demanda de indem.x despi. arbitrario
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Expediente : NºEspecialista Legal :Escrito : Nº 01.Sumilla: Demanda de Indemnizacion por Despido Arbitrario y Pago de Beneficios Sociales.-
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE LIMA.-
NIZAMA SOSA, MARCOS ANTONIO,
identificado con DNI Nº 43563439, con
domicilio real ………………………. y CASILLA
ELECTRONICA ………..; a usted
respetuosamente me presento y digo:
I. PETITORIO.-
Que al amparo del Art. 16º de la Ley Procesal del
Trabajo – Ley Nº 29497, recurro ante su Despacho a
fin de interponer Demanda de indemnización por
Despido Arbitrario y Pago de Beneficios Sociales,
contra mi ex empleador ASOCIACION DE VECINOS
VIÑAS DE LA MOLINA SECTOR 7 Y EL PRESIDENTE
TOVAR VERA, CARLOS ENRIQUE ambos con domicilio
en Calle la Cordillera N°. 124 ‘ La Molina, con la
finalidad de que se ordene a la emplazada cumpla con
abonar la suma de S/. 22,733.33 nuevos soles
(Veintidos Mil Setecientos Treinta y Tres y 33/100
Nuevos Soles)
1.2 Hago extensiva la demanda para el Pago los
intereses legales y bancarios, costas y costos del
proceso.
II. FUNDAMENTOS FACTICOS.-
PRIMERO.- Es el caso Señor Juez, que la recurrente
ingresó a laborar para la demandada el día 01 de junio del
2009 con tipo de contrato de servicios por el cual giraba
recibo y se me otorgaba boletas de pago, teniendo el cargo
de optómetra, realizando mis funciones con responsabilidad
y puntualidad; hasta que presente mi carta de renuncia con
fecha 31 de agosto del 2012; por motivos personales.
SEGUNDO.- Que, mi persona realizaba las funciones de
optómetra teniendo el horario de 10:00am hasta las 8:00pm
de lunes a viernes y los sábados de 10:00am hasta la 1:00 y
cuando se realizaban campañas durante tres semanas
aproximadamente mi horario era de lunes a viernes de
8:00am hasta las 8:00pm y los sabados de 8:00am hasta la
1:00pm; abonándome la suma de S/. 1,494.25 nuevos soles
mensuales, habiendo alcanzado un tiempo de servicios
laborando para la demandada de 03 años, 02 meses y 30
días ininterrumpidos.
TERCERO.- Que, durante el tiempo laborado para la
demandada se creó un vínculo laboral derivado de un
Contrato de Trabajo y no de un Contrato Civil, puesto que
se configuraron los elementos propios del Contrato de
Trabajo que son la remuneración, la prestación personal
y la subordinación, por lo tanto el vinculo contractual
generado en ese periodo constituye un verdadero vínculo
laboral, y por ende la recurrente tiene derecho a percibir
los beneficios sociales de acuerdo a ley.
CUARTO.- Por otro lado Señor Juez, debo señalar que la
recurrente laboraba de Lunes a sábado cumpliendo con el
horario establecido por la demandada, siendo controlada
tanto en mi ingreso y salida, incluso la hora de refrigerio y
el registro del tiempo utilizado para hacer uso de los
servicios higiénicos; lo cual lo tiene la parte demandada.
QUINTO:.Que, para el efectivo cumplimiento de mis
funciones lo hacia la Av. Javier Prado Oeste N°. 1465 –
Segundo Piso – San Isidro a fin de cumplir con mi trabajo
que era como optómetra, en los diferentes servicios
asistenciales como ayudantía e instrumentación en sala de
operaciones, consultorio y Campañas Programadas.
