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AUTORIDADES
CancillerSu Excelencia Reverendsima
Mons. MARIO ANTONIO CARGNELLOArzobispo de Salta
RectorPbro. Lic. JORGE ANTONIO MANZARZ
Vice-Rectora AcadmicaMg. Dra. MARA ISABEL VIRGILI DE RODRGUEZ
Vice-Rectora AdministrativaMg. Lic. GRACIELA MARA PINAL DE CID
Secretario GeneralDr. GUSTAVO ADOLFO FIGUEROA JEREZ
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NDICE
PLANIFICACIN ................................................................................................................................... 7
UNIDAD I ............................................................................................................................................. 201.- Sociedades Comerciales. Art. 1 Ley 19.550. Naturaleza jurdica.
Desestimacin o inoponibilidad de la persona jurdica ...................................................................... 20
UNIDAD II ............................................................................................................................................ 371.- Domicilio y sede social. Nombre: razn social y denominacin ....................................................... 372.- Bienes que pueden aportarse. Diversos aspectos. Requisitos ........................................................ 385.- Socio aparente, socio oculto, socio del socio .................................................................................. 436.- Sociedades que participan en otras. Distintos supuestos ................................................................ 43
UNIDAD III ........................................................................................................................................... 521.- Sociedades colectivas. Principales caractersticas .......................................................................... 52
UNIDAD IV .......................................................................................................................................... 641.- Sociedad annima: constitucin y regularizacin ............................................................................ 642.- Capital Social .................................................................................................................................. 683.- Acciones ......................................................................................................................................... 694.- Bonos ............................................................................................................................................. 705.- Debentures y otras obligaciones ..................................................................................................... 71
UNIDAD V ........................................................................................................................................... 761.- Organos de la Sociedad Annima. Directorio. Concepto y anlisis ................................................. 76
2.- Asambleas. Concepto, clases. Qurum, mayoras .......................................................................... 803.- Derecho de Receso: concepto y supuesto ...................................................................................... 83
UNIDAD VI .......................................................................................................................................... 851.- Fiscalizacin interna sindicatura: concepto e importancia ............................................................... 852.- Consejo de vigilancia ...................................................................................................................... 863.- Fiscalizacin externa o estatal ........................................................................................................ 86
UNIDAD VII ......................................................................................................................................... 891.- Sociedad en Comandita por acciones: Caractersticas principales ................................................. 892.- Cooperativas: Concepto y aspectos principales .............................................................................. 903.- Sociedades annimas con participacin estatal mayoritaria ........................................................... 94
UNIDAD VIII ........................................................................................................................................ 971.- Transformacin ............................................................................................................................... 972.- Fusin ............................................................................................................................................. 983.- Escisin ........................................................................................................................................ 1014.- Disolucin de la Sociedad ............................................................................................................. 1025.- Personalidad ................................................................................................................................. 1036.- Intervencin Judicial de la Sociedad ............................................................................................. 1037.- Contratos de colaboracin y uniones transitorias de empresas .................................................... 106
UNIDAD IX ........................................................................................................................................ 111
Concurso de acreedores. Concepto. Requisitos ................................................................................ 111Acuerdo Preventivo ............................................................................................................................ 126Quiebra .............................................................................................................................................. 126Acuerdo Resolutorio .......................................................................................................................... 127Avenimiento ....................................................................................................................................... 127
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CURRCULUM VITAE
A.- Datos Personales
Nombre y Apellido: Emilio Cornejo Costas
B.- Publicaciones
Libros:
- Consecuencias de la Reforma Civil en la Legislacin Mercantil Argentina 1970.- Derecho Societario (Editorial Depalma 1975).- El Registro Pblico de Comercio (premio Nacional Centenario Biblioteca Congreso de la Nacin).- Sociedades Comerciales (Editorial Depalma 1982).
- Tratado del nombre Social (Editorial Abaco de Rodolfo Depalma. Libro que se venden en todos lospases de habla Hispana).
- Unificacin del Derecho Privado en colaboracin con otros autores (Academia de Derecho deCrdoba 1988).
- El Derecho, la Economa y el hombre en colaboracin con otros autores (Academia de DerechoCrdoba 1990).
- Interpretacin y aplicacin de la ley 1991.
Articulacin: aproximadamente 100 (cien en publicaciones en distintas revistas jurdicas delPas y el exterior).
C.- Distinciones Acadmicas
- Miembro de la Academia Nacional de Derecho de Crdoba.- Miembro del Instituto del Derecho Comercial de la Universidad de la Plata, y otras facultades del
Pas y el extranjero.- Presidente, Vice-Presidente y Secretario de diversos Congresos, Seminarios y Jornadas.
D.- Conferencias Dictadas, Cursos, Congresos, etc.
- Aproximadamente cincuenta en diversas ciudades del Pas y el exterior.- Congreso simposios, cursos, cursillos y conferencias a la que asisti al rededor de 200.
E.- Actividad Docente
- Profesor titular por concurso con 31 aos de antigedad en Derecho Comercial I y II de la Facul-tad de Administracin de Empresas de la Universidad Catlica de Salta. De Derecho Societariocarrera de abogaca en la misma universidad.
- Prof. Universidad Nacional de Salta. Carrera de Contador Pblico y Administracin de Empresas.Profesor invitado en la Universidad Nacional de Bs.As., Universidad Nacional de Crdoba, Univer-sidad del Salvador y otras.
F.- Cargos Acadmicos
- Director del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Catlica de Salta, miembro
del Consejo asesor de Ciencias Jurdicas de la Universidad Catlica de Salta, Ex Director delDpto. Jurdico de la Facultad de Ciencias Econmicas de la U.N.S.A. Ex miembro del ConsejoAcadmico y del Directorio de la Universidad Catlica de Salta.
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G.- Actividad Judicial y Oficiales
- Ex empleado de los Tribunales de la Cap. Federal, Bibliotecario de la Facultad de Derecho de laUniversidad Nacional de Buenos Aires, Asesor del Ministerio de Gobierno de Salta, Secretario delJuzgado, Juez de Minas, Juez de Comercio. Secretario General de la Corte de Justicia.
H.- Actividades Privadas y Pblicas
- Ex-miembro del estudio jurdico Levene de Bs.As., Ex Sndico de la Sociedad Cervecera de Salta,asesor en diversas sociedades, asesor societario del Colegio de Escribanos de Salta y del Conse-jo Profesional de Ciencias Econmicas de Salta. Actualmente asesor, consultor, abogado y co-rresponsal de diversos estudios jurdicos del Pas.
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REFERENCIAS
Actividad en el foro.
Actividad de reflexin no obligatoria.
Actividad grupal.
Actividad individual.
Actividad obligatoria. Debe ser enviada para su evaluacin.
Atencin.
Audio.
Bibliografa.
Glosario.
Pgina web. Internet.
Sugerencia.
Video.
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Como lo entiende la mayora de doctrina, el concepto de sociedad es instrumental y sirve exclusiva-mente a los fines jurdicos de la organizacin (tanto empresaria como no empresaria si se considera
la posibilidad que otorga la ley a las asociaciones de adoptar la forma de sociedad, cualquiera fuerasu objeto, art. 3 L.S.). En tal sentido, la sociedad como ente aislado se encuentra exhaustivamenteregulada por la Ley 19550 desde el momento mismo de su nacimiento, debiendo reunir una serie derequisitos indispensables para su reconocimiento legal. Es en el marco de esta legislacin donde de-ber moverse el alumno con facilidad para comprender y aprehender las distintas fases que puedendarse en la vida de una sociedad.
La personalidad como instrumento tcnico para la imputacin de responsabilidad patrimonial en lasrelaciones jurdicas es una herramienta desarrollada con las particularidades impuestas por la reali-dad econmica de cada comunidad organizada. El carcter y la funcionalidad de las figuras asociati-vas as como su manejo interno han de ser instituciones conocidas con profundidadpor el alumnode grado, tanto en sus aspectos legales cuanto reglamentarios, y prcticos (estos ltimos seguramen-
te en forma no tan extensa como los dems aspectos).
El campo abordado por esta asignatura va desde la filosofa del derecho,(al tocar temas tales como lanaturaleza jurdica del ente social, las teoras de la doctrina que a ello se refieren) para luego comenzara relacionar los contenidos con otras ramas del derecho, tales como el derecho constitucional y el dere-cho comercial, en su parte general, que ser el que ha enseado al alumnos los conocimientos bsicosdel derecho mercantil, desde los contratos comerciales y de empresa, los ttulos de crdito como gran-des medios de circulacin de valor y riqueza y las sociedades comerciales, quienes personifican mo-dernamente los emprendimientos empresarios. Finalmente se abordar la parte especial del derechosocietario, en el estudio de todos los tipos societarios admitidos as como tambin otras figuras conteni-das en la ley de sociedades comerciales, como los contratos de colaboracin empresaria.
OBJETIVOS
En el marco enunciado precedentemente esperamos que los alumnos logren:
1.- Comprender el significado del derecho societario en su parte general, como regulador de la vidasocietaria y, en especial, empresaria.
2.- Conocer y comprender el funcionamiento de los "tipos" de la ley de sociedades comerciales.3.- Que el alumno conozca la "letra" de la ley: es decir que sepa acabadamente cul es el rgimen
aplicable a cada situacin de hecho y derecho presentada durante la vida de la sociedad.4.- Asimismo, teniendo en cuenta el gran cmulo de situaciones que se regulan por la ley 19550, es
conveniente que los alumnos razonen los contenidos de la normativa de cada caso, pues el es-tudio simplemente memorioso de la norma, no es til a efecto de interpretar, colegir y analizar encada caso, de qu manera corresponde su aplicacin. En definitiva, que el alumno sea capaz deasumir actitudes de reconocimiento de las situaciones de ndole legal que se presentan en laempresa moderna
5.- Familiarizarse con el lenguaje apropiado, a fin de mantener una mejor comunicacin cuando seconstituyan en los asesores legales de las empresas y sociedades.
6.- Aplicar las instituciones del derecho, y en particular del derecho comercial, a una empresa, so-ciedad y a la construccin y funcionamiento que se haga de la misma.
