cuestionario derecho romano

6
Cuestionario Derecho Romano 1. Del latín "in potestate nostra sunt liberi nostri quos ex justis nuptiis procravimus," están bajo nuestra potestad los hijos que procreamos de justas nupcias. Los romanos consideraban la patria potestad como el poder atribuido al padre de familia, es decir, la potestad ejercida sobre los hijos que formaban su familia y que se encontraban en ella como consecuencia de las justas nupcias, por la legitimación o por la adopción. 2. Son tres las principales fuentes por las que se obtiene la patria potestad, siendo solamente una natural y general, y las otras artificiales y excepcionales. La natural es el matrimonio; las otras son la adopción y la legitimación. También se puede considerar la mancipatio como fuente de la potestad. 3. La legitimación fue otra forma de adquirir la patria potestad, en este caso sobre los hijos nacidos de concubinato. Quedaban fuera de la posibilidad de legitimación los hijos adulterinos e incestuosos. Para producir la legitimación que equiparaba a estos hijos naturales a los legítimos se requería el consentimiento del legitimado que en caso de no poder hacerlo por su corta edad, debía ratificarlo posteriormente. Los medios otorgados por la ley fueron: el matrimonio subsiguiente de los padres en este caso exigía que no existieran impedimentos matrimoniales al momento de la concepción del hijo. El hijo quedaba equiparado totalmente a hijo legítimo. 4. D 5. D

Upload: victor-saavedra

Post on 14-Apr-2016

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Cuestionario, de preguntas, en el área de derecho romano.

TRANSCRIPT

Cuestionario Derecho Romano

1. Del latín "in potestate nostra sunt liberi nostri quos ex justis nuptiis procravimus," están bajo nuestra potestad los hijos que procreamos de justas nupcias. Los romanos consideraban la patria potestad como el poder atribuido al padre de familia, es decir, la potestad ejercida sobre los hijos que formaban su familia y que se encontraban en ella como consecuencia de las justas nupcias, por la legitimación o por la adopción.

2. Son tres las principales fuentes por las que se obtiene la patria potestad, siendo solamente una natural y general, y las otras artificiales y excepcionales. La natural es el matrimonio; las otras son la adopción y la legitimación. También se puede considerar la mancipatio como fuente de la potestad.

3. La legitimación fue otra forma de adquirir la patria potestad, en este caso sobre los hijos nacidos de concubinato. Quedaban fuera de la posibilidad de legitimación los hijos adulterinos e incestuosos.Para producir la legitimación que equiparaba a estos hijos naturales a los legítimos se requería el consentimiento del legitimado que en caso de no poder hacerlo por su corta edad, debía ratificarlo posteriormente.Los medios otorgados por la ley fueron: el matrimonio subsiguiente de los padres en este caso exigía que no existieran impedimentos matrimoniales al momento de la concepción del hijo. El hijo quedaba equiparado totalmente a hijo legítimo.

4. D5. D6. adrogación era el acto por el cual un padre de familia, es decir, un individuo sui

juris(hombres libres o de propio derecho), independiente de toda autoridad paterna, se sometía al poder paternal de otro padre de familia.

7. Esta especie de adopción no podía tener efecto más que por el consentimiento del pontífice y en virtud de una ley dada por el pueblo reunido en comicios por curias; y era así denominada, porque se preguntaba (rogabatur):

1. al adrogante si consentía en tomar por hijo al adrogado.2. al adrogado si consentía en tomar por padre al adrogante.3. al pueblo si ratificaba.

8. el acto solemne de prohijar hijos y nietos por medios legales, mediante adoptio o adrogatio, en quienes antes no lo eran por naturaleza (liberi adoptivi), estableciéndose el vínculo civil de la patria potestad con iguales derechos que los de natura (naturales liberi), por esto y de haberlos, partían herencia con ellos.

También se adoptaba a esclavos libertos.

9. CONTENIDO PERSONAL Derecho-Deber de Tenencia: tener a los hijos en su compañía. Derecho-Deber de Vigilancia: los padres tienen responsabilidad de

responder ante los daños causados por los menores. Derecho-Deber de Educación: los padres deben educar y dirigir su

proceso educativo conforme a su vocación. Derecho-Deber de Corrección: deben corregir moderadamente a los

hijos. Derecho-Deber de Asistencia: resguardo y atención de la persona y los

bienes del asistido. Derecho-Deber de Representación: los padres tienen la representación

legal respecto de los hijos en todos los actos de la vida civil que comprende las relaciones jurídicas del menor.

