contestacion de demanda de juicio ordinario de reinvindicacion de la posesion (cornelio itzep...
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Ordinario No. 09006-2011-0440. Oficial: 1º.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.----------------------------------------------------
CORNELIO (un solo nombre), de cincuenta y seis años de edad, casado,
guatemalteco, comerciante, originario del Municipio de Momostenango,
Departamento de Totonicapán, con residencia y domicilio en Caserío Nuevo San
Antonio, Aldea Recuerdo a Barrios, municipio de San Carlos Sija,
Departamento de Quetzaltenango, me identifico con la cédula de vecindad número
de orden I guión nueve y de registro número treinta mil cuarenta y cinco extendida
por el Alcalde Municipal de San Carlos Sija, departamento de Quetzaltenango,
accionando bajo la dirección del Abogadoxxxxx, y señalando como lugar para recibir
notificaciones la sexta calle número siete guión cuarenta y dos zona uno de esta
ciudad de Quetzaltenango. Respetuosamente comparezco, me refiero al Juicio
identificado en el acápite, contestando la Demanda en sentido negativo opongo
las excepciones perentorias que corresponden haciendo llamamiento de
terceros y al efecto expongo los siguientes:
HECHOS:
I
Fui notificado mediante exhorto número ciento cincuenta guion dos mil once
(150-2011) oficial primero, del Juzgado de Paz de San Carlos Sija, del departamento
de Quetzaltenango, con fecha once de julio del año en curso de la resolución de
fecha quince de junio del dos mil once, proferida por el Juzgado Primero de Primera
Instancia del Ramo Civil de la ciudad de Quetzaltenango, de la demanda de JUICIO
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ORDINARIO DE REIVINDICACION DE LA POSESION, promovida en mi contra por
ABRAHAM FELIPE RODAS LÓPEZ.
II
En tal orden de ideas me refiero a esta demanda en los términos que siguen: El
actor dice ser propietario del inmueble que yo ocupo con mi familia, que está ubicado
en lugar distinto al que consta en el título de propiedad que adjunta, quien sin
identificarlo con claridad y precisión pretende enmarcarlo dentro de la finca inscrita a
su nombre, cuyos números de inscripción, folio y libro consigna en su memorial
inicial, indicando que dicha finca se encuentra ubicada en Caserío Llano Grande,
Aldea Recuerdo a Barrios, municipio de San Carlos Sija, departamento de
Quetzaltenango, y agrega que lo adquirió por compra que hizo a MIGUEL ABAC
VICENTE. Más adelante refiere a que en la misma vive el hoy demandado. Debo
enfatizar que yo no vivo ni ocupo ninguna finca con casa de propiedad ajena
que esté ubicada en Caserío Llano Grande, Aldea Recuerdo a Barrios, municipio
de San Carlos Sija, departamento de Quetzaltenango, pues resido y vivo en casa y
terreno de mi legitima propiedad y posesión ubicada en Caserío Nuevo San
Antonio, Aldea Recuerdo a Barrios, municipio de San Carlos Sija,
departamento de Quetzaltenango, lo que hará imposible al señor Juez dictar una
sentencia como la que pretende el actor, pues su fallo debe ser congruente con los
Hechos y la Petición, porque el lugar de ubicación, el área, las medidas , los
colindantes del bien raíz que yo poseo junto con una casa donde vivo, difieren de las
del supuesto título que acompaña el actor en su memorial de demanda y de las
colindancias y medidas que se consignan en el primer escrito.