Es conveniente que el alumno lea cuidadosamente todos los contenidosdel programa, que encon-
trar al comienzo del mdulo, cuyo valor es meramente indicativo y de consulta, y sirve slo paratener una primera aproximacin de los temas que estudiaremos a lo largo de la asignatura.
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CONTENIDOS - PROGRAMA DE LA ASIGNATURA
UNIDAD I
1.- Derecho societario. Importancia de la materia. Motivo por los cuales se constituyen sociedades(legales-impositivos- jurdicos-econmicos, etc.).
2.- Sociedades comerciales: concepto, art. 1 ley 19.550: Anlisis. Naturaleza Jurdica. Teoras: Per-sonalidad de la sociedades. Abuso. Desestimacin o inoponibilidad de la personalidad jurdica:Anlisis legal. Jurisprudencia. Breve resea histrica. Desenvolvimiento. Antecedentes argentinos.
3.- Clasificacin de las sociedades en base a: responsabilidad, capital, forma de constitucin y otroselementos.
4.- Diferencias entre sociedades comerciales y civiles: asociaciones y cooperativas. Sociedad, em-presa y fondo de comercio. Diferencia con otras figuras jurdicas. Comercialidad de las socieda-
des. Tipos societarios admitidos. Enumeracin y caractersticas principales de cada uno.UNIDAD II
5.- Normas generales sobre forma u procedimiento de constitucin de sociedades comerciales. Con-tenido de acto constitutivo. Aspectos y elementos que deben tenerse en cuenta al constituir unasociedad comercial Facultades del Juez de registro. Publicacin, inscripcin y legajos. Modifica-ciones del contrato social, requisitos. Control administrativo y judicial: sistemas, recursos.
6.- Sociedades no constituidas regularmente. Sociedad de hecho e irregular. Concepto. Caractersti-cas: Regularizacin. Disolucin. Receso.
7.- Estipulaciones nulas (art. 13 L. S. y otros) Nulidad de ciertas estipulaciones estatutarias.8.- Rgimen de nulidad. Diferentes supuestos.
UNIDAD III
9.- Consentimiento. Fin comn. Pluralidad de Socios. Objetos. Requisitos.10.- Capacidad para constituir sociedades: principios generales.11.- Excepciones: Menores de 21 aos y menores de 18 aos: diversos casos. Menores de 18 aos;
diversos casos. Sociedades entre cnyuges. Incompatibilidades y prohibiciones: diversos su-puestos. Anlisis crticos.
UNIDAD IV
12.- Affectio Societatis: concepto. Doctrina. Regularizacin implcita en la L. S. Importancia prctica.
Fondo comn:Capital y patriotismo. Aporte. Principios generales. Inscripcin provisoria. Deter-minacin. Mora y ejecucin del aporte.
13.- Anlisis sobre distintos bienes que pueden aportarse; requisitos valuacin de aportes no dinera-rios: diversos casos. Impugnacin de valuacin. Eviccin. Vicios redhibitorios. Concepto. Conse-cuencia. Prestaciones accesorias.
UNIDAD V
14.- Domicilio y sede social. Doctrina y Jurisprudencia. Sucursal. Filial. Agencia.15.- Nombre: razn social y denominacin. Naturaleza. Transferencia. Nocin en cada tipo societario;
omisin. Homonimia. Nombre. Marca.16.- Plazo de duracin. Vencimiento. Prrroga. Reconduccin o reactivacin. Jurisprudencia.17.- Administracin y representacin de la sociedad. Principios generales. Responsabilidad. Nom-
bramiento y cesacin. Caractersticas esenciales en cada tipo societario, en sociedades no cons-tituidas regularmente y en sociedades accidentales.
18.- Anlisis de los incisos 7, 8 y 9 del art. 11.19.- Reservas legales, estatutarias y facultativas: requisitos. Dividendos.
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UNIDAD VI
20.- Socio aparente. Socio Oculto. Socio del socio.21.- Sociedades que participan en otras. Prohibiciones y limitaciones. Participaciones recprocas.Sociedades controladas. Sociedades vinculadas. Otras personas jurdicas socias.
22.- Acreedores de la Sociedad. Acreedores de los socios.23.- Sociedades de un solo socio. Problema. Derecho comparado. El art. 2 de la ley 20.705.24.- El estado de socio. Obligaciones y derechos de los socios. Dolo o culpa de stos.25.- Documentacin y contabilidad. Balance. Estado de resultados. Memoria. Copias.
UNIDAD VII
26.- Nacionalidad de las sociedades. Sociedades multinacionales.27.- Sociedades constituidas en el extranjero: rgimen legal argentino. Derecho Comparado.
28.- Holding. Pool o Cartells. Trust. Monopolio. Competencia desleal.
UNIDAD VIII
29. Sociedades colectivas: Concepto. Instrumentacin y Regularizacin. Caracteres. Denominacin.Modificacin de la razn social.
30.- Administracin: diversos casos. Remocin: derecho de receso. Renuncia: responsabilidad. Modi-ficacin del contrato social. Mayoras. Actos en competencia.
31.- Sociedades en comandita simple: concepto. Instrumentacin y regularizacin. Caracteres. De-nominacin. Socios Responsabilidades. Administracin. Obligaciones, derechos y prohibiciones.Otros aspectos.
32.- Sociedad de capital e industria: Concepto. Instrumentacin y regularizacin. Caracteres. Deno-minacin. Socios. Responsabilidades. Administracin. Distribucin de beneficios. Resolucionessociales; voto del socio industrial.
33.- Sociedad accidental o en participacin. Concepto. Caracteres. Derecho comparado. Personali-dad. Denominacin y forma. Administracin. Relaciones de los socios entre s y con terceros.Responsabilidad. Aportes, beneficios y prdidas. Liquidacin. Normas supletorias.
UNIDAD IX
34.- Sociedad de Responsabilidad Limitada. Instrumentacin y regularizacin. Concepto. Anteceden-tes. Caracteres. Denominacin. Nmero mximo de socios. Capital Federal y Pcia. de Bs. As.(estatuto trmite rpido o estatuto tipo). Rgimen de control. Anlisis crtico.
35.- Capital social. Divisin en cuotas y valor de las mismas. Cmputo para el voto. Suscripcin: Inte-gracin: requisitos. Garantas por los aportes. Sobrevaluacin: efectos y responsabilidad. Cuotassupletorias. Reservas.
36.- Cesin de cuotas: Requisitos. Limitaciones estatutarias y legales, requisitos. Ejecucin forzosa yacciones judiciales, rgimen legal. Incorporacin de herederos. Copropiedad de cuotas. Dere-chos reales y medidas precautorias. Gerencia unipersonal y/o plural. Designacin. Revocabilidady remocin. Derechos y obligaciones. Funciones. Responsabilidad de los gerentes. S. R. L..
37.- Fiscalizacin interna: optativa y obligatoria. Normas supletorias. S. R. L.38.- Resoluciones sociales; diversos casos y requisitos. Actas.
UNIDAD X
39.- Sociedades por acciones. Concepto. Enumeracin. Caracteres comunes. Origen. Desenvolvi-miento histrico.40.- Sociedad Annima. Caracteres especficos. Importancia social y econmica. Fundamentos de los
diversos controles estatales. Sistema normativo y de autorizacin. Reglamentacin especial enrazn del objeto.
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41.- Constitucin de S.A. por acto nico. Requisitos, forma y trmite. Rgimen de control (en la L. S.;en nuestra provincia) Sistema de control en Capital Federal y Pcia. de Bs. As. (estatuto de trmi-
te rpido o tipo: anlisis crtico) Controles en razn del objeto social. Jurisprudencia administrati-va y judicial. Modificaciones.42.- Constitucin por suscripcin pblica o sucesiva. Requisitos. Diversas etapas.
La llamada sociedad en formacin; anlisis crtico. Capacidad.43.- Acta constitutiva y estatuto. Estipulaciones necesarias y convenientes. La unidad contractual. El
estatuto de trmite rpido (estatuto tipo) de la Capital Federal. Anlisis crtico. Espectros y ele-mentos que deben considerarse en la constitucin de una S. A..
44.- Fundadores y promotores: Concepto distincin. Obligaciones, responsabilidad y derechos. Benefi-cios. Actos realizados durante el perodo fundacional y regulatorio. Asuncin de obligaciones por lasociedad.
45.- Recurso contra las decisiones administrativas y judiciales en la Constitucin y Modificacin esta-tutaria. Recursos referidos a controles no societarios.
UNIDAD XI
46.- Capital. Suscripcin e integracin. Bienes aportables; forma plazos, valuacin. Intangibilidad delcapital. Aumento de capitales: casos y requisitos. Accin de nulidad. Emisin bajo la par. Sus-cripcin preferente; rgimen legal. Limitaciones accin judicial. Reduccin de capital; casos y re-quisitos. Reservas. Clases.
47.- Representacin de capital. Certificados: formas y clases. Acciones, concepto, forma y clases.Naturaleza jurdica. Transferencia. Limitaciones estatutarias. Adquisicin preferente de las accio-nes. Libros de registro de acciones; casos, requisitos.
48.- Indivisibilidad. Condominio. Usufructo. Prenda. Adquisicin de acciones por la sociedad. Amorti-zacin. Sindicacin de acciones; naturaleza, casos, validez.
49.- Derechos y obligaciones de los accionistas. Dividendos.50.- Bonos de goce y reparticin. Bonos para el personal.51.- Debentures; concepto, clases. Sociedades que pueden emitirlos. Garantas. Contenido de los
debentures. Debentures convertibles.52.- Contrato de fideicomiso. Forma y contenido. Emisin y suscripcin. Fiduciario. Asamblea. Sus-
pensin del Directorio, accin de nulidad. Administracin. Disolucin. Liquidacin y quiebra de lasociedad deudora. Emisin en el extranjero.
UNIDAD XII
53.- Organos de la S. A.. Naturaleza. Directorio. Requisitos. Duracin. Eleccin por mayora; por ca-
tegora de acciones, por acumulacin de votos. Eleccin por el Consejo de Vigilancia; efectos.Reeleccin. Incompatibilidad y prohibiciones para ser Director. Renuncias. Remocin. Remune-racin.
54.- Funcionamiento. Atribuciones, derechos y obligaciones. Prohibicin de contratar con la socie-dad; anlisis legal. Responsabilidad: sociales e individuales. Acciones contra los directores. Co-mit ejecutivo. Gerentes. Jurisprudencia. Representacin de la sociedad.
