directrices del codex alimentarius sobre etiquetado nutricio

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  NORMA NSO CODEX CAC/GL 2 SALVADOREÑA  _____________ DIRECTRICES DEL CODEX ALIMENTARIUS SOBRE ETIQUETADO NUTRICIONAL  ____________ CORRESPONDENCIA: Esta Norma es una adaptación de la Norma Directrices del Codex Alimen tarius sobre Etique tado Nutricional CAC / GL 2- 1985 ( Rev. 1. (19 93 ). ICS 67.040 NSO 67.10.02:99  ____________ Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Av. Dr. Emilio Alvarez, Pje. Dr. Guillermo Rodríguez Pacas # 51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Teléfonos : 226 2800, 225 6222 ; Fax. 226 6255 ; e-mail : [email protected].  _________ Derechos Reservados.  

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etiqueta nutricional del codex

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  • NORMA NSO CODEX CAC/GL 2 SALVADOREA

    _____________________________________________________________ DIRECTRICES DEL CODEX ALIMENTARIUS SOBRE ETIQUETADO NUTRICIONAL

    ________________________________________________________________________ CORRESPONDENCIA: Esta Norma es una adaptacin de la Norma Directrices del Codex Alimentarius sobre Etiquetado Nutricional CAC / GL 2-1985 ( Rev. 1. (1993 ).

    ICS 67.040 NSO 67.10.02:99 __________________________________________________________________________ Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa, CONACYT, Colonia Mdica, Av. Dr. Emilio Alvarez, Pje. Dr. Guillermo Rodrguez Pacas # 51, San Salvador, El Salvador, Centro Amrica. Telfonos : 226 2800, 225 6222 ; Fax. 226 6255 ; e-mail : [email protected]. __________________________________________________________________________ Derechos Reservados.

  • INFORME

    Los Comits Tcnicos de Normalizacin del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa, CONACYT, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopcin de las normas. Estn integrados por representantes de la Empresa Privada, Gobierno, Organismos de Proteccin al Consumidor y Acadmico Universitario. La norma fue aprobada como NORMA SALVADOREA OBLIGATORIA NSO 67.10.02:99 DIRECTRICES DEL CODEX SOBRE EL ETIQUETADO NUTRICIONAL por el Comit Tcnico de Normalizacin 10. La oficializacin de la norma conlleva la ratificacin por la Junta Directiva de CONACYT y el Acuerdo Ejecutivo del Ministerio de Economa. La revisin y cambios en esta norma sern los correspondientes a los hechos por el comit respectivo del Codex Alimentarius a nivel internacional.

    MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMIT 10

    Mara Edith de Andino HARISA Lorena de Rodrguez INDUSTRIAS UNISOLA Mara Teresa Pea de Lpez FUSADES. Laboratorio de Calidad Integral Margoth Oldemia Palma AVCOLA SALVADOREA Fernando Angel AVCOLA SALVADOREA Juan Manuel Daz DIRECCIN GENERAL DE PROTECCIN AL

    CONSUMIDOR Carlos Abraham Rodrguez A.S.I. / SIGMA S.A. Guillermo Fagioli INDUSTRIAS CRISTAL S.A. Karla Irigoyen Centro para la Defensa del Consumidor Gerardo Merino O P S / I N C A P Hayde de Orellana MINISTERIO DE SALUD PBLICA Y

    ASISTENCIA SOCIAL. Dpto. de Nutricin Erlinda de Cisneros PRODUCTOS DIANA S.A.

    Oscar Ricardo Quintanilla SUMMA INDUSTRIAL S.A. Evelyn de Vanegas CONACYT Ricardo Harrison Parker CONACYT

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    DIRECTRICES DEL CODEX SOBRE EL ETIQUETADO NUTRICIONAL FINALIDAD DE LAS DIRECTRICES Velar porque el etiquetado nutricional: i) Facilite al consumidor datos sobre los alimentos, para que pueda elegir su alimentacin con

    discernimiento; ii) proporcione un medio eficaz para indicar en la etiqueta datos sobre el contenido de nutrientes

    del alimento; iii) estimule la aplicacin de principios nutricionales slidos en la preparacin de alimentos, en

    beneficio de la salud pblica; iv) ofrezca la oportunidad de incluir informacin nutricional complementaria en la etiqueta. Asegurar que el etiquetado nutricional no describa un producto, ni presente informacin sobre el mismo, que sea de algn modo falsa, equvoca, engaosa o carente de significado en cualquier respecto. Velar por que no se hagan declaraciones de propiedades nutricionales sin etiquetado nutricional. PRINCIPIOS PARA EL ETIQUETADO NUTRICIONAL A. Declaracin de nutrientes La informacin que se facilite tendr por objeto suministrar a los consumidores un perfil adecuado de los nutrientes contenidos en el alimento y que se considera son de importancia nutricional. Dicha informacin no deber hacer creer al consumidor que se conoce exactamente la cantidad que cada persona debera comer para mantener su salud, antes bien deber dar a conocer las cantidades de nutrientes que contiene el producto. No sirve para indicar datos cuantitativos ms exactos para cada individuo, ya que no se conoce ninguna forma razonable de poder utilizar en el etiquetado los conocimientos acerca de las necesidades individuales. B. Informacin Nutricional Complementaria

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    El contenido de la informacin nutricional complementaria variar de un pas a otro y, dentro de cada pas, de un grupo de poblacin a otro de acuerdo con la poltica educacional del pas y las necesidades de los grupos a los que se destina. C. Etiquetado Nutricional El etiquetado nutricional no deber dar a entender deliberadamente que los alimentos presentados con tal etiqueta tienen necesariamente alguna ventaja nutricional con respecto a los que no se presenten as etiquetados. 1. AMBITO DE APLICACIN 1.1 Las presentes directrices recomiendan procedimientos para el etiquetado nutricional de los

    alimentos. 1.2 Estas directrices se aplican al etiquetado nutricional de todos los alimentos. Se podrn elaborar

    disposiciones ms detalladas para los alimentos destinados a regmenes especiales. 2. DEFINICIONES

    Para los fines de estas directrices: 2.1 Por etiquetado nutricional se entiende toda descripcin destinada a informar al consumidor

    sobre las propiedades nutricionales de un alimento. 2.2 El etiquetado nutricional comprende dos componentes:

    a) La declaracin de nutrientes;

    b) la informacin complementaria. 2.3 Por declaracin nutricional se entiende una relacin o enumeracin normalizada del contenido

    de nutrientes de un alimento. 2.4 Por declaracin de propiedades nutricionales se entiende cualquier representacin que

    afirme, sugiera o implique que un producto posee propiedades nutricionales particulares, especialmente, pero no slo, en relacin con su valor energtico y contenido de protenas, grasas o carbohidratos, as como con su contenido de vitaminas y minerales. No constituirn

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    declaracin de propiedades nutricionales:

    a) La mencin de sustancias en la lista de ingredientes;

    b) la mencin de nutrientes como parte obligatoria del etiquetado nutricional;

    c) la declaracin cuantitativa o cualitativa de algunos nutrientes o ingredientes en la etiqueta, si lo exige la legislacin nacional.

