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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS INFORME INTEGRADO JURÍDICO Y SOCIOAMBIENTAL PROYECTO DE LEY: “LEY PARA LA REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN O FORMACIÓN PROFESIONAL-TÉCNICA EN LA MODALIDAD DUAL EN COSTA RICA” EXPEDIENTE Nº 19.019 OFICIO Nº ST.135-2014 I ELABORADO POR: DANIELLA AGÜERO BERMUDEZ MARÍA CECILIA CAMPOS QUIROS ASESORAS PARLAMENTARIAS REVISADO POR: JORGE CÓRDOBA ORTEGA JEFE DE ÀREA a.i MARÍA MAYELA CHAVES VILLALOBOS GASTÓN VARGAS ROJAS JEFES DE ÁREA AUTORIZACIÓN FINAL: NATASCHA MORALES BADILLA SUBDIRECTORA 29, JULIO, 2014

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS

INFORME INTEGRADOJURÍDICO Y SOCIOAMBIENTAL

PROYECTO DE LEY:“LEY PARA LA REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN O FORMACIÓN

PROFESIONAL-TÉCNICA EN LA MODALIDAD DUAL EN COSTA RICA”

EXPEDIENTE Nº 19.019

OFICIO Nº ST.135-2014 I

ELABORADO POR:DANIELLA AGÜERO BERMUDEZ

MARÍA CECILIA CAMPOS QUIROSASESORAS PARLAMENTARIAS

REVISADO POR:JORGE CÓRDOBA ORTEGA

JEFE DE ÀREA a.iMARÍA MAYELA CHAVES VILLALOBOS

GASTÓN VARGAS ROJASJEFES DE ÁREA

AUTORIZACIÓN FINAL:NATASCHA MORALES BADILLA

SUBDIRECTORA

29, JULIO, 2014

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TABLA DE CONTENIDO

I.- RESUMEN DEL PROYECTO ________________________________________________3

II.- GENERALIDADES DE LA FORMACIÓN DUAL. __________________________________4

2.1.- La formación dual y su importancia ___________________________________________4

2.2.- Los orígenes de la formación dual ____________________________________________4

2-3. Experiencias de formación dual en otros países __________________________________5

2.4.- Experiencias del Estado costarricense en formación dual__________________________8

2.5.- La gestión pedagógica y el sector empresarial bajo la modalidad de formación dual ___11

2.6.- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) _______________________________19

2.7. Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) ____________________________________________________________________20

III.- ANÁLISIS JURÍDICO Y DE FONDO DE LA INICIATIVA___________________________21

1.- Naturaleza jurídica de la Comisión Nacional del Fomento de la Educación y Formación Dual (ART. 6): ________________________________________________________________24

IV.- ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTICULADO _____________________________________27

V.- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO___________________________________________34

Votación ____________________________________________________________________34

Delegación___________________________________________________________________34

Consulta_____________________________________________________________________34Obligatoria:________________________________________________________________________34Facultativas: _______________________________________________________________________34

VI.- FUENTES ____________________________________________________________34

A. CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LEGISLACIÓN ______________________________________34

B. JURISPRUDENCIA _________________________________________________________35

C. DOCTRINA_______________________________________________________________35

D.- DICCIONARIO_____________________________________________________________35

E.- INFORMES DE SERVICIOS TÉCNICOS ____________________________________________35

XI.- ANEXOS _____________________________________________________________35

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INFORME INTEGRADO¨

JURÍDICO - SOCIOAMBIENTAL

“LEY PARA LA REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN O FORMACIÓN PROFESIONAL-TÉCNICA EN LA MODALIDAD DUAL

EN COSTA RICA”

EXPEDIENTE Nº 19.019

I.- RESUMEN DEL PROYECTO

El Poder Ejecutivo presenta para aprobación de la Asamblea Legislativa el proyecto “Ley para la regulación de la educación o formación profesional-técnica en la modalidad dual en Costa Rica”, el cual pretende regular la educación o formación profesional-técnica en la modalidad dual, como un mecanismo de aprendizaje metódico, integral, práctico, productivo y formativo a través de una alianza estratégica entre la empresa y la institución educativa, en beneficio de las personas estudiantes.

Además, procura consolidar los sistemas que se han creado en el tema de la formación dual, para facilitar la incorporación de todos los centros educativos técnicos que cumplan con los requisitos de la ley para ser parte del sistema, y presenta un sistema novedoso en el que todas las partes en mutua colaboración, cumplan un objetivo final cual es la formación técnica de estudiantes, con las capacidades requeridas por el mercado laboral.

En ese mismo sentido, la iniciativa busca crear una Comisión Nacional del Fomento de la Educación y Formación Dual, como un órgano de derecho público que funcionará bajo la rectoría de los ministerios de Educación Pública, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto Nacional de Aprendizaje. Se dispone que el Instituto Nacional de Aprendizaje ejercerá la rectoría tratándose de la Formación y Capacitación Profesional-Técnica, conforme lo dispuesto por la Ley de Aprendizaje N.º 4903, de 17 de noviembre de 1971, y sus reformas.

Se plantea que esta normativa resulte aplicable tanto para instituciones públicas como privadas que deseen implementar esta modalidad en forma voluntaria. El ámbito de aplicación de esta ley no cubre a los colegios técnicos profesionales de segunda enseñanza.

La iniciativa en estudio está compuesta por 29 artículos y un único transitorio. Está dividido en: Capítulo I, Capítulo II (Secciones I y II), Capítulo III y Capítulo IV (Secciones I y II).

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II.- GENERALIDADES DE LA FORMACIÓN DUAL.

2.1.- La formación dual y su importancia1

La educación dual es una modalidad de enseñanza y de aprendizaje que se realiza en dos lugares distintos que se complementan mediante actividades coordinadas: la institución educativa y la empresa.

La importancia que reviste esta modalidad de aprendizaje, consiste en un proceso dinámico, participativo, que reconoce al estudiante en un aprendizaje realidad, en el que se adapta desde muy joven al mundo laboral aprendiendo. Se basa en cuatro elementos curriculares que son: a) aprendizaje significativo del estudiante, quien no solo aprende contenidos teóricos, sino que adquiere competencias que a veces los libros no contemplan; b) el aprovechamiento y la aplicación de herramientas tecnológicas y procedimentales actualizadas, de las que no dispone la institución educativa pública, y que la empresa actual posee; c) insumo vital para la institución educativa en la actualización de los planes de estudio, según las necesidades de formación, debido a los avances tecnológicos tan acelerados que exigen los estándares de eficiencia y competitividad en las empresas y, d) el aporte de conocimiento de la institución educativa a la empresa, por medio de la interacción estudiantes, profesores acompañantes y tutores.

2.2.- Los orígenes de la formación dual2

a.- La Edad Media en Europa

Las raíces de la formación dual, según (Mittmann, 2001), datan de la Edad Media en Europa, originada en el aprender- haciendo bajo la supervisión de un maestro. Luego fue normado por los gremios de artesanos, en el que el maestro era el responsable de la educación del joven, la formación del carácter y la enseñanza de un oficio. El aprendiz no recibía ningún tipo de salario, pero se le brindaba alojamiento, alimentación y ropa; cuando terminaba el aprendizaje se convertía en oficial, y recibía el salario correspondiente.

También se atribuye el aprendizaje de los oficios en esa misma época, al relacionar la universitas a los gremios, corporaciones o fraternidades integradas por personas dedicadas a una misma tarea, entre quienes se distinguían los maestros (magisteri), de los aprendices (discipuli).

Esas dos propuestas podrían dar indicios sobre el origen de sistematizar el aprendizaje de oficios y saberes, a partir de esa época tradicional como institución, por medio del studium generale, en la Universidad de Bolonia en 1140 y el

1 Revista Educación 32 (1),45-61,ISNN:0379-7082,2008 de la UCR, recuperado el 4 de marzo de 2014.2 Revista Educación 32(1),45-61,ISNN:0379-7082,2008 de la UCR, recuperado el 4 de marzo de 2014.

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aprender en un puesto de trabajo en la empresa. A partir de Bolonia, ya con la aparición del Estado-Nación, surge un nuevo principio rector en la educación: la utilidad del conocimiento con miras a fomentar el credo y la fe, que sustentaban los primeros principios educativos. La relación gobierno-educación, priva en la introducción de conocimientos científicos para un estado profesionalizado que requería de personal para el resguardo, el orden público, la salud, y la infraestructura.

b.- Formación técnica en centros fuera del aula tradicional

En la línea de la formación técnica en centros fuera del aula tradicional (Neave, 2001) manifiesta que la iniciativa francesa, en este modelo educativo, se ilustra mediante la diversificación institucional con la creación en 1773 de la Ecole des Ponts et Chaussées, como un establecimiento para enseñar a ingenieros viales y, que más tarde, generó el modelo de la Ecole Polythecnique para instruir en técnicas militares. Ello resaltó la necesidad de que las dependencias del Estado, tengan sus propios establecimientos para formar a los especialistas fuera de la universidad.

c.-Las escuelas dominicales, religiosas y comerciales de los siglos XVII y XVIII

Otro precedente de la formación dual, se atribuye (Rolf, 1997) a las escuelas dominicales, religiosas y comerciales de los siglos XVII y XVIII, en las que los aprendices asistían a clases los domingos o por las noches, y a las escuelas de perfeccionamiento profesional en el siglo XIX, las cuales se consideran antecesoras de los actuales centros de educación dual en Alemania, y que fueron establecidas formalmente con el Reglamento Comercial e Industrial, decretado en el año 1869 por la Confederación del Norte de Alemania. Esa fue una oportunidadimportante para la formalización del sistema de formación dual vigente.

2-3. Experiencias de formación dual en otros países

En el presente apartado, se presentan de manera sucinta, algunas experiencias de países, que han implementado el sistema dual.

a. Alemania3

La Ley de Formación Profesional de Alemania regula la formación profesional en la medida en que ésta no se desarrolla en las escuelas profesionales; está sujeta a las leyes escolares de los estados federales. Esa ley define la formación profesional en la empresa como una tarea pública, que se deja en gran parte en manos de la economía de mercado, tal y como lo afirman varios autores (Tippelt y Amorós, 2000).

3 Revista Educación 32(1), 45-61,ISNN:0379-7082,2008 de la UCR, recuperado el 4 de marzo de 2014.

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El sistema dual en Alemania está conformado por aproximadamente la mitad de los estudiantes del segundo ciclo, y tiene como objetivo brindar una formación profesional de calidad, y desarrollar en el educando las competencias necesarias para ocupar un puesto de trabajo calificado. La formación dual otorgada por las empresas y por la escuela, está descrita en un plan general que comprende la capacitación para el desempeño de aproximadamente 355 ocupaciones, con algunas variaciones entre un estado y otro. En Alemania (según Caillods, s.f.), en Alemania, la gesamtschule o escuela polivalente se introdujo en los setentas en forma experimental con fines de desarrollar programas teóricos y prácticos en alternancia, por medio del involucramiento de empresas en la formación. Esa cualificación profesional es reconocida en el mercado de trabajo.

