directriz sobre accidentes e incidentes en el trabajo · de los accidentes en un informe técnico,...
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Directriz Accidentes del Trabajo
Directriz Sobre Accidentes e Incidentes
en el TrabajoGerencia SSO | Versión: Marzo 2013
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Directriz Accidentes del Trabajo
El objetivo de esta directriz es
sistematizar la normativa interna de
reportabilidad, investigación, atención
médico-legal de los accidentes y
estadísticas, facilitando con ello su
comprensión, aplicación y control.
Adicionalmente, el Proyecto de
Seguridad y Salud Ocupacional
PESSO estableció la necesidad de
contar con un modelo corporativo
de investigación y con un modelo de
aprendizaje para la aplicación de las
medidas correctivas y preventivas que
se determinen en la investigación y
eliminar así la repetición de eventos.
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Directriz Accidentes del Trabajo
1. INTRODUCCIÓN 5
2. REPORTABILIDAD 7
2 . 1 . AVISOS INTERNOS INMEDIATOS 72 . 2 . VIAJE DE EJECUTIVOS A TERRENO 72 . 3 . MEDIOS DE COMUNICACIÓN INTERNOS Y EXTERNOS 72 . 4 . INFORME AL COMITÉ EJECUTIVO CORPORATIVO 72 . 5 . REPORTE DE ACCIDENTE FATAL, GRAVE E INCIDENTE DE ALTO POTENCIAL 82 . 6 . ACCESO AL FORMULARIO. PASOS A SEGUIR 82 . 7 . DISTRIBUCIÓN DEL REPORTE A TODO CODELCO 92 . 8 . AVISOS A LAS AUTORIDADES 9
3. ATENCIÓN MÉDICA DE LOS LESIONADOS Y PROCEDIMIENTOS MÉDICO - LEGALES 10
3 . 1 . DOCUMENTACIÓN MÉDICO LEGAL Y RESPONSABILIDADES 103 . 2 . PROCEDIMIENTO DE ATENCIONES MÉDICAS 123 . 3 . PROCEDIMIENTOS DE REPOSO, CALIFICACIÓN, ALTA MÉDICA E INVALIDEZ 153 . 4 . RECHAZO DE LICENCIA ART. 77 BIS. LEY 16.744. ADMINISTRACIÓN DELEGADA 173 . 5 . RECLAMACIÓN A LA SUSESO 18
4. INVESTIGACIÓN 19
4 . 1 . OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN 194 . 2 . LEGISLACIÓN Y NORMATIVA INTERNA APLICABLE 194 . 3 . EVENTOS QUE DEBEN INVESTIGARSE 194 . 4 . CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA 204 . 5 . ACCIDENTES DE TRABAJADORES CONTRATISTAS 214 . 6 . PLAZOS PARA REALIZAR LA INVESTIGACIÓN 214 . 7 . INHABILIDADES 224 . 8 . MÉTODO DE INVESTIGACIÓN 224 . 9 . IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS 284.10. EXPEDIENTE DE INVESTIGACIÓN 324.11. INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN 334.12. ANTECEDENTES DEL CIERRE 344.13. COMUNICACIÓN DEL INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN 344.14. PRONUNCIAMIENTO SOBRE NEGLIGENCIA INEXCUSABLE 35
5. APRENDIZAJE, LECCIONES APRENDIDAS Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS 36
5 . 1 . REGISTRO CORPORATIVO DE ACCIDENTES GRAVES Y FATALES 365 . 2 . PROCEDIMIENTO DE APRENDIZAJE DE ACCIDENTES 375 . 3 . HERRAMIENTAS Y RECURSOS PARA FAVORECER EL APRENDIZAJE 385 . 4 . PLAZOS DEL PROCESO 39
6. ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTABILIDAD 40
7. VIGENCIA 42
8. ANEXOS 43
INDICE
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Directriz Accidentes del Trabajo
Con más de 100 años de experiencia en
el rubro minero, y con más de 60.000
trabajadores (propios y contratistas)
distribuidos en 8 divisiones, Vicepresidencia
de Proyectos y Casa Matriz, CODELCO es
la empresa más grande de Chile, y se ha
planteado como objetivo posicionarse como
el orgullo de todos los chilenos.
En nuestra empresa el primer valor es
el respeto a la vida y la dignidad de las
personas. Nada justifica que asumamos
riesgos no controlados que atenten contra
nuestra salud o seguridad.
El denominado “deber de protección” de
los empleadores para con sus trabajadores,
contemplado en el artículo 184 y 183
E) del Código del Trabajo, exige adoptar
todas las medidas necesarias para
proteger eficazmente la vida y salud de los
trabajadores y con ello prevenir la ocurrencia
de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.
Para cumplir con estos desafíos, Codelco
cuenta con Estándares y Guías Técnicas
únicos y obligatorios para toda la Corporación,
en materia de seguridad, denominados
Estándares de Control de Fatalidades y de
salud denominados Estándares de Salud en
el Trabajo generados en el marco del Proyecto
Estructural de Seguridad y Salud Ocupacional
(PESSO). Estos estándares, procedimientos y
protocolos tienen por objetivo garantizar un
ambiente de trabajo sano y seguro para todos
los trabajadores, manteniendo bajo control
los peligros, factores, agentes y condiciones
que puedan producir accidentes del trabajo
o enfermedades profesionales, favoreciendo
estilos de trabajo y de vida saludables.
En términos de resultados estadísticos,
hemos disminuido sistemáticamente nuestro
indicador de frecuencia de accidentes
(accidentes con tiempo perdido por cada
millón de horas trabajadas), sin embargo aún
debemos lamentar trabajadores fallecidos.
Como una medida preventiva para evitar
que los accidentes se repitan, se requiere
identificar sus causas a fin de tomar las
acciones correctivas y preventivas pertinentes
y compartir estas conclusiones con toda la
organización a fin de aplicar preventivamente
las medidas que correspondan.
De acuerdo al Reglamento de Seguridad
Minera, las empresas mineras están
obligadas a indicar clara y explícitamente las
causas, consecuencias y medidas correctivas
de los accidentes en un informe técnico,
suscrito por el ingeniero o jefe a cargo de la
faena y por un Experto y remitirlo al Servicio
Nacional de Geología y Minería (art. 77 DS
72).
Además, en conformidad al Reglamento
para la Constitución y Funcionamiento de los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
(CPHS), estos deben investigar las causas de
los accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales que se produzcan en la
empresa (art. 24 DS 54).
Este documento integra los procesos de
Reporte, Atención Médica, Investigación y
Aprendizaje de los accidentes.
1. INTRODUCCIÓN
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Directriz Accidentes del Trabajo
Los procesos de reporte, investigación y
aprendizaje, se aplican a los accidentes
fatales, graves e incidentes de alto potencial,
de acuerdo a los conceptos y definiciones
que se contienen en el Anexo 1.
El proceso de atenciones médicas, reportes y
prestaciones médico legales se refiere a los
accidentes a causa o con ocasión del trabajo
y de trayecto que hubieren ocasionado
lesiones graves, menos graves o leves o de
acuerdo a los conceptos y definiciones que
se contienen en el Anexo 1.
Además, contempla lineamientos en materia
de registro e información estadística de
accidentabilidad.
Codelco cuenta actualmente con distintos
documentos y directrices asociadas a los
accidentes del trabajo, como son:
SGSSO-04 - Directriz Corporativa
Investigación. Versión 2 de Mayo 2010.
SGSSO-08 - Directriz Corporativa de
Definiciones Criterios Estadísticos de
Accidentes del Trabajo. Versión 1 de
diciembre 2008.
SGSSO-013 - Directriz Corporativa de
Avisos ante accidentes del trabajo e
incidentes ambientales de relevantes.
Versión 3 de Mayo de 2010.
GSSO-006 Nota Interna sobre Reportes
y Estadísticas de Accidentabilidad. Abril
2011.
Instructivo de Atención Médica,
Reporte y Prestaciones Médico -
Legales de Accidentes del Trabajo. Octubre
2011.
A fin de sistematizar dicha normativa,
facilitando con ello su comprensión, aplicación
y control, se ha estimado conveniente
compilarlas en un solo documento, por lo
que una vez que esta directriz esté vigente
los documentos antes señalados quedan
derogados.
Esta directriz también contempla un modelo
corporativo de investigación y un modelo de
aprendizaje
Katharina Jenny Arroyo
Gerente de Seguridad y
Salud Ocupacional Corporativo
Codelco
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Directriz Accidentes del Trabajo
En caso de accidentes fatales, el Presidente
Ejecutivo en conjunto con el Vicepresidente de
Operaciones o de Proyectos correspondientes
y el Gerente de Seguridad y Salud (Codelco o
2. REPORTABILIDAD
2.1. AVISOS INTERNOS INMEDIATOS
En caso de accidentes fatales, graves y de
eventos de alto potencial, proceden los
siguientes avisos inmediatos:
Todo trabajador propio o contratista: debe
avisar de inmediato a su supervisor y/o a
los servicios médicos o de urgencia que
corresponda de acuerdo a la normativa
interna de cada centro de trabajo.
El responsable del área operativa o del lugar
en donde ocurrió el accidente: debe avisar de
inmediato a la Gerencia de Seguridad y Salud
Ocupacional de la División, VP o Gerencia de
Recursos Humanos Casa Matriz.
La Gerencia de Seguridad y Salud
Ocupacional de la División, VP o Gerencia
de Recursos Humanos Casa Matriz: debe
avisar de inmediato al Gerente de Seguridad
y Salud Ocupacional de Codelco Chile
por teléfono y a la dirección electrónica
GerenciadeSeguridadySaludOcupacional@
codelco.cl, esta información debe contener
a lo menos la información contenida en
“Formulario de reporte Anexo 2”.
2.2. VIAJE DE EJECUTIVOS A TERRENO
empresas filiales), definen la pertinencia del
viaje de un ejecutivo corporativo a terreno.
2.3. MEDIOS DE COMUNICACIÓN INTERNOS Y EXTERNOS
En caso de accidentes fatales, el Gerente de
Comunicación de Codelco, en conjunto con
el responsable de comunicaciones del centro
de trabajo afectado, coordinará en forma
paralela las acciones de difusión mediática
interna y externas que estimen necesarias.
2.4. INFORME AL COMITÉ EJECUTIVO CORPORATIVO
En caso de accidente fatal el Gerente General
del centro de trabajo afectado (Codelco o
empresas filiales), hará una presentación
sobre el accidente, en la sesión más próxima
del Comité Ejecutivo Corporativo, con la
información recabada hasta ese momento.
En Caso de accidentes Graves un
representante del centro de trabajo afectado,
hará una presentación a la Gerencia SSO,
sobre el accidente apenas concluya la
investigación.
Los accidentes Graves y Fatales, serán
presentados por los Gerentes SSO de cada
División, en reunión de gerencia SSO.
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Directriz Accidentes del Trabajo
Para estos efectos Codelco cuenta con un
formulario único de reporte que se adjunta
en el Anexo 2.
La Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional
de la División, VP o Gerencia de Casa Matriz
debe bajar el formato de la Comunidad
Virtual (CV), llenarlo de acuerdo a los criterios,
conceptos y definiciones establecidas en el
Anexo 1 de esta directriz y subirlo nuevamente
a la CV, a más tardar al día siguiente de
ocurrido el evento con la información de
que se disponga hasta ese momento, que
debe incluir como mínimo los puntos del I
2.5. REPORTE DE ACCIDENTE FATAL, GRAVE E INCIDENTE DE ALTO POTENCIAL
al VI de dicho formato. Posteriormente, debe
completar la información a medida que se
vaya obteniendo en el mismo formulario.
Este reporte es de responsabilidad del
Gerente, Director de Seguridad o Jefe del
Departamento de Gestión de Riesgos de
Faena (DPR de F.) del centro de trabajo al que
pertenece el trabajador afectado y deberá
llevar la firma de la jefatura que lo emite.
La numeración del formulario será corporativa
y se dará por la Gerencia de Seguridad y
Salud Ocupacional de Codelco Chile.
2.6. ACCESO AL FORMULARIO. PASOS A SEGUIR
1. Ingrese al Portal Corporativo: http://portal6.codelco.cl/irj/portal
2. Seleccione Mi División
3. Seleccione al costado derecho Comunidades Virtuales
4. Seleccione Gestión de Riesgos profesionales: http://costcv/SSOAC
5. Seleccione en el costado izquierdo superior: Accidentabilidad Laboral
6. Seleccione en el costado izquierdo: Reporte de Accidente Fatal, Grave o de Alto Potencial
7. Seleccione su División
8. Seleccione Rellenar este formulario
9. Complete y guarde copia del formulario: Seleccione Archivo, Guardar como (déjelo en la ruta
indicada por el formulario) y póngale nombre
10. Seleccione en la barra superior Enviar a destinatarios de correo. Previo al envío seleccione
en el costado izquierdo: “editable para efectuar cambios” o “no editable”, para que no pueda ser
modificado.
11. Cuando esté terminado y corregido en su Centro de Trabajo, envíelo al correo
[email protected] y guárdelo en la CV.
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Directriz Accidentes del Trabajo
Una vez recibido el Reporte por la Gerencia
de Seguridad y Salud Ocupacional de
Codelco Chile, personal de dicha Gerencia se
contactará con la persona que figura como
informante en el punto VI del Reporte a fin
de aclarar y/o corregir información.
2.7. DISTRIBUCIÓN DEL REPORTE A TODO CODELCO
Posteriormente, el Gerente de Seguridad y
Salud Ocupacional de Codelco Chile decidirá
la pertinencia de remitir el Reporte (puntos
1 al 6) a todo Codelco, a través la dirección
electrónica GerenciadeSeguridadySalud
2.8. AVISOS A LAS AUTORIDADES
En el caso de trabajadores propios, el
Director de Seguridad del centro de trabajo
o quien lo remplace o su equivalente, deberá
realizar los avisos correspondientes a las
autoridades y suspender la faena afectada, si
corresponde de acuerdo a la Circular Nº 2345.
Si el accidente ocurrió en un proyecto de la
Vicepresidencia de Proyectos (VP) al interior
de una división, los avisos y la relación con
las autoridades fiscalizadoras, los debe
efectuar la división, previa coordinación con
los directivos y responsables de seguridad y
salud del Proyecto y en conformidad a esta
directriz.
En el caso de trabajadores contratistas, si el
centro de trabajo lo estima pertinente, podrá
dar aviso a las autoridades correspondientes.
Sin perjuicio de lo anterior, debe asegurar
que la empresa contratista realice de
inmediato todos los avisos a las autoridades
y a su organismo administrador del Seguro
de la Ley 16.744, Esto de acuerdo a protocolo
formulado por cada división según su
singularidades .
El flujograma de proceso de reportes o avisos
se visualiza en Anexo N° 12.
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Directriz Accidentes del Trabajo
Con la finalidad de dar cabal cumplimiento
al artículo 76 de la Ley 16.744, 74 del DS 101,
Circular 2229 de 2005 de la Superintendencia
de Seguridad Social (77 bis.) y art. 34 del RESSO,
las personas que hayan sido víctimas de un
accidente en las faenas o establecimientos
de Codelco o en sus cercanías deberán
recibir atención médica de urgencia en
el establecimiento médico del organismo
administrador que corresponda, salvo caso
de urgencia o gravedad en que deberán
ser llevados al establecimiento médico más
3. ATENCIÓN MÉDICA DE LOS LESIONADOS Y PROCEDIMIENTOS MÉDICO - LEGALES
cercano con capacidad de resolución de
acuerdo a su gravedad.
En los casos de accidentados al interior de
una faena de Codelco en la que exista un
establecimiento médico de urgencia, todos
los trabajadores propios y contratistas
deberán ser llevados para su inmediata
atención a dichos establecimientos.
Ver Anexo N° 13 Flujograma de Atenciones
médicas.
3.1. DOCUMENTACIÓN MÉDICO LEGAL Y RESPONSABILIDADES
Denuncia Individual de Accidente del
Trabajo (DIAT) Art. 76 Ley 16.744 y 71 DS
101:
La DIAT que se adjunta como Anexo Nº 3,
es el formulario oficial de uso obligatorio a
través de la que el empleador denuncia ante
el organismo administrador la ocurrencia de
un accidente del trabajo.
El empleador es el principal y primer
obligado a confeccionar la DIAT. De no ocurrir
lo anterior, debe hacerla el trabajador, un
acompañante o el personal de la salud que
presta la primera atención.
El empleador, en este caso el Director de
Seguridad, debe asegurarse que la DIAT
es remitida al organismo administrador al
momento de ser atendido el trabajador, o
dentro de las 24 horas siguientes.
Alta Laboral (ALLA) Art. 73 letra g) DS
101:
Cuando el ALLA se emite al término de la
primera atención médica ya que el trabajador
no requiere reposo médico por no haber
incapacidad, se denomina ALTA INMEDIATA.
El documento oficial en Codelco para
certificar que el trabajador se encuentra
en condiciones de reintegrarse al trabajo y
jornada habitual es el Alta Laboral (ALLA)
que se adjunta en el Anexo N°4.
Los médicos de la red de prestadores Codelco
(postas, policlínicos, hospitales, clínicas etc.),
están autorizados para emitir ALTA LABORAL
solo en los casos en que exista DIAT.
Ninguna jefatura puede autorizar el reintegro
de un trabajador desde un centro de atención
de urgencia sin un certificado ALLA.
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Directriz Accidentes del Trabajo
Reposo Laboral. Orden de Reposo o
Licencia Médica (RELA) Art. 73 letra d) y
c) DS 101:
El reposo laboral debe otorgarse únicamente
atendiendo razones médicas.
Las mutualidades otorgan ORDEN DE
REPOSO LABORAL (RELA) que se adjunta en
el Anexo Nº 5 y la Administración Delegada
debe utilizar Formulario de Licencia Médica.
Resolución de Calificación de Accidente
(RECA) Circular 2717 Feb. 2011:
La calificación de los accidentes es un
acto médico-legal que compete única y
exclusivamente a los respectivos organismos
administradores de la Ley 16.744 Direcciones
SATEP. La calificación debe hacerse
atendiendo consideraciones técnicas con
el mérito de la investigación que el mismo
organismo realice.
