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CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA
INFORME FINAL ACTUACIÓN ESPECIAL
UNIDAD DE REACCIÓN INMEDIATA URI-CGA
URI No.002-2018
IPS UNIVERSITARIA MEDELLIN
Fecha: 2018
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Contralor General de Antioquia RUBEN DARIO NARANJO Subcontralor JUAN CARLOS PELAEZ SERNA Contralor Auxiliar Delegado DIANA CAROLINA TORRES GARCÍA GRUPO URI-CGA Líder Permanente URI-CGA ADRIANA ELENA MESA GIRALDO Contralor Auxiliar GELEN ERISSIS MATURANA MOSQUERA Profesional Universitario FELIZ HERNANDO GOMEZ RAMIREZ Técnico Operativo LUZ AGUEDA CUERVO MARTINEZ
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Tabla de Contenido
1. INTRODUCCIÓN……………………………………………… 4
2. ALCANCE…………………………………………………….… 5
3. RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN……………………..…. 7 3.1. Hallazgos……………………………………………………… 8 3.2. Otros Temas Evaluados…….…………………………….. 24
4. ANEXOS……………………………………………………….. 46 4.1. Cuadro Resumen Hallazgos……………….………….…. 46 4.2. Evidencias y Papeles de Trabajo……..………………… 47
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1. INTRODUCCIÓN
La Contraloría General de Antioquia en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, reglamentarias y en especial en la contenida en el artículo 115 de la Ley 1474 de 2011 donde se establece que “Los Organismos de Vigilancia y Control Fiscal crearán un grupo especial de reacción inmediata con las facultades de policía judicial previstas en la Ley 610 de 2000, el cual actuará dentro de cualquier proceso misional de estos Organismos y con la debida diligencia y cuidado en la conservación y cadena de custodia de las pruebas que recauden en aplicación de las funciones de policía judicial en armonía con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal en cuanto sean compatibles con la naturaleza de las mismas. Estas potestades deben observar las garantías constitucionales previstas en el artículo 29 de la Constitución Política”, dispuso en la Guía de Auditoría Territorial adoptada mediante Resolución 1729 del 21 de septiembre de 2015, en su numeral 1.2. que: “De conformidad con el Artículo 115 de la Ley 1474 de 2011, la Contraloría Departamental de Antioquia conformará en caso de ser necesario, grupos especiales de reacción inmediata”. Acorde con lo anterior, mediante Resolución 1029 del 23 de mayo de 2016 se dispuso la creación de la Unidad de Reacción Inmediata de la Contraloría General de Antioquia URI-CGA y se reglamentó su funcionamiento con el propósito de desarrollar acciones de control frente a situaciones que a juicio del Contralor General de Antioquia, por su trascendencia y circunstancias especiales, exijan la intervención inmediata de la Contraloría General de Antioquia, para investigar los hechos causantes de situaciones irregulares que produzcan impacto social y económico y que puedan generar un daño al patrimonio público. De conformidad con las anteriores consideraciones, el Contralor General de Antioquia mediante oficio con radicado No 2018300003296 de fecha 27 de abril de 2018, decide adelantar mediante actuación de la Unidad de Reacción Inmediata- URI las investigaciones sobre presuntas irregularidades de carácter en LA IPS
UNIVERSITARIA, durante la vigencia 2016, 2017, 2018, según denuncia ciudadana recibida mediante radicado 2018200002721 de 2018.
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2. ALCANCE
En el oficio No. 2018200002721, de 26 de abril de 2018, se pone en conocimiento de este Ente de Control la siguiente situación: “posible detrimento en esa entidad, debido a las irregularidades denunciadas por parte de la Superintendencia de Salud y la Procuraduría General de la Nación en la ejecución del contrato interadministrativo No. 1134 de 2017… debido a que la IPS Universitaria, contratada para gestionar el hospital, fue objeto de cuestionamientos por parte de los entes de control por su deficiente servicio… y que esta entidad había sumido bajo su propio riesgo y control, comprometiendo recursos del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, y por lo tanto un daño al patrimonio público del Departamento. Entre las denuncias que investiga la Procuraduría figuran la presunta existencia de carteles para manejar los servicios que requieren los servicios de salud en San Andrés. Por tratarse de una entidad constituida con recursos del Departamento de Antioquia, la IPS al asumir por cuenta propia la operación de un hospital sin recursos, utilizó indebidamente los recursos del Departamento y genero un detrimento al patrimonio de los Antioqueños…” Con base en la anterior información, la Contraloría General de Antioquia adelantó investigación mediante actuación de la Unidad de Reacción Inmediata URI-CGA No. 002, en 2018, utilizando como herramientas procedimientos del Sistema Integrado de Gestión, Guía de Auditoría de la Contraloría General de Antioquia y demás normas y procedimientos legales, con el fin de emitir un concepto relacionado con el objeto de investigación. Para dar apertura a la investigación, el señor Contralor de Antioquia tuvo en cuenta los siguientes elementos:
La Súper Intendencia de Salud informo a través de comunicado de prensa en su portal WEB, la apertura de investigación a la IPS Universitaria de Antioquia – Sede Hospital Departamental Clarence Lynd Newball, mediante Resolución 400 del 18 de abril de 2018, por deficiencia e condiciones de habilitación, fallas en la operación de los servicios de farmacia, ineficiencia en manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social.
La IPS Universitaria, mediante contrato interadministrativo No 1134 de 2017, se obligó para con el Departamento de San Andrés, a gestionar la prestación
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de servicios en salud con plena autonomía administrativa, técnica y financiera; al asumir bajo su propio riesgo la operación y compromete el patrimonio de la IPS y se podría generar un posible detrimento a los recursos del Departamento de Antioquia.
En el desarrollo de la presente actuación, en la oficina de atención al ciudadano se han venido recibiendo comunicaciones referentes a presuntas irregularidades acontecidas en la IPS Universitaria, las cuales se integran y hacen parte de la URI 002, por lo tanto, se les da tratamiento y respuesta en el presente informe:
Comunicado de prensa con radicado 2018200003033 de 11 de mayo de 2018, remitente anónimo, en el cual se da a conocer a imposición de multa de $600 millones de pesos por parte de la Súper Intendencia de Industria y Comercio, a la IPS Universitaria por la venta de medicamentos por encima de los precios máximos establecidos por el Gobierno Nacional.
Correo electrónico remitido por [email protected] con radicado 2018200003740 de 06 de junio de 2018, por medio del cual se solicita la verificación de viáticos y tiquetes aéreos de los últimos 5 años en la IPS Universitaria en razón a que el denunciante informa que “muchos fueron pagados con fines diferentes a los propios de la IPS y otros fueron pagados pero utilizados”
Comunicación remitida por Director ejecutivo de la empresa ANESTESIAR, con radicado 2018200003126 de 16 de mayo de 2018, por medio de la cual remite copia de Derecho de Petición radicado ante la Súper Intendencia Nacional de Salud, ante el incumplimiento contractual de las obligaciones de la IPS Universitaria con el contrato laboral de más de 7 meses de pagos de anestesiólogos afiliados al Sindicato NESTESIAR, comenta que tal situación la presenta “…en lo que respecta al posible detrimento patrimonial por los intereses que mensualmente se suman en los procesos de cobro judicial”
Comunicación remitida por la Directora de Vigilancia de Control Fiscal de la Contraloría General de la Republica, con radicado 2018200004420 de 13 de julio de 2018, al recibir comunicación enviada por la Superintendencia Nacional de Salud – SUPERSALUD-, remite por competencia a este Órgano de Control Fiscal, informe de visita practicada a la “… Institución Prestadora de Servicios de Salud de Antioquia, IPS Universitaria, Hospital Departamental Clarence Lynd Newball. Acorde con la competencia de la entidad, La Contraloría Remite Copia del informe para que se verifique si existe mérito para actuar frente a los hallazgos 3,4,17,18,21 y 26.
Comunicación remitida por el señor Ramón Gómez Holguin, con radicado 2018200005146 de 15 de agosto de 2018, por medio de la cual el denúnciate indica que: “… La IPS Universitaria debe cumplir con los preceptos constitucionales en los concerniente al Régimen de inhabilidades e
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incompatibilidades garantizando los principios de transparencia y legalidad, requisito que no se haya reflejado en la contratación de la señora Gloria Múnera, como asesora jurídica, dada la existencia de parentesco entre ella y el señor Luis Fernando Múnera Díez, quien es miembro de la Junta directiva de dicha entidad…”
Comunicación emitida como insumo por parte de la Gerencia Departamental Colegiada de la Contraloría General de la República, mediante radicado 2018200005271 de 21 de agosto de 2017, por medio de la cual traslada informe de la SUPERSALUD-, adjuntando informe de visita practicada a la “… Institución Prestadora de Servicios de Salud de Antioquia, IPS Universitaria, Hospital Departamental Clarence Lynd Newball. Acorde con la competencia de la entidad, La Contraloría Remite Copia del informe para que se verifique si existe mérito para actuar frente a los hallazgos 3,4,17,18,21 y 26
3. RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN
Para llevar a cabo la investigación, el equipo auditor realiza seguimiento a cada una de las denuncias según los temas enunciados, al finalizar la actuación adelantada por el equipo de la Unidad de Reacción Inmediata URI No. 002 de 2018, el grupo investigador encontró lo siguiente: 3.1 En el oficio No. 2018200002721, de 26 de abril de 2018, se pone en conocimiento de este Ente de Control la siguiente situación: “posible detrimento en esa entidad, debido a las irregularidades denunciadas por parte de la Superintendencia de Salud y la Procuraduría General de la Nación en la ejecución del contrato interadministrativo No. 1134 de 2017… debido a que la IPS Universitaria, contratada para gestionar el hospital, fue objeto de cuestionamientos por parte de los entes de control por su deficiente servicio… y que esta entidad había sumido bajo su propio riesgo y control, comprometiendo recursos del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, y por lo tanto un daño al patrimonio público del Departamento. Entre las denuncias que investiga la Procuraduría figuran la presunta existencia de carteles para manejar los servicios que requieren los servicios de salud en San Andrés. Por tratarse de una entidad constituida con recursos del Departamento de Antioquia, la IPS al asumir por cuenta propia la operación de un hospital sin recursos, utilizó indebidamente los recursos del Departamento y genero un detrimento al patrimonio de los Antioqueños…”
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EJECUCION DE CONTRATOS 540 Y 1134 El 31 de julio de 2012 el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina suscribió el convenio interadministrativo No 540 con la IPS
Universitaria cuyo objeto es: El contratista de manera Independiente, es decir, sin
que exista subordinación jurídica, técnica, administrativa y financiera, se obliga para
con el DEPARTAMENTO a realizar la operación asistencial y logística de la Red
Pública Hospitalaria del DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA, para la prestación de los servicios asistenciales de salud del
Alta, Mediana y Baja complejidad, así como las actividades administrativas, de
apoyo, logísticas, financieras de inversión, y asistenciales, en forma independientes,
bajo su cuenta y riesgo, obrando con plena autonomía administrativa, técnica y
financiera conforme a su modelo gerencial y bajo los términos establecidos en el
presente contrato Interadministrativo, en las instalaciones y con los equipos que
ésta le suministre o con los que el CONTRATISTA aporte, reponga o modernice,
para cumplir con los convenios de operación, de conformidad con las condiciones
acordados entre el DEPARTAMENTO y el contratista documentos que hacen parte
del presente CONTRATO. Valor: EL CONTRATISTA pagará el canon de
arrendamiento $105,000.000 mensuales. El contrato estuvo vigente hasta el 31 de
julio de 2017.
