgente (por ejemplo requerimiento

de la autoridad para levantar la

restricción o la auto suspensión)

• 4 = Muy Urgente (Riesgo a las personas

o procesos con potencial de daños con

resultado de muerte o detención de

procesos).

Dificultad:

En general las propuestas realizadas o

las solicitudes externas de los sistemas se

proponen ideas o medidas correctivas y/o

preventivas de difícil implantación, por tanto

también deben ser evaluadas en su justa

medida.

• 0 = Sin dificultad para su implantación.

• 1 = Dificultad moderada pero al alcance

del área afectada.

• 2 = Dificultad moderada con ayuda

externa al área.

• 3 = Dificultoso de realizar (Requiere de

decisiones gerenciales en la división).

• 4 = Muy dificultoso de implementar

(Requiere de decisiones e inversiones

externas / no hay soluciones en el

mercado).

Con estas tres variables se ingresa al diagrama

de resultados y se obtienen las jerarquías

para el seguimiento y la implementación.

31

Directriz Accidentes del Trabajo

Conclusión de la Investigación:

Toda investigación debe contar con una

conclusión final en donde se consideren

de preferencia aspectos generales, de

las razones de la ocurrencia del evento,

las consideraciones para su resolución

y las lecciones aprendidas y de cómo la

organización se hará cargo de ellas.

Actividad Final:

Al final de la investigación se seguirán los

siguientes pasos para asegurar un adecuado

cierre.

Revisar toda la documentación, de manera de

tener claridad de poseer todos los respaldos

necesarios, que soportan la investigación, las

recomendaciones, descartando o calificando

A modo de ejemplo se observan dos casos,

una línea roja y otra verde, el caso de la línea

Roja nos indica que es una medida de “alto

impacto”, sin dificultad para implementar y

con carácter de urgente. Para el caso de la

línea Verde observamos que la medida es de

“Bajo impacto”, “alto nivel de dificultad” y sin

“urgencia”.

Urgencia Escala

0

1

2

3

4

4

3

2

1

0 1 2 3 4Difi cultad

Impacto

32

Directriz Accidentes del Trabajo

El expediente o archivador de investigación

está conformado por el Informe Final y por

todos los documentos anexos.

Los anexos deben ser citados, cada vez

que corresponda, en el cuerpo del Informe

asignándoles un número correlativo y deben

ser incluidos como anexo al final del Informe.

La Identificación de los miembros de la

Comisión Investigadora debe ir al inicio del

Informe y la firma de ellos al final.

El responsable del expediente será el Director

de Seguridad divisional y el presidente de la

comisión investigadora.

Los anexos que se deben incluir son a lo

menos:

• Nota Interna de designación de la

Comisión Investigadora.

• Acta de Reunión del CPHS en que

nombra a los integrantes de la

Comisión Investigadora.

• Declaraciones de los testigos.

• Grabaciones, fotografías.

• Peritajes e informes.

• Normas, procedimientos y

documentación aplicable.

• Correspondencia recibida y enviada.

• Avisos a las autoridades.

• Certificado de lesiones, licencias

médicas, respaldos de los días perdidos

o invalidez.

• Instrucciones del Sernageomin u otra

autoridad u organismo administrador.

• Certificaciones de los equipos de

protección personal (EPP) y/o

colectiva, comprobantes de entrega,

de capacitación y de uso.

• Carpeta personal del trabajador

afectado (capacitaciones,

antecedentes médicos etc.).

• Presentación de Difusión del accidente

para las áreas.

• Otras.

4.10. EXPEDIENTE DE INVESTIGACIÓN

como material de apoyo aquello que no esté

en la categoría antes mencionada.

Revisar la investigación, recomendaciones

y conclusiones de la investigación

considerando responder a cualquier tipo de

litigio.

Considerar que toda la documentación tiene

el carácter de formal y desde esa perspectiva

debe ser su tratamiento y guardado.

Entregar en las conclusiones si las

observaciones de deficiencias o errores

son únicas y localizadas o son parte de

una tendencia extendida en la división o la

corporación.

33

Directriz Accidentes del Trabajo

4.11 INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN

Una vez concluida la investigación deberá

emitirse un Informe Final de común acuerdo

y suscrito por cada uno de los integrantes de

la Comisión.

En caso de desacuerdo dirime el Presidente

de la Comisión, basado en la opinión del

experto que participa en la investigación.

El Informe debe consolidar, integrar y

representar fundadamente, todos los

hechos, datos, informaciones, pruebas y las

conclusiones, esto es, las causas y medidas

correctivas y/o preventivas, dividido en cinco

partes fundamentales que contengan como

mínimo los siguientes antecedentes, en el

orden señalado:

A. Identificación del accidentado:

Individualización completa del accidentado:

nombre, edad, RUT, nacionalidad, estado

civil, estudios, domicilio, tiempo servicio

en la empresa, tiempo servicio en el cargo,

experiencia, capacitaciones, ocupación

al momento del accidente, lesiones en

términos generales a causa del accidente y

cualquier otro dato considerado relevante

para la investigación.

B. Descripción del evento:

Descripción del incidente o accidente: lugar,

fecha y hora de ocurrencia del evento,

identificación de los equipos u operaciones

afectadas, señalizaciones y cronología de los

hechos.

C. Descripción de los antecedentes

recabados:

• Identificación del Marco legal

aplicable: incluyendo regulaciones,

procedimientos, instructivos,

reglamentos, manuales u otros

documentos existentes asociados al

incidente/accidente.

• Antecedentes del Sistema de

Gestión: status del peligro asociado

al incidente/accidente: identificación,

evaluación y controles implementados

anteriores al evento.

• Accidentabilidad anterior: referencia a

accidentes anteriores similares.

• Identificación de las personas

involucradas, relacionadas, o testigos

del evento con referencia al rol que les

correspondió en el evento.

• Organigrama del área (con nombres y

cargos).

• Croquis y fotografías del lugar.

D. Análisis causal

Corresponde al análisis de casualidad de

accidentes e incidentes con base a los

documentos, testimonios, peritajes y otras

pruebas con evidencias objetivas.

Además, debe incluir una evaluación de las

consecuencias potenciales y probabilidad

de repetición del evento, determinando

deficiencias del SGSST y otros factores

que podrían contribuir a la aparición de

incidentes o accidentes similares.

E. Resumen de Conclusiones

Debe contener un cuadro resumido con cada

causa identificada y su correspondiente

medida correctiva o preventiva, con

identificación del responsable de su

ejecución, plazos asociados y su escala de

implantación.

Firmas de todos los miembros de la Comisión.

34

Directriz Accidentes del Trabajo

4.12 ANTECEDENTES DEL CIERRE

En el expediente de investigación deberá incluirse los antecedentes del cierre de la investigación y debe contener la evidencia objetiva del cierre de todas las actividades comprometidas en el informe final, esta debe estar disponible y ser enviada a GSSO debiendo contener al menos:

• Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos Anterior al evento

• Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos posterior al evento (con énfasis en la jerarquía de control).

• Evidencia del cumplimiento de las acciones inmediatas tomadas a propósito del evento.

• Cronograma para el seguimiento del cumplimiento de las acciones correctivas con su escala de implantación.

• Evidencia del cumplimiento de las acciones tomadas en el plan de seguimiento.

• Sistema para medición de la efectividad de las medidas correctivas.

• Cronograma para el control de la efectividad

4.13 COMUNICACIÓN DEL INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN

El Informe Final de los accidentes fatales y graves podrá ser proporcionado a la Fiscalía del Ministerio Público o los Tribunales de Justicia frente a un requerimiento formal de dichas entidades por la Consejería Jurídica respectiva.

El Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional del centro de trabajo respectivo es responsable de remitir el Informe Final, en los plazos que dispongan a las respectivas entidades:

A. Sernageomin.

B. Autoridad Sanitaria y el Instituto

de Seguridad Laboral (ISL) en caso

de divisiones que cuentan con

administración delegada.

C. Mutualidad de Empleadores de la Ley

16.744 en caso de que estén adheridas

a una mutualidad.

D. Dirección del Trabajo.

En la misma oportunidad en que se remita el Informe Final a las autoridades, debe remitirse sin anexos al correo [email protected]. El informe completo, incluyendo sus anexos, debe enviarse al Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional de Codelco Chile.

En el caso de investigaciones que involucren trabajadores contratistas, deberá procederse de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Especial de Seguridad y Salud Ocupacional en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco RESSO, dando aviso al Gerente de Abastecimiento del centro corporativo para citar al Comité Especial RESSO.

35

Directriz Accidentes del Trabajo

4.14 PRONUNCIAMIENTO SOBRE NEGLIGENCIA INEXCUSABLE

El pronunciamiento sobre negligencia inexcusable está establecido en:

Artículo 70 de la Ley 16.744 “Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador se le deberá aplicar una multa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 68, aún en el caso de que él mismo hubiere sido víctima del accidente. Corresponderá al Comité Paritario de Higiene y Seguridad decidir si medió negligencia inexcusable.“ yEl Artículo 24 Nº 4.- del Decreto Supremo Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. “Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.”

Lo anterior no forma parte del proceso de investigación y es responsabilidad exclusiva de los CPHS por lo que una vez terminada la investigación, determinada la forma cómo ocurrió el accidente y sus causas, si el Comité así lo resuelve o a solicitud del presidente de la comisión investigadora, decidirá sobre la negligencia inexcusable de algún trabajador en una reunión extraordinaria, en la que solo participen sus miembros, de acuerdo a los siguientes criterios:

• Se refiere a cualquier trabajador sin distinguir roles, puede ser un directivo, un supervisor o un trabajador.

• Puede haber varios trabajadores que hayan incurrido en negligencia inexcusable por distintas acciones u omisiones.

• La responsabilidad del trabajador accidentado no excluye responsabilidades de otras personas.

• La negligencia inexcusable no excluye la cobertura del Seguro de la Ley 16.744.

De acuerdo establece el Código Procesal Penal, Ley 19.696, en su artículo 3º Exclusividad de la investigación penal. “El ministerio público dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinaren la participación punible y los que acreditaren la inocencia del imputado, en la forma prevista por la Constitución y la ley.” Por lo anterior, no corresponde definir responsabilidades personales que pudieran implicar consecuencias penales.

Cuando el CPHS se reúna para dirimir la existencia o no de negligencia inexcusable, deberá hacerlo en número paritario, si los miembros citados a dirimir no participaron en la comisión investigadora, se deberá hacer una reunión extraordinaria en donde se den a conocer todos los antecedentes de la investigación para luego dirimir. Una vez resulta la existencia o no de negligencia, el documento que genere el CPHS de berá ser revisado por el área Jurídica de la División o VP y luego podrá ser firmado por los miembros del CPHS.

