contra hobbes0001

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  • 8/12/2019 Contra Hobbes0001

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    Coleccin:Clsicos del Pensamientommanuel Kant

    Director:Antonio Truyol y Serra Teora rctica

    Estudio preliminar porROBERTO RODRIGUEZ ARAMA YOEN TORNO AL TOPICO:

    TAL VEZ ESO SEA CORRECTOEN TEORIA, PERO NO SIRVEPARA LA PRACTICA

    Traduccin deM. FRANCISCO PEREZ LOPEZY ROBERTO RODRIGUEZ ARAMA YO

    SOBRE UN PRESUNTO DERECHODE MENTIR POR FILANTROPIATraduccin de

    JUAN MIGUEL PALACIOS

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    TITULO S O RIGINALES:os den Gemeinspruch: Das mag in der Theorie richtig sein,taugt aber nicht for die Praxis (1793)ber ein vermeintes Recht aus Menschenliebe zu lgen 1797Traducidos directamente de Kant s gesammelte Schriften.herausgegeben von der Kniglich Preussischen Akademie derWissenschaften, Walter de Gruyter, Berlin u. Leipzig, 1923,vol. VIII, pp. 273-313 Y423-430, respectivamente.

    La edicin, 19862.a edicin, 1993INDICE

    ES TUDIO PRELIM INAR :L o s dos ejemplos paradigmticos del rigo risr r ..:jurdico de Kant ? iLl,a re volucin asinttica de la metaf sica kanciana2.El pro bl ema de la mend ac id ad en las coordenadas del Derecr.:kantiano .BIBLIOGRAFA

    TEORIA y PRAC TICAEN TO RNO ALTPICO : TAL VEZESO SEA CO RRE CTOE TEORA. PERC ~ : :SIRV E PAR A LA PR C TlCA ,-. . . _ .

    Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuestoen los artculos 534 bis a) y siguientes del Cdigo Penal vigente,podrn ser castigados con penas de multa y privacin de libertadquienes sin la preceptiva autorizacin reprodujeren o plagiaren, entodo o en parte, una obra literaria, artstica o cientfica fijada encualquier tipo de soporte.

    L Ac erca de la rela cin ent re teo ra y prctica en la M ora l, Er,respuesta a una s cuant as ob jeciones del profesor Garve :Il . De la re lacin entre teora y prctica en el Der echo polc.cc(Co ne ra Hobbes ) .. .IlI. De la rel acin en tre teora y pr c tica en el Der echo in tern a-cional, cons iderada con propsiro s fi lam rp ico s un iversales.esto es, co smop oliras (Contra Moses Mendelsso hn)

    SOB RE U N P RE SUN TO DER ECHO DE MENTIR POR FILANTROPA

    EDITORIAL TECNOS, S.A., 1993Juan Ignacio Luca de Tena, 15 - 28027 MadridISBN: 84-309-1346-7Depsito Legal: M-21233-1993

    Printed in Spain. Impreso en Espaa por Grafiris. el Codorniz, s/n.Fuenlabrada (Madrid)

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    24 IMMANUEL KANTnes no vinculan a nadie de manera absoluta.jie suerteque, tras haber sido advertidos por ellas, podemos ele-gir lo que nos parezca bien, pechando con lo que so-brevenga. En cuanto a los males que nos pudieran sur-gir entonces por haber descuidado ese consejo, no hayrazn para considerados como castigos, pues stos ata-en slo a la voluntad libre pero contraria a la ley; masla naturaleza y la inclinacin no pueden dar leyes a lalibertad. Todo cobra un cariz muy distinto tratndosede la idea del deber, cuya transgresin, aun sin tomaren cuenta las desventajas que se siguen de ella, actainmediatamente sobre el nimo tornando al hombreen reprobable y punible ante sus propios ojos.He ah una prueba clara de que todo cuanto en laMoral es correcto para la teora tambin tiene que servlido para la prctica. Por consiguiente, en su cuali-dad de hombre, como ser sometido a ciertos deberespor su propia razn, cada uno es una persona con ocu-paciones y responsabzlidades (Geschaftsmann). Y puestoque, como hombre que es, nunca estar suficientementecrecido para abandonar la escuela de la sabidura, aca-so tampoco pueda decir con orgulloso desdn al adep-to de la teora que retorne a la escuela, presumiendoestar mejor instruido, gracias a la experiencia, sobre loque es un hombre y sobre lo que se le puede exigir.Porque toda esta (288/289) experiencia de nada le sir-ve para sustraerse a la prescripcin de la teora, sino alo sumo nicamente para aprender cmo sta puedeser llevada a la prctica de un modo mejor y ms uni-versal, cosa que sucede cuando uno ya la ha incorpora-do a sus principios. Pero no nos ocupamos aqu de esahabilidad pragmtica, sino de estos principios tericos.

    IIDE LA RELACION ENTRE TEORIA y PRACTICAEN EL DERECHO POLITICO

    Contra Hobbes)

    Entre todos los contratos por los que un conjunto depersonas se unen para formar una sociedad (pactum JC-ciale) , el contrato que establece entre ellos una consti-tucin civd (pactum unionis civzlis) es de ndole tan pe-culiar que, aunque desde el punto de vista de la ejec-cin tenga mucho en comn con todos los dems (quetambin estn orientados a promover colectivamenteun fin cualquiera), se diferencia esencialmente de te-dos ellos en el principio de su institucin {constitutic-nis ciuiiis), La unin de muchas personas en orden cualquier fin (fin comn, que todos tienen) se halla e.;todo contrato social; pero la unin de estas persol_-3que es fin en s misma (fin que cada uno debe tenerpor tanto la unin en todas las relaciones externas. ::::--general, de los hombres -que no pueden evitar \-c=,:abocados a un influjo recproco-, es un deber prirr,c .dial e incondicionado; tal unin slopuede encomr::.>se en una sociedad en la medida en que sta se hal.e