SEXTO: La recurrente ha sido sujeto de subordinación
conforme lo demuestro con los medios probatorios que se
adjuntan a la demanda en el cual me contratan con la
modalidad de Contrato Permanente como su propio nombre
lo establece es de naturaleza permanente no siendo
compatible con mi situación ya que he laborado mas de tres
años ininterrumpido; siendo dicha acción del empleador
para eludir sus responsabilidad con mi persona y crear un
lucro a favor del demandado para su beneficio personal, a
costa de los trabajadores que ignoran sus derechos
correspondientes.-
SETIMO: Que, Asimismo, Señor Magistrado debo indicar
que se ha presentado en mi situación una desnaturalización
de contrato con respecto al periodo de junio de 2009 a
octubre del 2010; por cuanto la parte demandada da
entender tácitamente que habido un contrato verbal es
como un Contrato de Naturaleza Temporal por Necesidad
de Mercado, es decir que mi trabajado realizado es por una
necesidad de servicios, estando a que El contrato temporal
por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre
un empleador y un trabajador originados por el inicio de
una nueva actividad empresarial; siendo el caso señor Juez
que la demanda ha realizado dicha labor por mas del
máximo plazo legal establecido por ley; por lo que es un
acto abusivo del empleador contra el trabajador para no
otorgarle sus beneficios que por ley me corresponde.-
OCTAVO: Que, adicionalmente tengo que manifestar que la
parte demandada en una accionar abusivo no tiene
intenciones de abonarme mis beneficios sociales; por cuanto
mediante carta notarial recepcionado por la parte
demandada con fecha 24 de agosto del 2012 le solicite los
pagos de dichos beneficios sociales; asi mismo con fecha 28
de noviembre del 2012 recibí una carta notarial por la cual
me recuerdan la extinción de mi vínculo laboral con la
empresa y me invitan a cobrar el saldo de mis beneficios,
para lo cual debería apersonarme de lunes a viernes de
15:30 hasta las 17:00 horas; sin embargo al cumplir con lo
indicado me manifestaron que debía solicitar una cita con el
Dr. Terán; lo cual es una burla contra mi persona; lo cual
demuestra que no tienen intención de abonarme dichos
beneficios sociales; lo que hace que su accionar tenga
agravantes contra mi persona, dejado de pagar mis
beneficios sociales en su totalidad, sin mediar que tengo
una familia que mantener y mucho mas que las
remuneraciones y los beneficios sociales tiene carácter
prioritario por ser considerados alimentos; lo cual hace que
me prive de mi derecho estipulado en la Carta Magna y
trayendo como consecuencia dejarme desamparado y a los
que dependen de mi de los elementos necesarios para poder
subsistir.
NOVENO: Que, habiendo demostrado que la parte
demandada ha procedido a desnaturalizar el contrato es
que me corresponde el pago de mis beneficios por cuanto la
empresa no ha tenido razón justificada para obrar de dicha
manera y no puede pretender dejarme de abonar mis
beneficios sociales por cuanto dicha demandada debió
proceder conforme a ley y colocarme como personal
teniendo todas las condiciones de un trabajador nombrado
de conformidad a lo que establece el artículo 79° del
Decreto Legislativo N°. 728; cosa que no ha procedido el
demandado.
DECIMO: Que, la parte demandada al haber realizado
dichos actos injustificados en contra de mi persona sin
proceder de conformidad a lo que establece las normas
laborales ha evidenciado un acto abusivo contra mi persona
que ahora trae como consecuencia haberme dejando sin mis
beneficios sociales, sin elementos necesarios para cubrir
mis necesidades básicas y de los que dependen de mi; por lo
que es justo que en su debida oportunidad se declare
fundada la demanda en todo sus extremos y el cumplimiento
de lo adeudado por parte de la demanda hacia mi persona.
III. PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA REALIDAD.-
Para el Jurista Américo Plá Rodríguez, el Principio de la
Supremacía de la Realidad no es otra cosa que “…la
primacía de los hechos sobre formas, las formalidades o las
apariencias. Esto significa que en materia laboral importa lo
que ocurre en la práctica, más que lo que las partes hayan
pactado en forma más o menos solemne o expresa, o lo que
luzca en documentos, formularios o instrumentos de
control.”1
El Principio de la Supremacía de la Realidad, es una de las
herramientas más importantes del Derecho Laboral
Peruano, constituye un elemento implícito de nuestro
ordenamiento incluso protegido por Nuestra Constitución,
al tutelar al Derecho al Trabajo, presentándolo no sólo como
Deber sino como Derecho que conforma una de las bases
del Bienestar Social y un medio de la realización de la
persona.
