convenio_transporte_mercancias_por_carretera_2010_[1]

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    CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL

    SECTOR DE SERVICIO PBLICO DE

    TRANSPORTES DE MERCANCIAS POR

    CARRETERA

    ---- 000----

    SEVILLA 2.010

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    Artculo 1.- MBITO FUNCIONAL

    Su mbito funcional est constituido por la actividadempresarial de transporte de mercancas por toda clase de vasterrestres, en vehculos automviles que circulen sin camino derodadura fijo y sin medios de captacin de energa, as como lasactividades que la Ley 16/1987, de Ordenacin de los TransportesTerrestres, denomina Auxiliares y Complementarias del transportesde mercancas, salvo las que expresamente se exceptan en elpresente artculo.

    En virtud del principio de unidad de empresa este ConvenioProvincial ser de aplicacin a la totalidad de los servicios de cadaempresa cuya actividad principal est incluida en su mbito funcional;si se trata de servicios que constituyan unidades de negocioindependientes, con cuentas de explotacin tambin independientes yque desarrollen actividades no comprendidas en el mbito de esteConvenio, no les ser ste de aplicacin si as se pacta expresamentepor las representaciones de la empresa y los trabajadores afectados.

    Se exceptan de este mbito, las empresas que ejerzan laactividad de operador de transporte de Mercancas Fraccionadas, ascomo aquellas que, siendo igualmente operadores de transporte, sedediquen adems a actividades logsticas de Almacenaje yDistribucin de mercancas de cualquier clase.

    Artculo 2.- MBITO TERRITORIAL

    El presente convenio afectar a todos los Centros de trabajoque comprendidos en el mbito funcional del mismo, se encuentren

    situados en la Provincia de Sevilla, an cuando el domicilio social dela empresa a que pertenezcan radique fuera de dicho domicilio otrmino provincial.

    Artculo 3.- MBITO PERSONAL

    Quedan incluidos dentro del mismo mbito del presenteconvenio, todos los trabajadores que presten sus servicios por cuentade alguna de las empresas comprendidas en el mismo y cualquieraque sea la categora profesional que ostenten. Igualmente quedarncomprendidos aquellos trabajadores que sin pertenecer a la plantillade las empresas en cuestin en el momento de aprobarse el presente

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    convenio comiencen a prestar sus trabajos durante la vigencia delmismo.

    2.- Quedan excluidos los que desempeen las funciones de altadireccin, alto gobierno, alto consejo, a que se refiere el Estatuto de

    los Trabajadores, o aquellos que por cualquier razn apareciesenexcluidos de la aplicacin de las normas del Acuerdo General delSector de Transporte de Mercancas por Carretera, publicado en elB.O.E. de 29 de enero de 1.998.

    3.- Quedarn excluidas del rgimen salarial establecido en elpresente Convenio, aquellas empresas que acrediten en formaconveniente que su estabilidad econmica pudiera verse daadacomo consecuencia de tal aplicacin. Para tal exclusin, ser requisitoindispensable que se produzca acuerdo en tal sentido entre la

    empresa afectada y los representantes de los trabajadores. En elsupuesto de no lograrse acuerdo, ser la Comisin Paritaria delConvenio la que resuelva la discrepancia y, en su caso, establezcalas nuevas condiciones salariales. Si no existiera acuerdo en laComisin paritaria, la cuestin se someter al arbitraje previsto en elart. 27.2 del texto del presente Convenio.

    Artculo 4.- VIGENCIA

    El presente convenio tendr la vigencia de UN AO , entrando

    en vigor el da 1 de Enero de 2010, independientemente de su fechade publicacin en el B.O.P.

    Retroactividad: salvo los conceptos indicados en el art. 15 y 31del texto del convenio, que entrarn en vigor a la fecha de la firmadel mismo, todos los dems conceptos econmicos tendrn efectosretroactivos a 1 de Enero de 2010.

    El plazo de preaviso de denuncia del presente convenio, ser almenos de un mes de antelacin a la terminacin de su vigencia.

    Artculo 5.- ABSORCIN Y COMPENSACIN

    1.- En materia de compensacin se estar a lo establecido por lasnormas legales de aplicacin al caso, sin perjuicio de las que concarcter especifico se determinen de manera concreta en esteconvenio.

