derecho mercalntil
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Leyes,Derecho, Mercantil ESATRANSCRIPT
Universidad de El SalvadorFacultad Multidisciplinaria de OccidenteDepartamento de Ciencias Económicas
Ley de Registro de Comercio y su Reglamento.
Asignatura: Derecho mercantil I.
Docente: Lic. Carlos Barillas García.
Alumnos: Alvarado Ramos, Joselin Beatriz.
Barrientos Barrientos, Larisa del Carmen.
García Rodríguez, Kevin Alberto.
Morales Sermeño, Yazmin Yahaira.
Pineda Gómez, Wendy Stephanie.
Ramírez González, Adriana Estela.
Rodríguez Mancía, Ricardo Antonio.
Zúniga Vásquez, Ana Mercedes.
Santa Ana, octubre de 2015
Ley De Registro De Comercio
Capítulo I
Naturaleza y fines.
Art. 1.- el registro de comercio es una oficina administrativa dependiente
del centro nacional de registros, en la que se inscribirán matrículas de comercio,
locales, agencias o sucursales y los actos y contratos mercantiles; así como los
documentos sujetos por la ley a esta formalidad; asimismo, se depositarán en esta
oficina los balances generales, estado de resultados y estado de cambios en el
patrimonio, acompañados del dictamen del auditor y sus respectivos anexos.
Con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de la función registral, el registro
y los registradores deberán observar en sus procedimientos el cumplimiento de los
principios generales que rigen el derecho registral, siendo los siguientes:
Principio de rogación: la inscripción podrá pedirse por quien tenga interés en
asegurar el derecho que se trata de inscribir, o por su representante, mandatario o
encargado. La sola presentación del instrumento, solicitud o documento, dará por
iniciado el procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio por el
registrador hasta su conclusión
Principio de prioridad: todo documento registrable que ingrese primero al registro,
deberá inscribirse con anterioridad a cualquier otro título o documento presentado
posteriormente
Principio de legalidad: conforme al principio de legalidad, solamente se
inscribirán en el registro los documentos que reúnan los requisitos de fondo y forma
establecidos por la ley. El registrador será responsable, mediante la calificación de
los documentos, del cumplimiento de este principio.
El registrador es personalmente responsable de las inexactitudes contenidas en los
asientos que haya autorizado y certificaciones que haya extendido.
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Art. 2.- el registro tendrá los siguientes fines:
A) Dar publicidad formal a los actos o contratos mercantiles que según
la ley la requieren.
B) Publicar materialmente de manera periódica en su órgano oficial
todos los datos a que se refiere el art. 484 del código de comercio.
C) Dar eficacia jurídica a los títulos inscritos, contra terceros, y proteger
la buena fe de estos últimos asegurándoles por medio de los datos
que les suministre.
D) Originar derechos o situaciones jurídicas, por medio de inscripciones
en el registro.
Art. 3.- el contenido de las inscripciones de registro se presume exacto, pero
la inexactitud por error o falsedad de los asientos, no perjudicará los derechos que
los terceros de buena fe hayan adquirido conforme aquéllos.
Art. 4.- las inscripciones, expedientes y documentos que forman parte del
registro, son públicos. Cualquier persona tiene derecho a consultarlos y a pedir
certificaciones de los mismos o en relación con ellos, en los términos establecidos
por la ley.
Art. 5.- los documentos sujetos a inscripción y no registrados, no
producirán efectos contra terceros.
Capítulo II
Organización del registro.
Art. 6.- la oficina del registro de comercio tendrá asiento en la ciudad
de san salvador y competencia en todas la república. Se podrá crear las
oficinas seccionales que se estimen convenientes y fijar la circunscripción
territorial que les corresponda.
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Art. 7.- la oficina del registro será dirigida por un director quien debe ser
abogado y Notario de la república. Contará con los servicios de registradores de
comercio, de contadores públicos y de un administrador.
Los registradores de comercio tendrán las facultades de calificación e Inscripción
de documentos o actos, que conforme a esta ley tengan obligación de registrar.
Las resoluciones que pronuncien y los actos en que intervengan en el ejercicio de
sus funciones, surtirán efectos jurídicos.
Art. 8.- para ser director o registrador de comercio se requiere: ser salvadoreño,
abogado y notario que tenga autorización para el ejercicio de ambas funciones no
menor a cinco años, de moralidad y competencia notorias, estar en el ejercicio de los
derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a su
nombramiento. El contador público deberá tener título reconocido por el estado y
por lo menos tres años de ejercicio profesional.
Art. 9.- el nombramiento del director, registradores de comercio, contador
público y administrador, lo hará el centro nacional de registros. Los demás empleados
serán nombrados por el director ejecutivo del mismo.
Art. 10.- corresponde a los registradores:
A) Calificar, de acuerdo con el código de comercio, esta ley y
demás ordenamientos legales, los documentos que se
presenten para inscripción.
