demanda habeas data - centro liber
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8/11/2019 Demanda Habeas Data - Centro Liber
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PODER J UDI CI AL DEL PERU
CORTE SUPERI OR DE J USTI CI A
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Sede Al zamcra Val dez
Esq. Abancay
y
Cet e n eSI Ngee50ade Sep ente
Cent r o de Di st r i buci on Gener al
02/ 10/ 2014 16=10: 3C
Expedi ent e : 35816- 2014- 0- 1801- J R- CI - 07
J u; , qadCl : T \ J UZGADO CDI \ I Ei T
TUC 1
DNAL .
I nqr esD 02/ 10/ 2014 16: 10 29
s pBc i a l i s t a MUNOZ CARRANZA, MAURI L . A
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ARBI ZU GONZALES, J UL . I O CESAR
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MUDI O BRI ONES, I SMAEL GUSTAVO
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o
ler
Centro de
Informacin Abierta
Sumi la: Interpongo
Demanda de Habeas Data
Cuaderno: Principal
Escrito: 1
:
SEOR JUEZ DEL JU 3AqO'ESPECIALlZADO EN LO CONSTITUCIONALDE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIAI>E LIMA: .
JULIO CSAR ARBIZU GONZALES, identificado con DNI N 10137940, con domicilio
procesal en el Jr. Colina
W 113
Oficina 302 - Barranco, ante usted me presento
respetuosamente para:
Petitorio
Al amparo de lo .dispuesto en el artculo 62
del Cdigo Procesal Constitucional (en adelante
CPC)
y
200
inciso 3 de la Constitucin,interponer demanda de Hbeas Data contra la
decisin de la Sra. Teresa Martinez Zavaleta, Directora General de la Oficina General de
Servicios al Usuario del Ministerio de Economa
y
Finanzas (MEF), quien deneg mi solicitud
de acceso a la informacin pblica consistente en:
Los
correos
electrnicos que haya recibido el Ministro de Economa
y
Finanzas, Luis Miguel
Castilla, -de parte de representantes de compaas o gremios empresariales todos los que
figuren en los correos electrnicos)-a
su
cuenta de correo electrnico oficial
o a
las que le
haya creado el Ministerio de Economa
y
Finanzas para funciones oficiales, desde el de
julio del 2011 a la fecha, con las respectivas respuestas del Ministro.
En vista de la vulneracin a mi derecho fundamental de acceso a la informacin pblica,
solicito que a travs de la presente demanda su despacho disponga que el MEF me entregue
la informacin requerida.
2. Cumplimiento de los requisitos de procedencia de la demanda
a) Conforme al inciso 3) del artculo 200
de la Constitucin, as como a los artculos 2
y
61
del Cdigo Procesal Constitucional (en adelante CPC), el proceso de habeas data procede
en defensa del derecho fundamental de acceso a la informacin pblica, como el que se
ha vulnerado en el presente caso.
b) A su vez, el artculo 62 del CPC, establece un requisito especial para el caso de la
demanda de hbeas data, consistente en la exigencia de que el demandante haya
reclamado previamente la satisfaccin de su derecho a
travs de documento de
fecha
cierta
que el demandado no lo haya satisfecho o no haya contestado la solicitud. De
acuerdo a la propia norma, a parte de dicho requisito,
no ser necesario agotar la va
administrativa que pudiera existir
e) En el presente caso, se ha cumplido plenamente con dicho requisito toda vez que, tal
y
como consta en el anexo 2 de la presente demanda, e MEF, con fecha 29 de agosto del
2014, resolvi no hacerme entrega de los correos electrnicos solicitados, a travs del
oficio W 2087-2014-EF/45.01
d) Conforme a los artculos 65
y
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del CPC, el plazo de prescripcin para la interposicin
de la demanda de hbeas data, es de O das hbiles contados a partir del momento en
1
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Informacin Abierta
que se produjo la afectacin. Por ende, en el presente caso, dado que la negativa del
funcionario del Ministerio de Economa de atender la solicitud de informacin me fue
notificada el 29 de agosto del 2014, en el presente caso el referido plazo de prescripcin
no se encuentra vencido.
3. Fundamentos
-Con fecha 12 de Agosto del presente ao,interpuse una solicitudde acceso a la informacin
pblica ante el MEF solicitando que se me entregaran en soporte electrnico los correos
electrnicos que hubiese recibido el Ministro de Economa
y
Finanzas Luis Miguel Casti1la, de
parte de representantes de compaas o gremios empresariales (todos los que figuren en los
correos electrnicos) - asucuenta de correo electrnico oficial o alas que le hubiese creado
el MEF para funciones oficiales,desde el 28 de jujjo del 2011 al 12 de agosto del 2014, con
las respectivas respuestas del Ministro (vase anexo
1.
- El 29 de Agosto del 2014 el MEF respondi a mi solicitud denegndola, basndose para ello
en los argumentos que contiene el Informe 1011-2014-EF/42-01 (vase anexo 2), los
cuaies paso a resumir y contestar:
-El
informe
011-2014-EF/42-01 sostiene que los correos electrnicos solicitados no son
informacin, porque sta sera un concepto jurdico con un contenido especfico dentro del
cual solo est incluida: a)la informacin en Ja que constan las razones que llevaron al
gobernante a adoptar una decisin determinada a travs de un
to
oficial b) la que fue
solventada con recursos pblicos
la contenida en documentos ocales referida al uso de
recursos pblicos.
-Este argumento omite tener en cuenta que el concepto de informacin pblica se encuentra
legalmente definido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica (LTAIP), arto
3, el cual seala que toda informacin que posea el Estado se presume pblica, salvo
las excepciones previstas en esa misma ley. En consecuencia, no corresponde intentar
restringir el ejercicio de un derecho fundamental ah donde la misma ley no contempla
mayores limitaciones que las que ella establece taxativamente.
