derecho mercalntil

42
Universidad de El Salvador Facultad Multidisciplinaria de Occidente Departamento de Ciencias Económicas Ley de Registro de Comercio y su Reglamento. Asignatura: Derecho mercantil I. Docente: Lic. Carlos Barillas García. Alumnos: Alvarado Ramos, Joselin Beatriz. Barrientos Barrientos, Larisa del Carmen. García Rodríguez, Kevin Alberto. Morales Sermeño, Yazmin Yahaira. Pineda Gómez, Wendy Stephanie. Ramírez González, Adriana Estela. Rodríguez Mancía, Ricardo Antonio. Zúniga Vásquez, Ana Mercedes.

Upload: rikrdhithoow-uvhithoow-rodriguez

Post on 09-Apr-2016

226 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Leyes,Derecho, Mercantil ESA

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho Mercalntil

Universidad de El SalvadorFacultad Multidisciplinaria de OccidenteDepartamento de Ciencias Económicas

Ley de Registro de Comercio y su Reglamento.

Asignatura: Derecho mercantil I.

Docente: Lic. Carlos Barillas García.

Alumnos: Alvarado Ramos, Joselin Beatriz.

Barrientos Barrientos, Larisa del Carmen.

García Rodríguez, Kevin Alberto.

Morales Sermeño, Yazmin Yahaira.

Pineda Gómez, Wendy Stephanie.

Ramírez González, Adriana Estela.

Rodríguez Mancía, Ricardo Antonio.

Zúniga Vásquez, Ana Mercedes.

Santa Ana, octubre de 2015

Page 2: Derecho Mercalntil

Ley De Registro De Comercio

Capítulo I

Naturaleza y fines.

Art. 1.- el registro de comercio es una oficina administrativa dependiente

del centro nacional de registros, en la que se inscribirán matrículas de comercio,

locales, agencias o sucursales y los actos y contratos mercantiles; así como los

documentos sujetos por la ley a esta formalidad; asimismo, se depositarán en esta

oficina los balances generales, estado de resultados y estado de cambios en el

patrimonio, acompañados del dictamen del auditor y sus respectivos anexos.

Con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de la función registral, el registro

y los registradores deberán observar en sus procedimientos el cumplimiento de los

principios generales que rigen el derecho registral, siendo los siguientes:

Principio de rogación: la inscripción podrá pedirse por quien tenga interés en

asegurar el derecho que se trata de inscribir, o por su representante, mandatario o

encargado. La sola presentación del instrumento, solicitud o documento, dará por

iniciado el procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio por el

registrador hasta su conclusión

Principio de prioridad: todo documento registrable que ingrese primero al registro,

deberá inscribirse con anterioridad a cualquier otro título o documento presentado

posteriormente

Principio de legalidad: conforme al principio de legalidad, solamente se

inscribirán en el registro los documentos que reúnan los requisitos de fondo y forma

establecidos por la ley. El registrador será responsable, mediante la calificación de

los documentos, del cumplimiento de este principio.

El registrador es personalmente responsable de las inexactitudes contenidas en los

asientos que haya autorizado y certificaciones que haya extendido.

2

Page 3: Derecho Mercalntil

Art. 2.- el registro tendrá los siguientes fines:

A) Dar publicidad formal a los actos o contratos mercantiles que según

la ley la requieren.

B) Publicar materialmente de manera periódica en su órgano oficial

todos los datos a que se refiere el art. 484 del código de comercio.

C) Dar eficacia jurídica a los títulos inscritos, contra terceros, y proteger

la buena fe de estos últimos asegurándoles por medio de los datos

que les suministre.

D) Originar derechos o situaciones jurídicas, por medio de inscripciones

en el registro.

Art. 3.- el contenido de las inscripciones de registro se presume exacto, pero

la inexactitud por error o falsedad de los asientos, no perjudicará los derechos que

los terceros de buena fe hayan adquirido conforme aquéllos.

Art. 4.- las inscripciones, expedientes y documentos que forman parte del

registro, son públicos. Cualquier persona tiene derecho a consultarlos y a pedir

certificaciones de los mismos o en relación con ellos, en los términos establecidos

por la ley.

Art. 5.- los documentos sujetos a inscripción y no registrados, no

producirán efectos contra terceros.

Capítulo II

Organización del registro.

Art. 6.- la oficina del registro de comercio tendrá asiento en la ciudad

de san salvador y competencia en todas la república. Se podrá crear las

oficinas seccionales que se estimen convenientes y fijar la circunscripción

territorial que les corresponda.

3

Page 4: Derecho Mercalntil

Art. 7.- la oficina del registro será dirigida por un director quien debe ser

abogado y Notario de la república. Contará con los servicios de registradores de

comercio, de contadores públicos y de un administrador.

Los registradores de comercio tendrán las facultades de calificación e Inscripción

de documentos o actos, que conforme a esta ley tengan obligación de registrar.

Las resoluciones que pronuncien y los actos en que intervengan en el ejercicio de

sus funciones, surtirán efectos jurídicos.