De existir Negligencia Inexcusable se sancionará por medio de la administración y de acuerdo al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (RIOSH).

36

Directriz Accidentes del Trabajo

Los planes de acción que se generen

como respuesta a las acciones correctivas

y preventivas para evitar que el accidente

o incidente se vuelva a repetir, o al menos,

reducir la magnitud del riesgo a valores

aceptables, deben ser incorporados al

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud

Ocupacional GGSSO por el gerente del

área donde ocurrió el evento, quien será

responsable, además, de hacer seguimiento

formal y por escrito al cumplimiento de las

actividades, sin perjuicio del seguimiento

que corresponda al Comité de Seguridad

divisional y a la comisión investigadora . Lo

anterior tanto en el caso de trabajadores

propios como contratistas.

La GSSO Corporativa realizará un seguimiento

periódico respecto al cumplimiento de dichos

planes de acción.

5 APRENDIZAJE, LECCIONES APRENDIDAS Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS

5.1 REGISTRO CORPORATIVO DE ACCIDENTES GRAVES Y FATALES

La Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional

mantendrá en la Comunidad Virtual un

Registro de Accidentes Fatales, Graves y de

Alto Potencial, cuya principal finalidad será

compartir la información derivada de las

investigaciones entre los distintos centros de

trabajo, y aplicar oportunamente estándares

o prácticas corporativas. Cada división

al fin del cierre del año deberá publicar

una compilación y hacerla circular en su

organización con las lecciones aprendidas

de al menos los accidentes fatales y graves,

propios y de la corporación.

Además, las áreas legales divisionales,

deberán proporcionar a solicitud de dicha

gerencia corporativa, información sobre el

estatus de las investigaciones criminales o

juicios que se inicien como consecuencia de

los accidentes.

Dado que las causas que explican los

accidentes del trabajo suelen repetirse, es

necesario establecer un procedimiento que

permita efectuar un aprendizaje a partir

de estos eventos, orientado a corregir

las condiciones y conductas que se han

identificado como causante de los mismos.

37

Directriz Accidentes del Trabajo

5.2 PROCEDIMIENTO DE APRENDIZAJE DE ACCIDENTES

El proceso se inicia con el reporte inmediato a través de la Comunidad Virtual (CV) o su equivalente corporativo, y su distribución a toda la organización y finaliza con la entrega del “Reporte de cierre” (ANEXO 2- B), que entrega una descripción de las acciones correctivas/presentivas resultantes del proceso de investigación, debidamente implementadas.

El reporte deberá ser compartido por cada líder de área o proceso en la reflexión de seguridad. Se espera que con este hecho, los trabajadores puedan retroalimentar a toda el área respecto a la situación actual del área en cuanto a ocurrencia del evento, y las posibles formas de evitar que se produzca o repita un evento similar. Esta retroalimentación debe permitir generar acciones preventivas inmediatas en el caso de ser posible y además ser utilizada en la etapa de levantamiento de brechas, que se describe más adelante.

Una vez concluido el proceso de investigación, la división o VP en la cual ocurrió el evento prepara un resumen de sus conclusiones, indicando qué y por qué ocurrió. Esta información debe remitirse a la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional para ser compartida con el resto de las divisiones y tiene por objetivo el difundir íntegramente el evento, a través de presentaciones, videos u otros medios audio-visuales, y ser objeto del análisis por parte de la organización, particularmente de los trabajadores que se desempeñan en procesos similares en las demás divisiones.

Al recibir la presentación, video o medio audio-visual, todas las divisiones deberán analizarla y detectar así las posibles brechas que podrían dar origen al mismo o parecido

incidente dentro de sus dependencias. En esta etapa, y con el objetivo de detectar eficientemente las brechas y las posibles formas de eliminarlas, se debe:

• Si aplica, seleccionar al menos 3 trabajadores pertenecientes al Grupo de Exposición Similar (GES), que son grupos de trabajadores expuestos a peligros y agentes similares de acuerdo a la estructura de prevención definida en el módulo EH&S de SAP, y el Comité Paritario de Higiene y Seguridad respectivo, para compartir el evento ocurrido, y solicitarles retroalimentación relacionada con las posibilidades de ocurrencia y posibles acciones preventivas del accidente, dentro de su división en el plazo más cercano a la fecha de recibida la presentación. Si amerita, hacer participar en la detección de brechas a otras partes interesadas, como por ejemplo: proveedores de equipos, trabajadores de otras áreas que podrían estar relacionadas (propios y/o contratistas), funcionarios de otras divisiones u otras empresas, etc.

Esta etapa es considerada como la primera instancia para la generación de aprendizaje, puesto que todos los potenciales involucrados entregan soluciones, detectan brechas y a la vez comprenden las causas del accidente, pudiendo así estar más alertas a situaciones similares.

De existir brechas, cada división planifica la implementación de medidas preventivas y/o correctivas necesarias, definiendo plazos y responsables a través del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.

38

Directriz Accidentes del Trabajo

• Ser breve e interactiva (no necesariamente debe estar realizada en Power Point).

• Procurar que a todos los trabajadores la conozcan.

Posteriormente, se procede a la brevedad a realizar la implementación de las medidas correctivas según lo planificado, privilegiando las barreras duras.

El Comité de Seguridad o su equivalente divisional junto al Comité Paritario y al menos un representante de la comisión Investigadora, deben monitorear y controlar la implementación de las medidas correctivas, sin perjuicio del seguimiento que debe hacerse a través del SGSSO. La GSSO corporativa verificará el cumplimiento de éstas.

En el caso de no existir brechas, la división procede de igual forma a realizar la “presentación” a sus trabajadores, indicando las causas del accidente y las lecciones aplicables. Ver anexo N° 14 Flujograma del proceso de aprendizaje.

Con posterioridad a la determinación de las medidas correctivas y/o preventivas para eliminar las brechas, y con el objetivo de difundir el evento y generar un aprendizaje de él, el Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional, Gerente de la División o Gerente del área, deberá crear una “presentación” dirigida al Grupo de Exposición Similar (GES), la cual debe:

• Indicar el qué y por qué ocurrió, y las medidas correctivas a implementar para evitar que el evento ocurra en la división, o vuelva a ocurrir en la misma, según sea el caso.

• Para favorecer el aprendizaje significativo, incorporar el concepto de “re vivir el accidente”: el aprendizaje se potencia en la vivencia de lo acontecido (por ej., uno o varios errores, malas decisiones, entre otras situaciones). Esto es una forma eficaz de generar conciencia del accidente (“re viviéndolo”). Puede ser mediante un video, una pequeña demostración, o quizás una simple actuación de lo ocurrido.

5.3 HERRAMIENTAS Y RECURSOS PARA FAVORECER EL APRENDIZAJE

Tabla de control: En relación a las medidas correctivas a implementar y consecuencias, se deberá crear una planificación tipo carta Gantt, indicando los plazos, entregables y responsables. Esto permite llevar un control y seguimiento a la eliminación de brechas.

Comité Ejecutivo: Para facilitar la comunicación entre divisiones, y tener un organismo que vele por la implementación de las medidas correctivas y consecuencias,

el Comité de Seguridad de cada división deberá:

• Controlar y monitorear plazos y entregas de las medidas a implementar

• Verificar la implementación de las medidas correctivas y consecuencias

Difusión de implementaciones: Todas las nuevas implementaciones significativas y que se hayan llevado a cabo, deberán ser difundidas y reconocidas en la corporación o división, según el nivel de importancia.

39

Directriz Accidentes del Trabajo

División

A

T

A

T

T

T

Actividad

Identificación de chequeos

inmediatos, generación de reporte y

su distribución a las demás divisiones

Compartir reporte en reflexión de

seguridad en todas las divisiones

Creación de presentación con lo ocurrido

Detección de brechas en cada una de las

divisiones

Planificación de medidas correctivas y

consecuencias

“Presentación”, desarrollada e impartida

Duración tope

3 días

7 días

5 días

7 días

14 días

14 días

Hito o entregable

Reporte enviado a todas

las divisiones por CM

Reflexión realizada

Presentación enviada

a las demás divisiones

Brechas identificadas

Carta Gantt con

planificación de medidas

“Presentación” realizada

5.4 PLAZOS DEL PROCESO

Con el objetivo de instaurar un procedimiento de aprendizaje transversal y único para todas las divisiones, se han definido plazos máximos para cada actividad. A continuación se muestran los plazos y entregables que se esperan de cada una, señalando cuáles deben

ser realizadas por la división del accidente, y cuáles deben ser realizadas por todas.

Estos se muestran en forma de Tabla y Carta Gantt a continuación.

La Dirección de Seguridad Corporativa

realizará seguimiento mensual del grado

de cumplimiento de las acciones correctivas

derivadas de un incidente investigado.

A: División del accidente

T: Todas las divisiones (incluyendo la del accidente)

Tabla 1: Plazos máximos definidos para cada actividad

Una vez cerrado el incidente con la evidencia

de la implementación de las acciones, el

Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional

divisional debe remitir el informe corporativo

de cierre.

40

Directriz Accidentes del Trabajo

Las divisiones, VP y Casa Matriz deben remitir a la Gerencia de Seguridad y Salud del centro corporativo la siguiente información estadística de accidentabilidad:

Estadística semanal: Todos los días jueves, a más tardar a las 11:00 hrs., se debe remitir al correo antes señalado las h/h y los accidentes con tiempo perdido de la semana inmediatamente anterior, detallado para dotación propia y contratista en el formato corporativo que se adjunta en el Anexo N° 9.

Estadística mensual: Dentro de los 10 primeros días de cada mes debe remitirse al correo antes señalado la estadística completa de accidentabilidad del mes anterior en el formato corporativo que se adjunta en el Anexo N° 10.

Cumplimiento Planes de Acción: todos los días jueves a las 11.00 hrs. se debe enviar un archivo que contenga el cumplimiento de los planes de acción de los Accidentes Fatales / Graves y de Alto Potencial, en función de lo planificado y el avance real a la fecha.

La estadística de accidentabilidad de Codelco incluye la Tasa de Frecuencia y Gravedad según DS 40 y además la Tasa de Frecuencia de accidentes con más de 3 días perdidos (TF+3) que se utiliza en OIT y otras instancias

internacionales como el ICMM y permite hacer comparaciones internacionales. (Tasa de frecuencia de fatalidad, agregar indicadores)

Los criterios y definiciones de tasas y totalizaciones para efectos de estadísticas de accidentabilidad están contenidos en el Anexo 12.

Deben incluirse todas las h/h y accidentes de los trabajadores propios de Codelco de acuerdo a la información de SAP y todas las h/h y accidentes de trabajadores dependientes de las empresas que presten servicios o realicen trabajos para Codelco, respecto de los cuales se aplique las normas de subcontratación del Código del Trabajo y la Ley 16.744 y por consiguiente, el Reglamento Especial de Seguridad y Salud ocupacional para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco RESSO.

