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COMISION DEL MEDIO AMBIENTE DEL HONORABLE CONGRESO DELESTADO DE GUANAJUATO.PRESENTE.
Juan Ignacio Tamayo Basurto, en cuanto a presidente y representantelegal de la Unidad Nacional Veterinaria Guanajuato, señalando domicilio para oír
y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle LeonaVicario esquina con
la avenida Francisco 1. Madero de la colonia centro de la ciudad de Acámbaro,
Guanajuato y autorizando para recibirlas al C. Cesar R. Manuel González
Bermúdez, ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:
Por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 1, 4, 5, 6,
8, 9 Y133de nuestra Constitución Política Federalse viene a desahogar la opiniónque se solicitó a través del escrito que se anexa en copia simple al presente, loanterior se hace de la siguiente manera:
1.- Por lo que respecta a la exposición de motivos: con todo el respetoque implica una opinión constructiva y sin el afán de causar alguna molestia, se
considera que la exposición es un poco confusa y se desvía del tema principalque es la materia de la reforma de adherencia legislativa, esto causa que seapertura una inquietante indagación a temas alternos y surjan cuestiones con
respecto a ¿Qué pasa con la reproducción sin control? ¿Si se les consideraanimales sintientes, se termina la problemática de esta reproducción?, ¿lomismo pasaría con la fauna nociva que ya existe? ¿La moralidad puede servinculante y coercible?
2.- Por lo que respecta a las adherencias, el método con el que esta
asociación utilizó para el análisis de la iniciativa, es el del test europeo de
razonabilidad y/o proporcionalidad de la ley -idoneidad, necesidad yproporcionalidad en sentido estricto- en hermenéutica con el principio de
regularidad Constitucional, la gramática legislativa y apegados a una postura
iusnaturalista -no solo positivista-, lo que arrojó los siguientes resultados. -
A.- La gramática utilizada en la adherencia a la fracción I del artículo 2 es confusa,
por lo que se recomienda que se utilice para una correcta articulación la palabra
"SON" para el comienzo del contenido del mismo, por lo que en apariencia quedaría
de la siguiente manera:
".../. Animales domésticos: Son seres sintientes que son criados bajo el control humano..."
En el mismo tenor se hace énfasis en que la gramática del párrafo I que se
encuentra dentro de la adhesión del artículo 8 Bis debe utilizar la palabra
"Garantizarles" y no "Recibir", ya que se refiere a las autoridades y ellas son quienes
deben de cumplir con los principios constitucionales de protección, garantía,
respeto y promoción de derechos fundamentales. Por lo que quedaría de lasiguiente manera. -
" ... 1. Reconocer a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, garantizarles trato digno."
B.- Consideramos que hay un conflicto de competencia por materia, ya que las
conductas que señala la fracción 111del artículo 8 bis de la iniciativa, ya están
establecidas en materia materia penal, a falta de estas, se debe proponer y reformar
en la legislación penal competente, de lo contrario se tendría que crear una
procuradora que de igual manera llevaría solo la investigación y pondría a
disposición al ministerio público estatal, lo que generaría burocracia y falta de
certeza jurídica al imputado de tales conductas, por lo que no es idónea y es sobrenecesaria.
Dentro del mismo artículo 8 Bis en su fracción IV, detona dos irregularidades, la
primera es gramatical y la segunda es una falta de certeza legal. Por lo que respecta
a la primera, se considera que se debe de sustituir el verbo "Buscar" por "Dar" a fin
de evitar oscuridad en la acción que se pretende garantizar, pues el intentar o
buscar no es algo que necesariamente involucre algún e monumento o se le deba
de dar facilidades, mas sin embargo a la persona quien de albergue o resguardo a
un animal "domestico" abandonado si debe ser susceptible de alguna garantía de
facilidad estatal para su tutela adoptiva. Esto incitaría a la adopción. Por lo que se
sugiere que la fracción contenga lo siguiente:
..."IV. Otorgar facilidades a quienes den albergue y reguardo a animales domésticos enabandono"...
En consecuencia y como reparación a la segunda irregularidad, se debería adherir
una lista indique cuáles son esas facilidades que las autoridades otorgaran ygarantizaran, así como la creación de un protocolo de actuaciones de las
autoridades administrativas en casos del supuesto para dar certeza legal delcontenido expreso en la adhesión de la norma local.
c.- Dentro de la gramática incluida en las posibles adhesiones de los artículos 9 bis
y 9 ter, hay restricciones a la libertadores de las personas, pues a ellas están siendo
propuestas con un rango vinculante sobre los principios de protección, garantía,
promoción y respeto a los derechos fundamentales, lo que significa que la norma
en creación está obligando a las personas a dar una garantía que no es
obligatoria ymenos si nos son los tutores o custodios reales de los animales
considerados domésticos y los pecuarios. También no hace distinción oexcepciones a personas menores y/o incapaces.
En el mismo tenor, obligación que se propone no está fundada en alguna
convención o en la constitución federal mexicana, ya que hasta ahora no hay
ningún convenio ratificado por el estado mexicano que proponga o vincule
que las personas dentro de su territorio tienen la obligación de garantizar la
protección y resguardo a los animales domésticos y pecuarios por lo tanto la
restricción no tiene un fin legitimo, lo que no la hace una medida idónea ni
necesaria y exhibe su falta de razonabilidad. Para esto que se argumentó, esaplicable el silogismo de la contradicción de tesis 293/2011, donde el pleno de la
Suprema Corte dejo implícito que las restricciones a derechos humanos, como en
este caso es el de la libertad personal y enel desarrollo de la personalidad son
de carácter constitucional o convencional y que al darse los dos supuestos se le
daría mayor jerarquía a nuestra Carta Magna, por lo tanto una restricción que no
existe su fundamento en los rangos constitucionales y nace de manera
irregular una norma local es a todas luces inconstitucional e convencional.
Para apoyo de lo anterior se deja el párrafo primero, segundo y tercero del artículoprimero constitucional que a su letra expresa:
"Artículo 10. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los
que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones gue estaConstitución establece. (JAMAS EXPRESA PERSONAS NO HUMANAS)
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con
esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempoa las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación depromover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el
Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, enlos términos que establezca la ley." (JAMAS IMPONE OBLlGACION A LAS PERSONAS)
y la jurisprudencia 1a/J 212012 (9a). -
Época: Décima Época
Registro: 160267
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 2/2012 (9a.)
Página: 533
RESTRICCIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. ELEMENTOS QUE EL JUEZ
CONSTITUCIONAL DEBE TOMAR EN CUENTA PARA CONSIDERARLAS VÁLIDAS.
Ningún derecho fundamental es absoluto y en esa medida todos admiten restricciones. Sin embargo,
la regulación de dichas restricciones no puede ser arbitraria. Para que las medidas emitidas
por el legislador ordinario con el propósito de restringir los derechos fundamentales sean válidas,
deben satisfacer al menos los siguientes requisitos: a) ser admisibles dentro del ámbito
constitucional, esto es, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de las
garantías individuales con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta
Magna; b) ser necesarias para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción
constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de
esos objetivos, sino que debeser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado
por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de
derechos fundamentales; y, e) ser proporcional, esto es, la medida legislativa debe respetar una
correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que
produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de
un ob;etivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria odesmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Así, el juzgador debe
determinar en cada caso si la restricción legislativa a un derecho fundamental es, en primer lugar,
admisible dadas las previsiones constitucionales, en segundo lugar, si es el medio necesario para
proteger esos fines o intereses constitucionalmente amparados, al no existir opciones menos
restrictivas que permitan alcanzarlos; yen tercer lugar, si la distinción legislativa se encuentra dentro
de las opciones de tratamiento que pueden considerarse proporcionales. De igual manera, las
restricciones deberán estar en consonancia con la ley, incluidas las normas internacionales de
derechos humanos, y ser compatibles con la naturaleza de los derechos amparados por la
Constitución, en aras de la consecución de los objetivos legítimos perseguidos, y ser estrictamente
necesarias para promover el bienestar general en una sociedad democrática.
Amparo en revisión 173/2008. Yaritza Lissete Reséndiz Estrada. 30 de abril de 2008. Cinco votos.
Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. (oo.)
Por ultimo cabe mencionar que no se deja de lado buscar la mayor protección a los
animales y su reconocimiento como seres sintientes, mas sin embargo, se debe
contemplar que la constitución mexicana y los tratados internacionales no
contemplan expresamente la figura de personas no humanas y esto hace que
·.I i .
no dispongan de los derechos fundamentales contenidos en la constitución federal
y las convenciones, al menos no de un interés jurídico directo, lo que
consecuentemente no da razón de que en una coalición de derechos se hagaun juicio de transgresión de un derecho fundamental de una persona nohumana a un derecho fundamental a una persona humana, en palabras más
llanas, no se le puede dar más protección a un animal sin tiente a costa derestringir los derechos fundamentales de una persona humana con legitimidadconvencional y constitucional.
Por lo anterior expuesto, a Ustedes se les pide estudiar y considerar laopinión desahogada.
También para hacer énfasis en que el Colegio Estatal de Veterinariosestamos en preparación de una iniciativa que ayudara a regular la faunanociva y la problemática de la sobre reproducción sin control, ya que este
gremio es quien tiene el conocimiento y los medios para ejecutarlo, por lo que
solicitamos que la comisión agende una reunión con nuestros representantesy asesores a la brevedad posible a fin de sentar bases y parámetros para lamateria de iniciativa mencionada y la forma de llevarse a cabo.
Sin otro asunto que tratar, el suscrito y el Colegio de Veterinarios que
represento nos despedimos de Ustedes deseándole un excelente día y éxito en suslabores.
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Asociacfil¡lfI f(j"féÚ~-º:sr;JJI,ePequeñas Especiesdel Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
SEXAGESIMA CUARTA LEGISLATURA
PRESENTE
Por este medio nos es grato enviar un cordial saludo, agradecemos la
oportunidad que se nos otorga para emitir nuestra opinión sobre esta iniciativa para
reformar la Ley para la Protección Animal del estado de Guanajuato a efecto de
reconocer a los animales como seres sintientes y por tanto recibir trato digno.