Art. 11.- corresponde a la oficina del registro:
A) Recibir las solicitudes de registro y hacerlas constar en asientos
de presentación.
B) Recibir documentos mercantiles, hacer constar su asiento de
presentación e inscribirlos con el solo trámite de la calificación.
C) Tramitar las solicitudes de registro de matrícula de empresas
y de locales, agencias y sucursales, de traspaso, de suspensión.
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D) Recibir en depósito los balances generales, los estados de
resultados y de cambio en el patrimonio correspondientes al
mismo ejercicio del balance general de los comerciantes,
E) Organizar, con sistemas adecuados y eficientes, los índices y el
archivo General del registro
F) Publicar el órgano oficial a que se refieren los arts. 484 y 485 del
código de comercio.
Art. 12.- El director y los registradores de comercio, el contador público y
administrador, así como los empleados encargados del examen de, estarán obligados
a guardar secreto en los asuntos que tuvieren conocimiento por razón de sus
cargos.
Capítulo III
Materias de registro
Art. 13.- en el registro se inscribirán y registrarán, así como se recibirán en
depósito, cuando corresponda:
I. Las matrículas de empresa y el registro de locales, agencias y
sucursales.
II. Las escrituras de constitución, modificación, fusión, transformación y
liquidación de sociedades.
III. Los documentos por los cuales se modifiquen, sustituyan o revoquen
los mencionados poderes o nombramientos.
IV. Los contratos de venta a plazos de bienes muebles, que, se
presenten para ser inscritos.
V. Las escrituras de emisión de bonos y las de modificación y
cancelación de las mismas.
VI. Las escrituras de constitución, modificación y cancelación de
fideicomisos.
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VII. El formulario en que se constituya una empresa individual
de responsabilidad limitada.
VIII. Los balances generales certificados de comerciantes, así como los
estados de resultados y estado de cambios en el patrimonio,
acompañados del dictamen del auditor y sus respectivos anexos.
IX. Cualquier otro documento, acto o contrato que esté sujeto a
formalidad de registro conforme el código de comercio o leyes
especiales.
Capítulo IV.
Documentos susceptibles de inscripción.
Art. 14.- los documentos que se asienten o depositen en el registro serán:
I- Instrumentos públicos.
II- Instrumentos auténticos.
III- Documentos privados, cuyas firmas hayan sido legalizadas.
IV- Balances generales certificados de comerciantes; así como los estados
de resultados y estado de cambios en el patrimonio, sin necesidad que
se autentiquen sus firmas, acompañados del dictamen del auditor y sus
respectivos anexos.
Capítulo V.
Calificación de documentos mercantiles.
Art. 15.- los registradores calificaran bajo su responsabilidad:
I. Los requisitos y formalidades extrínsecas del documento presentado.
II. La capacidad y personería jurídica del otorgante o de su representante.
III. La validez de las obligaciones.
La calificación se basará en los documentos presentados y en los
correspondientes asientos de registro.
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Art. 16.- los documentos que deben inscribirse en el registro de comercio.
Capítulo VI.
Clases de asientos.
Art. 17.- en el registro de comercio se harán, de acuerdo con el código de
comercio, esta ley y el reglamento respectivo, las siguientes clases de asientos:
I. Asientos de presentación.
II. Anotaciones preventivas.
III. Inscripciones provisionales o definitivas.
IV. Asientos de rectificación.
V. Asientos de cancelación.
VI. Anotaciones marginales.
A) asientos de presentación.
Art. 18.- El registro generara la respectiva boleta de presentación en
duplicado que expresara número de la presentación, fecha y hora de la misma;
descripción del acto o contrato que contiene el documento; nombre/s y apellido/s,
denominación o razón social, según corresponda del otorgante del acto; nombre/s
y apellido/s del presentante, de la persona a ser notificada y descripción del
medio, así como otros datos que estime conveniente el registro.
Art. 19.- generado el número de presentación, los efectos de este siento
durarán hasta que se efectúe la inscripción o se deniegue en forma definitiva.
B) asientos de anotaciones preventivas e inscripciones definitivas.
Art. 21.- serán un resumen de lo esencial del documento que se registra,
y comprenderán el nombre y las generales de los otorgantes, las cláusulas del
contrato o la declaración que contenga, circunstancias de que el notario dé fe en el
documento.
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Art. 22.- se anotaran preventivamente los documentos siguientes:
I. Los instrumentos presentados a registro. Esta anotación podrá
hacerse solamente una vez y caducara a los noventa días, a partir de
la fecha en que fue asentada.
II. La certificación de la demanda a que se refiere el art. 470 del código
de comercio.
III. El mandamiento de embargo diligenciado, que recaiga sobre cosas
mercantiles o sobre cualesquiera otros bienes o derechos que estén
inscritos en el registro de comercio
Art. 23.- las inscripciones definitivas producirán efectos legales a partir de la
fecha y hora de la presentación al registro. En las inscripciones deberá constar la
fecha y hora de presentación.
