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Página 1 de 14 EL CATASTRO DEL MARQUES DE LA ENSENADA OSA DE LA VEGA SIGLO XVIII 1754

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OSA DE LA VEGA 1754 SIGLO XVIII Página 1 de 14 Página 2 de 14 Página 3 de 14 Página 4 de 14 Página 5 de 14 A la terceraterceraterceratercera, dijeron que el términotérminotérminotérmino de esta Villa ocupaocupaocupaocupa de Levante a Poniente una legua, de Norte al Sur tres cuartos; de circunferencia dos leguas y trece cuartos, y que para andarlo se necesita Página 6 de 14

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EL CATASTRO

DEL

MARQUES DE LA ENSENADA

OSA DE LA VEGA

SIGLO XVIII

1754

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Respuestas Generales de la Villa de la Ossa de la Vega.

n la Villa de la Ossa de la Vega, a 22 22 22 22 díasdíasdíasdías del mes de Julio de 1752del mes de Julio de 1752del mes de Julio de 1752del mes de Julio de 1752, el señor Licenciado D.D.D.D. Joseph Cañaveras y SantiagoJoseph Cañaveras y SantiagoJoseph Cañaveras y SantiagoJoseph Cañaveras y Santiago, Abogado de los Reales Conventos y Juez Subdelegado para las Diligencias del Diligencias del Diligencias del Diligencias del Establecimiento de Establecimiento de Establecimiento de Establecimiento de ÚnicaÚnicaÚnicaÚnica----Real contribuciónReal contribuciónReal contribuciónReal contribución respectivas a esta respectivas a esta respectivas a esta respectivas a esta

Villa;Villa;Villa;Villa; después de haber pasado, ayer 21 del corriente, recado urbano a D. Alfonso Díaz Coronel, Cura párroco de la Parroquial de ella, manifestándole concurriese en este a la Posada de su merced, para así con su Personal, así sugería dar principio a esta Declaración y prosecución de las demás diligencias concernientes a las Diligencias que motivan la ComisiónComisiónComisiónComisión de su merced, proviniendoproviniendoproviniendoproviniendo igualmente a los Alcaldes, Regidores, Alcaldes, Regidores, Alcaldes, Regidores, Alcaldes, Regidores, EclesiásticosEclesiásticosEclesiásticosEclesiásticos y demás vocales del Ayuntamientoy demás vocales del Ayuntamientoy demás vocales del Ayuntamientoy demás vocales del Ayuntamiento lo ejecutasen en él, conduciendo para este mismo fin, a dos expertosdos expertosdos expertosdos expertos que por su parte tienen nombrados como de la mayor opinión e inteligencia en la práctica de agricultura, calidad, cantidad de tierras , frutos y demás circunstancias que previno el Capítulo cuando de la Real Instrucción para que juntospara que juntospara que juntospara que juntos con los que de oficio de su merced tiene nombrados, declaren al tenor del declaren al tenor del declaren al tenor del declaren al tenor del Interrogatorio ExpresoInterrogatorio ExpresoInterrogatorio ExpresoInterrogatorio Expreso con la nota de la Letra A de cuyas Diligencias practicadas con intervención de mí, el Escribano de esta Comisión, doy fe, en fuerza de lo cual habiendo comparecidocomparecidocomparecidocomparecido D. Esteban del CosoD. Esteban del CosoD. Esteban del CosoD. Esteban del Coso y D. D. D. D. CristóbalCristóbalCristóbalCristóbal del Cosodel Cosodel Cosodel Coso, Alcaldes Alcaldes Alcaldes Alcaldes ordinarios en dordinarios en dordinarios en dordinarios en dicha Villaicha Villaicha Villaicha Villa, y D. Pedro Contreras y D. Pedro Contreras y D. Pedro Contreras y D. Pedro Contreras y SebastiánSebastiánSebastiánSebastián de la Torre, Regidores por ambos de la Torre, Regidores por ambos de la Torre, Regidores por ambos de la Torre, Regidores por ambos Estados, Miguel Serrano Alguacil mayor, Estados, Miguel Serrano Alguacil mayor, Estados, Miguel Serrano Alguacil mayor, Estados, Miguel Serrano Alguacil mayor, JuliánJuliánJuliánJulián Guijarro Torre, Procurador Sindico general, Juan de Guijarro Torre, Procurador Sindico general, Juan de Guijarro Torre, Procurador Sindico general, Juan de Guijarro Torre, Procurador Sindico general, Juan de Magan alcalde de la Hermandad Magan alcalde de la Hermandad Magan alcalde de la Hermandad Magan alcalde de la Hermandad , únicos vocales de que se compone el Ayuntamiento y Joseph de Joseph de Joseph de Joseph de OlivaresOlivaresOlivaresOlivares su escribanoescribanoescribanoescribano fiel de hechos, y teniendo así mismo a la vista a CristóbalCristóbalCristóbalCristóbal Magan y Gabriel Magan y Gabriel Magan y Gabriel Magan y Gabriel MartínezMartínezMartínezMartínez Plaza, expertos Plaza, expertos Plaza, expertos Plaza, expertos nombrados por dichos vocales, Francisco Francisco Francisco Francisco CarrascosaCarrascosaCarrascosaCarrascosa y Miguel de Poveday Miguel de Poveday Miguel de Poveday Miguel de Poveda que también lo son por su ------- como capaces, entendidos y prácticos para dicho su ministerio; dicho Juez a presencia del expresado D. Alfonso Díaz Coronel y de mí el Escribano de que así mismo doy fe, recibió de todos juramentorecibió de todos juramentorecibió de todos juramentorecibió de todos juramento que excepto dicho Cura cada uno de por sí, por Dios nuestro Señor, y a una señal de Cruz, bajo la cual ofrecieron decir verdad en lo que supiesen y les fuere preguntado y habiéndolo sido por el tenor del Interrogatorio impreso con la nota de la Letra A y cada una de sus preguntas unánimes y conformes, respondieron lo siguiente:

A la primera preguntaprimera preguntaprimera preguntaprimera pregunta, dijeron, que esta PoblaciónPoblaciónPoblaciónPoblación es conocida con la denominacióndenominacióndenominacióndenominación de la Villa de la Ossa de la VegaVilla de la Ossa de la VegaVilla de la Ossa de la VegaVilla de la Ossa de la Vega y responden.

A la segunda dijeronsegunda dijeronsegunda dijeronsegunda dijeron, que esta Villa es de Señoríoesta Villa es de Señoríoesta Villa es de Señoríoesta Villa es de Señorío y pertenecepertenecepertenecepertenece a la Excelentísima Señora a la Excelentísima Señora a la Excelentísima Señora a la Excelentísima Señora Marquesa de VillenaMarquesa de VillenaMarquesa de VillenaMarquesa de Villena, que percibe los derechos de Rentas, Alcazabas que hoy producen anualmente 7000 reales y no tienen cargo alguno o vinculo de granos de Tercias y también es dueña de las Alcabalas de los bienes raíces que se venden en término a razón de 5% a los vecinos, y duplicados a los forasteros; y sin embargo de lo que esto podía producir, a punto fijo, no lo saben, les parece llegará su producto en cada año a la cantidad de 200 reales; que por la misma regalía librada Provisión, de oficios de Justicia la que le vale anualmente 165 reales y por tomarles residencia podría valerle en cada año del trienio porque se revise, 440 reales y cincuenta del reconocimiento de papeles del Archivo; y que los demás derechos de reales contribuciones de S. M. que importen 12048 reales = por razón de Censos antiguos y renovados los 3820, Fiel medidor 293 y por Sisas y nuevos impuestos 7038; y los 1497 por servicio ordinario y extraordinario y responden.

A la terceraterceraterceratercera, dijeron que el términotérminotérminotérmino de esta Villa ocupaocupaocupaocupa de Levante a Poniente una legua, de Norte al Sur tres cuartos; de circunferencia dos leguas y trece cuartos, y que para andarlo se necesita

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de tres horas; que confronta por la parte de Levante con los Términos de las Villas de Tresjuncos y Belmonte; al Poniente con el de el lugar de los Hinojosos del Marquesado y Villa de Hontanaya al Sur con Términos de Belmonte y Villa de Monreal; y al Norte con el de Tresjuncos y parte del de dicha Villa de Hontanaya y su figura al margen.

A la cuartacuartacuartacuarta , dijeron que en este Término solo hay una especie de tiesolo hay una especie de tiesolo hay una especie de tiesolo hay una especie de tierrarrarrarra que es de secanosecanosecanosecano y sirve para la sementera de todos granos, plantío de viñas, olivas, montes y baldíos, incultos; y que las tierras de sementera producenproducenproducenproducen con año de hueco, a excepción de las que se siembran anualmente Cáñamo y Nabos, de secano y otras Cebada, Alaron, Garbanzos, Almortas y Lentejas , alternando estas semillas con las otras especies; y también las que ocupan los Azafranales, Viñas y Olivas que producen sin descanso y lo demás del Término, ocupan los Montes y Tierra Baldía y Censos y responden.

