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Validez desconocidaDigitally signed by Colegio Oficial de Farmacuticos de la Regin de Murcia Date: 2007.05.15 14:57:06 Hdv Reason: Archivado Documetal Location: COFRM

Regin de Murcia Consejeria de Sanidad

CONCIERTO ENTRE EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD Y EL COLEGIO OFICIAL DE FARMACUTICOS DE LA REGiN DE MURCIA, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS FARMACUTICA QUE SE CONDICIONES PARA LA EJECUCiN DE LA PRESTACiN

REALIZA A TRAVS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DE LA REGiN DE MURCIA.COLEGIO O. FARMACtUTICOS REGION MURCIA

En Murcia, a 15 de mayo de 2007 REUNIDOS

Nq Entrada: 4444 Fecha: 15/05/2007 Hora: 13:42

11\ \ \ 1\ 11\ 1 1111\11\ 1\ 111111\ 11\ 11111\ \11\1\1 \\11\111111111

DE UNA PARTE, la Excma. Sra. Da. Mara Teresa Herranz Marn, como Presidenta del Consejo de Administracin, y expresamente facultada para este acto en virtud de autorizacin por acuerdo de Consejo de Administracin de dicho ente pblico de fecha 8 de mayo de 2007. DE OTRA, el Ilmo. Sr. D. Prudencia Rosique Robles, Presidente del Colegio Oficial de Farmacuticos de la Regin de Murcia, en nombre y representacin del mismo, y segn acuerdo de la Asamblea General de Vocala de Oficina de Farmacia de fecha 7 de febrero de 2007 y ratificado en la Junta de Gobierno y Junta de Vocala de Seccin del 19 de febrero de 2007. Intervienen ambos en funcin de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le estn conferidas, reconocindose mutuamente la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Concierto, y al efecto

MANIFIESTAN La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad contiene el marco y regulacin general de todas aquellas acciones que permiten hacer efectivo el derecho a la proteccin de la salud. En este sentido, su artculo 10.14 reconoce como uno de los derechos del ciudadano respecto a las Administraciones Pblicas Sanitarias el de la obtencin de los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud. Del mismo modo, el artculo 88.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios reconoce el derecho de todos a obtener medicamentos en condiciones de igualdad dentro del Sistema Nacional de Salud.

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En este campo, en consonancia con las previsiones del artculo 33 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesin y calidad del Sistema Nacional de Salud y del 96 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que contempla el rgimen de colaboracin de las Oficinas de Farmacia con el Sistema Nacional de Salud para garantizar el uso racional de los medicamentos en la atencin primaria de salud, ha sido tradicional la labor que estos establecimientos sanitarios han venido desempeando durante aos en materia de prestacin farmacutica. Pues bien, la promulgacin del Real Decreto 1.474/2001, de 27 de diciembre, por el que se realiz el traspaso a la Comunidad Autnoma de Murcia de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud, aceptado por Decreto 93/2001, de 28 de diciembre, supuso la asuncin de la funcin ejecutiva en materia de gestin de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por parte de esta Comunidad Autnoma, a travs del Ente Pblico Servicio Murciano de Salud, adscrito a la Consejera de Sanidad. Esta gestin de la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, de conformidad con el articulo 38 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relacin con el articulo 98 y concordantes del Decreto 2.065/1974 de 30 de mayo, no slo incluye la prestaciones de la Seguridad Social. Tras completarse el marco competencial sanitario perfilado en el Estatuto de Autonoma de la Regin de Murcia, surgi la necesidad de establecer nuevos cauces de concertacin entre la Administracin Sanitaria Regional y las Corporacin Profesionales del mbito de la salud, con la finalidad de alcanzar una Sanidad ms participativa y de calidad. Fruto de esta inquietud, se suscribi en fecha 4 de junio de 2.002 el Convenio Marco de Colaboracin entre la Consejera de Sanidad y Consumo y el Colegio Oficial de Farmacuticos de la Regin de Murcia, por el que se establecen las lneas generales de actuacin en materia de atencin farmacutica. El objetivo ltimo de este Convenio Marco fue recoger y promover las grandes lneas de actuacin que deban impulsar y presidir la colaboracin entre ambas partes, y que pretenda propiciar la implantacin paulatina de un modelo de oficina de farmacia ms profesional y participativo. As, determin la apertura de cuatro grandes lneas de actuacin, siendo cada una de ellas, objeto de desarrollo y concrecin a travs de las concertaciones sectoriales oportunas. mdicas o asistenciales sino tambin las farmacuticas, conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios del rgimen

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Precisamente, en desarrollo de la Clusula Sptima del mencionado Acuerdo, se suscribi un primer Concierto en fecha 26 de mayo de 2003, entre el Ente Pblico Servicio Murciano de Salud y el Colegio Oficial de Farmacuticos de la Regin de Murcia, con la finalidad de establecer las bases y condiciones por las que todas y cada una las oficinas de farmacia de la Regin de Murcia colaborarn en la dispensacin de especialidades farmacuticas, frmulas magistrales y preparados oficinales que estn, en cada momento, incluidos en el catlogo de prestaciones farmacuticas del Servicio Murciano de Salud, as como de los efectos y accesorios y de aquellos productos dietoterpicos complejos y de nutricin enteral, de conformidad con la normativa y condiciones que resulten de aplicacin. Todo ello encuadrado en el papel esencial que juegan las oficinas de farmacia en la consecucin del fin de garantizar a la poblacin la asistencia farmacutica. En estos momentos, resulta necesario proceder a la firma de un nuevo Acuerdo que, asumiendo el espritu del anterior, recoja e incluya nuevas especificaciones acordes con los importantes cambios normativos producidos en el mbito de la prestacin farmacutica y tambin con la necesidad de profundizar en la aplicacin de las nuevas tecnologas. Por ello, este Concierto pretende dar continuidad a la tarea que han venido realizando las Oficinas de Farmacia en el ejercicio de la prestacin farmacutica que se ofrece a todos los ciudadanos con derecho a asistencia sanitaria dentro de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, fijando a tal fin las condiciones bsicas que deben regir en el desempeo de la prestacin de este servicio pblico. En consecuencia, de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 3/1997, de 28 de mayo, que adems posibilita expresamente la suscripcin de convenios con el Colegio Oficial de Farmacuticos de la Regin de Murcia, y en el marco de la legislacin bsica aplicable en materia de prestacin farmacutica del Sistema Nacional de Salud y del rgimen econmico de la Seguridad Social, se concierta entre la Corporacin Profesional Farmacutica de la Regin de Murcia y el Servicio Murciano de Salud, como Entidad Pblica encargada de garantizar a la poblacin la asistencia sanitaria, el conjunto de condiciones y requisitos por las que todas y cada una de las oficinas de farmacia legalmente establecidas van a participar en la dispensacin de medicamentos y productos sanitarios incluidos en el catlogo de prestaciones farmacuticas del Servicio Murciano de Salud. En su virtud, las partes intervinientes, en desarrollo de la Clusula Sptima del Convenio Marco de 04-06-02, y reconocindose la capacidad de obrar necesaria y suficiente, proceden a la formalizacin del presente Concierto, de acuerdo con las siguientes,

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CLUSULASPrimera. Objeto del Concierto. 1. El presente Concierto tiene por objeto establecer las bases y condiciones de participacin y colaboracin de todas las oficinas de farmacia en la dispensacin de especialidades farmacuticas, frmulas magistrales y preparados oficinales, que estn incluidos en la cartera de servicios de prestacin farmacutica del Servicio Murciano de Salud, en los trminos que se establecen en los Anexos de este Concierto. 2. Asimismo, recoge en los diferentes Anexos las condiciones de dispensacin de los efectos y accesorios, absorbentes de incontinencia urinaria, as como de aquellos productos dietoterpicos complejos y de nutricin enteral domiciliaria, que en cada momento sean de aplicacin a los beneficiarios de la Seguridad Social, en los trminos previstos por la normativa estatal en materia de prestacin farmacutica y, en su caso, autonmica, y en tanto se prevea su dispensacin a travs de la red de oficinas de farmacia. 3. Este Concierto, que se suscribe en cumplimiento de la clusula sptima del Convenio Marco de Colaboracin entre la Consejera de Sanidad y el Colegio Oficial de Farmacuticos de la Regin de Murcia de 4 de junio de 2002, por el que se establecen las lneas generales de actuacin en materia de atencin farmacutica, tendr presente en su desarrollo y ejecucin los objetivos marcados en el mencionado Convenio Marco, en todo aquello que redunde en la prestacin de una atencin farmacutica integral a la poblacin de la Regin de Murcia, mediante la actuacin profesional del farmacutico en las Oficinas de Farmacia y, en particular, cuando se desarrollen, en ejecucin de este Concierto, programas o protocolos singularizados, y ello a los efectos de lo dispuesto en la Clusula Octava de dicho Convenio Marco. Segunda. Rgimen jurdico. El presente Concierto, de naturaleza administrativa, se regir por lo establecido en sus condiciones generales y particulares, contenidas en sus clusulas y anexos, siendo de aplicacin directa la normativa sanitaria por la que se regula la prestacin farmacutica del Sistema Nacional de Salud en general y, en su caso, la de la Seguridad Social, as como por la normativa de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia. Asimismo, ser de aplicacin la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal y,

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subsidiariamente, el Real Decreto-Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas. Tambin sern aplicables, en su caso, las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Tercera. Caractersticas de la dispensacin. 1. La dispensacin de especialidades farmacuticas, frmulas magistrales en sus distintos tipos, efectos y accesorios, productos dietoterpicos complejos y nutricin enteral domiciliaria, en los trminos establecidos en la Clusula Primera de este Concierto, se realizar a travs de todas y cada una de las oficinas de farmacia legalmente establecidas o que se establezcan en la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, y siempre que no estn sometidas a sancin que les impida dicha dispensacin. Esta prestacin farmacutica se llevar a cabo, siempre y en todo caso, de acuerdo con lo previsto en la Seccin 11 Captulo I del Ttulo del las oficinas de farmacia, as como en su normativa de desarrollo. 2. Sern dispensables con cargo al Servicio Murciano de Salud aquellos medicamentos y productos sanitarios prescritos por facultativos del Sistema Sanitario Pblico que se efecten en las correspondientes recetas oficiales y que se ajusten a los requisitos generales de la normativa vigente, as como a las condiciones particulares que especficamente se establezcan en el presente Concierto y, en su caso, a aquellas instrucciones de coordinacin que el Servicio Murciano de Salud determine. 3. La prestacin farmacutica se realizar por las oficinas de farmacia, de conformidad con las funciones atribuidas a estos establecimientos sanitarios por la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenacin Farmacutica de la Regin de Murcia. En especial, se promover la actuacin coordinada y participacin de las oficinas de farmacia en el mbito de la atencin primaria, en desarrollo de lo previsto en la Clusula Quinta del Convenio Marco.11

de la Ley 3/1997, de

28 de mayo, sobre presencia y actuacin del farmacutico y rgimen de atencin al pblico de

4. Las caractersticas de dispensacin y las condiciones de validez de la receta, incluido el rgimen de visados u otro tipo de medidas de control que determine el Servicio Murciano de Salud, son las recogidas en el Anexo A, siendo de aplicacin con carcter general la normativa reguladora de la prestacin farmacutica del Sistema Nacional de Salud.