El efecto más relevante de que un accidente
se califique como del trabajo (a causa o
con ocasión) o del trayecto o no laboral,
es determinar qué seguro deberá hacerse
cargo de las atenciones médicas, subsidios,
indemnizaciones y pensiones que corresponde
al trabajador o sus causahabientes (viuda –
hijos) como consecuencia del siniestro. En
efecto, si se trata de un accidente no laboral
será el sistema de salud común (Isapre o
Fonasa) y el régimen de pensiones (AFP o
INP) y si se trata de un accidente del trabajo
o trayecto serán la administración delegada,
mutualidad o ISL, según corresponda.
En el caso de las divisiones de Codelco
con administración delegada la calificación
de los accidentes corresponde única y
exclusivamente a las Direcciones de Gestión
SATEP. (Oficio SUSESO a DCH Nº 36304 de
junio de 2007).
Los criterios y definiciones de calificación de
accidentes estaban definidos en la Directriz
Corporativa de definiciones, criterios e
indicadores estadísticos de accidentes del
trabajo Ver. 1 de diciembre de 2008 que
queda derogada con este documento y
quedan incluidos en el Anexo Nº 1
La Calificación de los accidentes debe
hacerse en el formulario de Resolución de
Calificación (RECA) que se adjunta en el
Anexo Nº 6.
Alta Médica (ALME) Art. 75 DS 101
El ALTA MÉDICA (ALME) debe ser certificada
por el médico tratante en el formulario que
se adjunta en el Anexo Nº 7.
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Directriz Accidentes del Trabajo
1. Procedimiento en caso de accidente
con lesiones graves desde un punto de
vista clínico
Ej.: politraumatismo, quemaduras profundas,
amputaciones, etc.
1.a Lesiones graves con riesgo vital
A. Se iniciará en forma inmediata la
atención médica, con todos los
recursos necesarios y medios de apoyo
con el fin de brindar la mejor atención
técnica profesional que permita salvar
la vida o evitar al máximo secuelas
posteriores. El médico a cargo de la
emergencia avisará telefónicamente
al Coordinador Médico del organismo
administrador que corresponda a fin
de comunicar el estado del paciente
y los requerimientos de apoyo (Banco
de sangre, pabellón, imagenología,
evaluación por especialistas de
llamada y residentes de UCI etc.)
para que dicho coordinador indique
telefónicamente al médico a cargo de
la emergencia a qué establecimiento
médico debe ser derivado el trabajador.
El coordinador es responsable de que
el establecimiento esté esperando a
la ambulancia y disponga de todo lo
necesario al momento de su llegada.
De esto se debe dejar constancia por
escrito.
B. Si, a juicio del personal de salud,
no es posible ubicar al coordinador
con la rapidez que requiere el
estado de salud del trabajador se
trasladará de inmediato al Hospital o
Clínica de Codelco o al más cercano
para continuar con la atención
multidisciplinaria. Paralelamente
se comunicará con el Coordinador
Médico del organismo administrador
correspondiente, informando de las
acciones realizadas, sin que ello
demore o atrase algún procedimiento
de atención médica. De esto se debe
dejar constancia por escrito.
C. Para que el trabajador pueda ser
trasladado a un centro asistencial
de su organismo administrador o a
aquél con el cual éste tenga convenio,
deberá contar con la autorización por
escrito del médico coordinador que
actuará por encargo del organismo
administrador. (Art. 71 letra f)).
D. La empresa contratista o Codelco según
corresponda, deben proporcionar al
respectivo organismo administrador la
DIAT dentro de las 24 horas siguientes
al accidente.
E. El mismo día debe mandar la DIAT
escaneada por correo electrónico a
la Dirección de Seguridad y de Salud
Ocupacional divisional o VP.
3.2. PROCEDIMIENTO DE ATENCIONES MÉDICAS
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Directriz Accidentes del Trabajo
F. En el caso de trabajadores propios
de divisiones con administración
delegada, el médico tratante debe
remitir por correo electrónico a la
Dirección SATEP el Informe de Atención
de Urgencia y un informe diario de la
evaluación del trabajador.
1.b Lesiones graves sin riesgo vital
A. Frente a un accidente grave, luego de
evaluar su condición en terreno, si no hay
riesgo vital, se avisará telefónicamente
al Coordinador Médico del organismo
administrador que corresponda a fin
de comunicar el estado del paciente
y los requerimientos de apoyo (Banco
de sangre, pabellón, imagenología,
evaluación por especialistas de llamada
y residentes de UCI etc.) para que dicho
coordinador indique telefónicamente a
qué establecimiento médico debe ser
derivado el trabajador. El coordinador es
responsable de que el establecimiento
esté esperando a la ambulancia y disponga
de todo lo necesario al momento de su
llegada. De esto se debe dejar constancia
por escrito.
B. Debe procederse de acuerdo a lo
señalado en las letras D. E. y F. anteriores.
2. Procedimiento en caso de accidente
con lesiones menos graves desde un
punto de vista clínico
Se trata de trabajadores que requieren
atención por especialista o exámenes
complementarios de imagenología o
laboratorio. Por ej.: fracturas cerradas no
complicadas, TEC simple, fracturas costales,
etc.
Luego de la evaluación inicial en terreno,
se trasladará al centro de atención de
urgencia que corresponda, para completar
la evaluación médica y se comunicará
con el médico coordinador del organismo
administrador correspondiente para iniciar el
traslado respectivo al centro asistencial que
indique.
Este procedimiento debe realizarse bajo
los estándares de traslado en vehículos de
emergencia.
Posteriormente, debe procederse de la
siguiente forma:
A. El médico debe consultar, en privado, al
trabajador sobre las circunstancias en
que se produjo la lesión.
B. Si el empleador no ha completado la
DIAT, y de acuerdo a lo expresado por
el trabajador, considera que puede
haber sido a causa o con ocasión del
trabajo, debe entregar un formulario
oficial de DIAT al trabajador para que
lo llene mientras es atendido. En
el caso de trabajadores propios, se
dispone de formularios pre llenados
en Excel para facilitar la tarea. En caso
de trabajadores contratistas deberán
contar con formularios de todos los
organismos administradores.
C. En caso que el trabajador no quiera o
no pueda hacerlo, el médico tratante
o personal de la salud debe llenar la
DIAT.
D. En todos los casos el mismo día debe
mandar la DIAT escaneada por correo
electrónico a la Dirección de Seguridad
y de Salud Ocupacional divisional o VP.
E. En el caso de divisiones que estén en
mutualidad el médico tratante debe
remitir la DIAT a la mutualidad a la
que esté adherida Codelco y copiar
al director de seguridad divisional de
manera inmediata la evidencia de esta
acción.
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Directriz Accidentes del Trabajo
F. Además, en el caso de trabajadores
propios de divisiones con
administración delegada, el médico
debe mandar, el mismo día, la DIAT
escaneada y en papel/original,
adjuntando Informe de Atención de
Urgencia con fotografía de la lesión a
la Dirección SATEP divisional (siempre
que el trabajador consienta por escrito
u otro método que deje constancia y
evidencia objetiva, en ser fotografiado).
G. Luego de la evaluación inicial en
terreno, se trasladará al Hospital
o Clínica de Codelco o de su
mutualidad, según corresponda, para
completar la evaluación y tratamiento
médico, previa comunicación con el
médico coordinador del organismo
administrador correspondiente,
debiendo dejarse constancia por
escrito.
3. Procedimiento en caso de accidente
laboral con múltiples víctimas o
accidente masivo
A. Se informará de inmediato al Médico
Jefe de Urgencia del Hospital o
Clínica de Codelco, quien asumirá la
dirección de las acciones médicas en
terreno, derivaciones, traslados, según
procedimientos estandarizados y Plan
de Emergencia de Codelco. Este último
comunicará:
• Al Médico Director del Hospital o
clínica de Codelco, a fin de informar lo
sucedido y necesidades detectadas, y
• Al Médico Coordinador del o los
organismos administradores que
correspondan a los trabajadores
accidentados, con quien se
coordinarán las derivaciones a los
centros asistenciales.
4. Procedimiento en caso de accidente
con lesiones leves desde un punto de
vista clínico
Ej.: herida cortante leve, contusión leve,
esguince leve, etc. deben ser trasladados al
Establecimiento de Salud de la Faena para
su atención.
A. Proceder de la misma forma que en
accidente de mediana gravedad
respecto de los puntos A a F del Nº 2.
B. Si luego de la atención, el médico
que otorgó la atención establece
que el trabajador no requiere
reposo, debe emitir el ALTA LABORAL
(ALLA) señalando en ella que se
está otorgando el ALTA INMEDIATA,
entregarla al trabajador y remitirla,
junto con la DIAT hecha por el
empleador, trabajador, acompañante
o personal de salud, a la Dirección
de Seguridad, Dirección de Salud
Ocupacional, Dirección SATEP y/o al
organismo administrador de la Ley
16.744 que corresponda. Se dispondrá
de formularios pre – llenados en Excel
para facilitar la tarea.
C. Si la atención la otorgó un profesional
no médico, el ALLA la otorga el médico
responsable previo análisis de la ficha
médica, o ficha electrónica, video
conferencia, conferencia telefónica
u otros mecanismos que le permitan
tomar conocimiento del estado
de salud del trabajador y resolver
adecuadamente. El ALLA debe ser
firmada preliminarmente por quien
entregó la atención de primeros
auxilios y luego debe ser firmada por
el médico responsable.
D. Si el trabajador no requiere reposo pero
debe continuar con atención médica
(ej. curaciones), o requiere guardar
reposo, porque no está en situación
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Directriz Accidentes del Trabajo
de reincorporarse de inmediato a su
trabajo y jornada habitual, se debe
seguir el procedimiento anterior y
remitir al trabajador al Hospital o
Clínica de Codelco o de su organismo
administrador de la Ley 16.744 que
3.3. PROCEDIMIENTOS DE REPOSO, CALIFICACIÓN, ALTA MÉDICA E INVALIDEZ
1. Médico hospital
A. El reposo corresponde a una
determinación del médico tratante por
consideraciones únicamente médicas,
debe constar en una licencia médica
u orden de reposo Ley N° 16.744; debe
iniciarse el mismo día del accidente,
sin atención a la hora de ocurrencia
del mismo y procede aún cuando
correspondan, permisos, descansos,
feriados o vacaciones.
B. El Hospital de Codelco debe dar aviso
inmediato a la Autoridad Sanitaria
u otra autoridad en los casos en
que ésta haya resuelto que los
establecimientos médicos deben
comunicar determinadas lesiones o
patologías. (Ord. 4B/1285 de 1993
Minsal)
C. En el caso de trabajadores propios
de divisiones con administración
delegada si el médico tratante
considera que requiere reposo debe
llenar el formulario oficial de LICENCIA
MÉDICA, tipificar como “5” y entregarla
al trabajador para que la presente
en la Dirección SATEP. En el caso de
trabajadores propios de Codelco en
mutual, corresponde al médico tratante
de esa entidad evaluar la necesidad
de reposo y en caso afirmativo otorgar
Orden de Reposo ley 16.744.
D. Si no requiere reposo, o al término de
la licencia, el médico debe otorgar el
corresponda. (Se entiende por labores
y jornada habitual aquella que el
trabajador realizaba normalmente
antes del inicio de la incapacidad
laboral temporal, DS 101).
ALTA LABORAL (ALLA) en el formulario
oficial del SISESAT, señalando si hay
restricciones, entregar una copia
al trabajador y remitir otra al área
operativa, a la Dirección SATEP, la
Dirección de Salud Ocupacional y la
Dirección de Seguridad.
E. Cuando terminen los tratamientos
que han sido indicados por el médico,
debe emitir el ALTA MÉDICA (ALME)
en el formulario oficial del SISESAT,
entregar una copia al trabajador y
remitir por correo electrónico otra a
área operativa, a la Dirección SATEP,
la Dirección de Salud Ocupacional y
la Dirección de Seguridad. Además,
en papel a la Dirección SATEP. Se
dispondrá de este formulario en excel
prellenado para facilitar la tarea.
F. Si a juicio del médico tratante puede
haber invalidez, debe elaborar y remitir
a la Dirección SATEP, los informes
clínicos para el envío del caso a
COMPIN, si corresponde.
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Directriz Accidentes del Trabajo
A. Analizar preliminarmente si se trata
efectivamente de un accidente de
trabajo o trayecto o por el contrario un
accidente común.
B. Analizar si la lesión del trabajador
amerita o no reposo. El médico
SATEP tiene la facultad para evaluar
al trabajador accidentado y emitir
una licencia en el caso que no se
hubiera dado reposo o solicitar a la
COMPIN la ampliación o reducción de
los días de reposo otorgados por el
médico tratante, fundado en razones
exclusivamente médicas.
C. En caso de accidente fatal notificar de
inmediato al Instituto de Seguridad
Laboral (ISL).
D. Dentro del plazo de 2 días, visar la
licencia médica por accidente del
trabajo o trayecto, hacer una carta,
adjuntarla a la licencia y remitirla a
Recursos Humanos/Remuneraciones.
E. Ingresar al SISESAT todas las DIAT
que haya recibido. Hacer la DIAT del
organismo administrador e ingresarla
al SISESAT (plazo 15 días corridos
contados desde el día de ingreso de la
primera DIAT al sistema).
F. La fecha del accidente es la fecha
en la que efectivamente ocurrió el
accidente, independientemente de la
hora o del tipo de turno que estuviere
realizando;
G. Hacer la RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN
(RECA) e ingresarla al SISESAT (plazo
15 días corridos contados desde el día
en que se ingresó la primera DIAT al
sistema), notificarla a la Dirección de
Salud Ocupacional, de Seguridad y al
trabajador.
H. Ingresar el CERTIFICADO DE ALTA
LABORAL (ALLA) al SISESAT.
I. Emitir el CERTIFICADO DE ALTA MÉDICA
(ALME) e ingresarlo al SISESAT.
J. Ingresar la información de la licencia
médica al formulario ORDEN DE
REPOSO LEY Nº 16.744 (RELA) e
ingresarlo al SISESAT.
K. Formar el expediente de invalidez y
tramitarlo en la COMPIN.
2. Dirección SATEP
De conformidad a lo señalado en el Manual SATEP, debe:
17
Directriz Accidentes del Trabajo
3. Recursos Humanos/Remuneraciones
A. Ingresar la licencia médica al SAP y
pagar la licencia desde el día en que
comenzó el reposo.
B. Si recibe licencia médica tipo 5 de
un médico externo mandarla a la
Dirección SATEP para que se pronuncie
respecto a si está bien tipificada como
laboral. Si el SATEP no está de acuerdo
con la tipificación genera un 77 bis y si
está de acuerdo se aplica el Nº 8 d) de
este documento.
C. Remitir dentro de 24 hrs. la licencia
médica con sus adjuntos a la
COMPIN correspondiente y guardarla
posteriormente con la resolución de la
COMPIN.
4. Dirección de Salud Ocupacional
de la Gerencia de Seguridad y Salud
Ocupacional
A. Asesorar a las áreas correspondientes
en el cumplimiento de la restricción
temporal contenida en el CERTIFICADO
DE ALTA LABORAL (ALLA) y verificar su
correcto cumplimiento.
3.4. RECHAZO DE LICENCIA ART. 77 BIS. LEY 16.744. ADMINISTRACIÓN DELEGADA
1. RECHAZO POR PARTE DE LA ISAPRE
A. Médico tratante del Policlínico y
Servicio de Urgencia
a. Si el médico emite una licencia tipo 1
debe entregarla al trabajador para que
éste la entregue a Recursos Humanos
o cualquier ventanilla designada
formalmente al efecto en cada división
o proyecto, en el caso de licencia en
papel.
b. En el caso de la licencia electrónica el
procedimiento es el señalado por la
Superintendencia de Seguridad Social.
B. Recursos Humanos/Remuneraciones
a. Ingresar la licencia médica al SAP como
tipo 1.
b. Remitir la licencia a la ISAPRE.
C. ISAPRE
a. Si rechaza por corresponder a patología
laboral debe señalarlo expresamente
y se produce un 77 Bis. Debe enviar
el formulario de la licencia médica al
SATEP.
D. SATEP
a. Está obligado a otorgar todas las
prestaciones. Si no está de acuerdo
puede reclamar a la SuSeSo.
2. RECHAZO POR PARTE DEL SATEP
A. Médico tratante del Policlínico y
Servicio de Urgencia
a. Si el médico emite una licencia tipo 5
debe entregársela al trabajador para
que éste la lleve a la Dirección SATEP.
18
Directriz Accidentes del Trabajo
B. Dirección SATEP
a. Si, dentro del plazo de 48 hrs., resuelve
que se trata de un accidente común,
rechaza la licencia mediante una
carta explicativa que indique que se
está aplicando el 77 bis y la deriva a
Recursos Humanos.
b. El mismo día debe remitir la notificación
al trabajador mediante el formulario
F9 de Codelco.
c. Si la Dirección SATEP hubiera aceptado
la calificación tipo 5 de la licencia y
derivado a la COMPIN y posteriormente
emite RECA como accidente común
Nº 1 deberá mandar una carta a
la COMPIN adjuntando la RECA y
solicitando la devolución de la licencia
médica y remitir a la Isapre a través
del procedimiento del art. 77 bis. de
la Ley 16.744, adjuntando la licencia
anterior y solicitando el reembolso.
C. Recursos Humanos/Remuneraciones
a. Ingresa la licencia al SAP como tipo 1.
b. Envía el formulario de la licencia
médica a la ISAPRE.
D. ISAPRE
a. Está obligada a otorgar todas las
prestaciones. Si no está de acuerdo
puede reclamar a la SuSeSo.
3.5. RECLAMACIÓN A LA SUSESO
Si SATEP, la ISAPRE o el trabajador reclama a
la SuSeSo (90 días hábiles) por no estar de
acuerdo con la tipificación:
a. Si la SuSeSo resuelve que el accidente
es común el proceso continúa como
licencia médica tipo 1, haciendo los
cambios en SAP y SISESAT.
b. Si la SuSeSo resuelve que el accidente
es laboral el proceso continúa como
licencia médica tipo 5, haciendo los
cambios en SAP y SISESAT.
NOTA: El formulario de licencia médica no
puede ser alterado o enmendado por ningún
interviniente.
Para mejor comprensión de estos procesos,
ver cuadro explicativo de responsabilidades
que se adjunta en el Anexo Nº 8.
