dictamen n° 02-2013.pdf

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~X/E.1/2XV2013 SECRET. GENERAL CAN DICTAMEN N°OZ-2013 +511-2213329 .>0-"'." . ...... 18/04/2013' 11:36 .. ~, ~ --" ::::;:-- .. -----==:-, ... : ~ .. DE LA SECRETARíA GENERAL DE LACOMUNIOAD ANDINA Conforme al articulo 25 del Tratado de Creación del Ttíbunal de Justicia de'la Comunidad Andina Sobre el reclamo de la' empresa JUUUS CAR IMPORTACIONES E.I.R.L. por supuesto Incumplimiento flagrante del artIculo 6, literales a) y b) de la Resolución' 1456 "Casos Especiales de Valoración Aduanera"; articulo 2, literal g), y artículos 45.1 y 45.2, literales e) y g) de la Resolución 846 "Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de I¡¡s Mercancías Importadas"; y"artículos 7.1y 7.2 literales c) y g) del "Acuerdo relativo a la Aplicación del Articulo VII del AC\lerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994" (Acuerdo sobre Valoración de la OMC), anexo a lá Decisión 571, por parte de la República del Perú, a través de la Superln(endencia Nacional de' Aduanas y de' AdministraCión Tributária (SUNAT),al desconocer 'la facultad de/importador a declarar mercadería' en, base a los métodos de valoración previstos en el .ordenamIento jurídico andinO, . lima, Hde abril de 2013 l. RELACIÓN DE LAS ACTUACIONES PROCESALES 1. . E/dia 9 de novi,~fl1pre dé 2012, la empresa JULlUS CAR IMPORTACIONES EI.R.L .. (en adeiante La Reciamante, o JULlUS CAR) presentó. por medio de. slí apoderado y, at. amparo de lodispue$to en el artíCulo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de.~usticia:de- la Comunidad Andina .(en adelante Tratado del Tribunal), un' reclamopo(<iFsupuest~'. '.' incumplimiento fla~rante de diversos artículos del ordenamiento juridi~'andirjº~.baj(Fla,:._. consideración que la República del Perú, a través de la SuperintendenCia Nacional. ¡;le," Aduanas y de Administración Tributaria' (SUNAT). habría desconocido el derecho del importador a declarar mercadería en base a los métodos de valoración previstos ..en~1 . ordenamiento jurídico andino. _. . 2. Mediante comunicación SG.C/E.1.1/3508/2012 de fecha 13 de noviembre de 2012. la . Secretaría General solicitó a La' Reclamante se sirva ratifit.ar, dentro del plazo de quince (15) díl'lS hábiles, su declaración de no. haber "acudido simultáneamente y por la misma causa ante un tribunal nacional", tal como lo establece el articulo 14 de la Decisión 623 . "Reglamento de la Fase Prejudicial de la AcciÓn de Incumplimiento". Dicho requerimierito" fue absuelto por la empresa JUlIUS CAR mediante escrito recibido el dia 21 de noviembre de 2012. . 3. Mediante comunicaciones SG-RlE,1,1J389/2012, SG-C/E.1.1J3768/2012 y SG- C/E.1.1J3769/2012, ,de fecha 5 de diciembre de 2012, la SecretarIa General admitió el reclamo presentado, dio traslado del mismo y comunicó la Goncesión de un plazo de veinte (20)iJJas hábiles para la present<jción de la cOntestación por parte del Gobierf)o de Perú, y para la remisión de los elementos de informacíón pertinentes, por los demás Paises Miembros. 4. El 3 de enero de 2013 fue recibido el Facs 1m iI N" 367-2012- MINCETURNMCElDNINCI del. Mínisterio de COme[<::io Exterior y Turismo de Perú . (MINCET\.JR), a través del cual solicitó, al amparo de 10dispuesto en el articulo 17 de la Decisión 623, prórroga del término cotlferido para la contestación del reclamo, Dicha Solicitud fue aceptada por la Secretaría General, concediéndose un plazo adicional hasta el 12 de febrero de 2013. La citada decisión fue puesta en conOCimiento de los demás Parsas .Miembros y de La Reclamante. ' .~~ . "

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Dictamen N° 02-2013.pdf

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  • ~X/E.1/2XV2013

    SECRET. GENERAL CAN

    DICTAMEN NOZ-2013

    +511-2213329

    .>0-"'." .

    ......

    18/04/2013' 11:36

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    ~ --"::::;:--.. -----==:-,...: ~..