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    26 IMMANUEL KANTen estado civil, esto es, en la medida en que constituyauna comunidad. Ahora bien: estdig que en semejan-te relacin externa es en s mismo un deber, e inclusola suprema condicin formal (conditio sine qua non)de todos los dems deberes externos, viene a ser el de-recho de los hombres bajo leyes coactivas pblicas, me-diante las cuales se puede atribuir a cada uno lo quees suyo y garantizrselo frente a una usurpacin por par-te de cualquier otro.Sin embargo, el concepto de un derecho externo engeneral procede enteramente del concepto de libertaden las relaciones externas de los hombres entre s, y notiene nada que ver con el fin que todos los hombrespersiguen de modo natural (el propsito de ser felices)ni con la prescripcin de los medios para lograrlo; desuerte que, por tanto, este fin no ha de inmiscuirse deninguna manera en aquella ley a ttulo de fundamen-to para deterrninarla, El derecho es la limitacin de lalibertad de cada uno a (289/290) la condicin de suconcordancia con la libertad de todos, en tanto que es-ta concordancia sea posible segn una ley universal; yel derecho pblico es el conjunto de leyes externas quehacen posible tal concordancia sin excepcin. Ahorabien: dacio que toda limitacin de la libertad por par-te del arbitrio de otro se llama coaccin, resulta quela constitucin civil es una relacin de hombres libresque (sin menoscabo de su libertad en el conjunto desu unin con otros) se hallan, no obstante, bajo leyescoactivas; y esto porque as lo quiere la razn misma,y ciertamente la razn pura, que legisla J priori sin to-mar en cuenta ningn fin emprico (todos lo fines deesta ndole son englobados bajo el nombre genrico defelicidad): como a este respecto, y a propsito de aque-llo en lo cual cada uno cifra su fin emprico, los hom-bres piensan de modo muy diverso, de suerte que su

    TEORIA y PR,i.CTIC . z:voluntad no puede ser situada bajo ningn principiocomn, sguese de ah que tampoco puede ser situadabajo ninguna ley externa conforme con la libertad detodos.Por tanto, el estado civil, considerado simplementecomo estado jurdico, se funda en los siguientes prin-cipios a priori:

    1. La libertad de cada miembro de la sociedad, encuanto hombre.2. La igualdad de ste con cualquier otro, en cuantosbdito. .3. La independencia de cada miembro de una co-munidad, en cuanto ciudadano.Estos principios no son leyes que dicta el Estado yaconstituido, sino ms bien las nicas leyes con arregloa las cuales es posible el establecimiento de un Estadoen conformidad con los principios racionales puros delderecho humano externo en general. As:1. La Izbertad en cuanto hombre, cuyo principio pa-ra la constitucin de una comunidad expreso yo en la

    frmula: Nadie me puede obligar a ser feliz a su mo-do (tal como l se imagina el bienestar de otros hom-bres), sino que es lcito a cada uno buscar su felicidadpor el camino que mejor le parezca, siempre y cuandono cause perjuicio a la libertad de los dems para pre-tender un fin semejante, libertad que puede coexistircon la libertad de todos segn una posible ley univer-sal (esto es, coexistir con ese derecho del otro).Un gobierno que se constituyera sobre el principiode la benevolencia para con el pueblo, al modo de unpadre para con sus hijos, esto es, un gobierno paterna-lista (impenum paternaie), en el que los sbditos -co-

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    28 IMMANUEL KANTmo nios menores de edad, incapaces de distinguir loque les es verdaderamente beneficioso (290/291) operjudicial- se ven obligados a comportarse de mane-ra meramente pasiva, aguardando sin ms del juicio deljefe de Estado cmo deban ser felices y esperando sim-plemente de su bondad que ste tambin quiera quelo sean, un~iernoasLes_eLmaYor4eJR01:tlmO imagi-nable (se trata de una constitucin que suprime todaIibertad a los sbditos, los cuales no tienen entoncesabsolutamente ningn derecho). No un gobierno pa-terna/ista, sino uno patritico (imperiu1n non paterna-/e, sed patrioticum), es el nico que cabe pensar parahombres capaces de tener derechos, tomando en con-sideracin, al mismo tiempo, la benevolencia del so-berano. Porque el modo de pensar patritico es aquelen que cada uno de los que se hallan dentro del Estado(sin excluir al jefe) considera a la comunidad como elseno materno, o al pas como el suelo paterno, del cualy sobre el cual l mismo ha surgido, y al que ha de le-gar tambin como una preciada herencia; es aquel modode pensar en que cada uno slo se considera autoriza-do para preservar sus derechos mediante leyes de la vo-luntad comn, pero no para someter a su capricho in-condicionado el uso de todo ello. Este derechodeli-bertad le asiste al miembro de la comunidad en cuan-to hombre, es decir, en tanto que se tratade un ser que,en general, es capaz de tener derechos.

    2. La igualdad en cuanto sbdito, cuya formula-cin puede rezar as: Cada miembro de la comunidadtiene derechos de coaccin frente a cualquier otro, cir-cunstancia de la que slo queda excluido el jefe de di-cha comunidad (y ello porque no es un miembro dela misma, sino su creador o conservador), siendo steel nico que tiene la facultad de coaccionar s i n estar

    TEORIA y PRACTICA _l mismo sometido a leyes de coaccin. Pero todo cuant:en un Estado se halle bajo leyes es sbdito, y, por tar.-to, est sometido a leyes de coaccin lo mismo que to-dos los dems miembros de la comunidad; slo hay unaexcepcin (ya se trate de persona fsica o moral), la deljefe de Estado, el nico a travs del cual puede ser ejer-cida toda coaccin jurdica. Pues si tambin ste pu-diera ser coaccionado, no sera entonces el jefe de Esta-do, y la serie de la subordinacin se remontara al infi-nito. Mas de haber dos (dos personas libres de coaccin),ninguno de ellos se hallara bajo leyes coactivas, y eluno no podra cometer injusticia contra el otro; lo quees imposible.Esta igualdad general de los hombres dentro de un

    Estado, en cuanto sbditos del mismo, resulta, sin em-bargo,perfectamente compatible con la mxima des-igualdad, cuantitativa o de grado, en sus posesiones,ya se trate de una superioridad corporal o espiritual so-bre otros, o de riquezas externas (291/292) y de dere-chos en general (de los que puede haber muchos) conrespecto a otros; de tal modo que el bienestar del unodepende sobremanera de la voluntad del otro (el delpobre de la del rico), o que el uno ha de obedecer (co-mo el nio a los padres o la mujer al marido) y el otromandarle, o que el uno sirve (como jornalero) mien-tras el otro paga, etc. Mas segn el derecho (que comoexpresin de la voluntad general slo pueder ser ni-co, y que concierne a la forma de lo jurdico, no a lamateria o al objeto sobre el que tengo un derecho) to-dos, en cuanto sbditos, son iguales entre s, porqueninguno puede coaccionar a otro sino por medio de laley pblica (y a travs de su ejecutor, el jefe de Esta-do); pero tambin en virtud de sta todos los demsse le resisten en igual medida, no pudiendo nadie per-der esta facultad de coaccionar (en consecuencia, de te-