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Isiguientes:

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Cuarta. Condiciones econmicas. El Servicio Murciano de Salud abonar a los titulares de las oficinas de farmacia, a travs del Colegio Oficial de Farmacuticos de la Regin de Murcia, el importe de las recetas correctamente dispensadas y facturadas a travs del procedimiento establecido en la clusula quinta de este Concierto al Servicio Murciano de Salud, en las condiciones econmicas

1. Las especialidades farmacuticas y efectos y accesorios se valorarn de acuerdo con los precios legalmente autorizados que figuren en el correspondiente Nomencltor Oficial que se comunicar con la mayor celeridad posible por el Servicio Murciano de Salud a la Corporacin Profesional Farmacutica o, en su caso, con los precios de referencia que se establezcan y resulten de aplicacin. Las recetas se facturarn al ltimo precio establecido en el Nomencltor y de conformidad a lo establecido en los diferentes anexos de este Concierto. Cuando se produzcan variaciones tanto al alza como a la baja en los precios de venta al pblico de los productos citados en el prrafo anterior, la valoracin se llevar a cabo de conformidad con lo que establezca la normativa vigente. Si sta nada determina, el Servicio Murciano de Salud podr implementar los nuevos precios respetando la necesidad de adaptacin de las oficinas de farmacia, pudiendo establecerse un plazo de hasta cincuenta das naturales. En los supuestos de errores en el cupn precinto, al margen de la comunicacin de los mismos al organismo competente, el Servicio Murciano de Salud notificar al laboratorio fabricante los perjuicios econmicos causados a las oficinas de farmacia dispensadoras. 2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, en los casos en que los facultativos del Servicio \......---:-::Murcianoe Salud efecten la prescripcin por principio activo sin especificar marca comercial d concreta se aplicarn las condiciones contenidas en el Anexo G.(

. Las frmulas magistrales en sus distintos tipos, as como los productos dietoterpicos / travs de receta mdica del Sistema Nacional de Salud, se valorarn de conformidad con el procedimiento establecido en el correspondiente Anexo B y Anexo E, respectivamente.

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4. Los absorbentes para incontinencia urinaria se valorarn de conformidad con lo establecido en el Anexo F. 5. Las valoraciones citadas en esta clusula y que se contienen en los diferentes Anexos de este Concierto, lo sern sin perjuicio de los acuerdos concretos a que puedan llegar el Colegio Oficial de Farmacuticos de Murcia y el Servicio Murciano de Salud, para que el precio a pagar por la Administracin Sanitaria a las oficinas de farmacia sea un precio inferior al del Nomencltor o, en su caso, al de referencia fijado, con objeto de promover el ahorro pblico en medicamentos, siempre que ello no cause un desequilibrio o perjuicio econmico a las oficinas de farmacia y de conformidad con aquellas medidas correctoras que se determinen por las partes. Quinta. Procedimiento de facturacin y utilizacin de la tarjeta sanitaria individual en la prestacin farmacutica. 1. El Colegio Oficial de Farmacuticos de la Regin de Murcia ser el encargado de realizar y presentar la fcturacin de las recetas del Servicio Murciano de Salud, utilizando para ello medios propios o concertados. 2. Las recetas se facturarn por meses naturales, salvo por causas excepcionales y justificadas. 3. La facturacin de las recetas se realizar a travs de su mecanizacin informtica, segn el procedimiento indicado en el Anexo C. Esta mecanizacin garantizar el conocimiento por el Servicio Murciano de Salud de los datos que se consideran necesarios para el proceso de facturacin, as como la grabacin de todos aquellos datos necesarios para el correcto control de la prestacin farmacutica. 4. Asimismo, de conformidad con el Decreto 92/2005, de 22 de julio, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual y su rgimen de uso en la Regin de Murcia y con la normativa de desarrollo, las oficinas de farmacia, en el acto de la dispensacion, tomaran los datos de la Tarjeta Sanitaria Individual de manera informatizada y el Colegio Oficial de Farmaceuticos enviara dichos datos al Servicio Murciano de Salud de manera simultanea e independiente a la resentacion de la facturacin, de conformidad con las prescripciones contenidas el Anexo C de

iJ este Concierto.

5. El Colegio Oficial de Farmacuticos deber garantizar la calidad de todos los datos obtenidos en la mecanizacin de la receta mdica, para ello establecer un programa de control de calidad del proceso, segn se determina en el correspondiente Anexo.

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6. El Servicio Murciano de Salud arbitrar las medidas necesarias para realizar las comprobaciones oportunas. 7. Las partes firmantes se comprometen a establecer y profundizar en un marco de colaboracin que permita en un futuro la implantacin de un sistema de dispensacin electrnica, que garantice plenamente el mximo nivel de seguridad y confidencialidad exigido por la normativa de proteccin de datos, y de conformidad con los criterios que, en desarrollo del artculo 77.8 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, se establezcan en materia de receta electrnica en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. A estos efectos, se podr proceder a la suscripcin de un Anexo especfico, en el que se determinen las caractersticas y condiciones de este procedimiento de dispensacin electrn ica. Sexta. Procedimiento de pago. 1. De la factura valorada a precio de venta al pblico, incluido el IVA, se deducir la parte correspondiente a la aportacin del beneficiario que haya sido abonada por ste a la Oficina de Farmacia en el momento de la dispensacin, sin perjuicio de la aplicacin concreta de las condiciones establecidas en los anexos o de los acuerdos especficos a los que pueda llegar entre el Servicio Murciano de Salud y el Colegio Oficial de Farmacuticos. 2. Del importe lquido obtenido, se descontar la cantidad que proceda en aplicacin del Real Decreto-Ley 5/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Contencin del Gasto Farmacutico Pblico y de Racionalizacin del Uso de los Medicamentos. En relacin a la aplicacin de esta normativa estatal, la representacin de la parte farmacutica manifiesta y hace constar de forma expresa que la suscripcin y firma del presente Concierto en los trminos que se establecen en el mismo, no implica la aceptacin ni conformidad con el Real Decreto 165/97, de 7 de febrero, en su redaccin dada por el Real Decreto Ley 5/2000, de 23 de j nio, ni con los actos dictados o que puedan dictarse para su aplicacin, ni con la normativa l'Aeguladora o los actos dictados para la implantacin del Sistema de Precios de Referencia en la financiacin de medicamentos con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la Sanidad.

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En su virtud, la representacin farmacutica por la firma del presente Concierto no renuncia a las actuaciones ya iniciadas o que pudieran iniciarse, ni a los recursos ya interpuestos o que pudieran interponerse en el futuro por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacuticos, Colegios Oficiales de Farmacuticos, los farmacuticos titulares de las Oficinas de Farmacia o por sus representantes legales contra el Decreto 165/97, de 7 de febrero, en su redaccin dada por el Real Decreto Ley 5/2000, de 23 de junio, o sus actos de aplicacin, ni contra la normativa reguladora actos de aplicacin dictados para la implantacin del sistema de precios de referencia en la financiacin de medicamentos con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la Sanidad. 3. La forma y plazo de pago son los establecidos en el Anexo D, cursndose rdenes de transferencia por el organismo regional encargado del pago antes del da 20 de cada mes, para el abono efectivo al Colegio Oficial de Farmacuticos de su factura. Si el da 20 fuera inhbil, se entender como fecha de orden de transferencia la del primer da hbil siguiente al da 20.

Sptima. Confidencialidad de los datos.

La informacin procedente de las recetas y la que se obtenga del proceso de mecanizacin slo podr ser utilizada para la facturacin y, en su caso, para aquellos usos no prohibidos por la normativa vigente en materia de proteccin de datos de carcter personal, a la que queda plenamente sometida. Cualquier otro uso deber contar con la autorizacin expresa del Servicio Murciano de Salud. En supuestos de urgencia sanitaria, se estar en materia de cesin de datos a lo dispuesto en los Anexos yen la normativa que se establezca.

Octava. Comisin Mixta.

Se constituir, en el plazo de quince das desde la entrada en vigor de este oncierto, una Comisin Mixta en materia de Prestacin Farmacutica que, sin perjuicio de las I facultades inspectoras de la Administracin, velar por el cumplimiento y aplicacin de este Concierto, pudiendo elevar propuestas al Servicio Murciano de Salud en su mbito de actuacin. La Comisin funcionamiento: tendr la siguiente composicin, funciones y rgimen de

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1. Composicin. La Comisin estar constituida de la siguiente forma:

A. Estar compuesta por cuatro miembros de cada una de las partes intervinientes, siendopresidida por el Director Gerente o persona en que delegue. B. Secretario: un funcionario del Servicio Murciano de Salud, designado por el Presidente, con voz pero sin voto. 2. Funciones: Velar por el cumplimiento del presente Concierto y resolver las dudas que puedan surgir en su interpretacin y aplicacin. Proponer las medidas que procedan ante los actos de incumplimiento del concierto para su correccin por quien proceda. Resolver las incidencias que se produzcan con motivo de la facturacin y devolucin de recetas. Proponer actuaciones correctoras en aquellos supuestos en que se detecte entrega de medicamentos y/o efectos y accesorios en los Centros Sanitarios dependientes del Servicio Murciano de Salud, que no sea conforme a la normativa estatal y autonmica aplicable. Analizar y proponer ante los rganos competentes las modificaciones puntuales que se estimen necesarias para la consecucin de los objetivos del Concierto. Constituir grupos tcnicos de trabajo para el desarrollo de tareas concretas encomendadas por la propia Comisin. La revisin y, en su caso, actualizacn de precios de los diferentes anexos de este Concierto. La revision y propuesta de adaptacin de los anexos A, B, C, D, F Y G a las modificaciones normativas, previstas en la clusula dcima. Elevar iniciativas de nuevas prestaciones farmacuticas, que deban ser incluidas en el correspondiente catlogo, a la Comisin Mixta de Seguimiento del Convenio Marco para su valoracin. Tener conocimiento de las causas esenciales que originan la incoacin de expedientes sancionadores a los farmacuticos en el mbito de las materias que son objeto de este Concierto. Conocer los listados de medicacin de urgencia en el mbito de la atencin primaria.