Conforme a lo anterior, las h/h y accidentes deben ser cargadas a la unidad organizacional en que el trabajador presta efectivamente los servicios durante al menos un mes continuo, con menos de un mes deberán ser cargadas a quien administre el contrato, independientemente de qué persona, estructura organizacional o centro de trabajo figure como empleador en el caso

6. ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTABILIDAD

41

Directriz Accidentes del Trabajo

de propios o administrador del contrato en el caso de contratistas.En el caso de contratos interdivisionales cada división debe incluir las h/h de contratistas que se hayan desempeñado al menos un mes continuo en esa división.

En el caso de contratos administrados por una unidad que depende organizacionalmente del centro corporativo pero que tiene oficinas en alguna división, las h/h ejecutadas en las oficinas (actividades administrativas) se cargan a Casa Matriz, por ser contratos administrados por un área de Codelco Central aunque desplazada físicamente. Sin embargo, en estos casos las h/h y accidentes de los contratistas, desde que salen a prestar un servicio a otra división (Actividades operativas), proyecto u otra empresa se cargan a la división o empresa de destino, lo que incluye el camino hacia su destino y la faena de destino, ya sea que se trate de una prestación puntual o por varios días, semanas o meses, en donde la división deberá velar por una adecuado control.

En los contratos de transportes, las h/h y accidentes de los contratistas (Que ocurran en áreas de la división) se deben contabilizar en la división que realiza la carga, incluyendo todo el proceso de carga, traslado y descarga, con independencia de centro de trabajo que administre el contrato. (se adopta como criterio lo definido en DS 298 que “ Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y caminos”).

La pertenencia de un trabajador a una división, Vicepresidencia o Gerencia está dada por su relación contractual-laboral, por lo que no guarda ninguna relación con la responsabilidad que esa u otra área pueda haber tenido en el accidente. Lo anterior por cuanto la determinación de las responsabilidades la hacen en definitiva las autoridades y/o los Tribunales de Justicia lo que puede tardar varios meses o incluso años y también porque pueden haber

responsabilidades compartidas entre dos o más áreas, lo que haría imposible registrar el accidente.

Para contratos de proveedores, estos no reportan h/h en divisiones y no hay una relación de subcontratación ante lo cual no se contabilizan dichos accidentes

Para reportes al Sernageomin y para convenio de desempeño, la fatalidad se registra en la fecha que ocurrió el accidente, aunque el fallecimiento ocurra en un mes o año posterior, debiéndose además incluir los 6.000 días cargo, sin descontar los días perdidos por reposo.Para reportes a la SuSeSo, Autoridad Sanitaria y Dirección del Trabajo, la fatalidad se registra en el mes que ocurrió el fallecimiento independientemente de la fecha del accidente, limitándose a un año desde la fecha de ocurrencia del accidente, lo que corresponde al criterio considerado por la OIT.

Para estos efectos, se procede de la siguiente forma:

a. Se registra el accidente fatal en el

mes en que se calificó como tal y se

registran los 6.000 días cargo (no

se descuentan los días perdidos por

reposo).

b. Se elimina el accidente con tiempo

perdido del mes en que ocurrió el

evento para no duplicar el registro.

c. Se mantienen los días perdidos de los

meses transcurridos entre el evento y

el fallecimiento, si los hubiere.

Mientras se encuentre pendiente la calificación del accidente por la autoridad que corresponda se deberá considerar en las estadísticas

Las divisiones deberán mantener ambas estadísticas a disposición de las autoridades, según corresponda.

42

Directriz Accidentes del Trabajo

7. VIGENCIA

La presente directriz tendrá vigencia a contar del 1 de marzo de 2013, fecha en la que quedarán

derogadas los siguientes documentos.

• SGSSO-04 Directriz Corporativa Investigación. Versión 2 de Mayo 2010.

• SGSSO-08 Directriz Corporativa de Definiciones Criterios Estadísticos de Accidentes del

Trabajo. Versión 1 de diciembre 2008.

• SGSSO-013 Directriz Corporativa de Avisos ante accidentes del trabajo e incidentes

ambientales de relevantes. Versión 3 de Mayo de 2010.

• GSSO-006 Nota Interna sobre Reportes y Estadísticas de Accidentabilidad. Abril 2011.

• Instructivo de Atención Médica, Reporte y Prestaciones Médico - Legales de Accidentes

del Trabajo. Octubre 2011.

43

Directriz Accidentes del Trabajo

ANEXOS

44

Directriz Accidentes del Trabajo

Anexos

Anexo 1

CONCEPTOS y DEFINICIONES

Anexo 2- A FORMULARIO DE REPORTE DE ACCIDENTE FATAL, GRAVE O ONCIDENTE DE

ALTO POTENCIAL

Anexo 2 - B INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMULARIO DE REPORTE

Anexo 3 DIAT

Anexo 4 ALLA

Anexo 5 RELA

Anexo 6 RECA

Anexo 7 ALME

Anexo 8 CUADRO EXPLICATIVO DE RESPONSABILIDADES

Anexo 9 INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SEMANAL

Anexo 10 INFORMACIÓN ESTADÍSTICA MENSUAL

Anexo 11 DEFINICIONES DE TASAS DE ACCIDENTABILIDAD Y TOTALIZACIONES

Anexo 12 FLUJOGRAMA DE PROCESO DE REPORTES O AVISOS

Anexo 13 FLUJOGRAMA DE PROCESO DE ATENCIÓN MÉDICA

Anexo 14 FLUJOGRAMA DE PROCESO DE APRENDIZAJE

ANEXO Nº 1 CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Accidente de trabajo Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. (art. 5 Ley N 16.744)

Accidente de trabajo fatal

Son aquellos accidentes a causa o con ocasión del trabajo que provocan la muerte del trabajador en forma inmediata, durante su traslado a un centro asistencial o dentro del año siguiente.

Nota:

Para reportes al Sernageomin y para convenio de desempeño, la fatalidad se registra en la fecha que ocurrió el accidente, aunque el fallecimiento ocurra en un mes o año posterior, debiéndose además los 6.000 días cargo, sin descontar los días perdidos por reposo.

Para reportes a la SuSeSo, Autoridad Sanitaria y Dirección del Trabajo, la fatalidad se registra en el mes que ocurrió el fallecimiento independientemente de la fecha del accidente, limitándose a un año desde la fecha de ocurrencia del accidente, lo que corresponde al criterio considerado por la OIT.

En ambos casos, se procede de la siguiente forma:

a) Se registra el accidente fatal en el mes en que se calificó como tal y se registran los 6.000 días cargo (no se descuentan los días perdidos por reposo).

b) Se elimina el accidente con tiempo perdido del mes en que ocurrió el evento para no duplicar el registro.

c) Se mantienen los días perdidos de los meses transcurridos entre el evento y el fallecimiento, si los hubiere.

Mientras se encuentre pendiente la calificación del accidente por la autoridad que corresponda se deberá considerar en las estadísticas.

Las divisiones deberán mantener ambas estadísticas a disposición de las autoridades, según corresponda

Accidente de trabajo grave

Para efectos de los procesos de reportes internos y aprendizaje, se consideran accidenten del trabajo graves aquellos descritos en la Circular Nº 2345 del 10 de enero de 2007 de la Superintendencia de Seguridad Social y los que señala el artículo 77 del Decreto Supremo 72 Reglamento de Seguridad Minera, y los que en forma evidente generen lesiones graves tales como politraumatismos, amputaciones (salvo falanges) en forma inmediata o dentro del mes siguiente; deformidad en el rostro o genitales, quemaduras que requieren hospitalización, fractura de cráneo, columna o múltiples, u otras que presumiblemente produzcan incapacidad permanente total.

Para efectos de investigación Se entenderá como accidente grave aquel que produce lesiones graves, en caso de dudas será el médico o profesional de la salud de cada centro de trabajo.

Accidente de trabajo con tiempo perdido (CTP)

Corresponde al accidente a causa o con ocasión del trabajo, en el que el trabajador debió guardar reposo médico por uno o más días, por haber sufrido una incapacidad temporal (licencia médica tipo 5 u orden de reposo).

Nota:

Incluye los siguientes casos:

1. Luego de ser evaluado se da ALTA INMEDIATA, se reintegra a su turno y se registra como STP pero queda citado para el día siguiente del accidente a control, exámenes o ínter consulta y el médico tratante considera que requiere reposo, por 1, 2 o 3 días aún cuando esos días no le corresponda trabajar y se debe recalificar como accidente del trabajo con tiempo perdido.

2. Luego de ser evaluado el trabajador queda en “observación” (en la UCI, en sala común, en el Servicio de Urgencia o en su casa) no regresando a su trabajo y al día siguiente se descarta el diagnóstico por el cual la indicación de observación fue emitida, dándose ALTA LABORAL, por lo que se otorga licencia por el día del accidente.

3. Habiendo sido considerado originalmente como STP se agrava posteriormente requiriendo reposo posterior.

Accidente de trabajo sin tiempo perdido (STP)

Corresponde al accidente a causa o con ocasión del trabajo, en el que el trabajador, sufrió lesiones leves que le permitieron reincorporarse a su trabajo y jornada habitual sin requerir reposo.

Nota: Cada trabajador se registra como un accidente.

Se refiere a trabajadores evaluados por un médico determinándose que tienen una lesión menor que no requiere reposo, por lo que se da el ALTA INMEDIATA, volviendo a trabajar a su turno o al turno siguiente que le corresponda.

Accidente de trayecto Corresponde al accidente ocurrido en el trayecto directo de ida o regreso entre la casa-habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo de distinto empleador.

Nota: Trayecto directo implica que el recorrido sea racional y no interrumpido. Que el trayecto sea racional quiere decir que sea el más lógico, rápido o posible aunque no necesariamente sea el trayecto más corto. Cualquier tipo de evento puede ocurrir en el trayecto, no solamente accidentes del tránsito ejm: caída, asalto, golpe por objetos etc. El accidente de tránsito en el trayecto puede ocurrir a pie o en cualquier medio de transporte por ejm. auto particular, movilización pública, movilización de la empresa, otros medios de movilización etc. El accidente de trayecto antes del inicio de la jornada, debe producirse fuera de la casa-habitación o antejardín y antes de que el trabajador traspase la puerta de la faena si lo hace a pie o se baje del vehículo en el que ha ingresado a la faena o estacionamiento de la faena oficina o edificio si lo hace movilizado. El accidente de trayecto después de la jornada de trabajo debe producirse luego que el vehículo que traslada al trabajador o el trabajador ha salido del estacionamiento del centro de trabajo. Los siniestros ocurridos dentro de la casa-habitación (incluyendo el antejardín) son accidentes comunes o domésticos y los ocurridos dentro del lugar de trabajo son accidentes laborales. Los accidentes ocurridos al interior de las Casas de Cambio y en el camino entre las Casas de Cambio y la faena son accidentes con ocasión del trabajo. Los accidentes ocurridos al interior de los edificios institucionales, el límite está dado por la puerta del edificio, por lo que el hall, pasillos, ascensores, estacionamientos y otros lugares comunes, son con ocasión del trabajo. Los accidentes ocurridos en los estacionamientos, hall, pasillos, ascensores y otros lugares comunes de edificios que no son institucionales, esto es que no son ocupados únicamente por la empresa, son de trayecto, ya que en esos casos el límite está dado por la puerta en la que se ingresa a la oficina.