Por este Principio, el Juez tiene el deber de dar prioridad a
lo que ocurre en la práctica, es decir en el terreno de los
hechos o de la Realidad, frente a lo consignado en
documentos o acuerdos, ya que, en este caso, el Contrato de
Trabajo se tipifica por su forma y condiciones bajo las
cuales se ha prestado el servicio, no importando la
denominación que le pudiese otorgar las partes a dicha
relación.
1 Plá Rodríguez, Américo. Los Principios del Derecho de Trabajo, Ediciones Depalma, 2da Edición, Bs.As. 1990. Pág 256
Esto quiere decir que, el hecho de llamarse locación de
servicios a un contrato de Trabajo propiamente dicho, no
altera su esencia y por lo tanto origina una serie de
obligaciones por parte del empleador, situación que da
derecho a una persona que ha sido contratada
indebidamente bajo la modalidad de locación de servicios,
siendo en realidad su calidad jurídica la de un trabajador
sujeto a subordinación, tiene el derecho a reclamar todos
los beneficios que le hubiere correspondido como tal.
Por otro lado, el artículo 4º del D.S. 003-1997-TR señala que
“En toda prestación personal de servicios remunerados y
subordinados, se presume la existencia de un contrato de
trabajo a plazo indeterminado”, determinando además en su
artículo 5º las características de los Servicios de Naturaleza
Laboral, debiendo ser éstos”…prestados en forma personal
y directa sólo por el trabajador como persona natural.”
IV. CONTRATO CIVIL Y CONTRATO DE TRABAJO.-
Es necesario diferenciar los conceptos de Contrato de
Trabajo con los de Contrato Civil, a fin de que el Juzgador
emita un pronunciamiento de acuerdo a la naturaleza de la
pretensión.
Es pues, el Contrato Civil uno en el cual no existe
dependencia, el locatario del servicio o comitente, contrata
para el desarrollo de una actividad o servicio que un locador
puede hacer como desee, dentro de ciertos marcos de
profesionalidad, usos o experiencia.
El Contrato de Trabajo en cambio, contiene 03 elementos
esenciales, como son la Subordinación, que es la
prestación de un servicio bajo la dirección de otro, en virtud
del cual el primero pone a disposición del segundo su fuerza
de trabajo y le confiere simultáneamente el poder de
dirigirla, es decir por un lado se presenta la sujeción y por
el otro la dirección; la prestación personal, por el cual el
servicio contratado debe ser prestado personalmente por el
sujeto; y la Remuneración, que viene a ser el pago o
contraprestación por la labor realizada.
Asimismo, “La locación de servicios bien puede convenirse
entre dos personas sin que una de ellas tenga que
abandonar su independencia personal al someterse al
derecho de dirección de la otra. El Contrato de Trabajo en
cambio, no se concibe sin la existencia de una Dependencia
Jerárquica.”2
Finalmente, de acuerdo a su naturaleza jurídica, “En los
contratos Civiles la producción de los efectos jurídicos y la
aplicación del Derecho sólo dependen del acuerdo de
voluntades, en tanto que en el Contrato de Trabajo es
necesario el cumplimiento del mismo, de la obligación
contraída; de donde se deduce que en el Derecho Civil el
contrato no está ligado a su cumplimiento, mientras que en
el de trabajo no queda completo si no es a través de su
ejecución”3
V. LIQUIDACION
a.- Con respecto a la Indemnización por despido arbitrario:
Fecha de Ingreso : 21-06-2010
Fecha de Despido : 15-02-2013.
Tiempo de Servicios : 02 años, 08 meses.
