demanda habeas data - centro liber

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  • 8/11/2019 Demanda Habeas Data - Centro Liber

    1/17

    PODER J UDI CI AL DEL PERU

    CORTE SUPERI OR DE J USTI CI A

    l_II'H,'1

    Sede Al zamcra Val dez

    Esq. Abancay

    y

    Cet e n eSI Ngee50ade Sep ente

    Cent r o de Di st r i buci on Gener al

    02/ 10/ 2014 16=10: 3C

    Expedi ent e : 35816- 2014- 0- 1801- J R- CI - 07

    J u; , qadCl : T \ J UZGADO CDI \ I Ei T

    TUC 1

    DNAL .

    I nqr esD 02/ 10/ 2014 16: 10 29

    s pBc i a l i s t a MUNOZ CARRANZA, MAURI L . A

    x p , Df - , i qE. n

    ('O Cf:?SO

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    MI NI STERI D ECOI \ I OMI A YF I NAI \ I ZAS DF I CI NA GENERAL DE SERVI

    ARBI ZU GONZALES, J UL . I O CESAR

    ,

    ,

    ,

    MUDI O BRI ONES, I SMAEL GUSTAVO

    , ; 1 1

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    do Di gi t al i zaci on

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    o

    ler

    Centro de

    Informacin Abierta

    Sumi la: Interpongo

    Demanda de Habeas Data

    Cuaderno: Principal

    Escrito: 1

    :

    SEOR JUEZ DEL JU 3AqO'ESPECIALlZADO EN LO CONSTITUCIONALDE LA CORTE

    SUPERIOR DE JUSTICIAI>E LIMA: .

    JULIO CSAR ARBIZU GONZALES, identificado con DNI N 10137940, con domicilio

    procesal en el Jr. Colina

    W 113

    Oficina 302 - Barranco, ante usted me presento

    respetuosamente para:

    Petitorio

    Al amparo de lo .dispuesto en el artculo 62

    del Cdigo Procesal Constitucional (en adelante

    CPC)

    y

    200

    inciso 3 de la Constitucin,interponer demanda de Hbeas Data contra la

    decisin de la Sra. Teresa Martinez Zavaleta, Directora General de la Oficina General de

    Servicios al Usuario del Ministerio de Economa

    y

    Finanzas (MEF), quien deneg mi solicitud

    de acceso a la informacin pblica consistente en:

    Los

    correos

    electrnicos que haya recibido el Ministro de Economa

    y

    Finanzas, Luis Miguel

    Castilla, -de parte de representantes de compaas o gremios empresariales todos los que

    figuren en los correos electrnicos)-a

    su

    cuenta de correo electrnico oficial

    o a

    las que le

    haya creado el Ministerio de Economa

    y

    Finanzas para funciones oficiales, desde el de

    julio del 2011 a la fecha, con las respectivas respuestas del Ministro.

    En vista de la vulneracin a mi derecho fundamental de acceso a la informacin pblica,

    solicito que a travs de la presente demanda su despacho disponga que el MEF me entregue

    la informacin requerida.

    2. Cumplimiento de los requisitos de procedencia de la demanda

    a) Conforme al inciso 3) del artculo 200

    de la Constitucin, as como a los artculos 2

    y

    61

    del Cdigo Procesal Constitucional (en adelante CPC), el proceso de habeas data procede

    en defensa del derecho fundamental de acceso a la informacin pblica, como el que se

    ha vulnerado en el presente caso.

    b) A su vez, el artculo 62 del CPC, establece un requisito especial para el caso de la

    demanda de hbeas data, consistente en la exigencia de que el demandante haya

    reclamado previamente la satisfaccin de su derecho a

    travs de documento de

    fecha

    cierta

    que el demandado no lo haya satisfecho o no haya contestado la solicitud. De

    acuerdo a la propia norma, a parte de dicho requisito,

    no ser necesario agotar la va

    administrativa que pudiera existir

    e) En el presente caso, se ha cumplido plenamente con dicho requisito toda vez que, tal

    y

    como consta en el anexo 2 de la presente demanda, e MEF, con fecha 29 de agosto del

    2014, resolvi no hacerme entrega de los correos electrnicos solicitados, a travs del

    oficio W 2087-2014-EF/45.01

    d) Conforme a los artculos 65

    y

    44

    del CPC, el plazo de prescripcin para la interposicin

    de la demanda de hbeas data, es de O das hbiles contados a partir del momento en

    1

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    Centro de

    Informacin Abierta

    que se produjo la afectacin. Por ende, en el presente caso, dado que la negativa del

    funcionario del Ministerio de Economa de atender la solicitud de informacin me fue

    notificada el 29 de agosto del 2014, en el presente caso el referido plazo de prescripcin

    no se encuentra vencido.

    3. Fundamentos

    -Con fecha 12 de Agosto del presente ao,interpuse una solicitudde acceso a la informacin

    pblica ante el MEF solicitando que se me entregaran en soporte electrnico los correos

    electrnicos que hubiese recibido el Ministro de Economa

    y

    Finanzas Luis Miguel Casti1la, de

    parte de representantes de compaas o gremios empresariales (todos los que figuren en los

    correos electrnicos) - asucuenta de correo electrnico oficial o alas que le hubiese creado

    el MEF para funciones oficiales,desde el 28 de jujjo del 2011 al 12 de agosto del 2014, con

    las respectivas respuestas del Ministro (vase anexo

    1.

    - El 29 de Agosto del 2014 el MEF respondi a mi solicitud denegndola, basndose para ello

    en los argumentos que contiene el Informe 1011-2014-EF/42-01 (vase anexo 2), los

    cuaies paso a resumir y contestar:

    -El

    informe

    011-2014-EF/42-01 sostiene que los correos electrnicos solicitados no son

    informacin, porque sta sera un concepto jurdico con un contenido especfico dentro del

    cual solo est incluida: a)la informacin en Ja que constan las razones que llevaron al

    gobernante a adoptar una decisin determinada a travs de un

    to

    oficial b) la que fue

    solventada con recursos pblicos

    la contenida en documentos ocales referida al uso de

    recursos pblicos.