Mediante otrosí No. 1 del 11 de mayo de 2018, se adiciona el contrato interadministrativo 1134 de 2017, así: “Teniendo como fundamente el contenido del contenido del Decreto 2273 de 2014, asignar a la IPS UNIVERSITARIA, la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($4.400.000.000), para garantizar la estabilización y normalización de la prestación de servicios en las instalaciones físicas, bienes y equipos que el Departamento puso a disposición de la IPS UNIVERSITARIA, y lograr la mejoría en la prestación de los servicios, de acuerdo con el plan de mejoramiento de salud, deberá construir la IPS UNIVERSITARIA conjuntamente con la secretaria de salud del Departamento Archipiélago, y que hará parte integral del presente documento (…) ”
Para el cumplimiento del Convenio Interadministrativo 540 del año 2012, la IPS
Universitaria habilito los servicios de salud que podía prestar en el
DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA,
acorde a lo estipulado en el Decreto 1011 de 2006 el cual consagra:
“Artículo 5°. Entidades responsables del funcionamiento del SOGCS. Las siguientes, son las entidades responsables del funcionamiento del SOGCS:
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1. Ministerio de la Protección Social. Desarrollará las normas de calidad, expedirá la reglamentación necesaria para la aplicación del presente decreto, velará por su permanente actualización y por su aplicación para el beneficio de los usuarios, prestará asistencia técnica a los integrantes del Sistema con el propósito de orientarlos en el cumplimiento de sus responsabilidades y emitirá concepto en aspectos técnicos cuando lo soliciten las Entidades Territoriales y los prestadores de servicios de salud siempre que el Ministerio lo considere pertinente.
También corresponde al Ministerio de la Protección Social velar por el establecimiento y mantenimiento de la compatibilidad del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud con otros Sistemas de Gestión de Calidad.
2. Superintendencia Nacional de Salud. Ejercerá las funciones de vigilancia, inspección y control dentro del SOGCS y aplicará las sanciones en el ámbito de su competencia.
3. Entidades Departamentales y Distritales de Salud. En desarrollo de sus propias competencias, les corresponde cumplir y hacer cumplir en sus respectivas jurisdicciones, las disposiciones establecidas en el presente decreto y en la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social, divulgar las disposiciones contenidas en esta norma y brindar asistencia a los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales para el cabal cumplimiento de las normas relativas a la habilitación de las mismas.
4. Entidades Municipales de Salud. En desarrollo de sus propias competencias, les corresponde brindar asistencia técnica para implementar la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud en los Prestadores de Servicios de Salud de su jurisdicción y también realizar la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud a los Prestadores de Servicios de Salud, que prestan servicios de salud a la población no afiliada.
Parágrafo. Lo previsto en el presente artículo se cumplirá sin perjuicio de que las entidades deban cumplir otras normas relacionadas con sistemas de calidad.”
“Artículo 6°. Sistema Único de Habilitación. Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación
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de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las EAPB”
“Artículo 19. Verificación del cumplimiento de las condiciones para la habilitación. Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud serán las responsables de verificar el cumplimiento de las condiciones exigibles a los Prestadores de Servicios de Salud en lo relativo a las condiciones de capacidad técnico-administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera, las cuales se evaluarán mediante el análisis de los soportes aportados por la Institución Prestadora de Servicios de Salud, de conformidad con los artículos 8° y 9° del presente decreto.
En relación con las condiciones de capacidad tecnológica y científica, la verificación del cumplimiento de los estándares de habilitación establecidos por el Ministerio de la Protección Social, se realizará conforme al plan de visitas que para el efecto establezcan las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del presente decreto.”
“Artículo 49. Inspección, vigilancia y control del Sistema Único de Habilitación. La inspección, vigilancia y control del Sistema único de Habilitación, será responsabilidad de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, la cual se ejercerá mediante la realización de las visitas de verificación de que trata el artículo 21 del presente decreto, correspondiendo a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar que las Entidades Territoriales de Salud ejerzan dichas funciones.”
En reunión celebrada entre las partes el 31 de enero de 2017, la directora de la IPS
UNIVERSITARIA procede con la entrega de la comunicación informando la decisión
de no continuar con el convenio interadministrativo 540 suscrito el 31 de julio de
2012, una vez expire el término pactado. Adicionalmente adjunta informe donde
consta el análisis realizado por la institución en el cual evidencia los riesgos de
índole jurídicos, administrativos, técnicos, de operación y financieros en la ejecución
del contrato suscrito.
El 26 de julio de 2017 el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina suscribió el contrato interadministrativo para la gestión de servicios
de salud No 1134 con la IPS Universitaria cuyo objeto es: Gestionar la prestación
de servicios de salud con plena autonomía administrativa, técnica y financiera, en
las instalaciones físicas del CLARENCE LYND NEWBALL MEMORIAM HOSPITAL,
Centros de Salud de San Luis y la Loma y Hospital Municipal de Providencia,
haciendo uso de los bienes muebles y equipos que posea el Departamento y ponga
a disposición del contratista. El contratista dará cumplimiento al modelo de atención
integral en salud que se defina por parte del Departamento y las normas del Sistema
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Obligatorio de Garantía de la Calidad en el Departamento Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina. Valor: $1.100.000.000. Plazo: cuatro años.
Las obligaciones de las partes quedaron consignadas en el Clausula 8 y 9 del
contrato 1134 de 2017 las cuales son:
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Tomado de convenio 1134, IPS Universitaria, mayo 2018
El 31 de julio de 2017 la IPS Universitaria realiza el contrato de operación logística
No CSA17-0001S con SALUS GLOBAL PARTNERS GC S.A.S. cuyo objeto es:
realizar la operación asistencial de la red la hospitalaria del Departamento de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la prestación de los servicios
asistenciales de salud de alta, media y baja complejidad; así como actividades
administrativas y asistenciales, en forma independiente, bajo su cuenta y riesgo,
obrando con plena autonomía administrativa, técnica y financiera en las
instalaciones y con los equipos que se le suministre o con los que el contratista
utilice. Valor: el valor estimado del presente contrato será el presentado en las
facturas y otros soportes de pago de SALUS GLOBAL PARTNERS GC S.A.S. se le
adicionará el 3% de AIU a la suma de los costos y gastos administrativos y
operativos. Duración: del 01 al 31 de agosto. Mediante otros No 1 se adiciona en
plazo del 01 al 30 de septiembre. Mediante otros No 2 se adiciona en plazo del 01
al 31 de octubre. Mediante otro si No 3 se adiciona en plazo del 01 al 30 de
noviembre.
El 31 de agosto de 2017 la IPS Universitaria realiza el contrato de colaboración
empresarial No. OMSA17-001S con BIENESTAR IPS cuyo objeto es: realizar la
operación asistencial de la red hospitalaria del Departamento de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina, para la prestación de los servicios asistenciales de
salud del proceso de laboratorio ambulatorio y hospitalario en forma independiente,
bajo su cuenta y riesgo, obrando con plena autonomía administrativa, técnica y
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financiera conforme a su modelo gerencial, en las instalaciones y con los equipos
que se le suministre o con los que el contratista utilice. Valor: el valor del presente
contrato será de ciento sesenta millones mensuales ($160.000.000 mensuales). En
la oferta dice que el valor es capitado por el servicio de urgencias, hospitalización,
UCI y consulta externa. Duración: del 01 de septiembre al 30 de octubre de 2017.
Mediante otro si No 1 se adiciona el plazo del 01 al 30 de noviembre de 2017. En la
carpeta física del contrato se encuentran (folio 88, 89 y 90) los soportes de los pagos
Nos 345774, 345512 y 344204 por valor cada uno de $160.000.000. Además, en
los folios 79, 80, 81, 82, 83 y 84 se encuentran los informes de interventoría
certificando el recibo a satisfacción, según lo pactado entre las partes.
La prestación de los servicios de salud debe ser garantizado por quien los tiene
habilitados. Además, en el Decreto 1011 del año 2006 estipula “Artículo 26.
Responsabilidades para contratar. Para efectos de contratar la prestación de
servicios de salud el contratante verificará que el prestador esté inscrito en el
registro especial de prestadores de servicios de salud. Para tal efecto la Entidad
Departamental y Distrital establecerá los mecanismos para suministrar esta
información.
Si durante la ejecución del contrato se detecta el incumplimiento de las condiciones de habilitación, el Contratante deberá informar a la Dirección Departamental o Distrital de Salud quien contará con un plazo de sesenta (60) días calendario para adoptar las medidas correspondientes. En el evento en que no se pueda mantener la habilitación la Entidad Departamental o Distrital de Salud lo informará al contratante, quien deberá abstenerse de prestar los servicios de salud con entidades no habilitadas.”
El Decreto 2273 del año 2014 en su artículo 4 estipula: “Ejecución de los recursos.
Las entidades territoriales que asignen recursos de los que trata el presente decreto
podrán ejecutarlos para garantizar la prestación de servicios a través de Empresas
Sociales del Estado (ESE) o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS),
que gestionen la infraestructura pública de propiedad de la entidad territorial. Para
la ejecución se deberán definir las obligaciones a cargo de la ESE o de la IPS, a
través del mecanismo de contratación que corresponda, estableciendo como
mínimo las metas de producción de servicios que garanticen la calidad y
resolutividad, el mantenimiento del portafolio de servicios establecido en el marco
del diseño de la red aprobada al departamento, la realización de acciones de cobro
a las entidades a las cuales venden servicios y la forma en que la entidad territorial
concurre directamente al financiamiento del gasto requerido para la garantía de la
prestación de los servicios.”