    2.5 Por nutriente/nutrimento se entiende cualquier sustancia qumica consumida normalmente

    como componente de un alimento, que:

    a) Proporcione energa; o b) es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida; o

    c) cuya carencia har que se produzcan cambios qumicos o fisiolgicos caractersticos.

    2.6 Por azcares se entiende todos los monosacridos y disacridos presentes en el alimento. 2.7 Por fibra diettica se entiende cualquier material comestible de origen vegetal y animal que no

    sea hidrolizado por las enzimas endgenas del tracto digestivo humano, determinado segn el mtodo convenido.

    2.8 Por cidos grasos poliinsaturados se entiende los cidos grasos con doble enlace

    interrumpido cis-cis metileno. 3. DECLARACIN DE NUTRIENTES 3.1 APLICACION DE LA DECLARACION DE NUTRIENTES 3.1.1 La declaracin de nutrientes deber ser obligatoria para aquellos alimentos respecto a los

    cuales se formulen declaraciones de propiedades nutricionales, tal como se ha definido en la seccin 2.4.

    3.1.2 La declaracin de nutrientes en la etiqueta ser voluntaria para todos los dems alimentos. 3.2 NUTRIENTES QUE HAN DE DECLARARSE 3.2.1 Cuando se aplique a la declaracin de nutrientes, ser obligatorio declarar la informacin

    siguiente:

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    3.2.1.1 Valor energtico, y 3.2.1.2 Las cantidades de protenas, carbohidratos disponibles (es decir, carbohidratos con

    exclusin de la fibra diettica) y grasa, y 3.2.1.3 La cantidad de cualquier otro nutriente acerca del cual se haga una declaracin de

    propiedades, y 3.2.1.4 La cantidad de cualquier otro nutriente que se considere importante para mantener un buen

    estado nutricional, segn lo exija la legislacin nacional. 3.2.2 Cuando se haga una declaracin de propiedades con respecto a la cantidad o el tipo de

    carbohidrato, deber incluirse la cantidad total de azcares, adems de lo prescrito en la Subseccin 3.2.1 Podrn indicarse tambin las cantidades de almidn y/o otro(s) constituyente(s) de carbohidrato(s). Cuando se haga una declaracin de propiedades respecto al contenido de fibra diettica, deber declararse dicha cantidad de fibra diettica.

    3.2.3 Cuando se haga una declaracin de propiedades respecto a la cantidad o el tipo de cidos

    grasos, debern indicarse las cantidades de cidos grasos saturados y de cidos grasos, poliinsaturados de conformidad a lo estipulado en la seccin 3.3.7.

    3.2.4 Adems de la declaracin obligatoria indicada en las Subsecciones 3.2.1, 3.2.2, y 3.2.3,

    podrn enumerarse las vitaminas y los minerales con arreglo a los siguientes criterios: 3.2.4.1 Debern declararse solamente las vitaminas y los minerales para los que se han establecido

    ingestas recomendadas y/o que sean nutricionalmente importantes en el pas en cuestin. 3.2.5 Cuando se aplique la declaracin de nutrientes, solo de indicarn las vitaminas y minerales que

    se hallan presentes en cantidades significativas. (1) 3.2.6 Cuando un producto est sujeto a los requisitos de etiquetado de una norma Codex, las

    disposiciones para la declaracin de nutrientes establecidas en dicha norma tendrn precedencia sobre las disposiciones de las Subsecciones 3.2.1 a 3.2.5 de estas Directrices, pero no debern estar en contradiccin con ellas.

    3.2.7 Clculo de nutrientes 3.2.7.1 Clculo de energa

    La cantidad de energa que ha de declararse deber calcularse utilizando los siguientes factores de conversin:

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    Carbohidratos 4 kcal/g - 17kJ

    (1) Como norma, al decidir qu constituye una cantidad significativa, se debera considerar el 5 % de la ingesta recomendada (de la poblacin pertinente) aportada por la racin cuantificativa en la etiqueta.

    Protenas 4 kcal/g - 17kJ

    Grasas 9 kcal/g - 37kJ

    Alcohol (etanol) 7 kcal/g - 29kJ

    Acidos orgnicos 3 kcal/g - 13kJ 3.2.7.2 Clculo de protenas

    La cantidad de protenas que ha de indicarse, deber calcularse utilizando la frmula siguiente:

    Protena = contenido de nitrgeno Kjeldahl x 6.25 a no ser que se d un factor diferente en la norma de Codex o en el mtodo de anlisis del Codex para dicho alimento. 3.3 PRESENTACION DEL CONTENIDO EN NUTRIENTES 3.3.1 La declaracin del contenido de nutrientes debera hacerse en forma numrica. No obstante,

    no se excluir el uso de otras formas de presentacin. 3.3.2 La informacin sobre el valor energtico deber expresarse en kJ (kilojulios) y kcal

    (kilocaloras) por 100 g o por 100 ml, o por envase, si ste contiene slo una porcin. Esta informacin podr darse adems por racin cuantificada en la etiqueta, o por porcin, si se indica el nmero de porciones que contiene el envase.

    3.3.3 La informacin sobre la cantidad de protenas, carbohidratos y grasas que contienen los

    alimentos deber expresarse en g por 100 g o por 100 ml o por envase, si este contiene slo una porcin. Adems, esta informacin podr darse por racin cuantificada en la etiqueta, o por porcin, si se declara el nmero de porciones que contiene el envase.

    3.3.4 La informacin numrica sobre vitaminas y minerales debe expresarse en unidades del sistema

    mtrico y/o porcentaje del Valor de Referencia de Nutrientes por 100 g o por 100 ml o por envase, si el envase contiene una sola porcin. Adems, esta informacin puede indicarse referida a la cantidad por racin que aparece en la etiqueta o por porcin, siempre y cuando se

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    declare el nmero de porciones contenidas en el envase. Adems, la informacin sobre el contenido de protenas se puede expresar tambin en porcentajes del Valor de Referencia de Nutrientes. (1) En el etiquetado, debern utilizarse los siguientes Valores de Referencia de Nutrientes en aras de lograr una uniformidad y estandarizacin internacionales: Protena (g) 50 Vitamina A (Fg) 8002 Tiamina B (Fg) 53 Vitamina C (mg) 60 Tiamina (mg) 1.4 Riboflavina (mg) 1.6 Niacina (mg) 182 Vitamina B6 (mg) 2 Folacina (Fg) 200 Vitamina B12 (Fg) 1 Calcio (mg) 800 Magnesio (mg) 300 Hierro (mg) 14 Zinc (mg) 15 Yodo (Fg) 1502 Cobre valor no establecido Selenio valor no establecido 3.3.5 En los pases en los que normalmente se indican raciones, la informacin exigida en las

    Subsecciones 3.3.2, 3.3.3, 3.3.4, podr expresarse solamente por racin cuantificada en la etiqueta o por porcin si se indica el nmero de porciones que contiene el envase.