    DE LA SECRETARA GENERAL DE LACOMUNIOAD ANDINA

    Conforme al articulo 25 del Tratado de Creacin del Ttbunal de Justiciade'la Comunidad Andina

    Sobre el reclamo de la' empresa JUUUS CAR IMPORTACIONES E.I.R.L. porsupuesto Incumplimiento flagrante del artIculo 6, literales a) y b) de la Resolucin'1456 "Casos Especiales de Valoracin Aduanera"; articulo 2, literal g), y artculos45.1 y 45.2, literales e) y g) de la Resolucin 846 "Reglamento Comunitario de laDecisin 571 - Valor en Aduana de Is Mercancas Importadas"; y"artculos 7.1y7.2 literales c) y g) del "Acuerdo relativo a la Aplicacin del Articulo VII delAC\lerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994" (Acuerdosobre Valoracin de la OMC), anexo a l Decisin 571, por parte de la Repblicadel Per, a travs de la Superln(endencia Nacional de' Aduanas y de'AdministraCin Tributria (SUNAT),al desconocer 'la facultad de/importador adeclarar mercadera' en, base a los mtodos de valoracin previstos en el.ordenamIento jurdico andinO, .

    lima, Hde abril de 2013

    l. RELACIN DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

    1. . E/dia 9 de novi,~fl1pre d 2012, la empresa JULlUS CAR IMPORTACIONES EI.R.L ..(en adeiante La Reciamante, o JULlUS CAR) present. por medio de. sl apoderado y,at.amparo de lodispue$to en el artCulo 25 del Tratado de Creacin del Tribunal de.~usticia:de-la Comunidad Andina .(en adelante Tratado del Tribunal), un' reclamopo(

  • , '18104/2613', 11: 36 +511-2213329

    --,SECRET. GENERAL CAN

    5. COnfecha 23 de enero de 2013 fue recibido el Oficio W100.002.210.000033. remitidopor el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del Gobierno de Colombia. junto con elOficio adjunto N 000033 de la Direcci6n de Impuestos y Aduanas' Nacionales (OIAN).mediante el cual proporciona diversos elementos de informacin en el marco delprocedimiento de la referencia. Dicha comunicacin fue puesta en conocimiento de los

    , dems Pases Miembros y de la empresa re~lamante. '

    6. El dia 1 de febrero de 2013 fue recibido el Oficio N" 11-2013.MINCETUR/VMCEIONINCI, a travs del cual el MINCETUR de Per present contestacinal reclamo.

    11. IDENnFICACIN DE lOS HECHOS Y DESCRIPCiN DE LAS MEDIDAS

    Segn lo sealado por La Reclamante. el incumplimiento flagrante por parte de laRepblica del Per del articulo 6, Iiteraesa) y b) de la Resolucin 1456 "Casos Especialesde Valoracin Aduanera"; a'rtleulo 2, Jiteralg}, y articulas 45,1 y 45.2, litemles c) y g) de la,Resolucin 846 "Reglamento Corn!Jnltario de la D.eCisin571- Valor en Aduana de lasMercancias Importadas'; y articulas 7.1 Y 7.2 Iiteraies e) y g) del 'Acuerdo relativo a laAplicacin del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de1994' (Acuerdo sobreValoracl6n de 1" OMC), anexo a la Decisin 571; se origin a partir,de la aplicacin por parte de la SUNAT de la~siguientes medid,as:

    e Utilizacin de precios de referencia de manera errnea y desnaturalizada a lasimportaciones de vehculos Usados reparadosylo rea,condicionados,en mrito, a ,los, 'cuales se susmuyen ls yalores dec1arad()spor i.ln valor may(lr. con el consiguiente ,,' 'pago en excesode trbutos a la importacin, '

    ' Uso indebido de publicaciones extranjeras pra' deter.minarpreios,dE referEiriti .. ,para mercancfas no similares. " '> ;

    Aplicacin dellnstruGtivo de Valoracin de Vehculos Usados INTA~fT.01-08.~ersi6~."3, Y su modificatoria - aprobada por Resolucin de Superintendencia' NacionalAdjunta de Aduanas N" 203-2012/SUNAT/A de fecha 27 de abril de 2012 - queincumplira lo establecido en normas internacionales y comunitarias (Decisi6n 571 yResoluciones 848 y 1456).

    111. AR9UMENTOS DE LAS PARTES

    1. Argumentos de La Reclamante

    De acuerdo a lo sealado por La Reclamante, JULlUS CAR IMPORTACIONES E.I.R.L. esuna empresa conformada por capital netamente peruano, dedicada a la importain ycomercializacin de todo tipo de mercanclas, especialmente vehiculos usados de cualquierparte del mundo al territorio comunitario. Algunos de dichos vehculos son adquiridossiniestrados para su posterior reparacin y/o reacondicionamiento en talleres autorizadosdel sistema denomnado CETICOS.'

    1.1 DescrJpci6n del incumplimiento

    . . ~.

    Afini1a La Reclamante que, luego de efectuar las reparaciones y/o reacondicionamiantosde los vehculos a s,erdeclarados ante la,SUNAT para su importacin definitiva (pues 105 :, . .l'",CETICOS tienen oridicin c;lezona geogrfica extraterritorial y de tratamiento eCon6micO.'especial para efectos' tributarios),lil Administracin Aduanera Peruana descariocela -facultad del importador de declarar la mercadera en base a los Mtodos de Valoracin delos Casos Especiales de Valoracin aprobados por la Resolucin 1456 de la Secretarfi'

    Por sus sigla$,;~Ce~trosde Expo~cin.Transformad6n. Industria, ComerdarlZBdn y SCN'vIcios.

  • " ,. 18/64/2013 11: 35

    "'.;', .

    +511-2213329.