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III
Aduce el demandante que quien le vendió esta propiedad fue CATARINA
VICENTE LOPEZ Y MIGUEL ABAC VICENTE, y esto se infiere que nuevamente, por
interpósita persona, después de haber sido derrotados reiteradamente en otros
juicios que plantearon en contra de mi padre, el difunto BENITO ITZEP (un solo
nombre y apellido), ó BENITO TZEP (un solo nombre y apellido), nuevamente
incurren en el error de justificar su pretendido derecho basándose en un contrato
recientemente celebrado entre el actor y los supuestos anteriores propietarios, y
como dice el actor que la prueba de su derecho la constituye la escritura autorizada
por el Notario Gerardín Mazariegos Girón número doscientos setenta y seis de fecha
siete de agosto del año dos mil seis, tal afirmación se revierte en su contra siendo
contraria a sus pretensiones, pues según aparece en la misma, la finca que se
pretende está ubicada en Caserío Llano Grande, Aldea Recuerdo Barrios, municipio
de San Carlos Sija, departamento de Quetzaltenango, que dista mucho de ser el
nombre del Caserío Nuevo San Antonio, Aldea Recuerdo a Barrios, del mismo
municipio y departamento. Agregado a esto, difiere mucho tanto en el área como
en las colindancias y medidas laterales que se citan en el mencionado instrumento; y
como, dice que tiene Agua Potable y Energía Eléctrica con contador, deberá
acreditar oportunamente tal extremo presentando los recibos de compra de la media
paja de agua y del contador, aportando los recibos de consumo y pago mensual de
los mismos a su nombre; lo que también se podrá constatar cuando se practique el
Reconocimiento Judicial, para saber a nombre de quien se encuentran inscritos tales
servicios. Los supuestos vendedores del actor, reitero, pretendieron en el pasado
que mi padre Benito Itzep les entregara este inmueble acudiendo a diversas
3
maniobras, entre ellas a acciones de hecho. Plantearon Juicio Ordinario de
Oposición que también perdieron. Cuando mi padre BENITO ITZEP (un solo
nombre y apellido), ó BENITO TZEP (un solo nombre y apellido), estaba
tramitando Diligencias de Titulación Supletoria del inmueble que yo poseo de
manera pública, pacifica, legitima a nombre propio y que ocupo a título personal en
mi calidad de heredero y como Cesionario de los derechos de mi hermana
CRESENCIA ITZEP VICENTE (un solo nombre), ubicado cabalmente en Caserío
Nuevo San Antonio, Aldea Recuerdo a Barrios, San Carlos Sija, departamento
de Quetzaltenango.
IV
ANALISIS COMPARATIVO DEL SUPUESTO TITULO Y DE LA DEMANDA
A. Del título:
En la escritura número DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS 276 del Notario
Gerardin Mazariegos Girón antes referida se hace referencia a la finca número
TRESCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS NUEVE (303809), folio CIENTO
NUEVE (109), libro SETESCIENTOS TREINTA (730) de Quetzaltenango y se
consigna que tiene un área superficial de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO
PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS (2158.07 m²) que mide y linda al
ORIENTE: ochenta punto cincuenta y cinco metros (80.55 mts) con Fidelina Pérez y
María concepción Vicente Oxlaj, mojón de piedras y esquineros; PONIENTE:
ochenta punto treinta y cinco metros (80.35 mts) con Francisca Velásquez Ixop,
mojón de piedras en esquineros; NORTE: veintisiete punto sesenta y cuatro metros
(27.64 mts) con Demetrio Vicente Abac, camino de por medio y piedras en
esquineros; SUR: veintiséis metros (26.00 mts) con Francisca Vicente Chun, mojón
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de piedras y esquineros, casa de habitación de paredes de adobe, techo de teja de
barro con servicio de media paja de agua potable y energía eléctrica con contador,
propio para cultivo.
B. De la Demanda:
Pero obsérvese y téngase presente que la demanda se refiere a un inmueble que
mide DOS MIL NOVECIENTOS UNO PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS (2901.64 m²), que da una diferencia de SETECIENTOS
CUARENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS
(743.57 m²) más de lo que reza el título; y refiere ORIENTE: ochenta y uno punto
once metros (81.11 mts) con María Concepción Vicente Oxlaj; PONIENTE: ochenta
y tres punto sesenta y dos metros (83.62 mts) con José Cupertino Velásquez
Vicente; NORTE: veintiocho punto cuarenta y dos metros (28.42 mts) con Demetrio
Vicente Abac; y, SUR: veinticinco punto noventa y dos metros (25.92 mts) con
Francisco Vicente Tzun. No coinciden con el título ni los nombres de los colindantes,
como tampoco las medidas perimetrales que se consignan en la demanda; se omite
carretera de por medio en el lado norte como dice el título; de tal suerte que hay
falta de exactitud y precisión en lo pretendido con esta demanda con el título que se
presenta, existiendo considerables y esenciales pormenores que no coinciden.