    -Este argumento omite tener en cuenta que el concepto de informacin pblica se encuentra

    legalmente definido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica (LTAIP), arto

    3, el cual seala que toda informacin que posea el Estado se presume pblica, salvo

    las excepciones previstas en esa misma ley. En consecuencia, no corresponde intentar

    restringir el ejercicio de un derecho fundamental ah donde la misma ley no contempla

    mayores limitaciones que las que ella establece taxativamente.

    -El Tribunal Constitucional, en esta lnea, ya ha precisado que los factores determinantes para

    establecer qu informacin cafitica como pblica son la posesin y el uso de la rnlsrna/:

    . . .) lo realmente trascendental.

    efectos de que puedaconsderarse como

    informacin pblica no es sufinanciacn, sino la posesin

    y

    el uso que le

    imponen los rganos pblicos en la adopcin de decisiones administrativas,

    salvo, Claro est, que la informacin haya sido declarada por ley como sujeta

    a

    reserva . . .)

    -En e caso de los correos electrnicos solicitados, es claro que los mismos son posedos por

    entidades pblicas (en este caso el MEF) y usados para discutir temas de inters pblico

    Artculo

    3 de la Ley de Transparencia Acceso a la Informacin Pblica: (... )

    1. Toda informacin que posea el Estado se presume pblica, salvo las excepciones expresamente

    revstas po r

    e

    artculo

    5

    de

    la

    presente Ley. ...)

    Sentencia del Tribunal Constitucional recada en el Expediente N 02579-2013-HDITC, FJ 12.

    2

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    Centro de

    . .. Informacin Abierta

    tambin, por lo cual cumplen con las dos condiciones establecidas por el Tribunal

    Constitucional para ser calificados como informacin pblica.

    -El informe W 10112014 EF/42 01 sostiene que existe una resolucin jefatural dei INEI en la

    que se define al correo electrnico como una herramienta de intercambio de informacin

    oficial entre personas y por ende, al ser una herramienta de informacin y no ta informacin

    en

    si

    misma) no podra ser considerado como informacin pblica porque no es un

    documento, a menos que haya servdode sustento para una decisin administrativa, en cuyo

    so

    constar en el expediente respectivo.

    Al respecto, es importante recordar que la LTAIP establece claramente en su arto 10 que la

    obligacin de las entidades pblicas de entregar la informacin aplica siempre que esta se

    encuentre en cualquier tipo de soporte o formato, induyendo

    el digital:

    Articulo

    de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformacin Pblica:Las

    entidades

    de

    la Administracin Pblica tienen la obligacin

    de

    proveer fa

    informacin requerida si se refiere a la contenida en documentos: escritos,

    fotografias, grabaciones, soporte magntico

    o

    dgital, o en cualquier otro

    formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que

    s

    encuentre en su posesin o bajo su control. ...

    Del mismo modo, si se quieren buscar referencias legales para definir lo que debe

    entenderse por documento, el Cdigo Procesal Civil establece que:

    Articulo .234 del Cdigo Procesal Civ.if.- Son documentos los escritos pblicos

    o

    privados,

    los

    impresos, fotocopias, facsmil

    o

    fax, planos, cuadros, dibujos,

    fotografas, radiografas, cintas cinematogrficas, microformas tanto en

    l

    modalidad de microfilm como la modalidad de soportes nformtcos, otras

    reproducciones deaudioo

    viaeo Je

    telemtica en general

    dems objetos que

    recojan, contengan o representen algn hecho,

    o

    una actividad humana

    o

    su

    resultado.

    Siendo esto as, no constituye ninguna razn vlida para denegar la entrega de los correos el

    alegar que stos no son documentos materia de archivo , o que otra entidad los haya definido

    como herramientas de comunicacin .

    -Oue no sean documentos materia de archivo segn reglas internas del MEFo que

    constituyan herramientas de comunicacin para el INElno impide que sean entregados

    porque lo nico que la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica requiere

    para eUo es que los mismos consten en algn formato -el que sea- y que la entidad

    requerida los tenga en su poder. No se puedenagregar requisitos adicionales a los

    establecidos en fa ley, menos aun amparndose en directivas que, por el rango legal inferior

    que tienen, no pueden restringir el ejercicio de un derecho fundamental.

    -El informe W 1011-2014-EF/42-01indica que los correos electrnicos solicitados califican

    como informacin confidencial , conforme al art1r de la LTAJP, dado que constituiran

    consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte de un proceso dellberativo

    previo a la toma de una decisin de gobierno.

    3

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    Centro de

    .. .. Informacin Abierta

    Ante este argumento, es importante recalcar que la informacin pblica no est contenida

    dentro del mbito de laprohibicn de acceso a la infonnacin, conforme al texto

    expreso de la misma

    3

    :

    Artculo 17

    de la Ley de Transparencfay Acceso a fatnformacin Pblica: El

    derecho de

    acceso a la

    informacin pblica no podr ser ejercido respecto de lo

    siguiente:

    1. La informaCin que contenga consejos, recomendaciones u opinionesproducidas

    . como parte del proceso deliberativo yconsuJtivo previo a la toma de una decisin

    degobemo, salvo que dicha informacin sea publica. Una vez tomada la

    decisin, esta excepcin cesa si la entidad de la-Administracin Pblica opta por

    hacer referenCa en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones.

    {destacado aadido).

    Al cursar una solicitud de acceso a la informacin referida a los correos reclbdos por un

    ministro, el objeto de m i peticin eran, evidentemente los correos que constituyesen

    informacin pblica por su ccntenrdo.Aqueos.en los que se debatiesen cuestiones de

    inters naconal referidas a las polticas pblicas vinculadas a

    los

    sectores empresariales

    respectivos, por poner un ejemplo.

    De cualquier modo,si hubiese correos electrnicos incursos en la excepcion, lo que

    correspondera seria simplemente filtrar los mismos y excluir aquellos que estn incursos en la

    excepcin, entregando todos los dems. En ningn caso puede denegarse el pedido

    completo.

    2.4 El informe N 1011-2014-EF/42-01 seala, por ltimo, que los correos electrnicos

    solicitados no pueden entregarse porque se encuentran protegidos porel contenido el derecho

    fundamental al.secreto de las comunicaciones.

    Este argumento, nuevamente, es equivocado. Como la propia norma constitucional lo

    establece expresamente, est claro que el dispositivo mencionado aplica nicamente para las

    comunicaciones y documentos

    prvados :

    Artculo 2 inciso 10 de la Constitucin: Toda persona tiene derecho a: ... )

    10. Al secreto

    y

    a fa inviolabilidad de sus comunicaciones

    y

    documentos privados.