El procedimiento para financiar la formación profesional en Alemania (según Oviedo y Vargas, 2003), es por medio de convenios de cooperación entre los sectores empresariales y el Estado. De esta manera se avanza en la preparación de mano de obra calificada. Se indica también que, el tema del sistema dual promovido en Alemania se extiende hacia toda la Unión Europea, por medio de la Organización Mundial del Comercio.

b. México4

México introduce la formación dual, a partir de la necesidad de mejorar los procesos de formación del capital humano por la demanda de personal calificado. Algunas empresas que trabajan con el sistema de formación dual, son las representantes de compañías como Volkswagen y Mercedes Benz, que implementan la modalidad, según los manuales de la casa matriz en Alemania, mientras que otras sí lo hacen, buscando adaptaciones a la situación local.

La formación dual en México, está relacionada con empresas automotrices, químicas, eléctricas y electrónicas, de alto nivel tecnológico. La mayoría de empresas que se comprometen con ella son alemanas.

c. Colombia5

La experiencia de Colombia en formación dual data del año 1975, a partir del apoyo que el gobierno alemán brindó a ese país, mediante un proyecto con universidades y cámaras de comercio, con el propósito de formar personas con conocimientos sobre la realidad económica del país.

En Colombia, también la educación dual ha sido adaptada del sistema alemán en el que involucra empresas públicas y privadas, y está orientado a la formación técnica, parauniversitaria y universitaria, mediante un trabajo basado en proyectos previamente concertados entre la empresa y la institución educativa.

4 Revista Educación 32(1), 45-61,ISNN:0379-7082,2008 de la UCR, recuperado el 4 de marzo de 2014.5 Ibidem.

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d. Confederación Suiza6

El sistema dual, en la formación profesional en Suiza, es competencia común de la Confederación de los Cantones y de las organizaciones del mundo laboral. Todos esos organismos, se ocupan de la calidad y la innovación de las carreras profesionales, y garantizan una oferta adecuada de puestos de aprendizaje así como, posibilidades de formación que se adecúan a los intereses de los jóvenes, las necesidades del mercado laboral y las fluctuaciones coyunturales. Gracias a este contacto directo en tiempo real con el mundo laboral, Suiza es uno de los países con una de las tasas de desempleo más bajas en Europa, informa la Secretaría para la Educación y la Investigación (SEI). Según el análisis de esta entidad, la estructura dinámica del sistema dual promueve de manera más efectiva la formación de los jóvenes y su integración en el mercado laboral, que en aquellos países donde los modelos formativos están demasiado orientados a la formación teórica.

El sistema dual en Suiza, no está solamente bien integrado en el mundo laboral nacional, sino también es receptivo respecto de lo que ocurre fuera de las fronteras: por una parte, la Confederación, los Cantones y el mundo laboral se esfuerzan en mejorar el reconocimiento de los títulos formativos helvéticos de la formación profesional dual, y, por otra, promueven la movilidad de los aprendices mediante el ofrecimiento de prácticas pre profesionales en el extranjero.

Cuadro Nº 1

6http://www.swissworld.org/es/know/innovacion_suiza/formacion_profesional_en_suiza_el_sistema_dual_es_el_secreto/ recuperado el 8 de abril de 2014.

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LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN SUIZA

Fuente:http://www.swissworld.org/es/know/innovacion_suiza/formacion_profesional_en_suiza_el_sistema_dual_es_el_secreto/ recuperado el 8 de abril de 2014.

2.4.- Experiencias del Estado costarricense en formación dual

Varias instituciones costarricenses han implementado la modalidad de formación dual, entre las que cabe destacar las siguientes:

a. Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)7

7 Revista Educación 32 (1),45-61,ISNN:0379-7082,2008 de la UCR, recuperado el 14 de marzo de 2014. Cabe señalar que a las autoridades del INA esta Asesoría les hizo una consulta específica el 25 de marzo de 2014, pero no enviaron respuesta.

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La modalidad dual en Costa Rica, tal y como indica (Mittmann, 2001) es conocida como el “Sistema Alemán”, al igual que las demás experiencias latinoamericanas. Corresponde a una adaptación de ese país, por tanto, se entiende por modalidad dual una formación en dos lugares de aprendizaje: un centro de enseñanza y una empresa, similar al sistema desarrollado en Alemania, ya que ha sido una adaptación de acuerdo con las condiciones socioeconómicas de las instituciones públicas costarricenses.

En Costa Rica, la educación dual concebida como un proceso sistemático, ha tenido una aplicación reciente. La primera experiencia, es del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) en el año 1993, en que se lleva a cabo el primer proyecto de aprendizaje bajo la modalidad dual, y que se encuentra vigente en programas de formación como los de Mecánica Automotriz y Diseño Gráfico.

De esta forma, el técnico graduado en esas especialidades se gradúan con un valor agregado: la experiencia dual.

La formación profesional-técnica en la modalidad dual, ha sido aplicada por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), resultando ser existosa en los diferentes oficios en que se ha aplicado y teniendo buena acogida por parte de muchas empresas.

b. Ministerio de Educación Pública (MEP): Colegio Vocacional Monseñor Sanabria.8

El Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a partir del año 1995, desarrolló el proyecto dual en la carrera técnica de Mecánica Automotriz, actividad coordinada con el INA y la Asociación de Propietarios de Talleres de Mantenimiento Industrial (APTAMAI), con la base curricular del programa de Mecánica Automotriz, aprobado por el Consejo Superior de Educación para el grado de Técnico Medio, cuyo programa se adaptó a la educación dual. Además, en esa misma institución, existe una propuesta para la Implementación del Sistema Dual en la Especialidad de Secretariado, que propone el Sistema Dual como un logro y una alternativa para definir el tipo de estudiante que requiere la sociedad costarricense, y que es formado en un proceso productivo que le permita enfrentarse al entorno laboral, logrando ampliar conocimientos y obtener mayor experiencia.

c. Universidad Nacional: Escuela de Secretariado Profesional

La experiencia de la Escuela de Secretariado Profesional de la Universidad Nacional (UNA), se llevó a cabo mediante el intercambio de colaboración con el

8 Revista Educación 32 (1),45-61,ISNN:0379-7082,2008 recuperado el 4 de marzo de 2014.

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INA. Así se logró introducir, por vez primera, una modalidad educativa en el nivel universitario, experiencia que durante cinco años dio como resultado la formación de profesionales en Administración de Oficinas, quienes se graduaron con experiencia laboral debidamente certificada.9

i. Escuela de Secretariado Profesional10

La Escuela de Secretariado Profesional, desde el año 2000, incursionó con el Proyecto de Formación Profesional Dual, como modalidad de enseñanza y aprendizaje, paralelo al programa de estudios que se oferta en la Unidad Académica.

Este proyecto nació con el propósito de propiciar el desarrollo integral de los miembros de la comunidad universitaria, y de brindarles una formación humanística, basada en el estudio de la realidad nacional a la luz de los temas y logros de la cultura universal, como lo menciona el Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional; cuya característica fundamental es la de realizar el proceso de aprendizaje en dos lugares de trabajo, distintos entre sí, permitiendo al estudiantado involucrarse como futuro profesional, capaz de aplicar criterios y procedimientos de oficina con ética y madurez: la empresa y la universidad.

En este sentido, la Escuela de Secretariado adopta el sistema alemán, y lo adapta para brindar una formación integral al estudiante, a partir de una estrategia de aprendizaje denominada didáctico-productivo, en el que se vincula la enseñanza del aula, con la práctica en un puesto de trabajo de la especialidad.

Cuadro Nº 2

Año Obervaciones2002 En el 2002 el Proyecto se lleva a cabo con la

participación voluntaria de diez estudiantes, quienes se ubicaron en diferentes oficinas y lograron mejoramiento técnico, actualización en el manejo de las tecnologías y procedimientos administrativos, así como la proyección e inserción en el mercado de trabajo.

2005 En el 2005 se reformula y se plantea el proyecto como Formación Profesional Dual en Administración de Oficinas y Educación Comercial, con el fin de iniciar los procesos que permitieran al estudiantado de Educación Comercial, tener una experiencia de formación dual. Es así que a finales del año

9Revista Educación 32(1) 45-61,ISNN:0379-7082,2008 de la UCR, recuperado el 4 de marzo de 2014.10Respuesta recibida mediante oficio FCS-ESP-161-2014 del 3 de abril de 2014, ante consulta realizada por la asesora Campos Quirós el 26 de marzo de 2014 a las autoridades de la UNA, Escuela de Secretariado Profesional.

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2007, se formula el diseño curricular para la Educación Comercial, entre la Escuela de Secretariado Profesional y la División de Educología, pues al ser una carrera compartida, los cursos del componente pedagógico se ven involucrados. Para este mismo año, se reformula el diseño curricular para la Educación Comercial.

2008 Se pone en marcha con estudiantes de dicha carrera, en el segundo nivel, en coordinación con el Proyecto de extensión Manejo Básico de Oficina.

2013 Para el año 2013 se trabaja con un número de 22 estudiantes.

2014 Para el presente año se han comprometido 37 estudiantes, quienes trabajarán en diferentes instituciones del área metropolitana.

Fuente: Elaboración propia con datos del Oficio FCS-ESP-161-2014 del 2 de abril de 2014, de la UNA.

2.5.- La gestión pedagógica y el sector empresarial bajo la modalidad de formación dual

En relación con la gestión pedagógica y el sector empresarial, bajo la modalidad de formación dual, debe destacarse que a partir de la experiencia de las y los docentes involucrados en el proceso, -considerando que en el 2004 se modificó el currículum, con el propósito de formar profesionales en Administración de Oficinas, con una visión empresarial y en Educación Comercial, con un nuevo modelo pedagógico-, la labor que cumple el docente, no solo se limita a la ejecución de planes y programas de estudios elaborados por la Escuela de Secretariado Profesional, sino que se complementa y enriquece con la experiencia individual y colectiva; esto es, estudiantado, colaboradores de la Unidad Académica y la empresa donde se ubique el estudiantado.

Lo anterior afirma, que el docente se constituye en un investigador de su propia práctica; esto es, produce conocimiento acerca de la enseñanza en la medida en que, a través de su experiencia y la reflexión, genera nuevas respuestas a los problemas que plantea su trabajo. Es un profesional que no solo implementa un currículum, sino que lo traduce y lo adecua, al entorno en el que se desenvuelve el estudiantado.