El objeto de nuestra asociación es motivar y salvaguardar el patrimonio y el
desarrollo empresarial de los médicos veterinarios que han invertido su capital en la
instauración de clínicas y hospitales veterinarios, que dan servicio a las mascotas
de los guanajuatenses conservando la salud; atendiendo las problemáticas
comunes; en búsqueda de un crecimiento mercantil que genere beneficios a la
economía del estado de Guanajuato; mediante la generación de ernpleosdirectos
e indirectos que generamos; así como el impacto que tiene nuestro giro sobre la
salud pública, la sanidad y el bienestar animal.
Mas haya de generar un análisis legislativo el cual ha sido expuesto por el
Colegio Estatal de Medicina Veterinaria y Zootecnia del Estado de Guanajuato;
nuestra intención en el presente documento es señalar la problemática animalista
que lleva entre líneas esta iniciativa, lo cual repercute severamente sobre las
Clínicas Veterinarias y por ende generara un impacto nocivo sobre la salud pública,
el bienestar animal y el entorno económico del gremio veterinario.
Feo. I. Madero # 111 Col. Centro Moroleón GTo c.r. 38XOO Tel O/ (445) 45 7 14 72
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Exponemos lo siguiente esperando ser considerado como hasta el momento;
por este H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO:
El animalismo existe desde hace siglos, pero no había alcanzado una
popularidad hasta ahora, que encontró un gran campo mediático fértil, el cual le
permite a sus protagonistas, promover su enfoque en base a sus necesidades,
sus intereses y su beneficios a través de las redes sociales y el internet.
Ello ha convertido al animalismo en un movimiento radical que aspira a tener
valides bajo la consigna de "Defender a los animales" porque, según dicen, ellos
no pueden defenderse. El éxito de esta corriente es no el hecho de que defiendan
a quienes no puedan defenderse; su éxito reside en la incapacidad de los animales
de poder señalar esta supuesta defensa. Por ejemplo los mexicanos podemos creer
que las autoridades mexicanas deben arrancar el narcotráfico de la sociedad, pero
si surgiera un grupo activista anti narcotráfico que promoviera esta idea a través de
las redes sociales convocando marchas, pidiendo firmas y proclamándose como los
creadores de iniciativas en contra del narco; posiblemente sus integrantes' acaben
baleados. En cambio, perros, gatos, corderos y demás animales, permanecen
impasibles mientras, legiones de animalistas se desgarran las vestiduras en
defensa de las supuestas agresiones que el hombre genera a estos. En este orden
de ideas, podemos señalar que el animalismo es una causa vacía: pues pretende
defender los derechos de un colectivo, que nada ha exigido a sus supuestos
benefactores; he inclusive no tienen conciencia de ello; ni necesitan los "beneficios"
que estos grupos propagan.
Feo. 1. Madero # III Col. Centro Moroleón GTo c.r. 38800 TelOI (445) 4571472
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El animalismo no tiene malas intenciones, pero puede llegar a ser nocivo,
como todas las deformaciones grotescas de la bondad humana. Los objetivos de
los animalistas más radicales pueden generar problemas perturbadores en la salud
pública; pues proclaman la igualdad de todos los seres con sistema nervioso que
habitamos sobre la tierra, al grado de comparar el valor de la vida de un humano
con la de cualquier ratón de laboratorio. Cuando un animalista escribe que la vida
de su perro es más valiosa que la de mucha gente, recibe un apoyo enorme por
parte de otros animalistas en las redes sociales.
Ahí está lo nocivo de esta corriente, que en principio tiene tan buenas
intenciones: pero al radicalizarse y equiparar el valor de la vida de los animales con
la vida humana, pierde la sensatez, considerando que quien mata a un animal en
un rastro, está cometiendo un asesinato; pero los grupos que aplican la eutanasia
a perros están preocupados por su bienestar pues recordemos "mejor muertos que
sufriendo" .
Este animalismo ha crecido por todo el mundo, México no es la excepción
esta corriente ha logrado tener representación en cámaras legislativas, generando
leyes desquiciadas como la Ley General de fauna Silvestre que mato al'90% de
los animales que habitaban en estos espectáculos; pues estos grupos que
defienden los derechos animales y la vida; prefieren ver muertos a los animales que
en cautiverio: "Bajo el argumento nos duele tanto el sufrimiento de los animales; que
debemos obligar a que la sociedad evite su sufrimiento, aunque ello implique su
muerte" Antes muertos que sufriendo; vaya contradicción.
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Dada la apertura que los Congresos legislativos, les están dando, a estos
grupos animalistas, faltos de conocimiento en materia animal; y cuya toma de
decisión radica en su sentir, más allá de lo que la ciencia, el conocimiento y la razón
puedan aportar. Este desconocimiento del tema en materia animal que presenta
esta iniciativa así como la falta de proyección y sus alcances en salud pública
genera un impacto negativo no solo para el bienestar animal; su impacto va
directamente sobre la salud pública y la sanidad animal; directamente ligado a la
zoonosis, la transmisión de enfermedades que sin duda pueden afectar a la
producción pecuaria y a la economía de nuestro estado. No tiene la misma
consecuencia el plantear una legislación que conlleve plantear la solución de un
problema y afecta directamente la vida social; que escribir en las redes sociales
para obtener un like y sentir con ello que salve a los animales.
El animalismo contiene en si una gran paradoja, manifiesta mediante
acusaciones y señalamientos en contra de quienes no compartimos su doctrina
alcanzando tonalidades de violencia; en el mejor de los casos nos calificaran,
despectivamente de antropocéntricos; (más si se afectan sus intereses los líderes
de estos grupos generan a través de las redes sociales, injurias desprestigio e
incluso asesinato por la psiquis enferma de estos grupos y sus seguidores;
condición a la que el gremio veterinario está expuesto, hace un par de meses un
colega veterinario de la ciudad de Torreón, fue asesinado por un grupo enardecido,
motivado por un supuesto animalista internacional). ¿Dónde está la gran paradoja?
En que el animalismo se levanta precisamente sobre un antropocentrismo radical:
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generando la necesidad de proyectar en los animales cualidades
humanas, hasta el punto de considerar a los animales sujetos de derecho.
Esta confusión, motivada por nobles sentimientos de la defensa animal,"
resulta aparatosa desde un punto de vista humanista. El animalista cree que los
animales tienen derechos aunque con frecuencia se muestra incapaz de explicar de
dónde emanan estos derechos. Suele referirse al derecho a la vida de los animales
como si fuera un mandato del reino natural que los humanos deben acatar, pero no
especifican dónde está escrita esta ley.
Asumido este dogma, no se dan cuenta de que la ecuación funciona
exactamente al revés: somos nosotros, los hombres, quienes tenemos el derecho a
disfrutar de los animales. Por supuesto, es un derecho que nos hemos otorgado:
son milenios usando a los caballos como transporte, a los perdigueros para
ayudarnos en la caza, a las lombrices para servir de cebo en nuestros anzuelos.
Nosotros los humanos inventamos los derechos y tenemos la potestad de
repartirlos. Todos los derechos de que disfrutan los animalistas parten de la misma
fuente: desde la libertad para expresar sus planteamientos por escrito o para
manifestarse en la calle, hasta la garantía de que nadie, por mucho que aborrezca
lo que digan, podrá reprimirlos por la fuerza sin recibir un castigo.
El problema fundamental de la ideología animalista: radica en que los
animales no tienen derechos, de la misma manera que no tienen obligaciones. No
pueden acatar leyes, ni hacerlas cumplir a otros animales. Cuando educamos a un
perro para que no defeque en casa estamos imponiéndole reflejos condicionados a
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su conducta, lo cual es totalmente diferente a imponer una ley. Pero
El QUE LOS ANIMALES NO TENGAN DERECHOS NO SIGNIFICA QUE DEBAN
SER VULNERABLES A LA CRUELDAD HUMANA: DE NUESTRO DERECHO A
UTILIZAR A LOS ANIMALES EMANA NUESTRA OBLIGACiÓN DE CUIDAR DE
ELLOS. Es decir: no es que mi perro tenga derecho a una vida digna por ser un
perro, sino que yo tengo la obligación de dársela, y por lo tanto debo ser castigado
si lo maltrato. A cambio de mis cuidados, el perro me premia con su lealtad, su
cariño y su simpatía, elementos tan intrínsecos a los perros, que cualquiera con un
poco de sensibilidad sufre cuando se le arrima por la calle un perro de dueño
irresponsable.
Por otra parte la acumulación de animales es un problema psicológico
real. Desde el año 2013, se reconoce como trastorno mental con el nombre oficial
de Trastorno de Acumulación de Animales en la quinta edición del DSM, (Manual
diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales). Tan solo en EU se registran
alrededor de mil casos cada año, que genera más de 250 mil víctimas animales.
Al parecer no parece que sea un solo trastorno, antes se consideraba un
comportamiento adietivo y un síntoma del trastorno obsesivo compulsivo. Ahora se
considera un trastorno de apego que se produce cuando una persona no tiene la
capacidad de formar relaciones con otras personas y, por lo tanto, llena ese vacío
con animales".
Esta alteración de acumular animales afecta a personas de todas las edades,
de ambos sexos e involucra a todo tipo de animales. Por desgracia estos
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acumuladores en afán de cuidar a los animales, promueven lo que
tanto reprochan el sufrimiento animal; dado que los acumuladores como buenos
animalistas tienen las mejores intenciones; pero un gran desconocimiento que limita
la capacidad de cuidarlos y proporcionar lo necesario a sus mascotas, por tanto
estos animales enferman y mueren. A fin de cuentas ellos ya cumplieron al sacar a
los animales de la calle lo de mas es lo de menos.