-El Tribunal Constitucional, en esta lnea, ya ha precisado que los factores determinantes para
establecer qu informacin cafitica como pblica son la posesin y el uso de la rnlsrna/:
. . .) lo realmente trascendental.
efectos de que puedaconsderarse como
informacin pblica no es sufinanciacn, sino la posesin
y
el uso que le
imponen los rganos pblicos en la adopcin de decisiones administrativas,
salvo, Claro est, que la informacin haya sido declarada por ley como sujeta
a
reserva . . .)
-En e caso de los correos electrnicos solicitados, es claro que los mismos son posedos por
entidades pblicas (en este caso el MEF) y usados para discutir temas de inters pblico
Artculo
3 de la Ley de Transparencia Acceso a la Informacin Pblica: (... )
1. Toda informacin que posea el Estado se presume pblica, salvo las excepciones expresamente
revstas po r
e
artculo
5
de
la
presente Ley. ...)
Sentencia del Tribunal Constitucional recada en el Expediente N 02579-2013-HDITC, FJ 12.
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Centro de
. .. Informacin Abierta
tambin, por lo cual cumplen con las dos condiciones establecidas por el Tribunal
Constitucional para ser calificados como informacin pblica.
-El informe W 10112014 EF/42 01 sostiene que existe una resolucin jefatural dei INEI en la
que se define al correo electrnico como una herramienta de intercambio de informacin
oficial entre personas y por ende, al ser una herramienta de informacin y no ta informacin
en
si
misma) no podra ser considerado como informacin pblica porque no es un
documento, a menos que haya servdode sustento para una decisin administrativa, en cuyo
so
constar en el expediente respectivo.
Al respecto, es importante recordar que la LTAIP establece claramente en su arto 10 que la
obligacin de las entidades pblicas de entregar la informacin aplica siempre que esta se
encuentre en cualquier tipo de soporte o formato, induyendo
el digital:
Articulo
de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformacin Pblica:Las
entidades
de
la Administracin Pblica tienen la obligacin
de
proveer fa
informacin requerida si se refiere a la contenida en documentos: escritos,
fotografias, grabaciones, soporte magntico
o
dgital, o en cualquier otro
formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que
s
encuentre en su posesin o bajo su control. ...
Del mismo modo, si se quieren buscar referencias legales para definir lo que debe
entenderse por documento, el Cdigo Procesal Civil establece que:
Articulo .234 del Cdigo Procesal Civ.if.- Son documentos los escritos pblicos
o
privados,
los
impresos, fotocopias, facsmil
o
fax, planos, cuadros, dibujos,
fotografas, radiografas, cintas cinematogrficas, microformas tanto en
l
modalidad de microfilm como la modalidad de soportes nformtcos, otras
reproducciones deaudioo
viaeo Je
telemtica en general
dems objetos que
recojan, contengan o representen algn hecho,
o
una actividad humana
o
su
resultado.
Siendo esto as, no constituye ninguna razn vlida para denegar la entrega de los correos el
alegar que stos no son documentos materia de archivo , o que otra entidad los haya definido
como herramientas de comunicacin .
-Oue no sean documentos materia de archivo segn reglas internas del MEFo que
constituyan herramientas de comunicacin para el INElno impide que sean entregados
porque lo nico que la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica requiere
para eUo es que los mismos consten en algn formato -el que sea- y que la entidad
requerida los tenga en su poder. No se puedenagregar requisitos adicionales a los
establecidos en fa ley, menos aun amparndose en directivas que, por el rango legal inferior
que tienen, no pueden restringir el ejercicio de un derecho fundamental.
-El informe W 1011-2014-EF/42-01indica que los correos electrnicos solicitados califican
como informacin confidencial , conforme al art1r de la LTAJP, dado que constituiran
consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte de un proceso dellberativo
previo a la toma de una decisin de gobierno.
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Centro de
.. .. Informacin Abierta
Ante este argumento, es importante recalcar que la informacin pblica no est contenida
dentro del mbito de laprohibicn de acceso a la infonnacin, conforme al texto
expreso de la misma
3
:
Artculo 17
de la Ley de Transparencfay Acceso a fatnformacin Pblica: El
derecho de
acceso a la
informacin pblica no podr ser ejercido respecto de lo
siguiente:
1. La informaCin que contenga consejos, recomendaciones u opinionesproducidas
. como parte del proceso deliberativo yconsuJtivo previo a la toma de una decisin
degobemo, salvo que dicha informacin sea publica. Una vez tomada la
decisin, esta excepcin cesa si la entidad de la-Administracin Pblica opta por
hacer referenCa en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones.
{destacado aadido).
Al cursar una solicitud de acceso a la informacin referida a los correos reclbdos por un
ministro, el objeto de m i peticin eran, evidentemente los correos que constituyesen
informacin pblica por su ccntenrdo.Aqueos.en los que se debatiesen cuestiones de
inters naconal referidas a las polticas pblicas vinculadas a
los
sectores empresariales
respectivos, por poner un ejemplo.
De cualquier modo,si hubiese correos electrnicos incursos en la excepcion, lo que
correspondera seria simplemente filtrar los mismos y excluir aquellos que estn incursos en la
excepcin, entregando todos los dems. En ningn caso puede denegarse el pedido
completo.
2.4 El informe N 1011-2014-EF/42-01 seala, por ltimo, que los correos electrnicos
solicitados no pueden entregarse porque se encuentran protegidos porel contenido el derecho
fundamental al.secreto de las comunicaciones.
Este argumento, nuevamente, es equivocado. Como la propia norma constitucional lo
establece expresamente, est claro que el dispositivo mencionado aplica nicamente para las
comunicaciones y documentos
prvados :
Artculo 2 inciso 10 de la Constitucin: Toda persona tiene derecho a: ... )
10. Al secreto
y
a fa inviolabilidad de sus comunicaciones
y
documentos privados.