Art. 24.- anotando o inscrito en el registro cualquier documento, no podrá
inscribirse otro que lo contraríe, sin el consentimiento del titular a quien afecte o
sin mandamiento judicial.
C) asientos de rectificación.
Art. 26.- el registrador podrá rectificar por sí, bajo su responsabilidad,
únicamente las omisiones y errores materiales cometidos en los asientos de los
libros del registro, cuando el documento respectivo estuviere todavía en la oficina.
Art. 27.- si el registrador notare el error material o la omisión, después que
el documento ha sido devuelto al interesado, solamente podrá hacer la
rectificación por consentimiento de este y mediante nueva presentación del título
en la oficina, cerciorándose que no ha sufrido alteración. En este caso no pagaran
derecho.
Art. 28.- inscritos los documentos presentados al registro, está prohibido al
registrador anular, eliminar, modificar o alterar los asientos de los libros o de sus
bases de datos.
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El incumplimiento a lo establecido en este art. Será sancionado con la normativa
interna de trabajo del centro nacional de registros, sin responsabilidad penal o
civil.
D) asientos de cancelación.
Art. 31.- la cancelación de una inscripción se hará mediante el asiento del
documento que la motiva, excepto en el caso del art. 34; o por razón que se
pondrá al margen de la inscripción que se cancela, cuando se hace en virtud de
despacho librado por autoridad competente. En este último caso, el despacho se
guardará en el archivo de la oficina para que pueda ser consultado por los
interesados.
Art. 32.- podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total
de las inscripciones:
I. Por consentimiento expreso de los interesados.
II. Cuando se extinga por completo el hecho.
III. Cuando se declare judicialmente la nulidad o la falsedad del título en
cuya virtud se haya hecho la inscripción.
IV. Cuando se declare judicialmente la nulidad de la inscripción.
V. Cuando se trate de un embargo y haya transcurrido el término de la
prescripción extintiva de la acción ejecutiva o de la caducidad de la
instancia.
Art. 33.- procede la cancelación parcial de los asientos del registro, cuando
se extinga parcialmente el derecho inscrito, o se declare judicialmente la nulidad.
Art. 34.- los asientos que contengan un plazo determinado de vigencia,
quedaran cancelados por el simple transcurso del plazo.
Art. 35.- serán un resumen de lo esencial del documento en virtud del cual
se hacen y contendrán el nombre y generales de los otorgantes, la declaración
que contenga, la clase de documentos que la motiva y su fecha.
E) anotaciones marginales.
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Art. 37.- siempre que se haga una inscripción que en cualquier forma afecte
o tenga relación con otra anterior o la extinga, se anotara al margen de la primera
la existencia de la última.
Art. 38.- las notaciones marginales son de tres especies:
I. Anotaciones de modificación, actos que alteran sustancialmente los
asientos marginados.
II. Anotaciones de relación, que atañen a actos conexos con los que se
marginan.
III. Anotaciones de cancelación, que tienen por objeto indicar que se ha
extinguido el derecho.
Art. 39.- contendrán el número, libro y registro en que conste la inscripción
nueva; datos que el registrador juzgue necesarios. Serán autorizadas por dicho
funcionario, con media firma.
Art. 40.- las marginales de modificación se refieren a los asientos en que
conste el cambio del contenido de cualquier cláusula de un acto o contrato.
Art. 41.- las marginales de relación atañen a los asientos en que consten
nombramientos de directores y gerentes de las sociedades de capitales, de los
administradores de sociedades de personas, nombrados fuera de la escritura
social; las nuevas emisiones de títulos valores en los asientos de la escritura
social de la emisora.
Art. 42.- las marginales de cancelación se refieren a los asientos en que se
extinga total o parcialmente el derecho, relación o situación jurídica garantizados.
Art. 43.- no podrá haber marginal de cancelación, sin previo asiento del
documento por medio del cual se extinga, transfiera o transmita el derecho,
relación o situación, excepto cuando se hiciere en virtud de despacho librado por
autoridad competente.
F) reglas especiales sobre el registro de documentos.
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Art. 44.- calificado un documento, se ordenara su inscripción si fuere
procedente, mediante resolución firmada por el registrador, en la cual se indicara
los documentos que se tuvieron a la vista para calificarlo, así como los datos
necesarios para especificar el respectivo asiento de presentación.
La inscripción hecha por cualquier otro medio, comprenderá los datos esenciales
del documento y la resolución que ordene su inscripción.
Art. 45.- al pie de todo el documento inscrito se pondrá una razón que
exprese el número, inscripciones, registro y fecha en que fue asentado. La razón
será autorizada por el registrador, el funcionario o empleado en quien delegue.
Art. 46.- si los derechos a que se refiere al acto contenido en el documento
que deba inscribirse, estuvieren afectados por gravámenes o derechos de
terceros, inscritos en el registro, que no impidan la validez del acto conforme a las
leyes; y tales no aparecieron del instrumento, el registrador, suplirá la omisión
haciéndolos constar en la resolución que ordena el respectivo asiento.