Aún no se ha podido establecer plenamente la clasificación de este trastorno
psicológico; pues los especialistas establecen que tiene algo que ver; con el
trastorno delirante, el trastorno de apego, el trastorno obsesivo compulsivo, la
zoofilia, la adicción, la negación y hasta la demencia. Con frecuencia, las personas
que acumulan animales o comparten la filosofía animalista, son personas que han
sufrido un trastorno del desarrollo en la etapa infantil; "La mayoría han sufrido
abusos o abandono, yen algún momento tuvieron contacto positivo con animales,
que se convirtieron en un refugio" de ahí su necesidad y preocupación por luchar
por los "Derechos de loa animales".
Paula Calvo Soler departamento de psiquiatria y medicina legal de la Universidad
Autónoma de Barcelona. 2014, Trastorno por acumulación de animales_Anfmal
Welfare
Es preocupante para el gremio veterinario que el H. CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO apruebe esta iniciativa de ley
dejando de lado la expresión de los actores y los expertos en materia animal. Dado
que al leer esta iniciativa de ley para dar la calidad de seres sintientes a los animales
denota la pretensión de imponer arbitrariamente el pensamiento animalista. Prueba
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Asociación de Clinicas de Peq~eñas Especies /, ~ /'27,.,
del Estado de Guanajuato W-=-0~~«=de ello es que esta iniciativa se centra en una palabra inexistente
"sintiente" modismo creado y usado por la corriente animalista radical.
Por otra parte la iniciativa en cuestión:
1. Carece de un objeto, su esencia y definición no es concreta no está
plenamente definida; dejando a la ley en una completa interpretación, que
inclusive genera discriminación entre especies;
2. No plantea la atención o resolución de una problemática presente en un
nuestro Estado; por el contrario se escuda en un problema los perros de
dueño irresponsable para buscar apoyo y facilidades a grupos animalistas
pretendiendo fomentar la instalación de albergues;
3. Esta iniciativa fomentan el establecimiento de alberges animales es decir
promueve la acumulación de animales, condición de enfermedad psicológica
que genera a su vez graves problemas de salud pública, así como maltrato
abandono y sufrimiento animal;
4. Obliga a la población a responsabilizarse de la atención de animales de la
calle; lo cual va en contra de las garantías individuales; así como en sentido
inverso a la esencia del derecho referente a la posesión de animales ligada
a la obligación de responsabilizarse de ellos;
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Es inconstitucional pues va en contra del articulo 5 consagrado
en la carta magna; afectando el patrimonio y los derechos de los médicos
veterinarios principalmente los que tenemos clínicas y hospitales que dan
atención a perros y gatos, generando un impacto en la economía del Estatal;
6. Va en contra del patrimonio de todos los médicos que contamos ton una
clínica veterinaria que atienda pequeñas especies, pues nos obliga costear
la atención medica de todos los animales de dueño irresponsable;
7. La iniciativa NO aporta nada para la atención a la problemática de perros en
situación de calle o a su disminución.
8. Representa un grave problema de salud pública; pues esta iniciativa va en
contra de las NOM-042 que faculta a los Centros de Asistencia y Control
Animal a actuar como barrera de control; dado el problema de perros dej
dueño irresponsable existente en nuestro estado; ello predispone a brotes
de enfermedades zoonoticas como son la leptospira, la rabia.
9. Esta iniciativa al pretender obligar a la autoridad a dar facilidades a los
grupos que recojan perros de la calle promoverá el desvió de recursos por
grupos oportunistas.
10.AI no definir concretamente que animales se incluyen en esta ley, se da
pauta a, que especies como cerdos, conejos e incluso caballos al no ser
tratados como la ley de sanidad animal establece, puedan constituir un
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riesgo a la sanidad animal, a la producción pecuaria y en el peor de
los escenarios un impacto sobre el PIB.
11.Esta iniciativa abre el sendero a grupos animalistas que por capricho
pretenden obligar a la sociedad a que piensen como ellos.
Somos claros; el gremio veterinario no está en contra del bienestar animal;
como médicos veterinarios con clínicas y hospitales veterinarios, sabemos la
importancia de la medicina preventiva veterinaria y la conservación de la salud
animal; la cual está ligada a la salud humana. Como profesionales de la salud
animal nuestro negocio es velar por el bienestar animal; los grupos animalistas han
tachado al gremio veterinario como usureros que lucran con la salud animal; no
somos ningunos usureros, somos médicos que para realizar nuestro trabajo y poder
dar la atención medica que proclaman los animalistas, debemos realizar una
inversión en infraestructura, equipos médicos; medicamentos, personal calificado,
insumos, energía eléctrica, pago de impuestos, etc.; justo es que obtengamos un
beneficio económico de nuestro trabajo y nuestra inversión como se estip~la en el
artículo 5 de nuestra constitución. Señores diputados los empresarios veterinarios;
contribuimos con nuestra infraestructura, nuestro personal, nuestros conocimientos,
nuestro trabajo y nuestra dedicación para conservar la salud en nuestro estado de
Guanajuato. No merecemos que una iniciativa como esta, que se presenta, sea
aprobada solo por la coerción ejercida por grupos animalistas que buscan
beneficiarse económicamente de la aprobación de esta ley. La cual genera la
obligación a todas las clínicas y hospitales veterinarios del estado de Guanajuato,
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a apoyar con nuestro capital a cualquier persona que se le ocurra
estar recogiendo perros de dueños irresponsables.
Definitivamente el problema de perros de dueño irresponsable es grave y
debemos de generar una estrategia y un plan que dé solución a esta problemática.
Pero debemos ser claros esta problemática no es generada por los médicos
veterinarios por tanto ¿Por qué esta ley busca imponer una carga impositiva de
atención y servicios veterinarios al gremio en favor de grupos animalistas? H.-
Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en base a nuestro derecho
consagrado en el artículo 8 constitucional solicitamos de forma respetuosa, se sirva
a bien, realizar mesas de trabajo para el análisis de la Ley para la protección de
los animales buscando una solución al problema de perros de dueño irresponsable,
entre los diversos actores inmersos en la materia animal, como lo son: el gremio
ganadero, ambientalistas en materia de fauna silvestre, el gremio de médicos
veterinarios representados por el Colegio Estatal de Medicina Veterinaria y
Zootecnia; Asociaciones protectoras legalmente establecidas y que den
cumplimiento al Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; así como los
diputados de la COMISiÓN DE MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO
AGROPECUARIO, SALUD y EDUCACiÓN. Para que de este trabajo emane una
iniciativa que establezca soluciones viables a los problemas en materia de bienestar
animal, sanidad animal y salud pública.
Concluyendo:
La modificación que se pretende hacer a la ley para la Protección Animal del
Estado de Guanajuato, lejos de generar responsabilidad en la tenencia de los perros
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y los gatos (animales que principalmente se atienden en las clínicas
veterinarias del Estado de Guanajuato) "Alimentan la incultura del abandono y
maltrato animal".
El mensaje que se sigue enviando a la sociedad es el del paternalismo. El
propietario de un animal de compañía está siendo mal educado haciéndosele creer
que el estado de derecho a través de los órganos de gobiernos son los responsables
de proveer bienestar animal.
En nuestras clínicas veterinarias es palpable la interpretación que la sociedad
le da a dichas leyes de protección animal.
Se les genera la falsa idea de que los veterinarios "por ley" debemos de
atender animales (principalmente perros y gatos) en situaciones de abandono o
maltrato de manera gratuita.
Que por el hecho de ser veterinarios tenemos que ejercer nuestra profesión
sin fines de lucro.
No se nos reconoce como empresarios ni como profesionistas que tenemos
derecho a vivir económicamente de nuestro trabajo.
Cuál es nuestra propuesta:
1. Sancionar a quienes abandonan a sus perros.
2. Promocionar la tenencia responsable.
3. Regular la venta de animales.
4. Implementar programas de esterilización.
Estadísticas:
Feo. 1. Madero # 111 Col. Centro Moroleón GTo c.r. 38800 Tel al (445) 45 7 14 72
Asociación de Clínicas de peq~eñas Especies ;:-_/'.-~~ ..'\del Estado de Guanajuato {2¡~~(~:
"En México no existe un censo sobre mascotas o animales
domésticos. Sin embargo la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios
Especialistas en Pequeñas Especies (AMMVEPE) estima que hay alrededor de 28
millones de perros en el país, de los que el 70% se encuentra en la calle, cifra que
crece cada año un 20% anual"
Dictamen de Agosto 2016
Creemos que con este tipo de modificaciones a la Ley para la Protección
Animal del Estado de Guanajuato, la sociedad seguirá considerando a la profesión
de Médico Veterinario Zootecnista; como una profesión que se tiene que ejercer de
manera gratuita. Además de hacernos responsables de los animales en el
abandono.
Feo. 1. Madero # /// Col. Centro Moroleon GTo c.r. 38800 TeZO/ (445) 45 7 14 72
Asociación de Clinicas de Pequeñas Especiesdel Estado de Guanajuato
La sociedad debe saber que la profesión de un Médico Veterinario
Zootecnista es como una más de las otras profesiones, es un trabajo por et cuat se
debe tener un ingfesó eeooómico.
Sometemos nueatra propuesta a su consideración; esperando se atienda lo
expuesto en el presente documento; y por el bien de nuestro Estado se deseche
esta iniciativa ~ou y se apruebe el establecimiento de asta mesa de trabajo; que
dé lugar a la creación de una solución v¡¡m¡e a la probiemática de dueños
irresponsables. Sin más por el momento agradecemos la .atención a la presente
quedando a sus órdenes.
Morole6n Gto.; 19 de nov 2018
M.V.Z. M. enA. FA,~TO MENDOZAYÉPEZ
Presidente de la Asociación de Jas CUnicj' de Pequeñas Especies del Estado de (illanaju¿to. ; t\ I
Feo. 1. Madero # 1J J Col. Centro Moro/eón GTo cr. 3880() Tel Oi ('445) 45 7 U 72
ASOCIACION MEXICANA DE MEDICOS VETERINARIOSESPECIALISTASEN PEQUEÑAS ESPECIESA.C DELEGACION
GUANAJUATOAmmVEPEH. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATOSEXAGESIMA CUARTA LEGISLATURAPRESENTE
H. Congreso del Estado nos es grato enviar un cordial saludo, agradecemos laoportunidad brindada a los Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especiesdelestado de Guanajuato para analizar y emitir la opinión de sobre esta iniciativa para reformarla Ley para la Protección Animal del estado de Guanajuato a efecto de reconocer a losanimales como seres sintientes y por tanto recibir trato digno.