55.- Asamblea. Clases. Atribuciones. Lugar de la asamblea. Convocatoria: forma plazo, publicidad,orden del da. Requisitos para asistir. Representacin por mandatario. Cuarto intermedio. Sus-pensin, postergacin; efectos. Doctrina y jurisprudencia.
56.- Qurum. Mayora. Supuestos especiales. Presidencia. Inhabilitaciones. Derecho de receso: con-cepto. Casos. Requisitos. Reembolso; valuacin. Plazos y caducidad. Impugnacin de las deci-siones asamblearias. Requisitos y casos. Accin judicial; trmite, diversos aspectos. Revocacin
de la decisin impugnada; responsabilidad de los accionistas. Nulidad de la Asamblea; anlisis.57.- Fiscalizacin privada o interna. Naturaleza, Derecho comparado. Sindicatura. Obligatoriedad yprescindencia. Requisitos para ser sndico. Inhabilidades e incompatibilidades. Sistema de elec-cin. Comisin fiscalizadora. Duracin. Revocabilidad. Vacancia. Remuneraciones. Atribucionesy deberes. Responsabilidad. Acciones judiciales. Anlisis crtico de la sindicatura.
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58.- Consejo de vigilancia. Naturaleza. Concepto. Requisitos para ser miembro. Normas aplicables.Eleccin. Atribuciones y deberes. Coadministracin. Eleccin del directorio. Prescindencia de
sindicatura y auditora anual en caso de existencia de consejo de Vigilancia; casos, anlisis.Responsabilidades. Acciones Judiciales.
UNIDAD XIII
59.- Sociedades en Comandita por Acciones. Concepto y caracteres. Normas aplicables. Denomina-cin. Socios. Representacin del capital comanditario. Administracin. Remocin del socio admi-nistrador; opcin. Administracin provisoria. Prohibiciones a los socios administradores. Fiscali-zacin. Asambleas. Cesin de la parte social comanditada. Normas supletorias.
60.- Cooperativas. Concepto. Caracteres. Origen y evolucin. Importancia y trascendencia. Clases decooperativas.
61.- Rgimen legal de cooperativas. Ley 20.337. Naturaleza. Concepto. Constitucin. Forma y trmi-
te. Asociados. Capital. Sistema de distribucin de utilidades. Reformas. Asambleas Administra-cin, Fiscalizacin; privada y pblica. Instituto Nacional de Accin cooperativa. Integracin deCooperativas. Disolucin y liquidacin.
UNIDAD XIV
62.- Sociedad de Economa Mixta. Concepto. Caracteres. Rgimen legal (decreto ley 15.349/49, rati-ficado por ley 12.962). El veto. Aportes. Disolucin y liquidacin.
63.- Sociedad Annima con participacin estatal mayoritaria. Rgimen legal. Sociedades del estado.(Ley 20.705).
64.- El estado comerciante y empresario. Las empresas del estado. Sociedades nacionalizadas.
UNIDAD XV
65.- Fiscalizacin externa o estatal. Fundamentos. Sociedad Annima cerrada y abierta. Caracteresde fiscalizacin en ambas: los art. 299, 300 y 301 de L. S..Funciones y facultades de la autoridad de contralor, leyes nacionales N 23.315 y 22.316/80.
66.- Control de cooperativas (ley 20.337). Seguros (ley 20.091). Otros organismos de control. Comi-sin Nacional de Valores. Mercado de Valores. Bolsa de comercio. Requisitos para cotizar en elMercado de Valores y para ser comisionistas del mismo; compra y venta de ttulos valores. Ley22.169/80 sobre control.
UNIDAD XVI
67.- Transformacin. Concepto. Naturaleza. Responsabilidad. Acreedores. Requisitos. Receso. Res-cisin. Caducidad del acuerdo.
68.- Fusin. Concepto. Naturaleza. Clases de Fusin. Acreedores. Requisitos. Efectos. Acuerdo defi-nitivo. Receso. Revocacin. Rescisin. Constitucin de nueva sociedad; requisitos y efectos.
69.- Escisin. Conceptos. Clases y requisitos. Efectos.70.- Intervencin Jurdica: Concepto. Requisitos para su procedencia. Clases de intervencin. Alcan-
ces y facultades. Plazo. Honorarios. Apelacin. La autoridad de contralor y la intervencin Judi-cial. Cdigos de procedimientos civiles y Comercial de la Nacin y Salta, y la intervencin judicialde las sociedades.
71.- Prrroga de la Sociedad. Requisitos (art. 95). Reconduccin o reactivacin; concepto. Por ven-cimiento de plazo: requisitos. Responsabilidad. Efectos. Otros supuestos. Doctrina y Jurispru-
dencia. Resolucin parcial causas y efectos. Publicidad. Acreedores. Inscripcin.
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UNIDAD XVII
72.- Disolucin. Concepto. Causas y efectos. Disolucin judicial. La autoridad de contralor y la disolu-cin. Los incisos 6 y 8 del art. 94. El art. 100 sobre interpretacin.73.- Liquidacin. Personalidad de la sociedad en Liquidacin.
Liquidador: designacin. Facultades y obligaciones, responsabilidad. Particin y distribucin par-cial: requisitos. Balance final y distribucin. Cancelacin de la inscripcin. Conservacin de librosy papeles.
UNIDAD XVIII
74.- Contratos de colaboracin empresaria. Agrupaciones de colaboracin. Concepto. Caracteriza-cin. Naturaleza jurdica. Finalidad. Forma y contenido del contrato. Resoluciones. Direccin yadministracin. Fondo comn operativo. Responsabilidad hacia terceros. Estado de situacin.
Contabilizacin de resultados. Exclusin. Causales de disolucin. Efectos.75.- Uniones transitorias de empresas. Concepto. Caracterizacin. Naturaleza jurdica. Cuestiona-
miento del trmino "empresas". Forma y contenido del contrato. Representacin. Inscripcin.Responsabilidad. Acuerdos. Quiebra e incapacidad.
PROGRAMA DE EXAMEN FINAL
UNIDAD I
1.- Formas generales sobre forma y procedimientos de constitucin de sociedades comerciales -
Contenido del acto constitutivo- Aspectos y elementos que deben tenerse en cuenta al constituiruna sociedad comercial -Facultades del Juez de Registro - Publicacin, inscripcin y legajos - Mo-dificaciones del contrato social; requisitos - Control administrativo y judicial sistemas - Recursos.
2.- Rgimen de nulidad - Diferentes supuestos.3.- Nombre: razn social y denominacin - Naturaleza - Transferencia - Nocin en cada tipo societa-
rio; omisin - Homonimia - Nombre; Marca.4.- Constitucin de S.A., por acto nico. Requisitos, forma y trmite - Rgimen de control (en la L. S.
en nuestra provincia) - Sistema de control en Capital Federal y Pcia. de Bs. Aires (Estatuto detrmite o tipo: Anlisis crtico) -Controles en razn del objeto social - Jurisprudencia administrati-va y judicial - Modificaciones.
UNIDAD II
5.- Derecho Societario - Importancia de la materia - Motivos por los cuales se constituyen socieda-des (legales - impositivos - jurdicos - econmicos, etc.).
6.- Socio aparente - Socio oculto - Socio del socio.7.- Resoluciones sociales; diversos casos y requisitos - Actas - S. R. L..8.- Sociedades por acciones - Concepto - Enumeracin - Caracteres comunes - Origen. Desenvol-
vimiento histrico.
UNIDAD III
9.- Clasificacin de las sociedades en base a: responsabilidad, capital forma de constitucin y otros
elementos.10.- Administracin y representacin de la S.R.L. - Gerencia unipersonal y/o plural - Designacin - Renova-bilidad y remocin - Derechos y obligaciones - Funciones - Responsabilidad de los gerentes. S.R.L..
11.- Representacin del capital - Certificados; formas y clases - Acciones, concepto, forma y clases -Naturaleza jurdica - Transferencia - Limitaciones estatutarias - Adquisicin preferente de las ac-ciones - Libros de registros de acciones; casos y requisitos.
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12.- Fiscalizacin privada o interna - Naturaleza, Derecho Comparado - Sindicatura - Obligatoriedad yprescindencia - Requisitos para ser Sndico - Inhabilidades e incompatibilidades - Sistema de
eleccin - Comisin Fiscalizadora - Duracin - Revocabilidad - Vacancia - Remuneracin - Atri-buciones y deberes - Responsabilidad - Acciones Judiciales - Anlisis crticos de la sindicatura.
UNIDAD IV
13.- Sociedades Comerciales - Concepto - Art. 1 Ley 19.550; Anlisis - Naturaleza jurdica - Teoras -Personalidad de las sociedades - Abuso - Desestimacin o inoponibilidad de la personalidad jurdica;Anlisis legal-jurisprudencial - Breve resea histrica - Desenvolvimiento - Antecedentes argentinos.
14.- Sociedades colectivas; concepto - Instrumentacin y Regulacin - Caracteres Denominacin -Modificacin de la razn social.
15.- Contrato de Fideicomiso - Forma y contenido - Emisin y suscripcin - Fiduciario - Asamblea -Suspensin del Directorio, accin de nulidad - Administracin - Disolucin - Liquidacin y Quiebra
de la sociedad deudora - Emisin en el extranjero.16.- Control de Cooperativas (Ley 20.337) - Seguros (Ley 20.091) - Otros organismos de control -
Comisin Nacional de Valores - Mercado de Valores - Bolsa de Comercio - Requisitos para coti-zar en el Mercado de Valores y Ley 22.169/80. sobre control.
UNIDAD V
17.- Diferencias entre sociedades comerciales y civiles; asociaciones y cooperativas. Sociedad, em-presa y fondo de comercio - Diferencia con otras figuras jurdicas - Comercialidad de las socie-dades - Tipos societarios admitidos - Enumeracin y caractersticas principales de cada uno.
18.- Sociedades en comandita simple; concepto - Instrumentacin y Regularizacin - Caracteres -Denominacin - Socios - Responsabilidades - Administracin - Obligaciones, derechos y prohibi-ciones - Otros conceptos.