19
Directriz Accidentes del Trabajo
El objetivo de las investigaciones de
accidentes es determinar las causas
del accidente para adoptar las medidas
necesarias, suficientes y oportunas para
evitar su repetición.
En este capítulo se establecen las
orientaciones y normas generales, los
4. INVESTIGACIÓN
4.1. OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN
procedimientos y estándares corporativos
para la investigación de accidentes del trabajo,
accidentes fatales y graves e incidentes de
alto potencial ocurridos a trabajadores de
Codelco y de empresas contratistas que
realicen obras o servicios para la Corporación
y responder eficientemente a la normativa
legal vigente.
4.2. LEGISLACIÓN Y NORMATIVA INTERNA APLICABLE
Decreto Supremo Nº 54 de 1969 sobre
Constitución y Funcionamiento de
los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad.
Artículo 24.- “Son funciones de los
Comités de Higiene y Seguridad:
3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
4.- Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador;”
Decreto Supremo N° 72 de 1985,
Reglamento de Seguridad Minera,
cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado mediante el D.S.
Nº 132 de 2002, del Ministerio de Minería.
Artículo 76.- “Es obligación de la Empresa
Minera investigar todos los accidentes con
lesiones o muerte a los trabajadores, analizar
sus causas e implementar las acciones
correctivas para evitar su repetición, sin
perjuicio de lo establecido en la letra b) del
artículo 13 del presente reglamento.
Decreto Supremo N° 76 de 2007, Aprueba
Reglamento para la Aplicación del
Artículo 66 Bis de la Ley N° 16.744.
Reglamento Especial de Seguridad y Salud
Ocupacional, para Empresas Contratistas y
Subcontratistas de Codelco (RESSO) de 2013.
Deben ser investigados todos los accidentes
fatales, graves, con tiempo perdido y los
incidentes de alto potencial, que afecten
o pudieran haber afectado a un trabajador
de Codelco o de una empresa contratista o
subcontratista de Codelco.
4.3. EVENTOS QUE DEBEN INVESTIGARSE
Para el caso de los accidentes Fatales y
Graves o Incidentes de Alto Potencial (sin
daño a personas), se debe aplicar de manera
integra la Directriz e investigar de acuerdo a
la metodología definidad.
20
Directriz Accidentes del Trabajo
4.4. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA
Para el caso de los accidentes graves y fatales,
el Gerente General o Gerente de Proyectos,
según corresponda, debe emitir una Nota
Interna con copia a la GSSO corporativa, con
los miembros que conforman la comisión
investigadora y nombrará a su presidente,
quien la liderará y en caso de conflictos,
solicitará la expertiz técnica para resolver en
caso de desacuerdos. La Comisión deberá
integrarse en un plazo de 24 horas luego
de ocurrido el evento y se integrará de la
siguiente manera:
1. Los miembros del CPHS del área en
que ocurrió el accidente, designados
por el propio Comité en reunión
extraordinaria citada al efecto y que
conste en el acta respectiva. El número
será el que el propio Comité Paritario
decida, debiendo ser igual número de
representantes de la empresa y de los
trabajadores en conformidad al Dcto.
54 de la ley 16744.
2. Profesionales del centro de trabajo
involucrado de acuerdo a las
necesidades de la investigación, tales
como, ingeniero, médico, psicólogo,
periodista, fotógrafo, dibujante,
abogado, etc.
3. El experto en prevención de riesgos de
la división y/o del área en que ocurrió
el accidente.
4. Un profesional designado por la GSSO del
centro corporativo. Esta participación
es optativa y será definida por el
Gerente SSO Corporativo, caso a caso.
La GSSO comunicará por escrito dentro
de las 48 hrs. siguientes al accidente,
al Gerente que corresponda el nombre
del profesional que se integrará en
forma permanente a la comisión.
5. En el caso de accidentes fatales y graves
ocurridos a trabajadores contratistas
de la VP al interior de una división,
integrará la Comisión Investigadora un
profesional de la división designado
por su Gerente General, un profesional
designado por la GSSO del centro
corporativo (si así de y dos miembros
del CPHS del área correspondiente.
6. Según la materia de que se trate
la investigación, por decisión de la
Comisión Investigadora se podrá
incorporar, además, un perito externo
inscrito en el Registro Corporativo de
Expertos Externos, como miembro de
la Comisión o como asesor.
Accidentes CTP y STP: Cada división definirá
la necesidad de generar una comisión
investigadora e investigar, de acuerdo a lo
definido en esta directriz, en función de la
potencialidad del evento. Por otra parte la
Dirección de seguridad corporativa, podrá
solicitar la investigación de un evento de
esta naturaleza, por su repetitividad en la
corporación, consecuencias legales o la
potencialidad del mismo. Sin embargo, si se
decide no formar la comisión e investigar
de acuerdo a este modelo, la profundidad
y extensión de la investigación debe ser
la suficiente para determinar sus causas
y medidas de control que apunten a la
solución de estas, aplicando la jerarquía de
control de riesgos.
La dirección de seguridad corporativa,
podrá solicitar a las Divisiones/VP una
presentación de la investigación realizada y
sus planes de acción.
21
Directriz Accidentes del Trabajo
4.5. ACCIDENTES DE TRABAJADORES CONTRATISTAS
La empresa contratista empleadora deberá
realizar su propia investigación, en la
cual debe participar el administrador y
el prevencionista de la EECC, sola o en
conjunto con el Comité Paritario de Higiene
y Seguridad de dicha empresa si existe en
la faena donde ocurrió el accidente y en
conformidad a lo establecido en ley 16.744 y
sus documentos complementarios.
Si no tiene CPHS en la faena debe investigar
el CPHS de Faena.
El Director de Seguridad de cada división
debe asegurar que esto se realice.
Sin perjuicio de esas investigaciones, para
el caso de Accidentes Fatales, Graves e
Incidentes de Alto Potencial la división / VP
realizará su propia investigación conforme
a lo establecido anteriormente, para lo
cual formará una Comisión Investigadora
integrada de acuerdo a lo señalado
anteriormente.
4.6. PLAZOS PARA REALIZAR LA INVESTIGACIÓN
El plazo máximo estipulado es de 2 semanas.
En caso de requerir plazos mayores, por
ejemplo análisis de esfuerzos, pericias, etc.,
el presidente de la comisión deberá generar
una solicitud formal con Carta Gantt de
actividades para aprobación de la gerencia
corporativa de seguridad.
Toda investigación de accidentes debe
contar con una carta Gantt, en la cual
se detallan las actividades principales a
desarrollar y los plazos estipulados (dentro
del marco definido en párrafo anterior), este
documento debe ser evacuado el primer día
de constituida la comisión investigadora.
22
Directriz Accidentes del Trabajo
Las personas que tuvieren alguna
responsabilidad o participación, directa o
indirecta de manera que se vean afectado
sus intereses profesionales o personales en
el accidente no podrán formar parte de la
Comisión Investigadora. Esta circunstancia
deberá ser analizada en forma previa a la
conformación de la Comisión, sin embargo,
si la inhabilidad apareciere durante la
investigación, cualquier miembro de la
Comisión podrá solicitar su alejamiento. Si
no hubiere acuerdo decidirá el presidente
de la Comisión. De lo anterior deberá dejarse
constancia escrita.
4.7. INHABILIDADES
4.8. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN
Como método de investigación se entiende
al conjunto sistemático de actividades
previamente fijadas, destinadas a identificar
las causas de un accidente o incidente.
El método de investigación a utilizar en
Codelco se denomina “EVITA” (Estudiar,
Verificar Incidentes, Tranversalizar
Aprendizaje)
Las etapas que se deben satisfacer en
cada investigación de accidentes grave,
fatal e incidentes de alto potencial, son las
siguientes:
A. Recopilación de Información
Relacionada
En toda investigación, la descripción del
evento debe ser breve y clara, pero siempre
debe responder las siguientes preguntas
(quién , que, como, cuando, donde); además
para la correcta definición del problema se
incluirán las consideraciones anexas para
la definición (Cuales, en qué circunstancias,
magnitud, historia y potencialidad), estos
elementos entonces implican obtener la
mayor cantidad y más fidedigna información
relacionada con el accidente, por tanto
la recopilación debe relacionarse con las
siguientes categorías:
PERSONAS
• Declaraciones de puño y letra de
involucrados y testigos.
• Entrevistar a trabajadores, testigos
presenciales y no presenciales
relacionados con el incidente para
establecer qué personas están
involucradas en forma directa e
indirecta.
• Definir la posición o ubicación de las
personas relacionadas con el incidente.
• Establecer y evidenciar la competencia,
experiencia y entrenamiento recibido
de las personas relacionadas con el
incidente.
• Establecer y evidenciar si las personas
relacionadas con el incidente estaban
física, médica y /o psicológicamente
aptas para ejecutar el trabajo.
• Antecedentes del (los) afectado(s):
• Edad
• Cargo
• Tiempo en la función al momento del
accidente.
• Experiencia en la función al momento
del accidente.
• Formación escolar.
23
Directriz Accidentes del Trabajo
• Historial de desempeño.
• Otros accidentes en su vida laboral o
de interés para la investigación.
ENTORNO O AMBIENTE
• Examinar el lugar del incidente.
• Verificar las condiciones climáticas
existentes cuando ocurrió el evento.
• Determinar hora del día y turno del
ciclo.
• Sistema de turnos del afectado (turnos
rotativos o de lunes a viernes).
• Orden y limpieza del área.
• Generar registro fotográfico, fílmico,
mediciones, etc.
• Condiciones físicas del entorno: Estado
del terreno, condiciones tales como
ruidos e iluminación, polvo, humos,
sustancias tóxicas, etc.
EQUIPOS, HERRAMIENTAS,
INSTALACIONES
• Identificar materiales, equipos o
herramientas utilizados durante el
incidente.
• Establecer daños.
• Posición/ubicación de piezas
involucradas en el incidente: válvulas,
interruptores, controles, barreras, etc.
• Levantar evidencia de falla, respecto a
cómo funcionaron los dispositivos de
seguridad.
• Levantar evidencia de operación o
manipulación.
• Verificar utilización EPP.
• Verificar modificaciones recientes de
diseño.
PROGRAMAS, DOCUMENTOS
OPERACIONALES Y REGISTROS
• Documentos Operacionales (Manua-
les, Reglamentos, Procedimientos, Ins-
tructivos, otros) y sus modificaciones
asociadas.
• Planos estructurales o de diseño,
isométricos, animaciones 3D,
unilineales u otros.
• Programas de: Prevención de Riesgos,
Ambientales, Higiene, Capacitación,
Mantenimiento y sus modificaciones
asociadas.
• AST: Análisis de Seguridad de tareas;
ART: Análisis de Riesgos en la Tarea,
HPT: Hoja de Planificación de la Tarea.
• Registros médicos.
• Registros de entrenamiento y de
capacitación.
• Registros fílmicos, fotográficos, de
audio, etc.
• Registros de Planes de Acción
Específicos.
• Hojas de Dato de Seguridad (HDS).
• Permisos de Trabajo Especial (P.T.E).
• Manuales del equipo.
• Auditorías de Reportes de incidentes
que hayan ocurrido (en el área;
similares).
• Estándares de Control de Fatalidad.
• Descripción del cargo del (los)
afectado(s).
• Inventarios de riesgos asociados.
• Inspecciones del área (CPHS, Comités
ejecutivos, etc.)
• Otros.
24
Directriz Accidentes del Trabajo
ORGANIZACIÓN
• Identificar estructura organizacional
de la tarea.
• Identificar estructura organizacional
de la Gerencia relacionada con el
evento.
• Verificar estándares de seguridad,
difusión comunicados y aprendizaje.
• Procedimientos, instructivos,
reglamentos, manuales y su difusión.
• Verificar programas de: Gestión
de Operación y/o Mantenimiento;
Inspección, Observación y Capacitación;
Inducción y Entrenamiento.
• Políticas y Criterios de selección de
personal.
• Estructura para efectuar planes de
acciones correctivas por hallazgos
(Informes, auditorias, denuncias u
otros).
B. Organización de la Información
Implica elaborar un Cronograma de cómo
ocurrieron los hechos, según su consecuencia
y nivel de potencialidad
Etapas:
• Establecer el cronograma del evento
(cronograma lineal) a partir de la
identificación del incidente en línea de
tiempo.
• Identificar el evento central o
“incidente” cuando este haya ocurrido.
• Retroceder progresivamente,
identificar la secuencia de eventos
pre-incidente.
• Incluir al final las consecuencias o
pérdidas relevantes derivadas del
evento.
• Una vez que la Comisión Investigadora
valide el Cronograma, las personas
directamente involucradas con el
incidente deberán ser consultadas
para verificar que el Cronograma esté
correcto.
• Una vez validado el cronograma
la comisión construye la “Tabla
Cronograma” usando método de los 5
¿por que?.
• En la tabla cronograma, se debe
marcar cada respuesta de la tabla con
una S (Si es un factor contribuyente
al evento) con una “N” si el factor no
es contribuyente y con una leyenda
(Asociando esta leyenda con una
respuesta de la tabla a uno de los
focos del PESSO ejemplo: Foco 1 ECF3)
C. Análisis Causal de Incidente
El análisis causal de accidentes e incidentes
es un proceso que permite principalmente,
determinar las causas de un accidente y los
factores concretos que han contribuido a
que se produzca.
Esto consiste en 3 pasos.
C.1. Clasificar los factores contribuyentes
y las cusas básicas, como se han
identificado en la “Tabla de los por
que”
C.2. Traspasar los factores contribuyentes y
las causas básicas.
C.3. Validar los factores organizacionales de
acuerdo al evento o incidente.
25
Directriz Accidentes del Trabajo
En esta etapa del análisis, el objetivo
es extraer cada pieza de información
sobre los hallazgos de la investigación
o del informe preliminar del incidente y
clasificarlo dentro de los siguientes cinco
niveles de “contribución”. Algunos hallazgos
simplemente serán “hechos” y no serán
“factores contribuyentes” al incidente o al
resultado. Deberán hacerse las preguntas de
control para asegurar la correcta clasificación.
Clasificar los factores contribuyentes y las cusas básicas, como se han inidentificado en la
“Tabla porque”.
Aquí se debe asegurar una buena clasificación
para un análisis adecuado. Este paso es
fundamental, pues es donde se hacen las
consideraciones de los eventos que llevan a
entender el sentido sistémico de los mismos,
aquí se usa el diagrama de causalidad de
REASON: Incluido en la guía de proceso de
investigación de incidentes método “EVITA”
Codelco.
Hechos /factores no contribuyentes
FactoresOrganizacionales
Condiciones Entorno /tarea
Acciones individuales /
equipo
Defensas ausentes / fallidas
INCIDENTE
Decisiones y procesos
Indicar metas Fijar políticas
Organizar Administrar
Comunicar
Condiciones del trabajo
Condiciones que
producen errores
Contribución Humana
Errores
ConcienciaDetección
Protección y contención
Control y recuperación
interina
Escape y rescate
Acidente
Incidente
26
Directriz Accidentes del Trabajo
Se debe persistir continuamente
preguntando; Porque?, se irán llenando cada
ítem del análisis y se debe persistir hasta
que la respuesta se convierta en dos hechos
o factores consecutivos no contribuyente
del evento, siempre se debe trabajar sobre
elementos comprobables evitando la
especulación.
Análisis y elección del incidente:
Para construir el gráfico se deben considerar
los ítem antes señalados, estos se deben
analizar desde el “incidente” y retrocediendo
en el mismo, la elección entonces del evento
determinará el resultado de la investigación.
Si tenemos un evento en donde se considera
como “Incidente”, “el choque de un equipo con
daños a las personas”; tendrá una diferencia
significativa con un estudio de causalidad
a “personas heridas” en un choque de
vehículos, en este sentido es crucial siempre
jerarquizar por el daño o las lesiones a las
personas; si en el evento de estudio no
hay personas lesionadas, entonces se debe
centrar en el “intercambio” de energía que
pudo desatar el daño.
La pregunta de comprobación a realizar es: ¿El evento elegido considera la lesión o daño a personas y/o equipos, concentrando el esfuerzo en el evento que a futuro deseo evitar?.
Identificar las “Defensas ausentes o con
fallas”:
Estas fallas resultan de las defensas
inexistentes o inadecuadas que no pueden
detectar ni proteger el sistema en contra
de fallas humanas o técnicas. Estas son
la últimas barreras que no previenen el
resultado o mitigan las consecuencias de una
acción individual o de equipo cuyo resultado
fue un incidente o una cuasi pérdida.
Las categorías se deben considerar en
representación de líneas sucesivas de
defensas en donde cada etapa entre en
operación cuando su predecesora falla y debe
estar en concordancia con las jerarquías de
controles propuestas en sentido inverso en
los inventarios de riesgos.
• CONCIENCIA: Comprender la gravedad
y naturaleza de los peligros presentes,
los problemas de conciencia reflejan
faltas continuas tanto de supervisores
como de trabajadores.
• DETECCION: Proporciona una
advertencia clara e inequívoca de
la presencia y la naturaleza de la
situación peligrosa.
• CONTROL Y RECUPERACION INTERNA:
Regresar a las personas o equipos de
trabajo a un estado de seguridad con
lesiones o daños mínimos.
• PROTECCION Y CONTENCION: Limita
las consecuencias adversas de una
liberación de energía.
• ESCAPE Y RESCATE: Evacuar a todas las
víctimas posibles del lugar de riesgo lo
más pronto y seguro posible.
La pregunta de comprobación a realizar es: ¿El elemento describe al equipo, sistema, proceso de trabajo, medida de control, procedimiento o atributo que normalmente previene este incidente o limita sus consecuencias?
27
Directriz Accidentes del Trabajo
Identificación de las “Acciones
individuales o de equipo”:
Estos son los errores o transgresiones
que conducen de manera directa a que se
produzca el evento o accidente. Generalmente
están asociados con el personal que está
en contacto directo con el equipo. Estos
siempre están comprometidos activamente
(Alguien hace o deja de hacer “algo”) y está
directamente relacionados con el accidente.
Preguntas de comprobación a realizar: ¿Por qué? ¿Alguien actuó o dejó de actuar? ¿Alguien permitió o impidió una acción? ¿Alguien actuó de forma incorrecta?
