cruz del sur

4
Es . ......... d' V\ , ,.. "." ...... FED-CUT CONVENIO PRIVADO CRUZ DEL SUR Y FEDERACION CENTRO UNION DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL SALUD·ESSALUD PERU Conste por el presente documento, el CONVENIO INSTITUCIONAL que celebran por una parte FEDERACION CENTRO UNION DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL SALUD-ES SALUD PERU, con R.U.C. N°20186910436, con domicilio en Pasaje Miguel de los Ríos N°149 3er. Piso- La Victoria, provincia y departamento de Lima, representada por el Sr. Luis Victoriano Cáceres Cervantes, identificado con D.N.!. N°07242962 , Registrado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Registro N° 51501 -06-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS, a la que en adelante se denominará "FE DERACIÓN" y, de la otra parte, TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A.C. , con RUC N° 20100227461, con domicilio en Calle Minería N° 130, urbanización Los Ficus, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, Sr. Francisco Sánchez Martincich, Identificado con DNI N° 08263492, a quien en adelante se la denominará "CRUZ DEL SUR" ; en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 FEDERACiÓN es una institución que tiene por finalidad organizar y vincular a sus asociados defendiendo sus derechos y libertades sociales dentro del orden democrático, asimismo cultivar el desarrollo académico y cultural de sus asociados. .2 CRUZ DEL SUR es una sociedad anónima cerrada, que se dedica a prestar servicios de transporte terrestre interprovincial de Pasajeros a Nivel Nacional. 1.3 FEDERACiÓN está interesada en que sus trabajadores obtengan descuentos cuando adquieran servicios de transporte terrestre Interprovincial de Pasajeros a nivel Nacional comercializados por CRUZ DEL SUR. CLÁ USULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO 2.1 Por el presente Convenio CRUZ DEL SUR otorgará descuentos a los trabajadores ,que figuren en la planilla de la FEDERACIÓN, en adelante los "Trabajadores" y a dos acompañantes (Familiares directos: Cónyuge y/o hijos, en adelante "Los Beneficiarios"), cuando éstos adquieran pasajes nacionales (no turisticos ni internacionales), en los servicios Cruzara Suite (2do nival), Cruzaro Tour Perú (2do nivel) e Imperial Tour Perú (2do nivel) comercializados por CRUZ DEL SUR. Las condiciones y porcentajes de los descuentos son las que se detallan en el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta del presente Convenio. 2.2 Los descuentos se otorgarán, únicamente, a los Trabajadores con la presentación del Fotocheck de la empresa y su D.N.!. Asimismo, las partes establecen que la compra debe ser efectuada en los Terminales y módulos de CRUZ DEL SUR a nivel nacional. Queda establecido que los descuentos serán aplicables con prescindencia de la modalidad de pago que efectúen los Trabajadores siendo que los pagos se podrán realizar en efectivo, con tarjeta de crédito o débito.

Upload: gabylu-pilco-estana

Post on 06-Feb-2016

5 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

interesante

TRANSCRIPT

Page 1: Cruz Del Sur

CRUZDEL~UR Es. ......... d ' V\ ,,.. "." ...... FED-CUT

CONVENIO PRIVADO CRUZ DEL SUR Y FEDERACION CENTRO UNION DE TRABAJADORES DEL

SEGURO SOCIAL SALUD·ESSALUD PERU

Conste por el presente documento, el CONVENIO INSTITUCIONAL que celebran por una parte FEDERACION CENTRO UNION DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL SALUD-ES SALUD PERU, con R.U.C. N°20186910436, con domicilio en Pasaje Miguel de los Ríos N°149 3er. Piso- La Victoria, provincia y departamento de Lima, representada por el Sr. Luis Victoriano Cáceres Cervantes, identificado con D.N.!. N°07242962 , Registrado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Registro N° 51501 -06-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS, a la que en adelante se denominará "FE DERACIÓN" y, de la otra parte, TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A.C. , con RUC N° 20100227461, con domicilio en Calle Minería N° 130, urbanización Los Ficus, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, Sr. Francisco Sánchez Martincich, Identificado con DNI N° 08263492, a quien en adelante se la denominará "CRUZ DEL SUR"; en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1 FEDERACiÓN es una institución que tiene por finalidad organizar y vincular a sus asociados defendiendo sus derechos y libertades sociales dentro del orden democrático, asimismo cultivar el desarrollo académico y cultural de sus asociados.