Accidente de trayecto con tiempo perdido (CTP)

Corresponde al accidente de trayecto, en el que el trabajador debió guardar reposo médico por uno o más días, por haber sufrido una incapacidad temporal (licencia médica tipo 5 u orden de reposo).

Accidente de trayecto sin tiempo perdido (STP)

Corresponde al accidente de trayecto, en el que el trabajador sufrió lesiones leves que le permitieron reincorporarse a su trabajo y jornada habitual sin requerir reposo.

Accidente no de trabajo (NAT)

Corresponde a un accidente común, vale decir que no se produjo a causa o con ocasión del trabajo o en el trayecto de acuerdo a la Ley Nº 16.744.

Accidente de dirigente sindical

Es el sufrido por un dirigente de una organización sindical a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. (art. 5 inciso 3 Ley 16.744 y 2 D.S. 67)

Alta Inmediata Es el certificado otorgado por el organismo administrador del Seguro de la Ley 16.744 cuando, luego de una atención de urgencia, determina que el trabajador está capacitado para reintegrarse a su trabajo, en las condiciones prescritas por el médico tratante, las que se denominan prescripciones. (art. 73 letra g) D.S. 101)

Alta laboral Es el certificado otorgado por el organismo administrador del Seguro de la Ley 16.744 al término de la licencia médica o reposo cuando el trabajador está capacitado para reintegrarse a su trabajo, en las condiciones prescritas por el médico tratante, las que se denominan prescripciones. (art. 73 letra g) D.S. 101)

Alta médica Es el certificado otorgado por el organismo administrador del Seguro de la Ley 16.744 del término de los tratamientos médicos, quirúrgicos, de rehabilitación y otros susceptibles de efectuarse en cada caso específico, para lograr la curación del trabajador afectado. (art. 75 D.S. 101)

Autosuspensión Obligación contemplada en la Ley 16.744 que, en caso de accidentes fatales y graves, obliga a la empresa a suspender en forma inmediata la faena afectada (proceso, maquina, sector, tarea, etc.), y en caso de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo, sean los trabajadores afectados directos o otras empresas.

Calificación de accidente

Es la determinación que debe hacer el organismo administrador (mutualidad, Instituto de Seguridad Laboral o empresa con administración delegada) en la correspondiente Resolución de Calificación (RECA).

De acuerdo a la Circular Nº 2806 de 23 de enero de 2012 de la Superintendencia de Seguridad Social, las categoría son:

1. Accidente del Trabajo

2. Accidente de Trayecto

4. Accidente ocurrido a causa o con ocasión del trabajo con Alta Inmediata. “Toda lesión que un trabajador protegido por el Seguro de la Ley 16.744 sufra a causa o con ocasión de su trabajo otorgándosele el “Alta Inmediata”, cuando el profesional competente determina que el trabajador no requiere guardar reposo y puede reintegrarse de inmediato a su trabajo”.

6. Accidente común.

Nota: Dado que no existe una categoría para registrar los accidentes del trabajo en los que el trabajador ha recibido atención médica constatando el médico que no hay lesión, éstos deben ser calificados por la Dirección SATEP en la categoría Nº 4.

Centro de Trabajo Cuando se use la expresión centros de trabajo se incluye las divisiones, la Vicepresidencia de Proyecto, la Casa Matriz, y cualquier otra estructura organizacional existente.

Cuasi - accidente Incidente que no ha producido lesiones, pero que ha tenido el potencial de producirlas.

Nota: Se refiere a un incidente con uno o más trabajadores involucrados, que no han requerido atención médica o que son evaluados por paramédico o médico determinando que no han resultado con lesiones por lo que se les otorga el ALTA INMEDIATA debiendo reintegrarse al trabajo.

En ciertos casos, la determinación médica para descartar una lesión, puede requerir de control por especialista o exámenes, por lo que el ALTA INMEDIATA puede darse el mismo día o a más tardar al día siguiente.

Declaración Individual De Accidente del Trabajo (DIAT)

Art. 71 y 73 D.S. 101. Circular 2806 23/01/2012 SuSeSo.

DIAT Empresa: Es el formulario establecido por el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Seguridad Social que debe ser proporcionado a las entidades empleadoras por el organismo administrador del Seguro de la Ley 16.744, con una numeración correlativa, para ser presentado a dicho organismo administrador, dentro de las 24 horas siguientes al accidente, ya sea que genere o no tiempo perdido.

Tal como su nombre lo indica las empresas deben presentar una DIAT respecto de cada trabajador que sufre un accidente del trabajo.

DIAT Trabajador o tercero: El organismo administrador tiene que tener formularios DIAT a disposición de los trabajadores o terceros para que éstos efectúen las denuncias.

DIAT Organismo Administrador: Es el documento electrónico que consolida y complementa la información recepcionadas en las denuncias anteriores y que es originada directamente por el propio organismo administrador, para lo cual debe incorporar información de sus sistemas, codificar y consolidar datos.

Días cargo por accidente de trabajo

Corresponde a los días necesarios de agregarse al tiempo de ausencia en el trabajo, para efectos del cálculo de la tasa de gravedad, de acuerdo con las tablas internacionales para valorar las incapacidades permanentes y muertes. (art. 12 D.S. 40)

Nota:

Los días cargo deben corresponder al diagnóstico efectuado, por el médico tratante o el señalado en la licencia médica o resolución de invalidez respectiva y registrarse en la fecha de ocurrencia del accidente, la invalidez o la muerte.

Deben incluirse las incapacidades permanentes cuando a juicio del médico tratante sean evidentes aunque no se haya emitido la Resolución de Invalidez.

Días perdidos por accidente de trabajo

Corresponde a los días perdidos por accidentes a causa o con ocasión del trabajo sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague o no en el mes informado, incluyendo arrastre. (art. 2 letra g) del D.S. 67))

Nota:

El reposo debe constar en una licencia médica tipo 5 u orden de reposo en caso de mutualidad.

Incluye arrastre, esto es, días perdidos de accidentes ocurridos con anterioridad al período informado.

Lesión Cualquier daño físico o mental que requiera de una atención de salud.

Nota:

El stress post-traumático de los trabajadores involucrados o testigos de un accidente se considera accidente del trabajo.

Lesiones graves Son aquellas lesiones que, con o sin riesgo vital, producen o claramente van a producir, incapacidad permanente o incapacidad temporal por más de 30 días, por ejem.: amputaciones, politraumatismo, impotencia, quemaduras profundas, fracturas complejas.

Lesiones menos graves Son aquellas lesiones que, con o sin riesgo vital, producen o claramente van a producir incapacidad temporal por más de 7 y menos de 30 días, como por ejem.: esguinces, quemaduras no profundas, contusiones, fracturas menores.

Lesiones leves Son aquellas lesiones que, producen o claramente van a producir, incapacidad temporal por menos de 7 días, como por ejm.: cortes, heridas, quemaduras, contusiones menores.

Incidente Es un suceso que se manifiesta como una energía en forma inesperada e indeseada que tiene o puede tener consecuencia sobre las personas, bienes y producción.

Incidente de alto potencial

Para efectos de la Directriz de Accidentes se trata del incidente que tuvo el potencial de producir lesiones graves o fatalidad y que no produjo lesiones o produjo sólo lesiones leves o menos graves.

En caso de duda sobre la potencialidad define la Dirección de Seguridad o equivalente de la división, VP o Casa Matriz.

Investigación Para estos efectos comprende el conjunto de actividades destinadas a determinar y analizar las causas de un accidente del trabajo fatal o grave o un incidente de alto potencial y la participación que les correspondió a la o las personas involucradas. La investigación debe concluir con un informe que consolide, integre y represente fundadamente los hechos, datos, informaciones, pruebas, análisis causal y conclusiones.

Reporte Es el formulario oficial de Codelco mediante el cual el Centro de Trabajo afectado por un accidente fatal o grave o un incidente de alto potencial da aviso de su ocurrencia a la organización.

ANEXO Nº 2 – A FORMULARIO DE REPORTE DE ACCIDENTES

ANEXO 2B INSTRUCCIONES DE LLENADO

FORMULARIO REPORTE ACCIDENTES FATALES, GRAVES Y DE ALTO POTENCIAL

El formulario REPORTE DE ACCIDENTES FATALES, GRAVES Y DE ALTO POTENCIAL debe ser llenado de acuerdo a las siguientes instrucciones.

I.- Antecedentes Generales de la Faena

Cada centro de trabajo debe reportar todos los accidentes e incidentes de alto potencial que ocurran dentro de sus instalaciones.

Tipo de Faena: corresponde a la categoría del centro de trabajo que reporta. Puede tener una, dos o tres categorías (mina rajo abierto, mina subterránea y/o fundición y refinería)

II.- Antecedentes Generales del Evento

Deben colocarse la información relacionada con el evento específico que se reporta.

Tipo de Evento: Deberá registrarse si se trata de un evento fatal; grave o alto potencial, de acuerdo a los siguientes criterios y definiciones.

Evento Fatal: Los que provocan la muerte del trabajador en forma inmediata, durante su traslado a un centro asistencial o dentro del año siguiente.

Evento Grave: Los que se consideran graves de acuerdo a la Circular 2345; aquellos que generen aviso inmediato al Sernageomin de acuerdo al DS 72 y los que en forma evidente generen lesiones graves, tales como: politraumatismos; amputación de una extremidad o parte de ella (salvo falanges) en forma inmediata o dentro del mes siguiente; deformidad en el rostro o genitales, quemaduras que requieren hospitalización, fractura de cráneo, columna o múltiples, otras que presumiblemente producirán incapacidad permanente total.

Evento de Alto Potencial: el que a juicio del área de prevención de riesgos del centro de trabajo tuvo el potencial de producir lesiones graves o fatalidad pero sólo produjo lesiones menos graves, leves o no produjo lesiones.