Total incongruencia de uno con la otra.
C. DIFERENCIAS DEL INMUEBLE QUE YO POSEO CON EL TITULO Y LA
DEMANDA QUE TAMBIÉN GENERAN INCONGRUENCIA:
El inmueble que yo poseo en el que tengo mi casa de habitación está ubicado en
Caserío Nuevo San Antonio, Aldea Recuerdo a Barrios, de San Carlos Sija,
departamento de Quetzaltenango, con una extensión de DOS MIL
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CUATROCIENTOS DOS PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS
(2402.44 mts²), dentro de las medidas y colindancias siguientes: NORTE: veintiocho
punto cuarenta y dos metros (28.42 mts) con Demetrio Vicente Abac, carretera
empedrada de por medio; SUR: veintinueve punto noventa y dos metros (29.92
mts) con María Vicente; ORIENTE: ochenta y uno punto once metros (81.11 mts)
con Tomas Sabino Vicente y Fidelina Pérez Vicente; y, PONIENTE: ochenta y tres
punto sesenta y dos metros (83.62 mts) con Pedro Domínguez; cuenta con los
servicios de alumbrado eléctrico y agua potable, y lo poseyó mi padre Benito Itzep
de quien lo heredé, según documentación relacionada con el Proceso Sucesorio
Intestado respectivo.
Saltan a la vista grandes diferencias entre lo consignado en la demanda, el
titulo del demandante y la finca que yo poseo. Véanse las discrepancias en
cuanto al área superficial, el lugar de ubicación, las medidas perimetrales,
nombres de los colindantes camino empedrado por un lado y carretera que se
mencionan en el título, mas no en la demanda, etcétera.
Los hechos y circunstancias anteriormente expresadas son comprobables en
todos sus extremos, lo que podrá establecerse también el día y hora en que se
practique el Reconocimiento Judicial, con el contenido del memorial inicial de
demanda, documentos públicos y privados, pruebas que aporto y otras que
aportaré.
V
El caso es que yo resido en la casa y cultivo el terreno, ubicado en
Caserío Nuevo San Antonio, Aldea Recuerdo a Barrios, San Carlos Sija,
departamento de Quetzaltenango, con área, medidas y colindancias
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completamente distintas a las del inmueble que pretende el actor quien -si es
verdaderamente comprador-, fue sorprendido en su mala fe por sus vendedores,
quienes han intentado hacer lo mismo con diferentes juicios sin lograr su propósito
pues sus demandas han sido declaradas sin lugar.
En consecuencia de todo lo anterior, el demandante ABRAHAM FELIPE
RODAS LÓPEZ con el título de propiedad que presenta, y también con lo
consignado en su demanda, deberá de localizar en Caserío Llano Grande, Aldea
Recuerdo a Barrios municipio de San Carlos Sija del departamento de
Quetzaltenango, el inmueble a que se refiere en tales atestados, pues de la lectura
de tales documentos se deduce que está confundido en cuanto a la jurisdicción
donde se ubica, vistas sus propias afirmaciones y su propio título de propiedad. Yo
tengo documentos públicos y privados que demuestran mis derechos de propietario
y poseedor, no solo del inmueble donde vivo, sino del terreno que cultivo, incluyendo
los servicios públicos de que disfruto.
PRETENSIÓN:
Que se declaren con lugar las excepciones que se plantean en la parte
petitoria de este memorial, y como consecuencia SIN LUGAR la demanda.
Siendo evidente la mala fe con que se litiga, se condene en costas al actor y los
terceros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículo 57 Intervención A Instancia De
Parte Al demandar o al contestar la demanda, cada una de las partes puede llamar
al proceso a un tercero, respecto del cual considere común la causa o de quien
pretenda una garantía.
7
Del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículo 106. Contenido de la demanda.
En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las
pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición.
Del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículo 107. Documentos esenciales. El
actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que funde su derecho.