    ...

    La doctrina,en igual sentido, ya se ha pronunciado sobre este particular, sealando que las

    cuentas de correos

    institucionales

    que sean de propiedad de entidades pblicas y asignadas

    al

    cumplimiento de funciones instituciona1es no estn protegidas por el secreto de las

    comunicaciones, siempre que la informacin solicitada est referida clara y directamente al

    ejercicio de funciones pblicas a cargodefuncionarjos o servidores pblicos. ABAD

    YUPANQUI,por ejemplo, indica que:

    3

    Articulo 1:7 de fa Ley de Transparencia

    y

    Acceso a la informacin Pblica: El derecho de

    acceso a la informaCin pblica no podr serejetoido respecto de lo siguiente:

    1. La informacin que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producides como parte del

    proceso deliberafivo consultivo previo

    a

    la toma

    de

    una decisin de gobierno, salvo que dicha

    informacin

    sea

    pblica ._.)

    destacado aadido).

    4 Artculo 2 inciso 1} de la Constitucin: Toda persona tiene derecho a; ... )

    1O.Alsecreto

    la

    inviolabilidad de sus comunicaciones

    y

    documentos privados. ... )

    4

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    (.

    ler

    Centro de

    - - _ Informacin Abierta

    La Of icina de Logstica de un Ministerio remite una orden de servicios por correo

    elactrnicodisponiendo la contratacin de una consultara; al amparada Ia Ley-oei

    Procedimiento Administrativo Gene-mI {artculo

    2}. 1 .2 .-

    Dicha orden de servicios

    estarprotegda por e' secreto

  • 8/11/2019 Demanda Habeas Data - Centro Liber

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    t.iber Centro de

    .. .... Informacin Abierta

    Uno de los ms relevantes es el que recay en la Decisin

    AmparoC406-11

    6

    . En dicho

    caso, el requtrente, que era el alcalde de lalocalldad de Melipitla,hab asolicitadoaccedera

    los correos electrnicos

    cursados

    entre

    el

    Ministerio del lnteriorch.eno

    l ila

    Gobernacin

    Provincial de Metipffta,

    y

    viceversa

    Todo

    estos

    e-mails,

    por

    supuesto,

    solo se solicitaban en lo

    relativo

    a los fondos entregados

    y

    transferidos por dchoMinisterio a la Gobemacin Pmvincial aludida como consecuencia de la

    emergencia suscitada

    a raz

    del terremoto del

    27

    de febrero de

    2010,

    as como tambin

    respecto de las rendiciones de gastos efectuadas por dicha Gobernacin

    Provmciat

    al

    Ministerio del lnteoor, ya las eventuales

    rdenes

    de

    devolucn

    que

    hiciera

    dicho Ministerio a

    la Gobernacin Provincial; respecto de los mismos fondos inclicados previamente.

    El Consejo para la transparencia decidi aceptar la solicitud de acceder a los e-mails de los

    funcionaros, ron

    fa

    siguiente argumentacin:

    5)

    Que, conforme a

    antes expuesto, atendida

    la

    materia respecto de la cuel

    versatian los correos electrnicos solicitados los trminos en que fueron stos

    requerioos-.((slo en lo relativo ypertnente a

    te

    informacin que por este acto se

    saJioita_ _

    segn reza la solictud-,

    tles

    correos deben considerarse, en

    principio documentos pblicos. pues de acuerdo l principio de apertura

    transparencia, consagrado en la letra e) del

    ertic tn o 11

    deja Ley de Transparencia,

    la informacin en poder de los rganosdeJa Administracin detEstado se presume

    pblca,a menos que est sujeta a alguna causal legar de secreto o reserva, entre

    las que se encuentra que su publicidad afecte los derechos de las personas,

    parlicularmente tratndose

    de su

    seguridad

    o

    la esfera de

    su

    vida privada, segn lo

    .dispuesto enet-etticatc

    21 N

    2ee,fa Ley

    de

    Transparencm.Cabe seafarqueen

    este caso se trata, adems, de infol1l1adn elaborada con presupuesto pblico, al

    tenor del arto

    de la Ley de Transparencia.

    6) Que, en base

    a

    lo

    en tetior

    y

    siguiendo

    los

    ctiterios expresados por este Consejo

    en fadecisn RoTC83-10,de

    22

    de }11nf06e201O, como fambinen iesdecisiones

    recadas en los amparos Ro C640-1D, G124-11 YC377.c.11,debe estimarse que

    la solicitud planteada en/a especie por el Alcalde _ la Municpalidad de

    Melipilfa se refiere, exclusivamente, a l peticin de los correos electrnicos

    institucionales envteao y recibidos por servidores pbUcos respecto de los

    fondos transferidos por el Ministerio del Interior a dicho municipio, y las

    correspondientes rendiciones de . gastos

    y

    rdenes dedevoJucin,con

    ocasin del

    trrmoto

    dJ27 de febrero del ao pasado, d modo que los

    mismos .guardan relacin directa con el ejercicio de

    Jas

    funconespblicas de

    dichos servidores.

    Que, en consecuencia, tsies comunicaciones e/ectrncasno pueden

    estimarse que revisten

    el

    carcter de "prvadas", en los trminos der artculo

    19 N 5 de la Constitucin Poltica de

    fa

    Repbca pues Stas versan sobre

    materasvinculadas con el ejercicio de funciones atribuciones de los

    rganos intervinientes, especialmente referidas

    a

    fa tresterencie de fondos

    pblicos,y/a supervjgiJam:ia sp ecro de su

    corracra

    inversin, actividades

    que deben enmarcarse dentro de las exigencias consagradas en

    /a

    LeyN" 18.575,

    Orgnica Constitucional de

    Bases

    Generales de

    la

    Administracin del Estado,

    especialmente el deber de

    os

    rganos de Estado de "velar

    por

    la eficiente

    e

    6Conseto para la Transparencia.

