demanda ordinaria laboral jose mila

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RicardoCifuentesAbogados.com Demanda Ordinaria de José Alejo Mila Vs. Salsamentaría Inducolcarnes Ltda. 1 SEÑOR JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO. BOGOTÁ D.C. (REPARTO) E. S. D. RICARDO CIFUENTES SALAMANCA, identificado con C.C. No. 19.371.653 de Bogotá, portador de la T.P. 32.656 del C.S.J., domiciliado en Bogotá, obrando en nombre y representación del señor JOSÉ ALEJO MILA DÍAZ, identificado con Cédula número 19190762, de la Mesa, Cundinamarca, de quien he recibido poder que adjunto, me permito presentar DEMANDA ORDINARIA LABORAL contra la empresa SALSAMENTARIA INDUCOLCARNES LTDA, con domicilio en la ciudad de Bogotá y número de N.I.T: 800058242-8, representada legalmente por LUIS ANTONIO GUERRERO CARDENAS, varón mayor de edad y con domicilio en esta ciudad o quien haga sus veces, para que se le condene conforme a los siguientes: I. HECHOS 1. El señor JOSÉ ALEJO MILA DÍAZ, ingresó a trabajar el día 2 de enero de 1998 a la empresa SALSAMENTARIA INDUCOLCARNES LTDA. 2. El señor JOSÉ ALEJO MILA DÍAZ, durante el tiempo laborado se desempeño como conductor. Siendo el encargado de transportar la salsamentaría y carnes frías. 1

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MODELO DE DEMANDA LABORAL

RicardoCifuentesAbogados.com

Demanda Ordinaria de Jos Alejo Mila Vs. Salsamentara Inducolcarnes Ltda.9

SEOR

JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO. BOGOT D.C. (REPARTO)

E.S.D.RICARDO CIFUENTES SALAMANCA, identificado con C.C. No. 19.371.653 de Bogot, portador de la T.P. 32.656 del C.S.J., domiciliado en Bogot, obrando en nombre y representacin del seor JOS ALEJO MILA DAZ, identificado con Cdula nmero 19190762, de la Mesa, Cundinamarca, de quien he recibido poder que adjunto, me permito presentar DEMANDA ORDINARIA LABORAL contra la empresa SALSAMENTARIA INDUCOLCARNES LTDA, con domicilio en la ciudad de Bogot y nmero de N.I.T: 800058242-8, representada legalmente por LUIS ANTONIO GUERRERO CARDENAS, varn mayor de edad y con domicilio en esta ciudad o quien haga sus veces, para que se le condene conforme a los siguientes:

I.HECHOS

1.

El seor JOS ALEJO MILA DAZ, ingres a trabajar el da 2 de enero de 1998 a la empresa SALSAMENTARIA INDUCOLCARNES LTDA. 2. El seor JOS ALEJO MILA DAZ, durante el tiempo laborado se desempeo como conductor. Siendo el encargado de transportar la salsamentara y carnes fras. 3.

El contrato fue celebrado entre las partes a trmino indefinido. 4.

En fecha 02 del ao 2007, 9 aos despus de haber sido suscrito el contrato inicial de trabajo a trmino indefinido, ante imposicin calculada, dolosa y premeditada del patrono, mi mandante para poder conservar su puesto de trabajo se vio obligado a suscribir un nuevo contrato de trabajo a trmino fijo de un ao, desmejorando de manera sustancial sus condiciones laborales.5.

Entre la terminacin del contrato inicial a trmino indefinido y el nuevo contrato, no existi interrupcin de tiempo alguna y la relacin laboral continua de manera inmediata y continua. 6.

Una vez se venci el trmino del contrato, se renov automticamente, ante la ausencia de preaviso y ante la voluntad de las partes, que por una parte, sigui pagando por la labor y el trabajador sigui cumpliendo con sus obligaciones de carcter laboral, bajo las ordenes y continuada direccin y dependencia el empleador y en el lugar de trabajo asignado por aquel.7.

En el mes de noviembre del ao 2011, el patrn, de manera unilateral y sin justa causa, dio por terminado el contrato de trabajo del seor JOS ALEJO MILA DAZ.8.

El seor JOS ALEJO MILA DAZ, labor hasta el da Diciembre 31 de 2011.9.

En el momento en que se rompi de manera injustificada la relacin laboral, mi mandante estaba a 9 meses de cumplir la edad para obtener su pensin. 10. Gracias al despido infame del que fuera vctima, mi mandante permaneci un lapso de 18 meses sin recibir ingreso, por cuanto, primero debi cumplir la edad y posteriormente debi tramitar la pensin.11. La empresa adeuda al trabajador la indemnizacin por despido injustificado, despus de una relacin laboral de 14 aos.12. El horario de trabajo de mi poderdante, era de 7 am a 10 pm, de lunes a sbado.13. Era habitual que el horario de trabajo de mi mandante se extendiera de 5 am a 11 pm.14. Era habitual que el seor JOS ALEJO MILA DAZ no pudiera tomar su hora de almuerzo.

