contrato internacional

39
OLIVE’S COMPANY S.A DOCENTE: LIC. MARITZA MATOS MUÑASQUI ALUMNA: NUÑEZ CORTEZ, Lourdes CONTRATO INTERNACIONAL

Upload: diianitah-delgado-lopez

Post on 17-Nov-2015

20 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Contrato Internacional

TRANSCRIPT

Diapositiva 1

OLIVES COMPANY S.A

DOCENTE: LIC. MARITZA MATOS MUASQUIALUMNA:NUEZ CORTEZ, LourdesCONTRATO INTERNACIONAL

16 de Abril de 2013

ExportadoraImportadora

PRIMERA CLAUSULADeclara la vendedora :

Av. Los Faisanes N 148, Urb. La Campia, Chorrillos - Lima 09 - Per

Declara la compradora :

caractersticas y especificaciones de los productos

RUA LEONOR F. COSTA ZACHARIAS

Av. Anhangera, 5898 Brasil

SEGUNDA CLAUSULA: Mercancia

Aceitunas verdesAlimento de alto valor nutritivo

TERCERA CLAUSULA: CantidadCONSERVAS POR CAJAPRECIO POR FRASCO N DE CAJAS PRECIO POR CAJA PRECIO TOTAL ACEITUNA VERDE EN CONSERVA20 FRASCOS$ 2.423562 $ 48.40 $ 172,400.80TOTAL --3562-$ 172,400.80

El precio de cada frasco es de 2.42 dlares. Anexo 2

CUARTA CLAUSULA: Embalaje, etiquetado..Envase

ReutilizableInerte e impermeableReutilizableForma estticaEstabilidadEl tipo de rosca

Embalaje

Las cajas son acomodadas en pallets de 1.0 m x 1.2m.

Los frascos de aceituna son envasadas en cajas de cartn corrugado de 600 x 400.

20 frascos

100 frascos

500 frascos

12000 frascos24 pallets24 pallets = 120 tendidas= 600 cajas = 12000 frascos

Pictogramas

Anexo 4

QUINTA CLAUSULA: Impuestos, aranceles,dere.

Ventaja

FOB

SEXTA CLAUSULA: Los lugares

Exportador

Av. Contralmirante Raygada N 111

PUERTO

DEL

CALLAO

Empresa naviera

Edificio Torre Parque Mar Offices 1701 - 1702 Avenida Larco.

Avenida Rodrigues Alves, s / n - Macuco - SantosPUERTO

SANTOS

Importador

SEPTIMA CLAUSULA: Fechas y periodos

FECHA DE ELABORACION DEL CONTRATO

16 de abril del 2013

FECHA DE EMBARQUE LMITE

01 de mayo del 2013FECHA DE ENTREGA

21 de Mayo del 2013FECHA DE LA EMISION DE LA CARTA DE CREDITO

15 de Abril del 2013

OCTAVA CLAUSULA: Remesas, transbordos y ..Puerto del callaoPuerto de salidaManzanilla terminal BalboaPuerto de transbordoPuerto SantosPuerto de llegada

Hay tres puntos de transbordo

Puntos de transbordo

Direccin: Av. Contralmirante Raygada N 111

Ave. Molten, Coco Solo Sur

Avenida Rodrigues Alves, s / n - Macuco

NOVENA CLAUSULA: Transporte

RUTA

DECIMA CLAUSULA: Seguro

ONCEAVA CLAUSULA: Documentos

EL PROVEEDOR deber gestionar, tramitar y presentar al banco de su plaza, los siguientes documentos:

Factura comercialPacking listCertificacin fitosanitariaCertificacin de inspeccin

Certificado de origenGua de embarqueDUADeclaracin JuradaInforme de anlisisCirculacin de mercancaDeclaracin del export

Otras certificaciones como:

DOCEAVA CLAUSULA: Inspeccin

Cdigo de Proteccin al Consumidor de Brasil informacin correcta, clara, precisa y fcil de leer composicin, precio, garanta

TRECEAVA CLAUSULA: Licencias y permisos

Declaracin del importador

14ava CLAUSULA: Condiciones de pago

Moneda extranjera

15ava CLAUSULA: Formas de pagoEl pago se har mediante una carta de crdito

Av. Angamos Este 2681 - Local Comercial 102, 104, 106. - San Borja

16ava CLAUSULA: Actos de Dios

Ninguna de las partes ser responsable del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le incumban si demuestra:

Que el incumplimiento fue debido a un impedimento fuera de su controlQue no caba esperar que la parte que no cumpli previera ni el impedimento ni sus efectosQue no poda haber evitado o superado material mente el efecto de dicho impedimento

17ava CLAUSULA: Incumplimiento del plazo de pagoel Vendedor tendr derecho a cobrar interesesEl Vendedor tendr derecho a rescindir el presente Contrato notificando al Comprador respecto de las mercancas que no se hayan pagado por cualquier razn

18ava CLAUSULA: Vigencia del contrato

El vendedor entregue la totalidad de la mercanca y el comprador cumpla con las obligaciones estipuladas en el contrato

19ava CLAUSULA: Legislacin aplicableEste contrato se regir por las leyes vigentes en la Repblica de BRASIL particularmente lo dispuesto en la Convencin de Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderas y, en su defecto, por los usos y prcticas comerciales reconocidas por stas.

20ava CLAUSULA: ArbitrajePara la interpretacin, ejecucin y cumplimiento de las clusulas de este contrato y para la solucin de cualquier controversia que se derive del mismo, las partes convienen en someterse a la conciliacin y arbitraje para el comercio exterior existente en el pas exportador.

21ava CLAUSULA: Aceptacin

Traduccin al idioma portugus