    SECRET. GENERAL CAN

    General de la Comunidad Andina, apl.icndoles en su defecto un Instructivo de Trabajo"Valoracin de Vehculos Usados' INTA-IT.01.08, Versin 3 (en adelante Instructivo INTAVersiri 3) y su modificatoa aprobada por 'Resolucin de Superintendencia NacionalAdjunta de Aduanas N 203-20121SUNATfA de fecha 27 de abl de 2012.

    Destaca que a travs de dicha conducta, la Administracin Aduanera Peruana estaradesconociendo y desnaturalizando la potestad de declarar conforme al precio deadquisici6n, ms gastos de reparacin y otros (Artculo 6 literal b) de la Resolucin 1456),imponindole a su empresa la utilizacin de precios de referencia, sin cumplir con losparmetros establecidos en normas internacionales .de fa Organizacin Mundial delComercio (OMe) y la Comunidad Andina (Decisin 571 y Resoluciones 846 y 1456).

    1.1.1. Sobre el Incumplimiento del artculo 6, literal a) de la Resolucin 1456

    Manifiesta La Reclamante que el articulo 6 de la Resolucin 1456 regula el caso especialde valoracin aduanera relativa a las marcanc~s reparadas, raacondicionadas,remariufactur~das, transformadas o reconstruidas, autorizando la aplicacin de cualquierade los criterios sealado.s en dicho dispositivo. Hace alusin adems a que eLartculo 4 dela norma en cuestin establece que el orden de aplicacin de los citados cmerios podr serreglamentado por la legislacin interna de cada Pas Miembro, para su mejor aplicacin.

    Afinna adems que la norma en comento establece como uno de los criterios vlidos devaloracin el de losptecios de referencia, de aplicacin mediante la utilizaci6n de valoresestablecidos para la mercanca importada en condicin de reparada, reacondlcionada,remanufactul

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    " .. ,

    18/04/2813', 11: 36 +511-2213329

    ". ~", . -

    iSECRET. GENERAL CAN

    Seala JULlUS CAR que el numeral 2 del artculo 53 de la R~slucin 846 establece eqmoregla que la aplicacin' de pre,clos de, referencia no debe contrariar lo dispuesto en elartculo 7 del Acuerdo sobre Valoracin de la OMe y el artIculo 45 de la ReSOlucin846.Ambos dispositivos establecen Quelos precios de referencia no deben sustentarse en:.. . .

    c) el precio de mercancas en el mercado nacional del pas exportador;g) valores arbitrlilros o fiCticios.

    Destaca nuevamente en ese contexto, que la aplicacin de los precios de referencia, deacuerdo al Instructivo INTA Versin 3 y su modificatoria, tiene lugar determinando el valoren aduana de los vehculus irllpurllitJus l:l lIavs del pr~cio tJeun vehculo similar obtenidode la publicacin de vehculos usados, al cual debe adicionarse ylo deducirse los montosconsignados en las publicaciones por conceptos tales como kilometraje recorrido, tipo detransmisin u opcionales. Hace alusin adems a que las publicaciones utilizadas son loslibros denomlr-ladosNADA,BLACK BOOK, YELLOW BOOK y CARFAX.

    .....

    Afirma JULlUS CAR que ellteral e) del numeral 2 del artculo 45 de la Resolucion 846 ydel mismo numerai del artIculo 7 del Acuerdo sobre Valoracin de la OMe prohbe que elvalor en aduana se sustente en el precio de mercancas en el mercado nacional del paisexportador: Manifiesta ,adems que, de manera complementaria a esta prohibicin, elnumeral 1 del articulo 5~ de la Resolucin~6 establece que los precios de referenciadeben corresponder a informacin' del mercado intemacionai en un periodo determinado afin de garantizar 'Ia validez y eficaCia de los mismos. Destaca asimismo que,contrariamente a dichas disposiciones, el numeral 6.1.2 del Instructivo INTA Versin 3 ..establece que para r~sefect6s. de ia valoracin en estos casos. deben ser u~lIzadas las..publicaCiones del pa!s' de exportacin, siendo que para los vehculos adquiridos y .procedentes de Japn se utiliza la publicacin RED BOOK. en tanto Quepara lo.svehculos: ...~.'adquiridos y procedentes. de' los Estados Unidos de Amrica.son utilizadas . las .publicaciones del NADA o BLACK BOOK. Estos libros son eiaborados en' el mercadonacional de dichos pases exportadores, c;;i:Jntrariandoas la normativa COri'l.uoilaria,'-e.incurriendo de esta manera en una de las prohibICionesque la hcen inaplicable.

    Finalmente, hce alusin JULlUS CAR a que el referido insiruclivo de valoracn viola laprohibici6n en virtud de la cual el valor en aduana no debe sustentarse en valores ficticios(literal g), reiterando el

  • "~~~r!~~g;F~~,~~~~~~'P;':.:'>'.'1,~/04/2E)13 .11:3.6,

    . .+511":2213329

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    SECRET. GENEP~ CAN.'.-' -

    bJ Precio9 de mercancias Idnticas o similares: Afirma JUlIUS CAR que las fuentes a. lasque acude la SUNAT mediante el Instructivo INfA Versin 3, esto es;ls librosNADA, "8LACK BOOK. YEllOW BOOK y CARFAX no contienen prcos deVl>nculosidnticos, al no estar referidos a mercancfas reparadas, reacondicionadas,remanufacturadas, transformadas o reconstruidas en las mismas condiciones queaquellas sujetas a valoracin, ni tampoco contienen precios de vehculos similares,pues' tos que allf aparecen son valores de vehculos usados que no presentannil)guna de las caractersticas sealadas (reparada, reacondicionada,remanufacturada, transformada o reconstruda),

    1.1.4. Sobre el incumplimiento de la norma contenida en el literal b) del.,artcvlo 6 de la Resolveln 1456

    Respecto a este punto, seala La Reclamante que el numeral 6.2 del Instructivo INTAVersin 3 (modificado) estarra incumpliendo con lo previsto en el citado dispositivo andino,toda ve:,de la Repblic;;J Peruana", .