Tipo de Accidente: Corresponde a la tipificación utilizada por el Sernageomin (Anexo N°2).

Autosuspensión: Registrar si hubo o no de acuerdo a la Circular 2345.

Aviso Inmediato: Registrar s hubo o no aviso al Sernageomin de acuerdo al D.S. 72.

II.- Descripción del Evento

La descripción debe ser clara y pormenorizada, evitando las siglas ya que se debe considerar que el lector puede no estar familiarizado con el proceso ni con la faena.

IV.- Fotografías o Croquis

Deberán colocarse fotografías o croquis del lugar del accidente que sean explicativas respecto de la forma cómo ocurrieron los hechos y sus consecuencias.

V.- Acciones y chequeos operacionales inmediatos a efectuar en otras áreas de Codelco

En este punto deben colocarse las medidas, acciones, chequeos, comunicaciones etc. que se consideren necesarias realizar en otras áreas de Codelco que tengan el mismo o similar peligro de accidente a fin de prevenir su ocurrencia.

VI.- Datos del informante

En este punto debe individualizarse la persona que reporta, que normalmente será el Gerente, Director, Superintendente o Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena del Centro de Trabajo.

VII.- Antecedentes del trabajador accidentado (trabajador propio)

Este punto corresponde ser llenado solo si en el evento resultó lesionado algún trabajador propio de Codelco.

Se debe llenar tantas veces como lesionados haya.

Toda la información solicitada se relaciona directamente con el trabajador lesionado y con el centro de trabajo y unidad organizacional a la que pertenece, sin relación con el tipo de participación o responsabilidad que le haya cabido en el evento. No se relaciona con otras personas que pudieran haber participado en el evento y debe corresponder a la información de la DIAT del trabajador lesionado.

La calificación médico legal, corresponde a la calificación respecto del trabajador que se informa. Esta calificación debe ser realizada por el respectivo organismo administrador del centro de trabajo: área SATEP, en el caso de administración delegada y mutualidad en los demás casos, por lo que debe ser llenado una vez que se cuente con dicha calificación formal, conforme a los criterios legales que están señalados en la Directriz Corporativa de Definiciones, Criterios e Indicadores Estadísticos de Accidentes del Trabajo. Código: SGSST -08 Versión: 1. Diciembre 2008.

La gravedad de la lesión corresponde a la gravedad clínica de acuerdo con la información médica de que se disponga. En este punto, otras lesiones equivalen a las lesiones menos graves y leves. Sin lesión corresponde a los casos en los que el trabajador fue atendido por un profesional de la salud y se resuelve, por dicho profesional, no presentando lesiones.

El documento Alta Laboral que debe adjuntarse es el otorgado por el respectivo organismo administrador que faculta al trabajador para reincorporarse a sus labores habituales.

VIII.- Antecedentes del trabajador accidentado (trabajador contratista)

Idem, en relación a un trabajador de una empresa contratista.

IX.- Otras empresas participantes

En este punto se debe registrar la información de las empresas participantes que no tuvieren trabajadores lesionados. Por ejemplo: la empresa propietaria o empleadora del conductor del vehículo en el caso de un choque o atropello.

X.- Otros testigos o trabajadores relacionados

En este punto debe individualizarse a testigos, jefaturas, u otras personas que tengan relación o hayan participado en el accidente.

XI.- Integrantes de la Comisión Investigadora

Una vez que se haya designado formalmente a los integrantes se deberán individualizar en este punto (Ítem II punto 9).

DENUNCIA INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT)

Nombre o Razón Social RUT

A. Identificación del Empleador

Dirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad)

Actividad Económica N° de Trabajadores Propiedad de la Empresa

Tipo de Empresa

Comuna Número de Teléfono

Código del Caso Fecha de EmisiónFolio:

LogoOrganismo

Administrador

Principal Contratista Subcontratista De Servicios Transitorios Si es Contratista o Subcontratista, señale actividadeconómica empresa principal:

Pública PrivadaHombres Mujeres

B. Identificación del Trabajador/a

RUNNombres - Apellido Paterno - Apellido Materno

Número de TeléfonoDirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad) Comuna

Sexo

Hombre Mujer

Edad Fecha de Nacimiento

Nacionalidad Profesión u Oficio

Días Meses Años Indefinido Plazo Fijo Por Obra o Faena TemporadaAntigüedad en la Empresa Tipo de Contrato

Categoría OcupacionalEmpleador Trabajador Dependiente Trabajador Independiente Familiar no Remunerado Trabajador Voluntario

Tipo de Ingreso:Remuneración FijaRemuneración VariableHonorarios

Señale si el trabajador pertenece o no a un pueblo originario:AlacalufeAtacameñoAimara

CollaDiaguitaMapuche

QuechuaRapanuiYamana (Yagán)

Otro - Cuál ?

Ninguno

C. Datos del Accidente

D. Identificación del Denunciante

Fecha del AccidenteA.M. P.M. A.M. P.M. A.M. P.M.

Hora del Accidente Hora de Ingreso al Trabajo Hora de Salida del Trabajo

ComunaDirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad)Señale qué estaba haciendo el trabajador al momento o justo antes delaccidente:

Señale el lugar donde ocurrió el accidente (nombre de la sección, edificio,área, etc.):

Describa ¿Qué pasó o cómo ocurrió el accidente?:

Señale cuál era su trabajo habitual: ¿Al momento del accidente desarrollaba su trabajo habitual? SI NO

Grave Fatal Otro

Clasificación del Accidente(Artículo 76 - Ley Tipo de Accidente:

Trabajo Trayecto Si es accidente de Trayecto, responda:Tipo de accidente de Trayecto:

Domicilio - TrabajoTrabajo - DomicilioEntre dos TrabajosParte de Carabineros Declaración Testigos Otro

Medio de Prueba Detalle del Medio de Prueba

Nombres - Apellido Paterno - Apellido Materno RUN

Número de Teléfono

Clasificación del Denunciante (Ley 16.744):

Comité ParitarioEmpleador Trabajador/a

Empresa UsuariaFamiliar

OtroMédico Tratante

Firma

CERTIFICADO DE ALTA LABORAL LEY Nº 16.744

A. Identificación del Caso

Fecha de Emisión del Certificado

LogoOrganismo

Administrador

B. Identificación del Trabajador/a

RUTNombres - Apellido Paterno - Apellido Materno

Número de TeléfonoDirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad) Comuna

D. Indicaciones al Alta Laboral

E. Identificación

Firma y Timbredel Administrador

Nombres - Apellido Paterno - Apellido Materno RUT

Se debe entregar copia de este documento al Trabajador, al Empleador y una debe ser incluida en la Ficha Médica del Trabajador.

Fecha del Alta Laboral

Código Único Nacional (CUN)

Tipo de Denuncia: DIAT DIEP

Fecha de la DIAT o DIEP

Debe continuar en control médico o con tratamiento ambulatorio Si No

Especifique el tratamiento

Condiciones prescritas por el Médico para el reintegro al trabajo

¿Cuál(es)?

Por un Periodo de

NoSi

C. Identificación del Empleador

RUTNombre o Razón Social

Dirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad) Comuna

Días

Si No

Alta Inmediata

Número de Certificado

Identificación de quien certifica el alta

Nombre del Administrador del Seguro de la Ley Nº 16.744

Identificación del Médico Tratante

ENCABEZAMIENTO

- Código del Caso: Debe ser asignado por el respectivo Administrador del Seguro de la Ley 16.744.

- Fecha de Emisión: Anote el día, mes y año en que está llenando este formulario DIAT(día-mes-año).

- Folio de la DIAT: Debe ser asignado por el respectivo Administrador del Seguro de la Ley 16.744.

A. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR

1. Nombre o Razón Social: Anote los datos de la entidad empleadora o empleador del trabajador/a accidentado/a (evite el uso de siglas y abreviaturas).

2. RUT: Anote el RUT de la entidad empleadora o empleador.3. Dirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad): Anote el domicilio oficial de la entidad empleadora o de la casa matriz. Responda según

el detalle y en el orden solicitado.4. Comuna: Anote la comuna en que se encuentra el domicilio oficial de la entidad empleadora.5. Número de teléfono. Anote el número telefónico del domicilio oficial de la entidad empleadora, anteponga el código de la ciudad o celular, según

corresponda.6. Actividad Económica: Señale qué actividad desarrolla la entidad empleadora. Anote en el casillero en blanco.7. N° de Trabajadores: Señale cuántos Hombres y cuántas Mujeres trabajan en la empresa. Anote en el cuadro respectivo.8. Propiedad de la Empresa: Marque con una x si es entidad empleadora pública o privada.9. Tipo de Empresa: Marque con una x si es Principal, Contratista, Subcontratista o de Servicios Transitorios.10. Si es contratista o subcontratista, señale la actividad que desarrolla la empresa principal. Anote en el espacio en blanco.

B. IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR/A

11. Nombres, Apellido Paterno y Apellido Materno: Anote los datos del trabajador/a accidentado/a, según el orden solicitado.12. RUN: Anote el RUN o RUT del trabajador/a accidentado/a.13. Dirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad): Anote los datos del domicilio del trabajador/a accidentado/a. Responda según el detalle

y en el orden solicitado.14. Comuna: Anote la comuna que corresponde a la dirección del trabajador/a accidentado/a.15. Número de teléfono: Anote el número telefónico del trabajador/a accidentado/a, anteponga el código de la ciudad o celular, según corresponda.16. Sexo: Marque con una x el casillero que corresponda al sexo del trabajador/a accidentado/a.17. Edad: Anote la edad en años cumplidos a la fecha del accidente, del trabajador/a accidentado/a.18. Fecha de Nacimiento: Señale el día, mes y año de nacimiento del trabajador/a accidentado/a (día-mes-año).19. Pueblo originario: Marque con una x el casillero correspondiente al pueblo originario al que pertenece el trabajador/a accidentado/a. Si no

pertenece a alguno, marque una x en Ninguno.20. Nacionalidad: Anote la nacionalidad del trabajador/a accidentado/a.21. Profesión u Oficio: Anote en el casillero en blanco la profesión u oficio del trabajador/a accidentado/a.22. Antigüedad en la Empresa: Anote el número de años, meses o días que llevaba desempeñándose el Trabajador/a, en la empresa cuando se

accidentó. Marque con una x el recuadro respectivo.23. Tipo de Contrato: Marque con una x el casillero que corresponda al contrato del trabajador/a accidentado/a.24. Tipo de ingreso: Marque con una x el casillero que corresponda al tipo de ingreso que percibe el trabajador/a accidentado/a.25. Categoría Ocupacional: Marque con una x el casillero que corresponda a la categoría ocupacional del trabajador/a accidentado/a.