Como es sabido por ustedes el tema es materia plena de los médicos veterinarios.¿Quién mássino el gremio veterinario?; para transmitir las necesidadesy problemáticas enmateria animal. Esto dado que nuestros agremio día con día es testigo, de una grancantidad de problemáticas generadas por el abandono y el maltrato animal. Por elloaplaudimos su preocupación por el bienestar animal. '
De igual forma nos es beneplácito el hecho de que esta Legislatura, a diferencia delo que ha ocurrido en otros estados de la república; donde se han implementado leyesincoherentes con la realidad, impulsadas meramente por el sentir de grupos proanimalistas; que si bien solicitan leyes que permitan disminuir el maltrato animal; muchasde estas propuestas generan mayores problemáticas a las existentes; ejemplo de ello la tancontrovertida LEYGENERALDEVIDA SILVETRE,mejor conocida como ley en contra de losanimales de circo. La aprobación de esta iniciativa, lejos de procurar bienestar a losanimales silvestres; genero una matanza innecesaria, producto de la cerrazón de gruposlegislativos; que solo escucharon el sentir de grupos pro anima listas y no la experiencia deprofesionistas en la materia, como lo son: veterinarios, biólogos, ambientalistas etc.;resultado esto en un atentado contra la vida animal, una verdadera catástrofe, inverso alo que supuestamente esta ley pretendía el salvaguardar "el bienestar de los animales delos circos". De aquí la importancia y la trascendencia de que el gremio veterinario participeen las iniciativas referentes a la materia animal.
Esperamos que nuestra opinión permita comprender a detalle la problemática enmateria animal, el planteamiento de esta iniciativa; y genere una reforma a la ley conbeneficios reales hacia los perros y gatos de nuestro estado salvaguardando la salud pública.
A\). \ r- t .)~L'C) ~ L~U \' e \ b (J 1. U L{. ~ YY1_ v z: 1h Vl'\ ~ S.:;f ""'''' ) 1.«.,
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Análisis a la propuesta de iniciativa en cuestión:
La exposición de motivos en su primer párrafo menciona algo que es correcto. Elderecho mexicano tiene sus bases en el derecho romano. Enel derecho romano consideraa los animales como cosas o mercancía, por los diversos beneficios que el hombre obtienede ellos, generando un vínculo con la economía y la salud pública. Sin embargo el derechoromano no desampara a los animales; al contrario vela por su bienestar; señalando que elhumano tiene derecho de poseer a los animales; al ejercer esederecho, el humano adquierela obligación de tutelar por el bienestar de los animales. Luego entonces, el derecho y lalegislación mexicana, estipulan que los "derechos" de los animales son obligación yresponsabilidad de sus propietarios o poseedores.
Laraíz del problema, NOes una carencia legislativa; tampoco lo es, como se planteaen esta iniciativa, que los perros no tengan protección por la ley o esta desconozca sucapacidad de sentir. La raíz del problema no son los perros que deambulan por las calles,el problema de fondo, lo que la legislación debe procurar es exigir a los propietarios deperros se responsabilicen de sus mascotas pues ELMALTRATOY ELABANDONO ANIMALENBASEA LOSQUE ESTABLECELAORGANIZACIONPANAMERICANADELASALUD, ESELRESULTADODELA IRRESPONSABILIDADDESUSPROPIETARIOS;de aquí el termino perrode dueño irresponsable. Esdecir la ciudadanía ejerce su derecho a la posesión de animales,pero evade sus responsabilidades plasmadas en las leyes donde se obliga a salvaguardar elbienestar y derechos de los animales que poseen. Estainiciativa no atiende el problema realpretende dar un paliativo buscando la atención desmesurada de los perros de dueñoirresponsable; fomentando su irresponsabilidad al pretender que los perros de la calle seanuna responsabilidad social.
Laaplicación de estas normas, basadasen el derecho romano, continúan vigentes,por el hecho, de que hasta la fecha los animales son sujetos de comercio, ya sea comoorganismos o como productos derivados de (huevo, lana, leche, etc.), extendiéndose estecomercio incluso a animales de compañía perros y gatos; es por ello que el derecho romanoy por ende el derecho mexicano clasifican a los animales dentro de este rubro.
Estrascendental señalar que el derecho mexicano tampoco desampara o excluye alos animales de "derechos", La limitante para considerar a los animales por igual que a loshumanos, surge de la premisa l/A todo derecho corresponde una obligaclón"., base de
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nuestro equilibrio social. Esincoherente, el pretender generar una obligación a un animal,aun cuando sean capasesde sentir o sufrir; no es posible imponer una obligación, no existemecanismo para ello.
Legislaciones basadas en el derecho anglosajón optaron en. salvaguardar losderechos a los animales convirtiéndolos en seres tutelares y generando obligaciones a suspropietarios o poseedores, mediante el pago de impuestos por la tenencia de los mismos ygenerando obligaciones, para la atención de sus derechos y sanciones económicas por lafalta del respeto de estos. Pero incluso para el derecho anglosajón la responsabllidad delos perros y gatos recae sobre su propietario (tutor) y no sobre la sociedad.
Sin duda el humano al generar una relación de comensalismo y verse beneficiadode los animales, ya sea por su compañía o sus productos; tiene la obligación de velar porsu bienestar y derechos.
Este es el planteamiento de la legislación existente en nuestro país; inclusoplasmado en la legislación actual existente en el estado de Guanajuato en la Ley para laProtección Animal del Estado de Guanajuato en su artículo 1 inciso I y en su Capítulo 111protección a los animales.
Como se hizo mención la raíz del problema es LA FALTA DE RESPETOPOR LA VIDAANIMAL, EN SU MAYORIA POR LOS MISMOS PROPIETARIOS, Y el estado de Guanajuatono es la excepción, pues una gran cantidad de propietarios de animales de compañía evadesu responsabilidad para con ellos. El pretender dar un rango tutelar a los antrnafescopiándolo del derecho anglosajón en materia animal; sin duda nos encaminaría, a generarel cobro de impuestos por la tenencia de mascotas así como mayores obligacioneseconómicas hacia los propietarios, pretendiendo obligar a los propietarios a cumplir con sucompromiso con los animales de su propiedad generándole a la población costos, que sinduda generaría un impacto negativo en los animales de compañía, promoviendo un mayorabandono. En el caso de animales domésticos se tendría que modificar el marco federalcon las implicaciones y costos económicos que generaría a la ganadería.
Continuando con el desglose del documento, en su segundo párrafo esta ponenciaplantea una verdad: los animales son seres con la capacidad de sentir, pues tienen unsistema nervioso con transmisores que sin duda generan estímulos. Estos aspectos
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generan una responsabilidad y compromiso por parte de los humanos para con losanimales; aspectos que son plenamente atendidos por la zootecnia, que sin duda esnecesario contemplar para una correcta legislación animal. Cosa que la iniciativa en análisisdeja de lado.
Efectivamente, países como España han generado cambios en la legislaciónoptando por catalogar a los animales de compañía como seres tutelares, reforzando aúnmás las obligaciones a los propietarios para con los animales, generando con ello el cobrode impuestos por su posesión, la aplicación de sanciones por la falta de aseo, atenciónmédica, o humanización de los animales que sin duda es una forma de maltrato animal.Tendríamos que preguntarnos ¿realmente este esquema puede ser adoptado en nuestropaís? Cuando somos de los paísesde américa latina, con la mayor cantidad de perros ensituación de calle. Somos de los países con los mayores índices de dueños irresponsablesde mascotas. ¿Realmente el planteamiento plasmado en esta iniciativa, de concretarse,cambiara el pensamiento de todos estos duelos irresponsables? Nosotros consideramos,que ese no es el camino, pues por decreto no se puede generar CONCIENCIA, EDllcACIÓNy CULTURA DE RESPETOANIMAL.
La ponencia plantea que las legislaciones existentes federales, estatales y locales,no se integran y por ello se les da poca importancia. Cosaque es incorrecta. Eleje principalen materia animal es la Ley Federal de Sanidad Animal esta ley contempla tres aspectosfundamentales: 1. La convivencia y el equilibrio social, 2. La Salud Publica y la sanidadanimal, como derecho a la vida, 3. El bienestar animal. Estosaspectos generan una serie deNormas Oficiales Mexicanas; las cuales son de carácter obligatorio en todo el territorionacional. Por su parte la legislación en materia animal en nuestro estado de Guanajuato,se ha planteado principalmente para la atención de animales de compañía; dejando delado a los animales vinculados con la producción pecuaria motor económico del Estado ylos animales silvestres fauna nativa de nuestro estado. Esto generado por la tendencia dehumanizar a los animales de compañía; dejando de lado aspectos trascendentales para eldesarrollo de nuestro Estado; como lo es la sanidad animal, y la salud pública, asechada porlas zoonosis y las enfermedades infectocontagiosas. Espor ello que debemos reé\lizarunarevisión detallada, para que el marco legislativo, no se cierre únicamente a animales decompañía por el hecho de ser el tema de moda, o el estandarte de una gran cantidad deasociaciones y grupos animalistas, muchos de ellos desinformados que pelean por ser la
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voz de los animales, más desconocen y desvirtúan en base a sus creencias o intereses quees el BIENESTARANIMAL.
