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1 RESOLUCION N° 36.100 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN CONDICIONES CONTRACTUALES DEL RAMO VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y/O REMOLCADOS

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  • 1RESOLUCION N 36.100 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIN

    CONDICIONES CONTRACTUALES DEL RAMO VEHCULOS AUTOMOTORES Y/O REMOLCADOS

  • 2IndIce

    SO-RC. Pliza Bsica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, Artculo 68 de la Ley N 24.449 ....................6

    condIcIones Generales

    CG-RC - Responsabilidad Civil Seguro VoluntarioCG-RC 1.1 Riesgo Cubierto ................................................................................................................................................7CG-RC 1.2 Riesgo Cubierto ................................................................................................................................................8CG-RC 2.1 Exclusiones a la cobertura para Responsabilidad Civil ..................................................................................8CG-RC 3.1 Defensa en juicio civil ......................................................................................................................................9CG-RC 3.2 Defensa en juicio civil ....................................................................................................................................10CG-RC 4.1 Costas y Gastos ...............................................................................................................................................10CG-RC 5.1 Proceso Penal .................................................................................................................................................10

    CG-DA - Daos al VehculoCG-DA 1.1 Riesgo Cubierto .............................................................................................................................................10CG-DA 2.1 Exclusiones a la cobertura para Daos ........................................................................................................11CG-DA 3.1 Dao Parcial ..................................................................................................................................................12CG-DA 3.2 Dao Parcial ..................................................................................................................................................12CG-DA 4.1 Dao Total .....................................................................................................................................................12CG-DA 4.2 Dao Total .....................................................................................................................................................13

    CG-IN - IncendioCG-IN 1.1 Riesgo Cubierto ..............................................................................................................................................14CG-IN 2.1 Exclusiones a la cobertura para Incendio ......................................................................................................14CG-IN 3.1 Incendio Parcial ...............................................................................................................................................15CG-IN 3.2 Incendio Parcial ...............................................................................................................................................16CG-IN 4.1 Incendio Total .................................................................................................................................................16CG-IN 4.2 Incendio Total .................................................................................................................................................17

    CG-RH - Robo o HurtoCG-RH 1.1 Riesgo Cubierto .............................................................................................................................................18CG-RH 2.1 Exclusiones a la cobertura para Robo o Hurto ............................................................................................18CG-RH 3.1 Robo o Hurto Parcial .....................................................................................................................................18CG-RH 3.2 Robo o Hurto Parcial .....................................................................................................................................19CG-RH 3.3 Robo o Hurto Parcial al amparo del total ....................................................................................................20CG-RH 3.4 Robo o Hurto Parcial al amparo del total ....................................................................................................21CG-RH 4.1 Robo o Hurto total ........................................................................................................................................22CG-RH 4.2 Robo o Hurto total ........................................................................................................................................23

    CG-CO - Comunes a Responsabilidad Civil, Daos, Incendio y Robo o HurtoCG-CO 1.1 Siniestro total por concurrencia de Dao y/o Incendio y/o Robo o Hurto .................................................24CG-CO 1.2 Siniestro total por concurrencia de Dao y/o Incendio y/o Robo o Hurto. ................................................24CG-CO 2.1 Vehculos entrados al pas con franquicias aduaneras................................................................................24CG-CO 2.2 Vehculos entrados al pas con franquicias aduaneras................................................................................25CG-CO 3.1 Prueba instrumental y pago de la indemnizacin ......................................................................................25Anexo CG-CO 3.1 - Constancias o Documentacin que debe Proporcionar el Asegurado en caso de Siniestrode Conformidad con la ClusulaCG-CO 4.1 Gastos de traslado y estada .........................................................................................................................25CG-CO 5.1 Cargas especiales del asegurado ..................................................................................................................25CG-CO 6.1 Medida de la prestacin ...............................................................................................................................25CG-CO 6.2 Medida de la prestacin ...............................................................................................................................26CG-CO 7.1 Dolo o Culpa Grave .......................................................................................................................................26CG-CO 8.1 Privacin de uso ............................................................................................................................................26CG-CO 9.1 Rescisin unilateral .......................................................................................................................................26CG-CO 10.1 Pago de la prima .........................................................................................................................................26CG-CO 11.1 Caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas ........................................................................26CG-CO 12.1 Verificacin del siniestro .............................................................................................................................26CG-CO 13.1 Domicilio para denuncias y declaraciones .................................................................................................26CG-CO 14.1 Cmputos de los plazos ..............................................................................................................................26CG-CO 15.1 Prrroga de jurisdiccin ..............................................................................................................................26CG-CO 16.1 Importante Advertencias al Asegurado .....................................................................................................26CG-CO 17.1 Clusula de Interpretacin .........................................................................................................................27CG-CO 18.1 Preeminencia Normativa ............................................................................................................................28

  • 3clusulas adIcIonales

    CA-RC - Responsabilidad CivilCA-RC 1.1 Vehculos Locales de Servicios Pblicos ........................................................................................................28CA-RC 1.2 Servicios Especiales menos de 100 km. .........................................................................................................28CA-RC 2.1 Unidades Tractoras y/o Remolcadas (Excluidos los vehculos de auxilio) ...................................................28CA-RC 3.1 Carga Notoriamente muy Inflamable, Explosiva y/o Corrosiva ...................................................................29CA-RC 3.2 Carga Notoriamente muy Inflamable, Explosiva y/o Corrosiva ...................................................................29CA-RC 3.3 Carga Notoriamente muy Inflamable, Explosiva y/o Corrosiva ...................................................................29CA-RC 4.1 Seguro de Responsabilidad Civil para Conductores sobre la Base de Licencia de Conductor. ..................29CA-RC 5.1 Limitacin de la Cobertura de Responsabilidad Civil Hacia Terceros Transportados y noTransportados de Vehculos Automotores que Ingresen a Aerdromos o Aeropuertos ............................................29CA-RC 5.2 Limitacin de la Cobertura de Responsabilidad Civil Hacia Terceros Transportados y noTransportados de Vehculos Automotores que Ingresen a Campos Petrolferos ........................................................30CA-RC 6.1 Vehculos Propulsados por Gas Natural Comprimido (GNC) .......................................................................30CA-RC 7.1 Vehculos Propulsados por Gas Licuado de Petrleo (Propano-Butano) ....................................................30CA-RC 8.1 Unidades Tractoras y/o Remolcadas de aplicacin nicamente para Tractores y CarrosCaeros Destinados al Transporte de Caa de Azcar en la Provincia de Tucumn ...................................................30CA-RC 9.1 Vehculos de Auxilio.- Extensin de la Responsabilidad Civil ......................................................................31CA-RC 10.1 Equipajes ......................................................................................................................................................31CA-RC 11.1 Cobertura de Dao Ambiental ...................................................................................................................31CA-RC 12.1 Cobertura por Gastos de Remediacin Ambiental ....................................................................................31CA-RC 12.2 Cobertura por Gastos de Remediacin Ambiental ....................................................................................32CA-RC 13.1 Cobertura por el uso de ambulancias cuando su utilizacin no constituya la actividadprincipal del asegurado ..................................................................................................................................................32CA-RC 14.1 Personas transportadas en ambulancia en calidad de pacientes ..............................................................32CA-RC 15.1 Cobertura por el uso de autobombas cuando su utilizacin no constituya la actividadprincipal del asegurado ..................................................................................................................................................32CA-RC 16.1 Cobertura por el transporte de combustibles ............................................................................................32CA-RC 17.1 Camiones (peso inferior a 10 toneladas): limitacin de la cobertura a un radio de accinde no ms de 250 km. y que no operen en centros urbanos .......................................................................................32CA-RC 18.1 Tractores e implementos rurales .................................................................................................................32CA-RC 19.1 Responsabilidad Civil hacia Personas Transportadas - Transporte Escolar ...............................................32

    CA-DA - Daos al VehculoCA-DA 1.1 Daos parciales a consecuencia de Granizo ................................................................................................32CA-DA 2.1 Daos parciales sin franquicia ......................................................................................................................33CA-DA 3.1 Daos parciales a consecuencia de Robo o su tentativa, sin franquicia. ...................................................33CA-DA 4.1 Daos parciales a consecuencia de Robo o su tentativa ............................................................................33CA-DA 5.1 Terremoto o Inundacin o Desbordamiento ...............................................................................................33