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El 31 de octubre de 2017 la IPS Universitaria realiza el convenio de colaboración
empresarial con SALUS GLOBAL PARTNERS GC S.A.S. cuyo objeto es: se obliga
a realizar la operación y administración de la red hospitalaria del Departamento de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la prestación de los servicios
asistenciales en los procesos ambulatorios, hospitalarios, quirúrgicos, urgencias,
UCI y UCE (alta, media y baja complejidad), conforme a lo establecido en el anexo
1 que hace parte del presente convenio, así como actividades administrativas y
logísticas que sean necesarias, en forma independiente, bajo su cuenta y riesgo,
obrando con plena autonomía administrativa, técnica y financiera conforme su
modelo gerencial; y la IPS Universitaria se obliga a entregar en los bienes inmuebles
y muebles que fueron facilitados por el Departamento los cuales están descritos en
el anexo 2, documento que hace parte del presente convenio. Valor: el valor del
presente convenio se estima en la suma de mil doscientos sesenta millones de
pesos ($1.260.000.000) valor que corresponde al uso y goce de los bienes muebles
e inmuebles entregados a SALUS GLOBAL PARTNERS GC S.A.S. Duración: once
meses y 18 días contados a partir del 01 de noviembre de 2017.
El 01 de marzo de 2018 la IPS Universitaria realiza el contrato de prestación de
servicios profesionales No CSA18-0001 con Consultores Administrativos y de Salud
S.A.S. cuyo objeto es: El Contratista de manera independiente, con plena
autonomía técnica y administrativa, utilizando sus propios medios sin que exista
subordinación alguna, se compromete con el contratante a prestar los servicios de
asesoría en la ejecución de los contratos y/o convenios celebrados para la
operación y/o gestión de los servicios de salud del Departamento Archipiélago de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los cuales es parte la IPS
Universitaria; conforme a lo estipulado en el presente contrato, y a la propuesta
presentada por el contratista la cual se considera parte integrante del presente
contrato.
En la propuesta se estipula que los valores de gastos de tiquetes y gastos de viaje necesarios correrán por cuenta de la IPS Universitaria. En la propuesta dice que se visitara la Isla una vez por mes y la duración será de 6 días y 5 noches. En el informe No 1 se acredita que desplazaron a la Isla un equipo auditor conformado por tres personas durante el periodo comprendido entre el 28 de febrero al 02 de marzo de 2018. En el folio 126 de la carpeta del contrato se evidencia un anexo (CD) de informe de visita del 16 al 21 de abril de 2018, el cual se presume que es el informe de interventoría No 2 y que contiene dos carpetas con los contratos realizados por
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Salud Global y un archivo de Excel que contiene los pagos realizados al personal. No se encuentra en el anexo en mención, información alguna que dé cuenta de la visita a la Isla e informe de interventoría. Igualmente, en la carpeta del contrato no se encontró pronunciamiento alguno sobre la situación contractual y posible entrega de la operación de la red Hospitalaria por parte de Salud Global a la IPS Universitaria. Mediante otro si número 1 se modificó el alcance del contrato. Valor: el valor estimado del presente contrato será de ciento setenta y cinco millones de pesos ($175.000.000). Duración: 10 meses a partir del 01 de marzo hasta el 31 de diciembre. En el folio 77 de la carpeta del contrato dice que el viaje fue realizado del 28 de febrero al 02 de marzo… En esa fecha no tenían contrato y no fue el tiempo estipulado en el contrato.
HALLAZGOS:
1. La IPS Universitaria presto los servicios de salud, a partir del 1 de agosto de 2017 en el DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, a través de tercero. Por lo tanto, se dará traslado al Ministerio de Trabajo ya que presuntamente se inobserva lo estipulado en el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 583 de 2016 el cual consagra. “Definiciones. Para los efectos de la aplicación de las normas laborales vigentes en los procesos administrativos de inspección, vigilancia y control de todas las modalidades de vinculación diferentes a la contratación directa del trabajador por parte del beneficiario se aplicarán las siguientes definiciones: (D)
(…)
4. Beneficiario y proveedor. Se entiende por beneficiario la persona natural o jurídica que se beneficia directa o indirectamente la producción de un bien o la prestación de un servicio por parte de un proveedor. Se entiende por proveedor la persona natural o jurídica que provee directa o indirectamente la producción de bienes o servicios al beneficiario, bajo su cuenta y riesgo.
El beneficiario y el proveedor, dependiendo de su naturaleza jurídica particular, pueden ser instituciones, empresas, personas naturales o jurídicas, u otras modalidades contractuales, sociales o cooperativas, públicas o privadas. Además, pueden tener las modalidades de sociedades anónimas simplificadas, sociedades anónimas, empresas de servicios temporales, sindicatos que suscriben contratos sindicales, agencias públicas
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de empleo, agencias privadas de gestión y colocación de empleo, agencias públicas y privadas de gestión y colocación, bolsas de empleo, servicios de colaboración o manejo de recurso humano, contratistas independientes, simple intermediarios o cualquier otra modalidad de vinculación, sea contractual, social o corporativa, sin que se limiten a estas.
5. Actividad misional permanente. Se entienden como actividades misionales permanentes aquellas directamente relacionadas con la producción de los bienes o servicios característicos de la empresa, es decir las que son esenciales, inherentes, consustanciales o sin cuya ejecución se afectaría la producción de los bienes o servicios característicos del beneficiario.
6. Tercerización laboral: Se entiende como tercerización laboral los procesos que un beneficiario desarrolla para obtener bienes o servicios de un proveedor, siempre y cuando cumplan con las normas laborales vigentes.
La tercerización laboral es ilegal cuando en una institución y/o empresa pública y/o privada coincidan dos elementos:
- Se vincula personal paca el desarrollo de las actividades misionales permanentes a través de un proveedor de los mencionados en este decreto y,
- Se vincula personal de una forma que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.”
2. La competencia con relación a la inspección, vigilancia y control del sistema
único de habilitación de los servicios de salud prestados por la IPS
Universitaria en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, corresponde a la Dirección Seccional de Salud de dicho
Departamento acorde a lo estipulado en el artículo 49 del Decreto 1011 de
2006. (D)
3. En las carpetas físicas de los Contratos/Convenios realizados por la IPS
Universitaria números CSA17-0001S, OMSA17-001S, CSA18-0001 y en el
de Cooperación empresarial, no se evidenciaron informes de supervisión e
interventorías de las labores desplegadas en cada uno de ellos, solo se
encontró informes de recibo a satisfacción. Lo anterior inobserva
presuntamente lo contemplado en el manual de interventoría a la ejecución
de contratos con proveedores aprobado el 21 de mayo de 2015. Se aclara
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que el Contrato CSA18-0001 es para la interventoría a partir del 01 de marzo
de 2018 al Convenio de Cooperación empresarial. (D)
4. En cuanto al convenio 1134 Celebrado entre la IPS Universitaria y el
Departamento de San Andrés, se evidencian debilidades en los procesos de
planeación, seguimiento, control, cumplimiento de las obligaciones de
garantizar la prestación del servicio, situaciones que están siendo
investigadas por la Súper Salud y la Procuraduría del Departamento de San
Andrés, estos hechos incumplen los principios de eficiencia y eficacia
dispuestos en el artículo 209 de la Constitución Política, se pone en riesgo el
patrimonio de la IPS en el momento en que se paguen multas o sanciones
ante los incumplimientos, que si bien a la fecha de la actuación no se han
configurado al no registrarse pago, se deja evidencia en el presente informe
para hacer seguimiento en futuras actuaciones, estos mismos hechos fueron
observados por la Súper Intendencia de Salud según informe con radicado
2-2018-035634 y trasladados por este ente a la Procuraduría General de la
Nación según radicado 2-2018-035632, por lo tanto de este hecho no se dará
traslado y se sugiere el seguimiento en futuras actuaciones. (A)
SEGUIMIENTO FINANCIERO A DEFICIT DE CONVENIOS 540 Y 1134 DE 2017 Para ilustrar la situación de caja que se generó en la IPS Universitaria, con respecto a la ejecución de los convenios 540 y 1134 para la operación y prestación de los servicios en salud del Hospital de San Andrés, en convenio con el Departamento de San Andrés, el quipo auditor considera pertinente transcribir la certificación financiera entregada por el Gerente financiero de la IPS Universitaria a mayo de 2018:
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Fuente: Certificación Entregada Por Gerente Financiero, IPS Universitaria 2018
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Adicional a lo anterior, la IPS Universitaria, para la liquidación del convenio 1134 y realizar la entrega de la sede San Andrés, ha incurrido en gastos de finiquito que ascienden a un promedio de $3.200 millones de pesos, como se relacionan en la siguiente tabla:
Fuente: Certificación Entregada Por Gerente Financiero, IPS Universitaria 2018
CONCLUSIONES
De lo anterior, el equipo auditor concluye que con respecto a la ejecución del convenio 1134, del cual hace referencia el quejoso, efectivamente la IPS Universitaria, bajo su cuenta y riesgo, ha incurrido en costos y gastos para garantizar la operación y el funcionamiento del Hospital de San Andrés, para lo cual ha invertido recursos resultado de la operación y venta de servicios realizada en otras sedes. Se realiza análisis de la composición financiera de los recursos de la IPS Universitaria para determinar si la destinación de los recursos producto de la operación en otras sedes, para el cubrimiento de la operación en San Andrés, afecta los recursos del Departamento de Antioquia, encontrando que: Para la constitución de la IPS Universitaria, la Universidad de Antioquia entrego para la operación de la misma dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000), de acuerdo con el Artículo segundo de la Resolución superior 632 de 18 d agosto de 1998, así:
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Inventario existente en farmacia por cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($450.000.000). Aporte fungible
Dinero en efectivo por seiscientos sesenta millones de pesos ($660.000.000), anuales por espacio de tres (3) años destinados al funcionamiento de la Corporación durante ese mismo tiempo. Aporte fungible
Equipos de división en salud por setenta millones de pesos ($70.000.000) Aporte fungible
En el año 2002 se realiza la entrega de un bien inmueble, hoy “sede ambulatoria” de la IPS Universitaria, cuantificado en dos mil ochocientos cinco millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos pesos m.l ($2.805.954.500 y otro inmueble por cuatrocientos setenta millones de pesos m.l ($470.000.000)
Tanto los aportes fungibles, en especie y los recursos entregados durante los primeros tres años de operación de la Corporación, fueron consumidos en su totalidad hasta 2001, para dar inicio a las operaciones científicas y de investigación. En los registros de la Corporación IPS Universitaria no se identifican aportes adicionales a los anteriores por parte de la Universidad de Antioquia o el Departamento de Antioquia, los ingresos registrados en los estados financieros corresponden a la venta de servicios en salud, entre los cuales los de mayor relevancia corresponden a atención médica, hospitalización, ayudas diagnósticas. El artículo 2 de los Estatutos de la IPS Universitaria, define su naturaleza jurídica e indica, que es una CORPORACION DE PARTICIPACION MIXTA, de derecho privado, con autonomía administrativa, técnica y financiera, “por consiguiente, en ningún momento ni sus bienes ni sus beneficios, valorizaciones, utilidades o créditos ingresaran al patrimonio de las personas naturales o jurídicas promotoras y miembros de la corporación. Los recursos de la corporación se destinarán al cumplimiento de los fines que esta persigue” En cuanto al patrimonio de las corporaciones, cualquiera sea su naturaleza, el artículo 637 del Código Civil establece: “Lo que pertenece a una corporación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen; y recíprocamente las deudas de una corporación no dan a nadie derecho para demandarlas en todo o en parte, a ninguno de los individuos que componen la corporación, ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la corporación”
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Dentro de las partidas presupuestales y patrimoniales de la IPS Universitaria no se identificaron recursos que pertenezcan o que fueran aportados por el Departamento de Antioquia, por lo tanto, en los hechos observados con respecto a la ejecución del convenio 1134, no se identificaron situaciones que pongan en riesgo el patrimonio del Departamento de Antioquia, por lo tanto, en respuesta a la solicitud elevada por el quejoso, el equipo auditor no encuentra mérito para dar traslado a responsabilidad fiscal.