¿Qué es lo que realmente pasa en nuestro Estado en materia de animales decompañía? las áreas de oportunidad en el tema de maltrato animal y abandono, no estánen la legislación, como se pretende hacer ver en esta iniciativa; sin duda existen áreas deoportunidad dentro de la Ley para la Protección Animal. Más la problemática real radica en~la sociedad que no asume su responsabilidad moral con los animales; así como en lasautoridades municipales, quienes carecen de los reglamentos de materia de protecciónanimal; en la falta de dependencias municipales que apliquen y hagan valer estosreglamentos. En muchos de nuestros municipios no se cuenta con Centros de Control yAsistencia animal para atender la problemática; por tanto, es necesario realizar un exhortoa los municipios para que den cumplimiento a la realización de sus reglamentaciones enmateria de protección animal; buscando de ser posible una homogenización en estos. Enel mismo sentido exhortar a la secretaria de salud, para que promueva la creación de loscentros de control y asistencia animal; cuyas estructuras y funciones permitan la aplicaciónde la ley; con un objetivo y enfoque bien definido que motive entre los Guanajuatenses lacreación de una cultura de respeto por la vida y el bienestar animal.
Al atender esto estaremos frente una área de oportunidad real para la legislaciónanimal actual; esto es la identificación de las mascotas y ceración de un registro estatal deanimales de compañía. LaLey para la protección de los Animales del Estado de Guanajuatoestablece, como obligatorio que los perros y gatos porten una placa de identificación. Sinembargo:
1) Esta es una de las normas que no se cumple por una gran cantidad depropietarios;
2) No existe un censo o un registro estatal de mascotas, por tanto es imposible quea los perros capturados por los CCA,se les pueda dar seguimiento, ya sea para regresar aese animal con su propietario, o bien para sancionar al propietario por violentar la ley alno cumplir con sus obligaciones para con sus animales de compañía.
3) Al no tener información de quien es el propietario el tema de las sanciones quedaen el papel; y resulta imposible sancionar a un propietario que se desconoce quién es.
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4) Lasplacas en los collares pueden perderse por la misma actividad natural de losperros; por ende se requiere de un sistema que sea permanente, confiable, ineludible yque permita generar un censo y una base con los datos de los propietarios para de estaforma poder localizarlos y sancionarlos.
Actualmente pueden implementarse tecnologías que permitan identificar a cadauno de los perros que habitan en el estado y con ello se daría el primer paso, para laimplementación de sanciones a los propietarios de animales de compañía que lesabandonen ella vía pública. Estemecanismo sin duda limitaría el abandono de mascotas,facilitaría el encontrar el animal de compañía en caso de extravió o robo.
El sueño de los proteccionistas de los animales, es el generar un alberge donde sepuedan recolectar todos los perritos de la calle; esto señores es una utopía, su tuviésemosel recurso y pudiésemos establecer un albergue, por cada grupo existente en cada uno delos municipios del estado; el problema de maltrato y abandono continuaría. ¿Por qué?Porque LA RAíz DEL PROBLEMA ES UNA CUESTiÓN CULTURAL, ES LA FALTA DERESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS POR SUS' ANIMALES. Por desgracia, estácomprobado e nivel mundial, que la instauración de albergues de perros y gatos, solopromueven el abandono de animales de compañía, dado que fomentan en la población elconcepto de perro desechable; concepto donde el propietario, al no querer al animal de suposesión; se le motiva y premia por evadir suscompromisos que la ley le obliga. Al rompercon el sentimiento de culpa que genera en los propietarios el acto de abandono, mediantela supuesta entrega a un grupo que le dará una nueva oportunidad de vida. Esto sin dudamotiva, al abandono de animales de compañía. En la realidad, esa supuesta nuevaoportunidad es inviable; tenemos una alta tasa de dueños irresponsables combinada conuna sobrepoblación de perros, lo cual genera una baja tasa de adopción, causando que losanimales difícilmente puedan encontrar un nuevo hogar; detonando que estos alberges sellenen rápidamente, volviéndose incosteable por su mantenimiento para cualquieradministración pública; y convirtiéndose en parte del problema y no una solución,
Esta es una limitante por la cual los CCA, no han podido convertirse en albergues,pues los gastos de alimentación y mantenimiento, además del espacio requerido paramantener el bienestar animal es inviable; dada la sobre carga de perros en situación decalle.
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Definitivamente hay que dar un trato digno a los animales de compañía y es un temasensible a la población, que se ha puesto de moda por las redes sociales; sin embargo laproblemática animal va más allá de buscarle casa a un perrito o gatito que termino en lacalle, por la irresponsabilidad de su dueño quien no cumple con susobligaciones plasmadasen la ley y que lo convierte en un problema de salud pública. Debemos preocuparnos yocuparnos de que la legislación contemple las diversas problemáticas animales. •
Más que buscar dar recursos económico para que lasasociaciones protectoras siganjugando a ser autoridad; debemos dotar de esos recursos a la autoridad, homogenizar eltrabajo coordinado de los diversos actores a nivel estatal la Secretaria de Salud, los Centrosde Control y Protección Animal, la Secretaria de Fomento y Producción Agro Pecuaria, laSecretaria de Educación y la Secretaria de Medio Ambiente; priorizando ante todo elbienestar y la sanidad animal; sobre el beneficios económico, que algunos gruposanimalistas buscan. Debemos recordar que el trabajo altruista es por vocación y no porobligación y mucho menos buscando una remuneración económica erogada del Estado. Sibien la labor de estos grupos es loable y les genera costos económicos; el gobierno másque financiarlos debe generar apoyo a través de los CCA; pues como se señala en estainiciativa; con los rescates y alberges, poco abonan a solucionar el problema; puesmanifiestan que son pocos los perros que son adoptados y que muchos de los que dan enadopción les son devueltos; su misma argumentación denota el fracaso de promoveralberges. Tendrán una buena intención pero su impacto es y será nulo, aun cuando se leinyecten una buena cantidad de recursos públicos. El gobierno, entonces debe generarestrategias para ayuda a estos grupos con las labores que realizan, pero ello debe ser através de los Centros de Control y Protección Animalia autoridad municipal en materia; portanto los recursos deberán ir enfocados a la autoridad y no a los intereses de terceros.
Referente, a:
1. Impacto Jurídico: la iniciativa pretende generar una mayor responsabilidad alEstado para la atención de los animales; sin embargo no establece plena yclaramente, que obligaciones se generarán hacia los propietarios de animales decompañía, hacia la sociedad y las modificaciones en el marco legislativo judicial quese generaría; mediante la aprobación y la adjudicación de estos derechos a losanimales.
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2. Impacto administrativo: el marco legislativo actual en materia animal contempla yestablece las obligaciones de los propietarios para con los animales, y las sancionespor su incumplimiento Capitulo 11. Sin embargo esto no tiene un impacto socialpues a nivel municipal se desvirtúa. Esdecir si la intención de quien promueveesta iniciativa, es abatir la crueldad animal; se debe empezar por exhortar a losmunicipios a homogenizar sus reglamentos en materia; a que se establezcan losCentros de Control y Asistencia animal como lo establece la ley; ya que realmentegeneren mecanismos de sanción, a quien violente o atente en contra de rá vidaanimal. Esta iniciativa lejos de abatir la crueldad sobre los animales, fomentaraactos de agresión y violencia entre la población humana pues grupos radicales ~~podrían tomar esta ley como estandarte, para llamar a la violencia como ha ocurrido ")en otros estados Coahuila específicamente en Torreón donde grupos animalistas
"radicales asesinaron a un Médico Veterinario motivados por grupos pro animalistasa través de redes sociales; en Puebla donde golpearon a una Medico veterinaria,porque ellos consideraban que no se le dio un trato digno al animal que atendió. Esun tema que requiere muchísima concientización y cultura; más que radicalizaciónde las leyes. y aún más si esta radicalización poco abonara en el bienestar animal.
3. Impacto presupuestario: esta iniciativa no contempla la generación de ningunaestructura nueva, sin embargo como se mencionó anteriormente es indispensablela creación y establecimiento de un registro estatal de mascotas controlada pormicrochips de identificación para la atención del problema de abandono animal.Basede datos que debe estar en poder de la secretaria de Salud; si se atribuye alas funciones de los CCAmunicipales. Además es necesario generar mecanismospara fomentar los CAAcon una estructura que de atención a la problemática.
4. Impacto social: la ética es algo que no se determina por decreto; es algo que debetrabajarse a nivel formativo educativo. Estainiciativa pretende por decrete generarun cambio en la conciencia social el cual puede ser perjudicial para el bienestaranimal. Pues los propietarios al percibir que se les exigirá por Ley se fomentará, elabandono más que la dignificación animal. Esprioritario a nivel educativo empezardesde nivel primaria a formar y concientizar a nuestros jóvenes en relación alrespeto de la vida animal y la tenencia responsable de mascotas, y de esta formagenerar una ética social que valore la vida animal.
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Artículo 2.
l. Esta iniciativa genera una controversia, en esta definición que pretendenresaltar los derechos de los animales, pero esta definición desvincula a losanimales de producción pecuaria y los animales silvestres. Por tanto esinequitativa pues no podemos establecer derechos para unos individuos ypara otros no. Que hay con el maltrato de animales de tiro y monta, que haydel maltrato de los animales en las granjas por malas praxis pecuarias o elmaltrato de animales silvestres que son comercializados en tianguis ymercados.Por otra parte esta definición se queda corta pues la definición se basa eununa palabra sintientes, carente de significado universal y objetivodelimitado. La Real Academia Española no reconoce una definición a lamisma; por tanto no queda claro que es para esta iniciativa un ser sintiente.
\. -.$<.Artículo 8.1. Definir qué sedebe entender para efectos de esta Ley como seressintientes;
pues la palabra carece de un significado real. Esta iniciativa se basa en lapalabra sintiente la cual carece de una definición precisa, favoreciendo lainterpretación elocuente de esta iniciativa.
11. La protección de los animales y su bienestar deben ser ponderados por lanaturaleza de la especie, la condición corporal, la etología, la fisiología, lapatología y la función zootécnica. Es decir por cuestiones plenamentedemostrables y medibles por la ciencia y no por aspectos emocionales comose contempla en esta iniciativa al pretender medir la protección medianteun vínculo personal; pues lo que para la zootecnia es una condición normal,para un .persona puede ser violencia animal, ejemplo: el uso de ropa paraperro; la tendencia a la humanización de perros hace ver esto cada vez máscomún y normal, siendo que esto va en contra de la naturaleza d,el perro,la etología y la zootecnia lo contempla como una forma de maltrato animal.