    CA-DI - Daos e IncendioCA-DI 1.1 Franquicia Fija .................................................................................................................................................33CA-DI 2.1 Seguros sin Franquicia ....................................................................................................................................33CA-DI 3.1 Franquicia Mnima e Invariable .....................................................................................................................33CA-DI 4.1 Franquicia Mnima y Mvil .............................................................................................................................33CA-DI 5.1 Franquicia Elevada Optativa ..........................................................................................................................34CA-DI 6.1 Estado del vehculo daos preexistentes ....................................................................................................34CA-DI 7.1 Rotura de luneta y parabrisas ........................................................................................................................34CA-DI 8.1 Daos parciales y/o incendio parcial a consecuencia de robo o hurto total y posterior hallazgodel vehculo .....................................................................................................................................................................34CA-DI 8.2 Daos parciales y/o incendio parcial a consecuencia de robo o hurto total y posterior hallazgodel vehculo ....................................................................................................................................................................34CA-DI 9.1 Luneta y parabrisas, sin franquicia ................................................................................................................34CA-DI 10.1 Rotura de cerraduras y cristales laterales ....................................................................................................34CA-DI 11.1 Cristales laterales ..........................................................................................................................................34CA-DI 12.1 Cristales laterales, sin franquicia .................................................................................................................35CA-DI 13.1 Rotura de cerraduras, sin franquicia ...........................................................................................................35CA-DI 14.1 Ampliacin de Daos Parciales entre Asegurados .....................................................................................35CA-DI 14.2 Ampliacin de Daos Parciales entre Asegurados .....................................................................................35CA-DI 15.1 Clusula Indemnizatoria por Daos Causados por Vehculos de Terceros Culpables sin Coberturade Seguro Vigente de Responsabilidad Civil. ................................................................................................................36CA-DI 16.1 Cobertura de Daos por colisin con terceros culpables asegurados en otros ........................................39CA-DI 17.1 Franquicia simple ..........................................................................................................................................40CA-DI 18.1 Cristales de techo, sin franquicia .................................................................................................................40

  • 4CA-DR - Daos y Robo o HurtoCA-DR 1.1 Accesorios y/o Elementos Opcionales no Originales de Fbrica .................................................................41CA-DR 1.2 Accesorios y/o Elementos Opcionales no Originales de Fbrica .................................................................41

    CA-RH - Robo o HurtoCA-RH 1.1 Franquicia a Cargo del Asegurado en el Riesgo de Robo o Hurto Parcial .................................................41CA-RH 2.1 Sistema de rastreo provisto por el Asegurado ............................................................................................41CA-RH 3.1 Sistema de rastreo provisto por el Asegurador ...........................................................................................42CA-RH 3.2 Sistema de rastreo Alternativa con cambio de Cobertura .......................................................................42CA-RH 3.3 Sistema de rastreo con Rescisin de Pliza ...............................................................................................43CA-RH 4.1 Sistema de rastreo en comodato, con instalacin a cargo de la Aseguradora y el canon mensualpor cuenta del Asegurado. .............................................................................................................................................43CA-RH 5.1 Cobertura de las cubiertas. Reposicin ilimitada ........................................................................................44CA-RH 6.1 Cobertura de cubierta. ..................................................................................................................................44CA-RH 7.1 Inmovilizador Antiasalto: ..............................................................................................................................44CA-RH 8.1 Alarma Antirrobo ..........................................................................................................................................44CA-RH 9.1 Robo al Contenido ........................................................................................................................................44CA-RH 10.1 Franquicia a Cargo del Asegurado en el Riesgo de Robo o Hurto Total del Vehculo ............................44

    CA-SC - ScoringCA-SC 1.1 Scoring Condiciones Cobertura ..................................................................................................................44CA-SC 2.1 Scoring Exclusiones a la cobertura .............................................................................................................44CA-SC 3.1 Scoring Causas de no cobertura .................................................................................................................45CA-SC 4.1 Scoring Causa de no cobertura: Conductor propietario. ..........................................................................45CA-SC 4.2 Scoring Causa de no cobertura: Transporte carga peligrosa. ...................................................................45CA-SC 4.3 Scoring Causa de no cobertura: Guarda nocturna ....................................................................................45CA-SC 5.1 Scoring NOTA IMPORTANTE .......................................................................................................................45

    CA-CC - Combinacin de Coberturas de Responsabilidad Civil, Daos, Incendio y Robo o HurtoCA-CC 1.1 Incendio y Robo o Hurto exclusivamente cuando el Vehculo se encuentre depositado en unGarage o Taller, o en otro lugar destinado a su Guarda ..............................................................................................45CA-CC 2.1 Seguro para Agencias de Venta de Automotores, Exclusivamente ............................................................45CA-CC 3.1 Seguro de Trnsito de Vehculos Nuevos, entre Fbricas, Agencias, Casas ................................................46CA-CC 4.1 Ajuste Automtico con Pago Anticipado .....................................................................................................46CA-CC 4.2 Ajuste Automtico con Pago Anticipado .....................................................................................................46CA-CC 5.1 Aumento Sobre Valor Promedio en Plaza ....................................................................................................47CA-CC 6.1 Disminucin Sobre Valor Promedio en Plaza ...............................................................................................47CA-CC 6.2 Disminucin Sobre Valor Promedio en Plaza ...............................................................................................47CA-CC 7.1 Transferencia de Derechos a Acreedores Prendarios ...................................................................................47CA-CC 8.1 Camiones con capacidad de carga inferior a 10 toneladas: Limitacin de la Cobertura a un Radiode Accin de no Ms de 100 Km. y que no Operen en Centros Urbanos ....................................................................47CA-CC 9.1 Aplicacin de Tasas Diferenciales por Lugar de Residencia del Asegurado. Zona de Bajo riesgo.Cambio de Domicilio .......................................................................................................................................................47CA-CC 10.1 Ajuste Automtico con Pago Anticipado para Seguros en Moneda Extranjera ......................................47CA-CC 10.2 Ajuste Automtico con Pago Anticipado para Seguros en Moneda Extranjera ......................................48CA-CC 11.1 Indemnizacin de un vehculo cero kilmetro ..........................................................................................48CA-CC 11.2 Indemnizacin de un vehculo cero kilmetro ..........................................................................................48CA-CC 12.1 Casas Rodantes .............................................................................................................................................48CA-CC 13.1 Valor Tasado .................................................................................................................................................48CA-CC 14.1 Valor reposicin de suma asegurada ..........................................................................................................48

    CA-CO - ComunesCA-CO 1.1 Titularidad del dominio ................................................................................................................................49CA-CO 2.1 Cobertura de Muerte o Invalidez Total y Permanente del Conductor y/o Asegurado en AccidenteAutomovilstico en el vehculo Asegurado ....................................................................................................................49CA-CO 3.1 Cobertura de Muerte o Invalidez Total y Permanente cubriendo al Cnyuge o conviviente enaparente matrimonio y/o los parientes del Conductor y/o Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidado afinidad, en Accidente Automovilstico en el vehculo Asegurado ..........................................................................49CA-CO 4.1 Renovacin Automtica ................................................................................................................................50CA-CO 5.1 Contratos celebrados en Moneda Extranjera ..............................................................................................50CA-CO 6.1 Cobranza del Premio .....................................................................................................................................50CA-CO 7.1 Prrroga Automtica ....................................................................................................................................51CA-CO 8.1 Sistema CLEAS ...............................................................................................................................................51CA-CO 9.1 Cobertura limitada por baja del vehculo ....................................................................................................52CA-CO 10.1 Cobertura por baja del vehculo ................................................................................................................52CA-CO 11.1 Vehculos operando ....................................................................................................................................52

  • 5CA-CO 12.1 Finalizacin de la cobertura por cancelacin de deuda prendaria ..........................................................52CA-CO 13.1 Renuncia a la Subrogacin .........................................................................................................................52CA-CO 14.1 Prevencin de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo ........................................................52CA-CO 15.1 Servicio de Remolques ................................................................................................................................53CA-CO 16.1 Cobertura de Muerte cubriendo a los Ocupantes Autorizados en AccidenteAutomovilstico en el Vehculo Asegurado....................................................................................................................53

    CO-EX - Coberturas al ExteriorCO-EX 1.1 Seguro de Responsabilidad Civil del Transportador Carretero de Viaje Internacional por losTerritorios de los Pases del Cono Sur (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Per y Uruguay) - DaosCausados a Personas o Cosas Transportadas o no, a Excepcin de la Carga Transportada ........................................54CO-EX 2.1 Seguro de Responsabilidad del Propietario y/o Conductor de Vehculos Terrestre (Auto de PaseoParticular o de Alquiler) no Matriculados en el Pas de Ingreso en Viaje Internacional. Daos Causados aPersonas o Cosas no Transportadas (Mercosur) .............................................................................................................56CO-EX 3.1 Extensin de las Coberturas de Robo o Hurto a Pases Limtrofes .............................................................59CO-EX 4.1 Extensin de las Coberturas de Robo o Hurto a Pases de Sudamrica .....................................................59CO-EX 5.1 Extensin de la Cobertura de Daos a Pases Limtrofes ............................................................................59CO-EX 6.1 Extensin de la Cobertura de Daos a Pases de Sudamrica .....................................................................59CO-EX 7.1 Extensin de la Cobertura de Incendio a Pases Limtrofes ........................................................................59CO-EX 8.1 Extensin de la Cobertura de Incendio a Pases de Sudamrica .................................................................59CO-EX 9.1 Extensin de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Pases de Sudamrica que no forman partedel Mercosur ....................................................................................................................................................................59CO-EX 10.1 Extensin de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Pases del Mercosur. ............................................59

  • 6so-rc. PlIza BsIca del seGuro oBlIGato-rIo de resPonsaBIlIdad cIvIl, artculo 68 de la ley n 24.449