3.2 Comunicado de prensa con radicado 2018200003033 de 11 de mayo de 2018, remitente anónimo, en el cual se da a conocer a imposición de multa de $600 millones de pesos por parte de la Súper Intendencia de Industria y Comercio, a la IPS Universitaria por la venta de medicamentos por encima de los precios máximos establecidos por el Gobierno Nacional.
CONCLUSION La Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio, impuso 2 sanciones de multa a la IPS Universitaria, por la vulneración al régimen aplicable en materia de control de precios, toda vez que ésta comercializó algunos medicamentos por encima del precio máximo de venta establecido por la Comisión Nacional de precios de Medicamentos y Dispositivos médicos, considerando la Superintendencia que con estos cobros adicionales se afecta el Sistema de Salud y el mercado de los medicamentos, toda vez que se impactan los recursos destinados a su adquisición y se ocasiona que el acceso por parte de los pacientes y de los usuarios a los mismos, se vea perjudicado; además que con ello afectó los derechos fundamentales de los individuos, tales como la salud, la integridad y la vida de las personas; derechos que se constituyen como una prioridad para el Estado, y en pro de su preservación, instituyó el régimen de control de precios a fin de prevenir posibles abusos de agentes del mercado de medicamentos y garantizar la sostenibilidad del sistema de salud del país; así: 1. Primera Multa: La Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 64994 del 12 de octubre de 2017, dio inicio al proceso administrativo sancionatorio y formuló cargos en contra de la IPS Universitaria, por infringir presuntamente el artículo 1° de la Resolución 718 de 2015 expedida por el
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Ministerio de Salud y Protección Social, al sobrepasar el precio máximo de los siguientes medicamentos:
DYSPORT- 500 U- POLVO RECONSTITUIR A SOLUCIÓN / SUSPENSIÓN
INYECTABLE X 1 y CUM 19913029-1.
PROGRAF DE 1 MG; TABLETA / CÁPSULA X 50 y CUM 19943741-1
APIDRA - 300 UI - 3 ML – 100 UI / ML – SOLUCIÓN / SUSPENSIÓN
INYECTABLE X 3 y CUM 19950479-1
NEXAVAR DE 200 MG; TABLETA / CAPSULA X 60 y CUM 19971195-2
ETANAR DE 25 MG; POLVO RECONSTITUIR A SOLUCIÓN /
SUSPENSIÓN INYECTABLE X 4 y CUM 19968208-4
MIRAPEX ER - 1,5 MG - TABLETA / CAPSULA DE LIBERACIÓN
PROLONGADA X 10 y CUM 20015270-1
MIRAPEX ER - 4,5 MG - TABLETA / CAPSULA DE LIBERACIÓN
PROLONGADA X 30 y CUM 20015274-2
SEROQUEL XR - 150 MG - TABLETA / CAPSULA DE LIBERACIÓN
PROLONGADA X 10 y CUM 20035929-1
BETAFERON DE 250 MCG - POLVO RECONSTITUIR A SOLUCIÓN /
SUSPENSIÓN INYECTABLE; X 1 Y CUM 202595-1
Los medicamentos arriba señalados fueron comercializados entre el mes de
mayo de 2015 a mayo de 2016, por encima del precio máximo de venta
establecido por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y dispositivos
Médicos, encontrando la Dirección de Investigaciones para el Control y
Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, que al comparar los
precios unitarios de la venta de los medicamentos objeto de investigación, éstos
tenían una diferencia porcentual del precio de venta por encima, así:
PROGRAF DE 1 MG; TABLETA / CÁPSULA X 50 y CUM 19943741-1, el
29%.
APIDRA - 300 UI - 3 ML – 100 UI / ML – SOLUCIÓN / SUSPENSIÓN
INYECTABLE X 3 y CUM 19950479-1, el 200%.
NEXAVAR DE 200 MG; TABLETA /CAPSULA X 60 y CUM 19971195-2, el
3%.
ETANAR DE 25 MG; POLVO RECONSTITUIR A SOLUCIÓN /
SUSPENSIÓN INYECTABLE X 4 y CUM 19968208-4, el 3%.
MIRAPEX ER - 1,5 MG - TABLETA / CAPSULA DE LIBERACIÓN
PROLONGADA X 10 y CUM 20015270-1, el 88%.
MIRAPEX ER - 4,5 MG - TABLETA / CAPSULA DE LIBERACIÓN
PROLONGADA X 30 y CUM 20015274-2, el 88%.
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SEROQUEL XR - 150 MG - TABLETA / CAPSULA DE LIBERACIÓN
PROLONGADA X 10 y CUM 20035929-1, el 70%
BETAFERON DE 250 MCG - POLVO RECONSTITUIR A SOLUCIÓN /
SUSPENSIÓN INYECTABLE; X 1 Y CUM 202595-1, el 633%.
En cuanto al DYSPORT- 500 U- POLVO RECONSTITUIR A SOLUCIÓN /
SUSPENSIÓN INYECTABLE X 1 y CUM 19913029-1, el 5%., sin embargo,
la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos
Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio,
exoneró de responsabilidad a la IPS Universitaria, toda vez que existe
inexactitud en la norma regulatoria, esto es, en la Resolución 718 de 2015.
Por medio de la Resolución 25246 del 13 de abril de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, impuso sanción de multa a la IPS Universitaria por valor $152’342.190, al sobrepasar el precio máximo de venta de los medicamentos detallados anteriormente, infringiendo lo dispuesto en la Resolución 718 del 2015, expedida por el Ministerio de Salud y protección social, que en su artículo primero fijó los precios máximos de venta de varios medicamentos, entre los cuales se encuentran los ya señalados. Es necesario advertir que la multa impuesta en la Resolución 64994 del 12 de octubre de 2017, no se encuentra en firme, pues contra la misma proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales fueron interpuestos por la IPS Universitaria el 17 de mayo de 2018; y tampoco ha habido pago, lo cual no permite iniciar acción fiscal alguna. 2. Segunda multa La Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio, en visita realizada el 18 de octubre de 2016 a las instalaciones de la IPS Universitaria, verificó la observancia del régimen de control de precios de los medicamentos, dando inicio al respectivo Proceso Administrativo Sancionatorio, mediante Resolución No. 60913 del 26 de septiembre de 2017, al evidenciar que estaría incurriendo en presunta vulneración al régimen aplicable en materia de control de precios, por comercializar los medicamentos KALETRA de 80 + 20 mg/ml, solución oral X 1 con principio activo Lopinavir + Ritonavir; con CUM 19911481-1; y KALETRA de 200 mg, tableta / cápsula por 120, con principio activo Lopinavir + Ritonavir; con CUM 19967068-01, por encima del precio máximo de venta establecido en el artículo 1° de la Circular 06 de 2013 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, durante el período comprendido entre el 15 de mayo de 2015 a mayo de 2016
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La IPS Universitaria, dentro de la oportunidad legal, presentó sus descargos y anexó las pruebas documentales a fin de demostrar las medidas correctivas tomadas para subsanar el hallazgo y presentar el hecho como ya superado, toda vez que los dineros cobrados de más por los medicamentos, fueron devueltos. La Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, mediante informe técnico del 28 de agosto de 2017, encontró que al comparar los precios unitarios de la venta de los medicamentos objeto de investigación, éstos tenían una diferencia porcentual del precio de venta, así:
Del 917% por encima del precio de la circular 06 de 2013, por unidad mínima, el medicamento KALETRA de 80 + 20 mg/ml, solución oral X 1 con principio activo Lopinavir + Ritonavir; con CUM 19911481-1.
Y entre el 7% y el 2.041% por encima del precio de la circular 06 de 2013, por unidad mínima, el medicamento KALETRA de 200 mg, tableta / cápsula por 120, con principio activo Lopinavir + Ritonavir; con CUM 19967068-01
Por medio de la Resolución 25247 del 13 de abril de 2018, La Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio, declaró que la IPS UNIVERSITARIA , infringió lo dispuesto en el artículo 1° de la Circular 06 de 2013, al exceder el precio máximo de la venta de los medicamentos KALETRA de 80 + 20 mg/ml, solución oral X 1 con principio activo Lopinavir + Ritonavir; con CUM 19911481-1; y KALETRA de 200 mg, tableta / cápsula por 120, con principio activo Lopinavir + Ritonavir; con CUM 19967068-01, imponiendo una multa total por valor de $436’714.278, así: El 17 de mayo de 2018, la IPS Universitaria interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la Resolución 25247 del 13 de abril de 2018, ante la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio; los cuales a la fecha no han sido resueltos y tampoco se ha cancelado el valor de la multa, toda vez que ésta no se encuentra en firme; por lo tanto no puede hablarse de detrimento alguno que amerite el inicio del proceso de responsabilidad fiscal. Lo anterior lo corrobora la certificación expedida por la IPS UNIVERSITARIA en la certificación expedida en cabeza de la Gerente jurídica, con fecha 12 de julio de 2018.