C. DATOS DEL ACCIDENTE

26. Fecha del Accidente: Anote el día, mes y año en que ocurrió el accidente (día-mes-año).27. Hora del Accidente: Anote la hora en que ocurrió el accidente en el recuadro, y marque con una x el recuadro AM o PM, según corresponda.28. Hora de Ingreso al Trabajo: Anote la hora a la que el trabajador/a accidentado/a registró su ingreso al trabajo.29. Hora Salida del Trabajo: Anote la hora a la que el trabajador/a accidentado/a registró su salida del trabajo.30. Dirección del accidente (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad): Anote la dirección donde ocurrió el accidente. Responda según el detalle

y en el orden solicitado.31. Comuna: Anote la comuna en que se encuentra la dirección en que ocurrió el accidente.32. Señale qué estaba haciendo el trabajador al momento o justo antes del accidente. Anote en el espacio en blanco.33. Señale el lugar donde ocurrió el accidente: Indicar el nombre de la sección, edificio, área, o si fue en el traslado hacia o desde su casa al trabajo

u otro lugar, etc. Anote en el espacio en blanco.34. Describa ¿Qué pasó o cómo ocurrió el accidente? Anote en el espacio en blanco.35. Señale cuál era el trabajo habitual del trabajador/a accidentado/a. Anote en el espacio en blanco36. Señale si al momento del accidente el trabajador/a accidentado/a desarrollaba su trabajo habitual.? Marque con una x el casillero que corresponda,

sí o no.37. Clasificación del Accidente: Marque con una x si corresponde a un accidente calificado como “grave” o “fatal” (según inciso cuarto del art.76

de la Ley 16.744), si no está dentro de la definición en la respectiva circular, marque “otro”.38. Tipo de Accidente: Marque con una x si es un accidente del Trabajo o de Trayecto, según corresponda.39. En caso de tratarse de un Accidente de Trayecto, marque con una x el tipo de Accidente de Trayecto de que se trata. Marque con una x el

Medio de Prueba que se presenta, anote detalles del Medio de Prueba en el recuadro adjunto (ej. nombre del testigo).

D. IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE

40. Nombres, Apellido Paterno y Apellido Materno: Anote los datos de la persona que extiende la denuncia o Denunciante, en el orden solicitado.41. RUN: RUN o RUT de la persona que extiende la denuncia o Denunciante.42. Número de teléfono: Anote el número de teléfono del Denunciante, anteponga el código de la ciudad o de celular, según corresponda.43. Clasificación del denunciante o persona que extiende la denuncia, según Ley 16.744: Marque con una x el casillero que corresponda al tipo

de Denunciante que se trata, puede ser el empleador o su representante, el propio trabajador/a accidentado/a, un familiar del trabajador/a accidentado/a, el Comité Paritario del lugar de trabajo del trabajador/a accidentado/a, el médico tratante, la empresa usuaria cuando se trate de un trabajador de una empresa de servicios transitorios u “otro”, en caso de que se trate de una persona que tomó conocimiento del hecho y no está en esa lista.

44. Firma: La persona que denuncia debe firmar el formulario.

INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO DIAT

ORDEN DE REPOSO LEY Nº 16.744

A. Identificación del Caso

Fecha de Emisión de la Orden

B. Identificación del Trabajador/a

RUTNombres - Apellido Paterno - Apellido Materno

Número de TeléfonoDirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad) Comuna

D. Datos de la Incapacidad Temporal

F. Firmas

Timbre Entidad

Se debe entregar copia de este documento al Trabajador, al Empleador y una debe ser incluida en la Ficha Médica del Trabajador.

Código Único Nacional (CUN)

Tipo de Denuncia: DIAT DIEP

Fecha de la DIAT o DIEP

Firma del Médico

C. Identificación del Empleador

RUTNombre o Razón Social

Dirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad) Comuna

LogoOrganismo

Administrador

Fecha de Reposo Laboral Hasta:

Número de días:

Este documento constituye la licencia médica para trabajadores de empresas adheridas a Mutualidades.

Desde:

E. Identificación del Médico

Firma del Trabajador oquien lo represente

Número de Orden de Reposo

RUTNombres - Apellido Paterno - Apellido Materno

Número Resolución

LogoOrganismo

Administrador

B. Identificación del Trabajador/a

RUTNombres - Apellido Paterno - Apellido Materno

Número de TeléfonoDirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad) Comuna

D. Datos de la Resolución

E. Identificación del Organismo Administrador

Firma y Timbredel organismo

1.- Accidente del Trabajo

2.- Accidente de Trayecto

3.- Enfermedad Profesional

Fecha de la Resolución

A. Identificación del Caso

Código Único Nacional (CUN) Fecha del Accidente o de iniciode los Síntomas de la Enfermedad

C. Identificación de la Entidad Empleadora

Nombre o Razón Social RUT

Este Organismo Administrador resuelve que el accidente / enfermedad corresponde a un(a):

Nombre del Administrador del Seguro de la Ley Nº 16.744

6.- Accidente Común

9.- Accidente ocurrido en el trayecto con Alta Inmediata

4.- Accidente ocurrido a causa o con ocasión del trabajo con Alta Inmediata5.- Enfermedad laboral con Alta Inmediata y/o sin Incapacidad Permanente

7.- Enfermedad Común

Indicaciones para el Trabajador y/o Empleador

Se debe entregar copia de este documento al Trabajador, al Empleador y una debe ser incluida en la Ficha Médica del Trabajador.

RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADESLEY Nº 16.744

11.- Accidente debido a fuerza mayor extraña ajena al trabajo

10.- Accidente de dirigente sindical en cometido gremial

8.- Siniestro de trabajador no protegido por la Ley 16.744

En caso de no estar de acuerdo con esta resolución, se podrá apelar dentro del plazo de 90 días hábiles, ante laSuperintendencia de Seguridad Social, ubicada en Calle Huérfanos Nº 1376, comuna de Santiago, Región Metropolitana.

12.- No se detecta enfermedad

13.- Derivación a otro organismo administrador

CERTIFICADO DE ALTA MÉDICA LEY Nº 16.744

A. Identificación del Caso

Fecha de Emisión del Certificado

B. Identificación del Trabajador/a

RUTNombres - Apellido Paterno - Apellido Materno

Número de TeléfonoDirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad) Comuna

D. Datos del Alta Médica o Cierre del Caso

E. Identificación del Médico

Timbre Organismo

Se debe entregar copia de este documento al Trabajador, al Empleador y una debe ser incluida en la Ficha Médica del Trabajador.

Código Único Nacional (CUN)

Calificación: Accidente del Trabajo

Accidente de TrayectoEnfermedad Profesional Fecha de la DIAT o DIEP

Firma del Médico

C. Identificación del Empleador

RUTNombre o Razón Social

Dirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad) Comuna

LogoOrganismo

Administrador

Número de Certificado

RUTNombres - Apellido Paterno - Apellido Materno

Tipo de Alta:

3.- Por abandono de tratamiento

4.- Por fallecimiento5.- Otro motivo

1.- Término de los tratamientos del trabajador.En este caso, el organismo administrador solicitará o iniciará el trámite paraevaluar su incapacidad permanente dentro de los 5 días hábiles siguientes ala fecha de emisión de esta Alta Médica.

Indique cuál:

Cierre de Caso:

(Indique la opción que corresponde, 1, 2, 3, 4 o 5)

2.- Derivación Art. 77 bis de la Ley 16.744

Fecha del Alta:

Indique si se presume que existe Invalidez SiNo

RESOLUCIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE

A. Identificación del Caso

Fecha de la Resolución

Nombre Comisión EvaluadoraDirección y Teléfono de la Comisión Evaluadora

B. Identificación del Trabajador/a

RUTNombres - Apellido Paterno - Apellido Materno

Número de TeléfonoDirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad) Comuna

Sexo

M F

Edad (años) Profesión u Oficio

D. Datos de la Evaluación de la Incapacidad Permanente Actual

Código del Caso

Calificación: Accidente del Trabajo

Accidente de TrayectoEnfermedad Profesional Fecha del Accidente o del diagnósticode la Enfermedad

C. Identificación de la última Entidad Empleadora

RUT

Nombre del Administrador del Seguro Ley Nº 16.744

LogoInstitucional

Número de la Resolución

Evaluación solicitada por:Entidad EmpleadoraOrganismo Administrador

Trabajador/a Otro

Fecha de Solictud de la Evaluación:

Tipo de Evaluación:ReevaluaciónPrimera Evaluación

Revisión Apelación

Reclamo

Si No Si es No, en caso de Accidente indique en cuál entidad ocurrióy en caso de Enfermedad dónde estuvo expuesto al riesgo:

El accidente o la enfermedad se produjoen la última entidad empleadora:

Nombre o Razón Social Entidad Empleadora anterior

RUT Periodo de Exposición al Riesgo(sólo en caso de enfermedad)

Si NoEvaluación de Invalideces Múltiples( art. 26, D. S. Nº 109 )

%

%

D i a g n ó s t i c o s S e c u e l a Grado de Incapacidad

%

1.

2.

3.

Ponderaciones: Sexo Edad Profesión Habitual Otro% % % %

E. Identificación del Calificador

Se Resuelve que:

Grado Total de Incapacidad: Gran Invalidez: Si No

Fecha de inicio Incapacidad Permanente:

Se debe entregar copia de este documento: al trabajador, al Organismo Administrador al que se encontraba adherida la última entidad empleadora y/oal Organismo Administrador donde estuvo expuesto al riesgo de enfermedad o se produjo el Accidente.

Observaciones:

Firma Firma

Nombre

RUT

Nombre

RUT

Ministro de Fe o Secretario de la Comisión Presidente Comisión

%

En caso de no estar de acuerdo con esta resolución, se puede reclamar ante la: , dentro de los próximos días.

Nombre o Razón Social

Nombre o Razón Social Entidad Empleadora anterior

RUT Periodo de Exposición al Riesgo(sólo en caso de enfermedad)

(1) (2)

ANEXO 8 CUADRO DE RESPONSABILIDADES DE ATENCIÓN MÉDICA

Anexo N°9

Semana 1 del mesPeriodo Mes 2012: ... al … Periodo Acumulado 2012: 1 enero al ... de mesDetalle Propios Cttas Global Detalle Propios Cttas GlobalHH 0 HH 0CTP 0 CTP 0fatales 0 fatales 0TF DS 40 TF DS 40

Semana 2 del mesPeriodo Mes 2012: ... al … Periodo Acumulado 2012: 1 enero al ... de mesDetalle Propios Cttas Global Detalle Propios Cttas GlobalHH 0 HH 0CTP 0 CTP 0fatales 0 fatales 0TF DS 40 TF DS 40

Semana 3 del mesPeriodo Mes 2012: ... al … Periodo Acumulado 2012: 1 enero al ... de mesDetalle Propios Cttas Global Detalle Propios Cttas GlobalHH 0 HH 0CTP 0 CTP 0fatales 0 fatales 0TF DS 40 TF DS 40

Semana 4 del mesPeriodo Mes 2012: ... al … Periodo Acumulado 2012: 1 enero al ... de mesDetalle Propios Cttas Global Detalle Propios Cttas GlobalHH 0 HH 0CTP 0 CTP 0fatales 0 fatales 0TF DS 40 TF DS 40

FECHA PARTE CUERPO

ACCIDENTES CTP MES DE ……….