19.- Sociedad Annima - Caracteres especficos - Importancia social y econmica. Fundamentos delos diversos controles estatales - Sistema normativo y de autorizacin - Reglamentacin especialen razn del objeto.
20.- Transformacin - Concepto - Naturaleza - Responsabilidad Acreedores - Requisitos - Receso -Rescisin - Caducidad del acuerdo.
UNIDAD VI
21.- Sociedades no constituidas regularmente - Sociedad de hecho e irregular - Concepto - Carac-tersticas - Regularizacin - Disolucin - Receso.
22.- Domicilio y sede social - Doctrina y Jurisprudencia - Sucursal - Filial - Agencia.23.- Sociedad de capital e industria - Concepto - Instrumentacin y Regulacin - Caracteres - Deno-minacin - Socios - Responsabilidades - Administracin - Distribucin de beneficios - Resolucio-nes sociales; voto del socio industrial.
24.- Indivisibilidad - Condominio - Usufructo - Prenda - Adquisicin de acciones por la sociedad -Amortizacin - Sindicacin de acciones, naturaleza, casos - validez.
UNIDAD VII
25.- Estipulaciones nulas (arts. 13 L. S. y otros) - Nulidad de ciertas estipulaciones estatutarias.26.- Administracin; diversos casos - Remocin: derecho de receso - Renuncia: responsabilidad -
Modificacin del contrato social - Mayoras - Actos en competencia.
27.- Constitucin por suscripcin pblica o sucesiva - Requisitos - Diversas etapas.28.- Capital - Suscripcin e integracin - Bienes aportables; forma, plazos, valuacin - Intangibilidaddel capital - Aumento de capital; casos y requisitos - Accin de nulidad - Emisin bajo la par -Suscripcin preferente, rgimen legal - Limitaciones - Accin judicial - Reduccin de capital; ca-sos y requisitos - Reservas; clases.
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UNIDAD VIII
29.- Consentimiento - Fin comn - Pluralidad de socios - Objeto; requisitos.30.- Anlisis sobre los distintos bienes que pueden aportarse; requisitos - Valuacin de aportes nodinerarios; diversos casos - Impugnacin de la valuacin. Eviccin - Vicios Redhibitorios - Con-cepto - Consecuencias - Prestaciones accesorias.
31.- Sociedades en Comandita por Acciones - Concepto y caracteres - Normas aplicables - Denomi-nacin - Socios - Representacin del capital comanditario - Administracin - Remocin del socioadministrador; opcin - Administracin provisoria - Prohibiciones a los socios administradores -Fiscalizacin - Asambleas - Cesin de la parte social comanditada - Norma supletorias.
32.- El estado comerciante y empresario - Las empresas del Estado - Sociedades nacionalizadas.
UNIDAD IX
33.- Capacidad para constituir sociedades; principios generales.34.- Sociedad occidental o en participacin - Concepto - Caracteres - Derecho Comparado - Persona-
lidad - Denominacin y forma - Comercialidad de esta sociedad - Administracin - Relaciones delos socios entre s y con terceros - Responsabilidad - Aportes, beneficios y prdidas - Liquidacin- Normas supletorias.
35.- Cooperativas - Concepto - Caracteres - origen y evolucin - Importancia y trascendencia - Clasesde cooperativas.
36.- Contratos de colaboracin empresaria - Agrupaciones de colaboracin - Concepto - Caracteriza-cin - Naturaleza jurdica - Finalidad - Forma y contenido del contrato - Resoluciones - Direcciny Administracin - Fondo comn operativo - Responsabilidad hacia terceros - Estado de situacin- Contabilizacin de resultados - Exclusin - Causales de disolucin - Efectos.
UNIDAD X
37.- Capacidad: Menores de 21 aos y mayores de 18 aos; diversos casos - Menores de 18 aos;diversos casos (Cd. Civil y Cd. de Comercio) - Mayores de edad incapaces de hecho; diversoscasos - Sociedades entre cnyuges - Incompatibilidades y prohibiciones; diversos supuestos -Anlisis crticos.
38.- Capital Social - Divisin en cuotas y valor de las mismas - Cmputo para el votas - Suscripcin -Integracin: requisitos - Garantas por los aportes - Sobrevaluacin; efectos y responsabilidades -Cuotas supletorias - Reservas. Transferencia de cuotas.
39.- Debentures; concepto, clases - Sociedades que pueden emitirlos - Garantas - Contenido de losdebentures - Debentures convertibles. Obligaciones negociables.
40.- Intervencin Judicial; concepto - Requisitos para su procedencia - Clases de intervencin - Al-cances y facultades - Plazo - Honorarios - Apelacin - La autoridad de contralor y la intervencinjudicial - Cdigos de Procedimientos Civil y Comercial de la Nacin y Salta y la intervencin judi-cial de Sociedades.
UNIDAD XI
41.- Affectio Societatis; concepto - Doctrina - Regulacin implcita en la L. S. importancia prctica.42.- Fundadores y promotores: concepto, distincin - Obligaciones, responsabilidades y derechos -
Beneficios - Actos realizados durante el perodo funcional y regulatorio - Asuncin de obligacio-nes por la sociedad.
43.- Asambleas - Clases - Atribuciones - Lugar de la asamblea - Convocatoria; forma, plazo, publici-
dad, orden del da - Requisitos para asistir - Representacin por mandatario - Cuarto intermedio -Suspensin, postergacin; efectos Doctrina y Jurisprudencia.44.- Disolucin - Concepto - Causas y efectos - Disolucin judicial - La autoridad de contralor y la di-
solucin - Los incs. 6 y 8 del art. 94 - El Art. 100 sobre interpretacin.
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UNIDAD XII
45.- Plazo de duracin - Vencimiento - Prrroga - Reconduccin o reactivacin - Jurisprudencia.46.- Documentacin y contabilidad - Balance - Estado de resultados - Memoria - Copias.47.- Sociedad de Responsabilidad Limitada - Instrumentacin y Regularizacin - Concepto - Antece-
dentes - Caracteres - Denominacin - Nmero mximo de socios - Capital Federal y Pcia. de Bs.As. (estatuto de trmite rpido o estatuto tipo) - Rgimen de control - Anlisis Crtico.
48.- Derechos y obligaciones de los accionistas - Dividendos.
UNIDAD XIII
49.- Anlisis de los incisos 7, 8 y 9 del art. 11.50.- Sociedades constituida en el extranjero: rgimen legal argentino - Derecho Comparado.51.- Recursos contra las decisiones administrativas y judiciales en la Constitucin y Modificacin es-
tatutaria - Recurso referido a controles no societarios.52.- Qurum-Mayoras - Supuestos especiales - Presidencia - Inhabilitaciones - Derecho de receso;
concepto - Casos - Requisitos - Reembolso y casos. Accin judicial; trmite, diversos aspectos -Revocacin de la decisin impugnada; responsabilidad de los accionistas - Nulidad de la asam-blea; anlisis.
UNIDAD XIV
53.- Sociedades que participan en otras - Prohibiciones y limitaciones - Participaciones y limitaciones- Participaciones recprocas - Sociedades controladas - Sociedades vinculadas - Otras personasjurdicas socias.
54.- Acta constitutiva y estatutos - Estipulaciones necesarias y convenientes. La unidad contractual -El estatuto de trmite trado (estatuto tipo) de la Capital Federal - Anlisis crtico - Aspectos yelementos que deben considerarse en la constitucin de las S. A..
55.- Consejo de Vigilancia - Naturaleza - Concepto - Requisitos para ser miembro - Normas aplica-bles - Eleccin - Atribuciones y deberes - Co-administracin - Eleccin del Directorio - Prescin-dencia de sindicatura y auditora anual en caso de existencia de Consejo de Vigilancia; casos,anlisis - Responsabilidades - Acciones Judiciales.
56.- Sociedad de Economa Mixta - Concepto - Caracteres - Rgimen Legal (Decreto Ley 15.349/46,ratificado por ley 12.962) - El veto - Aportes - Disolucin y liquidacin.
UNIDAD XV
57.- Acreedores de la sociedad - Acreedores de los socios.58.- Bonos de goce y participacin - Bonos para el personal.59.- Sociedad Annima con participacin estatal mayoritaria - Rgimen legal - Sociedades del Estado
(Ley 20.705).60.- Prrroga de la sociedad - Requisitos (art. 95) - Reconduccin o reactivacin; concepto - Por ven-
cimiento de plazo; requisitos - Responsabilidad - efectos - Otros supuestos - Doctrina y Jurispru-dencia - Resolucin parcial causas y efectos - Publicidad - Acreedores - Inscripcin.
UNIDAD XVI
61.- Sociedades de un slo socio - Problema - Derecho Comparado - El art. 2 de la Ley 20.705.62.- Organos de la S.A. - Naturaleza - Directorio - Requisitos - Duracin - Eleccin por mayora; por
categora de acciones, por acumulacin de votos - Eleccin por el Consejo de Vigilancia; efectos- Reeleccin- Incompatibilidades y prohibiciones para ser Director - Renuncias - Remocin - Re-muneracin.
63.- Fusin - Concepto - Naturaleza - Clase de fusin - Acreedores - Requisitos - Efectos - Acuerdodefinitivo - Receso - Revocacin - Rescisin - Constitucin de nueva sociedad, requisitos y efectos.
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64.- Art. 386 (antes 369) Ley 19.550; Diversos aspectos - Ley 22.903 - Importancia - Disposicionestransitorias.
UNIDAD XVII
65.- El estado de socio - Obligaciones y derechos de los socios - Dolo o culpa de stos.66.- Funcionamiento - Atribuciones, derechos y obligaciones - Prohibiciones de contratar con la so-
ciedad; anlisis legal - Responsabilidad; sociales e individuales - Acciones contra los Directores -Comit Ejecutivo - Gerentes - Jurisprudencia - Representacin de la sociedad.
67.- Escisin - Concepto - Clases y requisitos - Efectos.68.- Uniones transitorias de empresas - Concepto - Caracterizacin - Naturaleza jurdica - Cuestio-
namiento del trmino "empresas" - Forma y contenido del contrato - Representacin - Inscripcin- Responsabilidad - Acuerdos - Quiebra e incapacidad.