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3. Rgimen de funcionamiento:

A. La Comisin se reunir al menos cada dos meses para evaluar el desarrollo del Concierto ocuando as lo solicite una de las dos partes por causas suficientemente justificadas. Las partes podrn designar asesores para asistir a las reuniones con voz pero sin voto. B. Los acuerdos se adoptarn por mayoria de votos de los vocales presentes, en caso de empate, decidir el voto de calidad del Presidente de la Comisin. C. Se dar cuenta a la Comisin Mixta de Seguimiento del Convenio Marco, para su conocimiento, de aquellos asuntos y acuerdos en los que exista controversia. O. Contra los acuerdos que adopte la Comisin Mixta de este Concierto, se podr interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, ante el Titular de la Consejera de Sanidad, cuya resolucin agotar la va administrativa; pudiendo, posteriormente, interponerse contra aqulla recurso ante la Jurisdiccin correspondiente. E. Los acuerdos que se adopten en las sesiones de la Comisin se reflejarn en un acta que ser aprobada en la misma sesin o en una siguiente. En este ltimo caso, el acta deber estar a disposicin de todos los miembros de la Comisin en la sede de los organismos respectivos con ocho das de antelacin, como mnimo, a la fecha de la reunin en la que se presente para su aprobacin.

Novena. Anexos. Los anexos sobre dispensacin (A), formulacin magistral en sus distintos tipos (B), facturacin (C), pago (O), productos dietoterpicos complejos y nutricin enteral domiciliaria (Anexo E), absorbentes de incontinencia de orina (Anexo F) y prescripcin por principio activo (Anexo G) se considerarn incorporados al Concierto formando parte integrante del mismo.

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Dcima. Modificacin de las condiciones del Concierto. Si la regulacin en materia de prestacin farmacutica vigente en el momento de la firma del presente Concierto, as como las condiciones econmicas del mismo o de las derivadas de la prestacin farmacutica objeto del Concierto, o los mrgenes profesionales, experimentasen modificaciones en algn punto que afectase a las condiciones pactadas, las partes quedan facultadas para modificar de comn acuerdo las condiciones generales del Concierto o, individualmente, alguno de sus Anexos. Si este acuerdo no se produce en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la modificacin, ambas partes quedan facultadas para denunciar el mismo. Esta denuncia surtir el efecto correspondiente de rescisin a los dos meses de ser formulada. Undcima. Vigencia y extincin del concierto. El presente Concierto entrar en vigor el da de su firma y tendr una vigencia por un periodo total de 5 aos, sin perjuicio de las especificidades establecidas en cada Anexo. Transcurrido este plazo se podr prorrogar por periodos anuales, por acuerdo expreso entre las partes con antelacin a la fecha de su vencimiento. El anterior Concierto de 26 de mayo de 2003 devendr inaplicable para los suscribientes a partir de la entrada en vigor del presente Concierto, sin perjuicio de lo dispuesto en la Clusula Transitoria de este Concierto. Duodcima. Jurisdiccin competente. La Jurisdiccin Contencioso-Administrativa ser la competente para la resolucin de cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse en cuanto a su interpretacin aplicacin. Clusula Adicional Primera. Desarrollo del Concierto. Sin menoscabo de lo establecido en este Concierto, los firmantes del concierto pg rn tanto suscribir convenios de colaboracin en orden a la prestacin por parte de las oficinas de farmacia de servicios sanitarios y profesionales de inters comn como proponer a la Consejera de Sanidad programas de actuacin, todo ello en desarrollo del Convenio Marco de 4-6-2002.

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Clusula Adicional

Segunda.

Frmulas

para la contencin

racional del gasto en

medicamentos y productos sanitarios. Sin perjuicio de las iniciativas que puedan formular el Servicio Murciano de Salud y el Colegio Oficial de Farmacuticos de la Region de Murcia, la Comisin Mixta de este Concierto podr proponer medidas para la contencin racional del gasto en medicamentos y productos sanitarios que podrn ser acordadas por las partes intervinientes en este Concierto y, en su caso, contempladas en los respectivos Anexos. Clusula Adicional Tercera. Tiras reactivas. Las partes firmantes del concierto se comprometen a estudiar la posibilidad de que la dispensacin de las tiras reactivas para la determinacin de glucosa se realice a travs de las oficinas de farmacia. En el supuesto de que se materialice este acuerdo, el mismo se considerar incorporado al contenido de este Concierto, mediante la suscripcin de un Anexo especfico, en el que se determinarn las caractersticas de la dispensacin y las condiciones econmicas. Clusula Transitoria. Rgimen aplicable a incidentes no resueltos. Los casos o incidentes nacidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Concierto que actualmente se encuentran pendientes de resolucin, sern revisados y resueltos de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto de 26 de mayo de 2003 suscrito entre el Servicio Murciano de Salud y el Colegio Oficial de Farmacuticos de la Regin de Murcia. y en prueba de conformidad, firman el presente Concierto por cuadriplicado en el lugar y fecha citados en su encabezamiento. Por el Servicio Murciano de Salud Por el Colegio Oficial de Farmacuticos de Murcia EL

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Fdo. Prudencio Rosique Robles

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ANEXO A

CARACTERSTICAS DE LA DISPENSACINLas recetas mdicas oficiales que no cumplan las condiciones necesarias para la dispensacin y facturacin que se establecen en este anexo no sern facturables. El Servicio Murciano de Salud promover la implantacin y generalizacin de herramientas de prescripcin informatizadas, que contribuyan a evitar posibles errores en la cumplimentacin de las recetas mdicas oficiales por parte de los facultativos mdicos, y que pudieran condicionar la validez de las mismas. En este sentido, cualquier error imputable al sistema informtico de prescripcin ser asumido por la Administracin, que velar por su subsanacin en el menor plazo posible. Los farmacuticos, a travs del Colegio Oficial de Farmacuticos, contribuirn a esta depuracin, debiendo comunicar ste al Servicio Murciano de Salud cualquier error de estas caractersticas detectado en las recetas cumplimentadas por medios informticos. As mismo el Servicio Murciano de Salud se compromete a dar las instrucciones precisas entre sus profesionales para la correcta cumplimentacin de las recetas. 1. CARACTERSTICAS GENERALES. 1.1 Sern dispensables con cargo al Servicio Murciano de Salud las prescripciones de las especialidades farmacuticas, efectos y accesorios que formen parte de la prestacin farmacutica, as como las frmulas magistrales, productos oficinales, vacunas individualizadas antialrgicas, vacunas antibacterianas, productos dietotrpicos complejos y nutricin enteral domiciliaria, que se efecten en las correspondientes recetas oficiales y se ajusten a los requisitos generales que indica la normativa vigente y los especficamente establecidos en este Concierto. Las Oficinas de Farmacia estn obligadas, dentro del horario reglamentariamente establecido o autorizado para cada oficina de farmacia, y en los supuestos de turnos de urgencia, a efectuar la dispensacin, siempre que el usuario presente una receta oficial que rena los requisitos de validez que se sealan en este Anexo, y abone la correspondiente aportacin. Las Oficinas de Farmacia en el acto de la dispensacin procedern de la siguiente forma: a) Comprobarn si la receta presenta todos los requisitos necesarios para su correcta dispensacin, tanto los previstos en la normativa vigente sobre receta mdica, como los que reglamentariamente disponga a este respecto la Consejera de Sanidad,

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directamente o a travs del Servicio Murciano de Salud, en el mbito de sus respectivas competencias. Los farmacuticos, en el acto de la dispensacin, solicitarn la Tarjeta Sanitaria del usuario al que va destinada la receta oficial y capturarn, por medios informticos, el Cdigo de Identificacin del Paciente (CIP), el cdigo de la receta y aquellos otros datos que as se acuerden por las partes firmantes del presente Concierto, que servirn de identificacin del paciente a todos los efectos. Los farmacuticos no dispensarn, con cargo al Servicio Murciano de Salud, ninguna receta cuando comprueben que el modelo de la misma, no coincide con el correspondiente al derecho a la prestacin farmacutica del usuario acreditado a travs de la Tarjeta Sanitaria Individual. En este sentido, los farmacuticos no dispensarn ninguna receta con cargo al Servicio Murciano de Salud en la que figure especficamente que el paciente pertenece a MUFACE, MUGEJU, ISFAS o entidades similares. En virtud del principio de lealtad institucional, los farmacuticos, a travs del Colegio Oficial de Farmacuticos, colaborarn con las Administraciones Sanitarias comunicando al Servicio Murciano de Salud las incidencias detectadas en este mbito. En el caso de recetas de accidente de trabajo no prescritas en modelo oficial, comprobarn que estn correctamente prescritas, segn lo dispuesto en el Real Decreto 1910/1984, de 26 septiembre, sobre receta mdica, y disposiciones de desarrollo, as como que en la misma consta la empresa donde presta sus servicios el asegurado, domicilio de sta y mencin expresa de que la proteccin del riesgo de accidente de trabajo corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si la proteccin de este riesgo corresponde a una entidad aseguradora distinta, el Servicio Murciano de Salud no se har cargo de su abono. b) Consignarn en el cuerpo de la receta el nombre y el nmero de la Oficina de Farmacia, la fecha de la dispensacin y la firma del farmacutico. Si se trata de una receta de Tratamiento de Larga Duracin (TLD), adems sellarn y fecharn cada una de las sucesivas dispensaciones en los correspondientes recuadros previstos a tal efecto, conforme a la normativa vigente. Estos procedimientos de consignacin manual se podrn sustituir por procedimientos electrnicos. c) Colocarn en el lugar reservado al efecto, el justificante de la dispensacin realizada, de conformidad con las siguientes reglas: En los medicamentos: el correspondiente cupn-precinto normalizado. En los efectos y accesorios incluidos en la financiacin del Sistema Nacional de Salud: el cupn-precinto recogido en la Orden Ministerial 470/2002 de 20 de febrero. En el caso de productos dietoterpicos colocarn el precinto identificativo recogido en la Orden de 15 de diciembre de 2000.

