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SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 AÑO XXII - Nº 9316 Pág. 306351 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN" PODER EJECUTIVO P C M R.S. Nº 417-2005-PCM.- Acreditan representantes de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano ante el Consejo Directivo del INDEPA 306354 R.S. Nº 418-2005-PCM.- Acreditan representantes del Estado ante el Consejo Directivo del INDEPA 306355 Fe de Erratas D.S. Nº 095-2005-PCM 306355 AGRICULTURA R.M. Nº 0920-2005-AG.- Dan por concluida designación de miembros del Consejo Consultivo Agrario 306355 R.M. Nº 0921-2005-AG.- Designan miembros del Consejo Consultivo Agrario 306356 MINCETUR D.S. Nº 033-2005-MINCETUR.- Ponen en vigencia el Sétimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complemen- tación Económica Nº 08, suscrito con los Estados Unidos Mexicanos 306356 D.S. Nº 034-2005-MINCETUR.- Ponen en vigencia el Trigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, suscrito con el Gobierno de Brasil 306356 D.S. Nº 035-2005-MINCETUR.- Disponen la ejecución del Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, suscrito con los Gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 306357 D.S. Nº 038-2005-MINCETUR.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 27688, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR 306357 R.S. Nº 048-2005-MINCETUR.- Designan miembros del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo - CONAZEDE 306363 R.S. Nº 049-2005-MINCETUR.- Aprueban Segunda Revisión Presupuestal del año 2005 al Convenio "Diseño de Estrategias de Promoción de la Realidad Peruana" celebrado entre PROMPERÚ y el PNUD 306364 RR.DD. Nºs. 703 y 704-2005-MINCETUR/VMT/DNT.- Autorizan a empresas la explotación de máquinas tragamonedas en salas de juegos ubicadas en los distritos de San Borja y Lince, provincia de Lima 306365 R.D. Nº 709-2005-MINCETUR/VMT/DNT.- Aprueban la Directiva "Normas complementarias a la instalación del sistema de video en las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas" 306367 ENERGÍA Y MINAS D.S. Nº 062-2005-EM.- Aprueban Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear 306368 R.M. Nº 516-2005-MEM/DM.- Procedimientos Nºs. 32, 33 y 34 referentes a Centrales de Generación, Centrales Termoeléctricas y Unidades Termoeléctricas del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) 306374 INTERIOR R.M. Nº 2482-2005-IN.- Exoneran de proceso de selección al FOSPOLI para la adquisición de medicamento 306387 R.M. Nº 2495-2005-IN-1501.- Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco 306388 JUSTICIA R.VM. Nº 076-2005-JUS.- Autorizan funcionamiento de Limamarc Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales, con sede en la ciudad de Lima 306388 R.VM. Nº 077-2005-JUS.- Autorizan funcionamiento de centro de formación y capacitación de conciliadores con sede en la ciudad de Lima 306389 MIMDES Res. Nº 101-2005-SBP-C/P.- Autorizan reincorporación de 30 ex trabajadores cesados de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao 306389 PRODUCE R.M. Nº 346-2005-PRODUCE.- Disponen publicar relación de embarcaciones que han desarrollado y que no desarrollaron actividad extractiva del recurso merluza, en el marco del Régimen Provisional de la R.M. Nº 011-2005- PRODUCE 306391 RR.DD. Nºs. 393, 394, 395, 396, 397, 399 y 400-2005- PRODUCE/DNEPP.- Otorgan permisos de pesca a diversas personas jurídicas para operar embarcaciones de bandera extranjera 306392 R.D. Nº 398-2005-PRODUCE/DNEPP.- Modifican R.M. Nº 324-97-PE que otorgó permiso de pesca, en lo referente a la capacidad de bodega de embarcación 306401

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  • S U M A R I O

    NORMAS LEGALESLima, sábado 17 de diciembre de 2005 AÑO XXII - Nº 9316 Pág. 306351

    FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

    REPU

    B L ICA DEL PERU

    DIARIO OFICIAL

    Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe

    "AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"

    PODER EJECUTIVO

    P C M

    R.S. Nº 417-2005-PCM.- Acreditan representantes de lospueblos andinos, amazónicos y afroperuano ante el ConsejoDirectivo del INDEPA 306354R.S. Nº 418-2005-PCM.- Acreditan representantes delEstado ante el Consejo Directivo del INDEPA306355Fe de Erratas D.S. Nº 095-2005-PCM 306355

    AGRICULTURA

    R.M. Nº 0920-2005-AG.- Dan por concluida designaciónde miembros del Consejo Consultivo Agrario 306355R.M. Nº 0921-2005-AG.- Designan miembros del ConsejoConsultivo Agrario 306356

    MINCETUR

    D.S. Nº 033-2005-MINCETUR.- Ponen en vigencia elSétimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complemen-tación Económica Nº 08, suscrito con los Estados UnidosMexicanos 306356D.S. Nº 034-2005-MINCETUR.- Ponen en vigencia elTrigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo deAlcance Parcial de Complementación Económica Nº 39,suscrito con el Gobierno de Brasil 306356D.S. Nº 035-2005-MINCETUR.- Disponen la ejecucióndel Acuerdo de Complementación Económica Nº 58,suscrito con los Gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguayy Uruguay, en el marco del Tratado de Montevideo de1980 306357D.S. Nº 038-2005-MINCETUR.- Modificación delReglamento de la Ley Nº 27688, aprobado por el DecretoSupremo Nº 011-2002-MINCETUR 306357R.S. Nº 048-2005-MINCETUR.- Designan miembros delConsejo Directivo de la Comisión Nacional de ZonasEspeciales de Desarrollo - CONAZEDE 306363R.S. Nº 049-2005-MINCETUR.- Aprueban SegundaRevisión Presupuestal del año 2005 al Convenio "Diseñode Estrategias de Promoción de la Realidad Peruana"celebrado entre PROMPERÚ y el PNUD 306364RR.DD. Nºs. 703 y 704-2005-MINCETUR/VMT/DNT.-Autorizan a empresas la explotación de máquinastragamonedas en salas de juegos ubicadas en los distritosde San Borja y Lince, provincia de Lima 306365R.D. Nº 709-2005-MINCETUR/VMT/DNT.- Aprueban laDirectiva "Normas complementarias a la instalación delsistema de video en las salas de juego de casino y máquinastragamonedas" 306367

    ENERGÍA Y MINAS

    D.S. Nº 062-2005-EM.- Aprueban Estructura Orgánica yel Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoPeruano de Energía Nuclear 306368R.M. Nº 516-2005-MEM/DM.- Procedimientos Nºs. 32,33 y 34 referentes a Centrales de Generación, CentralesTermoeléctricas y Unidades Termoeléctricas del Comitéde Operación Económica del Sistema (COES)

    306374

    INTERIOR

    R.M. Nº 2482-2005-IN.- Exoneran de proceso deselección al FOSPOLI para la adquisición de medicamento

    306387R.M. Nº 2495-2005-IN-1501.- Dan por concluidadesignación de Subprefecto de la provincia deQuispicanchis, departamento de Cusco 306388

    JUSTICIA

    R.VM. Nº 076-2005-JUS.- Autorizan funcionamiento deLimamarc Centro de Formación y Capacitación deConciliadores Extrajudiciales, con sede en la ciudad deLima 306388R.VM. Nº 077-2005-JUS.- Autorizan funcionamiento decentro de formación y capacitación de conciliadores consede en la ciudad de Lima 306389

    MIMDES

    Res. Nº 101-2005-SBP-C/P.- Autorizan reincorporaciónde 30 ex trabajadores cesados de la Sociedad deBeneficencia Pública del Callao 306389

    PRODUCE

    R.M. Nº 346-2005-PRODUCE.- Disponen publicarrelación de embarcaciones que han desarrollado y que nodesarrollaron actividad extractiva del recurso merluza, enel marco del Régimen Provisional de la R.M. Nº 011-2005-PRODUCE 306391RR.DD. Nºs. 393, 394, 395, 396, 397, 399 y 400-2005-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan permisos de pesca a diversaspersonas jurídicas para operar embarcaciones de banderaextranjera 306392R.D. Nº 398-2005-PRODUCE/DNEPP.- Modifican R.M.Nº 324-97-PE que otorgó permiso de pesca, en lo referentea la capacidad de bodega de embarcación 306401

  • Pág. 306352 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005

    RELACIONES EXTERIORES

    RR.SS. Nºs. 325, 326, 327, 328 y 329-2005-RE.-Autorizan a los Ministerios de Relaciones Exteriores y deSalud, a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y ala ONP el pago de cuotas a diversos organismosinternacionales 306402R.S. Nº 330-2005-RE.- Dan por terminadas funciones deConsul General del Perú en San Francisco, Estados Unidosde América 306405R.S. Nº 331-2005-RE.- Dan por terminadas funciones deCónsul (e) del Consulado General del Perú en Loja,República del Ecuador 306405R.S. Nº 332-2005-RE.- Dan por terminadas funcionesde Cónsul General del Perú en Montreal, Canadá

    306405R.S. Nº 333-2005-RE.- Disponen pasar a situación de retiroa Embajador en el Servicio Diplomático de la República

    306406

    SALUD

    R.M. Nº 961-2005/MINSA.- Aprueban Directiva "Promociónde la Actividad Física en el Personal de los Establecimientosde Salud" 306406R.M. Nº 963-2005/MINSA.- Aprueban Reglamento deOrganización y Funciones del Hospital de Huaral

    306407R.M. Nº 967-2005/MINSA.- Encargan funciones deDirectora General de la Oficina General de Administracióndel Ministerio 306407

    TRABAJO Y PROMOCIÓN

    DEL EMPLEO

    R.M. Nº 392-2005-TR.- Designan representante Titulardel Ministerio ante el Consejo Nacional del SENATI

    306407R.M. Nº 393-2005-TR.- Designan representante delMinisterio ante el Comité Social constituido por D.S.Nº 009-2004-PCM 306408

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    R.M. Nº 924-2005-MTC/03.- Otorgan concesión a CableMaster Comunicaciones S.A.C. para prestar serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable

    306408R.M. Nº 926-2005-MTC/03.- Rectifican error materialcontenido en el Anexo 2 de la R.M. Nº 040-2005-MTC/03 y en la Adenda aprobada por dicha resolución

    306409R.M. Nº 927-2005-MTC/03.- Amplían área de concesiónotorgada a Cable Video Perú S.A.C. para prestar serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable

    306410R.M. Nº 937-2005-MTC/01.- Designan fedatario titulardel Ministerio 306410R.M. Nº 939-2005-MTC/02.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra el Gobierno Regional deSan Martín a fin de cobrar saldo resultante de liquidaciónfinal de obra realizada en la carretera Tarapoto - Yurimaguas

    306411R.D. Nº 210-2005-MTC/12.- Renuevan permiso deoperación de aviación comercial a Heliamérica S.A.C. paratransporte aéreo especial 306412

    PODER JUDICIAL

    CORTES SUPERIORES

    DE JUSTICIA

    Res. Adm. Nº 441-2005-P-CSJLI/PJ.- Disponen laejecución del cronograma de actividades para la celebracióndel 181º Aniversario de la Corte Superior de Justicia deLima 306414

    ORGANISMOS AUTÓNOMOS

    J N E

    Res. Nº 392-2005-JNE.- Declaran al Pleno del JNE ensesión permanente hasta culminar con el proceso deElecciones Generales convocado para el domingo 9 deabril de 2006 306414Res. Nº 394-2005-JNE.- Autorizan continuidad depublicidad estatal presentada por el Ministerio de laProducción 306415Res. Nº 396-2005-JNE.- Convocan a ciudadano para queasuma el cargo de Regidor de la Municipalidad Provincialde Churcampa 306415Res. Nº 397-2005-JNE.- Confirman Acuerdos deConcejo de la Municipalidad Provincial de Huaral querechazan pedido de vacancia de cargos de regidores

    306416Res. Nº 398-2005-JNE.- Disponen archivar apelacióndejando a salvo el derecho del Partido Reformista del Perúpara presentar firmas de adherentes no procesadas para suactual trámite de inscripción 306417Res. Nº 400-2005-JNE.- Declaran que Regidor de laMunicipal idad de Caleta de Carquín continúaejerciendo sus funciones por el período 2003 - 2006

    306417Fe de Erratas Res. Nº 389-2005-JNE 306418Rectificación Res. Nº 128-2005-P/JNE 306418

    MINISTERIO PÚBLICO

    Res. Nº 2215-2005-MP-FN.- Designan fiscales adjuntosen Despachos de la Fiscalía Provincial Mixta de Palpay la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Arequipa

    306418Res. Nº 2219-2005-MP-FN.- Designan Fiscal AdjuntaProvincial Titular en el Pool de Fiscales de Lima

    306419Res. Nº 2220-2005-MP-FN.- Nombran magistrados enel Pool de Fiscales del Distrito Judicial de Lima y destacanFiscales en Despachos de Fiscalías SuperioresEspecializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios

    306419

    S B S

    Res. SBS Nº 1812-2005.- Autorizan inscripción de laempresa Ríos Vera-Tudela Corredores de Seguros S.A.C.en el Registro del Sistema de Seguros 306419Res. SBS Nº 1855-2005.- Exoneran de proceso deselección la contratación de arrendamiento de inmueblesubicados en el distrito de San Isidro, provincia de Lima

    306420Circular B-2151-2005.- Actualizan monto máximo decobertura del Fondo de Seguro de Depósitoscorrespondiente al trimestre diciembre 2005 - febrero 2006

    306422

  • Pág. 306353NORMAS LEGALESLima, sábado 17 de diciembre de 2005

    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

    CONASEV

    Res. Nº 10-2005-EF/94.55.- Otorgan autorización deorganización de Popular S.A. Sociedad Administradora deFondos de Inversión - POPULAR SAFI 306422

    CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN

    Res. Nº 032-2005-CND/GTA.- Relación de GobiernosLocales Provinciales aptos para acceder a la transferenciade Programas de Complementación Alimentaria delPRONAA 306422

    CONSUCODE

    Res. Nº 472-2005-CONSUCODE/PRE.- Relación deproveedores, postores y contratistas sancionados por elTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estadodurante el mes de noviembre de 2005 306424

    INEI

    R.J. Nº 413-2005-INEI.- Aprueban Índices Unificados dePrecios para las seis Áreas Geográficas correspondientes almes de noviembre de 2005 306427R.J. Nº 414-2005-INEI.- Aprueban Factores de Reajusteaplicables a obras de edificación del Sector Privado,correspondientes a las seis Áreas Geográficas, producidasen el mes de noviembre de 2005 306428

    SUNASS

    Res. Nº 040-2005-SUNASS-CD.- Modifican el Art. 5º delReglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multasaplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios deSaneamiento 306429

    SUNAT

    Res. Nº 596-2005/SUNAT/A.- Aprueban Procedimientode Importación Temporal para Reexportación en el mismoEstado INTA-PG.04 (V.3) 306431

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

    Ordenanza Nº 121 y 124-GOBIERNO REGIONALAMAZONAS/CR.- Aprueban diversos documentos degestión de la Sede del Gobierno Regional y de la DirecciónRegional de la Producción 306450

    GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

    Ordenanza Nº 027-2003-GRAREQUIPA.- Declaran deinterés y necesidad regional la consolidación de la cuencadel río Tambo 306451Ordenanza Nº 005-2004-CR/AREQUIPA.- Aprueban laPolítica Ambiental Regional de Arequipa 306451Ordenanza Nº 007-2004-CR/AREQUIPA.- Declaran denecesidad y utilidad pública regional la construcción delTerminal Portuario de Pesca Artesanal y Turística deMollendo 306452

    Ordenanza Nº 009-2004-CR/AREQUIPA.- DeroganOrdenanza Nº 001-2004-CR/AREQUIPA que aprobó elreglamento sobre la inversión descentralizada en el ámbitoregional 306452Ordenanza Nº 010-2005-GRAREQUIPA.- ApruebanTexto Único de Procedimientos Administrativos de laDirección General de la Producción Arequipa306453Ordenanza Nº 011-2005-GRAREQUIPA.- ApruebanTexto Único de Procedimientos Administrativos de laDirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleode Arequipa 306453Ordenanza Nº 013-2004-CR/AREQUIPA.- ApruebanTexto Único de Procedimientos Administrativos de la SedeCentral del Gobierno Regional de Arequipa 306453Ordenanza Nº 014-2005-GRAREQUIPA.- Aprueban eldocumento Denominado Política Regional Sectorial deSalud 2004-2012 del Gobierno Regional de Arequipa

    306454Ordenanza Nº 015-2005-GRAREQUIPA.- ApruebanReglamento del Proceso de Presupuesto Participativo 2006

    306454Ordenanza Nº 021-2005-GRAREQUIPA.- ApruebanTexto Único de Procedimientos Administrativos de laDirección Regional de Salud de Arequipa 306455

    GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

    Acuerdo Nº 319-2005/GRP-CR.- Exoneran de procesode selección la ejecución de obras de reparación del CanalDerivación Daniel Escobar 306455

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD

    METROPOLITANA DE LIMA

    R.A. Nº 2818.- Establecen disposiciones para laprogramación del período vacacional dispuesto medianteD.S. Nº 093-2005-PCM 306456

    MUNICIPALIDAD DE ATE

    D.A. Nº 049.- Prorrogan vigencia de la OrdenanzaNº 093-MDA, que establece beneficio de regularizaciónde deudas tributarias y no tributarias 306457D.A. Nº 050.- Amplían plazo para acogerse a beneficio deformalización de propiedades 306457

    MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

    D.A. Nº 013-2005-A/MDC.- Disponen celebración deMatrimonio Civil Comunitario en el distrito 306458

    MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

    Res. Nº 001077-2005-MDLM-GDU.- Aprueban recepciónde obra parcial de la habilitación urbana de terreno

    306459

    MUNICIPALIDAD DE

    LA VICTORIA

    Ordenanza Nº 063-05/MDLV.- Establecen marco legaldel Régimen Tributario y Tasas de Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios2002, 2003 y 2004 306461

  • Pág. 306354 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005

    PODER EJECUTIVO

    P C M

    Acreditan representantes de lospueblos andinos, amazónicos yafroperuano ante el Consejo Directivodel INDEPA

    RESOLUCIÓN SUPREMANº 417-2005-PCM

    Lima, 16 de diciembre de 2005

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley Nº 28495 se crea el InstitutoNacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicosy Afroperuano - INDEPA, como organismo rector de laspolíticas nacionales orientadas a la inclusión social deestos pueblos, así como de coordinar con los GobiernosRegionales la ejecución de los proyectos y programasdirigidos a la promoción, defensa, investigación yafirmación de los derechos y desarrollo con identidad delos Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano;

    Que, el Art. 6º de la Ley Nº 28495 - Ley del INDEPAestablece que el Consejo Directivo es el órgano máximode dicha Entidad conformado por veintitrés miembros

    que representan a los Ministerios, Instituciones PúblicasDescentralizadas, un Representante de los GobiernosRegionales y otro de los Gobiernos Locales Provincialesy nueve miembros Representantes de los PueblosAndinos, amazónicos y afroperuano, que son elegidosal interior de sus respectivos pueblos y acreditadosmediante Resolución Suprema;

    Que, a los representantes de los pueblos andinos,amazónicos y afroperuano, electos democráticamente deacuerdo a sus procedimientos tradicionales y a las normasestablecidas por el Reglamento de la Ley del INDEPA, aprobadopor Decreto Supremo Nº 065-2005-PCM, correspondeacreditarlos ante el Consejo Directivo del INDEPA;

    De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28495y el Decreto Supremo Nº 065-2005-PCM;

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- AcreditaciónAcreditar a las siguientes personas como

    representantes de los pueblos andinos, amazónicos yafroperuano ante el Consejo Directivo del InstitutoNacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicosy Afroperuano - INDEPA:

    Representantes de los Pueblos Andinos

    - ROBERTO EUCLIDES DE LA CRUZ RODRÍGUEZ- EDGAR WILFREDO RAMOS CAHUANA- JACINTO VILLALOBOS ARANGO- SALOMÓN GREGORIO CHAMBE VALLE

    D.A. Nº 047-05-MDLV.- Amplian vigencia de BeneficioEspecial Tributario otorgado mediante Ordenanza Nº 066-05/MDLV 306464

    MUNICIPALIDAD DE LINCE

    Acuerdo Nº 063-2005-MDL.- Modifican Acuerdo Nº 079-2003-MDL y amplían zonas reguladas para lacomercialización de bienes o prestación de servicios en lavía pública 306465

    MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

    D.A. Nº 024-2005-MDPP.- Amplían plazo de beneficio paracontribuyentes que regularicen obligaciones tributarias enforma voluntaria o por proceso de fiscalización306465D.A. Nº 025-2005-MDPP.- Amplían plazo de campaña desinceramiento de cuentas de deudas tributarias y notributarias 306465

    MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

    D.A. Nº 007-2005-MDR.- Autorizan realización del IIIMatrimonio Civil Comunitario 2005 306466

    MUNICIPALIDAD DE

    SAN MARTÍN DE PORRES

    Ordenanza Nº 148-MDSMP.- Modifican OrdenanzaNº 143-MDSMP que estableció Beneficio EspecialTemporal de Regularización Tributaria y Administrativaen el distrito 306466Ordenanza Nº 149-MDSMP.- Prorrogan la vigencia debeneficio de regularización de edificaciones otorgadamediante la Ordenanza Nº 137-MDSMP 306467Ordenanza Nº 150-MDSMP.- Amplían plazo deconvocatoria para elecciones de representantes de lasOrganizaciones de la Sociedad Civil que se integrarán alConsejo de Coordinación Local Distrital 306468

    Acuerdo Nº 002-2005-CCLD/MDSMP.- Elevan al ConcejoMunicipal el Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2006para su aprobación 306468Acuerdo Nº 078-2005.- Aprueban Presupuesto Participa-tivo 2006 de la Municipalidad 306469Acuerdo Nº 083-2005.- Rectifican el Acuerdo Nº 066-2005-MDSMP 306471

    MUNICIPALIDAD DE

    SANTA ANITA

    D.A. Nº 022-2005-ALC/MDSA.- Prorrogan vencimientode pago de beneficios de regularización tributaria yadministrativa a que se refiere la Ordenanza Nº 022-MDSA

    306471

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL

    DE SACHACA

    Acuerdo Nº 146-2005-MDS.- Exoneran de proceso deselección la adquisición de motor eléctrico y equipoclorinador para el sistema de agua potable por la causal dedesabastecimiento inminente 306472

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL

    DE SAN CRISTÓBAL

    Acuerdos Nºs. 025 y 28-2005-MDSC.- Exoneran deprocesos de selección la adquisición de sistema sofisticadode radiocomunicaciones VHF y de tractor D-6 o de potenciasimilar 306473Acuerdo Nº 31-2005-MDSC.- Exoneran de proceso deselección el alquiler de tractor para rehabilitar o abrir víascarrozables en el distrito 306474

  • Pág. 306355NORMAS LEGALESLima, sábado 17 de diciembre de 2005Representantes de los Pueblos Amazónicos:

    - EVARISTO NUGKUAG IKANAN- SANTIAGO CAMILO CONTORICÓN ANTÚNEZ- FILIBERTO ROMAYNA RODRÍGUEZ

    Representantes del Pueblo Afroperuano:

    - JORGE ANTONIO RAMÍREZ REYNA- RAÚL RAMÍREZ MOCARRO

    Artículo 2º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada

    por el Presidente del Consejo de Ministros.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

    21471

    Acreditan representantes del Estadoante el Consejo Directivo del INDEPA

    RESOLUCIÓN SUPREMANº 418-2005-PCM

    Lima, 16 de diciembre de 2005

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley Nº 28495 se crea el InstitutoNacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicosy Afroperuano - INDEPA como organismo rector de laspolíticas nacionales orientadas a la inclusión social deestos pueblos, así como de coordinar con los GobiernosRegionales, la ejecución de los proyectos y programasdirigidos a la promoción, defensa, investigación yafirmación de los derechos y desarrollo con identidad delos Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano;

    Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28495 - Ley del InstitutoNacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicosy Afroperuano establece que el Consejo Directivo es elórgano máximo de dicha Entidad conformado porveintitrés miembros que representan a los Ministerios,Instituciones Públicas Descentralizadas, unrepresentante de los Gobiernos Regionales y otro de losGobiernos Locales Provinciales y nueve miembrosrepresentantes de los Pueblos Andinos, Amazónicos yAfroperuano, que son elegidos al interior de susrespectivos pueblos y acreditados mediante ResoluciónSuprema;

    Que, los representantes del Gobierno Nacional hansido designados por los titulares de sus respectivasinstituciones y en el caso del representante del Ministeriode Energía y Minas, acreditado mediante ResoluciónSuprema Nº 377-2005-PCM;

    Que, estando en trámite la elección de losrepresentantes de los Gobiernos Regionales y de losGobiernos Locales Provinciales, en su oportunidad seránacreditados ante el Consejo Directivo;

    De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28495y el Decreto Supremo Nº 065-2005-PCM;

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Acreditación

    Acreditar, y en su caso ratificar, a las siguientespersonas como representantes del Estado ante elConsejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo dePueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano:

    - FÉLIX ROBERTO JIMÉNEZ MORILLO, enrepresentación del Ministerio de Justicia;

    - VÍCTOR TORRES CORNEJO, en representacióndel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

    - MODESTO GÁLVEZ RÍOS, en representación delMinisterio de Educación;

    - LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ, en representacióndel Ministerio de Agricultura;

    - OSWALDO EDUARDO SALAVERRY GARCÍA, enrepresentación del Ministerio de Salud;

    - PEDRO TOUZETT GIANELLO, en representacióndel Ministerio de Energía y Minas;

    - VICENTE ROJAS ESCALANTE, en representacióndel Ministerio de Relaciones Exteriores;

    - GUILLERMO MARTÍN ROSAS BAZÁN, enrepresentación del Ministerio de la Producción;

    - CARLOS LORET DE MOLA DE LAVALLE, enrepresentación del Consejo Nacional del Ambiente;

    - CARLOS ARMANDO SALINAS MONTES, enrepresentación del Instituto Nacional de RecursosNaturales; y,

    - JOSÉ SANTOS MATOS MAR, en representacióndel Consejo Nacional de Descentralización.

    Artículo 2º.- Refrendo

    La presente Resolución Suprema será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

    21472

    FE DE ERRATAS

    DECRETO SUPREMONº 095-2005-PCM

    Mediante Oficio Nº 504-B-2005-SCM-PR la Secretaríadel Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasdel Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM, publicado en laedición del 6 de diciembre de 2005.

    En el Cuarto párrafo del artículo 1º:

    DICE:

    "(...)C) Supervisar en coordinación....

    DEBE DECIR:

    "(...)d) Supervisar en coordinación....

    21463

    AGRICULTURA

    Dan por concluida designación demiembros del Consejo ConsultivoAgrario

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0920-2005-AG

    Lima, 15 de diciembre de 2005

    CONSIDERANDO:

    Que, debe darse por concluida la designación de losintegrantes del Consejo Consultivo Agrario, cuyanominación fue ratificada por Resolución MinisterialNº 0485-2004-AG, de 28 de junio de 2004;

    De conformidad con el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado porDecreto Supremo Nº 017-2001-AG;

    SE RESUELVE:

    Artículo Único.- Dar por concluida la designaciónde los siguientes miembros del Consejo Consultivo

  • Pág. 306356 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005Agrario, dándoseles las gracias por los importantesservicios prestados:

    - José Antonio Baertl Montori- Héctor José Bellido Sánchez- Fernando Ferrero Costa- Andrés Luna Vargas- Juan Rheineck Piccardo, y- Carolina Trivelli Avila.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

    21429

    Designan miembros del ConsejoConsultivo Agrario

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0921-2005-AG

    Lima, 15 de diciembre de 2005

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad con el artículo 13° delReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-AG, el Consejo Consultivo Agrario es el órganoconsultivo del Ministerio de Agricultura, conformado porpersonalidades representativas y de experiencia en elsector agrario;

    Que, es necesario designar a los nuevos miembrosdel Consejo Consultivo Agrario;

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artículo Único.- Designar como miembros delConsejo Consultivo Agrario a las personas siguientes:

    - Guillermo Van Oordt Parodi- Alexander Grobman Tvrsqui- Julio Favre Carranza- José Téllez Villena- Dennis Del Castillo Torres, y- Napoleón Bazo Santa María.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

    21430

    MINCETUR

    Ponen en vigencia el Sétimo ProtocoloAdicional al Acuerdo de Complemen-tación Económica Nº 08, suscrito conlos Estados Unidos Mexicanos

    DECRETO SUPREMONº 033-2005-MINCETUR

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, por Decreto Supremo Nº 054-87-PCM, del 26de mayo de 1987, se puso en vigencia el Acuerdo deComplementación Económica Nº 08, suscrito el 25 demarzo de 1987, entre la República del Perú y los EstadosUnidos Mexicanos, en el marco del Tratado deMontevideo de 1980;

    Que, el 21 de noviembre de 2005, los Plenipotenciariosde ambos países suscribieron el Séptimo ProtocoloAdicional al Acuerdo de Complementación Económica

    Nº 08, mediante el cual se prorroga la vigencia delAcuerdo hasta el 31 de diciembre de 2007 y se inicia unproceso de negociación para concretar una sustantivaampliación y profundización del citado Acuerdo;

    Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar elmencionado Protocolo Adicional, así como señalar losmecanismos relativos a su puesta en vigencia yadministración;

    Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5ºde la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir,ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y ental sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución losacuerdos o convenios internacionales en materia decomercio exterior e integración;

    De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior;

    DECRETA:

    Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia elSéptimo Protocolo Adicional al Acuerdo deComplementación Económica Nº 08, suscrito entre losEstados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en elmarco del Tratado de Montevideo 1980.

    Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior yTurismo comunicará a las autoridades correspondienteslas disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacióndel citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales ymodificatorios, así como las precisiones que fuerannecesarias sobre sus alcances.

    Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los docedías del mes de diciembre de 2005.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

    ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

    21465

    Ponen en vigencia el TrigésimoSegundo Protocolo Adicional al Acuerdode Alcance Parcial de Complemen-tación Económica Nº 39, suscrito conel Gobierno de Brasil

    DECRETO SUPREMONº 034-2005-MINCETUR

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, por Decreto Supremo Nº 011-99-ITINCI se pusoen vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial deComplementación Económica Nº 39, suscrito entre lasRepúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela,Países Miembros de la Comunidad Andina y la RepúblicaFederativa del Brasil;

    Que, el representante de la República del Perú y elrepresentante de la República Federativa del Brasil, confecha 22 de noviembre de 2005, acordaron firmar elTrigésimo Segundo Protocolo Adicional, en el marco delAcuerdo de Alcance Parcial de ComplementaciónEconómica Nº 39;

    Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorrogarlas preferencias entre Perú y Brasil desde el 1 de diciembrede 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 dediciembre de 2005 o la efectiva entrada en vigor delAcuerdo de Complementación Económica suscrito el 25de agosto de 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay yUruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú;

    Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar elmencionado Protocolo Adicional, así como señalar los

  • Pág. 306357NORMAS LEGALESLima, sábado 17 de diciembre de 2005mecanismos relativos a su puesta en vigencia yadministración;

    Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5ºde la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir,ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y ental sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución losacuerdos o convenios internacionales en materia decomercio exterior e integración;

    De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior;

    DECRETA:

    Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia elTrigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo deAlcance Parcial de Complementación Económica Nº 39,suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú yla República Federativa del Brasil, en el marco del Tratadode Montevideo de 1980.

    Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior yTurismo comunicará a las autoridades correspondienteslas disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacióndel citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales ymodificatorios, así como las precisiones que fuerannecesarias sobre sus alcances.

    Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los docedías del mes de diciembre de 2005.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

    ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

    21466

    Disponen la ejecución del Acuerdo deComplementación Económica Nº 58,suscrito con los Gobiernos deArgentina, Brasil, Paraguay y Uruguay,en el marco del Tratado de Montevideode 1980

    DECRETO SUPREMONº 035-2005-MINCETUR

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que la integración económica regional constituye unode los principales instrumentos que tienen los países deAmérica Latina para avanzar en su desarrollo económicoy social, asegurando una mejor calidad de vida para suspueblos;

    Que, en el marco del Tratado de Montevideo, losplenipotenciarios de los Gobiernos de la RepúblicaArgentina, de la República Federativa del Brasil, de laRepública del Paraguay y de la República Oriental delUruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobiernode la República del Perú, con fecha 30 de noviembre de2005, suscribieron el Acuerdo de ComplementaciónEconómica Nº 58;

    Que, el citado Acuerdo de ComplementaciónEconómica busca consolidar un área de libre comercioentre los Estados Partes del MERCOSUR y la Repúblicadel Perú, estableciendo reglas claras y previsibles parael desarrollo del comercio y la inversión;

    Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar elAcuerdo de Complementación Económica Nº 58, asícomo señalar los mecanismos relativos a su puesta enejecución;

    Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5ºde la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -

    MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir,ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y ental sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución losacuerdos o convenios internacionales en materia decomercio exterior e integración;

    De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo;

    DECRETA:

    Artículo 1º.- Publíquese y póngase en ejecución elAcuerdo de Complementación Económica Nº 58, suscritoentre los Gobiernos de la República Argentina, de laRepública Federativa del Brasil, de la República delParaguay y de la República Oriental del Uruguay, EstadosPartes del MERCOSUR, y el Gobierno de la Repúblicadel Perú, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980.

    Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismocomunicará a las autoridades correspondientes lasdisposiciones que fueran pertinentes para la aplicación delAcuerdo de Complementación Económica Nº 58, así comolas precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances.

    Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

    Dado en la Casa de Gobierno, a los doce días delmes de diciembre de dos mil cinco.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

    ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

    21467

    Modificación del Reglamento de la LeyNº 27688, aprobado por el DecretoSupremo Nº 011-2002-MINCETUR

    DECRETO SUPREMONº 038-2005-MINCETUR

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Ley Nº 28599, se efectúamodificaciones a la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca yZona Comercial de Tacna;

    Que, la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28599,establece que mediante decreto supremo refrendado porlos Ministros de Economía y Finanzas, de ComercioExterior y Turismo y de la Producción, se aprobarán lasnormas reglamentarias del referido dispositivo;

    Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de la LeyNº 27688, modificada por Ley Nº 27825, Ley de ZonaFranca y Zona Comercial de Tacna;

    Que, es necesario dictar las normas reglamentariasque permitan la aplicación de lo dispuesto en la LeyNº 28599;

    En uso de las atribuciones conferidas por la QuintaDisposición Final de la Ley Nº 28599 y el numeral 8 delArtículo 118 de la Constitución Política del Perú;

    DECRETA:

    Artículo 1º.- Modificación del artículo 1º delReglamento

    Sustitúyanse los incisos a), e), h), i) e incorpóresecomo inciso j), del artículo 1º del Reglamento de la Leyde Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, deacuerdo a los textos siguientes:

    “a) Ley: Ley Nº 27688, y normas modificatorias - Leyde Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

    e) Usuario: Persona natural o jurídica, nacional oextranjera, que celebra contrato de cesión en uso

  • Pág. 306358 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005oneroso de los lotes de terreno de la ZOFRATACNA, yde ser el caso con sus edificaciones, y/o usuario con elOperador, para el desarrollo de cualquiera de lasactividades señaladas en los Artículos 5º y 11º delpresente Reglamento, según corresponda.

    También califica como usuario la persona natural ojurídica, que ejerce la opción de compra de los terrenosy de ser el caso con sus edificaciones, recibidos encesión en uso, o la compra inmediata de los mismos, deacuerdo a lo señalado en el presente Reglamento.

    h) Resto del Territorio Nacional: Al territorio Nacional,excluida la Zona Comercial de Tacna, la ZOFRATACNAy la Zona de Extensión.

    Para efectos de exportación hacia la ZOFRATACNAse entenderá como Zona Comercial de Tacna, solamentelos locales de los usuarios que desarrollen actividadesen la Zona Comercial.

    i) Turista: A toda persona natural domiciliada fuera de laprovincia de Tacna, cuya finalidad de viaje no es la de ejerceruna actividad comercial y/o empresarial y cuyo período depermanencia no sea menor a un día ni mayor a 60 días.

    La acreditación de la condición de turista se efectúaa través de la exhibición del Documento Nacional deIdentidad en el caso de nacionales, y del Pasaportevigente donde conste la calidad migratoria turista o Carnéde Extranjería tratándose de extranjeros. Las personascomprendidas bajo el alcance del Decreto SupremoNº 002-99-IN que puedan ingresar al país hasta eldepartamento de Tacna, podrán acreditar su condiciónde turista con la exhibición conjunta del Documento deIdentidad Nacional y la Tarjeta de Embarque yDesembarque (TED), en cuyo caso no deberán utilizarel Pasaporte y Carnet de Extranjería.

    j) Primera Venta de mercancías identificables: La ventaque efectúa el usuario de la Zona Comercial de Tacna delas mercancías que hubiera ingresado de laZOFRATACNA a la Zona Comercial de Tacna, a favor deotro usuario de esta última zona. Dichas mercancíasserán las autorizadas de ingresar a la Zona Comercialde Tacna para su comercialización y que sean factiblesde ser identificados.”

    Artículo 2º.- Modificación del artículo 3º delReglamento

    Sustitúyase el artículo 3º e incorpórese como artículo3º-A del Reglamento de la Ley de Zona Franca y ZonaComercial de Tacna, aprobado por el Decreto SupremoNº 011-2002-MINCETUR, de acuerdo a los textossiguientes:

    “Artículo 3º.- Los Depósitos Francos son recintosubicados al interior de la ZOFRATACNA, perfectamentedelimitados y cercados donde sin excepción se almacenantodas las mercancías provenientes del Exterior, del Restodel Territorio Nacional, de los CETICOS, las producidasen la ZOFRATACNA y en la Zona de Extensión, para sucomercialización interna y/o externa, de acuerdo a la Ley,al presente Reglamento y demás normas complementarias.Los Depósitos Francos deberán contar con un sistemade control estadístico de entradas y salidas de mercancíasy con un Sistema de Código de Barras que identifique lasmercancías que ingresan del exterior y salen de losDepósitos con destino a la Zona Comercial de Tacna, almargen de las medidas de seguridad y vigilancia que serequieran.

    Las mercancías que ingresen a la Zona Comercialdeberán contar con un código de barras, el mismo que serácolocado antes de su salida de los depósitos francos de laZOFRATACNA. No será necesaria la colocación de dichocódigo en los casos de mercancías que cuenten con estedispositivo de información colocado en el exterior siempreque contenga la información determinada por la SUNAT.

    La SUNAT determinará la información que deberácontener el código de barras, así como la aplicación delreferido código en función a las características de lasmercancías. La SUNAT podrá determinar de maneraalternativa o complementaria al Código de barras, cualquierotro mecanismo que permita identificar dichas mercancías.

    Los Depósitos Francos pueden ser:

    a) Públicos: Cuando están destinados a prestaractividades de servicios calificadas como tal conforme

    el artículo 5º, a cualquier usuario autorizado por laAdministración de la ZOFRATACNA. La administraciónde estos Depósitos está a cargo de la Administración dela ZOFRATACNA, la que podrá otorgarla en concesión aterceros, bajo responsabilidad.

    b) Particulares: Cuando están destinados a realizaractividades de servicios calificadas como tal conformeel artículo 5º, únicamente sobre mercancías del propiousuario autorizado por la Administración de laZOFRATACNA.”

    “Artículo 3º-A.- Antes de la salida y hasta el díasiguiente de la l legada de las mercancías a laZOFRATACNA la Administración de la ZOFRATACNAtransmitirá electrónicamente a la Intendencia de la Aduanade Tacna, la información detallada de la mercancía recibidaen los depósitos francos, incluyendo aquellas que sedestinen a la Zona Comercial sean o no del régimensimplificado, según las especificaciones que establezcala SUNAT.”

    Artículo 3º.- Modificación del artículo 4º delReglamento

    Sustitúyase el artículo 4º del Reglamento de la Leyde Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, porel texto siguiente:

    “La Administración de la ZOFRATACNA estableceráun Régimen Simplificado de Mercancías para usuariosde la Zona Comercial de Tacna, aplicable a la relación debienes autorizados para su comercialización en dichaZona, que ingresen a la ZOFRATACNA por el Puesto deControl Fronterizo de Santa Rosa, cuyas operacionesno excederán de US$ 2 000 (dos mil dólares americanos)de valor FOB por despacho diario, y hasta un límite deUS$ 10 000 (diez mil dólares americanos) de valor FOBpor mes, siendo de aplicación el formato de Declaraciónestablecido por la SUNAT.

    Dicho Régimen será autorizado por la Administraciónde la ZOFRATACNA bajo responsabilidad.

    Los usuarios de la Zona Comercial de Tacna queingresen mercancías del exterior por lugares autorizadosdistintos al Puesto de Control Fronterizo de Santa Rosa,podrán acogerse al Régimen Simplificado a que serefieren los párrafos anteriores.

    El Comité de Administración de la ZOFRATACNAestablecerá un procedimiento general para aquéllosusuarios que no se acojan al Régimen Simplificado, siendode aplicación el formato de declaración establecido porla SUNAT.