...
La doctrina,en igual sentido, ya se ha pronunciado sobre este particular, sealando que las
cuentas de correos
institucionales
que sean de propiedad de entidades pblicas y asignadas
al
cumplimiento de funciones instituciona1es no estn protegidas por el secreto de las
comunicaciones, siempre que la informacin solicitada est referida clara y directamente al
ejercicio de funciones pblicas a cargodefuncionarjos o servidores pblicos. ABAD
YUPANQUI,por ejemplo, indica que:
3
Articulo 1:7 de fa Ley de Transparencia
y
Acceso a la informacin Pblica: El derecho de
acceso a la informaCin pblica no podr serejetoido respecto de lo siguiente:
1. La informacin que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producides como parte del
proceso deliberafivo consultivo previo
a
la toma
de
una decisin de gobierno, salvo que dicha
informacin
sea
pblica ._.)
destacado aadido).
4 Artculo 2 inciso 1} de la Constitucin: Toda persona tiene derecho a; ... )
1O.Alsecreto
la
inviolabilidad de sus comunicaciones
y
documentos privados. ... )
4
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(.
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Centro de
- - _ Informacin Abierta
La Of icina de Logstica de un Ministerio remite una orden de servicios por correo
elactrnicodisponiendo la contratacin de una consultara; al amparada Ia Ley-oei
Procedimiento Administrativo Gene-mI {artculo
2}. 1 .2 .-
Dicha orden de servicios
estarprotegda por e' secreto
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t.iber Centro de
.. .... Informacin Abierta
Uno de los ms relevantes es el que recay en la Decisin
AmparoC406-11
6
. En dicho
caso, el requtrente, que era el alcalde de lalocalldad de Melipitla,hab asolicitadoaccedera
los correos electrnicos
cursados
entre
el
Ministerio del lnteriorch.eno
l ila
Gobernacin
Provincial de Metipffta,
y
viceversa
Todo
estos
e-mails,
por
supuesto,
solo se solicitaban en lo
relativo
a los fondos entregados
y
transferidos por dchoMinisterio a la Gobemacin Pmvincial aludida como consecuencia de la
emergencia suscitada
a raz
del terremoto del
27
de febrero de
2010,
as como tambin
respecto de las rendiciones de gastos efectuadas por dicha Gobernacin
Provmciat
al
Ministerio del lnteoor, ya las eventuales
rdenes
de
devolucn
que
hiciera
dicho Ministerio a
la Gobernacin Provincial; respecto de los mismos fondos inclicados previamente.
El Consejo para la transparencia decidi aceptar la solicitud de acceder a los e-mails de los
funcionaros, ron
fa
siguiente argumentacin:
5)
Que, conforme a
antes expuesto, atendida
la
materia respecto de la cuel
versatian los correos electrnicos solicitados los trminos en que fueron stos
requerioos-.((slo en lo relativo ypertnente a
te
informacin que por este acto se
saJioita_ _
segn reza la solictud-,
tles
correos deben considerarse, en
principio documentos pblicos. pues de acuerdo l principio de apertura
transparencia, consagrado en la letra e) del
ertic tn o 11
deja Ley de Transparencia,
la informacin en poder de los rganosdeJa Administracin detEstado se presume
pblca,a menos que est sujeta a alguna causal legar de secreto o reserva, entre
las que se encuentra que su publicidad afecte los derechos de las personas,
parlicularmente tratndose
de su
seguridad
o
la esfera de
su
vida privada, segn lo
.dispuesto enet-etticatc
21 N
2ee,fa Ley
de
Transparencm.Cabe seafarqueen
este caso se trata, adems, de infol1l1adn elaborada con presupuesto pblico, al
tenor del arto
de la Ley de Transparencia.
6) Que, en base
a
lo
en tetior
y
siguiendo
los
ctiterios expresados por este Consejo
en fadecisn RoTC83-10,de
22
de }11nf06e201O, como fambinen iesdecisiones
recadas en los amparos Ro C640-1D, G124-11 YC377.c.11,debe estimarse que
la solicitud planteada en/a especie por el Alcalde _ la Municpalidad de
Melipilfa se refiere, exclusivamente, a l peticin de los correos electrnicos
institucionales envteao y recibidos por servidores pbUcos respecto de los
fondos transferidos por el Ministerio del Interior a dicho municipio, y las
correspondientes rendiciones de . gastos
y
rdenes dedevoJucin,con
ocasin del
trrmoto
dJ27 de febrero del ao pasado, d modo que los
mismos .guardan relacin directa con el ejercicio de
Jas
funconespblicas de
dichos servidores.
Que, en consecuencia, tsies comunicaciones e/ectrncasno pueden
estimarse que revisten
el
carcter de "prvadas", en los trminos der artculo
19 N 5 de la Constitucin Poltica de
fa
Repbca pues Stas versan sobre
materasvinculadas con el ejercicio de funciones atribuciones de los
rganos intervinientes, especialmente referidas
a
fa tresterencie de fondos
pblicos,y/a supervjgiJam:ia sp ecro de su
corracra
inversin, actividades
que deben enmarcarse dentro de las exigencias consagradas en
/a
LeyN" 18.575,
Orgnica Constitucional de
Bases
Generales de
la
Administracin del Estado,
especialmente el deber de
os
rganos de Estado de "velar
por
la eficiente
e
6Conseto para la Transparencia.
Decisin
Amparo Rol
G4D6 11
del 12
de agostodeI2 11
6
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(e
ler
Centro de
.. Informacin Abierta
idnea admnistracin
aetos
medios pblicos y por
el
debido cumplmiento
de
la
funcin pblica' y el de ucumplirsus cometidosroordinadamente. y propender a la
unidad de accin; ... , pes cuyo cumplimiento contribuyen
los
correos electrnicos
como forma
o
mecanismo de comuntcecion eficaz entre 'tos distintos agentes
pblicos.