111. La ley ya contempla conductas prohibidas y sanciones a las mismas, el temaaquí es ¿Quién es la autoridad en esta materia? debemos partir de definirquién es la autoridad en materia y obligarle a que implemente la legislación
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existente, Muchos de nuestros municipios carecen de una figura que atiendaestas problemáticas; y en los municipios donde existen, el tema se velimitado por la falta de recursos humanos, de infraestructura y como semencionó, de un censo de animales de compañía que permita localizar a lospropietarios para implementar sanciones. Hay que considerar también a lasasociaciones protectoras de animales, que pretenden jugar el papel deautoridad, sin serlo, generando un perjuicio al trabajo de la autoridad CCA,generando un impacto negativo sobre el bienestar animal.
IV. El gobierno debe implementar los recursos para la atención de lasproblemáticas en materia animal, esa es su obligación y responsabilidad; yno la de facilitar la entrega de recursos, en beneficio de grupos quepretendan obtenerlos con el estandarte del maltrato animal. Esto ha sidopromovido en otras latitudes de nuestro país; y lo único que ha fomentadoes el desvió de recursos económicos; hacia grupos supuestamenteanimalistas, que reciben el dinero con el fin de cubrir necesidades deanimales que supuestamente están bajo su resguardo. Está documentadoque asociaciones animalista reciben recursos públicos y finamente dejanmorir a los animales que les permitieron obtenerlo; beneficiándoseeconómicamente a consta del sufrimiento animal; ejemplo Habitad RefugioSantuario Animal Nuevo León, Además la experiencia en relación a laimplementación de alberges de perros y gatos, cómo solución a laproblemática animal ha demostrado, que es inviable incosteable y NOgenera una impacto sobre el problema; ejemplo Centro de transferenciacanina del Metro de la ciudad de México, Dada la experiencia negativa de losalbergues se debe evitar el desvío de recursos, Este inciso estimula el desvíode recursos, hacia estrategias qua han demostrado su ineficiencia. En lugarde enfocar el destino del recurso hacia la autoridad a través de los Centrosde Control y Asistencia Animal
Artículo 9. Latutela de los animales no puede ser una responsabilidad común; como ya seseñaló, la responsabilidad de las mascotas es de sus propietarios. La raíz del problema esla irresponsabilidad de los propietarios; eso es lo que ha generado la gran cantidad deperros en situación de calle, Por tanto este enfoque de la iniciativa al pretender que losanimales son responsabilidad común, abona aún más a fomentar la irresponsabilidad de
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los propietarios de animales de compañía; por tanto va en contra del bienestar animal, yen nada abona a la tan necesaria conciencia social que debemos crear por el respeto haciala vida animal y tenencia responsable. Además con esta iniciativa de modificación alartículo 9, generara una problemática para el cumplimiento de la NOM-Oll-SSA2, asícomola realización del trabajo de los CCAincrementando aún más los perros en condición decalle.
Artículo 9 ter. La posesión de una mascota, es un derecho social, no una obligación; portanto, la legislación puede obligar a la sociedad a respetar y dar un trato digno a losanimales; sin embargo no puede obligar a la sociedad, a atender animales en abandono ymucho menos a garantizar su protección y bienestar, si no se trata de un animal propio ode su posesión o que este bajo su resguardo.
Ambos artículos 9 bis y 9 ter; en el caso de la profesión de medicina veterinaria yotras actividades pecuarias; de aprobarse esta iniciativa será inconstitucional puesviolentan el artículo 5 constitucional, que menciona que a ninguna persona se le puedeobligar a trabajar sin un previo acuerdo y sin recibir una justa retribución. Además, quetodo contrato de trabajo no debe afectar la libertad de quien presta el servicio. Por loque estos artículos resultan inconstitucionales; pues obligan a los médicos veterinarios aatender de forma obligatoria a todos los animales en abandono, cuente o con recursos parapagar. Locual además convierte al gremio en un blanco de violencia por grupos animalistas,quienes amparados en esta ley, pueden atentar contra el gremio veterinario, de formaviolenta, por negase a proporcionar esta atención a la que esta iniciativa busca darobligatoriedad.
Artículo 72 bis. Con nuestro sistema judicial, No es posible medir la intencionalidad de unacto de maltrato o crueldad contra animales. Este tipo se situaciones solo podríanresolverse mediante la intervención de un juez, peritajes etc. Estructura que no existepara la atención de los animales. Por tanto artículos como este solo generan confusión a laciudadanía y enconan violencia, hacia quien por desgracia puede tener un percance o alaccidente con un animal. Si bien países cuyo derecho se basa en el derecho anglosajóntienen cortes en los que se proporciona incluso abogados a los animales involucrados enactos de violencia o maltrato, el sistema judicial mexicano es muy distante de ello, dado lafalta de cultura, de respeto, y de ética hacia la tenencia responsable de mascotas y respetopor la vida animal. Por tanto la legislación debe ser el camino hacia una disminución de
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GUANAJUATOAmmVEPEperros de dueño irresponsable y no un decreto que se plasme en un papel una meta comotal.
Como queda expuesto en el presente documento. La iniciativa presenta una grancantidad de puntos a analizar y como actualmente es presentada difícilmente generara unimpacto sobre el bienestar animal. Por ello solicitamos a este H. Congreso del estado deGuanajuato, sesirva a bien, realizar mesas de trabajo, entre los diversos actores inmersosen la materia, como lo son: el gremio ganadero, ambientalistas en materia de faunasilvestre, el gremio de médicos veterinarios representados por este Colegio Estatal deMedicina Veterinaria y Zootecnia; Asociaciones protectoras legalmente establecidas y queden cumplimiento al Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; así como losdiputados de la comisión de medio ambiente, desarrollo pecuario, salud y educación. Paraque de este trabajo emane una iniciativa que establezca soluciones viables a los problemasen materia de bienestar animal, sanidad animal y salud pública.
Sometemos nuestra propuesta a su consideración; esperando se analice y seapruebe el establecimiento de esta mesa de trabajo. Sin más por el momento agradecemosla atención a la presente quedando a susórdenes.
CelayaGto.; 19 de nov 2018
Atentamente
MVZ JUAN FRANCISCO JASSO MENDOZAPresidente de AMMVEPE DELEGACION GUANAJUATO
COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTEH. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANA)UATOSEXAGESIMA CUARTA LEGISLATURAPRESENTE
H. CONGRESODELESTADODE LASEXAGÉSIMACUARTALEGISLATURADELCONGRESODEL ESTADOLIBRE y SOBERANODE GUANAJUATO;por este medioagradecemos la atención y la invitación realizada al Colegio Estatal de MedicinaVeterinaria y Zootecnia de Guanajuato A. C. (CEMVZGA.C) para ser partícipes en estareforma a la Ley para la Protección Animal del estado de Guanajuato, a efecto dereconocer a los animales como seres sintientes.
Esta invitación; motivó en el gremio veterinario de los diferentes municipios denuestro estado de Guanajuato; municipios en los que el CEMVZGtiene presencia; avalorar el objeto, el alcance y el impacto de la presente iniciativa. Principalmente en untema fundamental, la problemática generada por los animales de dueñosirresponsables (término acuñado por la OPS en el año de 1994). Esto nos permitióelaborar un análisis de esta iniciativa, emitiendo el presente documento. Con su veniaH. CONGRESODEL ESTADOLIBREy SOBERANODE GUANAJUATO,procedemos aexponer:
ANALISIS DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El documento remitido, no establece claramente cuál es el objeto de estapropuesta de iniciativa. La palabra sintiente no posee una definición puntualizadadentro de la Real Academia Española; se trata de un modismo, creado por la tendenciaanimalista. Ello podría generar que dentro de una legislación se dé pauta a unainterpretación elocuente.
Partiendo entonces de nuestra interpretación por la semejanza de términos,creemos que el término "síntiente" planteado en esta iniciativa como calificativo,pretende relacionar a esta palabra con el verbo sentir. De ser así cae en una tesis pordemás comprobada y demostrada. ElMédico Veterinario (MV) Pablo Otero, Especialistaen Anestesiología Veterinaria, en su Libro:Dolor,Evaluación y Tratamiento en PequeñosAnimales, en su Capítuloprimero menciona: "Enla actualidad NOexiste la menor duda deque los animales son capaces de sentir dolor. Los mecanismos nerviosos que participan enlas diferentes etapas de la respuesta a estímulos dolorosos son esencialmente similares enlos animales y en el hombre. Los neurotransmisores así como las vías nerviosas sobre las
Ave. Revolución sIn Int. 10-11GZona Centro, C.P. 36500.Tel462 1274942. Irapuato, Gto.
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que actúan comparten los mismos fundamentos para su funcionamiento; y por si estofuera poco, se sabe que los umbrales necesarios para desencadenar la respuesta, muestrantantas diferencias entre humanos y animales; como las diferencias que se observan entrelas distintas personas.". Fuera de esta premisa; por demás contemplada en la actual Leypara la protección animal título primero, artículo 1 Inciso l. Regular la protección de losanimales domésticos de cualquier acto de maltrato que les cause daño o sufrimiento:artículo 2 inciso V. Sufrimiento: el daño, dolor o enfermedad causada a un animal porcualquier motivo; artículo 19 inciso II Evitar a los animales domésticos el sufrimiento,lesiones, actos de crueldady maltrato; esta iniciativa NOaporta algo de fondo que puedadar atención a la problemática de perros de dueño irresponsable; tampoco generaalgún beneficio a los animales más de aquellos contemplados en la Ley para laprotección animal de nuestro estado.