Los tipos de errores humanos se dan en
las diferentes categorías:
• Descuido
• Lapsos
• Equivocaciones
• Violaciones
Las consideraciones asociadas a la
Transgresión también es un elemento
a estudiar y no entra en la categoría de
errores pues hay intencionalidad y se
puede presentar como sabotaje; venganza
o atentado, debiendo estos elementos
relevarlos para discutir con la administración
superior los pasos a seguir.
Identificación del “Entorno y las Tarea”:
Las condiciones existentes inmediatamente
antes o en momento del evento. Son las
condiciones que afectan de manera directa
el desempeño de las personas y equipos.
Son las circunstancias bajo las cuales ocurren
los errores y violaciones y que pueden
estar contenidas en exigencias de tareas,
el ambiente de trabajo, las capacidades
individuales y los factores humanos.
Las condiciones de la tarea y del entorno
pueden clasificarse en dos grupos:
• Factores de trabajo
• Factores humanos.
Dentro de estos dos grupos podemos
indicar factores que propician los errores, los
factores que pueden producir violaciones y
los factores comunes.
Pregunta de comprobación a realizar: ¿Este elemento describe algo acerca de las exigencias de la tarea, el ambiente de trabajo, las capacidades individuales o los factores humanos que propiciaron los errores/violaciones o redujeron la efectividad de las defensas del sistema?
En la fase de la recopilación de la
información se debe procurar establecer
de manera objetiva estos elementos, por
ejemplo si hay presencia de nieve o hielo
contar con informe meteorológico que así
lo demuestren; otros ejemplos: Ruido, polvo,
calor, frío, condiciones extraordinarias de
trabajo, permisos de trabajo, droga, alcohol,
presiones de los pares, etc.
Identificación de los “Factores
Organizacionales”:
Estos son los factores organizacionales
subyacentes que producen las condiciones
que afectan el desempeño en el lugar de
trabajo. Pueden permanecer latentes o no
detectados por un largo tiempo dentro de
una organización y las repercusiones pueden
volverse aparentes solamente cuando se
combinan con las condiciones locales y
los errores o violaciones para superar las
defensas del sistema. Estos factores pueden
incluir decisiones falibles de la gerencia,
procesos y prácticas.
28
Directriz Accidentes del Trabajo
4.9. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS
Las acciones preventivas y correctivas o
medidas de control para evitar la repetición
deben tener una clara e inequívoca relación
con las causas del accidente y no con otras
situaciones que puedan haberse evidenciado
durante la investigación, pero, que no tienen
relación con el accidente. En estos casos, debe
ser incorporada como hallazgo al Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional
y gestionada conforme a dicho Sistema
(Hechos o factores no contribuyentes).
Debe señalarse el responsable de su
ejecución y plazos.
En los casos que, como consecuencia
de un accidente, el Sernageomín u otras
autoridades hayan solicitado informes o
medidas correctivas, estas deberán ser
informadas a la autoridad correspondiente
mediante una carta, no en el Informe Final,
sean o no parte de las conclusiones de la
investigación.
• Las acciones preventivas y correctivas
definidas deben responder a lo
siguiente:
• Contar con un análisis de gestión del
cambio cuando corresponda (esto se
debe a que no siempre hay acciones
correctivas que impliquen cambios en
los sistemas).
• Asegurar que las acciones sean
SMARTER
S (Acciones Específicas)
M (Resultados Medibles)
A (Alcanzables)
R (Realista respecto a los factores
y causas)
T (Con plazos definidos)
E (Efectiva)
R (Revisada)
Pregunta de verificación: ¿Qué se debe hacer para evitar la ocurrencia de un incidente de las mismas características y en circunstancias similares?
Pregunta de comprobación a realizar: ¿Este elemento identifica un Factor en la organización estándar presente antes del incidente que no da conformidad a un estándar ECF/EST/Liderazgo/Seguridad Conductual/Aprendizaje, que permitió que esas condiciones Tarea/ Entorno; Acciones personas/equipos o Defensas Ausentes/fallidas no se cumplieran?
Hechos, Factores no contribuyentes:
Aquellos elementos que aparecen como
elementos situacionales que no son
contribuyentes o que no caen las categorías
anteriores deben ser considerados en este
ítem, si bien es cierto que son elementos que
no inciden en la ocurrencia del elemento de
estudio no se deben descartar, pues deben
ser considerados como “oportunidades
de mejoras”, que en circunstancias algo
diferentes podrían caer en cualquiera
de las calificaciones anteriores y que a
criterio experto deben ser administradas,
debiendo ser entregadas a la línea para su
consideración y resolución.
Pregunta de comprobación a realizar: ¿Este elemento, hecho o factor podría en circunstancias diferentes generar pérdidas a la organización?
29
Directriz Accidentes del Trabajo
En la generación de las acciones correctivas,
considerar:
• Equipo de investigación define y
entrega las acciones correctivas a la
gerencia general.
• Deben presentar una acción concreta a
desarrollar que sea factible de realizar.
• Asignar a cada acción correctiva
identificada, un supervisor como
responsable de su ejecución dentro de
plazos prudentes (oportunos).
• Deben ser dirigidas a producir mejoras
en el siguiente orden de importancia:
Factores Organizacionales, Condi-
ciones del Entorno/Tarea o Acciones
individuales/equipo, Causas Inme-
diatas (Errores).
Las acciones correctivas planteadas deben privilegiar los controles robustos definidos por la Jerarquía de Control, esto es: Avanzar hacia una gestión orientada hacia controles de la más alta jerarquía.
Modelo antiguo de gestión de la prevención de riesgos
Modelo actual: Controles de la más alta jerarquía
ELIMINAR: El peligro
SUSTITUIR:Reemplazo de material,
sustancia o proceso por uno menos peligroso
REDISEÑAR: El equipamiento, el proceso o la organización del trabajo
ADMINISTRAR: Proveyendo de controles como capacitación,
procedimientos, etc.
ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL: Uso de EPP apropieados donde otros controles
no sean posibles
BarrerasDuras
BarrerasBlandas
ELIMINAR
SUSTITUIR
REDISEÑAR
ADMINISTRAR
EPP
BarrerasDuras
BarrerasBlandas
Barreras
30
Directriz Accidentes del Trabajo
Resultados:
Las identificaciones efectuadas que fueron
elementos contribuyentes o causas de
incidente estudiado, tienden a valorizarse de
igual manera , sin considerar que estos se
diferencian de manera importante entre sí,
luego los esfuerzos son focalizados de manera
homogénea sin reparar en las dificultades
o urgencias que los mismos presentan, es
necesario priorizar las recomendaciones y
tener claridad cuales se implementan de
manera pronta y cuales requieren inversión
o estudios prolongados, de esta manera se
facilita el seguimiento y cierre de las mismas.
Para esta consideración se deben usar
los diagramas de resultados en donde se
consideran tres aspectos básicos que toda
medida debe evaluar en su tabla respectiva.
• Impacto
• Dificultad
• Urgencia
Impacto:
Se refiere a al resultado en la organización
como consecuencia de las medidas
implementadas y su jerarquía está dado por:
• 0 = Sin impacto en la organización o
reducción del riesgo evaluado.
• 1 = Impacto poco significativo en la
reducción del riesgo.
• 2 = Impacto Significativo en la
reducción del Riesgo.
• 3 = Alto impacto en el área para la
reducción del Riesgo.
• 4 = Alto impacto en la Organización
frente la reducción del riesgo,
entendiendo como organización la
división o la corporación.
Urgencia:
Tiene que ver como las partes interesadas
internas y/o externas visualizan y requieren
las medidas de corrección o prevención
planteadas en la investigación.
• 0 = No Urgente.
• 1 = Urgencia Moderada.
• 3 = Urgente (por ejemplo requerimiento
de la autoridad para levantar la
restricción o la auto suspensión)
• 4 = Muy Urgente (Riesgo a las personas
o procesos con potencial de daños con
resultado de muerte o detención de
procesos).
Dificultad:
En general las propuestas realizadas o
las solicitudes externas de los sistemas se
proponen ideas o medidas correctivas y/o
preventivas de difícil implantación, por tanto
también deben ser evaluadas en su justa
medida.
• 0 = Sin dificultad para su implantación.
• 1 = Dificultad moderada pero al alcance
del área afectada.
• 2 = Dificultad moderada con ayuda
externa al área.
• 3 = Dificultoso de realizar (Requiere de
decisiones gerenciales en la división).
• 4 = Muy dificultoso de implementar
(Requiere de decisiones e inversiones
externas / no hay soluciones en el
mercado).
Con estas tres variables se ingresa al diagrama
de resultados y se obtienen las jerarquías
para el seguimiento y la implementación.
31
Directriz Accidentes del Trabajo
Conclusión de la Investigación:
Toda investigación debe contar con una
conclusión final en donde se consideren
de preferencia aspectos generales, de
las razones de la ocurrencia del evento,
las consideraciones para su resolución
y las lecciones aprendidas y de cómo la
organización se hará cargo de ellas.
Actividad Final:
Al final de la investigación se seguirán los
siguientes pasos para asegurar un adecuado
cierre.
Revisar toda la documentación, de manera de
tener claridad de poseer todos los respaldos
necesarios, que soportan la investigación, las
recomendaciones, descartando o calificando
A modo de ejemplo se observan dos casos,
una línea roja y otra verde, el caso de la línea
Roja nos indica que es una medida de “alto
impacto”, sin dificultad para implementar y
con carácter de urgente. Para el caso de la
línea Verde observamos que la medida es de
“Bajo impacto”, “alto nivel de dificultad” y sin
“urgencia”.
Urgencia Escala
0
1
2
3
4
4
3
2
1
0 1 2 3 4Difi cultad
Impacto
32
Directriz Accidentes del Trabajo
El expediente o archivador de investigación
está conformado por el Informe Final y por
todos los documentos anexos.
Los anexos deben ser citados, cada vez
que corresponda, en el cuerpo del Informe
asignándoles un número correlativo y deben
ser incluidos como anexo al final del Informe.
La Identificación de los miembros de la
Comisión Investigadora debe ir al inicio del
Informe y la firma de ellos al final.
El responsable del expediente será el Director
de Seguridad divisional y el presidente de la
comisión investigadora.
Los anexos que se deben incluir son a lo
menos:
• Nota Interna de designación de la
Comisión Investigadora.
• Acta de Reunión del CPHS en que
nombra a los integrantes de la
Comisión Investigadora.
• Declaraciones de los testigos.
• Grabaciones, fotografías.
• Peritajes e informes.
• Normas, procedimientos y
documentación aplicable.
• Correspondencia recibida y enviada.
• Avisos a las autoridades.
• Certificado de lesiones, licencias
médicas, respaldos de los días perdidos
o invalidez.
• Instrucciones del Sernageomin u otra
autoridad u organismo administrador.
• Certificaciones de los equipos de
protección personal (EPP) y/o
colectiva, comprobantes de entrega,
de capacitación y de uso.
• Carpeta personal del trabajador
afectado (capacitaciones,
antecedentes médicos etc.).
• Presentación de Difusión del accidente
para las áreas.
• Otras.
4.10. EXPEDIENTE DE INVESTIGACIÓN
como material de apoyo aquello que no esté
en la categoría antes mencionada.
Revisar la investigación, recomendaciones
y conclusiones de la investigación
considerando responder a cualquier tipo de
litigio.
Considerar que toda la documentación tiene
el carácter de formal y desde esa perspectiva
debe ser su tratamiento y guardado.
Entregar en las conclusiones si las
observaciones de deficiencias o errores
son únicas y localizadas o son parte de
una tendencia extendida en la división o la
corporación.
33
Directriz Accidentes del Trabajo
4.11 INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN
Una vez concluida la investigación deberá
emitirse un Informe Final de común acuerdo
y suscrito por cada uno de los integrantes de
la Comisión.
En caso de desacuerdo dirime el Presidente
de la Comisión, basado en la opinión del
experto que participa en la investigación.
El Informe debe consolidar, integrar y
representar fundadamente, todos los
hechos, datos, informaciones, pruebas y las
conclusiones, esto es, las causas y medidas
correctivas y/o preventivas, dividido en cinco
partes fundamentales que contengan como
mínimo los siguientes antecedentes, en el
orden señalado:
A. Identificación del accidentado:
Individualización completa del accidentado:
nombre, edad, RUT, nacionalidad, estado
civil, estudios, domicilio, tiempo servicio
en la empresa, tiempo servicio en el cargo,
experiencia, capacitaciones, ocupación
al momento del accidente, lesiones en
términos generales a causa del accidente y
cualquier otro dato considerado relevante
para la investigación.
B. Descripción del evento:
Descripción del incidente o accidente: lugar,
fecha y hora de ocurrencia del evento,
identificación de los equipos u operaciones
afectadas, señalizaciones y cronología de los
hechos.
C. Descripción de los antecedentes
recabados:
• Identificación del Marco legal
aplicable: incluyendo regulaciones,
procedimientos, instructivos,
reglamentos, manuales u otros
documentos existentes asociados al
incidente/accidente.
• Antecedentes del Sistema de
Gestión: status del peligro asociado
al incidente/accidente: identificación,
evaluación y controles implementados
anteriores al evento.
• Accidentabilidad anterior: referencia a
accidentes anteriores similares.
• Identificación de las personas
involucradas, relacionadas, o testigos
del evento con referencia al rol que les
correspondió en el evento.
• Organigrama del área (con nombres y
cargos).
• Croquis y fotografías del lugar.
D. Análisis causal
Corresponde al análisis de casualidad de
accidentes e incidentes con base a los
documentos, testimonios, peritajes y otras
pruebas con evidencias objetivas.
Además, debe incluir una evaluación de las
consecuencias potenciales y probabilidad
de repetición del evento, determinando
deficiencias del SGSST y otros factores
que podrían contribuir a la aparición de
incidentes o accidentes similares.
E. Resumen de Conclusiones
Debe contener un cuadro resumido con cada
causa identificada y su correspondiente
medida correctiva o preventiva, con
identificación del responsable de su
ejecución, plazos asociados y su escala de
implantación.
Firmas de todos los miembros de la Comisión.
34
Directriz Accidentes del Trabajo
4.12 ANTECEDENTES DEL CIERRE
En el expediente de investigación deberá incluirse los antecedentes del cierre de la investigación y debe contener la evidencia objetiva del cierre de todas las actividades comprometidas en el informe final, esta debe estar disponible y ser enviada a GSSO debiendo contener al menos:
• Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos Anterior al evento
• Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos posterior al evento (con énfasis en la jerarquía de control).
• Evidencia del cumplimiento de las acciones inmediatas tomadas a propósito del evento.
• Cronograma para el seguimiento del cumplimiento de las acciones correctivas con su escala de implantación.
• Evidencia del cumplimiento de las acciones tomadas en el plan de seguimiento.
• Sistema para medición de la efectividad de las medidas correctivas.
• Cronograma para el control de la efectividad
4.13 COMUNICACIÓN DEL INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN
El Informe Final de los accidentes fatales y graves podrá ser proporcionado a la Fiscalía del Ministerio Público o los Tribunales de Justicia frente a un requerimiento formal de dichas entidades por la Consejería Jurídica respectiva.
El Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional del centro de trabajo respectivo es responsable de remitir el Informe Final, en los plazos que dispongan a las respectivas entidades:
A. Sernageomin.
B. Autoridad Sanitaria y el Instituto
de Seguridad Laboral (ISL) en caso
de divisiones que cuentan con
administración delegada.
C. Mutualidad de Empleadores de la Ley
16.744 en caso de que estén adheridas
a una mutualidad.
D. Dirección del Trabajo.
En la misma oportunidad en que se remita el Informe Final a las autoridades, debe remitirse sin anexos al correo [email protected]. El informe completo, incluyendo sus anexos, debe enviarse al Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional de Codelco Chile.
En el caso de investigaciones que involucren trabajadores contratistas, deberá procederse de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Especial de Seguridad y Salud Ocupacional en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco RESSO, dando aviso al Gerente de Abastecimiento del centro corporativo para citar al Comité Especial RESSO.
35
Directriz Accidentes del Trabajo
4.14 PRONUNCIAMIENTO SOBRE NEGLIGENCIA INEXCUSABLE
El pronunciamiento sobre negligencia inexcusable está establecido en:
Artículo 70 de la Ley 16.744 “Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador se le deberá aplicar una multa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 68, aún en el caso de que él mismo hubiere sido víctima del accidente. Corresponderá al Comité Paritario de Higiene y Seguridad decidir si medió negligencia inexcusable.“ yEl Artículo 24 Nº 4.- del Decreto Supremo Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. “Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.”
Lo anterior no forma parte del proceso de investigación y es responsabilidad exclusiva de los CPHS por lo que una vez terminada la investigación, determinada la forma cómo ocurrió el accidente y sus causas, si el Comité así lo resuelve o a solicitud del presidente de la comisión investigadora, decidirá sobre la negligencia inexcusable de algún trabajador en una reunión extraordinaria, en la que solo participen sus miembros, de acuerdo a los siguientes criterios:
• Se refiere a cualquier trabajador sin distinguir roles, puede ser un directivo, un supervisor o un trabajador.
• Puede haber varios trabajadores que hayan incurrido en negligencia inexcusable por distintas acciones u omisiones.
• La responsabilidad del trabajador accidentado no excluye responsabilidades de otras personas.
• La negligencia inexcusable no excluye la cobertura del Seguro de la Ley 16.744.
De acuerdo establece el Código Procesal Penal, Ley 19.696, en su artículo 3º Exclusividad de la investigación penal. “El ministerio público dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinaren la participación punible y los que acreditaren la inocencia del imputado, en la forma prevista por la Constitución y la ley.” Por lo anterior, no corresponde definir responsabilidades personales que pudieran implicar consecuencias penales.
Cuando el CPHS se reúna para dirimir la existencia o no de negligencia inexcusable, deberá hacerlo en número paritario, si los miembros citados a dirimir no participaron en la comisión investigadora, se deberá hacer una reunión extraordinaria en donde se den a conocer todos los antecedentes de la investigación para luego dirimir. Una vez resulta la existencia o no de negligencia, el documento que genere el CPHS de berá ser revisado por el área Jurídica de la División o VP y luego podrá ser firmado por los miembros del CPHS.
De existir Negligencia Inexcusable se sancionará por medio de la administración y de acuerdo al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (RIOSH).