Art. 8.- para ser director o registrador de comercio se requiere: ser salvadoreño,

abogado y notario que tenga autorización para el ejercicio de ambas funciones no

menor a cinco años, de moralidad y competencia notorias, estar en el ejercicio de los

derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a su

nombramiento. El contador público deberá tener título reconocido por el estado y

por lo menos tres años de ejercicio profesional.

Art. 9.- el nombramiento del director, registradores de comercio, contador

público y administrador, lo hará el centro nacional de registros. Los demás empleados

serán nombrados por el director ejecutivo del mismo.

Art. 10.- corresponde a los registradores:

A) Calificar, de acuerdo con el código de comercio, esta ley y

demás ordenamientos legales, los documentos que se

presenten para inscripción.

Art. 11.- corresponde a la oficina del registro:

A) Recibir las solicitudes de registro y hacerlas constar en asientos

de presentación.

B) Recibir documentos mercantiles, hacer constar su asiento de

presentación e inscribirlos con el solo trámite de la calificación.

C) Tramitar las solicitudes de registro de matrícula de empresas

y de locales, agencias y sucursales, de traspaso, de suspensión.

4

Page 5: Derecho Mercalntil

D) Recibir en depósito los balances generales, los estados de

resultados y de cambio en el patrimonio correspondientes al

mismo ejercicio del balance general de los comerciantes,

E) Organizar, con sistemas adecuados y eficientes, los índices y el

archivo General del registro

F) Publicar el órgano oficial a que se refieren los arts. 484 y 485 del

código de comercio.

Art. 12.- El director y los registradores de comercio, el contador público y

administrador, así como los empleados encargados del examen de, estarán obligados

a guardar secreto en los asuntos que tuvieren conocimiento por razón de sus

cargos.

Capítulo III

Materias de registro

Art. 13.- en el registro se inscribirán y registrarán, así como se recibirán en

depósito, cuando corresponda:

I. Las matrículas de empresa y el registro de locales, agencias y

sucursales.

II. Las escrituras de constitución, modificación, fusión, transformación y

liquidación de sociedades.

III. Los documentos por los cuales se modifiquen, sustituyan o revoquen

los mencionados poderes o nombramientos.

IV. Los contratos de venta a plazos de bienes muebles, que, se

presenten para ser inscritos.

V. Las escrituras de emisión de bonos y las de modificación y

cancelación de las mismas.

VI. Las escrituras de constitución, modificación y cancelación de

fideicomisos.

5

Page 6: Derecho Mercalntil

VII. El formulario en que se constituya una empresa individual

de responsabilidad limitada.

VIII. Los balances generales certificados de comerciantes, así como los

estados de resultados y estado de cambios en el patrimonio,

acompañados del dictamen del auditor y sus respectivos anexos.

IX. Cualquier otro documento, acto o contrato que esté sujeto a

formalidad de registro conforme el código de comercio o leyes

especiales.

Capítulo IV.

Documentos susceptibles de inscripción.

Art. 14.- los documentos que se asienten o depositen en el registro serán:

I- Instrumentos públicos.

II- Instrumentos auténticos.

III- Documentos privados, cuyas firmas hayan sido legalizadas.

IV- Balances generales certificados de comerciantes; así como los estados

de resultados y estado de cambios en el patrimonio, sin necesidad que

se autentiquen sus firmas, acompañados del dictamen del auditor y sus

respectivos anexos.

Capítulo V.

Calificación de documentos mercantiles.

Art. 15.- los registradores calificaran bajo su responsabilidad:

I. Los requisitos y formalidades extrínsecas del documento presentado.

II. La capacidad y personería jurídica del otorgante o de su representante.

III. La validez de las obligaciones.

La calificación se basará en los documentos presentados y en los

correspondientes asientos de registro.

6

Page 7: Derecho Mercalntil

Art. 16.- los documentos que deben inscribirse en el registro de comercio.

Capítulo VI.

Clases de asientos.

Art. 17.- en el registro de comercio se harán, de acuerdo con el código de

comercio, esta ley y el reglamento respectivo, las siguientes clases de asientos:

I. Asientos de presentación.

II. Anotaciones preventivas.

III. Inscripciones provisionales o definitivas.

IV. Asientos de rectificación.

V. Asientos de cancelación.

VI. Anotaciones marginales.

A) asientos de presentación.

Art. 18.- El registro generara la respectiva boleta de presentación en

duplicado que expresara número de la presentación, fecha y hora de la misma;

descripción del acto o contrato que contiene el documento; nombre/s y apellido/s,

denominación o razón social, según corresponda del otorgante del acto; nombre/s

y apellido/s del presentante, de la persona a ser notificada y descripción del

medio, así como otros datos que estime conveniente el registro.

Art. 19.- generado el número de presentación, los efectos de este siento

durarán hasta que se efectúe la inscripción o se deniegue en forma definitiva.

B) asientos de anotaciones preventivas e inscripciones definitivas.

Art. 21.- serán un resumen de lo esencial del documento que se registra,

y comprenderán el nombre y las generales de los otorgantes, las cláusulas del

contrato o la declaración que contenga, circunstancias de que el notario dé fe en el

documento.

7

Page 8: Derecho Mercalntil

Art. 22.- se anotaran preventivamente los documentos siguientes:

I. Los instrumentos presentados a registro. Esta anotación podrá

hacerse solamente una vez y caducara a los noventa días, a partir de

la fecha en que fue asentada.