Consecuentemente con lo dicho, la divulgacin o camuniceckm de la
informacin- contenitie en taJes correos, obrando en poder del rgano
recJamado,nopuedesuponer .una afectacin a los derechos de dichos
iun ionerios enIosttminos .expresadosenelarfrculo
21 N
2
de
la Ley de
Transparencia; todo
cual conduce a desechar las alegaciones formuladas en
'. tomo -sune eventual afectacin a Josderechosconsagrados en losnumera/es4 ,
5 y2S de arffculo19de
18
CanStftUC;OOoltica de 8 Repblica respecto de los
tuncionenos oue
han intervenido
como emisores
o
receptores de las
comunicaciones' e1ectrnicasrequedas
7
La niisma entidad chilena. ,en
el
caso que corresponde a laOecisinde Amparo C83':'10
8
tuvo un pronunciamiento muy -srnilar. En aquella ocasin se trataba de la .ciudadana' Carolina
Araos Barraza, quien haba solicitado copia
de los
correos eJectrnicosenviados por la
Gerent oeuna jmpr nta privada al correo, de un funcionaodel Servicio EJectora Chileno
{SERVEL), los-cuales contendran unrec amore5:pect{)dettrabajoreali:ado parla Srta. Araos
Barrazacuandotrabajabaparadicha,entidad.
El Consejo para la Transparencia chHeno acogi la peticin y-orden alos funcionarios del
'SERVELentregar os.cosreos electrnicos, ,alegando que:
10)
Que 0 solicitado
por/a reclamante
es
tecopie
una ceneeovieae
por
una
pettieoisr; en
su
cafrdad de Gerente de: Ventas de la empresa NCR Chile Litie.,
dirigida a. la c8slladel
rorreoeJectronicoinstifilcion:a1
de
un funcionario de dicho
rgano de le Administracin de Estado, en
la
.c:uals,e .refiere,exclusivamente,
a
las labores efectuadas por uno de los funcionarios de dicho servicio, en el
ejercicio de sus funciones, y l ta ,cons:ecuencas
de
estas labores en la
ejecucin de los
co.mpromisos
convenidos e.ntrela
empresa NCR
Chile Ltda.
yeISERVEL.
11) Que la comunicacin solicitada no .:puede esti.marse "privada", en/os
trminos deJarlcuJo 19
V
5de JaConstitcin PoJtica de la RepbJica,pues
sta versa, exclusivemente, sobre materas objeto .de la relacin juridice que
mantiene el particular con la Adminstracin del tado acerca de las
consecuencies en la ejecucnde un contrato regdopor las normas de
contratacin pblica -que tiene en/a transparencia uno de sus principios
fundamental .y producto defdesempeooactvdadesde unfilnconario
pblico, actuando en dicha calidad;' en ellas no
se
expone antecedente
alguno acerca de
la
intimidad;O
la
vida privada
del
emisor de/mensaje; yha
sido formulada en el contexto de
la
cosmmicecion cotidiana y expedita que
debe sostener un particular con-te Administracin del Estado, cuando sta es
su contraparte en una relacin jurdica, no pudierido sino ser de
conocimiento del particular e/carcter pblico de/destinatario de; medio
7lbidem. numerales y6
aConsejo
para
la Transparencia, Decisin de Amparo Rol C46-11, del 22 de junio del 2010.
9bidem, numerales 10
7
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ff
rm r Centro de
. Informacin Abierta
utilizado. Consecuentemente, la divulgacin de la informacin no supone una
afectacin a los derechos del tercero involucrado, en los trminos del artculo 21 de
la Ley de Transparencia.
destacado aadido)
Otro pronunciamiento interesante, emitido por la misma entidad, es el que corresponde a la
Decisin de Amparo C377_11
1
En esa ocasin, el Sr. Carlos Insunza Rojas solicit al
Servicio de Impuestos Internos Sil), la entrega de todos los actos administrativos, actos de
gobierno, antecedentes documentales que respaldan la aplicacin de descuentos a los
funcionarios del Sil en las liquidaciones de sueldo de enero de 2011 por su participacin en
las movilizaciones enmarcadas en la Negociacin del Reajuste General de los meses de
noviembre
diciembre de 2010.
Entre los antecedentes documentales solicitados, el Sr. Inzunza pidi tambin los correos
electrnicos remitidos por funcionarios de otros niveles de gobierno a los del Servicio de
Impuestos Internos para encargarles la realizacin de los descuentos mencionados.
El Consejo para la Transparencia, una vez ms, acogi la peticin de entregar copia de los
correos, con la siguiente argumentacin:
9 Que, en cuanto
a
los correos electrnicos que quedan comprendidos dentro de
lo solicitado, cabe sealar que anteriormente este Consejo, en l s decisiones
recadas en los amparos Roles C83-10 y C640-10, ha establecido que los correos
electrnicos emitidos y recibidos por funcionarios pblicos, a travs de sus
casillas de correos institucionales, y en cabal ejercicio y desempeo de sus
funciones pblicas, no constituyen formas de comunicacin privada, razn
por la cual, obrando
n
poder del rgano reclamado, constituyen informacin
de carcter pblica, cuya divulgacin, comunicacin o conocimiento no
afecta los derechos de los sujetos que intervienen en dichas
comunicaciones,
1
que ha conllevado desechar las alegaciones formuladas
en torno a una eventual afectacin a los derechos consagrados en los
numerales
4 5
Y
26
del articulo
19
de la Constitucin Poltica de la
Repblica. Que, no obstante ello, este Consejo ha reconocido que el
razonamiento anterior puede ser morigerado en caso que tales correos expongan
algn antecedente acerca de la intimidad o fa vida privada de su emisor o receptor,
que no diga relacin con el desempeo de sus funciones pblicas. Que, sobre el
particular, cabe hacer presente que, si bien este Consejo no ha tenido a la vista los
correos electrnicos en cuestin, por lo que no ha podido observar su contenido
para aplicar, si procediere, el principio de divisibi/idad,
a
partir de
los
dichos del
rgano reclamado puede presumirse que dichos correos slo dicen exclusiva
relacin con materias vinculadas al ejercicio de
sus
funciones por parte de los
funcionarios que los han remitido y a quienes aqueJos se refieren, pues se han
remitido en el marco del procedimiento destinado
a
aplicar los descuentos al
personal respectivo, refirindose s610
a
estas materias,por lo cual
se
estimaque dichos
correosdebenser de conocimientopblico
11.