36
Directriz Accidentes del Trabajo
Los planes de acción que se generen
como respuesta a las acciones correctivas
y preventivas para evitar que el accidente
o incidente se vuelva a repetir, o al menos,
reducir la magnitud del riesgo a valores
aceptables, deben ser incorporados al
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
Ocupacional GGSSO por el gerente del
área donde ocurrió el evento, quien será
responsable, además, de hacer seguimiento
formal y por escrito al cumplimiento de las
actividades, sin perjuicio del seguimiento
que corresponda al Comité de Seguridad
divisional y a la comisión investigadora . Lo
anterior tanto en el caso de trabajadores
propios como contratistas.
La GSSO Corporativa realizará un seguimiento
periódico respecto al cumplimiento de dichos
planes de acción.
5 APRENDIZAJE, LECCIONES APRENDIDAS Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS
5.1 REGISTRO CORPORATIVO DE ACCIDENTES GRAVES Y FATALES
La Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional
mantendrá en la Comunidad Virtual un
Registro de Accidentes Fatales, Graves y de
Alto Potencial, cuya principal finalidad será
compartir la información derivada de las
investigaciones entre los distintos centros de
trabajo, y aplicar oportunamente estándares
o prácticas corporativas. Cada división
al fin del cierre del año deberá publicar
una compilación y hacerla circular en su
organización con las lecciones aprendidas
de al menos los accidentes fatales y graves,
propios y de la corporación.
Además, las áreas legales divisionales,
deberán proporcionar a solicitud de dicha
gerencia corporativa, información sobre el
estatus de las investigaciones criminales o
juicios que se inicien como consecuencia de
los accidentes.
Dado que las causas que explican los
accidentes del trabajo suelen repetirse, es
necesario establecer un procedimiento que
permita efectuar un aprendizaje a partir
de estos eventos, orientado a corregir
las condiciones y conductas que se han
identificado como causante de los mismos.
37
Directriz Accidentes del Trabajo
5.2 PROCEDIMIENTO DE APRENDIZAJE DE ACCIDENTES
El proceso se inicia con el reporte inmediato a través de la Comunidad Virtual (CV) o su equivalente corporativo, y su distribución a toda la organización y finaliza con la entrega del “Reporte de cierre” (ANEXO 2- B), que entrega una descripción de las acciones correctivas/presentivas resultantes del proceso de investigación, debidamente implementadas.
El reporte deberá ser compartido por cada líder de área o proceso en la reflexión de seguridad. Se espera que con este hecho, los trabajadores puedan retroalimentar a toda el área respecto a la situación actual del área en cuanto a ocurrencia del evento, y las posibles formas de evitar que se produzca o repita un evento similar. Esta retroalimentación debe permitir generar acciones preventivas inmediatas en el caso de ser posible y además ser utilizada en la etapa de levantamiento de brechas, que se describe más adelante.
Una vez concluido el proceso de investigación, la división o VP en la cual ocurrió el evento prepara un resumen de sus conclusiones, indicando qué y por qué ocurrió. Esta información debe remitirse a la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional para ser compartida con el resto de las divisiones y tiene por objetivo el difundir íntegramente el evento, a través de presentaciones, videos u otros medios audio-visuales, y ser objeto del análisis por parte de la organización, particularmente de los trabajadores que se desempeñan en procesos similares en las demás divisiones.
Al recibir la presentación, video o medio audio-visual, todas las divisiones deberán analizarla y detectar así las posibles brechas que podrían dar origen al mismo o parecido
incidente dentro de sus dependencias. En esta etapa, y con el objetivo de detectar eficientemente las brechas y las posibles formas de eliminarlas, se debe:
• Si aplica, seleccionar al menos 3 trabajadores pertenecientes al Grupo de Exposición Similar (GES), que son grupos de trabajadores expuestos a peligros y agentes similares de acuerdo a la estructura de prevención definida en el módulo EH&S de SAP, y el Comité Paritario de Higiene y Seguridad respectivo, para compartir el evento ocurrido, y solicitarles retroalimentación relacionada con las posibilidades de ocurrencia y posibles acciones preventivas del accidente, dentro de su división en el plazo más cercano a la fecha de recibida la presentación. Si amerita, hacer participar en la detección de brechas a otras partes interesadas, como por ejemplo: proveedores de equipos, trabajadores de otras áreas que podrían estar relacionadas (propios y/o contratistas), funcionarios de otras divisiones u otras empresas, etc.
Esta etapa es considerada como la primera instancia para la generación de aprendizaje, puesto que todos los potenciales involucrados entregan soluciones, detectan brechas y a la vez comprenden las causas del accidente, pudiendo así estar más alertas a situaciones similares.
De existir brechas, cada división planifica la implementación de medidas preventivas y/o correctivas necesarias, definiendo plazos y responsables a través del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.
38
Directriz Accidentes del Trabajo
• Ser breve e interactiva (no necesariamente debe estar realizada en Power Point).
• Procurar que a todos los trabajadores la conozcan.
Posteriormente, se procede a la brevedad a realizar la implementación de las medidas correctivas según lo planificado, privilegiando las barreras duras.
El Comité de Seguridad o su equivalente divisional junto al Comité Paritario y al menos un representante de la comisión Investigadora, deben monitorear y controlar la implementación de las medidas correctivas, sin perjuicio del seguimiento que debe hacerse a través del SGSSO. La GSSO corporativa verificará el cumplimiento de éstas.
En el caso de no existir brechas, la división procede de igual forma a realizar la “presentación” a sus trabajadores, indicando las causas del accidente y las lecciones aplicables. Ver anexo N° 14 Flujograma del proceso de aprendizaje.
Con posterioridad a la determinación de las medidas correctivas y/o preventivas para eliminar las brechas, y con el objetivo de difundir el evento y generar un aprendizaje de él, el Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional, Gerente de la División o Gerente del área, deberá crear una “presentación” dirigida al Grupo de Exposición Similar (GES), la cual debe:
• Indicar el qué y por qué ocurrió, y las medidas correctivas a implementar para evitar que el evento ocurra en la división, o vuelva a ocurrir en la misma, según sea el caso.
• Para favorecer el aprendizaje significativo, incorporar el concepto de “re vivir el accidente”: el aprendizaje se potencia en la vivencia de lo acontecido (por ej., uno o varios errores, malas decisiones, entre otras situaciones). Esto es una forma eficaz de generar conciencia del accidente (“re viviéndolo”). Puede ser mediante un video, una pequeña demostración, o quizás una simple actuación de lo ocurrido.
5.3 HERRAMIENTAS Y RECURSOS PARA FAVORECER EL APRENDIZAJE
Tabla de control: En relación a las medidas correctivas a implementar y consecuencias, se deberá crear una planificación tipo carta Gantt, indicando los plazos, entregables y responsables. Esto permite llevar un control y seguimiento a la eliminación de brechas.
Comité Ejecutivo: Para facilitar la comunicación entre divisiones, y tener un organismo que vele por la implementación de las medidas correctivas y consecuencias,
el Comité de Seguridad de cada división deberá:
• Controlar y monitorear plazos y entregas de las medidas a implementar
• Verificar la implementación de las medidas correctivas y consecuencias
Difusión de implementaciones: Todas las nuevas implementaciones significativas y que se hayan llevado a cabo, deberán ser difundidas y reconocidas en la corporación o división, según el nivel de importancia.
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Directriz Accidentes del Trabajo
División
A
T
A
T
T
T
Actividad
Identificación de chequeos
inmediatos, generación de reporte y
su distribución a las demás divisiones
Compartir reporte en reflexión de
seguridad en todas las divisiones
Creación de presentación con lo ocurrido
Detección de brechas en cada una de las
divisiones
Planificación de medidas correctivas y
consecuencias
“Presentación”, desarrollada e impartida
Duración tope
3 días
7 días
5 días
7 días
14 días
14 días
Hito o entregable
Reporte enviado a todas
las divisiones por CM
Reflexión realizada
Presentación enviada
a las demás divisiones
Brechas identificadas
Carta Gantt con
planificación de medidas
“Presentación” realizada
5.4 PLAZOS DEL PROCESO
Con el objetivo de instaurar un procedimiento de aprendizaje transversal y único para todas las divisiones, se han definido plazos máximos para cada actividad. A continuación se muestran los plazos y entregables que se esperan de cada una, señalando cuáles deben
ser realizadas por la división del accidente, y cuáles deben ser realizadas por todas.
Estos se muestran en forma de Tabla y Carta Gantt a continuación.
La Dirección de Seguridad Corporativa
realizará seguimiento mensual del grado
de cumplimiento de las acciones correctivas
derivadas de un incidente investigado.
A: División del accidente
T: Todas las divisiones (incluyendo la del accidente)
Tabla 1: Plazos máximos definidos para cada actividad
Una vez cerrado el incidente con la evidencia
de la implementación de las acciones, el
Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional
divisional debe remitir el informe corporativo
de cierre.
40
Directriz Accidentes del Trabajo
Las divisiones, VP y Casa Matriz deben remitir a la Gerencia de Seguridad y Salud del centro corporativo la siguiente información estadística de accidentabilidad:
Estadística semanal: Todos los días jueves, a más tardar a las 11:00 hrs., se debe remitir al correo antes señalado las h/h y los accidentes con tiempo perdido de la semana inmediatamente anterior, detallado para dotación propia y contratista en el formato corporativo que se adjunta en el Anexo N° 9.
Estadística mensual: Dentro de los 10 primeros días de cada mes debe remitirse al correo antes señalado la estadística completa de accidentabilidad del mes anterior en el formato corporativo que se adjunta en el Anexo N° 10.
Cumplimiento Planes de Acción: todos los días jueves a las 11.00 hrs. se debe enviar un archivo que contenga el cumplimiento de los planes de acción de los Accidentes Fatales / Graves y de Alto Potencial, en función de lo planificado y el avance real a la fecha.
La estadística de accidentabilidad de Codelco incluye la Tasa de Frecuencia y Gravedad según DS 40 y además la Tasa de Frecuencia de accidentes con más de 3 días perdidos (TF+3) que se utiliza en OIT y otras instancias
internacionales como el ICMM y permite hacer comparaciones internacionales. (Tasa de frecuencia de fatalidad, agregar indicadores)
Los criterios y definiciones de tasas y totalizaciones para efectos de estadísticas de accidentabilidad están contenidos en el Anexo 12.
Deben incluirse todas las h/h y accidentes de los trabajadores propios de Codelco de acuerdo a la información de SAP y todas las h/h y accidentes de trabajadores dependientes de las empresas que presten servicios o realicen trabajos para Codelco, respecto de los cuales se aplique las normas de subcontratación del Código del Trabajo y la Ley 16.744 y por consiguiente, el Reglamento Especial de Seguridad y Salud ocupacional para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco RESSO.
Conforme a lo anterior, las h/h y accidentes deben ser cargadas a la unidad organizacional en que el trabajador presta efectivamente los servicios durante al menos un mes continuo, con menos de un mes deberán ser cargadas a quien administre el contrato, independientemente de qué persona, estructura organizacional o centro de trabajo figure como empleador en el caso
6. ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTABILIDAD
41
Directriz Accidentes del Trabajo
de propios o administrador del contrato en el caso de contratistas.En el caso de contratos interdivisionales cada división debe incluir las h/h de contratistas que se hayan desempeñado al menos un mes continuo en esa división.
En el caso de contratos administrados por una unidad que depende organizacionalmente del centro corporativo pero que tiene oficinas en alguna división, las h/h ejecutadas en las oficinas (actividades administrativas) se cargan a Casa Matriz, por ser contratos administrados por un área de Codelco Central aunque desplazada físicamente. Sin embargo, en estos casos las h/h y accidentes de los contratistas, desde que salen a prestar un servicio a otra división (Actividades operativas), proyecto u otra empresa se cargan a la división o empresa de destino, lo que incluye el camino hacia su destino y la faena de destino, ya sea que se trate de una prestación puntual o por varios días, semanas o meses, en donde la división deberá velar por una adecuado control.
En los contratos de transportes, las h/h y accidentes de los contratistas (Que ocurran en áreas de la división) se deben contabilizar en la división que realiza la carga, incluyendo todo el proceso de carga, traslado y descarga, con independencia de centro de trabajo que administre el contrato. (se adopta como criterio lo definido en DS 298 que “ Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y caminos”).
La pertenencia de un trabajador a una división, Vicepresidencia o Gerencia está dada por su relación contractual-laboral, por lo que no guarda ninguna relación con la responsabilidad que esa u otra área pueda haber tenido en el accidente. Lo anterior por cuanto la determinación de las responsabilidades la hacen en definitiva las autoridades y/o los Tribunales de Justicia lo que puede tardar varios meses o incluso años y también porque pueden haber
responsabilidades compartidas entre dos o más áreas, lo que haría imposible registrar el accidente.
Para contratos de proveedores, estos no reportan h/h en divisiones y no hay una relación de subcontratación ante lo cual no se contabilizan dichos accidentes
Para reportes al Sernageomin y para convenio de desempeño, la fatalidad se registra en la fecha que ocurrió el accidente, aunque el fallecimiento ocurra en un mes o año posterior, debiéndose además incluir los 6.000 días cargo, sin descontar los días perdidos por reposo.Para reportes a la SuSeSo, Autoridad Sanitaria y Dirección del Trabajo, la fatalidad se registra en el mes que ocurrió el fallecimiento independientemente de la fecha del accidente, limitándose a un año desde la fecha de ocurrencia del accidente, lo que corresponde al criterio considerado por la OIT.
Para estos efectos, se procede de la siguiente forma:
a. Se registra el accidente fatal en el
mes en que se calificó como tal y se
registran los 6.000 días cargo (no
se descuentan los días perdidos por
reposo).
b. Se elimina el accidente con tiempo
perdido del mes en que ocurrió el
evento para no duplicar el registro.
c. Se mantienen los días perdidos de los
meses transcurridos entre el evento y
el fallecimiento, si los hubiere.
Mientras se encuentre pendiente la calificación del accidente por la autoridad que corresponda se deberá considerar en las estadísticas
Las divisiones deberán mantener ambas estadísticas a disposición de las autoridades, según corresponda.
42
Directriz Accidentes del Trabajo
7. VIGENCIA
La presente directriz tendrá vigencia a contar del 1 de marzo de 2013, fecha en la que quedarán
derogadas los siguientes documentos.
• SGSSO-04 Directriz Corporativa Investigación. Versión 2 de Mayo 2010.
• SGSSO-08 Directriz Corporativa de Definiciones Criterios Estadísticos de Accidentes del
Trabajo. Versión 1 de diciembre 2008.
• SGSSO-013 Directriz Corporativa de Avisos ante accidentes del trabajo e incidentes
ambientales de relevantes. Versión 3 de Mayo de 2010.
• GSSO-006 Nota Interna sobre Reportes y Estadísticas de Accidentabilidad. Abril 2011.
• Instructivo de Atención Médica, Reporte y Prestaciones Médico - Legales de Accidentes
del Trabajo. Octubre 2011.
Anexos
Anexo 1
CONCEPTOS y DEFINICIONES
Anexo 2- A FORMULARIO DE REPORTE DE ACCIDENTE FATAL, GRAVE O ONCIDENTE DE
ALTO POTENCIAL
Anexo 2 - B INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMULARIO DE REPORTE
Anexo 3 DIAT
Anexo 4 ALLA
Anexo 5 RELA
Anexo 6 RECA
Anexo 7 ALME
Anexo 8 CUADRO EXPLICATIVO DE RESPONSABILIDADES
Anexo 9 INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SEMANAL
Anexo 10 INFORMACIÓN ESTADÍSTICA MENSUAL
Anexo 11 DEFINICIONES DE TASAS DE ACCIDENTABILIDAD Y TOTALIZACIONES
Anexo 12 FLUJOGRAMA DE PROCESO DE REPORTES O AVISOS
Anexo 13 FLUJOGRAMA DE PROCESO DE ATENCIÓN MÉDICA
Anexo 14 FLUJOGRAMA DE PROCESO DE APRENDIZAJE
ANEXO Nº 1 CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Accidente de trabajo Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. (art. 5 Ley N 16.744)
Accidente de trabajo fatal
Son aquellos accidentes a causa o con ocasión del trabajo que provocan la muerte del trabajador en forma inmediata, durante su traslado a un centro asistencial o dentro del año siguiente.
Nota:
Para reportes al Sernageomin y para convenio de desempeño, la fatalidad se registra en la fecha que ocurrió el accidente, aunque el fallecimiento ocurra en un mes o año posterior, debiéndose además los 6.000 días cargo, sin descontar los días perdidos por reposo.
Para reportes a la SuSeSo, Autoridad Sanitaria y Dirección del Trabajo, la fatalidad se registra en el mes que ocurrió el fallecimiento independientemente de la fecha del accidente, limitándose a un año desde la fecha de ocurrencia del accidente, lo que corresponde al criterio considerado por la OIT.
En ambos casos, se procede de la siguiente forma:
a) Se registra el accidente fatal en el mes en que se calificó como tal y se registran los 6.000 días cargo (no se descuentan los días perdidos por reposo).
b) Se elimina el accidente con tiempo perdido del mes en que ocurrió el evento para no duplicar el registro.
c) Se mantienen los días perdidos de los meses transcurridos entre el evento y el fallecimiento, si los hubiere.
Mientras se encuentre pendiente la calificación del accidente por la autoridad que corresponda se deberá considerar en las estadísticas.
Las divisiones deberán mantener ambas estadísticas a disposición de las autoridades, según corresponda
Accidente de trabajo grave
Para efectos de los procesos de reportes internos y aprendizaje, se consideran accidenten del trabajo graves aquellos descritos en la Circular Nº 2345 del 10 de enero de 2007 de la Superintendencia de Seguridad Social y los que señala el artículo 77 del Decreto Supremo 72 Reglamento de Seguridad Minera, y los que en forma evidente generen lesiones graves tales como politraumatismos, amputaciones (salvo falanges) en forma inmediata o dentro del mes siguiente; deformidad en el rostro o genitales, quemaduras que requieren hospitalización, fractura de cráneo, columna o múltiples, u otras que presumiblemente produzcan incapacidad permanente total.
Para efectos de investigación Se entenderá como accidente grave aquel que produce lesiones graves, en caso de dudas será el médico o profesional de la salud de cada centro de trabajo.
Accidente de trabajo con tiempo perdido (CTP)
Corresponde al accidente a causa o con ocasión del trabajo, en el que el trabajador debió guardar reposo médico por uno o más días, por haber sufrido una incapacidad temporal (licencia médica tipo 5 u orden de reposo).