    La información consignada en las declaraciones delas mercancías que se destinen a la Zona Comercial deTacna, sean o no del régimen simplificado, deberá serpuesta a disposición de la SUNAT en tiempo real a travésdel portal web de la Administración de la ZOFRATACNA,según las especificaciones que establezca la SUNAT”

    Artículo 4º.- Modificación del artículo 5º delReglamento

    Sustitúyanse los incisos a), b), c), d) e incorpóreseuna definición al inciso e) del artículo 5º del Reglamentode la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, de acuerdo a los textos siguientes:

    “a) Actividades Industriales: Actividades industrialesmanufactureras comprendidas en la ClasificaciónInternacional Industrial Uniforme - CIIU (Revisión 3), exceptola lista de mercancías comprendidas en las subpartidasnacionales que será aprobada por Decreto Supremo, deacuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley.

    En tanto se apruebe dicho Decreto Supremo, será deaplicación transitoria el inciso a) del Artículo 7º del DecretoSupremo Nº 023-96-ITINCI, sustituido por el Artículo 1ºdel Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI.

    Los Ministerios encargados de la aprobación de lalista de mercancías a que se refiere el artículo 9º de laLey, previa a dicha aprobación, podrán solicitar lasopiniones técnicas correspondientes de los sectoresinvolucrados, entre ellas, la del Comité de Administraciónde la ZOFRATACNA, a fin de contar con mayores criteriosde evaluación. Dichas opiniones serán recibidas en unplazo máximo de 45 días hábiles contados desde la fechaen que es efectuada la solicitud.

  • Pág. 306359NORMAS LEGALESLima, sábado 17 de diciembre de 2005b) Actividades Agroindustriales: Actividades productivas

    dedicadas a la transformación primaria de productosagropecuarios y que dicha transformación se realice dentrode la ZOFRATACNA o en la Zona de Extensión.

    c) Actividades de ensamblaje: Actividad que consisteen acoplar partes, piezas, subconjuntos o conjuntos queal ser integrados dan como resultado un producto concaracterísticas distintas a dichos componentes.

    d) Actividades de maquila: Proceso por el cualingresan mercancías a la ZOFRATACNA con el objetoque sólo se les incorpore el valor agregadocorrespondiente a la mano de obra.

    e) (…)Reparación, reacondicionamiento y/o mantenimiento de

    maquinaria, motores y equipos para la actividad minera: Deacuerdo a la lista de bienes aprobada por ResoluciónMinisterial del Ministerio de la Producción en coordinacióncon el Ministerio de Economía y Finanzas, la misma queestablecerá las características y requisitos técnicos quedeberán cumplir los bienes a ser reparados, reacondicionadosy/o sujetos a mantenimiento. Dichos bienes deberán ser deuso exclusivo, por las empresas mineras autorizadas yregistradas por el Ministerio de Energía y Minas para eldesarrollo de las actividades mineras. Asimismo podráningresar a reparación los bienes descritos de empresasmineras constituidas en el exterior. ”

    Artículo 5º.- Modificación del artículo 7º delReglamento

    Sustitúyanse el segundo y tercer párrafo del artículo7º del Reglamento de la Ley de Zona Franca y ZonaComercial de Tacna, aprobado por el Decreto SupremoNº 011-2002-MINCETUR, por los textos siguientes:

    “Las operaciones efectuadas entre los usuariosseñalados en el párrafo precedente y dentro de laZOFRATACNA, están exoneradas del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, siempreque dichas operaciones sean respecto de las actividadesque los usuarios hayan sido autorizados a realizar por laAdministración de la ZOFRATACNA; y, que sean utilizadosen la elaboración de bienes que se producen en el casode servicios prestados al usuario de la ZOFRATACNA.

    Las operaciones efectuadas con el resto del territorionacional estarán gravadas con todos los tributos queafecten las ventas, importaciones y prestación de servicios.”

    Artículo 6º.- Modificación del artículo 9º delReglamento

    Sustitúyase el artículo 9º del Reglamento de la Leyde Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, porel texto siguiente:

    “Artículo 9º.- Para gozar de los beneficiosestablecidos en el Artículo 7º los usuarios de laZOFRATACNA deberán cumplir con lo siguiente:

    a) Reunir los requisitos para ser consideradodomiciliado en el país de acuerdo a lo establecido en elTexto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF ynormas modificatorias.

    b) Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.c) Fijar su domicilio fiscal en el departamento de Tacna.d) Haber obtenido la calificación de usuario de la

    ZOFRATACNA, conforme a lo establecido en el presenteReglamento.”

    Artículo 7º.- Modificación del artículo 10º delReglamento

    Sustitúyase el artículo 10º del Reglamento de la Leyde Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, porel texto siguiente:

    “Artículo 10º.- Las mercancías provenientes delexterior que ingresen a la ZOFRATACNA a través de lospuertos de Ilo y Matarani, Aeropuerto de Tacna y el MuellePeruano en Arica, podrán ingresar a la Zona Comercialde Tacna, siempre que provengan de los DepósitosFrancos ubicados en la ZOFRATACNA, pagandoúnicamente un Arancel Especial.

    Excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2009,con posibilidad de prórroga a propuesta del Poder

    Ejecutivo, podrán ingresar a la Zona Comercial de Tacnamercancías provenientes de los Depósitos Francos dela ZOFRATACNA que hayan ingresado por el Puesto deControl Fronterizo de Santa Rosa, mediante el trámitedel Régimen Simplificado de Mercancías.

    En tanto se aprueben los Decretos Supremos, a quese refiere el Artículo 19º de la Ley, el porcentaje delArancel Especial, su distribución, y la lista de mercancíasque podrán ingresar a la Zona Comercial de Tacna, esaplicable el Decreto Supremo Nº 021-2003-MINCETURy el Decreto Supremo Nº 124-2003-EF y normasmodificatorias y complementarias, respectivamente.

    Los Ministerios encargados de la aprobación de larelación de bienes susceptibles de ser comercializadosen la Zona Comercial de Tacna, previa a dicha aprobación,podrán solicitar las opiniones técnicas correspondientesde los sectores involucrados, entre ellas, la del Comitéde Administración de la ZOFRATACNA, a fin de contarcon mayores criterios de evaluación. Dichas opinionesserán recibidas en un plazo máximo de 45 días hábilescontados desde la fecha en que es efectuada la solicitud.

    Las mercancías ingresadas a la Zona Comercial deTacna se considerarán nacionalizadas sólo respecto adicha Zona.

    No constituye venta el ingreso de bienes por parte deun usuario de la ZOFRATACNA a la Zona Comercial deTacna, cuando aquél tenga la condición de usuario deambas Zonas.”

    Artículo 8º.- Modificación del artículo 11º delReglamento

    Sustitúyase el artículo 11º del Reglamento de la Leyde Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, porel texto siguiente:

    “Artículo 11º.- La venta de las mercancías a que serefiere el artículo anterior, dentro de la Zona Comercial deTacna, estará exonerada del Impuesto General a las Ventas,Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo alConsumo y demás impuestos creados y por crearse quegraven las operaciones de venta, siempre que sea efectuadapor los usuarios de la Zona Comercial de Tacna a laspersonas naturales domiciliadas en la provincia de Tacna yal turista, que las adquieran para su uso y consumo personalsin fines comerciales y/o empresariales.

    El monto, cantidad y/o volumen de los bienes al detalleque podrán comprar las personas naturales domiciliadasen la provincia de Tacna y el turista a que se refiere elpárrafo precedente, acogiéndose a una franquicia decompra, serán los establecidos en el Decreto SupremoNº 202-92-EF o norma que lo modifique o sustituya.

    Únicamente los turistas que adquieran bienes en laZona Comercial según lo señalado en los párrafosprecedentes podrán trasladarlos al resto del territorionacional.

    La primera venta de mercancías identificables entreusuarios de la Zona Comercial, está exonerada delImpuesto General a las Ventas, Impuesto de PromociónMunicipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demástributos que gravan las operaciones de venta de bienesen dicha Zona.

    Los usuarios de la Zona Comercial de Tacna querealicen las operaciones antes señaladas estarángravados con el Impuesto a la Renta.

    Para gozar de los beneficios establecidos en el Artículo20º de la Ley, los usuarios de la Zona Comercial deTacna deberán cumplir con lo siguiente:

    (i) Reunir los requisitos para ser consideradosdomiciliados en el país de acuerdo a las normas delImpuesto a la Renta.

    (ii) Cumplir con inscribirse en el Registro Único deContribuyentes.

    (iii) Ubicar su domicilio fiscal en la Provincia de Tacnadel departamento de Tacna.

    (iv) Haber obtenido la calificación de usuario de laZona Comercial de Tacna.”

    Artículo 9º.- Inclusión del artículo 11º-A delReglamento

    Inclúyase como artículo 11º-A del Reglamento de laLey de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, el texto siguiente:

  • Pág. 306360 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005“Artículo 11º - A.- Las mercancías a ser comercia-

    lizadas en la Zona Comercial de Tacna por los usuariosde dicha Zona deberán llevar obligatoriamente un códigode barras que permita identificar que su comercializaciónes exclusiva en la Zona Comercial de Tacna, así comopara el sólo uso y consumo personal sin fines comercialesy/o empresariales de las personas naturales que lasadquieran. El Organismo técnico competente establecerálas características técnicas del señalado código debarras, a fin de que éste una vez colocado sea deimposible retiro y manipulación, bajo responsabilidad delComité de Administración de exigir su cumplimiento.

    El Comité de Administración de la ZOFRATACNA bajoresponsabilidad, verificará y registrará que las mercancíasque salieron de los depósitos de la ZOFRATACNA condestino a la Zona Comercial de Tacna por un usuario de laZona Comercial han sido materia de venta por éste aotros usuarios de dicha Zona o a las personas naturales,conforme a lo dispuesto en el artículo 11º; mediante lautilización del código de barras, entre otros mecanismos.

    El Comité de Administración de la ZOFRATACNAestablecerá el procedimiento para identificar a lasmercancías sujetas a primera venta. Los usuariosproporcionarán información referente a la primera venta,mediante medios impresos, soportes ópticos,magnéticos y/o electrónicos, dentro de los diez primerosdías de cada mes.

    La información obtenida por el Comité deAdministración conforme a lo dispuesto en el presenteartículo, será puesta a disposición de la SUNAT en laforma y condiciones que establezca dicha entidad.