    Decisin

    Amparo Rol

    G4D6 11

    del 12

    de agostodeI2 11

    6

  • 8/11/2019 Demanda Habeas Data - Centro Liber

    8/17

    (e

    ler

    Centro de

    .. Informacin Abierta

    idnea admnistracin

    aetos

    medios pblicos y por

    el

    debido cumplmiento

    de

    la

    funcin pblica' y el de ucumplirsus cometidosroordinadamente. y propender a la

    unidad de accin; ... , pes cuyo cumplimiento contribuyen

    los

    correos electrnicos

    como forma

    o

    mecanismo de comuntcecion eficaz entre 'tos distintos agentes

    pblicos.

    Consecuentemente con lo dicho, la divulgacin o camuniceckm de la

    informacin- contenitie en taJes correos, obrando en poder del rgano

    recJamado,nopuedesuponer .una afectacin a los derechos de dichos

    iun ionerios enIosttminos .expresadosenelarfrculo

    21 N

    2

    de

    la Ley de

    Transparencia; todo

    cual conduce a desechar las alegaciones formuladas en

    '. tomo -sune eventual afectacin a Josderechosconsagrados en losnumera/es4 ,

    5 y2S de arffculo19de

    18

    CanStftUC;OOoltica de 8 Repblica respecto de los

    tuncionenos oue

    han intervenido

    como emisores

    o

    receptores de las

    comunicaciones' e1ectrnicasrequedas

    7

    La niisma entidad chilena. ,en

    el

    caso que corresponde a laOecisinde Amparo C83':'10

    8

    tuvo un pronunciamiento muy -srnilar. En aquella ocasin se trataba de la .ciudadana' Carolina

    Araos Barraza, quien haba solicitado copia

    de los

    correos eJectrnicosenviados por la

    Gerent oeuna jmpr nta privada al correo, de un funcionaodel Servicio EJectora Chileno

    {SERVEL), los-cuales contendran unrec amore5:pect{)dettrabajoreali:ado parla Srta. Araos

    Barrazacuandotrabajabaparadicha,entidad.

    El Consejo para la Transparencia chHeno acogi la peticin y-orden alos funcionarios del

    'SERVELentregar os.cosreos electrnicos, ,alegando que:

    10)

    Que 0 solicitado

    por/a reclamante

    es

    tecopie

    una ceneeovieae

    por

    una

    pettieoisr; en

    su

    cafrdad de Gerente de: Ventas de la empresa NCR Chile Litie.,

    dirigida a. la c8slladel

    rorreoeJectronicoinstifilcion:a1

    de

    un funcionario de dicho

    rgano de le Administracin de Estado, en

    la

    .c:uals,e .refiere,exclusivamente,

    a

    las labores efectuadas por uno de los funcionarios de dicho servicio, en el

    ejercicio de sus funciones, y l ta ,cons:ecuencas

    de

    estas labores en la

    ejecucin de los

    co.mpromisos

    convenidos e.ntrela

    empresa NCR

    Chile Ltda.

    yeISERVEL.

    11) Que la comunicacin solicitada no .:puede esti.marse "privada", en/os

    trminos deJarlcuJo 19

    V

    5de JaConstitcin PoJtica de la RepbJica,pues

    sta versa, exclusivemente, sobre materas objeto .de la relacin juridice que

    mantiene el particular con la Adminstracin del tado acerca de las

    consecuencies en la ejecucnde un contrato regdopor las normas de

    contratacin pblica -que tiene en/a transparencia uno de sus principios

    fundamental .y producto defdesempeooactvdadesde unfilnconario

    pblico, actuando en dicha calidad;' en ellas no

    se

    expone antecedente

    alguno acerca de

    la

    intimidad;O

    la

    vida privada

    del

    emisor de/mensaje; yha

    sido formulada en el contexto de

    la

    cosmmicecion cotidiana y expedita que

    debe sostener un particular con-te Administracin del Estado, cuando sta es

    su contraparte en una relacin jurdica, no pudierido sino ser de

    conocimiento del particular e/carcter pblico de/destinatario de; medio

    7lbidem. numerales y6

    aConsejo

    para

    la Transparencia, Decisin de Amparo Rol C46-11, del 22 de junio del 2010.

    9bidem, numerales 10

    7

  • 8/11/2019 Demanda Habeas Data - Centro Liber

    9/17

    ff

    rm r Centro de

    . Informacin Abierta

    utilizado. Consecuentemente, la divulgacin de la informacin no supone una

    afectacin a los derechos del tercero involucrado, en los trminos del artculo 21 de

    la Ley de Transparencia.

    destacado aadido)

    Otro pronunciamiento interesante, emitido por la misma entidad, es el que corresponde a la

    Decisin de Amparo C377_11

    1

    En esa ocasin, el Sr. Carlos Insunza Rojas solicit al

    Servicio de Impuestos Internos Sil), la entrega de todos los actos administrativos, actos de

    gobierno, antecedentes documentales que respaldan la aplicacin de descuentos a los

    funcionarios del Sil en las liquidaciones de sueldo de enero de 2011 por su participacin en

    las movilizaciones enmarcadas en la Negociacin del Reajuste General de los meses de

    noviembre

    diciembre de 2010.

    Entre los antecedentes documentales solicitados, el Sr. Inzunza pidi tambin los correos

    electrnicos remitidos por funcionarios de otros niveles de gobierno a los del Servicio de

    Impuestos Internos para encargarles la realizacin de los descuentos mencionados.

    El Consejo para la Transparencia, una vez ms, acogi la peticin de entregar copia de los

    correos, con la siguiente argumentacin:

    9 Que, en cuanto

    a

    los correos electrnicos que quedan comprendidos dentro de

    lo solicitado, cabe sealar que anteriormente este Consejo, en l s decisiones

    recadas en los amparos Roles C83-10 y C640-10, ha establecido que los correos

    electrnicos emitidos y recibidos por funcionarios pblicos, a travs de sus

    casillas de correos institucionales, y en cabal ejercicio y desempeo de sus

    funciones pblicas, no constituyen formas de comunicacin privada, razn

    por la cual, obrando

    n

    poder del rgano reclamado, constituyen informacin

    de carcter pblica, cuya divulgacin, comunicacin o conocimiento no

    afecta los derechos de los sujetos que intervienen en dichas

    comunicaciones,

    1

    que ha conllevado desechar las alegaciones formuladas

    en torno a una eventual afectacin a los derechos consagrados en los

    numerales

    4 5

    Y

    26

    del articulo

    19

    de la Constitucin Poltica de la

    Repblica. Que, no obstante ello, este Consejo ha reconocido que el

    razonamiento anterior puede ser morigerado en caso que tales correos expongan

    algn antecedente acerca de la intimidad o fa vida privada de su emisor o receptor,