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    30 IMMANUEL KANTner un derecho frente a otros) si no es a causa de supropio delito, ni tampoco puede renunciar a ella pors mismo, esto es, nadie puede mediante un contrato-por tanto mediante un acto jurdic- hacer que notenga derechos sino slo deberes, pues con ello se des-pojara a s mismo del derecho de hacer un contrato y,consiguienternente, ste se autosuprimira.De esta idea de la igualdad de los hombres en lacomunidad, en cuanto sbditos, resulta tambin lasiguiente formulacin: A cada miembro de la cornu-nidad le ha de ser lcito alcanzar dentro de ella unaposicin de cualquier nivel (de cualquier nivel que co-rresponda a un sbdito) hasta el que puedan llevarlesu talento, su aplicacin y su suerte. Y no es lcito quelos cosbditos le cierren el paso merced a una prerro-gativa beredu ari a (como privilegiados para detentar cier-ta posicin), mantenindole eternamente, a l y a sudescendencia, en una posicin inferior.En efecto: como todo derecho consiste meramenteen limitar la libertad de los dems a la condicin deque pueda coexistir con la ma segn una ley univer-sal, y como el derecho pblico (en una comunidad) esmeramente el estado de una efectiva legislacin con-forme con ese principio y asistida por un poder, legis-lacin en virtud de la cual todos cuantos pertenecen aun pueblo como sbditos se encuentran, al fin y a lapostre, en un estado jurdico (status iuridicus), a saber,el de la igualdad de accin y reaccin entre albedrosque se limitan mutuamente conforme a la ley univer-sal de la libertad (lo que se llama estado civil), sigue-se de ah que en ese estado el derecho innato de cadauno (vale decir, previamente a toda accin jurdica porsu parte) en orden a la facultad (292/293) de coaccio-nar a todos los dems para que permanezcan siempredentro de los lmites de un uso de su libertad que est

    de acuerdo con la ma, es igual para todos si :::: ~~.cin. Ahora bien: como el nacimiento no es '..-'::..:.~:.cin por parte del que nace, y consiguientemer i ~:puede acarrear a ste ninguna desigualdad de;:5~':':::jurdico ni sometimiento alguno a leyes coactivas . = . . -va el mero sometimiento que, en cuanto s bri.r: :::.nico poder legislativo supremo, tiene en com.: ::~.todos los dems), resulta que no puede haber r:~r:z;:-.privilegio innato de un miembro de la comunidad ~::-.cuanto cosbdito- sobre otro; y nadie puede leg.:.: -'sus descendientes el privilegio de la posicin que ~:,~::.:-dentro de la comunidad; por tanto, tampoco puede :...-:..pedir coactivarnente -como si el nacimiento le n:.:..:-ficara para detentar el rango de seor- que los O~::alcancen por sus propios mritos los niveles superio-e:de la jerarqua (los niveles del superior y el inferior. s.r;que uno sea imperans y el otro subjectus). Puede tr:;.:-.mitir por herencia todo lo dems que es cosa (lo o..::no concierne a la personalidad), lo que como prop.e-dad puede l adquirir y enajenar,produciendo as = : - .la serie de descendientes una considerable desigualcs ;de situacin econmica entre los miembros de la COIF :-nidad (entre el asalariado y el arrendatario, el propieta.rio y los peones agrcolas, etc.); pero no puede irnpec.:que stos, si su talento, su aplicacin y su suerte 1; h:bl ' r 1 den pO~l. e, esten racurta os para elevarse hasta i g . . : ; : . .les posrciones. Pues, de no ser as, le sera lcito coac-c~ona~sin poder ser, a su vez, coaccionado por la re::-cin de otros, y le cabra rebasar el rango pro pio de ._.:-.cosbdito. ~Ningn hombre que viva en el estado jurdico de:.:.:.

    . , 1 1 _1 ,. . ld dcomurucac puede declinar esta rguar a ,a no se: :.: :. 1 l su propio ueuro, pero nunca por contrato o por la f:::-.~.~de las armas (ocupatio bellica); pues no puede, por :.:.dio de acto jurdico alguno (ni propio ni ajeno} el::.:.:

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    32 IMMANUEL KANTde ser dueo de s mismo e ingresar en la clase de losanimales domsticos, que se usan a capricho para todoservicio y, sin contar con su consentimiento, se les man-tiene as tanto tiempo como se quiera, si bien con lalimitacin (que algunas veces es tambin sancionada porla religin, como ocurre entre los indios) de no muti-lados o rnatarlos. Se puede considerar feliz a un hom-bre, en cualquier estado, slo si es consciente de queel hecho de no ascender hasta el (293 /294) mismo ni-vel de los dems -quienes, en cuanto cosbditos, notienen ninguna ventaja sobre l en lo concerniente alderecho- nicamente depende de l (de su capacidado de su sincera voluntad) o de circunstancias de las queno puede culpar a ningn otro, mas no depende de lairresistible voluntad de otros*. Si a la palabra graciab/~. (gniidig) se quiere asociar un concepto deter-minado (distinto, adems, de bondadoso, caritativo, protector U otrospor el estilo), slo puede ser aplicada a aqul contra quien no hay ningnderecho de coaccin. Por tanto, slo el jefe de gobierno del Estado, quees quien procura y reparte todo el bien que es posible segn las leyes pbli-cas (pues el soberano que las da es, por decido as, invisible; es la ptopialey personificada, no su agente), puede recibir el ttulo de Graciable Se-

    or, por cuanto que es el nico frente al cual no hay derecho alguno decoaccin. As, incluso en una aristocracia, como, por ejemplo, en Venecia,el Senado es el nico Graciable Seor; los nobles que lo constituyen sonen su totalidad sbditos (sin excluir al propio dogo, pues slo el Gran Con-sejo es soberano), y en lo que se refiere al ejercicio de derecho son igualesa todos los dems, de modo que frente a cada uno de ellos asiste al sbditoun derecho de coaccin. Es cierto que los prncipes (vale decir, las personasa quienes corresponde un derecho hereditario de gobernar) tambin sonllamados Graciables Seores, mas slo a este respecto y por razn de esaspretensiones (cortsmente, par courtoisie); sin embargo, en cuanto a la si-tuacin de su patrimonio son cosbditos, y contra ellos hasta el ms insig-nificantes de sus servidores tiene que estar asistido de un derecho de coac-cin mediante el jefe de Estado. En e Estado, por tanto, no puede haberms que un nico Graciable Seor . y en lo que atae a las Graciables Se-oras (a las seoras realmente distinguidas) cabe consideradas as, de tal