A la quintaquintaquintaquinta , dijeron que las tierrastierrastierrastierras de que se compone este Término son de primera , segunda son de primera , segunda son de primera , segunda son de primera , segunda y tercera calidad y lo inculto y tercera calidad y lo inculto y tercera calidad y lo inculto y tercera calidad y lo inculto y responden.

A la sestasestasestasesta , dijeron que solo hay el PlantíoPlantíoPlantíoPlantío de viñas, olivas y algunas plantas de arboles infructíferos de Álamos, Sauces y Chopos y responden.

A la séptimaséptimaséptimaséptima, dijeron que las viñas y olivas se hallan en tierra de tercera calidad, sin embargo de que por no producir igualmente los Arboles, se les ha considerado a estos, tres clases, responden.

A la octavaoctavaoctavaoctava, dijeron que las viñas y olivasviñas y olivasviñas y olivasviñas y olivas están puestas por ojosojosojosojos; y los Sauces, Álamos y Chopos nuevamente plantadosplantadosplantadosplantados en fuerza de Real OrdenanzaReal OrdenanzaReal OrdenanzaReal Ordenanza, se hallan en las márgenes de diferentes tierras de particulares y responden.

A la nuevenuevenuevenueve, dijeron que en este Término no se aen este Término no se aen este Término no se aen este Término no se acostumbra Demarcacióncostumbra Demarcacióncostumbra Demarcacióncostumbra Demarcación, ni medida en las tierras, solo si se entiende de almudes sembrados a puño, de modo que donde se siembra un almud de solo si se entiende de almudes sembrados a puño, de modo que donde se siembra un almud de solo si se entiende de almudes sembrados a puño, de modo que donde se siembra un almud de solo si se entiende de almudes sembrados a puño, de modo que donde se siembra un almud de trigo se entiende un almud de tierratrigo se entiende un almud de tierratrigo se entiende un almud de tierratrigo se entiende un almud de tierra, y en el lugar que ocupa un almud de Trigo se siembran tres celemines de Centeno, si fuese Cebada medio de Alaron, o de Lentejas un cuartillo, de Cañamones dos almudes, y diez fanegas de planta de Cebolla de Azafrán, y sin embargo de no acostumbrarse de medida alguna se ha hecho la experiencia de haber medido un almud de tierra de cada una de dichas calidades, y han hallado que el de primera tiene en cuadro cuarenta y una varas y media, que hacen de circunferencia ciento sesenta y seis; en la de segunda cuarenta y cuatro y media, que hacen de circunferencia ciento noventa y seis ; en la de tercera, cincuenta y siete que hacen de circunferencia doscientas veinte y ocho, y en las Incultas setenta, que de circunferencia doscientas y ochenta y responden.

A le decimadecimadecimadecima, dijeron que todo el Término, de esta Villa ocupael Término, de esta Villa ocupael Término, de esta Villa ocupael Término, de esta Villa ocupa veinte y cinco mil almudes, de estos, los once mil setecientos y cinco son labrantíos y producen trigo y demás semillas; mil y tres cuartos que ocupan las viñas, ochocientos las Olivas, trescientos noventa y cinco las tierras incultas, tres mil la Dehesa Boyal y Carnicera vestida de mata parda y chaparros ; y los siete mil y ochocientos restantes que ocupan los Censos, Barrancos y demás tierra baldía que sirve de Pasto común que de los labrantíos que van referidos son los ochocientos de primera calidad, cuatro mil y seiscientos de segunda, y de tercera seis mil trescientos y cinco = y que de la primera siembran anualmente quince almudes de Cáñamo y Nabos, otros quince Cebada y diez y seis de esta misma y Alaron con alternativa y sin descanso y trescientos setenta y siete que se siembran también Cebada con año de

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hueco = en segunda calidad se siembran anualmente con alternativa, Cebada y Almortas ochenta almudes, en la misma, sesenta trigo y almortas sin intermisión y otras sesenta de Centeno y Almortas sin descanso, mil cuatrocientos y cincuenta de Trigo y seiscientos de Cebada con año de descanso; y cincuenta trigo y Garbanzos con la misma alternativa y sin huecos. Que en la Tercera calidad, se siembran con año de descanso mil y cien almudes de Trigo y ciento Centeno; y ochocientos de caña y avena, ciento que alternan Centeno y Guijas anualmente, veinte y cinco que en la misma forma se siembran de Trigo y Alaron; y veinte plantados Azafrán, que las Viñas de la primera clase ocupan 300 almudes, de la de segunda 500 y otros 500 de tercera ; las Olivas de la primera clase ocupan 200 almudes, 300 de la segunda y los mismos de la tercera, y que las demás almudadas quedan para el siguiente año excepto las que producen sin descanso como va referido y responden:

A la undécimaundécimaundécimaundécima, en esta Villa se cogense cogense cogense cogen Trigo, Cebada, Centeno, Avena o escaña, que lo mismo Garbanzos, Almortas, Alazón, Lentejas, Cáñamo, Cañamones, Nabos, Lana, Queso, Corderos, Corderas, Chotos, Chotas, Vino, Aceite, Miel, Cera y no otros algunos frutos y responden.

