dictamen determina orden de subrogación de ff.mm

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Este dictamen aclara la forma de subrogar los cargos de jefatura y directivos.

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Page 1: Dictamen determina orden de subrogación de FF.MM

ID Dictamen: 012554N10 Vista preliminar

Indicadores de Estado

Nº Dictamen 12554 Fecha 09-03-2010

Nuevo NO Reactivado SI

Alterado SI Carácter NNN

Origenes MUN

Referencias

-

Decretos y/o Resoluciones

-

Abogados

FAR

Destinatarios

Pilar Sanhueza Montero

Texto

Destinación de funcionarios municipales no es un medio de proveer cargos públicos, ni por esa vía pueden efectuarse nombramientos. La regla general de la subrogación es que asuma las funciones quien siga en el orden jerárquico y que reúna los requisitos para ello, sin desmedro de que alcalde podrá determinar otro orden de subrogación cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes.

Acción

Aplica dictámenes 3093/2003, 12750/2007

Fuentes Legales

ley 18883 art/70, ley 18883 art/78, ley 18883 art/79 dfl 163/19321/94 inter art/4

Descriptores

destinación, subrogación cargo de otra planta, mun

Documento Completo

N° 12.554 Fecha: 09-III-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Pilar Sanhueza Montero, funcionaria grado 11 de la planta técnica de la Municipalidad de Cerrillos, reclamando en contra de la destinación de la que fue objeto a contar del 18 de diciembre de 2009, desde la Dirección de Obras Municipales a la jefatura, grado 8, del Departamento de Servicios Generales, de la Dirección de Administración y Finanzas, de esa entidad edilicia, en calidad de subrogante, lo cual, a su juicio, infringiría la normativa legal vigente.

Requerido su informe a la Municipalidad de Cerrillos, ésta lo evacuó a través del oficio N° 100/035/2010, de 2010, manifestando, en síntesis, que con el fin de mantener la continuidad de la función pública, adoptó dicha medida atendido, por una parte, que la recurrente satisface las exigencias habilitantes para desempeñar la referida plaza y, por otra, que no existía personal dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas que reuniera los requisitos previstos en los artículos 78 y siguientes de la ley N° 18.883.

Al respecto y como cuestión previa, es menester hacer presente que la medida de destinación que prevé el artículo 70 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, no constituye un medio de proveer cargos públicos, sino que consiste en la determinación del lugar en que debe ejercerse una plaza de denominación genérica, razón por la cual por dicha vía jurídica no pueden efectuarse nombramientos, ya que la destinación supone necesariamente la mantención de la titularidad del cargo que ha

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desempeñado el funcionario a quien se destina, siendo improcedente la asunción de aquél en propiedad, en el cargo al cual ha sido destinado. Asimismo, la destinación sólo puede tener carácter de transitoria, ya que no significa un cambio del cargo del afectado, sino que constituye una mera encomendación de funciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.093, de 2003).

Precisado lo anterior, no es dable confundir la medida de destinación con la figura de la subrogación -como se advierte en la especie, según el tenor de lo dispuesto en la resolución N° 103/018/2009, de 2009-, atendido que, respecto de esta última, el citado artículo 78, de la ley N° 18.883, establece que la regla general es que asuma las respectivas funciones, por el sólo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.

No obstante ello, agrega el artículo 79, del mismo cuerpo estatutario, el alcalde podrá determinar otro orden de subrogación cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes, siendo menester precisar en este sentido, que la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.750, de 2007, ha concluido que en el ejercicio de la referida facultad, el alcalde debe limitarse a los términos en que esa atribución se encuentra conferida, según los cuales sólo puede alterarse el orden de la subrogancia siempre que en la unidad no exista un funcionario de la planta municipal que reúna los requisitos para desempeñar las labores correspondientes.

Ahora bien, en relación a este último punto, el decreto con fuerza de ley N° 163-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior -que adecúa, modifica y establece la planta del personal de la Municipalidad de Cerrillos-, fija en su artículo 4° como requisitos para desempeñar el cargo de la especie, esto es, el de jefatura adscrito al grado 8, el poseer el título de Administrador de Empresas y una experiencia de a lo menos un año en el sector municipal, los que de acuerdo a lo informado por ese municipio, reuniría la recurrente.

En este contexto, es dable concluir que en el caso en análisis, se ajustó a derecho la subrogancia dispuesta por el municipio, en el entendido de que han concurrido, efectivamente, los presupuestos antes mencionados para tal efecto, sin perjuicio de lo cual, esa entidad edilicia deberá tener presente, en lo sucesivo, lo indicado en relación a la destinación.

Ramiro Mendoza Zúñiga

Contralor General de la República