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EXPEDIENTE NUMERO.-312/2013. JUICIO ORDINARIO CIVIL DIVORCIO NECESARIO. RUTH ISABEL MENDEZ MOLINA. Vs. HENRY ISRAEL PEREZ FERRER. ASUNTO.-CONTESTACION DE DEMANDA. C. LICDA. LUCIA DEL PILAR ALDANA LIZAMA JUEZ PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA P R E S E N T E.- HENRY ISRAEL PEREZ FERRER , mexicano, mayor de edad legal, casado, empleado, señalando como Domicilio para Oír y Recibir toda clase de Notificaciones y Documentos, aún las de carácter personal, el Despacho Jurídico ubicado -------------------------- en esta Ciudad de Cancún, Quintana Roo; y autorizando para tales efectos a los CC. ------------------, con Cédulas Profesionales Número 3386591 y 7170900, expedidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y a las Pasantes de Derechos---------------------------, ante Usted con todo el debido respeto comparezco a exponer lo siguiente: Que por medio del presente ocurso y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, estando en Tiempo y Forma vengo a dar debida contestación respecto a la Demanda de Divorcio Necesario, planteado por mi aun Cónyuge la señora RUTH ISABEL MENDEZ MOLINA. Por lo que respecta al apartado de PRESTACIONES el suscrito manifiesto lo siguiente: A).- Me ALLANO a la prestación consistente en la Disolución del Vinculo Matrimonial que me une con la parte Actora; aclarando que la propia Actora es la Responsable de las Causales IX y XIX, que invoca en su escrito de cuenta y que más adelante detallare en los Hechos verdaderos del presente asunto que nos ocupa, en cuanto a las Causales XIV, XVIII y XXII es TOTALMENTE FALSO que me esté Negando a dar Alimentos a 1

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EXPEDIENTE NUMERO.-312/2013.JUICIO ORDINARIO CIVIL DIVORCIO NECESARIO.RUTH ISABEL MENDEZ MOLINA.

Vs.HENRY ISRAEL PEREZ FERRER.ASUNTO.-CONTESTACION DE DEMANDA.

C. LICDA. LUCIA DEL PILAR ALDANA LIZAMAJUEZ PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA P R E S E N T E.-

HENRY ISRAEL PEREZ FERRER , mexicano, mayor de edad legal, casado, empleado, señalando como Domicilio para Oír y Recibir toda clase de Notificaciones y Documentos, aún las de carácter personal, el Despacho Jurídico ubicado -------------------------- en esta Ciudad de Cancún, Quintana Roo; y autorizando para tales efectos a los CC. ------------------, con Cédulas Profesionales Número 3386591 y 7170900, expedidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y a las Pasantes de Derechos---------------------------, ante Usted con todo el debido respeto comparezco a exponer lo siguiente:

Que por medio del presente ocurso y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, estando en Tiempo y Forma vengo a dar debida contestación respecto a la Demanda de Divorcio Necesario, planteado por mi aun Cónyuge la señora RUTH ISABEL MENDEZ MOLINA.

Por lo que respecta al apartado de PRESTACIONES el suscrito manifiesto lo siguiente:

A).-Me ALLANO a la prestación consistente en la Disolución del Vinculo Matrimonial que me une con la parte Actora; aclarando que la propia Actora es la Responsable de las Causales IX y XIX, que invoca en su escrito de cuenta y que más adelante detallare en los Hechos verdaderos del presente asunto que nos ocupa, en cuanto a las Causales XIV, XVIII y XXII es TOTALMENTE FALSO que me esté Negando a dar Alimentos a mi menor Hija LUNA BETH PEREZ MENDEZ, NI mucho menos estoy realizando actos Punibles a nuestros Bienes, también hago de su conocimiento a su Señoría que tampoco ejerzo Violencia Familiar en contra de la parte Actora.

B).-Es Improcedente que la parte Actora solicite el Pago y Aseguramiento de una Pensión Alimenticia Definitiva, suficiente y bastante para satisfacer las necesidades básicas

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de Alimentos a su favor, ya que si bien es cierto el suscrito NO tengo ningún inconveniente de continuar proporcionando a favor de mi menor Hija la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) en forma Quincenal, que daba durante el tiempo que viví con la parte Actora y como hasta la presente fecha y mas adelante detallare en mi Contestación de Demanda.

C).-Es Improcedente que la parte Actora solicite a favor de mi menor Hija LUNA BETH PEREZ MENDEZ y de la suscrita una Pensión Alimenticia provisional del 45% en virtud que el suscrito tengo Gastos, como más adelante lo detallare en mi Contestación de Demanda.

D).-Es Improcedente que la parte Actora solicite las Pensiones Alimenticias acumuladas, cuando el suscrito en ningún momento he dejado de proporcionarle la Pensión Alimenticia a favor de mi menor Hija LUNA BETH PEREZ MENDEZ, aunado a que el suscrito he cumplido con mis Obligaciones Alimenticias, tal como mas adelante lo demostrare.

E).-Es procedente que la parte Actora solicite la Liquidación y Disolución de la Sociedad Conyugal, respecto a los Bienes que adquirimos durante nuestro Vinculo Matrimonial.

D).-Niego que la Actora, tenga Derecho y Acción para reclamar el Pago de los Gastos y Costas que se originen dentro del Juicio Ordinario Civil de Divorcio Necesario, en virtud de la inexistencia de la Legitimación Activa y a la falta de existencia de un Derecho a su favor, tal y como quedara evidenciado en el Capitulo de Excepciones y Defensas de la presente contestación. Por el contrario, dada la temeridad con la que actúa la parte Actora, su Señoría deberá condenar a la misma al pago de los Gastos y Costas que ordene el Artículo 140 del Código Adjetivo en la Materia.

Por lo que respecta al apartado de MEDIDAS PROVISIONALES el suscrito manifiesto lo siguiente:

I).-Es Improcedente que se me Prevenga, para abstenerme de causar algún Perjuicio en los Bienes o en los Bienes que integran el Patrimonio de la Sociedad Conyugal, toda vez que es Patrimonio de mi menor Hija LUNA BETH PEREZ MENDEZ, NI mucho menos pretendo realizar alguna Transacción respecto al mismo como Ceder, Enajenar, Hipotecar, Gravar, en virtud que la parte Actora continua habitando en dicho domicilio en el cual se estableció el Hogar Conyugal.

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II).-Es Improcedente que la parte Actora solicite que los Cónyuges NO causemos Perjuicios en nuestros respectivos Bienes, toda vez que el suscrito en ningún momento he causado Perjuicio alguna a la parte Actora, NI mucho menos a nuestro Bienes Muebles e Inmuebles.

III).-Es Improcedente que la parte Actora solicite el Aseguramiento de la Pensión Alimenticia solicitada en las Prestaciones anteriores, a favor de la parte Actora toda vez que cuenta con Trabajo estable y cuenta con recursos suficientes para sufragar sus necesidades de Alimentos, en cuanto a la Pensión Alimenticia a favor de mi menor Hija LUNA BETH PEREZ MENDEZ, NO tengo ningún inconveniente en seguir proporcionando la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) Quincenal. EN CONTESTACIÓN A LOS HECHOS DE LA DEMANDA:

1).-Por lo que se refiere a los Hechos marcados con los NUMEROS UNO y DOS, de la Demanda de Divorcio de la señora RUTH ISABEL MENDEZ MOLINA, hago de su conocimiento que son CIERTOS , donde en fecha 23 de Marzo del año 2009, contrajimos Matrimonio, Bajo el Régimen de Sociedad Conyugal, en esta Ciudad de Cancún, Quintana Roo; al igual que durante nuestro Vinculo Matrimonial procreamos a nuestra menor hija de nombre LUNA BETH PEREZ MENDEZ , la cual actualmente cuenta con UN AÑO y TRES MESES , por haber nacido el día 27 de Diciembre del año 2011, tal y como se acredita con el Acta de Matrimonio en Original que exhibe y obra en autos para todos los efectos Legales a que haya lugar, la parte Actora en el presente asunto que nos ocupa.

2).-En lo que respecta a los Hechos marcados con los NUMEROS TRES y CUATRO, NI lo Afirmo, NI lo Niego, en virtud que únicamente rentamos en la Región 95, en esta Ciudad, posteriormente establecimos nuestro Hogar Conyugal en el año 2011, en la Supermanzana 260, Manzana 04, Lote 02, Casa E-09, Calle Ciruela, Fraccionamiento Prado Norte, en esta Ciudad de Cancún, Quintana Roo, la cual adquirió la Actora a través del INFONAVIT por lo consiguiente la Actora debe acreditar mediante Documento que dicho Inmueble es de su Propiedad, aclarando que el suscrito NUNCA la manipule para que solicitara Crédito para obtener dicho Inmueble, a través del Instituto de Fomento a la Vivienda de Trabajadores; ya que ella misma me hizo saber que sacaría la casa a su favor, de igual forma hago de su

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conocimiento que la Actora y el suscrito adquirimos un Crédito a través de “COPPEL S.A. DE C.V.”, por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), Crédito que solicite para Remodelar el Hogar Conyugal, la cual dicha Deuda lo continuo Pagando actualmente en COPPEL , mismo que me permito relacionar en mi Escrito de Pruebas, en cuanto a que la parte Actora cumplía con sus Obligaciones de Mujer y Esposa, hago de su conocimiento que al principio de nuestro Vinculo Matrimonial, se comportaba en forma normal hacia el suscrito, pero con el paso del tiempo fue cambiando de actitud, inclusive mi Suegra ISABEL CRISTINA MOLINA PATRACA y el señor PABLO MOGOYAN ALTAMIRANO, Padrastro de la ahora Actora, intervenían constantemente en nuestra Relación de Pareja, ya que las Decisiones que tomaba el suscrito junto con la parte Actora NO les agradaba, la parte Actora RUTH ISABEL MENDEZ MOLINA, me decía que las Decisiones que tomaba son incorrectas y que todo lo que hacía estaba Mal, pero sobre todo que la parte Actora hacia lo que sus Padres le decían, por lo cual acabo terminando con nuestro Matrimonio, ya que por esas diferencias todo acabo, es TOTALMENTE FALSO que la Actora diga que contribuía con Ayuda Económica en el Hogar Conyugal cuando si bien es cierto el suscrito es quien Trabajaba para darle una Vida Decorosa y lo que estuviera a mi alcance para que la Actora se encontrara bien, independientemente que la Actora contara con un Trabajo Estable, el suscrito en ningún momento le pedía Dinero, siempre le aportaba para los Gastos del Hogar Conyugal la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) en forma Quincenal, a pesar que tengo un Salario Mínimo pero cumplía con mis Obligaciones de Esposo antes que existiera nuestra menor Hija, y NO obstante que el suscrito ahora aporto en Alimentos, Productos de Latería, Frutas Verduras, Carnes, entre otras cosas necesarias que requiere la suscrita, inclusive compro Pañales, Leche y demás cosas que requiere una menor de Edad, como hasta la presente fecha, inclusive mediante fecha 27 de Enero del año 2009, le Deposite la cantidad $1,371.00 (MIL TRESCIENTOS SENTENA Y UN PESOS MONEDA NACIONAL) en concepto de Pensión Alimenticia a través de la Institución Bancaria “BBVA BANCOMER” , del Convenio Numero 0077357, con Numero de Referencia 000015850020, mismo que lo exhibo como Prueba para todos los efectos Legales a que haya lugar, por lo tanto como podrá observar su Señoría el suscrito siempre he cumplido con mis Obligaciones de Esposo y Padre, asimismo hago de su conocimiento que la Actora en el año 2007, siempre ha Trabajado en la Tienda Comercial “COSTCO, S.A. DE C.V.”, desempeñando el puesto de Caja en General, inclusive su Horarios de Trabajo varían, por lo que NO tiene

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un Horario Fijo, también me consta que actualmente percibe un Sueldo Quincenal por la cantidad $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), como lo justifico con los Recibos de Nomina, que mas adelante detalle en mi Escrito de Pruebas, para todos los efectos Legales a que haya lugar.