    3.3.6 La presencia de carbohidratos disponibles deber declararse en la etiqueta como

    "carbohidratos". Cuando se declaren los tipos de carbohidratos, tal declaracin deber seguir inmediatamente a la declaracin del contenido total de carbohidratos de la forma siguiente:

    __________________________ 1 A fin de tomar en cuenta futuros progresos cientficos, futuras recomendaciones FAO-OMS, de otros

    expertos y dems informacin pertinente, la lista de nutrientes y la lista de valores de referencia debern mantenerse en revisin.

    2 Adicin propuesta a la Seccin 3.2.7. (Clculo de Nutrientes) de las Directrices del Codex sobre Etiquetado

    Nutricional: Para la decclaracin de -caroteno (provitamina A) se debe emplear el siguiente factor de conversin: 1 g retinol = 6 g de -caroteno.

    3 Los Valores de Referencia de Nutrientes para la Vitamina D, la Niacina, y el Yodo pueden no ser aplicables a

    los pases cuyas polticas nacionales de n utricin o condiciones locales permiten disponer de una cantidad suficiente para asegurar que las necesidades individuales queden satisfechas. Vase tambin la Seccin

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    3.2.4.1. de las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional. "carbohidrato,...g, del cual, azcares,...g"

    Podr seguir:

    "x" ...g

    donde "x" representa el nombre especfico de cualquier otro constituyente de carbohidrato.

    3.3.7 Cuando se declare la cantidad y/o tipo de cido graso, esta declaracin deber seguir

    inmediatamente a la declaracin del contenido total de grasas, de conformidad con la Subseccin 3.3.3.

    Deber utilizarse el formato siguiente: Grasas, ...g de las cuales, poliinsaturadas ...g y saturadas ...g

    3.4 TOLERANCIAS Y CUMPLIMIENTOS 3.4.1 Debern establecerse lmites de tolerancia en relacin con las exigencias de salud pblica, la

    estabilidad en almacn, la precisin de los anlisis, el diverso grado de elaboracin y la instabilidad y variabilidadad propias del nutriente en el producto, y segn si el nutriente ha sido aadido al producto o se encuentra naturalmente presente en l.

    3.4.2 Los valores que figuren en la declaracin de nutrientes debern ser valores medios ponderados

    derivados de los datos especficamente obtenidos de anlisis de productos que son representativos del producto que ha de ser etiquetado.

    3.4.3 Cuando el producto est sujeto a una norma del Codex, los requisitos establecidos por la

    norma para las tolerancias aplicables a la delaracin de nutrientes en la etiqueta debern tener prioridad con respecto a estas directrices.

    4. INFORMACIN NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA

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    4.1 La informacin nutricional complementaria tiene por objeto facilitar la comprensin del consumidor del valor nutritivo de su alimento y ayudarle a interpretar la declaracin sobre el nutriente. Hay varias maneras de presentar dicha informacin que pueden utilizarse en las etiquetas de los alimentos.

    4.2 El uso de informacin nutricional complementaria en las etiquetas de los alimentos deber ser

    facultativo y no deber sustituir sino aadirse a la declaracin de los nutrientes, excepto para determinadas poblaciones que tienen un alto ndice de analfabetismo y/o conocimientos relativamente escasos sobre nutricin. Para stas podrn utilizarse smbolos de grupos de alimentos u otras representaciones grficas o en colores sin la declaracin de nutrientes

    4.3 La informacin nutricional complementaria en las etiquetas deber ir acompaada de programas

    educativos del consumidor para aumentar su capacidad de comprensin, y lograr que se haga mayor uso de la informacin.

    5. REVISIN PERIDICA DEL ETIQUETADO NUTRICIONAL 5.1 El etiquetado nutricional deber revisarse peridicamente, para mantener actualizada la lista de

    nutrientes que ha de incluirse en la informacin sobre la composicin y de acuerdo con datos de salud pblica en materia de nutricin.

    5.2 A medida que aumenten la alfabetizacin y los conocimientos sobre nutricin de los grupos a

    que se destina, ser necesario revisar la informacin facultativa orientada a la educacin nutricional.

    5.3 La definicin actual de azcares que figura en la seccin 2.7, as como la actual declaracin de

    energa que figura en la subseccin 3.3.2 debern ser revisadas a la luz de los nuevos progresos.

    6. VIGILANCIA Y MODIFICACIONES 6.1 Corresponde al Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social velar por el cumplimiento y

    aplicacin de la presente norma. 6.2 Toda persona jurdica, empresa, o gremial involucrada en la industria de alimentos que quiera

    agregar, eliminar, revisar o reformar cualquier parmetro en esta Norma Salvadorea Obligatoria, deber presentar la informacin sustentada en normas internacionales reconocidas, y se deber dirigir al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa, para que este convoque al

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    Comit Tcnico de Normalizacin de Etiquetado Nutricional y someter la propuesta a consenso de todos los sectores involucrados.

    7. CORESPONDENCIA Italia. FAO / OMS Codex Alimentarius. CAC / GL 2 - 1985 Directrices sobre etiquetado nutricional. Italia: 1991.

    ANEXO A (Normativo)

    Requisitos para la utilizacin de Descriptores Nutricionales 1 GENERALIDADES 1.1 Para los descriptores: menos, disminuido y ms, el alimento de referencia puede ser un

    alimento similar o diferente pero siempre incluido dentro de la categora del producto y que pueda sustituirlo en la dieta; ejemplo "salsa de tomate natural como referencia para la salsa de tomate preenvasada".

    1.2 Para los descriptores liviano, reducido, adicionado, fortificado y enriquecido, "lite", "light", el

    alimento de referencia debe ser un alimento similar ejemplo " salsa de tomate regular como alimento de referencia para salsa de tomate enriquecida ".