    La SUNAT determinará los mecanismos de controlde la franquicia de compra a que se refiere el artículo 11ºy las condiciones en que operarán dichos mecanismos,considerando la emisión de comprobantes de pago ymedios de pago, los mismos que deberán serimplementados por cuenta del Comité de Administraciónde la ZOFRATACNA, a fin de realizar éste el control de lafranquicia de compra, bajo responsabilidad.”

    Artículo 10º.- Modificación del artículo 12º delReglamento

    Sustitúyase el artículo 12º del Reglamento de la Leyde Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, porel texto siguiente:

    “Artículo 12º.- Los usuarios de la Zona Comercialde Tacna podrán comercializar en dicha Zona lasmercancías producidas en el resto del país con el pagode los tributos correspondientes a dicha operación.SUNAT dictará las normas necesarias a fin de verificarel cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”

    Artículo 11º.- Inclusión del artículo 12º-A delReglamento

    Inclúyase como artículo 12º-A del Reglamento de laLey de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, el texto siguiente:

    “Artículo 12º- A.- Los usuarios de la Zona Comercialde Tacna que ingresen mercancías provenientes de laZOFRATACNA a dicha Zona Comercial pagando elArancel Especial conforme a lo dispuesto en el primerpárrafo del artículo 10º, podrán almacenar dichasmercancías en el almacén administrado por el Comitéde Administración de la ZOFRATACNA el mismo queestará ubicado en el distrito de Tacna de la Provincia deTacna, pero fuera de la ZOFRATACNA.

    Para efectos de la operatividad del almacén a que serefiere el párrafo anterior, los usuarios deberán trasladarsu mercancía directamente a dicho almacén desde losDepósitos Francos de la ZOFRATACNA previocumplimiento de los procedimientos establecidos por laAdministración de la ZOFRATACNA para su despacho, asícomo de los demás requisitos y condiciones establecidospor el presente Reglamento, depositando la totalidad de lamercancía en dicho almacén. El traslado de la mercancíase efectúa de acuerdo a las normas tributarias vigentes.

    Los bienes que se encuentren en dicho Almacénpodrán ser retirados únicamente por el usuario de laZona Comercial que lo ingresó, de acuerdo a surequerimiento de venta en la Zona Comercial. El Comitéde Administración de la ZOFRATACNA verificará y

    registrará la salida de los bienes del referido almacén, yefectuará la verificación del ingreso de dichos bienes allocal comercial o puesto de venta del usuario en la ZonaComercial, mediante la utilización de un sistema de códigode barras, entre otros mecanismos.

    En dicho almacén no se podrá realizar operacionesde venta ni otras distintas al almacenaje de mercancías,bajo responsabilidad del Comité de Administración de laZOFRATACNA.

    Artículo 12º.- Modificación del artículo 13º delReglamento

    Sustitúyase el artículo 13º del Reglamento de la Leyde Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, porel texto siguiente:

    “Artículo 13º.- La colocación del código de barrasse efectuará obligatoriamente en los depósitos francosde la ZOFRATACNA, y previamente a la salida de lasmercancías hacia la Zona Comercial de Tacna.

    La Administración de la ZOFRATACNA estará obligadaa verificar que todos los bienes lleven consigo el respectivocódigo de barras en función a sus características deconformidad con las disposiciones que al respecto dictela SUNAT, antes de efectuarse la salida de los bienes dela ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial deTacna. SUNAT fiscalizará selectivamente el ingreso y salidade las mercancías a la Zona Comercial de Tacna.”

    Artículo 13º.- Modificación del artículo 15º delReglamento

    Sustitúyase el artículo 15º del Reglamento de la Leyde Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, porel texto siguiente:

    “Artículo 15º.- La Administración de la ZOFRATACNA,podrá autorizar la prestación de servicios auxiliares alinterior de la ZOFRATACNA, tales como de expendio decomida, cafeterías, bancos, telecomunicaciones, así comoservicios de consultoría, asistencia técnica y serviciosrealizados por las CITES, prestados a los usuarios de laZOFRATACNA por entidades de desarrollo científico ytecnológico.”

    Artículo 14º.- Inclusión del artículo 18º-A delReglamento

    Inclúyase como artículo 18º-A del Reglamento de laLey de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, el textosiguiente:

    “Artículo 18º- A.- Excepcionalmente, se permitirá elreingreso a la ZOFRATACNA de mercancíasprovenientes de la Zona Comercial de Tacna, el mismoque no generará derecho a la devolución del ArancelEspecial pagado. Dichas mercancías reingresarán a laZOFRATACNA para su reexpedición al exterior o parasu nacionalización al resto del territorio nacional pagandotodos los tributos de importación correspondientes. ElComité de Administración de la ZOFRATACNA autorizaráy controlará dicho reingreso dando cuenta a la SUNAT.”

    Artículo 15º.- Modificación del artículo 20º delReglamento

    Sustitúyase el primer párrafo del artículo 20º delReglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercialde Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, por el texto siguiente:

    “ El ingreso de mercancías provenientes del exteriordestinadas a la ZOFRATACNA para la realización deactividades a que se refiere el Artículo 5º, por los puertosde Ilo y Matarani, Aeropuerto de Tacna, AgenciaAduanera de Santa Rosa, y el Muelle Peruano en Arica,no estará afecto al pago de los Derechos Arancelarios,Impuesto General a las Ventas, Impuesto de PromociónMunicipal, Impuesto Selectivo al Consumo y de cualquierotro tributo que grave su Importación.”

    Artículo 16º.- Modificación del artículo 21º delReglamento

    Sustitúyase el artículo 21º del Reglamento de la Leyde Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado

  • Pág. 306361NORMAS LEGALESLima, sábado 17 de diciembre de 2005por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, porel texto siguiente:

    “Artículo 21º.- Las mercancías que se encuentrenen la ZOFRATACNA podrán ingresar al resto del territorionacional, bajo los regímenes de depósito, importación,admisión temporal, importación temporal y reposición demercancías en franquicia, sujetándose a lo señaladopor la Ley General de Aduanas y normas modificatorias,así como al pago de los derechos y demás Impuestosde importación que corresponda, de ser el caso.

    El trámite de nacionalización definitiva o temporalpodrá efectuarse ante la oficina aduanera implementadapor la Intendencia de Aduana al interior de laZOFRATACNA.”

    Artículo 17º.- Modificación del artículo 22º delReglamento

    Sustitúyase el primer párrafo del artículo 22º delReglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercialde Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, por los textos siguientes:

    “El ingreso definitivo de bienes de producción nacionaly la prestación de servicios provenientes del resto delterritorio nacional hacia la ZOFRATACNA califica comouna exportación, y por ende le será de aplicación elrégimen de restitución simplif icada de derechosarancelarios, el Impuesto General a las Ventas, así comocualquier otra que en materia tributaria se dicte vinculadaa las exportaciones, en lo que le fuere aplicable.

    Dichas mercancías deberán ingresar a un DepósitoFranco de la ZOFRATACNA.”

    Artículo 18º.- Inclusión de los artículos 22º-A y22º-B del Reglamento

    Inclúyanse como artículos 22º-A y 22º-B, delReglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercialde Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, los textos siguientes:

    “Artículo 22º- A.- La importación del producto finalelaborado con mercancías nacionales que fueronexportadas definitivamente a la ZOFRATACNA y/o conmercancías provenientes del exterior sometidas amaquila o ensamblaje se encuentra afecta al pago de losderechos arancelarios y demás tributos quecorrespondan.

    En el caso que el producto final elaborado conmercancías nacionales que fueron exportadasdefinitivamente a la ZOFRATACNA, o, con estas últimasy con mercancías provenientes del exterior, podrárealizarse la importación siempre que dicho productotenga una clasificación arancelaria distinta a la de losinsumos o componentes o partes y piezas nacionales.

    El reingreso, del producto final elaborado conmercancía nacional exportada temporalmente paraperfeccionamiento pasivo, resultante del proceso demaquila y/o ensamblaje de la ZOFRATACNA al resto delterritorio nacional, se permite luego de haber sido utilizadaen dichas operaciones. En estos casos, los tributos deimportación se calculan sobre el valor agregadoincorporado a dichas mercancías, para lo cual se requierela presentación de un Cuadro Insumo-Producto, concarácter de declaración jurada.

    El contenido, presentación y transmisión del CuadroInsumo Producto será normado por la SUNAT.

    Artículo 22º- B.- La importación de mermas, residuos,desperdicios y/o subproductos con valor comercialresultante de los proceso de maquila y/o ensamblaje, demercancías nacionales exportadas definitivamente y/oprovenientes del exterior se encuentran afectas al mismotratamiento tributario que el producto final. Si correspondea mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos convalor comercial de mercancías exportadastemporalmente para perfeccionamiento pasivo no seencuentra afecto al pago de tributo alguno.”

    Artículo 19º.- Modificación del artículo 25º delReglamento

    Sustitúyase el primer párrafo del artículo 25º delReglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercialde Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, por el texto siguiente:

    “ El traslado de las mercancías desde y hacia loslugares de ingreso y salida permitidos para laZOFRATACNA, será de responsabilidad del dueño oconsignatario, así como del transportista de lasmercancías. Este último deberá estar registrado ante laIntendencia de Aduana correspondiente. Si el ingreso seefectúa por Aduana distinta a los lugares de ingresopermitidos, el traslado se efectuará bajo el régimenaduanero de tránsito sujeto a la presentación de fianza.

    El traslado se podrá sujetar también a los acuerdossuscritos por el Perú en materia de Tránsito AduaneroInternacional de mercancías.”

    Artículo 20º.- Modificación del artículo 26º delReglamento

    Sustitúyase el primer párrafo del artículo 26º delReglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercialde Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, por el texto siguiente:

    “ Los usuarios de la ZOFRATACNA, podrán ingresarmaquinarias, equipos, herramientas y repuestos deorigen extranjero a la ZOFRATACNA y Zonas deExtensión a través de los depósitos francos de laZOFRATACNA, siempre que éstos se usen directamenteen las actividades desarrolladas por el usuario en laZOFRATACNA, gozando de un régimen especial desuspensión del pago de derechos e impuestos deaduanas y demás tributos que graven la importación, elmismo que será autorizado, en cada caso, por laAdministración de la ZOFRATACNA mediante Resoluciónde Gerencia General, dando cuenta a SUNAT de dichaautorización en un plazo de hasta cinco (5) días deproducida ésta. El plazo de permanencia será el mismoque el de la autorización del usuario. Vencido dicho plazoéste tendrá treinta (30) días para transferir dichos bienesa otro usuario, nacionalizarlos o reexpedirlos; en casocontrario, caerán en abandono legal, quedando adisposición de SUNAT siendo aplicable lo señalado en laLey General de Aduanas y su Reglamento.

