constesta afp municip kimbiri

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Expediente Nº : 533 - 2013 Secretario : Dr. Escrito N° : 02 Sumilla : CONTRADICE EJECUCIÓN SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AYNA- SAN FRANCISCO. VICTOR EUGENIO PEREZ QUILLA , identificado con DNI N° 28289545, en condición de representante legal de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, en mérito al Poder General y Especial otorgado por el alcalde FRANCISCO GUTIERREZ NALVARTE, en el proceso seguido por la Aseguradora de Fondos de Pensiones AFP INTEGRA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en contra de mi Representada; ante Ud. respetuosamente digo: I.- PETITORIO : Que, al amparo del derecho de petición consagrado en el artículo 2° inciso 20) de nuestra Constitución Política del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 442° del Código Procesal Civil; y, estando dentro del término procesal hábil, absuelvo el traslado de la demanda incoada por la Aseguradora de Fondos de Pensiones - AFP INTEGRA contra mi representada; y conforme lo establece el numeral 2. del Art. 690- D del Código Procesal Civil, la contradicción se funda en la Falsedad del Título (hojas de liquidación para cobranza), así mismo conforme al Numeral 3) del Decreto Ley N° 25897 y modificatorias, del mismo modo, se funda la contradicción en la Inexistencia del vínculo laboral con el afiliado durante los meses en que se habría devengado los aportes materia cobranza, razón por el cual SOLICITANDO, QUE CONFORME A LEY, SE DECLARE INFUNDADA o IMPROCEDENTE LA DEMANDA, por los fundamentos que a continuación expongo:

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Page 1: Constesta AFP Municip Kimbiri

Expediente Nº : 533 - 2013Secretario : Dr. Escrito N° : 02Sumilla : CONTRADICE EJECUCIÓN

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AYNA-SAN FRANCISCO.

VICTOR EUGENIO PEREZ QUILLA, identificado con DNI

N° 28289545, en condición de representante legal de la

Municipalidad Distrital de Kimbiri, en mérito al Poder

General y Especial otorgado por el alcalde FRANCISCO

GUTIERREZ NALVARTE, en el proceso seguido por la

Aseguradora de Fondos de Pensiones AFP INTEGRA,

sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en contra de mi

Representada; ante Ud. respetuosamente digo:

I.- PETITORIO:

Que, al amparo del derecho de petición consagrado en el artículo 2° inciso 20) de nuestra Constitución Política del Estado, y de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 442° del Código Procesal Civil; y, estando dentro del término procesal hábil, absuelvo el traslado de la demanda incoada

por la Aseguradora de Fondos de Pensiones - AFP INTEGRA contra mi representada; y conforme lo establece el numeral 2. del Art. 690-D del

Código Procesal Civil, la contradicción se funda en la Falsedad del Título (hojas de liquidación para cobranza), así mismo conforme al Numeral 3)

del Decreto Ley N° 25897 y modificatorias, del mismo modo, se funda la contradicción en la Inexistencia del vínculo laboral con el afiliado durante

los meses en que se habría devengado los aportes materia cobranza, razón por el cual SOLICITANDO, QUE CONFORME A LEY, SE DECLARE

INFUNDADA o IMPROCEDENTE LA DEMANDA, por los fundamentos que a continuación expongo:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

PRIMERO: Que, la actora interpone demanda de Obligación de dar suma de dinero, afirmando en su petitorio que mi representada no

ha cumplido con pagarle la suma de S/. 11,210.47 (ONCE MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 47/100 NUEVOS SOLES), por concepto de aportes

previsionales impagos al Sistema Privado de Pensiones por el siguiente trabajador:

- GERARDO QUISPE GALIDO.

Page 2: Constesta AFP Municip Kimbiri

Por supuestamente la entidad adeudar la suma de S/. 11,210.47, correspondiente a los meses devengados entre febrero del año 2010 al mes de

enero del 2013, tal como consta en las 36 hojas de Liquidación para Cobranza, que supuestamente corresponden a los meses devengados desde

febrero del año 2010 hasta enero del año 2013.