Art. 47.- cuando el documento que ha de inscribirse contuviere errores,
inexactitud u omisiones que hagan imposible identificar los derechos o bienes a
que se refiere, opongan en peligro grave los intereses de las partes, se denegará
su inscripción. Las partes podrán otorgar documentos de rectificación, en cuyo
caso se ordenará la inscripción de ambos, en un solo asiento. En la resolución que
ordene la inscripción, que figurara en cada uno de los documentos, se hará
constar la existencia de los dos y la circunstancia de inscribirse en un mismo
asiento.
Art. 49.- podrán inscribirse en el registro los documentos públicos o
auténticos emanados de país extranjero, siempre que hayan sido debidamente
autenticados y hayan de surtir efecto en el salvador.
Capítulo VII
Nulidad de las inscripciones y de las cancelaciones
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Art.50.- será nula la inscripción cuando haya inseguridad absoluta sobre las
personas contratantes o titulares de los derechos, su capacidad civil o mercantil o
derechos que se han querido garantizar con el asiento.
Art.53. El asiento de una cancelación será nulo:
1- Cuando judicialmente fuere declarado falso o nulo el título en cuya virtud se
haya practicado.
2- Cuando no se exprese claramente en ella la inscripción que se cancela.
3- Cuando no contenga las circunstancias expresadas en el art. 35
4- Cuando se trate de una cancelación parcial, no se exprese claramente en
ella la parte del derecho que se extingue o la parte del título que se declaró
nulo.
Capítulo VIII
Libros del registro.
Art.55.- las inscripciones del registro, sus clases, su número, la forma de
autorizarlos, su contenido, las reglas para su manejo y control y demás
circunstancias técnicas, se especificaran en el reglamento de esta ley.
Capítulo IX
Reposición de libros e inscripciones.
Art.56.- por efecto de siniestro u otro imprevisto quedasen destruidas o
llegasen a faltar en todo o en parte las inscripciones el registrador lo hará saber al
juez de primera instancia competente, y hará constar cuales son las inscripciones
que han sido dañadas y en qué forma.
Art.57.- el órgano ejecutivo en el ramo de economía, con presencia del
atestado (documento oficial) que remita el juez de primera instancia, ordenara la
reposición de las inscripciones, previniendo a los interesados que dentro de tres
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meses, contados desde la publicación del respectivo decreto de aquel órgano,
presenten de nuevo sus títulos al registro. Este plazo podrá prorrogarse
Art.61.- por las inscripciones de reposición no se pagara derecho alguno si
los documentos se presentaren a la oficina del registro dentro del plazo fijado por
el órgano ejecutivo. Los que se presenten después de dicho plazo, pagaran los
derechos de arancel.
Capítulo X
Arancel del registro.
Art.63- el trámite de registro de matrícula de empresa mercantil, de acuerdo
a su activo, causara los siguientes derechos
Activo Hasta un activo Pagara
$ 2000 $ 57150 $ 91.43
$ 57151 $ 114286 $ 137.14
$ 114287 $ 228572 $ 228.57
$ 228573 Sin limite $ 11.43 por cada
$100000
Para el trámite de registro de renovación, por cada local, sucursal o agencia, por la
renovación anual de los anteriores, por el trámite de registro de traspaso y por el
Traspaso de local, agencia o sucursal, por cada uno de ellos se debe pagar
$34.29.
Art.64- el pago de los correspondientes derechos por el trámite de registro y
la solicitud de renovación anual de la matrícula y registro de locales, sucursales o
agencias se realizara durante el mes de su cumpleaños, si el titular es persona
natural, y dentro del mes en que se inscribió la escritura si es una persona jurídica.
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Si la solicitud de renovación o el pago de los derechos no se efectuaren en los
periodos antes indicados, se podrán realizar dentro de los noventa días siguientes
a partir del vencimiento de los plazos estipulados pagando recargos sobre el
derecho de la matrícula.
Art.65- si no se ha solicitado la renovación, caducara el derecho de
matrícula, procediendo el registro a su correspondiente cancelación. No obstante
la cancelación el interesado podrá solicitar la rehabilitación de la matricula
caducada.
Documentos mercantiles:
Tramite/limite Pago de derecho
Registro de documentos
mercantiles/$2000
$1.00 por centena de dólar EE.UU.
Inscripción de escritura pública/
$11428
$ 0.57 por setenta de dólar EE.UU.
Asiento de cancelación de documento $ 6.00
Embargo de una empresa mercantil/
$12000
$1.00 por cada millar en activo
Art.70- por la legalización de libros u hojas destinadas para la formación de
los mismos se pagaran $0.10 por cada folio u hoja.
Art.71- por depósito de balances iniciales, de generales de cierre de ejercicio
o de liquidación, estados de resultados y de cambios en el patrimonio,
correspondientes al mismo ejercicio del balance general, acompañados del
dictamen del auditor, se pagaran $17.14.