fv x o
Ahora bien, no solamente en Chile existe una marcada lnea de pronunciamientos
administrativos tendientes a entregar la informacin que consta en los correos electrnicos
: Consejo para la Transparencia, Decisin de Amparo Rol C377-11, del 29 de julio de12011.
Ibidem, numeral 9.
8
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f}}
ler
Centro de
; Informacin Abierta
institucionales O creados para tal fin a los funcionarios pblicos. En Mxico, la entidad
equivalente del Consejo para la Transparencia Chileno, que recibe el nombre de Instituto
Federal de Acceso a la Informacin Pblica, ha generado tambin toda una lnea de
precedentes similares, que conviene repasar.
De los que componen esta lnea de precedentes, uno de los casos ms importantes es el que
corresponde al Expediente 1836/09
12
y que se produjo con ocasin de la peticin efectuada
por el Sr. Martn Gonzalez, quien solicitaba a la Administracin Portuaria Integral de la
localidad de Dos Bocas (Api Dos Bocas) todos
y
cada uno de los correo electrnicos
enviados recibidos en las direcciones electrnicas de los mandos medios superiores de la
Administracin, durante 2006,2007,2008 Y2009 . Cuando el caso pas a su competencia, el
Instituto Federal indic lo siguiente:
Ahora bien antes de entrar al anlisis respecto
a
la procedencia de
la
declaracin
de inexistencia de los correos electrnicos solicitados por el ahora recurrente es
conveniente sealar que
s
criterio de este Instituto que las comunicaciones
enviadas y recibidas a travs de correos electrnicos por servidores
pblicos en ejercicio de sus atribuciones constituyen documentos
e
informacin en trminos de las fracciones 11Iy V de articulo 3de la LFTAIPG
por lo que ante una solicitud de acceso la informacin en donde s
requieran correos electrnicos la misma deber atenderse en trminos del
procedimiento previsto en el Ttulo 11de dicho ordenamiento legal
En este mismo orden de cosas, puede citarse tambin la resolucin administrativa recada en
el Expediente N 5476/09
14
En este caso, el solicitante peda los correos electrnicos
enviados recibidos por el Sr. Alfonso Carballo a su cuenta institucional entre abril
noviembre del ao 2009. Carballo era un funcionario de la Comisin Federal de Mejora
Regulatoria de Mxico.
El Instituto Federal ampar la peticin realizada, sealando lo siguiente con respecto al tema
que nos ocupa:
En atencin
a
las definiciones
y a
los objetivos previstos en fa LFTAIPG los
correos electrnicos de los servidores pblicos son documentos susceptibles de
acceso en los trminos de la LFTA PG ya que registran el ejercicio de sus
facultades o actividades; se encuentran en medos electrnicos o nformticos y
contienen informacin que los sujetos obligados generaron adquirieron
transformaron o conservaron por cualquier ttulo.
Por otro lado es importante destacar que la prctica internacional de acuerdo con
las experiencia de pases con larga tradicin en materia de acceso
a
la
informacin tales como Canad Suecia Noruega Estados Unidos de Amrica
entre otros considera como documentos susceptibles de acceso, los correos
electrnicos generados recibidos
o
transmitidos por servidores pblicos durante la
gestin administrativa siempre que los mismos registren funciones actividades
12
Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica, Expediente 1836/09, resolucin del 17 de
junio de 2009.
13
lbidem, considerando cuarto, p. 15.
14 Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica, Expediente 5476/09, resolucin de 20 de
enero del 2010.
9
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. Informacin Abierta
decisiones; sin embargo, no en todos los casos se garantiza el acceso total o
indiscriminado al contenido de los mismos, ya que stos pueden no estar
relacionados con la gestin gubernamental, o contener informacin clasificada
como reservada o confidencial.
En el caso que nos ocupa, el recurrente solicit los correos electrnicos enviados y
recibidos
de
la cuenta institucional de Alfonso Carballo Prez, Coordinador General
de Mejora Regulatora Sectorial en la COFEMER. En razn de la naturaleza de su
cargo y al considerar que el desempeo de sus labores lo realiza en el marco del
servicio pblico, es posible advertir que, generalmente, los servidores pblicos
reciben en sus cuentas electrnicas, entre otros, peticiones ciudadanos sobre
diversos temas; opiniones sobre hechos de la vida nacional; invitaciones y
participaciones en eventos inherentes
a
su cargo
y
asuntos gubernamentales. As,
estos correos electrnicos versan sobre informacin en el marco de la LFTAIPG,
pues estn relacionados con actividades llevadas
a
cabo por funcionarios
pblicos
s
Cabe precisar que la LFTAIPG es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnformacin
Pblica Gubernamental Mexicana, la cual define a los documentos del modo siguiente:
Artculo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin
Pblica Gubernamental: Para los efectos de esta Ley se entender por: ...