    2.- Los aumentos concedidos voluntariamente o a cuenta delconvenio por las empresas durante la vigencia del anterior convenio onorma legal sustitutiva del mismo, sern absorbibles y compensablescon las mejoras pactadas en el presente convenio.

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    Las condiciones fijadas en el presente convenio sustituirn,absorbern y compensarn ntegramente a todas las que en laactualidad se hallen existentes. Para aplicar las expresadasabsorciones se estimarn las condiciones en su conjunto y cmputo

    para categora y productor.

    3.- Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variacineconmica en todos o en algunos de los conceptos retributivosexistentes o que supongan la creacin de otros nuevos, nicamentetendrn eficacia prctica en cuanto sean considerados aquellos en sutotalidad, y en cmputo anual supere el nivel de este, debindoseentender en caso contrario absorbido por las mejoras pactadas en elmismo.

    Artculo 6.- GARANTA "AB PERSONAM"

    Se respetarn las condiciones econmicas de aquellostrabajadores que las tengan reconocidas en cuanta superior a lafijada en este convenio, en calculo o computo anual, mantenindoseestrictamente a ttulo personal.

    Artculo 7.- JORNADA LABORAL

    La jornada laboral para el personal afecto a este convenio serde cuarenta horas semanales. Se establecen los matices siguientes:

    1.- La jornada mxima diaria ser de ocho horas. De rebasarse dichotope, mediar un descanso intermedio, en todo caso entre el final dela jornada y el comienzo de la siguiente, mediar un descanso de 12horas como mnimo.

    Los 15 minutos de bocadillo se considerarn como tiempo efectivo detrabajo, nica y exclusivamente para el personal de talleres y

    administracin afectos al presente convenio. No ser de aplicacin elprrafo que antecede para el personal de movimiento.

    2.- El calendario laboral de la empresa, que se negociar con losDelegados de Personal, ser visado por la Delegacin de Trabajo.

    3.- Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas, seabonarn con un aumento del 25 % sobre la prorrata horaria delsalario base, promocin econmica, en su caso, y complemento deasistencia.

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    4.- Durante la Semana Santa y Feria de Sevilla, o en su caso de lalocalidad dnde radique la empresa, as como los das 24 y 31 deDiciembre, la jornada no podr exceder de las 13 horas del da, esdecir el horario ser de 8,00 a 13,00 horas.

    5.- Para el personal de movimiento podr ampliarse la jornada portiempo de presencia. Dichos tiempos de presencia no podrn excederde 2 horas diarias, 10 en computo semanal, bien entendido quedurante la presencia del trabajador en las referidas horas adisposicin de la empresa, no podr efectuar actividad de ningntipo. En el supuesto de que realizase actividad laboral, esta ser laadecuada a la categora del trabajador, siendo entonces el tiempoempleado para ello considerado como de trabajo efectivo.

    Se entendern como de tiempo de presencia nica y

    exclusivamente los siguientes:

    a) Expectativas de viajes

    b) Viajes sin conduccin para la toma de servicio

    e) Averas en ruta (sin participacin activa del conductor en lareparacin).

    d) Esperas por razn de cargas y descargas, sin participacin del

    conductor en dichas labores.

    Artculo 8.- HORAS EXTRAORDINARIAS

    Salvo que, de conformidad con lo establecido en el artculo 35del Estatuto de los Trabajadores, se compensen con descanso, seabonarn con arreglo al valor de la hora ordinaria, que se calcularsegn la siguiente frmula:

    Remuneracin Total Anual

    _________________________ = valor hora extraJornada Anual (1.827 horas)

    Artculo 9.- VACACIONES

    El personal afecto al presente convenio disfrutar de 30 danaturales de vacaciones de acuerdo con las condiciones siguientes:

    1.- La empresa, de acuerdo con los Delegados de Personal, o con sustrabajadores, caso de no existir Delegado, confeccionar el

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    calendario anual de vacaciones, antes del 31 de Enero del ao quecomience.

    2.- Salvo que expresamente lo soliciten las vacaciones se concedernde la siguiente forma:

    Quince das entre los periodos comprendidos entre los das 15 deJunio al 15 de Septiembre ambos inclusive, que se disfrutarn deforma rotativa por el personal de cada empresa; los 15 dasrestantes, se disfrutarn conforme convengan ambas partes.