Es importante mencionar, que la labor docente se constituye en un elemento fundamental en la formación profesional dual, por cuanto prepara al estudiantado para el trabajo, desarrollando las competencias claves, la adquisición de conocimientos, planificar y desarrollar situaciones de enseñanza y aprendizajes en contexto, que le permitan integrar los conocimientos adquiridos en el aula con la experiencia laboral.

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I. Escuela de Secretariado Profesional

Durante los años 2005-2014, la cooperación entre las instituciones de formación profesional ha sido fructífera, logrando ampliar el horizonte de resultados y beneficios para el estudiantado de la Escuela Secretariado Profesional, quienes demandan el acceso a más y mejores programas de formación y el reconocimiento certificado de sus competencias. Ese notable avance, respecto del diseño, ejecución y evaluación de los programas, se ha retroalimentado con el trabajo coordinado y cercano a las necesidades de las empresas, para enriquecer los programas de formación de los y las trabajadoras.

En aras de asegurar calidad y aplicabilidad de los programas académicos de la institución, la Escuela ha promovido durante el periodo 2005-2014, el mejoramiento y adaptación del estudiantado con las tecnologías de punta; en razón de lo cual, la formación dual, es de trascendencia para el desarrollo profesional y personal del estudiantado con posibilidades de inserción en el entorno laboral. En consecuencia, mejora su calidad de vida para el desempeño como futuro profesional.

Además de lo anterior, la formación dual es pertinente con los objetivos de la Escuela de Secretariado Profesional, por ejemplo el “promover la formación autorreflexiva del estudiantado de manera que desarrolle la capacidad de responder proactivamente a las necesidades de la sociedad” (2004-2009, Carreras de las Escuela de Secretariado Profesional).

La Escuela de Secretariado Profesional establece contactos con entidades públicas y privadas, contribuye con la consolidación de una cultura de servicio de excelencia y adecuada proyección institucional, que permite a la Universidad Nacional proyectarse con excelencia a través de los futuros profesionales que se forman en las diferentes áreas, específicamente en el área de la Administración de Oficinas y Educación Comercial.

Para que el estudiante aporte y aprenda a la vez, según lo que la empresa requiere, el profesor tutor debe darle seguimiento oportuno a las labores que éste ejecuta. Se trata de establecer una relación afectiva y efectiva entre el estudiante, profesor tutor y facilitador del aprendizaje en la oficina, de manera que se le permita al estudiante realizar tareas siempre que no signifique riesgos; de ahí la importancia de la guía y supervisión en todo momento.

Es importante indicar, que el estudiante está en la empresa para aprender y no para ocupar un puesto de trabajo. Por tanto, se debe asegurar una rotación por diferentes actividades para darle una adecuada instrucción antes de exigir un alto rendimiento. La dificultad y complejidad de las tareas encargadas deberán ajustarse a los avances logrados, y con ello formarse criterios para ejecutar competentemente una actividad.

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Este proyecto a la fecha, no ha contado con ninguna cooperación internacional. Desde el año 2005 y hasta el 2013, se logró la experiencia laboral adquirida durante 600 horas laboradas bajo la modalidad dual, a 156 estudiantes quienes desarrollaron el Proyecto en diferentes empresas públicas y privadas del sector productivo nacional, tal como se indica en el cuadro adjunto.

Cuadro Nº 3Año Estudiantes

participantes2005 132006 142007 122008 212009 182010 202011 182012 192013 212014 37

Total de estudiantes 156Fuente: Oficio FCS-ESP-D-161-2014 de 3 de abril de 2014 de la UNA.

Tal y como se ha mencionado, el aprendizaje dual convierte el aula en un proceso dinamizador, atendiendo con ello una de las políticas de la Universidad Nacional, al decirse que es inimaginable una docencia universitaria desvinculada de la investigación en un mundo globalizado en una sociedad del conocimiento y este modelo exige la realimentación universidad-empresa para fortalecer sus programas educativos.

Desde su inicio, entidades públicas y privadas muestran interés por trabajar en relaciones de cooperación con el proyecto y con la Universidad Nacional, lo cual se traduce en su fortalecimiento. Las instituciones que han participado con la Escuela de Secretariado para fortalecer la formación dual son las siguientes:

1.- Universidad Nacional.1.1.- Dirección Ejecutiva del CIDE.1.2.- Instituto de Estudios de la Mujer1.3.- Centro de Estudios Generales.1.4.- División de Educología.1.5.- Programa de Diseño y Gestión Curricular.1.6.- Proyecto Perfiles: CIDE.1.7.- Escuela de Química.1.8.- Escuela de Literatura y Ciencias del Lenguaje.1.9.- Cooperación Técnica Internacional.1.10.-Oficina de Transferencia Tecnológica.1.11.-Dirección de Docencia.1.12.-Asesoría Jurídica.1.13.-Escuela de Administración.

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1.14.-División de Educología.1.15.-Escuela de Medicina Veterinaria.1.16.-Escuela de Ciencias Agrarias.1.17.-División de Educación Rural.1.18.-Proyecto Perfiles del CIDE.

2.- Universidad de Costa Rica.

3.- Empresa Dos Pinos.

4.- Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

5.- Defensoría de los Habitantes.

6.- Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

7.- Compañía Nacional de Fuerza y Luz.

8.- Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH).

9.- Colegio de Contadores Públicos.

10.- ITS Infocom.

11.- Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

12.-Banco Nacional de Costa Rica

13.- Poder Judicial. Sección de Escrituras y Documentos dudosos.

14.- Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER).

15.- Rex Cargo Internacional Costa Rica S.A.

16.- Organización de los Estados Americanos (OEA).

17.- Municipalidad de Moravia.

18.- Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

19.- Caja Costarricense de Seguro Social

20.- Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social

(CENDEISS) de la CCSS

21.-Hospital México.

La Escuela de Secretariado Profesional, en aras de buscar condiciones favorables para el estudiantado, y por ende para el proyecto dual, ha logrado una participación activa por parte de docentes de la Unidad. Esto por cuanto, para la buena ejecución del proyecto, es necesario evacuar las consultas que se generen tanto de estudiantes, como de las instituciones involucradas, lo cual es indispensable para realimentar los procesos y lograr que los estudiantes adquieran habilidades, destrezas y conocimientos que los acrediten como profesional en el área de Administración de Oficinas.

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La formación dual ha tenido los siguientes logros:

1. Potenciar las capacidades formativas del estudiantado, la empresa y por ende el docente.

2. Facilita la inserción laboral de los egresados del Proyecto.

La Formación Profesional Dual, permite un enlace de los aprendizajes obtenidos en la Universidad Nacional, las experiencias vividas en la empresa, así como a la perspectiva profesional concreta, de manera que el estudiantado puede a través de todo el procesos, obtener aprendizajes altamente significativos.

El aprendizaje intercalado en dos lugares, repercute tanto en el estudiantado como en la Universidad. Los estudiantes están motivados y su vez, son más críticos y exigentes, así como amplían su conocimiento sobre las estructuras organizativas, aprendiendo sobre líneas de dirección, mando, subordinación y procedimientos en una oficina, lo que coadyuva al buen desempeño en un puesto de trabajo.

ii. El Instituto Técnico Vargas Matamoros11

El Taller Vargas Matamoros es una compañía de capital 100% costarricense, actualmente tiene 150 empleados, con operaciones en Costa Rica y se divide en los servicios de rectificación de motores, importación de partes de motor, laboratorio de sistemas de inyección, mecánica rápida y rectificación de piezas industriales.

La empresa costarricense Vargas Matamoros, es una iniciativa que promete capacitar a los jóvenes en la industria metalmecánica, en busca de alivianar las cifras de desempleo e impulsar el emprendimiento. y en alianza con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), ya que a partir del presente año, los jóvenes costarricenses tendrán la oportunidad de aprender carreras relacionadas con la mecánica automotriz, las cuales se citan a continuación:

• Mecánica de vehículos livianos.• Mecánica de equipo pesado.• Mecánica de equipo agrícola.• Mecánica de precisión.• Mecánica naval.

Ante ese panorama, nació la iniciativa de crear el Instituto Técnico Vargas Matamoros, que abrirá las puertas para cerca de 240 jóvenes por módulo. Las

11 Este apartado se elaboró con datos de https://www.facebook.com/grupovargasmatamoros recuperado el 12 de mayo de 2014 y http://www.revistasumma.com/rse/43217-vargas-matamoros-encendiendo-el-talento-joven.html recuperado el 12 de mayo de 2014.

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instalaciones de la empresa, en La Uruca, serán la sede del instituto, con el objetivo de aprovechar la maquinaria y contexto práctico que albergan.

Los cursos constarán de módulos divididos en cuatrimestres, que suman dos años de carrera, y serán impartidos por profesionales altamente capacitados.

La alianza con el Instituto Nacional de Aprendizaje permite imprimir calidad y respaldo para que los egresados cuenten con su validación, mientras la empresa aporta la inversión y la logística que el proyecto implica.

La compañía tiene una base de datos de más de 2000 talleristas, por lo que además podría ayudar a ubicar a los muchachos en puestos de trabajo, y asegurarles a los empresarios mano de obra calificada.

Hasta el momento, 70 estudiantes se han matriculado y la empresa está gestionando ante las municipalidades, el otorgamiento de becas a jóvenes de bajos recursos.

La empresa pretende un modelo de negocio con enfoque social y por ende, la principal motivación del proyecto es dotar a los jóvenes de herramientas para entrar al mercado laboral, y contribuir al país con la capacitación de técnicos que sirvan de motor a la economía nacional; en especial por tratarse de una industria de demanda creciente y que favorece el desarrollo de emprendimientos.

Además, el objetivo de esta empresa, es lograr expandir la iniciativa en la región para impulsar una estrategia integral que permita capacitar a los jóvenes centroamericanos, logrando alianzas similares a la que se concretó con el INA en Costa Rica.

Sobre todo en este momento, en el que la compañía tiene planificado iniciar operaciones en el istmo, de forma que, una posible expansión de su iniciativa educativa, podría permitirles aprovechar mano de obra local en los talleres de cada país.

Según la empresa, Centroamérica es un semillero de talento que la empresa busca hacer germinar para favorecer los nuevos proyectos, y para desalentar el desempleo en la región.

iii. Reserva Conchal y el hotel The Westin Golf Resort & Spa Playa Conchal.12

El programa de Reserva Conchal y el hotel The Westin Golf Resort & Spa Playa Conchal es un proyecto innovador que busca crear mejores oportunidades

12 http://www.aedcr.com/noticias_aed_detalle.php?id=190 recuperado el 22 de abril de 2014.