3).-En lo que respecta a los Hechos marcados con los NUMEROS CINCO, SEIS y SIETE, NI lo Afirmo, NI lo Niego, en virtud que la Actora lo manifiesta de manera FALSA lo ocurrido en el año 2012, toda vez que el suscrito desde que contraje Matrimonio con la Actora en el año 2009, siempre habían Problemas, porque NUNCA quiso ver sus ERRORES que cometía al hacerle caso a su mama ISABEL CRISTINA MOLINA PATRACA y al señor PABLO MOGOYAN ALTAMIRANO, Padrastro de la hoy Actora, y NO al suscrito cuando le decía que nos olvidáramos de los comentarios que hacían sus Padres en contra del suscrito, ya que cuando el suscrito le decía que saliéramos a Pasear o ir en la Playa, esta se NEGABA sin dar explicación alguna al suscrito o simplemente me Gritaba que NO toda en la Vida es estar en la Calle, NO obstante que le daba todo lo que necesitaba antes que nuestra Hija Naciera, es TOTALMENTE FALSO que dijera que el suscrito NO aportaba cantidad alguna o que Faltara constantemente al Hogar Conyugal, como podrá observar su Señoría el suscrito cuando llegaba cansado del Trabajo, la Actora todo el tiempo me reclamaba porque llegaba tarde al Hogar o porque NO iba a comer, cuando sabe y le consta como es mi Trabajo, lo único que el suscrito buscaba es tener Tranquilidad, sin embargo la Actora NO se cansaba de hacerme reclamos el porqué de mi cambio radical hacia ella, cuando ya estaba cansado de oír lo mismo todos los días, por lo que constantemente existía Problemas, llegando al Grado la Actora de revisar mi Celular e Interrogándome y diciéndome Textualmente: “QUIENES SON LAS MUJERES QUE TE HABLAN O MANDAN MENSAJES, RECLAMANDOME QUIEN ES LA MUJER QUE TE DICE MI AMOR, O QUIEN ES LA PERSONA QUE TE ESTA CITANDO, EN DONDE VAS A ESTAR, SEGURAMENTE HOY NO VIENES A COMER A LA CASA” , razón por la cual el suscrito me canse de sus Reclamos y fue orillo que en el Mes de Noviembre del año 2012, me SEPARARA del Hogar Conyugal, porque ya NO existía respeto entre ambos como Pareja, Matrimonio, pero sobre todo que estaba afectando el Bienestar y Desarrollo de nuestra menor Hija LUNA BETH PEREZ MENDEZ , mismo que era para evitar mas futuras controversias con la Actora y Agresiones Verbales, y al NO existir una Convivencia Familiar con la Actora y nuestra menor Hija, por lo tanto también al ser INCOMPATIBLES DE CARACTERES se rompió todo Vinculo Matrimonial entre la Actora y el suscrito.

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De igual forma, hago de su conocimiento que es TOTALMENTE FALSOS , que el suscrito haya incurrido en algún tipo de Violencia Familiar hacia la Actora, o en su caso, de nuestra menor Hija LUNA BETH PEREZ MENDEZ, como todo Matrimonio, teníamos Problemas Económicos y de Pareja, el cual si es Cierto que discutíamos, pero NUNCA llegamos al Grado de Golpearnos, NI mucho menos existió VIOLENCIA FAMILIAR hacia la Actora como lo manifiesta en sus Hechos de Demanda Inicial, en ningún momento incurrí en tal Acción que expresa la parte Actora, en virtud que el suscrito siempre la Respete y le di su Lugar como mi Esposa que era, recibiendo por parte del suscrito AMOR, CARIÑO, COMPRENSION , pero JAMAS fui Violento o que haya Agredido a la Actora como lo manifiesta; en efecto nuestro Matrimonio poco a poco se fue deteriorando y provocando que nos alejáramos, esto a consecuencia de nuestro trabajo, ya que en esa época, ambos laboramos, teniendo Horarios Distintos, y cada uno comenzó a pasar sus Ratos Libres en forma Individual y con nuestra Hija LUNA BETH PEREZ MENDEZ, pero NO como Familia, inclusive también porque mis Suegros intervenían constantemente en nuestra relación de Pareja, desde hacía Meses atrás como antes de que el suscrito me SEPARARA del Hogar Conyugal; aunado a que la Actora, NUNCA estuvo de acuerdo en las decisiones que tomaba el suscrito por el Bienestar de nuestra Familia, lo cual hasta la presente fecha ocurre, al escuchar todo lo que sus Padres le dicen y sin tomarme en cuenta, a pesar de todo el suscrito siempre he cumplido con mis Obligaciones de Asistencia Familiar a favor de mi menor Hija antes aludida como hasta la presente fecha, asimismo aclaro que en ningún momento la Engañe como mas adelante detallare en la presente Reconvención que el suscrito entablare en contra de la Demandada.

4).-En lo que respecta a los Hechos marcados con los NUMEROS OCHO, NUEVE y DIEZ, de la Demanda de Divorcio de la señora RUTH ISABEL MENDEZ MOLINA, hago de su conocimiento que son TOTALMENTE FALSOS , por NO ser hechos propios del suscrito, el que la Actora haya adquirido Deudas sin el consentimiento del suscrito, a pesar que siempre recibía Ayuda Económica de mi parte, pues estas las considero a titulo personal dichas Deudas, asimismo el suscrito en ningún momento me NEGUE a proporcionarle lo necesario que requería con mi menor Hija, lo tenia todo en sus manos cuando me lo requería en su momento, de igual forma es FALSO que recibía ayuda de parte de mi Suegra de nombre ISABEL CRISTINA MOLINA PATRACA y del señor PABLO MOGOYAN ALTAMIRANO, Padrastro de la Actora, toda vez que el Dinero que le entregaba para sus Gastos Personales y de mi

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menor Hija, se lo entregaba a sus Padres, respecto a mi menor Hija en el cual manifiesta la Actora que fue Internada lo considero FALSO, por NO ser hecho propio del suscrito, en su caso si fuera CIERTO la Actora debió acreditarlo en su Demanda Inicial mediante Constancia Medica expedida por el Hospital Privado “QUIRURGICA DEL SUR” de esta Ciudad, ya que si bien es cierto la Actora en ningún momento me hizo de mi conocimiento que mi menor Hija se encontraba Hospitalizada, independientemente que el suscrito ya NO habitara en el Hogar Conyugal, como Padre de la menor tengo Derechos y Obligaciones hacia mi menor Hija, en cuanto a lo ocurrido en fecha 12 de Enero del presente año 2013, lo NIEGO en forma ROTUNDA , toda vez que el suscrito en ningún momento le solicite las Llaves del Hogar Conyugal donde actualmente Habita en compañía de mi menor Hija, NI mucho menos sustraje de manera Ilícita los Muebles que relaciona la Actora en su Demanda Inicial, en virtud que mi Padre JUAN ANTONIO PEREZ VELAZQUEZ, en ningún momento se ha trasladado a esta Ciudad de Cancún, Quintana Roo, NI mucho menos me ayudado a sacar pertenencias del Hogar donde habita la hoy Actora, NO obstante que el suscrito le informe a la Actora que iría a recoger únicamente lo que es un Refrigerador que compre y que la Actora me acusa de haberle ROBADO cuando es FALSO, y cuando fui en su Hogar la hoy Actora se encontraba en el domicilio cuando fui por dicho Mueble Línea Blanca, y estaba de acuerdo que me lo llevara, tal como lo acredito con la Factura Numero A240137, de fecha 19 de Noviembre del año 2008, mismo que lo exhibo como Prueba para todos los efectos Legales correspondientes a que haya lugar.

5).-En lo que respecta al Hecho marcado con el NUMERO ONCE, lo contesto en sentido NEGATIVO , por ser un Hecho TOTALMENTE FALSO, en virtud que el suscrito desde que me SEPARE del Hogar Conyugal la Actora me manifestó que únicamente me presentara en el Hogar Conyugal a entregarle la Pensión Alimenticia, y me dijo que NO lo hiciera tan seguido, pero que si pudiera Depositarle la Manutención a través de una Cuenta Bancaria lo hiciera para avisarle y lo mas pronto posible, ya que cuando me separe del Hogar Conyugal, en DOS ocasiones me presente en el domicilio donde se estableció el Hogar, mismo que al Ver la Negativa y Actitud de la parte Actora hacia el suscrito me vi en la necesidad de NO volverla a Molestarla, es de su menester hacerle de su conocimiento que la Actora NO me permite Visitar, NI convivir con mi menor hija LUNA BETH PEREZ MENDEZ, aun cuando en diversas ocasiones he tratado de platicar con la parte Actora, cuando es un Derecho que el suscrito tiene e impidiendo que continúe la Relación Filial de Padre e Hija, por lo cual solicito me sea señalados un

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Régimen de Visitas para convivir con mi menor Hija antes aludida en forma continua y sin que la Actora se interponga, asimismo en ningún la Insultado y Ofendido, NI mucho menos tengo una Actitud Violenta y Agresiva hacia la Actora, cuando ella es quien se altera, me Ofende, Insulta y hasta me AMENAZA con mandarme a Matar.

Al efecto son aplicables los siguientes Criterios Jurisprudenciales sostenidos:

DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES COMO CAUSAL DE.-La causal de incompatibilidad de caracteres no solo esta integrada por la existencia de disgustos, divergencia de opiniones o altercados que incluso pueden provocar una separación de los consortes, puesto que dicha causal también esta integrada, y esto es esencial, por supuestos consistentes en la intolerancia continua de los cónyuges, exteriorizada en diversas formas y actos de fricción que ambos realicen como consecuencia de su incompatibilidad, actos que igualmente deben ser continuos, pues la incompatibilidad de caracteres, por razón lógica, debe ser permanente, ya que supone dos personalidades totalmente opuestas al grado de ser perjudiciales, haciendo, a su vez, imposible la continuación del matrimonio.3a.Amparo directo 4256/70. Miguel Hernández Juárez. 29 de abril de 1971. 5 votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época. Volumen 28 Cuarta Parte. Pág. 67. Tesis Aislada.