Certificaciones y constancias
1- Por la certificación literal de inscripción $6.00 más $0.25 por cada una de
las hojas de que conste la certificación solicitada.
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2- Por cada certificación extractada en relación de una inscripción $12.00.
3- Cualquier otra certificación literal no especificada en lo anterior $3.00 por
cada documento.
4- Por cada constancia se cobrara $5.00.
Art.73- por todo documento de valor indeterminado, así como cualquier otro
documento no especificado en ese arancel, se pagara en concepto de derechos
por trámite de registro $6.00.
Art.74- cuando un documento o solicitud resultare denegado en su
inscripción por cualquier causa legal, no habrá lugar a devolución de los derechos
originalmente causados y si el documento fuese presentado nuevamente a
inscripción, deberá pagarse nueva tasa de derechos conforme a este arancel.
Art.75-están exentos de pagos de derechos de registro el ministerio público a
las municipalidades.
Capítulo XII.
Incompatibilidades, impedimentos, excusas y sanciones.
Art.79- el cargo de registrador es incompatible con el del funcionario o
empleado de cualquier de los órganos del estado y también con el ejército de
abogacía, salvo a asuntos propios.
Art.80-el registrador no podrá calificar, ordenar la, ni firmar el asiento
respectivo en escritura o documentos siguientes:
I. En los que ha intervenido en ejercicio de la abogacía del notario o en virtud
de funciones públicas desempeñadas con anterioridad.
II. En los que intervenido el conyugue o sus parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad.
III. En que tenga interés directo o indirecto o lo tenga su cónyuge sus parientes
dentro del cuarto grado o segundo de afinidad o su socio.
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Art.81-el registrador solamente podría autorizar el asiento de presentación.
Art.82-los registradores se excusaran de conocer en la calificación e
inscripción de aquellos documentos que hayan asesorado.
Infracciones Multa
Distribución Del Cargo $ 500
Cualquier otra infracción cometida en el ejercicio en
funciones
$ 100 $ 200.
Art.84- El contador público encargado del depósito de balances y estados
financieros no podrá ejercer la auditoría ni la contaduría de la republica la
infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionado con la destitución de su
cargo y multa de $500.
Capítulo XIII
Sanciones
-Los documentos que de conformidad con lo prescrito en el código de comercio y
en esta ley, estén sujetos obligatoriamente a inscripción o depósito, no serán
admitidos en los tribunales de justicia ni en las oficinas administrativa, si no
estuviesen registradas o depositados siempre que tenga por objeto hacer valer un
derecho contra terceros.
Deberes:
- todo comerciante individual debe obtener la matrícula de empresa mercantil,
registro de sus agencias, sucursales o locales comerciales o industriales, dentro
de los treinta días siguientes de haber obtenido su número de registro de
contribuyente del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación
de servicios.
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- declarar bajo juramento en las solicitudes de matrícula de empresa, las
direcciones exactas de las agencias, sucursales o locales comerciales o
industriales en las cuales se desarrollaran la actividad mercantil.
- registro de nuevas sucursales en los sesenta días que según a la fecha de su
apertura.
-los comerciantes sociales que por la naturaleza de sus actividades mercantiles
están sometidos por leyes especiales a la vigilancia y fiscalización o autorización
para opera de la superintendencia del sistema financiero, superintendencia de
valores, superintendencia de pensiones, superintendencia general de electricidad
y telecomunicaciones o banco central de reserva de el salvador, acompañaran la
solicitud de matrícula, la certificación en la cual conste la autorización para inicio
de sus operaciones.
-igual obligación tendrán los comerciantes individuales o sociales que por la
naturaleza de sus actividades mercantiles requieran de autorizaciones especiales
para operar frente al público, tales como la expedida por el consejo superior de
salud pública, el consejo de vigilancia de la contaduría pública y cualesquiera otras
actividades que se establezcan en la ley.
Multa: equivalente al valor de la matrícula de su empresa que le corresponda, o
una multa equivalente al valor de los derechos de registro por cada una de sus
sucursales, agencias o locales comerciales o individuales no registrados.
Capítulo XIV.
Disposiciones generales
.Siempre que se presente al registro de comercio una solicitud o documento
mercantil deberá acompañarse de:
-constancia de haberse pagado los derechos correspondientes.
-los demás documentos que establece este código.
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Se tendrá por abandonada la solicitud, denegándose lo solicitado cuando:
-el interesado no acompañare a la solicitado los documentos que señalen las
leyes o reglamentos dentro de los treinta días hábiles de habérseles notificado la
prevención respectiva
-la persona que no presente las publicaciones que establecen las leyes, o no
compruebe por otros medios haberse efectuado estos, dentro de los 120 días de
habérsele entregado los carteles respectivos.
Los documentos serán presentados por el interesado o por cualquier mandatario
(excepto un funcionario o empleado del registro de comercio).
Todos los documentos, pagos de derecho y solicitudes que se presenten al
registro de comercio, también podrán ser presentados de forma electrónica (art.