SEGUNDO.- Sobre este particular, en base a los documentos que obran en poder y custodia de la Municipalidad Distrital de

Kimbiri, se pone de su conocimiento que la persona de GERARDO QUISPE GALINDO, ha laborado en la municipalidad distrital de KIMBIRI,

en la Modalidad de CONTRATO POR LOCACION DE SERVICIOS, dentro de los periodos comprendidos entre: 01-OCT-2012 al 31-ENERO-

2013 (se anexa los contratos debidamente fedatadas), siendo esta de naturaleza civil que no genera vínculo laboral, en cuya razón la

contraprestación por la labor realizada se le ha pagado mediante recibo de honorarios, en consecuencia no se le ha realizado los

descuentos al trabajador en mención, por lo que cabe precisar que no existe aportes previsionales impagos al sistema privado de

pensiones AFP Integra, conforme temerariamente se pretende poner a cobro.

TERCERO.- De otra parte señor juez, obsérvese que la entidad demandante, queriendo sorprender a la recta administración de justicia,

señala que la Municipalidad Distrital de Kimbiri, en relación al trabajador GERARDO QUISPE GALINDO, adeuda por 36 meses de aportes

previsionales impagos, desde febrero del año 2010 a enero del año 2013, hecho que es totalmente falso y carente de realidad, ya que

conforme se expuso en el segundo considerando la persona de Gerardo Quispe Galindo, en la entidad ha prestado servicios en la modalidad de

contrato de locación de servicios a partir del 01 de octubre del 2012, hasta el mes de marzo del presente año 2013 , queda demostrado que

la hoja de liquidación presentada no refleja hechos reales, mucho menos nada ciertas, por lo que la misma constituye en FALSEDAD DEL TITULO,

por lo que perfectamente opera la contradicción al mandato ejecutivo conforme lo establece el numeral 2. del Art. 690-D del Código Procesal Civil,

de igual modo conforme al Numeral 3) del Decreto Ley N° 25897 y modificatorias, se funda la contradicción en la Inexistencia del vínculo laboral

con el afiliado durante los meses en que se habría devengado los aportes materia cobranza, hecho que acredito con los siguientes documentos:

- Contrato por Locación de Servicios Nro. 1942-2012 (correspondiente al mes de octubre y noviembre del 2012), en copia fedatada (ANEXO

1.C)

- Contrato por Locación de Servicios Nro. 2559-2012 (correspondiente al mes de Diciembre del 2012), en copia fedatada (ANEXO 1.D)

- Contrato por Locación de Servicios Nro. 0035-2013 (correspondiente al mes de Enero del 2013), en copia fedatada (ANEXO 1.E)

- 04 recibos de honorarios Girados por el Ingeniero de Minas Gerardo Quispe Galindo, las mismas que corresponden al periodo de labores.

(ANEXO 1.F)

- 04 comprobantes de pago Generados por la Municipalidad Distrital de Kimbiri a favor del Ingeniero de Minas Gerardo Quispe Galindo.

(ANEXO 1.G)

CUARTO.- Señor Juez, como podrá advertir, mi representada no tiene ninguna deuda pendiente con la AFP INTEGRA, respecto del

pago de aportes previsionales que corresponde al señor GERARDO QUISPE GALINDO, en vista de que los pocos meses de labor efectuados por

el referido ciudadano, ha sido mediante CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS, este hecho, como vuelvo a reiterar, estoy acreditando

documentadamente con pruebas que desvirtúan las pretensiones de la demandante; y se encuentra debidamente probado la Inexistencia del

Page 3: Constesta AFP Municip Kimbiri

vínculo laboral con el afiliado durante los meses en que se habría devengado los aportes materia cobranza, consecuentemente, al momento de

resolver la demanda incoada, debe tener presente estas circunstancias para evitar supuestos adeudos a la AFP Integra, esto en grave perjuicio al

presupuesto municipal, rentas que provienen de los contribuyentes. Más aun, la demandante con fines de inducir a error a mi representada,

simplemente omiten notificar o poner en conocimiento dentro del plazo de Ley para que mi representada pueda informar a la AFP, en este caso a

la AFP INTEGRA, del porque no se efectuaron las retenciones previsionales y su cancelación oportuna. Esta circunstancia permite que la AFP, nos

inicie una demanda sustentándose en una hoja de liquidación que ellos mismo de manera unilateral lo han generado, consignando hechos no

ciertos, sustentando así la demanda por pago de aportes previsionales.