UNIDAD XVIII
69.- Nacionalidad de las sociedades - Sociedades multinacionales.70.- Fiscalizacin externa o estatal - Fundamentos - Sociedad Annima cerrada y abierta - Caracteres
de la fiscalizacin ambas; los arts. 299, 300 y 301 de L. S..71.- Liquidacin - Personalidad de la sociedad en liquidacin - Liquidador; designacin - Facultades y
obligaciones - Responsabilidad - Particin y distribucin parcial; requisitos - Balance final y distri-bucin - Cancelacin de la inscripcin - Conservacin de libros y papeles.
72.- Rgimen legal de cooperativas - Ley 20.337 - Naturaleza - Concepto - Constitucin - Formas ytrmite - Asociados - Capital - Sistema de distribucin de utilidades - Reformas - Asambleas -Administracin - Fiscalizacin - privada y pblica - Instituto Nacional de Accin Cooperativa - In-tegracin de Cooperativas - Disolucin y liquidacin.
UNIDAD XIX
73.- Holding - Pool o Cartells - Trus - Monopolio - Competencia desleal.74.- Rgimen legal de cooperativas - Ley 20.337 - Naturaleza - Concepto - Constitucin - Forma y
trmite - Asociados - Capital - Sistema de distribucin de utilidades - Instituto Nacional de AccinCooperativa - Integracin de Cooperativas - Disolucin y liquidacin.
75.- Asambleas - Clases - Atribuciones - Lugar de la asamblea - Convocatoria; forma, plazo, publici-dad, orden del da - Requisitos para asistir - Representacin por mandatario - Cuarto intermedio -Suspensin, postergacin; efectos - Doctrina y Jurisprudencia.
76.- Cooperativa: - Concepto - Caracteres - Origen y evolucin - Importancia y trascendencia - Clases
de cooperativas.UNIDAD XX
77.- Normas generales sobre forma y procedimiento de constitucin de sociedades comerciales - Con-tenido del acto constitutivo - Aspectos y elementos - que deben tenerse en cuenta al constituir unasociedad comercial - Facultades del Juez de Registro - Publicacin, inscripcin y legajos - Modifi-caciones del contrato social; requisitos - Control administrativo y judicial sistemas - Recursos.
78.- Capital social - Divisin en cuotas y valor de las mismas - Cmputo para el voto - Suscripcin -Integracin; requisitos - Garantas por los aportes - Subrevaluacin; efectos y responsabilidad -Cuotas suplementarias - Reservas.
79.- Sociedades en Comandita por Acciones - Concepto y caracteres - Normas aplicables - Denomi-
nacin - Socios - Representacin del capital comanditario - Administracin - Remocin del socioadministrador, opcin - Administracin provisoria. Previsiones a los socios administradores= Fis-calizacin - Asamblea. Cesin de la parte social comandatado - Normas supletorias.
80.- Sociedad Annima con participacin estatal mayoritaria - Rgimen legal - Sociedades del Estado(ley 20.705).
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METODOLOGA
En la educacin a distancia, el xito de sus estudios depender del esfuerzo y dedicacin que pongael alumno en la tarea; el profesor cumple una funcin predominantemente de coordinador de la asig-natura, y lo "acompaa" en ese proceso. Por ello es fundamental que planifique y organice su tiempo.
Si bien el material bibliogrfico recomendado y el mdulo como gua, son tiles y suficientes para elestudio independiente, es importante que aproveche los dems medios de comunicacin que ofrecela Universidad, como el foro de la materia, y la posibilidad de enviar mails a los profesores para cual-quier inquietud o duda que se le presente, ya que en ellos podr adems de aclarar dudas, profundi-zar los contenidos o solucionar problemas que se le pudieran presentar. Dejo establecido que res-ponder "el foro" todos los martes y jueves con seguridad y cuando me sea posible los dems das dela semana tambin, a fin de que las respuestas lleguen a los alumnos con la mayor celeridad, igual-
mente ante preguntas, problemas o inquietudes urgentes: mi direccin de correo electrnico [email protected].
EVALUACIN Y CONDICIONES PARA OBTENER LA REGULARIDAD Y RENDIRFINAL
IMPORTANTE!!
Los requisitos para regularizar la materia sern informados por el docente a travs de loscanales pertinentes de comunicacin:
- Tabln de anuncios.- Foro de la materia.- Cuadros de regularizacin publicados en la pgina web.
Mantngase atento!!!
Criterios de Evaluacin
- En las evaluaciones "a distancia", se espera que el alumno pueda aplicar los conceptos estudiadosen la bibliografa bsica.
- Es necesario que respete las consignas efectuadas en las preguntas, respondiendo a lo que se le
solicita, relacionando los contenidos conceptuales aplicndolos a su medio, segn corresponda.- En el caso en que diga por ejemplo "responder en no ms de xx renglones", esto debe ser cumplido.- Las respuestas deben ser claras, concisas, entendibles, y demostrar la comprensin conceptual y
su correcta aplicacin a la pregunta.- La presentacin tambin es importante, siendo deseable que presenten sus exmenes en letra cla-
ra, y dejando un margen para posibilitar el archivo del examen por el rea correspondiente.- En la evaluacin se apunta a que el alumno demuestre que sabe todos los temas estudiados, espe-
rando que puedan definir conceptos y mostrar tanto la lectura como la comprensin de los conteni-dos, ya que estamos frente a una evaluacin "a libro cerrado".
mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected] -
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BIBLIOGRAFA
BIBLIOGRAFA BSICA
AUTOR TITULO EDITORIALLUGAR Y AO
DE EDICIN
GARRONE o ZUNINOo cualquier otro autor
Ley de Sociedades Comercialescomentada
VILLEGAS, CarlosGilberto
Derecho de las SociedadesComerciales
RICHARD, Efran Derecho Societario
NISSEN Curso de Derecho Societario
GARRONE, JosAlberto
Manual de Derecho Comercial
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UNIDAD I
SOCIEDADES COMERCIALES
1.- SOCIEDADES COMERCIALES.ART. 1 LEY 19.550. NATURALEZA JURDICA.
DESESTIMACIN O INOPONIBILIDAD DE LA PERSONA JURDICA
Desde un punto de vista general y moderno podemos definir a la sociedad comer-cial como:
La cobertura jurdica de la empresa o la forma jurdica de que sta se reviste.
Entendida la empresa como "unidad de produccin econmica", organizacin decapital, trabajo y tecnologa destinada a la produccin de bienes y servicios.
Desde el punto de vista del ordenamiento positivo nacional:
La sociedad comercial es una persona ideal, jurdica, privada, dotada por la ley decapacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, que no requiere autoriza-cin especial del Estado para funcionar, sino slo su inscripcin en un registro.
La ley adopta el criterio de definir el contrato de sociedad siguiendo una corrientejurdica argentina (modalidad de las legislaciones comparadas ms modernas), jus-tificndose la inclusin de una definicin en la ley) en virtud de que ella es enumera-tiva de los requisitos esenciales de la figura jurdica y no una mera definicindogmtica.
Gilberto VILLEGAS define a la sociedad como el medio tcnico creado por el dere-cho y puesto a disposicin de los seres humanos, para su actuacin asociada comoempresa econmica.
1.1.- Naturaleza jurdica
Para la doctrina clsica la "sociedad" era uno ms entre los varios contratos delderecho privado. Era un contrato bilateral y conmutativo generador de derechos yobligaciones, si bien algunos autores sealaban distintas modalidades peculiares.En los cdigos civiles comercial se la regula como contrato, siguiendo la doctrinafrancesa.
Siburu (Comentarios al Cdigo de Comercio Argentino, T. IV pg. 216 Bs. As. 1908)adverta que al lado del contrato deba tenerse presente el concepto de "persona",para los socios es un contrato, para los terceros, la sociedad es una persona conderechos y obligaciones distintos de los socios.
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1.2.- Distintas teoras acerca de la naturaleza jurdica
1.2.1.- Doctrina del acto social constitutivo
Enunciada por Gierke. Segn este autor la sociedad no tiene carcter contractualsino el de un "acto unilateral constituido por la expresin de las voluntades de lossocios, dirigidas a la creacin de una persona distinta de ellos".
Witte y Winscheid hablan de la sociedad como un "acto complejo" o como "actocolectivo". Sera acto colectivo aquel acto pluripersonal en que la manifestacin delas voluntades singulares se unen para la satisfaccin de intereses paralelos. Actocomplejo, por su parte, sera aqul, en que dichas voluntades no slo son interde-pendientes y juegan unidas, sino que se funden en una nica voluntad.
Estas teoras tiene el comn origen de la necesidad de explicar ciertos efectos jur-dicos que resultan inexplicables en la teora contractualista clsica.
1.2.2.- Doctrina Institucionalista
Hauriou la define como una idea de obra o empresa que constituye una realizacinindependiente de la voluntad subjetiva de individuos determinados, y que se carac-teriza por su duracin en el medio social.
Renard define la institucin como un organismo dotado de propsito de vida y demedios de accin superiores en poder y duracin, a aqullos de los individuos y quelo componen.
Para Colombres tres son las caractersticas que exhibe el organismo institucional:
1.- Una idea directriz (causa final que debe integrarse en distintos rganos desti-nados a un fin comn);
2.- El principio de autoridad, que permitir cumplir la idea directriz de la obra y3.- La comunin de todos los miembros del organismo alrededor de la idea direc-
triz y de su realizacin.
La institucin sera un grupo social intermedio entre el individuo y el Estado (comola familia, la Iglesia, etc.).
Se sostiene que la institucin est inspirada en la "colaboracin", en oposicin alcontrato que se inspira en la "especulacin". Segn estos autores toda personajurdica es una institucin, si bien reconocen que el acto constitutivo es un contrato.Lo que sucede es que tal contrato da nacimiento a una institucin, es decir, un or-ganismo que tiene en miras un inters intermedio entre el de los individuos y el delEstado.
1.2.3.- Doctrina Transpersonalista alemana
Fundada en la idea de "empresa-organizacin", se trata de una concepcin intrn-secamente econmica, que advirtiendo el fenmeno de la empresa la erige en elfundamento de esta teora.
Es una doctrina eminentemente "poltica" de la cual han partido otras de clara posi-cin publicista.