A la duodécimaduodécimaduodécimaduodécima, dijeron que un almud de tierra de la de primera calidad sembrado Cáñamo y Nabos anualmente produceproduceproduceproduce de aquella especie dos arrobas, y no produce Cañamones por ser de secano y seis arrobas de Nabos = Sembrada Cebada sin descanso o con él, produce doce almudes = sembrado Alazon y el año siguiente Cebada, produce de aquella especie dos almudes de grano y ocho libras de flor y de esta seis almudes; el Almud de tierra de segunda calidad sembrado Trigo con año de hueco, rinde cinco almudes y seis de Cebada con el mismo descanso fructifica ocho, siendo Centeno cinco; si es de Escaña i Vena, si se sembrase Garbanzos, y Trigo con alternativa y sin descanso, produce aquellos un almud y este cuatro = Sembrado Alazon y Trigo con dicha alternativa y sin dicha intermisión rinde de aquella especie dos almudes en grano y ocho libras en Flor, y de esta cuatro almudes, sembrado Almortas y Trigo, con la misma alternativa sin descanso produce de aquella dos almudes y medio y de este cuatro; Sembrado Lentejas y Trigo en la misma forma, fructifica de aquellas tres almudes, y cuatro de Trigo. En la misma calidad sembradas las mismas semillas y Cebada el año siguiente fructifica de esta especie lo mismo y también lo que va expresado de las mismas semillas, la misma Cebada sembrada y Garbanzos con la alternativa y sin descanso en dicha Tierra de segunda calidad produce seis almudes de aquella especie y los mismos con la alternativa de las Almortas, Alazon y Lentejas = el almud de tierra de tercera calidad sembrado Trigo con año de descanso fructifica tres almudes, siendo de Cebada cuatro, si fuese Centeno los mismos cuatro, de Escaña o Avena cinco = sembrado Garbanzos y Trigo con alternativa, y sin descanso rentua de aquellos un almud y de este tres sembrado Almortas o Lentejas y Centeno con dicha alternativa sin descanso fructifica de aquellas dos almudes, tres de este, Sembrado Alazon y Centeno en la forma referida rinde de aquel ocho celemines en grano y seis libras de Flor, y los mismos tres almudes de Centeno = Sembrado Alazon y Avena con dicha alternativa, sin descanso fructifica de aquella especie la misma porción y de esta tres almudes: Sembrado Guijas y después Avena sin dicho descanso produce las mismas respectivas cantidades y el almud de tierra de tercera plantado de Azafrán produce anualmente dos libras de esta especie curado: y que el Almud de tierra de primera sembrado Trigo produce seis almudes.

A la decima terceradecima terceradecima terceradecima tercera, dijeron que un almud de tercera plantado ViñaViñaViñaViña ocupa en todas clases trescientas vides en conformidad que va hecha mención en la pregunta siete, y en la de primera fructifica seis arrobas de vinovinovinovino, en la de segunda cuatro, y dos en tercera; el Almud de tierra puesto

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OlivasOlivasOlivasOlivas ocupa treinta pies, y que las de la primera clase producen media arroba de AceiteAceiteAceiteAceite; las de segunda cuartilla y media, y una cuartilla las de tercera, y responden.

A la decima cuartadecima cuartadecima cuartadecima cuarta, dijeron que la fanegafanegafanegafanega de Trigo se vende regularmente en esta Villade Trigo se vende regularmente en esta Villade Trigo se vende regularmente en esta Villade Trigo se vende regularmente en esta Villa al precio de diez y ocho reales, la de Cebada a nueve, la de Centeno a doce, la de Escaña o Avena a cuatro, la de Garbanzos a treinta, la de Almortas diez y ocho, las Lentejas a lo mismo, la arroba de Vino a cinco, la de Aceite a veinte, la de Lana a treinta = la de Aniños a veinte y dos = la de Queso a veinte: la de Miel a veinte y cinco, la Libra de Cera a ocho, la de Flor de Azafrán a dos reales = la de Azafrán a cincuenta, la arroba de Cáñamo a veinte y cinco, la Fanega de Cáñamo a veinte y la arroba de Nabos a real y medio: La fanega de Alazon a cuatro reales.