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Capítulo XV
Disposiciones transitorias
Pasarán a formar parte del registro de comercio:
-todos los asuntos pendientes, archivos, enseres y documentos de la oficina de
Patentes, marcas de fábrica y propiedad literaria dependencia del ministerio de
justicia,
-los libros del registro de comercio anexo a los juzgados de primera instancia a la
fecha en que tal oficina inicie sus actividades de servicio público.
Serán conservados en dicha oficina a la orden del registro de comercio: los
archivos, expedientes, libros o documentos de la sección de matrícula de
Comercio y de timbres dependiente de la dirección general de contribuciones
directas, por un período de dos años.
-se concederá la matrícula de empresa o establecimiento comercial o industrial sin
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Previa solicitud y sin ningún trámite a quienes a la fecha en que el registro de
comercio inicie sus actividades, hubieren obtenido matrícula de su establecimiento
comercial o industrial ante la dirección general de contribuciones directas.
El plazo no podrá ser menor de seis meses, ni exceder de dos años contados
desde la fecha en que la oficina del registro inicie sus funciones. (Art. 105.)
-los registros de nombres comerciales, verificados por la oficina de patentes,
marcas de fábrica y de propiedad literaria antes de la vigencia de la presente ley y
que se encuentren en vigor, tendrán plena validez legal sin otros requisitos.
-los comerciantes individuales y sociales que tienen inscritas sus matrículas de
Empresa, como las que aún se encuentran en trámite, se les extenderá su nueva
matrícula, con solo presentar la solicitud respectiva durante el plazo de su
renovación, previo pago de los derechos correspondientes.
-en el caso de comerciantes sociales que a la vigencia del presente decreto su
capital social no estuviere constituido de conformidad a los límites de capital
establecidos en el código de comercio, además de los requisitos antes
mencionados, deberán presentar las escrituras de modificación social en los que
se adecúe dicho capital. (Art. 107)
Multa: las sanciones establecidas en la ley. (Art. 107)
Capitulo XVI.
Disposición final
Art 138: la presente ley entrara en vigencia el 1 de julio del año corriente y a partir
de esa fecha quedan en derogación:
La “ley de registro y matricula de comercio”, la cual ha sido publicada en el
decreto legislativo n°32 para fines de su comprensión y entero
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cumplimiento, además para una mayor información se ha publicado en el
diario oficial.
Junto con el título x de la ley de patentes de inversión, contenida en el
decreto legislativo (art 14, 16,18 y 19).
La ley de marcas de fábrica (art 26,28,36,37 y 38)
Inclusive lo relacionado a la ley de papel sellado y timbres; de esta ley
únicamente en lo que está vinculado a matriculas de timbre (decreto
legislativo del primero de junio de 1915)
Reformas
El decreto legislativo pretende las siguientes disposiciones:
Art 45: los comerciantes individuales tanto como sociales que aún no posean la
matrícula de empresa, les será dado una matrícula por primera vez así como el
registro de sus sucursales agencias o locales comerciales o industriales. Esta
deberá hacerse llegar al comerciante luego de presentar la solicitud respectiva en
un lapso de un año a partir de la presentación. Si el comerciante no ha tramitado
la solicitud podrá presentarse en cualquier otra época del año pero pagando una
multa o recargo de hasta un cincuenta por ciento por retraso calculado del valor
sobre el derecho de la matrícula.
Todos los comerciantes sociales al comienzo del presente decreto, podrán operar
o trabajar con cualquier cantidad que ataña o se refiera al capital social fijo o
mínimo, según sea el tipo o régimen de capital social adoptado ya sea variable o
no, según lo estipule su escritura pública.
En tanto a los derechos reales y personales de naves marítimas se continuarán
inscribiendo en el registro de comercio conforme lo estipule el código en su ley de
registro.
Art 46. Se derogaran las siguientes disposiciones de la ley del registro de
comercio:
1) El inciso segundo del artículo 4
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2) Articulo 48
3) Articulo 90
Según artículo 47 el presente decreto entrara en vigencia ocho días después de
su publicación en el diario de hoy.
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Reglamento de la Ley de Registro de Comercio
Capítulo I
Es necesario que para la comprensión y mejor aplicación de la presente ley se
estipulen las siguientes normas y artículos:
Art 1: el registro de comercio estará compuesto por una dirección y los siguientes
departamentos.
Registro de matrículas patentes de comercio e industria.
Registro de documentos mercantiles
Registro de propiedad intelectual
Departamento administrativo
Este último lleva a su cargo el registro de balances la legalización de libros u
hojas de contabilidad.
Art 2: todos los departamentos mencionados anteriormente estarán bajo la
autoridad directa de:
La dirección a cargo del registrador jefe
Los registradores auxiliares
El contador
El administrador
Todos los departamentos estarán íntimamente relacionados para coordinarlas
diferentes funciones del registro y por medio de ello mantener la información
pertinente para los respectivos tramites
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Capítulo II.Materias del Registro de Comercio
Art 3: corresponderá al departamento de matrículas de comercio y patentes:
Todos aquellos actos relacionados al trámite de las matriculas tales como:
traspaso de derechos de matrículas, conocer de la cancelación y la renovación de
matrículas, ejercer el control sobre las empresas comerciales e industriales que
desarrollen su actividad bajo el régimen de la ley, y actos similares a estos.