II. La certificación de la demanda a que se refiere el art. 470 del código

de comercio.

III. El mandamiento de embargo diligenciado, que recaiga sobre cosas

mercantiles o sobre cualesquiera otros bienes o derechos que estén

inscritos en el registro de comercio

Art. 23.- las inscripciones definitivas producirán efectos legales a partir de la

fecha y hora de la presentación al registro. En las inscripciones deberá constar la

fecha y hora de presentación.

Art. 24.- anotando o inscrito en el registro cualquier documento, no podrá

inscribirse otro que lo contraríe, sin el consentimiento del titular a quien afecte o

sin mandamiento judicial.

C) asientos de rectificación.

Art. 26.- el registrador podrá rectificar por sí, bajo su responsabilidad,

únicamente las omisiones y errores materiales cometidos en los asientos de los

libros del registro, cuando el documento respectivo estuviere todavía en la oficina.

Art. 27.- si el registrador notare el error material o la omisión, después que

el documento ha sido devuelto al interesado, solamente podrá hacer la

rectificación por consentimiento de este y mediante nueva presentación del título

en la oficina, cerciorándose que no ha sufrido alteración. En este caso no pagaran

derecho.

Art. 28.- inscritos los documentos presentados al registro, está prohibido al

registrador anular, eliminar, modificar o alterar los asientos de los libros o de sus

bases de datos.

8

Page 9: Derecho Mercalntil

El incumplimiento a lo establecido en este art. Será sancionado con la normativa

interna de trabajo del centro nacional de registros, sin responsabilidad penal o

civil.

D) asientos de cancelación.

Art. 31.- la cancelación de una inscripción se hará mediante el asiento del

documento que la motiva, excepto en el caso del art. 34; o por razón que se

pondrá al margen de la inscripción que se cancela, cuando se hace en virtud de

despacho librado por autoridad competente. En este último caso, el despacho se

guardará en el archivo de la oficina para que pueda ser consultado por los

interesados.

Art. 32.- podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total

de las inscripciones:

I. Por consentimiento expreso de los interesados.

II. Cuando se extinga por completo el hecho.

III. Cuando se declare judicialmente la nulidad o la falsedad del título en

cuya virtud se haya hecho la inscripción.

IV. Cuando se declare judicialmente la nulidad de la inscripción.

V. Cuando se trate de un embargo y haya transcurrido el término de la

prescripción extintiva de la acción ejecutiva o de la caducidad de la

instancia.

Art. 33.- procede la cancelación parcial de los asientos del registro, cuando

se extinga parcialmente el derecho inscrito, o se declare judicialmente la nulidad.

Art. 34.- los asientos que contengan un plazo determinado de vigencia,

quedaran cancelados por el simple transcurso del plazo.

Art. 35.- serán un resumen de lo esencial del documento en virtud del cual

se hacen y contendrán el nombre y generales de los otorgantes, la declaración

que contenga, la clase de documentos que la motiva y su fecha.

E) anotaciones marginales.

9

Page 10: Derecho Mercalntil

Art. 37.- siempre que se haga una inscripción que en cualquier forma afecte

o tenga relación con otra anterior o la extinga, se anotara al margen de la primera

la existencia de la última.

Art. 38.- las notaciones marginales son de tres especies:

I. Anotaciones de modificación, actos que alteran sustancialmente los

asientos marginados.

II. Anotaciones de relación, que atañen a actos conexos con los que se

marginan.

III. Anotaciones de cancelación, que tienen por objeto indicar que se ha

extinguido el derecho.

Art. 39.- contendrán el número, libro y registro en que conste la inscripción

nueva; datos que el registrador juzgue necesarios. Serán autorizadas por dicho

funcionario, con media firma.

Art. 40.- las marginales de modificación se refieren a los asientos en que

conste el cambio del contenido de cualquier cláusula de un acto o contrato.

Art. 41.- las marginales de relación atañen a los asientos en que consten

nombramientos de directores y gerentes de las sociedades de capitales, de los

administradores de sociedades de personas, nombrados fuera de la escritura

social; las nuevas emisiones de títulos valores en los asientos de la escritura

social de la emisora.

Art. 42.- las marginales de cancelación se refieren a los asientos en que se

extinga total o parcialmente el derecho, relación o situación jurídica garantizados.

Art. 43.- no podrá haber marginal de cancelación, sin previo asiento del

documento por medio del cual se extinga, transfiera o transmita el derecho,

relación o situación, excepto cuando se hiciere en virtud de despacho librado por

autoridad competente.

F) reglas especiales sobre el registro de documentos.

10

Page 11: Derecho Mercalntil

Art. 44.- calificado un documento, se ordenara su inscripción si fuere

procedente, mediante resolución firmada por el registrador, en la cual se indicara

los documentos que se tuvieron a la vista para calificarlo, así como los datos

necesarios para especificar el respectivo asiento de presentación.

La inscripción hecha por cualquier otro medio, comprenderá los datos esenciales

del documento y la resolución que ordene su inscripción.

Art. 45.- al pie de todo el documento inscrito se pondrá una razón que

exprese el número, inscripciones, registro y fecha en que fue asentado. La razón

será autorizada por el registrador, el funcionario o empleado en quien delegue.