    5

    J~~, .

  • . ". ,18/0'4/2013 11:36 +511-2213329 SECRET ~ 'GENERAL CAN

    ,. ,Segn lo manifestado por Per, dicha malJif!1l!taclnresultara confusa, ya que por unaparte la Reclamante declara no haber incurTido a instancias nacionales judiciales adema'ndar la pretnsin objeto del. reclamo, mientras qUe por otra parte declara haberiniclado un proceso anta sede nacional en virtud al literal b) del artculo 3 de la Resolucin961, Ello pues no permitira dilucidar de,manera clara y precisa si la empresa en cuestinhabra o no iniciado un proceso judicial en forma simultnea en sede nacional ycomunitaria, ra:z:npor la cual diChacontradiccin debe ser aclarada.

    2.1.2. Respecto a la supuesta conducta' reiterativa del Estado peruano enbase al DictamenN 02-2008

    Seala el Gobierno peruano que en virtud al Dlclamen N" 02.2008, el Instructivo INTAVersin '2 no recogla plenamente los criterios contenidos en el artculo 3 literal b) delProcedimiento de los Casos Especiales de Valoracin Aduanera, aprobado por Resolucin961. en la medida que el histructivo en cuestin coml;linaba los elementos de dos de loscriterios (precios de' referencia y precio de factura' ms gastos de reparacin oreacondicionamiento). Reconociendo tal situacin, la SUNAT derog la referida versin 2 yaprob la versin 3' mediante Resolucin de Superintendencia N" 167-2009-SUNAT/A,modificada por Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N" 203-2012-SuNAT/A; a fin de recoger con exactitud los tres criterios previstos en el artIculo 3literal b) de la entonces VigmteResolucin 961, a saber: precios de referencia, en sudefecto elcrtterjo valor de tacfurams gastos de reparacin yen defecto de este ltimo. laestimacin proporcionada por un peritoindependienle del comprador y del vendedor;

    Ahonda Per sealalido{jue~nla presente accin de incumplimiento no se cuestonal.

  • 18/04/2013 11:~6

    "

    +511-2213329 SEO

  • SECRI;T. GENERAL CANiS/EW211i3 11: 36 +511-2213329

    o", ..-, _,. ,';'" ...,..~' ..:-.",. -.

    p

    ~- ~- . INTA Versin 3, al aludir a .precoconsignado etila factura o contrato"; no incurre en.,incumplimiento algtJnode las Resoluciones 846 1456.' "

    2.2.2. Sobre el incumplimiento del numeral 1, merales e) y g) del numeral 2de/artculo 45 de la' Resolucipll 846, y literales e) y g) del numeral 2 del.artculo 7del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC

    Respecto 8 este punto, er Gobierno peruano seala que el Instructivo INTA Versin 3reconoce el empleo de publicaciones sob.re vehiculos usados emitidas. por empresasespecializadas (RED BOOK, NADA y BLACK BOOK) para determinar el valor en aduanade los vehCulos usados importados al' Per repClrados yfo reacondicionados de losCETICOS o ZOFRATACNA; Afirma adems que tales publicaciones provienen deempresas donde se da cuenta de los precios de exportacin de los vehculos usados,constituyendo as libros o revistas especiCllizadas que contienen precios de carcterinternacional de mercancas similares a las que se valoran, y calificando por tanto comoprecios de referencia de acuerdo al.artculo 2 iteral g) de la Resolucin 846. En tal sentido,.su utilizacin no podra configurar incumplimiento alguno de lo dispuesto en el literal 1 dlartculo 45 de la Resolucin 846. .

    '.' ~-'~.,.: ..

    Por otro lado, La Reclamante sostiene que e/Instructivo INTA' Versin 3 incurrira en laprohibicin prevista en el numeral 2.c) del artculo 45 de la Resolucin 846, concordanteCon el numeral 2.c) del artculo 7 del Acuerdo'sobre Valoracin de la OMC. referida aprecio de mercancas en el mercado nacional del pars exportador.