    Clusula 1 - Responsabilidad Civil hacia terceros. Riesgo cubiertoEl Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegu-rado y/o a la persona que con su autorizacin conduzca el vehculo objeto de seguro (en adelante el Conductor) por cuanto deban a un tercero slo por los conceptos e importes previstos en la clusula siguiente, por los daos personales causados por ese vehculo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en el plazo convenido en razn de la respon-sabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos.El Asegurador asume esta obligacin nicamente a favor del Asegurado y del Conductor por los conceptos y lmi-tes previstos en la clusula siguiente, por cada aconteci-miento ocurrido duran te la vigencia del seguro.La extensin de la cobertura al Conductor queda condi-cionada a que ste cumpla las cargas y se someta a las clusulas de la presente pliza y de la Ley como el mismo Asegurado al cual se lo asimila. En adelante, la mencin del Asegurado, comprende en su caso al Conductor.Clusula 2 - Lmite de responsabilidada) Se cubre la responsabilidad en que se incurra por el vehculo automotor objeto del seguro, por los daos y con los lmites que se indican a continuacin:1. Muerte o incapacidad total y permanente por persona $ 120.000.2. Incapacidad parcial y permanente: por la suma que resulte de aplicar el porcentaje de incapacidad padecida sobre el monto previsto para el caso de muerte o inca-pacidad total y permanente. Dicha incapacidad parcial y permanente se sujetar al Baremo que figura en el cua-dro de la Clusula 9.3. Un lmite por acontecimiento en caso de producirse pluralidad de reclamos igual al doble del previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente.b) Se cubre la obligacin legal autnoma por los siguien-tes conceptos:1. Gastos sanatoriales por persona hasta $ 10.000.-2. Gastos de sepelios por persona hasta $ 5.000.-Los pagos que efecten la Aseguradora o el Asegurado por estos conceptos, sern considerados como realiza-dos por un tercero con subrogacin en los derechos del acreedor y no importarn asuncin de responsabilidad alguna frente al damnificado. El Asegurador tendr de-recho a ejercer la subrogacin contra quien resulte con-tractual o extra contractualmente responsable.c) El Asegurador toma a su cargo, como nico accesorio de la obligacin asumida, el pago de costas judiciales en causa civil incluido los intereses, y de los gastos extraju-diciales en que se incurra para resistir la pretensin del tercero (artculo 110 de la Ley N 17418).Clusula 3 - Defensa en juicio civilEn caso de demanda judicial contra el Asegurado y/o Conductor, stos deben dar aviso fehaciente al Asegu-rador de la demanda promovida a ms tardar el da si-guiente hbil de notificados y remitir simultneamente al Asegurador, la cdula, copias y dems documentos objeto de la notificacin. El Asegurador deber asumir o declinar la defensa. Se entender que el Asegurador asume la defensa, si no la declinara mediante aviso feha-ciente dentro de dos das hbiles de recibida la informa-cin y documentacin referente a la demanda. En caso

    de que la asuma, el Asegurador deber designar el o los profesionales que representarn y patrocinarn al Ase-gurado y/o Conductor, quedando stos obligados a sumi-nistrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que dispongan y a otorgar a favor de los profesionales designados, el poder para el ejercicio de la representacin judicial entregando el respectivo instru-mento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo.El Asegurador podr en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado y/o Conductor.Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el Asegurado y/o Conductor deben asumirla y/o suministrarle a aqul, a su requerimiento, las infor-maciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. En caso que el Asegurado y/o Conductor asuman su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al Ase-gurador para que ste la asuma, los honorarios de los letrados de stos quedarn a su exclusivo cargo.La asuncin por el Asegurador de la defensa en juicio ci-vil o criminal, implica la aceptacin de su responsabilidad frente al Asegurado y/o Conductor, salvo que posterior-mente el Asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deber declinar tanto su responsabilidad como la defensa en jui-cio dentro de los cinco das hbiles de su conocimiento. Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado y/o Conductor, stos no podrn exigir que el Asegurador las sustituya.El Asegurador ser responsable ante el asegurado, an cuando el Conductor no cumpla con las cargas que se le imponen por esta clusula.Clusula 4 - Proceso penalSi se promoviera proceso penal o correccional, el Ase-gurado y/o Conductor debern dar inmediato aviso al Asegurador, quin dentro de los dos das de producida acusacin formal contra alguno de ellos, deber expe-dirse sobre si asumir la defensa. En cualquier caso el Asegurado y/o Conductor podrn designar a su costa el profesional que los defienda y debern informarle de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si el Asegurador participara en la defensa, las costas a su cargo se limitarn a los honorarios de los profesionales que hubiera designado al efecto. Si en el proceso se incluyera reclamacin pecuniaria en funcin de lo dispuesto por el artculo 29 del Cdigo Penal, ser de aplicacin lo previsto en la clusula 3.Clusula 5 - Dolo o culpa graveEl Asegurador queda liberado si el Asegurado o el Con-ductor y/o la vctima provocan, por accin u omisin, el siniestro dolosamente o con culpa grave. No obstante el Asegurador cubre el Asegurado por la culpa grave del Conductor cuando ste se halle en relacin de dependen-cia laboral a su respecto y siempre que el siniestro ocurra con motivo o en ocasin de esa relacin, sin perjuicio de subrogarse en sus derechos contra el Conductor.Clusula 6 - Exclusiones de la coberturaEl Asegurador no indemnizar los siguientes siniestros:a) Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelin, sedicin o motn y terrorismo.b) Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea partcipe deliberado en ellos.c) Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasin de producirse los acontecimientos enumerados en el inciso a) se presume que son consecuencia de los mismos, salvo

  • 7prueba en contrario del asegurado.d) Mientras sea conducido por personas que no estn ha-bilitadas para el manejo de esa categora de vehculo por autoridad competente.e) Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acon-dicionamiento de envase.f) Por la carga, cuando sta sea notoriamente muy infla-mable, explosiva y/o corrosiva, ni en la medida en que por accin de esa carga resultaren agravados los sinies-tros cubiertos.g) Mientras est remolcando a otro vehculo auto pro-pulsado, salvo en el caso de ayuda ocasional y de emer-gencia.h) Mientras tome parte en certmenes o entrenamientos de velocidad.i) El Asegurador no indemnizar los daos sufridos por:i.1. el cnyuge y los parientes del Asegurado o del Con-ductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afini-dad (en el caso de sociedades los de los directivos).i.2. las personas en relacin de dependencia laboral con el Asegurado o el Conductor, en tanto el evento se pro-duzca en oportunidad o con motivo del trabajo.i.3. Los terceros transportados en exceso de la capacidad del vehculo, o en lugares no aptos para tal fin, o como pacientes en ambulancias.Clusula 7 - Caducidad por incumplimiento de obligacio-nes y cargasEl incumplimiento de las obligaciones y cargas impues-tas al Asegurado por la Ley de Seguros y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del ase-gurado.Clusula 8 - Verificacin del siniestroEl Asegurador podr designar uno o ms expertos para verificar el siniestro y la extensin de la prestacin a su cargo. El informe del o los expertos no compromete al Asegurador, es slo un elemento de juicio para pronun-ciarse acerca del derecho del asegurado.Clusula 9 - BaremoINCAPACIDAD PARCIALa) Cabeza (%):Sordera total e incurable de los dos odos .................. 50Prdida total de un ojo o reduccin de la mitad de la visin binocular normal ................................................ 40Sordera total e incurable de un odo .......................... 15Ablacin de la mandbula inferior .............................. 50b) Miembros superiores (%): Der. Izq.Prdida total de un brazo .................................... 65 ... 52Prdida total de una mano .................................. 60 ... 48Fractura no consolidada de un brazo(seudoartrosis total ................................................ 45 ... 36Anquilosis del hombro en posicin no funcional . 30 ... 24Anquilosis del hombro en posicin funcional .... 25 ... 20Anquilosis de codo en posicin no funcional ..... 25 ... 20Anquilosis de codo en posicin funcional .......... 20 ... 16Anquilosis de la mueca en posicin nofuncional ................................................................. 20 ... 16Anquilosis de la mueca en posicin funcional ... 15 ... 12Prdida total de pulgar ........................................ 18 ... 14Prdida total del ndice ........................................ 14 ... 11Prdida total del dedo medio ............................... 9 ..... 7Prdida total del anular o meique ...................... 8 ..... 6c) Miembros inferiores (%):Prdida total de una pierna ........................................ 55Prdida total de un pie ................................................ 40Fractura no consolidada de un muslo(seudoartrosis total) ..................................................... 35