Art. 46.- si los derechos a que se refiere al acto contenido en el documento

que deba inscribirse, estuvieren afectados por gravámenes o derechos de

terceros, inscritos en el registro, que no impidan la validez del acto conforme a las

leyes; y tales no aparecieron del instrumento, el registrador, suplirá la omisión

haciéndolos constar en la resolución que ordena el respectivo asiento.

Art. 47.- cuando el documento que ha de inscribirse contuviere errores,

inexactitud u omisiones que hagan imposible identificar los derechos o bienes a

que se refiere, opongan en peligro grave los intereses de las partes, se denegará

su inscripción. Las partes podrán otorgar documentos de rectificación, en cuyo

caso se ordenará la inscripción de ambos, en un solo asiento. En la resolución que

ordene la inscripción, que figurara en cada uno de los documentos, se hará

constar la existencia de los dos y la circunstancia de inscribirse en un mismo

asiento.

Art. 49.- podrán inscribirse en el registro los documentos públicos o

auténticos emanados de país extranjero, siempre que hayan sido debidamente

autenticados y hayan de surtir efecto en el salvador.

Capítulo VII

Nulidad de las inscripciones y de las cancelaciones

11

Page 12: Derecho Mercalntil

Art.50.- será nula la inscripción cuando haya inseguridad absoluta sobre las

personas contratantes o titulares de los derechos, su capacidad civil o mercantil o

derechos que se han querido garantizar con el asiento.

Art.53. El asiento de una cancelación será nulo:

1- Cuando judicialmente fuere declarado falso o nulo el título en cuya virtud se

haya practicado.

2- Cuando no se exprese claramente en ella la inscripción que se cancela.

3- Cuando no contenga las circunstancias expresadas en el art. 35

4- Cuando se trate de una cancelación parcial, no se exprese claramente en

ella la parte del derecho que se extingue o la parte del título que se declaró

nulo.

Capítulo VIII

Libros del registro.

Art.55.- las inscripciones del registro, sus clases, su número, la forma de

autorizarlos, su contenido, las reglas para su manejo y control y demás

circunstancias técnicas, se especificaran en el reglamento de esta ley.

Capítulo IX

Reposición de libros e inscripciones.

Art.56.- por efecto de siniestro u otro imprevisto quedasen destruidas o

llegasen a faltar en todo o en parte las inscripciones el registrador lo hará saber al

juez de primera instancia competente, y hará constar cuales son las inscripciones

que han sido dañadas y en qué forma.

Art.57.- el órgano ejecutivo en el ramo de economía, con presencia del

atestado (documento oficial) que remita el juez de primera instancia, ordenara la

reposición de las inscripciones, previniendo a los interesados que dentro de tres

12

Page 13: Derecho Mercalntil

meses, contados desde la publicación del respectivo decreto de aquel órgano,

presenten de nuevo sus títulos al registro. Este plazo podrá prorrogarse

Art.61.- por las inscripciones de reposición no se pagara derecho alguno si

los documentos se presentaren a la oficina del registro dentro del plazo fijado por

el órgano ejecutivo. Los que se presenten después de dicho plazo, pagaran los

derechos de arancel.

Capítulo X

Arancel del registro.

Art.63- el trámite de registro de matrícula de empresa mercantil, de acuerdo

a su activo, causara los siguientes derechos

Activo Hasta un activo Pagara

$ 2000 $ 57150 $ 91.43

$ 57151 $ 114286 $ 137.14

$ 114287 $ 228572 $ 228.57

$ 228573 Sin limite $ 11.43 por cada

$100000

Para el trámite de registro de renovación, por cada local, sucursal o agencia, por la

renovación anual de los anteriores, por el trámite de registro de traspaso y por el

Traspaso de local, agencia o sucursal, por cada uno de ellos se debe pagar

$34.29.

Art.64- el pago de los correspondientes derechos por el trámite de registro y

la solicitud de renovación anual de la matrícula y registro de locales, sucursales o

agencias se realizara durante el mes de su cumpleaños, si el titular es persona

natural, y dentro del mes en que se inscribió la escritura si es una persona jurídica.

13

Page 14: Derecho Mercalntil

Si la solicitud de renovación o el pago de los derechos no se efectuaren en los

periodos antes indicados, se podrán realizar dentro de los noventa días siguientes

a partir del vencimiento de los plazos estipulados pagando recargos sobre el

derecho de la matrícula.

Art.65- si no se ha solicitado la renovación, caducara el derecho de

matrícula, procediendo el registro a su correspondiente cancelación. No obstante

la cancelación el interesado podrá solicitar la rehabilitación de la matricula

caducada.

Documentos mercantiles:

Tramite/limite Pago de derecho

Registro de documentos

mercantiles/$2000

$1.00 por centena de dólar EE.UU.

Inscripción de escritura pública/

$11428

$ 0.57 por setenta de dólar EE.UU.

Asiento de cancelación de documento $ 6.00

Embargo de una empresa mercantil/

$12000

$1.00 por cada millar en activo

Art.70- por la legalización de libros u hojas destinadas para la formación de

los mismos se pagaran $0.10 por cada folio u hoja.