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de inserción laboral para jóvenes guanacastecos, el cual inició el año 2014, con la participación de 20 personas de 14 comunidades de la provincia. Es un programa asociado al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), y a la Cámara de Comercio e Industria Costarricense Alemana (Deutsch-Costaricanische Industrie-und Handelskammer), el cual pretende generar oportunidades de trabajo para jóvenes de comunidades de Santa Cruz, Guanacaste.

El proceso de selección de este primer grupo piloto, inició la primera semana de diciembre de 2013, logrando una convocatoria de más de 60 jóvenes interesados, de edades entre los 18 a 24 años, todos vecinos de Guanacaste. El 12 de diciembre, luego de un exhaustivo proceso de entrevistas, a cargo del Instituto Nacional de Aprendizaje, y del departamento de Recursos Humanos de la cadena Starwood, se seleccionaron los 20 muchachos que participan en la primera etapa del programa, que espera reclutar un total de 80 jóvenes en los siguientes meses.

El plan cuenta con cuatro programas, que son puestos de mayor demanda en el sector turístico de la zona.

Técnico Profesional en Cocina Hotelera.

Técnico Profesional en Administración Hotelera.

Técnico Profesional en Servicio de Alimentos.

Bebidas y Técnico Profesional en Servicio de Habitaciones.

Para el Instituto Nacional de Aprendizaje es de suma importancia, capacitar y certificar a las personas trabajadoras del hotel Reserva Conchal y a los habitantes de las comunidades aledañas, mediante la metodología de la formación dual, porque la mejor manera de aprender es ‘aprender haciendo’, y es así como el acercamiento del INA con los sectores productivos rinde sus mejores frutos, en favor del desarrollo económico y social costarricense, destacó el Lic. Francisco Marín Monge, Presidente Ejecutivo de Instituto Nacional de Aprendizaje.

Según Gisela Sánchez, Directora de Relaciones Corporativas de Florida Ice and Farm Co. (FIFCO), este sistema dual tiene una duración de uno a dos años dependiendo de la carrera.”

Para cumplir a cabalidad con el modelo dual, el estudiante recibirá un tercio de teoría por cada dos tercios de práctica. Cada estudiante alternará un módulo de teoría con dos módulos de práctica, en las instalaciones construidas por Reserva Conchal para este fin, las cuales incluyen un aula/cocina, un aula habitación con baño, un aula-restaurante y bar, y un aula recepción. La inversión total en la creación de este programa fue de más de $150.000 dólares.

Un rol importante dentro del programa, lo cumplen los mentores de los aprendices –colaboradores de de Reserva Conchal y del hotel Westin Playa Conchal-, los

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cuales han sido capacitados por la AHK para supervisar y guiar a los aprendices durante el programa.

iv. Universidad Invenio (Campus Universitario GML)13

La Universidad Invenio fue aprobada por el CONESUP el 13 de marzo de 2013, se localiza en Cañas, Guanacaste; es una Universidad de Ciencia y Tecnología, basada en su propio campus, en un ambiente de Investigación y Desarrollo.

INVENIO utiliza el sistema de educación superior dual, siguiendo el modelo de la Universidad DHBW del sur de Alemania, en busca del balance perfecto entre la teoría y la práctica. Por medio de este sistema, la práctica y la teoría se dividen en bloques complementarios y alternados de formación, la educación se torna en una tarea donde la universidad y la empresa formadora, son copartícipes en el desarrollo del profesional.

Tiene una ubicación estratégica, ya que se pueden desarrollar carreras y proyectos enfocados a energías alternativas (eólica, geotérmica, solar). El Campus GML, ubicado en Cañas, es de 130 hectáreas (para el desarrollo de áreas de aprendizaje, área habitacionales, recreativas y deportivas). Además, tiene una reserva biológica de 330 hectáreas, ubicada en Bagaces, inscrita en un plan de pago de servicios ambientales.

Asímismo, tiene un convenio con una universidad alemana, el cual les permite a los estudiantes hacer intercambios o pasantías.

Invenio utiliza la metodología de teoría y práctica, en donde los estudiantes aprenden haciendo. Éstos van a la Universidad a recibir teoría y práctica, luego van a una empresa a practicar lo que vieron en los bloques anteriores, permitiéndoles retroalimentar sus conocimientos con la industria.

El Instituto Invenio de Tecnologías Emergentes, ofrece pregrados de formación tecnológica, enfocados en las tecnologías que habilitan, impulsan y fortalecen el desarrollo nacional. Ofrecen cuatro carreras de diplomado, que son las siguientes:

Diplomado en Tecnologías de Comunicación e Información (Duración 2 años).

Diplomado en Tecnologías de Diseño y Fabricación (Duración 2 años). Diplomado en Tecnologías de Negocios (Duración 2 años). Diplomado en Operación y Mantenimiento de Plantas de Energía (Duración

2.7 años).

Cuadro Nº 4

13Respuesta recibida el 3 de junio de 2014, mediante correo electrónico [email protected] Seidy Monge, Directora Administrativa, Invenio-Dual Education-R&D, ante consulta realizada por la asesora Campos Quirós el 12 de mayo de 2014 a las autoridades de la Universidad Invenio.

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Requisitos de matrícula para Diplomados

Requisitos de matrícula para DiplomadosFotocopia del título de bachillerato

Carta dirigida a la Dirección Académica, donde se explique por qué se desea ingresar a Invenio y en cuál carrera.

Dos fotos tamaño pasaporte.Certificado de notas de cuarto y quinto año.

Fotocopia de cédula de identidadPóliza del INS por un monto de ¢15.500.

Copia del recibo de cancelación o depósito a la cuenta bancaria a nombre de: INSTITUTO INVENIO DE TECNOLOGÍAS EMERGENTES S.A., Cédula Jurídica: 3-101-582160, Bco de Costa Rica,

Cuenta Corriente: 001-02861186-0Fuente: Invenio, 2014.

Además, ofrece tres carreras de licenciatura:

Licenciatura en Ingeniería Mecatrónica (Duración 4 años). Licenciatura en tecnologías de Información y Comunicación Empresarial

(Duración 4 años). Licenciatura en Ingeniería Industrial con énfasis en Operaciones (Duración

4 años).

Todas las carreras fueron diseñadas con estudios de mercado de CINDE, los cuales indicaban la necesidad del país y de la región.

Invenio ofrece un sistema de becas para los estudiantes que demuestren que desean estudiar la carrera elegida. Se tiene un proceso de selección de los estudiantes; los estudiantes que tienen 24 meses de llevar el Diplomado en la institución, se les autoriza el ingreso automático. Los que vienen directo de un colegio y con el título de bachillerato, tienen que someterse a las pruebas de admisión que consiste en pruebas de personalidad, cognitivas, ensayos que expliquen con detalles, por qué desean ingresar a la Institución y a la carrera elegida, con indicadores de liderazgo y trabajo en equipo; finalmente la entrevista con la Junta Directiva, quien es a la que le corresponde aprobar al estudiante. Esta parte de selección es muy importante ya que es el insumo que se enviará a la empresa. Por último, con ayuda de esta, es que se formará al estudiante.

El costo mensual de cada estudiante, incluyendo los servicios de hospedaje y alimentación es de $1000. Si el estudiante demuestra que califica para la beca, la máxima a aplicar es de un 50%, por lo tanto el estudiante tendría que pagar $500.

2.6.- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)14

14 Oficio DAJ-D-069-04-2014, del 3 de abril de 2014, como respuesta del MTSS, ante consulta realizada por la asesora Campos Quirós, el 31 de marzo de 2014, ante dicho Ministerio, enviada por la funcionaria del Departamento de Asesoría Externa, Dirección de Asuntos Jurídicos, Licda.

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Una de las ventajas de de la formación profesional-técnica en la modalidad dual, es que el estudiante logra adquirir conocimientos teóricos o prácticos, recibidos no solo del centro educativo, sino también de la empresa, esto le permite al estudiante formarse y capacitarse en una área técnica, pero no en forma general, sino más bien, con las características y necesidades de la empresa en la cual realiza su formación práctica. Se trata entonces, de una experiencia no solo en el oficio para el cual se le va a contratar, sino específicamente del oficio que la empresa requiere, de acuerdo con sus características productivas.

Actualmente, muchos de los estudiantes finalizan sus estudios, con la expectativa de buscar un empleo conforme al oficio para cual se han formado, pero al llegar a las puertas de las empresas, el primer requisito que les solicitan es precisamente la experiencia, requisito que ya vendría incorporado en la formación profesional-técnica bajo el sistema modalidad dual, que se pretende regular con el presente proyecto de ley.

Otra de las ventajas para los estudiantes, es que se pretende que las instituciones educativas y las empresas formadoras de común acuerdo, establezcan mecanismos para cubrir las necesidades básicas de los estudiantes tales como: transporte, alimentación, vestido, equipo mínimo de protección, becas y subsidios.Por otro lado, resulta ser una ventaja no solo para los estudiantes, sino también para los empresas que voluntariamente deciden asumir este compromiso con las instituciones educativas y los estudiantes, por cuanto verían garantizada la futura contratación de estos estudiantes, quienes han sido formados en un determinado oficio, pero con las características propias del proceso productivo de la empresa en la cual se han formado.

2.7. Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP)15

La Unión de Cámaras históricamente ha establecido como uno de sus ejes de trabajo, el tema de la educación. En la agenda de desarrollo que rige el accionar de la organización, denominada Decálogo, el tema ha ocupado un lugar prioritario y se han planteado una serie de propuestas para su abordaje, con el fin de lograr la reducción de la pobreza, garantizar empleos dignos y mejorar la calidad de vida de los costarricenses.

Uno de los temas que se han impulsado, es la implementación de la formación dual para estudiantes que adquieran las herramientas adecuadas para incorporarse al mercado laboral.

Ana Lucía Cordero Ramírez.

15 Oficio No. P-024-14 del 2 de abril de 2014 de la UCCAEP, enviada por el Presidente de la UICCAEP, Ronald Jiménez, como respuesta ante la consulta realizada por la asesora Campos Quirós.

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El proyecto de ley, surge de la inquietud tanto del Sector Empresarial organizado en UCCAEP, así como del Ministerio de Trabajo y del Instituto Nacional de Aprendizaje, de contar con mejores herramientas para formar a los estudiantes.

Según lo dicho por UCCAEP, se garantiza que no exista discrecionalidad en el desarrollo del proceso de formación, y que las partes comprenden claramente cuáles son sus derechos y obligaciones, tanto en el centro de formación como en la empresa.