.2 CRUZ DEL SUR es una sociedad anónima cerrada, que se dedica a prestar servicios de transporte terrestre interprovincial de Pasajeros a Nivel Nacional.

1.3 FEDERACiÓN está interesada en que sus trabajadores obtengan descuentos cuando adquieran servicios de transporte terrestre Interprovincial de Pasajeros a nivel Nacional comercializados por CRUZ DEL SUR.

CLÁ USULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO

2.1 Por el presente Convenio CRUZ DEL SUR otorgará descuentos a los trabajadores ,que figuren en la planilla de la FEDERACIÓN, en adelante los "Trabajadores" y a dos acompañantes (Familiares directos: Cónyuge y/o hijos, en adelante "Los Beneficiarios"), cuando éstos adquieran pasajes nacionales (no turisticos ni internacionales), en los servicios Cruzara Suite (2do nival), Cruzaro Tour Perú (2do nivel ) e Imperial Tour Perú (2do nivel) comercializados por CRUZ DEL SUR. Las condiciones y porcentajes de los descuentos son las que se detallan en el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta del presente Convenio.

2.2 Los descuentos se otorgarán, únicamente, a los Trabajadores con la presentación del Fotocheck de la empresa y su D.N.!. Asimismo, las partes establecen que la compra debe ser efectuada en los Terminales y módulos de CRUZ DEL SUR a nivel nacional. Queda establecido que los descuentos serán aplicables con prescindencia de la modalidad de pago que efectúen los Trabajadores siendo que los pagos se podrán realizar en efectivo, con tarjeta de crédito o débito.

Page 2: Cruz Del Sur

CRU2CB.~UA EsSalu• • ~... . M~...-l'" FED·CUTJI I •

CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DEL CONVENIO

El presente Convenio empezará a regir desde el 06 de Enero del 2014 hasta el 14 de diciembre de 2014. A su vencimiento el Convenio podrá ser renovado, previo acuerdo escrito entre las Partes, con la celebración de una adenda al mismo.

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

4.1 OBLIGACIONES DE FEDERACIÓN:

• Informar a los Trabajadores acerca de los descuentos a los que podrán acceder como consecuencia de la celebración del presente Convenio.

• Entregar a CRUZ DEL SUR un modelo de la tarjeta del programa de beneficios y/o Fotocheck de FEDERACIÓN.

• Difundir el presente Convenio a través de sus medios de comunicación como boletines informativos, correos electrónicos, etc.

OBLIGACIONES DE CRUZ DEL SUR:

• Garantizar la calidad de los bienes o servicios que comercializa.

• Ofrecer a todos los Trabajadores y Beneficiarios de FEDERACIÓN los descuentos establecidos en la presente Cláusula, en sus servicios de itinerario a nivel nacional, Cruzero Suite (2do nivel), Cruzero Tour Perú (2do. Nivel) e Imperial Tour Perú (2do. Nivel), con las restricciones siguientes:

Diez por ciento (10%) de descuento en la adquisición de pasajes tomando como referencia las tarifas vigentes para la venta directa en el counter.

Cero por c iento (O%) de descuento en "Temporada de Fiestas y Feriados", el mismo que comprende:

• Semana Santa (Jueves y Viernes Santo): Desde el Martes hasta el siguiente Martes.

• Día de la Madre: Desde tres (03) días antes (Jueves) hasta el siguiente Martes.

• Fiestas Patrias: Desde el 15 de Julio hasta el 05 de Agosto. • Navidad y Año Nuevo: Desde el 15 de Diciembre hasta el 05 de

Enero. • Asimismo, cero por ciento (0%) de descuento aplicables a los

fines de semana largos decretados por el gobierno (desde cuatro (04) días antes, hasta cuatro (04) días después del feriado declarado).

Asimismo, CRUZ DEL SUR deja por manifiesto las siguientes disposiciones con respecto a la aplicación del beneficio a los Trabajadores:

Page 3: Cruz Del Sur

alUZDEL~UR 1:.S3léllUd.. -- .................. FED-CUT

• NO se otorga descuentos en el salón VIP o 1eroPiso del Servicio Cruzero Tour Perú, en ninguna época del año.