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Estas teoras, en su ltima expresin, subordinan los intereses individuales de losaccionistas al "inters social" de la empresa, al que incorporan el "inters pblico".
1.2.4.- Doctrina del contrato plurilateral de organizacin
Sabemos que la legislacin italiana admite al lado de los contratos "bilaterales" loscontratos "plurilaterales", que contienen obligaciones recprocas de ms de dospartes. El contrato tpico dentro del gnero de los "plurilaterales" es el "asociativo".
Segn Brunetti, considerando la sociedad en su objeto, resulta claro que los contra-tantes quieren constituir una relacin de organizacin.
En virtud de la cual, las fuerzas de cada uno de ellos estn destinadas de una ma-nera permanente, a la realizacin del beneficio econmico en provecho de todos.
La regulacin de la sociedad como contrato plurilateral determina como efectospropios que:
1.- no sea aplicable a la sociedad la excepcin de incumplimiento, la obligacin delsocio es para con la sociedad y no para con los dems socios;
2.- no es aplicable la resolucin por incumplimiento, porque el vnculo entre el so-cio y la sociedad afectado por tal incumplimiento no impide, sin embargo, larealizacin de las dems relaciones vinculantes entre los otros socios y la so-ciedad, de modo que la sociedad puede constituirse y funcionar normalmente apesar de que uno de los vnculos socio-sociedad no se haya cumplido.
3.- Rgimen de nulidad y anulidad: el vicio que afecte el vnculo de uno de los so-
cios con la sociedad no importar la nulidad o anulabilidad del contrato (a ex-cepcin de que la participacin de "ese" socio sea esencial para la constitucinde la sociedad).
4.- Imposibilidad sobreviniente de realizar la prestacin: la Imposibilidad sobrevi-niente de una de las partes de cumplir la prestacin a su cargo, no afecta elcontrato plurilateral, salvo -como excepcin-, cuando dicha prestacin fueraconsiderada esencial.
Se ha dicho que la doctrina del contrato plurilateral de organizacin contiene limita-ciones puesto que, a lo sumo, puede resultar una explicacin satisfactoria para el"acto constitutivo" de las sociedades personales o de inters, pero que no explica lanaturaleza del acto constitutivo en las sociedades de capital, ni tampoco el funcio-
namiento de la sociedad ya constituida.
1.2.4.- Doctrinas receptadas en las modernas legislaciones
La italiana de 1942 recepta la doctrina del contrato plurilateral reglamentando lasociedad como su caso tpico.
La legislacin espaola de 1951, de fuerte contenido privatista, recepta la doctrina"institucionalista" en la regulacin de la sociedad annima.
La ley francesa de 1966 recepta la concepcin "institucionalista", al igual que la leyalemana de 1965.
La reforma holandesa de 1971 se afilia a una concepcin "transpersonalista" de laempresa, pero desprovista de las exageraciones de la doctrina alemana posterior ala primera guerra.
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La ley brasilea de 1976, constituye la ms moderna expresin de la doctrina insti-tucionalista, atribuyendo a la sociedad una funcin social y destacando que el in-ters social comprende el de quienes trabajan en la sociedad, el de la comunidaden general y el inters nacional.
Nuestra ley 19550 se afilia a la doctrina del contrato plurilateral de organizaciny, en cuanto al sujeto de derecho que ese acto crea, se enrola en la tesis de la"realidad jurdica". Segn Halpern esta teora del contrato plurilateral de organi-zacin no slo est receptada en el art. 1 sino tambin al regular sobre el rgimende nulidad y en el de la exclusin por inejecucin, (Halpern, Curso de DerechoComercial, Parte General, Vol I, pg. 213 n 4).
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ACTIVIDAD N 1
a.- Analice las definiciones sobre sociedad comercial expuestas en el mdulo.b.- Elabore su propia definicin y explquela.c.- Elija una de las teoras sobre la naturaleza jurdica de las sociedades comercia-
les y elabore un cuadro sinptico con los puntos esenciales.
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1.3.- Desestimacin o inoponibilidad de la persona jurdica
En reiterados fallos los jueces desestimaron la personalidad jurdica de las socieda-des, aplicando directamente a los socios, los efectos de las normas legales questos haban pretendido eludir. La dificultad para resumir en una frmula terica losdiversos supuestos en que los tribunales han hecho uso de tal solucin, nos lleva adar un catlogo de casos:
1.- En razn de superiores exigencias nacionales o de intereses pblicos frente auna "incorporation" organizada para fines lcitos.
2.- Cuando el objeto de la "incorporation" o el uso consiguiente de la forma corpo-rativa funciona en contraste a una empresa poltica gubernativa, sea del podercentral, del legislativo o administrativo (por ej.: el antitrust).
3.- Cuando el objeto de la "incorporation" o el uso subsiguiente de la forma corpo-
rativa estn directamente dirigidos a perpetrar un fraude.4.- En el caso de que la responsabilidad limitada lesione la equidad.5.- Cuando la desestimacin sea necesaria para impedir una injusticia en relacin
a todos los accionistas, o hacia el nico accionista, o a un tercero, pero sin cul-pa de los accionistas o del nico accionista.
6.- Cuando el disgregar sea preciso para evitar la opresin interna de algunos ac-cionistas.
7.- Cuando la desestimacin de la personalidad fuere necesaria para retener odeclinar la jurisdiccin en una controversia o aplicar la doctrina de la cosa juz-gada.
Genricamente puede decirse que:
"La solucin al problema relativo, a cundo puede prescindirse delriesgo esencial de la persona jurdica, que es la separacin radicalentre la sociedad y los socios, depende de que la persona jurdicaacte sin apartarse de los fines en atencin a los cuales el derechola ha creado"(siguiendo a COLOMBRES, Gustavo, Curso de DerechoSocietario. Parte General, pg. 41 y siguientes).
La sociedad es un medio tcnico que el Derecho proporciona a los seres humanospara actuar asociativamente y la "personalidad jurdica" es un atributo concedidopor la ley teniendo en mira un inters general. Por ello, cada vez que los individuosque recurren a la forma jurdica societaria, lo hagan apartndose de esos fines que
tuvo presente el legislador, la imputacin de los derechos y obligaciones no se darya a la sociedad, sino directamente a los socios, desestimndose o prescindiendode la "personalidad jurdica".
En tal caso el juez puede romper el velode esa personalidad jurdica y penetraren la realidad, atribuyendo a los seres humanos que actuaban detrs de ese velo, oencubiertos por l, directamente, las responsabilidades emergentes de ciertas con-ductas jurdicas. En ello consiste la esencia de esta doctrina, en la posibilidad deefectuar una "directa imputacin" de las responsabilidades por actos antijurdicos alos socios, eludiendo la esfera social de imputacin de segundo grado.
1.3.1.- Art. 54 Ley de sociedades
El art. 54 de la L.S. en su actual redaccin (L.22.903) ha previsto expresamente lainoponibilidad de la personalidad de la sociedad en estos casos:
a.- cuando la actuacin de la sociedad encubra la obtencin de fines extrasocietaris;
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b.- cuando la sociedad constituye un recurso, un medio para violar la ley y el ordenpblico o la buena fe;
c.- cuando sea un medio para frustrar derechos de terceros.
En tales casos:
Los actos y consiguientes responsabilidades de la sociedad se imputaran directa-mente a las personas que hicieron posible tal actuacin legtima, quienes respon-dern en forma solidaria e ilimitada por los perjuicios causados.
Uno de los principales antecedentes en decisiones jurisprudenciales dictadas por laCorte Suprema son los casos "Parke Davis" (Ver fallo de la Corte Suprema de Jus-ticia de la Nacin en Jurisprudencia Argentina Serie Contempornea tomo 19 pg.418) y "Swift Deltec" (Jurisprudencia Argentina Seria Contempornea Tomo 19
pgs. 575 y ss).1.4.- Diferencias con las sociedades civiles, asociaciones, coope-
rativas. Tipos societarios permitidos.
El Cdigo Civil define en el art. 1648 a la sociedad, diciendo que: "Habr sociedadcuando dos o ms personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con unaprestacin, con el fin de obtener alguna util idad apreciable en dinero, que dividirnentre s, del empleo que hicieran de lo que cada uno hubiera aportado".
Son elementos necesarios de su existencia:
- dos o ms personas;- aportes (pueden consistir en obligaciones de dar y de hacer);- una finalidad de lucro o de ventaja econmica "apreciable en dinero";- un "fondo comn" formado por la reunin de esos aportes;- una organizacin comn plasmada en una administracin comn y una represen-
tacin.
La diferencia la dan los "actos que componen la "actividad" de la sociedad. En lasociedad Civil los actos son "no comerciales", actos no comprendidos en elart. 8 del Cd. 8 de Comercio.
En cambio, en el Cdigo de Comercio, la sociedad comercial es la que tena porobjeto actos de comercio. La Ley de Sociedades Comerciales 19.550, al adop-tar el principio de "tipicidad", sustituye esta diferencia por la "forma" jurdicaque adopte una u otra sociedad.
Se ha avanzado hacia la unificacin del rgimen jurdico de las relaciones econmi-cas de derecho privado (Conf. HALPERIN, Curso de Derecho Comercial, ParteGral., Tomo I, pg. 287 N 1). En igual sentido se ha avanzado en materia concur-sal desde la ley 22.917 que elimin las diferencias entre concursos comerciales yciviles.
1.5.- Sociedad comercial y cooperativas
Las entidades cooperativas tienen profundas diferencias con las sociedades. Lascooperativas son la concrecin jurdica de toda una filosofa de vida fundada en la"fraternidad y solidaridad" humanas que ofrece a la "empresa" otra envoltura que, sibien desde un punto de vista estructural reviste los caracteres de la sociedad co-
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mercial est, en cambio, orientada a la realizacin de aqullos valores fundamenta-les del hombre.
El cooperativismo combate dos concepciones modernas que se disputan la hege-mona en el campo econmico: el monopolio por el Estado de los elementos de laproduccin y aquella otra inspirada en el predominio del capital. El cooperativismoaspira a la realizacin plena del hombre, con libertad, con predominio de los valoresticos fundamentales de fraternidad y solidaridad humanas. Aspira a un desarrolloeconmico que sea impulsor del desarrollo integral, que alcance a todos los hom-bres y a todos los pueblos.