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En las frmulas magistrales y preparados oficinales: etiqueta en la que conste el PVP con IVA. En el dorso de la receta la valoracin o tasacin correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo B. Los extractos hiposensibilizantes y vacunas bacterianas individualizadas: etiqueta o etiquetas incluidas en el material de acondicionamiento del producto de conformidad con lo dispuesto en el Anexo B. Otros productos sometidos a visado desprovistos de cupn-precinto, que tendrn la aportacin que expresamente determine la Administracin, debiendo ser comunicado con la suficiente antelacin al Colegio Oficial de Farmacuticos: fragmento del cartonaje o del material de acondicionamiento exterior en el que conste el fabricante y nombre y precio del producto. La Comisin Mixta del Concierto podr establecer modificaciones en los comprobantes de dispensacin de estos productos que carecen de precinto identificativo. En los diferentes casos en que el producto a dispensar no lleve cupn-precinto ni precinto identificativo con cdigo nacional, junto al comprobante correspondiente de la dispensacin, se colocar una etiqueta autoadhesiva, o estampillar un sello, con la informacin que permita distinguir los tipos de productos dispensados y que incluya de forma legible el precio PVP IVA. En los supuestos de recetas de productos que necesiten llevar etiqueta autoadhesiva o sello, y que adems llevasen visado, slo se adherir la etiqueta o se estampillar el sello correspondiente al producto y no el del visado. Tanto el cupn-precinto como la etiqueta autoadhesiva o el sello, se colocarn de forma que se procure su legibilidad y su no desprendimiento en la manipulacin normal y para la lectura automatizada de cada uno de ellos. Las etiquetas o sellos (modelos recogidos en el Anexo A-I de etiquetas autoadhesivas y sellos) tendrn unas medidas de 35*25 y un espacio destinado al precio que cumplimentar el farmacutico incorporando un cdigo de barras, conforme a los grupos que se especifican a continuacin. 500009 500017 500025 500033 500041 Vacunas individualizadas antialr icas bacterianas Frmulas ma istrales y preparados oficinales Productos dietoterpicos (slo si carecen de precinto identificativo) Visado sin cupn-precinto sin aportacin. Visado sin cupn-precinto con 40% aportacin

Sin perjuicio de lo anterior, ambas partes podrn acordar, cuando los medios tcnicos lo permitan, la sustitucin de las etiquetas con los cdigos identificativos de tipo de producto mencionados, por otras que contenga un cdigo de barras identificativo de los productos dispensados y en las que figure, para el caso de las

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frmulas magistrales, la informacin relativa a la composlclon cualitativa y cuantitativa, as como la forma farmacutica y cantidad total preparada. d) A los efectos de aplicacin en este Concierto se entender por diligencia del farmacutico la inclusin de la causa de dicha diligencia, la firma y la rbrica del farmacutico que la realiza. 2. DISPENSACIN. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el farmacutico dispensar el medicamento prescrito por el mdico. La posibilidad de realizar sustituciones del medicamento prescrito se realizar con conocimiento y conformidad del interesado y se ajustar a lo contemplado en la normativa al respecto y a las especificidades contenidas en este Anexo. No obstante lo anterior, las modificaciones legales o de desarrollo reglamentario necesarios para su aplicacin en materia de dispensacin, sustitucin, seleccin y precios de referencia de los medicamentos, que entren en vigor con posterioridad a la suscripcin de este Concierto y que afecten a las condiciones pactadas, se aplicarn de manera directa sin necesidad de que las partes firmantes modifiquen las condiciones establecidas en este apartado 2 del Anexo A. Todo ello, sin perjuicio de las funciones de interpretacin y revisin que ostenta la Comisin Mixta en materia de Prestacin Farmacutica en su mbito de actuacin. 2.1 Dispensacin de recetas cuya prescnpclon y dispensacin est sujeta a la normativa de los precios de referencia. La dispensacin de recetas en las que se prescriban medicamentos con precio de referencia se efectuar de acuerdo con la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, ya los Reglamentos sobre precios de referencia, y dems disposiciones de desarrollo. 2.2 Dispensacin en el caso de prescripcin por principio activo. De conformidad con el artculo 85 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el Servicio Murciano de Salud fomentar la prescripcin de los medicamentos identificados por su principio activo en la receta mdica. A estos efectos, la seleccin y dispensacin en los supuestos de prescripcin por principio activo se ajustar a lo dispuesto en el Anexo G.

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2.3 Sustituciones.

La sustitucin por el farmacutico cuando el mdico prescriba indicando expresamente medicamentos de marca o genricos se efectuar de acuerdo con la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la Orden SCO/3997/2006, de 28 de diciembre, por la que se determinan los conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia y por la que se regulan determinados aspectos para la aplicacin de lo dispuesto por la Ley 29/2006, de 26 de julio de garantas y uso racional de los medicamentos, y dems disposiciones o acuerdos de desarrollo. Cuando con carcter excepcional, por causa de desabastecimiento no se disponga en la oficina de farmacia del medicamento prescrito o concurran razones de urgente necesidad en su dispensacin, el farmacutico podr sustituirlo por el de menor precio y, en caso de igualdad de precio, preferentemente, por un genrico, si lo hubiere. En todo caso, deber tener igual composicin, forma farmacutica, va de administracin y dosificacin. Sin perjuicio de lo anterior, se entiende por desabastecimiento de medicamentos genricos en la Oficina de Farmacia la no disposicin en el momento de la dispensacin de dicho medicamento. A estos efectos, las sustituciones se realizarn en todo momento con conocimiento y consentimiento del interesado. El farmacutico, en el lugar reservado para tal fin, diligenciar obligatoriamente la receta, indicando el medicamento por el que sustituye. Cuando la sustitucin sea obligada como consecuencia de la aplicacin de la normativa sobre precios de referencia no ser necesaria la diligencia del farmacutico. En relacin a la facturacin y pago se estar a lo establecido en las causas de devolucin. 2.3.1. Con el fin de garantizar la correcta informacin al ciudadano y facilitarle la identificacin de su tratamiento ante una sustitucin, se indicar el medicamento dispensado en el volante de instrucciones al paciente, siempre y cuando el paciente presente el citado volante en la farmacia en el momento de la dispensacin, consignando en l la firma del farmacutico responsable de dicho acto.2.4 Seleccin del medicamento en el caso de sustitucin en el marco de los precios de referencia.

En el marco de los precios de referencia y sin perjuicio de los supuestos de excepcin ~ previstos en el articulo 86.2 de la Ley de Garantas y Uso Racional de los Medicamentos y en la normativa de desarrollo, en el caso de que el farmacutico deba sustituir el medicamento prescrito por el medico, la dispensacin se realizar de acuerdo con el articulo 93.4 de la citada Ley.

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2.5 Seleccin y sustitucin de efectos y accesorios. 2.5.1 La sustitucin de efectos y accesorios por el farmacutico se realizar de manera similar a lo establecido para la sustitucin de medicamentos, garantizando en todo caso que el efecto y accesorio dispensado tiene el mismo resultado y eficiencia que el prescrito. 2.5.2 El Servicio Murciano de Salud y el Colegio Oficial de Farmacuticos podr acordar para la seleccin de efectos y accesorios, cuando se prescriban por tipo de presentacin, un procedimiento similar al establecido en el Anexo G para la seleccin en el caso de prescripcin por Principio Activo. 2.6 Sustitucin de productos dietoterpicos. Los productos dietoterpicos no se podrn sustituir, excepto por otros de diferente sabor siempre y cuando el resto de su composicin sea idntica.

3. APORTACiN DEL USUARIO. La cuanta de la aportacin del titular o beneficiario activo de la Seguridad Social en el pago de las recetas de medicamentos, efectos y accesorios y dems productos sanitarios incluidos en la prestacin farmacutica ser la establecida por la normativa aplicable en cada caso y por los acuerdos especficos que figuren en los diferentes anexos de este Concierto.

4. RECETAS FACTURABLES. 4.1 Sern facturables con cargo al Servicio Murciano de Salud las siguientes recetas: a) Recetas con medicamentos, efectos y accesorios incluidos en el correspondiente Nomencltor Oficial, que se ajusten a la normativa vigente, que se encuentren provistos de cupn-precinto y que estn prescritos con los requisitos establecidos en el modelo oficial de receta. b) Recetas de frmulas magistrales, productos oficinales, vacunas antialrgicas individualizadas, vacunas bacterianas que se ajusten a lo establecido en el anexo B y sean financiables por el Servicio Murciano de Salud. c) Productos dietoterpicos complejos y nutricin enteral domiciliaria con precinto identificativo, que se ajusten a lo establecido en el anexo E. Las recetas de vacunas antialrgicas individualizadas, vacunas bacterianas, cuando no lleven precinto identificativo, debern ir provistas del correspondiente justificante de la dispensacin, de conformidad con la clusula 1.3.c) de este Anexo.

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Los medicamentos o productos sanitarios que precisen visado, segn la normativa vigente, sern nicamente dispensados y facturados con cargo al Servicio Murciano de Salud cuando presenten el correspondiente visado en las condiciones establecidas en el apartado 5 de este Anexo. 4.2 De acuerdo con el artculo 89.2 de la Ley de Garantas y Uso Racional de los Medicamentos, as como con el artculo 105.2 de la Ley General de Seguridad Social, se considerarn excluidos de la prestacin farmacutica en el mbito de este Concierto, los productos de utilizacin cosmtica, dietticos, aguas minerales, elixires, dentfricos, medicamentos publicitarios, productos de rgimen, vinos medicinales, artculos de confitera medicamentosa, jabones medicinales, productos de diagnstico y otros similares. 4.3 No podrn facturarse con cargo al Servicio Murciano de Salud los medicamentos y frmulas magistrales excluidas de la prestacin farmacutica a que se refiere este Concierto, de acuerdo con la normativa que regule la seleccin de los medicamentos a efectos de su financiacin por el Sistema Nacional de Salud. Para los medicamentos incluidos en la oferta que pasan a ser publicitarios, se garantizar la notificacin, en forma y tiempo suficiente, por parte de la Administracin Sanitaria, y la calificacin entrar en vigor, a efectos de dispensacin, a los 50 das de su notificacin oficial al Colegio Oficial de Farmacuticos de Murcia. 4.4 Los farmacuticos no dispensarn ningn medicamento ni producto sanitario, cuando surjan dudas racionales sobre la validez de la receta mdica presentada. 4.5 En relacin con el artculo 5.3 de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 23 de Mayo de 1994 y lo dispuesto en el artculo 7.4 de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 25 de abril de 1994, los farmacuticos extremarn la cautela en el caso de prescripciones de estupefacientes y psictropos, respetando y garantizando, no obstante, en todo caso, el derecho a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, comprobando previamente a su dispensacin, que la receta contenga los datos que permitan la identificacin del prescriptor, paciente y Medicamento, segn lo dispuesto en el artculo 77.4 de la vigente Ley de Garantas y Uso Racional de los Medicamentos. En estos casos los farmacuticos anotarn al dorso de la receta, el D.N.!. de la persona que retira el medicamento. Cuando se implante la digitalizacin de la receta, la Comisin Mixta podr acordar para su consignacin un espacio de la receta distinto al indicado. 4.6 As mismo y en relacin con el Artculo 5 de la Ley 28/1992 de 24 de noviembre, de edidas Presupuestarias Urgentes del Estado, los farmacuticos extremarn la cautela en el cas de prescripciones a personas que no tengan derecho a la prestacin o a la gratuidad .