QUINTO.- Señor Juez, fundamento mi contradicción en lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 38° de la Ley N° 27242, Ley que

modifica la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Ley Procesal de Trabajo y la Ley Orgánica del Poder Judicial,

norma concordante con el numeral 1) del artículo 690°-D del Código Procesal Civil, por la causal de “Inexistencia del vínculo laboral con el

afiliado durante los meses en que se habían devengado los aportes materia de cobranza, lo que se acreditara con los libros de planillas”.

SEXTO.- Por lo expuesto en los considerandos precedentes, el representante de la demandante habría actuado con dolo, faltando al

deber de veracidad, lealtad y buena fe, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 109° numeral 1) del Código Procesal Civil; siendo así solicito se

aplique lo dispuesto en el artículo 110° de la norma adjetiva mencionada, es decir se imponga las multas respectivas por los perjuicios causados a

mi representada. Por ello tenga a bien declarar IMPROCEDENTE y/o INFUNDADA la demanda.

III.- FUNDAMENTACION JURIDICA.

La contestación de la demanda, es un acto procesal mediante el cual la parte

demandada se apersona a la instancia del Juez, reconoce su jurisdicción y

competencia y ejerce su derecho a la defensa pudiendo negar o contradecir los

fundamentos de la pretensión del demandante; en este sentido conforme lo

establece el numeral 2. del Art. 690-D del Código Procesal Civil, la presente

contradicción lo fundamos en la Falsedad del Título (hojas de liquidación para

cobranza), así mismo conforme al Numeral 3) del Decreto Ley N° 25897 y

modificatorias, se funda la contradicción en la Inexistencia del vínculo laboral con el

afiliado durante los meses en que se habría devengado los aportes materia

cobranza.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco como medio probatorio lo siguiente:

1.- 03 Contratos por Locación de Servicios Nro. 1942-2012, 2559-2012 y 0035-2013, suscritos entre la Municipalidad Distrital de Kimbiri y la

persona de GERARDO QUISPE GALINDO (en copia fedatada).

Page 4: Constesta AFP Municip Kimbiri

2.- 04 recibos de honorarios Girados por el Ingeniero de Minas Gerardo Quispe Galindo, las mismas que corresponden al periodo de labores.

3.- 04 comprobantes de pago Generados por la Municipalidad Distrital de Kimbiri a favor del Ingeniero de Minas Gerardo Quispe Galindo.

V.- ANEXOS:

Se acompaña los siguientes documentos:

1.A.- Copia del DNI del recurrente.

1.B.- Poder General y Especial.

1.C.- Contrato por Locación de Servicios Nro. 1942-2012

1.D.- Contrato por Locación de Servicios Nro. 2559-2012

1.E.- Contrato por Locación de Servicios Nro. 0035-2013

1.F.- 04 recibos de honorarios Girados por el Ingeniero de Minas Gerardo Quispe Galindo.

1.G.- 04 comprobantes de pago Generados por la Municipalidad Distrital de Kimbiri a favor del Ingeniero de Minas Gerardo Quispe Galindo.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, no se adjunta tasa de Arancel Judicial y cédulas de notificación, por estar exonerada mi representada, de acuerdo al

artículo 47° de la Constitución Política del Estado.

POR LO EXPUESTO:

A usted señor Juez, sírvase tener por contradecida el auto admisorio de la demanda, y tramitarla conforme a su

naturaleza.

Kimbiri, 17 de octubre de 2013

Page 5: Constesta AFP Municip Kimbiri

Expediente Nº : 533 - 2013Secretario : Dr. Escrito N° : 02Sumilla : CONTRADICE EJECUCIÓN

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AYNA-SAN FRANCISCO.

ELVIS MOISÉS PACAYA, identificado con DNI N°

28298532, Procurador Público de la Municipalidad Distrital

de Kimbiri, en el proceso seguido por la Aseguradora de

Fondos de Pensiones AFP INTEGRA, sobre Obligación de

Dar Suma de Dinero, en contra de mi Representada; ante

Ud. respetuosamente digo

Page 6: Constesta AFP Municip Kimbiri

I.- PETITORIO:

Que, al amparo del derecho de petición consagrado en el artículo 2° inciso 20) de nuestra Constitución Política del Estado, y de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 442° del Código Procesal Civil; y, estando dentro del término procesal hábil, absuelvo el traslado de la demanda incoada

por la Aseguradora de Fondos de Pensiones - AFP INTEGRA contra mi representada; y conforme lo establece el numeral 2. del Art. 690-D del