Las cooperativas:
1.- tienen capital variable y duracin ilimitada;
2.- no ponen lmite estatutario al nmero de asociados ni al capital;3.- conceden un slo voto a cada asociado, cualquiera sea el nmero de sus cuo-tas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundado-res ni consejeros, ni preferencias a parte alguna del capital;
4.- reconocen un inters limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza apli-car excedentes a alguna retribucin al capital;
5.- cuentan con un nmero mnimo de diez asociados;6.- distribuyen los excedentes en proporcin al uso de los servicios sociales;7.- no tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas polticas, reli-
giosas, de nacionalidad, regin, o raza, ni imponen condiciones vinculadas aellas;
8.- fomentan la educacin cooperativa;
9.- prevn la integracin cooperativa;10.- prestan servicios a asociados y no asociados;11.- limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales
suscriptas;12.- establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado
del sobrante patrimonio en casos de liquidacin.
Son sujetos de derecho dotadas de personalidad y patrimonio propio, para la reali-zacin de sus altos fines.
Pueden desempear las ms diversas actividades econmicas: hay cooperativasde consumo, de vivienda, de transportes, de servicios pblicos (para la provisin a
los usuarios de agua, luz elctrica, servicio telefnico, alumbrado pblico, etc.).Pueden integrarse formando entidades de segundo y tercer grado, asociaciones decooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas.
Tienen una estructura organizativa similar a la de la sociedad annima.
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ACTIVIDAD N 2
a.- En qu casos procede la desestimacin de la persona jurdica?b.- Analice el contenido del art. 54, de la Ley de Sociedades; sobre el tema de la
desestimacin de la persona jurdica.c.- Elabore un cuadro comparativo, resaltando las diferencias entre sociedades
civiles, asociaciones y cooperativas.
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1.6.- Forma y procedimiento para la constitucin y regularizacinde una sociedad. Contenido del estatuto
Instrumento constitutivo:
a.- Pueden constituirse por instrumento pblico o privado:- las sociedades colectivas,- en comandita simple,- de capital e industria,- de responsabilidad limitada.
b.- Solamente por instrumento pblico:- las sociedades annimas,- las sociedades en comandita por acciones.
Ha sido un discutido problema el de determinar si para el caso de las sociedadespor acciones era necesaria la escritura pblica o bastaba cualquier instrumentopblico. Debe tenerse presente que la escritura pblica es tan slo una especiedentro del gnero constituido por los instrumentos pblicos (art. 979 Cd. Civil).
Los interrogantes planteados son los siguientes:
a.- Los trmites para la constitucin vlida de una sociedad por acciones extien-den o transforman un instrumento privado en pblico?
b.- en qu momento se exige la categora de pblico del instrumento constitutivo?
Respondiendo a la primera pregunta, al Anteproyecto permita la constitucin desociedades por acciones por instrumento privado. Luego, los propios autores delproyecto manifiestan en la Exposicin de Motivos: "Se estim jurdica y prctica-mente superfluo exigir la elevacin a escritura pblica de instrumentos que ya re-vestan esa categora" (porque aun cuando el trmite se inicie con instrumento pri-vado, interviene el organismo de control (art. 2167) y el juez del Registro (art. 5) conlo que hacen que dicho instrumento se transforme en pblico (art. 979 incs. 2 y 4).
Segn Arecha y Garca Cueva (Sociedades Comerciales. Ed. Depalma 1973 pg.12) este criterio est expresamente adoptado por la ley en el art. 179, cuando alreferirse a la constitucin por suscripcin pblica, el instrumento pblico constitutivolo ser el acta de la asamblea.
Con relacin a la segunda pregunta, la sociedad slo se considerar regularmenteconstituida con su inscripcin en el registro Pblico de Comercio y es en ese mo-mento en que el juez del Registro revisar el contrato y exigir que, tratndose de laconstitucin de una sociedad por acciones, se halle instrumentada por alguna formade instrumento pblico.
El contrato constitutivo o modificatorio deber inscribirse en el Registro Pblico deComercio del domicilio social.
Para que dicha inscripcin tenga efecto retroactivo a la fecha de otorgamiento del
acto, debe realizarse dentro de los quince das de su otorgamiento, caso contrario,la sociedad se considera legalmente constituida desde la fecha de su inscripcin.
El vencimiento de los 15 das para la inscripcin posibilita que la parte interesadapueda oponerse (debiendo entenderse por parte interesada slo a los otorgantesdel acto y no a terceros, siguiendo el concepto del Dr. Zavala Rodrguez).
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Las mismas inscripciones que corresponden a la sociedad debern cumplirse en elRegistro Pblico de Comercio donde sta instale una sucursal.
El control de legalidad se ejerce por el juez de registro,salvo el caso de las socie-dades por acciones, en las cuales el control es ejercido juntamente con el organis-mo administrativo de control (I.G.P.J.), an cuando -en ltimo caso- la decisin so-bre el cumplimiento de los recaudos legales compete el rgano jurisdiccional.
Examinando el contrato, el juez de registro, mandar inscribir la sociedad, previapublicacin por un da en el diario de publicaciones legales en el caso de las socie-dades por acciones y de responsabilidad limitada. Igual trmite deber llevarse acabo con las modificaciones y disolucin de la sociedad.
1.7.- Estipulaciones nulas y rgimen de nulidad
En el derecho comn la nulidad importa el aniquilamiento de los efectos propios delacto. En el derecho societario se produce una modificacin de tales efectos, yaque no se produce el efecto de la retroactividad. No se efecta la destruccin comple-ta de los efectos del pasado. Ello es debido a que el contrato da nacimiento a unapersona jurdica, esta persona no puede existir si ella no se encontr legalmenteconstituida; ella ha tenido una vida irregular que no podr ser totalmente suprimida.
El rgimen de las nulidades de las sociedades tiene caractersticas especiales enrazn de la particular naturaleza del acto constitutivo, en cuanto ste es un contratoplurilateral de organizacin. Este contrato plurilateral determina que los vicios quepuedan afectar al vnculo de un socio con la sociedad, no produce la invalidez del
acto constitutivo, salvo cuando se trate de sociedad de dos socios, o tratndose desociedades personales, la participacin del socio afectado fuere "esencial".
Otro elemento diferenciador en materia societaria es el principio de subsistencia ocontinuidad de la empresa, por lo que rige la regla de que en caso de duda sobre laexistencia o validez o no de la sociedad, debe estarse por la existencia o validez.De all que la ley otorga plazos para subsanar defectos que podra determinar ladisolucin de la sociedad, cuando sta queda reducida a un solo socio, por ejemplo.
1.7.1.- Nulidad del vnculo del socio
Puede resultar de su incapacidad o de un vicio en el consentimiento. Tales vicios
pueden ser error, dolor, violencia, intimidacin, simulacin o lesin.
El error, para producir la nulidad del acto debe ser esencial y versal:
1.- sobre la naturaleza del acto;2.- sobre el objeto de la sociedad;3.- sobre la causa principal del acto jurdico;4.- sobre las cualidades esenciales de la cosa;5.- sobre la persona con la que se contrata (error sobre la persona del socio).
En lo dems, me remito a los principios generales en la materia (arts. 926, 931,937, 954, 955, 957 y concordantes del Cdigo Civil).
1.7.2.- Caso de la sociedad leonina
Es el caso en donde uno o varios socios concurren en las prdidas pero no partici-pan en las ganancias, o cuando se da a un socio todos los beneficios; o se lo libera
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de toda contribucin en las prdidas; sociedad que est fulminada de nulidad en elCdigo Civil (art. 1652 CC).
En materia societaria el art. 13 prohibe ciertas clusulas que tiene relacin con lasociedad leonina.
1.7.3.- Vicios en relacin al principio de tipicidad
a.- Cuando se trata de sociedad de tipo no autorizado, la sancin es la nulidad deesa sociedad.
b.- Si se trata de sociedad del tipo autorizado pero donde se ha omitido un requisi-to esencial no tipificante. Es decir, aquellos comunes a diversos tipos sociales,por ej. la identificacin de los socios, la expresin del capital y de los aportes delos socios, etc. La sancin en este caso no es la nulidad sino la posibilidad de
que sea anulada, ya que el vicio hace anulable el contrato, pero admite la sub-sanacin por los socios hasta su impugnacin judicial, hasta ese momento lossocios podrn subsanar la omisin.
Vicios q ue afectan el objeto social
El objeto social es uno de los elementos esenciales del contrato social puesto quehace a la capacidad de la sociedad, de modo que determina el lmite de actuacinde la misma.
El objeto social debe ser: lcito, posible y determinado.
Se sanciona de nulidad a la sociedad de objeto ilcito (art. 19 L.S.); a la sociedad deobjeto lcito y de actividad ilcita (art. 19) y a la sociedad de objeto prohibido enrazn de su tipo (art. 20).
1.8.- Sociedades irregulares y sociedades de hecho
La ley 22.903 introdujo importantes reformas al art. 22 de la anterior 19.550, en ge-neral se la consider positiva por cuanto se hace eco de la doctrina mayoritaria enel tema, an cuando se dijo que quedaron cosas sin modificar, desaprovechndosela oportunidad, por lo que la reforma podra haber sido ms profunda.
Tanto las sociedades denominadas "de hecho" (es decir, sin contrato escrito) con
objeto comercial; cuanto aquellas que teniendo contrato escrito no se han constitui-do regularmente (irregulares), quedan comprendidas en el rgimen legal vigente(arts. 21 a 26).
Son sociedades de los tipos autorizados que no se constituyen regularmente:
a.- las sociedades no inscriptas;b.- sociedades inscriptas que tienen un vicios de forma;c.- sociedades constituidas en el extranjero que ejercen habitualmente actos de
comercio en el pas;d.- sociedades por acciones con participacin en sociedades de otro tipo social,
que no sea por acciones que no enajenaron su capital dentro de los diez aosposteriores a la vigencia de la ley;
e.- sociedades en formacin, que actan antes de su inscripcin en el registro;f.- sociedad regular que continu su actividad despus de su disolucin;g.- sociedad annima en formacin, con el rgimen legal establecido en los arts.
182 y 183 de la L.S.