    Con relacin a dicho argumento, el Per c

  • 3. Argumentos del Gobierno de COloni~ja

    .i~~0~i.:Y1{.~-~~FtS~~.:~~'.~"':,,', ' '18/04/2013 , 11: 36,

    ". '~' ,+5~22i3329

    .' ,SECRt. GENERAL CAN'

    , Afirma Colombia que en el articulo 6 de la Resolucin 1456 se indican algUnos criterIospara estabJecer el valor en aduana' de mercancas que posterior a su adquisicin, jeroantes de su importacin, hayan sido reparadas" ,reacondicionadas'" remanufacturadas,transformadas o reconstruidas. Manfiestaque si bienes cirto qu ,lospiecimi dereferencia constituyen uno de e.tos, criterios, tales, pr!3clos ihdefectiblemente debenearr.espondera los establecidos para vehculos importados eQ la~ rhish;a. condiciones dereparacin' ti reacondiclonamienio. Por consigUiente. si no se cuenta con' dichainformacin. S!3acudir al siguiente criterio y as sucesivamente hasta' establecer el valoren aduana de la mercanca importada.

    A juicio del Gobiemo colombiano, los' vehculos usados difieren ,de los reparados oreacondicionados; por tanto, reemplazar el valor real en"aduana de los vehfculos reparadoso reacondicionados por un precio de referencia que. corresponde al del mercado interno

    ' para vehfculos usados en el pals de exportacin (e incluso de otro pars) no es viable.conforme a lo previsto en los literales,c) y g) delartcuJo 45 del REiglamento Comunitario(Resolucin '846). ello debido a que /os precios de referencia no corresponden a los demercancas idnticas o similares. Concluye por tanto afirmando Que la Administracin deAduanas del Per no estara aplicando en forma prevalente las norm'ascomunitarias. comolo establece el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN), .' ,

    . . . ' .' . :.., -. '. .'.

    ,IV. CONSIDERACIONES. SOBRE EL' '.'ESr;DO '. t:lE Cl)MPUMIENTO DELORDENAMIENTO JURIDICO DE LA COMUNJDAOANDINA

    1.

    1.1.

    Cuestiones prevas planteadas por el Gobierno de Per. " . , ..~. -

    RespectO a que la reclamante ha recurrido simultneamente a lriburales,naclonales,y sede comunitaria " , " . '.. " .

    Con relacin a ste punto. el Gobiemo peruano seala que la declaracin formulada por la;,," 'Reclamante mediante escrito de fecha 9 de noviembre ,de 2012,3 no permitira dilucidar de manera clarasj sta habra o no inicildo un proceso jUdicial en forma simultnea en sedenacional y comunitaria, contraviniendo ,loestipulado en el artIcUlo 14 de la DeCisin623. ,"

    Sobre el particular, debe precisarse quemediante comunicacin SG-C1E,1.1/3508/2012, defecha 13 de noviembre de 2012, ,esta Secretaria General requiri a la empresa JULlUSCAR a fin que Se ratifique en el contenido de la declaracin incluida en su primer escrito.en el sentido de no haber "acudidosimulfneamente y por la misma causa ante un tribunalnacioner, 'trmite que fue,absuelto mediante,carta de fecha 21 de noviembre. en fa cual laReciamantesei,lI que,su declaracin original (cuestionada por Per) constitufa 'un error'"que obedece a que el estudio jurdico que nos patrocna, involuntariamente tom loconsignado en otro caso similar al nuestro, y lo eXpres como parte de Jos fundame,ntos denuestra reclamaci6n". Adicionalmente, dicha empresa seal:

    "En consecuencia, reiteramos lo eXpresado en dicho prrafo debiendo tenerse comono [Jliest por obedecer e un error, y ms bien nos ratificamos de manera eXDresa.einequvoca en nuestra declaracin ,de no haber acudido a lOs tribunales de laJusticia

    .~.. ',;ordinara del Pero planteando una reclamacin por la misma causa; va sea en Iorma ,'.:'anterior o simultnea" (nfasis aadido por la,Secretara' General). '

    .No &st~Clamas aclarar. qve no PU~9 entBnderse que la preSliJnt~'9cJamaOin ya' fue. ejercitade por ante Jo,tribunales ordirrarkJs .de /8 ]u$ficie pero:ma y por lo mismo nrn vemos impedidas de aetJdir a las Insfandascomunitarias; J

  • 18/04/2813 11:~5 +511-2213329 SECRET. GENERAL CAN

    1011/28

    ----------------~---------_- .._ft. _....;.... ._.~,.vlida de no haber acudido. slinultneainentei' y por la misma causa ante un tribunalnacional, en los trminos estipulados en e.t;artcuI014-de la Decisin 623. En virtud a elio,la presente cuestin previa formulada por el Gobierno de Per debe ser desestimada.

    1.2. Respecto a la supuesta conducta reiterativa del Estado peruano en base

  • +511"':2213329 SECRET. GENERAL CAN

    a)

    b)

    e)

    Precio.de referencia establecido para la mercanca importada en condicin dereparada, reacoodicnada,.remarufacturada, transformada o reconstruida; sinadicionar el valor de la reparacin, reacondicionamiento; transformacin o.reConstruccin.Precio negociado, n trminos FOB. por tales mercancas en el estado deadquisicin, adicionado con el importe de la reparacin, reacondiclonamiento.remanufac/ura, transformacin o reconstruccin. Este valor. debe incluir el.cos/o de los materiales Incorporados. de la mano. de obra, envases oembalajes de ser el caso, y el beneficio de quien efiJetli el trabajo.Precio estimado por un perito en la materia, independien.te del comprador yvendedor, siendo el costo asumido por el importador".