Basados en que el sufrimiento animal está contemplado en la Ley para laprotección de los animales. El punto a considerar para ponderar el alcance de estainiciativa, estaría entonces: en la proyección de su impacto en la problemática deabandono y maltrato animal; así como en su repercusión en la salud pública y lasanidad animal. Para ello ponemos a consideración el siguiente cuestionamiento: ¿Estainiciativa realmente evitará que los animales domésticos terminen en situación decalle?; ¿de aprobarse daría cumplimiento a la recomendación de la OrganizaciónPanamericana de la Salud?, donde se establece que la forma para resolver laproblemática de perros de dueño irresponsable es: MEDIANTE LA CONCIENTIZACIÓNDE LA CIUDADANÍA HACIA LOS VALORES ÉTICOS QUE PROMUEVAN ELBIENESTAR ANIMAL. Por tanto, el camino entonces es: la educación que permita laformación ética hacia el respeto por la vida animal. Y las estrategias, deberán irencaminadas, a generar mecanismos que obliguen a los propietarios irresponsables acumplir con su responsabilidad que adquirieron para con los animales. Esta iniciativava en sentido inverso, pues pretende que la ciudadanía en general se responsabilice delos compromisos que estos dueños irresponsables no cumplen.
Dentro de lo impreciso de la exposición de motivos, denotamos que al parecerla intención de esta iniciativa, es la de dar atención a la problemática de abandono y elmaltrato animal, existente en nuestro Estado. Ellomediante el siguiente planteamiento:1) El problema radica en los perros en situación de calle, los cuales son abandonados ysufren maltrato; 2) Al ser, seres que pueden percibir sufrimiento, requieren de unaatención tutelar; la cual debe ser compromiso social; 3) Dada la ineficiencia eincapacidad de la autoridad, para frenar la gran cantidad de perros de dueñoirresponsable; estos son atendidos por grupos animalistas; los cuales se ven obligadosa absorber los gastos generados por estos perros de dueño irresponsable, que el
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gobierno debería atender; 4) Dada la saturación de perros de dueño irresponsable y loselevados costos que el "rescate" de estos animales genera; se busca obligar al gobiernoa dar apoyo a los grupos que recojan perros de la calle (al parecer económico pues eldocumento no establece qué tipo de facilidades o apoyo deberá generar el gobiernohacia estos grupos); 5) Con ese apoyo estos grupos darán albergue y atención a losperros de dueños irresponsables pues son seres que tienen la capacidad de sentir.PLANTEAMIENTO ERRÓNEO FUERA DE TODA LÓGICA, Y QUE DEJA TOTALMENTEFUERA DE LA LEGISLACIÓN, LO ESTABLECIDO DESDE 1994 POR LAORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD, PUES EL PROBLEMA DE FONDONO SON LOS PERROS EN SITUACIÓN DE CALLE; ESTO ES EL RESULTADO DEPROPIETARIOS IRRESPONSABLES DE MASCOTAS. Por tanto, esta iniciativa noabona en nada a la solución de la raíz del problema. Por el contrario; está comprobadoque estos albergues promueven e incrementan el abandono de animales. El único paísque ha logrado acabar con el problema de dueños irresponsables de mascotas esHolanda; cuyo eje medular, fue el implemento de una ley que establece y ejecutasanciones para responsabilizar a los propietarios de mascotas; inverso a lo que esta 3 de 11
iniciativa pretende generar; pues mediante la adjudicación de este compromiso alEstado y la sociedad promoverá la proliferación de más perros de dueñosirresponsables. HSI, WSPA, ASPCA.
El tema NO es que en Guanajuato, tengamos una legislación arcaica, basada enordenamientos antiguos u obsoletos, como lo pretende denotar la ponencia encuestión. La OPS establece que EL MALTRATO y EL ABANDONO ANIMAL SON ELRESULTADO DE LA IRRESPONSABILIDAD DE SUS PROPIETARIOS. Es decir laciudadanía ejerce su derecho a la posesión de animales, pero evade susresponsabilidades para con ellos, plasmadas en la ley para la protección animal delestado de Guanajuato artículo 21; articulo 55; y articulo 56, donde se obliga a lospropietarios y poseedores a salvaguardar el bienestar y derechos de los animales queposeen. Algunas veces por ignorancia, otras por descuido y algunas con dolo. En base aello la presente iniciativa no aporta algo innovador o ignorado por la legislación actual.
ANALISIS DEL ARTICULADO.Glosario
Artículo 2: Animales domésticos: Los seres sintientes que son criados bajo el controldel ser humano, que conviven con él y requieren de este para sus subsistencia, conexcepción de los animales en vida silvestre o que se encuentren sujetos a las actividadespecuarias.
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Análisis:Con fundamento en múltiples estudios de anatomía, fisiología y en particular
algología veterinaria; se concuerda con el planteamiento existente en la Ley para laprotección animal del Estado de Guanajuato, en su titulo primero, el cual establece quelos animales poseen la capacidad de percibir sufrimiento. La ley contempla, el erradicarel sufrimiento animal mediante el establecimiento de las obligaciones yresponsabilidades a los propietarios de animales domésticos; así como las sancionespor incumplimiento a las mismas.
En relación a la propuesta de iniciativa no comprendemos el objeto, a lo que daa lugar esta modificación; dado que palabra "sintíentes" carece de un significadopreciso; generando que esta definición se preste a la interpretación de la ley generandoconfusiones legales. En contra de lo establecido al Art 9 del Código civil para el Estadode Guanajuato.
Por otra parte; la esencia de la ley, es velar por el bienestar animal y erradicar 4 de 11
el maltrato animal. Pero esta propuesta de definición es limitativa a ciertas especies,contrario a lo que la ciencia establece, pues todos los animales poseen la capacidad desentir en diferentes grados; La definición propuesta no establece que animales sonconsiderados como domésticos, como se establece en otras leyes; como lo es la Leygeneral de Ganadería del Estado de Guanajuato, articulo 3 en cuya definición, quedabien establecido por que animales vela.
Esta definición inclusive puede genera graves problemas a la bioseguridad ysalud pública; dada la moda de la adquisición de mascotas no convencionales (cerdos,conejos, hurones, caballos miniatura; etc) animales pecuarios usados como mascotas,que biológicamente son vectores de enfermedades de gran impacto como lo es elsíndrome reproductivo y respiratorios porcino, leptospirosis, brucelosis, tuberculosisfiebre Aftosa, Rabia; enfermedades de declaración obligatoria ante la DGSA(DirecciónGeneral de Sanidad Animal); por su impacto sobre el PIB. Por ello la importancia deque esta definición sea precisa y no relativa.
PropuestaDado de que se desconoces cual es el objeto que busca esta iniciativa, pues
se basa en una palabra carente de un significado real. Además de que estadefinición es discriminatoria pues no contempla a todas las especies lo cualestablecería un bienestar animal sesgado. Lo más preocupante de esta falta declasificación de especies, es que puede comprometer la salud pública y el
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bienestar animal. Sugerimos se establezca una definición objetiva planteada enla atención a las problemáticas existentes.
Obligaciones en común de las autoridadesRespecto al Artículo 8 Bis: son obligaciones en común de las autoridades de la presenteley, las siguientes:
1. Reconocer a los animales como seres sintientes y, por lo tanto recibir tratodigno;
11. La protección de los animales en espectáculos públicos, así como en otrasactividades, de acuerdo con su naturaleza, características y vínculos con lapersona;
III. Establecer las conductas prohibidas con objeto de proteger a los animales, y lassanciones que correspondan por los actos de maltrato y crueldad, y
IV. Otorgar facilidades a quienes busquen dar albergue y resguardo a animales enabandono. 5 de 11
Análisis:
1.- ¿Qué es lo que busca la presente iniciativa, que reconozca la autoridad mediante eluso del modismo "sintientes"?
2.- Estamos de acuerdo con el hecho de que sea obligación de la autoridad vigilar elbienestar animal y sancionar por el incumplimiento de ello. Pero la protección de losanimales y su bienestar deben ser ponderados por la naturaleza de la especie, lacondición corporal, la etología, la fisiología, la patología y la función zootécnica. Esdecir por cuestiones plenamente demostrables y medibles por la ciencia y no poraspectos emocionales como se contempla en esta iniciativa al pretender medir laprotección mediante las características y vínculos personales; pues lo que para lazootecnia es una condición normal, para una persona puede ser violencia animal. Ellodado que la sociedad da uso de las especies domesticas de acuerdo a su funciónzootécnica, tiro, monta, caza, guardia y protección, lazarillos, compañía, etc.
3.- Esta iniciativa no establece a) A que se refiere con "quienes busquen"; pues lalegislación en materia permite a las asociaciones legalmente constituidas y que sustenteun beneficio o impacto social; gestionar recursos para sus actividades; sin embargo,este concepto pretende dar posibilidad de gestión a grupos y no a A.C;lo que puede darcabida al desvió de recursos; como se ha observado en otros Estados. Caso HábitatRefugio Animal en el estado de Nuevo León.
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4.- Se debe anexar que tipo de facilidades o en qué consisten esas facilidades; pues lainiciativa no establece plenamente a que se refiere con el termino facilidades.
Propuesta
ARTICULO8 BIS:son obligaciones en común de las autoridades de la presente ley,las siguientes:
1. Establecer y ejecutar en el ámbito de su competencia: la legislación¡ losprogramas y la infraestructura¡ adecuadas y necesarias, para atender laproblemática generada por los perros de dueños irresponsables. Con elobjeto de proteger a los animales y aplicar las sanciones a quien atentecontra ellos o genere el abandono de mascotas¡ dignificando la vidaanimal¡
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11. Establecer a nivel municipal un departamento jurídico específico para laatención de denuncias en materia animal¡ el cual de atención yseguimiento a los reportes de maltrato animal y abandono que establecela presente Ley.Elpersonal de este departamento, estará conformado pormédicos veterinarios, que cuenten con el conocimiento de la legislaciónen materia animal, así como conocimientos de fisiología, zootecnia,etología y patología¡ con la finalidad de que cuenten con la capacidad dediscernir el grado de maltrato animal, para el establecimiento adecuadode sanciones.