DIVORCIO. ABANDONO DEL HOGAR. LA ACCION CORRESPONDE AL CONYUGE ABANDONADO.-La acción para pedir el Divorcio por abandono del Hogar Conyugal por más de seis meses, cuando no hay causa justificada para hacerlo, o por mas de un año cuando existe esa causa, debe entenderse, en ambos casos, concedida a favor del cónyuge que permaneció en el hogar, o sea el abandonado y no el otro que se separó, aunque fuere con causa, debido a que, si este último tuvo causa justificada para separarse y para pedir el divorcio, debió deducir la acción dentro del término concedido por la Ley, y si no lo hizo su separación se tornó injustificada, y transcurrido el plazo legal sin reincorporarse al hogar, se convirtió en cónyuge culpable.Quinta Época:Suplemento de 1956, Pág. 199. A. D. 1724/52.- Emilio Velasco. Unanimidad de 4 votos.Tomo CXXVII, Página 395, A. D. 5959/95.- Isabel Custiania de Martínez.- Unanimidad de 4 votos.Sexta Época, Cuarta Parte:Vol. III, Pág. 94 A. D. 4417/56.- Isaías Salazar Vázquez.- 5 votosVol. V, Pág. 70 A. D. 7048/56.- Miguel Lamadrid Ortiz.- Unanimidad de 4 votos.Vol. V, Pág. 71. A. D. 679/57.- Jerónimo Martínez Yáñez.- 5 Votos.(Jurisprudencia No. 153, Pág. 474 y 475).

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.-La causal de abandono del domicilio conyugal requiere la comprobación plena de los hechos supuestos que la integran, y que son: a).- La existencia del matrimonio; b).- La existencia del domicilio conyugal; y c).- La separación de uno de los cónyuges de la morada conyugal por más de seis meses sin motivo alguno.Sexta Época, Cuarta Parte:Volumen LXXX, Pág. 34 A. D. 5436/62.- Gustavo Prisciliano Rosas Pavón.- Unanimidad de 4 votos.Vol. CXXXIV, Pág. 33. A. D. 9337/67.- María Ofelia Jiménez de Aguilar.- Unanimidad de 4 votos.Séptima Época, Cuarta Parte:Vol. 4, Pág. 35. A. D. 9570/67.- José Domingues Compeán. Unanimidad de 4 votos.Vol. 4, Pág. 35. A. D. 5013/68.- Raymundo Morales Fragoso. 5 votos.Vol. 38, Pág. 53. A. D. 1838/71. Jorge Fuentes Manríquez. Unanimidad de 4 votos.

Suprema Corte de Justicia de la Nación.Número de Registro:-200,413

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Novena Época

Instancia: Primera SalaFuente.-Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo:- III Junio del 1996Tesis:-1a. /J. 15/96Página:-115.

DIVORCIO. SEPARACION POR MAS DE DOS AÑOS, COMO CAUSAL DE.-Del Análisis comparativo, sistemático y lógico Jurídico de las Causales de Divorcio previstas por las Fracciones VIII, IXC y XVIII, del Artículo 226 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, que tienen su origen en la Separación de los Cónyuges, así como de la exposición de los motivos de la Fracción XVII del Artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, que constituye su antecedente Legislativo, se concluye que la separación a que se contrae la Fracción XVII de la primera de las invocadas disposiciones, es distinta de la regulada por las diversas Fracciones de la propia norma que igualmente se citan y no puede aceptase que sea repetición de alguna de ellas, porque se refiere a una causa objetiva que produce la Disolución del Vinculo Matrimonial por el solo hecho de la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que la hubiere originado, pero desde luego, son que medie una Causa Legal o un mandado Judicial. Lo anterior así es, porque al darse la separación, debe entenderse que el Matrimonio ya no es tal y no presenta por tanto la base armónica para la convivencia en común, que es el objeto y finalidad del Matrimonio; consiguiente, no es la razón suficiente que uno de los consortes, a través de Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, exprese su voluntad de no continúe esa separación y asimismo, requiera al otro Cónyuge para que nuevamente constituya el domicilio conyugal, para estimar interrumpido el termino de más de dos años, como presupuesto necesario para la actualización de la anotada causal de divorcio, en virtud de que esa actuación constituye un acto unilateral que como tal no puede constreñir al otro cónyuge ni producir por tanto una consecuencia que incida en la esfera de derechos de este. Obviamente, tampoco interrumpe el termino de más de dos años a que se refiere la Causal de Divorcio que se examina, el que uno de los Cónyuges demande al otro dentro del término y con apoyo en distinta Causal de Divorcio, pues con tal acto Jurídico no se demuestra el avenimiento o reconciliación de los cónyuges; al contrario, sigue existiendo el ánimo permanente de romper con el Vinculo Matrimonial. Para que se interrumpa el termino de más de dos años a fin de que se considere no procedente la Causal de Divorcio de que se trata, es necesario que se lleve a cabo una reconciliación entre los Cónyuges que demuestre de manera plena y fehaciente la unión de los mismos, por ejemplo, que ambos Cónyuges cohabiten con todas las obligaciones inherentes al Matrimonio, debito carnal, alimentos, ayuda mutua, etc.

Contradicción de Tesis 45-95. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del mismo Circuito. 8 de Mayo de 1996. Unanimidad de Cuatro Votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Martin Ángel Rubio Padilla.Tesis Jurisprudencia 15/96. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de Ocho de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Seis, por Unanimidad de Cuatro Votos de los Ministros: Presidente Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Humberto Román Palacios, Previo aviso a la Presidencia.

Novena ÉpocaNo. Registro: 180896Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTesis AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXX, Agosto de 2004Materia(s): CivilTesis: VII.3o.C.45 CPágina: 1596

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DIVORCIO NECESARIO BASADO EN LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS. CASO EN QUE DEBE ACREDITARSE LA FECHA EXACTA DE SEPARACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).-De la lectura del artículo 141, fracción XVII, del Código Civil de la entidad se desprende que la separación a que alude es suficiente para justificar la referida causa de divorcio y es independiente del motivo que le hubiere dado origen; sin embargo, aun cuando de conformidad con la jurisprudencia número 7/99, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para acreditar dicha causal resulta innecesario precisar el día exacto en que aconteció la separación, si la misma se dio en exceso, debe considerarse que, excepcionalmente, tendrá que probarse la fecha precisa en que ello sucedió, cuando el indicado lapso no hubiese transcurrido en demasía.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 708/2003. 9 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: María Guadalupe Cruz Arellano.Nota: La tesis 7/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 11, con el rubro: "DIVORCIO. SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS. COMO CAUSAL DE. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE LA FECHA EXACTA DE SEPARACIÓN."

Novena ÉpocaNo. Registro: 186221Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXVI, Agosto de 2002Materia(s): CivilTesis: II.2o.C. J/15 Página: 1165

MENORES DE EDAD. EN JUICIO SOBRE SU GUARDA Y CUSTODIA ES NECESARIO ESTABLECER UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA CON SUS PADRES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-Conforme a la legislación del Estado de México, el régimen de convivencia de los menores no emancipados encuentra sustento en el artículo 267 del Código Civil, que prevé su instauración y fijación como consecuencia del decretamiento del divorcio de los padres. No obstante, tratándose de los juicios sobre guarda y custodia de dichos menores, sin duda debe hacerse extensiva la adecuación y aplicación de ese régimen, por actualizarse idénticas situaciones jurídicas y materiales derivadas de la separación de los ascendientes, que si bien como objetivo principal obliga a establecer la guarda del menor a favor de uno de ellos, en forma complementaria conlleva a la necesidad de precisar las circunstancias en torno a las cuales el diverso ascendiente habrá de convivir con los hijos y de cumplimentar sus obligaciones derivadas de la patria potestad que sobre los mismos mantiene.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.Amparo directo 152/99. Sergio Trejo Cervantes y otra. 3 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario: Baltazar Cortez Arias.Amparo directo 367/2000. Ernesto Velasco Hernández. 3 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Javier García Molina.Amparo directo 226/2002. Abraham Rivas Miguel. 23 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Carlos Esquivel Estrada.Amparo directo 234/2002. Blas Bernal Flores. 14 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Everardo Orbe de la O.Amparo directo 270/2002. Antonio García Díaz. 28 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Everardo Orbe de la O.

Nota: La presente tesis procede de la interpretación o aplicación de un Código Civil estatal, no obstante, se relaciona con este artículo en virtud de que el criterio en ella sostenido puede servir de orientación en la

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materia. Con esto no se pretende plantear una concordancia estricta entre las disposiciones de ambos ordenamientos.

ALIMENTOS. PRESTACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSION POR ALIMENTOS. Es correcta la pensión alimenticia fijada en forma porcentual a los ingresos que percibe el Deudor como contraprestación a sus servicios, pues no debe perderse de vista que dicha pensión se estableció con base en el Salario integrado que percibe el Demandado, entendiéndose por esto no solo los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino también por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo y los únicos descuentos susceptibles de tomarse encuentra son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta, (Impuestos sobre Productos del mismo Trabajo), de fondo de pensiones y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social como cuotas, pues dichas deducciones son impuestas por las leyes respectivas, pero no son susceptibles de tomarse en cuenta las cuotas sindicales o de ahorro, ya que si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, sobre éstas si debe fijarse el porcentaje de la Pensión Alimenticia decretada a favor de los acreedores alimentistas, así como también deben de estar incluidas las percepciones o cantidades que reciba el Demandado por su trabajo en la empresa donde labora SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 176/89. Martha Agustina Hernández López. 13 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente. Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.

Por lo que respecta al apartado de PRUEBAS el suscrito manifiesto lo siguiente, en cuanto a los Incisos marcados con la Letras A), C), y D), de la Demanda Inicial NI LO AFIRMO, NI LO NIEGO, por NO ser hechos propios y solamente son correlativamente formulado por la propia Actora.

“EXCEPCIONES y DEFENSAS”

I).-SE OPONEN TODAS Y CADA UNAS DE LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS.- Las que se deriven del presente ocurso de contestación, mismas que se encuentran en la detallada referencia a los hechos invocados por la Actora que en forma maliciosa pretende sorprender al suscrito y a este Organismo Judicial.

II).-OSCURIDAD DE LA DEMANDA.-Consistente en la falta de precisión de todo y cada uno de los hechos a los que les ha sido opuestas ésta excepción, en virtud, de que los mismos, no precisan la verdad de los hechos por la Actora, para producir una debida y adecuada defensa de mis derechos.