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La regularizacin se produce con la adopcin de uno de los tipos societarios de laley de sociedades, con contrato social debidamente inscripto en el Registro Pblicode Comercio.
Cualquiera de los socios puede pedir la regularizacin. Se peticiona comunicndoloa los restantes socios en forma fehaciente. Para la resolucin de regularizacin senecesita el voto favorable de la mayora de los socios, el voto es personal, no inter-esa el capital social ni el que hayan comprometido.
Se debe suscribir el pertinente contrato social e inscribirlo en el Registro Pblico deComercio.
La sociedad no se regularizar si no se logr la mayora necesaria, si no se soliciten trmino la inscripcin o si el pedido de inscripcin fue rechazado.
Se consagra la responsabilidad directa, principal, de quienes acten en nombre dela sociedad y de todos los socios por las operaciones sociales. Responden con todosu patrimonio individual, en forma ilimitada y solidaria.
El administrador social puede ser un tercero, no socio. Un empleado de la sociedadquien acte por cuenta de sta, gerente, o bien apoderado con poder especial. To-das estas personas cargarn con el estigma de una responsabilidad directa, princi-pal, ilimitada y solidaria, porque la ley extiende esa responsabilidad a quienes con-trataron en nombre de la sociedad.
La existencia de la sociedad puede acreditarse por cualquier medio de prueba (art.
25).
Siguen teniendo vigencia estos ejemplos:
- negociacin promiscua y comn;- enajenacin, adquisicin o pago hecho en comn;- si uno de los asociados se declara socio y los otros no lo contradicen de un modo
pblico;- si dos o ms personas proponen un administrador o gerente comn;- el uso del pronombre "nosotros" o "nuestro" en la correspondencia, libros, factu-
ras, cuentas u otros papeles comerciales;- el hecho de recibir o responder a cartas dirigidas al nombre o firma social;
- el uso del nombre con el aditamento "y compaa";- la disolucin de la asociacin en forma de sociedad.
Cabe al admisin de cualquier medio de prueba.
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ACTIVIDAD N 3
a.- Elabore un grfico explicando el procedimiento para la constitucin de una so-ciedad.
b.- Establezca la relacin entre rgimen de nulidad y retroactividad en el derechosocietario.
c.- Elabore ejemplos de nulidad del vnculo del socio.
d.- Cules son los vicios que afectan el objeto social?e.- Enumere en un listado ejemplos de sociedades de hecho y de sociedades irre-gulares.
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1.9.- Capacidad para constituir sociedades. Diversos aspectos
Sabemos que la capacidad es la aptitud para ser titular de relaciones jurdicas.
Para constituir sociedad se requiere tener capacidad para ejercer el comercio y eshbil para ello, quien segn las leyes comunes tiene la libre administracin de susbienes. En igual situacin se encuentra el menor de edad, con 18 aos cumplidos,autorizado para ejercer el comercio e inscripto en el Registro Pblico de Comercio.
Menores de edad:Actan por medio de sus representantes necesarios que son lospadres o tutores.
Se discute si stos pueden constituir sociedad por los menores o si pueden aso-ciarse a una sociedad ya constituida. Zavala Rodrguez sostiene que el menor de
edad, con 18 aos cumplidos, puede constituir cualquier clase de sociedad. Hal-pern distingue segn el tipo social y la responsabilidad que asume como socio,debiendo adems, tener presente la naturaleza de los bienes que aportan. Dice queel menor no puede constituir sociedad donde adquiera responsabilidad limitada oadquirir acciones (no puede fundar una sociedad por acciones debido a la respon-sabilidad solidaria que asume el fundador).
En todos los casos debe requerir autorizacin judicial.
Dos situaciones tienen regulacin especial:
1.- Sociedad con el padre, expresamente admitido por el art. 12 del C. Com. cuando
el menor tenga 18 aos, si no los tiene, rige la prohibicin del art. 279 C. Civil.2.- Menor de edad heredero de un establecimiento comercial o empresa de su
padre: no se aplica a este supuesto la prohibicin del art. 279 C. Civil. El repre-sentante del menor debe requerir autorizacin judicial para continuar o hacercesar los establecimientos comerciales e industriales que el menor hubiereheredado.
En los casos de dementes, inhabilitados y sordomudos, rigen reglas similares a lasde los menores tutela.
El art. 28 L.S. alude al supuesto de los arts. 51 y 53 de la ley 14.394 (caso de indi-visin forzosa), en tal caso los herederos menores de edad debern ser socios de
responsabilidad limitada y el contrato constitutivo deber ser aprobado por el juezde la sucesin.
Segn el art. 27 los esposos pueden integrar entre s sociedades por acciones y deresponsabilidad limitada, otorgando un plazo de 6 meses para transformarse cuan-do uno de los cnyuges adquiera por cualquier ttulo, la calidad de socio en socie-dad de distinto tipo, sino cualquiera de los socios deber ceder su parte a otro socioo a un tercero en igual plazo.
Queda eliminada toda posibilidad que los socios integren una sociedad personal,aunque no adquieran responsabilidad ilimitada.
1.10.- Affecttio societatis: concepto e importancia
Para Castillo:
Es la intencin de formar sociedad.
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Para Salvat es la:
Voluntad o propsito de cooperacin en los negocios sociales,
aceptando deliberadamente la participacin en las utilidades y enlas prdidas.
Para Fargosi:
No es la voluntad e intencin de asociarse sino la voluntad de cadasocio de adecuar su conducta y sus intereses personales, egostasy no coincidentes, a las necesidades de la sociedad, para que ellapueda cumplir su objeto, y a travs de ella se mantenga durante lavida de la sociedad, una situacin de igualdad y equivalencia entrelos socios, de modo que cada uno de ellos, y todos en conjunto,
observen una conducta que tienda a que prevalezca el interscomn.
Autores como Arauz Castex niegan la condicin de elemento en el contrato de so-ciedad. Zavala Rodrguez, sostiene la necesidad de la presencia de este elemento,expresando que la voluntad de unin es el primer elemento esencial en la cau-sa del contrato de sociedad. Cada uno de los contratantes o considera en adelan-te a su concontratante como un adversario contra el cual debe luchar para realizaruna ganancia, por el contrario, se ha firmado un contrato de alianza ofensivo y de-fensivo, para luchar contra los terceros y cada uno de los contratantes, habiendoprecisado las bases de esta alianza, considera despus de esto, a su asociado,como un compaero de lucha.
Halpern sostiene que el contrato plurilateral de sociedad exige tres elementos es-pecficos, adems de los elementos generales:
a.- la affecttio societatis;b.- participacin en las ganancias y en las prdidas;c.- aporte de cada socio para la formacin del capital social.
Es para dicho autor la affectio societatis la voluntad de colaboracin activa, jur-dicamente igualitaria e interesada.Colaboracin activa que se concreta, no sloen los aportes de los socios sino tambin, por la actuacin en la administracin ygobierno de los intereses sociales.
La affectio societatis vara segn los tipos sociales, ello es obvio puesto que no eslo mismo la affectio societatis en una sociedad personal, sociedad "intuito perso-nae" donde el factor personal adquiere importancia relevante, que en el caso de lasociedad annima.
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ACTIVIDAD N 4
a.- Explique el concepto de affecttio societatis.b.- Elabore el siguiente cuadro sinptico:
Capaces
Constitucin deSociedades
Incapaces
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UNIDAD II
1.- DOMICILIO Y SEDE SOCIAL.NOMBRE: RAZN SOCIAL Y DENOMINACIN
La ley 19.550 en su art. 11, inc. 2, determinaba la obligacin de mencionar en elcontrato constitutivo de la sociedad el "domicilio" de ella. La doctrina ense que" domici l io socia l"corresponda a la jurisdiccin en la cual se constitua la socie-dad y cuya autoridad judicial competente autorizaba a inscribirla en el RegistroPblico de Comercio. Por el contrario, " sede socia l"es el lugar preciso, de deter-minada ciudad o poblacin en donde funciona la administracin y gobierno de lasociedad.
Esta doctrina no apareca como pacfica, puesto que con anterioridad, se interpretel Cd. de Comercio (art. 291 inc. 2) en el sentido de que domicilio era el asientofsico del negocio donde se llevar la contabilidad legal de la sociedad y que impli-caba la indicacin precisa de su sede social, calle, nmero y localidad, pueblo ociudad.
La Inspeccin de Personas Jurdicas (hoy Inspeccin Gral. de Justicia), autoridad acargo del Registro Pblico de Comercio de la Capital Federal, haba resuelto reite-radamente que "en cumplimiento del art. 11, inc. 2, de la Ley 19.550, los contratos oestatutos de sociedades debern establecer con precisin -territorio, calle, nmero,piso, oficina, departamento- la ubicacin de la sede social".
La Ley 22.903 de reforma a la 19.550, ha recogido la jurisprudencia en el sentido deinterpretar el concepto de domicilio como referido a la jurisdiccin en la que seconstituye la sociedad, con ello se posibilita que slo tal dato conste en el contra-to social, permitiendo que la direccin de su sede se inscriba por separado, habien-do modificado el art. 11 introduciendo un prrafo en tal sentido. Por ello, el cambiode direccin o sede social no requerir de una modificacin del contrato social,dando una solucin prctica a los problemas que una interpretacin rgida como ladel Registro Pblico de Comercio entorpeca.
Debido a que la sociedad necesita identificarse como persona jurdica titular dederechos, obligaciones y responsabilidades, la sociedad tiene un nombreque es
de su propiedad y que le sirve para diferenciarse.
La ley nos habla de "razn social" y de "denominacin". La razn sociales el nom-bre social que se forma incorporando el nombre de uno o ms socios y exhibe laexistencia de una responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada.Por ello, es pro-pio de las sociedades personales o mixtas donde se da ese tipo de responsabilidadsubsidiaria.
La denominacinimplica la utilizacin de un nombre de fantasa, que puede in-cluir el nombre de alguna persona fsica socia o no socia. No exhibe la existenciade responsabilidad subsidiaria y es propio de las sociedades de capital donde lossocios no contraen esa responsabilidad.
Las sociedades personales pueden, por la ley, optar por utilizar una razn social odenominacin, opcin que tambin se consagra para las sociedades en comanditapor acciones por su carcter mixto, con s