    que no diga relacin con el desempeo de sus funciones pblicas. Que, sobre el

    particular, cabe hacer presente que, si bien este Consejo no ha tenido a la vista los

    correos electrnicos en cuestin, por lo que no ha podido observar su contenido

    para aplicar, si procediere, el principio de divisibi/idad,

    a

    partir de

    los

    dichos del

    rgano reclamado puede presumirse que dichos correos slo dicen exclusiva

    relacin con materias vinculadas al ejercicio de

    sus

    funciones por parte de los

    funcionarios que los han remitido y a quienes aqueJos se refieren, pues se han

    remitido en el marco del procedimiento destinado

    a

    aplicar los descuentos al

    personal respectivo, refirindose s610

    a

    estas materias,por lo cual

    se

    estimaque dichos

    correosdebenser de conocimientopblico

    11.

    fv x o

    Ahora bien, no solamente en Chile existe una marcada lnea de pronunciamientos

    administrativos tendientes a entregar la informacin que consta en los correos electrnicos

    : Consejo para la Transparencia, Decisin de Amparo Rol C377-11, del 29 de julio de12011.

    Ibidem, numeral 9.

    8

  • 8/11/2019 Demanda Habeas Data - Centro Liber

    10/17

    __

    f}}

    ler

    Centro de

    ; Informacin Abierta

    institucionales O creados para tal fin a los funcionarios pblicos. En Mxico, la entidad

    equivalente del Consejo para la Transparencia Chileno, que recibe el nombre de Instituto

    Federal de Acceso a la Informacin Pblica, ha generado tambin toda una lnea de

    precedentes similares, que conviene repasar.

    De los que componen esta lnea de precedentes, uno de los casos ms importantes es el que

    corresponde al Expediente 1836/09

    12

    y que se produjo con ocasin de la peticin efectuada

    por el Sr. Martn Gonzalez, quien solicitaba a la Administracin Portuaria Integral de la

    localidad de Dos Bocas (Api Dos Bocas) todos

    y

    cada uno de los correo electrnicos

    enviados recibidos en las direcciones electrnicas de los mandos medios superiores de la

    Administracin, durante 2006,2007,2008 Y2009 . Cuando el caso pas a su competencia, el

    Instituto Federal indic lo siguiente:

    Ahora bien antes de entrar al anlisis respecto

    a

    la procedencia de

    la

    declaracin

    de inexistencia de los correos electrnicos solicitados por el ahora recurrente es

    conveniente sealar que

    s

    criterio de este Instituto que las comunicaciones

    enviadas y recibidas a travs de correos electrnicos por servidores

    pblicos en ejercicio de sus atribuciones constituyen documentos

    e

    informacin en trminos de las fracciones 11Iy V de articulo 3de la LFTAIPG

    por lo que ante una solicitud de acceso la informacin en donde s

    requieran correos electrnicos la misma deber atenderse en trminos del

    procedimiento previsto en el Ttulo 11de dicho ordenamiento legal

    En este mismo orden de cosas, puede citarse tambin la resolucin administrativa recada en

    el Expediente N 5476/09

    14

    En este caso, el solicitante peda los correos electrnicos

    enviados recibidos por el Sr. Alfonso Carballo a su cuenta institucional entre abril

    noviembre del ao 2009. Carballo era un funcionario de la Comisin Federal de Mejora

    Regulatoria de Mxico.

    El Instituto Federal ampar la peticin realizada, sealando lo siguiente con respecto al tema

    que nos ocupa:

    En atencin

    a

    las definiciones

    y a

    los objetivos previstos en fa LFTAIPG los

    correos electrnicos de los servidores pblicos son documentos susceptibles de

    acceso en los trminos de la LFTA PG ya que registran el ejercicio de sus

    facultades o actividades; se encuentran en medos electrnicos o nformticos y

    contienen informacin que los sujetos obligados generaron adquirieron

    transformaron o conservaron por cualquier ttulo.

    Por otro lado es importante destacar que la prctica internacional de acuerdo con

    las experiencia de pases con larga tradicin en materia de acceso

    a

    la

    informacin tales como Canad Suecia Noruega Estados Unidos de Amrica

    entre otros considera como documentos susceptibles de acceso, los correos

    electrnicos generados recibidos

    o

    transmitidos por servidores pblicos durante la

    gestin administrativa siempre que los mismos registren funciones actividades

    12

    Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica, Expediente 1836/09, resolucin del 17 de

    junio de 2009.

    13

    lbidem, considerando cuarto, p. 15.

    14 Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica, Expediente 5476/09, resolucin de 20 de

    enero del 2010.

    9

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    @

    er

    Centro de

    . Informacin Abierta

    decisiones; sin embargo, no en todos los casos se garantiza el acceso total o

    indiscriminado al contenido de los mismos, ya que stos pueden no estar

    relacionados con la gestin gubernamental, o contener informacin clasificada

    como reservada o confidencial.

    En el caso que nos ocupa, el recurrente solicit los correos electrnicos enviados y

    recibidos

    de

    la cuenta institucional de Alfonso Carballo Prez, Coordinador General

    de Mejora Regulatora Sectorial en la COFEMER. En razn de la naturaleza de su

    cargo y al considerar que el desempeo de sus labores lo realiza en el marco del

    servicio pblico, es posible advertir que, generalmente, los servidores pblicos

    reciben en sus cuentas electrnicas, entre otros, peticiones ciudadanos sobre

    diversos temas; opiniones sobre hechos de la vida nacional; invitaciones y

    participaciones en eventos inherentes

    a

    su cargo

    y

    asuntos gubernamentales. As,

    estos correos electrnicos versan sobre informacin en el marco de la LFTAIPG,

    pues estn relacionados con actividades llevadas

    a

    cabo por funcionarios

    pblicos

    s

    Cabe precisar que la LFTAIPG es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnformacin

    Pblica Gubernamental Mexicana, la cual define a los documentos del modo siguiente:

    Artculo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin

    Pblica Gubernamental: Para los efectos de esta Ley se entender por: ...