Código Procesal Civil, la contradicción lo fundamos en la Falsedad del Título (hojas de liquidación para cobranza), así mismo conforme al Numeral

3) del Decreto Ley N° 25897 y modificatorias, se funda la contradicción en la Inexistencia del vínculo laboral con el afiliado durante los meses en

que se habría devengado los aportes materia cobranza, razón por el cual SOLICITANDO, QUE CONFORME A LEY, SE DECLARE INFUNDADA

o IMPROCEDENTE LA DEMANDA, por los fundamentos que a continuación expongo:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

PRIMERO: Que, la actora interpone demanda de Obligación de dar suma de dinero, afirmando en su petitorio que mi representada no

ha cumplido con pagarle la suma de S/. 11,210.47 (ONCE MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 47/100 NUEVOS SOLES), por concepto de aportes

previsionales impagos al Sistema Privado de Pensiones por el siguiente trabajador:

- GERARDO QUISPE GALIDO.

Por supuestamente la entidad adeudar la suma de S/. 11,210.47, correspondiente a los meses devengados entre febrero del año 2010 al mes de

enero del 2013, tal como consta en las 36 hojas de Liquidación para Cobranza, que supuestamente corresponden a los meses devengados desde

febrero del año 2010 hasta enero del año 2013.

SEGUNDO.- Sobre este particular, mi despacho ha recepcionado el INFORME N° 636-2013-MDK-URH-EBM, procedente de

la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, así mismo el informe N° 104-2013-MDK-DAF-UT/PHB-J, documento a

través del cual se pone de conocimiento que la persona de GERARDO QUISPE GALINDO, ha laborado en la municipalidad distrital de

KIMBIRI, en la Modalidad de CONTRATO POR LOCACION DE SERVICIOS (dentro de los periodos comprendidos entre: 01-OCT-2012 al

31-DIC-2012 y del 08-ENE-2013 al 20-FEB-2013), siendo esta de naturaleza civil que no genera vínculo laboral, en cuya razón la

contraprestación por la labor realizada se le ha pagado mediante recibo de honorarios, en consecuencia no se le ha realizado los

descuentos al trabajador en mención, por lo que cabe precisar que no existe aportes previsionales impagos al sistema privado de

pensiones AFP Integra, conforme temerariamente se pretende poner a cobro.

TERCERO.- De otra parte señor juez, obsérvese que la entidad demandante, queriendo sorprender a la recta administración de justicia,

señala que la Municipalidad Distrital de Kimbiri, en relación al trabajador GERARDO QUISPE GALINDO, adeuda por 36 meses de aportes

previsionales impagos, desde febrero del año 2010 a enero del año 2013, hecho que es totalmente falso y carente de realidad, ya que

conforme se expuso en el segundo considerando la persona de Gerardo Quispe Galindo, en la entidad ha prestado servicios en la modalidad de

contrato de locación de servicios a partir del 01 de octubre del 2012, hasta el mes de marzo del presente año 2013 , queda demostrado que

la hoja de liquidación presentada no refleja hechos reales, mucho menos nada ciertas, por lo que la misma constituye en FALSEDAD DEL TITULO,

Page 7: Constesta AFP Municip Kimbiri

por lo que perfectamente opera la contradicción al mandato ejecutivo conforme lo establece el numeral 2. del Art. 690-D del Código Procesal Civil,

de igual modo conforme al Numeral 3) del Decreto Ley N° 25897 y modificatorias, se funda la contradicción en la Inexistencia del vínculo laboral

con el afiliado durante los meses en que se habría devengado los aportes materia cobranza, hecho que acredito con los siguientes documentos:

- Original del Informe 636-2013-MDK-URH-EBM. (ANEXO 1.C)

- Contrato por Locación de Servicios Nro. 2559-2012, en copia fedatada (ANEXO 1.D)

- Contrato por Locación de Servicios Nro. 1942-2012, en copia fedatada (ANEXO 1.E)

- Contrato por Locación de Servicios Nro. 0035-2013, en copia fedatada (ANEXO 1.F)

- Contrato por Locación de Servicios Nro. 0438-2013, en copia fedatada (ANEXO 1.G)

- Contrato por Locación de Servicios Nro. 0822-2013, en copia fedatada (ANEXO 1.H)