    3.- Durante las vacaciones se devengar el salario ms promocineconmica, si procede, y complemento de asistencia.

    4.- En ningn caso sern sustituidas las vacaciones indemnizacin

    econmica, es decir, su disfrute es obligatorio

    Artculo 10.- RETRIBUCIONES

    Se considera salario el definido en el artculo 26 del Estatuto delos Trabajadores, y de acuerdo con el apartado 5 del citado artculose establece una escala salarial, que se unir al final de estearticulado como anexo.

    La totalidad de las percepciones econmicas de los

    trabajadores, en dinero o en especie, por la prestacin profesional desus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los tiemposde presencia o los perodos de descanso computables como detrabajo, tendrn la consideracin de salario.

    No tendrn la consideracin de salario las cantidades que seabonen a los trabajadores por los conceptos siguientes:

    a) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban serrealizados por el trabajador como consecuencia de su actividad

    laboral.b) Las indemnizaciones o compensaciones correspondientesa traslados, desplazamientos, suspensiones o despidos.

    c) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social

    d) Cualquier otra cantidad que se abone al trabajador porconceptos compensatorios similares a los anteriormenterelacionados.

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    En la estructura del salario se distinguirn el Sueldo o SalarioBase, los Complementos Salariales y las Asignaciones VoluntariasAdicionales.

    La promocin econmica en funcin del trabajo desarrollado,

    que se devengar desde el da 1 del mes natural siguiente a suvencimiento, queda fijada en un cinco por ciento del salario base a loscinco aos, un diez ciento a los diez aos, un quince por ciento a losquince aos y un veinte por ciento a los veinte o ms aos deservicios computables.

    A los trabajadores que vinieran percibiendo premios, pluses ocomplementos por antigedad, cualquiera que fuere sudenominacin, en cuanta superior a la que resulte del nuevo sistemaestablecido en el prrafo anterior, se les respetar a ttulo personal,

    mientras les resulte ms favorable, el derecho a cobrar la cantidadque vinieran percibiendo por tal concepto el 31 de Diciembre de1997, a los que en esa fecha estn en curso de adquisicin de unnuevo tramo temporal se les reconocer en su momento, salvo queambas partes acuerden otra forma de compensacin, el derecho acobrar, a titulo personal, la cantidad que habran devengado alconsolidarlo, calculada con arreglo a los salarios vigentes en talmomento.

    Artculo 11.- COMPLEMENTO DE ASISTENCIA

    La empresa abonar a cada trabajador un plus consistente en lacantidad de 4,06.- euros, por cada da de asistencia al trabajo.Dicho complemento se abonar tambin durante los perodos dedescanso semanales o festivos y durante las vacaciones.

    Artculo 12.- COMPENSACIN POR TRANSPORTE

    Todo el personal afectado por el presente convenio, enconcepto de desplazamiento al Centro de Trabajo, tendr derecho apercibir por da efectivo y real de trabajo, una compensacin portransporte que se fija en la cantidad de 3,86.- euros, igual paratodas las categoras profesionales.

    Artculo 13.- COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD

    Los trabajadores que como consecuencia de la actividad quedesarrollan en la empresa, manipulen o transporten mercancasexplosivas e inflamables, percibirn un complemento de peligrosidad

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    del 12 % de aumento sobre el salario base ms promocineconmica, si procede, y complemento de asistencia.

    Artculo 14.- GRATIFICACIONES

    Las pagas extraordinarias de Marzo, Verano y Navidad, seabonarn a razn de 30 das del salario base ms promocineconmica, si procede, y complemento de Asistencia, fijados en elpresente convenio, y sus abonos se harn efectivo en la formasiguiente:

    Paga de Marzo: 15 de marzo Paga de Verano: 15 de julio Paga de Navidad 15 de diciembre

    Artculo 15.- DIETAS

    A los exclusivos efectos de su cuanta, se fijan los siguientestipos de dietas por desplazamiento:

    Para los desplazamientos al extranjero: se estar a lolibremente pactado entre empresas y trabajador.

    Para los desplazamientos dentro del territorio nacional, incluidala Comunidad Autnoma de Andaluca, se abonar una dieta de30,14.- /da, distribuida conforme a los siguientes criterios:

    Cuando el trabajador se encuentre desplazado fuera del centrode trabajo por causa del servicio entre las 13 y 15 horas, percibirun mnimo de 15,08.- .