III).-LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO .-Consistente en la falta de acción de la Actora para solicitar el Pago, Aseguramiento y Pensiones Alimenticias acumuladas que supuestamente deje de proporcionar a la hoy Actora y mi menor Hija LUNA BETH PEREZ MENDEZ, cuando cumplo con mis Obligaciones Alimenticias en favor de las mismas, desde antes y después de haber nacido mi menor hija antes aludida y que en forma Maliciosa pretende la Actora hacerle creer a su Señoría que el suscrito NO cumplo con mis Obligaciones de Padre, cuando desde que contraje Matrimonio con la Actora y cuando mi Hija

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nació siempre he continuado proporcionando Ayuda Económica para ambas, a pesar que la Actora cuenta con un Trabajo estable.

IV).-LA CONTENIDA EN LOS ARTICULOS 837 Y 839, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO , derivada de la Demanda interpuesta y planteada toda vez que la Actora tiene ingresos suficientes para PROVEER y CUMPLIR con sus Obligaciones de Madre hacia la menor LUNA BETH PEREZ MENDEZ

V).-LA CONTENIDA EN EL ARTICULO 849 de tantas veces citado del Código Civil para la misma Entidad, en razón que el suscrito no percibe remotamente los ingresos suficientes y necesarios para el sostenimiento económico de nuestra menor hija, solicitando una cuantificación justa de acuerdo al monto de Ingresos Mensuales que percibe el suscrito.

VI).-LA IMPUGNACION, tanto en su alcance como el contenido de la Demanda Inicial de la parte Actora de fecha 01 de Marzo del presente año 2013, que se Contesta, toda vez que NO contiene Hechos Reales para su debida Contestación, al haber sido elaborado con Dolo y Mala Fe por la Actora RUTH ISABEL MENDEZ MOLINA, para obtener ciertos beneficios a su favor, como lo es el Aseguramiento de los Alimentos, que son en Beneficio de la suscrita y nuestra menor Hija LUNA BETH PEREZ MENDEZ, y NO para los Gastos de la Actora como años atrás lo venía realizando a espalda del suscrito Deudor Alimentista, por ende, IMPUGNO la misma por carecer de Autenticidad Plena y de mi Voluntad de Conciencia, lo cual ahora afecta mis Intereses Jurídicos porque NO se produce en el mismo un Reconocimiento pleno de dicho Documento y privar de todos los efectos Legales que tuviese el mismo en Agravio del suscrito.

“P R U E B A S”

a).-LA CONFESIONAL.-A cargo de la señora RUTH ISABEL MENDEZ MOLINA, quien deberá absolver personalmente y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, las Posiciones sin abogado alguno que oportunamente se le articularan, solicitando se le cite por conducto de este H. Juzgado a su digno cargo, con el apercibimiento de ser declarada CONFESA si dejara de asistir sin justificación alguna, en FECHA y HORA que al efecto se señale, donde deberá manifestar sobre las preguntas que sean calificadas de legales del Pliego de Posiciones que se exhibe, en este tenor será posible concluir de manera Jurídica y exacta las circunstancias que dieron motivo para solicitar la Disolución del Vinculo Matrimonial que hasta la presente fecha me une a la Actora. Esta Prueba la relaciono con los puntos de los Capítulos de Hechos de la Demanda Inicial del 1 al 11, todo lo que le favorezca a los intereses del suscrito en cuanto a los Hechos y Derecho que le correspondan y

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favorezca a las Pretensiones que hago valer en mi Escrito de Contestación.

De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 280, 304, 318 y demás relativos al Código de Procedimientos Civiles en el Estado; me permito expresar que los hechos que pretendo demostrar con la presente Prueba, son: 1).-Que la Absolvente reconoce que el Domicilio Conyugal, se estableció en el ubicado en la Supermanzana 260, Manzana 04, Lote 02, Casa E-09, Calle Ciruela, Fraccionamiento Prado Norte, en esta Ciudad; 2).-Que la Absolvente reconoce ser manipulada por sus Padres ISABEL CRISTINA MOLINA PATRACA y PABLO MOGOYAN ALTAMIRANO, como hasta la presente fecha; 4).-Que la Absolvente reconoce recibir Ayuda Económica del señor HENRY ISRAEL PEREZ FERRER; 5).-Que la Absolvente reconoce, que el señor HENRY ISRAEL PEREZ FERRER, se hace Responsable de todo los Gastos de su Hija como de usted; 6).-Que la Absolvente reconoce, que el señor HENRY ISRAEL PEREZ FERRER siempre cumplió con sus Obligaciones de Asistencia Familiar hacia su menor Hija; 7).-Que la Absolvente reconoce haber CORRIDO del Hogar Conyugal al señor HENRY ISRAEL PEREZ FERRER; 8).-Que la Absolvente reconoce, que ya NO existe una relación de Matrimonio; 9).-Que la Absolvente reconoce que debido a que ambos son INCOMPATIBLES DE CARACTERES, se encuentran separados; 10).-Que la Absolvente sabe que NO existe razón para continuar con su Vinculo Matrimonial con el señor HENRY ISRAEL PEREZ FERRER.

La razón por la que considero que la presente Prueba Confesional, que rendirá la absolvente, demostrará mis afirmaciones y se basan en que la señora RUTH ISABEL MENDEZ MOLINA, sabe y le consta la verdad de los hechos, mismos que son respaldados por otros medios de convicción que harán prueba plena y deberán de ser valorados y tomados en consideración por su Señoría en su momento procesal oportuno, al momento de dictar la respectiva SENTENCIA DEFINITIVA. Esta Prueba la relaciono con los puntos de los Capítulos de Hechos de la Demanda Inicial del 1 al 11, todo lo que le favorezca a los intereses del suscrito en cuanto a los Hechos y Derecho que le correspondan y favorezca a las Pretensiones que hago valer en mi Escrito de Contestación.

b).-LA TESTIMONIAL.-A cargo de la señora VIDALINA UCAN TAMAYO, con domicilio ubicado en la Región 92, Manzana 55, Lote 10, en esta Ciudad de Cancún, Quintana Roo, en el que declarará BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, de las preguntas del interrogatorio que contestara, a quien me comprometo a presentarla en FECHA y HORA que al efecto se señale por este H. Juzgado a su digno cargo, mismo Testimonio que producirá Certeza y Seguridad plena sobre la existencia y de las Obligaciones y Derechos que resulten a las partes y que detallara evidentemente en su confesión todos los pormenores que le consta dentro del presente Juicio que nos ocupa, asimismo manifestara respecto a la Relación que mantuvo con la señora PAULA ROBERTA QUEB BACAB, que de dicha Relación Extramarital procrearon DOS HIJOS, desde antes y después de haber Contraído Matrimonio el suscrito con la Actora RUTH ISABEL MENDEZ MOLINA, y desde cuando

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empezaron los Problemas durante su Vinculo Matrimonial; mismo Testimonio que tiene veracidad sobre los Hechos que manifiesta el suscrito en su Contestación de Demanda. Esta Prueba la relaciono con los puntos de los Capítulos de Hechos de la Demanda Inicial del 1 al 11, todo lo que le favorezca a los intereses del suscrito en cuanto a los Hechos y Derecho que le correspondan y favorezca a las Pretensiones que hago valer en mi Escrito de Contestación.

c).-LA TESTIMONIAL.-A cargo del señor JAVIER OCTAVIO GOMEZ RAMIREZ, con domicilio ubicado en la Supermanzana 259, Manzana 11, Lote 01, Calle Palma del Vino, Numero Exterior 05, Fraccionamiento Paseo de las Palmas, en esta Ciudad de Cancún, Quintana Roo, en el que declarará BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, de las preguntas del interrogatorio que contestara, a quien me comprometo a presentarla en FECHA y HORA que al efecto se señale por este H. Juzgado a su digno cargo, mismo Testimonio que producirá Certeza y Seguridad plena sobre la existencia y de las Obligaciones y Derechos que resulten a las partes y que detallara evidentemente en su confesión todos los pormenores que le consta dentro del presente Juicio que nos ocupa, por lo que dicho Testimonio ofrecido e el presente ocurso manifestaran sobre los Hechos que le consta, respecto a lo manifestado por la parte Actora en su Demanda Inicial y el suscrito en su respectiva Contestación de Demanda y que existe mucha Controversia de FALSEDAD de Demanda por la Actora en contra del suscrito. Esta Prueba la relaciono con los puntos de los Capítulos de Hechos de la Demanda Inicial del 1 al 11, todo lo que le favorezca a los intereses del suscrito en cuanto a los Hechos y Derecho que le correspondan y favorezca a las Pretensiones que hago valer en mi Escrito de Contestación.

d).-LA TESTIMONIAL.-A cargo del señor LORENZO ANTONIO AVILA COBA, con domicilio ubicado en la Supermanzana 95, Manzana 24, Lote 24, Calle 20, en esta Ciudad de Cancún, Quintana Roo, en el que declarará BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, de las preguntas del interrogatorio que contestara, a quien me comprometo a presentarla en FECHA y HORA que al efecto se señale por este H. Juzgado a su digno cargo, mismo Testimonio que producirá Certeza y Seguridad plena sobre la existencia y de las Obligaciones y Derechos que resulten a las partes y que detallara evidentemente en su confesión todos los pormenores que le consta dentro del presente Juicio que nos ocupa, por lo que dicho Testimonio ofrecido e el presente ocurso manifestaran sobre los Hechos que le consta, respecto a lo manifestado por la parte Actora en su Demanda Inicial y el suscrito en su respectiva Contestación de Demanda y que existe mucha Controversia de FALSEDAD de Demanda por la Actora en contra del suscrito. Esta Prueba la relaciono con los puntos de los Capítulos de Hechos de la Demanda Inicial del 1 al 11, todo lo que le favorezca a los intereses del suscrito en cuanto a los Hechos y Derecho que le correspondan y favorezca a las Pretensiones que hago valer en mi Escrito de Contestación.