Si no los tuviere a su disposición los mencionará con la individualidad posible,
expresando lo que de ellos resulte, y designará el archivo, oficina pública o lugar
donde se encuentren los originales.
Del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículo 118. Contestación de la
demanda. La contestación de la demanda deberá llenar los mismos requisitos del
escrito de demanda. Si hubiere de acompañarse documentos será aplicable lo
dispuesto en los artículos 107 y 108.
Del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículo 126. Carga de la Prueba. Las
partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien
pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien
contradice la pretensión del adversario, ha de probar hechos extintivos o las
circunstancias impeditivas a esa pretensión. Sin perjuicio de la aplicación de las
normas precedentes, los jueces apreciarán de acuerdo con lo establecido en el
artículo siguiente, las omisiones o las deficiencias en la producción de la prueba.
Del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículo 128. Medios de Prueba. Son
medios de prueba: 1º. Declaración de las partes; 2º. Declaración de testigos; 3º.
Dictamen de expertos; 4º. Reconocimiento Judicial; 5º. Documentos; 6º. Medios
científicos de prueba; 7º. Presunciones.
8
Del Código Civil. Artículo 464. Contenido del derecho de propiedad. La
propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y
con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes.
Del Código Civil. Artículo 466. Derecho del perjudicado. El que sufre o está
amenazado con un daño porque otro se exceda o abuse en el ejercicio de su
derecho de propiedad, puede exigir que se restituya al estado anterior, o que se
adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnización por el daño sufrido.
Del Código Civil. Artículo 468. Defensa de la propiedad. El propietario tiene
derecho de defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en
ella, si antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio.
Del Código Civil. Artículo 612. Concepto de la posesión. Es poseedor el que
ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio.
Del Código Civil. Artículo 613. Posesión temporal. El poseedor temporal en
virtud de un derecho es poseedor inmediato, correspondiendo la posesión mediante
a quien le confirió tal derecho.
Del Código Civil. Artículo 616. Bienes objeto de la posesión. Solo pueden ser
objeto de posesión los bienes corporales y los derechos que sean susceptibles de
apropiación. La posesión de los derechos se rige por las mismas disposiciones que
regulan la de las cosas corporales.
Del Código Civil. Artículo 617. La posesión presume la propiedad. La posesión
da al que la tiene, la presunción de propietario, mientras no se pruebe lo contrario,
sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa
poseída puede producir el dominio por usucapión.
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Del Código Civil. Artículo 618. Transmisión de la posesión. La posesión
continúa de derecho en la persona del sucesor. El poseedor puede agregar a la
suya la posesión de su antecesor o antecesores, con tal que ambas posesiones
tengan los requisitos legales
Del Código Civil. Artículo 619. Posesión Actual anterior e intermedia. La
posesión actual y la anterior hacen presumir la posesión intermedia; pero la posesión
actual no hace presumir lo anterior.
Del Código Civil. Artículo 620. Condiciones para la Usucapión. Para que la
posesión produzca el dominio se necesita que esté fundada en justo título, adquirida
de buena fe, de manera continua, pública y pacífica y por el tiempo señalado en la
ley.
Del Código Civil. Artículo 621. Justo título. Es justo título para la usucapión, el
que siendo traslativo de dominio tiene alguna circunstancia que lo hace ineficaz para
verificar por sí solo la enajenación.
Del Código Civil. Artículo 622. Buena fe. La buena fe del poseedor consiste en la
creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueña de ella y podía
transmitir su dominio.
Del Código Civil. Artículo 624. Efectos de la posesión de buena fe. El poseedor
de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio goza de
los derechos siguientes: 1º. Hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe
no sea interrumpida; 2º. …
Del Código Civil. Artículo 633. Posesión de bienes inmuebles. Tratándose de
bienes inmuebles, la posesión por diez años, con las demás condiciones señaladas
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en el artículo 620, da derecho al poseedor para solicitar su titulación supletoria a fin
de ser inscrita en el Registro de la propiedad.
Del Código Civil. Artículo 641. Posesión de la herencia. La posesión de la
herencia se adquiere desde el momento de la muerte del causante aunque el
heredero lo ignore.