15. El ingreso de mi mandante era de dos salarios mnimos legales mensuales vigentes.

16. Las extenuantes jordanas laborales a las que fue sometido mi mandante superan ampliamente la jornada mxima de trabajo prevista en el artculo 161 del CST en 48 horas semanales.17. Mi mandante no recibi el pago de horas extras. 18. De manera reiterada el seor JOS ALEJO MILA DAZ, trabajo dominicales y das de fiesta, sin que dicho trabajo, fuera pagado por parte de la demandada.19. Durante el tiempo laborado, el seor JOS ALEJO MILA DAZ, nunca recibi el pago de auxilio de trasporte.

20. En desarrollo de su trabajo y como consecuencia de largas jornadas de trabajo sentado conduciendo ms de 10 horas seguidas, el seor Jos Alejo Mila Daz, desarroll una enfermedad relacionada con sus extremidades inferiores (trombo), la que le dificulta desarrollar nuevas actividades laborales.

21. Cuando JOS ALEJO MILA DAZ, le solicito al patrn permisos para asistir al mdico y atender su enfermedad, estos le fueron negados de manera sistemtica y reiterada.22. La demandada No ha pagado las cesantas ni los intereses a las cesantas correspondientes al ao 2011.23. La liquidacin del trabajador realizada por el empleador, no incluye la totalidad de horas extras laboradas ni el trabajo dominical y festivo trabajado de manera habitual.

24. Los aportes hechos por el empleador para la pensin del trabajador, no incluyen ni las horas extras laboradas de manera habitual ni el trabajo habitual de dominicales y festivos.

25. Ante reclamacin escrita elevada por mi mandante ante la demandada, esta ltima respondi en fecha febrero 12 de 2012. Rechazando la reclamacin26. La demandada desecho cumplir citacin que le hiciera la inspeccin del trabajo RCC 6 del Ministerio de la Proteccin Social. reclamaciones que en los trminos del artculo 489 del CST, interrumpen los trminos de la prescripcin.

II.PRETENSIONES

De la manera ms respetuosa le solicito Seor Juez, se sirva proferir sentencia condenatoria en la que se declarare y ordene lo siguiente:

1. Declare la existencia de relacin laboral continua entre Jos Alejo Mila Daz y la empresa SALSAMENTARIA INDUCOLCARNES LTDA. Vigente desde el da 2 de enero de 1998 hasta el da 31 de diciembre de 2011. 2. Declare que el contrato laboral entre las partes se entiende a trmino indefinido, como quiera que el segundo contrato, no es ms que la continuacin bajo la presin y los intereses del empleador, del contrato inicial.3. Declare que el contrato de trabajo se termin por parte del empleador sin causa justificada. 4. Declare que la demandada no ha pagado las cesantas ni los intereses sobre las mismas, correspondientes al ao 2011.5. Declara que la demandada no ha cancelado los subsidios del trasporte durante los 14 aos que duro la relacin laboral.6. Declare que la demandada adeuda el pago de horas extras trabajadas de manera habitual por mi mandante, durante el trmino de la relacin laboral.

7. Declare que la demandada adeuda el pago de los dominicales y festivos trabajados de manera habitual por mi mandante, durante el termino de la relacin laboral.8. Declare que el despido infame del que fue vctima mi mandante, se produjo faltndole 9 meses al trabajador para cumplir la edad de pensin.

9. Declare que al final de la relacin laboral, el trabajador fue liquidado sin tener en cuenta la totalidad de factores salariales y prestacionales realmente generados.

10. Declare que el empleador, efecto los aportes para la pensin del trabajador, desconociendo el trabajo habitual de los das dominicales y festivos, adems de las horas extras diurnas y nocturnas trabajadas de manera habitual por el trabajador.

11. Ordene a la demandada y a favor de mi representado del pago de la indemnizacin por terminacin sin justa causa del contrato de trabajo, con una relacin laboral de 14 aos.12. Ordene a la demandada pagar a favor de mi mandante, el valor de las cesantas correspondientes al ao 2011, con los intereses y sanciones de ley.13. Ordene a la demandada y a favor de mi representado del pago de auxilio de transporte, liquidado sobre 14 aos de relacin laboral.

14. Ordene a la demandada y a favor de mi representado al pago de la indemnizacin por falta de pago prevista en el artculo 65 del CST.15. Ordene a la demandada al pago a favor de mi representado de las horas extras diurnas y nocturnas trabajadas y no remuneradas.

16. Ordene a la demandada y a favor de mi representado al pago del trabajo dominical y festivo trabajado de manera habitual y no remunerado.

17. Ordene a la demandada y a favor de mi representado al pago de los salarios dejados de percibir por mi mandante liquidados desde el da en que fue despedido hasta el momento en que obtuvo la pensin.18. Ordene revisar la liquidacin del trabajador, incluyendo en ella, la totalidad de factores prestacionales y salariales realmente devengados. 19. Ordene a la demandada al pago del excedente de la pensin del trabajador, como resultado de la no cotizacin completa de las horas extras diurnas y nocturnas y del trabajo dominical y festivo, laborados de manera habitual y constante por el trabajador.20. Ordene el pago de las prestaciones, acreencias y derechos laborales que no se hayan cancelado y que se demuestre dentro del proceso le adeuda el empleador al trabajador.