    Cuando el trabajador se encuentre desplazado fuera del centrode trabajo por causa del servicio entre las 13 y 22 horas, o a partir

    de las 15,00 y se vea obligado a pernoctar, percibir un mnimo de20,14.- .

    Cuando el trabajador se encuentre desplazado fuera del centrode trabajo por causa del servicio entre las 13 y 22 horas, y ademsse vea obligado a pernoctar fuera del domicilio en que se ubique sucentro de trabajo, percibir como mnimo la dieta completa de30,14.- .

    En aquellos casos en los cuales el trabajador se encuentredesplazado de su centro de trabajo por razones del servicio,nicamente entre las 15 horas y 22 horas percibir una dieta mnimade 10,05.-

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    Artculo 16.- INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

    En caso de baja en el trabajo por incapacidad laboral

    transitoria derivada de enfermedad comn, las empresascomplementarn la prestacin de la Seguridad Social, hasta alcanzarel 100 % del salario base, ms promocin econmica, si procede, ycomplemento de asistencia que a cada productor corresponda,durante el periodo en que este se encuentre hospitalizado.

    Asimismo se abonar hasta completar el 100% referido en elprrafo anterior, en caso de accidente de trabajo, desde el primer dahasta producirse el alta medica.

    Artculo 17.- SEGURO DE CARNET

    Las empresas afectadas al contenido del presente convenio severn obligadas a concertar un seguro en favor de los conductores asu servicio, el cual deber cubrir la eventualidad de retirada depermiso de conducir de los mismos hasta un ao como mximo desancin.

    El citado seguro no podr cubrir nunca las sanciones o

    sentencias basadas en conduccin bajo los efectos de bebidasalcohlicas, drogas estupefacientes o estimulantes. Igualmentecubrir tan solo la conduccin de vehculos propiedad de la empresaempleadora, salvo en los casos de conduccin de vehculosparticulares "in itinere" al centro de trabajo o de regreso del mismo.

    El importe anual de la prima del citado seguro ser satisfechontegramente por la empresa, siendo en todo caso suficiente paraasegurar al conductor la cantidad de 889,59.- mensuales, duranteel tiempo de retirada, hasta un mximo de un ao, segn lo

    establecido en el apartado primero de este artculo.

    Artculo 18.- UNIFORMES

    Las empresas facilitarn al personal los siguientes uniformes:

    1.- Un mono o buzo anual.

    2.- Una camisa y unos pantalones anuales.

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    Se respetarn en todo caso aquellos acuerdos particulares que cadaempresa tenga concertados con sus trabajadores respecto de launiformidad, siempre y cuando los mismos establezcan mejoras enrelacin con el contenido del presente artculo.

    Artculo 19.- ACCIN SINDICAL

    Se les reconoce a los Delegados de Personal:

    1.- Veinte horas mensuales para dedicarlas a asuntos de personal,previa justificacin a la direccin de la empresa.

    2.- Disponer de tablones de anuncios en lugares adecuados para fijarcomunicaciones sindicales.

    3.- Los Delegados de Personal o trabajadores afiliados a una CentralSindical, podrn hacer uso de Asesores Sindicales siempre que losestimen oportuno.

    4.- Los Delegados de Personal podrn acumular las horas sindicalesque les correspondan en periodo de tres meses. A todos los efectoslas horas de accin sindical no consumidas durante un trimestre nopodrn ser acumuladas al siguiente.

    Artculo 20.- ANTICIPO DE SALARIO

    Todo el personal afecto al presente convenio tendr derecho apercibir los das 15 de cada mes, un anticipo consistente en el 50 %de sus haberes mensuales, que sern descontados de la liquidacindel mes.

    Artculo 21.- PRSTAMOS AL PERSONAL

    Un tercio del personal afectado por el presente convenio, tendrderecho a solicitar un prstamo equivalente a dos mensualidades desalario real, pagadero en un plazo mximo de 24 meses, deduciblesen nmina. Para la concesin por parte de la empresa de dichoprstamo, debern reunirse las siguientes condiciones:

    1.- Solicitar a la empresa la cantidad requerida como prstamo,indicando las causas por las cuales el solicitante tiene la urgentenecesidad de contar con la suma pedida.