1 1 1 Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios,
correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios,
instructivos, notas, memorandos, estadsticas o bien, cualquier otro registro que
documente el ejercicio
de
las facultades
o
la actividad de los sujetos obligados
y
sus servidores pblicos, sin importar su fuente
o
fecha de elaboracin. Los
documentos podrn estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro,
visual, electrnico, informtico u tiotoqrco; (destacado aadido) (... )
Ntese que la norma mexicana hace referencia a que los documentos que son materia del
acceso a la informacin pblica pueden estar contenidos en medios electrnicos, informticos,
o en cualquier otro de manera anloga a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin
Pblica Peruana, segn la cual la informacin puede estar contenida en soporte digita o en
cualquier otro:
Artculo del TUO de la Ley de Transparencia Acceso a la Informacin
Pblica
Las entidades de la Administracin Pblica tienen la obligacin de proveer la
informacin requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos,
fotografas, grabaciones, soporte magntico o digital
o en cualquier otro
formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella
o
que se encuentre en
su posesin o bajo su control.
En este sentido, puede afirmarse que existe consenso en que los correos electrnicos de los
funcionarios pblicos son documentos electrnicos, inforrnticos, digitales o, en todo caso, se
encuentran incluidos en la clusula abierta de la norma ( cualquier otro formato).
5
Ibidem, considerando quinto, p. 28.
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. Informacin Abierta
Otro pronunciamiento en el que puede encontrarse una autorizacin expresa para acceder a
los correos electrnicos de funcionarios pblicos amparndose en el derecho de acceso a la
informacin pblica es el que corresponde al Expediente W 3069 08
6
y otros acumulados.
En ese caso el peticionario haba solicitado los correos electrnicos enviados recibidos a la
cuenta institucional de un funcionario del Colegio de Mexico A.C en diversas fechas. El
Colegio de Mexico es una institucin pblica de carcter acadmico.
En su pronunciamiento el Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica indic que:
uerto
Antes de entrar al anlisis respecto
la procedencia de la declaracin de
inexistencia de los correos electrnicos solicitados por el ahora recurrente, es
conveniente sealar que es criterio de este Instituto que las comunicaciones
enviadas
recibidas
travs de correos electrnicos por servidores pblicos, en
ejercicio de sus atribuciones, constituyen documentos e informacin en trminos de
las fracciones 11I
V
del artculo
3
de la Ley Federal de Transparencia
Acceso a
la Informacin Pblica Gubernamental, por lo que ante una solicitud de
acceso
la
informacin, en donde se requieran correos electrnicos, la misma deber
atenderse en trminos del procedimiento previsto en el Titulo de la Ley de la
Materia
7
Como puede apreciarse nuevamente qued en claro que en ese pas la autoridad encargada
de velar por el respeto al Derecho de Acceso a la Informacin Pblica tiene una tendencia
claramente orientada a pennitir el acceso a los correos electrnicos oficiales enviados a
cuentas institucionales estatales por constituir los mismos documentos pblicos.
El Salvador
En El Salvador la autoridad anloga al Consejo para la Transparencia Chileno
y
el Instituto
Federal para el Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental Mexicano se llama
Instituto de Acceso a la Informacin Pblica
Esta entidad tambin tuvo ocasin de pronunciarse con relacin a una peticin de correos
electrnicos de funcionarios estatales. El ciudadano Jos Burgos Viale solicit en noviembre
del 2013 copia de los correos electrnicos intercambiados desde las cuentas oficiales del
rgano Judicial entre el seor Salomn Padilla ex presidente de la Corte Suprema de
Justicia y el seor David Orestes Ortez Quintanar ex gerente de asuntos jurdicos del rgano
Judicial durante el perodo comprendido entre el 1 y el 15 de octubre de 2013.
Ante la denegatoria de l Corte Suprema de Justicia de El Salvador el peticionario se i riqi al
Instituto de Acceso a la lntormacln Pblica el cual fall en primera instancia amparando la
solicitud indicando que:
. . .tratndose de comunicaciones realizadas a travs de los cana/es oficia/es,
establecidos como herramientas para el desarrollo de sus funciones
y
no para su
uso personal, stas no deberan =en puridad- contener
ms
elementos que los
estrictamente relacionados con
el
ejercicio de la funcin pblica,
es
decir que no se
trata de cuentas privadas,
a
las que debe brindrsele toda la proteccin en aras de
6
Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica Expediente W 3069/08 resolucin de 23
de septiembre de 2008.
7 lbidem considerando cuarto p. 17.
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Centro de
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salvaguardar la intimidad de
sus
titulares, sino todo lo contrario, aunque las
cuentas de correo electrnico hayan sido asignadas determinados servidores
pblicos, estas no les pertenecen,
y son
susceptibles de ser auditadas por la
ciudadana en el ejercicio de un derecho fundamental.
En todo caso, debe considerarse que, la labor de los servidores pblicos,
implica la publicidad de los
actos
que
se
ejecuten, de tal forma que
se
minimicen las reas exentas de control democrtico dentro del ejercicio de la
funcin pblica,
y
aunque la condicin personal de servidor pblico, no implica,
automticamente, una suspensin de los derechos que la Constitucin garantiza
a
toda persona, al realizarse la ponderacin de intereses entre el derecho al acceso
a la informacin y su derecho a la intimidad, este Instituto busca su armonizacin o
saludable equilibrio mediante una interpretacin constitucional que garantice el
balance entre tales derechos -balancing test-, reconociendo que esta labor debe
efectuarse con criterio restrictivo y en cada
caso
concreto.
.)
En tal sentido, entendindose que los correos electrnicos intercambiados
entre el ex presidente el
ex
Gerente de Asuntos Jurdicos de la CSJ,
se
realizaron en el marco del ejercicio de sus funciones, haciendo us de una
plataforma tecnolgica establecida
mantenida a travs de fondos de los
contribuventes, su contenido debe ser pblico,
y
por lo tanto objeto del
derecho al acceso a la informacin, siempre que no se compruebe que
concurra causa legal para declarar su reserva o clasificar/os como
confidenciales; si los correos electrnicos que se requieren exponen algn dato
acerca de la intimidad
o
la vida privada de su emisor, su receptor
o
un tercero,
o
no
se relacionan con el ejercicio de funciones pblicas, debe aplicarse lo dispuesto en
el Art.
