contribuciones especiales
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INTEGRANTES: MARIA JOSE DIAZC.I. 11132.000SECCION: SAIA A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICOFACULTAD DE CENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Contribuciones Especiales
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Son tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de
obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado.
Aumento de valor de sus bienes como
consecuencia de la realización de obras
públicas o del establecimiento o
ampliación de servicios públicos
obtención por el obligado tributario de un beneficio.
CARACTERISTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES…..
Lo recaudado no se incluye en los presupuestos estadales
No son recaudados por administración tributaria
No ingresan al tesoro nacional sino en los entes recaudadores y administradores de los fondos
Debe cumplir las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario en materia fiscal
Tiene carácter redistributivo dentro del sector donde es captado
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CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES…
Son aquellas que persiguen un fin social y además se consideran exacciones efectuadas por ciertos organismos públicos sobre sus usuarios para lograr su funcionamientos autónomo.
Es el beneficio que se deriva de obras publicas por ejemplo cuando el Estado realiza una obra cerca de un inmueble y dicha obra da valor a ese inmueble.
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CONTRIBUCIONES POR MEJORAS
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES O DE SEGURIDAD SOCIL
Contribuciones prevista en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación y contra el tráfico ilícito y el consumo de
sustancia estupefaciente y psicotrópicas…
Las contribuciones previstas en la LOTISEP y LOCTI aparentan obligaciones
patrimoniales de derecho público no contributivas, que
disimulan, a través de una falacia de constructivista,
verdaderos tributos, con el objeto de excluirlas del régimen de principios y
garantías constitucionales de la tributación
En caso de controversias en cuanto al pago de la
contribución no deberían aplicarse sanciones porque
los vacíos e imprecisiones de la LOTISEP, la ausencia de su Reglamento, la inexistencia
inicial de la ONA y la ausencia de planillas de pago, deberían
constituir circunstancias eximentes de responsabilidad
penal tributaria
LA BASE IMPONIBLE EN LOS TRIBUTOS PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS
Se establece como base imponible la “ganancia neta anual” sin definir su concepto
Para los contribuyentes de los sectores de mercado de capitales, financiero y bancario la base imponible estaría suficientemente fijada por las reglas de contabilidad obligatorias de esos sectores
Para el resto de los contribuyentes la fijación de la base imponible es insuficiente porque no existen reglas de contabilidad obligatorias, y por ende, la contribución es inconstitucional
Debe reformarse la LOTISEP para que las contribuciones no se liquiden dentro de los primeros 15 días del año, sino posteriormente, para permitir a los contribuyentes determinar su “ganancia neta anual”, descontando el ISLR que se haya causado para ese período.
CONTENIDO TRIBUTARIO DE LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
La contribución de la Ley Orgánica de
Ciencia, Tecnología e Innovación es un impuesto, dada la
ausencia de contraprestación
directa asociada al desembolso
Lo pagado por concepto de este
impuesto puede ser deducido de la renta del contribuyente del
impuesto sobre la renta, como un
tributo pagado en razón de su actividad
económica.
El sector de las telecomunicaciones ha sido objeto en los últimos años de la imposición de numerosas contribuciones especiales
A pesar de que los tributos sobre telecomunicaciones utilizan como base imponible el ingreso bruto de las operadoras, no hay concordancia sobre los mecanismos de determinación en cuanto a las causación o percepción del ingreso, así como tampoco en cuanto a la temporalidad del hecho imponible
A pesar de que todas las contribuciones tienen como fundamento la prestación de servicios de telecomunicaciones, la interpretación sobre el alcance del concepto de servicios de telecomunicaciones no ha sido pacífica
La interconexión es una actividad de interés general de explotación o uso de redes de telecomunicaciones, distinta de un servicio de telecomunicación, por lo cual los ingresos provenientes de esta actividad no se encuentran gravados por estos tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
La contribución establecida en al LCN a las operadoras de servicios de telecomunicaciones de difusión por suscripción, es inconstitucional porque se le impone a un sujeto pasivo que no se encuentra bajo el ámbito de aplicación de esa Ley
LA TRIBUTACIÓN
PARAFISCAL
SOBRE LOS
SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo y el cumplimiento de
los fines para los cuales fueron creados
Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo, contribuciones destinadas a fines de seguridad social y de
política fiscal
Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal
No son recaudadas por organismos específicamente fiscales Estado.
No ingresan en las tesorerías nacionales, estadales o municipales
CARACTERISTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES PARA FISCALES