convencionalismos sociales, no son un orden normativo autonomo cindy

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD YACAMBÚ ARAURE - PORTUGUESA convencionalismos sociales

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Page 1: Convencionalismos sociales, no son un orden normativo autonomo cindy

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD YACAMBÚARAURE - PORTUGUESA

convencionalismos sociales

Araure, 2015

Page 2: Convencionalismos sociales, no son un orden normativo autonomo cindy

• Podemos afirmar o no, que los convencionalismos sociales, no son un orden

normativo autónomo

Se determina que las normas morales implican la intencionalidad del sujeto y

las normas jurídicas se conforman con el comportamiento meramente externo. Las

normas morales imponen solamente deberes, las normas jurídicas no sólo imponen

deberes, atribuyen derechos.

Entonces, el Derecho es el conjunto de normas que va a regir obligatoriamente

la actividad de los hombres en sociedad, normas (reglas de conducta) que a diferencia

de las leyes de la naturaleza, expresan la manera como debe ser, el comportamiento

de los individuos y no como ellos efectivamente se comportan. Esta característica es

propia de las diferentes clases de normas, tanto de las de religión como las morales y

las de convencionalismos sociales. El Derecho es, pues, una realidad propia del

mundo de la cultura.

Por otra parte, las normas morales solamente obligan aquellos que aceptan y

reconocen su fuerza vinculante y las normas jurídicas obligan con independencia total

de la aceptación o asentamiento de los destinatarios. Las normas morales tienen un

carácter autónomo y las jurídicas son de carácter heterónomo.

En definitiva, dicha moral tiene como misión la consecución de la perfección o

plenitud vital del individuo. La Moral responde a la necesidad (psicológica) que

siente el individuo de estar en paz consigo mismo, esto es, con su propia conciencia,

mediante la fidelidad o sometimiento interior voluntario a las directrices de la ley

moral.

Y, ya que de esas normas es que se van a regular las conductas de las personas

que cohabitan en una sociedad, es decir, que una de sus características, es el respeto

que debo tener con las demás personas que se encuentre a mi alrededor, que si

violento ese conjunto de normas que conocemos como ordenamiento jurídico, el

particular puede ejercer contra mi las acciones para que cese ese quebrantamiento a

través de la tutela del Estado.

Page 3: Convencionalismos sociales, no son un orden normativo autonomo cindy

Acerca de si los distintos convencionalismos sociales y la Religión

complementan la labor del Orden Jurídico, Es el propio hombre quien amenaza el

cumplimiento de sus intereses primigenios, es por eso que las sociedades instituyen

reglas (jurídicas) de comportamiento que faciliten y aseguren la convivencia o

cooperación social. La función original del derecho es ser un instrumento que regule

aquellas conductas sociales que pudieran afectar los intereses primigenios del

hombre.

La vida humana posee una dimensión social necesaria, hay elementos

determinantes que obligan al hombre a desarrollarse en sociedad para ver que sus

intereses primigenios se realicen. Son tres los intereses primigenios del hombre son;

1) supervivencia (biológico); 2) libre albedrío (psicológico); 3) autonomía

(psicológico).

El derecho regula el comportamiento social por medio de normas, y la

obligatoriedad de estas normas es propia solo del derecho. Los juicios normativos

prescriben conductas presuntamente obligatorias, que deben asumirse. Entonces, en la

modelación de la conducta humana el producir reglas de conducta obedece a una

necesidad de orden y control social, procedentes de una autoridad legítima a las

cuales quedan sujetos sus destinatarios, aun contra su voluntad.