10. CONTENIDO PATRIMONIAL Patrimonio: Conjunto de bienes activos y pasivos susceptibles económicamente que forman una universalidad de derecho. Los bienes activos son las cosas y los pasivos los derechos y las obligaciones.

El hijo sometido a patria potestad carece de capacidad jurídica independiente, ya que su personalidad jurídica es una y la misma que la del pater familias, con la cual se refunde.Por eso, dentro de cada familia, existe solamente un patrimonio que es el del padre. Pero los hijos tienen sobre el mismo una suerte de copropiedad, ya que han contribuido a formarlo. Copropiedad que si bien no se ejerce como tal en vida del pater, los constituye en sui heredes (sus herederos o herederos de lo suyo) calidad que los hace dueños de plano derecho de patrimonio a la muerte de aquel.

Los pretores, por su parte, permitieron a los terceros que hubiesen hecho un contrato con un hijo de familia autorizado por su padre, ejercitar las acciones adjectitiae qualitates (cualidades adjuntas) similares a las empleadas en casos similares contra los esclavos.

Copropiedad es la posesión o propiedad que se tiene de una cosa conjuntamente con otra u otras personas

11. LOS PECULIOS (ahorros)La regla según la cual los hijos sujetos a potestad no podían adquirir bienes se modificó en tiempos del Imperio. Surgen así los peculios, literalmente especies de pequeños patrimonios:

12. PECULIO PROFECTICIO (ahorro comenzado)Conjunto de bienes que el padre cede a los hijos para que vayan adiestrándose en la actividad económica. Pertenece en propiedad a aquel, aunque estos lo administran. En virtud de una constitución de Claudio, si se producía la confiscación de los bienes del patter, la medida no alcanzaba a este peculio.

13. PECULIO CASTRENSE (ahorro disciplinario)Bienes adquiridos por los soldados alieri iuris en la milicia o con ocasión de ella. Por ejemplo las donaciones que recibían para solventar los gastos de su permanencia en el ejército, herencias de compañeros de armas. La propiedad y la administración estaban a manos del hijo, quien inclusive podía disponer de ellos por testamento, aunque si no lo hacía falleciendo ab intestato (intestado o sin testamento) legalmente pasaban al padre, como si se tratase del peculio profecticio

14. PECULIO CUASICASTRENSE (ahorro casi disciplinario)Constituido por lo adquirido por el hijo con el ejercicio de una profesión liberal, una ciencia o un cargo en la burocracia imperial. Asimilado al castrense, era de propiedad del hijo y este tenía la administración del mismo.

15. PECULIO ADVENTICIO (ahorro externo)Conformado por bienes provenientes de la madre, parientes maternos y de cualquiera que no fuese el padre. La propiedad era del hijo, aunque e padre tenía derecho de usufructo sobre el mismo, con excepción del llamado peculio adventicio extraordinario (el ahorro externo extraordinario) integrado por aquellas cosas dejadas en herencia al hijo por un extraño con la condición que el padre no tenga el usufructo, o cuando el padre se hubiese opuesto a la aceptación de esa herencia

16. EXTINCIÓN Es la desaparición total, definitiva y normal de la patria potestad. Causas:

Muerte del padre (paterfamilis) o del hijo. Adolescente adquiere la mayoría de edad. Por declaración de abandono. Por haber sido condenado por delito doloso en agravio de sus hijos. Por abandono. Ordenes corruptas. Permitirles la vagancia.

17. La emancipación era el acto de liberación de un esclavo por voluntad de su dueño. Mediante la misma, el esclavo adquiría determinados derechos de los que hasta ese momento estaba privado comerciar, adquirir bienes, etc. Hay que tener en cuenta que en el derecho romano el esclavo no era considerado como persona

sino como cosa. En otro sentido, la emancipación es el término o extinción de la patria potestad o tutela. Las causas de la emancipación pueden ser varias:

Un acta autorizante del padre. Al llegar a la mayoría de edad. Por sentencia judicial entre otras.

18.