    1.3 Declaraciones sobre el contenido de energa. Cuando se haga referencia al contenido de

    energa se debern usar los siguientes descriptores y se deber cumplir con los siguientes requisitos:

    a. Sin caloras; libre de caloras; no contiene caloras; cero caloras; contenido insignificante de caloras. Son aquellos alimentos que contienen 21 kJ (5 cal ) o menos por porcin. Si el alimento llena estos requisitos sin ninguna alteracin o reformulacin, debe etiquetarse para que indique claramente que este producto no contiene generalmente caloras, por ejemplo " vinagre de sidra, un alimento sin caloras ".

    b. Contenido bajo en caloras; menos caloras; disminuido en caloras. Son aquellos alimentos

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    que contienen 170 kJ (40 cal) o menos por porcin. Si el alimento llena estos requisitos sin ninguna alteracin o reformulacin, debe etiquetarse para que indique claramente que todos los productos de este tipo llenan este requisito por ejemplo: " palmito un alimento bajo en caloras ".

    c. Reducido en caloras; menos caloras; disminuido en caloras. Es un alimento modificado nutricionalmente que contiene un 25 % menos de caloras, que el alimento de referencia. Para fines del etiquetado debe indicarse el alimento de referencia y el porcentaje o cantidad de la reduccin, por ejemplo: " panqueque con 25 % menos caloras que los panqueques regulares ". Esta declaracin no se permite en alimentos que cumplan los requisitos de " bajo en caloras ".

    1.4 Declaraciones sobre contenido de azcar. Cuando se haga referencia al contenido de

    azcar se debern usar los siguientes descriptores y se deber cumplir con los siguientes requisitos: a. Sin azcar; libre de azcar; no contiene azcar; fuente trivial de azcar. Aquel alimento que contiene 0.5 g menos de azcares (suma de mono o disacridos como glucosa, fructosa, lactosa y sacarosa) por porcin. Si adems el alimento se anuncia como bajo en caloras o reducido en caloras o hace alguna otra declaracin nutricional, debe cumplir con lo estipulado para dichos descriptores.

    b. Sin azcar agregado; no contiene azcar agregado. Es aquel alimento al que no se ha agregado azcar o algn otro ingrediente que contenga azcar y que sea funcionalmente sustituto de este, durante la fabricacin o el empaque y no contiene ingredientes con azcar adicionado como jaleas, mermeladas, jugos concentrados de frutas u otros azcares. Si adems el alimento se anuncia como bajo en caloras o reducido en caloras o hace alguna otra declaracin nutricional, debe cumplir con lo estipulado para dichos descriptores.

    c. Reducido en azcar; menos azcar; menos contenido de azcar. Es aquel alimento que contiene un 25 % menos de azcar que el alimento en referencia. La identidad del producto de referencia y el porcentaje o fraccin de la reduccin de azcar deben indicarse en la proximidad de la declaracin del descriptor mas prominente, por ejemplo: "estas hojuelas de maz contienen al menos el 25 % menos de azcar que las hojuelas de maz baadas en azcar".

    1.5 Declaraciones sobre el contenido de sodio. Cuando se haga referencia al contenido de

    sodio se debern usar los siguientes descriptores y se deber cumplir con los siguientes requisitos:

    a. Sin sodio; libre de sodio; no contiene sodio. Es aquel alimento que contiene 5 mg o menos de sodio por porcin.

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    b. Muy bajo en sodio. Es aquel alimento que contiene 35 mg de sodio o menos por porcin.

    c. Bajo en sodio; contiene poca cantidad de sodio. Es el alimento que contiene 140 mg de sodio o menos por porcin.

    d. Reducido en sodio. Alimento cuyo contenido de sodio ha sido reducido al menos 25 % con respecto al alimento de referencia. Debe indicarse el alimento de referencia y el porcentaje de la reduccin, por ejemplo:"X reducido en sodio, 25 % menos de sodio que X regular", (donde X es el nombre del producto del que se hace la declaracin).

    Nota. Siempre que se haga referencia del descriptor reducido, deber cumplirse con lo establecido en este numeral.

    e. Liviano en sodio. Un alimento para el cual el alimento de referencia contiene menos de 170 kJ (40 kcal) o menos de 3 g de grasa por porcin, puede usar el trmino liviano sin otra calificacin, si se ha reducido el 50 % o ms de su contenido de sodio, con respecto al alimento de referencia. Si el alimento contiene algn aditivo que contenga sodio, debe indicarse por medio de un arterisco que este: "agrega cantidades insignificantes de sodio".

    1.6 Declaraciones sobre el contenido de colesterol.

    a. Libre de colesterol; sin colesterol; cero colesterol; no contiene colesterol. Es aquel alimento cuyo contenido de colesterol es inferior a 2 mg por porcin y cuyo nivel de cidos grasos saturados por porcin es igual a 2 g.

    Si el alimento llena estos requisitos sin ninguna alteracin o reformulacin debe etiquetarse para que indique claramente que este producto usualmente o por su formulacin, no contiene colesterol. por ejemplo "jalea de fresa un alimento libre de colesterol".

    b. Bajo en colesterol; contiene una pequea cantidad de colesterol; poco colesterol. Es aquel alimento cuyo contenido de colesterol es menor o igual a 20 mg por porcin y cuyo nivel de cidos grasos saturados por porcin es menor o igual a 2 g.

    c. Reducido en colesterol. Alimento cuyo contenido de colesterol ha sido reducido en al menos en un 25 % de su contenido original y contiene 2 g o menos de cidos grasos saturados por porcin que el producto de referencia. Los alimentos as etiquetados, debern comparar el contenido del producto modificado con el producto original; por ejemplo: "colesterol reducido de 120 mg a 90 mg por porcin" . La comparacin podr ser hecha de manera porcentual.

    1.7 Declaraciones sobre el contenido de grasa.

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    a. Libre de grasa; sin grasa; cero grasa; no contiene grasa: Es aquel alimento que contiene 0.5 g de grasa o menos por porcin. Si el alimento llena estos requisitos sin ninguna alteracin o reformulacin, debe etiquetarse para que indique claramente que este producto no contiene generalmente grasa, por ejemplo "brcoli un alimeto sin grasa".

    100 % libre de grasa puede ser usado si el alimento cumple la disposicin de libre de grasa.

    Las letras de " 100 % libre de grasa " deben ser del mismo tipo y tamao.

    b. Contenido bajo de grasa; poca grasa; contiene una pequea cantidad de grasa; bajo en grasa. Es aquel alimento que contiene 3 g de grasa o menos por porcin. Si el alimento llena estos requisitos sin ninguna alteracin o reformulacin para reducir la grasa, debe etiquetarse para que indique claramente que todos los productos de este tipo, cumplen con esta condicin y no los de una marca en particular, por ejemplo "filete de corvina congelado, un producto bajo en grasa".