    1 1 1 Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios,

    correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios,

    instructivos, notas, memorandos, estadsticas o bien, cualquier otro registro que

    documente el ejercicio

    de

    las facultades

    o

    la actividad de los sujetos obligados

    y

    sus servidores pblicos, sin importar su fuente

    o

    fecha de elaboracin. Los

    documentos podrn estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro,

    visual, electrnico, informtico u tiotoqrco; (destacado aadido) (... )

    Ntese que la norma mexicana hace referencia a que los documentos que son materia del

    acceso a la informacin pblica pueden estar contenidos en medios electrnicos, informticos,

    o en cualquier otro de manera anloga a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin

    Pblica Peruana, segn la cual la informacin puede estar contenida en soporte digita o en

    cualquier otro:

    Artculo del TUO de la Ley de Transparencia Acceso a la Informacin

    Pblica

    Las entidades de la Administracin Pblica tienen la obligacin de proveer la

    informacin requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos,

    fotografas, grabaciones, soporte magntico o digital

    o en cualquier otro

    formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella

    o

    que se encuentre en

    su posesin o bajo su control.

    En este sentido, puede afirmarse que existe consenso en que los correos electrnicos de los

    funcionarios pblicos son documentos electrnicos, inforrnticos, digitales o, en todo caso, se

    encuentran incluidos en la clusula abierta de la norma ( cualquier otro formato).

    5

    Ibidem, considerando quinto, p. 28.

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    tiber Centro de

    . Informacin Abierta

    Otro pronunciamiento en el que puede encontrarse una autorizacin expresa para acceder a

    los correos electrnicos de funcionarios pblicos amparndose en el derecho de acceso a la

    informacin pblica es el que corresponde al Expediente W 3069 08

    6

    y otros acumulados.

    En ese caso el peticionario haba solicitado los correos electrnicos enviados recibidos a la

    cuenta institucional de un funcionario del Colegio de Mexico A.C en diversas fechas. El

    Colegio de Mexico es una institucin pblica de carcter acadmico.

    En su pronunciamiento el Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica indic que:

    uerto

    Antes de entrar al anlisis respecto

    la procedencia de la declaracin de

    inexistencia de los correos electrnicos solicitados por el ahora recurrente, es

    conveniente sealar que es criterio de este Instituto que las comunicaciones

    enviadas

    recibidas

    travs de correos electrnicos por servidores pblicos, en

    ejercicio de sus atribuciones, constituyen documentos e informacin en trminos de

    las fracciones 11I

    V

    del artculo

    3

    de la Ley Federal de Transparencia

    Acceso a

    la Informacin Pblica Gubernamental, por lo que ante una solicitud de

    acceso

    la

    informacin, en donde se requieran correos electrnicos, la misma deber

    atenderse en trminos del procedimiento previsto en el Titulo de la Ley de la

    Materia

    7

    Como puede apreciarse nuevamente qued en claro que en ese pas la autoridad encargada

    de velar por el respeto al Derecho de Acceso a la Informacin Pblica tiene una tendencia

    claramente orientada a pennitir el acceso a los correos electrnicos oficiales enviados a

    cuentas institucionales estatales por constituir los mismos documentos pblicos.

    El Salvador

    En El Salvador la autoridad anloga al Consejo para la Transparencia Chileno

    y

    el Instituto

    Federal para el Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental Mexicano se llama

    Instituto de Acceso a la Informacin Pblica

    Esta entidad tambin tuvo ocasin de pronunciarse con relacin a una peticin de correos

    electrnicos de funcionarios estatales. El ciudadano Jos Burgos Viale solicit en noviembre

    del 2013 copia de los correos electrnicos intercambiados desde las cuentas oficiales del

    rgano Judicial entre el seor Salomn Padilla ex presidente de la Corte Suprema de

    Justicia y el seor David Orestes Ortez Quintanar ex gerente de asuntos jurdicos del rgano

    Judicial durante el perodo comprendido entre el 1 y el 15 de octubre de 2013.

    Ante la denegatoria de l Corte Suprema de Justicia de El Salvador el peticionario se i riqi al

    Instituto de Acceso a la lntormacln Pblica el cual fall en primera instancia amparando la

    solicitud indicando que:

    . . .tratndose de comunicaciones realizadas a travs de los cana/es oficia/es,

    establecidos como herramientas para el desarrollo de sus funciones

    y

    no para su

    uso personal, stas no deberan =en puridad- contener

    ms

    elementos que los

    estrictamente relacionados con

    el

    ejercicio de la funcin pblica,

    es

    decir que no se

    trata de cuentas privadas,

    a

    las que debe brindrsele toda la proteccin en aras de

    6

    Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica Expediente W 3069/08 resolucin de 23

    de septiembre de 2008.

    7 lbidem considerando cuarto p. 17.

    11

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    8)

    ler

    Centro de

    . Informacin Abierta

    salvaguardar la intimidad de

    sus

    titulares, sino todo lo contrario, aunque las

    cuentas de correo electrnico hayan sido asignadas determinados servidores

    pblicos, estas no les pertenecen,

    y son

    susceptibles de ser auditadas por la

    ciudadana en el ejercicio de un derecho fundamental.

    En todo caso, debe considerarse que, la labor de los servidores pblicos,

    implica la publicidad de los

    actos

    que

    se

    ejecuten, de tal forma que

    se

    minimicen las reas exentas de control democrtico dentro del ejercicio de la

    funcin pblica,

    y

    aunque la condicin personal de servidor pblico, no implica,

    automticamente, una suspensin de los derechos que la Constitucin garantiza

    a

    toda persona, al realizarse la ponderacin de intereses entre el derecho al acceso

    a la informacin y su derecho a la intimidad, este Instituto busca su armonizacin o

    saludable equilibrio mediante una interpretacin constitucional que garantice el

    balance entre tales derechos -balancing test-, reconociendo que esta labor debe

    efectuarse con criterio restrictivo y en cada

    caso

    concreto.

    .)

    En tal sentido, entendindose que los correos electrnicos intercambiados

    entre el ex presidente el

    ex

    Gerente de Asuntos Jurdicos de la CSJ,

    se

    realizaron en el marco del ejercicio de sus funciones, haciendo us de una

    plataforma tecnolgica establecida

    mantenida a travs de fondos de los

    contribuventes, su contenido debe ser pblico,

    y

    por lo tanto objeto del

    derecho al acceso a la informacin, siempre que no se compruebe que

    concurra causa legal para declarar su reserva o clasificar/os como

    confidenciales; si los correos electrnicos que se requieren exponen algn dato

    acerca de la intimidad

    o

    la vida privada de su emisor, su receptor

    o

    un tercero,

    o

    no

    se relacionan con el ejercicio de funciones pblicas, debe aplicarse lo dispuesto en

    el Art.