Art.71- por depósito de balances iniciales, de generales de cierre de ejercicio

o de liquidación, estados de resultados y de cambios en el patrimonio,

correspondientes al mismo ejercicio del balance general, acompañados del

dictamen del auditor, se pagaran $17.14.

Certificaciones y constancias

1- Por la certificación literal de inscripción $6.00 más $0.25 por cada una de

las hojas de que conste la certificación solicitada.

14

Page 15: Derecho Mercalntil

2- Por cada certificación extractada en relación de una inscripción $12.00.

3- Cualquier otra certificación literal no especificada en lo anterior $3.00 por

cada documento.

4- Por cada constancia se cobrara $5.00.

Art.73- por todo documento de valor indeterminado, así como cualquier otro

documento no especificado en ese arancel, se pagara en concepto de derechos

por trámite de registro $6.00.

Art.74- cuando un documento o solicitud resultare denegado en su

inscripción por cualquier causa legal, no habrá lugar a devolución de los derechos

originalmente causados y si el documento fuese presentado nuevamente a

inscripción, deberá pagarse nueva tasa de derechos conforme a este arancel.

Art.75-están exentos de pagos de derechos de registro el ministerio público a

las municipalidades.

Capítulo XII.

Incompatibilidades, impedimentos, excusas y sanciones.

Art.79- el cargo de registrador es incompatible con el del funcionario o

empleado de cualquier de los órganos del estado y también con el ejército de

abogacía, salvo a asuntos propios.

Art.80-el registrador no podrá calificar, ordenar la, ni firmar el asiento

respectivo en escritura o documentos siguientes:

I. En los que ha intervenido en ejercicio de la abogacía del notario o en virtud

de funciones públicas desempeñadas con anterioridad.

II. En los que intervenido el conyugue o sus parientes dentro del cuarto grado

de consanguinidad o segundo de afinidad.

III. En que tenga interés directo o indirecto o lo tenga su cónyuge sus parientes

dentro del cuarto grado o segundo de afinidad o su socio.

15

Page 16: Derecho Mercalntil

Art.81-el registrador solamente podría autorizar el asiento de presentación.

Art.82-los registradores se excusaran de conocer en la calificación e

inscripción de aquellos documentos que hayan asesorado.

Infracciones Multa

Distribución Del Cargo $ 500

Cualquier otra infracción cometida en el ejercicio en

funciones

$ 100 $ 200.

Art.84- El contador público encargado del depósito de balances y estados

financieros no podrá ejercer la auditoría ni la contaduría de la republica la

infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionado con la destitución de su

cargo y multa de $500.

Capítulo XIII

Sanciones

-Los documentos que de conformidad con lo prescrito en el código de comercio y

en esta ley, estén sujetos obligatoriamente a inscripción o depósito, no serán

admitidos en los tribunales de justicia ni en las oficinas administrativa, si no

estuviesen registradas o depositados siempre que tenga por objeto hacer valer un

derecho contra terceros.

Deberes:

- todo comerciante individual debe obtener la matrícula de empresa mercantil,

registro de sus agencias, sucursales o locales comerciales o industriales, dentro

de los treinta días siguientes de haber obtenido su número de registro de

contribuyente del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación

de servicios.

16

Page 17: Derecho Mercalntil

- declarar bajo juramento en las solicitudes de matrícula de empresa, las

direcciones exactas de las agencias, sucursales o locales comerciales o

industriales en las cuales se desarrollaran la actividad mercantil.

- registro de nuevas sucursales en los sesenta días que según a la fecha de su

apertura.

-los comerciantes sociales que por la naturaleza de sus actividades mercantiles

están sometidos por leyes especiales a la vigilancia y fiscalización o autorización

para opera de la superintendencia del sistema financiero, superintendencia de

valores, superintendencia de pensiones, superintendencia general de electricidad

y telecomunicaciones o banco central de reserva de el salvador, acompañaran la

solicitud de matrícula, la certificación en la cual conste la autorización para inicio

de sus operaciones.

-igual obligación tendrán los comerciantes individuales o sociales que por la

naturaleza de sus actividades mercantiles requieran de autorizaciones especiales

para operar frente al público, tales como la expedida por el consejo superior de

salud pública, el consejo de vigilancia de la contaduría pública y cualesquiera otras

actividades que se establezcan en la ley.

Multa: equivalente al valor de la matrícula de su empresa que le corresponda, o

una multa equivalente al valor de los derechos de registro por cada una de sus

sucursales, agencias o locales comerciales o individuales no registrados.

Capítulo XIV.

Disposiciones generales

.Siempre que se presente al registro de comercio una solicitud o documento

mercantil deberá acompañarse de:

-constancia de haberse pagado los derechos correspondientes.

-los demás documentos que establece este código.

17

Page 18: Derecho Mercalntil

Se tendrá por abandonada la solicitud, denegándose lo solicitado cuando:

-el interesado no acompañare a la solicitado los documentos que señalen las

leyes o reglamentos dentro de los treinta días hábiles de habérseles notificado la

prevención respectiva

-la persona que no presente las publicaciones que establecen las leyes, o no

compruebe por otros medios haberse efectuado estos, dentro de los 120 días de

habérsele entregado los carteles respectivos.