Para cada caso, las partes diseñarán el plan de formación que satisfaga las necesidades de todos los participantes, de acuerdo al sector de que se trate. Cada empresa tendrá sus propios protocolos de actuación de acuerdo a su tamaño, giro de actividad y área de trabajo, donde se llevará a cabo la formación, pero todo deberá establecerse claramente en el convenio que se firme al iniciar este.

Para las empresas este proceso de formación, tiene un costo económico importante, ya que se requiere el establecimiento de una estructura básica y disposición de personal, para poder formar parte del sistema y cumplir con las obligaciones que le impone la ley. No obstante, el criterio que se ha mantenido es que los beneficios que se obtienen en el mediano y largo plazo de este sistema, son mucho mayores.

El principal beneficio que genera este tipo de formación, es la integridad del proceso y la formación académica de la mano con la formación práctica.

La modalidad dual permite solventar esos vacíos y generar mano de obra altamente calificada, pero sobre todo, empleabilidad.

Efectivamente, la Agenda de Desarrollo de UCCAEP, plantea la necesidad de que exista una política de empleo que incorpore tres ejes fundamentales: la educación, la correlación entre la oferta y la demanda, y la modernización de la normativa laboral. Esos tres elementos son fundamentales, para que el abordaje del tema se haga de forma integral, y se logre el objetivo primordial que es disminuir la pobreza y el desempleo.

Las características de este tipo de formación y los beneficios que genera, permiten que se obtenga mano de obra altamente calificada. Este beneficio asegura que las empresas tanto nacionales como extranjeras, obtengan la mano de obra que requieren y aseguran su competitividad.

III.- ANÁLISIS JURÍDICO Y DE FONDO DE LA INICIATIVA

El proyecto de Ley pretende abrir la posibilidad para que sean más centros educativos públicos y privados, los que se puedan sumar a la aplicación de este

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tipo de prácticas, y una mayor cantidad de empresas que encontrarían en la aplicación de esta práctica, una inversión garantizada.

El Estado ha realizado algunos intentos por impulsar la modalidad de formación dual, como un mecanismo de desarrollo y de generación de empleo. Uno de esos intentos se dio con la promulgación del Decreto 29079-MEP “Creación e integración de la Comisión Nacional Fomento de la Educación y Formación Dual16”, mediante el cual se resalta la importancia de la modalidad de formación dual, y la necesidad de establecer una coordinación e institucionalización del sistema, el cual coordinará con el Sistema Nacional de Educación Técnica para la Competitividad (SINETEC)17.

Mediante tal decreto, se reconoce que el sistema tradicional educativo, no permite que una formación profesional-técnica, que responda a las exigencias del mercado y que garantice la empleabilidad de los estudiantes. Se establece que la formación dual representa la oportunidad de unir esfuerzos y recursos de los centros educativos técnicos, con los de las empresas del sector productivo.

De acuerdo a la Ley de Aprendizaje, solo el INA puede llevar a cabo la formación, por medio de la figura del contrato de aprendizaje, y ello ha limitado la expansión de un sistema que ha generado grandes beneficios en los países que lo tienen. El INA tiene un módulo de formación dual, desde donde se ha impulsado esta modalidad. El avance no ha sido fácil y la ubicación de las empresas que decidan incorporarse al sistema, tampoco lo ha sido y esto obedece a que la normativa vigente (Ley de Aprendizaje Nº 4903 de 17 de noviembre de 1971 y sus reformas), es sumamente rígida, y no permite promover adecuadamente los beneficios de la formación dual.

Lamentablemente, esta propuesta de ley no hace ninguna mención a esa normativa y tampoco propone reforma alguna, para eliminar algunas de esas limitaciones. Por otro lado, tampoco dispone las funciones de rectoría que tendrán los Ministerios y el Instituto Nacional de Aprendizaje con respecto a la Comisión Nacional del Fomento de la Educación y Formación Dual, que se pretende crear.

Otro aspecto en el que es omiso el proyecto, es que no establece incentivos fiscales, o de ninguna otra naturaleza, para las empresas participantes del sistema, lo cual podría eventualmente no ser atractivo.

Igualmente, el proyecto deja un vacío respecto al ente, órgano o empresa que tendrá la obligación de otorgar el título respectivo, o si el mismo lo otorgará conjuntamente la institución educativa con la empresa.

16 Decreto Ejecutivo Nº 29079, Creación e Integración de la Comisión Nacional de Fomento de la Educación y la Formación Dual, de 12 de abril de 2000. 17 Creado mediante Decreto Ejecutivo N° 27113-MP-PLAN del 19 de junio de 1998.

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El proyecto de ley también omite señalar la nueva fuente de ingreso que cubrirá los gastos de la Comisión y de su secretaría, dentro del andamiaje de la Administración Pública. El hecho de que no se señale la fuente de financiamiento para cubrir los gastos presupuestarios de esa Comisión (aunado a que no se indica el Ministerio al que estará adscrita), puede eventualmente violentar el principio constitucional de equilibrio presupuestario.

Lo anterior, puede presentar problemas de constitucionalidad por violación a lo dispuesto en el artículo 179 de la Constitución Política18, el cual prohíbe a la Asamblea Legislativa aumentar los gastos presupuestados por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que los puedan cubrir. Igualmente, el no establecer esos nuevos ingresos que cubran las erogaciones que se ocasionarán con el aumento de dinero por concepto de prohibición se estaría violentando el principio de equilibrio financiero.

Valga mencionar que, el presupuesto es algo más que un balance de ingresos y egresos, es el límite de acción de los poderes públicos en materia de gasto público (artículo 180 C.Pol).

En ese sentido, la Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado lo siguiente:

“… se desprende que el Presupuesto Nacional no sólo constituye un documento jurídico contable, sino la expresión de un plan por medio del cual se pretende organizar económicamente a un sector del Estado, entiéndase la Administración Central, en un período determinado. Congruente con lo anterior se tiene el hecho de que tanto la iniciativa en las leyes de presupuestos ordinarios y extraordinarios, como la preparación de sus proyectos, corresponde al Poder Ejecutivo (artículos 140, inciso 15, 177 y 180 de la Constitución Política y 35 de la Ley de la Administración Financiera de la República), potestad que no se ve afectada por la facultad que el artículo 179 de la Constitución otorga a la Asamblea Legislativa para aumentar los gastos presupuestos por el Ejecutivo, siempre que señale los ingresos que han de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos. En este sentido, el presupuesto resulta de la aprobación que el Poder Legislativo otorga a la proposición que le formula el Ejecutivo de la forma en que pretende administrar y distribuir los fondos públicos durante un año. Desde esta perspectiva es propio del Poder Ejecutivo, como parte de las atribuciones que le competen, resolver la forma en va a proveer el financiamiento de los gastos del Estado y dentro de los límites que la Constitución impone a los órganos que intervienen en el procedimiento de aprobación de la ley de

18 Constitución Política. -ARTÍCULO 179.- La Asamblea no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos.

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presupuesto y de su posterior ejecución y liquidación, no hacen referencia a una determinada forma de financiar el gasto público, sino que, determinan las competencias de cada órgano, estableciéndoles formas y plazos para su actuación y plantean como única exigencia, en relación con el contenido material del presupuesto, lo que se conoce como el principio de equilibrio financiero, que determina que el monto de los gastos presupuestos no podrá exceder el de los ingresos probables. Es decir, a nivel constitucional al Poder Ejecutivo no se le impone una directriz sobre la forma en que debe proveer el financiamiento del presupuesto. Llevan razón los diputados al manifestar que la actuación de todos los órganos del Estado debe tener como fin el procurar el mayor bienestar de la totalidad de las personas, a través del ejercicio razonable de sus atribuciones, sin embargo, la Constitución no impone al Poder Ejecutivo una fórmula que lo limite en la forma de obtener los fondos que se requieran para solventar los gastos públicos.” Sentencia 9427-09 (El subrayado no es del original).

En cuanto al principio de equilibrio financiero se ha externado el Tribunal Constitucional de la siguiente manera:

“…el Principio de Equilibrio Financiero del Presupuesto implica, que los gastos no pueden exceder a los ingresos, pero no que todo ingreso probable deba ser gastado. Debe considerarse que el concepto de Presupuesto per se, se entiende no sólo como un documento unitario y contable, sino como un instrumento de desarrollo social y planificación de la economía del Estado, consolidándose así su naturaleza previsora, planificadora y de control efectivo, con el objeto de satisfacer dentro del marco de los principios constitucionales, los fines públicos para los cuales el Estado fue creado”. Sentencia 5979-06

Por lo precitado, se recomienda a las señoras y señores Diputados, para subsanar este supuesto vicio de inconstitucionalidad, que señalen en la normativa propuesta los nuevos ingresos que cubrirán los gastos en que incurrirá la Conafodual.

No debe perderse de vista, que conforme con el artículo 44 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nro. 8131, toda ley ordinaria que tenga efectos en el presupuesto nacional deberá indicar, explícitamente, de qué manera se efectuarán los ajustes presupuestarios para mantener el principio del equilibrio. En consecuencia, de acuerdo con el marco jurídico vigente, deberán señalarse los movimientos presupuestarios correspondientes, así como las nuevas fuentes de financiamiento para la Comisión.

1.- Naturaleza jurídica de la Comisión Nacional del Fomento de la Educación y Formación Dual (ART. 6):

La iniciativa pretende crear un órgano de derecho público con el nombre de “Comisión Nacional del Fomento de la Educación y Formación Dual” (artículo 6 del proyecto de ley).

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En relación con el órgano que se pretende crear, consideramos oportuno señalar lo que se entiende por un “órgano de derecho público”. En nuestro ordenamiento, conforme lo dispone el artículo 1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978: “La Administración Pública estará constituida por el Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado”. (La negrita no es del original). Este artículo establece que los entes públicos deben tener personalidad jurídica, requisito que en esta iniciativa no se le está dando al órgano que se pretende crear. Lo que se está creando es un órgano que podría eventualmente tener personalidad jurídica instrumental (que tampoco el proyecto la otorga), pero no personalidad jurídica plena.

En la doctrina, se define Administración Pública como “el conjunto de entes públicos que conforman la organización administrativa de un ordenamiento jurídico determinado. Ese grupo se encuentra conformado, a grosso modo, por el ente público mayor o Estado y todo el resto de los entes públicos menores que han sido creados por un acto de imperio – normativo del primero. Precisamente por lo anterior, no podemos hablar, en el plano real o empírico, de una administración pública en singular sino de las administraciones públicas en plural.”19 Sobre este mismo concepto, el jurista español, Eduardo García Enterría, nos dice: “La Administración Pública se encuentra totalmente organizada y los funcionarios son simples agentes de esta organización. La Administración Pública no es representante de la comunidad, sino una organización puesta a su servicio, lo cual es en esencia distinto.”20

En ese sentido, de la armonización entre el artículo 1 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 1º del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, vigente a partir del 01 de enero del 2008, ley especial de carácter procesal y por tanto de orden público- y el numeral 49 de la Constitución Política que crea la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ha determinado que la Administración Pública está integrada por la Administración Central, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (cuando realicen funciones administrativas), la Administración descentralizada, institucional y territorial y las demás entidades de Derecho público21.