    Fractura no consolidada de una pierna(seudoartrosis total) ..................................................... 30Fractura no consolidada de una rtula ....................... 30Fractura no consolidada de un pie(seudoartrosis total) ...................................................... 20Anquilosis de la cadera en posicin no funcional ...... 40Anquilosis de la cadera en posicin funcional ........... 20Anquilosis de la rodilla en posicin no funcional ...... 30Anquilosis de la rodilla en posicin funcional ............ 15Anquilosis del empeine (garganta del pie)en posicin no funcional .............................................. 15Anquilosis del empeine (garganta del pie)en posicin funcional ..................................................... 8Acortamiento de un miembro inferior depor lo menos cinco centmetros .................................. 15Acortamiento de un miembro inferior depor lo menos tres centmetros ........................................ 8Prdida total del dedo gordo del pie ........................... 8Prdida total de otro dedo del pie ............................... 4Por prdida total se entiende aquella que tiene lugar por la amputacin o por la inhabilitacin total y definitiva del rgano lesionado. La prdida parcial de los miem-bros u rganos, ser indemnizada en proporcin a la re-duccin definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de seudoartrosis, la indemni-zacin no podr exceder el 70 % de la que corresponde por la prdida total del miembro u rgano afectado. La prdida de las falanges de los dedos ser indemnizada slo si se ha producido por amputacin total o anquilosis y la indemnizacin ser igual a la mitad de la que co-rresponde por la prdida del dedo entero si se trata del pulgar y a la tercera parte por cada falange si se trata de los otros dedos. Para la prdida de varios miembros u rganos, se sumar los porcentajes correspondientes a cada miembro u rgano perdido, sin que la indemniza-cin total pueda exceder del 100% de la suma asegurada para invalidez total permanente.Cuando la invalidez as establecida llegue al 80% se con-sidera invalidez total y se abonar por consiguiente nte-gramente la suma asegurada. En caso de constatarse que el damnificado es zurdo, se invertirn los porcentajes de indemnizacin fijados por la prdida delos miembros superiores. La indemnizacin por lesiones que sin estar comprendidas en la enumeracin que precede constitu-ya una invalidez permanente, ser fijada en proporcin a la disminucin de la capacidad funcional total, tenien-do en cuenta, de ser posible, su comparacin con la de los casos previstos y siempre independientemente de la profesin u ocupacin del damnificado.Las invalideces derivadas de accidentes sucesivos ocu-rridos durante un mismo perodo anual de la vigencia de la pliza y cubiertos por la misma sern tomados en conjunto.

    condIcIones Generales

    CG-RC - Responsabilidad Civil Seguro Voluntario

    CG-RC 1.1 Riesgo CubiertoEl Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegu-rado y/o a la persona que con su autorizacin conduzca el vehculo objeto del seguro (en adelante el Conduc-tor), por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daos causados por ese vehculo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razn de la respon-

  • 8sabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos.El Asegurador asume esta obligacin nicamente en fa-vor del Asegurado y del Conductor, hasta la suma mxima por acontecimiento, establecida en el Frente de Pliza por daos corporales a personas, sean stas transporta-das o no transportadas y por daos materiales, hasta el monto mximo all establecido para cada acontecimien-to sin que los mismos puedan ser excedidos por el con-junto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador.Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o ms reclamos producto de un mismo he-cho generador.En relacin a los alcances de la cobertura hacia personas transportadas, la responsabilidad asumida por la Asegu-radora se extiende a cubrir dentro del lmite indemni-zatorio por acontecimiento sealado precedentemente, los daos corporales nicamente sufridos por terceras personas transportadas en el habitculo destinado a tal fin en el vehculo asegurado siempre que su nmero no exceda la capacidad indicada en las especificaciones de fbrica o admitida como mximo para el uso normal del rodado mientras asciendan o desciendan del habitculo, con excepcin de los daos sufridos por el cnyuge y los parientes del Asegurado o del Conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de las sociedades, los de los directivos). Tampoco indemnizar los daos sufridos por las personas en relacin de depen-dencia laboral con el Asegurado o Conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo. Asimismo quedan excluidas de esta cobertura las personas transportadas en ambulancias en calidad de pacientes.Si existe pluralidad de damnificados la indemnizacin se distribuir a prorrata, cuando las causas se sustancien ante el mismo Juez.La extensin de la cobertura al Conductor queda condi-cionada a que ste cumpla las cargas y se someta a las clusulas de la presente pliza y de la Ley, con el mismo Asegurado al cual se lo asimila. En adelante la mencin del Asegurado comprende en su caso al Conductor.

    CG-RC 1.2 Riesgo CubiertoEl Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegu-rado y/o a la persona que con su autorizacin conduzca el vehculo objeto del seguro (en adelante el Conduc-tor), por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daos causados por ese vehculo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razn de la res-ponsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos, y siempre dentro de los lmites y sumas aseguradas en esta pliza.El Asegurador asume esta obligacin nicamente en favor del Asegurado y del Conductor, hasta las sumas mximas por persona (en los casos en que exista) y por acontecimiento establecidas en el Frente de Pliza co-rrespondientes a los siguientes conceptos detallados a continuacin sin que las mismas, individualmente, pue-dan ser excedidas por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador:a) Lesiones y/o Muerte a Terceros Transportados;b) Lesiones y/o Muerte a Terceros no Transportados;c) Daos Materiales a cosas de terceros (en exceso de la franquicia establecida ms adelante, en caso de existir la misma);

    Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o ms reclamos producto de un mismo he-cho generador.En relacin a los alcances de la cobertura hacia personas transportadas, la responsabilidad asumida por el Ase-gurador se extiende a cubrir dentro del lmite indemni-zatorio establecido en el inciso c) por acontecimiento y por persona, sealado precedentemente-, los daos corporales nicamente sufridos por terceras personas transportadas en el habitculo destinado a tal fin en el vehculo asegurado, siempre que su nmero no exceda la capacidad indicada en las especificaciones de fbrica o admitida como mximo para el uso normal del rodado o mientras asciendan o desciendan del habitculo, con excepcin de los daos sufridos por el cnyuge y los pa-rientes del Asegurado o del Conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de las sociedades, los de los directivos). Tampoco indemnizar los daos sufridos por las personas en relacin de depen-dencia laboral con el Asegurado o Conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo. Asimismo, quedan excluidas de esta cobertura las personas transportadas en ambulancias en calidad de pacientes.Si existe pluralidad de damnificados, la indemnizacin se distribuir a prorrata. Cuando se promuevan dos o ms acciones, se acumularn los diversos procesos para ser resueltos por el juez que previno (artculo 119 de la Ley de Seguros). Para la aplicacin de la prorrata siempre se tendrn en consideracin los lmites individuales de cada uno de los incisos detallados precedentemente.La extensin de la cobertura al Conductor, queda con-dicionada a que ste cumpla las cargas y se someta a las clusulas de la presente pliza y de la Ley, como el mismo Asegurado al cual se lo asimila. En adelante la mencin del Asegurado comprende en su caso al Conductor.Franquicia:El Asegurado tiene a su cargo un deducible obligatorio por el importe establecido en el Frente de Pliza, para la cobertura de Daos Materiales a Cosas de Terceros.

    CG-RC 2.1 Exclusiones a la cobertura para Responsabili-dad CivilEl Asegurador no indemnizar los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehculo y/o su carga:1) Cuando el vehculo estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado, por autoridad competente.2) En el mar territorial o fuera del territorio de la Rep-blica Argentina.3) Cuando el vehculo asegurado est circulando o se hu-biera dejado estacionado, sobre playas de mares, ros, lagos o lagunas y el siniestro sea consecuencia de una creciente normal o natural de los mismos.4) Como consecuencia de accidentes o daos de todas clases originados o derivados de la energa nuclear.5) Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelin, sedicin o motn y terrorismo.6) Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea partcipe deliberado en ellos.7) Cuando el vehculo haya sido adaptado para ser pro-pulsado por Gas Natural Comprimido (GNC).8) Cuando el vehculo haya sido adaptado para ser pro-pulsado por Gas Licuado de Petrleo (Propano Butano).9) Mientras sea conducido por personas que no estn ha-bilitadas para el manejo de esa categora de vehculo por autoridad competente.

  • 910) A los animales o cosas transportadas o durante su carga o descarga y los gastos que estas operaciones ori-ginan.11) Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento y deficiencia de envase.12) Por la carga, cuando sta sea notoriamente muy in-flamable, explosiva y/o corrosiva y/o txica, ni en la me-dida en que por accin de esa carga resultaren agrava-dos los siniestros cubiertos.13) Mientras est remolcando a otro vehculo, salvo el caso de ayuda ocasional y de emergencia.14) Mientras tome parte en certmenes o entrenamien-tos de velocidad.15) Por o a los equipos industriales, cientficos o similares montados o transportados, a raz de su funcionamiento especfico, salvo los daos ocasionados por aquellos al vehculo objeto del seguro.16) A bienes que por cualquier ttulo se encuentren en tenencia del asegurado.17) El Asegurador no indemnizar los daos sufridos por:17.1) El cnyuge o conviviente en aparente matrimonio, y los parientes del Asegurado o del Conductor o del pro-pietario registral, hasta el tercer grado de consanguini-dad o afinidad (en el caso de sociedades los de los direc-tivos).17.2) Las personas en relacin de dependencia laboral con el Asegurado o el Conductor, en tal el evento se pro-duzca en oportunidad o con motivo del trabajo.17.3) Las personas transportadas en ambulancias en cali-dad de pacientes.18) Cuando el vehculo sea destinado a un uso distinto al indicado en el Frente de Pliza y/o Certificado de Co-bertura sin que medie comunicacin fehaciente al Ase-gurador en contrario, o cuando sufrieran daos terceros transportados en el vehculo asegurado en oportunidad de ser trasladados en virtud de un contrato oneroso de transporte, sin haberse consignado tal uso o destino en el Frente de Pliza o Certificado de Cobertura.19) Cuando el vehculo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibi-dora, alucingena o somnfera, o en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoho-lemia (u otro que corresponda) o cuando habindose practicado ste, arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente.A los fines de su comprobacin queda establecido que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona, des-ciende a razn de 0,11 gramos por mil por hora.20) Cuando el vehculo asegurado no se encuentre habi-litado para circular conforme las disposiciones vigentes.21) Cuando el Conductor del vehculo asegurado cruce vas de ferrocarril encontrndose las barreras bajas y/o cuando las seales sonoras o lumnicas no habiliten su paso.22) Cuando el vehculo asegurado sea conducido a exce-so de velocidad (a los efectos de la presente exclusin de cobertura, se deja establecido que la velocidad del veh-culo asegurado en ningn caso podr superar el 40% de los lmites mximos establecidos porla normativa legal vigente).23) Cuando el vehculo asegurado se encuentre superan-do a otros en lugares no habilitados.24) Cuando el vehculo circule sin luces reglamentarias