.----:

El Servicio Murciano de Salud no financiar, en ningn caso, recetas en las que el paciente no tenga derecho a prestacin farmacutica a su cargo, como las prescritas a beneficiarios con prestacin farmacutica asegurada por entidades como MUFACE, ISFAS, MUGEJU o similares, una vez implantada la Tarjeta Sanitaria Individual. Sin perjuicio de lo anterior, y

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hasta que dicha tarjeta sea implantada, tampoco se abonarn las recetas en las que figure expresamente que el beneficiario pertenece a otra Mutualidad. 4.7 No podr dispensarse en una receta conjuntamente, especialidades, magistrales, y productos sanitarios financiables por el Servicio Murciano de Salud. frmulas

4.8 En cada receta ordinaria nicamente podr dispensarse un slo envase de especialidad farmacutica, efecto y accesorio, frmula magistral, preparado oficinal o producto dietoterpico con las siguientes excepciones: a) Grupo teraputico J01 "Antibiticos sistmicos", del que se podrn prescribir de uno a cuatro envases unidosis por va parenteral, y hasta dos envases del resto de las presentaciones, siempre que tengan la misma denominacin comn internacional, dosis, forma farmacutica y formato, quedando excluidos los subgrupos teraputicos J01 E, J01 M y J01 R, de los que solo podr dispensarse un envase por receta. b) Grupo teraputico A 1OA "1nsulinas y anlogos" en viales multidsis, de las que se podrn prescribir de uno a cuatro viales de 4 U.I. (no se incluyen cartuchos multidsis).

c) Medicamentos calificados de Diagnstico Hospitalario, de los que se podrn prescribir de uno a cuatro envases, siempre y cuando no supere el tratamiento correspondiente a tres meses. d) Medicamentos calificados como estupefacientes, de los que podrn prescribirse uno a cuatro envases, siempre y cuando no supere el tratamiento de treinta das. e) Productos dietoterpicos complejos y de nutricin enteral domiciliaria de los que se podrn prescribir de uno a cuatro envases, siempre que no se supere el tratamiento correspondiente a treinta das.

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Cualquier otro medicamento, efecto y accesorio o productos que se determine legalmente en el futuro.

En las recetas para tratamiento de larga duracin (TLD) nicamente podrn dispensarse los medicamentos que contengan los principios activos recogidos en el Anexo de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 23 de Mayo de 1994 (sobre modelos oficiales de receta mdica para la prestacin farmacutica del Sistema Nacional de Salud) y sus sucesivas actualizaciones, que sean monofrmacos y las asociaciones que se contemplan explcitamente en dicho Anexo. En todos estos medicamentos susceptibles de ser dispensados en tratamiento de larga duracin figurarn estas siglas "TLD", dentro del cupnprecinto, salvo aquellos medicamentos, efectos y accesorios que se consideren necesarios para la realizacin de los programas sanitarios especficos referidos en el apartado b. del artculo Sexto de dicha Orden.

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En todo caso, en las recetas para TLD se podrn dispensar hasta un mximo de cuatro envases, uno por cada uno de los cuerpos que forman dicha receta, a excepcin de las insulinas en viales multidsis, de los que se podr prescribir un mximo de 16 viales, o sea, 4 viales por cada uno de los cuerpos de la receta de larga duracin, o aquellas otras que se determine legalmente. 4.9 Para la dispensacin de cada receta se verificarn los datos de consignacin bsicos para la identificacin del prescriptor, del paciente y de los medicamentos o productos sanitarios prescritos: a) Nombre y dos apellidos, nmero de colegiado, clave de identificacin de asistencia sanitaria (CIAS), la fecha de prescripcin y firma del prescriptor. b) Nombre y dos apellidos del paciente, su cdigo de identificacin personal (CIP) o Nmero de Afiliacin a la Seguridad Social (NASS) y su ao de nacimiento. En el caso de recetas prescritas manualmente y con ausencia de los datos identificativos del paciente, el farmacutico, en el momento de la dispensacin, diligenciar la receta tras la captura de los datos de la Tarjeta Sanitaria Individual. En tanto no se implante la captura informtica de los datos de la Tarjeta Sanitaria Individual en todas las Oficinas de Farmacia de la Comunidad Autnoma, la ausencia de los datos identificativos del paciente en la receta motivar la anulacin del margen de la receta. Si la consignacin viene realizada a mano, solo sern necesarios para la validez (abono) los datos correspondientes al nombre y primer apellido, as como el numero de identificacin del paciente. c) Datos bsicos para la identificacin del medicamento o producto sanitario, de acuerdo con la Ley de Garantas y Uso Racional de los Medicamentos. Excepcionalmente podrn dispensarse aquellas recetas que, careciendo de alguno o algunos de los siguientes datos: dosis por unidad, forma farmacutica, formato o presentacin, est garantizada su identificacin inequvoca, quedando avalada esta dispensacin con la actuacin profesional del farmacutico con su correspondiente visto bueno y firma en la receta. En estos supuestos, la ausencia del visto bueno del farmacutico, motivar la anulacin del margen de la receta. La falta de concordancia entre los datos de identificacin del mdico prescriptor que figuren en el espacio reservado en la receta y los que consten en el cdigo de barras bidimensional PDF-417, no ser motivo de devolucin. S esta circunstancia ocurre en la consignacin de la fecha de prescripcin, prevalecer, a efectos del cmputo del plazo de validez de las recetas, la fecha manuscrita por el mdico prescriptor. No obstante, si el farmacutico en su actuacin profesional comprueba que la fecha de prescripcin

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correcta es la automatizada, podr dispensarla diligenciando la receta, haciendo constar dicha incidencia. 4.10 As mismo, sern facturables, de manera excepcional, aquellas recetas que por causas debidamente acreditadas se acuerden por la Comisin Mixta de la Prestacin Farmacutica.

5. CONTROLES ESPECIALES.5.1 En relacin a los medicamentos y/o los productos sanitarios que se encuentren sometidos a controles especiales de prescripcin y dispensacin de conformidad con la normativa estatal, se tendr en consideracin lo dispuesto en los apartados siguientes. En el Anexo A-II se relaciona el listado de especialidades y productos a los que se exige visado a la entrada en vigor de este Concierto, y ello sin perjuicio de las modificaciones que se produzcan de conformidad con lo establecido en este punto 5.2 El visado se podr realizar de manera manual o informtica a travs del medio que se determine. 5.3 La fecha del visado deber ser igual o anterior a la de dispensacin. Excepcionalmente, a efectos de dispensacin, se considera que, en caso de no aparecer la fecha del visado, ste se ha realizado en la misma fecha de la prescripcin. 5.4 En las recetas para TLD que precisen visado, ste deber ir en cada uno de los cuerpos que forman esta receta. 5.5 El Servicio Murciano de Salud, en el mbito de sus competencias, podr establecer, con carcter especial, previo acuerdo de la Comisin de Seguimiento del Convenio Marco, otro tipo de medidas administrativas para la mejora en la gestin de la prestacin farmacutica, comunicando la medida adoptada al Colegio Oficial de Farmacuticos con la antelacin suficiente para su eficaz implantacin. Todo ello, sin perjuicio de las medidas de control que establezca el Ministerio de Sanidad y Consumo. 5.6 La Comisin Mixta de la Prestacin Farmacutica podr realizar estudios sobre las medidas administrativas y su diseo que, en su caso, podran ser implantados por el Servicio Murciano de Salud, a travs de los instrumentos jurdicos correspondientes. 6. VALIDEZ DE LAS RECETAS A EFECTOS DEL PAGO POR EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD Y CAUSAS DE DEVOLUCiN. Sern vlidas a efectos de pago por el Servicio Murciano de Salud las recetas oficiales dispensadas por las Oficinas de Farmacia que cumplan los requisitos establecidos en este Concierto.

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6.1 Plazo de validez. 6.1.1 Las recetas tendrn un plazo de validez de diez das naturales a partir de la fecha de la prescripcin que figure en la receta o, en su caso, en el visado. En las recetas de vacunas individualizadas antialrgicas y vacunas individualizadas bacterianas preparadas individualmente, por sus especiales caractersticas, se admitir hasta un plazo de noventa das naturales a partir de la fecha de prescripcin o, en su caso, de visado. 6.1.2 En las recetas para TLD, la primera dispensacin deber realizarse en los mismos plazos especificados en el apartado anterior. El resto de dispensaciones, se realizarn conforme a la normativa vigente, sin que pueda superarse el lmite mximo de tres meses establecido para cualquier tratamiento. 6.1.3 En aras a facilitar la accesibilidad de los pacientes a la prestacin farmacutica, las recetas cuya prescripcin consista en la renovacin de tratamiento a pacientes crnicos podrn ser dispensadas en la oficina de farmacia en el momento de su presentacin y facturadas a partir de la fecha que conste en la receta.

6.2 Causas de devolucin de las recetas. Adems de las causas enumeradas en los apartados siguientes, sean de anulacin total, de margen, de anulacin parcial, de devolucin subsanables y errores de facturacin, la Comisin Mixta, por unanimidad de sus miembros, podr incluir cualquier otra causa que estime oportuna en cada una de las categoras. 6.2.1 Anulacin total: El Servicio Murciano de Salud no se har cargo y, por tanto, no abonar aquellas recetas incursas en los siguiente supuestos de anulacin total: T1- Recetas dispensadas de productos no incluidos en el mbito de aplicacin de este Concierto. 12. Recetas sin el correspondiente cupn-precinto, en el caso de medicamentos, efectos y accesorios y productos dietoterpicos o sin justificantes de la dispensacin en los productos que carezcan de cupn-precinto, salvo en los supuestos en que se compruebe existencia de imposibilidad material.13- Recetas con falta de coincidencia entre la prescripcin y dispensacin, salvo en

supuestos de sustitucin legalmente vigentes y los afectados por los puntos 2.3 y 2.4 de este Anexo A y por el Anexo G, o en aquellos casos en que, habindose producido intercambio de los cupones-precinto de las recetas de una Oficina de Farmacia, se observe coincidencia entre prescripcin y dispensacin.