    TEORlA yPRACTiC'3. La independencia (sibisufficientia) de un miern-bro de la comunidad en cuanto ciudadano, esto es. e.tanto que colegislador.En lo tocante a la legislacin misma, todos los c; c::son libres e iguales bajo leyes pblicas ya existentes ,::~-han de ser considerados iguales, sin embargo, en lo qc:~' se refiere al derecho de dictar esas leyes. Quienes L=estn facultados para este derecho se hallan sometido;tambin, como miembros de la comunidad, a la obe-diencia de esas leyes, con 10 cual participan en la PIC

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    IlvIMANUEL KANT~ad de todos, y para esta ltima es condicin la inde-?endencia, pues se requiere una votacin cuando se dan: 5 dos primeras.) A esta ley fundamental, que slo pue-:e emanar de la voluntad general (unidad) del pue-: = 1 0 se le llama contrato originario.Ahora bien: aquel que tiene derecho a voto en esta.egislacin se llama ciudadano (citoyen, esto es, ciuda-.iano del Estado, no ciudadano de la ciudad, bourgeois).::anica cualidad exigida para ello, aparte de la cuali-dad natural (no ser nio ni mujer), es sta: que unosea su propio seor (sui iuris) y, por tanto, que tengaalguna proPiedad (incluyendo en este concepto toda ha-oilidad, oficio, arte o ciencia) que le mantenga; es de-cir, que en los casos en que haya de ganarse la vida gra-cias a otros lo haga slo por venta de lo que es suyo*,= :0 por consentir que otros utilicen sus fuerzas; en con-secuencia, se exige que no est al servicio -en el senti-do estricto de la palabra- de nadie ms que de la co-.nunidad. En este orden de cosas los pertenecientes al

    Aquel que elabore un opus puede cederlo a otro mediante venta, co-::10 si fuera propiedad suya. Pero la pra es tatio operae no es una venta. El.ervidor domstico, e dependiente de comercio, el jornalero, incluso el pe-. ..'quero, son meros operarii, no artifices (en el sentido ms laro de la pala- , a ) . y no son miembros de Estado, por lo que tampoco estn cualificados: ara ser ciudadanos. Aunque aqul a quien encargo mi lea y e sasrre al=.:le doy mi pao para que me haga un traje parecen encontrarse en relacio-r es del roda semejantes con respecto a m, aqul se diferencia de ste comopeluquero del fabricante de pelucas (a quien tambin puedo haber dadoel cabello para que me haga una), por tanto, igual que el jornalero se dife-.encia del artista o del artesano, que hacen una obra y sta les pertenece::-cientras no les sea pagada. Estos ltimos, en tanto que fabricantes, rrue-can con OtrO su propiedad (opus); el primero trueca el uso de sus fuerzas .~pera1JZ, uso que cede a otro. Es algo difcil -lo confieso- determinar

    .JS requisitos que ha de satisfacer quien pretenda la posicin de un hombre~i.lesea su propio seor.

    TEORIA y PRACTICl 3 5artesanado y los grandes (o pequeos) propietarios sontodos iguales entre s (295/296), a saber, cada uno s-lo tiene derecho a un voto. Pues respecto de esos pro-pietarios (incluso sin entrar en la cuestin de cmo,P,-do ocurrir legalmente que alguien se haya apropIa?Ode ms tierra de la que puede explotar con sus propiasmanos -ya que la adquisicin por conquista blica r : oconstituye una adquisicin primera- y cmo ocurnque muchos hombres, que de otro m?do hubieran po-dido adquirir todos ellos unas posesiones estables, seven con eso reducidos al mero servicio de los anteriorespara poder vivir), atentara ya contra el mencionadoprincipio de la igualdad el h~cho de que un~ . 1 7 Y lesdistinguiera con las prerrogativas de una pOSIClonenvirtud de la cual o bien sus descendientes han de se-guir siendo siempre grandes propietarios (~e feudos),sin permitir que sus propiedades sean vendidas nr par-tidas en herencia -impidiendo as que un mayor n-mero de gente saque provecho de ellas-, o bien se de-termine incluso que, al efectuar tales particiones, na-die pueda adquirir parte alguna de esas propied~dessalvo Que :oertenezca a cierta clase de personas abitra-riame~i:e ~creditadas para ello. En suma: el gran ha-cendado anula a los propietarios ms pequeos, ya susvotos, en tan escasa medida como stos podran usur-par el puesto de aqul; as pues, aqul no vota en nom-bre de stos y tiene, por tanto, slo un voto.En consecuencia, como slo de la capacidad, del es-fuerzo y de la suerte de cada miembro de la comuni-dad se ha de hacer depender el hecho de que cada unoadquiera una parte, y todos el conjunto, pero como,por otro lado, esta diferencia no puede ser tomada encuenta para la legislacin general, sguese de ah qu~el nmero de los que tengan facultad de voto en ar.de:::a la legislacin no ha de ser juzgado por la magrun;c

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    36 IM.MANUEL KANT TEORIA yPRACTICA s:

    CONCLUSION

    a una constitucin civil ya existente, ante todo hubieraque probar primero, partiendo de la Historia, que unpueblo, en cuyos derechos y obligaciones hemos ingre-sado como descendientes, tuvo que verificar realmentealguna vez un acto semejante y legamos de l, sea depalabra o por escrito, una informacin segura o cual-quier documento. Por el contrario, se trata __e una me-ra idea de la razn que tiene, sin embargo, su induda-ble realidad (prctica), a saber, la de obligar a todo le-gislador a que dicte sus leyes como si stas pudieran ha-ber emanado de la voluntad unida de todo un pueblo,ya que considere a cada sbdito, en la medida en queste quiera ser ciudadano, como si hubiera expresadosu acuerdo con una voluntad tal. Pues ah se halla lapiedra de toque de la legitimidad de toda [ey pblica.Si esa leyes de tal ndole que resultara imposlb/e atodo un pueblo otorgarle su conformidad (como suce-dera, por ejemplo, en el caso de que cierta clase desbditos hubiera de poseer el privilegio hereditario delrango seorial), entonces no es legtima; pero si es sim-plemente posible que un pueblo se muestre conformecon ella, entonces constituir un deber tenerla por le-gtima, aun en el supuesto de que el pueblo estuvieseahora en una situacin o disposicin de pensamientotales que, si se le consultara al respecto, probablemen-te denegara su conformidad*.