Los documentos serán presentados por el interesado o por cualquier mandatario

(excepto un funcionario o empleado del registro de comercio).

Todos los documentos, pagos de derecho y solicitudes que se presenten al

registro de comercio, también podrán ser presentados de forma electrónica (art.

96)

Capítulo XV

Disposiciones transitorias

Pasarán a formar parte del registro de comercio:

-todos los asuntos pendientes, archivos, enseres y documentos de la oficina de

Patentes, marcas de fábrica y propiedad literaria dependencia del ministerio de

justicia,

-los libros del registro de comercio anexo a los juzgados de primera instancia a la

fecha en que tal oficina inicie sus actividades de servicio público.

Serán conservados en dicha oficina a la orden del registro de comercio: los

archivos, expedientes, libros o documentos de la sección de matrícula de

Comercio y de timbres dependiente de la dirección general de contribuciones

directas, por un período de dos años.

-se concederá la matrícula de empresa o establecimiento comercial o industrial sin

18

Page 19: Derecho Mercalntil

Previa solicitud y sin ningún trámite a quienes a la fecha en que el registro de

comercio inicie sus actividades, hubieren obtenido matrícula de su establecimiento

comercial o industrial ante la dirección general de contribuciones directas.

El plazo no podrá ser menor de seis meses, ni exceder de dos años contados

desde la fecha en que la oficina del registro inicie sus funciones. (Art. 105.)

-los registros de nombres comerciales, verificados por la oficina de patentes,

marcas de fábrica y de propiedad literaria antes de la vigencia de la presente ley y

que se encuentren en vigor, tendrán plena validez legal sin otros requisitos.

-los comerciantes individuales y sociales que tienen inscritas sus matrículas de

Empresa, como las que aún se encuentran en trámite, se les extenderá su nueva

matrícula, con solo presentar la solicitud respectiva durante el plazo de su

renovación, previo pago de los derechos correspondientes.

-en el caso de comerciantes sociales que a la vigencia del presente decreto su

capital social no estuviere constituido de conformidad a los límites de capital

establecidos en el código de comercio, además de los requisitos antes

mencionados, deberán presentar las escrituras de modificación social en los que

se adecúe dicho capital. (Art. 107)

Multa: las sanciones establecidas en la ley. (Art. 107)

Capitulo XVI.

Disposición final

Art 138: la presente ley entrara en vigencia el 1 de julio del año corriente y a partir

de esa fecha quedan en derogación:

La “ley de registro y matricula de comercio”, la cual ha sido publicada en el

decreto legislativo n°32 para fines de su comprensión y entero

19

Page 20: Derecho Mercalntil

cumplimiento, además para una mayor información se ha publicado en el

diario oficial.

Junto con el título x de la ley de patentes de inversión, contenida en el

decreto legislativo (art 14, 16,18 y 19).

La ley de marcas de fábrica (art 26,28,36,37 y 38)

Inclusive lo relacionado a la ley de papel sellado y timbres; de esta ley

únicamente en lo que está vinculado a matriculas de timbre (decreto

legislativo del primero de junio de 1915)

Reformas

El decreto legislativo pretende las siguientes disposiciones:

Art 45: los comerciantes individuales tanto como sociales que aún no posean la

matrícula de empresa, les será dado una matrícula por primera vez así como el

registro de sus sucursales agencias o locales comerciales o industriales. Esta

deberá hacerse llegar al comerciante luego de presentar la solicitud respectiva en

un lapso de un año a partir de la presentación. Si el comerciante no ha tramitado

la solicitud podrá presentarse en cualquier otra época del año pero pagando una

multa o recargo de hasta un cincuenta por ciento por retraso calculado del valor

sobre el derecho de la matrícula.

Todos los comerciantes sociales al comienzo del presente decreto, podrán operar

o trabajar con cualquier cantidad que ataña o se refiera al capital social fijo o

mínimo, según sea el tipo o régimen de capital social adoptado ya sea variable o

no, según lo estipule su escritura pública.

En tanto a los derechos reales y personales de naves marítimas se continuarán

inscribiendo en el registro de comercio conforme lo estipule el código en su ley de

registro.

Art 46. Se derogaran las siguientes disposiciones de la ley del registro de

comercio:

1) El inciso segundo del artículo 4

20

Page 21: Derecho Mercalntil

2) Articulo 48

3) Articulo 90

Según artículo 47 el presente decreto entrara en vigencia ocho días después de

su publicación en el diario de hoy.

21

Page 22: Derecho Mercalntil

Reglamento de la Ley de Registro de Comercio

Capítulo I

Es necesario que para la comprensión y mejor aplicación de la presente ley se

estipulen las siguientes normas y artículos:

Art 1: el registro de comercio estará compuesto por una dirección y los siguientes

departamentos.

Registro de matrículas patentes de comercio e industria.

Registro de documentos mercantiles

Registro de propiedad intelectual

Departamento administrativo

Este último lleva a su cargo el registro de balances la legalización de libros u

hojas de contabilidad.