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SIRVE DE APOYO LAS SIGUIENTES TESIS JURISPRUDENCIALES QUE A CONTINUACION CITO:

Novena Época, No. Registro: 201551, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, IV, Septiembre de 1996, Materia(s): CivilTesis: I.8o.C.58 C, Página: 759

TESTIMONIAL. ANALISIS Y VALORACION DE LA PRUEBA.-Es de explorado derecho que las declaraciones de quienes atestiguan en un procedimiento judicial deben ser valoradas por el juzgador, teniendo en cuenta tanto los elementos de justificación concretamente especificados en las normas positivas de la legislación aplicable, como todas las demás circunstancias, objetivas y subjetivas que, mediante un proceso lógico y un correcto raciocinio, conduzcan a determinar la mendacidad o veracidad del testigo, pues éste no sólo es un narrador de un hecho, sino ante todo de una experiencia que vio y escuchó y por ende, su declaración debe apreciarse con tal sentido crítico. Por otra parte, la valoración de la prueba testimonial implica siempre dos investigaciones, a saber: la primera relativa a la veracidad del testimonio en la que se investiga la credibilidad subjetiva del testigo; la segunda es sobre la credibilidad objetiva del testimonio, tanto de la fuente de la percepción que el testigo afirma haber recibido, como en relación al contenido y a la forma de la declaración.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 402/96. María de Jesús Mejía Gaytán. 28 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.

e).-LAS DOCUMENTALES PUBLICAS.-Consistente en los Originales del Acta de Matrimonio, celebrado entre la Actora y el suscrito, así como el Acta de Nacimiento de nuestra menor Hija, mismas que obran agregadas en autos del citado expediente; es importante dejar en claro que el valor otorgado en las Documentales son de estricto sentido por los autos que hacen una actuación Judicial y que son premisas Jurídicas que deben valorarse por su Señoría antes de dictar SENTENCIA, tomando en consideración que el suscrito por Voluntad propia se SEPARÓ del Hogar Conyugal, ya que existía la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, pero que en ningún momento deje de cumplir con mis OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, hacia mi menor Hija, pero sobre todo que a través de las Manipulaciones de los Padres de la Actora, hicieron que se rompiera todo Lazo Matrimonial acabando por todo lo que habíamos formado como Familia, por existir diferentes opiniones como Pareja, y por tomar en cuenta la Actora la opinión de sus Padres y NO del suscrito para que funcionara nuestro Vinculo Matrimonial. Esta Prueba la relaciono con los puntos de los Capítulos de Hechos de la Demanda Inicial del 1 al 11, todo lo que le favorezca a los intereses del suscrito en cuanto a los Hechos y

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Derecho que le correspondan y favorezca a las Pretensiones que hago valer en mi Escrito de Contestación.

f).-DOCUMENTALES PRIVADAS:-Consistente en CUATRO COMPROBANTES (PAGARES) de PAGOS en ORIGINALES, expedidos por la Tienda Comercial “COPPEL S.A. DE C.V.”, de fechas 13 de Diciembre del año 2008, 25 de Abril del año 2009 y 15 de Enero del presente año 2013, por las cantidades de $369.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); $1,738.00 (MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) y $1,415.00 (MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en el que se acredita que el suscrito soy quien continua realizando el Pago del Crédito que solicite por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), a pesar que tanto el suscrito como la Actora firmamos como Deudores al solicitar dicho Préstamo, pero que en ningún momento he Perjudicado a la Actora para que la Molesten en su domicilio, estos comprobantes que exhibo como Prueba es con la finalidad de acreditar que lo manifestado por la Actora en sus Hechos de Demanda Inicial son TOTALMENTE FALSOS, en virtud que el suscrito JAMAS he dejado de cumplir dicha Deuda como hasta la presente fecha, por lo que su Señoría deberá tomarle Valor Probatorio para que el suscrito NO quede en estado de Indefensión y que mediante dichos Comprobantes de Pagos acredito mi dicho para todos los efectos Legales correspondientes a que haya lugar, dicho Crédito fue solicitado por el suscrito para REMODELAR y realizar Construcción en el Interior del Hogar Conyugal ubicado en la Supermanzana 260, Manzana 04, Lote 02, Casa E-09, Calle Ciruela, Fraccionamiento Prado Norte, en esta Ciudad de Cancún, Quintana Roo. Esta Prueba la relaciono con los puntos de los Capítulos de Hechos de la Demanda Inicial del 1 al 11, todo lo que le favorezca a los intereses del suscrito en cuanto a los Hechos y Derecho que le correspondan y favorezca a las Pretensiones que hago valer en mi Escrito de Contestación.

g).-DOCUMENTALES PRIVADAS:-Consistente en DOS NOTAS DE VENTA ROPA en ORIGINALES, expedidos por la Tienda Comercial “COPPEL S.A. DE C.V.”, de fecha 16 de Mayo del año 2009, por las cantidades de $212.00 (DOSCIENTOS DOCE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) y $369.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); en el que se acredita que el suscrito compra Ropa, Bolsa, Calzado entre otras cosas a la Actora, ya que el suscrito soy quien cubre todos los Gastos necesarios de la hoy Actora, sin embargo ella manifiesta que el suscrito he Incumplido con mis Obligaciones de Esposo y que NO cumplo en proporcionarle cantidad alguna para su subsistencia, cuando si bien es cierto siempre le di una Vida Cómoda, pero poco a poco fue cambiado su carácter hacia el suscrito, porque los señores ISABEL CRISTINA MOLINA PATRACA (mama) y PABLO MOGOYAN ALTAMIRANO (Padrastro), son los que intervienen en las Decisiones de la Actora, siendo los Responsables

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porque terminara la Relación de Matrimonio entra la Actora y el suscrito para que acabara por completo con nuestra Felicidad. Esta Prueba la relaciono con los puntos de los Capítulos de Hechos de la Demanda Inicial del 1 al 11, todo lo que le favorezca a los intereses del suscrito en cuanto a los Hechos y Derecho que le correspondan y favorezca a las Pretensiones que hago valer en mi Escrito de Contestación.

h).-DOCUMENTALES PRIVADA:-Consistentes en UNA FACTURA en ORIGINAL con Numero 240137, con Serie A, de fecha 19 de Noviembre del año 2008, expedido por la Tienda Comercial “TELEBODEGA, S.A. DE C.V.”, y que se encuentra a Nombre del suscrito HENRY ISRAEL PEREZ FERRER, por lo que mediante dicha Factura el suscrito acredita haber Comprado un Refrigerador de la Marca MABE 10”, con Dos Puertas, de Color Gris, por la cantidad de $3,905.75 (TRES MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS CON 75/100 MONEDA NACIONAL), en el cual acredito que es de mi Propiedad el Refrigerador que adquirí antes de contraer Matrimonio con la Actora, y que NO incurrí en el Delito de ROBO en Agravio de la Actora, porque como bien manifesté en la Contestación de Demanda fue con el Consentimiento de la Actora que me lleve dicho Articulo Electrodoméstico, aclarando de igual forma que NO me lleve ningún Articulo mas que NO sea del suscrito, dejándole a la Actora las demás pertenencias a su favor, toda vez que por NO contar con Documento Fehaciente para acreditar que los demás Artículos sean del suscrito que adquirí antes de casarme con la Actora RUTH ISABEL MENDEZ MOLINA, y ahora me entero a través del Juicio Ordinario Civil de Divorcio Necesario que tramito una Denuncia Penal, en mi contra por el Delito de ROBO, ante la Agencia del Ministerio Publico del Fuero Común en esta Ciudad, cuando NO he incurrido en tal Ilícito. Esta Prueba la relaciono con los puntos de los Capítulos de Hechos de la Demanda Inicial del 1 al 11, todo lo que le favorezca a los intereses del suscrito en cuanto a los Hechos y Derecho que le correspondan y favorezca a las Pretensiones que hago valer en mi Escrito de Contestación.

i).-DOCUMENTAL PRIVADA:-Consistente UNA FOTOGRAFIA a Color, Tamaño Postal, donde se puede apreciar a la Actora que desde el año 2007, Labora en la Tienda Comercial denominada “COSTCO, S.A. DE C.V.”, y que la misma fue Impresa por COSTCO, en donde aparece el Nombre del KARLA TARDITI, quien también forma parte de la Tienda, asimismo manifiesto que hasta la presente fecha continua Laborando en dicho Lugar, desempeñándose en Caja en General, ya que antes de Contraer Matrimonio con la Actora siempre ha Trabajo ahí y que en ningún momento le Impedí que se realizara como Mujer o que sea Independiente para tener sus propios Ingresos, NO obstante que de igual forma recibía del suscrito Ayuda Económica, cuando nos casamos en el año 2009. Esta Prueba la relaciono con los puntos de los Capítulos de Hechos de la Demanda Inicial del 1 al 11, todo lo que le favorezca a los intereses del suscrito en cuanto a los Hechos y Derecho que le correspondan y favorezca a las Pretensiones que hago valer en mi Escrito

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de Contestación.

j).-DOCUMENTALES PRIVADAS:-Consistentes en TRES RECIBOS de NOMINA, expedidos por la Tienda Comercial denominada “COSTCO, S.A. DE C.V.”, a nombre de la Actora RUTH ISABEL MENDEZ MOLINA, con Periodos de Pagos en forma Quincenal de fechas 16 al 30 de Noviembre del año 2008; del 01 al 15 de Diciembre del año 2008; del 16 al 31 de Marzo del año 2011, y que su Señoría puede apreciar en dicha Nomina su Fecha de Ingreso que fue el 01 de Diciembre del año 2007, quien cuenta con un Salario Mixto, con Numero de Empleado 530625, con Registro Federal de Contribuyentes MEMR880818MUZNLT03, MEMR-880818-7F6, percibiendo un Sueldo Mensual por la cantidad de $5,250.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) y posteriormente la cantidad de $5,788.00 (CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en la actualidad la Actora percibe un Salario mucho mayor a la anterior. Esta Prueba la relaciono con los puntos de los Capítulos de Hechos de la Demanda Inicial del 1 al 11, todo lo que le favorezca a los intereses del suscrito en cuanto a los Hechos y Derecho que le correspondan y favorezca a las Pretensiones que hago valer en mi Escrito de Contestación.

k).-DOCUMENTALES PRIVADAS:-Consistentes en UN COMPROBANTES de Recibos de Pago de Dinero que le fue DEPOSITADO a favor de la Actora RUTH ISABEL MENDEZ MOLINA a través de la Institución Bancaria “BBVA BANCOMER”, con Numero de Convenio 0077357, con Numero de Referencia 000015850020, de fecha 27 de Enero del año 2009, por la cantidad de $1,731.00 (MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), mediante el cual a través de Identificación Oficial de la Actora le fue Pagada dicha Cantidad en concepto de Pensión Alimenticia, con la cual se acredita que se siempre he cumplido con mis Obligaciones de Esposo hacia la Actora, desde que contraje Matrimonio con ella y posteriormente con el Nacimiento de nuestra menor Hija LUNA BETH PEREZ MENDEZ, como hasta la presente fecha, mismo que a través de dicho Comprobante de Pago efectuado por el suscrito a su favor, se demuestra FALSEDAD de la Actora en el que manifiesta que NO cumplo en proporcionar la Ayuda Económica debida, cuando desde en un principio de nuestro Matrimonio siempre la he apoyado como mi Mujer y Esposa que es. Esta Prueba la relaciono con los puntos de los Capítulos de Hechos de la Demanda Inicial del 1 al 11, todo lo que le favorezca a los intereses del suscrito en cuanto a los Hechos y Derecho que le correspondan y favorezca a las Pretensiones que hago valer en mi Escrito de Contestación.