    _____% libre de grasa. Puede ser usado si cumple con el criterio de bajo en grasa.

    El "porcentaje de la reduccin" y las palabras libre de grasa deben de ser del mismo tipo y tamao.

    c. Reducido en grasa; grasa reducida; menos grasa; bajo en grasa. Alimento cuyo contenido de grasa ha sido reducido al, menos en un 25 % de su contenido original. La identidad del producto de referencia y el porcentaje o fraccin de la reduccin deben indicarse en la proximidad de la declaracin del descriptor ms prominente, por ejemplo: "grasa reducida, 50 % menos de grasa que nuestro tamal asado"

    Si se desea hacer la comparacin cuantitativa del nivel de grasa, con el alimento que reemplaza, debe hacerse en la proximidad de la declaracin del descriptor ms prominente. por ejemplo: "el contenido de grasa ha sido reducido de 8 g a 4 g por porcin".

    d. Magro. Es aquel alimento que contiene menos de 10 g de grasa total, menos de 4 g de cidos grasos saturados y menos de 95 mg de colesterol por porcin. Se permite aplicado a la carne, aves y pescado y a sus productos.

    e. Extra magro. Es aquel alimento que contiene menos de 5 g de grasa total, menos de 2 g de cidos grasos saturados y menos de 95 mg de colesterol por porcin. Se permite aplicado a la carne, aves y pescado y sus productos.

    1.8 Declaraciones sobre el contenido de grasa saturada.

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    a. Libre de grasa saturada; sin grasa saturada; cero grasa saturada; no contiene grasa saturada. Es aquel alimento que contiene 0.5 g o menos de cidos grasos saturados por porcin y en el que el nivel de cidos grasos trans no exede el 1 % de la grasa total. Si el alimento llena estos requisitos sin ninguna alteracin o reformulacin, debe etiquetarse para que indique claramente que este producto no contiene generalmente cidos grasos saturados.

    b. Contenido bajo de grasa saturada; poca grasa saturada; contiene una pequea cantidad de grasa saturada. Es aquel alimento que contiene 1 g o menos de cidos grasos saturados por porcin y en el cual no ms de un 15 % de la energa proviene de los cidos grasos saturados.

    c. Reducido en grasa saturada; menos grasa saturada. Es aquel alimento al que se le ha reducido el 25 % o ms de los cidos grasos por porcin con respecto al alimento de referencia, identidad del producto de referencia y el porcentaje o fraccin de la reduccin deben indicarse en la proximidad de la declaracin del descriptor mas prominente, por ejemplo "contiene 50 % menos de grasa saturada que...(alimento de referencia)". La comparacin cuantitativa del nivel de cidos grasos saturados, con el alimento que reemplaza, debe hacerse en la proximidad de la declaracin del descriptor ms prominente, por ejemplo: "el contenido de grasa saturada ha sido reducido de 3 g a 1.5 g por porcin".

    1.9 Liviano; ligero; ("light"; "lite").

    Puede ser usado sin otro calificativo para describir un alimento:

    a. Si las caloras provienen en un 50 % o ms de la grasa, la condicin es que su contenido de grasa se reduzca en un 50 % o ms.

    b. Si las caloras provenientes de la grasa, corresponden a menos del 50 % del valor calrico total, la condicin es que las caloras hayan sido reducidad en al menos 1/3 por porcin comparado con el alimento de referencia.

    Para poder usarse debe cumplir con los siguientes requisitos:

    a. La identidad el producto de referencia y el porcentaje o fraccin de la reduccin deben indicarse en la proximidad de la declaracin del descriptor ms prominente, por ejemplo: "1/3 menos de caloras y 50 % menos de grasa que nuestro pastel de queso regular".

    b. La comparacin cuantitativa del nivel de caloras y grasas, con el alimento que reemplaza, debe hacerse en la proximidad de la declaracin del descriptor ms prominente, por ejemplo: "pastel de queso liviano: 840 kJ y 4 g de grasa por porcin; pastel de queso regular: 1680 kJ y 8 g de grasa por porcin".

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    1.9.1 Si el alimento etiquetado contiene menos de de 170 kJ (40 kcal) o menos de 3 g de grasa por porcin, no es necesario indicar el porcentaje de reduccin.

    1.9.2 La declaracin de liviano no puede hacerse en un alimento para el cual el alimento de referencia

    es bajo en caloras o bajo en grasa. 1.9.3 Cualquier otro uso de este trmino debe especificarse si se refiere apariencia, olor o sabor, por

    ejemplo: "liviano en sabor". 1.10 Alto; rico; exelente fuente de... Puede ser usado en la etiqueta y en el etiquetado para describir

    el nivel de un nutriente si el alimento contiene un 20 % o ms de la dosis diaria recomendada. 1.11 Buena fuente de; contiene; provee. Puede ser usado en la etiqueta y en el etiquetado para

    describir el nivel de un nutriente si el alimento contiene de un 10 % a un 19 % de la dosis recomendada.

    1.12 Fortificado; enriquecido; adicionado; agregado; ms... Puede ser usado en la etiqueta y en el

    etiquetado para describir el nivel de proteina, vitaminas, minerales o fibra diettica en un alimento si al alimento le ha sido agregado al menos un 10 % o ms de la dosis diaria recomendada del nutriente.

    1.13 Integral. Se permite su uso nicamente en cereales y sus derivados; se regir sugn las normas

    nacionales o del Codex correspondientes. 2. DECLARACIONES DE SALUDABLE 2.1 DEFINICIONES 2.1.1 Declaraciones de saludable: significa cualquier declaracin, explcita o implcita, hecha en la

    etiqueta o el etiquetado de un alimento, incluidos los suplementos dietticos, que incluye las referencias de terceras partes, declaraciones escritas (nombres de fbrica que incluyan por ejemplo trminos como "corazn"), smbolos (el smbolo de un corazn), o ilustraciones, que caracterizan la relacin de cualquier sustancia con una enfermedad o una condicin de salud. Declaraciones saludables implcitas incluyen aquellas declaraciones, smbolos, ilustraciones u otras formas de comunicacin que sugieren, dentro del contexto en que se presentan, que existe una relacin entre la presencia o el nivel de una sustancia en el alimento y una condicin relacionada con la salud.

    2.1.2 Enfermedad o condicin relacionada con la salud: dao en un rgano, parte, estructura o

    sistema del cuerpo que no funciona propiamente, (por ejemplo enfermedad cardiovascular), o un estado de salud que conduce a tal malfuncionamiento (por ejemplo hipertensin); excluidas

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    las enfermedades resultantes de deficiencia de nutrientes esenciales (por ejemplo pelagra, escorbuto) que son incluidas en esta definicin.