    30

    de la LAIP, siendo obligacin de la entidad que tos posea, realizar

    versiones pblicas de los mismos,

    a

    fin de divulgar nicamente la

    informacin estrictamente

    pblice , destacado aadido)

    Como puede apreciarse, otra vez nos encontramos ante un pronunciamiento que permite el

    acceso a los correos electrnicos oficiales de los funcionaros pblicos para temas que

    resulten de inters pblico.

    Acceso a la informacin pblica de los correos electrnicos estatales en otros

    pases: regulacin y estado de la cuestin

    Conviene tener en cuenta tambin el estado de la cuestin y la regulacin del tema en otros

    pases alrededor del mundo, a efectos de confirmar que el acceso a los correos electrnicos

    estatales est permitido en diversas partes del mundo.

    Para ello, me permito transcribir un fragmento del Informe del instituto Federal de acceso a la

    Informacin Pblica Gubernamental Mexicano sobre el tema, titulado Estudio y

    consideraciones sobre la publicidad del correo electrnico de los servidores pblicos

    19

    en el

    cual se aborda esta problemtica alrededor del mundo:

    Decisin del Instituto de Acceso a la Informacin Pblica de El Salvador correspondiente al

    Expediente NUE-2-A-204 MV) de: 14 de febrero del 2014, numeral VII, pags. 7-9.

    9 Instituto Federal de de acceso a la informacin Pblica Gubernamental, Estudio

    consideraciones sobre la publicidad del correo electrnico de los servidores pblicos. Disponible

    en: pags. 7-14.

    12

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    E .t}

    lber

    Centro de

    Informacin Abierta

    ESTADOS UNIDOS

    En

    996

    el Freedom o In fo rmati on Act FO/A) federal fue reformado con el propsito de

    incluir especif icamente la informacin electrnica. Adiciona/mente, un Tr ibunal de Apelac in

    de los Estados Unidos en Washington, D.C., decidi que las comunicac iones sustantvas

    travs de correos electrnicos constituan expedientes bajo la Federar Records Ac t.

    Afgunos estados de ese pas han modificado sus leyes con el propsito de considerar los archivos

    electrnicos, e incluso los correos electrnicos, como documentos pblicos. Este es el caso de

    Florida, estado en el cual/os mensajes de correo electrnico enviados o recibidos por personal de

    una agencia estatal, que se encuentran relacionados con fa gestin oficial, se consideran

    expedientes pblicos. Tambin el estado de Nueva York permite e/ acceso a los documentos

    electrnicos, incluidas las comunicaciones por correo electrnico entre a servidores pblicos de

    distintas agencias de gobierno

    y

    b) servidores pblicos de una misma agencia de gobierno.

    CANAD

    Para facilitar la aplicacin de la Poltica sobre la Gestin de la Informacin Gubernamental, la

    Bibioteca y Archivos. de Canad (Bib/iothque et Archives Canada, BAC) redact un documento

    titulado Gestin del correo electrnico en el seno de la administracin federal , donde las

    i ns ti tuciones deben administrar los mensajes electrnicos oficiales de manera que se

    garantice la integridad de la memoria instituionel del Gobierno , y que un gran nmero de

    decisiones importantes se toma y se documen ta solamen te en fo rmato elec trn ico. Esta

    informacin podra volverse inaccesible o perderse si no se administran adecuadamente esos

    documentos. Lo anterior se basa en la Ley sobre el acceso a la informacin, la Ley sobre la

    proteccin de la informacin personal

    y

    la poltica gubernamental en matera de seguridad.

    De acuerdo con las disposiciones oficiales

    sobre

    la materia, en Canad los

    mens jes

    electrnicos, generados, recibidos o transmitidos durante el curso normal de las

    operaciones gubernamentales

    y

    que refl ej an l as func iones , las ac tiv idades

    y

    las decisiones

    del Gobierno son documentos ofi ciales ; estos incluyen: los vinculados las act ividades, a

    las transacciones y los procesos de toma de decis in; los que ref lejan la posicin o las

    actividades de una

    institucin;

    aqul los que inician , autorizan o completan una actividad o

    transaccin orqenizetive los que sirven de registro de una decis in o de una intervenion

    los que controlan, apoyan o documentan una prestacin de programa;

    y

    los que pueden

    proporc ionar una prueba con relacin lo que un func ionar o o institucin realiz. os

    mens jes electrnicos: cuyo contenido sea

    de carc ter personal

    no consti tuyen

    documentos en los trminos de la legis lacin en mater ia de acceso

    l a informacin pb lica.

    En cuanto a los procedimientos de acceso a documentos, el artculo 6 del FOJA canadiense

    establece que toda peticin de acceso a la informacin deber presentarse por escrito a la

    institucin gubernamental que posee

    y

    controla el documento,

    y

    que el requirente

    proporcionar

    suficientes detalles para permitir que un empleado experimentado de la institucin realice un

    esfuerzo razonable para identificarfo.

    REINO UNIDO

    El portal electrnico de The National Archives del Reino Unido reconoce que la mayora de los

    documentos gubernamentales de ese pas se producen electrnicamente. Una de las instancias

    con las cuales The Naciona{ Archives trabaja en estrecha colaboracin es la Oficina del

    Comisionado de Informacin (The Informaton Commissoner s Ottice), que expidi, con fecha 26

    de febrero de 2007, el documento titulado Freetiom of Information Act. Awareness Guidance No.

    13

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    ( )

    tiber Centro de

    .. Informacin Abierta

    12,

    con fa finalidad de. introducir en el debate de las prcticas de

    acceso a

    la informacin pblica

    algunos de los conceptos dominantes en el Acta.

    Esta Gua sugiere que los correos electrnicos lnstituckmeles contienen informacin

    I generada, recibida

    transmitida durante el curso de la gestin

    operaciones

    gubernamentales y, por tanto, contienen informac in pbli ca, No obstante tambin admite la

    posibilidad de que

    ese

    medio de comunicacin contenga informacin de ndole petsonel.