l).-LA DOCUMENTAL PÚBLICA.-Consistente en UN FORMATO DE AUTORIZACION DE DESCUENTO, expedido por el Representante Legal de la Empresa Moral ADT PRIVATE SECURITY DE MEXICO, S.A. DE C.V., de fecha 10 de Diciembre del año 2012, donde se autoriza

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a Descontar el Monto de la cantidad de $1,688.00 (MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), EN CUATRO Pagos Quincenales por Diferencia en Conciliación de Materiales, el Pago se hará Vía Nomina, y que se encuentra firmada por el suscrito pero sobre todo para desvirtuar las manifestaciones hechas por la Actora en su Demanda Inicial, ya que su única finalidad es Perjudicar al suscrito al hacerle creer a su Señoría que soy una persona Violenta y que NO cumplo con mis Obligaciones de Asistencia Familiar hacia mi menor Hija, cuando siempre ha recibido el apoyo del suscrito en todo momento. Esta Prueba la relaciono con los puntos de los Capítulos de Hechos de la Demanda Inicial del 1 al 11, todo lo que le favorezca a los intereses del suscrito en cuanto a los Hechos y Derecho que le correspondan y favorezca a las Pretensiones que hago valer en mi Escrito de Contestación.

m).-LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.-Consistente en todas y cada una de las Constancias y Actuaciones que integran el presente Expediente, en todo lo que beneficie a los Intereses del suscrito al momento de dictarse la Sentencia a que haya lugar. Esta Prueba la relaciono con los puntos de los Capítulos de Hechos de la Demanda Inicial del 1 al 11, todo lo que le favorezca a los intereses del suscrito en cuanto a los Hechos y Derecho que le correspondan y favorezca a las Pretensiones que hago valer en mi Escrito de Contestación.

n).-LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.- Consistentes en las deducciones Logicas-Juridicas que tanto de Ley como Humanamente se desprenden los Hechos conocidos para la averiguación de la verdad de otros desconocidos en todo lo que beneficie a los Intereses del suscrito. Esta Prueba la relaciono con los puntos de los Capítulos de Hechos de la Demanda Inicial del 1 al 11, todo lo que le favorezca a los intereses del suscrito en cuanto a los Hechos y Derecho que le correspondan y favorezca a las Pretensiones que hago valer en mi Escrito de Contestación. La derivada Contestación a la Demanda del JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO NECESARIO y la RECONVENCIÓN que en seguida opongo para tales efectos del presente procedimiento que nos ocupa, para conocer la verdad histórica de los hechos y NO sea en forma Dolosa y Temeraria, me permito expresar lo siguiente;

“R E C O N V E N C I O N”

Asimismo con Fundamento en el Artículo 269 ultimo Párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, vengo a Contrademandar y Reconvenir a mi aun Cónyuge RUTH ISABEL MENDEZ MOLINA, quien puede ser Notificada en el domicilio señalado en su escrito Inicial de Demanda de JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO NECESARIO, a quien reclamo las siguientes:

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“P R E S T A C I O N E S”

A).-La Disolución del Vinculo Matrimonial que a la fecha nos une con todas sus consecuencias Legales, en base a las Causales de IX, XIX, del Artículo 799 del Código Civil del Estado.

B).-La Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal que nos une, respecto al Bien Inmueble ubicado en la Supermanzana 260, Manzana 04, Lote 02, Casa E-09, Calle Ciruela, Fraccionamiento Prado Norte, en esta Ciudad de Cancún, Quintana Roo.

C).-La Pérdida de la Custodia, Cuidado y Tenencia que ejerce la hoy Actora sobre la menor LUNA BETH PEREZ MENDEZ.

D).-El pago de los Gastos y Costas que se originen por la tramitación del Juicio de Divorcio Necesario, en virtud que injustamente manifiesta Mentiras en contra del suscrito, por lo que deberá ser a la Actora, la persona a quién se le condene al Pago de los Gastos y Costas que origine el presente Juicio una vez que sea Ejecutoriado y dada nuestra razón al suscrito.

Fundo la presente RECONVENCIÓN de Divorcio en las siguientes relaciones de Hechos y Derechos:-

“H E C H O S”

I).-Como lo acredito la Actora en el Juicio de Origen RUTH ISABEL MENDEZ MOLINA, con las Actas de Matrimonio y de Nacimiento que exhibió junto con su escrito de Demanda Inicial de fecha 01 de Marzo del año en curso 2013, que actualmente nos encontramos Civilmente casados y Bajo el Régimen de Sociedad Conyugal, de nuestro Vinculo Matrimonial, procreamos a nuestra menor hija LUNA BETH PEREZ MENDEZ, siendo esta menor de edad y que requiere de los Cuidados de su Madre, tan es así que hasta la presente fecha el suscrito le he dado lo necesario para su subsistencia, mismo que he procurado que mi hija adquiera los principios Morales y Éticos que le permitan un desarrollo INTEGRAL, EMOCIONAL y SANO, por lo mismo he procurado de abstenerme de hacer discusiones ante la presencia de mi menor Hija ante la Demandada.

II).-Como lo refiero en mi Contestación de Demanda, establecimos nuestro domicilio Conyugal en la Supermanzana 260, Manzana 04, Lote 02, Casa E-09, Calle Ciruela, Fraccionamiento Prado Norte, en esta Ciudad de Cancún, Quintana Roo; Propiedad que adquirimos durante nuestro Vinculo Matrimonial, y que actualmente se encuentra Pagando el suscrito ante INFONAVIT, es

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TOTALMENTE FALSO que la Demandada haya utilizado su Crédito de INFONAVIT, para adquirir dicha Vivienda, tan es así que la Demandada me quito todos lo Documentos con referencia al Bien Inmueble donde establecimos nuestros Hogar Conyugal, asimismo hago de su conocimiento que la Demandada actualmente vive en el domicilio ubicado en la Supermanzana 222, Manzana 02, Lote 04, Casa Numero 18, Calle Ricardo Flores Magón, en esta Ciudad de Cancún, Quintana Roo, Propiedad del señor PABLO MOGOYAN ALTAMIRANO, Padrastro de la Demandada, actual Pareja de su Mama la señora ISABEL CRISTINA MOLINA PATRACA, como podrá observar su Señoría la Demandada se salió del Hogar Conyugal para ir a habitar en el domicilio de su Mama antes mencionado, tal como lo acredito con el Recibo de Luz la cual adjunto como ANEXO UNO en el presente Memorial para todos los efectos Legales a que haya lugar, también me dijo la propia Demandada que se Vengaría del suscrito y me las cobraría de cualquier manera, respecto a mi menor Hija, me hizo saber que NUNCA la vería sino le otorgaba una cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en forma Quincenal, cuando NO esta a mi alcance otorgarle dicha cantidad, cuando siempre le he proporcionado la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) Quincenal, como también le compro lo necesario que requiere en el Hogar Conyugal, y NO obstante que cumplo con las necesidades básicas que requiere mi menor Hija LUNA BETH PEREZ MENDEZ, como son Pañales, Leche, Ropa, Calzado, Alimentos, Medico, entre otros, como podrá darse cuenta su Señoría el suscrito siempre he cumplido con mis Obligaciones de Asistencia Familiar hacia mi menor Hija, así como también he Depositado ante la Institución Bancaria “BBVA BANCOMER”, bajo el Numero de Cuenta 1494665236, a nombre de la Demandada RUTH ISABEL MENDEZ MOLINA, la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en concepto de Pensión Alimenticia a favor de mi menor Hija, mismo que me permito adjuntar DOS FICHAS de DEPOSITO A CUENTA, de fechas 21 de Marzo y 02 de Abril del presente año 2013, la cual adjunto como ANEXOS DOS y TRES en el presente Memorial para todos los efectos legales correspondientes a que haya lugar, pero que sobre todo se demuestra que el suscrito siempre he cumplido en proporcionar la Pensión Alimenticia a favor de mi menor Hija como hasta la presente fecha.

Asimismo hago, de su conocimiento que la Demandada lo único que pretende es sorprender a su Señoría con diversas FALACIAS sobre los hechos de las cuales NO ocurrieron como lo manifiesta en su Demanda Inicial de fecha 01 de Marzo del presente año 2013, como podrá darse cuenta su Señoría el suscrito siempre he cumplido con mis Obligaciones de Asistencia Familiar hacia mi menor Hija, aclarando que NO les ha faltado nada para su Bienestar, porque el suscrito JAMAS los he dejado en total desamparo como lo manifiesta la propia Demandada

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RUTH ISABEL MENDEZ MOLINA, a pesar que en ocasiones teníamos problemas como cualquier Matrimonio los resolvíamos, y por existir entre ambos la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y NO tener una vida en Común, ya que por las diferencias de Opiniones y porque mi Suegra de nombre ISABEL CRISTINA MOLINA PATRACA junto con el señor PABLO MOGOYAN ALTAMIRANO, Padrastro de la Demandada, interviene constantemente en nuestra Relación de Pareja como Matrimonio, pero sobre todo la Demandada deja que tomen decisiones por ella, sin tomar en cuenta las decisiones del suscrito.

III).-Ahora bien, hago mención a su Señoría que el suscrito en el año 2005, inicie una Relación Extramarital con la señora PAULA ROBERTA QUEB BACAB, manifestando que como en un principio existía Amor, Cariño y Respeto, inclusive en nuestra relación todo marchaba bien, por lo que decidimos tener UN HIJO, al cual le impusimos el nombre de ALEXIS ISRAEL PEREZ QUEB, quien actualmente cuenta con CUATRO AÑOS, por haber nacido el día 21 de Octubre del año 2008, en el Municipio de Hecelchakan, Entidad de Campeche, quedando asentado en el Libro Numero 0004, Tomo Numero 04, Acta Numero 00605, Foja Número 05, Bajo el Numero de Control 1435904, levantada ante la Fe de la C. LICDA. MIRELLA BETESDA DIAZ AGUILAR, Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad de Cancún, Quintana Roo, tal y como lo acredito con el ACTA DE NACIMIENTO en ORIGINAL que como ANEXO CUATRO adjunto en este Memorial para todos los efectos legales a que haya lugar; posteriormente después del Nacimiento de nuestro Hijo empezaron los problemas con la señora PAULA ROBERTA QUEB BACAB, y decidimos separarnos, con el paso del tiempo conozco a la Demandada RUTH ISABEL MENDEZ MOLINA, con la cual inicie una bonita Amistad, posteriormente en el Mes de Marzo del año 2009, contrajimos Matrimonio, como lo acredita la Demandada con el Documento base de su Acción que es el Acta de Matrimonio que obra agregado en autos del presente asunto que nos ocupa, y como en todo Matrimonio en un principio hay AMOR, CARIÑO, COMPRENSION y RESPETO entre ambos como Pareja, pero con el paso del tiempo con las Discusiones y NO existiendo Comunicación, NI para entablar una Platica con la Demandada porque todo le Molestaba, cuando veía que el suscrito NO contaba con algún Trabajo, la Mama o el Padrastro intervenían en nuestra Relación y eso era todos los días, lo que provocaba mas discusiones que impedían que nuestra Relación de Pareja de terminara, por lo que el suscrito me refugiaba en ocasiones en casa de la señora PAULA ROBERTA QUEB BACAB, con la cual procree UN SEGUNDO HIJO a quien le impusimos el nombre de ANTHONY ERICK PEREZ QUEB, quien actualmente cuenta con CINCO MESES, por haber nacido el día 24 de Noviembre del año 2012, en el Municipio de Hecelchakan, Entidad de Campeche, mismo que posteriormente lo acreditare con el ACTA DE NACIMIENTO en ORIGINAL, en virtud que aun NO cuento con dicha Acta para acreditar mi dicho, para todos los efectos legales a que haya lugar.