    7

    Es preciso sealar qUe. con respecto a la anterior Resolucin sobre Casos Especiales deValoracin. Resolucin 961" se mantienen en el instrumento actual los criterios anteriores'3unque con precisiones en sus conceptos y textos, permitiendo ta'rribin la aplicacinallernativade cualquiera de estos criterios. Ntese adems que deacuen:lo a lo sealado. en. el. artculo 4 de la Resolucin1:456;s los Pases Miembros tenen la facultad de. reglamentar internamente el orden de aplicacin de los crilerios establecidos en losartCulOs de la referlda ReSolucin. En virtud a ello, a partir de la entrada' en vigenCia deeste dispositivo andino, el Gobierno de Per qued facultado para establecer el orden deaplicacin de Jos criterios encuestjn. . , .

    De la revisin de fa Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N0 203-. 201;ijSUNAT/A de fecha 27 d abril de 2012.; Se Qbserva qu sta modific el Instructivo...de Trabajo 'Valoracin de V~hculos Usados" INT)\-IT.01.08 (Versin 3) incorporando el.G9liierno dE) Per, ~mo primer criterio a. ser tillzdo en lavaloraci6n de mercancasre'parad?s, reacondicionadas. Jeinanufacturadas, transformadas o reconstruidas previas asu nacionalizadOn, la tilizaCin de precios de referencia .. No. obstante. dilbe:leners,e.' ..presente (ueen el caso de los preyiosderefere"r;lciasu aplicacin est condcionadaa quese cumpla con lo establecido en loshumerale~ 56 y-67 del artculo 53 del HglamentpComunitario de la Decisin 571.; aprobado por ReSOluCin 846, adems deevit(ilieurr;i[,eri.las prOhibICiones senaladas en l artculo 45 de dicho instrumento. . .... . . -:." '.

    Finalmente; en cuanto a la utilizacin de precios de referencia obtenidos de publicacion'essobre vehculos usados en buen estado que se editan en diversos pases y en los cualesse pueden obtener valores referenciales para modelos estndar y los cOstos aproXimadosde elementos adicionales. cabe sealar que en aplicacin deL artculo 6.1 de la Resolucfn1456. los mismos podran resultar pertinentes, toda VE)zque 105 vehculos usados que sereparan o reacondicionan en l trritorio nacion,,1 peruano previo a su. importaCin no seadquieren en dicho estado al momento de su venta p"ra la exportacin, siend:.presentados para el despacho aduanero de importacin en buenas condiciones {inCluso

    l. Resolucin 961 fue derogad. pO,el articulo18 de", R"",ludn 1456 adoptad. el 28 de febrero de 2012.

    ArUcuJo 4.- Reglamentacin Interna de los criterios pa~ determinar el ~lor eneduan~;El orden de ap/Jcad6n de losct1t9fios Bstab/et;ioos n 10$ 8ft/CUlos df: la PresfJnfe Resoluc;n para !ktermr'Jar el vaTor en adv8na, pcdr $~ff/91emtmtado Por la ler;;sk7cin inlerna {le cada Pais MislTfbfO, paro $U maJor aplicacin .

    .Los-preclf!s de nitemncia tembin Podrn stIr tomados camo.b?StJ de par1,l(japara la valwBci(m. ncaFnanle CLJendo i:~

    ~::;~=~::;~~U;:~~~::'f=;~~=::.~~=:::~::&:=:::d:::l~: ,.:f...~;.~ ~._..~,-~,.,.:.,:"':.,..'~.::.;..~.~...,.~;.;.~;..~{E!,r;:Jg.61fJ.~i~~d1ferentesl pero e.n le meqirh 'r;Je'~:~ble.l0mando las dB~S Pret;:Qiiciot?e~ sobl'f1 el gi-ado ~ .. ' ~__ ~W~i'ii.?I((f.ql p$ y Cgstos eJepJ'Oduccl6n d91 rrii$trlO,. qtic inc!diiln en 91 nlv91 de prC/os'cJe /as.it7ercancias tomadas,""COtl~cin". . . .. ..... . ................~~s'P'&I;:iosfiJe f9l9rencJl1 debern N>tar.\1igenls.en el mlsrho momento o.en un momento' aproximado."8/a lecha dele factura comercial o eJelCQJ"lir:ato 00 ;;omprsventa. CUZJndo no se di6{XJnf)a d9 pre~ ckJ il1fereneia v/gentes Bf

    . motelo (le la negocacJ6n, 59 podrn .utlllzar precios COTT&spot'/dienles 8 periodos ~CM6mjcoslo ms prximosPoSibi$, '8lO$ pwJtxJos i2ntes :ss8ItJdos, Con las Ciebk:ta$ actue/izac;ones,. .

  • .. " ..-~-:,.-,......:.' ," ".-' .

    18/04/2013 11:36

    .-.",

    +511-2213329 SECRET. GENERAL CAN

    .-;" .

    certificadas po/entidades verificadoras).' En tal sentido, esta Secretara General consid~~aque el hecho de tomar como precio de referencia el establecido en las publicaciones sobrevehculos usados en buen estado, adicionando los fletes y seguros correspondientes, aefectos 'de establecer el valor en aduana de dicha mercanca, no resultara contrario l

    . ordenamiento Jurdico andino .