21. Condene al demandado al pago de las costas del proceso.

22. Condene al demandado al pago de las agencias en derecho.III.FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.Constitucionales.Invoco como fundamentos de carcter constitucional de la presente demanda, lo preceptuado en el artculo 1 de la Constitucin Nacional, en el cual se consagra que Colombia es un Estado Social de derecho, al mismo tiempo que en el artculo 25 ibdem se establece que el trabajo es un derecho y una obligacin social y goza, en todas sus modalidades, de la especial proteccin del Estado. Y por ltimo, es menester nombrar que el artculo 53 de sta, que consagra principios elementales y mnimos de los trabajadores que debern ser protegidos mediante las leyes expedidas por el Congreso de la Republica. Y dems normas concordantes de la Constitucin Poltica de Colombia.

2.Legales.

Del Cdigo Sustantivo del Trabajo artculos 9, 10, 22, 23, 27, 37, 47, 55, 57, 62 dems normas concordantes y anlogas.

El artculo 9 del CST, se ocupa de la proteccin al trabajo que brinda la ley. Dems normas concordantes y anlogas.IV.PRUEBAS

De la manera ms respetuosa le solicito seor juez que tenga en cuenta las siguientes como pruebas dentro de este proceso:

1. Documentales:

1.Contrato de trabajo a trmino fijo del ao 2007.2. Exmenes mdicos.

3. Certificado de existencia y representacin legal de la empresa SALSAMENTARIA INDUCOLCARNES LTDA.4.Constancia de no asistencia del patrono ante citacin de la inepsctora del trabajo RCC 6.5.Respuetsa de la demandada, ante los requerimientos escritos del trabajador, de fecha febrero 21 de 2012.

6.Cpias de planillas de aportes y seguridad social.7.Sobres de pagos.8.Copia de la planilla integrada de autoliquidacin y aportes.9.Resumen de semanas cotizadas por el trabajador, expedido en fecha 10 de febrero de 2012, por el instituto de Seguros Sociales.

2. Interrogatorio de parte:Solicito se ordene interrogatorio de parte a la seora Betty Len. Con Domicilio: Calle 81 nmero 90-57. Celular: 3203008573. Telfono: 4300906. Quien en su condicin de jefe inmediata y socia de la empresa, declarara bajo la gravedad del juramento, sobre las condiciones de trabajo, horarios, pagos y dems condiciones en las que se desarrollo la relacin contractual con mi mandante.3. Testigos: Solicito se fije fecha y hora para recibir los testimonios de las siguientes personas, quienes bajo la gravedad del juramento declararan sobre los hechos que les constan respecto de la relacin laboral de mi mandante en lo relacionado con horarios, condiciones laborales y dems hechos que les consten en su calidad de testigos directos, toda vez que fueron compaeros de trabajo los dos primeros y la ultima le constan los hechos como quiera que convive con el demandante.1. Mariela Wilches.

Secretara de SALSAMENTARIA INDUCOLCARNES LTDA. Domicilio: Calle 81 nmero 90-57. Telfono: 2515628. 2. Agustn Beltrn.Ex trabajador de SALSAMENTARIA INDUCOLCARNES LTDA. Domicilio: Calle 78 # 86 - 25Celular: 3118608671. 3. Marta Ramrez.

Esposa del seor Jos Alejo Mila.

Domicilio: calle 23 b numero 1 12 mj2.

Telfono: 0312829591

Celular: 3112252788

V.CUANTIAEstimo el valor de las pretensiones en cuanta superior a los Veinte Salarios Mnimos Mensuales Legales Vigentes.VI.COMPETENCIA

Es usted competente seor juez por la naturaleza del asunto, al ser ste un proceso Ordinario Laboral. Por el territorio, pues el lugar de prestacin del servicio y el domicilio de las partes es la ciudad de Bogot, y en razn de la cuanta la que supera los veinte salarios mnimos mensuales legales vigentes.VII.CLASE DE PROCESOSe trata de un proceso ordinario laboral de mayor cuanta, por cuanto de acuerdo con lo previsto en el artculo 12 del cdigo procesal del trabajo y de la seguridad social excede el valor de los 20 salarios mnimos mensuales legales vigentes.

IIX.NOTIFICACIONES

La demandada recibir las notificaciones en la calle 81 # 90 57 de esta ciudad.Mi mandante recibir las notificaciones en la calle 23 B # 1 12 interior 2 de la ciudad de Bogot.

El suscrito apoderado recibir las notificaciones en la secretaria de su despacho o en la avenida 19 # 131 A 30 apto 302 torre 1 de la ciudad de Bogot.IX.ANEXOS

Lo referido en el acpite de pruebas. Copia de la demanda y sus anexos para el traslado.

Copia de la demanda y sus anexos para el archivo del juzgado.

Poder

Atentamente.

RICARDO CIFUENTES SALAMANCA

CC # 19371653 de Bogot.

TP # 32656 de CSJ9