111. Vigilar en el ámbito de su competencia y en coordinación con los colegiosde médicos veterinarios, el correcto ejercicio de los profesionales de lasalud animal. Estableciendo sanciones por la usurpación de profesión quegenera maltrato animal e impacta sobre la salud pública¡
V. La autoridad en el ámbito de sus competencias y en base a la legislaciónexistente, podrá apoyar a las asociaciones civiles legalmente constituidasdedicadas a la defensa y derechos de los animales, que den cumplimientopleno con lo establecido por las leyes y normas hacendarias y de sanidad
IV. Vigilar y establecer las condiciones óptimas para el correctofuncionamiento de dependencias gubernamentales a nivel estatal ymunicipal, que tengan a su cargo animales domésticos¡
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animal; así como aquellas que establezcan los municipios; evitando ellucro y desvío de recursos. Esta entrega de recursos será transparente yauditable.
Obligaciones de las personasArtículo 9 Bis. Todas las personas tienen un deber ético y una obligación jurídica derespetar la vida y la integridad de los animales como seres síntíentes, su tutela esresponsabilidad común.
Análisis:
Lapalabra tutela en el estricto significado y como se contempla en título novenoel código civil para el estado de Guanajuato; establece la responsabilidad de un tutorhacia un tutorado; por tanto: la propuesta resulta incongruente, pues al centrarse laresponsabilidad en un tutor en particular, la responsabilidad no puede ser común. Y 7 de 11
tomando en cuenta que el problema son los dueños irresponsables de perros; elgenerar esa "tutela común" como se señala; va en contra de LOQUEESTALEYDEBEGENERAR "LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS PARA CON SUSANIMALES". La esencia y la redacción de este artículo son erróneos; pues permite lainterpretación de manera tal, que la responsabilidad para con los animales, es social,dando apertura a que los propietarios irresponsables de los animales, se deslinden desu responsabilidad establecida en el artículo 55 de la Ley para la protección animal; elloamparados en este artículo.
Propuesta:Art 9 bis: Todas las personas tienen un deber ético y una obligación jurídica derespetar la vida y la integridad de los animales.
Acciones a favor de los animales:Artículo 9 ter. Todas las personas garantizaran la protección, bienestar, así como eltrato digno y respetuoso de los animales como seres sintientes y fomentarán unacultura de cuidado y tutela responsable. Además, contemplaran acciones para atendera animales en abandono.
Análisis:La posesión de una mascota, es un derecho, que la ciudadanía puede o no
ejercer. No existe ninguna ley que obligue a los ciudadanos. a que les gusten losanimales o a tener animales. El pretender obligar a todos los ciudadanos, a que tengan
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que velar por la irresponsabilidad de los dueños de mascotas resulta inconstitucional.La responsabilidad de los animales domésticos está claramente establecida en la Leypara la protección animal artículo 11 inciso JI, articulo 19, articulo 21, articulo 55 yarticulo 56; la responsabilidad de los animales domésticos es de sus propietarios. Lalegislación puede obligar a la sociedad a respetar y dar un trato digno a los animales;sin embargo no puede obligar a la sociedad, a atender animales en abandono; y muchomenos a garantizar su protección y bienestar si no se trata de un animal propio o queesté este bajo su resguardo. Ello va en contra de los derechos fundamentales delindividuo. Pues de manera coercitiva y obligatoria, endosa a la ciudadanía lairresponsabilidad de quien opto por tener un animal y lo hecho a la calle; lo cual estásancionado en el artículo 55 de la Ley para la protección animal.
En el caso específico de los profesionales en la salud animal este artículopropuesto por esta iniciativa, VAENCONTRADELARTÍCULO5 CONSTITUCIONAL;locual atenta especialmente al gremio veterinario, violentando nuestras garantíasindividuales consagradas en la carta magna. El garantizar la protección y el bienestar 8 de 11
animal, así como el establecer acciones, para la atención de animales en abandono;representa un trabajo el cual esta iniciativa le da un carácter obligatorio; por otra parteesta iniciativa no toma en cuenta los costos que conlleva la aprobación de este artículo,pues probablemente, más de algún animal en abandono, requerirá medicamentos, einsumas; y este artículo no establece como se va a financiar; interpretando entonces,podemos señalar que será obligación de los profesionistas en materia de salud animalcubrir estos costos.
Finalmente este artículo establece "todas las personas" pero donde quedan losderechos de los menores de edad o personas en estado de interdicción. Pues estearticulo también les obliga a establecer acciones para atender a animales abandonados.Lo cual va en contra del artículo 22 del código civil del estado de Guanajuato.
Propuesta:Sustentados en el análisis anterior solicitamos se elimine de esta iniciativa elartículo 9 ter.
Sanciones por maltrato a animal domesticoArtículo 72 Bis.Al que intencionalmente realice algún acto de maltrato o crueldad encontra de un animal doméstico, se le impondrá una multa de cincuenta a doscientasveces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente al momento de imponer lasanción, independientemente de las sanciones penales a que haya lugar.
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Análisis:1) El establecimiento de las sanciones es un tema que está plasmado en el articulo
72 de la Ley para la protección animal; por desgracia es letra muerta pues en laejecución no está establecida autoridad que será la responsable de hacerlo.
2) La intencionalidad es algo subjetivo; para lo cual no existe forma de medir elgrado de intencionalidad. Por tanto el criterio para la imposición de sancionesestablecido en esta iniciativa; es confundible.
3) Es necesaria la vinculación con el código penal del estado de Guanajuato el cualcontempla sanciones por el maltrato animal.
Propuesta: Reformar el artículo 72 y el artículo 73:
Artículo 72: Son causal de sanción por parte de las autoridades municipales; Losactos u omisiones que contravengan las disposiciones de esta Leyrealizadas porlos propietarios, encargados de la guarda o custodia de animales o por cualquierpersona. Estas faltas serán sancionadas administrativamente con una o más de 9 de 11
las siguientes sanciones:
l. Apercibimiento;
11. Amonestación por escrito;
111. Multa de cincuenta a doscientas veces la Unidad de Medida yActualizacióndiaria vigente al momento de imponer la sanción;
IV. La aplicación de estas sanciones son independientes y no generancontroversia con las sanciones penales que los actos de maltrato den lugara lo establecido en el código penal del estado de Guanajuato.
En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces delmonto originalmente impuesto.
Se considera reincidente; al infractor que incurra más de una vez enconductas que impliquen infracciones, en un periodo de un año, contado a partirde la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción.
Artículo 73. Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, losayuntamientos; tomarán en cuenta: La gravedad de la infracción, así como lasituación socioeconómica y la reincidencia del infractor.
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En caso de que el infractor subsane las irregularidades en que hubiereincurrido, previamente a que las autoridades municipales impongan unasanción, dichas autoridades deberán considerar tal situación como atenuante dela infracción cometida. Sin agravio a las sentencias emitidas por la autoridad enmateria animal contemplada por el código penal del Estado de Guanajuato.
Señalamos: el gremio veterinario no es ajeno a la problemática de maltrato yabandono de animales de dueños irresponsables. Es nuestro deber ético y moral; pornuestro compromiso como médicos veterinarios para con la salud pública, la sanidadanimal y el bienestar animal; señalar las áreas de oportunidad de esta iniciativa; antesde su aprobación dado el impacto que la misma tiene en estas tres materias. Por lo queal finalizar el análisis de: la iniciativa de reforma a la Ley para la protección animal delestado de Guanajuato a efecto de reconocer a los animales como seres sin tien tes y portanto recibir trato digno; CONCLUIMOS:1) Esta iniciativa tiene intención de apoyara los animales; pero carece de sustento gramatical, dado que está basada en unapalabra que no tiene un significado. 2) Poco abona a la problemática real. 3) Nogenerar algún beneficio para los animales más allá de lo establecido actualmenteen la Ley para la protección animal. 4) El articulado propuesto por esta iniciativa,permite una interpretación elocuente; atentando los derechos fundamentales yviolentando la Constitución. 5) La aprobación de esta iniciativa puede atentarcontra la salud pública y la sanidad animal, al no definir certeramente cuál es suobjeto ya que animales debe incluirse en esta iniciativa.
Es por ello que en base en el ARTICULO 8 CONSTITUCIONAL; la CONSTITUCIONPOLITICA PARA EL ESTADO DE GUANAjUATO EN SUS ART 1,ART 2, ART 4,ART 14,ART15, ART 23, ART 56 INS V; así como en la LEY ORGANICADEL PODER LEGISLATIVO DELESTADO DE GUANjAUATO CAP Il Y EN SUS ART 12,ART 23, ART 36,ART 59,ART 78,ART83, ART 84,ART 86,ART 89,ART 110, ARTl15, ART 118,ART 168,ART 171,ART 172,ART173, ART 176, EN SU CAPITULOIl ART 178, ART 181, ART 209, ART 210 así como suTITULO OCTAVO; solicitamos a este H. CONGRESODELESTADOLIBREy SOBERANODEGUANA}UATO;tenga a bien rechazar esta iniciativa como se presenta; y dar lugaral establecimiento de una comisión de trabajo conjunto entre la COMISIONDESALUD,la COMISIONDE MEDIOAMBIENTEY la COMISIONDE FOMENTOAGROPECUARIO;actores involucrados en materia animal; para que en coordinación de especialistas enel tema: el CEMVZG;los especialistas de la Universidad de Guanajuato y la UniversidadDe la Salle Bajío, los encargados de los Centros de Control y Protección Animal delestado de Guanajuato; las asociaciones Ganaderas y las Asociaciones Pro animalistas enlegalidad; trabajemos en moldear una iniciativa de Ley acorde a la problemática denuestro estado de Guanajuato.
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El CEMVZGestá en la mayor disposición de participar en la elaboración de unainiciativa de ley acorde a las necesidades de nuestro Estado; que surja de escuchar atodos los actores involucrados en el tema animal.
Agradecemos la atención a la presente; esperando la respuesta favorable a lapropuesta del establecimiento de mesas de trabajo para el análisis de la Ley para laprotección animal del estado de Guanajuato; sin otro particular quedamos a susórdenes.
Guanajuato, Guanajuato 21 de noviembre del 2018
Atentamente.
~,~í 11 de 11
MVZ Alejandro M. Angeles Navarro.PRESIDENTE DEL COLEGIO DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA DEL
ESTADO DE GUANAJUATO
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