Art 2: todos los departamentos mencionados anteriormente estarán bajo la

autoridad directa de:

La dirección a cargo del registrador jefe

Los registradores auxiliares

El contador

El administrador

Todos los departamentos estarán íntimamente relacionados para coordinarlas

diferentes funciones del registro y por medio de ello mantener la información

pertinente para los respectivos tramites

22

Page 23: Derecho Mercalntil

Capítulo II.Materias del Registro de Comercio

Art 3: corresponderá al departamento de matrículas de comercio y patentes:

Todos aquellos actos relacionados al trámite de las matriculas tales como:

traspaso de derechos de matrículas, conocer de la cancelación y la renovación de

matrículas, ejercer el control sobre las empresas comerciales e industriales que

desarrollen su actividad bajo el régimen de la ley, y actos similares a estos.

Art 4: corresponderá al departamento de registro de documentos mercantiles:

Escrituras de composición, escrituras relacionas a sociedades colectivas o

comanditarias simples, escrituras de fusión de sociedades, escrituras de

transformación de sociedades, de constitución de aumento de capital, de

certificaciones de las sentencias ejecutoras, autorizaciones de inspección y todas

aquellas escrituras similares a estas.

También le corresponderá:

a) Recibir en depósito las actas notariales referente a una sociedad anónima

b) Informar mensualmente al departamento administrativo los registros

efectuados.

Art 5: corresponderá al departamento de registro de propiedad intelectual:

Lo relacionado a marcas de fábrica, a la extensión de certificados, tramites de

patentes de inversión, publicación de caducidad de patentes, y todos aquellos

actos similares a estos.

Art 6: corresponderá al departamento administrativo:

Tramitar y resolver solicitudes de legalización de libros u hojas de contabilidad,

legalizar los libros, asesorar en materia contable a los registradores, registrar

balances de las sociedades, y todos aquellos actos relacionados a estos.

23

Page 24: Derecho Mercalntil

También le corresponderá lo relacionado a clasificar y compilar información,

preparar materiales para el órgano judicial, organizar la información delos demás

departamentos, proporcionar mayor información sobre los libros y registros de

inscripciones, emitir los derechos e impuestos de aranceles, prestar

colaboraciones a los demás departamentos del registro.

Capítulo IIIRequisitos de las solicitudes

Art.8 la solicitud de matrícula personal de comerciante individual, contendrá los

siguientes datos:

1. Nombre o nombres y apellidos o apellidos del solicitante, fecha de

nacimiento, profesión u oficio etc.

2. Nombre de identificación tributaria.

3. Manifestación sobre si el solicitante pertenece a alguna sociedad y en qué

términos

4. Indicación de sus relaciones comerciales con bancos y firmas comerciales

5. Los demás datos y los documentos que juzguen pertinentes.

A la solicitud acompañaran los siguientes documentos:

1. Certificación de partida de nacimiento o patentes de comercio o industria en

su caso

2. Constancia de solvencia de renta y viabilidad

Art.9 las solicitudes de matrícula de comercio social, contendrá los siguientes

datos:

1. Denominación o razón social, nacionalidad o domicilio, capital social y plazo

de la sociedad.

2. Número de la inscripción en el registro de comercio

3. Nombre o nombres de los administradores y socios cuando la sociedad

fuere de personas.

4. Manifestación de que si el comerciante social es socio de otra sociedad.

24

Page 25: Derecho Mercalntil

5. Número de identificación tributaria

6. Indicación de sus relaciones comerciales

7. Los demás datos que juzgue pertinentes el registrador para la investigación

sobre la solvencia económica y reputación comercial.

Art.10 las sociedades de matrícula de empresa o establecimiento comercial

requiere:

1. Nombre o nombres y apellido o apellidos, nacionalidad, fecha de

nacimiento, profesión u oficio, numero de cedula de identidad personal.

2. Razón social o denominación, nacionalidad y numero de inscripción en el

registro de comercio de la escritura social

3. Naturaleza y actividad económica de la empresa.

4. Número de la correspondiente matricula personal de comerciante.

5. Los demás datos que juzgue pertinentes el registrador

A la solicitud acompañaran los siguientes documentos:

a. Constancia de matrícula personal del solicitante.

b. Balance certificado de la situación económica de la misma.

c. Escritura pública de la adquisición de la empresa

d. Constancia de solvencia de la dirección general de contribuciones

indirectas.

e. Constancia de que el negocio está inscrito en el directorio nacional de

establecimiento industrial y comercial de la dirección general de

estadísticas y censos.

f. Constancia de solvencia de arbitrios y servicios municipales extendidas por

la alcaldía del lugar

Art.11 las solicitudes de las patentes de comercio e industria deberán contener los

siguientes datos:

1. Nombre o nombres y apellido o apellidos, nacionalidad, fecha de

nacimiento, profesión u oficio y numero de carnet de identificación de

extranjero residente.

25

Page 26: Derecho Mercalntil

2. Manifestación de si el comercio o la industria o los servicios a

proporcionarse serán ejercidos por el comerciante individual o social.

3. El capital líquido del comercio o industria a ejercer o el servicio a

proporcionar.

4. Los demás datos que juzgue pertinentes el registrador.

Art.12. La solicitud para legalizar libros u hojas de contabilidad, deberá contener

los siguientes datos:

a. Nombre o nombres y apellido o apellidos.

b. Numero de cedula de identidad personal.

c. Número de matrícula de comerciante individual social.

d. Clase de registro contable que se requiere legalizar.

e. Número de identificación tributaria.

f. Numero de inscripción o inscripciones de la escritura social

g. Nombre y dirección del contador responsable de la contabilidad.