Del Código Civil. Artículo 642. Quienes pueden adquirir por usucapión.
Pueden adquirir la propiedad por usucapión, todas las personas capaces para
adquirir por cualquier otro título.
PRUEBAS:
Ofrezco como tales:
Declaración de Parte:
Que prestará el actor ABRAHAM FELIPE RODAS LOPEZ, de conformidad con el
pliego de posiciones que le articularé en su oportunidad.
Documental:
1. Fotocopia legalizada del Primer Testimonio de la escritura número
DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS, autorizada el día siete de agosto del año dos
mil seis, por el Notario Gerardín Mazariegos Girón, que se adjuntó a la
demanda. (que acompaño en fotocopia)
2. El informe rendido por la Municipalidad de San Carlos Sija, departamento de
Quetzaltenango, relacionado con el expediente de Titulación Supletoria número
novecientos cincuenta guión dos mil dos, Oficial: Tercero, que mi padre
BENITO ITZEP (un sólo nombre y apellido) o BENITO TZEP (un sólo
nombre o apellido), empezó a tramitar y no pudo concluir, por haber fallecido, y
que el demandado ahora promuevo, en ese informe consta que el lugar donde
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está ubicado el inmueble que supongo es el que pretende despojarme
nuevamente el actor, corresponde al Caserío Nuevo San Antonio, Cantón
Recuerdo a Barrios, jurisdicción municipal de San Carlos Sija, Quetzaltenango.
(acompaño fotocopia)
3. Constancia extendida por el Secretario y Alcalde Auxiliar, del Caserío Nuevo
San Antonio, Aldea Recuerdo a Barrios, municipio de San Carlos Sija,
departamento de Quetzaltenango, con autentica de firma de fecha veintitrés de
julio del año dos mil once, en la que se hace constar que soy ORIGINARIO y
VECINO en el referido Cantón. (que acompaño en original)
4. Certificación extendida por el Alcalde Municipal de San Carlos Sija,
departamento de Quetzaltenango, de fecha quince de julio del año dos mil once,
en la que se adjunta copia del mapa proporcionada por la Alcaldía Municipal de
San Carlos Sija que ilustra la división geográfica oficialmente reconocida, con el
que pruebo que son Caseríos distintos. (que acompaño en original)
5. Fotocopia simple de la escritura número doscientos veinticuatro, autorizada en la
ciudad de Quetzaltenango, con fecha veinticinco de junio del año dos mil siete,
por el Notario Jesús Adalberto Cabrera Urízar. (que acompaño en fotocopia).
6. Credencial de Servicio Civil, extendida por la Municipalidad de San Carlos Sija,
departamento de Quetzaltenango, con fecha primero de enero del año dos mil
seis, en la que se me nombra como Primer Secretario, del Caserío Nuevo San
Antonio, municipio de San Carlos Sija, departamento de Quetzaltenango. (que
acompaño en original).
Declaración de Testigos:
Cuyos nombres aportaré oportunamente.
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Medios Científicos de Prueba:
1. Cuatro fotografías en las que aparece lo siguiente: A) fotografía de la fachada de
la Alcaldía Auxiliar de Nuevo San Antonio, San Carlos Sija departamento de
Quetzaltenango; B) Fotografía de una valla publicitaria, en la que el Gobierno de
la República actual realizó un mejoramiento de calle en Caserío Nuevo San
Antonio, Aldea Recuerdo a Barrios, San Carlos Sija, departamento de
Quetzaltenango; C) Rótulo de bienvenida al Caserío Nuevo San Antonio, San
Carlos Sija, departamento de Quetzaltenango; D) fotografía de la fachada de la
Escuela Pública de Caserío Llano Grande. (que acompaño en original, con la
autentica respectiva para cada una de las fotografías aportadas)
Reconocimiento Judicial:
A practicarse en el inmueble donde yo vivo en Caserío Nuevo San Antonio,
Aldea Recuerdo a Barrios, municipio de San Carlos Sija, Departamento de
Quetzaltenango, para acreditar los puntos que propondré y en expedientes,
documentos y cosas que propondré en el periodo probatorio.