La Ley General de Administración Pública, recoge en su artículo 83, la figura de la desconcentración administrativa, en el Capítulo III “De la distribución y de los cambios de competencia”. A partir del artículo 84, se regula el tema de las competencias administrativas y su ejercicio, señalando que podrán ser

19 JINESTA LOBO, Ernesto. Tratado de Derecho Administrativo. Medellín, Editorial Biblioteca Jurídica DIKE, tomo I, Parte General, primera edición, 2002, pp. 1-2.20 GARCÍA ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás – Ramón. Curso de Derecho Administrativo I. Madrid, Editorial Thomson Civitas, decimocuarta edición, 2008, pp. 34-35.21 Ver: Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Resolución Nº 000117-C-01 del 31 de enero del 2001

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transferidas mediante: delegación, la avocación, la sustitución del titular o de un acto, la subrogación y la suplencia.

Es importante recordar que la desconcentración, a diferencia de la descentralización, puede operar por ley o por reglamento22; en otras palabras no es materia de reserva legal, como si lo es la creación de entes descentralizados (es decir, instituciones autónomas).

La desconcentración puede ser mínima o máxima. En la primera, el superior no puede avocar las competencias del inferior, ni revisar o sustituir la conducta del inferior, de oficio o a instancia de parte. Mientras que en la segunda, además de lo anterior, el superior no puede impartirle órdenes, instrucciones o circulares al inferior.

El doctor Eduardo Ortiz determina que:«La desconcentración opera en el ámbito de un mismo ente jurídico a favor de órganos inferiores del mismo. Consiste en transferir legalmente una competencia a un órgano distinto del jerarca, siempre dentro de la organización de un ente determinado. El beneficiario de la desconcentración es un órgano, no un ente, aunque tenga competencia también exclusiva. En esto radica su principal diferencia respecto de la descentralización, hemos visto que la misma supone no sólo competencia exclusiva, sino personalidad jurídica en el centro descentralizado »23

Es decir, la desconcentración produce una transferencia de atribuciones hacia el órgano. El órgano desconcentrado está sometido a jerarquía. El mayor grado de libertad que podría ostentar ese órgano desconcentrado, se encuentra en que sus actos agoten la vía administrativa, sin que exista posibilidad de recurso ante el superior.

El órgano desconcentrado, no goza de una personalidad jurídica plena que le permita actuar con amplias facultades en el ejercicio de su competencia y tener independencia funcional, financiera, presupuestaria entre otras, sino a lo sumo, tal y como lo ha delimitado la Sala Constitucional24, contaría con una personalidad jurídica instrumental específica para cumplir sus fines25.

22 En este sentido ver artículo 83, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.23 ORTIZ ORTIZ, Eduardo. Tesis de Derecho Administrativo. San José, Editorial Stradtmann, Tomo III, 1998, pag.7.24 Voto de la Sala Constitucional Nº 6240-93 de las catorce horas del veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres en relación con la Dirección de Hidrocarburos que se pretendía crear mediante el proyecto de Ley de Hidrocarburos, así como el Nº 3513 de quince de julio de mil novecientos noventa y cuatro, proyecto de ley que autorizaba donaciones a favor del Museo Nacional.25 En este sentido se ha indicado por parte del Departamento de Servicios Técnicos, ST260-96 elaborado por la Dra. Elena Fallas. «[...] A pesar de que la Sala utiliza el concepto, “personalidad jurídica instrumental” entendemos que su comprensión debe ser tarea del legislador y dada para cada caso en concreto, por cuanto no existe una fórmula determinada que englobe la figura. Así en nuestro criterio, la personalidad jurídica instrumental, si bien le puede ser concedida a determinados órganos desconcentrados, debe en la ley fijarse claramente qué comprende. Debe ser una personalidad para el ejercicio de determinadas competencias y que para ejercerlas es

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En este sentido, debe el legislador determinar si a éstos órganos desconcentrados, se les otorga personalidad jurídica instrumental en cada caso particular, la necesidad de la misma; y en esa circunstancia definirla e indicar para qué actividades se atribuye y bajo qué límites.

En cuanto a la personalidad jurídica instrumental y el término adscrito, tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la República han indicado que:

Personalidad jurídica instrumental: es personalidad parcial, personificación no plena. Se trata de la posibilidad de que un órgano actúe, en un ámbito restringido, como si fuera una persona pública distinta del Estado; lo que supone la posibilidad de que determinados recursos del Estado reciban un manejo financiero diverso al usual y, con ello, desconocer o excepcionar los principios de caja única y universalidad presupuestaria. (Sala Constitucional, Voto Nº 3513-94).

Adscritas: «El término “adscrito” ha sido utilizado por el legislador costarricense en relación con órganos desconcentrados..., en relación con entes públicos menores, que como tales tienen personalidad jurídica, patrimonio y competencia propia y gozan de independencia administrativa. (...)

Como tal término dentro del derecho no acarrea características especiales al sujeto a quien se le aplica, sino que aquél mantiene su propia estructura y naturaleza jurídica, estima la Procuraduría General de la República, que únicamente puede servir de criterio interpretativo de la normas que rigen los órganos, entes o empresas que se “adscriben”, para lo cual, por carecer de contenido propio se deberá de recurrir al significado del término, tal como lo indica la Real Academia Española.

Hechas las observaciones anteriores valga destacar, que en el caso que se estudia, según se indica en el articulado de la iniciativa, la Comisión Nacional del Fomento de la Educación y Formación Dual se constituiría en un órgano de derecho público, bajo la rectoría de los ministerios de Educación Pública, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el Instituto Nacional de Aprendizaje. De seguido se procede a examinar los alcances de la propuesta, y el ajuste que se recomienda respecto del artículo 6, entre otros aspectos.

IV.- ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTICULADO

requisito indispensable que la ostente.[...]»

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A continuación, analizaremos aquellos artículos que consideramos requieren de alguna observación o modificación, conforme a una buena técnica legislativa.

ARTÍCULO 1.-Objetivo y ámbito de aplicación

El artículo 1 del proyecto de ley, establece el objetivo y ámbito de aplicación de la iniciativa, señalando que regula la educación o formación profesional-técnica en la modalidad dual, como un mecanismo de aprendizaje metódico, integral, práctico, productivo y formativo, entre la empresa y la institución educativa en beneficio de los estudiantes. En cuanto al ámbito de aplicación, se extiende tanto a instituciones educativas públicas y privadas que deseen su implementación.

Se aclara en la norma que esta ley no se aplicará a los Colegios Técnicos Profesionales de Segunda Enseñanza26, por lo que no será de aplicación a 80 Colegios Técnicos Profesionales (CTP) diurnos y dos nocturnos, distribuidos en las seis regiones nacionales

Esta Asesoría considera que este primer artículo es claro, en razón de establecer aspectos esenciales de la ley como su objetivo, contenido y ámbito de aplicación, fundamentales para la aplicación de la ley por parte del aperador del derecho.

ARTÍCULO 2.- Definición de educación y formación profesional-técnica en la modalidad dual.

El artículo 2 define lo que se entiende por educación o formación profesional-técnica en la modalidad dual, aspecto que consideramos importante en razón de que define claramente el contenido de la ley, su naturaleza y objetivo, posibilitando una mayor comprensión para el operador y destinatario de esta normativa especial.

ARTÍCULO 3.- Definición de educación y formación profesional-técnica en la modalidad dual.

En cuanto al artículo 3, se agregan otra serie de definiciones de relevancia en el ámbito de la educación o formación profesional-técnica en la modalidad dual, que complementan el contenido del artículo 2, y que se constituirán en términos de uso común en la aplicación de esta ley. Entre estos tenemos: convenio de educación o formación en la modalidad dual, capacidad instalada, centro educativo o institución educativa, docente facilitador/a, empresa formadora, formación profesional – técnica, persona estudiante de la modalidad de educación o formación dual, matrícula, persona monitor/a, ocupación calificada, ocupación clasificada, oferta curricular y proceso de formación profesional – técnica.

26 Los Colegios Técnicos Profesionales constituyen un subsistema del sistema educativo formal a cargo del Departamento de Educación Técnica del Ministerio de Educación Pública (MEP).

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Conforme a lo anterior, esta Asesoría llama la atención que tanto en el artículo 1 como en el artículo 2, se define el término de educación o formación profesional – técnica dual. Del mismo modo, hay términos que no son comunes de citarlos en una ley como “matrícula”. Encontramos otros, que también se desarrollan en distintas normas del proyecto de ley como “convenio de educación” que se encuentra también definido, con diferente redacción en el artículo 21, por lo que recomendamos la eliminación de la definición establecida en este artículo 3. Algunos otros conceptos son citados una sola vez en toda la ley, o en otros casos su significado es conocido universalmente, por lo que no es necesario su incorporación en el citado artículo 3, lo que además produce una norma sumamente extensa y confusa

ARTÍCULO 4.-

La norma dispone que la persona estudiante para iniciar ese programa de formación dual, debe cumplir con los requisitos implantados (sic) en la presente ley y definidos en el reglamento.

Al artículo 4 le hace falta el epígrafe que sí lo tienen otras disposiciones. Esta Asesoría recomienda el siguiente: “Cumplimiento de requisitos para iniciar la formación dual.”

Se debe agregar, que este artículo 4 tiene relación directa con el artículo 29, relativo a las responsabilidades de la persona estudiante, en donde se establecen las obligaciones con las que debe cumplir el estudiante al optar por el programa de educación o formación profesional- técnica dual. Por lo anterior, se recomienda que ambos artículos se fusionen.

Finalmente, hay que recalcar que el término “implantados” no es un concepto técnico- jurídico”, por lo que se recomienda su sustitución por la palabra “establecidos” o “instaurados”.

ARTÍCULO 6.- Comisión Nacional del Fomento de la Educación y la Formación Dual.

El artículo 6 crea la Comisión Nacional del Fomento de la Educación y la formación Dual, como órgano de derecho público, bajo la rectoría del Ministerio de Educación, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y del Instituto Nacional de Aprendizaje, pero no se adscribe dicha comisión, a ninguno de los dos ministerios, ni a la institución autónoma.