CUARTO.- Señor Juez, como podrá advertir, mi representada no tiene ninguna deuda pendiente con la AFP INTEGRA, respecto del

pago de aportes previsionales que corresponde al señor GERARDO QUISPE GALINDO, en vista de que los pocos meses de labor efectuados por

el referido ciudadano, ha sido mediante CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS, este hecho, como vuelvo a reiterar, estoy acreditando

documentadamente con pruebas que desvirtúan las pretensiones de la demandante; y se encuentra debidamente probado la Inexistencia del

vínculo laboral con el afiliado durante los meses en que se habría devengado los aportes materia cobranza, consecuentemente, al momento de

resolver la demanda incoada, debe tener presente estas circunstancias para evitar supuestos adeudos a la AFP Integra, esto en grave perjuicio al

presupuesto municipal, rentas que provienen de los contribuyentes. Más aun, la demandante con fines de inducir a error a mi representada,

simplemente omiten notificar o poner en conocimiento dentro del plazo de Ley para que mi representada pueda informar a la AFP, en este caso a

la AFP INTEGRA, del porque no se efectuaron las retenciones previsionales y su cancelación oportuna. Esta circunstancia permite que la AFP, nos

inicie una demanda sustentándose en una hoja de liquidación que ellos mismo de manera unilateral lo han generado, consignando hechos no

ciertos, sustentando así la demanda por pago de aportes previsionales.

QUINTO.- Señor Juez, fundamento mi contradicción en lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 38° de la Ley N° 27242, Ley que

modifica la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Ley Procesal de Trabajo y la Ley Orgánica del Poder Judicial,

norma concordante con el numeral 1) del artículo 690°-D del Código Procesal Civil, por la causal de “Inexistencia del vínculo laboral con el

afiliado durante los meses en que se habían devengado los aportes materia de cobranza, lo que se acreditara con los libros de planillas”.

SEXTO.- Por lo expuesto en los considerandos precedentes, el representante de la demandante habría actuado con dolo, faltando al

deber de veracidad, lealtad y buena fe, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 109° numeral 1) del Código Procesal Civil; siendo así solicito se

aplique lo dispuesto en el artículo 110° de la norma adjetiva mencionada, es decir se imponga las multas respectivas por los perjuicios causados a

mi representada. Por ello tenga a bien declarar IMPROCEDENTE y/o INFUNDADA la demanda.

III.- FUNDAMENTACION JURIDICA.

La contestación de la demanda, es un acto procesal mediante el cual la parte

demandada se apersona a la instancia del Juez, reconoce su jurisdicción y

Page 8: Constesta AFP Municip Kimbiri

competencia y ejerce su derecho a la defensa pudiendo negar o contradecir los

fundamentos de la pretensión del demandante; en este sentido conforme lo

establece el numeral 2. del Art. 690-D del Código Procesal Civil, la presente

contradicción lo fundamos en la Falsedad del Título (hojas de liquidación para

cobranza), así mismo conforme al Numeral 3) del Decreto Ley N° 25897 y

modificatorias, se funda la contradicción en la Inexistencia del vínculo laboral con el

afiliado durante los meses en que se habría devengado los aportes materia

cobranza.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco como medio probatorio lo siguiente:

1.- Copia fedatada del Informe 636-2013-MDK-URH-EBM.

2.- Copia fedatada del informe N° 104-2013-MDK-DAF-UT/PHB-J.

3.- 05 Contratos por Locación de Servicios Nro. 2559-2012, 1942-2012, 0035-2013, 0438-2013 y 0822-2013, suscritos entre la Municipalidad

Distrital de Kimbiri y la persona de GERARDO QUISPE GALINDO (en copia fedatada).

V.- ANEXOS:

Se acompaña los siguientes documentos:

1.A.- Copia del DNI del recurrente.

1.B.- Resolución de designación.

1.C.- Informe 636-2013-MDK-URH-EBM.

1.D.- Informe N° 104-2013-MDK-DAF-UT/PHB-J

1.E.- Contrato por Locación de Servicios Nro. 2559-2012

1.F.- Contrato por Locación de Servicios Nro. 1942-2012

1.G.- Contrato por Locación de Servicios Nro. 0035-2013

1.H.- Contrato por Locación de Servicios Nro. 0438-2013

1.I.- Contrato por Locación de Servicios Nro. 0822-2013

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, no se adjunta tasa de Arancel Judicial y cédulas de notificación, por estar exonerada mi representada, de acuerdo al

artículo 47° de la Constitución Política del Estado.

