de las obligaciones en general y los contratos

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La mayoría de legislaciones modernas se han inspirado en los principios fundamentales que en el derecho romano rigieron en materia de obligaciones y contratos

Obligatio est juris vinculum quo necessitate

Adstringimur alicujus solvendae rei secundum nostrae civitatis jura.

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A. Juris vunculum

B. Quo necessitate adstringimur

C. Alicujus solvendae rei

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Del anterior análisis resultan los siguientes elementos constitutivos de toda obligación.

1. Un vinculo jurídico entre 2 o mas personas.

2. Un sujeto activo3. Un sujeto pasivo4. El objeto5. La acción del acreedor contra el

deudor.

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Las obligaciones deben tener una causa inmediata y eficiente.

Las obligaciones nacen. Aut ex contractu

, aut ex maleficio, aut propio quodam jure ex variis causarum figuris.

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La expresión ex contractu esta fue la mas importante y primera fuente de las obligaciones. Los contratos

Quasi ex contractu .

Ex maleficio.

Quasi ex maleficio.

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La convención es base y elemento esencial del contrato

No puede haber contrato sin convención

Convención proviene de convenire (venire cum)

Las personas que celebran una convención se proponen a crear; modificar o extinguir una obligación

En el d. romano no era una misma cosa contrato y convención.

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Lo anterior se entiende por aquellas cosas sin las cuales no puede existir contrato alguno.

Son elementos esenciales de todo contrato: el consentimiento, la capacidad y el objeto.

Algunos expositores agregan la causa como todo elemento esencial de todo contrato.

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La palabra consentimiento viene del verbo consentir y la definición es la de obrar o pensar únicamente con respecto a un objeto determinado.

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1).Emanar reciprocamente de las personas de los contratantes.

2).el consentimiento de todos los contratantes debe dirigirse hacia un mismo objeto

3).debe emanar de la voluntad libre de cada contratante.

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Según las condiciones del consentimiento, el dcho romano estableció ciertas y determinadas causas que lo anulaban totalmente y otras q solamente lo viciaban.

a). El error en cuanto a la naturaleza del contrato: llamado error in natura conventionis o error in negotio ( cuando las partes se equivocaban respecto de la clase de contrato que cada uno quería celebrar ).

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Denominado error in corpore. Tenia lugar cuando las partes contratantes discrepaban en cuanto al objeto mismo del contrato

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El error in substantia. Que tenia lugar cuando las partes se equivocaban respecto de una calidad esencial del objeto.

El error in persona. Tenia lugar cuando los contratantes se equivocaban respecto a la persona física determinada con quien querían contratar.

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Viciaban simplemente el consentimiento de los contratantes, sin excluirlo, el dolo y la violencia.

El dolo. Son los manejos fraudulentos desarrollados por una persona, con el fin de inducir a otra persona por medio d ellos a prestar su consentimiento en un contrato.

El dolo era llamado por los romanos dolus malus para distinguirlo el dolus bonus.

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