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    2.- Informe que emitirn los Delegados de Personal acerca de laidoneidad o no de la concesin del prstamo, una vez que hanestudiado las razones que lo motivaron.

    3.- El estudio y aprobacin, si procede, por parte de la empresa, se

    dar en el plazo de una semana.

    Artculo 22.- LICENCIA

    Los trabajadores afectos al presente convenio colectivo, tendrnderecho al disfrute de licencia, sin perdida de la retribucin, en loscasos y con la duracin que a continuacin se indica:

    1.- Matrimonio del trabajador: 15 das

    2.- Alumbramiento de la esposa o pareja de hecho: 2 das, en casode que el trabajador est desplazado de su domicilio habitual pormotivos laborales, o en caso de intervencin quirrgica: 5 das.

    3.- Muerte del cnyuge, pareja de hecho reconocida e inscrita enregistro pblico, padre, madre, hijos y hermanos, tanto deltrabajador como de su cnyuge, 2 das, y en caso de producirsefuera de la localidad, 4 das.

    4.- Enfermedad que requiera hospitalizacin, mediante certificacin

    expresa de la gravedad por un medio facultativo, de la esposa, parejade hecho reconocida e inscrita en registro pblico, padre, madre,hijos o hermanos: 3 das a justificar.

    5.- Para concurrir a examen o revisin del carnet profesional: el danecesario.

    6.- Por traslado del domicilio habitual: 1 da.

    7.- Cumplimiento de deberes pblicos ordenados por la Autoridad o

    impuestos por las Disposiciones vigentes: por el tiempoindispensable, previa justificacin.

    8.- Dos das ms por ao, a elegir por el trabajador, en supuestos justificados, como pueden ser el concurrir a clases o exmenes decapacitacin profesional, solicitud de D.N.I. o pasaporte, gestin dedocumentos oficiales, etc. El trabajador, siempre justificar a laempresa de forma documental, el motivo de la licencia.

    9.- Un da al ao, para asuntos propios.

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    Artculo 23.- SALUD LABORAL

    En materia de salud laboral en el trabajo ser de aplicacin yobligado cumplimiento para las empresas, todo lo relacionado con laLey de Prevencin de Riesgos Laborales.

    Artculo 24.- RECONOCIMIENTO MEDICO

    Todo el personal afecto al presente convenio tendr derecho apasar un reconocimiento medico anual, siendo el tiempo necesariopara el mismo por cuenta de la empresa. Dicho reconocimiento seefectuar a travs de los servicios mdicos del Instituto Nacional dela Seguridad Social o Mutua Patronal, dentro de los seis primerosmeses del ao.

    Artculo 25.- JUBILACIN

    Las empresas podrn ofrecer a aquellos trabajadores quecumplan los requisitos legales para acceder a la jubilacin, larealizacin de jubilaciones parciales con contratos de relevo a partirde los sesenta (sesenta y uno o sesenta y dos) aos de edad, alamparo de lo previsto en el artculo 12.4 del Estatuto de losTrabajadores y dems legislacin concordante.

    En caso de aceptarse, aquellos trabajadores que se jubilenparcialmente en un porcentaje del 85% de la jornada anual previstaen el Convenio Colectivo, disfrutarn de un permiso retribuido,equivalente al 15% de las jornadas de trabajo restantes, durante losaos que medien entre el momento de la jubilacin parcial deltrabajador del 85% de la jornada y el momento de la jubilacin totaly, en todo caso cuando cumpla los 65 aos. En este caso, el salario apercibir por el trabajador por el permiso retribuido del 15% de lajornada se abonar de acuerdo con los siguientes criterios:

    a) Los conceptos salariales, salario base y promocin econmicaa percibir de forma proporcional a los que corresponderan a jornadacompleta. Todos estos conceptos irn referidos a las cuantas quecorrespondan a cada trabajador jubilado parcialmente en el momentode acceso a su jubilacin parcial, segn su categora profesional.Dichos importes se actualizarn en la misma forma y cuanta queprevea el Convenio Colectivo para aquellos conceptos recogidos eneste ltimo.

    b) Las vacaciones que le correspondan proporcionalmente altrabajador por el periodo de actividad referido se entienden

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    integradas y disfrutadas en este periodo retribuido.c) Las pagasextras se prorratearn mensualmente.