POR LO EXPUESTO:

A usted señor Juez, sírvase tener por contradecida el auto admisorio de la demanda, y tramitarla conforme a su

naturaleza.

Page 9: Constesta AFP Municip Kimbiri

Kimbiri, 17 de octubre de 2013

VICTOR EUGENIO PEREZ QUILLA, identificado con DNI

N° 28289545, en condición de representante legal de la

Municipalidad Distrital de Kimbiri, en mérito al Poder

General y Especial otorgado por el alcalde FRANCISCO

GUTIERREZ NALVARTE, en el proceso seguido por la

Aseguradora de Fondos de Pensiones AFP INTEGRA,

sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en contra de mi

Representada; ante Ud. respetuosamente digo:

1. [PDF]

TUO de la Ley del SPP - Superintendencia de Banca y Seguros www.sbs.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/...spp/tuospp_02-05-2011.pdf

o En   caché o Similares

Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Decreto Ley N° 25897 y modificatorias. Mediante el Decreto Supremo N° 054-97-EF, publicado el ...

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1. decreto ley 25897 , crean el sistema privado de administración de ...

Page 10: Constesta AFP Municip Kimbiri

www2.congreso.gob.pe/sicr/.../con4.../1.Decreto_Ley-25897-AFP.pdfo En   caché

DECRETO LEY N° 25897. (*) VER TEXTO UNICO ORDENADO aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, publicado el 14-. 05-97. CONCORDANCIAS:.

3. INFORMATIVO LEGAL - Ley de reforma del Sistema Privado www.sni.org.pe/servicios/legal/reportelegal/content/view/9571/

o En   caché o Similares

14/12/2012 - BASE LEGAL : LEY 25897 TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES. Antecedentes de la Base Legal.

Expediente Nº : 166 - 2013Secretario : Dr. José Castillo Obregón.Escrito N° : 02Sumilla : CONTRADICE EJECUCIÓN

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AYNA-SAN FRANCISCO.

ELVIS MOISÉS PACAYA, identificado con DNI N° 28298532, Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, en el proceso seguido por la Aseguradora de Fondos de Pensiones AFP INTEGRA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en contra de mi Representada; ante Ud. respetuosamente digo:

I.- PETITORIO:

Que, al amparo del derecho de petición consagrado en el artículo 2° inciso 20) de nuestra Constitución Política del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 442° del Código Procesal Civil; y, estando dentro del término procesal hábil, absuelvo el traslado de la demanda incoada por la Aseguradora de

Fondos de Pensiones - AFP INTEGRA contra mi representada; SOLICITANDO, QUE CONFORME A LEY, SE DECLARE INFUNDADA o

IMPROCEDENTE LA DEMANDA, por los fundamentos que a continuación expongo:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

PRIMERO: Que, la actora interpone demanda de Obligación de dar suma de dinero, afirmando en su petitorio que mi representada no ha cumplido con pagarle la

suma de S/. 1,013.62 (UN MIL TRECE Y 62/100 NUEVOS SOLES), por concepto de aportes previsionales impagos al Sistema Privado de Pensiones de los

siguientes trabajadores y los supuestos montos adeudados:

- AMAO APARICIO, Juan Andrés, aporte del mes de julio 2007 (S/. 394.55)

Page 11: Constesta AFP Municip Kimbiri

- CHAVEZ BERROCAL, Eugenio

- LUJAN HUARACA, Antonia

- SACHA PINEDA, Felipe

De estas tres últimas personas, supuestamente se adeuda la suma de S/. 619.07 correspondiente al mes de octubre del año 2012, tal como consta en la hoja de

Liquidación para Cobranza N° IN2013C029715.

SEGUNDO.- Sobre este particular, mi despacho ha recepcionado el INFORME N° 458-2013-MDK-URH-EBM, procedente de la Unidad de

Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, documento a través del cual se pone de conocimiento que las personas de AMAO APARICIO, Juan

Andrés; CHAVEZ BERROCAL, Eugenio; LUJAN HUARACA, Antonia; y, SACHA PINEDA, Felipe, NO LABORARON en la Municipalidad Distrital

de Kimbiri durante el mes de JUNIO DEL AÑO 2007 (el primero de los nombrados) y los demás en el mes de OCTUBRE DEL AÑO 2012, hecho que

acredito con los siguientes documentos:

- Planilla de servicios no personales renta de Cuarta – Quinta Categoría y Hoja de Record de Asistencia, correspondiente al mes de JUNIO DEL 2007.