A la decima quintadecima quintadecima quintadecima quinta, dijeron que sobre las tierras del Término de esta Villa se hayan impuestosimpuestosimpuestosimpuestos los Derechos de Diezmo, Primicias, Voto de los Santiago algunos cargos de Misas, Aniversarios perpetuos y diferentes Censos perpetuos y al quitar= que dicho Diezmo pertenece al Cura Párroco y Prestamero y Fabrica de la Parroquial de esta Villa, al Rey nuestro Señor, Cabildo de Canónigos de la Santa Iglesia de Cuenca, su Arcediano y Pilas y otros Interesados que constarán de las Tazmías a que se remiten= Que el Diezmo de todos los Frutos es de diez uno excepto el de Azafrán que es diez y seis uno; la Primacía se adeuda de once almudes de cosecha de cada especie= y el Voto de los Santiago es tres celemines en llegando la cosecha de todas especies a vecinos y dos almudes y si el Cosechero labrase con tres cabezas paga un almud y responden.

A la decima sestadecima sestadecima sestadecima sesta, dijeron que en esta Villa regularmente se DiezmanDiezmanDiezmanDiezman en cada año mil y doscientos almudes de Trigo = novecientos de Cebada = quinientos de Centeno; otros tantos de Escaña y Avena = Diez de Garbanzos = setenta y cuatro de Almortas ; seis de Alazon = tres celemines de Lentejas = tres arrobas de Cáñamo : cuatro almudes de cañamones : Quinientas arrobas de Vino : veinte y siete de Aceite; Arroba y media de Miel; tres Libras de Cera; cinco arrobas de Queso, ciento y treinta Corderos, Corderas, Chotos y Chotas: Diez y seis arrobas de Lana, y que las Primicias de Trigo importan, ciento veinte almudes = Setenta de Cebada, otros tantos de Centeno : y los mismos de Escaña y Avena y veinte y cinco de Almortas = y que el Voto de los Santiago importa ochenta almudes de Trigo y responden.

A la decima decima decima decima séptimaséptimaséptimaséptima, dijeron que hay trtrtrtres Molinos de Aceitees Molinos de Aceitees Molinos de Aceitees Molinos de Aceite; el uno distante de esta Población cien pasos, perteneciente a D. Francisco Manuel Ruiz de Alarcón = el otro es propio de D. Cristóbal del Coso y está dentro de esta Población; y el otro es de Francisco Carrascosa y Contreras, vecinos todos de esta Villa que también está a la orilla de su Población y que consideran producirá cada uno ciento y diez reales y responden.

A la diez y ochodiez y ochodiez y ochodiez y ocho , dijeron que en esta Villa y Término no hay Casa destinada para esquileono hay Casa destinada para esquileono hay Casa destinada para esquileono hay Casa destinada para esquileo, que cada vecino lo ejecuta en su casa por sí o por medio de sus Pastores o Personas de este ejercicio y consideran que cada cabeza de Ganado Lanar llamado Vacio como son Carneros, Andoscos y Primales puede producir entre ocho una arroba de Lana, cada doce ovejas o Primalas, otra; Cada diez Borregos o Borregas, otra; treinta Corderos o Corderas una de Aniños; Contemplando ser necesarias cien Ovejas para cinco arrobas de Queso en la temporada que se ordeñan en cada año corresponde de esquilmo anual a cada una, una libra y tres onzas y media, siendo el precio de cada Carnero treinta reales. Veinte y cuatro el Andosco, veinte el Primal, trece el Borrego, ocho el Cordero, seis la Cordera, Diez la Borrega y doce la Primala; treinta y ocho el Macho de Cabrío, doce el Cegajo, siete el Choto o Chota, diez la Cegaja y doce la Primala; por lo que consideran que el esquilmo de cada Cordera es