    Artículo 21º.- Modificación del artículo 28º delReglamento

    Sustitúyase el inciso c) del artículo 28º del Reglamentode la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, por el texto siguiente:

    “c) Hacia la Zona Comercial de Tacna, de acuerdo alo señalado en el artículo 18º de la Ley incluidas lasmercancías ingresadas a la ZOFRATACNA por el puestode Control Fronterizo de Santa Rosa.”

    Artículo 22º.- Modificación del artículo 29º delReglamento

    Sustitúyase el artículo 29º del Reglamento de la Leyde Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, porel texto siguiente:

    “Artículo 29º.- La salida de mercancías desde laZOFRATACNA hacia el resto del territorio nacional,deberá cumplir con las normas legales y administrativasaplicables a las importaciones o demás regímenesaduaneros a los cuales se solicitan las mercancías.”

    Artículo 23º.- Modificación del artículo 30º delReglamento

    Sustitúyase el artículo 30º del Reglamento de la Leyde Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, porel texto siguiente:

    “Artículo 30º.- Los procedimientos internos deingreso, permanencia y salida de las mercancíasprovenientes del exterior o del resto del territorio nacional,en la ZOFRATACNA, estará a cargo de la Administraciónde la ZOFRATACNA. El ingreso, salida y traslado de lasmercancías a través de las aduanas del país, hacia ydesde la ZOFRATACNA, incluyendo los CETICOS y Zonade Extensión, será autorizado por SUNAT.

    Si el ingreso o salida de las mercancías se efectúapor Aduanas distintas a los lugares permitidos, el trasladose efectuará bajo el régimen aduanero de tránsito sujetoa la presentación de fianza o sujeto a los convenios

  • Pág. 306362 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005internacionales suscritos por el Perú en materia detránsito. SUNAT establecerá las rutas por donde setrasladarán las mercancías.”

    Artículo 24º.- Modificación del artículo 31º delReglamento

    Sustitúyase el artículo 31º del Reglamento de la Leyde Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, porel texto siguiente:

    “Artículo 31º.- La Administración de la ZOFRATACNAdeberá llevar un sistema de control de las mercancíasalmacenadas al interior de la Zona Franca y Zona deExtensión, que permita verificar periódicamente losinventarios existentes. Asimismo deberá contar con unsistema de código de barras que le permita identificar lasmercancías que ingresan y salen de la ZOFRATACNAcon destino a la Zona Comercial de Tacna.”

    Artículo 25º.- Modificación del artículo 32º delReglamento

    Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 32º delReglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercialde Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, por el texto siguiente:

    “La Administración de la ZOFRATACNA acondicionaráun área física para las tareas de supervisióndocumentaria de los funcionarios de SUNAT. La SUNATpodrá efectuar labores de revisión física aleatoria de lasmercancías que salen de los depósitos francos condirección a la Zona Comercial, la cual se realizará enforma conjunta y simultánea con el Comité deAdministración de la ZOFRATACNA. Asimismo, laAdministración de la ZOFRATACNA proporcionará lainformación necesaria a SUNAT para que implementeun adecuado control del ingreso y la salida de lasmercancías de la ZOFRATACNA, debiendo dichasinstituciones coordinar la instalación de sistemasinformáticos interconectados.”

    Artículo 26º.- Modificación del artículo 35º delReglamento

    Incorpórese como último párrafo del artículo 35º delReglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercialde Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, el texto siguiente:

    “Mediante Decreto Supremo refrendado por losMinistros de Comercio Exterior y Turismo y de Economíay Finanzas, se fijará el plazo y condiciones para otorgarla concesión al Operador, de conformidad con loestablecido en el artículo 35º de la Ley.”

    Artículo 27º.- Modificación del artículo 36º delReglamento

    Sustitúyase el tercer párrafo del artículo 36º delReglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercialde Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, por el texto siguiente:

    “El representante de los usuarios de la ZOFRATACNAa que se refiere el inciso f) del Artículo 39º de la Ley,deberá ser elegido entre los usuarios que desarrollencada una de las actividades señaladas en el Artículo 5º,de acuerdo al Reglamento que para tal efecto apruebe elComité de Administración.”

    Artículo 28º.- Modificación del artículo 39º delReglamento

    Sustitúyase el artículo 39º del Reglamento de la Leyde Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, porel texto siguiente:

    “Artículo 39º.- Las personas naturales o jurídicaspreviamente calificadas por la Administración de laZOFRATACNA, podrán recibir onerosamente el uso delotes de terrenos y de ser el caso con sus edificacionesmediante proceso de Subasta Pública, para el desarrollode las actividades contempladas en la Ley y en elpresente Reglamento, debiendo presentar una solicituddir igida a la Administración de la ZOFRATACNA,consignando la siguiente información:

    a) Datos de Identificación del solicitante y poderescon que actúa, de conformidad con los Artículos 113º y115º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

    b) Actividad económica a desarrollar, especificando lassubpartidas nacionales correspondientes, monto de inversión,volumen y valor de los insumos y productos, nivel de empleoa generar, área requerida y demás información que se requierasegún formato a ser aprobado por la Administración de laZOFRATACNA, según corresponda.

    No podrán calificar las personas naturales o jurídicasque hayan sido sancionadas con resolución de contratode usuario por incumplimiento de sus obligaciones.”

    Artículo 29º.- Inclusión del artículo 39º-A delReglamento

    Inclúyase como artículo 39º-A, del Reglamento de laLey de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, el texto siguiente:

    “Artículo 39º-A.- Las personas naturales o jurídicaspodrán ejercer la opción de compra de los lotes de terrenoy de ser el caso con sus edificaciones, recibidos encesión en uso. Para tal efecto dichos usuarios tendránque haber invertido en el desarrollo de sus actividadesde acuerdo al Plan de Inversiones presentado, y cumplircon las obligaciones que establece la Ley y el presenteReglamento para los usuarios.

    Las personas naturales o jurídicas previamentecalificadas por la Administración de la ZOFRATACNA,podrán recibir onerosamente en propiedad mediantecompra inmediata, los lotes de terreno de la ZOFRATACNAy de ser el caso con sus edificaciones, a través de unproceso de Subasta Pública, para el desarrollo de lasactividades contempladas en la Ley y en el presenteReglamento, debiendo presentar una solicitud dirigida a laAdministración de la ZOFRATACNA, de acuerdo a losrequisitos que establezca dicha Administración.

    En ambos casos, la adquisición en propiedad de los lotesde terrenos y de ser el caso con sus edificaciones, deberáregirse por el Reglamento General de ProcedimientosAdministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF.”

    Artículo 30º.- Modificación del artículo 41º delReglamento

    Sustitúyase el artículo 41º del Reglamento de la Leyde Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, porel texto siguiente:

    “Artículo 41º.- La Administración de la ZOFRATACNAserá la que determine la oportunidad de la Subasta Pública,la misma que deberá asegurar la adjudicación en formaonerosa de lotes de terreno y de ser el caso con susedificaciones, así como su cantidad, ubicación, dimensiones,precio base, forma de pago, oportunidad de la subasta,entre otros, de conformidad con la política de expansión ydesarrollo que apruebe dicha Administración.

    La Administración de la ZOFRATACNA designará unaComisión Ejecutiva, presidida por el Gerente General,para llevar a cabo el proceso de calificación previa y laSubasta Pública de los lotes de terreno y de ser el casocon sus edificaciones. El proceso se inicia con los actospreparatorios y culmina con el otorgamiento de la cesiónen uso o compra, mediante contrato, de conformidadcon las leyes que regulan la materia.”

    Artículo 31º.- Modificación del artículo 44º delReglamento

    Sustitúyase el artículo 44º del Reglamento de la Leyde Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, porel texto siguiente:

    “Artículo 44º.- El usuario deberá iniciar susoperaciones en un plazo no mayor de dos (2) años,contado a partir de la suscripción del contrato de cesiónen uso o contrato de compra. El incumplimiento de estadisposición determinará la resolución del contrato decesión en uso, contrato de compra y de usuario, asícomo la correspondiente reversión del lote de terreno yde ser el caso con sus edificaciones a dominio del Estado

  • Pág. 306363NORMAS LEGALESLima, sábado 17 de diciembre de 2005de conformidad con las leyes que regulan la materia.”

    Artículo 32º.- Modificación del artículo 45º delReglamento

    Sustitúyase el artículo 45º del Reglamento de la Leyde Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, porel texto siguiente:

    “Artículo 45º.- La utilización por el usuario del lotede terreno y de ser el caso con sus edificaciones, a findistinto a las actividades permitidas y/o autorizado por laAdministración de la ZOFRATACNA, dará lugar a laresolución del contrato de cesión en uso, de compra yde usuario, así como la correspondiente reversión dellote de terreno y de ser el caso con sus edificaciones adominio del Estado.

    Los usuarios que adquieran la propiedad de los lotesde terreno y de ser el caso con sus edificaciones,conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento estánimpedidas de transferir o entregar en uso dichapropiedad.”

    Artículo 33º.- Modificación del artículo 46º delReglamento

    Sustitúyase el artículo 46º del Reglamento de la Leyde Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, porel texto siguiente:

    “Artículo 46º.- La Administración de laZOFRATACNA llevará un registro de los usuariosautorizados a desarrollar las distintas actividadesseñaladas en el Artículo 7 º y 18 º de la Ley.”

    Artículo 34º.- Modificación del artículo 52º delReglamento

    Sustitúyase el primer párrafo del artículo 52º delReglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercialde Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, por el texto siguiente:

    “ Los contratos de cesión en uso, de compra y deusuario son de adhesión y sus modelos serán aprobadospor el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo apropuesta del Comité de Administración de laZOFRATACNA, debiendo contener de manera expresaentre otros, las causales de resolución de contrato y depérdida de la condición de usuario.”

    Artículo 35º.- Facultades de la SUNATLa SUNAT dictará las normas complementarias

    necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuestoen presente Decreto Supremo.

    Artículo 36º.-DerogaciónDeróguense el inciso d) del artículo 1º, el artículo 8º y

    tercer párrafo del artículo 22º del Reglamento de la Leyde Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR.

    Artículo 37º.-Del RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

    Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de ComercioExterior y Turismo y el Ministro de la Producción.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- A partir de la vigencia de la Ley Nº 28599,los usuarios que se hayan adjudicado lotes o galponesbajo los regímenes ZOTAC, CETICOS y ZOFRATACNAmantendrán sus derechos y obligaciones adquiridas porel plazo autorizado en sus respectivos contratos y podránadecuarse a lo establecido en la referida Ley.