(ANEXO 01)

- Planilla única de remuneraciones del sr. Alcalde, personal funcionarios y contratados correspondiente al mes de octubre de 2012 (ANEXO 02)

- Planilla única de pago por contratación administrativa de servicios, correspondiente al mes de octubre del 2012 (ANEXO 03)

TERCERO.- Señor Juez, como podrá advertir, mi representada no tiene ninguna deuda pendiente con la AFP INTEGRA, respecto del pago de aportes

previsionales de los señores Juan Andrés Amao Aparicio, Eugenio Chávez Berrocal, Antonia Lujan Huaraca, y, Felipe Sacha Pineda por cuanto estos señores NO

LABORARON en esta entidad edil durante el mes de JULIO DEL AÑO 2007 (el primero de los nombrados) y OCTUBRE DEL AÑO 2012 (los tres últimos

trabajadores), este hecho, como vuelvo a reiterar, estoy acreditando documentadamente con pruebas que desvirtúan las pretensiones de la demandante;

consecuentemente, al momento de resolver la demanda incoada, debe tener presente estas circunstancias para evitar supuestos adeudos a la AFP Integra, esto en

grave perjuicio al presupuesto municipal, rentas que provienen de los contribuyentes. Más aun, la demandante con fines de inducir a error a mi representada, lejos

de atender otros servicios públicos a favor de la comunidad de Kimbiri como limpieza pública, seguridad ciudadana y otras, simplemente omiten notificar dentro

del plazo de Ley para que mi representada pueda informar a la AFP, en este caso a la AFP INTEGRA, del porque no se efectuaron las retenciones previsionales y

su cancelación oportuna. Esta circunstancia permite que la AFP, negligentemente y después de más de cinco (05) años inicie la demanda por pago de aportes

previsionales.

CUARTO.- Señor Juez, fundamento mi contradicción en lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 38° de la Ley N° 27242, Ley que modifica la Ley del Sistema

Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Ley Procesal de Trabajo y la Ley Orgánica del Poder Judicial, norma concordante con el numeral 1) del

artículo 690°-D del Código Procesal Civil, por la causal de “Inexistencia del vínculo laboral con el afiliado durante los meses en que se habían devengado los

aportes materia de cobranza, lo que se acreditara con los libros de planillas”.

QUINTO.- Por lo expuesto en los considerandos precedentes, el representante de la demandante habría actuado con dolo, faltando al deber de veracidad, lealtad y

buena fe, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 109° numeral 1) del Código Procesal Civil; siendo así solicito se aplique lo dispuesto en el artículo 110° de la

norma adjetiva mencionada, es decir se imponga las multas respectivas por los perjuicios causados a mi representada. Por ello tenga a bien declarar

IMPROCEDENTE y/o INFUNDADA la demanda.

III.- MEDIOS PROBATORIOS:

Page 12: Constesta AFP Municip Kimbiri

Ofrezco como medio probatorio lo siguiente:

1.- Copia fedatada Informe Nº 457-2013-MDK-URH-EBM, de fecha 05 de agosto de 2013 y sus anexos (ANEXO 01).

2.- Informe Nº 458-2013-MDK-URH-EBM, de fecha 05 de agosto de 2013 y los anexos 02 y 03 respectivamente.

IV.- ANEXOS:

Se acompaña los siguientes documentos:

1.A.- Los señalados como medios probatorios.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, no se adjunta tasa de Arancel Judicial y cédulas de notificación, por estar exonerada mi representada, de acuerdo al artículo 47°

de la Constitución Política del Estado.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, habiendo sido declarado feriado los días 29 y 30 DE JULIO el presente año y DIA DEL JUEZ el 05 DE AGOSTO de los

corrientes, dentro del primer día hábil siguiente cumplo con presentar la absolución de la demanda.

POR LO EXPUESTO:

A usted señor Juez, sírvase tener por contradecida el auto admisorio de la demanda, y tramitarla conforme a su naturaleza.

Kimbiri, 06 de agosto de 2013