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dieciséis reales, cuatro el de la Borrega, dos el de la Primala; ocho el Cordero, cinco el Borrego, siete el Primal, cuatro el Andosco y seis el Carnero, cargando están cantidades además de la Lana que produce por razón de la venta de Carnes que ocasiona; el de cada Macho de Cabrío nueve reales, ocho el Andosco, nueve el Primal, siete el Cegajo, otros tantos el Choto o Chota, trece la Cegaja y dos el de la Primala; no cargando en las Ovejas más que entre doce la arroba de Lana y entre ciento las cinco de Queso; conservando estas y las Cabras para la promoción, cría y aumento de sus respectivas especies de Ganados; y habiendo considerado el producto de cada Colmena han apreciado este en media azumbre de Miel y tres onzas de Cera que es el esquilmo anual; también es esquilmo el de una res de Cerda cuyo precio regulan por de seis arrobas,cada una y precio de diez y seis reales la arroba = Así mismo es esquilmo en de la Cría de una Burra que para al contrario, propia de D. Juan Rubio Guijarro, presbítero de esta Villa, la que se vende a los tres años en seiscientos reales, de que corresponden en cada año doscientos reales y por haber diferentes Burras que paren a su natural consideran a cada una cincuenta reales de anuales que los mismos consideran a un Caballo Padre que tiene Silvestre Frailes; Igualmente consideran ser esquilmo anual el de doscientos reales que produce la cría de una Yegua que tiene D. Lorenzo Ramírez, la que por el contrario se vende a los tres años en seiscientos reales y del mismo modo regularon por esquilmo en cada año cien reales que produce; otra Yegua propia de D. Pedro Contreras la que pare a su natural y por haber alguna Burras de vientre que paren al natural, es su esquilmo el importe de cien reales a cada una = también lo es el de otros cien reales que importan cada Mula de las que se venden por desechadas al año, que componen la Cantidad de quinientos, por ser cinco igualmente es esquilmo el de cien reales que importa la venta de una Res de Vacuno que se desecha y también es esquilmo de setenta reales que produce una Res de Cerda de cuatro Lechoncillos que pare al año y responden.

A la decima nonadecima nonadecima nonadecima nona, dijeron que es este Término, de esta Villa, hay doscientas y cuarenta ColmenasColmenasColmenasColmenas propias de D. Francisco Martínez de Alarcón, D. Donato del Coso presbítero, Cristóbal Magán, Miguel de Poveda y Dª. María del Cosso vecina de esta Villa cuyo producto anual llevan declarando en la antecedente Pregunta y responden.

A la vigésimavigésimavigésimavigésima, dijeron que además de los GanadosGanadosGanadosGanados, relacionados en la dicha pregunta diez y ocho, hay también Mulas de Pación , Pollinos, Pollinas, Bueyes y Vacas y responden.

A la veinte y unaveinte y unaveinte y unaveinte y una, dijeron que la PoblaciónPoblaciónPoblaciónPoblación de esta Villa se compone de trescientos cuarenta vecinos de ambos estados y responden.

A la veinte y dosveinte y dosveinte y dosveinte y dos, dijeron que en este Pueblo hay doscientas cincuenta Casas cincuenta Casas cincuenta Casas cincuenta Casas habitableshabitableshabitableshabitables y en estas se incluyen sesenta que amenazan ruinasesenta que amenazan ruinasesenta que amenazan ruinasesenta que amenazan ruina; y también hay ciento veinte arruinadasciento veinte arruinadasciento veinte arruinadasciento veinte arruinadas y que sobre su establecimiento no se paga cosa alguna y responden.

A la veinte y tresveinte y tresveinte y tresveinte y tres, dijeron que esta Villa disfruta por propio una Dehesa llamada Boyal y Dehesa llamada Boyal y Dehesa llamada Boyal y Dehesa llamada Boyal y CarniceraCarniceraCarniceraCarnicera, que está vestida de Mata parda y además del Pasto que da a las Fauces de este Común, está dada al obligado del Abasto de Carnes que hoy es D. Cristóbal del Coso y Contreras, en arrendamiento en la cantidad dos mil y quinientos reales, sin embargo que dicha Dehesa vale dos mil reales si se dieren sin dicho Abasto; por lo que los quinientos restantes quedan a beneficio de esta dicha Villa y por cuanto se ha verificado que la Leña se corta de treinta y seis en treinta y seis años habiendo importado la última que se hizo seis mil reales, deben hacer presente los Declarantes los gastos que se originan en la concesión, con mas los Derechos y privativos de la Señora Marquesa por razón de Alcabalas que importan quinientos reales. También son Propios de dicha Villa dos Hornos

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de pan cocer, que se hallan arrendados, el uno a Manuel López Peraira en la cantidad de ochocientos reales que satisfechos estos le quedará de utilidad treinta y el otro lo tiene Juan Romero Cobo en la misma cantidad quedándole de valor los mismos treinta reales y responden.

A la veinte y veinte y veinte y veinte y cuatrocuatrocuatrocuatro, dijeron que no comprende en este Pueblo cosa alguna en rezan de su contexto y responden.