    El contenido del presente artculo tendr una vigenciaindefinida, inicindose en el momento de su publicacin en el BOP de

    Sevilla. No obstante lo anterior, el presente acuerdo dejar de tenereficacia si la normativa reguladora de la jubilacin parcial semodificara en el sentido de no permitir sta, o de fijar unosporcentajes mnimos de jornada residual diferentes a los actuales.

    Artculo 26.- ATRASOS

    De forma excepcional, y dado que por el tiempo empleado en laredaccin y firma del convenio sera imposible abonar los atrasos enel habitual plazo de sesenta das, se pacta que el pago de las

    diferencias a favor de los tarbajadores derivadas de mejorasestablecidas en el presente convenio habr de efectuarse, como fechatope, antes del da 31 de diciembre de 2.010, con independencia dela fecha de su publicacin en el B.O.P..

    Artculo 27.-COMISION PARITARIA

    Se crea una Comisin Paritaria como rgano interpretativo yconsultivo del convenio, que estar formado por ocho miembros, ycompuesto por dos vocales por cada comisin negociadora, ms dos

    representantes de cada una de las organizaciones ProfesionalesObrera y Empresarial, que han suscrito el convenio.

    En caso de que existieran discrepancias en la ComisinParitaria, las mismas sern solventadas mediante sometimiento aarbitraje de obligado cumplimiento, siendo el rbitro designado decomn acuerdo entre las distintas partes o, en su defecto, por laDelegacin Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta DeAndaluca

    Los miembros designados son los siguientes: Por AETRANS D.Lino Ramrez Prez, D. Francisco Javier Ramrez Encinas, D. JoseManuel Laguarda Garca y D. Miguel Ruiz Lozano. Por U.G.T. D.Agustn Cruz Alonso y D. Jos Romero Vzquez. Por CC.OO D.Antonio Mrquez Jimnez y D. Narciso MartnZamorano.

    Artculo 28.- NULIDAD DE PACTO

    Son nulos y no tiene valor alguno segn Ley, los pactos entreempresarios y trabajadores que establezcan condiciones contrarias oinferiores a las que concede la Ley a los trabajadores, tanto enmateria laboral como de Seguridad Social; y tanto si estos pactos se

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    incluyen en el contrato de trabajo formado al entrar el trabajador enla empresa, como si se hacen durante la vigencia de las relacioneslaborales.

    Artculo 29.-DERECHOS SUPLETORIOS

    En lo no expresamente previsto en el presente Convenio, seestar a lo dispuesto en el Acuerdo General para las Empresas deTransportes de Mercancas, publicado en el B.O.E. de 29 de enero de1.998, vigente Estatuto de los Trabajadores, y dems normativa deaplicacin en materia socio-laboral.

    Artculo 30.- EMPLEO

    Las empresas afectas al presente convenio se comprometen atratar de mantener el nmero de sus actuales plantillas y ampliarlasen la medida de lo posible.

    Las partes firmantes se acogen, para fomentar la estabilidad enel empleo a lo establecido en el Decreto 149/2005 de 14 de junio y laOrden de 21 de julio de 2005, (BOJA de 28-07-2005) por la que seregulan los incentivos a la contratacin con carcter indefinido, y enespecial a lo establecido para las transformaciones de los contratostemporales en indefinidos.

    Ambas partes pactan expresamente, en base a lo previsto en elapartado 1.b del articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores, quepodrn celebrarse contratos de trabajo de duracin determinada poruna duracin mxima de 12 meses en un perodo de 18 meses.

    Artculo 31.- RETRIBUCION MNIMA

    Se garantiza una retribucin mnima de 889,59.- mensuales,de retribucin bruta a los trabajadores compuesta de salario de

    convenio, promocin econmica si procede, complemento deasistencia y otros conceptos cotizables, con independencia de sucategora profesional entrando en vigor este acuerdo a la firma delpresente convenio, sin tener carcter retroactivo alguno.