Art.13. La solicitud para inscribir el derecho de propiedad de una nave, deberá

contener:

1. Nombre o nombres y apellido o apellidos, fecha de nacimiento, profesión u

oficio, domicilio y dirección, nacionalidad, numero de cedula de identidad

personal, carnet de identificación de extranjero residente, numero de

matrícula de comerciante individual o social.

2. Su nombre, aparejo, dimensiones de eslora, manga y puntal lo mismo de la

forma de la proa y plan de ella.

Capítulo IV.

Órgano oficial y su publicación

Art. 15 el registro de comercio publicara bimestralmente su órgano oficial.

Art.16 el órgano oficial deberá contener:

a. Nombre de los comerciantes

26

Page 27: Derecho Mercalntil

b. Nombre del establecimiento que obtenga matricula de empresa

c. Balance registrados de comerciantes individuales

d. Denominación y razón social de todas aquellas personas jurídicas

e. Documentos, sentencias judiciales, asientos y demás datos

f. Cualquier otra clase de información que estime pertinente el registrador

Capítulo V.

Asientos de matrícula de comercio

Art.18 los asientos de matrícula personal de comercio individual contendrá los

siguientes datos:

1. Número correlativo

2. Nombre o nombres y apellido o apellidos, fecha de nacimiento, profesión u

oficio.

3. Cedula de identidad personal, carnet de identificación de extranjero.

4. Número de identificación tributaria.

5. Numero de patente de comercio e industria en su caso.

Capítulo VI-VII

Clase de libros manejo y control de los mismos y su legislación.

Art 23: libros que deben de llevarse en la oficina de registro y estas son:

1) libro diario asientos de presentación.

2) libro de registro de sociedades.

3) libro de registro de empresas individuales de responsabilidad limitada.

4) libro de registro de hipotecas.

5) libro de registro de prendas.

6) libro de registro de créditos a la producción.

27

Page 28: Derecho Mercalntil

7) libro de registros de contratos de venta a plazos de bienes muebles y de

registro de cláusulas resolutorias de ventas con precios a pagarse por abonos.

8) libro de registro de otros contratos mercantiles.

9) libro de registro de anotaciones preventivas.

10) libro de registro de sentencias.

11) libros de asientos de matrículas personales de comerciante individual.

12) libro de asientos de matrículas personales de comerciante social.

13) libro de asientos de matrícula de empresas o establecimiento.

14) libro de asientos de patentes de comercio e industria.

15) libro de balances.

16) libro de índices.

17) libro de inventarios.

18) libro de e pedimentos y excusas.

19) libro de conocimientos, sacas y devoluciones.

20) libro de copiador de resoluciones.

21) libro de visitas de delegados del ministerio de justicia.

Art 24: cualquier persona o autoridad que quiera hacer diligencias extrajudiciales

tienen que hacerlo en la oficina ya que no podrán sacar ningún libro contable sin

que el encargado lo autorice y a la vez deben de ser vigilados.

Art 25: los libros deben sellar se formalmente por el jefe registrador, sus páginas

deberán ser enumeradas y con lugar y fecha de legalización.

Art 26: los libros contables que legalice la empresa deben de constar de no más

de 500 páginas.

28

Page 29: Derecho Mercalntil

Art 7: los libros una vez fotocopiados deben ser sellados y firmados y colocarles la

hora y fecha de finalización a su impresión.

Art 28: los libros deben de tener un índice entendible.

ÍndiceLey de Registro de comercio

Capítulo I..........................................................................................................................................2

Naturaleza y Fines.

Capítulo II.........................................................................................................................................3

Organización Del Registro.

Capítulo III........................................................................................................................................5

Materias De Registro

Capítulo IV........................................................................................................................................6

Documentos Susceptibles de Inscripción.

Capítulo V.........................................................................................................................................6

Calificación de documentos mercantiles.

Capítulo VI........................................................................................................................................7

Clases de asientos.

Capítulo VII.....................................................................................................................................11

Nulidad de las inscripciones y de las cancelaciones

Capítulo VIII....................................................................................................................................12

Libros del registro.

Capítulo IX.....................................................................................................................................12

Reposición de libros e inscripciones.

Capítulo X.......................................................................................................................................13

Arancel Del Registro.

Capítulo XII.....................................................................................................................................15

Incompatibilidades, Impedimentos, Excusas y Sanciones.

Capítulo XIII....................................................................................................................................16

Sanciones

Capítulo XIV...................................................................................................................................18

Disposiciones generales

Capítulo XV....................................................................................................................................18

29

Page 30: Derecho Mercalntil

Disposiciones transitorias

Capitulo XVI...................................................................................................................................20

Disposición final

Reglamento de la ley de Registro de Comercio

Capítulo I........................................................................................................................................22

Capítulo II.......................................................................................................................................23

Capítulo III......................................................................................................................................24

Capítulo IV......................................................................................................................................26

Capítulo V.......................................................................................................................................27

Capítulo VI-VII................................................................................................................................27

30