    ~e las posesiones, sino por la cantidad de los propieta-nos.Pero asimismo todos los que tienen ese derecho a votohan de estar de acuerdo en esta ley de equidad pbli-ca, pues de lo contrario se dara un conflicto jurdicoentre quienes no estn de acuerdo con ella y quieness lo estn, conflicto que requerira otro principio jur-dico superior para ser resuelto. As pues, si no cabe es-perar aquella total unanimidad por parte de un pue-blo entero, si todo cuanto podemos prever que se al-cance es nicamente una mayora de votos (y no porcierto de votantes directos, en el caso de un pueblo gran-de, sino slo de delegados, a ttulo de representantesde pueblo), resulta que este mismo principio, el decontentarse con la mayora, en tanto que principio acep-tado por acuerdo general y consiguienternente, por me-dio de un contrato, tendra que ser e fundamento su-premo del establecimiento de una constitucin civil(296/297).

    Mas he ah un contrato originario, el nico sobre eque se puede fundar entre los hombres una constitu-cin civil, legtima para todos sin excepcin, e nicosobre el que se puede erigir una comunidad.Pero respecto de este contrato (llamado contractus on-ginarius o pactum sociale), en tanto que coalicin decada voluntad particular y privada, dentro de un pue-blo, para constituir una voluntad comunitaria y pbli-ca (con el fin de establecer una legislacin, sin ms, le-gtima), en modo alguno es preciso suponer que se tratade un hecho (incluso no es posible suponer tal cosa);poco ms o menos como si, para consideramos ligados

    Si, por ejemplo, se prescribiese un impuesto de guerra proporciona.a todos los sbditos, no podrn stos decir que es ilegtimo por el hect:de que sea gravoso -quiz porque en su opinin esa guerra es innecesaria-pues no estn facultad os para juzgar tal cosa; como, por el contrario, si em -pre queda la (297/298) po sibzl idad de que esa guerra sea inevitable .,' -.impuesto imprescindible, este ltimo habr de pasar por legtimo a ju.c.:del sbdito. Pero si, en tal guerra, ciertos propietarios fuesen abrurnac c:con los suministros que se les exigen, mientras que a otros de la misma C:~.-dicin se les dispensara de ellos, resulta obvio que el conjunto de un F:.:e

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    38 IMMANUEL KANTPero, evidentemente, esta limitacin slo es vlidapara el juicio del legislador, no para el sbdito. Enton-ces, si un pueblo juzgara mximamente probable que,bajo cierta legislacin vigente en el momento actual,perder su felicidad, qu ha de hacer en tal sentido?No (297/298) debe oponerse? La respuesta slo pue-de ser la siguiente: no le queda ms remedio que o~.-decer. Pues no se trata aqu de la felicidad que al sb-dito l e cabe esperar de una situacin o del gobierno de,la comunidad, sino simplemente, y ante todo, del de-recho que por ese medio debe ser garantizado a cada-uno: ste es el principio supremo del que han de ema-nar todas las mximas que conciernen a una comuni-dad, principio que no est limitado por ningn otro.

    Respecto de lo primero (de la felicidad) no hay ningnprincipio universalmente vlido que pueda ser consi-derado como ley. Porque tanto las circunstancias co-mo la ilusin en que alguien cifra su felicidad, ilusinmuy opuesta segn los casos y adems muy variable (ynadie puede prescribirIe dnde ha de cifrarIa), hacenque todo principio fijo sea imposible y que sea, por ssolo, intil como principio de la legislacin. La sentenciasalus publica suprema civitatis lex est conserva ntegra-mente su valor y su crdito; pero la salud pblica quese ha de tomar en consideracin ante todo es precisa-mente aquella constitucin legal que garantiza a cadauno su libertad por medio de leyes, con lo cual cadauno sigue siendo dueo de buscar su felicidad por elcamino que mejor le parezca, siempre y cuando no per-judique a esa legtima libertad general y, por tanto, alderecho de los otros cosbditos.blo podra no dar su conformidad a semejante ley y est autorizado, cuan-do menos, a protestar contra ella, porque no puede considerar justo ese des-igual reparto de las cargas.

    Cuando el poder supremo dicta leyes orier:::-::::.;-rectamente a la felicidad (al bienestar de i05 c : - ,: : : : . . : : :. >nos, a la poblacin, etc.) no lo hace como fin ee. e5 :>blecirniento de una constitucin civil, sino s lo ~~:-: -_:medio para asegurar el estado de derecho, sobre ::::::frente a enemigos exteriores del pueblo. A este re~~:::-to, el jefe de Estado ha de tener facultad para j l z g =l mismo y por s solo, si leyes as son necesarias F=:el auge de la comunidad, auge que resulta impresc.r.-dible a fin de garantizar su fuerza y su firmeza, :2.::::internamente como frente a enemigos exteriores: 2: 5no est facultad o pata hacer que el pueblo sea -~::as decir- feliz contra su voluntad, sino slo (298 2::para ptocurar que exista como una comunidad Al ;....::-gar si esas medidas adoptadas son prudentes o no. elegislador puede ciertamente equivocarse, pero no p-...:::-de errar cuando se pregunta a s mismo si la leyes , 2 . : - : - . -bin conforme o no con el principio del derecho. :':que en este caso tiene a su disposicin, incluso ./17.--ri, aquella idea del contr~to originario como criterio i::-falible (sin tener que aguardar, tal y como ocurre ~::--el principio de la felicidad, a experiencias que le ::-_,-truyan previamente sobre la conveniencia de sus D~:::_-das). Pues basta con que no sea contradictorio qt:e::-do un pueblo est de acuerdo con semejante le v : : : : =muy dura que le resulte, para que esa ley sea legtirr.aPero si una ley pblica es legtima y, por consiguierr eirreprochable (irreprehensible) desde el punto de 1;:5::

    A estas medidas pertenecen ciertas prohibiciones de impor n: ::~.e fin de que se fomenten los medios de produccin en orden al JT:: .: :::.; ~de los sbditos, no al provecho de los extranjeros y al estmulo d~ .:'. : 0 . : : .: , dad ajena, toda vez que sin el bienestar de pueblo el Estado ~:: ::~.::_fuerzas suficientes para enfrentarse a enemigos exteriores o paE ::-.:o.~.::~.::-se a s mismo como una comunidad.