    encendidas exigidas para la circulacin en horario noc-turno o ante la existencia de condiciones climatolgicas o humo que dificultan su visin.25) En ocasin de transitar el vehculo asegurado a con-tramano, existiendo sealizacin inequvoca en el lugar del hecho de la direccin de circulacin.26) Cuando el vehculo asegurado sea conducido por persona con trastornos de coordinacin motora que im-pidan la conduccin normal del vehculo y ste no se en-cuentre dotado de la adaptacin necesaria para este tipo de conduccin.27) Queda expresamente excluida de la cobertura asu-mida por el Asegurador, la responsabilidad derivada del riesgo de dao ambiental, contaminacin o polucin ambiental sbita o accidental, imprevista, gradual, conti-nua o progresiva que como consecuencia de un choque, vuelco, desbarrancamiento, incendio y/o cualquier otro evento en el que participara el vehculo transportador, genere la carga transportada.Se entiende por contaminacin o polucin ambiental, el dao producido al ecosistema mediante la generacin, emisin, dispersin o depsito de sustancias o produc-tos que afecten o perjudiquen las condiciones normales existentes en la atmsfera, en las aguas o en el suelo, o la produccin de olores, ruidos, vibraciones, ondas, ra-diaciones o variaciones de temperaturas que excedan los lmites legales o cientficamente permitidos.Tambin quedan expresamente excluidos de la cobertu-ra asumida por el Asegurador todos los gastos, costos o pagos que por cualquier concepto se hubieren realizado en las tareas de contencin del dao o disminucin del impacto ambiental, remediacin ambiental, recoleccin y trasvasamiento de las sustancias derramadas, estudios de aguas, suelos o atmsferas destinados a conocer el impacto ambiental, como as tambin toda otra tarea que tenga por objeto la recomposicin o remediacin del dao ambiental causado, disposicin final o elimina-cin de residuos ambientales generados.Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasin de pro-ducirse los acontecimientos enumerados en los incisos 3), 5) y 6) se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del asegurado.

    CG-RC 3.1 Defensa en juicio civilEn caso de demanda judicial contra el Asegurado y/o Con-ductor, estos deben dar aviso fehaciente al Asegurador de la demanda promovida a ms tardar al da siguiente hbil de notificados y remitir simultneamente al Asegu-rador, la cdula, copias y dems documentos objeto de la notificacin. Cuando la demanda o demandas excede la suma asegurada por acontecimiento, el Asegurado y/o Conductor pueden, a su cargo participar tambin de la defensa con el o los profesionales que designen al efec-to.El Asegurador deber asumir o declinar la defensa. Se entender que el Asegurador asume la defensa, sino la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos das hbiles de recibida la informacin y documentacin re-ferente a la demanda. En caso de que la asuma, el Ase-gurador deber designar el o los profesionales que re-presentarn y patrocinarn al Asegurado y/o Conductor, quedando stos obligados a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que dispongan y a otorgar en favor de los profesionales de-signados el poder para el ejercicio de la representacin judicial, entregando el respectivo instrumento antes

  • 10

    del vencimiento del plazo para contestar la demanda y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo.El Asegurador podr en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado y/o Conductor.Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el Asegurado y/o Conductor deben asumirla y suministrarle a aqul, a su requerimiento, las informacio-nes referentes a las actuaciones producidas en el juicio.En caso de que el Asegurado y/o Conductor asuman su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al Asegura-dor para que ste la asuma, los honorarios de los letra-dos de stos quedarn a su exclusivo cargo.La asuncin por el Asegurador de la defensa en juicio civil o criminal, importa la aceptacin de su responsabilidad frente al Asegurado y/o Conductor, salvo que posterior-mente el Asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deber declinar tanto su responsabilidad como la defensa en jui-cio dentro de los cinco das hbiles de su conocimiento.Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado y/o Conductor, stos no podrn exigir que el Asegurador las sustituya.El Asegurador ser responsable ante el Asegurado aun cuando el Conductor no cumpla con las cargas que se le impone por esta Clusula.

    CG-RC 3.2 Defensa en juicio civilEn caso de demanda judicial contra el Asegurado y/o Conductor, stos deben dar aviso fehaciente al Asegu-rador de la demanda promovida, a ms tardar el da si-guiente hbil de notificados y remitir simultneamente al Asegurador, la cdula, copias y dems documentos ob-jeto de la notificacin.Cuando la demanda o demandas excedan la suma mxi-ma por acontecimiento o por persona (en los casos en que exista), el Asegurado y/o Conductor pueden, a su cargo, participar tambin de la defensa con el o los pro-fesionales que designen al efecto.El Asegurador deber asumir o declinar la defensa. Se entender que el Asegurador asume la defensa si no la declina mediante aviso fehaciente dentro de los dos das hbiles de recibida la informacin y la documentacin referente a la demanda. En caso de que la asuma, el Asegurador deber designar el o los profesionales que representarn y patrocinarn al Asegurado y/o Conduc-tor, quedando stos obligados a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que dispongan y a otorgar a favor de los profesionales de-signados, el poder para el ejercicio de la representacin judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo.El Asegurador podr, en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado y/o Conductor.Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio o la declinara, el Asegurado y/o Conductor deber asumirla y suministrarle a aquel, a su requerimiento, las informacio-nes referentes a las actuaciones producidas en el juicio.En caso de que el Asegurado y/o Conductor asuman su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al Asegura-dor para que ste la asuma, los honorarios de los letra-dos de stos quedarn a su exclusivo cargo.La asuncin por el Asegurador de la defensa en juicio civil o criminal, importa la aceptacin de su responsabilidad

    frente al Asegurado y/o Conductor, salvo que posterior-mente el Asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deber declinar tanto su responsabilidad como la defensa en jui-cio dentro de los cinco das hbiles de su conocimiento.Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado y/o Conductor, stos no podrn exigir que el Asegurador las sustituya.El Asegurador ser responsable ante el asegurado, an cuando el Conductor no cumpla con las cargas que se le imponen por esta clusula.

    CG-RC 4.1 Costas y GastosEl Asegurador toma a su cargo como nico accesorio de su obligacin a que se refiere las clusulas CG-RC 1.1 Riesgo Cubierto o CG-RC 1.2 Riesgo Cubierto, segn la cobertura contratada, el pago de las costas judiciales en causa civil y de los gastos extrajudiciales en que se incu-rra para resistir la pretensin del tercero (artculo 110 de la Ley de Seguros). Cuando el Asegurador no asuma o decline la defensa del juicio dejando al Asegurado la direccin exclusiva de la causa, el pago de los gastos y costas lo debe en la medida de que fueron necesarios y se liberar de la parte proporcional de gastos y costas que en definitiva le hubieran correspondido, conforme a las reglas anteriores, si deposita la suma asegurada o la demandada, la que sea menor, y la parte proporcional de costas devengadas hasta ese momento (artculos 111 y 110 inciso a) ltima parte de la Ley de Seguros).

    CG-RC 5.1 Proceso PenalSi se promoviera proceso penal y correccional, el Ase-gurado y/o Conductor debern dar inmediato aviso al Asegurador en oportunidad de tomar conocimiento de dicha circunstancia.En caso de que solicitaran la asistencia penal al Asegura-dor ste deber expedirse sobre si asumir la defensa o no dentro del plazo de 5 das hbiles. En caso de aceptar la defensa, el Asegurado y/o Conductor debern suscribir los documentos necesarios que permitan ejercerla a fa-vor de los profesionales que el Asegurador designe.En cualquier caso el Asegurado y/o Conductor podrn designar a su costa al profesional que los defienda y debern informarle de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si el Asegurador participara en la defensa, las costas a su cargo se limi-tarn a los honorarios de los profesionales que hubiera designado al efecto.Si en el proceso se incluyera reclamacin pecuniaria en funcin de lo dispuesto por el artculo 29 del Cdigo Pe-nal, ser de aplicacin lo previsto en las Clusulas CG-RC 3.1 Defensa en juicio civil o CG-RC 3.2 Defensa en juicio civil segn la cobertura contratada y CG-RC 4.1 - Costas y Gastos

    CG-DA - Daos al Vehculo

    CG-DA 1.1 Riesgo CubiertoEl Asegurador indemnizar al Asegurado los daos materiales que sufra el vehculo objeto del seguro por vuelco, despeamiento o inmersin; roce o choque de o con otros vehculos, personas, animales, o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehculo, ya sea que est circulando, fuere remolcado, se hallare estacionado al aire libre o bajo techo, o durante su transporte terres-tre, fluvial o lacustre. Los daos enunciados precedente-

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    mente incluyen los ocasionados por terceros.Quedan comprendidos adems los daos sufridos por el vehculo como consecuencia de meteorito, terremo-to, maremoto o erupcin volcnica; tornado, huracn o cicln; granizo; inundacin; y los daos producidos y/o sufridos por el vehculo por hechos de huelga o lockout o tumulto popular, siempre que stos se produzcan con motivo y en ocasin de los referidos acontecimientos, en la medida que tales daos estn comprendidos dentro de la cobertura contratada de daos totales o parciales por accidente.El Asegurador responde por las piezas y partes fijas de que est equipado el vehculo en su modelo original de fbrica, a excepcin de los equipos reproductores de so-nido y/o similares.Los accesorios y elementos opcionales incorporados al vehculo que no sean provistos de fbrica, en su versin original, slo estarn cubiertos cuando hayan sido espe-cificados expresamente en la pliza y declarados sus res-pectivos valores.