A la veinte y cincoveinte y cincoveinte y cincoveinte y cinco , dijeron que el Concejo de esta Villa tiene que satisfacer anualmenteConcejo de esta Villa tiene que satisfacer anualmenteConcejo de esta Villa tiene que satisfacer anualmenteConcejo de esta Villa tiene que satisfacer anualmente de Gastos, ciento sesenta y cinco Reales de la Provisión de oficios de Justicia = seiscientos y sesenta por razón de salario del Corregidor, Regalo y espera de contribuciones que se pagan a la Excelentísima Señora Marquesa de esta Villa = ciento y cincuenta por nombramiento que hace dicha Señora de Escribano Fiel de Hechos por defecto de aprobado como dueña de la Escribanía del Ayuntamiento, doscientos que se pagan de salario al Alguacil ordinario = Treinta y ocho del Gasto de Papel Sellado; Sesenta y seis del que hace el Comisario de Bulas = Treinta a los Santos Lugares de Jerusalén por vía de limosna: Ciento y ocho de condenación del Juez de Mestas y Cañadas; Trescientos y sesenta del corte de Veredas; y cuatrocientos que se deben satisfacer de salario del Escribano del Ayuntamiento aunque hoy no se le dan por no alcanzar el caudal de dichos Propios, solo se le dan doscientos y responden.

A la veinte y seisveinte y seisveinte y seisveinte y seis, dijeron que el Consejo tiene contra sí tres Censos redimiblesCensos redimiblesCensos redimiblesCensos redimibles; el uno a favor de D. Agustín Ordoñez vecino de la Villa de Mora, de principal mil Ducados y réditos en cada año trescientos treinta reales; Otro a favor de Doña Ignacia de Haro religiosa del Convento de la Santísima Trinidad de la Villa del Toboso su principal trescientos Ducados; réditos noventa y nueve reales; otro de setecientos Ducados sus réditos doscientos treinta y un reales a favor de la Piadosa Memoria que en la Villa de Almendros fundó D. Pedro Valsalobre y responden.

A la veinte y sieteveinte y sieteveinte y sieteveinte y siete, dijeron que esta Villa está encausada por razón de Reales Contribuciones y servicio ordinario y extraordinario de que va hecha relación en la segunda pregunta y por la miseria en que se halla esta Pueblo está cargado de dichos Derechos en mucho más de lo que puede satisfacer y no tiene otro cargo, y responden.

A la veinte y ochoveinte y ochoveinte y ochoveinte y ocho, dijeron que hay enajenado de la Real Corona los Derechos de Reales Alcabalas que llevan expresadas en dicha segunda Pregunta, y no saben el motivo de su enajenación, como ni tampoco de los mencionados Derechos. Así mismo está enajenado y pertenece a dicha Marquesa la Escribanía del Ayuntamiento de esta Villa y por la anual Elección de Escribano de Fiel de Fechos por no haber hoy quien la sirva le vale ciento y cincuenta reales, ignorando el motivo de su Concesión; Así mismo está enajenado el Título de Corredor y Almotaren que pertenece a los Propios de la Villa de Belmonte ignorando así mismo el motivo de su enajenación, el cual se halla arrendado a Joseph Martínez Noble vecino de esta Villa en ciento y setenta reales, que pagados le quedan de utilidad quinientos; igualmente hay tres oficios de Escribanía numerarios que están sin uso y pertenecen a los Propios de la Villa de Belmonte cuya propiedad ignoran y que no hay otros y responden.

A la veinte y nueveveinte y nueveveinte y nueveveinte y nueve, dijeron que hay una TabernaTabernaTabernaTaberna arrendada por la Villa a Joseph Martínez Noble, vecino de ella en cuatrocientos Reales que pagados le quedan útiles trescientos y cincuenta también hay cuatro Casas Mesones, el uno de D. Donato del Coso presbítero de esta Villa, quien lo tiene arrendado a Manuel Medrano por la cantidad anual de quinientos y cincuenta reales y que

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después de satisfechos le quedan de utilidad cinco mil reales = Otro Propio de D. Cristóbal del Coso que lo tiene arrendado a Silvestre Frayle, en cuatrocientos y ochenta reales y pagados quédanle de utilidad cuatro mil quinientos; Otro de D. Miguel Isidoro Gallego presbítero de esta Villa, arrendado a Pedro García Pichón en cuatrocientos ochenta y seis reales que pagados le quedan dos mil y cuatrocientos; y el otro Mesón de Juan Medrano Menor arrendado a Cristóbal Rubio en cuatrocientos reales y satisfechos le quedan de ganancia dos mil = hay una Tienda de Aceite y Tienda de Aceite y Tienda de Aceite y Tienda de Aceite y PescadoPescadoPescadoPescado arrendada por el Concejo de esta Villa a Julián Álvarez, en novecientos y diez reales, que pagados le consideran de utilidad cien reales = Que la Alcabala del vientoAlcabala del vientoAlcabala del vientoAlcabala del viento esta arrendada a Francisco León en seiscientos reales que pagados le quedaran ciento y cincuenta. Que también hay una Tienda de Tienda de Tienda de Tienda de FrutaFrutaFrutaFruta secasecasecaseca, que la Villa tiene arrendada a Julián Albares en doscientos reales que sirven de descuento en la paga de Débitos Reales y satisfechos le quedan útiles cien reales = que así mismo hay cuatro Panaderoscuatro Panaderoscuatro Panaderoscuatro Panaderos que son Miguel Martínez, Francisco González, Santiago Guijarro y Alfonso Algaba que por lo poco que venden consideran a cada uno cien reales. Hay una CarniceríaCarniceríaCarniceríaCarnicería que sirve Diego Bautista Lucas, que le vale setecientos reales y por ---- en la venta de algunas reses de cerda y caballerías, le regulan de utilidad otros setecientos reales y que al Abastecedor no tiene utilidad alguna pues la que le contemplan en las ----- pierde en las carnes y responden.