Nota:
Incluye los siguientes casos:
1. Luego de ser evaluado se da ALTA INMEDIATA, se reintegra a su turno y se registra como STP pero queda citado para el día siguiente del accidente a control, exámenes o ínter consulta y el médico tratante considera que requiere reposo, por 1, 2 o 3 días aún cuando esos días no le corresponda trabajar y se debe recalificar como accidente del trabajo con tiempo perdido.
2. Luego de ser evaluado el trabajador queda en “observación” (en la UCI, en sala común, en el Servicio de Urgencia o en su casa) no regresando a su trabajo y al día siguiente se descarta el diagnóstico por el cual la indicación de observación fue emitida, dándose ALTA LABORAL, por lo que se otorga licencia por el día del accidente.
3. Habiendo sido considerado originalmente como STP se agrava posteriormente requiriendo reposo posterior.
Accidente de trabajo sin tiempo perdido (STP)
Corresponde al accidente a causa o con ocasión del trabajo, en el que el trabajador, sufrió lesiones leves que le permitieron reincorporarse a su trabajo y jornada habitual sin requerir reposo.
Nota: Cada trabajador se registra como un accidente.
Se refiere a trabajadores evaluados por un médico determinándose que tienen una lesión menor que no requiere reposo, por lo que se da el ALTA INMEDIATA, volviendo a trabajar a su turno o al turno siguiente que le corresponda.
Accidente de trayecto Corresponde al accidente ocurrido en el trayecto directo de ida o regreso entre la casa-habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo de distinto empleador.
Nota: Trayecto directo implica que el recorrido sea racional y no interrumpido. Que el trayecto sea racional quiere decir que sea el más lógico, rápido o posible aunque no necesariamente sea el trayecto más corto. Cualquier tipo de evento puede ocurrir en el trayecto, no solamente accidentes del tránsito ejm: caída, asalto, golpe por objetos etc. El accidente de tránsito en el trayecto puede ocurrir a pie o en cualquier medio de transporte por ejm. auto particular, movilización pública, movilización de la empresa, otros medios de movilización etc. El accidente de trayecto antes del inicio de la jornada, debe producirse fuera de la casa-habitación o antejardín y antes de que el trabajador traspase la puerta de la faena si lo hace a pie o se baje del vehículo en el que ha ingresado a la faena o estacionamiento de la faena oficina o edificio si lo hace movilizado. El accidente de trayecto después de la jornada de trabajo debe producirse luego que el vehículo que traslada al trabajador o el trabajador ha salido del estacionamiento del centro de trabajo. Los siniestros ocurridos dentro de la casa-habitación (incluyendo el antejardín) son accidentes comunes o domésticos y los ocurridos dentro del lugar de trabajo son accidentes laborales. Los accidentes ocurridos al interior de las Casas de Cambio y en el camino entre las Casas de Cambio y la faena son accidentes con ocasión del trabajo. Los accidentes ocurridos al interior de los edificios institucionales, el límite está dado por la puerta del edificio, por lo que el hall, pasillos, ascensores, estacionamientos y otros lugares comunes, son con ocasión del trabajo. Los accidentes ocurridos en los estacionamientos, hall, pasillos, ascensores y otros lugares comunes de edificios que no son institucionales, esto es que no son ocupados únicamente por la empresa, son de trayecto, ya que en esos casos el límite está dado por la puerta en la que se ingresa a la oficina.
Accidente de trayecto con tiempo perdido (CTP)
Corresponde al accidente de trayecto, en el que el trabajador debió guardar reposo médico por uno o más días, por haber sufrido una incapacidad temporal (licencia médica tipo 5 u orden de reposo).
Accidente de trayecto sin tiempo perdido (STP)
Corresponde al accidente de trayecto, en el que el trabajador sufrió lesiones leves que le permitieron reincorporarse a su trabajo y jornada habitual sin requerir reposo.
Accidente no de trabajo (NAT)
Corresponde a un accidente común, vale decir que no se produjo a causa o con ocasión del trabajo o en el trayecto de acuerdo a la Ley Nº 16.744.
Accidente de dirigente sindical
Es el sufrido por un dirigente de una organización sindical a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. (art. 5 inciso 3 Ley 16.744 y 2 D.S. 67)
Alta Inmediata Es el certificado otorgado por el organismo administrador del Seguro de la Ley 16.744 cuando, luego de una atención de urgencia, determina que el trabajador está capacitado para reintegrarse a su trabajo, en las condiciones prescritas por el médico tratante, las que se denominan prescripciones. (art. 73 letra g) D.S. 101)
Alta laboral Es el certificado otorgado por el organismo administrador del Seguro de la Ley 16.744 al término de la licencia médica o reposo cuando el trabajador está capacitado para reintegrarse a su trabajo, en las condiciones prescritas por el médico tratante, las que se denominan prescripciones. (art. 73 letra g) D.S. 101)
Alta médica Es el certificado otorgado por el organismo administrador del Seguro de la Ley 16.744 del término de los tratamientos médicos, quirúrgicos, de rehabilitación y otros susceptibles de efectuarse en cada caso específico, para lograr la curación del trabajador afectado. (art. 75 D.S. 101)
Autosuspensión Obligación contemplada en la Ley 16.744 que, en caso de accidentes fatales y graves, obliga a la empresa a suspender en forma inmediata la faena afectada (proceso, maquina, sector, tarea, etc.), y en caso de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo, sean los trabajadores afectados directos o otras empresas.
Calificación de accidente
Es la determinación que debe hacer el organismo administrador (mutualidad, Instituto de Seguridad Laboral o empresa con administración delegada) en la correspondiente Resolución de Calificación (RECA).
De acuerdo a la Circular Nº 2806 de 23 de enero de 2012 de la Superintendencia de Seguridad Social, las categoría son:
1. Accidente del Trabajo
2. Accidente de Trayecto
4. Accidente ocurrido a causa o con ocasión del trabajo con Alta Inmediata. “Toda lesión que un trabajador protegido por el Seguro de la Ley 16.744 sufra a causa o con ocasión de su trabajo otorgándosele el “Alta Inmediata”, cuando el profesional competente determina que el trabajador no requiere guardar reposo y puede reintegrarse de inmediato a su trabajo”.
6. Accidente común.
Nota: Dado que no existe una categoría para registrar los accidentes del trabajo en los que el trabajador ha recibido atención médica constatando el médico que no hay lesión, éstos deben ser calificados por la Dirección SATEP en la categoría Nº 4.
Centro de Trabajo Cuando se use la expresión centros de trabajo se incluye las divisiones, la Vicepresidencia de Proyecto, la Casa Matriz, y cualquier otra estructura organizacional existente.
Cuasi - accidente Incidente que no ha producido lesiones, pero que ha tenido el potencial de producirlas.
Nota: Se refiere a un incidente con uno o más trabajadores involucrados, que no han requerido atención médica o que son evaluados por paramédico o médico determinando que no han resultado con lesiones por lo que se les otorga el ALTA INMEDIATA debiendo reintegrarse al trabajo.
En ciertos casos, la determinación médica para descartar una lesión, puede requerir de control por especialista o exámenes, por lo que el ALTA INMEDIATA puede darse el mismo día o a más tardar al día siguiente.
Declaración Individual De Accidente del Trabajo (DIAT)
Art. 71 y 73 D.S. 101. Circular 2806 23/01/2012 SuSeSo.
DIAT Empresa: Es el formulario establecido por el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Seguridad Social que debe ser proporcionado a las entidades empleadoras por el organismo administrador del Seguro de la Ley 16.744, con una numeración correlativa, para ser presentado a dicho organismo administrador, dentro de las 24 horas siguientes al accidente, ya sea que genere o no tiempo perdido.
Tal como su nombre lo indica las empresas deben presentar una DIAT respecto de cada trabajador que sufre un accidente del trabajo.
DIAT Trabajador o tercero: El organismo administrador tiene que tener formularios DIAT a disposición de los trabajadores o terceros para que éstos efectúen las denuncias.
DIAT Organismo Administrador: Es el documento electrónico que consolida y complementa la información recepcionadas en las denuncias anteriores y que es originada directamente por el propio organismo administrador, para lo cual debe incorporar información de sus sistemas, codificar y consolidar datos.
Días cargo por accidente de trabajo
Corresponde a los días necesarios de agregarse al tiempo de ausencia en el trabajo, para efectos del cálculo de la tasa de gravedad, de acuerdo con las tablas internacionales para valorar las incapacidades permanentes y muertes. (art. 12 D.S. 40)
Nota:
Los días cargo deben corresponder al diagnóstico efectuado, por el médico tratante o el señalado en la licencia médica o resolución de invalidez respectiva y registrarse en la fecha de ocurrencia del accidente, la invalidez o la muerte.
Deben incluirse las incapacidades permanentes cuando a juicio del médico tratante sean evidentes aunque no se haya emitido la Resolución de Invalidez.
Días perdidos por accidente de trabajo
Corresponde a los días perdidos por accidentes a causa o con ocasión del trabajo sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague o no en el mes informado, incluyendo arrastre. (art. 2 letra g) del D.S. 67))
Nota:
El reposo debe constar en una licencia médica tipo 5 u orden de reposo en caso de mutualidad.
Incluye arrastre, esto es, días perdidos de accidentes ocurridos con anterioridad al período informado.
Lesión Cualquier daño físico o mental que requiera de una atención de salud.
Nota:
El stress post-traumático de los trabajadores involucrados o testigos de un accidente se considera accidente del trabajo.
Lesiones graves Son aquellas lesiones que, con o sin riesgo vital, producen o claramente van a producir, incapacidad permanente o incapacidad temporal por más de 30 días, por ejem.: amputaciones, politraumatismo, impotencia, quemaduras profundas, fracturas complejas.
Lesiones menos graves Son aquellas lesiones que, con o sin riesgo vital, producen o claramente van a producir incapacidad temporal por más de 7 y menos de 30 días, como por ejem.: esguinces, quemaduras no profundas, contusiones, fracturas menores.
Lesiones leves Son aquellas lesiones que, producen o claramente van a producir, incapacidad temporal por menos de 7 días, como por ejm.: cortes, heridas, quemaduras, contusiones menores.
Incidente Es un suceso que se manifiesta como una energía en forma inesperada e indeseada que tiene o puede tener consecuencia sobre las personas, bienes y producción.
Incidente de alto potencial
Para efectos de la Directriz de Accidentes se trata del incidente que tuvo el potencial de producir lesiones graves o fatalidad y que no produjo lesiones o produjo sólo lesiones leves o menos graves.
En caso de duda sobre la potencialidad define la Dirección de Seguridad o equivalente de la división, VP o Casa Matriz.
Investigación Para estos efectos comprende el conjunto de actividades destinadas a determinar y analizar las causas de un accidente del trabajo fatal o grave o un incidente de alto potencial y la participación que les correspondió a la o las personas involucradas. La investigación debe concluir con un informe que consolide, integre y represente fundadamente los hechos, datos, informaciones, pruebas, análisis causal y conclusiones.
Reporte Es el formulario oficial de Codelco mediante el cual el Centro de Trabajo afectado por un accidente fatal o grave o un incidente de alto potencial da aviso de su ocurrencia a la organización.
ANEXO 2B INSTRUCCIONES DE LLENADO
FORMULARIO REPORTE ACCIDENTES FATALES, GRAVES Y DE ALTO POTENCIAL
El formulario REPORTE DE ACCIDENTES FATALES, GRAVES Y DE ALTO POTENCIAL debe ser llenado de acuerdo a las siguientes instrucciones.
I.- Antecedentes Generales de la Faena
Cada centro de trabajo debe reportar todos los accidentes e incidentes de alto potencial que ocurran dentro de sus instalaciones.
Tipo de Faena: corresponde a la categoría del centro de trabajo que reporta. Puede tener una, dos o tres categorías (mina rajo abierto, mina subterránea y/o fundición y refinería)
II.- Antecedentes Generales del Evento
Deben colocarse la información relacionada con el evento específico que se reporta.
Tipo de Evento: Deberá registrarse si se trata de un evento fatal; grave o alto potencial, de acuerdo a los siguientes criterios y definiciones.
Evento Fatal: Los que provocan la muerte del trabajador en forma inmediata, durante su traslado a un centro asistencial o dentro del año siguiente.
Evento Grave: Los que se consideran graves de acuerdo a la Circular 2345; aquellos que generen aviso inmediato al Sernageomin de acuerdo al DS 72 y los que en forma evidente generen lesiones graves, tales como: politraumatismos; amputación de una extremidad o parte de ella (salvo falanges) en forma inmediata o dentro del mes siguiente; deformidad en el rostro o genitales, quemaduras que requieren hospitalización, fractura de cráneo, columna o múltiples, otras que presumiblemente producirán incapacidad permanente total.
Evento de Alto Potencial: el que a juicio del área de prevención de riesgos del centro de trabajo tuvo el potencial de producir lesiones graves o fatalidad pero sólo produjo lesiones menos graves, leves o no produjo lesiones.
Tipo de Accidente: Corresponde a la tipificación utilizada por el Sernageomin (Anexo N°2).
Autosuspensión: Registrar si hubo o no de acuerdo a la Circular 2345.
Aviso Inmediato: Registrar s hubo o no aviso al Sernageomin de acuerdo al D.S. 72.
II.- Descripción del Evento
La descripción debe ser clara y pormenorizada, evitando las siglas ya que se debe considerar que el lector puede no estar familiarizado con el proceso ni con la faena.
IV.- Fotografías o Croquis
Deberán colocarse fotografías o croquis del lugar del accidente que sean explicativas respecto de la forma cómo ocurrieron los hechos y sus consecuencias.
V.- Acciones y chequeos operacionales inmediatos a efectuar en otras áreas de Codelco
En este punto deben colocarse las medidas, acciones, chequeos, comunicaciones etc. que se consideren necesarias realizar en otras áreas de Codelco que tengan el mismo o similar peligro de accidente a fin de prevenir su ocurrencia.
VI.- Datos del informante
En este punto debe individualizarse la persona que reporta, que normalmente será el Gerente, Director, Superintendente o Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena del Centro de Trabajo.
VII.- Antecedentes del trabajador accidentado (trabajador propio)
Este punto corresponde ser llenado solo si en el evento resultó lesionado algún trabajador propio de Codelco.
Se debe llenar tantas veces como lesionados haya.
Toda la información solicitada se relaciona directamente con el trabajador lesionado y con el centro de trabajo y unidad organizacional a la que pertenece, sin relación con el tipo de participación o responsabilidad que le haya cabido en el evento. No se relaciona con otras personas que pudieran haber participado en el evento y debe corresponder a la información de la DIAT del trabajador lesionado.
La calificación médico legal, corresponde a la calificación respecto del trabajador que se informa. Esta calificación debe ser realizada por el respectivo organismo administrador del centro de trabajo: área SATEP, en el caso de administración delegada y mutualidad en los demás casos, por lo que debe ser llenado una vez que se cuente con dicha calificación formal, conforme a los criterios legales que están señalados en la Directriz Corporativa de Definiciones, Criterios e Indicadores Estadísticos de Accidentes del Trabajo. Código: SGSST -08 Versión: 1. Diciembre 2008.
La gravedad de la lesión corresponde a la gravedad clínica de acuerdo con la información médica de que se disponga. En este punto, otras lesiones equivalen a las lesiones menos graves y leves. Sin lesión corresponde a los casos en los que el trabajador fue atendido por un profesional de la salud y se resuelve, por dicho profesional, no presentando lesiones.
El documento Alta Laboral que debe adjuntarse es el otorgado por el respectivo organismo administrador que faculta al trabajador para reincorporarse a sus labores habituales.
VIII.- Antecedentes del trabajador accidentado (trabajador contratista)
Idem, en relación a un trabajador de una empresa contratista.
IX.- Otras empresas participantes
En este punto se debe registrar la información de las empresas participantes que no tuvieren trabajadores lesionados. Por ejemplo: la empresa propietaria o empleadora del conductor del vehículo en el caso de un choque o atropello.
X.- Otros testigos o trabajadores relacionados
En este punto debe individualizarse a testigos, jefaturas, u otras personas que tengan relación o hayan participado en el accidente.
XI.- Integrantes de la Comisión Investigadora
Una vez que se haya designado formalmente a los integrantes se deberán individualizar en este punto (Ítem II punto 9).
DENUNCIA INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT)
Nombre o Razón Social RUT
A. Identificación del Empleador
Dirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad)
Actividad Económica N° de Trabajadores Propiedad de la Empresa
Tipo de Empresa
Comuna Número de Teléfono
Código del Caso Fecha de EmisiónFolio:
LogoOrganismo
Administrador
Principal Contratista Subcontratista De Servicios Transitorios Si es Contratista o Subcontratista, señale actividadeconómica empresa principal:
Pública PrivadaHombres Mujeres
B. Identificación del Trabajador/a
RUNNombres - Apellido Paterno - Apellido Materno
Número de TeléfonoDirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad) Comuna
Sexo
Hombre Mujer
Edad Fecha de Nacimiento
Nacionalidad Profesión u Oficio
Días Meses Años Indefinido Plazo Fijo Por Obra o Faena TemporadaAntigüedad en la Empresa Tipo de Contrato
Categoría OcupacionalEmpleador Trabajador Dependiente Trabajador Independiente Familiar no Remunerado Trabajador Voluntario
Tipo de Ingreso:Remuneración FijaRemuneración VariableHonorarios
Señale si el trabajador pertenece o no a un pueblo originario:AlacalufeAtacameñoAimara
CollaDiaguitaMapuche
QuechuaRapanuiYamana (Yagán)
Otro - Cuál ?
Ninguno
C. Datos del Accidente
D. Identificación del Denunciante
Fecha del AccidenteA.M. P.M. A.M. P.M. A.M. P.M.