Art 4: corresponderá al departamento de registro de documentos mercantiles:
Escrituras de composición, escrituras relacionas a sociedades colectivas o
comanditarias simples, escrituras de fusión de sociedades, escrituras de
transformación de sociedades, de constitución de aumento de capital, de
certificaciones de las sentencias ejecutoras, autorizaciones de inspección y todas
aquellas escrituras similares a estas.
También le corresponderá:
a) Recibir en depósito las actas notariales referente a una sociedad anónima
b) Informar mensualmente al departamento administrativo los registros
efectuados.
Art 5: corresponderá al departamento de registro de propiedad intelectual:
Lo relacionado a marcas de fábrica, a la extensión de certificados, tramites de
patentes de inversión, publicación de caducidad de patentes, y todos aquellos
actos similares a estos.
Art 6: corresponderá al departamento administrativo:
Tramitar y resolver solicitudes de legalización de libros u hojas de contabilidad,
legalizar los libros, asesorar en materia contable a los registradores, registrar
balances de las sociedades, y todos aquellos actos relacionados a estos.
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También le corresponderá lo relacionado a clasificar y compilar información,
preparar materiales para el órgano judicial, organizar la información delos demás
departamentos, proporcionar mayor información sobre los libros y registros de
inscripciones, emitir los derechos e impuestos de aranceles, prestar
colaboraciones a los demás departamentos del registro.
Capítulo IIIRequisitos de las solicitudes
Art.8 la solicitud de matrícula personal de comerciante individual, contendrá los
siguientes datos:
1. Nombre o nombres y apellidos o apellidos del solicitante, fecha de
nacimiento, profesión u oficio etc.
2. Nombre de identificación tributaria.
3. Manifestación sobre si el solicitante pertenece a alguna sociedad y en qué
términos
4. Indicación de sus relaciones comerciales con bancos y firmas comerciales
5. Los demás datos y los documentos que juzguen pertinentes.
A la solicitud acompañaran los siguientes documentos:
1. Certificación de partida de nacimiento o patentes de comercio o industria en
su caso
2. Constancia de solvencia de renta y viabilidad
Art.9 las solicitudes de matrícula de comercio social, contendrá los siguientes
datos:
1. Denominación o razón social, nacionalidad o domicilio, capital social y plazo
de la sociedad.
2. Número de la inscripción en el registro de comercio
3. Nombre o nombres de los administradores y socios cuando la sociedad
fuere de personas.
4. Manifestación de que si el comerciante social es socio de otra sociedad.
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5. Número de identificación tributaria
6. Indicación de sus relaciones comerciales
7. Los demás datos que juzgue pertinentes el registrador para la investigación
sobre la solvencia económica y reputación comercial.
Art.10 las sociedades de matrícula de empresa o establecimiento comercial
requiere:
1. Nombre o nombres y apellido o apellidos, nacionalidad, fecha de
nacimiento, profesión u oficio, numero de cedula de identidad personal.
2. Razón social o denominación, nacionalidad y numero de inscripción en el
registro de comercio de la escritura social
3. Naturaleza y actividad económica de la empresa.
4. Número de la correspondiente matricula personal de comerciante.
5. Los demás datos que juzgue pertinentes el registrador
A la solicitud acompañaran los siguientes documentos:
a. Constancia de matrícula personal del solicitante.
b. Balance certificado de la situación económica de la misma.
c. Escritura pública de la adquisición de la empresa
d. Constancia de solvencia de la dirección general de contribuciones
indirectas.
e. Constancia de que el negocio está inscrito en el directorio nacional de
establecimiento industrial y comercial de la dirección general de
estadísticas y censos.
f. Constancia de solvencia de arbitrios y servicios municipales extendidas por
la alcaldía del lugar
Art.11 las solicitudes de las patentes de comercio e industria deberán contener los
siguientes datos:
1. Nombre o nombres y apellido o apellidos, nacionalidad, fecha de
nacimiento, profesión u oficio y numero de carnet de identificación de
extranjero residente.
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2. Manifestación de si el comercio o la industria o los servicios a
proporcionarse serán ejercidos por el comerciante individual o social.
3. El capital líquido del comercio o industria a ejercer o el servicio a
proporcionar.
4. Los demás datos que juzgue pertinentes el registrador.
Art.12. La solicitud para legalizar libros u hojas de contabilidad, deberá contener
los siguientes datos:
a. Nombre o nombres y apellido o apellidos.
b. Numero de cedula de identidad personal.
c. Número de matrícula de comerciante individual social.
d. Clase de registro contable que se requiere legalizar.
e. Número de identificación tributaria.
f. Numero de inscripción o inscripciones de la escritura social
g. Nombre y dirección del contador responsable de la contabilidad.