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T4- Recetas que, precisando el correspondiente visado previo a la dispensacin, no lo lleven en las condiciones establecidas en el punto 5 de este Anexo. T5- Aadidos, enmiendas o tachaduras del producto prescrito o de la fecha de prescripcin no salvadas por nueva firma del mdico prescriptor. No obstante, si las enmiendas no afectan a la correcta prescripcin y dispensacin de la receta dentro de los plazos de validez, no ser necesario que estn salvadas por el prescriptor. T6- Recetas en que se prescriban frmulas magistrales que no se ajusten a lo establecido en el Anexo B del Concierto. T7- Ausencia de los siguientes datos de consignacin bsica por el mdico prescriptor: fecha de prescripcin y firma. T8- Cuando una receta sea facturada por una oficina de farmacia y en el cuerpo de la receta conste el sello de dispensacin de otra farmacia, salvo error material acreditado en la facturacin. T9- Recetas en que el paciente no tenga derecho a prestacin farmacutica del Sistema Nacional de Salud. 110- Recetas en las que se acredite documentalmente su falsedad. 6.2.2 Anulacin del margen: El Servicio Murciano de Salud no se har cargo y, por tanto, no abonar el margen de beneficio profesional del farmacutico, en aquellas recetas en las que se produzca alguna de las siguientes circunstancias: M1- Recetas de T.L.o. en los que se prescriba un producto no dispensable en este tipo de receta, salvo acuerdo de la Comisin Mixta para la Prestacin Farmacutica. M2- La ausencia de los datos de identificacin del paciente en tanto no se implante la captura informtica de los datos de la Tarjeta Sanitaria Individual en todas las Oficinas de Farmacia y la ausencia de estos y de la diligencia del farmacutico en los casos de prescripciones manuales. Si la consignacin viene realizada a mano, solo sern necesarios para la validez (abono) los datos correspondientes al nombre y primer apellido, as como el numero de identificacin del paciente. Asimismo, recetas que presentan aadidos, enmiendas o tachaduras en los datos del paciente no salvadas por la firma del farmacutico o nueva firma del mdico. M3- Recetas facturadas al Servicio Murciano de Salud despus de cien das de su dispensacin, salvo en los casos de subsanacin expresamente contemplados en este Anexo, para los cuales se establecer un plazo adicional de sesenta das, contados

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desde el da siguiente al de la devolucin por el Servicio Murciano de Salud, pasado el cual, no podrn ser presentadas de nuevo. Aquel plazo de cien das ser contabilizado desde el da de la dispensacin hasta la fecha de presentacin de la factura en la que est incluida la receta. M4- Ausencia de la fecha de dispensacin con la presencia de los datos identificativos de la farmacia. M5- Recetas de vacunas individualizadas antialrgicas, vacunas individualizadas bacterianas y autovacunas que no especifiquen la composicin de acuerdo con el punto 11 del anexo B. M6- Ausencia de la diligencia del farmacutico en recetas que carecen de alguno de los datos de consignacin bsica relativos a la identificacin del medicamento o producto sanitario. M7. Ausencia de la diligencia del farmacutico en el caso sustituciones autorizadas de acuerdo con el artculo 86.2 de la Ley de Garantas y Uso Racional de los Medicamentos y de conformidad con este Anexo. M8- Recetas dispensadas despus del plazo de 10 das naturales o, segn el tipo de receta, fuera del plazo de validez aplicable, al que se hace referencia en el punto 6.1 de este Anexo. 6.2.3 Anulacin parcial: El Servicio Murciano de Salud considera como nulas parciales las recetas en las que se produzcan las siguientes incidencias: P1- Las recetas facturadas a precio diferente al establecido en este Concierto, sern abonadas al precio legalmente autorizado, recogido en el correspondiente Nomencltor Oficial, Anexos de frmulas magistrales, de productos dietoterpicos o en los acuerdos especficos que figuran en este concierto. P2- Recetas en las que se incumplan las prescripciones contenidas en los apartados y 2.4, del presente Anexo y del Anexo G, relativos a la seleccin y sustitucin medicamentos, en las que slo se abonar el importe correspondiente al medicamento que cumpla el criterio establecido, as como, las que incumplan prescripciones del apartado 2.5, en cuanto a sustitucin de efectos y accesorios. 2.3 de del las

P3- Aquellas recetas en que se haya dispensado el tamao mayor de envase de edicamentos, efectos y accesorios, cuando en la prescripcin figure uno menor o no gure, salvo que la posologa y duracin del tratamiento, debidamente cuantificados por el mdico, lo justifiquen, abonndose el importe correspondiente al envase menor, a no ser que se compruebe de forma fehaciente y documentada su inexistencia en el mercado por la Comisin Mixta.

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P4- Aquellas recetas mediante las que se facture ms de un envase se abonar el importe de uno de ellos, salvo las excepciones que se sealan en el punto 4.8 de este Anexo A. P5- En las recetas de frmulas magistrales o preparados oficiales en que la cantidad dispensada de los productos exceda de la mxima autorizada slo se abonar el importe de la cantidad mxima estipulada. P6- Recetas prescritas en modelos que supongan exencin de aportacin a pacientes que no tienen este derecho, siempre que en la receta figure especficamente que el paciente pertenece a un rgimen no exento de aportacin. En este caso el Servicio Murciano de Salud abonar solamente el porcentaje que corresponda segn la TSI del paciente. 6.2.4. El Servicio Murciano de Salud considera como recetas incursas en causas de devolucin subsanables aquellas en las que se den las circunstancias que a continuacin se especifican, siempre que no se trate en ningn caso de la mayora de las recetas facturadas por esa farmacia para los supuestos S1, S2, S3 y S5. En caso contrario, se proceder a la anulacin de las mismas. 51- La ausencia de la firma y/o los datos de identificacin de la Oficina de Farmacia sern subsanables y, por tanto, se devolvern las recetas a la Oficina de Farmacia para su cumplimentacin. 52- Los aadidos, enmiendas o tachaduras en los datos de identificacin de la farmacia y fecha de dispensacin, no salvados por el visto bueno del farmacutico se remitirn a la Oficina de Farmacia para la cumplimentacin y subsanacin de las recetas. 53- Recetas que no estn facturadas de acuerdo con lo establecido en este Anexo (sellos de identificacin de tipo de producto). 54- Ausencia de los datos de valoracin en recetas de frmulas magistrales, segn lo recogido en el punto 9 del Anexo B del Concierto. 55- Recetas cuya prescripcin consista en la renovacin de tratamiento a pacientes crnicos y facturadas con antelacin a la fecha de prescripcin. En este caso, se facturarn en el mes correspondiente a su prescripcin. Los importes correspondientes se deducirn de la siguiente facturacin. Las recetas originales con la leyenda "subsanable" se remitirn al Colegio Oficial de Farmacuticos, para su traslado a las Oficinas de Farmacia correspondientes, para que por stas se proceda a su su nacin. Las recetas subsanadas no se grabarn de nuevo en el CD-ROM de facturacin. Se remitirn al Servicio Murciano de Salud dentro de un plazo mximo de 60 das y si estn correctamente subsanadas se abonarn en la siguiente facturacin.

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6.3 Errores de Facturacin Independientemente de las causas de devolucin de recetas contempladas en este Anexo, se devolvern al Colegio de Farmacuticos las recetas entregadas y no facturadas y se deducirn de la factura los importes correspondientes a los errores de facturacin especificados en los apartados E2, E3, E4, Y E5 siguientes, de conformidad con el procedimiento previsto en el Anexo C: E1- Recetas entregadas y no facturadas. E2- Recetas facturadas y no entregadas. E3- Deduccin incorrecta de la aportacin del asegurado. E4- Recetas de beneficiarios de MUFACE, MUGEJU ISFAS y entidades similares. E5- Recetas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, siendo la Entidad Aseguradora distinta de la Seguridad Social (INSS), de acuerdo con lo indicado en el punto 1.3. del Anexo A del Concierto.

7. USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO. Dentro de la poltica del uso racional de Medicamentos que la Consejera de Sanidad y Consumo tiene previsto desarrollar en las reas de Salud, y en especial en cuanto a las medidas de gestin de la prestacin farmacutica que puedan adaptarse con los diferentes sectores y Corporaciones Profesionales, se podrn tener en cuenta, por lo que se refiere al mbito de este Concierto y en desarrollo del Convenio Marco de Colaboracin entre la Consejera de Sanidad y Consumo y el Colegio Oficial de Farmacuticos de la Regin de Murcia de 4 de junio de 2002, por el que se establecen las lneas esenciales de actuacin en materia de Atencin Farmacutica, los distintos contenidos de aqul, especialmente, los que se refieren a la dispensacin. Asimismo, por Addenda a este Concierto se incorporarn aquellos contenidos de la prestacin farmacutica que se deriven de dichos acuerdos y que tengan relevancia a los efectos de este Concierto.

15

I

Regin de Murciade Sanidad

Consejera

ANEXOA-IMODELO ETIQUETA AUTOADHESIV A O SELLOS-----------34 mm --------------

EXTRACTOS

I I I I25mm

PVP

O000005 000098

1111

I I I I

FRMULAS

PVP

0000005 0001 J3

11

DIETAS (Sin aportacin)

PVP

O000005 000258

11

VISADOS (Sin aportacin)

PVP

O000005 000333

11

VISADOS (40% aportacin)

Io o o o o o o o o o o o

Regin de Murcia Consejera de Sanidad

TABLAA-I1

TIPOS DE PRODUCTOS QUE NECESITAN VISADO DE INSPECCIN Medicamentos de Diagnstico Hospitalario. Medicamentos de Especial Control Mdico. Antipsicticos atpicos cuando se prescriben a mayores de 75 aos Medicamentos con cupn-precinto diferenciado no incluidos en el grupo de antipsicticos atpicos. Extractos hiposensibilizantes y vacunas bacterianas. Productos dietoterpicos complejos. Productos dietticos para nutricin enteral domiciliaria. Frmulas magistrales elaboradas con oxandrolona. Absorbentes para incontinencia de orina. Colectores de orina femenino. Medias elsticas teraputicas de compresin normal. Tiras reactivas para la determinacin de glucosa.

I

Regin de MurciaConsejera de Sanidad

y Consumo

ANEXO B FRMULAS MAGISTRALES Y PRODUCTOS OFICINALES.El presente Anexo regula las condiciones que regirn la dispensacin con cargo al Servicio Murciano de Salud en lo concerniente a frmulas magistrales, preparados oficinales, vacunas individualizadas antialrgicas y vacunas individualizadas antibacterianas. 1. FRMULAS MAGISTRALES. GENERALIDADES. 1.1- La preparacin y dispensacin de las frmulas magistrales se adaptar a la legislacin vigente, en concreto a la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantas y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, la Orden Ministerial de 14 de febrero de 1997, por la que se establecen determinados requisitos en la prescripcin y dispensacin de frmulas magistrales y preparados oficinales para tratamientos peculiares, la normativa que regula la seleccin de los medicamentos a efectos de su financiacin por el Sistema Nacional de Salud, el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboracin y control de calidad de las frmulas magistrales y preparados oficinales, y dems normativa que se establezca al respecto por el Ministerio de Sanidad y Consumo. 1.2- Tras la entrada en vigor de este Concierto se crear un grupo tcnico de trabajo compuesto por representantes del Colegio Oficial de Farmacuticos, de la Consejera de Sanidad y del Servicio Murciano de Salud para la actualizacin de este Anexo, dicha actualizacin deber estar concluida en el plazo de seis meses desde la constitucin del citado grupo de trabajo.