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IV).-En virtud de las discusiones que ambos consortes hemos tenido tanto dentro como fuera del Hogar Conyugal, por existir entre nosotros la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, destruyendo día con día la Tranquilidad que el suscrito quería mantener por el Bienestar de nuestra Hija y cansado de que la Demandada NO me tomara en cuenta en las Decisiones que tomaba por el Bienestar de nuestra Familia, mismo que en forma continua se fueron rompiendo los Lazos Matrimoniales que existía entre ambos como Pareja, dejando de existir Comunicación, Compresión, Lealtad, Amor y Respeto, ya que la Demandada se comportaba en un principio de nuestro Matrimonio en forma normal, cumpliendo con sus Obligaciones de Pareja, sin embargo debido a que ambos tenemos caracteres diferentes, con el tiempo los problemas de Comunicación afectaron más nuestro Vinculo Matrimonial por ser ambos INCOMPATIBLES DE CARACTERES, lo que hace imposible mantener la Vida en Común como Pareja, por lo que a mediados del mes de Noviembre del año 2012, la Demandada me CORRIO del Hogar Conyugal, por lo que el suscrito me encuentro actualmente Rentando en el domicilio ubicado en la Supermanzana 260, Manzana 57, Lote 07, Privada Ahuehuetes, Numero Exterior 04-C, del Fraccionamiento Ciudad Natura, en esta Ciudad de Cancún, Quintana Roo, mismo que lo acredito con el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en ORIGINAL, celebrado con la Propietaria MARLENE SORIANO SOLIS, Propietaria del Bien Inmueble antes mencionado, de fecha 15 de Enero del presente año 2013, donde me encuentro actualmente pagando Frutos Civiles por la cantidad de $1,200.00 (MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) Mensual, así como también aporte en el momento de la Ocupación del Inmueble un DEPOSITO por la cantidad antes mencionada, tal como lo acredito con CINCO RECIBOS en ORIGINALES, de fechas 09 y 31 de Enero, 15 de Febrero, 15 de Marzo, 15 de Abril del presente año 2013, así también me permito relacionar DOS RECIBOS DE AGUA en ORIGINALES, con fechas de Emisión 26 de Febrero y 26 de Marzo del presente año 2013; para acreditar de igual forma que cubro los Pagos de los Servicios Públicos del Bien Inmueble donde actualmente Rento y Habito, las cuales adjunto como ANEXOS CINCO, SEIS, SIETE, OCHO, NUEVE, DIEZ, ONCE y DOCE en el presente Memorial para todos los efectos Legales a que haya lugar; por lo que desde que me CORRIO la Demandada del Hogar Conyugal, el suscrito me evitado tener mas conflictos y roces con la Demandada, ya que no pudimos realizarnos como Pareja y debido a nuestra falta de Experiencia, nuestro Matrimonio Fracasó y ocasiono que ninguno de los DOS sintiéramos con Amor como en un principio.

NO obstante que por las desavenencias y diferencias que NO reina en el Hogar Conyugal y en el ABANDONO del Hogar Conyugal en el cual incurrió el suscrito; a pesar que constantemente le pedí y le suplique a la Demandada que cambiara de parecer respecto a las decisiones que tomaba su Familia por ella, esta se Molestaba y me Gritaba que estaba Loco, que las decisiones que tomara o los Consejos que le daba su Mama

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la señora ISABEL CRISTINA MOLINA PATRACA y su Padrastro el señor PABLO MOGOYAN ALTAMIRAN, es por el Bienestar de su Hija, asimismo hago de su conocimiento a su Señoría que la Demandada en el año 2007, siempre ha Trabajado en la Tienda Comercial denominada “COSTCO”, desempeñándose en el Puesto de Caja en General y sus Horario varían, también me consta que percibe como sueldo la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) QUINCENAL, por ese motivo es me veo en la Imperiosa necesidad para ejercer Juicio Ordinario Civil de DIVORCIO NECESARIO; mismo que anexo al presente Libelo diversos Documentos Originales y/o Copias Certificadas, Fotostáticas y demás documentos Públicos y Privados, para acreditar nuestro Vinculo Matrimonial, mismo que me permito hacer un resumen de la Naturaleza Jurídica sobre los hechos causados ahora en el Divorcio que pretendo precisar pues existe quebrantamiento de las Obligaciones por ambas partes.

V).-Como Pareja me es imposible entablar una buena Comunicación; sobre todo cuando mi contraparte sabe y le consta que el suscrito he hecho lo posible por darles una Vida Cómoda, tanto a la Demandada como a mi menor Hija, a pesar que el suscrito NO cuento con un Salario Remunerado por encontrarme Laborando en la Empresa de Alarmas “ADT”, ya que si bien es cierto al Ingresar a laborar en dicha Empresa me fue realizado un valor Psicológico sobre mi Conducta y mi Perfil, en el cual mi conducta fue valorado Intachable, mismo que posteriormente exhibiré el Examen Psicológico para todos los efectos legales a que haya lugar, así como también tengo que cumplir con todos los Gastos que requiere mi menor Hija LUNA BETH PEREZ MENDEZ, por lo tanto NO puede decir la Demandada que NO cumplo con la Manutención de mi menor Hija, Como podrá darse cuenta su Señoría la Demandada y el suscrito, tenemos SEIS MESES de estar completamente Separados, debido a lo anterior, la Separación de la Casa Conyugal por más de SEIS MESES significa el Incumplimiento de uno de los Deberes que impone el Matrimonio como consortes, vivir juntos, es decir, que en ese lapso mi Cónyuge y el suscrito, no hemos vivido como Marido y Mujer en clara contravención como lo establece el Código Civil del Estado. Es por eso, que señalo la causal señalada en la Fracción IX del Numeral 799 del Código Civil del Estado, a fin de que se decrete nuestra Separación Legal y la Disolución del Vinculo Matrimonial que hasta el día de hoy nos une; por lo anteriormente expresado es que solicito el DIVORCIO NECESARIO a su Señoría, al NO existir motivos ni Razones para seguir unidos en Matrimonio cuando los Lazos Fundamentales desde hace SEIS MESES se encuentran Totalmente Rotos, por existir entre ambos la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES desde el inicio de nuestro Matrimonio y para NO afectar el Bienestar Emocional de nuestra menor Hija, a pesar que la Demandada me CORRIO del Hogar Conyugal, el suscrito NO me quedo opción que recoger todas mis pertenencias y salirme del Hogar Conyugal.

“M E D I D A S P R O V I S I O N A L E S”24

A).-Requerirle a mi cónyuge RITH ISABEL MENDEZ MOLINA, por medio del C. Actuario de su Adscripción, en el domicilio que tengo señalado en mi Memorial, para que ambos NO se molesten el uno a otro en ninguna forma, con el apercibimiento que en caso contrario se le aplicara las MEDIDAS DE APREMIO que establece el Artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo.

B).-Solicito que se dicte un Régimen de Visitas a favor del suscrito respecto a la Convivencia con menor Hija LUNA BETH PEREZ MENDEZ, debiendo mi Cónyuge de proporcionarme las Facilidades necesarias para que se llevan a cabo las mismas en Días y Horarios que se tenga a bien a establecer por su Señoría, tomando en cuenta que la Demandada NO permite acercarme en el domicilio ubicado en la Supermanzana 222, Manzana 02, Lote 04, Casa Numero 18, Calle Ricardo Flores Magón, en esta Ciudad, Propiedad de los señores ISABEL CRISTINA MOLINA PATRACA y PABLO MOGOYAN ALTAMIRANO, mismo que cuando el suscrito me presento en dicho domicilio me CORREN y me dicen que NO nada que buscar ahí y que le vea como hacerle pero que NO me permitirían ver a la Demandada NI mucho menos a mi menor Hija, ya que ellos son los que mandan y toman decisiones propias a favor de la Demandada. Es procedente que su Señoría dicte un Régimen de Visitas a favor del suscrito, siendo un Derecho y Obligación y sobre todo por el Bienestar Emocional, Social y continuar con la Relación Filial entre Padre e Hijo. C).-Señalar y asegurar el Bien Inmueble Supermanzana 260, Manzana 04, Lote 02, Casa E-09, Calle Ciruela, Fraccionamiento Prado Norte, en esta Ciudad de Cancún, Quintana Roo; a fin de que no sea Vendido, Embargado, Traspasado, Rentado, Ocupado o Cedido a un Tercero sin el consentimiento y autorización del suscrito, ya que es Patrimonio de nuestra Hija.

SIRVE DE APOYO A LO ANTES EXPUESTO LAS SIGUIENTES TESIS JURISPRUDENCIALES QUE A CONTINUACION CITO:-

DIVORCIO INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES. COMO CAUSAL DE.- Para que la Incompatibilidad de Caracteres como causal de Divorcio, pueda prosperar, es necesario que el cónyuge que la hace valer, exprese en su demanda cuales son los hechos que la constituyen, tanto que para que el cónyuge demandado este en posibilidades de formular su defensa cuanto para que, en su oportunidad el Juez pueda apreciar si efectivamente se ha demostrado, y su naturaleza y gravedad hacen imposible mantener la vida en común y justifican la disolución del matrimonio, pues como este es una Institución de Orden Publico, la necesidad esta interesada en que se mantenga y solo por las causas señaladas por la Ley plenamente demostradas, debe disolverse, atento los males que el divorcio causa a la familia y a la sociedad.Sexta Época, Cuarta Parte: Vol. X, Pág., 126. A. D. 998/57.- María del Refugio Riestra Córdova de Salazar.- Unanimidad de Votos.Vol. XXIV.- Pág. 93, A. D. 278/59.- Cecilia Piñón de Oaxaca.- 5 Votos.Vol. XXXVI.-Pág.55. A. D.2381/59.- Ana María Segura Martínez de Vela.- Unanimidad de 4 Votos.Vol. LXIX.-Pag.15. A. D.8820/61.- Margarita Hernández de Cereros.- 5Votos.

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Vol. LIII.-Pág.33. A. D. 6347/60.- Isaías Salazar Vázquez.- Unanimidad de 4 Votos.