30
de la LAIP, siendo obligacin de la entidad que tos posea, realizar
versiones pblicas de los mismos,
a
fin de divulgar nicamente la
informacin estrictamente
pblice , destacado aadido)
Como puede apreciarse, otra vez nos encontramos ante un pronunciamiento que permite el
acceso a los correos electrnicos oficiales de los funcionaros pblicos para temas que
resulten de inters pblico.
Acceso a la informacin pblica de los correos electrnicos estatales en otros
pases: regulacin y estado de la cuestin
Conviene tener en cuenta tambin el estado de la cuestin y la regulacin del tema en otros
pases alrededor del mundo, a efectos de confirmar que el acceso a los correos electrnicos
estatales est permitido en diversas partes del mundo.
Para ello, me permito transcribir un fragmento del Informe del instituto Federal de acceso a la
Informacin Pblica Gubernamental Mexicano sobre el tema, titulado Estudio y
consideraciones sobre la publicidad del correo electrnico de los servidores pblicos
19
en el
cual se aborda esta problemtica alrededor del mundo:
Decisin del Instituto de Acceso a la Informacin Pblica de El Salvador correspondiente al
Expediente NUE-2-A-204 MV) de: 14 de febrero del 2014, numeral VII, pags. 7-9.
9 Instituto Federal de de acceso a la informacin Pblica Gubernamental, Estudio
consideraciones sobre la publicidad del correo electrnico de los servidores pblicos. Disponible
en: pags. 7-14.
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Centro de
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ESTADOS UNIDOS
En
996
el Freedom o In fo rmati on Act FO/A) federal fue reformado con el propsito de
incluir especif icamente la informacin electrnica. Adiciona/mente, un Tr ibunal de Apelac in
de los Estados Unidos en Washington, D.C., decidi que las comunicac iones sustantvas
travs de correos electrnicos constituan expedientes bajo la Federar Records Ac t.
Afgunos estados de ese pas han modificado sus leyes con el propsito de considerar los archivos
electrnicos, e incluso los correos electrnicos, como documentos pblicos. Este es el caso de
Florida, estado en el cual/os mensajes de correo electrnico enviados o recibidos por personal de
una agencia estatal, que se encuentran relacionados con fa gestin oficial, se consideran
expedientes pblicos. Tambin el estado de Nueva York permite e/ acceso a los documentos
electrnicos, incluidas las comunicaciones por correo electrnico entre a servidores pblicos de
distintas agencias de gobierno
y
b) servidores pblicos de una misma agencia de gobierno.
CANAD
Para facilitar la aplicacin de la Poltica sobre la Gestin de la Informacin Gubernamental, la
Bibioteca y Archivos. de Canad (Bib/iothque et Archives Canada, BAC) redact un documento
titulado Gestin del correo electrnico en el seno de la administracin federal , donde las
i ns ti tuciones deben administrar los mensajes electrnicos oficiales de manera que se
garantice la integridad de la memoria instituionel del Gobierno , y que un gran nmero de
decisiones importantes se toma y se documen ta solamen te en fo rmato elec trn ico. Esta
informacin podra volverse inaccesible o perderse si no se administran adecuadamente esos
documentos. Lo anterior se basa en la Ley sobre el acceso a la informacin, la Ley sobre la
proteccin de la informacin personal
y
la poltica gubernamental en matera de seguridad.
De acuerdo con las disposiciones oficiales
sobre
la materia, en Canad los
mens jes
electrnicos, generados, recibidos o transmitidos durante el curso normal de las
operaciones gubernamentales
y
que refl ej an l as func iones , las ac tiv idades
y
las decisiones
del Gobierno son documentos ofi ciales ; estos incluyen: los vinculados las act ividades, a
las transacciones y los procesos de toma de decis in; los que ref lejan la posicin o las
actividades de una
institucin;
aqul los que inician , autorizan o completan una actividad o
transaccin orqenizetive los que sirven de registro de una decis in o de una intervenion
los que controlan, apoyan o documentan una prestacin de programa;
y
los que pueden
proporc ionar una prueba con relacin lo que un func ionar o o institucin realiz. os
mens jes electrnicos: cuyo contenido sea
de carc ter personal
no consti tuyen
documentos en los trminos de la legis lacin en mater ia de acceso
l a informacin pb lica.
En cuanto a los procedimientos de acceso a documentos, el artculo 6 del FOJA canadiense
establece que toda peticin de acceso a la informacin deber presentarse por escrito a la
institucin gubernamental que posee
y
controla el documento,
y
que el requirente
proporcionar
suficientes detalles para permitir que un empleado experimentado de la institucin realice un
esfuerzo razonable para identificarfo.
REINO UNIDO
El portal electrnico de The National Archives del Reino Unido reconoce que la mayora de los
documentos gubernamentales de ese pas se producen electrnicamente. Una de las instancias
con las cuales The Naciona{ Archives trabaja en estrecha colaboracin es la Oficina del
Comisionado de Informacin (The Informaton Commissoner s Ottice), que expidi, con fecha 26
de febrero de 2007, el documento titulado Freetiom of Information Act. Awareness Guidance No.
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.. Informacin Abierta
12,
con fa finalidad de. introducir en el debate de las prcticas de
acceso a
la informacin pblica
algunos de los conceptos dominantes en el Acta.
Esta Gua sugiere que los correos electrnicos lnstituckmeles contienen informacin
I generada, recibida
transmitida durante el curso de la gestin
operaciones
gubernamentales y, por tanto, contienen informac in pbli ca, No obstante tambin admite la
posibilidad de que
ese
medio de comunicacin contenga informacin de ndole petsonel.