Presunciones Legales y Humanas:
Que se deriven de los hechos probados y el Derecho invocado.
Confesión sin Posiciones:
El escrito de demanda de fecha veinticuatro de Octubre del año dos mil siete,
cuya ratificación pediré y sobre otros memoriales que presente el actor.
PETICIÓN:
En virtud de lo anteriormente relacionado, al señor Juez con todo respeto PIDO:
DE TRÁMITE:
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1. Que se admita para su trámite el presente memorial, dentro del Juicio Ordinario
identificado en el acápite y documentos que se acompañan.+
2. Que se tenga por contestada en sentido negativo la demanda identificada en
el epígrafe de este memorial y por opuestas las excepciones perentorias
que se identifican en la petición de fondo.
3. Se tenga como lugar para recibir notificaciones de mi parte la oficina profesional
ubicada en la sexta calle siete guion cuarenta y dos de la zona uno de esta ciudad
de Quetzaltenango, y como mi Abogado Director y Procurador al Auxiliante.
4. Que se emplace como terceros interesados a CATARINA VICENTE López y
MIGUEL ABAC VICENTE quienes residen, viven y pueden ser notificados en su
casa de habitación ubicada en el Caserío Llano Grande, Recuerdo a Barrios,
municipio de San Carlos Sija, departamento de Quetzaltenango, librándose el
despacho correspondiente al Juez de Paz de dicho municipio, para la notificación
correspondiente, concediéndoseles el plazo de cuarenta y ocho horas más el
término de la distancia, bajo apercibimiento de que si no se apersonan al juicio y
señalan lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano de esta
ciudad, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y en lo sucesivo
se les notificará por los estrados del Tribunal.
5. Se tengan por ofrecidas e individualizadas las pruebas en el rubro respectivo; así
como los documentos adjuntos y fotografías, que con citación contraria se tendrán
como prueba a favor del demandado.
6. Que se abra a prueba el juicio por el plazo de treinta días y se señale día y hora
para la vista.
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7. EXCEPCIONES PERENTORIAS QUE SE OPONEN A LA DEMANDA: Tener por
opuestas para ser resueltas en sentencia las excepciones perentorias de: a)
Ineficacia del Título para demandar la reivindicación del inmueble que se
pretende, por ser incongruente con la demanda; b) Falta de identidad entre el
área y las medidas perimetrales que constan en el título y las que se consignan
en la demanda; c) Falta de exactitud e identidad entre el título que se presenta y
la demanda que se plantea, por haber diferencia en el lugar de ubicación y en el
área, las medidas perimetrales y las colindancias del terreno y casa donde yo
vivo; d) Omisión de la fecha en que el demandante tuvo la posesión del inmueble
que pretende y la fecha en que supuestamente dejó de poseerlo, para pretender
la reivindicación.
DE FONDO:
1. Declarar con lugar las excepciones perentorias opuestas y como consecuencia
DECLARAR SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE REIVINDICACIÓN DE
LA POSESION QUE SE IDENTIFICA EN EL RUBRO DE ESTE ESCRITO,
INSTAURADA POR ABRAHAM FELIPE RODAS LÓPEZ EN CONTRA DE
CORNELIO ITZEP VICENTE.
2. Condenar en costas al actor y a los terceros, por obrar con evidente mala fe.
CITA DE LEYES: Los citados como Fundamentos de Derecho y Artículos 44, 45, 47, 49, 50,
51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79, 81, 96, 97, 106, 107, 108, 111, 112, 113,
114, 118, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 140, 141,
142, 143, 145, 146, 147, 148, 149, 151, 156, 157, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 175,
176, 194, 195, 198, 229, 230, 233, 234, del Código Procesal Civil y Mercantil; Artículo 141,
142, 143, 171, 172, 173, de la Ley del Organismo Judicial.
COPIAS. Acompaño cinco del presente memorial y de los documentos que se acompañan.
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Quetzaltenango, julio veinticinco del dos mil once.
A RUEGO Y POR ENCARGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE
FIRMAR Y EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:
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