DESCRIPCIÓN

TASA DE FRECUENCIA DS 40 - División

EMPRESA/AREA

ANEXO Nº 10

División Hombres Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic AcumuladoNº TRABAJADORESAccidentes TrayectoAcc. con Tpo.Perdido (CTP)Acc. sin Tpo.Perdido (STP)Acc.FatalesTOTAL ACCIDENTESDias Perdidos por Acc.Dias de CargoTOTAL DIAS PERDIDOSHH TRABAJADASFRECUENCIAGRAVEDADFATALIDADFRECUENCIA TOTALAccidentabilidad

División Mujeres Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic AcumuladoNº TRABAJADORESAccidentes TrayectoAcc. con Tpo.Perdido (CTP)Acc. sin Tpo.Perdido (STP)Acc.FatalesTOTAL ACCIDENTESDias Perdidos por Acc.Dias de CargoTOTAL DIAS PERDIDOSHH TRABAJADASFRECUENCIAGRAVEDADFATALIDADFRECUENCIA TOTALAccidentabilidad

División Total Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic AcumuladoNº TRABAJADORESAccidentes TrayectoAcc. con Tpo.Perdido (CTP)Acc. sin Tpo.Perdido (STP)Acc.FatalesTOTAL ACCIDENTESDias Perdidos por Acc.Dias de CargoTOTAL DIAS PERDIDOSHH TRABAJADASFRECUENCIAGRAVEDADFATALIDADFRECUENCIA TOTALAccidentabilidad

DOTACIÓN PROPIA 2012DI

VISI

ÓN H

OMBR

ESDI

VISI

ÓN M

UJER

ESDI

VISI

ÓN T

OTAL

ANEXO Nº 10

División Hombres Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic AcumuladoNº TRABAJADORESAccidentes TrayectoAcc. con Tpo.Perdido (CTP)Acc. sin Tpo.Perdido (STP)Acc.FatalesTOTAL ACCIDENTESDias Perdidos por Acc.Dias de CargoTOTAL DIAS PERDIDOSHH TRABAJADASFRECUENCIAGRAVEDADFATALIDADFRECUENCIA TOTALAccidentabilidad

División Mujeres Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic AcumuladoNº TRABAJADORESAccidentes TrayectoAcc. con Tpo.Perdido (CTP)Acc. sin Tpo.Perdido (STP)Acc.FatalesTOTAL ACCIDENTESDias Perdidos por Acc.Dias de CargoTOTAL DIAS PERDIDOSHH TRABAJADASFRECUENCIAGRAVEDADFATALIDADFRECUENCIA TOTALAccidentabilidad

División Total Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic AcumuladoNº TRABAJADORESAccidentes TrayectoAcc. con Tpo.Perdido (CTP)Acc. sin Tpo.Perdido (STP)Acc.FatalesTOTAL ACCIDENTESDias Perdidos por Acc.Dias de CargoTOTAL DIAS PERDIDOSHH TRABAJADASFRECUENCIAGRAVEDADFATALIDADFRECUENCIA TOTALAccidentabilidad

DOTACIÓN CONTRATISTAS INVERSIONES 2012D

IVIS

IÓN

H

OM

BR

ESD

IVIS

IÓN

M

UJE

RES

DIV

ISIÓ

N

TOTA

L

ANEXO Nº 10

ANEXO Nº 10

División Hombres Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic AcumuladoNº TRABAJADORESAccidentes TrayectoAcc. con Tpo.Perdido (CTP)Acc. sin Tpo.Perdido (STP)Acc.FatalesTOTAL ACCIDENTESDias Perdidos por Acc.Dias de CargoTOTAL DIAS PERDIDOSHH TRABAJADASFRECUENCIAGRAVEDADFATALIDADFRECUENCIA TOTALAccidentabilidad

División Mujeres Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic AcumuladoNº TRABAJADORESAccidentes TrayectoAcc. con Tpo.Perdido (CTP)Acc. sin Tpo.Perdido (STP)Acc.FatalesTOTAL ACCIDENTESDias Perdidos por Acc.Dias de CargoTOTAL DIAS PERDIDOSHH TRABAJADASFRECUENCIAGRAVEDADFATALIDADFRECUENCIA TOTALAccidentabilidad

División Total Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic AcumuladoNº TRABAJADORESAccidentes TrayectoAcc. con Tpo.Perdido (CTP)Acc. sin Tpo.Perdido (STP)Acc.FatalesTOTAL ACCIDENTESDias Perdidos por Acc.Dias de CargoTOTAL DIAS PERDIDOSHH TRABAJADASFRECUENCIAGRAVEDADFATALIDADFRECUENCIA TOTALAccidentabilidad

DOTACIÓN CONTRATISTAS OPERACIONES 2012D

IVIS

IÓN

H

OM

BR

ESD

IVIS

IÓN

M

UJE

RES

DIV

ISIÓ

N

TOTA

L

ANEXO Nº 10

División Total Hombres Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic AcumuladoNº TRABAJADORESAccidentes TrayectoAcc. con Tpo.Perdido (CTP)Acc. sin Tpo.Perdido (STP)Acc.FatalesTOTAL ACCIDENTESDias Perdidos por Acc.Dias de CargoTOTAL DIAS PERDIDOSHH TRABAJADASFRECUENCIAGRAVEDADFATALIDADFRECUENCIA TOTALAccidentabilidad

División Total Mujeres Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic AcumuladoNº TRABAJADORESAccidentes TrayectoAcc. con Tpo.Perdido (CTP)Acc. sin Tpo.Perdido (STP)Acc.FatalesTOTAL ACCIDENTESDias Perdidos por Acc.Dias de CargoTOTAL DIAS PERDIDOSHH TRABAJADASFRECUENCIAGRAVEDADFATALIDADFRECUENCIA TOTALAccidentabilidad

División Total Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic AcumuladoNº TRABAJADORESAccidentes TrayectoAcc. con Tpo.Perdido (CTP)Acc. sin Tpo.Perdido (STP)Acc.FatalesTOTAL ACCIDENTESDias Perdidos por Acc.Dias de CargoTOTAL DIAS PERDIDOSHH TRABAJADASFRECUENCIAGRAVEDADFATALIDADFRECUENCIA TOTALAccidentabilidad

DIV

ISIÓ

N

HO

MBR

ESD

IVIS

IÓN

M

UJE

RES

DIV

ISIÓ

N

TOTA

L

TOTAL DOTACIÓN CONTRATISTAS 2012

División Hombres Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Acumulado

Nº TRABAJADORES

Accidentes Trayecto

Acc. con Tpo.Perdido (CTP)

Acc. sin Tpo.Perdido (STP)

Acc.Fatales

TOTAL ACCIDENTES

Dias Perdidos por Acc.

Dias de Cargo

TOTAL DIAS PERDIDOS

HH TRABAJADAS

FRECUENCIA

GRAVEDAD

FATALIDAD

FRECUENCIA TOTAL

Accidentabil idad #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

División Mujeres Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Acumulado

Nº TRABAJADORES

Accidentes Trayecto

Acc. con Tpo.Perdido (CTP)

Acc. sin Tpo.Perdido (STP)

Acc.Fatales

TOTAL ACCIDENTES

Dias Perdidos por Acc.

Dias de Cargo

TOTAL DIAS PERDIDOS

HH TRABAJADAS

FRECUENCIA

GRAVEDAD

FATALIDAD

FRECUENCIA TOTAL

Accidentabil idad

División Total Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Acumulado

Nº TRABAJADORES

Accidentes Trayecto

Acc. con Tpo.Perdido (CTP)

Acc. sin Tpo.Perdido (STP)

Acc.Fatales

TOTAL ACCIDENTES

Dias Perdidos por Acc.

Dias de Cargo

TOTAL DIAS PERDIDOS

HH TRABAJADAS

FRECUENCIA

GRAVEDAD

FATALIDAD

FRECUENCIA TOTAL

Accidentabil idad

División Total Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Acumulado

Nº TRABAJADORES

Accidentes Trayecto

Acc. con Tpo.Perdido (CTP)

Acc. sin Tpo.Perdido (STP)

Acc.Fatales

TOTAL ACCIDENTES

Dias Perdidos por Acc.

Dias de Cargo

TOTAL DIAS PERDIDOS

HH TRABAJADAS

FRECUENCIA

GRAVEDAD

FATALIDAD

FRECUENCIA TOTAL

Accidentabil idad

Global División 2012 (Incluye Propios + Contratistas)

Divi

sión

Glo

bal

Hom

bres

Divi

sión

Glo

bal

Muj

eres

Divi

sión

Glo

bal (

Hom

bres

+ M

ujer

es)

Code

lco

Glob

al H

ombr

es

ANEXO Nº 10

Detalle accidentes propios

Detalle accidentes contratistas

Fecha HrsDía de la Semana

División GerenciaSuperintendencia / Depto / Dirección

Unidad LugarCalificación del

Accidente

N° de Días Perdidos (Si

existen)

N° de Días Cargo (Si existen)

Descripción Breve del Accidente Tipo Accidente Nombre Rut EdadFunción (Cargo)

Parte del Cuerpo (Consecuencia)

N° DIAT Empleador

Fecha HrsDía de la Semana

Nombre Empresa

N° de Contrato

División GerenciaSuperintendencia / Depto / Dirección

Unidad LugarCalificación del

Accidente

N° de Días Perdidos (Si

existen)

N° de Días Cargo (Si existen)

Descripción Breve del Accidente Tipo Accidente Nombre Rut EdadFunción (Cargo)

Parte del Cuerpo (Consecuencia)

N° DIAT Empleador

Fecha : Fecha del accidenteHrs : Hora del accidenteDía de la Semana : Día en el cual ocurrió el accidenteNombre Empresa :N° de Contrato :División :Gerencia :Superintendencia / Depto / Dirección :Unidad :Lugar :Calificación : Trabajo (STP, CTP, FAT), Trayecto (STP, CTP, FAT) y NATAutosuspensión de Faena (Circular 2.345) : De acuerdo a circular 2342Aviso Inmediato Sernageomin : De acuerdo a DS 72Descripción Breve del Accidente :Tipo Accidente : De acuerdo a tipificación del SERNAGEOMINNombre : Del accidentadoRut : Del accidentadoEdad : Del accidentadoFunción (Cargo) : Del accidentadoParte del Cuerpo (Consecuencia) : Del accidentadoN° DIAT Empleador : Corresponde al N° de DIAT que el Director de Seguridad, debe remitir al organismo administrador CUN : N° asociado a la DIAT del empleador

ANEXO 11 DEFINICIONES DE TASAS Y TOTALIZACIONES

Las siguientes definiciones y criterios sobre tasas y totalizaciones de estadísticas de accidentes del trabajo, estaban contenidos en la Directriz Corporativa de definiciones, criterios e indicadores estadísticos de accidentes del trabajo Ver. 1 de diciembre de 2008, que permite contar con criterios comunes para todo Codelco y cumplir con las definiciones legales e instrucciones de la entidad fiscalizadora.