    CG-DA 2.1 Exclusiones a la cobertura para DaosEl Asegurador no indemnizar los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehculo y/o su carga:1) Cuando el vehculo estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado.2) En el mar territorial o fuera del territorio de la Rep-blica Argentina.3) Cuando el vehculo asegurado est circulando o se hu-biera dejado estacionado, sobre playas de mares, ros, lagos o lagunas y el siniestro sea consecuencia de una creciente normal o natural de los mismos.4) Como consecuencia de accidentes o daos de todas clases originados o derivados de la energa nuclear. 5) Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelin, sedicin o motn y terrorismo.6) Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea partcipe deliberado en ellos.7) Cuando el vehculo haya sido adaptado para ser pro-pulsado por Gas Natural Comprimido (GNC).8) Cuando el vehculo haya sido adaptado para ser pro-pulsado por Gas Licuado de Petrleo (Propano Butano).9) Mientras sea conducido por personas que no estn ha-bilitadas para el manejo de esa categora de vehculo por autoridad competente.10) A los animales o cosas transportadas o durante su carga o descarga y los gastos que estas operaciones ori-ginan.11) Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento y deficiencia de envase.12) Por la carga, cuando sta sea notoriamente muy in-flamable, explosiva y/o corrosiva y/o txica, ni en la me-dida en que por accin de esa carga resultaren agrava-dos los siniestros cubiertos.13) Mientras est remolcando a otro vehculo, salvo el caso de ayuda ocasional y de emergencia.14) Mientras tome parte en certmenes o entrenamien-tos de velocidad.15) Por o a los equipos industriales, cientficos o similares montados o transportados, a raz de su funcionamiento especfico, salvo los daos ocasionados por aquellos al vehculo objeto del seguro.16) Queda expresamente excluida de la cobertura asu-mida por el Asegurador la responsabilidad derivada del riesgo de dao ambiental, contaminacin o polucin ambiental sbita o accidental, imprevista, gradual, con-

    tinua o progresiva que como consecuencia de un cho-que, vuelco, desbarrancamiento, incendio y/o cualquier otro evento en el que participara el vehculo transpor-tador, genere la carga transportada. Se entiende por contaminacin o polucin ambiental, el dao producido al ecosistema mediante la generacin, emisin, disper-sin o depsito de sustancias o productos que afecten o perjudiquen las condiciones normales existentes en la atmsfera, en las aguas o en el suelo, o la produccin de olores, ruidos, vibraciones, ondas, radiaciones o variacio-nes de temperaturas que excedan los lmites legales o cientficamente permitidos.Tambin quedan expresamente excluidos de la cobertu-ra asumida por el Asegurador todos los gastos, costos o pagos que por cualquier concepto se hubieren realizado en las tareas de contencin del dao o disminucin del impacto ambiental, remediacin ambiental, recoleccin y trasvasamiento de las sustancias derramadas, estudios de aguas, suelos o atmsferas destinados a conocer el impacto ambiental, como as tambin toda otra tarea que tenga por objeto la recomposicin o remediacin del dao ambiental causado, disposicin final o elimina-cin de residuos ambientales generados.17) Equipos reproductores de sonidos y/o similaresEn la medida en que el costo de la reparacin o del reem-plazo de las partes del vehculo se deba a:18) Vicio propio.19) Mal estado de conservacin, desgaste, oxidacin o corrosin. Si los vicios mencionados hubieran agravado el dao, el Asegurador indemnizar sin incluir el dao causado por el vicio.20) De orden mecnico o elctrico que no sean conse-cuencia de un acontecimiento cubierto.21) Que consistan en el dao a las cmaras y/o cubiertas como consecuencia de pinchaduras cortaduras y/o reven-tones, salvo que sea el resultado directo de un aconteci-miento cubierto que haya afectado tambin otras partes del vehculo.22) Por la corriente, descarga u otros fenmenos elc-tricos que afectan la instalacin elctrica, sus aparatos y circuitos, aunque se manifiesten en forma de fuego, fusin y/o explosin, no obstante ser indemnizable el mayor dao que de la propagacin del incendio o prin-cipio de incendio resultare para dichos bienes o para el resto del vehculo.23) Producidos por quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproxi-macin a fuentes de calor extraas al vehculo; pero s responder por los daos de incendio o principio de incendio que sean consecuencia de alguno de estos he-chos.24) Cuando el vehculo sea destinado a un uso distinto al indicado en el Frente de Pliza y/o Certificado de Co-bertura sin que medie comunicacin fehaciente al Ase-gurador en contrario, o cuando sufrieran daos terceros transportados en el vehculo asegurado en oportunidad de ser trasladados en virtud de un contrato oneroso de transporte, sin haberse consignado tal uso o destino en el Frente de Pliza o Certificado de Cobertura.25) Cuando el vehculo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibi-dora, alucingena o somnfera, o en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoho-lemia (u otro que corresponda) o cuando habindose practicado ste, arroje un resultado igual o superior a un

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    gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente.26) A los fines de su comprobacin queda establecido que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona, desciende a razn de 0,11 gramos por mil por hora.27) Cuando el vehculo asegurado no se encuentre habi-litado para circular conforme las disposiciones vigentes.28) Cuando el Conductor del vehculo asegurado cruce vas de ferrocarril encontrndose las barreras bajas y/o cuando las seales sonoras o lumnicas no habiliten su paso.29) Cuando el vehculo asegurado sea conducido a exce-so de velocidad (a los efectos de la presente exclusin de cobertura, se deja establecido que la velocidad del veh-culo asegurado en ningn caso podr superar el 40% de los lmites mximos establecidos por la normativa legal vigente).30) Cuando el vehculo asegurado se encuentre superan-do a otros en lugares no habilitados.31) Cuando el vehculo circule sin luces reglamentarias encendidas exigidas para la circulacin en horario noc-turno o ante la existencia de condiciones climatolgicas o humo que dificultan su visin.32) En ocasin de transitar el vehculo asegurado a con-tramano, existiendo sealizacin inequvoca en el lugar del hecho de la direccin de circulacin.33) Cuando el vehculo asegurado sea conducido por persona con trastornos de coordinacin motora que im-pidan la conduccin normal del vehculo y ste no se en-cuentre dotado de la adaptacin necesaria para este tipo de conduccin.Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasin de pro-ducirse los acontecimientos enumerados en los incisos 3), 5) y 6) se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.

    CG-DA 3.1 Dao ParcialCuando la cobertura comprenda el riesgo de dao par-cial por accidente y el valor de los restos sea superior al veinte por ciento (20%) del valor de venta al pblico al contado en plaza del vehculo asegurado determinado segn lo establecido en la Clusula CG-DA 4.1 Dao Total, apartados II y III, el Asegurador tomar a su car-go el costo de reparacin o del reemplazo de las partes afectadas con elementos de industria nacional o extran-jera a su opcin, de caractersticas y estado similares a los daados hasta la suma asegurada que consta en el Frente de Pliza.Cuando el valor de los restos no supere el 20% del valor de venta al pblico al contado en plaza del valor del ve-hculo asegurado, al momento del siniestro el dao par-cial se considerar como total y se estar a lo dispuesto en la Clusula CG-DA 4.1 - Dao Total apartado II y III.Cuando existiere impedimento razonable para efectuar la reparacin o el reemplazo de las partes daadas, el Asegurador podr pagar en efectivo el importe del dao, que ser el valor C.I.F. de la cosa con ms los impuestos o derechos de importacin cuando se trate de elementos importados, o el valor de venta al pblico al contado en plaza de elementos de caractersticas y estado similares cuando sean de origen nacional.En cada acontecimiento que produzca daos parciales, ser a cargo del Asegurado el importe que se indica como franquicia en el Frente de Pliza.