Ultima remuneración : S/. 1,100.00
S/. 1,100 x 2años y 8meses : S/. 2,933.33
2 Cabanellas, Guillermo. Instituciones del Derecho de Trabajo. T.1 Pág 284.3 Plá Rodríguez, Américo, Op.Cit. pág 243
b.- Con respecto a CTS procedo a realizar la liquidación
correspondiente:
Fecha de Ingreso : 21-06-2010
Fecha de Despido : 15-02-2013.
Tiempo de Servicios : 02 años, 08 meses.
Ultima remuneración : S/. 1,100.00
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS.
Del 21-06-2010 al 31-10-2010 por la suma de S/.
550.00
Del 01-11-2010 al 30-04-2011 por la suma de S/.
550.00
Del 01-05-2011 al 31-10-2011 por la suma de S/.
550.00
Del 01-11-2011 al 30-04-2012 por la suma de S/.
550.00
Del 01-05-2012 al 31-10-2012 por la suma de S/.
550.00
Del 01-11-2011 al 15-02-2013 por la suma de S/.
550.00
TOTAL : S/. 3,300.00
c.- Con respecto a la liquidación de Vacaciones procedo a
realizar la liquidación:
Fecha de Ingreso : 21-06-2010
Fecha de Despido : 15-02-2013.
Tiempo de Servicios : 02 años, 08 meses.
Ultima remuneración : S/. 1,100.00
REMUNERACIONES POR VACACIONES:
Del 21-06-2010 al 21-06-2011 por la suma de S/.
1,100.00
Del 21-06-2011 al 21-06-2012 por la suma de S/.
1,100.00
Del 21-06-2011 al 15-02-2013 por la suma de S/.
1,100.00
TOTAL : S/. 3,300.00
VACACIONES NO GOZADAS:
Del 21-06-2010 al 21-06-2011 por la suma de S/.
1,100.00
Del 21-06-2011 al 21-06-2012 por la suma de S/.
1,100.00
Del 21-06-2011 al 15-02-2013 por la suma de S/.
1,100.00
TOTAL : S/. 3,300.00
INDEMNIZACION POR VACACIONES NO
GOZADAS:
Del 21-06-2010 al 21-06-2011 por la suma de S/.
1,100.00
Del 21-06-2011 al 21-06-2012 por la suma de S/.
1,100.00
Del 21-06-2011 al 15-02-2013 por la suma de S/.
1,100.00
TOTAL : S/. 3,300.00
d.- Con respecto a la Liquidacion de las Gratificaciones
procedo a liquidarlo:
Fecha de Ingreso : 21-06-2010
Fecha de Despido : 15-02-2013.
Tiempo de Servicios : 02 años, 08 meses.
Ultima remuneración : S/. 1,100.00
Del mes de diciembre de 2010 por la suma de
S/. 1,100.00
Del mes de julio de 2011 por la suma de S/.
1,100.00
Del mes de diciembre de 2011 por la suma de
S/. 1,100.00
Del mes de julio de 2012 por la suma de S/.
1,100.00
Del mes de diciembre de 2012 por la suma de
S/. 1,100.00
Del mes de julio de 2013 por la suma de S/.
1,100.00
TOTAL : S/. 6,600.00
TOTAL ADEUDADO = S/. 22,733.33 nuevos soles
(Veintidos Mil Setecientos Treinta y Tres y 33/100 Nuevos
Soles)
VI. FUNDAMENTACION JURIDICA.-
Primero: Conforme al artículo 4° del D.S. 003-97-TR,
T.U.O. del D. Leg. 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, en toda prestación de servicios
remunerados y subordinados, se presume la existencia de
un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
Segundo: Conforme a los artículos 71º, 72º, 73º y 74º del
Decreto Legislativo N°. 728 del Fomento del Empleo; por la
cual ampara mi pretensión e indica el término legal para
plantear mi acción.-
Tercero: Conforme lo establece el art. 77 del D.S. 003-97-
TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, los
contratos de trabajo sujetos a modalidad se consideraran
como de duración indeterminada en los siguientes
supuestos:
a) Si el trabajador continúan laborando después de la
fecha de vencimiento del plazo estipulado.
b) Cuando se trata de un trabajo de obra determinada o
servicio especifico, si el trabajador continúa prestando
servicios efectivos, luego de concluida la obra materia
del contrato.