Se
distingue tres tipos de correos electrnicos que pueden crear, recibir
retransmitir los
funcionarios pblicos: los que contienen informacin privada -que no
son
de inters pblico-; los
que tienen informac in relacionada con el desempeo de la gestin pblica - susceptibles
de
ecceso
y los hbridos -que con jugan informacin privada y gubernamental-. Slo los
correos electrnicos que contienen informacin.
Es importante mencionar que no fue posible localizar una regulacin especfica en materia del trato
del correo electrnico; sin embargo se localizaron documentos oficia/es en los que reflejan la
postura de Suecia en materia de acceso a la correspondencia de los servidores pblicos. En el
documento titulado Emaifing the Government and ministries emitido por la Oficina para
Asuntos Adminis trat ivos ffice for Adminitratives Affairs), se establece que toda la
correspondencia, ya sea tradicional
o
electrnica,
es
considerada como documento o fici al y
debe ser accesible a t odo el pb li co general ; del documento
Public
Access to Information
and Secrecy with Swedsh Authorities,se tiene que la correspondencia mensajes rec ib idos
por un servidor pblico relacionados con las ac tividades o tos de autoridad, son
documentos oficiales. . ..)
NORUEGA
La Ley del
9
de junio de 1970 No.
69
referente al acceso pblico a los documentos de la
Administracin Pblica -denominada de manera abreviada como y de Libertad de Informacin-
28 instituye el acceso
a
los documentos de la Administracin Pblica Noruega. De acuerdo con esa
normatividad Los documentos de fa Administracin Pblica son de acceso pblico en cuanto no
exista alguna excepcin prevista en la propia normatividad. De manera similar al caso sueco la
legislacin noruega hace alusin al acceso a documentos -generados transmitidos o adquiridos-
finales o en ltima instancia a documentos cuya gestin se dio por concluida en una agencia
administrativa.
Por ministerio de esa Ley cualquier persona puede solicitar a las agencias administrativas acceso
a
los documentos que reflejan la gestin gubernamental; lo mismo es aplicable para cualquier
clase de registros e incluso el supuesto se extiende a la agenda concerniente a las reuniones de
los funcionaras de los condados
y
municipios. Para hacer ms expedito el procedimiento de
acceso a la informacin la Ley de Libertad de Informacin establece que las agencias
administrativas deben conservar registros archivsticos de los quehaceres de la funcin pblica. Es
importante destacar que la legislacin noruega en materia de acceso
a
la informacin
es
muy
general -conste nicamente de
3
erticutos-; por lo cual en el cuerpo de esa normatividad no se
especifica el tratamiento particular aplicable a los correos electrnicos.
No obstante lo entetior en virtud de la obligacin de registrar en
etcnivos
la gestin
gubernamental en
995
el anteriormente denominado Ministerio de la Administracin
Gubernamental emiti el documento titulado Ei uso del correo electrnico en fa administracin del
Estado; en ste se establece que ese tipo de documentos contiene informacin de acceso pblico
-con excepcin del tipo de intormecion prevista en fa Ley de Datos Personetes : por tanto los
correos electrnicos deben registrarse
y
archivarse. En este sentido Los rganos de la
administracin pblica que generen o reciban informacin por va del correo electrnico deben
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instrumentar un sistema
y
conjunto de procedimientos para garantizar que ese tipo de documentos
sean introducidos en registros
archivos tal como ocurre con el caso de los documentos impresos
Toda vez que la informacin inscrita en un correo electrnico es pblica, las agencias
gubernamentales de Noruega despliegan, en sus portales electrnicos, la siguiente advertencia:
E-mail and other mail to the ministries is subject to the provisions of the Freedom of Information Act
(Act of 9 June 1970 No. 69 relating to public access to documents in the public administration).
This means that others may be able to access the content of your message. Do noi include
personal or other information in your message that you would not wish to become public
knowledge.
Las anteriores consideraciones inciden en que el procedimiento de acceso a los correos
electrnicos sea el mismo que est instituido en el artculo octavo de la Ley de Libertad de
Informacin. En caso de negarse el acceso, el peticionario puede hacer uso del mecanismo de
apelacin previsto en artculo noveno de la Ley.
Opinin del Instituto Interamericano de Derechos Humanos
Por ltimo, es importante tambin tener en consideracin la opinin que sobre el particular ha
emitido el Instituto Interamericano de Derechos Humanos en su Informe "El estado de la
libertad de expresin en Centroamrica, Mxico y Repblica Dominicana'?":
El Libre Acceso
a
fa Informacin incluye el
acceso,
por parte de cualquier persona,
la documentacin integrada por los expedientes pblicos, minutas de reuniones,
correspondencia, dictmenes tcnicos, estudios cientficos o a cualquier
documentacin financiada por presupuestos pblicos. (resaltado aadido).
Como puede apreciarse, esta institucin tambin considera que la correspondencia entre
funcionarios pblicos debe ser materia del derecho de acceso a la informacin pblica.
POR LO EXPUESTO,
Solicito a usted seor juez admitir a trmite y declarar FUNDADA en su oportunidad, la
presente demanda de Hbeas Data. Adjunto como anexos los siguientes:
El Estado de la Libertad de Expresin en Centroamrica, Mxico y Repblica Dominicana.
Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San Jos Costa Rica, 2005, p. 74. Disponible en:
http:/iidh-
webserver.dh.ecl.cr/multjr;'1 rFiesmib =21eca/lD1 -1/10 21 1846E i estado lib--2illJ2df,
revisado el 9.9.2014, a las 7:54 prn.
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.- . - _
tl
tiber Centro de
o o Informacin Abierta
Anexo 1: Copia de la solicitud de acceso a la informacin pblica cursada a MEF
Anexo 2: Copia de la respuesta del MEF
Anexo 3: Copia de mi DNI
O
W 3794
6