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    40 IMMANUEL KANTdel derecho, estn tambin ligadas a ella la facultad decoaccionar y, porel otro lado, la prohibicin de opo-nerse a la voluntad del legislador, incluso aunque nosea de obra; es decir: el poder que en el Estado da efec-tividad a la ley no admite resistencia (es irresistible ,--y no hay comunidad jurdicamente constituida sin talpoder, sin un poder que eche por tierra toda resisten-cia interior, pues sta acontecera conforme a una m-xima que, universalizada, destruira toda constitucincivil, aniquilando el nico estado en que los hombrespueden poseer derechos en general.De ah se sigue que toda oposicin contra el supre-mo poder legislativo, toda incitacin que haga pasara la accin el descontento de los sbditos, todo levan-tamiento que estalle en rebelin, es el delito supremoy ms punible en una comunidad, porque destruye susfundamentos. Y esta prohibicin es incondicionada, desuerte que, aun cuando aquel poder o su agente -eljefe de Estado- haya llegado a violar el contrato origi-nario y a perder con eso, ante los ojos del sbdito, elderecho a ser legislador por autorizar al gobierno paraque proceda de modo absolutamente desptico (tir-nico), a pesar de todo sigue sin estar permitida al sb-dito ninguna oposicin a ttulo de contraviolencia. Larazn de ello es que, en una constitucin civil (299/300)ya existente, el pueblo no sigue teniendo el derechode emitir constantemente un juicio sobre cmo debeser administrada tal constitucin. Pues supongamos quetiene ese derecho, el de oponerse al juicio del efectivojefe de Estado: quin debe decidir de qu lado estel derecho? Ninguno de los dos puede hacerla, porquesera juez en su propia causa. Luego por encima del je-fe tendra que haber an otro jefe que decidiera entreaqul y el pueblo, lo que resulta contradictorio.Tampoco puede darse en este caso algo as como un

    TEORIA y PRACTlCderecho de necesidad iu s in casu nece ss it at is , que F=~lo dems, en cuanto pretendido derecho a cometer tn-justicia en caso de necesidad extrema (fsica), es ur:absurdo*; ni tal derecho puede proporcionar la llaveque levante la barrera que limita el poder propio de.pueblo. Pues e jefe de Estado puede pretender que SI.:duro proceder contra los sbditos se justifica por la re-belin de stos, al igual que stos pueden pretende:que su rebelin contra l est justificada por sus quejasde un padecimiento inmerecido, y quin decidir aho-ra? Quien se encuentre en posesin de la suprema ad-ministracin pblica de la justicia, que es precisamen-te el jefe de Estado; slo ste puede hacerla, y dentrede la comunidad nadie puede tener, por tanto, el de-recho de disputarle esa posesin (300/3 O1). No existe casas necessitatis salvo en el caso de que entren en conflic.mutuo ciertos deberes, a saber, un deber incondicionado y otro, quiz ir r.-portante, pero a pesar de eso condicionado; por ejemplo, si se trata de evi-tar un desastre del Estado cuya causa sea la traicin de un hombre que sehalla, con respecto a otro, en una relacin semejante a la del padre con e:hijo. Por parte del primero, evitar ese mal es un deber incondicionado; pe-ro, por parte del segundo, evi tar su propio infortunio es slo un deber ccr.-dicionado (por cuanto que l no se ha hecho culpable de ningn delito COntEel Estado). Tal vez el hijo denunciara ante la autoridad los propsitos desu padre muy a disgusto, pero lo hara instado por la necesidad (a saber:por la necesidad moral).Mas si de un nufrago que desaloja a otro de su tabla, para salvar su pro-pia vida, se dijera que la necesidad (en este caso la fsica) le da derechoa ello, eso sera totalmente falso. Pues conservar mi vida es slo un debercondicionado (est somet ido a la condicin de que pueda hacerse sin inci .-rrir en delito); mientras que es un deber incondicionado no quitar la videa otro que no me daa y que ni siquiera me pone en peligro de perder 1ma. No obstante, los tericos del Derecho civil general proceden con ente-ra consecuencia cuando otorgan l icitud jurdica a ese recurso de emerger-cia, pues la autoridad no puede asignar ningn castigo a esa prohibicindado que tal castigo tendra que ser la muerte. Y sera una ley absurda _~que amenazase con la muerte a quien, en situaciones de peligro, no se :.-tregue a la muerte de manera voluntaria.

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    . : 2 fMMANUEL KANTEncuentro, con todo, a hombres respetables que de-fienden esta facultad del sbdito para oponerse por lafuerza a su superior bajo ciertas circunstancias; entreellos slo vaya mencionar aqu al muy cauteloso, pre-ciso y discreto Achenwall, quien en sus teoras sobre

    el derecho natural* dice: Si el peligro que se ciernesobre la comunidad, a consecuencia de soportar larga-mente la injusticia del soberano, esmayor del que puedetemerse como resultado de que se tomen las armas con-tra l, entonces el pueblo se le podr oponer, podr res-cindir en favor de ese derecho su contrato de sumisiny destronarle por tirano. Y concluye: De esta manera(con relacin a su anterior soberano) el pueblo retornaal estado de naturaleza.Quiero creer que ni Achenwall, ni ninguno de loshombres honrados que estn de acuerdo con l en sussutilezas a este respecto, hubieran dado, llegado el ca-so, su consejo o aprobacin a empresas tan peligrosas;adems, apenas cabe dudar de que, si hubieran fraca-sado.aquellas revoluciones por las cuales Suiza, los Pa-ses Bajos o tambin Gran Bretaa han conseguido susconstituciones, ahora tan alabadas por su acierto, el lec-tor de la historia de las mismas no vera en el ajusticia-

    miento de sus promotores -tan ensalzados actualmen-te- sino el merecido castigo de los grandes criminalesde Estado. Pues el xito suele mezclarse en el juicio so-bre los fundamentos de derecho, aunque ese xito seaincierto mientras que estos ltimos son, sin embargo,ciertos. Pero, en lo concerniente a los fundamentos dederecho (aun admitiendo que con tal rebelin no se co-mete injusticia alguna contra el soberano, quien habraviolado as como una joyeuse entre consistente en un