    Artculo 32.- SEGURO DE ACCIDENTE

    Las empresas acogidas al presente convenio quedan obligadasa suscribir, a sus expensas, un seguro que cubra la eventualidad deaccidente de trabajo de sus empleados, suficiente para garantizar alos mismos, o sus herederos o causahabientes:

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    Para caso de muerte: 37.795,31.- Para caso de incapacidad permanente absoluta: 27.258,53.-

    La obligatoriedad del contenido del presente artculo entrara envigor a la firma del convenio.

    Artculo 33.- REGIMEN DISCIPLINARIO

    En materia de Rgimen Disciplinario, las partes se remiten a lodispuesto en los artculos 50 a 56, ambos inclusives, del AcuerdoGeneral de Empresas de Transporte de Mercancas, publicado en elB.O.E. de 29 de enero de 1.998.

    Artculo 34.- FORMACIN

    Ambas partes acuerdan crear una Comisin Permanente deFormacin que estar compuesta por cuatro miembros, dos por laparte empresarial y dos por la social, elegidos entre los miembros dela Comisin Paritaria, la cual se reunir al menos una vez cada dosmeses.

    Dicha Comisin tendr una nica labor, que ser la de adaptary aplicar en la Provincia de Sevilla el Acuerdo Nacional de Formacin,as como elaborar estudios y dictmenes sobre las actividadesformativas prioritarias, que fuera necesario desarrollar en el Sectordel Transporte de Mercancas por Carretera.

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    ANEXO I

    TABLA SALARIAL 2010 - INCREMENTO 1,8 %

    MES DIARetribucinAnual

    PERSONAL SUPERIOR YTECNICO

    Jefe de Servicio 896,57 15.295,85

    Ingenieros y Licenciados 841,07 14.463,35

    Ayudantes de Ingenieros 719,49 12.639,65

    Ayudantes Tcnicos Sanitarios 657,88 11.715,50

    PERSONAL DE VARIOS

    Encargado General 708,02 12.467,60

    Encargado de Almacen 662,24 11.780,90

    Capataz 644,32 11.512,10

    Carpintero 21,66 11.702,60

    Mozo Especializado 20,92 11.365,90

    Mozo 20,46 11.156,60

    PERSONAL DE TRAFICO

    Jefe de Trfico 708,02 12.467,60

    Inspector Visitador 708,02 12.467,60

    Conductor 1 Especial 22,36 12.021,10

    Conductor 1 21,84 11.784,50 Conductor 2 21,36 11.566,10

    Capitonista 21,66 11.702,60

    Mozo de carga y descarga

    Repartidor de mercancas 20,46 11.156,60

    Ayudante 21,04 11.420,50

    Mozo Especializado 20,92 11.365,90

    PERSONAL ADMINISTRATIVO

    Jefe de Seccin 741,62 12.971,60

    Jefe de Negociado 716,19 12.590,15

    Oficial de 1 676,24 11.990,90

    Oficial de 2 657,51 11.709,95

    Auxiliar 616,05 11.088,05

    Aspirante de 16 a 18 aos 488,62 9.176,60

    PERSONAL SUBALTERNO

    Cobrador de Facturas 627,65 11.262,05

    Telefonista 627,18 11.255,00

    Portero y Vigilante 616,05 11.088,05

    Botones de 16 a 18 aos 477,91 9.015,95

    Limpiadora 19,21 10.587,85

  • 8/6/2019 CONVENIO_TRANSPORTE_MERCANCIAS_POR_CARRETERA_2010_[1]

    17/17

    PERSONAL DE TALLERES

    Jefe de Equipo 22,36 12.021,10

    Oficial 1 22,01 11.861,85

    Oficial 2 21,66 11.702,60

    Oficial 3 20,44 11.147,50

    Pen Ordinario 20,46 11.156,60

    Aprendiz de 16 a 18 aos 477,91 9.015,95

    ANEXO II

    OTROS CONCEPTOS ECONMICOS DEL CONVENIO

    PLUS ASISTENCIA: 4,06

    COMPENSACION POR TTES. 3,86

    DIETASDieta 30,14

    Entre las 13 y 15 horas 15,08

    Entre las 13 y 22 horas 20,14Entre las 13 y 22 horasc/pernocta 30,14

    Entre las 15 y 22 horas 10,05

    Seguro de Carnet 889,59

    Retribucin Mnima 889,59

    Seguro de Accidente:Para caso de Muerte 37.795,31

    Para caso de Invalidez... 27.258,53