    CG-DA 3.2 Dao Parcial

    Cuando la cobertura comprenda el riesgo de dao par-cial por accidente y el costo de la reparacin o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea in-ferior al 80% del valor de venta al pblico al contado en plaza de un vehculo de la misma marca y caractersticas del asegurado segn lo establecido en la Clusula CG-DA 4.2- Dao Total apartado II y III, el Asegurador tomar a su cargo el costo de reparacin o del reemplazo de las partes afectadas con elementos de industria nacional o extranjera a su opcin, de caractersticas y estado simila-res a los daados hasta la suma asegurada que consta en el Frente de Pliza.Cuando el costo de la reparacin o reemplazo de las par-tes afectadas al momento del siniestro, sea igual o supe-rior al 80% del valor de venta al pblico al contado en plaza de un vehculo de la misma marca y caractersticas el dao parcial se considerar como total y se estar a lo dispuesto en la Clusula CG-DA 4.2 - Dao Total aparta-do II y III.Cuando existiere impedimento razonable para efectuar la reparacin o el reemplazo de las partes daadas, el Asegurador podr pagar en efectivo el importe del dao, que ser el valor C.I.F. de la cosa con ms los impuestos o derechos de importacin cuando se trate de elementos importados, o el valor de venta al pblico al contado en plaza de elementos de caractersticas y estado similares cuando sean de origen nacional. En cada acontecimiento que produzca daos parciales, ser a cargo del Asegura-do el importe que se indica como franquicia en el Frente de Pliza.

    CG-DA 4.1 Dao TotalI) Habr dao total en la medida que el valor de realiza-cin de los restos de la unidad siniestrada no supere el 20% del valor de venta al pblico al contado en plaza del vehculo asegurado, al momento del siniestro. A dicho efecto, tal valor se establecer atenindose al procedi-miento establecido en los apartados II) y III).II) Determinacin del valor de venta al pblico al conta-do en plaza:El procedimiento para la determinacin del valor de ven-ta al pblico al contado en plaza del vehculo asegurado, ser el siguiente:a) Para la determinacin del valor de venta del vehculo objeto del seguro al momento del siniestro, el Asegu-rador deber basarse en las cotizaciones efectuadas por concesionarios oficiales o empresas revendedoras habi-tuales y/o publicaciones especializadas. El importe que surja de las averiguaciones obtenidas quedar firme si el Asegurado no hiciera saber que rechaza dicha suma, dentro de los cinco (5) das hbiles de haber sido notifi-cado fehacientemente por el Asegurador.b) En caso que el asegurado, dentro del mencionado pla-zo de cinco (5) das hbiles hubiese rechazado el valor que le notificara el Asegurador segn lo previsto en el inciso a), deber comunicar el monto de su estimacin acompaada de una cotizacin que haya sido efectuada por un concesionario oficial o una empresa revendedora habitual de vehculos usados y/o publicaciones especia-lizadas.El Asegurador podr aceptar esta cotizacin como valor de venta al pblico al contado en plaza del vehculo o promediarla con otras dos cotizaciones obtenidas por su intermedio. A efectos del promedio la cotizacin obteni-da por el Asegurado quedar limitada a un 20% (veinte por ciento) por encima de la mayor o a un 20% (veinte

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    por ciento) por debajo de la menor de las obtenidas por el Asegurador. En ambos casos el Asegurador tendr que comunicar en forma expresa el importe resultante, den-tro de los cinco das hbiles posteriores desde que tom conocimiento de la decisin del asegurado.A las cotizaciones obtenidas por las partes conforme con los procedimientos indicados en esta Clusula, se le agregarn los importes que corresponda en concepto de fletes o gastos de traslado del vehculo hasta el domicilio del Asegurado indicado en la pliza, en la medida en que tales cotizaciones hubiesen sido obtenidas en otro lugar.c) Tratndose de un vehculo importado para el que re-sulte imposible obtener de concesionarios o revendedo-res del pas, cotizaciones de venta dentro de los treinta (30) das de denunciado el siniestro, el valor del vehculo se establecer en base a la informacin que se obtenga de importadores o fabricantes o publicaciones especiali-zadas sobre el valor de un vehculo de igual marca, mo-delo y caractersticas en su pas de origen, agregando a dicho importe, convertido a moneda argentina, segn la cotizacin oficial del Banco de la Nacin Argentina para el billete tipo vendedor, los costos de flete, seguro y los ltimos derechos de importacin vigentes, reducidos en la misma proporcin que resulte de comparar el valor de dicha unidad usada con el valor de la misma unidad nueva sin uso en el pas de origen, adicionando al valor total as obtenido un diez por ciento (10%) en concepto de otros gastos necesarios para su radicacin.III) Determinacin de la indemnizacin:Determinada la existencia del dao total, el Asegurador indemnizar el valor de venta al pblico al contado en plaza al momento del siniestro de un vehculo de igual marca, modelo y caractersticas, con ms los impuestos, tasas y contribuciones que pudieran corresponder, todo ello hasta la suma asegurada que consta en el Frente de Pliza. Cuando la indemnizacin total ofrecida resulte inferior a dicha suma asegurada y siempre que no se trate de casos contemplados en la Clusula CG-CO 2.1 - Vehculos entrados al pas con franquicias aduaneras, el Asegurado tendr opcin a que se le reemplace el ve-hculo por otro de igual marca, modelo y caractersticas, hacindose cargo adems el Asegurador de los impues-tos, tasas, contribuciones y gastos inherentes a la regis-tracin del dominio a favor del asegurado.En ambos casos el Asegurado deber transferir los res-tos, libre de todo gravamen al Asegurador o a quien ste indique, salvo que opte por recibir el ochenta por ciento (80%) de la suma asegurada o del valor de venta al p-blico al contado en plaza al momento del siniestro de un vehculo de igual marca, modelo y caractersticas, el que sea menor, quedndose en este caso con los restos.Cuando se trate de vehculos entrados al pas con fran-quicias aduaneras, se estar a lo dispuesto en la Clusula CG-CO 2.1 - Vehculos entrados al pas con franquicias aduaneras.Determinada la destruccin total del vehculo siniestra-do, y aun cuando el Asegurado optara por percibir el ochenta por ciento (80%) conservando los restos en su poder, deber previamente a la indemnizacin inscribir-se la baja definitiva de la unidad por destruccin total de conformidad con lo establecido por las normas vigentes en la materia.

    CG-DA 4.2 Dao TotalI) Habr Dao Total cuando el costo de la reparacin o

    reemplazo de las partes afectadas al momento del si-niestro, sea igual o superior al 80% del valor de venta al pblico al contado en plaza de un vehculo de la misma marca y caractersticas del asegurado. A dicho efecto, tal valor se establecer atenindose al procedimiento esta-blecido en los apartados II y III.II) Determinacin del valor de venta al pblico al conta-do en plaza:El procedimiento para la determinacin del valor de ven-ta al pblico al contado en plaza del vehculo asegurado, ser el siguiente:a) Para la determinacin del valor de venta del vehculo objeto del seguro al momento del siniestro, el Asegu-rador deber basarse en las cotizaciones efectuadas por concesionarios oficiales o empresas revendedoras habi-tuales y/o publicaciones especializadas. El importe que surja de las averiguaciones obtenidas quedar firme si el Asegurado no hiciera saber que rechaza dicha suma, dentro de los cinco (5) das hbiles de haber sido notifi-cado fehacientemente por el Asegurador.b) En caso que el asegurado, dentro del mencionado pla-zo de cinco (5) das hbiles hubiese rechazado el valor que le notificara el Asegurador segn lo previsto en el inciso a), deber comunicar el monto de su estimacin acompaada de una cotizacin que haya sido efectuada por un concesionario oficial o una empresa revendedora habitual de vehculos usados y/o publicaciones especia-lizadas.El Asegurador podr aceptar esta cotizacin como valor de venta al pblico al contado en plaza del vehculo o promediarla con otras dos cotizaciones obtenidas por su intermedio. A efectos del promedio la cotizacin obteni-da por el Asegurado quedar limitada a un 20% (veinte por ciento) por encima de la mayor o a un 20% (veinte por ciento) por debajo de la menor de las obtenidas por el Asegurador. En ambos casos el Asegurador tendr que comunicar en forma expresa el importe resultante, den-tro de los cinco das hbiles posteriores desde que tom conocimiento de la decisin del asegurado.A las cotizaciones obtenidas por las partes conforme con los procedimientos indicados en esta Clusula, se le agregarn los importes que corresponda en concepto de fletes o gastos de traslado del vehculo hasta el domicilio del Asegurado indicado en la pliza, en la medida en que tales cotizaciones hubiesen sido obtenidas en otro lugar.c) Tratndose de un vehculo importado para el que re-sulte imposible obtener de concesionarios o revendedo-res del pas, cotizaciones de venta dentro de los treinta (30) das de denunciado el siniestro, el valor del vehculo se establecer en base a la informacin que se obtenga de importadores o fabricantes o publicaciones especiali-zadas sobre el valor de un vehculo de igual marca, mo-delo y caractersticas en su pas de origen, agregando a dicho importe, convertido a moneda argentina, segn la cotizacin oficial del Banco de la Nacin Argentina para el billete tipo vendedor, los costos de flete, seguro y los ltimos derechos de importacin vigentes, reducidos en la misma proporcin que resulte de comparar el valor de dicha unidad usada con el valor de la misma unidad nueva sin uso en el pas de origen, adicionando al valor total as obtenido un diez por ciento (10%) en concepto de otros gastos necesarios para su radicacin.III) Determinacin de la indemnizacin:Determinada la existencia del dao total, el Asegurador indemnizar el valor de venta al pblico al contado en

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    plaza al momento del siniestro de un vehculo de igual marca, modelo y caractersticas, con ms los impuestos, tasas y contribuciones que pudieran corresponder, todo ello hasta la suma asegurada que consta en el Frente de PlizaCuando la indemnizacin total ofrecida resulte inferior a dicha suma asegurada y siempre que no se trate de casos contemplados en la Clusula CG-CO 2.2 - Vehculos entrados al pas con franquicias aduaneras, el Asegura-do tendr opcin a que se le reemplace el vehculo por otro de igual marca, modelo y caractersticas, hacindo-se cargo adems el Asegurador de los impuestos, tasas, contribuciones y gastos inherentes a la registracin del dominio a favor del asegurado.En ambos casos el Asegurado deber transferir los res-tos, libre de todo gravamen al Asegurador o a quien ste indique, salvo que opte por recibir el ochenta por ciento (80%) de la suma asegurada o del valor de venta al p-blico al contado en plaza al momento del siniestro de un vehculo de igual marca, modelo y caractersticas, el que sea menor, quedndose en este caso con los restos.Cuando se trate de vehculos entrados al pas con fran-quicias aduaneras, se estar a lo dispuesto en la Clusula CG-CO 2.2 - Vehculos entrados al pas con franquicias aduanerasDeterminada la destruccin total del vehculo siniestra-do, y aun cuando el Asegurado optara por percibir el ochenta por ciento (80%) conservando los restos en su poder, deber previamente a la indemnizacin inscribir-se la baja definitiva de la unidad por destruccin total de conformidad con lo establecido por las normas vigentes en la materia.