    2.1.3 Uso de las declaraciones de saludable 2.1.3.1 Para el uso de declaraciones saludables se debe contar con el permiso respectivo del Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social.

    2.1.3.2 Niveles de nutrientes que descalifican el uso de declaraciones saludables: significan los

    niveles de grasa total, de cidos grasos saturados, colesterol o sodio en un alimento que descalifican el hacer declaraciones saludables, estos niveles, son por porcin:

    13.0 g de grasa, o 4.0 g de grasa saturada, o 60 mg de colesterol, o 480 mg de sodio.

    Sin embargo, para productos cuya cantidad de referencia generalmente consumida es de 30 g o menos o de 2 cucharadas o menos, estos niveles son por 50 g de producto.

    ANEXO B

    Reglas para el redondeo en la declaracin de nutrientes

    (Informativo) Nutriente por porcin Unidades Redondeo ____________________________________________________________________________ energa kJ < 200 kJ se declara cero

    < 200 kJ en incrementos de 25 kJ > 200 kJ en incrementos de 50 kJ

    kcal < 5 kcal se declara cero

    < 50 kcal en incrementos de 5 kcal > 50 kcal en incrementos de 10 kcal

    grasa g < 0.5 g se declara cero

    < 5 g en incrementos de 0.5 g > 5 g en incrementos de 1 g

    grasa saturada g < 0.5 se declara cero

    < 5 g en incrementos de 0.5 g > 5 g en incrementos de 1 g

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    grasa poliinsaturada g < 0.5 g se declara cero y monoinsaturada < 5 g en incrementos de 0.5 g

    > 5 g en incrementos de 1 g colesterol mg < 2 mg se declara cero

    2 a 5 mg "menos de 5 mg" > 5 mg en incrementos de 5 mg

    sodio mg < 5 mg se declara cero

    5 a 140 mg en incrementos de 5 mg > 5 mg en incrementos de 10 mg

    potasio mg < 5 mg se declara cero

    5 a 140 mg en incrementos de 5 mg > 140 mg en incrementos de 10 mg

    carbohidratos g < 0.5 g se declara cero

    < 1 g "contiene menos de 1 g" o "menos de 1 g " 1 g en incrementos de 1 g

    fibra diettica g < 0.5 g se declara cero

    < 1 g "contiene menos de 1 g" o "menos de 1 g" 1 g en incrementos de 1 g

    fibra soluble e insoluble g < 0.5 g se declara cero

    < 1 g "contiene menos de 1 g" o "menos de 1 g" 1 g en incrementos de 1 g

    azcares g < 0.5 g se declara cero

    < 1 g "contiene menos de 1 g" o "menos de 1 g" 1 g en incrementos de 1 g

    polialcoholes g < 0.5 g se declara cero

    < 1 g "contiene menos de 1 g" o "menos de 1 g" 1 g en incrementos de 1 g

    otros carbohidratos g < 0.5 g se declara cero

    < 1 g "contiene menos de 1 g" o "menos de 1 g" 1 g en incrementos de 1 g

    protena g < 0.5 g se declara cero

    < 1 g "contiene menos de 1 g" o "menos de 1 g"

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    1 g en incrementos de 1 g vitaminas y minerales % DDR < 2 % puede expresarse como:

    - cero 0 - un arterisco que refiere a: "contiene menos del 2 % de la dosis diaria recomendada" - para Vitamina A y para Ca y Fe: "no es fuente significante de..."

    beta caroteno % Vit. A < 10 % Vit. A en incrementos de 2 %

    < 50 % Vit. A en incrementos de 5 % > 50 % Vit. A en incrementos de 10 %

    ANEXO C

    Directrices para el uso de porcin

    (Informativo)

    1. ETIQUETADO NUTRICIONAL CON NMERO DE PORCIONES 1.1 La etiqueta de un alimento que declara el nmero de porciones contenidas en el envase, debe

    llevar inmediatamente seguido de la declaracin, la porcin neta (en trminos de peso, volumen o nmero). Para expresarse en trminos que difieren de estos (tazas, cucharadas, etc.) siempre que no induzcan a confusin. Cuando se requiere la informacin nutricional, la declaracin de la cantidad de la porcin debe ser constante por ejemplo: 10 porciones de 1 taza (250 ml).

    1.1.1 Una declaracin del nmero de unidades en el empaque no es una declaracion del nmero de

    porciones. 1.2 Para productos en unidades discretas reposteras en porciones, pan de caja y otros), la

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    porcin puede ser el nmero de unidades que ms se aproxima a la cantidad de referencia del producto. Si una unidad pesa 67 % ms pero menos del 200 % de la cantidad de referencia, se puede declarar una unidad como porcin. Si la unidad pesa el 200 % o ms de la cantidad de referencia, se puede declarar una unidad como porcin, si esta puede ser razonablemente consumida en una sola comida. Se exceptan los productos que por su naturaleza varen mucho en tamao como las cerezas (confitadas o en tarro, los encurtidos, los filetes de pescados).

    1.3 Para productos en unidades discretas grandes que son generalmente divididas para ser

    consumidas (pasteles grandes, tortas, pizzas y otros), el tamao de la porcin ser la fraccin que ms se aproxime al tamao de esta; (1/12 pastel, 1/8 de torta, 1/4 de pizza, 1/4 de meln). Se pueden usar 1/2, 1/3, 1/4, 1/5 y 1/6 de fracciones menores generadas por divisin por 2 por 3.

    1.4 Para productos que no se presentan en unidades discretas (azcar, harina, cereal para el

    desayuno...etc.), la porcin puede ser la cantidad en unidades caseras que ms se aproxime a la cantidad de referencia del producto en cuestin.

    1.5 La taza, el vaso, la cucharada y la cucharadita deben usarse siempre que sea posible y

    apropiado. 1.5.1 Si la taza, el vaso, la cucharada y la cucharadita no pueden aplicarse, deben usarse las

    unidades como pieza, tajada, fraccin, tarro o envase. 1.6 Para los propsitos del etiquetado nutricional, una cucharadita es igual a 5 ml, una cucharada

    15 ml, una taza 250 ml, (se permite 240 ml). 2. DETERMINACIN DE LA CANTIDAD DE REFERENCIA GENERALMENTE

    CONSUMIDA POR TIEMPO DE COMIDA 2.1 Para determinar el tamao de la porcin de alimentos que no aparezcan en esta norma. debe

    tomarse como base la siguiente informacin: * tamaos de porcin usados en guas dietticas recomendadas por autoridades * tamaos de porcin recomendados en la literatura * tamaos de porcin recomendados por fabricantes * tamaos de porcin usados en otros pases

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    2.2 Ya que refleja la cantidad del alimento generalmente consumida, la cantidad de referencia y a su vez la porcin declarada en la etiqueta, deben basarse solamente la parte comestible del alimento, es decir sin huesos, semillas, cscaras u otras no comestibles.