2. FRMULAS MAGISTRALES INCLUIDAS EN LA PRESTACiN FARMACUTICA OBJETO DE ESTE CONCIERTO Las frmulas magistrales con cargo al Servicio Murciano de Salud sern las que se elaboren con principios activos y excipientes contenidos en el Formulario Nacional y en los Listados de Principios Activos y Excipientes (Tablas 8-1 y 8-11), en la va de administracin que garantice la eficacia, seguridad y calidad de la frmula, y en las condiciones particulares que se pecifican para cada sustancia. 3. FRMULAS MAGISTRALES EXCLUIDAS DE LA PRESTACiN FARMACUTICA. El Servicio Murciano de Salud no se har cargo y por tanto no abonar, las recetas mdicas . . es de frmulas magistrales en las que se d alguna de las circunstancias siguientes:

,?~1

Frmulas magistrales en cuya prescripcin no conste la composicin cualitativa y cuantitativa y/o no se haga referencia a la Farmacopea vigente en Espaa.

1

I3.2 3.3 3.4 3.5

Regin de Murcia

Consejera de Sanidad y Consumo

3.6

3.7

3.8 3.9 3.10

Frmulas magistrales que no hayan sido elaboradas por el farmacutico que las factura, o bajo su directa responsabilidad y direccin, o por un tercero autorizado por la Consejera de Sanidad de conformidad con la normativa aplicable. Quedan excluidos, igualmente, los productos dietticos, de rgimen, aguas mineromedicinales, vinos medicinales, elixires, dentfricos, cosmticos, artculos de confitera medicamentosa, jabones medicinales y dems productos anlogos. Frmulas magistrales cuya composicin se corresponda con Formulaciones retiradas en Programas de Seleccin y Revisin de Medicamentos del Ministerio de Sanidad y Consumo (PROSEREME) . Frmulas excluidas de la financiacin del Sistema Nacional de Salud por la normativa vigente, as como aquellas cuya elaboracin y comercializacin sea prohibida por motivos de seguridad. Frmulas magistrales cuya composicin, dosis y forma farmacutica sea idntica a la de alguna especialidad farmacutica registrada y comercializada en el mercado con hasta dos principios activos en su composicin. En caso de que el farmacutico, por error, dispense y facture dichas frmulas magistrales, se abonar el preparado de menor precio. Frmulas magistrales en cuya elaboracin haya sido utilizada una especialidad farmacutica. Los casos excepcionales se sometern a la consulta de la Comisin Mixta. Frmulas magistrales elaboradas con principios activos que no se ajusten al Listado de principios activos recogidos en la Tabla 8-1. Frmulas magistrales que incluyan excipientes solos, o mezclas de excipientes, cuya finalidad sea nicamente servir de vehculo. Frmulas magistrales en cuya facturacin no se haya consignado, al dorso de la receta, el procedimiento de valoracin contemplado en el punto 9 del presente Anexo. La ausencia de estos datos ser subsanable y, por tanto, se devolvern las recetas a la oficina de farmacia para su cumplimentacin y subsanacin.

4. ELABORACiN Y DISPENSACIN DE LAS FRMULAS MAGISTRALES. 4.1 El proceso de preparacin de las frmulas magistrales se realizar segn las normas tcnicas y cientficas del arte, siendo de aplicacin la normativa prevista en el Real Decreto 175/2001, relativo a las normas de correcta elaboracin y control de calidad de frmulas magistrales. En el acto de la dispensacin de la frmula magistral, el farmacutico proporcionar al paciente la informacin oral o escrita necesaria y suficiente, de conformidad con lo establecimiento en el mencionado Real Decreto. Las frmulas magistrales se dispensarn en los envases adecuados a su naturaleza y al uso al que estn destinados, de forma que garanticen la proteccin del contenido y el mantenimiento de la calidad del mismo durante el periodo de validez establecido. Los envases deben estar correctamente etiquetados, conteniendo los datos exigidos por el citado Real Decreto, a los que se aadirn las siglas ASSSSMS y el P.V.P IVA.

4.2

4.3

2

I

Regin de Murcia

Consejera de Sanidad y Consumo

Cuando la dimensin del envase no permita la inclusin de todos estos datos, stos se entregarn en hoja aparte, debiendo figurar obligatoriamente en el envase los datos exigidos en estos casos por el referido Real Decreto, a los que se aadir el P.V.P IVA. Asimismo figurarn aquellos datos que el farmacutico crea imprescindibles para el correcto uso del medicamento. 5. VALORACiN DE LAS FRMULAS MAGISTRALES. Las frmulas magistrales se valorarn de acuerdo con las normas que se establecen en el Formulario Nacional y en el presente Concierto. Se consideran englobados en el importe de las frmulas magistrales, el precio de las materias primas, material de acondicionamiento y honorarios profesionales, as como los correspondientes impuestos. 6. APORTACiN DEL USUARIO POR LAS FRMULAS MAGISTRALES. La aportacin de los beneficiarios con derecho a prestacin farmacutica en la dispensacin de frmulas magistrales ser en cada momento la que determine la Administracin Sanitaria competente. 7. FACTURACiN. Las frmulas magistrales se facturarn de acuerdo con lo establecido en el Anexo C de este Concierto y slo se financiarn por el Servicio Murciano de Salud, las cantidades mximas establecidas por receta, para cada forma farmacutica. 8. LISTADO DE PRINCIPIOS ACTIVOS. 8.1 Las listas de Principios Activos y Excipientes, as como la va de administracin, y dems condiciones particulares para ser incluidas como frmulas magistrales en la prestacin farmacutica del Servicio Murciano de Salud, quedan reflejados en el Listado de Principios Activos (Tabla 8-1) y en el Listado de Excipientes(Tabla 8-11). 8.2 Los principios activos y excipientes no sern dispensados a granel, a los efectos de su facturacin y pago por el Servicio Murciano de Salud. 8.3 Los listados de principios activos y excipientes adjuntos, estarn vigentes con carcter nsitorio, hasta que la Comisin Mixta lo actualice segn lo recogido en el apartado 1 de este anexo. 8.4 Cualquier inclusin, exclusin o modificacin de las condiciones de la tablas anexas, se har Comisin Mixta, a solicitud de cualquiera de las partes. Las solicitudes irn acompaadas ,...f.,;a ocumentacin tcnica que fundamente la inclusin, exclusin o modificacin del producto. omisin podr recabar los informes tcnicos que considere necesarios. 8.5 Los precios de los principios activos y excipientes se fijarn a partir de los comprobantes o certificados originales acreditativos de los precios de coste emitidos por los centros o

ti ~./ l/

/;

~la

~

-

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Regin de Murcia Consejera de Sanidad y Consumo

proveedores autorizados para la distribucin de estos productos. Para la modificacin de los precios del listado de principios activos yexcipientes y fijacin de precios de productos de nueva inclusin, se seguirn las mismas pautas. 8.6 La revisin de los precios de los principios activos y excipientes ser competencia de la Comisin Mixta. En el primer semestre de cada ao se proceder a la revisin de precios de principios activos y excipientes contenidos en los listados, de acuerdo con los criterios definidos en el punto 8.5.

9. NORMAS DE VALORACiN DE FRMULAS MAGISTRALES9.1 El precio de venta al pblico de las frmulas magistrales con cargo al Servicio Murciano de Salud se calcular de la siguiente forma. Se tomar en primer lugar el precio de los productos qumicos o materias primas, segn precio de principios activos y excipientes contenidos en las tablas 8-1 y 8-11. Se aadir seguidamente el precio de los honorarios profesionales que figura en la tabla 8-111. Finalmente se aadir el precio del envase, cuando est indicado la necesidad de utilizar uno especial, de acuerdo con lo establecido en la tabla 8-IV. Al precio resultante se le aadir el IVA vigente para los medicamentos. En la receta mdica deber consignarse, al dorso, el precio de facturacin final desglosado de la siguiente forma. Materias primas + honorarios profesionales + envase (en su caso) + IVA En la tabla 8-111se fija, para cada frmula magistral, un mximo a elaborar segn la forma farmacutica, expresado en unidades, gramos o centmetros cbicos. No se abonarn cantidades superiores a las fijadas. No obstante lo anterior, y hasta que se actualicen los precios de los productos qumicos y precios de los envases, las frmulas magistrales se continuarn valorando como se vena realizando a la entrada en vigor del presente Concierto. 9.2 Fijacin de los honorarios profesionales: Los honorarios se fijarn de conformidad con los distintos apartados de la tabla adjunta, en donde se agrupan por formas farmacuticas que requieren tiempo y responsabilidades semejantes. Como criterio para la valoracin de cada grupo, se mantiene el Factor P (constante), seguido de un coeficiente multiplicador diferente para cada uno de los Grupos. El factor P, obtenido a partir del establecido para el ao 2002, se establece en 1,794591 para el o 2003, de acuerdo con lo que se especifica en el apartado siguiente. El factor P se revisar anual y automticamente de acuerdo con el incremento del conjunto de . ciones ntegras del personal en activo del Sector Pblico no sometido a la legislacin laboral qu establezca la Ley de Presupuesto Generales de Estado. ~-' % de incremento Factor P = Factor P ano anterior ( 1 + 100

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Consejera de Sanidad y Consumo

10. PREPARADOS OFICINALES. Los preparados oficinales dispensables con cargo al Servicio Murciano de Salud son: Alcohol boricado a15% o a saturacin (solamente para uso otolgico) Sulfato de cobre (solucin 0,05%, 0,1% Y 0,2%) Todo lo relativo a frmulas magistrales contemplado en los puntos 4,5,6 Y 7 del presente anexo, se hace extensivo asimismo a los preparados oficinales. En la correspondiente etiqueta se consignarn, adems de los datos establecidos en el Real Decreto 175/2001, las siglas ASSSSMS. La cantidad mxima a dispensar ser 250 cc. No se abonarn cantidades superiores a las fijadas. 10.1 Fijacin de precios de la lista de preparados oficinales La valoracin de 100 cc del preparado oficinal, resultar de dividir por diez el importe que correspondera a 1000 cc tasados como frmula magistral y descontando el precio del envase de 1000 cc. Al valor del preparado oficinal se aadir el precio del envase y a esta suma se aadir el IVA. El precio de los envases figura en la tabla S-IV. 10.2 Actualizacin de la lista de preparados oficinales y revisin de precios Ser competencia de la Comisin Mixta y el procedimiento a seguir ser el mismo que el especificado para los principios activos en el apartado 8 del Anexo. 11. VACUNAS INDIVIDUALlZADAS ANTIALRGICAS y BACTERIANAS. Se considerarn a efectos de su dispensacin con cargo al Servicio Murciano de Salud como vacunas individualizadas antialrgicas y vacunas individualizadas bacterianas los preparados con agentes inmunizantes, a concentracin y dilucin especfica en base a la correspondiente prescripcin facultativa para un paciente determinado, que se elaboren por laboratorios farmacuticos registrados y autorizados para la preparacin de especialidades farmacuticas por la Direccin General de Farmacia y Productos Sanitarios, del Ministerio de Sanidad y Consumo. Las vacunas individualizadas antialrgicas y vacunas individualizadas bacterianas que estn autorizadas para su dispensacin con cargo al Servicio Murciano de Salud, llevarn una etiqueta, onformidad con la normativa aplicable, cuya finalidad ser unirse a la receta oficial en el mom nto de la dispensacin.,--

e aceptarn en la facturacin con cargo al Servicio Murciano de Salud aquellas vacunas individualizadas antialrgicas que, habiendo sido preparadas por un laboratorio farmacutico autorizado por la Direccin General de Farmacia y Productos Sanitarios, tengan en su