    .2.2. Sobre el Instructivo de ValoraCin de Vehculos' Usados - Procedimiento INTA-IT:01,08 (versin 3)

    Respecto a esie punto, esta Secretara General observa que, luego de emitido el Dictamen02-2008, el Gobierno de Per procedi a derogar el Instructivo de Valoracin de VehculosUsados INTA-IT,01.08 (versin 2), y sustituirlo por el nuevo Instructivo de Trabajo'Valoracin de Vehculos Usados' INrA-IT.01.08 (versin 3), mOdificado medianteResolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 203-20121SUNAT/A defecha 27.04~12. Este Instructivo. me.)dficado incorpora la. siguiente metodologa de-valoracin de vehculos usados ingresados a.los CETICOS y ZOFRATACNA:

    "IV. NORMAS GENERALES

    "";." A) De la va/oracin de vehculos usa.dos reparados o reacondicionadosen laZOFRATACNA y/o en los .Centros .deExportacin, Transformacin, Il'Jdustria,Comercial7.8ciny $ervicios.(CETlCOS). . '. .

    Con re/acqn a losm?todos de valoracin, para la determinacindelva/(jren: .aduana . de: vehiculos lisados reparados o reacondiCinados en .la - .ZOFRATACNA y/onlos Centros de Exportacin, Transforma.cin,InduStria,Comercializaciny Servicios (CETlCOS) se debe tener en cuen/E!losigliilntifh- '. . .. ..

    - - " ..-.-" .1. Primer mtodo del valor def,ansaccin de mefea1c~as:ff,;>temtod.n()..'.

  • 1SECRET. GENERAL CAN

    se debe adicionar y/o deducir los montos, consigt'Jados enpublicaciones, poi el kilometraje recorrido, por eltipo de..transmisino porlos opcionales como: aire ac()ndicionado, sun roor, tapiz e/easIento, entreotros. que presenta el vehculo a valorar respeClode un veh/CUloestndar de la publicacin (..) . . .

    il0412il13' 11: 36 ..+511-2213329

    6,1.1. Al velar del vehculo obtenido de la publicaCin se le adclona elgasto total par el transporte internacional, el gasto por eltransporte interno en el Per, el 'gasto del seguro por eltransporte internacional y nacional del vehlculo, el gasto porconcepto de ingreso del vehiculo a la ZOFRA TACNA y/o losCEnCOS, el. monto de la utilidad' cuando exista una ventasucesiva antes de la nacionaliza~in y de corresponder, el gastopor los opcionales incorporados en la ZOFRATACNA y/o en losCETlCOS que no hayan sido adicionados y/o deducidos segnla publicacin.referidos en el numeral 6. 1. .

    En aplicacin de este criterio no' forman parte del v810r enaduana, el monto por concepto de reacondicionamiento y/o .. reparacin del vehfculo, que incluyen el valor de los materiales,mano de obra y el benefciocorrespondiente. .

    6.1.2. Para la utilizacin de las Publicaciones, se considera el siguienteorden de prelacin en forma sucesiva y excluyente: '. .. . . .

    ,. ;:"

    '-', "a)

    b)

    La. publicacin que corresponda._a la..fecha. de latransaccin del vehiculo que se valora, :enel pals' deexportacin segn faCturacomerCial, ,::: .. - .=:"La publicacifl que corresponda a la fecha ms proxitj1'" .anterior o posterioi a la fecha de la transaci;inreterida'n-'-el literal'. a), dntro de un periodo de cuatro -m;ses,priorizando la publicacin correspondiente a la fechaanterior. .

    Si los preoios de la publioacin estn en funcin al ao delmodelo, la comparacin se efecta considerando el afio delmodelo del vehculo a valorar.

    6.1.3.. El precio del vehculo que figura en la publicacin a tomarse en,.cuenta debe corresponder a una vente al por mayor o al pormenor, en el mercado del pas de exportacin de aCuerdo.alnivel comerc

  • SECRET ..GENERAL CAN

    .0 reconstruccjn, el costo de los materiales incorpoi'ados, de la manoobra yel beneficio d.quieneffictu el trabajo; asimismo, el gasto totalpor: el transporte internacional, por el transporte Interno en el f>er, por elseguro correspondiente al transporte internacional y nacional delvehlculo, por el concepto de ingreso del vehiculo a la ZOFRA TACNA y/olos CETICOS, y de correcsponder el.gasto por los opcionales incorporadosen la ZOFRATACNA y/o lo"scETlCbS y el monto de la utilidad Cuandoexista una venta sucesiva8ntes de la naCionalizacin (Modificadomediante RSNAA N" 203-20121SUNA T/A deI28.Abrii.2012).

    rt~~}~fu~~*~f~~~~f.:..t~~,~"';>?:-::~~~r:'~:-',-::~:"!"'\':.?,,:".-:-;""::: ....: 1~/02.3. Sobre la posibilidad de utilizar las publicaciones denominadas "RD BOOI

  • SECRET. GENERAL CAN

    "._.,,,', :

  • ...1/.0

    +511-2213329

    , ' .. '~'---"-~" ..... , ....,' ~'.....-.- :-'~,-.c ." :'.~ ~J'.':~..,.,....:~.::.,- .;:.'.'~--:"~"..,r.:'~T',;::_'.':~,:,:),..~."':,,:,,:r!...,,,..~~::.~-:~~.;?.:.!':;..~~:::\. ~""'::,,: ~.-:.:'.-::;.,";:c"';Finalmente; es importante destacar, tal como fuera sealado con anterioridad, que s bienla utilizacin de precios de referencia obtenidos de publicaciones sobre. vehlculos usada:!' .en buen estado que se editan en diversos pases y en los cuales se pueden obtenervalores referenciales para. modelos estndar y los costos aproxlmados de elementosadicionales pueden resultar pertinentes,'S el heCho que dichas publicaciones esten

    - ....