Hora del Accidente Hora de Ingreso al Trabajo Hora de Salida del Trabajo
ComunaDirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad)Señale qué estaba haciendo el trabajador al momento o justo antes delaccidente:
Señale el lugar donde ocurrió el accidente (nombre de la sección, edificio,área, etc.):
Describa ¿Qué pasó o cómo ocurrió el accidente?:
Señale cuál era su trabajo habitual: ¿Al momento del accidente desarrollaba su trabajo habitual? SI NO
Grave Fatal Otro
Clasificación del Accidente(Artículo 76 - Ley Tipo de Accidente:
Trabajo Trayecto Si es accidente de Trayecto, responda:Tipo de accidente de Trayecto:
Domicilio - TrabajoTrabajo - DomicilioEntre dos TrabajosParte de Carabineros Declaración Testigos Otro
Medio de Prueba Detalle del Medio de Prueba
Nombres - Apellido Paterno - Apellido Materno RUN
Número de Teléfono
Clasificación del Denunciante (Ley 16.744):
Comité ParitarioEmpleador Trabajador/a
Empresa UsuariaFamiliar
OtroMédico Tratante
Firma
CERTIFICADO DE ALTA LABORAL LEY Nº 16.744
A. Identificación del Caso
Fecha de Emisión del Certificado
LogoOrganismo
Administrador
B. Identificación del Trabajador/a
RUTNombres - Apellido Paterno - Apellido Materno
Número de TeléfonoDirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad) Comuna
D. Indicaciones al Alta Laboral
E. Identificación
Firma y Timbredel Administrador
Nombres - Apellido Paterno - Apellido Materno RUT
Se debe entregar copia de este documento al Trabajador, al Empleador y una debe ser incluida en la Ficha Médica del Trabajador.
Fecha del Alta Laboral
Código Único Nacional (CUN)
Tipo de Denuncia: DIAT DIEP
Fecha de la DIAT o DIEP
Debe continuar en control médico o con tratamiento ambulatorio Si No
Especifique el tratamiento
Condiciones prescritas por el Médico para el reintegro al trabajo
¿Cuál(es)?
Por un Periodo de
NoSi
C. Identificación del Empleador
RUTNombre o Razón Social
Dirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad) Comuna
Días
Si No
Alta Inmediata
Número de Certificado
Identificación de quien certifica el alta
Nombre del Administrador del Seguro de la Ley Nº 16.744
Identificación del Médico Tratante
ENCABEZAMIENTO
- Código del Caso: Debe ser asignado por el respectivo Administrador del Seguro de la Ley 16.744.
- Fecha de Emisión: Anote el día, mes y año en que está llenando este formulario DIAT(día-mes-año).
- Folio de la DIAT: Debe ser asignado por el respectivo Administrador del Seguro de la Ley 16.744.
A. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR
1. Nombre o Razón Social: Anote los datos de la entidad empleadora o empleador del trabajador/a accidentado/a (evite el uso de siglas y abreviaturas).
2. RUT: Anote el RUT de la entidad empleadora o empleador.3. Dirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad): Anote el domicilio oficial de la entidad empleadora o de la casa matriz. Responda según
el detalle y en el orden solicitado.4. Comuna: Anote la comuna en que se encuentra el domicilio oficial de la entidad empleadora.5. Número de teléfono. Anote el número telefónico del domicilio oficial de la entidad empleadora, anteponga el código de la ciudad o celular, según
corresponda.6. Actividad Económica: Señale qué actividad desarrolla la entidad empleadora. Anote en el casillero en blanco.7. N° de Trabajadores: Señale cuántos Hombres y cuántas Mujeres trabajan en la empresa. Anote en el cuadro respectivo.8. Propiedad de la Empresa: Marque con una x si es entidad empleadora pública o privada.9. Tipo de Empresa: Marque con una x si es Principal, Contratista, Subcontratista o de Servicios Transitorios.10. Si es contratista o subcontratista, señale la actividad que desarrolla la empresa principal. Anote en el espacio en blanco.
B. IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR/A
11. Nombres, Apellido Paterno y Apellido Materno: Anote los datos del trabajador/a accidentado/a, según el orden solicitado.12. RUN: Anote el RUN o RUT del trabajador/a accidentado/a.13. Dirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad): Anote los datos del domicilio del trabajador/a accidentado/a. Responda según el detalle
y en el orden solicitado.14. Comuna: Anote la comuna que corresponde a la dirección del trabajador/a accidentado/a.15. Número de teléfono: Anote el número telefónico del trabajador/a accidentado/a, anteponga el código de la ciudad o celular, según corresponda.16. Sexo: Marque con una x el casillero que corresponda al sexo del trabajador/a accidentado/a.17. Edad: Anote la edad en años cumplidos a la fecha del accidente, del trabajador/a accidentado/a.18. Fecha de Nacimiento: Señale el día, mes y año de nacimiento del trabajador/a accidentado/a (día-mes-año).19. Pueblo originario: Marque con una x el casillero correspondiente al pueblo originario al que pertenece el trabajador/a accidentado/a. Si no
pertenece a alguno, marque una x en Ninguno.20. Nacionalidad: Anote la nacionalidad del trabajador/a accidentado/a.21. Profesión u Oficio: Anote en el casillero en blanco la profesión u oficio del trabajador/a accidentado/a.22. Antigüedad en la Empresa: Anote el número de años, meses o días que llevaba desempeñándose el Trabajador/a, en la empresa cuando se
accidentó. Marque con una x el recuadro respectivo.23. Tipo de Contrato: Marque con una x el casillero que corresponda al contrato del trabajador/a accidentado/a.24. Tipo de ingreso: Marque con una x el casillero que corresponda al tipo de ingreso que percibe el trabajador/a accidentado/a.25. Categoría Ocupacional: Marque con una x el casillero que corresponda a la categoría ocupacional del trabajador/a accidentado/a.
C. DATOS DEL ACCIDENTE
26. Fecha del Accidente: Anote el día, mes y año en que ocurrió el accidente (día-mes-año).27. Hora del Accidente: Anote la hora en que ocurrió el accidente en el recuadro, y marque con una x el recuadro AM o PM, según corresponda.28. Hora de Ingreso al Trabajo: Anote la hora a la que el trabajador/a accidentado/a registró su ingreso al trabajo.29. Hora Salida del Trabajo: Anote la hora a la que el trabajador/a accidentado/a registró su salida del trabajo.30. Dirección del accidente (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad): Anote la dirección donde ocurrió el accidente. Responda según el detalle
y en el orden solicitado.31. Comuna: Anote la comuna en que se encuentra la dirección en que ocurrió el accidente.32. Señale qué estaba haciendo el trabajador al momento o justo antes del accidente. Anote en el espacio en blanco.33. Señale el lugar donde ocurrió el accidente: Indicar el nombre de la sección, edificio, área, o si fue en el traslado hacia o desde su casa al trabajo
u otro lugar, etc. Anote en el espacio en blanco.34. Describa ¿Qué pasó o cómo ocurrió el accidente? Anote en el espacio en blanco.35. Señale cuál era el trabajo habitual del trabajador/a accidentado/a. Anote en el espacio en blanco36. Señale si al momento del accidente el trabajador/a accidentado/a desarrollaba su trabajo habitual.? Marque con una x el casillero que corresponda,
sí o no.37. Clasificación del Accidente: Marque con una x si corresponde a un accidente calificado como “grave” o “fatal” (según inciso cuarto del art.76
de la Ley 16.744), si no está dentro de la definición en la respectiva circular, marque “otro”.38. Tipo de Accidente: Marque con una x si es un accidente del Trabajo o de Trayecto, según corresponda.39. En caso de tratarse de un Accidente de Trayecto, marque con una x el tipo de Accidente de Trayecto de que se trata. Marque con una x el
Medio de Prueba que se presenta, anote detalles del Medio de Prueba en el recuadro adjunto (ej. nombre del testigo).
D. IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE
40. Nombres, Apellido Paterno y Apellido Materno: Anote los datos de la persona que extiende la denuncia o Denunciante, en el orden solicitado.41. RUN: RUN o RUT de la persona que extiende la denuncia o Denunciante.42. Número de teléfono: Anote el número de teléfono del Denunciante, anteponga el código de la ciudad o de celular, según corresponda.43. Clasificación del denunciante o persona que extiende la denuncia, según Ley 16.744: Marque con una x el casillero que corresponda al tipo
de Denunciante que se trata, puede ser el empleador o su representante, el propio trabajador/a accidentado/a, un familiar del trabajador/a accidentado/a, el Comité Paritario del lugar de trabajo del trabajador/a accidentado/a, el médico tratante, la empresa usuaria cuando se trate de un trabajador de una empresa de servicios transitorios u “otro”, en caso de que se trate de una persona que tomó conocimiento del hecho y no está en esa lista.
44. Firma: La persona que denuncia debe firmar el formulario.
INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO DIAT
ORDEN DE REPOSO LEY Nº 16.744
A. Identificación del Caso
Fecha de Emisión de la Orden
B. Identificación del Trabajador/a
RUTNombres - Apellido Paterno - Apellido Materno
Número de TeléfonoDirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad) Comuna
D. Datos de la Incapacidad Temporal
F. Firmas
Timbre Entidad
Se debe entregar copia de este documento al Trabajador, al Empleador y una debe ser incluida en la Ficha Médica del Trabajador.
Código Único Nacional (CUN)
Tipo de Denuncia: DIAT DIEP
Fecha de la DIAT o DIEP
Firma del Médico
C. Identificación del Empleador
RUTNombre o Razón Social
Dirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad) Comuna
LogoOrganismo
Administrador
Fecha de Reposo Laboral Hasta:
Número de días:
Este documento constituye la licencia médica para trabajadores de empresas adheridas a Mutualidades.
Desde:
E. Identificación del Médico
Firma del Trabajador oquien lo represente
Número de Orden de Reposo
RUTNombres - Apellido Paterno - Apellido Materno
Número Resolución
LogoOrganismo
Administrador
B. Identificación del Trabajador/a
RUTNombres - Apellido Paterno - Apellido Materno
Número de TeléfonoDirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad) Comuna
D. Datos de la Resolución
E. Identificación del Organismo Administrador
Firma y Timbredel organismo
1.- Accidente del Trabajo
2.- Accidente de Trayecto
3.- Enfermedad Profesional
Fecha de la Resolución
A. Identificación del Caso
Código Único Nacional (CUN) Fecha del Accidente o de iniciode los Síntomas de la Enfermedad
C. Identificación de la Entidad Empleadora
Nombre o Razón Social RUT
Este Organismo Administrador resuelve que el accidente / enfermedad corresponde a un(a):
Nombre del Administrador del Seguro de la Ley Nº 16.744
6.- Accidente Común
9.- Accidente ocurrido en el trayecto con Alta Inmediata
4.- Accidente ocurrido a causa o con ocasión del trabajo con Alta Inmediata5.- Enfermedad laboral con Alta Inmediata y/o sin Incapacidad Permanente
7.- Enfermedad Común
Indicaciones para el Trabajador y/o Empleador
Se debe entregar copia de este documento al Trabajador, al Empleador y una debe ser incluida en la Ficha Médica del Trabajador.
RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADESLEY Nº 16.744
11.- Accidente debido a fuerza mayor extraña ajena al trabajo
10.- Accidente de dirigente sindical en cometido gremial
8.- Siniestro de trabajador no protegido por la Ley 16.744
En caso de no estar de acuerdo con esta resolución, se podrá apelar dentro del plazo de 90 días hábiles, ante laSuperintendencia de Seguridad Social, ubicada en Calle Huérfanos Nº 1376, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
12.- No se detecta enfermedad
13.- Derivación a otro organismo administrador
CERTIFICADO DE ALTA MÉDICA LEY Nº 16.744
A. Identificación del Caso
Fecha de Emisión del Certificado
B. Identificación del Trabajador/a
RUTNombres - Apellido Paterno - Apellido Materno
Número de TeléfonoDirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad) Comuna
D. Datos del Alta Médica o Cierre del Caso
E. Identificación del Médico
Timbre Organismo
Se debe entregar copia de este documento al Trabajador, al Empleador y una debe ser incluida en la Ficha Médica del Trabajador.
Código Único Nacional (CUN)
Calificación: Accidente del Trabajo
Accidente de TrayectoEnfermedad Profesional Fecha de la DIAT o DIEP
Firma del Médico
C. Identificación del Empleador
RUTNombre o Razón Social
Dirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad) Comuna
LogoOrganismo
Administrador
Número de Certificado
RUTNombres - Apellido Paterno - Apellido Materno
Tipo de Alta:
3.- Por abandono de tratamiento
4.- Por fallecimiento5.- Otro motivo
1.- Término de los tratamientos del trabajador.En este caso, el organismo administrador solicitará o iniciará el trámite paraevaluar su incapacidad permanente dentro de los 5 días hábiles siguientes ala fecha de emisión de esta Alta Médica.
Indique cuál:
Cierre de Caso:
(Indique la opción que corresponde, 1, 2, 3, 4 o 5)
2.- Derivación Art. 77 bis de la Ley 16.744
Fecha del Alta:
Indique si se presume que existe Invalidez SiNo
RESOLUCIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE
A. Identificación del Caso
Fecha de la Resolución
Nombre Comisión EvaluadoraDirección y Teléfono de la Comisión Evaluadora
B. Identificación del Trabajador/a
RUTNombres - Apellido Paterno - Apellido Materno
Número de TeléfonoDirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad) Comuna
Sexo
M F
Edad (años) Profesión u Oficio
D. Datos de la Evaluación de la Incapacidad Permanente Actual
Código del Caso
Calificación: Accidente del Trabajo
Accidente de TrayectoEnfermedad Profesional Fecha del Accidente o del diagnósticode la Enfermedad
C. Identificación de la última Entidad Empleadora
RUT
Nombre del Administrador del Seguro Ley Nº 16.744
LogoInstitucional
Número de la Resolución
Evaluación solicitada por:Entidad EmpleadoraOrganismo Administrador
Trabajador/a Otro
Fecha de Solictud de la Evaluación:
Tipo de Evaluación:ReevaluaciónPrimera Evaluación
Revisión Apelación
Reclamo
Si No Si es No, en caso de Accidente indique en cuál entidad ocurrióy en caso de Enfermedad dónde estuvo expuesto al riesgo:
El accidente o la enfermedad se produjoen la última entidad empleadora:
Nombre o Razón Social Entidad Empleadora anterior
RUT Periodo de Exposición al Riesgo(sólo en caso de enfermedad)
Si NoEvaluación de Invalideces Múltiples( art. 26, D. S. Nº 109 )
%
%
D i a g n ó s t i c o s S e c u e l a Grado de Incapacidad
%
1.
2.
3.
Ponderaciones: Sexo Edad Profesión Habitual Otro% % % %
E. Identificación del Calificador
Se Resuelve que:
Grado Total de Incapacidad: Gran Invalidez: Si No
Fecha de inicio Incapacidad Permanente:
Se debe entregar copia de este documento: al trabajador, al Organismo Administrador al que se encontraba adherida la última entidad empleadora y/oal Organismo Administrador donde estuvo expuesto al riesgo de enfermedad o se produjo el Accidente.
Observaciones:
Firma Firma
Nombre
RUT
Nombre
RUT
Ministro de Fe o Secretario de la Comisión Presidente Comisión
%
En caso de no estar de acuerdo con esta resolución, se puede reclamar ante la: , dentro de los próximos días.
Nombre o Razón Social
Nombre o Razón Social Entidad Empleadora anterior
RUT Periodo de Exposición al Riesgo(sólo en caso de enfermedad)
(1) (2)
Anexo N°9
Semana 1 del mesPeriodo Mes 2012: ... al … Periodo Acumulado 2012: 1 enero al ... de mesDetalle Propios Cttas Global Detalle Propios Cttas GlobalHH 0 HH 0CTP 0 CTP 0fatales 0 fatales 0TF DS 40 TF DS 40
Semana 2 del mesPeriodo Mes 2012: ... al … Periodo Acumulado 2012: 1 enero al ... de mesDetalle Propios Cttas Global Detalle Propios Cttas GlobalHH 0 HH 0CTP 0 CTP 0fatales 0 fatales 0TF DS 40 TF DS 40
Semana 3 del mesPeriodo Mes 2012: ... al … Periodo Acumulado 2012: 1 enero al ... de mesDetalle Propios Cttas Global Detalle Propios Cttas GlobalHH 0 HH 0CTP 0 CTP 0fatales 0 fatales 0TF DS 40 TF DS 40
Semana 4 del mesPeriodo Mes 2012: ... al … Periodo Acumulado 2012: 1 enero al ... de mesDetalle Propios Cttas Global Detalle Propios Cttas GlobalHH 0 HH 0CTP 0 CTP 0fatales 0 fatales 0TF DS 40 TF DS 40
FECHA PARTE CUERPO
ACCIDENTES CTP MES DE ……….