    contrato real con el pueblo, contrato que subyacemo fundamento) resulta claro que el pueblo, coro ::5~:modo de buscar sus derechos, ha cometido injc;s:::_~en altsimo grado, porque tal modo de procede: ,-.::-_~vez aceptado como mxima) torna insegura toda c : : _ titucin jurdica e introduce un estado de absc':,::,:,ausencia de ley (status naturalis) en el que todo c::::-cho cesa, cuando menos, de surtir efectos.Respecto de esa tendencia a hablar en favor del p-.:=-blo (para perdicin de ste) que tienen tantos ame::'bienintencionados, slo quiero advertir que su causa ::'en parte, la habitual confusin consistente en que,--Cl~-do se trata del principio del derecho, lo truecan subrerticiamente en sus juicios por el principio de la feLe_-dad; tambin es en parte causa de aquella tendenc.;el hecho de que, como no cabe hallar ningn docu~:::-~-to de un contrato realmente propuesto a la comumca.;aceptado por su soberano (3011302) y sancionado F::ambos consideraron a la idea de un contrato ongir.a-rio -idea que siempre se halla en la razn a ttulo :::-fundamento- como algo que tiene que haber oe:::-do realmente, y as pretenden reservar siempre al F-:~ -blo la facultad de rescindir ese contrato a discreci..en cuanto juzgue que se ha producido una violac .c r.flagrante del mismo*.

    * Ius Naturae . Editio Vra. Pars posterior 203206_

    En todo 'caso, aunque sea conculcado el contrato real del pue c .; :el soberano, el pueblo no puede reaccionar de sbito comorsino slo por facciones. Pues la constitucin existente hasta enrorxes :-_;rota por el pueblo, y primeramente debera organizarse una nueva .: r__nidad. Mas en ese momento se presenta un estado de anarqua cc.: :: : .;sus atrocidades, que al menos son posibles por l. Y la injusticia :-~: ::_-tonces sobreviene es la que cada faccin del pueblo causa a las otras _ .: t __se pone de manifiesto en el ejemplo aludido. donde los amotinado; ;-::: .tos de aquel Estado terminaron queriendo imponerse mutuarnente ;:: -fuerza una constitucin que hubiera sido mucho ms opresiva que '-:.~: _

    ~.

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    - 4 IMMANUEL KANT TEORIA yPRACTlCCon todo eso resulta claro que el principio dt:laJ~~cidad (propiamente incapaz de constituirse en autn-tico principio) tambin conduce al mal en Derecho po-ltico, tal y como lo haca en la Moral, por ptima quesea la intencin que se proponen sus defensores. El so-- berano quiere hacer feliz al pueblo segn su concepto,y se convierte en dspota. El pueblo no quiere renun-ciar a la general pretensin humana de ser feliz, y sevuelve rebelde. Si se hubiese preguntado, ante todo ysobre todo, qu es conforme aderecho (aqu los prin-cipios estn fijados' priori y ning.n emprico puedehacer chapuceras), Iaideadelcnrrato social manten-dra su indiscutible crdito; pero no como un factum(segn quiere Danton, quien declara nulos y sin valor

    todos los derechos amparados por la constitucin civilrealmente existente, as como toda propiedad, en casode que no haya talfactum), sino slo como principioracional para juzgar toda constitucin jurdica pblicaen general. Asimismo, resultar comprensible que, antesde existir la voluntad general, el pueblo no poseeniri-giln derecho de coaccin contra quien le manda, por-que slo a travs de ste puede aqul coaccionar jurdi-camente; pero si existe esa voluntad general, tampocopuede ejercer coaccin alguna contra l, pues en ese casoel pueblo mismo sera la autoridad suprema; en conse-cuencia, nunca corresponde al pueblo un derecho decoaccin u n a facultad para oponerse, sea de palabrao de obra) contra el jefe de Estado.Vemos tambin que esta teora se confirma suficien-temente en la prctica. En la constitucin de Gran Bre-taa, en la que el pueblo, al proclamada, actu con

    tal grandeza que sera ejemplo para el mundo enrer;encontramos que guarda total silencio sobre la ae..:.tad que correspondera al pueblo en caso de que el rr;c-narca quebrantara el contrato de 1688; por tantctcitamente se excluye una rebelin contra l, para e.caso de que quisiera quebrantar laconstitucin, p - . . : e ninguna ley hayal respecto. Que la constitucin co : .-tuviera una ley para tal caso, una ley que autorizara -derrocar la constitucin vigente -de la cual dimanar;todas las leyes particulares- en el supuesto de que e:contrato sea quebrantado, sera una clara contradiccir.porque entonces habra de contener tambin un cor.-trapoder pblicamente constituido* y, por ende, serapreciso todava un segundo jefe de Estado que ampa-rase los derechos del pueblo frente al primero, e inch.-so un tercero que decidiese entre ambos para dirim.:de parte de cul de ellos est el derecho.Tambin a aquellos conductores del pueblo (o, si sequiere, tutores de l) les ha preocupado una acusacinsemejante, para el caso de que su empresa fracasarahan preferido inventarse que el monarca por ellos ame-drentado y expulsado renuncia a gobernar, antes quearrogarse el derecho de deponerlo, pues con esto lt .-mo habran puesto la constitucin en contradiccin rns-nifiesta consigo misma.Mas si a la vista de estas afirmaciones mas no se rr ;ehar, a buen seguro, el reproche de que con tal invio-labilidad lisonjeo en exceso al monarca, cabe espera:

    En el Estado ningn derecho puede ser silenciado mal iciosarner ipor as decir, mediante una clusula secreta; menos an el derecho e:: :.pueblo se arroga en lo que atae a la constitucin, pues es preciso pc:,-:que todas las leyes de sta emanan de una voluntad pblica. Por tan:c :.la constitucin permitiera la rebelin, tendra que proclamar pblica::-,:~_te el derecho a la misma y el modo de usar ese derecho,que abandonaban, pues pudieron ser devorados por clrigos y aristcratas,.nienrras que bajo un soberano con dominio sobre todos les caba esperarms equidad en el reparto de las cargas estatales 3 02 /30 3,