Es necesario que el legislador indique en este artículo, en forma expresa, la adscripción a uno de estos Ministerios, señalando además la coordinación que debe tener con el otro, de lo contrario, es difícil determinar la organización que

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tendrá dentro de la administración pública, así como relación jerárquica y estructura funcional.

Cuando el legislador incluya en esta norma la adscripción de la Comisión Nacional a un ministerio determinado, deberá indicar además, que se trabajará en coordinación con el otro ministerio. Igualmente, en el caso de que pretenda otorgarle alguna desconcentración a dicha Comisión ( de lo cual la Contraloría General de la República ha señalado reiteradamente su inconveniencia) se debe determinar, en razón del principio de seguridad jurídica, el grado de desconcentración que se le dará al órgano (máxima o mínima, conforme al artículo 83 de la Ley General de la Administración Pública), y si esta Comisión Nacional, gozará de personalidad jurídica instrumental, en su organización y funcionamiento. Como lo indicamos anteriormente, al otorgarle uno de los grados de desconcentración, es importante que el legislador evalué o no la conveniencia de otorgarle a la Comisión Nacional personalidad jurídica instrumental, en razón de las funciones y atribuciones que se le otorga en esta misma iniciativa legislativa y en razón de cumplir los objetivos para los cuales fue creada. En casos de que se decida otorgarle la personalidad jurídica instrumental, se debe señalar expresamente: para qué funciones contaría con ella, la necesidad de la misma y bajo qué límites se atribuye. Esto cobra mayor relevancia si se considera que este órgano debe establecer convenios de cooperación con sujetos de derecho público y privado. La aclaración permite dar cumplimiento a los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Además, dicho artículo establece al Instituto Nacional de Aprendizaje como ente rector de la formación y capacitación profesional-técnica, conforme lo dispuesto en la Ley de Creación del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley No.4983, de 17 de noviembre de 1971 y sus reformas. Esta Asesoría hace la observación de que el número y nombre de la ley se encuentran erróneamente citados, siendo la correcta: “Ley de Aprendizaje, Nº 4903 de 17 de noviembre de 1971 y sus reformas”.

En síntesis, tal como está redactado el artículo propuesto, se estaría creando una forma de organización no existente dentro de la estructura de la Administración Pública, de allí la necesidad de que se valoren las recomendaciones anteriormente señaladas.

ARTÍCULO 7.- Funciones y atribuciones de la Conafodual

Este artículo establece las funciones y atribuciones otorgadas a la Comisión, siendo la más importante la de acreditación, tanto de planes, carreras y programas de las instituciones que hayan cumplido los requisitos del artículo 14 (inc. e), así como acreditar a las empresas formadoras (inc.d).

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La Acreditación es un proceso por el cual, una institución educativa evalúa periódicamente sus actividades educacionales y busca un juicio independiente, a través de pares académicos, sobre el logro de:

Objetivos educativos Criterios de calidad establecidos por la institución acreditadora.

En el país existen varias instituciones encargadas de acreditar carreras, tal es el caso del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), que realiza procesos de acreditación dirigidos a carreras de instituciones parauniversitarias, carreras de grado y programas de postgrado a la oferta educativa de las universidades miembros del SINAES. Igualmente, el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), institución encargada de regular y aprobar la creación de carreras provenientes de universidades públicas; y por otro lado, el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), institución encargada de aprobar o rechazar la apertura de nuevas universidades privadas y regular las existentes, autorizar carreras y cambios en los planes de estudio. CONESUP también se encarga de regular las tarifas de matrícula, y costos de los cursos, así como ejercer vigilancia e inspección de esas instituciones.

ARTÍCULO 8.-La Conafodual estará integrada de la siguiente manera

El artículo 8 carece de epígrafe, como hemos indicado anteriormente que sucede con algunas disposiciones de la iniciativa. Revisando el contenido del artículo, recomendamos el siguiente título: “Artículo 8. Integración de Conafodual.”

Se establece en esta disposición, que la Comisión Nacional del Fomento de la Educación y la Formación Dual, estará integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: El Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje, la Unión Costarricense de Cámaras y asociaciones del sector empresarial, y también por un representante del sector empresarial que desarrolle proyectos de modalidad dual.

Los representantes del sector empresarial serán nombrados por los ministros rectores, considerando las propuestas remitidas por cada una de las organizaciones.

Debemos hacer la observación de que la integración de representantes gubernamentales del Conafodual, es muy similar a la conformación de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje27.

27 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Seguros, Ley Nº 6868, Artículo 5:Artículo 5°.-La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje estará integrada de la siguiente manera:

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Esta Asesoría llama la atención en el sentido de que no se cuenta dentro de la integración de la Comisión Nacional, un representante del sector estudiantil de educación o formación profesional-técnica en la modalidad dual que es uno de los motivos de fondo del Proyecto de Ley.

ARTÍCULO 10.- Cuórum

En este artículo se habla del cuórum para que se tenga por integrada la Comisión para sesionar válidamente. La Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española, respecto a la utilización del término cuórum, establece:

[...] en los casos de quark, quásar, quórum y exequátur, todas ellas incorporadas al léxico del español, aunque de empleo restringido a ciertos ámbitos como el científico o el jurídico-diplomático, se aconseja acomodarlas completamente a la ortografía española escribiendo cuark, cuásar, cuórum y execuátur28.

Se hace esta observación en razón justificar la utilización del término: “cuórum”.

ARTÍCULO 18.- Responsabilidad de las empresas formadoras

Este artículo 18 se refiere a la responsabilidad que tienen las empresas formadoras que participen de la modalidad dual, incluyendo entre los aspectos más importantes: la integración del estudiante en el proceso productivo; facilitar la utilización de equipos e infraestructura, materiales e insumos; facilitar el ingreso de la persona docente en la empresa. En este apartado debemos señalar, que en el artículo 28 también se establecen responsabilidades de las empresas formadoras, dirigidas más a la población estudiantil, pero en forma más específica, aspecto que consideramos debe el legislador considerar, sobre la conveniencia o no de unir ambos artículos en una sola disposición.

a) Un Presidente Ejecutivo de reconocida experiencia y conocimientos en el campo de las actividades del Instituto, designado por el Consejo de Gobierno.b) Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Educación Pública, quienes ejercerán el cargo en calidad de miembros ex oficio.

Los respectivos Viceministros podrán suplir al titular en sus ausencias.c) Tres representantes del sector empresarial y tres representantes del sector laboral, elegidos en las condiciones que se fijan en el artículo siguiente.

28Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española, Ortografía de la lengua española, Madrid, Espasa, 2010, pág. 615. § 2.3 «Grafías ajenas al sistema ortográfico tradicional del español».

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TRANSITORIO ÚNICO.-

Dicho Transitorio establece la obligación de reglamentar esta ley dentro del plazo de seis meses contados a partir de su publicación.

Dicha norma no corresponde a una norma transitoria, sino más bien a una norma sustantiva final. El establecer un plazo para la reglamentación de la ley, no es propia de regular las situaciones que se susciten dentro del tránsito de una ley hacia otra. De allí que esta norma deberá ser incluida dentro del articulado de la propuesta y no dentro de un transitorio.

Por otro lado, es importante resaltar que el establecer la obligación de reglamentar la ley durante un plazo determinado, resulta válida a la luz de la jurisprudencia constitucional, tal como se lee de la sentencia 0634-98, que señala lo siguiente:

Como tesis de principio, puede afirmarse que la potestad reglamentaria, esa competencia que se le asigna al Poder ejecutivo de desarrollar la ley (reglamento ejecutivo) no es un poder-deber en sí mismo, puesto que dependerá del contenido de la propia ley, el que aquél se vea obligado a desarrollar algunos de sus principios, pues correspondiendo al Ejecutivo aplicar o velar por que la ley se aplique, en tanto sea necesario para ello decidirá su reglamentación. Es decir, la reglamentación se otorga al Ejecutivo como un instrumento que facilita el ejercicio de administrar. Sin embargo, distinto es el caso en el cual el legislador expresamente le impone en la ley el deber de reglamentarla. Aquí se hace inescapable para el Poder Ejecutivo el ejercicio de esa competencia. Dentro del ilimitado espacio de la legislación, aquí el destinatario de un deber hacer es el Poder Ejecutivo y, como tal, queda sujeto a la orden contenida en la Ley. Desaparece para él toda discrecionalidad, pues la norma legal regló su actuación, de modo que el ejercicio de la competencia se hace inevitable. En el tanto se haya apartado de lo ordenado, en ese tanto hay una infracción constitucional, pues como se sabe, el Poder Ejecutivo tiene una doble sumisión al estar sujeto a la Constitución y a la Ley. No es dable entender, como ya se ha intentado, que, derivada la potestad reglamentaria de la Constitución Política, el legislador tiene vedado el regular la oportunidad de su ejercicio. Es constitucionalmente válido que, en determinadas circunstancias, así lo disponga sin posibilidad de evasión para el administrador, pues de hacerlo, sería con las consecuencias que a su vez tiene previsto el ordenamiento jurídico. Es más, es pública y notoria una costumbre constitucional en ese sentido”.

En este sentido, no se encuentra ningún problema de legalidad, aunque sí un problema de técnica legislativa respecto a regular este aspecto como norma transitoria, lo cual que deberá ser subsanado por el legislador.

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V.- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

Votación

De conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política este proyecto de ley requiere para su aprobación de una mayoría absoluta de votos presentes.

Delegación

Por no encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el párrafo tercero del artículo 124 de la Constitución Política, la presente iniciativa de ley se puede delegar a una Comisión con Potestad Legislativa Plena.

Consulta

Obligatoria:

Instituto Nacional de Aprendizaje. Consejo Superior de Educación

Facultativas:

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Educación Pública Instituciones Autónomas Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Ministerio de Cultura, Juventud y Deporte Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada Consejo Nacional de Rectores Unión Costarricense de Cámara y Asociaciones del Sector Empresarial

Privado.

VI.- FUENTES

A. CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LEGISLACIÓN

Constitución Política de la República de Costa Rica, del 7 de noviembre de 1949 y sus reformas.

Ley de la Jurisdicción Constitucional, N°7135 del 11 de octubre de 1989.

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Ley General de la Administración Pública, No. 6227 del 8 de mayo de 1978 y sus reformas.

Ley de Aprendizaje, No. 4903 de 17 de noviembre de 1971 y sus reformas.

B. JURISPRUDENCIA

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Resolución Nº 000117-C-01 del 31 de enero del 2001

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto No 6240-93 de las catorce horas del veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

C. DOCTRINA

GARCÍA ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás – Ramón. Curso de Derecho Administrativo I. Madrid, Editorial Thomson Civitas, decimocuarta edición, 2008.

JINESTA LOBO, Ernesto. Tratado de Derecho Administrativo. Medellín, Editorial Biblioteca Jurídica DIKE, tomo I, Parte General, primera edición, 2002.

. ORTIZ ORTIZ, Eduardo. Tesis de Derecho Administrativo. San José,

Editorial Stradtmann, Tomo III, 1998.

D.- DICCIONARIO

Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española, Ortografía de la lengua española, Madrid, Espasa, 2010.

E.- INFORMES DE SERVICIOS TÉCNICOS

Departamento de Servicios Técnicos. Asamblea Legislativa. Informe ST260-96 elaborado por la Dra. Elena Fallas.

XI.- ANEXOS

A.- Legislación y normativa extranjera sobre formación dual en Argentina, Brasil, Chile, España, Estados Unidos, México, Panamá y Perú

Ley

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Argentina

Ley 26.206 de Educación Nacional

Brasil

Lei 12.816 de 5 de Junho de 2013 Chile

Decreto 2516 de 20 de febrero de 2008. Fija normas básicas del proceso de titulación de los alumnos y alumnas de enseñanza media técnico profesional ver artículos 4 y 5 España

Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las cualificaciones y de la Formación Profesional, ver artículos 6 y 11.3, especifican que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación de los alumnos en empresas y otras entidades, y llaman a establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos. España

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de 3 de mayo, de Educación, prevé que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá la fase de formación práctica en los centros de trabajo. Artículo 42.2 y 39.6 España

Real Decreto 1529/2012 de 8 de noviembre, desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de Formación Profesional Dual para la implantación progresiva de la Formación Dual en EspañaEspaña

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.Se añade un artículo 42 bis sobre educación dualEspaña

Decreto 74/2013, de 14 de junio, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.A los efectos del presente decreto se entenderá por el modelo de Formación Profesional Dual el conjunto de las acciones que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una cualificación profesional que combine la formación recibida en un centro educativo con la actividad formativa en una empresa, y, con ello, conseguir la implicación de las empresas en el programa educativo para favorecer la inserción laboral y la contratación directa del alumnado. La adquisición de las competencias en el propio lugar de trabajo, en íntima relación con las necesidades del mercado laboral, supone un mayor acercamiento entre el estudiante y su futuro profesional.España

Resolución de 25 de julio de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y educación de personas adultas por las que se dictan instrucciones para el funcionamiento del programa experimental de formación profesional dual.España

Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.Estados Unidos de América

S 1293 Build Career and Technical Education Act of 2013

Estados Unidos de América

H.R 3568 The House of Representatives To amend the Internal Revenue Code of 1986 to encourage charitable contributions of real property for conservation purposes by Native Corporations.

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Estados Unidos de América

S 1094. The Senate of the United States Strengthening America's Schools Act of 2013 - Revises and reauthorizes programs under the Elementary and Secondary Education Act of 1965 (ESEA).México

Acuerdo número 692 por el que se emiten los lineamientos para la operación del programa de becas de Educación Media Superior de Formación Educativa en y para el trabajo. Artículos 3.2.2, 3.4.2.2, 5.4.3.2Panamá

Decreto Ley 4 por el cual se regula el Sistema de Formación Profesional Dual, ver todo el articulado Perú

Proyecto de ley 1876/2012, Ley que promueve formación dual en los institutos superiores de educación tecnológica tiene por objeto promover el cambio de la formación tradicional en los institutos tecnológicos nacionales por la formación dual, en la cual se privilegia la formación en los centros de producción de empresas privadas, con la finalidad de promover la utilización de tecnología y generar innovación en las empresas-

Elaborado por el Dr Mauricio Camacho Masís, Coordinador de la Unidad de Legislación Extranjera y Derecho Comparado, CEDIL, Fuentes en referencias. Abril de 2014.

B.- Reglamento Nº 29079-MEP

N° 29079-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LOS MINISTROS DE EDUCACIÓN PÚBLICAY DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política los articulas 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública:

Considerando:

1°-El sector educativo no puede dar una respuesta adecuada a las exigencias del sector productivo con sus programas tradicionales escolarizados.

2°-Se requiere en ciertas ocupaciones y profesiones una formación técnica más vinculada a las exigencias del mundo laboral.

3°- Los jóvenes costarricenses demandan hoy día una educación técnica pertinente que actualmente no se puede satisfacer dentro del sistema escolar tradicional por falta de capacidad instalada.

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4°-La Educación Dual es una modalidad que combina la enseñanza sistemática en un centro de formación con la aplicación inmediata de los conocimientos adquiridos en una empresa.

5°-La Educación Dual ofrece la oportunidad de unir los esfuerzos y recursos de los centros educativos con los de las empresas del sector productivo.

6°-La Educación Dual puede aumentar la capacidad de los centros educativos, aprovechando del potencial de puestos de aprendizaje dentro del sector productivo.

7°-El Colegio Vocacional Monseñor Sanabria y el Instituto Nacional de Aprendizaje han ganado experiencia con varios proyectos pilotos de Educación Dual y Formación Dual durante los últimos años, la que debe ser canalizada de manera óptima.

8°-El Sistema Nacional de Educación Técnica para la Competitividad (SINETEC), creado mediante Decreto Ejecutivo N° 27113-MP-PLAN del 19 de junio de 1998, publicado en La Gaceta N° 134 del 13 de julio de 1998, es la instancia idónea para promover y apoyar los proyectos de Educación Dual, ya que es una modalidad que requiere integración y articulación de diferentes sectores de la economía nacional y el Sistema Educativo Nacional. Por tanto,

DECRETAN:

LA CREACION E INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL FOMENTO DE LA EDUCACION Y LA FORMACION DUAL

Artículo 1°-Créase la Comisión Nacional de Fomento de la Educación y Formación Dual, con las siglas de CONAFODUAL, como un órgano de Derecho Público que funcionará bajo la rectoría de los ministerios que suscriben este Decreto.

Esta Comisión actuará bajo una perspectiva sistémica, con la supervisión y apoyo de la Coordinación de SINETEC.

Artículo 2°-La CONAFODUAL tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a. Promover la modalidad dual para que se convierta en una alternativa atractiva y ampliamente reconocida por la sociedad, dentro de la Educación Técnica y la Formación Profesional.

b. Proponer al Consejo Superior de Educación los planes de estudios que se ofertarán bajo la modalidad dual.

c. Proponer mecanismos de articulación entre las instituciones del sector productivo y del sector educativo, para hacer más atractiva y efectiva la enseñanza técnico-profesional a diferentes niveles y así aumentar la cantidad,

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mejorar la calidad y promover la oferta de programas específicos bajo la modalidad dual.

d. Procurar un uso eficiente de todos los recursos disponibles del sector técnico-profesional para la formación, la capacitación y el perfeccionamiento o educación continua.

e. Atender las necesidades del sector productivo, en aquellas áreas, ocupaciones y profesiones que el mercado laboral demande y puedan ser desarrolladas por esta modalidad.

f. Incluir en los proyectos de modalidad dual la participación activa de mujeres en ocupaciones y profesionales técnicas, integrar a discapacitados, así como la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

g. Promover el establecimiento de pólizas especiales de riesgos de trabajo similares, para los estudiantes-aprendices. así como cambios en la legislación laboral para regular la condición laboral del estudiante-aprendiz y su seguridad social.

h. Divulgar y promover la modalidad dual en sus diversos niveles para aumentar el conocimiento de esta modalidad y ampliar la oferta.

i. Favorecer la atracción de inversiones, mediante la educación técnica en forma compartida con el sector productivo y contribuir a la elaboración de proyectos de inversión.

j. Promover programas específicos atractivos para los jóvenes bajo la modalidad dual.

k. Promover proyectos en diversas ocupaciones profesionales y sectores económicos.

l. Dar seguimiento y emitir recomendaciones sobre las actividades de la modalidad dual desarrolladas en el ámbito nacional o internacional, según el origen de la solicitud y dentro del marco del SINETEC.

m. Cooperar con organizaciones internacionales en el intercambio de experiencia sobre la educación dual.

n. Proponer candidatos-profesores, instructores, monitores y otros miembros de la modalidad dual, para programas de capacitación en educación técnica y formación profesional, tanto en Costa Rica como en el exterior.

Artículo 3°-La CONAFODUAL estará integrada de la siguiente manera:

1. Un representante del Ministerio de Educación Pública.

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2. Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

3. Un representante del INA. .

4. Dos representantes del sector empresarial que desarrollen proyectos de modalidad dual.

5. Un representante de los colegios técnicos profesionales en donde se desarrollen o se desarrollarán a futuro proyectos de modalidad dual.

6. Un representante de los colegios universitarios en donde se desarrollen o se desarrollarán a futuro proyectos de modalidad dual.

7. Un representante de la Secretaría Técnica del SINETEC.

Artículo 4°-La CONAFODUAL deberá reconocer y estimular a las empresas que participen junto a los entes formadores, en la formación de recurso humano de origen técnico, mediante la prestación de las instalaciones y servicios profesionales de los monitores y maestros taller de su empresa.

Artículo 5°-Dicha colaboración tendrá como fin:

a. Fortalecer y ampliar la modalidad de educación dual en el ámbito del Sistema Integrado Nacional de Educación Técnica para la Competitividad (SINETEC).

b. Promover la articulación del conjunto de instituciones, entidades y órganos del sector público y del sector privado, que cooperan en proyectos y programas de formación y capacitación compartida.

C. Fortalecer y ampliar la vinculación entre el sector productivo y las instancias formadoras de recursos humanos técnicos.

Artículo 6°-Para resarcir los gastos en los que incurren las empresas al recibir a los estudiantes-aprendices, se establecerá un procedimiento de reconocimiento por medio de aportes sustanciales que serán obtenidos de los recursos establecidos en los programas de ejecución de las políticas educativas que contemplan la educación dual y niveles conexos de educación para el trabajo. Asimismo mediante pagos directos con cargo al presupuesto nacional, mediante mecanismos apropiados según la naturaleza de la institución participante beneficiaria del servicio de este nivel de aprendizaje, para garantizar un proceso transparente y un control efectivo de los recursos institucionales invertidos en la formación de recurso humano generado en la empresa.

Artículo 7°-Quedan autorizadas las instituciones que conforman el SINETEC para ofrecer apoyo con recursos de diversa índole en forma permanente o temporal

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para la actividades propias que coordine y ejecute la Comisión Nacional de la Modalidad Dual, en el desarrollo de su gestión administrativa y como parte de las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Humano vigente, todo ello dentro del marco de su competencia y con sujeción al principio de legalidad.

Artículo 8°-Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes de abril del dos mil.

EXPEDIENTE Nº 19.019/eeb.-