Tasa de accidentabilidad Corresponde al número de accidentes con tiempo perdido más los accidentes fatales multiplicado por 100 y dividido por el número total de trabajadores.

Tasa de fatalidad de accidentes del trabajo

Corresponde número de trabajadores fallecidos en el mes, multiplicado por 100.000 (cien mil) y dividido por el número promedio de trabajadores del mes informado.

Tasa de frecuencia de accidentes del trabajo (TF)

Corresponde al número de trabajadores lesionados por accidentes con tiempo perdido, más trabajadores fallecidos, por millón de horas trabajadas por todo el personal en el mes considerado.

Tasa de frecuencia de accidentes del trabajo con 4 o más días perdidos. (TF+3)

Corresponde al número de trabajadores lesionados por accidentes con tiempo perdido con más de 3 días perdidos, más trabajadores fallecidos, por millón de horas trabajadas por todo el personal en el mes considerado.

Nota: se utiliza en OIT y otras instancias internacionales como el ICMM y permite hacer comparaciones internacionales.

Tasa de frecuencia de fatalidad de accidentes del trabajo

Corresponde al número de trabajadores fallecidos en el mes multiplicado por 1.000.000 (un millón) y dividido por el total de horas trabajadas en el mes informado.

Tasa de frecuencia global de accidentes del trabajo (TFG)

Corresponde al número de trabajadores propios y contratistas lesionados por accidentes con tiempo perdido, más los trabajadores fallecidos, por millón de horas trabajadas por todo el personal en el mes considerado.

Tasa de frecuencia total de accidentes del trabajo (TFT)

Corresponde al número de trabajadores involucrados en accidentes con y sin tiempo perdido, por millón de horas trabajadas por todo el personal en el mes considerado.

Tasa de gravedad de accidentes del trabajo (TG)

Corresponde al número de días perdidos de los trabajadores lesionados y de días cargo, por millón de horas trabajadas por todo el personal en el mes considerado.

Nota:El total de días cargo de un accidente se suma a los días perdidos del accidente.

Número de accidentes de trayecto

Corresponde a la suma de trabajadores que sufren accidentes que ocurren en el trayecto.

Nota: Cada trabajador se registra como un accidente

Número de accidentes de trayecto con tiempo perdido (CTP)

Corresponde a la suma de los accidentes de trayecto con tiempo perdido.

Nota: Cada trabajador se registra como un accidente.

Número de accidentes de trayecto sin tiempo perdido (STP)

Corresponde a la suma de los accidentes de trayecto sin tiempo perdido.

Nota: Cada trabajador se registra como un accidente.

Número de accidentes del trabajo con tiempo perdido (CTP)

Corresponde a la suma de trabajadores que sufren un accidente del trabajo con tiempo perdido (CTP)

Nota: Cada trabajador se registra como un accidente.

Número de accidentes del trabajo fatales

Corresponde a la suma de trabajadores fallecidos a consecuencia de un accidente del trabajo fatal.

Nota: Cada trabajador fallecido se registra como un accidente.

Número de accidentes del trabajo sin tiempo perdido (STP)

Corresponde a la suma de trabajadores que sufren un accidente del trabajo sin tiempo perdido (STP)

Nota: Cada trabajador se registra como un accidente.

Número de cuasi – accidentes

Corresponde a la suma de cuasi-accidentes.

Número de días cargo por accidentes del trabajo

Corresponde a la suma de días cargo por accidentes del trabajo.

Número de días perdidos por accidente de trabajo

Corresponde a la suma de los días perdidos por accidentes a causa o con ocasión del trabajo.

Número de días perdidos por accidente de trayecto

Corresponde a la suma de días perdidos por accidentes de trayecto.

Número de horas trabajadas h/h

Número total de horas efectivamente trabajadas por el total de trabajadores de la división en el mes informado de acuerdo a la información proporcionada por el Área de Recursos Humanos divisional.

Nota:

Las horas trabajadas corresponden a los trabajadores que efectivamente desempeñaron funciones en el mes, esto es, horas de exposición, por lo que deben descontarse los permisos, licencias y feriados.

Número de indemnizaciones pagadas

Corresponde a la suma de las indemnizaciones pagadas en el mes.

La indemnización es el pago a que tiene derecho la victima que haya sufrido una disminución de sus capacidad de ganancia igual o superior a un 15% e inferior a un 40%

Lo anterior se aplica a los accidentes del trabajo y los de trayecto

Número de nuevos casos de invalidez por accidentes de trayecto por tipo de beneficio

Corresponde al número de resoluciones de invalidez por accidentes de trayecto, recibidas en el mes informado sin importar la fecha de la resolución ni la fecha de inicio de la invalidez, clasificadas en:

• Sin pérdida de ganancia = 0%. • No indemnizables > que 0% y < que 15%. • Indemnización ≥ que 15% y < que 40%. • Pensión parcial ≥ que 40% y < a 70%. • Pensión total > de un 70% • Gran invalidez

Nota:

Una resolución puede contener evaluación de secuelas de accidentes y de enfermedades profesionales, por lo que debe ingresarse varias veces, de modo tal que el número total de

secuelados y de trabajadores con diagnóstico de enfermedad puede ser mayor al número de resoluciones.

Las resoluciones se ingresan cuando se reciben aunque correspondan a meses anteriores.

Número de nuevos casos de invalidez por accidentes del trabajo por tipo de beneficio

Corresponde al número de resoluciones de invalidez por accidentes del trabajo, recibidas en el mes informado sin importar la fecha de la resolución ni la fecha de inicio de la invalidez, clasificadas en:

• Sin pérdida de ganancia = 0%. • No indemnizables > que 0% y < que 15%. • Indemnización ≥ que 15% y < que 40%. • Pensión parcial ≥ que 40% y < a 70%. • Pensión total > de un 70% • Gran invalidez

Nota:

Una resolución puede contener evaluación de secuelas de accidentes y de enfermedades profesionales, por lo que debe ingresarse varias veces, de modo tal que el número total de secuelados y de trabajadores con diagnóstico de enfermedad puede ser mayor al número de resoluciones.

Las resoluciones se ingresan cuando se reciben aunque correspondan a meses anteriores.

Número de subsidios iniciados

Número de subsidios que comenzaron a pagarse por primera vez en el mes informado, no debiendo por tanto incluirse las prórrogas.

Lo anterior se aplica a los accidentes del trabajo y los de trayecto.

Número de trabajadores o dotación propia

Corresponde al número total de trabajadores de cada división por quienes se pagaron cotizaciones en el mes informado, de acuerdo a la información proporcionada por el Departamento de Remuneraciones divisional.

Nota:

La dotación debe reflejarse en el ER FICO – SATEP de SAP.

Los Ejecutivos tienen como empleador a Casa Matriz, por lo que cotizan en la Mutual. La SUSESO ha instruido que deben incluirse en la dotación de Casa Matriz.

Otros trabajadores se desempeñan en las divisiones y tienen como empleador a la división, deben incorporarse a la dotación de esa división aunque están asociados a un Centro de Costo de Casa Matriz.

Número total de accidentes del trabajo

Corresponde a la suma de los accidentes del trabajo sin tiempo perdido, más los accidentes del trabajo con tiempo perdido, más los accidentes del trabajo fatales.

Número total de accidentes del trabajo con tiempo perdido

Corresponde a la suma de los accidentes del trabajo y de trayecto con tiempo perdido. (Circular 8710 Suseso).

Número total de accidentes del trabajo STP.

Corresponde a la suma de los accidentes del trabajo y de trayecto sin tiempo perdido. (Circular 8710 Suseso).

Número total de días perdidos por accidente del trabajo

Corresponde a la suma de los días perdidos por accidente de trabajo más los días cargo.

ANEXO 12 FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE REPORTES O AVISOS

Aviso Inmediato Supervisor

Aviso Inmediato GSSO Divisional

Aviso Inmediato GSSO Corporativa

Informe Preliminar incidente

InvestigaciónInforme final Investigación

¿accidente grave o fatal?Evento

Informe Autoridades

Aviso autoridadesSí

No

ANEXO 13 FLUJOGRAMA DE ATENCIONES MÉDICA

¿asistencia médica?

Prestaciones Curativas

ALMEAlta Médica

Resolución Invalidez

REIP

Alta LaboralALLA

DIAT Organismo Administrador y

otras

Alta MédicaALME

Dirección SATEP o Mutual

¿Reposo?Si

Licencia MédicaRELA

Art. 76 Ley 16.74; art. 74 DS 101, /Circular 2229/08/2005. SuSeSo y 34 RESSO. Los

servicios asistenciales deben exigir DIAT a la empresa y si no hay un representante de la empresa al propio trabajador o un familiar.

• Reportes internos y externos

• Investigación• Lecciones

Aprendidas

SISESAT

¿posible accidente laboral?

SI

RELAReposo Laboral o

licencia médica tipo 5

ALLAAlta Laboral Inmediata

No

ALMEAlta Médica

ALLAAlta Laboral

COMPINAprueba licencia SAP

RRHH/Remuneraciones

Resolución Calificación

RECA

Resolución Invalidez

REIP

¿Invalidez?

SI

NO

NO

Derivación Atención Médica de su

previsión.

FIN

Flujograma atenciones médicas, reportes y prestaciones médico – legales de accidentes del trabajo

¿Tratamiento?SI

NO

SI

ALLAAlta Laboral Inmediata

Evento

FIN

DIAT EmpleadorSi no hubiera DIAT

médico tratante

SI

Dirección SATEP o Mutual

ANEXO Nº 14 FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE APRENDIZAJE

43

Directriz Accidentes del Trabajo

44

Directriz Accidentes del Trabajo

Directriz Sobre Accidentes e Incidentes

en el TrabajoGerencia SSO | Versión: Marzo 2013