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    46 lMMANUEL KANT TEORIA yPRACTICique se me ahorre tambin el reproche de que favorez-co demasiado al pueblo cuando digo que ste tiene,igualmente, sus derechos inalienables frente al jefe deEst

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    48 lMMANUEL KANT TEORlA y PRACTICres antiguos. Mas en ese caso resulta claro que un con-trato originario del pueblo que instituyera tal cosa enley sera en s mismo nulo e invlido, ~or atentar con-tra el destino y los fines de la Humanidad; en ~onse-cuencia, una ley as dictada no se ha de considerarcomo la autntica voluntad del monarca, por lo quecabe ponerle objeciones. Pero siempre que algo sea dis-puesto de esa manera por el legislador supremo, sin du-da puede ser enjuiciado universal y l?blic~mente, masnunca podr ser convocada una resistencra en contra,sea de palabra o de obra. . .En toda comunidad tiene que haber una obedzenczasujeta al mecanismo de la constitucin estatal, con arre-glo a leyes coactivas (que cor:c~ernen ~ todos), pero ala vez tiene que haber un espiruu de Itbertad, pues enlo que atae al deber universal de los hombres todosexigen ser persuadidos racion~lmen.te de que tal. co.~c-cin es legtima, a fin de no incurnr en contradlcClo?-consigo mismos. La obediencia sin este espritu .d~ l .=.bertad es la causa que da lugar a todas las sociedadessecretas. Porque la intercomunicacin es una vocacinnatural de la Humanidad, principalmente en aquelloque concierne al homb~e ~n gene~al; en.consecuencia,esas sociedades seran eliminadas SI esta libertad se pro-piciara. Y, adems, por qu otro medio podra el go-bierno alcanzar los conocimientos que favorecen supropia intencin esencial, si no es dejando que se ex-prese este espritu de libertad, tan digno de respeto ensu origen y en sus efectos?

    con ms arrogancia que en la cuestin de los requis.r: :p~ra una buena constitucin ~oltica. Esto se de~~ c.que una constitucin legal, existente desde hace :-:-.:-cho tiempo, va acostumbrando paulatinamente al p . : >blo a una regla: la de juzgar tanto su felicidad eo:: ::sus derechos con arreglo a la situacin en la cual ~c::ha estado hasta el momento, siguiendo su tranquilccu.-so. Pero no lo acostumbra, en sentido inverso, a '\':;'~:.rar esta situacin con arreglo a los conceptos (305 :-:,del derecho y la felicidad que la razn pone en su rri-no; ms bien lo habita a preferir siempre aquella 3,tuacin pasiva antes que el peligroso trance de busc iuna mejor (aqu es vlido aquello que Hipcr a tes :.vierte a los mdicos: iudicium anceps, experimenr: periculosum). Y como todas las constituciones que e:~ ten desde hace bastante tiempo, cualesquiera que sec . : - ,sus defectos y pese a todas sus diferencias, arrojar; :::-,, este punto idntico resultado, a saber, el?e comer::L,-~'se con el statu qua, sguese de ah que runguna teor.;es autnticamente vlida cuando se considera el bz; tar del pueblo, sino que todo se apoya en una prc::.:.dcil a la experiencia.Pero si en la razn hay algo que quepa expresar ,;::..'el nombre de Derecho poltico, y si este concepto t:~=-:::para los hombres -enfrentados unos c~n otros po: ::,antagonismo de su libertad- fuerza vinculante. ~::tanto realidad objetiva (prctica); sin que sea licite ::.mar en consideracin el bienestar o el malestar quec :ello pudieran derivarse (esto es cosa que slo se p \.:_~ ::::conocer por experiencia), entonces esederecho se L:-.da en principios apriori (pues la eXl?enenc~ no p: e :.: :ensear qu es el derecho) y hay una teorta del d~::cho poltico, sin conformidad con la cual ninguna pri:-tica tiene validez.y contra esto nada se puede alegar, salvo que, s i . = :~ : -

    Una prctica que da de lado a todos los principiospuros de la razn en ninguna parte reniega de la teora

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    50 IMMANUEL KANTlos hombres tienen en su cabeza la idea de los dere-chos que les asisten, la dureza de su corazn les hace,sin embargo, incapaces e indignos de ser tratados conarreglo a ella; por eso es lcito y necesario un poder su-premo que, procediendo simplemente deacuerdo conreglas de prudencia, los mantenga en orden. Pero estesalto a la desesperada (salto mortale) es de tal ndoleque, si por ventura no se tratase del derecho sino slode la fuerza, tambin al pueblo le estara permitido in-tentar ejercer la suya, tornando as insegura toda cons-titucin legal. Si nada hay que infunda racionalmenteun respeto inmediato (como es el caso de los derechoshumanos), todo influjo sobre el arbitrio de los hom-bres ser incapaz de refrenar su libertad. Pero si, juntoa la benevolencia, se hace or el' derecho, entonces lanaturaleza humana no se muestra tan corrompida co-mo para no escuchar atentamente su voz (Tum ptetategrave m meritisque si/arte virum quem conspexere, si-lent arrectisque auribus adstant. Virgil. ').

    IIIDE LA RELACION ENTRE TEORIA y P~.I,.CL:=--.EN EL DERECHO INTERNACIONAl, CONSIDE::._c.= CON PROPOSITOS FlLANTROPICOS UNIVEl\3.c.=-::'~ESTO ES, C0SMOPOLITAS*

    (Contra Mases Mendelssohn)Hay que amar al gnero humano en su re.:..:::..:. o es ste un objeto que se ha de contemplar cor, ~:-.:un objeto al que ciertamente se desea todo b:c -;'-.ono convertirse en misntropo) pero sin espera- ir .~. ~ ..de l, por lo cual ser mejor apartar de l la ::~~::..,

    respuesta a esa pregunta depende de la que 5~ ~ ~ :. ~ .ta otra: Hay en la naturaleza humana dispos.c.: :-.-:' : ~las cuales se puede desprender que la especie ~:: ;.: -:: .r siempre a mejor, y que el mal del presen:e :.:: ~>sacio desaparecer en el bien del futuro? Porcu e ::--:-

    j Eneida, 1, l5l \52. (N. del T).

    No salta de inmediato a la vista cmo un supuesto ::e ..:~.; .....versal remite a una constitucin poltica, pero s c.nc :;:: _.:.:: .:la instauracin de un Derecho internacional en fanc :~e .:: . . . :el cual pueden ser debidamente desarrolladas las i;~: