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Ví EX P ED IEN TE : 0 9 / 2 0 Í5 JU IC IO DE PROTECCION CO N ST ITUC IO N AL
MAGI5TRADA INSTRUCTORA : « LET IC IA RAMOS CUAUTLE*
Tlaxcala de Xicohtehcatli a veintiocho de junio
il dieciséis. / I M ’
CttCVk'i'.'.V«oOS V I S T O S los fautos del exped ien te númeroÍ&/\Z'n\ Ot pf-, Á ' . í f I l I «iS?•SÉ&Yrf \ 09/2 0 5 & h PROTECCION
l GENERA*. EROOS
CON
dei .rl M i□ 6 T Ic3XCQ/i3 , i;
K Y fSupetn
n qalid,a;dw?(á:e>£:5r P n i c j j p 11 Constitucional
Cónqireso del Este'J*-g .p o¡Id e Fiscalizad o n
/ I :¡ f,.,-en^contra delWZtrzbK* í
del Auditotflsbjmrior' deI CS $S/r%3‘ ?***:'?' !••!l/ f) I Ir- . .ié\ ¡Estado y/'•Si W'/ ñ ft ü
...,, f % \ 4. ■■ iCumplrrii^n|o^«axefett^ét <ffei.itir la sén¥e
f I I 1 ' 11 A/áo éoffQspondp1} if lt í ^
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Aü;dibpra Especial deMí?i-tfenqia definitivavj r, =
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sfe% ^ sc r ¡to presuntada*e,te$feocho de mayo del
ano dos mil quince,"' í*h:> laí (Oficialía de Partes del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, se tuvo aI '
en calidad de Ex presiejente Mun'¡cipal
Constitucional de . , promovíendo JUICÍO ‘.
DE PROTECCIÓN CONSTITUClipNAL, qn contra del Congreso
del Estado, del Auditor Superior del Órgano de Fiscalización
Superior del Congreso de! Estado y Audi tora Especia Vele
Cumplimiento; fundamentando su pretensión, en ios hechos
narrados en su escrito inicial de demanda, al que acompañó
los documentos que consideró justificativos de su acción.
2. Por auto de fecha veinte de mayo de la misma
anualidad, la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de
Justicia, admitió para su trám ite la demanda interpuesta,
declarando.al Tribunal Superior de Justicia , actuando como
Tribunal de Control Constitucional, competente para
conocer del presente procedimiento, teniéndose por
.■• ■i'- ‘ •
anunciadas como pruebas de la parte demandante la
la PRÉSUNCIONAL LEGAL y HUMANA, ordenando emplazar
con las .copias exhibidas a las autoridades señaladas como
\;:és|3onsa:ble,s, para que en el término de cinco días
formularan, su contestación, con los apercibimientos legales
correspondientes y demás prevenciones contenidas en el
aütp,^dmi.sorio; designándose con el carácter de Instructora
a / ÚV Magistrada REBECA XICOHTENCATL CORONA,y '' :<■ v • ■
integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia ,
para que ■substanciara el procedimiento hasta ponerlo en• '.íSj.'O; i-estódp: de resolución, presentando el proyecto de sentencia
• '• í s i bi: C: i ... ..
al Piéno del Tribunal Superior de Justicia.
. . ' . 3. En cumplimiento a lo ordenado en la expresada
determinación jud icial, mediante las diligencias practicadas
el diez - de ’ junio el año dos mil quince, el diliqenciario
adscrito a este Tribunal, emplazó debidamente a juicio tanto
al.^Ori^réso: del Estado de T laxca la , a través de su legítimo
representante, al Auditor Superior del Organo de
F i sea liza c i ó n Superior del Congreso del Estado y a la
Au di tora Especial de Cumplimiento.■ > .' 1 " Á-trr ■< ' .TÍ-':"
■ v’f ü i í.. .'.í ¡ i i: ' . ■
4 . Por auto fechado el uno ele julio del año dos mil
quince, se tuvo a las Autoridades demandadas dando•" ‘ : í i 1 i ■*. *■ *í" - * I í • V '
: contestación en tiempo y forma legal a la demanda que se
!V
s-vo«uró en su contra, ofreciendo fas siguientes probanzas:
| I ■ • . ■ -
AUDITORA ESPEC IAL DE ¡CUMPLIMIENTO, solo anuncióVX>/ "r--- í-Ov.w*' i*. !la DOCUMENTAL PUBLICA; en tanto que el CONGRESO DEL
mu ñooTTN.f . ,
'4 415-| §
A GENERA ?RD0'S
, genera:pnní> /
ESTADO DE TLAXCALA, a través de su legítimo'■ i
representante ofertó LAS DOCUMENTALES PUBLICAS, LAS
ACTUACIONES JUD IC IALES j lajípRESUNCIONAL LEGAL Y
HUMANA, y del AUDITOR SUPERIOR DEL ÓRGANO . DE
FISCALIZACIÓN SUPER IOR ,| ^ofrendó LA DOCUMENTAL
PUBLICA. Probanzas que atendiendo a su propia y espacial
!de <seña la mien to de término ______
sanog q: vT. ? . i
• ^ ™ U S § ^ r a p » ' . i ; >i .
i J¡| 5.¡fPol^acueiáo de fec ífe^ trls <ffje¡jagosto del año
proximo(‘|ga|ado, se se||á¡l¿)Mn las doc^hcStas del d iez,de, í I J , jí .
agostp dpi jmismo anfeí/para que t..í l j | J ^ «/ í
audielc¡á/..irAativa al íá lM W qb de pry h m ú s k . t\ x ii íl J %/$• \L./-
a leg a to s» !a l $ue se ^£$§rrq$oíi en
naturaleza, no requ i r ie ran /ü
aIg u nó¡ pa u ^ S íñ o g q ■ :*^
a
.r, ivf i Miliadmití^ r^psfb y dásaho§á4dbsé lá^próbafezd^ aportadas por.j \i jj II || |j ' •' f ; ■( 1 ' i-.
las pafte|?, | al mismo tierr^pl^e tuv® a|? representante de!’“N*. y "V| ! Ji? H A; , í/ CV
jv\iíérát verificativo ,\aíl •
sisasí<y expresión dé■•V
Iay expresada fecha,w y
1 > / 1: j WCongrj^sdj^de^ Estajdjfy ^ i^ ^ j.a jc^ suá/ a^gajtos, los que se
mandrarnh pnrtfesai: a InQ 31 i faiOfés ÍPrlarkn/lfncro r p m r lA ; I;mandaroh engr-Osai^ a los a,utbsp-í~ _ JrZfkj**__ i _S£1 __ AVín
ele clarándose cerrada í la'/ , .V
la vista parainstrucción, y ordCfr%ado‘5e ©¡©á^Wos autOfe a I.
elaborar el ■''pr yeGt.Q de .^QS IuCfon que *i ~
corresponde; y, ^
en derecho
I*I
C O N S I D E R A N D O
I I . COMPETENCIA . {El Pleno de este Tribuna!# 1 ' •• ¡; Superior de Justicia del Estado ¡de Tlaxcala, actuando como!<••' 1 ■ :
Tribunal de Control Constitucional, es competente para
resolver el presente JUICIO DE PROTECCIÓN
CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 81 fracción I de la Constitución Política del Esta
• i|)t.« y Soberano do Tlaxcala; l fracción í, 65 fracción II de
ia Lc-y ciel Control Constitucional del Estado de Tlaxcala, y
25 fracción' I I , dé la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de [ taxcala.
‘ I I . PROCEDENCIA DEL HED IO DE CONTROL
CONSTITUCIONAL. En términos de lo previsto por la• • -"'i n :iv. V v * »V-': 1• • ! * ■ •írá'd;ióh. I I .de l artículo 65 de la Ley del Control
Constitucional del Estado de T laxcala , el Juicio de Protección
Constitucional procederá: contra actos materiales u
omisiones, de cualquiera de las autoridades y organismos
y,a: mencionados, siempre y cuando no exista algún otro
rrieciiO .. de defensa legal mediante el cual el Tribunal
Úpérior¡de Justicia del Estado o sus Salas, puedan revocar
o mqcí i tica r esos actos.
E! presente juicio de protección constitucional se
interpuso en contra del acuerdo de fecha nueve de
^ep.t.i^rihi.^del año dos mil nueve, emitido por el El.
Conqreso dó'l Estado, mediante el cual instruyó al Órgano de
Pii3fcaíi.^cióñ Superior del Congreso del Estado, para que en
el ámbito de su competencia aplique la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Tlaxcala, y La *-°y de Fiscalización Superior del Estado de
r-axcala', y ''sus Municipios, en contra de los funcionarios
i municipales del Ayuntamiento de asim ismo enV. i; i, ;¡ j \ y ': ¡ y „\ . •• 4,
contra. cfel .acuerdo de fecha veinte de abril de dos mil
quince, emitido por el Órgano de Fiscalización Superior,
mediante el cual ordena iniciar el Procedimiento para el
Finamiento de Responsabilidad Indemnizatoria número
(¡:íB/?01.5, instruido en contra del promovente.
^VS. o
Esta Autoridad advierte que la Ley ; ,,de■i 3
ización Superior del '■ Estado de T laxca la y sus.
Municipios, en su artículo 60 es tab lece :
•Efl ia#» o.ip \ 'Artículo 60. Las sancionas yldem ás resoluciones qué^ ¡M ^ x u \ e m ir ta e l O r g a n o c o n f o r m e a e s ta L e y , p o d r a n s e r
Ai^ ¡ im p u g n a d a s p o r e l s e r v i d o r p ú b l ic o o p o r los
f ;v ’ ' - Y ■ ■ ,.^V Íp a r t ic u la r e s r p e r s o n a s j f ís ic a s o j u r í d i c a s a n t e .<?/
p r o p i o Ó r g a n o , m e d i a n t e e l r e c u r s o d e r e v o c a c i ó n . E ”.jjji :](•••! . • ••••
r e c u r s o d e r e v o c a c ió p ^^Se i n t e r p o n d r á .d e n tro d e losIr 1 ___•"Jií-'1' ____f. j
d i e z p ía s^h ^W i^¿i^s ig u ie n ]té ÍS ^F¥ á ^'íFé ch a l e n q u e s u r t í :
e fecto s efe resolución•I / ***1^ ‘""S~ ' " fi
re c u r r id a " . j / |
& GENERA ERO Os
V
I iÍ*EI
se r ¡mpiign
con ce
4-4exíp res a:..; "podrán
i;i «Jí ¡ / .tí«, JaA v í l iá ;ii . /? V/W / %
precepto jé^árljantes cit1 |
adas...metíMmtd el% re cd h $ ‘ de revocación",i i ! w jj . -:1.ío s
posibilidad, impugnar\l; ;
------- ^ T . $ p , ¿en caso que e!
wrr ; / %?:? ,t a\ ¡¿
e od q a\ I o s pro ra-o % ;co m o
referido rJé.ü.kk|;.?L*_ i
rnfil?mieati
amo,
e impugnación,
mediantef.el1 y
¡n con forme fopte po\acudir$g p'fro mih v.* I , X l s : i •••/ f .icomo ; en),,encaso lo eáte |precente// iUiciof de protección¡;i y a (i?r¡ / í\ s ^ w l^ 77 ■N, h
constillicional/^ia^implica i.noJ SQ-rVanc:¡á Já\ principio . déff¡ ; « •• VA ‘'¿'i'
definitivi^d, ' la Leíy de Fiscalización- V . 'V >.|r-
Superioi' de(“'"Éste^o . de... T I ; sus Municipio es de-" * W , ' í í v '
naturaleza facultativa / más ri o|í rn pera ti va.
Í5n razón cíe lo ior, es procedente ía
tramitación del présente Ju icio .!
Sirve de sustento a Id antes considerado, ía'tesis| •; :
I.3o .C .38 K (10a.), visible en la "Página 1908 del Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro 9, Tomo ¡TI,
Agosto de 2014, Tribunales Colegiados de Circuito, Décima
Epoca, Materia Común, de rubro y texto siguiente:
''P R IN C IP IO DE D E F IN IT IV ÍD A D . SU C O N FIG U R A C IO N
A ^ Á k l J ^ D E LA LE Y DE AM PARO PUBLICADA EL DOS
D E A B R IL D E DOS M IL TRECE.-- E l artículo 61, fracción
X V III, del ordenam iento invocado establece que el amparo
es improcedente contra resoluciones de tribunales
iutflGM&s, adm in istrativos o del trabajo , respecto de los
cuales Ja : ley■ ordinaria conceda algún recurso o medio de
def¿n$a+i dentro del procedim iento, por virtud del cual
puedan se r modificadas, revocadas o nulificadas. Ahora
bien,. la fracción apuntada , en su último párrafo, d ispone:
" ... Cuando la procedencia del recurso o medio de defensa
se su je te ¿i interpretación adicional o su fundamento legal
s:e'a,; insuficiente para determ inarla, el quejoso quedará en" " y i’ y.lib e r ta d de,., interponer dicho recurso o acudir al j u i c i o de
am paro .". Esta regla introduce un cambio notable en la
configuración del principio de definitividad, porque reconoce
el derecho del ju stic iab le de agotar los recursos a su
alcancq,. inclusive , aquellos cuya procedencia sea dudosa, lo
^ í(0yid% gnstituye una obligación a su cargo, porque en eseM;;<. i V ' i4:/ v..1 '. .1 i . '.C; •’Süpupsió tiene la libertad de acud ir al ju ic io constitucional.
Por esa razón, este tribunal considera que la regla incorpora
la., doctrina del recurso de "dudosa procedencia" para
efectgs del acceso a l amparo, según la cual, la procedenciaL'V¿:.5;7 •
del re c u rs o . es "dudosa" cuando no es constatable prim a
factc,. ffp: intervención de dudas interpretativas que sea
itecesa/'io ; despejar m ediante ejercicios herm enéuticos
disputables. Lo anterior debe distinguirse de los criterios
relacionados a /a "causa n o to ria y manifiesta d e
im p r o c e d e n c ia " , p o r q u e é s to s se re fie ren a la a d m is ió n o
d e s e £ h a m ie n to d e la d e m a n d a d e a m p a r o . A/o o b s ta n t e , la
r* 0 $ :, qstudio va m ás allá, porque a partir de suap/f^pcion, el J u e z c o n s titu c io n a l n o p o d rá d e c r e t a r la‘ ■ í 1 ‘ ' :;:h
ip ip io c e a e n c ia d e l ju ic io , a! d ic ta r se n te n c ia , b a jo el
Jt
;*vwB p j*»* $ •' - ■ \.ÉI¿9^éiímento de que el gobernado Sdebió agotar algún recurso ;
1 l'i 0 a procedencia del medio de '¡opugnación depende de lay** '. ' I f■interpretación adicional o dudosa, o de la integración de la
Üi0fl>v ley . En la actualidad, el Juez dé amparo debe identificar>--- \im S ^ S jn d u so , al d ictar el fallo , s i ¡a ip rocedencia del medio de
^knpugnación es "dudosa", esto fas, s i en lugar de su rg ir,d e l
texto claro y term inante,V S
la ley , deriva de >u
interpretación o, in c lu s ive /' del-, su integración cuando el
■uerdo 'fundam ento legal sea insuficiente para determ inarla porque,,
rs J . / " /
de se^ a s í, debe entenderse que el gobej-nado quedó en
Ubertéb amparó"'^f^e-/¥^‘tongr\úencia con ese
' ' l | ^ M i y K B f l l 4 p o r e / gue / o g
p^sei^afsW ^ ígüna otra'^OsWxüe injfpÉpcedencia".
derecho, ffié$kj£4l\ jl\
W / J js/ de no
|A «hWttww. llisHDOS
v i l f l
}. i My n \abril fie f e ñ ib dos mil
( I ■%
t é r m i#¿P Í® M i n -' {)k i RECURSO .
1 ¥ i í presenta1 );
l| SÍp | escrito de i
| J iconocjfmféht© del acto que selfie^lanjif.'I \ li ^
VíConstitucional'M@ Proteccióf;
:f Ie^ J^ai^cM ¡Afo^niá legal^l/todla vez*/
1 4 4/ idemanda K p id e s to n d e
l M • liA
M i ,
n *
j?
EXPO S IC IÓ N\V 1! -■ .
DEL
a
qué-, del
el actor ’ tuvo
,Yel ¡veinticuatro de
quje él término para, - ¿FK ypf___ ..I oajijí-ice; por lo
_ 1. P !/■ ipromoi/el^el%jj,ici(SLrÍ 0^W*Sfi£^éfcCotísthSucilbnal, empezó a
\\ ‘ j j
correrNjal día hafejj'“''‘sTg:ule;ntS, iesfcl es, el/ veintisiete' del
mismo m'é^%.^ño, rene cien cid* e I i v ginTexd'e mayo del .mismo“ -ÍSS»
año, descontándosé^f^^ki^ürio, dos, tres, cuatro, cinco,
nueve, diez, dieciséis y (jiecisiet(|,de mayo por ser inhábiles,;
y la demanda se presentó el dieciocho de mayo de dos mil
quince. Por consiguiente, el Juicio de Protección
Constitucional que nos ocupa,- se promovió dentro del
término de quince días que establece el párrafo tercero del
artículo 6 de la Ley del Control Constitucional del Estado de
Tlaxcala. . ',A' ' - * * ‘ ■ • •? .v ; i;; y»
: í
í:: ;. ; •• Í./Wj
IV . LEG IT IM AC IÓN PARA ACUD IR AL M ED IO
D ESC O N T R O L CONSTITUC IONAL.- Del escrito de
demanda se advierte que el demandante promueve por
derecho propio y en su carácter de ex Presidente Municipal
jc> , ... , durante el periodo comprendido del
quince de enero de dos mil ocho, al catorce de enero de dos
mil o n c e ;p o r lo que al promover por su propio derecho,
tiene ¿egitj ni ación para acudir a la Protección Constitucional,
es».r> en virtud de que dicho juicio prospera sólo cuando lov:‘ .' ■ h
hacen valer los particulares contra leyes o actos de
autoridades, . que vulneren los derechos humanos
consagrados en la Constitución Local y, por cuanto hace al
carácter de ex Presidente Municipal, éste quedó plenamente'•") ’ ;; • • ■ i ' 1 i '•: ' i •- 1 \ .• ' .5 •- *1; ' ..*• • "
acreditado con el Periódico Oficial de fecha veintidós de
enero de dos mil ocho, anexo a fojas de la veintinueve a la. .. ..... • v .. 1 J
c u a re ’n ta 'deactuac iones ..i, ) - •
V;"XAUSALES DE IM PROCEDENCIA . Previo a!fS i l Ü®
análisis; de los conceptos de violación hechos valer por el
accionante,v* resulta necesario examinar si en la especie■ W;!>. ! ■' ' ■ !■ ' V. r
ó bife viene alguna causal de improcedencia de la acción, porU cv‘-
ser preferente al tratarse de una cuestión de orden público
que debe ^ xaqparse de.: oíiciu,,. que lo
¿establece'.e! artículo 51 de la Ley del Control Constitucional
' det;Y,Estado de Tlaxcala, que literalmente expresa: "Las
y'CaLÍ& lesu ,d e improcedencia deberán esta r probadas
plenamente: y no inferirse a base de presunciones hum anas.
f-n-XQdQ caso, dichas causales se examinarán de oficio "
; * :¿ s ; ■ <•: Re* estudio a las actuaciones que conforman el
P p S 6 H |;e^expediente, se advierte que el demandado
r CQN.Lí.I'A&S.Q D E L E S T A D O DE T LA X C A LA , a través de su
i ep.reséri;tante, al dar contestación a la demanda, hizo valer
y'-.
l l l W i í 0 causa les de improcedencia las señ a lada s en le
^ i^ f^ íp 'c c io n e s IV, V I I , X, XI del artículo 50 de la Ley de la -4 5. I /
mater ia , que literalmente exp resa ? i
Articulo 50. En genera!r¡ ¡¡os m edios de contra constitucional serán improcedentes en los siguientes casos: J/f ¡
f i
X4í«¡N \\ ’J\ \ W&L.\ 'S, >
I S S y í , -i'
' \--v.
TIA P or falta de interés jurídico del actor;
V I I . C u a n d o la d e m a n d a ¡sé. p r e s e n t a r e f u e r a de Sos p l a z o s r e s p e c t iv o s ; /
rf * 1 .*X . C o n t r a ñ o r m á s o. c a c to s c o n s e n t i d o s e x p r e s a o
X I . é u a n d o yifa o , '*"•'»W8fc>~ — f~--',lS*p a r íJ te cM ^ lW j L
1e ni\ü)s.s tre v: Jarr /é g i t im a c ió hl iO T f c J U M K ^
ja generaCERDOS -
1 Cá• r, V
siguientes:
r-£p~‘*S;
..n
Iúsales q u c ;.t J so s t ip n e
A v t / f l ”
ú í
en l>. \és
« % y -» j sf W & e fp
I N .
argumentos. - '"‘'-'í io'J.
a es un acto■ -í.r v (S-At-ó
ersona l o, incluso
tanto, la>v^ 'funciqbal\dél acto r\ ex Prbsidehte^Municipál-, en r r ._ II 1 \ I. y (>
Hresolútlóf en el senticldl dé | no uffrTqfhlaf. por probada,¿{<!
únicamente. y V*.
íinsideró que da
•, no/y
g e s t íó B ^ n a n á e r f^ u ^ ^ ^
se ajListó ’'ia^l:os^pJanes murwcipales^tíóWespondiejites, peros,í..*V. f. ■ ■=* K. <:< <’
esa resolución no g enW ^ 0É r sílm ism a un menoscabo,'-aJas
garantías que infundadamente. Jo pretende hacer va le r e/,
actor. :: ,:*'$$$$■ ' y P 'í^ 'V : W . r ' ■ . ; ' '
"-Ademas de que ese acto se verifica únicamente
entre autoridades, por ¡o que no incide en el ámbito ju ríd ico ,
personal del actor, ya que s i tiene responsabilidad o no en
la comisión de las irregularidades detectadas,, es ..upa
cuestión que no se aborda en dicho Acuerdo.■¡ C ;
. , , , Ein el caso en concreto, la parte quejosa redam a
del.-, Congreso clel Estado de Tlaxcala y del Órgano de
Fiscalización Superio r del Acuerdo relativo a ¡a no
aprobación de la cuenta pública del Municipio de
. v por el ejercicio fisca l dos m il nueve,
concretamente en sus puntos Primero y Segundo; y para
que" el p resente ju ic io se procedente el actor necesita
acred itar una afectación directa e inmediata a su esfera
ju ríc lifa ele derechos.
> "i.,:/Dt ■'t y-;_nr En este sentido, lo siguiente es determ inar que se f s
entiende por in terés ju ríd ico , para lo cual, se toma en('te/, t'.iiii'/,, !.et¡{ i _ y*
cuenta, como criterio orientador ... IN TERÉS JURÍD ICO EN EL \
AMPARÓ: ELEMENTOS CO NSTITUTIVO S....En ese orden de
ideas, el[ e jercicio de las facultades de fiscalización de los............ ............ />•Municipios,!que culmina con la aprobación o rechazo de la§/£
. k . . I isj //
■ ■ > '' - ’ 'V 1 bcuenta pública únicamente incide en la esfera jurídica délfM%
U'i- ' - \lrí\
mlinicjpjip^no así de los particulares, en tanto constituyen^ ^
u r íj^ ffá í^ . meramente técnico de la gestión financiera d & tp ^• * . ;:y.;, |j’C u
ente.Siscatizable; esto es, a través de este procedimiento"", v'.V.
úfííqamenle se determina si el ejercicio clel gasto se apegó o• 61.; 5< ■'
/ ib -/a : los estándares constitucionales y legalesI ¿ r ( ; r : ■ / C- • ' V . V .• >;y V r-. .
' i k r ' V. ü f t y * ¿ y * •*' y A -
correspondientes, pero no afecta directamente al actor,■ ¡' í. •; ' ■ ■
corno,; funcionario del Municipio -e x presidentehub ieran-/I f : j,M ..
podido operar ese gasto público..../7 I £i .' . y • v j í. . Jv j '
- # / í-.i. • .• ;v * V.
. . ; A s í ta m b ié n , en el p r e s e n te a s u n to se a c tu a liza lo*>H -v'ví ' • i! «
re la tiv o a la p re s e n ta c ió n d e la d e m a n d a fuera d e los p la z o s
re s p e c tiv o s , y los a c to s c o n s u m a d o s d e m o d o irre p a ra b le ,
Qu e e/ P leno d e l C o n g re s o del E s ta d o d e
J k i x f - j j l ; e n se s ió n o rd in a ria d e fecha siete de s e p t ie m b r e de d q s rh it d ie z , m e d ia n te a c u e rd o re so lv ió N O a p r o b a r la lu/e-n t ¿i p ú b lic a d e l M u n ic ip io de
,•/ .!■/ / f M - j
'?S ...U tY O v ,
' i/t’ ■%
tW ^É^iíÑ lM tiva a l ejercicio dos m il hueve , lo cual fue publicado enI /
Periódico O ficial del (gobierno del Estado , en" ¿fechaMiVs. otíX
veinticuatro de septiembre :de dos m il diez, esto dadas las,'i *
irregularidades encontradas durante la revisión ,de su.1
referida cuenta pública.¿f constituyó un hecho notorio eni' '•? • I- -
térm inos de lo establecido p o rja Jurisp rudencia cuyo rubro
e s : "D IARIO OFIC IAL DE LAilP f-
DEFEDERACION . , SU: . -y .1 ;
PUBLICACIÓN Y CONTENIDO ES HECHO NOTORIO ,. BASTA/ ,í ’ -{‘i ’
SU COPIA SIM PLE PARA OBLIGAR A CONSTATAR' SUÜf: \
W ;í:-W ,.;:7
GW jtnüOS
EX ISTEN C IA ' Y TOMARLA-.EN CUENTA ." Lo .que quiere decii;
Qí.ye epacio 'ñaP^M tdtar la\Jrív'e§&&§rS-%eÍseá/idor público deM ’ñTnrrvt I r ntf'TlU JíAft tsn mniTTATA 8
,, - _ ,,_________I tácitam'&ffl&^r'&stáit hublicado en, eli í 'A- " í . . . » , i :. tt i t L .V - '
’ ./ .-N
Jf) s
hoy redama
mismo, 'quel'l 'M Sí 4PeriódicoxOrtial del Gobi&m%Jdél Estado d
[< T 6 l M x í f t í I Y/os aqtosyy reso/ucio^es^^'áé publiqujeñp
¥ M !\ ,
Me
’eni -I I
■x' >co/77i7|/c|^|4b es de•■i f.' i \ I,V i. /V/\ w *X? j J: j v'(£/(? emb^rgd^eúAactór eáhq tp
ncia: geneifo itf%
I: -h t /? w .
Vi\fr$ecc¡ón'§QDnst¡tu^o$á,f omttiéipdá
|¡ u? | I \ / % i 1} *^nuugeneran&b úfáa situációrPde incertidurifibrjB a ¡esta Soberan ía ;
h U) Vv T f l -/7\r7Tf§ fofi 'A w i uu1-*sobre mi hechó^á^mie efectiva nleptíéf el acto'ñ no comparecida
entiemfí© ,^ fo rm k00^ rW nd ^ M 0^ n stap ¿ ia s re la tivas que
sustenten sü^BiWb:§á?[Tiáx¡m de conocimiento'
c e/ acto publicado len &l^.Periódico O ficial del Gobierno deít
Estado de Tlaxcala¡ es entendido como de un acto. qué.H* ' j •. i / c “./ ' . i -•'4 ‘. ■"
podría considerarte consentido, por no p rom oya
oportunamente el medio de defensa respectivo .
1- ir
Tlaxcala, ya) ' ,:- \ dicho medro
la demanda de
•: el marco. n•'i:
Ju icio me k|?rq
En esas condiciones, no obstante que e l acto r
data que tuvo conocim iento del acuerdo de fecha d iversa aV • • i; t
la Publicación del Periódico Oficia! del Gobierno del JEstade
de T laxcala , existe razón lógica que perm ite estab lecer que
el acto r tuvo conocim iento del Acuerdo em itido por esto '
Sotiqi-anía,. \ en forma oportuna para so lventar lo que
considerara una transgresión, lo que constituye que el acto
reclamado debe sobreseerse por haberse presentado la
demanda en forma extemporánea y consentido el acto
reclamado a esta Soberanía, tal y como lo establece el
artículo 50, fracciones V II y IX de ¡a Ley del Control
Constitucional del Estado de Tlaxcala .• ,
( ; Por otra parte, de la demanda que dio inicio al
Inició de Protección Constitucional, se advierte la existencia. :■/ :'.'J é ,!de J a causal de improcedencia p revista por el artículo 50i i ¿ 'rH:* • ) • ¿tfracción X ld e la Ley de Control Constitucional del Estado de
¡laúca la };, en razón de que el actor promueve Juicio de
Protección Constitucional en su calidad de ex presidente
municipal/ reclam ando el acuerdo parlam entaria pub licado/ó*• •¡f i. ; " /$/*%
en él Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcalag
por el que no se aprueba la cuenta pública del Municipio d$\1%
. ' lo que resulta contrario a lo e s ta b le c id o ^
por el ¡articulo 65 de la Ley del Control Constitucional' í ¡}£ fl
E s t a d o d é Tlaxcala que textualmente establece:...";\;/í 4
Transcripción de la que se advierte que al Juicio de
Protección Constitucional sólo pueden acudir los particulares
f iió^unñ mtoridad, de ’triodo qm ¿ pl presente asunto al
promover■■ el actor con el carácter de ex presidente del
Municipio de . , aduciendo supuestas• V v ¿ V. ' V - ; v j " '
v ia b e jo n e s d u r a n t e el p r o c e d im ie n to de re v is ió n de
fiscalización d e s a rro lla d o al M u n ic ip io de
, V ' e n s u ca lid a d d e e n te fisca/izable; re su lta
i n c 0 s t i o p a b l e q u e fo r m ó p a rte d e la A d m in is tra c ió n P ública ,
def, m u ¡Licita d o M u n ic ip io , y p o r ello, resulta n o to r ia la
u rfprocedonc/a d e l p re s e n te m e d io de C o n tro l C o n s titu c io n a l
y a<:.Jerntás le falta? la le g it im a c ió n d e l e n to n c e s P re s id e n te
M u ñ ic íp a l p a ra h a c e r v a le r el m e d io d e de fen sa c o n te m p la d o
13
el artículo 65 de la ley del Control Constitucional' del
5efsfiado de Tlaxcala , a l e sta r reservado única mente:, para los>4j»rs.
particu lares. Por lo que set actualiza la causal de
improcedencia prevista en él artículo 50 fracción X I de 'a
Ley de Control Constitucional del'Esta do de T laxca la . "í /- f/
Por cuestión der método, se procede en primet;
término al estudio de' ía caufeal prevista en la fracción VII
del artículo 50.,-de la Ley del Control Constitucional, y al
w : p ¡ l ,
,'Si /
respecto,W
o/.,,e§'ta Autoridad,Considera que jdticha causal de_ ....
a r l i i a.l,i-7a “"¡hH>t*vítóss.2Svy'"*,'‘lo v r I fii ci\/Pi mente' pO!"
í ^ '\ OfKsEPA. JthvJÓS
ESTADO DE:■(
¡I advierte que él1 ríi V e nadora-: al : l,L
CONGREGO 1 DEL E S T # # * t fé TLAXdjAldA, [jreclamando de-:A V ll tkiMé 4 1 V ' *1 .n\ y' ;<->j
procedí i miento
TLAX#%A, j|u§?7!!SHiexto felp^lBffla'iU l i, íseñala com tAU to ridad
l'| )% y.Á!Í; ? (""tflquejoso \t .7 í A
’todo ¡o actuá,*4 í i
dentro
inentáriíp 'y'queit*óW kniffó con é l h có n stitu c io h a ! é, . i z L - 4 w m M ¡i A p ■ ;í ;f/7egra|| Ap^éfdo a<e fehfy^JJauévevj^e \p^hti$mbre d e l año
dos m il Jn deve, phbHckdon eú el R|f $ s v J / 'V ¡'
uGobiérnó del Estado de Tlaxcala¡;i f \ 4 „ ,,
septiem bre dhl^ago dos ix ii^ lM z , con tre ta rúente á
sus puntos r e H g ^ 0 M € R O y ^ S E G U Ñ D O 'lq ije
esta b le ce n T^^R gM ERÓ. - Gm 0% funda m entó en /o. ■ ■ .-«V • ;; *1 '
dispuesto por los ar£í¡Éílos,l 54, fracción X V I I , incisq
b ) de la Constitución del Estado Libre y Soberano de
Tlaxcala; 9, fracción I I I , de la Ley Orgánica del Poder,
Legislativo del Estado de Tlaxcala, 7 y 53 de ía Ley dé
Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y su s
Municipios\ este Honorable Congreso del Estado, con
base en el informe de resultados em itido p o r e/
Órgano de Fiscalización Superior, no aprueba 7a
Cuenta Pública del Municipio de
p o r e/ periodo com prendido del prim ero de eiie.ro 'a,
:ENEÍ¡JOS
eriódico Oficial del
e inticu a tro ' ’de
íXeí*?rá y uno c/e diciem bre del año dos m il nueve, p o r léis;-fkazón.es y fundam entos expuestos en ef
considerando nú m e ro 17 deI dictam en que antecede
'$£[ pr^s'ente Acuerdo. S E G U N D O S e instruye aI
Ó rg ah tí'd e Fiscalización Superior del H. Congreso de!
Estado, para que en el ám bito de su competencia
apífájie en lo conducente la L e y de Responsabilidades
d e jo s Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y la
ifléV; Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y
M unicipios, en contra___de los funcionarios
a s de! A yu n ta m ie n to de
3/ que fungieron en el ejercicio fiscal dos m i/
'é; que hayan incum plido con el marco norm ativai W íiír -
aplicable.'', :
.'XO-’i" i i í,"( ;?>: /. ■
’.úi. .este, sentido . taL corno. refiere el actor, dicho
acu&ció 'fue publicado en el Periódico Oficial deí Gobiernollf-A '
(réi;-V Estado de Tlaxcala, con fecha veinticuatro de
seotrembre de! año dos mil diez, el cual consta en copia
certificada a fojas de la quinientos veinticuatro a la
quinlentcs..veintiséis del expediente que nos ocupa; en
f a v - do Jo, anterior, siendo el actor Cjmen jg^gu §£frjj:o de .
áen¡aridáSeñala que fungió como Presidente Municipal de
Hparirán11a;:; T laxca la , durante el periodo del quince de enero:M. i /- ' - i :
de. dos mil ocho al catorce de enero de dos mil once; por
L.a,ní;,Q; en la fecha de publicación del acuerdo (veinticuatro
de septiembre del año dos mil diez), el hoy quejoso, se
enc:X)iü;r!cil.)av' en funciones de Presidente Municipal de
.... .. , i. Consecuentemente, el acuerdoV. A&íjV} '-‘'"y v ')ubli(¡::a<io - en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
.V V ' Í! •; .Tl^xpala, debe considerarse como un hecho notorio para el
v • • • ’noy quejoso, debido a que la función del citado órgano de
Jifw^ipn,,es.dar publicidad a los actos que en él se publican;
'C
que, como bien lo señala el demandado Congreso
«^ g irado de T laxca la , a través dé su f representante legal, eT
jíilMERAi.DOS
term ino para inconformarse con elf acuerdo que de. clic;hq
poder se reclama, debe computarse a partir del día■i) , ' '/ .• f,siguiente de su publicación en rel Periódico Oficial deí
Gobierno del Estado de Tlaxcala: Por lo tanto, toda vez que| 1 / ■
a demanda de Protección Cpnslftucional fue presentada, ejV JT ' . ,, • ■> C*:=.v
' ff i . I
dieciocho de mayo de dos mjI .quince, es evidente que ésta,
se presentó fuera del plazo iue festab lece el párrafo terceroJ J | ‘vW.vr-
del artículo 6o de la Lgfy Idej Control Constitucional de!.......... ' ■ ■■ *
í t f l i f c JUSTICIÉP c fi^ TO f^ T actu aTí?Í?s'e"e n
h 4 ICONGRESO I DEL E S T A M P O 6: TLAX
k: w k rrn rt IA
1. cáel11?1 L#
A |i m p rojóe d énd i a prevista] j0 p á . ••ira cc i ó n
Control i t u | i o n a I,’ f il |
<» ju ic io , únicf / iM
sobréseéír fetíhpresénj¡¡$['■ C'-Íjj 'i/'/’ i I -'V fi
hace! a|(7 dje rn a lid admL.€¿>N<|R'fe^O\ ! fe .?"**
,y los actos que^dej éste
_ _£,;(? _ • » A
i . ídel demandai5j la causal dé
VI#d||l artículo 50 dé
lo p rocedenteMíí* , i: i :V,:V i'tVi’M/ > ■■-■■■ .. .
árpenjte por cuanto
ÓÍELll E S T A D O
;o[? redamen; no así,'
SUPERIOR . DEL:i
TLAXCALAH Wi -1) I! :’;i sv 'I ! ^
respefco'fda los demandados j AUDíTOy i T m v a m a o ia # '
ORGAiO' DE teCALIZACION Slíl-BeftíOR 'y 8. LA AUDITO RA:
* r' r‘ ......4A i d eU / ORGANQ-V t'DB:ESPECIAL. ‘DE i
FISCALIZAClB'Pfe^yjpERIOR,? .d4;b'¡-d:o' '¿i que el acto.1 qué“ ■ v?: ‘■:--í í 4 í's;Y'
reclama de éstos, coríɧí:e | en! la ejecución material (iel;
punto resolutivo SEGUNDO del Acuerdo de fecha nueve de
septiembre de dos mil diez, publicado en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado el veinticuatro del mismo mes y.' V • \ .
año, lo que trajo como consecuencia la emisión dél acuerdo
de fecha veinte de abril del año dos mil quince, emitido p.<pn.
la Auditora Especial de Cumplimiento del órgano de‘j
Fiscalización Superior del Congreso del Estado, el cual le;fue':y ’ V..': ’’
notificado al quejoso con fecha veinticuatro del mismo mes;
y año; por lo que, en relación al acto que se reclama de los
Clld(.,,lC5 demandados, la demanda fue presentada dentro del
íérmino que establece la Ley.
! r ' Respecto a la causal de improcedencia,
establecida ‘en la fracción IV del artículo 50 de la Ley de
CorttroI Constitucional; a consideración de esta Autoridad, si
ío id runo se actualiza la falta de interés jurídico del actor,'íO.íi ’■ :
debido .a que la acción de protección constitucional, sólo la
puede e jerc itar aquella persona a quien perjudique en sus
;ntereses jurídicos el acto o norma reclamada, para lo cual,V * hV’v rse requiere de una afectación personal y directa a un
derecho,subjetivo protegido por alguna norma legal.
¡í , ,, ;En>este contexto y tomando en consideración que,■ ■ i:-.';.
eL-acdpnante en su escrito de demanda, señala como
Autoridad ^ejecutora a! AUDITOR SUPERIOR DEL ÓRGANO
O E ¡p S CALIZ ACIÓN SUPERIOR y A LA AUDITORA ESPEC IAL
DE-,CUMPLIM IENTO DEL ORGANO DE FISCALIZACIÓN
SUPERIOR, a quienes les reclama la ejecución material del
puntó resolutivo SEGUNDO del Acuerdo de fecha nueve de
Septiembre' de dos mil diez, publicado en el Periódico Oficial
dél Gobierno del Estado el veinticuatro del mismo mes y'¡•'.i ,,;‘ í > y
ano-, .siendo que con fecha veinte de abril del año dos mil
quince, la Audi tora Especial de Cumplimiento del Órgano de
ífis^ lización Superior del Congreso del Estado, emitió un
,acu.erdo en. el cual ordenó iniciar el Procedimiento para el
^incaVniento de Responsabilidad Indemnizatoria número
018/2015, instruido en contra de
y ‘.otros, notificado al quejoso el veinticuatro de abril
de^qps : mil quince. De ahí que el acto que reclama sí
|"e,en. sus intereses juríd icos, causándole afectación
de forma personal y directa a sus derechos subjetivos.
% i "c
Sin embargo, este pleno actuando como Tribunal
Control Constitucional, advierte que en el . fondo ..el
impetrante . . . lo • . que
controvierte es el hecho de que el Órgano de F iscal ización
Super io r , realizó la iniciación del Procedimiento Rara el
F incamiento de Responsabil idad Indemnizator i^ ,
c ircunstanc ia que de ninguna manera y a ju ic io d e te s ta<,‘| • •• ; .. .
autoridad, le ...irroga agravio alguno, dado, que - esta
c ircunstanc ia de in ic iamientqldel procedimiento , no implic¿5
•A\-VW ///
generaFRDOS
que en este momento se^tjayá fincado responsabi l idad sobre
los hékhd^ f@ «% ^é^átri.lD juyé^^bfeS^ '^Srg
solo lu m'pkíia m á b é 1W } f
E s ta d i, JypeclprfEF^tíerdo de vc /d
djiezf publicado ^ jM Fleriód iaJ Cjfic i? | t Udel m i s m o í y - - > a ñ o , dea f p rfí ■ » f
i.irvtki'-¥ása lo siqu;ioh,MK * */ k 'Q V iÉ/IÓ-- ?\ V* T
\ _ tf/j ; J .1 \ , I i,- Corí\fuitdéfnénto! en lo «Sis
&no Fiscal iza dpi:
Congreso del; ■ - v;¿,W.;/r,;h septiembre de1 1 , '/<al del Estado el
Y ¡| "nefe se le instruye en
\yw•v<4/
T,%-^aiftícáííoSi?
37 M S¡p\
fra.ccion^A»'''*X y "
n sju e s to por Sos
rigisó Ib).; de Ja■J/ “
^ C o n s t j t u ^ ó ^ d e l ^ s t ^ g j L ^ i ^ T i 0 d® T la x c í , la ;í
GENFR?»' fricc ió n 'iílVEiEtj.e la .^ * e ^ 'Ó rg á n ija del Poder
Leg is la t ivo del Éstá||:o d e ^ ^ 5 3 de la Ley de
F isca lizac ión '''Stí&ejKl,pr del^:E§t|íBo de T lax ca la y susí v /;U'"
Municipios, este Honorable' Congreso del Estado , •coni . . . »sr Hi*}
base ai informe de resu ltados em itido por el Órgano•' & .■• •••• i ■ ¡ fk •!•••.■,• > va . . ' ■ ■ ■ 'i*
ele Fisca lizac ión Superio r; nb aprueba Ja' CueolaI • ' ^ f /
Pública del Municipio de _ ^/por.'ej
periodo comprendido del primero de enero al tre in ta yí ‘ ' ' •’ .
uno de d iciembre de dos mil nueve, por las razones yí 1 Z-Üc 'h&*}
fundam entos expuestos en el cons iderando número
17 del dictamen que antecede al p resente Acuerdo .
SE^IirslpG,: Se instruye al Órgano de F isca lizac ión
HL Congreso del Estado, para que en
competencia ap lique en lo conducente la
Lev lie Responsab ilidades de los Serv idores Públicos
detSífesta^ib, de T laxca la y Sa Ley de F isca liza c ión
Su p e r io r del Estado de T laxca la y sus Municip ios, en
cop fc i de los Funcionarios Municipales del
Aypn^anmChinto de y que fung ie ron* ví í f '.i¿ ‘V'í 5 •§jj- :, ¡.;.; .€5|er.cicio fiscal dos mil nueve, que hayan
jr io im p llj.do con el marco normativo aplicable'
■í'-Ví: Esto es, que al no ser aprobada la cuenta pública ' ,• • i •. ,
del Municipio de ■, por el periodo \V.:y.' ?*. | '-j : . 4 ' \N ' (/
comprendido; del primero de enero al treinta y uno de
di’clembregue dos mil nueve, se instruyó al Organo de ^ «j ■ u F iscaíizb'ciípn, en el ámbito de su competencia, aplicará lo
coii'dücente- a la Ley de Responsabilidades de los Servid or"-fs'4ii;Públicos v á la Ley de Fiscalización Superior del Estado
tlaxcala y sus Municipios, en contra de los Funcionarios m i r ó t e ’• ” . . . ,Ayuntam iento de j . • ■ —
i#í4 " r¡ ví:udi
; Í A > r j t............. ............................................... , . , “ «UEff,
. ... 'Asi las cosas, el Orqano de Fiscalización, cumplió
;con ’ia determinación del H. Congreso de la Unión del•¿'tK.-}**''' ; ’f;. Espejo ,; iniciando el Procedimiento Para el Fincamiento de
’’ IasP;esponsabi!.idades Indemnizatorias a que den lugar las
irregularidades en que incurran los Servidores Públicos por
4 s e s ;|«Ci:os.:u omisiones de los que resulte un daño o
perjuicio, estimable en dinero, que afecten al Estado o
jm ,un ic ip io len su hacienda pública o al patrimonio de los, -'I} j't 'i í
epiéírj fis.QeiIizabIes conforme a los ordenamientos legales y
reglamentos aplicables; sin que esta circunstancia .de iniciar
el lincamiento de la responsabilidad indemnizatoria en
Ello es así porque es de explorado derecho que el
interés jurídico es un elementofefeencial de la acción, que
presupone o implica la necesidad de que la demanda sea
presentada por quien tenga la ^itülandad del derecho que .se .
cuestiona, esto es, que el particular resienta una afectación
inmediata y directa en sus dérechos a virtud del den
sul! i
bje|i^o o la potestad g,aca re ||am arlo directamente.
, - rrfTKTAT CífPl'KÍAftfc ÍÍTH1/1Á I ' : :$ I,se-‘ a legue . que ;ca,úse
ag ravio \jpI ffecfícr”qije^ eI Ó rgafefÜ Ie!S1ftn*. j¡i niciadhaya ______i . V
respo'nsá‘s{bili1 l
o el p ro cep fA fitQ parA y - u r á i ;
indefm^ífzá¿'ó|ia,
acredjfarj?^ jjna afecte¿^fV^a l|f esfer.. j i * /! líjv-' ¡\ ■ .
directia a \ c o n secuencia < d'éd h especial s
k ju ríd ica de manera
i>n que se tenga«7-* / ¡ *T
fh<entd;;ial j^rdfen jur^dicofek.¿¿
*Vm\x
/
I s i!w
: iscéfl i ¿ac ión S upe ri o r,' \'(> íi '• t!i - a , ¡él «fincamiento de ; ^ } ' r- 5uféétdi que debe
tdáci
iy* "iü:'
p ro m o ve n te d éRjujcip para iakpíótécción de los derechos
fundamentales debe liP ed it lr que sus derechos son
transgredidos por las actuaciones de la autoridad -o por Id,1 : ... Vj-'v.j.t.; vv-'•
ley, y la circunstancia de / iniciar el procedimiento v je
finca miento de responsabilidad, no trasgrede sus derechos;
máxime que de acuerdo al procedimiento fincado y/ en
térm inos del artículo 54 de la Ley de Fisca lización superio r’ . t " ' i. < • ' j
del Estado, y sus Municipios, el accionante tiene' í
sa lvaguardado su derecho de aud iencia . i ¡
Lo anterior es así, ya que el 54 de la Ley de
fiscalización Superior del Estado, que dice:
''^.rííífcuío '• 54. El fincam iento de responsab ilidades indemniizatorias se su je ta rá al procedim iento
X. Se c itará persona lm ente al presunto o presuntos responsab les a una aud iencia , que tendrá verif icativo
del Órgano de F isca lizac ión Superio r batiéndo les saber las conductas que se les imputan s e ña ü and o d i a y hora en que tendrá verificativo dic ha
y su derecho a ofrecer pruebas y a legar en que a su derecho convenga, por si o por
nié.aíio ''"dé su defensor,, apercib iéndolos de no ciB^párte'cer a la audiencia sin causa ju st if icada , se ^teifcjrán por preclu idos estos derechos y se reso lverá eí proced im iento con los e lem entos que obren en elexpexllcíhit^ ¿respectivo. ,r v.fCBtT,, i .' I1- ■ V1-'/ ■ ; ■ 0
ÍCílíe;'ia'JÍécItia en que sea recib ida Sa citación y la de la 'deberá mediar un plazo no menor de d iez
nfeiM&yoV:cÍfe quince, d ías háb iles; x S 5 o■ tyXWiKtt h :.4í» / .
V;; v';
resultado de la audiencia se a d v ie $ ^ || | | é|i^eníó& que impliquen la configuración de causales de responsabilidad indemnizatoria en c ^ t l^ lS de|ifresunto responsable o dé responsabilidad\^§||oíjí^^5'personas o sírvidorés.;.públicos, se podr&¡2jrctffs|Ssiéry:;la práctica de j'hvé|f^áHónes y citar í!>fráiCiíotras audiencias posteriores, K'
’S" íH f ■ v*:-\
la s ; responsabilidades motivos de cada audiencia, se resolverá de manera independiente;
rm ñ
W y :M
líifpuando en el desahogo de las pruebas ofrecidas sé ||fqu iera la práctica de diligencias que no puedan efi^ fua irse dentro de la m isma audiencia , se seña la rá
para su ce lebrac ión , conforme a las< j s u p l e t o r i a s aplicables, y
í-íx-'As-j !- ; ' ■y ) ^ V' ':•« , 5 f ; '. v. ' -
ly'iilfientrp: de los treinta días hábiles siguientes a la c'ij£Í<pi$r ración de la audiencia, se resolverá sobre la é l ís íe n d a de la responsabilidad.
Ehíp;«*so de que exista responsabilidad se impondrá al ír]j^$ippto.ir:sanción indemnizatoria correspondiente,
personalmente la resolución dentro de
■í ■ ÉT>.-í
s g s a s K«y 21'
' a¿j2S
-■'i»wvy«i tres días s igu ientes , ja l interesadlo ya . . su je fe‘p/tl 3 ' i f; 1 ■ , •. • ■ ¡ ■ -■f f ^ M ie d ia t o . Cuando se trate ¡ole se rv ido re s públicos
^ ü e gozan de fuero, se esta/á a lo d ispuesto por eí Artícu lo 109 de la Constitución Política del Estado .
0f X'-'c'A
Dispositivo Legal jcíjue ¿establece el procedimientoA l ■
para el fincamiento de/responsabilidad indemnizatoria..S | ! f" ■
luego, esta iniciación pe ¡^procedimiento no irroga
vulneralidad'-fT'los derechos fundamentales del accionante,
porque ese acto de inicio río lesiona sus interesésfejuifráicosfI .1:5 :
en su persona o en su patrimonio, ya que la tutela de!
d e re c ^áto^^camsi^Vla ie.n e-sr^íuf í di eos reales y
cuanc
de un agravio
el accionante pueda5 r 'a rrte n Üe .s u s bie n es
juríd ¡#n$2nfe amparad#)/*tí#\ho exisiir\aún resolución queTf w | l J w * c ? Y íl
iV ', J o s
I í isufrirM rio afectan real # efectivw v* h m. _.<L
f e :n i
condáfieA t i l s itu ac ió rfA íj ■!i X / 1 r w K iI i K i M i l \
’í \ xfErj.vi:
íVV X V
ekte\sentií;d,{ el l i l i ñ reclámiadd consistente' enV A v ' j ; .i A ir. i.3 V' f "■ , v. . ;‘v
iciW ¡ del procedimilnti^*/^' d i Y Fi¡¡Jí) í \ $ i 1 b .■/> - i-i v i \ jPk,, I y ¡i,
| l J}éspcj|isMfe)ilipades Ind^ q^ zftó ria s , Jijiowfafecta el. interésx‘V 5-J ]/$ c—'ani . /*\ o* *>'">> /vLry i ^ -■'// .•
jy ]u ríd id© ni le^ltimd^fteí^aáél^á^fe/ vil
\ \ í o'V,/ 1/
•:,-*••• Vi - • \:l»' J b
:neri¡
«ate,, ^ un cuar]4°í?f p ^
. w
« del Ds'tado instruyó al
OS Organo de^F^allzacion Superior ap lica ren lo conducente la
Ley de Responsabilícraltes^le los Servidores Públicos delJ
Estado de Tlaxcala y la Ley de Fiscalización Superior del
Estado de Tlaxcala y sus Municipios, en contra de los
funcionarios municipales del Ayuntamiento de HuamanUa,
T laxca la , que fungieron en el ejercicio fiscal dos mil ntiével:,ÍV | , ’! f \J . v. I)
que hayan incumplido con el marco normativo aplicable;
pues aquel solo tiene por objeto citar personalmente a]
presunto responsable, a una audiencia a efecto de respetar■ Y . ' í , ’ •• v - ' ! ' í
su garantía de audiencia, procedimiento que en el caso dé
que exista responsabilidad, se impondrá laK sancípn
correspondiente, como lo prevé el artículo
- íW e ílííe y v 'c le Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcalai i:S, i ., v ' í • • •’ '""•y ■ '•
y ísu s1' Municipios, sin que un eventual resultado negativo
tenqa -Como consecuencia su sanción automática, pues el
aúl'ó ,de ini¿io de dicho procedimiento, en todo caso solo lo
vincuJá ai trám ite .correspondiente, pero en si. mismo, no
coridiciona : ni propicia el finca miento de una sanción
indemnizatoria, ya que este constituye un hecho futuro de
reali^aciprt^incierta, que impide evidenciar una afectaciónt;íí: ¡Ji C : .
reai., concreta y directa en su esfera de Derechos Humanos..•¿iV '
■ lio anterior encuentra sustento jurídico en la• .'V ■' iJurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de
Já ’itíciá'.'deWNación, que dice:I V,v ■ ’11 ; ;> 1 ■ *■' •
.......... ■' -
.'T ■ U€.¡ . -ií-CV4:'INTERÉS1 JUrtÍDÍCO.,EN , EL¿ AMPARO» „ELEMENTOS c i i i l t í l t e v o s . El artículo 4o. de la Ley de Amparo / córfenipla, para la procedencia del juicio d<2¿ glpótsás^.que el acto reclamado cause un perjuicio é j lar persona física o mora! que se estime afectada, ! :t\
^ocurre cuando ese acto Sesiona sus ín te re s# '%su persona o en su patrimonio, y que de\y
maíiefecó ncomitante es lo que provoca la génesis'’ -
Ia-■ Mecióii:■c on s t i t u c i o n a I. Así, como la tutela dét dSlicíso'SWíO'comprende a bienes jurídicos reales v
las afectaciones deben igualmente ser sésieptStííes de ap rec ia rse en forma objetiva para que pi|¿ :clarí 'const itu ir un perju icio , teniendo en cuenta qoe el in te ré s ju r íd ic o d e b e a cre d ita rs e en f o r m a fehaciente y no inferirse con base en presunciones; de epodo’ que la naturaleza intrínseca de ese acto o lgfyir«;láímados es la que determ ina el perjuicio o ¿ifecéac'són en la esfera normativa del particu lar, sin fIiie'‘p.ueda: ;habIarse entonces de agravio cuando los dsnl sÍ!' .perju ic ios que una persona puede sufrir, no a#«^e*iv'réíil y efectivam ente sus bienes juríd icam ente a p'|í r s*&qs". V isib le en la Novena Época; Fuente: Semanario ‘- Jud icia l de la Federación y su Gaceta;
TÓr^p.; X X V I I , E n e ro de 2 0 0 8 ; M a t e r ia (s ) : c o m ú n ; T e líp 1 3 , / J , 1 6 8 / 2 0 0 7 ; Página 2 2 5 .
En esta tes itura . el V Juic io de " Protección
n stitucional----.1 qUe ha instado fel a c to r ^ A¡! f*. \ . . . . •■•**í I : -Vi -U í ! •contra los actos del Auditor Superior
* ■ í i'' de! Organo de F isca l ización Super io r del E s tado y Audi tora
S I-'Espec ia l de Cumplim iento délt Órgano de F isca l ización
"t y ‘ . jfSuper io r , es improcedente , porj^ íj falta de in te rés jurídiqp';
ello en razón, de gue no c a i j s á . al a cc ionan te , ppr . s i f, upcJ
afectac ión o menoscabo ,,a";/su s In te re se s , pues ún icamente_ ...k ' ?.. ■
hace patente~el..inicio de un proced im iento de fincarrVien^o
de responsabil idad inderanizatori la, sin gue ex is ta ce rteza tíejifas®*.___ — | ____ •' ;
que s;q I n s.a¡b i íidadfa;l-g:01n ' ,d ai 1 'P&mrnT i r n f Til - Í/TATs r\t$ TTTnfPTAl A
dej;:J Vil A . « w * * V
i m p e t rja'n te íffpone ai gtrnp
mate l ia r e n todo caso,/¿de., &a, réioluc:i Y ........ M
procep'~Kl
corre
el aqíi
.. M 'u r t ' Intysnjo a d m i n i d..p|» d e
Doríi'dj Jnte, debelé^áaalizar la pi'■ ti1 * ¥ ¥>*••’ ¥ K ■ * r^ ll - / ?>;;;■ ú \ í;" a
\ i / ’V-v ✓-vi».-i '■ "'tJ •* "r ? »t “S !'• ' ' • }
0G^n|üfnte'’ y i^ S f 'qpsrguie \ *y .*!/ i ' f c / f i í Í<?nome.ntp/? en que^se Jfeo&yzea ,/efc noIpO-ÜÍ/ - í
1 v*¡ l l ' | nil vc\l?qfe otorgue ai aoD^n |do jlqty le':j¡) I I |>;f ' %¡ •>á^ud¡ifíal'tuicajo de Pro te cefon Constfeucíoral.'J y I p t H
j i-res
nció’n , \£ on gY
i ndl u
íJo, que tal acto
i>onsab i l idad . alK.M0r.r;| lo cual sera
i e ponga fin al
e otorgue al go
resenM \o
j lsp, la . autoridadti ■ición que alude| • ■ 'í‘¡‘;'í:.-'f será hasta ‘ eseT , '■..v/fítí,)
elf acto de molestiaY 1 ■ " ;laL legitimación pdfaV • !.■ , •■■■•■ í-
'
I %xv. Por s
...— y rr-0 '
te'í!V_ ii ) ' ; ¡
/ / 'T ;.in-x^roi bw oi'M^iLrudu„«rt¥wca sustancial, ¡resalta
os ^aplicable la t ' i á%iprudenc i^a^^De' ro V I.3 ° .A .4p A. (10^),
-< V íiS » v 1- 3 ■ "■ .•. rsustentada por el TerC^p^Tribunaí Colegiado en Materia
í ) '■ üíiflqAdministrativa del Sexto Circuito, visible en la página, 1595
Libro 9. Agosto de 2014, Tomo IIljfDécima Época,'que dice
"AUTO R IZAC IO N DEL CONGRESO DEL ESTADO 7 , PUEBLA PARA QUE EL ÓRGANO DE F I S C A L I Z Á C f f l SU P ER IO R IN IC IE Y SU STA N C IE EL PRO CED IM IEN TO AD M IN ISTRA T IVO DE R ESPO N SA B IL ID A D CONTRA UN DETERM INADO SER V ID O R P Ú B L IC O / COMO RESULTADO DE LA R EV IS IÓ N DE LA CUENTA PÚ BL ICA . ES IM PROCEDENTE EL JU IC IO DE AMPARO PROM OVIDO EN SU CONTRA POR EL INVOLUCRADO : De los a rt ícu lo s 50 , 57 , fracc ión X I y 114 de la
t
24
dede35de
>n Polít ica del Estado Libre y Soberano i (v ig en te s hasta el 28 de noviembre ^ fra cc ione s X X X I, X X X I I y X X X I I I , 30 a
Ley de F isca lizac ión Superio r y Rendición c f ié& a s (R ig en te s hasta el 31 de d ic iem bre de 2012 ) y §8 de la Ley de Responsab ilidades de los Se rv ido re s Públicos, am bas de la m isma entidad , se adv ie rte ia ex is tenc ia , cuando menos de tre s e tapas de ía rendición de la cuenta pública , todas independ ien tes
ju r íd icam ente , que son las s igu ien tes : I . La de la cuenta pública que se rea liza a!
entendido este como una entidad
eir’t re s íiüí'lc i-íA í. v'U - ¡i ‘i.,.'
VIV- - - are v is ió n ,de la
publica"'"estatal;’f Ví?'-
Cdjngréso Loca l, Í|;reg, .ii í a rld a d e s r^gorc sab le a *1’/' ¿riistrativo
éd i m iento
estru ctu ra de la I I . La aprobación
para que en el caso se invest igue y mediante el correspond ien te ;
adm in istra t ivo de
ijblico responsab le de las
adm in istrac ión por parte del de que ex is tan
sanc ione al proced im iento
y, I I I . El responsab ilidad
al func ionario o ir regu la r idades
\
se fídete rm inara y sanc ionara
’Ahora bien, el ju ic io de amparo promovido
co p lrá ■■• •• V f ' f ? ; - ...............
au to r izac ión del Congreso del Estado dela para que el Organo de F isca lizac ión Supe r io r
«respe. u stan c ie el proced im iento adm in istra tivo reá^o n sa(?'í I ¡dad contra un determ inado servid<^AS%
W\&©como resu ltado de la rev is ión de la cuc es im procedente , ya que no causa
l»\ > ¡i *»SWS’SKI*. -
:>■, Vi j, ).«> í .
menoscabo eNn¿^^]por sí, una afectac ión opues ún icam ente hace patente laN
eiic ia de ir regu la r idades en la cuenta pública dW?V]fí/üft o r•t...
a/' ' í.v*' i 3
üf-del Estado , como ente abstracto , y au to r iza ACbno í is ca l iz ado r para que investigue su probable
r^ s|?pnub ilid ad en la indebida ap licación de recu rso s sin que en tal actuac ión se le a tr ibuya
responsab ilidad o se le imponga sanción a lguna , lo cua ltse rá m ate r ia , en todo caso , de la reso lución que p. |í,0¡á. \;^íny ;a I p roced im iento adm in istra tivo y, por c |l||á '9:yiet|te, se rá esta la que producirá el acto de m o l^ t ’íp defin it ivo que otorgue al gobernado la
iVimaeión para acud ir al ju ic io de amparo para impugnarlo ; razón por la cua l, se actua liza en este c a^ ra\ cab sa l de im procedencia re lativa a la falta de í.| l| |p s ;:j;Ü ríd ico . No se desconoce que la aprobación mí^cipna'da const ituye un an teceden te tra scenden ta l si^*|él cua l no pudiera in ic ia rse el proced im iento adm in istra t ivo de responsab ilidad , sin embargo, es un^ ||||^ t||^ m o , intermedio de los procedimientos de revisión y de responsab ilidades adm in is tra t ivas , por¡LvMi'f s Ví¿'A<i;S:fc' V.-5* P< í f;. :•
0I.
S\jj
i » #%
'’f/Igue no fo rm a p a rte de estos y, co n s e c u é n te m é ijt .e ; cau sa afectación procesal a l g u n a " . , T E R C E R
T r i b u n a l c o l e g i a d o / e n m a t e r i a“ " " a d m i n i s t r a t i v a d e l s é x t o C i r c u i t o .
i
Bajo estas c ircunstanc ias , resulta ev idente que se
actua l iza la causal de i,rfi procedencia es tab lec ida ¡.en • ia
fracción IV del acfcíéulof 50 de la Ley de.L Control
C on s t i tu c io n a l^ ...| ,
fio
l i l i s )S&éV ® I. W-0'/.^/'
\ GENERAi JERQÜS
Por otra parta, fho se actualiza... la causal dej '■ 1 ■ ¿__■ -V ‘ V • . : '
improjgedeWc:FaP^®:Bt^cicla| er^Iá-r?:r e Fcrñ‘' dp artíeulo -50 de
la LeldelllSl^pSIlíÉllíEílJEII®si adviTOHiS. i .. ^ ' |í ■ ■■;■ Mhí
quejoso\hayá^5Tf^etitido de ] irma :0?Sfesáí? oí tácita lo s .a e ^II % 1 1 'i j y ‘ps:;
que réd'a'má de los demanéados AUDITORía i? f! k ¿ r m ,v i ]
0RGA|I0\
ESPECIAL
1Mit DE FISCAI ÍM.ApT@Ñ SUPÍBRÍOR« ffctf 1 ■' íl 1DE C ü lw ítlM IBN TO DpFC U « W IE N T O
n w a / iF IS C M R |C f(^ ^ l5 F É R Ífe % ,
¿>x f .|> ¡| W | r\ ¡ f
ijlr j -fe*vtey la
Y
SUPERIOR DÉ!i
i y AUDITOR Ai'ÓRGANO DE
, y-y ;¡ -1 y ;
I ’ SI \ I ! > j f^[.Réspecto a la c a u s |l/a é im p a c ie n c ia ' p rev js^>5 H lHjf : || > ~V:H '' í
fracción XI del artículd'^50 de/ la? Ley en comento,,, r V m ¿*s¿3 ® a fc ía j? x t - : " 1
^ ram pq |o ' se áetuaJiza, debido|á~,que'en la ;íjecha en que elm ' _ft f j . IV ■■ ■ -i. ■ á;V ?S l:c'MEa®£or presentó rióÉm&é* Ju id # de Protección
e q n s titu c io r íS l^ ^ g t^ ya ’ no , . ^ : ic ó n tra b a revestido del
carácter ele P r e s i d e n u n i c i p a I ; razón por la cual,
promovió por su propio derecho, quedando legitimado'en c
proceso. |V . . . .
i A>
' 'iijSirve de sustento a lo antes considerado, la tesis
i "' 1.7o.A.129 K, visible en laf Página 3144 del Semanario
Judicial de la Federación f y su Gaceta, Tomo XXX,
Septiembre de 2009, Tribunales Colegiados de Circuito,¡C * --j ■ • ’ f
Novena Época, Materia Común, de rubro y texto siguiente••-I
" IN T E R É S J U R ID IC O Y L E G IT IM A C IÓ N EN EL/ iM ^ A kÚ xh ü D IS T IN C IÓ N .- En términos del artículo 4o. de:,;J:á< Ley i. Reglam entaría de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, el ju ic io de garantías sólo puede promoverse por la parte a quien perjudica el acto reclamado, pudiendo hacerlo por si, por su representante por su defensor s i se trata de un acto que corresponde a"B una bausa crim inal o por medio de un pariente o persona\% e x tra ñ a , en los casos en que la propia ley lo perm ita expresam ente, y sólo puede seguirse por el agraviado, su r$ 0 0 e ff :a r ¡te legal o su defensor. Esta previsión norm ativa./ f contenida en el capítulo I I del título primero del libro prim ero' ¿fe la propia ley denominado "De la capacidad y personalidad", atiende a un tema de legitimación en el ,/ pro feso , precisando con detalle quién puede válidam ente/^ suscrib ir Ja demanda de garantías y quién, a su vez, puede proseguir e l ju ic io relativo . A sí, esta condición guarda■.'¿V &$}¡ret¡já' ‘vinculación con la fracción V del artículo 73 de la menCiónada 1 legislación, inserta en el capítulo de
. ín ip iid tÉá'Sfiíia del ju ic io (con la cual incluso se le confunde f ic c i ¡entórnente), que exige la existencia de un in terés -
ñclél quejoso como objeto directo de protecciónconstitucional, esto es, se trata del derecho subjetivo que asiste, a un gobernado que resulta afectado con el acto
1 ^ ^ 0 m ^ f ^ t ^ j ^ a b r a s , el interés jurídico constituye ia ^ rm o ga tiya legal qu i% TJWÜ^fí--mrmativo'confiere' a sus (k^iñatarios y que se traduce en un deber de respeto a cargo '’'ele.ila autoridad, la cual sólo puede afectarlo cim jii'le j}M ;'::ias condiciones que la Constitución Federal esétííe(g:¡para tales efectos, de tal forma que ese poder de m^éncfy'jQtórgado a los afectados se hace efectivo a través
de amparo, instituido precisamente para salvaguardar las - garantías ; individuales, pero siempre Cühddionade ePq íM w nceda 'dichs;. prerrogativa a su titular, porque de no existir ese respaldó.^legal, se carece entonces de interés juríd ico y , por tan ip ," de ■' derecho alguno que p reservar con el fallo 0 ri^ /tijcw ;p á l. Por tanto, aunque en la Ley de Amparo están 'es!tjf¡e,ha■ V necesariam ente vinculadas entre s í dichas ficiu ,as ' (legitim ación e interés ju ríd ico ) , gozan dei n efivid ua i id'a d y, por lo m ismo, son perfectam ente distinguibles una de otra, concretándose en la realidad ju ríd ica en dos únicos supuestos posib les: el prim ero, que surge cuando la legitimación y el interés juríd ico concurren
i-mismo individuo, lo cual produce que el agraviado, 'íjjÜtM-: tiftCgarantías, acuda a l ju ic io suscribiendo el escrito tfe.'/ d arpan da por su propio derecho; el segundo se ñia(igri<:i¡i¿á' en los restantes casos descritos en el indicado cJítiQu/o 4o,, esto es, uno es el sujeto que suscribe la
!©*\-av _ - K m
\ . !,-••, , * j; >. por se r quien tiene la legitimación pata hacerlo
^ é ^ p d e ra d o , representante, defensor) y otro, es : eb titular interés jurídico afectado c o n \ e l acto de autoridad
'"“ (persona moral, procesado> m e n o r de edad, etcétera)".
En base a lo |anterio rm ente expuesto , con
lundamento en los artículos1,.50 fracción IV y 52 fracción I I ,
e la Ley de Control Constitucional del Estado de T la xca la ,
decreta el sobreseim iento del presenté! -7 .-tr'S Í 'Í:X1juicioy
tNFH^onsecuentemente,.. no es pofible’ entrar al examen de. los
conceptos de violación planteados por el actor, de
confornii:do(4-...„..x;p.n---eL'- '' co-ntenid„Q..._....dQ::;:rl<-Vj, Jurisprudencia¡4 Vni_ ' wrTtfh ?->T 1
identificad^ ípaM MI iM jM rri |¡íIp ™ ah i m i ñ i li v <vnfh -'i 1 «11 y i],/ y V v i l i _______ i ^ _ i —_ : ’ w ' v. i _ iTerce
en la
Sema
mes i
rubro
t|s u:pte ntada por e!,VV‘¡ <I Trib□n;ai_Q^!egj;atió'vd:e[4^QUP4o Q repito, publicadar
iginá cincuenta ry sietd, Octa| I ■:
rjariíó Jjudicial de/fifc^ tó -ac ión JM * 1le ^ctüjbre de m ¡^novecientos
y,* f 1 1f s:> i t e ?\ \
fifi; i tí mí:
g )[la i ’éppca, Gacéta. del
vl> Irtúmbro setenta delt ¡í ' • ' ' : í!
jiowenjta y tres, cuyo\\hmí4/\V
" S O B ^ E ^ E IM IE N f O IM P I D E E ^ R ^ R Í / ae s t i |> x ¿ í | e /-¿s W s jK ^ y | s o | Mw l
acredúa 'fen\ el ju ic io 'de garájhtias/})cualck¡mnrrMpriánrik \/ %M\rn H%oc'%¡m L
A N A L IZ A R ELFOÑpO. Cüañd&l-se
quier 'Causal • dé
argum ebtos te r B ^ t í^ '^ a tmi-int'í-1 — / ~ ~ -Mil--
ástrar violación ideg aran tía s^ fi^ Jo s "a\tíos r^8aipad,o0 $de las autoridades responsables, lo '^ ft^ jcon^ tf^ ÍT^ el problema de fondo, porque aquélla cuestióñ'%9yde estudio preferente".
f;í 'S :
VOTO PARTICULAR que/ emite el Magistrado MÁRit)t ■■ ,-?■
ANTONIO DE JESUS JIMUNEZ MARTINEZ integrante de i f So;1|$ • ■ ' V‘':
Penal y Especializada en Administración en Justicia/ Para
Adolescentes, en contra de la resolución aprobada en la SESION DE'K
PLENO EXTRAORDINARIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA, actuando^’como
TRIBUNAL DE CONTROL CONSTITUCIONAL, celehrada;-tóí
•i
28
véintídcho' .de jun ió de dos mil dieciséis. Cuyo sentido sobreseyó el
JU ICIO DI:* PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, promovido por
, respecto de los actos reclamados
al Auditor Superior del Órgano de Fiscalización Superior y la A ud itora /^H ^O fl/ „N
Especial de,;,¿umplimiento del Organo de Fiscalización Superior cj,vr
Estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 50 fracción IV de
L,e.y ,4c!.::'Control Constitucional del Estado de Tlaxcala, sosteniendo
Mayoría como argumento toral, que el inicio del Procedimiento de‘vH-Vf 1 • SECRETARIA
Finca miento de Responsabilidades Indemnizatorias por parte de las AGUI. .»• .A i . •. i > ' . •
Autoridades señaladas como responsables, no afecta el interés Á nA
j i í qi. Ilegitimo del accionante ’ , aun
C;U.ando el; Congreso del Estado, instruyó al Órgano de Fiscalización
( £ mce i
' WSuperior aplicar en lo conducente la Ley de Responsabilidades de los
Se.t-vidore$ Públicos del Estado de Tlaxcala y la Ley de Fiscalización fcírCRAIA ;tAA'AA • OE /'Superior ( Estado de Tlaxcala y sus Municipios, en contra de los
luncipnarios .municipales de! Ayuntamiento de Huamantla, Tlaxcala,
^ue; .íungipreij .en el ejercicio fiscal 'dos^iil néeve, sosteiiifendo que ei
acliíf!|. de ¡la' responsable, Audi tora Especial de Cumplimiento del
ÓrgartQ Fiscalización Superior del Estado, sólo tuvo por objeto citar• i,.!.r?y' V. i;./» ; •:l \\
persp.iialnietite al accionante a una audiencia, más no otra cosa.
■ En ésas condiciones, disiento del argumento sostenido por la" ‘A , .. . ?p o , I e Q l ; j y i d a q ' í r i M ‘áÉ3tí!í$t t¡üe su conclusión MACE
JNVcATORíO EL DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA del
^CC^Aíante^iMaxime cuando afirman, que el inicio de procedimiento no
ajActa. el jntérés legítimo del demandante, pues este aserto equivale aAv Y1, •*’ • ' ■ A,
sostener, que el actor no está leg itim ado en la causa, cosa que no es
■ así, pcj>rqúe las actuaciones corroboran la v incu lac ión que existe entre
, . • com o la persona que invocó unA.V- rv ' ■ ; • '.AA í; ■d^'^c!^pisV^1|tnt¡vo y el derecho m ism o , que h izo valer ante este
establecido, m ás cuando la s ituac ión que reclam a
$eúi;n derecho v io lado o desconocido , com o lo es La fa lta de
atíí^ísL'f MA ía in s t itu c ió n ju r íd ic a de la p rescr ip c ión ; por tanto,
\f.
29jcyrv!»”'’» # -v’V íX I ,f
J f f l | Vid ° resulta sobreseer el ju ic ij) , riherced a que el presupuesto
que se refiere a la capacidad de las partes para e efectuar ’ i jsAy<0> ;Jí :‘~¡v* /i.;í .;■?:■!vá lidam en te actos procesales, se,f co lm a satisfactoriam ente en este
i!-p '
proced im ien to , y, por tanto, la cond ic ión que da v a lid e z fon tiá l al,f I
s \ ju ic io , cuyo anális is es de o fic io , i|o tielie n inguna lim itan te . A m ayor
(11 .. > <c
M&RMí -
ilu s tra c ió n , recalco que en la co|'is i durac ión m a rcada con el núm ero| /.
cuatro de la reso luc ión que se -Hf^Crge, en espec ífico del apartadoJ t . tí ; ta f,<:
do nde se estud ió la l eg.itÍBaax^ói| deü dem andan te , pues a. un puG'Ti10
.ÍENER4S,IDOS
tiempo se dijo, que para acudirval presente medio .de conttpl38 ■ .y
constife^pal, de su %advierte^.^BJ^" el demandante?ÍS? . '*ii*w«»3SS23S» í ^ a-i******’ jj
promueve p ^ ^ ' y S a i . i j ' ^ t - p p i p j o | t e r | de ex: Presidente
Municjfcal de *^u^'a]Lprom<|fver por su propio
derech|,^tie|e legitimación Jpara aci|d i^v í| la • protección
iici^iiall, esto en vii>lfeif31íliue
v |! , ¡m ^ ñ o rri r* 1 n ijSYí'yví a píhrvf
Y ,1
ió^prcipera sólo cuando
?|alel los pcirticufelás contra ley el- qfact
í / 1 i , jT ^ v iN l í | \|L1 en s us„de’i;@ ©.too sgmiito a osos, cons asra-dl o sU» I ? 4/ps de autoridades
¿n la Constitución
»rKr.
/ co /
al de fecha
18 V;< f fI nerón
Local f$ p©r c ia iW ’líace te¿ex Presijderie M unicipal, esteI I . ¡ KL k
xló¡|plenanj
! I tw |.| \ ,veinticj(|s me enero de dos rS^och^; lo que en eLapai#.^( '(|j:to#
fr? t$ ^5 ro y é c t< § que {dreseotónJaJj • •
t i ni^^j:on p a ra:. ac ud,t.r. fil
medio de C6i®lfeQQ.nstitucionai, p u e ^ ^ ir i ie i al m e n t e , s e admite
. .4 . \ TfTI«A5^tB/^fLA 7se idemifiea coj%d núftíefo’
Mag.istrl!|a^ :*:
Ití1'que el accionante está legiÉiMdf) para acudir a este procedimiento
de protección, la decisión ejemplifica un dislate, porque sí por una
parte se acqpta que fstá legili¡naíio, lo que reviste su interes'jupdieo
y enseguida se dipe 1 ó :, epn U |i!; i o y se invoca como; causa!.., de. * : v . ■ _ k . . ^ • 5; :;| ■ - ¿ y . "y
improcedencia, la prevista en. el artículo 50 de la Ley del*.Control,, Já■ •' •' •'• ■r'. ■; ■ ... ■' 4' ■ '....y* . ' - i. • ■ ‘ V;>v-;y ■ ■ ;,?•
Iraeción I V que habla de la falta interés jurídico del actor, entonces
el proyecto aprobado es iiegaly debe solucionarse entrando al fondo
del análisis del negocio y : no salirse por la tangente, con una
motivación simplista y contradictoria, .omitiendo la apjica.ció'ni.:;d.e
artículos un]\^oé'amepie" expresos de la ley, a lo qua. estamos'
imperativamente obligados en el ejercicio de nuestras funciones
jurisdiccionales, actuando como órgano garante de Ja Constitución
Local y de las leyes que de ella emanan.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de
resolverse y se ;
¡rnpc R E S U E L V E :
. .;eai PR IM ERO .- Se procedió legalmente a la
tramitación del presente JU IC IO DE PROTECCIÓN
30
Í MIm ,wr\ %
CONSTITUCIONAL, promov¡do~por
como Ex presidente Municipal de Huamantla,
H áxca la .' tífCHi--i ■■■ ■ • .0 v.
SEGUNDO.- Se sobresee el presente juicio de
Protección Constitucional, respecto del acto reclamado
CONGRESO.. DEL ESTADO DE TLAXCALA, consistente en /M £^(,) ....... ■ £:[&. itjC
actuado dentro del procedimiento parlamentario y a ite í^ Siví-v:*'-- f- /: V: ’ V •
culminó con el acuerdo de fecha nueve de septiembre d@1%S ;■í';;s¡aC.cú3'.
ano dos mil diez, publicado en el Periódico Oficial
¿obierno del Estado, el veinticuatro del mismo mes y año. ^
. TERCERO ,- Se sobresee el presente juicio de
Protección/Constítucional, respecto de los actos reclamados
a! AUDITOR SUPERIOR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓNCu!; i-ii yi.¿ .C;!'.SUPERIOR y AUDITORA ESPEC IAL DE CUMPLIMIENTO DEL
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR, por las razones
asentadas en este fallo.
Lvv-^r-ri^NOTIFIQUESE con testimonio de esta resolución
á ; lá.sj.. ,pp ites en litigio en los domicilios particulares y; . ■' ,' 7\ r'
ófipjaie^^üe tienen señalados en autos.
-Y \\J
¿ChW' ÍS! iy$ti
3!
, ___„_,,,, _ Así , lo resolvieron erf Ses ión Ex trao rd inar ia de Pleno/-?# '4 /f
n . # /Tribunal Super io r de Jpu^fticia del E s tado de T laxca la ,
’M ys. '&£>'*' $ Jrerigido como Tribunal de Con t ro l Const i tuc iona l , ce lebrada
el veintiocho de junio^de dos mil d iec isé is , por MAYORIA DE
C IN CO V O TO S -A "FA V O R 'de los Magistrados E lsa Cordero— r ■
Martínez, Leticia Ram os Cuaut le , E l ias Co r te s Roa y Ramón
Rafael Rodríguez Mendozá;. guien está de acuerdo con el
sentido del sobrese imientc í y guien cons idera gue «incluso
también dicho sobrese im iento debía d ec la ra rse por Ja causfii'■<k .y] t f. ■ >.J » • •r\\
Ife X& I1 '<■ í i'V ) -rP/xr-V
- ^ '■T /
v, GENERÉ , EROOS
ide írr|-pc!:^cedencia p re v j,s^ ^ o r el «artículo,^©' Fracqión i y fcje
la Ley) dl V ^ T ^ CW P T O ? W fA f r f í lf ,d ^' y un vo!:Q ia dJ 4 B l l l^ I s 6 r e í ¿ S J Iaüfl«í5^Waifeínez Presidenta
del T
artícu
Judici
na
PV
j j 1 Ial del
[Superior de Justfcia ;;'dei B sta lio fíen té rm inos dea í i v*
párrafo se^ jnM ^fde'| la Le|y^prd||án¡ca del :Poc;!e^
i * i t ir a d o síMagis-ira,dp\ t<'1 í Ji
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Felipe ^ w fk e m u is , Ange' r_
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fran c isco Flores í
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H_ínez^ co#’Wóto p^rbkul|rt|de| último de los
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^x^énteiciá/? Ijendo..^PresiSeotaJidel />yrib»unal Superior dei r V J ? S I
- Justicia del Es ira doróla. primera:i:^Maqistrad'a Instructora, ía GENHfiM.’ % i f v & v //lOOSsegundáü^e los wife^|nbfad|©®fañte Licenciado■./, LuisiDOSsegunda^^le los w®^|nbrad|©w|an
Hernández Ló*p^ ^ ^ @ qretario^ ^ éfai de Acuerdos, que -clá
fe. Siendo firmada la presente resolución hasta el catorce% ■ : : ,í
de julio de dos mil dieciséis, fech^ en la que se concluyó con| ' "■ 1
el engrase respectivo; y por así permitirlo las labores tantoI • ‘
de los Magistrados Integrantes del Pleno, como de la- . . . . |
Secretaría General de Acuerdcis^dej este Tribunal,
MAGISTRADABtSA CC PRESIDEU'TJY&fcL TRIBU
J U S T IC IA DEL
RDERO MARTINEZ ' NAL SUPERIOR DE ESTADO.
^AGI-SI'RA[5oT e LII3E NAVA LEMUS
MAGISTRADOI&.ÍAS CORTES ROA
c
=vMAGISTRADO RAMON RAFAEL RODRIGUEZ MENDOZA.
'L,C/ '
LICENCIADO LUIS
SECRETARIO GEty
EZ LOPEZ
E ACUERDOS.