    CG-IN - Incendio

    CG-IN 1.1 Riesgo CubiertoEl Asegurador indemnizar al Asegurado los daos ma-teriales que sufra el vehculo objeto del seguro por la accin directa o indirecta del fuego; explosin o rayo, an de cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehculo, ya sea que est circulando, fuere remolcado, se hallare estacionado al aire libre o bajo techo, o durante su transporte terrestre, fluvial o lacustre. Los daos por incendio enunciados precedentemente incluyen los oca-sionados por terceros.Quedan comprendidos adems los daos de incendio sufridos por el vehculo como consecuencia de meteori-to, terremoto, maremoto o erupcin volcnica; tornado, huracn o cicln; granizo; inundacin; y los daos produ-cidos y/o sufridos por el vehculo por hechos de huelga o lock-out o tumulto popular, siempre que stos se pro-duzcan con motivo y en ocasin de los referidos aconte-cimientos, en la medida que tal incendio est compren-dido dentro de la cobertura contratada de incendio total o parcial.El Asegurador responde por las piezas y partes fijas de que est equipado el vehculo en su modelo original de fbrica, a excepcin de los equipos reproductores de so-nido y/o similares.Los accesorios y elementos opcionales incorporados al vehculo que no sean provistos de fbrica, en su versin original, slo estarn cubiertos cuando hayan sido espe-cificados expresamente en la pliza y declarados sus res-pectivos valores.

    CG-IN 2.1 Exclusiones a la cobertura para Incendio

    El Asegurador no indemnizar los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehculo y/o su carga:1) Cuando el vehculo estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado.2) En el mar territorial o fuera del territorio de la Rep-blica Argentina.3) Como consecuencia de accidentes o daos de todas clases originados o derivados de la energa nuclear.4) Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelin, sedicin o motn y terrorismo.5) Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea partcipe deliberado en ellos.6) Cuando el vehculo haya sido adaptado para ser pro-pulsado por Gas Natural Comprimido (GNC).7) Cuando el vehculo haya sido adaptado para ser pro-pulsado por Gas Licuado de Petrleo (Propano Butano).8) Mientras sea conducido por personas que no estn ha-bilitadas para el manejo de esa categora de vehculo por autoridad competente.9) A los animales o cosas transportadas o durante su car-ga o descarga y los gastos que estas operaciones origi-nan.10) Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento y deficiencia de envase.11) Por la carga, cuando sta sea notoriamente muy in-flamable, explosiva y/o corrosiva y/o txica, ni en la me-dida en que por accin de esa carga resultaren agrava-dos los siniestro cubiertos.12) Mientras est remolcando a otro vehculo, salvo el caso de ayuda ocasional y de emergencia.13) Mientras tome parte en certmenes o entrenamien-tos de velocidad.14) Por o a los equipos industriales, cientficos o similares montados o transportados, a raz de su funcionamiento especfico, salvo los daos ocasionados por aquellos al vehculo objeto del seguro.15) Queda expresamente excluida de la cobertura asu-mida por el Asegurador la responsabilidad derivada del riesgo de dao ambiental, contaminacin o polucin ambiental sbita o accidental, imprevista, gradual, conti-nua o progresiva que como consecuencia de un choque, vuelco, desbarrancamiento, incendio y/o cualquier otro evento en el que participara el vehculo transportador, genere la carga transportada.Se entiende por contaminacin o polucin ambiental, el dao producido al ecosistema mediante la generacin, emisin, dispersin o depsito de sustancias o produc-tos que afecten o perjudiquen las condiciones normales existentes en la atmsfera, en las aguas o en el suelo, o la produccin de olores, ruidos, vibraciones, ondas, ra-diaciones o variaciones de temperaturas que excedan los lmites legales o cientficamente permitidos.Tambin quedan expresamente excluidos de la cobertu-ra asumida por el Asegurador todos los gastos, costos o pagos que por cualquier concepto se hubieren realizado en las tareas de contencin del dao o disminucin del impacto ambiental, remediacin ambiental, recoleccin y trasvasamiento de las sustancias derramadas, estudios de aguas, suelos o atmsferas destinados a conocer el impacto ambiental, como as tambin toda otra tarea que tenga por objeto la recomposicin o remediacin del dao ambiental causado, disposicin final o elimina-cin de residuos ambientales generados.17) Equipos reproductores de sonidos y/o similaresEn la medida en que el costo de la reparacin o del reem-plazo de las partes del vehculo se deba a:

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    18) Vicio propio.19) Mal estado de conservacin, desgaste, oxidacin o corrosin. Si los vicios mencionados hubieran agravado el dao, el Asegurador indemnizar sin incluir el dao causado por el vicio.20) De orden mecnico o elctrico que no sean conse-cuencia de un acontecimiento cubierto.21) Que consistan en el dao a las cmaras y/o cubiertas como consecuencia de pinchaduras cortaduras y/o reven-tones, salvo que sea el resultado directo de un aconteci-miento cubierto que haya afectado tambin otras partes del vehculo. 22) Por la corriente, descarga u otros fenmenos elc-tricos que afectan la instalacin elctrica, sus aparatos y circuitos, aunque se manifiesten en forma de fuego, fusin y/o explosin, no obstante ser indemnizable el mayor dao que de la propagacin del incendio o prin-cipio de incendio resultare para dichos bienes o para el resto del vehculo.23) Producidos por quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproxi-macin a fuentes de calor extraas al vehculo; pero s responder por los daos de incendio o principio de incendio que sean consecuencia de alguno de estos he-chos.Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasin de pro-ducirse los acontecimientos enumerados en los incisos 4) y 5) se presume que son consecuencia de los mismos, sal-vo prueba en contrario del Asegurado.

    CG-IN 3.1 Incendio ParcialI) Cuando la cobertura comprenda el riesgo de incendio parcial y el valor de los restos sea superior al veinte por ciento (20%) del valor de venta al pblico al contado en plaza del vehculo asegurado determinado segn lo es-tablecido en los apartados II y III de la presente Clusula, el Asegurador tomar a su cargo el costo de reparacin o del reemplazo de las partes afectadas con elementos de industria nacional o extranjera a su opcin, de carac-tersticas y estado similares a los daados hasta la suma asegurada que consta en el Frente de PlizaCuando el valor de los restos no supere el 20% del valor de venta al pblico al contado en plaza del valor del ve-hculo asegurado, al momento del siniestro el incendio parcial se considerar como total y se estar a lo dispues-to en los apartados II y III de la presente Clusula.Cuando existiere impedimento razonable para efectuar la reparacin o el reemplazo de las partes daadas, el Asegurador podr pagar en efectivo el importe del dao, que ser el valor C.I.F. de la cosa con ms los impuestos o derechos de importacin cuando se trate de elementos importados, o el valor de venta al pblico al contado en plaza de elementos de caractersticas y estado similares cuando sean de origen nacional.En cada acontecimiento que produzca incendios parcia-les, ser a cargo del Asegurado el importe que se indica como franquicia en el Frente de Pliza.II) Determinacin del valor de venta al pblico al conta-do en plaza:El procedimiento para la determinacin del valor de ven-ta al pblico al contado en plaza del vehculo asegurado, ser el siguiente:a) Para la determinacin del valor de venta del vehculo objeto del seguro al momento del siniestro, el Asegu-rador deber basarse en las cotizaciones efectuadas por concesionarios oficiales o empresas revendedoras habi-

    tuales y/o publicaciones especializadas. El importe que surja de las averiguaciones obtenidas quedar firme si el Asegurado no hiciera saber que rechaza dicha suma, dentro de los cinco (5) das hbiles de haber sido notifi-cado fehacientemente por el Asegurador.b) En caso que el asegurado, dentro del mencionado pla-zo de cinco (5) das hbiles hubiese rechazado el valor que le notificara el Asegurador segn lo previsto en el inciso a), deber comunicar el monto de su estimacin acompaada de una cotizacin que haya sido efectuada por un concesionario ofic