Cuarto: El art. 22º del D.S. 003-97-TR prescribe que para
el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad
privada, que labore cuatro o mas horas diarias para un
mismo empleador, es indispensable la existencia de causa
justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.
Quinto: El artículo 38º de la ley de Productividad y
Competitividad Laboral, prescribe que la indemnización por
despido arbitrario es equivalente a una remuneración y
media ordinaria mensual por cada año completo de
servicios con un máximo de 12 remuneraciones.
Sexto.- Los siguientes Decretos Legislativos, Leyes y
Decretos Supremos que sustentan mis pretensiones en
cuanto a Gratificaciones, CTS, y Vacaciones
Dec. Leg. 713, Vacaciones y descansos remunerados.
Ley Nº 25139, Derecho a las Gratificaciones en la
actividad privada.
Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Ley de Compensación
por Tiempo de Servicios.
Séptimo: Artículo 5º inciso f) del Decreto Legislativo Nº
910 Ley General de Inspección de Trabajo y de Defensa del
trabajador, que ha recogido la esencia del Principio de la
Supremacía de la Realidad.
Octavo: Artículo VII del Titulo Preliminar del Código
Procesal Civil.
Noveno: Ley N°. 29497.-
Décimo: Constitución Política del Perú Artículo 2º inciso 15
que establece como principio fundamental de la persona el
derecho al trabajo, artículo 23º que establece que el trabajo
es prioridad para el Estado asimismo, señala “que ninguna
relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos
constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del
trabajador, el artículo 24º que regula los derechos
constitucionalmente protegidos del trabajador como son la
remuneración y los beneficios sociales, el artículo 26º inciso
2 que establece como principio la irrenunciabilidad de los
derechos del trabajador.
VII. MONTO DEL PETITORIO:
El monto del petitorio asciende a la suma de S/. 22,733.33
nuevos soles (Veintidos Mil Setecientos Treinta y Tres
y 33/100 Nuevos Soles), mas intereses legales, costas
y costos.
VIII.VIA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA.-
Según lo prescrito por el artículo 2° de la Ley 29497, Ley
Procesal de Trabajo, corresponde a los Juzgados de Trabajo
conocer de las pretensiones individuales por conflictos
jurídicos sobre pago de remuneraciones y beneficios
económicos.
Asimismo, la tramitación del presente proceso, corresponde
al PROCESO ORDINARIO LABORAL.
IX. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS.-
1. En merito de la copia del D.N.I.; con lo cual
demuestro esta hábil para hacer valer mi derecho
por tener capacidad.-
2. El merito de la solicitud de la verificación de
Despido Arbitrario por la cual demuestro que he
tenido un vinculo laboral con la demandada donde
señala cual era mi remuneración y que la labor lo
hacia en el local de la demandada.-
3. El merito de constatacion policial por la cual
demuestro el vinculo laboral.
4. El merito del Informe de actuaciones inspectivas por
el cual se demuestra que mi persona ha tenido un
vinculo laboral, permanente e ininterrumpido, así
como la situación de subordinación con mi
empleadora la cual no puede negar.
5. El mérito de los Balances que hacia mi persona, por
la cual demuestro mi vinculo laboral.
POR TANTO:
A Usted, Señor Juez, solicito admitir la presente
demanda y oportunamente declararla fundada en
todos sus extremos.
AL PRIMER OTROSI: No adjunto arancel judicial por
encontrarme exonerado al no superar el máximo de
exoneración por pago de dicho tributo.
AL SEGUNDO OTROSI: Que, autorizo a don Juan Carlos
Latinez Carpio con DNI 077814634; a fin de que pueda
tener acceso a la lectura del expediente como cualquier
tramite que sea necesario realizar en la tramitación del
presente proceso.-
Lima, 01 de abril del 2013.-
_________________________
NIZAMA SOSA, MARCOS ANTONIO DNI Nº 43563439