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3.3 “Correo electrónico remitido por [email protected] con radicado 2018200003740 de 06 de junio de 2018, por medio del cual se solicita la verificación de viáticos y tiquetes aéreos de los últimos 5 años en la IPS Universitaria en razón a que el denunciante informa que “muchos fueron pagados con fines diferentes a los propios de la IPS y otros fueron pagados pero utilizados”
Para realizar las verificaciones acordes con la solicitud expuesta en la denuncia, se procedió a elevar solicitud ante la IPS Universitaria, a cerca de los contratos para tiquetes aéreos y viáticos, de las vigencias 2014, 2015, 2016 y 2017 y hasta corte de junio de 2018, encontrando que en el procedimiento interno dispuesto por la IPS para la compra de tiquetes aéreos no está contemplado que esta se realice por medio de la celebración de contratos, las compras se realizan de manera directa a través de la tarjeta de crédito empresarial y posteriormente se efectúa el asiento contable. En cuanto a los viáticos, estos se cancelan directamente al funcionario y no se efectúa contratación para los mismos. De la actuación realizada se identificaron las siguientes situaciones: CONCLUSIONES, HALLAZGOS
5. En cuanto a los viáticos pagados por la IPS Universitaria, durante la vigencia 2014 canceló la suma de $44.801.357, en 2015 el total pagado fue $53.393.625, en la vigencia 2016 se registra pagos por $67.126.217, en 2017 el valor cancelado es $127.515.079, y a corte de junio de 2018 los pagos suman $67.975.251, se identificó que dichos viáticos fueron cancelados a personal y contratistas relacionados con la IPS, no obstante, los comprobantes de pago carecen de soportes, como cumplidos de comisión, certificaciones o demás documentos que den cuenta del cumplimiento de la labor para la cual fueron comisionados los empleados. De lo anterior se dará traslado a la Procuraduría, dadas las deficiencias en el seguimiento y control por parte de la entidad para la cancelación de viáticos, que pone en riesgo la eficiencia en el manejo de los recursos. (D)
6. Se verifico la compra de tiquetes aéreos con cargo a la tarjeta de crédito
empresarial de la IPS Universitaria y los asientos contables correspondientes, evidenciando las siguientes inconsistencias (F):
Al verificar los nombres de los beneficiarios de los tiquetes y realizar el cruce con la planta de cargos y listado de contratistas y prestadores de servicios
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de la IPS Universitaria, algunos de los nombres, como está relacionado en la tabla anexa al presente hallazgo, no corresponden a funcionarios, empleados o contratistas de la entidad y no se identificó relación aboral con la misma, tal y como consta en la certificación expedida por el coordinador de Talento Humano de la IPS Universitaria, del 04 de septiembre de 2018.
Se evidencia tiquetes aéreos con paquetes y alojamientos a diferentes destinos, como se detalla en la tabla adjunta, en los cuales no se estableció el beneficiario ni las fechas en las cuales se realizaron los viajes, como tampoco la actividad desarrollada mediante dicha comisión.
Se encontró el pago de tiquetes y alojamiento a diferentes ciudades en el extranjero, como esta detallado en la tabla adjunta, dichos tiquetes no cuentan con el debido soporte donde se pueda constatar el motivo de viaje, la autorización para la realización del mismo, de algunos de los nombres contenidos en las facturas no se logró establecer relación directa con la IPS y a su vez que dichos viajes estuvieran relacionados con el cumplimiento del objeto de la Corporación IPS Universitaria.
Durante las vigencias 2014 y 2015 no se evidencio control y seguimiento a los gastos correspondientes a tiquetes aéreos y alojamiento, toda vez que no reposa evidencias de las diligencias, tareas o comisiones adelantadas por parte de empleados y personal de la IPS.
Por todo lo anterior se presume un detrimento patrimonial para la IPS Universitaria en razón a los gastos de tiquetes aéreos y alojamientos sin justificación, a nombre de personas sin relación con IPS, por $143.297.311, según detalle:
FACTURA FECHA
CONTABLE
NRO. COMPROBANTE VALOR DETALLE OBSERVACION
555-020109 1/01/2014 19
487.950 FACTURA AVIATUR
Viaje Barranquilla-Bogotá San Andrés a nombre de RODOLFO JALLER RAAD, no se estableció relación con la IPS
555-020254 3/01/2014 19
2.121.900 FACTURA AVIATUR
Viaje Mede-Bog-San Andrés-Bog-Mede a nombre de DAIRON CARDONA JHONNY RUEDA BERRIO, conexo al plan turístico pagado con factura 555-020-268
555-020268 7/01/2014 19
1.275.000 FACTURA AVIATUR
Acomodación sencilla en hotel las Américas San Andrés Jhony Rueda y Dayron Cardona, la compra corresponde a plan turístico en fin de semana, no se encontró evidencia de las actividades ejecutadas en dicha comisión
555-020385 21/01/2014 8
734.446 FACTURA AVIATUR
Viaje de Yesid Ortiz, Med-Apartado-Med y la señora Andrea Puerta Jaramillo Med
31
FACTURA FECHA
CONTABLE
NRO. COMPROBANTE VALOR DETALLE OBSERVACION
– Apartado - Med, no se encontró relación con IPS.
555-020417 23/01/2014 183
205.204 FACTURA AVIATUR
Alojamiento Alejandro Jadad del 7 al 8 enero de 2014, no se encontró relación con IPS
555-020416 23/01/2014 183
205.204 FACTURA AVIATUR
Alojamiento Alejandro Jadad del 16 al 17 diciembre de 2013, no se encontró relación con IPS
555-020503 31/01/2014 183
489.603 FACTURA AVIATUR
Viaje de Álvaro González, Cúcuta - Med- Cúcuta, no se encontró relación con IPS, no se encontró evidencia de diligencias realizadas en Cúcuta.
555-020552 6/02/2014 184
44.080 FACTURA AVIATUR
Viaje de Jaime Poveda a la ciudad de Cartagena - Mede, no se encontró evidencia de actividades en Cartagena relacionadas con el funcionamiento de la IPS Universitaria.
555-020572 7/02/2014 184
3.579.941 FACTURA AVIATUR
Tiquetes aéreos a nombre de ALEJANDRO JADAD, con destino TORONTO-MIAMI-MEDE-MIAMI-NEW YOR-TORONTO, No se encontró relación del beneficiario con la IPS, Autorización ni motivo de los viajes, relacionados con el objeto de la IPS.
555-020583 10/02/2014 20
1.577.950 FACTURA AVIATUR
Tiquetes aéreos a nombre de INGRID ROJAS PRADA, con destino BARR-SAN AN-BARRA, No se encontró relación de la beneficiaria con la IPS, ni justificación para el viaje.
555-020646 14/02/2014 20
285.000 FACTURA AVIATUR
Alojamiento a nombre de INGRID ROJAS 11 FEBRERO 2014, No se encontró relación de la beneficiaria con la IPS, ni justificación para el viaje.
555-020647 14/02/2014 20
285.000 FACTURA AVIATUR
Alojamiento a nombre de RODOLFO JALLER, del 11 A 12 DE FEBRERO DE 2014, No se encontró relación del beneficiario con la IPS, ni justificación para el viaje.
555-020659 17/02/2014 184
124.000 FACTURA AVIATUR
Alojamiento a nombre de ALVARO GONZALEZ, del 4 AL 5 DE FEBRERO 201, No se encontró relación del beneficiario con la IPS, ni justificación para el viaje.
555-020776 1/03/2014 21
1.474.350 FACTURA AVIATUR
Tiquetes aéreos a nombre de INGRID ROJAS PRADA, con destino BARR-SAN AN-BARRA, No se encontró relación de la beneficiaria con la IPS, ni justificación para el viaje.
32
FACTURA FECHA
CONTABLE
NRO. COMPROBANTE VALOR DETALLE OBSERVACION
555-020778 1/03/2014 21
701.504 FACTURA AVIATUR
Tiquetes aéreos a nombre de LIGIA CABEZA, con destino MEDE-SAN AN-CARTAGENA, No se encontró evidencia de actividades realizadas en Cartagena relacionadas con el objeto de la IPS.
555-020771 1/03/2014 185
450.043 FACTURA AVIATUR
Tiquetes aéreos a nombre de DIEGO FERNANDO GOMEZ, con destino MED – CARTAGENA -MEDE, No se encontró evidencia de actividades realizadas en Cartagena relacionadas con el objeto de la IPS.
555-020780 1/03/2014 185
304.557 FACTURA AVIATUR
Tiquetes aéreos a nombre de JAIME POVEDA, con destino CARTEGENA-MED, No se encontró evidencia de actividades realizadas en Cartagena relacionadas con el objeto de la IPS.
555-020880 11/03/2014 21
595.000 FACTURA AVIATUR
Alojamiento a nombre de RODOLFO JALLER e INGRID ROJAS del 11 AL 12 DE MARZO DE 2014, No se encontró relación de los nombres de los beneficiarios con el personal, contratistas y prestadores de servicios de la IPS Universitaria.
555-020890 11/03/2014 185
1.709.100 FACTURA AVIATUR
Alojamiento en Medellín a nombre de ALEJANDRO JADAD del 23 FEBRERO A 4 MARZO, No se encontró relación del beneficiario con la IPS.
555-020947 14/03/2014 10
658.583 FACTURA AVIATUR
Tiquetes aéreos con destino MED-APAR-MEDE, sin detalle de beneficiario ni relación con la IPS.
555-020952 14/03/2014 29
547.817 FACTURA AVIATUR
Tiquetes aéreos a nombre de DIEGO GOMEZ, con destino BAR-MED, No se encontró relación del beneficiario con la IPS.
555-020970 17/03/2014 185
5.448.833 FACTURA AVIATUR
ALEJANDRO JADAD, TORONTO, PANAMA, MEDE, PANA,TORONTO, NO SE ENCONTRO RELACION CON IPS
555-021132 1/04/2014 22
3.336.471 FACTURA AVIATUR
PAQUETE A SAN ANDRES PARA DOS PERSONAS, NO ESPECIFICA NOMBRES NI FECHAS, APARECE PAX JOSE CARVAJAL, SIN RELACION CON IPS
555-021302 1/04/2014 186
50.000 FACTURA AVIATUR
PENALIDAD SEBASTIAN DUQUE VUELO A CALI, no se encontró relación con el objeto de la IPS
33
FACTURA FECHA
CONTABLE
NRO. COMPROBANTE VALOR DETALLE OBSERVACION
555-021142 2/04/2014 186
492.125 FACTURA AVIATUR
FACTURA POR "OTROS COBROS" JAIME POVEDA VELANDIA, no detalla dicha relación.