    ,."

    Pgina 21 del pronunciamiento del TJCAN emitido en el marco del Proceso ~P ..2012. Ntese ~re. .a .9fedos dQ119gar.8 deha oond~in. el TJCAN 'analiza las publicaciones denominadas wREO BOOK"'. "'BLACK BOOK'",'YELlOW BOOI

  • basadas en precios de venta interna del mercado nacional del pas exportador (con,.~[~alidad distinta a .!Lperuaria) generara la conviccin en esta Secte\ara General que ..._'......dichos precios resultar/an arbitral'iOs,ncumplindose con ello con el.articulo 45, numeral ;2,

    ...... literal g) de la ~esolucin 846, y artculo 7, numeral 2, literlg). del Acuerdo 'SobreValoracin de la OMC, anexo a la Dclsin 571. De la misma manera, al no 'contenerdichas publicaciones precios de referencia vlidos para efectuar la valoracin de las .mercancas objeto de anlisis, se estara incumpliendo tambin con el artculo 6, literal a)de la Resolucin 1456.

    '.

    Sobre la base de los argumentos expuestos, esta Secretara General est en capacidad deconcluir que, si bien la utilizacin de precios de referencia constituye un criterio vlido paraefectos de llevar a cabo la valoracin de vehculos usados reparados y/oreacondcionados, la utilizacin de Jos libros "RED BOOK', "NADA" y "SLACK BOOK", alreflejar precios del mercado del pais exportador, no guarda relacin con los parmetrosseflalados por la norma andina y adicionalmente, con lo sealado por el TJCAN.

    Teniendo en cuenta lo anterior, esta Secretara General considera que el Estado perUanohabra incumplido con los siguientes instrumentos del ordenamiento jurdico andino, debidoa las razones que a continuacin-se exponen: .

    1. Artculos 45, numeral 1de la. Resolucin 846. y 7, numeral 1 del Acuerdo sobreValoracin de la OMC, anexo a la Decisin 571: siguiendo el criterio del TJCAN en elmarco del Proceso'56-IP-2012, la utilizacin de precios de referencia que contienenprecios Internos de mercancas en los me"rcadosde Japn y Estados Unidos (pasescon una realidad econmica distinta a la. peruana) no constituye un. "criteriorazonable" para la valoracin de mercancas reparadas; rea

  • ., .. PASECRET. GENERAL cAN+511-2213329

    -,

    ....,':Ui-, -:r.,:' .N>t:,.;:;>,','-~).'l. .'-.

  • . 18/04/2013 11: 3 +511-2213329 SECRET. GENERAL CAN

    .------ ~~.-'-&k:~

    Vehculos u,sados INTA-rJ;.01,OB,Versin 3. y'su modificatoria -:-.aprobada por Resolucin .,de Superintendencia NaclonalAdjunta de Ad,uanasN" 203-2012/SUNAT/A de fecha 27 de .

    . abril de 2012 - ha incurrido en incumplimiento del artculo 6, literal al de la ResoluCin.14!:i6, Y artculos 45, numera' 1 y literales .0) yg) ,del numeral.2de fa Resolucin 846; yartculo 7 numeral 1 y literales e) y g)del numeral 2 del "Acuerdo relativo a la Aplicacin del.Artculo VII del Acuerdo Genera! sobre Aranceles Aduanros y Comercio de 1994", anexoa la Decisin'S71

    . VII. MEDIDAS APROPIADAS PARA CORREGIR EL INCUMPUMIENTO

    En aplicacin de lo dispuesto por el artculo 4 del Tratado del Tribunal de Justicia de la .Comunidad Andina, la Repblica del Per se encuentra obligada a adoptar las edidasnecesrias para dar cum miento.a las normas comun aOas ma n de vi' naduanera, baj~ el ~rjnc~~io.de primaca del ordenamiento jurldico comunitariOen especialilrlUr nn In Innllllllll Ifl. ..VIII. PLAZO PARA REMlilR INFORMACiN

    De conformidad con el artculo 21 del Reglamento de la Fase Prejudicial de la Accin de.. In~u~'plimjento. la Rep.~~~C2a~.':!J:~~.gY8.~dr;i~jY!1,Bl8~.~f'-JJUWf6&1~!8~sr61ilblaas. a Q9rregirel incumplimiento o expresar su posicin.

    . ;.'

    .":.:'..:19 .

    ..,,-

    00000001000000020000000300000004000000050000000600000007000000080000000900000010000000110000001200000013000000140000001500000016000000170000001800000019