diferencia entre doble jurisdiccion y doble juzgamiento
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8/15/2019 Diferencia Entre Doble Jurisdiccion y Doble Juzgamiento
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DIFERENCIA ENTRE DOBLE JURISDICCION Y DOBLE JUZGAMIENTO
1 - Doble Jurisdicción
Los delitos aduaneros, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1026 del Código Aduanero el
cual dice, las causas atribuidas a los delitos previstos en el Código Aduanero y e presa !ue
las "is"as ser#n sustanciadas$
a% & Ante sede Judicial en cuanto se re'iere a la aplicación de las penas privativas de la
libertad y otras, previstas en los arts. (6(, (6), y (*6 +incisos d%, e% % e i% as co"o elinciso '% e clusiva"ente en cuanto se re'iere a los "ie"bros de las 'uer as de seguridad.
b% - Ante el Ad"inistrador de la Aduana en cuya /urisdicción se ubiere producido el
ec o, en cuanto se re'iere a la aplicación de las penas de "ulta, co"iso y las de"#s
previstas en el art. (*6 incisos a%, b% c% y g%, as co"o ta"bi n en el inciso '%, acepto en lo
!ue se re'iere a los "ie"bros de las 'uer as de seguridad, tienen un doble /u ga"iento, es
decir se /u gan en ede penal y en ede ad"inistrativa, ya !ue ciertas penas +co"o las
privativas de libertad% deben ser aplicadas por el /ue en lo enal 3conó"ico o el Jue
4ederal, en caso !ue el delito se ubiere co"etido en alguna provincia y otras penas son
aplicables por la Aduana !ue es la encargada de aplicar tributos. 3s decir, se trata de dos
causas distintas por un "is"o ec o, con doble /u ga"iento y en distinta /urisdicción.
2 & Doble /u ga"iento$
3sto posibilita !ue un "is"o ec o sea /u gado si"ult#nea"ente por la Justicia y por un
tribunal ad"inistrativo, por lo cual se podr a considerar violatorio de garant as
constitucionales tales co"o el debido proceso, la pro ibición de /u gar dos veces el "is"o
ec o y las posibilidades de sentencias contradictorias +Caso De la 5osa alle/os, 5a"óns7Contrabando%.
8 - 9e bis in ide"
Las garant as b#sicas !ue aco"pa:an a las personas durante el proceso penal se co"pletan
con el principio lla"ado ne bis in ide" o non bis in ide", de acuerdo a este principio el
3stado no puede so"eter a proceso a un i"putado dos veces por el "is"o ec o, sea en
'or"a si"ult#nea o sucesiva. 3ste principio a sido consagrado por las di'erentes
constituciones de los pa ses liberales co"o una prorrogativa a 'avor de los i"putados con lo
!ue se pretende encartar un derec o por el cual una persona no puede ser perseguida dos
veces por la co"isión de un "is"o ec o delictuoso. 3l origen de esta garant a es uno de
los "#s re"otas conocidas por la u"anidad, aun!ue con di'erentes no"inaciones o
!ui #s conte tos, pero no es sino asta despu s de la 5evolución 4rancesa !ue ad!uiere la
designación de'initiva de ne bis in ide" o non bis in ide".
Al investigar y anali ar esta garant a constitucional surge b#sica"ente !ue a una persona
no se le puede perseguir dos veces por la co"isión de un "is"o ec o, desde el punto de
vista pr#ctico-procesal se le puede producir una con'usión al i"putado produci ndole
consecuencias des'avorables, y es obligación de los /ueces observar la "ultiplicidad de
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procesos !ue pude generar un "is"o aconteci"iento y !ue una incorrecta aplicación puede
vulnerar el principio ob/eto de estudio.
;aier nos e plica, por e/e"plo, !ue la regla del ne bis in ide" se i"pone a partir de ?odo ello est# conectado con el
derec o !ue tiene toda persona i"putada de una deter"inada conducta a !ue se resuelva
de "anera de'initiva en un pla o ra onable sobre las sospec as !ue pudieron recaer sobre
ella.