Art.13. La solicitud para inscribir el derecho de propiedad de una nave, deberá
contener:
1. Nombre o nombres y apellido o apellidos, fecha de nacimiento, profesión u
oficio, domicilio y dirección, nacionalidad, numero de cedula de identidad
personal, carnet de identificación de extranjero residente, numero de
matrícula de comerciante individual o social.
2. Su nombre, aparejo, dimensiones de eslora, manga y puntal lo mismo de la
forma de la proa y plan de ella.
Capítulo IV.
Órgano oficial y su publicación
Art. 15 el registro de comercio publicara bimestralmente su órgano oficial.
Art.16 el órgano oficial deberá contener:
a. Nombre de los comerciantes
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b. Nombre del establecimiento que obtenga matricula de empresa
c. Balance registrados de comerciantes individuales
d. Denominación y razón social de todas aquellas personas jurídicas
e. Documentos, sentencias judiciales, asientos y demás datos
f. Cualquier otra clase de información que estime pertinente el registrador
Capítulo V.
Asientos de matrícula de comercio
Art.18 los asientos de matrícula personal de comercio individual contendrá los
siguientes datos:
1. Número correlativo
2. Nombre o nombres y apellido o apellidos, fecha de nacimiento, profesión u
oficio.
3. Cedula de identidad personal, carnet de identificación de extranjero.
4. Número de identificación tributaria.
5. Numero de patente de comercio e industria en su caso.
Capítulo VI-VII
Clase de libros manejo y control de los mismos y su legislación.
Art 23: libros que deben de llevarse en la oficina de registro y estas son:
1) libro diario asientos de presentación.
2) libro de registro de sociedades.
3) libro de registro de empresas individuales de responsabilidad limitada.
4) libro de registro de hipotecas.
5) libro de registro de prendas.
6) libro de registro de créditos a la producción.
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7) libro de registros de contratos de venta a plazos de bienes muebles y de
registro de cláusulas resolutorias de ventas con precios a pagarse por abonos.
8) libro de registro de otros contratos mercantiles.
9) libro de registro de anotaciones preventivas.
10) libro de registro de sentencias.
11) libros de asientos de matrículas personales de comerciante individual.
12) libro de asientos de matrículas personales de comerciante social.
13) libro de asientos de matrícula de empresas o establecimiento.
14) libro de asientos de patentes de comercio e industria.
15) libro de balances.
16) libro de índices.
17) libro de inventarios.
18) libro de e pedimentos y excusas.
19) libro de conocimientos, sacas y devoluciones.
20) libro de copiador de resoluciones.
21) libro de visitas de delegados del ministerio de justicia.
Art 24: cualquier persona o autoridad que quiera hacer diligencias extrajudiciales
tienen que hacerlo en la oficina ya que no podrán sacar ningún libro contable sin
que el encargado lo autorice y a la vez deben de ser vigilados.
Art 25: los libros deben sellar se formalmente por el jefe registrador, sus páginas
deberán ser enumeradas y con lugar y fecha de legalización.
Art 26: los libros contables que legalice la empresa deben de constar de no más
de 500 páginas.
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Art 7: los libros una vez fotocopiados deben ser sellados y firmados y colocarles la
hora y fecha de finalización a su impresión.
Art 28: los libros deben de tener un índice entendible.
ÍndiceLey de Registro de comercio
Capítulo I..........................................................................................................................................2
Naturaleza y Fines.
Capítulo II.........................................................................................................................................3
Organización Del Registro.
Capítulo III........................................................................................................................................5
Materias De Registro
Capítulo IV........................................................................................................................................6
Documentos Susceptibles de Inscripción.
Capítulo V.........................................................................................................................................6
Calificación de documentos mercantiles.
Capítulo VI........................................................................................................................................7
Clases de asientos.
Capítulo VII.....................................................................................................................................11
Nulidad de las inscripciones y de las cancelaciones
Capítulo VIII....................................................................................................................................12
Libros del registro.
Capítulo IX.....................................................................................................................................12
Reposición de libros e inscripciones.
Capítulo X.......................................................................................................................................13
Arancel Del Registro.
Capítulo XII.....................................................................................................................................15
Incompatibilidades, Impedimentos, Excusas y Sanciones.
Capítulo XIII....................................................................................................................................16
Sanciones
Capítulo XIV...................................................................................................................................18
Disposiciones generales
Capítulo XV....................................................................................................................................18
29
Disposiciones transitorias
Capitulo XVI...................................................................................................................................20
Disposición final
Reglamento de la ley de Registro de Comercio
Capítulo I........................................................................................................................................22
Capítulo II.......................................................................................................................................23
Capítulo III......................................................................................................................................24
Capítulo IV......................................................................................................................................26
Capítulo V.......................................................................................................................................27
Capítulo VI-VII................................................................................................................................27
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