555-021167 4/04/2014 186
2.431.365 FACTURA AVIATUR
SEGURO HOTELERO ALEJANDRO JADAD 20 A 28 DE MARZO, no se encontró relación del beneficiario con la IPS
555-021282 21/04/2014 22
903.803 FACTURA AVIATUR
Tiquete aéreos a nombre de RODOLFO JALLER, con destino BAR-SAN AN-BARRANQUILLA, no se encontró relación del beneficiario con la IPS
555-021283 21/04/2014 22
646.117 FACTURA AVIATUR
Tiquetes aéreos a nombre de INGRID ROJAS, con destino BARR-SAN ANDRES, no se encontró relación de la beneficiaria con la IPS
555-021285 21/04/2014 22
700.317 FACTURA AVIATUR
Tiquetes aéreos a nombre de INGRID ROJAS, con destino SAN AN-BOG-BARRAN, no se encontró relación de la beneficiaria con la IPS
555-021313 23/04/2014 11
449.983 FACTURA AVIATUR
Tiquetes aéreos a nombre de ALICIA GOMEZ, con destino MED-APART-MED, esta factura contiene la misma fecha y detalle de la factura 555-021314, ambas fueron contabilizadas y descontadas de la tarjeta debito
555-021314 23/04/2014 11
449.983 FACTURA AVIATUR
Tiquetes aéreos a nombre de ALICIA GOMEZ, con destino MED-APART-MED, esta factura contiene la misma fecha y detalle de la factura 555-021313, ambas fueron contabilizadas y descontadas de la tarjeta debito
555-021317 23/04/2014 22
840.000 FACTURA AVIATUR
Alojamiento en SAN ANDRES a nombre de RODOLFO JALLER, del 23 AL 24 DE ABRIL 2014, no se encontró relación del beneficiario con la IPS, ni evidencia de las actividades desarrolladas, relacionadas con el objeto de la entidad.
555-021360 28/04/2014 22
70.000 FACTURA AVIATUR
PENALIDAD POR CAMBIO DE FECHAS EN TIQUETES
555-021410 3/05/2014 187
327.471 FACTURA AVIATUR
Tiquete aéreo a nombre de FERNANDO MUNERA DIEZ, con destino MED-BARCELONA, no se encontró relación del beneficiario con la IPS, ni soportes o evidencias de actividades desarrolladas en Barcelona, relacionadas con el objeto de la IPS.
555-021413 3/05/2014 187
4.632.870 FACTURA AVIATUR
Tiquetes aéreos a nombre de JAIME POVEDA VELANDIA, con destino MED-
34
FACTURA FECHA
CONTABLE
NRO. COMPROBANTE VALOR DETALLE OBSERVACION
MADRID-BARCELO.MADRID-MEDE, no se encontró autorización, justificación ni constancias que den cuenta de las actividades desarrolladas en el extranjero, que puedan relacionarse con el objeto de la IPS
555-021415 3/05/2014 187
3.271.130 FACTURA AVIATUR
Tiquetes aéreos a nombre de JAIME POVEDA VELANDIA, con destino MED-MADRID-BARCELO.MADRID-MEDE, no se encontró autorización, justificación ni constancias que den cuenta de las actividades desarrolladas en el extranjero, que puedan relacionarse con el objeto de la IPS
555-021416 3/05/2014 187
4.596.870 FACTURA AVIATUR
Tiquetes aéreos a nombre de JAIME POVEDA VELANDIA, con destino MED-MADRID-BARCELO.MADRID-MEDE, no se encontró autorización, justificación ni constancias que den cuenta de las actividades desarrolladas en el extranjero, que puedan relacionarse con el objeto de la IPS, tampoco se encontró relación del beneficiario con la IPS.
555-021423 5/05/2014 23
3.218.824 FACTURA AVIATUR
PLAN TURISTICO PARA DOS PERSONAS SAN ANDRES A NOMBRE DE LIGIA CABEZA, NO ESPECIFICA OTRO NOMBRE NI FECHAS, no se identificó detalle de cumplimiento de actividades que se relacionen con el objeto de la IPS
555-021566 15/05/2014 187
862.482 FACTURA AVIATUR
Factura a nombre de ADRIANA ARANGO, detalla PAGO TRENES EN EUROPA, no se identificó cumplimiento de actividades relacionadas con el objeto de la IPS
555-021675 22/05/2014 187
889.512 FACTURA AVIATUR
ALIMENTACION SERGIO GALINDO 15 A 18 DE MAYO EN SANTA MARTA, EL CARGO ES COORDINADOR DE HOSPITALIZACION, No se encontró evidencia que acredite la relación entre el viaje realizado y el cumplimiento de actividades relacionadas con el objeto de la IPS.
555-021707 26/05/2014 23
1.426.350 FACTURA AVIATUR
Tiquetes aéreos a nombre de TATIANA ROJAS PRADA, con destino BAR-BOG-BAR, no se encontró relación de la beneficiaria con la IPS
35
FACTURA FECHA
CONTABLE
NRO. COMPROBANTE VALOR DETALLE OBSERVACION
555-021724 27/05/2014 23
693.804 FACTURA AVIATUR
Tiquetes aéreos a nombre de RODOLFO JALLER, con destino SAN AND-BOG-BARR, no se encontró relación del beneficiario con la IPS
555-021752 1/06/2014 24
1.398.000 FACTURA AVIATUR
PLAN A SAN ANDRES TATIANA ROJAS SAN ANDRES SOL CARIBE DEL 28 AL 31 DE MAYO, no se encontró relación de la beneficiaria con la IPS
555-021765 1/06/2014 24
2.414.118 FACTURA AVIATUR
PAQUETE A SAN ANDRES DECAMERON ACUARIUM DOS PERSONAS, sin detalle de beneficiario, NO FIGURAN FECHAS, el PAX contiene el nombre JAIME PANTOJA
555-021409 1/06/2014 188
4.632.870 FACTURA AVIATUR
Tiquetes aéreos a nombre de LUIS FERNANDO MUNERA DIEZ, con destino MED-MADRID-BARCELONA-MADRID-MEDELLIN, no se encontró autorización, justificación ni constancias que den cuenta de las actividades desarrolladas en el extranjero, que puedan relacionarse con el objeto de la IPS, tampoco se encontró relación del beneficiario con la IPS, no se encontró relación del beneficiario con la IPS.
555-021756 1/06/2014 188
2.352.168 FACTURA AVIATUR
Plan turístico a nombre de JAIME POVEDA con destino a BARCELONA, de MAYO 18 AL 22, no se encontraron evidencias de las actividades desarrolladas que permitan establecer relación con el objeto de la IPS.
555-021757 1/06/2014 188
2.914.463 FACTURA AVIATUR
Plan turístico a Barcelona, a nombre de ALBERTO URIBE CORREA entre MAYO 17 AL 24, no se encontraron evidencias de las actividades desarrolladas que permitan establecer relación con el objeto de la IPS, no se encontró relación del beneficiario con la IPS.
555-021856 9/06/2014 24
1.350.000 FACTURA AVIATUR
PLAN DECAMERON ISLEÑO SAN ANDRES NO ESPECIFICA NOMBRE DE PASAJEROS NI FECHAS
555-021861 9/06/2014 188
869.652 FACTURA AVIATUR
HOSPEDAJE 3 NOCHES DOS PERSONAS MEDELIN a nombre de ALEJANDRO JADAD Y MARTHA GARCIA entre el 28 A 31 DE MAYO, no se encontró relación entre el beneficiario Alejandro Jadad y la IPS.
36
FACTURA FECHA
CONTABLE
NRO. COMPROBANTE VALOR DETALLE OBSERVACION
555-021858 9/06/2014 188
289.884 FACTURA AVIATUR
HOSPEDAJE 1 NOCHE DOS PERSONAS MEDELLIN, a nombre de MARTHA GARCIA Y ALEJANDRO JADAD 23 Y 24 DE MAYO no se encontró relación entre el beneficiario Alejandro Jadad y la IPS.
555-021925 16/06/2014 24
784.000 FACTURA AVIATUR
PAQUETE A SAN ANDRES PAX JAIRO MONTOYA, NO ESPECIFICA FECHAS, NO SE ENCONTRO RELACION CON IPS
555-022070 7/07/2014 25
3.689.412 FACTURA AVIATUR
PLAN DECAMERON SAN ANDRES AQUARIUM 2 PERSONAS PAX JOSE CARVAJAL, NO ESPECIFICA FECHAS NI RELACION CON IPS
555-022077 7/07/2014 189
4.694.950 FACTURA AVIATUR
Tiquetes aéreos a nombre de PAULA ANDREA VELASQUEZ, con destino MEDELLIN-BOG-MADRID-LISBOA-MADRID-BOGO, no se encontraron evidencias de las actividades desarrolladas que permitan establecer relación con el objeto de la IPS
555-022133 14/07/2014 189
2.659.449 FACTURA AVIATUR
ALOJAMIENTO LISBOA s nombre de PAULA ANDREA VELASQUEZ, NO ESPECIFICA FECHA NI EVENTO, no se encontraron evidencias de las actividades desarrolladas que permitan establecer relación con el objeto de la IPS
555-022339 5/08/2014 26
3.218.824 FACTURA AVIATUR
PAQUETE A SAN ANDRES, DECAMERON DELFINES 2 PERSONAS PAX JAIME PANTOJA, NO SE ENCUENTRA REGISTRO DE FECHAS NI RELACION CON IPS
555-022508 22/08/2014 26
478.270 FACTURA AVIATUR
Tiquetes aéreos a nombre de JULIANA GIRALDO, con destino MED-BOG- SAN ANDRES, no se encontró relación de la beneficiaria con la IPS.