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Regin de Murcia Consejera de Sanidad y Consumo

composicin los alergenos que a continuacin se citan: caros, polvo, plenes, hongos, epitelios y mezclas de antgenos compatibles (hongos-polvo y caros-polvo). Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones que se produzcan en la normativa aplicable. Asimismo, se aceptarn en la facturacin con cargo al Servicio Murciano de Salud todas las vacunas individualizadas bacterianas, y aquellas vacunas individualizadas antialrgicas que en su composicin entren alergenos distintos a los anteriormente citados, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos con carcter general. Durante la vigencia del presente Concierto, para la dispensacin de todas las vacunas individualizadas antialrgicas y vacunas individualizadas bacterianas, ser preciso el previo visado. Cualquier modificacin sobre este requisito ser comunicada por el Servicio Murciano de Salud, con suficiente antelacin, al Colegio Oficial de Farmacuticos de la Regin de Murcia. Para que las recetas oficiales en las que se prescriban vacunas individualizadas antialrgicas o vacunas individualizadas bacterianas, sean dispensadas con cargo al Servicio Murciano de Salud, en la prescripcin se especificar cada uno de los antgenos con su composicin cualitativa y cuantitativa. En el caso de que no conste la composicin cualitativa y cuantitativa en las recetas correspondientes, el farmacutico adherir a las mismas, en el momento de la facturacin, copia o fotocopia del documento de solicitud al laboratorio preparador, o, en su defecto, especificar al dorso de las recetas el o los alergenos correspondiente/s a la vacuna individualizada antialrgica o vacuna individual izada bacteriana. A efectos de aportacin y facturacin las vacunas individualizadas antialrgicas y vacunas individualizadas bacterianas, tendrn la misma consideracin que las frmulas magistrales.

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Servicio

MurciancTABLA B-I

de Sah

LISTADO DE PRODUCTOSNOMBRE

QUMICOS

FORMULABLES

COMO PRINCIPIOS ACTIVOSTIPOVIA ENV.

COMENTARIO

5AMINOSALlCILlCO, ACIDO ACEITE DE CADE ACEITE DE ENEBRO ACETATO VITAMINA A ACETAZOLAMIDA ACETILCISTEINA ACETILSALlCILlCO, ACIDO ACETOHIDROXAMICO, ACIDO ACICLOVIR ADRENALlNA, CRISTAL ALOPURINOL ALQUITRAN HULLA ALQUITRAN VEGETAL ALUMINIO, FOSFATO ALUMINIO, HIDROXIDO GEL ALUMINIO, HIDROXIDO POLVO ALUMINIO, SILlCATO AMANTADINA, CLORHIDRATO AMBROXOL AMILOCAINA, CLORHIDRATO AMINOACETICO, ACIDO AMINOBENZOICO, ACIDO AMINOFILlNA AMINOSALlCILlCO, ACIDO AMIODARONA, CLORHIDRATO AMITRIPTILlNA AMONIO, CLORURO AMOXICILlNA, TRIHIDRATO AMPICILlNA, TRIHIDRATO ANTRALlNA ARGININA, CLORHIDRATO ARNICA, EXTRACTO FLUIDO ASA ASCORBICO, ACIDO ASPARTICO, ACIDO ASTEMIZOL TAPULGITA COLOIDAL ATENOLOL

- Solamente asociado a otros principios activos - Solamente asociado a otros principios activos - Como monofrmaco via sistmica - Como monofrmaco para utilizacin en EPOC y enfermedades asociadas, segn la CIE 9" edicin ecm

vs

x x x

x

-

Como monofrmaco Como monofrmaco Como monofrmaco Como monofrmaco

asociado asociado o asociado o asociado

a otros anticidos a otros anticidos a otros anticidos a otros anticidos

- Como monofrmaco para utilizacin en EPOC y enfermedades asociadas, segn la CIE 9" edicin x vs - Solo asociado a otros principios activos en procesos patolgicos que requieran fotoproteccin x x x

- Como monofrmaco - Como monofrmaco Como monofrmaco y solamente por via parenteral x x x x x

- Solamente por va inyectable o como exc. vs

- Como monofrmaco

x

BALSAMO DE TOLU, EXTRACTO FLUIDO

Solamente por va sistmica o como exc. Solamente asociado a otros principios activos Como monofrmaco Como monofrmaco para utilizacin en EPOC y enfermedades asociadas, segn la CIE 9" edicin - Como monofrmaco para utilizacin en EPOC y enfermedades asociadas, segn la CIE 9" edicin

x

x

LISTADO DE PRODUCTOSNOMBRE

QUMICOS

FORMULABLES

COMO PRINCIPIOS ACTIVOSTIPOVIA ENV.

COMENTARIO

BALSAMO DEL PERU BALSAMO DEL PERU, EXTRACTO FLUIDO BARBITAL BECLOMET ASONA, DIPROPIONA TO BELLADONA, EXTRACTO BLANDO ACUOSO BELLADONA, EXTRACTO FLUIDO BELLADONA, POLVO BELLADONA, TINTURA BENCIDAMINA, CLORHIDRATO BENCILO, BENZOATO BENTONITA BENZOCAINA BETAINA BETAMETASONA BETAMETASONA,17-21-DIPROPIONATO BETAMETASONA,17-VALERATO BETAMET ASONA, DIPROPIONATO BETAMETASONA, VALERATO BIFONAZOL BIOAZUFRE FLUIDO BIOAZUFRE, POLVO BIOTINA (Dosificacin en mcg) BISMUTO, SUBCITRATO BISMUTO, SUBNITRATO BORICO, ACIDO POLVO BREA ENEBRO BREA HULLA BREA VEGETAL BROMHEXINA, CLORHIDRATO BROMOCRIPTINA, MESILATO BUMETANIDA BUTILESCOPOLAMINA, BROMURO BUTILMETOXIDIBENZOILMETANO CAFEINA ANHIDRA CAFEINA DIFFUCAPS RETARD CAFEINA, CITRATO CALCIO, ACETATO CALCIO, CARBONATO PRECIPITADO CALCIO, CITRATO CALCIO, CLORURO ANHIDRO CALCIO, CLORURO CRISTAL CALCIO, DOBESILATO CALCIO, FOSFATO DIBASICO CALCIO, FOSFATO MONOBASICO CALCIO, FOSFATO TRIBASICO CALCIO, GUCEROFOSFATO POLVO CALCIO, GLUCONATO OXIDO C~LCIO, LACT. TO ATO AN ONA OUN CAPSICUM, OLEORRESINA CAPTOPRILO CARBAMAZEPINA CARBOCISTEINA CARBON ACTIVADO CARBON ADSORBENTE

- Como monofrmaco para utilizacin en EPOC y enfermedades asociadas, segn la CIE 9" edicin - Como monofrmaco para utilizacin en EPOC y enfermedades asociadas, segn la CIE 9" edicin - Como monofrmaco - Como monofrmaco - Solamente por va sistmica y no formulable en laxantes - Solamente por va sistmica y no formulable en laxantes - Solamente por va sistmica y no formulable en laxantes - Solo en concentraciones del 10-30% - Via mucosa, no formulable en antihemorroidales - Como monofrmaco o asociado con gentamicina, tobramicina y tetraciclina para admon. oftlmica - Como monofrmaco - Como monofrmaco - Como monofrmaco - Como monofrmaco - Como monofrmaco vt

X

X

X X X X X

X

X

X X X X

- Como monofrmaco

X

X

- Para uso otolgico y como exc. - Solamente asociado a otros principios activos

X

- Como monofrmaco para utilizacin en EPOC y enfermedades asociadas, segn la CIE 9" edicinX

- Como monofrmaco - Solo asociado a otros principios activos en procesos patolgicos que requieran fotoproteccin

X

-

Como Como Como Como Como

monofrmaco monofrmaco monofrmaco monofrmaco monofrmaco

asociado asociado asociado asociado asociado asociado asociado asociado asociado asociado asociado asociado asociado

a otras sales de Ca Vit D a otros anticidos a otras sales de Ca Vit D a otras sales de Ca Vit D a otras sales de Ca Vit D a otras sales a otras sales a otras sales a otras sales a otras sales a otras sales a otras sales a otras sales de Ca Vit de Ca Vit de Ca Vit de Ca Vit de Ca Vit de Ca Vit de Ca Vit de Ca Vit D D D D D D D D vt

o o

CALCIa;-S ~

Como monofrmaco Como monofrmaco Como monofrmaco Como monofrmaco Como monofrmaco Como monofrmaco Como monofrmaco - Como monofrmaco

- Como monofrmaco o asociado a otros anticidos

- Como monofrmaco para utilizacin en EPOC y enfermedades asociadas, segn la CIE 9" edicin - Solo como antdoto - Solo como antdoto2

LISTADO DE PRODUCTOSNOMBRE

QUMICOS

FORMULABLES

COMO PRINCIPIOS ACTIVOSTIPOVIA ENV.

COMENTARIO

CARBOXIMETILCISTEINA CARISOPRODOL CEFALEXINA, MONOHIDRATO CEFALOTINA CELULOSA DEAE CELULOSA,FOSFATO CIANOCOBALAMINA (Dosificacin en mcg) CICLOPIROX ETANOLAMINA CIMETIDINA CIPROHEPTADINA, CLORHIDRATO CIPROTERONA, ACET ATO CIS-RETINOICO, ACIDO CISTEAMINA CISTEINA, CLORHIDRATO CLlNDAMICINA, CLORHIDRATO CLlOQUINOL CLOBETASOL, PROPIONATO CLOFIBRATO CLONIDINA, CLORHIDRATO (Dosificacin en mcg) CLORAL, HIDRATO CLORANFENICOL, PALMITATO CLORANFENICOL, SUCCINATO CLORAZEPA TO DIPOTASICO CLORDIAZEPOXIDO CLORFENAMINA, MALEATO CLOROIODOQUINA CLOROTIAZIDA CLORPROMAZINA, CLORHIDRATO CLORPROPAMIDA CLORTALlDONA CLOTRIMAZOL CLOXACILlNA SODICA COALTAR COBRE, SULFATO CRISTAL COBRE, SULFATO POLVO COCAINA, CLORHIDRATO CODEINA CODEINA, FOSF