    2.3 La cantidad de referencia debe basarse en el principal uso del alimento, por ejemplo la leche

    como bebida y no como una adicin de los cereales. 2.4 La cantidad de referencia para productos que se usan como ingrediente para otras

    preparaciones, pero que se puedan consumir tal y como se adquieren (por ejemplo mantequilla), debe basarse en la forma como son adquiridos.

    2.5 La declaracin de los nutrientes debe hacerse con base en el alimento tal y como est

    empacado, con excepcin de los alimentos enlatados en agua, salmuera o aceite y cuyo medio de cobertura no se acostumbra consumir (por ejemplo alcaparras, cerezas...etc.), que debe declararse con base en el producto drenado.

    Tabla1.

    Cantidades de referencia para el clculo de las porciones de productos especficos.

    (Informativo) CATEGORA DE PRODUCTO CANTIDAD DE DECLARACIN EN LA

    REFERENCIA ETIQUETA CANTIDAD DE REFERENCIA CONSUMIDA POR TIEMPO DE COMIDA PARA NIOS E INFANTES Cereales secos, instantneos 15 g 13 g (1/3 taza) Cereales preparados, listos para servir 110 g ___ g (___taza (s))

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    Otros cereales y productos de granos, 7 g para nios ___ g (___taza(s) ) para listos para consumir (cereales listos para pequeos, 20 g cereales listos para para consumir, galletas, tostadas, de cereales listos consumir.___ unidades galletas para la denticin) para consumir para para los dems

    infantes Almuerzos, postres, frutas, vegetales, o 15 g ___ (___cucharadas) o sopas, mezcla seca ___g (___tazas) Almuerzos, postres, frutas, vegetales, o 60 g ___g (___taza) sopas , listos para usar, tipo colado Almuerzos, postres, frutas, vegetales o 110 g ___g (___taza) sopas, listos para usar, tipo junior Almuerzos, estofados, o sopas para nios 170 g ___ g (____taza) pequeos, listos para usar Frutas para nios pequeos, listos 125 g ___ g (___taza) para usar Vegetales para nios pequeos, 70 g ___ g (___taza) listos para usar Huevos, yemas de huevo 55 g ___ g (___taza) Jugos, todas las variedades 125 ml 125 ml Productos de panadera Repostera variada, porcin 55 g ___ g (___unidades) Pan tipo francs, caja y unidades 50 g ___g (___unidades) para

    pan en tajadas y piezas individuales,56 g___ tajada de 2.5 cms.

    Tortas (cakes ) con un 35 % o ms de 125 g ___ g (___unidades) para frutas o semillas o vegetales unidades___g (unidades

    fraccionadas) para productos

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    enteros Tortas ( cakes ) con un 35 % de frutas 80 g ___ g (___unidades) para semillas o vegetales unidades___g (unidades

    fraccionadas) para productos enteros

    Tortas sin relleno ni lustre 55 g ___ g (___ unidades) para

    unidades___g (unidades fraccionadas) para productos enteros

    Galletas 30 g ___ g (___ unidades) Tostada francesa, panqueques 110 g preparados ___ g (___ unidades)

    40 g para la mezcla Bebidas Carbonatadas y no carbonatadas, 250 ml 250 ml (1 vaso) vinos refrescantes y agua Caf, t, endulcorado y saborizado 250 ml preparado 250 ml (1 vaso) Cereales y otros productos de granos Cereales para desayuno 40 g de cereal, 55 ___ g (___ taza (s))

    g de cereal endulcorado y saborizado, 1 taza preparado

    Cererales para el desayuno ( inflados ), 15 g ___ g (___ taza(s)) que pesan 20 g o menos por taza Cereales para el desayuno que pesan 30 g ___ g (___ taza(s)) 20 g o ms pero menos de 43 g por taza; cereales altos en fibra que contiene 28 g o ms de 100 g

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    Cereales para el desayuno ( inflados ), 55 g ___ g (___ taza(s)) que pesan 43 g o ms por taza Germen de trigo, afrecho 15 g ___ g (___cucharadas___g

    (___ taza) Harinas, harinas de maz 30 g ___ g (___ cucharadas) Granos, arroz, cebada 45 g secos ___ g (___(taza(s))

    140 g preparados Pastas 55 g secos ___g (__ taza(s)), unidades

    para piezas grandes (caracoles, ravioles)

    Almidones, almidn de yuca, 15 g ___g (___ cucharadas) de maz, de papa Productos lteos Queso cottage 110 g 105 g (1/2 taza) para

    masa fina, 113 g (1/2 taza) para masa gruesa y con frutas ___ g (1/2 taza) para todos los otros

    Queso usado principalmente como 55 g 48 g (1/3 taza) para ingrediente cottage seco, 62 g (1/4 taza)

    para ricota seco Queso duro rallado, parmesano, 5 g 5 g (1 cucharadita) romano...etc Queso, todos los dems, incluidos 30 g 15 ml (1 cucharada) los quesos crema y para untar Crema y sustitutos de la crema, fluida 2 g 2 g (1 cucharadita) Crema y sustitutos de la crema, en polvo Rompope 125 ml 125 ml (1/2 taza) Leche condensada (sin diluir) 30 ml 30 ml (2 cucharadas)

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    Leche evaporada (sin diluir) 30 ml 30 ml (2 cucharadas) Leche y bebidas cuya base es la leche, 250 ml 250 ml (1 taza) desayunos instantneos, chocolate Leches malteadas 250 ml 250 ml (1 taza) Natilla 30 g 30 ml (2 cucharadas) Yogur 225 g 225 g (1 taza) Postres Helados cuya base es la crema, yogur 1/2 taza, incluido ___ pieza (s), para congelado, sorbetes, emparedados de el barquillo y la productos empacados, helado cobertura ___g (1/2 taza) para los

    dems Helados de agua, jugos de frutas 85 g __ pieza(s), para

    productos empacados, ___g (1/2 taza) para los dems

    Gelatinas, flanes y pudines 1/2 taza __ pieza(s), para

    productos empacados, ___g (1/2 taza) para los dems

    Huevos y sustitutos de huevos Mezclas de huevos, omeletes, picados 110 g ___g, (___piezas) Huevos, todos los tamaos 50 g ___g ( 1 grande,

    1 mediano, etc) Sustitutos de los huevos 50 g cantidad ___ g (___ tazas)

    para hacer un huevo grande Aceite y grasa

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    Mantequilla, margarina, manteca, aceite 1 cucharada 14 g (1cucharada) para margarina, mantequilla y aceite, 13 g (1 cucharada) para manteca