    Segunda.- Queda establecido que la adjudicaciónen propiedad de lotes de terreno y/o edificaciones en laZOFRATACNA y los derechos que sobre ésta sederiven, no inhiben las acciones de control y fiscalizaciónque realice el Comité de Administración ni las obligacionesestablecidas por la Ley Nº 27688 y modificatorias y suReglamento.

    Tercera.- En un plazo máximo de 180 días calendario,a partir del día siguiente de la publicación de la presentenorma, el Comité de Administración de la ZOFRATACNAy la SUNAT, deberán realizar los estudios

    correspondientes que permitan implementar el controlde la franquicia de compra mediante el Sistema de códigode barras y los medios de pago, a que se refiere elpresente Reglamento. En tanto se realice dichaimplementación se continuará aplicando los distintivosde identificación colocados en los recintos de laZOFRATANCA y previamente a la salida de lasmercancías hacia la Zona Comercial.

    Culminado el estudio a que se refiere el párrafoanterior, el Comité de Administración de la ZOFRATACNAy la SUNAT, alcanzarán la propuesta correspondiente alMinisterio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETURpara que sea aprobado por Decreto Supremo, el mismoque establecerá la fecha de su implementación.

    Al día siguiente de implementado el código de barras,el Comité de Administración deberá destruir ante notariopúblico, previa comunicación a SUNAT todos losdistintivos que permitían identificar que la comercializaciónes exclusiva en la Zona Comercial de Tacna que no sehubiesen utilizado. Para tal efecto deberá cumplir conlos requisitos que SUNAT establezca. SUNAT podrápresenciar el acto de destrucción.

    Cuarta.- La SUNAT determinará los mecanismostransitorios de control de la franquicia de compra, hastaque se implemente los medios de pago.

    Quinta.- Mediante decreto supremo refrendado por losMinistros de Economía y Finanzas, Comercio Exterior yTurismo y de la Producción, en un plazo de veinte (20) díashábiles contados a partir del día siguiente de la publicaciónde la presente norma, se aprobará el Texto Único Ordenadodel Reglamento de la Ley Nº 27688 y normas modificatorias,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, modificado por el presente decreto supremo.

    Sexta.- Para efectos de la Certificación de Origen,cuando corresponda según lo establecido en losAcuerdos Comerciales suscritos por el Perú, lasmercancías resultantes de actividades industriales yagroindustriales, producidas en la ZOFRATACNA o enla Zona de Extensión, se considerarán originarias delPerú cuando cumplan con los requisitos de origenestablecidos en el Acuerdo pertinente.

    Sétima.- Por decreto supremo refrendado por losMinistros de Comercio Exterior y Turismo y de Economíay Finanzas, a propuesta del Comité de Administraciónde la ZOFRATACNA se aprobará el Reglamento deInfracciones y Sanciones, en un plazo no mayor a 90días hábiles, de publicada la presente norma.

    Octava.- En un plazo no mayor de 90 días hábiles,mediante decreto supremo refrendado por los Ministrosde Comercio Exterior y Turismo, Producción y deEconomía y Finanzas, a propuesta del Comité deAdministración de la ZOFRATACNA en coordinación conel Gobierno Regional de Tacna, se delimitará el áreacorrespondiente al Parque Industrial del departamentode Tacna, a efectos de ser considerado como zona deextensión.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los docedías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

    FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

    ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

    DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

    21468

    Designan miembros del ConsejoDirectivo de la Comisión Nacional deZonas Especiales de Desarrollo -CONAZEDE

    RESOLUCIÓN SUPREMANº 048-2005-MINCETUR

    Lima, 12 de diciembre de 2005

  • Pág. 306364 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005Vistos, el Oficio Nº 367-2005-EF/10, Carta Nº 303-

    2005/CCPP-P, Carta Nº 189-2005-CCIPT, Carta s/n dela Cámara de Comercio e Industria de Ilo de fecha 12 desetiembre de 2005, Carta s/n de la Cámara de Comercioy Producción de Mollendo de fecha 15 de setiembre de2005 y Resolución Ministerial Nº -2005-PRODUCE;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley Nº 28569, se crea la ComisiónNacional de Zonas Especiales de Desarrollo -CONAZEDE, como organismo público descentralizadodel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; encargadode supervisar los CETICOS y Zonas Francas;

    Que, la citada norma dispone que el Consejo Directivoestá integrado por un representante del Ministerio deComercio Exterior y Turismo, quien lo presidirá, unrepresentante del Ministerio de Economía y Finanzas,un representante del Ministerio de la Producción, unrepresentante de la Cámara de Comercio donde se ubicael CETICOS y, un representante de la Cámara deComercio de Tacna;

    Que, es necesario proceder a la designación delConsejo Directivo de CONAZEDE, de acuerdo con laspropuestas formuladas por los sectores y entidadesmencionados;

    De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594,que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos yLey Nº 28569;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Designar como miembros del ConsejoDirectivo de la Comisión Nacional de Zonas Especialesde Desarrollo - CONAZEDE, a los señores:

    - Silvia Lorena Hooker Ortega, en representación delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, quien lapresidirá;

    - Carlos Ramírez Rodríguez, en representación delMinisterio de Economía y Finanzas;

    - Carlos Reynaldo Ferraro Rey, en representacióndel Ministerio de la Producción;

    - Mario Rospigliosi Vera, en representación de laCámara de Comercio e Industria de Ilo;

    - Carla Alejandra Marquez Carpio, en representaciónde la Cámara de Comercio y Producción de Mollendo;

    - Carlos Sánchez Delgado, en representación de laCámara de Comercio y Producción de Piura;

    - Guillermo Martorell Sobero, en representación de laCámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna.

    Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

    ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

    21469

    Aprueban Segunda Revisión Presu-puestal del año 2005 al Convenio"Diseño de Estrategias de Promociónde la Realidad Peruana" celebradoentre PROMPERÚ y el PNUD

    RESOLUCIÓN SUPREMANº 049-2005-MINCETUR

    Lima, 12 de diciembre de 2005

    Vista la Carta Nº 1010.2005/PP.GG del GerenteGeneral (e) de la Comisión de Promoción del Perú -PROMPERÚ, solicitando la aprobación de la SegundaRevisión Presupuestal del Año 2005 en el marco del

    Convenio 00014390 "Diseño de Estrategias dePromoción de la Realidad Peruana" (ex PER/00/013);

    CONSIDERANDO:

    Que, la Comisión de Promoción del Perú -PROMPERÚ, forma parte de la estructura orgánicabásica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,constituyendo la Unidad Ejecutora 003 del Pliego 035 -MINCETUR;

    Que, con fecha 26 de julio de 2001, el GobiernoPeruano y la Comisión de Promoción del Perú -PROMPERÚ, de una parte, y el Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, de la otra,suscribieron el Convenio 00014390 "Diseño deEstrategias de Promoción de la Realidad Peruana" (exPER/00/013), que tiene como objetivo por parte del PNUDprestar asistencia técnica y administrar los recursosfinancieros de PROMPERÚ, y de parte de PROMPERÚ,desarrollar estrategias y políticas informativas sobre larealidad del Perú, a fin de presentarlo como un destinoprivilegiado para el turismo;

    Que, en el marco de dicho Convenio, se han venidoproduciendo ajustes en los montos a ejecutar, que hangenerado la formulación de diversas RevisionesPresupuestales;

    Que, en el presente ejercicio 2005, medianteResolución Suprema Nº 015-2005-MINCETUR, de fecha6 de abril de 2005, se aprobó la Revisión Presupuestaldel año 2005 al Convenio 00014390 (ex PER/00/013),hasta por la suma de US$ 13'643,321.00, la misma quees necesario ampliar por cuanto los procesos decontratación de bienes y servicios realizados porPROMPERÚ a través del PNUD, han resultado mayoresa la estimación que se hiciera al inicio del año;

    Que, conforme a la Sétima Disposición Final de laLey Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, la aprobación de Convenios deAdministración de Recursos u otras modalidadessimilares, que las Entidades del Gobierno Nacionalsuscriban con organismos o instituciones internacionalespara encargarles la administración de sus recursos, deberealizarse por Resolución Suprema refrendada por elMinistro del Sector correspondiente, previo informe de laOficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, en elque se demuestre las ventajas y beneficios de suconcertación así como la disponibilidad de recursos parasu financiamiento; dicho procedimiento debe emplearsetambién para el caso de las addendas, revisiones u otrosque amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas nocontempladas originalmente;

    Que, la Gerencia de Planificación, Presupuesto yDesarrollo de la Comisión de Promoción del Perú -PROMPERÚ, ha emitido el Informe S/N de noviembre de2005, y la Oficina General de Planificación, Presupuestoy Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,ha emitido el Informe Nº 473-2005-MINCETUR/SG/OGPPD, de fecha 13 de diciembre de 2005, mediantelos cuales se pronuncian respecto de las ventajas ybeneficios de la concertación de la Segunda RevisiónPresupuestal del año 2005 al Convenio 00014390 (exPER/00/013), que amplía el presupuesto del presenteejercicio en U$ 6'776,383.00; asimismo, emiten opiniónfavorable respecto a la disponibilidad de recursos parasu financiamiento;

    De conformidad con el artículo 3º del DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la SétimaDisposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 27790 -Ley Orgánica del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Aprobar la Segunda RevisiónPresupuestal del año 2005 al Convenio 00014390 (exPER/00/013) "Diseño de Estrategias de Promoción de laRealidad Peruana", celebrado entre la Comisión dePromoción del Perú - PROMPERÚ y el Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, am-pliando el monto de los recursos que serán administradospor el PNUD en el presente ejercicio fiscal hasta porla suma de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOSDIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO Y 00/100(US$ 20'419,704.00).

  • Pág. 306365NORMAS LEGALESLima, sábado 17 de diciembre de 2005Dicha Revisión Presupuestal consta de seis (6) folios

    que, visados y sellados, forman parte integrante de lapresente Resolución.

    Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

    ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

    21470

    Autorizan a empresas la explotación demáquinas tragamonedas en salas dejuegos ubicadas en los distritos de SanBorja y Lince, provincia de Lima

    RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 703-2005-MINCETUR/VMT/DNT

    Lima, 2 de diciembre de 2005

    Visto, el Expediente Nº 000394-2002-MINCETUR, defecha 27.08.2002, en el que la empresa Dakota GamingPerú S.A.C., solicita la renovación de la autorizaciónexpresa para la explotación de m