• NO se otorga descuentos en el 1er. Piso del Servicio Cruzero Suite, en ninguna época del año.

• NO se otorga descuentos en los Servicios Internacionales, ni Turísticos .

• Los descuentos no son acumulables, por lo tanto, NO se otorga descuentos sobre descuentos y/o promociones implementadas por CRUZ DEL SUR.

• NO se aplica descuentos a las Tarifas de Base Tarifaria (ocasión y/o insuperables).

• En caso de existir promociones implementadas por "CRUZ DEL SUR" que superen las ventajas de este Convenio, automáticamente los Trabajadores de FEDERACIÓN, se beneficiarán de éstas sin que aplique el descuento señalado en el presente Convenio. (Los descuentos no son acumulables)

~..aU~I O ~O

~"':~ t. ÁUSULA QUINTA: RESOLUCiÓN DEL CONVENIO

~ : ' :~'~\~: l l !)1 Se consideran causales de resolución del presente convenio el incumplimiento , , de cualquiera de las obligaciones previstas en este convenio. En caso de

incumplimiento, la parte afectada solicitará a la otra que acredite el correcto cumplimiento de su prestación, lo cual deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario siguiente al requerimiento. En caso no acredite el correcto cumplimiento de su prestación, el convenio se entenderá resuelto de pleno derecho.

5.2 Asimismo, las partes acuerdan que el presente Convenio podrá resolverse de manera unilateral por cualquiera de las partes, sin necesidad de expresión de causa, bastando para ello una comunicación escrita a la otra parte con una anticipación de por lo menos treinta (30) dias calendario.

CLÁUSULA SEXTA: DE LOS BENEFICIOS DEL CONVENIO

6.1 Queda plenamente establecido que el presente Convenio está referido única y exclusivamente a descuentos o tarifas preferenciales que ofrecerá CRUZ DEL SUR a los Trabajadores y Beneficiarios; por lo que no constituye obligación alguna por parte de CRUZ DEL SUR ni de FEDERACiÓN el conceder crédito alguno por los servicios comprendidos.

6.2 CRUZ DEL SUR reconoce que el presente Convenio no generará costo alguno para FEDERACIÓN, siendo responsabilidad exclusiva de los Trabajadores el pago de los servicios contratados, debiendo en tal sentido pagar las sumas respectivas de manera directa a CRUZ DEL SUR.

Page 4: Cruz Del Sur

CRUZOEL~UR . ,"-. .......vwt- ...... Ia..n FED-CUT

CLÁUSULA SETIMA: DECLARACiÓN EXPRESA

Dado que FEDERACiÓN no guarda ninguna relación comercial con los Trabajadores respecto de la adquisición de los bienes o servicios de CRUZ DEL SUR, las partes declaran expresamente que FEDERACiÓN no asume responsabilidad alguna frente a los mismos, que habiendo adquirido algún bien o servicio de CRUZ DEL SUR tengan algún reclamo relacionado a dicha adquisición y/o cualquier otra consecuencia derivada.

En la misma línea, FEDERACiÓN no asume ninguna responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones que hubiesen sido asumidas por los Trabajadores frente a CRUZ DEL SUR.

cLÁUSULA OCTAVA: DOMICILIO Y NOTIFIC ACIONES

Las partes señalan como sus domicilios, los consignados en la parte introductoria del presente Convenio y sólo podrán ser modificados previa comunicación notarial. En caso no se observara esta formalidad, surtirán efecto las comunicaciones que se dirijan al domicilio señalado en este documento.

CLÁUSULA NOVENA: JURISDICCiÓN Y LEY APLICABLE

En todo lo no previsto por las partes en el presente Convenio será de aplicación lo establecido por el Código Civil y demás normas que resulten aplicables.

Las partes convienen que toda controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente convenio la resolverán de mutuo acuerdo. En caso de litigio, las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la Jurisdicción de los Jueces y Tribunales del Cercado de Lima

Suscrito en señal de conformidad, por ambas partes, el 05 día del mes de Diciembre del año 20 13.

Por la FEDERACiÓN:

• ne el MartindclJ I'I"~H" ': ~I'"

~JSCO SANCHEZ M. Getj nteComerolal

\