    Aderezos para ensaladas 30 g 30 g (2 cucharadas) Mayonesa, untos para emparedados, 15 g 15 ml (1 cucharada) aderezos tipo mayonesas Aerosoles 0.25 g 0.25g (apretar el botn___

    segundos Pescado, carnes, aves, caza y sustitutos Sustitutos de tocineta, anchoas enlatadas, 15 g ___ g (___piezas) para pasta de anchoas, caviar productos en piezas

    discretas. ___g (___ cucharadita) para los dems

    Carnes secas 30 g ___ g (___ piezas) Entradas con salsa, camarones en salsa 140 g cocinado ___ g (___taza) de langosta Entradas sin salsa, ceviche, pescado frito 85 g cocinado ___ g (___taza) 110 g crudo Pescados, mariscos y caza enlatados 55 g ___g (___taza) Pat, embutidos 55 g ___g (___taza) Frutas y jugos de frutas Frutas confitadas o adobadas 30 g ___g (___piezas) Frutas deshidratadas 40 g ___g(___piezas) para piezas

    grandes: higos, ciruelas, ___g (___tazas) para piezas pequeas

    Frutas para adorno, por ejemplo cerezas 4 g ___g, (1 cereza)

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    Jugos, nctares y bebidas de frutas 250 ml 250 ml (1 vaso) Jugos usados como ingredientes, (jugo 5 ml 5 ml (1 cucharadita) de limn) Legumbres Frijoles solos o en salsa 85 g ___g (1/2 taza) Miscelneos Polvo de hornear, pectina 1 g 1/4 cucharadita Decorados para tortas, azcar 1/4 cucharadita ___g (1/4 cucharadita) coloreado, confites Vino para cocinar 30 ml 30 ml (2 cucharadas) Ligas o mezclas para tragos , cantidad para hacer ___ml (___ vaso) sin alcohol 250 ml Goma de mascar 3 g ___g (___piezas) Sustitutos de tocineta 7 g ___g (___cucharadita) Sal, sustitutos de la sal, sales 1 g ___g (___cucharadita) sazonadoras (sal de ajo) Especias y hierbas 1/4 cucharadita, ___g (1/4 cucharadita ),

    0.5 g si no es ___g (___piezas) si no es medible medible, ej. hojas de laurel

    Platos preparados Medibles por taza, cacerolas de 1 taza ___g (1 taza) macarrones, espaguetti en salsa, estofados No medibles por tazas, enchiladas, 150 g adicione 55 g ___g (__piezas) para pizzas, quiches, emparedados de todo para productos con productos de piezas tipo salsas acompaantes discretas, ___ g (___

    (enchiladas con fraccin de tajada) para

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    queso,crepas unidades discretas grandes con salsa)

    Nueces y semillas Nueces y seillas de todo tipo 30 g ___ g (__piezas) para enteras o partidas piezas grandes (nueces

    sin pelar ): ___g (____ cucharaditas) (___taza para piezas pequeas

    Mantequillas, pastas o cremas de 2 cucharaditas ___ g (2 cucharaditas) nueces y semillas Papas Papas a la francesa, palillos 70 g preparadas, 70 g___piezas para

    85 g congeladas preparados, 85g sin preparar

    Pur 140 g ___g (___taza) Enteras, frescas o enlatadas 100 g frescas ___ g (___taza) para

    160 g enlatadas en piezas discretas,___ g lquido (___taza) para producto

    picado o tajadeado Ensaladas Papa o pasta 140 g ___g (___taza) Otras ensaladas: frijoles, frutas, 100 g ___g (___taza) huevos, pescado, vegetales Salsas, "dips"

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    Salsa para barbacoa, holandesa, trtara, 2 cucharadas ___ g (2 cucharadas) salsa de natilla para untar Salsa para plato principal (salsa 125 g ___g (1/2 taza) para espaguetti) Otras salsas, pesto, salsa para pizza 1/4 taza ___g (1/4 taza) salsa de queso Condimentos mayores, catsup, salsa 1 cucharada ___g (1 cucharada) de soya, vinagre, salsa para cocteles Condimentos menores, salsa picante, 1 cucharadita ___g (1 cucharadita) mostaza, salsa inglesa Boquitas, "Snacks" Todas las variedades, papas tostadas, 30 g ___g (___taza),___g palomitas de maz, extruidos y soplados (piezas para productos

    grandes) Sopas Todas las variedades 250 g ___ g (1 taza) Azcares Confites duros (para el aliento 2 g ___g (___piezas) tipo menta ) Confites duros en tubos o en mini 5 g ___g (___piezas) dispensadores Otros confites duros 15 g ___g (___piezas)

    para piezas grandes,___g (cucharadita) para piezas pequeas

    Azcar para repostera 30 g 30 g (1/4 taza) Miel, jaleas, mermeladas, melazas 1 cucharadita ___g (1 cucharadita) Marshmelos 30 g ___ g (___taza)

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    Azcar 4 g ___ g (1 cucharadita) Sustitutos de azcar cantidad ___ g (__cucharadita) para

    equivalente a 1 slidos. __g (__gotas) cucharadita de para lquidos azcar

    Siropes, jarabes 30 ml 30 ml (2 cucharadas) Productos Vegetales Vegetales usados para decorar o dar 15 g ___g (__cucharadas) para sabor: perejil, chile dulce producto picado, ___g

    (__piezas) Cebolla, chile dulce 30 g __g ( piezas ) (___taza) Otros vegetales sin salsa , frescos, 85 g frescos o __g ( piezas ) ( ___taza) enlatados o congelados congelados, 95 g

    envasados al vaco, 130 g enlatados con lquido

    Otros vegetales con salsa, frescos, 110 g __g (__piezas,__taza) enlatados o congelados Jugo de vegetales 250 ml 250 ml ( 1 vaso) Aceitunas 15 g ___g (___piezas) Encurtidos de todo tipo 30 g 30 g medida visual Pastas de vegetales, pasta de tomate 30 g 33 g (2 cucharadas) para

    pasta de tomate,___g (___cucharadas) para todos los dems

    Salsas o purs de vegetales, 60 g 61 g (1/4 de taza) para ejemplo salsa de tomate, pur de tomate salsa de tomate, 63 g (1/4 de

    taza) para pur de tomate,___g (1/4 de taza) para los dems.

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    DOCUMENTO DE REFERENCIA Para la redaccin de los anexos tom en cuenta: USA. Federal Register. Part IV Departament of Health and Human Services. 21 CFR Part 1. et al. Nutrition Labeling; Health Claims. January 6, 1993.

    -FIN DE LA NORMA-