Octava ÉpocaNo. Registro:- 230783Instancia:- Tribunales Colegiados de CircuitoJurisprudenciaFuente:- Semanario Judicial de la FederaciónII, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1988Materia (s):- CivilTesis:- I 1o. C. J/1 Página:- 657Genealogía:Gaceta número 10-12, Noviembre-Diciembre de 1988, página 109.Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Segunda Parte, tesis 531, página 378.

DIVORCIO POR INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR COMO CAUSAL (ARTICULO 267, FRACCION XII, DEL CODIGO CIVIL). DISTINCION CON LA ACCION DE PETICION DE ALIMENTOS ENTRE CONYUGES.-La causal de divorcio establecida en la fracción XII del artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal requiere de una cuidadosa aplicación, porque se corre el riesgo de que, por confusión se le dé el tratamiento que corresponde a la acción de petición de alimentos entre los cónyuges, confusión derivada de que ambas acciones tienen como causa aparente el mismo contenido, esto es, el incumplimiento del cónyuge demandado a la obligación de ayuda que le impone el matrimonio. Pero ambas acciones de divorcio y de petición de alimentos entre cónyuges, tienen procedimientos diversos y reglas propias de comprobación, diferencias que provienen fundamentalmente de que persiguen finalidades contrarias, pues mientras la primera destruye el matrimonio la segunda tiende a conservarlo. El concepto objetivo de diferenciación radica en el grado, calidad o gravedad del incumplimiento. Así, cualquier falta aunque sea mínima al deber de proporcionar alimentos, funda la acción de petición de alimentos o de aseguramiento en contra del cónyuge incumplido; en cambio los elementos de la causal de divorcio especificada en la fracción de mérito, son en primer lugar, la negativa injustificada a cumplir con las obligaciones que impone el artículo 164 del mismo ordenamiento y, en segundo, que ese incumplimiento tenga la gravedad suficiente para poner de manifiesto el desprecio, desapego, abandono o desestimación al cónyuge actor o a los hijos, que haga imposible la vida en común.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 247/82. Arturo Elizarraraz García. 28 de julio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados.Amparo directo 547/84. Ursulino Angeles Sánchez. 28 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pedro Villafuerte Gallegos.Amparo directo 1521/83. Teódulo Vilchis Pérez. 16 de noviembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretaria: María Eliza Tejada Hernández.Amparo directo 1194/85. Jaime Joel Torres Loyola. 24 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Arturo Ramírez Sánchez.Amparo directo 1961/88. Francisco Gerardo Vázquez Courent. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.

Octava ÉpocaNo. Registro: 210839Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTesis AisladaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónXIV, Agosto de 1994Materia(s): CivilTesis: VII. C. 33 CPágina: 606

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DIVORCIO. NEGATIVA INJUSTIFICADA DE LOS CONYUGES A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONE EL ARTICULO 100 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ COMO CAUSAL DE.-Una recta y sana interpretación de la primera parte del artículo 141 fracción XI del Código Civil de la entidad, autoriza a sostener que la disolución del vínculo matrimonial que se demanda con base en esta causal, requiere, para su procedencia, que se justifique no el incumplimiento de las obligaciones de cuidado en que pudiera haber incurrido la parte demandada con su consorte y con sus menores hijos, sino el incumplimiento de la contribución económica para el sostenimiento del hogar, su alimentación y la de sus hijos y la educación de éstos, toda vez que los deberes que les impone a los cónyuges el numeral 100 del código en consulta, al que remite aquel precepto, son de carácter eminentemente económico, como puede constatarse de su detenida lectura, ya que su enunciado principal está constituido por el término "los cónyuges contribuirán económicamente...", interpretación que se corrobora al disponer este propio artículo que "A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos".PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.Amparo directo 379/93. Prisciliano Zopillactle Xochiquiquisque. 31 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: Vicente Morales Cabrera.

Novena ÉpocaNo. Registro: 180304Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoJurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXX, Octubre de 2004Materia(s): CivilTesis: VII.3o.C. J/9Página: 2172

PENSIÓN ALIMENTICIA. SU MONTO RESULTA CORRECTO TOMANDO COMO BASE LA TOTALIDAD DE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO, DISMINUYENDO DEDUCCIONES DE CARÁCTER LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).-El artículo 242 del Código Civil del Estado establece que los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos; por su parte, el diverso 210 del Código de Procedimientos Civiles local prevé la reclamación sobre la pensión alimenticia provisional fijada por la autoridad competente; de la interpretación armónica de esos preceptos se obtiene que el monto de la pensión sólo resulta correcto si se señala como tal la cantidad o porcentaje que corresponda, tomando como base la totalidad de las percepciones que el deudor alimentario perciba, disminuyendo deducciones de carácter legal no derivadas de obligaciones personales impuestas al deudor alimentario como podrían ser, entre otros, el impuesto al ingreso por trabajo realizado. Por tanto, los derechos personales derivados de las necesidades alimentarias, deben ser calculados del monto total de las percepciones de carácter permanente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 639/2001. 21 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Flores García. Secretaria: María Isabel Morales González.Amparo directo 129/2002. 4 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Gilberto Cueto López.Amparo directo 600/2002. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Gilberto Cueto López.Amparo directo 58/2004. 26 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: María Guadalupe Cruz Arellano.Amparo directo 175/2004. 18 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretaria: María Guadalupe Cruz Arellano.

Novena ÉpocaNo. Registro: 170762Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTesis Aislada

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Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXVI, Diciembre de 2007Materia(s): CivilTesis: XVII.1o.C.T.50 CPágina: 1710

DIVORCIO. ELEMENTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DEL HOGAR CONYUGAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 256, FRACCIÓN XVII, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).-El artículo 256, fracción XVII, del Código Civil del Estado de Chihuahua establece: "Son causas de divorcio contencioso: ... XVII. La separación del hogar conyugal por uno de los cónyuges por más de un año sin que el otro haya entablado demanda de divorcio.". Ahora bien, de la interpretación de dicho precepto claramente se advierte, que para que prospere dicha causal se requiere acreditar no únicamente la existencia del domicilio conyugal y la separación de él, sino también la circunstancia de que quien se queda en el domicilio no entable demanda de divorcio en el lapso de un año, contado a partir de la fecha de la separación, y si lo promueve con posterioridad, no impide que aquélla se configure por tal motivo, dado que ya se consumó el plazo que para tal efecto estableció el legislador, es decir, dicha acción compete al cónyuge que se separa del hogar conyugal, toda vez que si el abandonado no demanda el divorcio dentro del término de un año, nace a favor del abandonante el derecho a demandar el divorcio con base en la citada causal, esto es, se consuma la hipótesis prevista y se impone una consecuencia a la conducta omisa del cónyuge abandonado, al facultarse al otro para promover el divorcio, ya que la intención del legislador fue evitar que la separación de hecho de los esposos se prolongue por mucho tiempo o indefinidamente, pues de no ser así se estaría autorizando un modo de vida contrario al estado matrimonial, habida cuenta de que es la vida en común la que permite su realización y el cumplimiento de sus fines.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 230/2007. 30 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: María Sabrina González Lardizábal.

Novena ÉpocaRegistro: 185187Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTesis AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVII, Enero de 2003Materia(s): CivilTesis: XVI.5o.6 C Página: 1770

DIVORCIO, SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE ACREDITAR EL ÁNIMO EN LA SEPARACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).-La hipótesis normativa a que alude la fracción XVIII del artículo 323 del Código Civil para esta entidad federativa, se limita a acreditar que los cónyuges se encuentren separados por un lapso mayor al de dos años, con independencia de la causa o motivo que la originó, de donde se colige que una vez acreditado el periodo a que se alude, por cualquier medio de prueba establecido por la ley, es suficiente para que se satisfaga el supuesto jurídico. En este sentido, habiéndose acreditado en el caso, con el resultado de la prueba testimonial, el periodo a que se alude, luego entonces es esto suficiente para que se satisfaga el supuesto jurídico, por lo que, contrario a lo alegado, la Sala responsable no se encontraba obligada a desentrañar ni la causa o motivo de la separación de los cónyuges, ni mucho menos el ánimo en la misma como aspecto subjetivo.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 441/2002. Elia Nava Rangel. 12 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Martín Mayorquín Trejo.

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En base en lo dispuesto por los Artículos 183, 266, 267, Fracciones VIII, IX, XVIII, 301, 308, 311 y demás relativos al Código Civil Federal y los Artículos 61, 64, 79, 81, 93, 95, 104, 119, 124, 129, 165, 188, 190, 191, 197, 202 y demás relativos al Código Federal de Procedimientos Civiles.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO A USTED C. JUEZ VIGESIMO CUARTO DE LO FAMILIAR, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:-

PRIMERO:-Tenerme por presentado en Tiempo y Forma dando CONTESTACIÓN A LA DEMANDA entablada en mi Contra, por la Improcedencia de la forma y manera que lo expone Maliciosamente la propia Actora RUTH ISABEL MENDEZ MOLINA; al cual vengo a manifestar lo que a mi Derecho proceda, respecto a las manifestaciones que ha planteado en su escrito de Demanda Inicial.

SEGUNDO:-Tenerme por presentado en TIEMPO y FORMA el DIVORCIO NECESARIO en contra de la señora RUTH ISABEL MENDEZ MOLINA, por la Causal de SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL y/o ABANDONO del mismo e INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, da motivo a lo que establece el Articulo IX, XIX, del Artículo 799 del Código Civil del Estado.

TERCERO:-Se dé entrada a la Demanda en la Vía y forma propuesta y se Emplace a la señora RUTH ISABEL MENDEZ MOLINA, en el Domicilio señalado en autos del cito Juicio Ordinario Civil de Divorcio Necesario, corriéndole Traslado de la Demanda Inicial con los respectivos Anexos.

CUARTO:-Dictar Sentencia a favor del suscrito, Régimen de Visitas a favor del suscrito respecto a la Convivencia con menor Hija LUNA BETH PEREZ MENDEZ, debiendo mi Cónyuge de proporcionarme las Facilidades necesarias para que se llevan a cabo las mismas en Días y Horarios que se tenga a bien a establecer por su Señoría.

QUINTO:-Tenerme por exhibido en tiempo y forma todas las Documentales PRIVADAS y PUBLICAS, que como ANEXOS ORIGINALES acredito acompañado con mi Escrito de Convicción tanto en la CONTESTACION como en mi Escrito de Demanda de DIVORCIO NECESARIO que promuevo en contra de la señora RUTH ISABEL MENDEZ MOLINA.

SEXTO:-Acordar de conformidad a lo solicitado por estar ajustado conforme a Derecho.

PROTESTO LO NECESARIO, en la Ciudad de Cancún, Quintana Roo, a los diecisiete días del mes de Abril del presente año dos mil trece.

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HENRY ISRAEL PEREZ FERRER

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