555-022527 1/09/2014 16
1.700.646 FACTURA AVIATUR
FACTURA NO DISCRIMINA SERVICIOS PRESTADOS, DETALLE NI FECHAS
555-022780 1/09/2014 191
217.900 FACTURA AVIATUR
ALOJAMIENTO a nombre de LUIS ESPINOZA en MEDELLIN, entre el 15 Y 16 DE SEPTIEMBRE, no se encontró relación del beneficiario con la IPS
555-022611 2/09/2014 191
552.794 FACTURA AVIATUR
Tiquetes aéreos a nombre de SANDRA CATALINA OCHOA con destino MED-CARTAGENA-MED, no se encontró
37
FACTURA FECHA
CONTABLE
NRO. COMPROBANTE VALOR DETALLE OBSERVACION
evidencias que permitan establecer relación del viaje con el objeto de la IPS
885-016222 1/10/2014 192
662.570 FACTURA AVIATUR
VIAJE A CARTAGENA a nombre de JHON JAIRO TAMAYO no se encontró evidencias que permitan establecer relación del viaje con el objeto de la IPS
885-016257 1/10/2014 192
1.940.000 FACTURA AVIATUR
VIAJE A BARU PARA DOS PERSONAS NO DISCRIMINA NOMBRES NI FECHA DE VIAJE, no se evidencia cumplimiento de actividades relacionadas con el objeto de la IPS
555-023048 14/10/2014 21
382.827 FACTURA AVIATUR
ALOJAMIENTO EN SEUL a nombre de LEON JAIRO MONTAÑO el 24 Y 25 DE OCTUBRE no se evidencia detalle de actividades que puedan establecer relación del viaje con el cumplimiento del objeto de la IPS.
555-022994 14/10/2014 158
4.597.471 FACTURA AVIATUR
Tiquetes aéreos a nombre de LEON JAIRO MOTANO con destino NEW YORK Y KOREA DEL SUR, no se evidencia detalle de actividades que puedan establecer relación del viaje con el cumplimiento del objeto de la IPS.
555-022945 15/10/2014 28
3.218.824 FACTURA AVIATUR
PAQUETE A SAN ANDRES DECAMERON AQUARUM PARA DOS PERSONAS, NO REGISTRA NOMBRES NI FECHAS
555-023066 24/10/2014 192
3.015.072 FACTURA AVIATUR
HOSPEDAJE a nombre de LEON JAIRO MONTANO DEL 31 DE OCTUBRE AL 2 DE NOVIEMBRE en NEW YORK no se evidencia detalle de actividades que puedan establecer relación del viaje con el cumplimiento del objeto de la IPS.
555-023201 6/11/2014 193
4.031.424 FACTURA AVIATUR
Tiquetes aéreos a nombre de LUIS FERNANDO MUNERA DIEZ, con destino MED-MADRID-BARCELONA-MADRID-MEDELLIN, no se evidencia detalle de actividades que puedan establecer relación del viaje con el cumplimiento del objeto de la IPS, no se encontró relación entre el beneficiario y la IPS.
919-032767 10/11/2014 193
1.554.057 FACTURA AVIATUR
Tiquetes aéreos a nombre de LUIS FERNANDO MUNERA DIEZ, BARCELONA-PARIS-MADRID, no se evidencia detalle de actividades que puedan establecer relación del viaje con
38
FACTURA FECHA
CONTABLE
NRO. COMPROBANTE VALOR DETALLE OBSERVACION
el cumplimiento del objeto de la IPS, no se encontró relación entre el beneficiario y la IPS.
555-023265 14/11/2014 193
1.520.556 FACTURA AVIATUR
HOSPEDAJE EN BARCELONA PARA LUIS FERNANDO MUNERA DEL 15 AL 20 DE NOVIEMBRE no se evidencia detalle de actividades que puedan establecer relación del viaje con el cumplimiento del objeto de la IPS, no se encontró relación entre el beneficiario y la IPS.
555-023278 14/11/2014 193
419.334 FACTURA AVIATUR
Tiquetes aéreos a nombre de YOJANI GONZALEZ, con destino MED-MONT-MEDE, no se encontró relación del beneficiario con la IPS
555-023286 18/11/2014 193
375.374 FACTURA AVIATUR
Tiquetes aéreos a nombre de CRISTIAN ALVAREZ, con destino MED-BOG-MED, no se encontró relación del beneficiario con la IPS.
555-023354 24/11/2014 18
682.375 FACTURA AVIATUR
Tiquetes aéreos a nombre de MARILYN IDALGO, con destino MED-APAR-BOG, no se encontró relación de la beneficiaria con la IPS.
555-023401 28/11/2014 193
396.800 FACTURA AVIATUR
ALOJAMIENTO YOJANI GONZALEZ MEDELLIN 3 NOCHES DEL 19 A 21 DE NOVIEMBRE, no se encontró relación del beneficiario con la IPS.
555-023425 2/12/2014 19
71.606 FACTURA AVIATUR
Tiquetes aéreos a nombre de ANDRES ERIQUEZ, con destino MED-APAR-MEDE, no se encontró relación del beneficiario con la IPS.
110.680.232 TOTAL DETRIMENTO 2014
Fuente: Facturas pago de tiquetes aéreos y alojamiento, IPS Universitaria vigencia 2014
FACTURA FECHA
CONTABLE
NRO. COMPROBANTE VALOR DETALLE OBSERVACION
555-023721 21/01/2015 20 293.690
FACTURA AVIATUR
Tiquetes aéreos a nombre de ANA MARIA MEJIA con destino MEDELLIN-APARTAD-MEDELLIN, contiene el mismo detalle de la factura 555-023722, ambas descontadas de contabilidad.
555-023722 21/01/2015 20 293.690
FACTURA AVIATUR
Tiquetes aéreos a nombre de ANA MARIA MEJIA con destino MEDELLIN-APARTAD-MEDELLIN, contiene el
39
FACTURA FECHA
CONTABLE
NRO. COMPROBANTE VALOR DETALLE OBSERVACION
mismo detalle de la factura 555-023722, ambas descontadas de contabilidad.
555-024174 31/03/2015 22 370.329
FACTURA AVIATUR
Tiquetes aéreos con destino Medellín -APARTADO-Medellín a nombre de LAURA FERNANDA NIÑO, no se encontró relación de la beneficiaria con la IPS
555-024161 31/03/2015 33 162.646
FACTURA AVIATUR
TIQUETE Medellín-BOGOTA-SAN ANDRES-BOGOTA-Medellín, no especifica beneficiarios
555-024117 31/03/2015 41 1.120.590
FACTURA AVIATUR
TIQUETE BARRANQUILLA-Medellín-BARRANQUILLA, no especifica beneficiarios
555-024056 31/03/2015 41 241.564
FACTURA AVIATUR
TIQUETE CALI-BARRANQUILLA, no especifica beneficiario
919-036821 31/03/2015 197 6.259.878
FACTURA AVIATUR
TIQUETES AEREOS Medellín-BOGOTA-BARCELONA -BOGOTA-Medellín a nombre de LUIS FERNANDO MUNERA DIEZ, no se evidencia detalle de actividades que puedan establecer relación del viaje con el cumplimiento del objeto de la IPS, no se encontró relación entre el beneficiario y la IPS.
919-037385 31/03/2015 197 314.318
FACTURA AVIATUR
TIQUETES A BARCELONA-BURDEOS PARA LUIS FERNANDO MUNERA DIEZ, no se evidencia detalle de actividades que puedan establecer relación del viaje con el cumplimiento del objeto de la IPS, no se encontró relación entre el beneficiario y la IPS.
555-024593 30/04/2015 42 114.500
FACTURA AVIATUR
TIQUETES BARRANQUILLA-Medellín-BARRANQUILLA, no especifica beneficiario
555-024571 1/05/2015 35 1.289.350
FACTURA AVIATUR
TIQUETE Medellín-BOGOTA-SAN ANDRES- BOGOTA- Medellín, no especifica beneficiario.
555-024450 1/05/2015 35 663.650
FACTURA AVIATUR
TIQUETE SAN ANDRES-BOGOTA- SAN ANDRES PARA MARLON BULA, no se encontró relación del beneficiario con la IPS
555-024739 31/05/2015 43 429.950
FACTURA AVIATUR
ALOJAMIENTO HOTEL GENOVA DEL 26 - 30 ABRIL, no se especifica beneficiario
919-039573 31/05/2015 199 2.487.467
FACTURA AVIATUR TIQUETE BERLIN - NEW YORK
40
FACTURA FECHA
CONTABLE
NRO. COMPROBANTE VALOR DETALLE OBSERVACION
919-039574 31/05/2015 199 1.904.567
FACTURA AVIATUR
TIQUETE BARCELONA-BERLIN, no se especifica beneficiario
919-039576 31/05/2015 199 4.334.327
FACTURA AVIATUR
TIQUETE Medellín-BOGOTA-BARCELONA-NEW YORK-Medellín, no especifica beneficiario
555-024919 31/05/2015 199 278.888
FACTURA AVIATUR
ALOJAMIENTO HOTEL TRYP Medellín 27 A 29 DE ABRIL, no especifica beneficiario
555-024831 31/05/2015 199 159.000
FACTURA AVIATUR
ALOJAMIENTO HOTEL IBIS BOGOTA DEL 8 A 9 DE ABRIL, no especifica beneficiario
555-024771 31/05/2015 199 534.280
FACTURA AVIATUR
TIQUETE BOGOTA – Medellín, no especifica beneficiario
919-039684 2/06/2015 200 1.102.025
FACTURA AVIATUR
ALOJAMIENTO BARCELONA LUIS FERNANDO MUNERA JULIO 1 AL 4 DE 2015, no se evidencia detalle de actividades que puedan establecer relación del viaje con el cumplimiento del objeto de la IPS, no se encontró relación entre el beneficiario y la IPS.
919-039682 2/06/2015 200 5.834.250
FACTURA AVIATUR
ALOJAMIENTO NEW YORK LUIS FERNADNO MUNERA 07 AL 12 DE JUNIO DE 2015, no se evidencia detalle de actividades que puedan establecer relación del viaje con el cumplimiento del objeto de la IPS, no se encontró relación entre el beneficiario y la IPS.
919-039683 2/06/2015 200 2.178.120
FACTURA AVIATUR
ALOJAMIENTO BERLIN LUIS FERNADO MUNERA 04 AL 07 DE JUNIO 2015, no se evidencia detalle de actividades que puedan establecer relación del viaje con el cumplimiento del objeto de la IPS, no se encontró relación entre el beneficiario y la IPS.
555-025108 9/06/2015 36 422.500
FACTURA AVIATUR
ALOJAMIENTO SEÑOR ALVEAR HOTELARENA BLANCA DEL 5 A 6 JUNIO 2015, no se identifica relación del beneficiario con la IPS
555-025043 31/07/2015 37 1.827.500
FACTURA AVIATUR
Tiquete Medellín-Bogotá-San Andrés –Bogotá - Medellín a nombre de MAURICIO ALVIAR, no se identifica relación del beneficiario con la IPS.
32.617.079 TOTAL DETRIMENTO 2015 Fuente: Facturas pago de tiquetes aéreos y alojamiento, IPS Universitaria vigencia 2015
41
3.4 Comunicación remitida por el Director ejecutivo de la empresa ANESTESIAR, con radicado 2018200003126 de 16 de mayo de 2018, por medio de la cual remite copia de Derecho de Petición radicado ante la Súper Intendencia Nacional de Salud, ante el incumplimiento contractual de las obligaciones de la IPS Universitaria con el contrato laboral de más de 7 meses de pagos de anestesiólogos afiliados al Sindicato NESTESIAR, comenta que tal situación la presenta “…en lo que respecta al posible detrimento patrimonial por los intereses que mensualmente se suman en los procesos de cobro judicial”
La IPS Universitaria celebro con el Sindicato Antioqueño de Anestesiología ANESTESIAR, el contrato sindical N° 001 de 2016, cuyo objeto laboral lo constituye la prestación del servicio por parte de ANESTESIAR, en la atención de los procesos asistenciales de la Unidad de Cuidados Intensivos; Interconsulta, la consulta de pre-anestesia y el procedimiento de anestesia dentro del acto quirúrgico en la IPS Universitaria, el valor estimado del contrato es de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000), cuya cuantía mensual es determinada por la prestación del servicio y la facturación presentada por anestesiar, el valor final del contrato es que el resulte efectivamente pagado acorde con la prestación del servicio. La forma de pago pactada es:
Tomado de contrato sindical 001, IPS Universitaria julio 2018
42
En la cláusula décimo sexta del contrato, la IPS Universitaria se obliga a pagar oportunamente la prestación de los servicios objeto del contrato. Al indagar en el área jurídica de la IPS Universitaria a cerca del presunto incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato sindical 001 con Anestesiar, según consta en certificación expedida por la Coordinación de Asunto Judiciales de la IPS Universitaria, del 25 de mayo de 2018, el sindicato ANESTESIAR instauro el siguiente proceso judicial:
Tomado de certificación expedida por dirección de asunto jurídicos IPS Universitaria, mayo 2018.
Las facturas pendientes de pago, según demanda corresponden a:
Tomado de certificación expedida por dirección de asunto jurídicos IPS Universitaria, mayo 2018.
La comisión considera pertinente transcribir de forma textual lo certificado por el área jurídica de la IPS Universitaria en los siguientes términos:
Tomado de certificación expedida por dirección de asunto jurídicos IPS Universitaria, mayo 2018.
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CONCLUSIÓN: Es menester dejar sentado el alcance de la inconformidad presentada por el Dr. Mauricio Echeverri Diez, que tiene como sustento el posible detrimento patrimonial en el que se podría ver inmersa la IPS Universitaria, con ocasión de los posibles pagos de intereses de mora que deberá reconocer por los salarios adeudados a los trabajadores. En este orden de ideas, y en atención a la copia de la misiva remitida a la Superintendencia Nacional de Salud, y dirigida con destino de este Ente de Control Fiscal, es pertinente precisar que en la actualidad no se evidencia ni se advierte detrimento patrimonial alguno respecto de los recursos pertenecientes a la IPS Universitaria, en tanto, que no se han realizado erogaciones ni pagos algunos con ocasión de los posibles intereses que deberá cancelar por los salarios adeudados, conclusión a la cual se llega dado que en la actualidad apenas se están adelantando las diligencias judiciales en aras de la obtención de los pagos salariales adeudados. Así las cosas, este Ente de Control tomará atenta nota de lo aquí informado y procederá a dar traslado al Ministerio de la Protección Social, para lo de su competencia.
3.5 Comunicación remitida por la Directora de Vigilancia de Control Fiscal de
la Contraloría General de la Republica, con radicado 2018200004420 de 13 de julio de 2018, al recibir comunicación enviada por la Superintendencia Nacional de Salud – SUPERSALUD-, remite por competencia a este Órgano de Control Fiscal, informe de visita practicada a la “… Institución Prestadora de Servicios de Salud de Antioquia, IPS Universitaria, Hospital Departamental Clarence Lynd Newball. Acorde con la competencia de la entidad, La Contraloría Remite Copia del informe para que se verifique si existe mérito para actuar frente a los hallazgos 3,4,17,18,21 y 26, este mismo informe fue trasladado como insumo por parte de la Gerencia Departamental Colegiada de la Contraloría General de la República, mediante radicado 2018200005271 de 21 de agosto de 2017, por lo cual se le da el mismo tratamiento dentro del presente documento:
El informe remitido por la Contraloría General de la Republica, según radicado 20182000004420, contiene a su vez el informe de visita remitido a ese Ente de Control por parte de la Súper Intendencia de Salud, según radicado 2018ER0047002, la comisión procede a la verificación de los hallazgos 3,4,17,18,21 y 26, acorde con la solicitud:
44
Tomado de informe de visita Súper Intendencia de Salud, julio 2018 Dentro de las obligaciones específicas de la IPS Universitaria, pactadas en la Cláusula segunda del convenio 1134 de 2017 no se identificó la obligación de que la IPS tenga un “gerente” en la sede San Andrés, razón por la cual, la comisión no considera que el hecho configure presunto detrimento patrimonial, ante las debilidades en el seguimiento control y deficiencia en la prestación del servicio, podría presentarse presunta falta disciplinaria, sin embargo, considerando que según comunicación con radicado 2018200005157 de 15 de agosto de 2018, la SUPERSALUD informe a este ente de control que los hallazgos fueron trasladados a la Procuraduría mediante oficio NURC 2-2018-035632 del 08 de mayo de 2018, este despacho no dará traslado por este hallazgo.
Tomado de informe de visita Súper Intendencia de Salud, julio 2018 Acorde con las investigaciones en curso por parte de los diferentes órganos de control, en cuanto al cumplimiento del convenio 1137 de 2017 por parte de la IPS Universitaria, se puede concluir que efectivamente se han presentado deficiencias en la prestación del servicio, en este caso en particular, es importante tener en cuenta que el contratista de este convenio es el Departamento de San Andrés y que la IPS Universitaria actúa en calidad de contratista, por lo tanto la supervisión y verificación del cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el convenio corresponde al Departamento de San Andrés, por lo tanto, cada uno de los órganos de vigilancia emitirán concepto y sanciones respectivas, la comisión de auditoría, a
45
la fecha de la actuación, no ha evidenciado conductas que den lugar a inicio de procesos de responsabilidad fiscal por los hechos descritos en el hallazgo 4 formulado por la SUPERSALUD, esta situación obedece a presunta falta disciplinaria, sin embargo, considerando que según comunicación con radicado 2018200005157 de 15 de agosto de 2018, la SUPERSALUD informe a este ente de control que los hallazgos fueron trasladados a la Procuraduría mediante oficio NURC 2-2018-035632 del 08 de mayo de 2018, este despacho no dará traslado por este hallazgo
Tomado de informe de visita Súper Intendencia de Salud, julio 2018 Esta situación obedece a presunta falta disciplinaria, sin embargo, considerando que según comunicación con radicado 2018200005157 de 15 de agosto de 2018, la SUPERSALUD informe a este ente de control que los hallazgos fueron trasladados a la Procuraduría mediante oficio NURC 2-2018-035632 del 08 de mayo de 2018, este despacho no dará traslado por este hallazgo
Tomado de informe de visita Súper Intendencia de Salud, julio 2018 Esta situación obedece a presunta falta disciplinaria, sin embargo, considerando que según comunicación con radicado 2018200005157 de 15 de agosto de 2018, la SUPERSALUD informe a este ente de control que los hallazgos fueron trasladados a la Procuraduría mediante oficio NURC 2-2018-035632 del 08 de mayo de 2018, este despacho no dará traslado por este hallazgo
46
Tomado de informe de visita Súper Intendencia de Salud, julio 2018 Esta situación obedece a presunta falta disciplinaria, sin embargo, considerando que según comunicación con radicado 2018200005157 de 15 de agosto de 2018, la SUPERSALUD informe a este ente de control que los hallazgos fueron trasladados a la Procuraduría mediante oficio NURC 2-2018-035632 del 08 de mayo de 2018, este despacho no dará traslado por este hallazgo
Tomado de informe de visita Súper Intendencia de Salud, julio 2018
Esta situación obedece a presunta falta disciplinaria, sin embargo, considerando que según comunicación con radicado 2018200005157 de 15 de agosto de 2018, la SUPERSALUD informe a este ente de control que los hallazgos fueron trasladados a la Procuraduría mediante oficio NURC 2-2018-035632 del 08 de mayo de 2018, este despacho no dará traslado por este hallazgo CONCLUSIÓN Acorde con las verificaciones realizadas a cada uno de los hallazgos puestos en conocimiento por parte de la Contraloría General de la Republica, no se identifican hechos constitutivos de detrimento patrimonial por los cuales compulsar traslado a responsabilidad fiscal. En cuanto a los hechos que puedan constituirse como faltas disciplinarias, ya fueron trasladados a la procuraduría por parte de la Súper
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Intendencia, según informe de esta última, por lo tanto, no serán objeto de traslado dentro del presente informe 3.6 Comunicación remitida por el señor Ramón Gómez Holguin, con radicado
2018200005146 de 15 de agosto de 2018, por medio de la cual el denúnciate indica que: “… La IPS Universitaria debe cumplir con los preceptos constitucionales en los concerniente al Régimen de inhabilidades e incompatibilidades garantizando los principios de transparencia y legalidad, requisito que no se haya reflejado en la contratación de la señora Gloria Múnera, como asesora jurídica, dada la existencia de parentesco entre ella y el señor Luis Fernando Múnera Díez, quien es miembro de la Junta directiva de dicha entidad…”
CONCLUSION En cuanto a este hecho denunciado por el ciudadano, teniendo en cuenta la competencia de la Contraloría General de Antioquia, según lo dispone el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia: “vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación” y concluyendo que este hecho en particular, podría configurar una falta disciplinaria, se dará traslado a la Procuraduría General de la Nación, para que realice las investigaciones de su competencia.
4. ANEXOS
4.1. Cuadro Resumen de Hallazgos
TIPIFICACIÓN DE LOS
HALLAZGOS CANTIDAD
IDENTIFICACION HALLAZGOS
VALOR (en pesos)
1. ADMINISTRATIVOS 1 4
2. DISCIPLINARIOS 4
1,2,3,5
3. PENALES 0 0
4. FISCALES 1 6 $143.297.311
48
TOTAL HALLAZGOS* 6
$143.297.311
*En total son 6 hallazgos
4.2. Evidencias y Papeles de Trabajo
Las evidencias y papeles de trabajo reposan en el expediente de la denuncia, correspondiente a cada uno de los temas analizados, según radicados de denuncia, los cuales por el volumen no se relacionan en el presente documento, sin embargo, están disponibles en el archivo de la entidad para su consulta.