DESCRIPCIÓN
TASA DE FRECUENCIA DS 40 - División
EMPRESA/AREA
ANEXO Nº 10
División Hombres Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic AcumuladoNº TRABAJADORESAccidentes TrayectoAcc. con Tpo.Perdido (CTP)Acc. sin Tpo.Perdido (STP)Acc.FatalesTOTAL ACCIDENTESDias Perdidos por Acc.Dias de CargoTOTAL DIAS PERDIDOSHH TRABAJADASFRECUENCIAGRAVEDADFATALIDADFRECUENCIA TOTALAccidentabilidad
División Mujeres Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic AcumuladoNº TRABAJADORESAccidentes TrayectoAcc. con Tpo.Perdido (CTP)Acc. sin Tpo.Perdido (STP)Acc.FatalesTOTAL ACCIDENTESDias Perdidos por Acc.Dias de CargoTOTAL DIAS PERDIDOSHH TRABAJADASFRECUENCIAGRAVEDADFATALIDADFRECUENCIA TOTALAccidentabilidad
División Total Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic AcumuladoNº TRABAJADORESAccidentes TrayectoAcc. con Tpo.Perdido (CTP)Acc. sin Tpo.Perdido (STP)Acc.FatalesTOTAL ACCIDENTESDias Perdidos por Acc.Dias de CargoTOTAL DIAS PERDIDOSHH TRABAJADASFRECUENCIAGRAVEDADFATALIDADFRECUENCIA TOTALAccidentabilidad
DOTACIÓN PROPIA 2012DI
VISI
ÓN H
OMBR
ESDI
VISI
ÓN M
UJER
ESDI
VISI
ÓN T
OTAL
ANEXO Nº 10
División Hombres Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic AcumuladoNº TRABAJADORESAccidentes TrayectoAcc. con Tpo.Perdido (CTP)Acc. sin Tpo.Perdido (STP)Acc.FatalesTOTAL ACCIDENTESDias Perdidos por Acc.Dias de CargoTOTAL DIAS PERDIDOSHH TRABAJADASFRECUENCIAGRAVEDADFATALIDADFRECUENCIA TOTALAccidentabilidad
División Mujeres Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic AcumuladoNº TRABAJADORESAccidentes TrayectoAcc. con Tpo.Perdido (CTP)Acc. sin Tpo.Perdido (STP)Acc.FatalesTOTAL ACCIDENTESDias Perdidos por Acc.Dias de CargoTOTAL DIAS PERDIDOSHH TRABAJADASFRECUENCIAGRAVEDADFATALIDADFRECUENCIA TOTALAccidentabilidad
División Total Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic AcumuladoNº TRABAJADORESAccidentes TrayectoAcc. con Tpo.Perdido (CTP)Acc. sin Tpo.Perdido (STP)Acc.FatalesTOTAL ACCIDENTESDias Perdidos por Acc.Dias de CargoTOTAL DIAS PERDIDOSHH TRABAJADASFRECUENCIAGRAVEDADFATALIDADFRECUENCIA TOTALAccidentabilidad
DOTACIÓN CONTRATISTAS INVERSIONES 2012D
IVIS
IÓN
H
OM
BR
ESD
IVIS
IÓN
M
UJE
RES
DIV
ISIÓ
N
TOTA
L
ANEXO Nº 10
ANEXO Nº 10
División Hombres Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic AcumuladoNº TRABAJADORESAccidentes TrayectoAcc. con Tpo.Perdido (CTP)Acc. sin Tpo.Perdido (STP)Acc.FatalesTOTAL ACCIDENTESDias Perdidos por Acc.Dias de CargoTOTAL DIAS PERDIDOSHH TRABAJADASFRECUENCIAGRAVEDADFATALIDADFRECUENCIA TOTALAccidentabilidad
División Mujeres Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic AcumuladoNº TRABAJADORESAccidentes TrayectoAcc. con Tpo.Perdido (CTP)Acc. sin Tpo.Perdido (STP)Acc.FatalesTOTAL ACCIDENTESDias Perdidos por Acc.Dias de CargoTOTAL DIAS PERDIDOSHH TRABAJADASFRECUENCIAGRAVEDADFATALIDADFRECUENCIA TOTALAccidentabilidad
División Total Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic AcumuladoNº TRABAJADORESAccidentes TrayectoAcc. con Tpo.Perdido (CTP)Acc. sin Tpo.Perdido (STP)Acc.FatalesTOTAL ACCIDENTESDias Perdidos por Acc.Dias de CargoTOTAL DIAS PERDIDOSHH TRABAJADASFRECUENCIAGRAVEDADFATALIDADFRECUENCIA TOTALAccidentabilidad
DOTACIÓN CONTRATISTAS OPERACIONES 2012D
IVIS
IÓN
H
OM
BR
ESD
IVIS
IÓN
M
UJE
RES
DIV
ISIÓ
N
TOTA
L
ANEXO Nº 10
División Total Hombres Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic AcumuladoNº TRABAJADORESAccidentes TrayectoAcc. con Tpo.Perdido (CTP)Acc. sin Tpo.Perdido (STP)Acc.FatalesTOTAL ACCIDENTESDias Perdidos por Acc.Dias de CargoTOTAL DIAS PERDIDOSHH TRABAJADASFRECUENCIAGRAVEDADFATALIDADFRECUENCIA TOTALAccidentabilidad
División Total Mujeres Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic AcumuladoNº TRABAJADORESAccidentes TrayectoAcc. con Tpo.Perdido (CTP)Acc. sin Tpo.Perdido (STP)Acc.FatalesTOTAL ACCIDENTESDias Perdidos por Acc.Dias de CargoTOTAL DIAS PERDIDOSHH TRABAJADASFRECUENCIAGRAVEDADFATALIDADFRECUENCIA TOTALAccidentabilidad
División Total Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic AcumuladoNº TRABAJADORESAccidentes TrayectoAcc. con Tpo.Perdido (CTP)Acc. sin Tpo.Perdido (STP)Acc.FatalesTOTAL ACCIDENTESDias Perdidos por Acc.Dias de CargoTOTAL DIAS PERDIDOSHH TRABAJADASFRECUENCIAGRAVEDADFATALIDADFRECUENCIA TOTALAccidentabilidad
DIV
ISIÓ
N
HO
MBR
ESD
IVIS
IÓN
M
UJE
RES
DIV
ISIÓ
N
TOTA
L
TOTAL DOTACIÓN CONTRATISTAS 2012
División Hombres Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Acumulado
Nº TRABAJADORES
Accidentes Trayecto
Acc. con Tpo.Perdido (CTP)
Acc. sin Tpo.Perdido (STP)
Acc.Fatales
TOTAL ACCIDENTES
Dias Perdidos por Acc.
Dias de Cargo
TOTAL DIAS PERDIDOS
HH TRABAJADAS
FRECUENCIA
GRAVEDAD
FATALIDAD
FRECUENCIA TOTAL
Accidentabil idad #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!
División Mujeres Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Acumulado
Nº TRABAJADORES
Accidentes Trayecto
Acc. con Tpo.Perdido (CTP)
Acc. sin Tpo.Perdido (STP)
Acc.Fatales
TOTAL ACCIDENTES
Dias Perdidos por Acc.
Dias de Cargo
TOTAL DIAS PERDIDOS
HH TRABAJADAS
FRECUENCIA
GRAVEDAD
FATALIDAD
FRECUENCIA TOTAL
Accidentabil idad
División Total Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Acumulado
Nº TRABAJADORES
Accidentes Trayecto
Acc. con Tpo.Perdido (CTP)
Acc. sin Tpo.Perdido (STP)
Acc.Fatales
TOTAL ACCIDENTES
Dias Perdidos por Acc.
Dias de Cargo
TOTAL DIAS PERDIDOS
HH TRABAJADAS
FRECUENCIA
GRAVEDAD
FATALIDAD
FRECUENCIA TOTAL
Accidentabil idad
División Total Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Acumulado
Nº TRABAJADORES
Accidentes Trayecto
Acc. con Tpo.Perdido (CTP)
Acc. sin Tpo.Perdido (STP)
Acc.Fatales
TOTAL ACCIDENTES
Dias Perdidos por Acc.
Dias de Cargo
TOTAL DIAS PERDIDOS
HH TRABAJADAS
FRECUENCIA
GRAVEDAD
FATALIDAD
FRECUENCIA TOTAL
Accidentabil idad
Global División 2012 (Incluye Propios + Contratistas)
Divi
sión
Glo
bal
Hom
bres
Divi
sión
Glo
bal
Muj
eres
Divi
sión
Glo
bal (
Hom
bres
+ M
ujer
es)
Code
lco
Glob
al H
ombr
es
ANEXO Nº 10
Detalle accidentes propios
Detalle accidentes contratistas
Fecha HrsDía de la Semana
División GerenciaSuperintendencia / Depto / Dirección
Unidad LugarCalificación del
Accidente
N° de Días Perdidos (Si
existen)
N° de Días Cargo (Si existen)
Descripción Breve del Accidente Tipo Accidente Nombre Rut EdadFunción (Cargo)
Parte del Cuerpo (Consecuencia)
N° DIAT Empleador
Fecha HrsDía de la Semana
Nombre Empresa
N° de Contrato
División GerenciaSuperintendencia / Depto / Dirección
Unidad LugarCalificación del
Accidente
N° de Días Perdidos (Si
existen)
N° de Días Cargo (Si existen)
Descripción Breve del Accidente Tipo Accidente Nombre Rut EdadFunción (Cargo)
Parte del Cuerpo (Consecuencia)
N° DIAT Empleador
Fecha : Fecha del accidenteHrs : Hora del accidenteDía de la Semana : Día en el cual ocurrió el accidenteNombre Empresa :N° de Contrato :División :Gerencia :Superintendencia / Depto / Dirección :Unidad :Lugar :Calificación : Trabajo (STP, CTP, FAT), Trayecto (STP, CTP, FAT) y NATAutosuspensión de Faena (Circular 2.345) : De acuerdo a circular 2342Aviso Inmediato Sernageomin : De acuerdo a DS 72Descripción Breve del Accidente :Tipo Accidente : De acuerdo a tipificación del SERNAGEOMINNombre : Del accidentadoRut : Del accidentadoEdad : Del accidentadoFunción (Cargo) : Del accidentadoParte del Cuerpo (Consecuencia) : Del accidentadoN° DIAT Empleador : Corresponde al N° de DIAT que el Director de Seguridad, debe remitir al organismo administrador CUN : N° asociado a la DIAT del empleador
ANEXO 11 DEFINICIONES DE TASAS Y TOTALIZACIONES
Las siguientes definiciones y criterios sobre tasas y totalizaciones de estadísticas de accidentes del trabajo, estaban contenidos en la Directriz Corporativa de definiciones, criterios e indicadores estadísticos de accidentes del trabajo Ver. 1 de diciembre de 2008, que permite contar con criterios comunes para todo Codelco y cumplir con las definiciones legales e instrucciones de la entidad fiscalizadora.
Tasa de accidentabilidad Corresponde al número de accidentes con tiempo perdido más los accidentes fatales multiplicado por 100 y dividido por el número total de trabajadores.
Tasa de fatalidad de accidentes del trabajo
Corresponde número de trabajadores fallecidos en el mes, multiplicado por 100.000 (cien mil) y dividido por el número promedio de trabajadores del mes informado.
Tasa de frecuencia de accidentes del trabajo (TF)
Corresponde al número de trabajadores lesionados por accidentes con tiempo perdido, más trabajadores fallecidos, por millón de horas trabajadas por todo el personal en el mes considerado.
Tasa de frecuencia de accidentes del trabajo con 4 o más días perdidos. (TF+3)
Corresponde al número de trabajadores lesionados por accidentes con tiempo perdido con más de 3 días perdidos, más trabajadores fallecidos, por millón de horas trabajadas por todo el personal en el mes considerado.
Nota: se utiliza en OIT y otras instancias internacionales como el ICMM y permite hacer comparaciones internacionales.
Tasa de frecuencia de fatalidad de accidentes del trabajo
Corresponde al número de trabajadores fallecidos en el mes multiplicado por 1.000.000 (un millón) y dividido por el total de horas trabajadas en el mes informado.
Tasa de frecuencia global de accidentes del trabajo (TFG)
Corresponde al número de trabajadores propios y contratistas lesionados por accidentes con tiempo perdido, más los trabajadores fallecidos, por millón de horas trabajadas por todo el personal en el mes considerado.
Tasa de frecuencia total de accidentes del trabajo (TFT)
Corresponde al número de trabajadores involucrados en accidentes con y sin tiempo perdido, por millón de horas trabajadas por todo el personal en el mes considerado.
Tasa de gravedad de accidentes del trabajo (TG)
Corresponde al número de días perdidos de los trabajadores lesionados y de días cargo, por millón de horas trabajadas por todo el personal en el mes considerado.
Nota:El total de días cargo de un accidente se suma a los días perdidos del accidente.
Número de accidentes de trayecto
Corresponde a la suma de trabajadores que sufren accidentes que ocurren en el trayecto.
Nota: Cada trabajador se registra como un accidente
Número de accidentes de trayecto con tiempo perdido (CTP)
Corresponde a la suma de los accidentes de trayecto con tiempo perdido.
Nota: Cada trabajador se registra como un accidente.
Número de accidentes de trayecto sin tiempo perdido (STP)
Corresponde a la suma de los accidentes de trayecto sin tiempo perdido.
Nota: Cada trabajador se registra como un accidente.
Número de accidentes del trabajo con tiempo perdido (CTP)
Corresponde a la suma de trabajadores que sufren un accidente del trabajo con tiempo perdido (CTP)
Nota: Cada trabajador se registra como un accidente.
Número de accidentes del trabajo fatales
Corresponde a la suma de trabajadores fallecidos a consecuencia de un accidente del trabajo fatal.
Nota: Cada trabajador fallecido se registra como un accidente.
Número de accidentes del trabajo sin tiempo perdido (STP)
Corresponde a la suma de trabajadores que sufren un accidente del trabajo sin tiempo perdido (STP)
Nota: Cada trabajador se registra como un accidente.
Número de cuasi – accidentes
Corresponde a la suma de cuasi-accidentes.
Número de días cargo por accidentes del trabajo
Corresponde a la suma de días cargo por accidentes del trabajo.
Número de días perdidos por accidente de trabajo
Corresponde a la suma de los días perdidos por accidentes a causa o con ocasión del trabajo.
Número de días perdidos por accidente de trayecto
Corresponde a la suma de días perdidos por accidentes de trayecto.
Número de horas trabajadas h/h
Número total de horas efectivamente trabajadas por el total de trabajadores de la división en el mes informado de acuerdo a la información proporcionada por el Área de Recursos Humanos divisional.
Nota:
Las horas trabajadas corresponden a los trabajadores que efectivamente desempeñaron funciones en el mes, esto es, horas de exposición, por lo que deben descontarse los permisos, licencias y feriados.
Número de indemnizaciones pagadas
Corresponde a la suma de las indemnizaciones pagadas en el mes.
La indemnización es el pago a que tiene derecho la victima que haya sufrido una disminución de sus capacidad de ganancia igual o superior a un 15% e inferior a un 40%
Lo anterior se aplica a los accidentes del trabajo y los de trayecto
Número de nuevos casos de invalidez por accidentes de trayecto por tipo de beneficio
Corresponde al número de resoluciones de invalidez por accidentes de trayecto, recibidas en el mes informado sin importar la fecha de la resolución ni la fecha de inicio de la invalidez, clasificadas en:
• Sin pérdida de ganancia = 0%. • No indemnizables > que 0% y < que 15%. • Indemnización ≥ que 15% y < que 40%. • Pensión parcial ≥ que 40% y < a 70%. • Pensión total > de un 70% • Gran invalidez
Nota:
Una resolución puede contener evaluación de secuelas de accidentes y de enfermedades profesionales, por lo que debe ingresarse varias veces, de modo tal que el número total de
secuelados y de trabajadores con diagnóstico de enfermedad puede ser mayor al número de resoluciones.
Las resoluciones se ingresan cuando se reciben aunque correspondan a meses anteriores.
Número de nuevos casos de invalidez por accidentes del trabajo por tipo de beneficio
Corresponde al número de resoluciones de invalidez por accidentes del trabajo, recibidas en el mes informado sin importar la fecha de la resolución ni la fecha de inicio de la invalidez, clasificadas en:
• Sin pérdida de ganancia = 0%. • No indemnizables > que 0% y < que 15%. • Indemnización ≥ que 15% y < que 40%. • Pensión parcial ≥ que 40% y < a 70%. • Pensión total > de un 70% • Gran invalidez
Nota:
Una resolución puede contener evaluación de secuelas de accidentes y de enfermedades profesionales, por lo que debe ingresarse varias veces, de modo tal que el número total de secuelados y de trabajadores con diagnóstico de enfermedad puede ser mayor al número de resoluciones.
Las resoluciones se ingresan cuando se reciben aunque correspondan a meses anteriores.
Número de subsidios iniciados
Número de subsidios que comenzaron a pagarse por primera vez en el mes informado, no debiendo por tanto incluirse las prórrogas.
Lo anterior se aplica a los accidentes del trabajo y los de trayecto.
Número de trabajadores o dotación propia
Corresponde al número total de trabajadores de cada división por quienes se pagaron cotizaciones en el mes informado, de acuerdo a la información proporcionada por el Departamento de Remuneraciones divisional.
Nota:
La dotación debe reflejarse en el ER FICO – SATEP de SAP.
Los Ejecutivos tienen como empleador a Casa Matriz, por lo que cotizan en la Mutual. La SUSESO ha instruido que deben incluirse en la dotación de Casa Matriz.
Otros trabajadores se desempeñan en las divisiones y tienen como empleador a la división, deben incorporarse a la dotación de esa división aunque están asociados a un Centro de Costo de Casa Matriz.
Número total de accidentes del trabajo
Corresponde a la suma de los accidentes del trabajo sin tiempo perdido, más los accidentes del trabajo con tiempo perdido, más los accidentes del trabajo fatales.
Número total de accidentes del trabajo con tiempo perdido
Corresponde a la suma de los accidentes del trabajo y de trayecto con tiempo perdido. (Circular 8710 Suseso).
Número total de accidentes del trabajo STP.
Corresponde a la suma de los accidentes del trabajo y de trayecto sin tiempo perdido. (Circular 8710 Suseso).
Número total de días perdidos por accidente del trabajo
Corresponde a la suma de los días perdidos por accidente de trabajo más los días cargo.
ANEXO 12 FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE REPORTES O AVISOS
Aviso Inmediato Supervisor
Aviso Inmediato GSSO Divisional
Aviso Inmediato GSSO Corporativa
Informe Preliminar incidente
InvestigaciónInforme final Investigación
¿accidente grave o fatal?Evento
Informe Autoridades
Aviso autoridadesSí
No
ANEXO 13 FLUJOGRAMA DE ATENCIONES MÉDICA
¿asistencia médica?
Prestaciones Curativas
ALMEAlta Médica
Resolución Invalidez
REIP
Alta LaboralALLA
DIAT Organismo Administrador y
otras
Alta MédicaALME
Dirección SATEP o Mutual
¿Reposo?Si
Licencia MédicaRELA
Art. 76 Ley 16.74; art. 74 DS 101, /Circular 2229/08/2005. SuSeSo y 34 RESSO. Los
servicios asistenciales deben exigir DIAT a la empresa y si no hay un representante de la empresa al propio trabajador o un familiar.
• Reportes internos y externos
• Investigación• Lecciones
Aprendidas
SISESAT
¿posible accidente laboral?
SI
RELAReposo Laboral o
licencia médica tipo 5
ALLAAlta Laboral Inmediata
No
ALMEAlta Médica
ALLAAlta Laboral
COMPINAprueba licencia SAP
RRHH/Remuneraciones
Resolución Calificación
RECA
Resolución Invalidez
REIP
¿Invalidez?
SI
NO
NO
Derivación Atención Médica de su
previsión.
FIN
Flujograma atenciones médicas, reportes y prestaciones médico – legales de accidentes del trabajo
¿Tratamiento?SI
NO
SI
ALLAAlta Laboral Inmediata
Evento
FIN
DIAT EmpleadorSi no hubiera DIAT
médico tratante
SI
Dirección SATEP o Mutual