    Se

    distingue tres tipos de correos electrnicos que pueden crear, recibir

    retransmitir los

    funcionarios pblicos: los que contienen informacin privada -que no

    son

    de inters pblico-; los

    que tienen informac in relacionada con el desempeo de la gestin pblica - susceptibles

    de

    ecceso

    y los hbridos -que con jugan informacin privada y gubernamental-. Slo los

    correos electrnicos que contienen informacin.

    Es importante mencionar que no fue posible localizar una regulacin especfica en materia del trato

    del correo electrnico; sin embargo se localizaron documentos oficia/es en los que reflejan la

    postura de Suecia en materia de acceso a la correspondencia de los servidores pblicos. En el

    documento titulado Emaifing the Government and ministries emitido por la Oficina para

    Asuntos Adminis trat ivos ffice for Adminitratives Affairs), se establece que toda la

    correspondencia, ya sea tradicional

    o

    electrnica,

    es

    considerada como documento o fici al y

    debe ser accesible a t odo el pb li co general ; del documento

    Public

    Access to Information

    and Secrecy with Swedsh Authorities,se tiene que la correspondencia mensajes rec ib idos

    por un servidor pblico relacionados con las ac tividades o tos de autoridad, son

    documentos oficiales. . ..)

    NORUEGA

    La Ley del

    9

    de junio de 1970 No.

    69

    referente al acceso pblico a los documentos de la

    Administracin Pblica -denominada de manera abreviada como y de Libertad de Informacin-

    28 instituye el acceso

    a

    los documentos de la Administracin Pblica Noruega. De acuerdo con esa

    normatividad Los documentos de fa Administracin Pblica son de acceso pblico en cuanto no

    exista alguna excepcin prevista en la propia normatividad. De manera similar al caso sueco la

    legislacin noruega hace alusin al acceso a documentos -generados transmitidos o adquiridos-

    finales o en ltima instancia a documentos cuya gestin se dio por concluida en una agencia

    administrativa.

    Por ministerio de esa Ley cualquier persona puede solicitar a las agencias administrativas acceso

    a

    los documentos que reflejan la gestin gubernamental; lo mismo es aplicable para cualquier

    clase de registros e incluso el supuesto se extiende a la agenda concerniente a las reuniones de

    los funcionaras de los condados

    y

    municipios. Para hacer ms expedito el procedimiento de

    acceso a la informacin la Ley de Libertad de Informacin establece que las agencias

    administrativas deben conservar registros archivsticos de los quehaceres de la funcin pblica. Es

    importante destacar que la legislacin noruega en materia de acceso

    a

    la informacin

    es

    muy

    general -conste nicamente de

    3

    erticutos-; por lo cual en el cuerpo de esa normatividad no se

    especifica el tratamiento particular aplicable a los correos electrnicos.

    No obstante lo entetior en virtud de la obligacin de registrar en

    etcnivos

    la gestin

    gubernamental en

    995

    el anteriormente denominado Ministerio de la Administracin

    Gubernamental emiti el documento titulado Ei uso del correo electrnico en fa administracin del

    Estado; en ste se establece que ese tipo de documentos contiene informacin de acceso pblico

    -con excepcin del tipo de intormecion prevista en fa Ley de Datos Personetes : por tanto los

    correos electrnicos deben registrarse

    y

    archivarse. En este sentido Los rganos de la

    administracin pblica que generen o reciban informacin por va del correo electrnico deben

    14

  • 8/11/2019 Demanda Habeas Data - Centro Liber

    16/17

    t

    ler

    Centro de

    Informacin Abierta

    instrumentar un sistema

    y

    conjunto de procedimientos para garantizar que ese tipo de documentos

    sean introducidos en registros

    archivos tal como ocurre con el caso de los documentos impresos

    Toda vez que la informacin inscrita en un correo electrnico es pblica, las agencias

    gubernamentales de Noruega despliegan, en sus portales electrnicos, la siguiente advertencia:

    E-mail and other mail to the ministries is subject to the provisions of the Freedom of Information Act

    (Act of 9 June 1970 No. 69 relating to public access to documents in the public administration).

    This means that others may be able to access the content of your message. Do noi include

    personal or other information in your message that you would not wish to become public

    knowledge.

    Las anteriores consideraciones inciden en que el procedimiento de acceso a los correos

    electrnicos sea el mismo que est instituido en el artculo octavo de la Ley de Libertad de

    Informacin. En caso de negarse el acceso, el peticionario puede hacer uso del mecanismo de

    apelacin previsto en artculo noveno de la Ley.

    Opinin del Instituto Interamericano de Derechos Humanos

    Por ltimo, es importante tambin tener en consideracin la opinin que sobre el particular ha

    emitido el Instituto Interamericano de Derechos Humanos en su Informe "El estado de la

    libertad de expresin en Centroamrica, Mxico y Repblica Dominicana'?":

    El Libre Acceso

    a

    fa Informacin incluye el

    acceso,

    por parte de cualquier persona,

    la documentacin integrada por los expedientes pblicos, minutas de reuniones,

    correspondencia, dictmenes tcnicos, estudios cientficos o a cualquier

    documentacin financiada por presupuestos pblicos. (resaltado aadido).

    Como puede apreciarse, esta institucin tambin considera que la correspondencia entre

    funcionarios pblicos debe ser materia del derecho de acceso a la informacin pblica.

    POR LO EXPUESTO,

    Solicito a usted seor juez admitir a trmite y declarar FUNDADA en su oportunidad, la

    presente demanda de Hbeas Data. Adjunto como anexos los siguientes:

    El Estado de la Libertad de Expresin en Centroamrica, Mxico y Repblica Dominicana.

    Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San Jos Costa Rica, 2005, p. 74. Disponible en:

    http:/iidh-

    webserver.dh.ecl.cr/multjr;'1 rFiesmib =21eca/lD1 -1/10 21 1846E i estado lib--2illJ2df,

    revisado el 9.9.2014, a las 7:54 prn.

  • 8/11/2019 Demanda Habeas Data - Centro Liber

    17/17

    .- . - _

    tl

    tiber Centro de

    o o Informacin Abierta

    Anexo 1: Copia de la solicitud de acceso a la informacin pblica cursada a MEF

    Anexo 2: Copia de la respuesta del MEF

    Anexo 3: Copia de mi DNI

    O

    W 3794

    6