A las dos preguntas del margen (30 y 31) dijeron que no comprende su contestación en esta Villa, y responden.

A la treinta y dostreinta y dostreinta y dostreinta y dos dijeron que Juan Guijarro vecino de esta Villa trata y comercia en el vendaje de Lienzos quincallea géneros comestibles, suela cordobán, con cinco Caballerizas menores que trae al camino, conduciendo Aceite para revenderlo y por lo que lo consideran de utilidad --- seis mil reales = Juan de Mena , comerciante de Lienzos, hilo y Alazon y le consideran tres mil reales, a Lorenzo de Cuenca por el Comercio de Revender Aceite con cinco caballerías de menor y una de mayor le regulan, trece mil reales,de ganancia a Diego Mayorga por el trafico estambre de hilo fino para que lo hilen y después conducirlo a aquella Fabrica le consideran de utilidad seiscientos reales = A D. Bartolomé Ossorio presbítero y Medico titular de esta Villa le consideran tres mil reales = A Miguel de Briega, Sangrador y Barbero le consideran por su oficio dos mil reales = Al pregonero , herrero , boticario consideran podré tener de utilidad anual mil y quinientos reales deducidos los gastos de los materiales y sin estos importara el consumo dos mil trescientos reales; a Joseph Olivares, Escribano de Fechos por defecto de Escribano aprobada, percibe del Concejo doscientos reales por no tener Propios para el cumplimiento de los cuatrocientos reales que debe tener y por las demás Diligencias, le consideran otros doscientos; a Joseph Gallego por su oficio de Sacristán se le consideran mil cien reales incluidos los Granos de Libranzas, Aniversarios y demás ingresos: a Miguel Calero Mayorga, Juan del Coso Martínez, Francisco de Cuevas y Miguel Martínez Romero, Montoneros de Diezmos se les libra por su ocupación catorce fanegas de trigo a Juan del Cosso Martínez, maestro de primeras letras se le regula por su ocupación cuatrocientos reales = a Juan Antonio Calero Cabrera y Juan Gallego Olivares, Monecillos les da la Iglesia tres fanegas de trigo y diez reales a cada uno; y por los Derechos de entierros y Bautismos les regulan a cada uno treinta reales = a Julián Guijarro por el trato y comercio que tiene en vender Mulas, Cerdos, Azúcar y otros géneros le consideran ser de utilidad mil quinientos reales y responden.

A la treinta y trestreinta y trestreinta y trestreinta y tres, dijeron que Julián García Bergaz y su hijo trata en llevar ropas de lana a la Ribera del Júcar para batanar y por ello le consideran de utilidad mil reales, y contemplados al día, gana cada uno cuatro reales y que en esta Villa hay tres Maestros Alarifes que ganan a cinco reales

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en cada día de los que se ocupan en dicho oficio y otros dos del mismo oficio que por su edad están exentos = Que Juan Martínez y Miguel Martínez Romero, carpinteros de oficio ganan otros cinco reales cada uno = a Manuel López por su oficio de Albéitar y Herrador le regulan de ganancia por ambos oficios mil quinientos reales = a Pedro de la Cruz, por su oficio de Herrero consideran al día que se ocupa cuatro reales = a Miguel Calero y Pablo de la Torre, carreteros a cuatro reales, cada uno = a Miguel Guijarro como estanquero de tabacos, naipes, pólvora y perdigones regulan de salario anual cuatrocientos reales; Que hay cinco Zapateros de nuevo a quienes regulan ganar cada uno ocho reales al día de los que se ocupan en su oficio bien que no trabajan más que la mitad del año, los oficiales a cuatro y los Aprendices a dos reales = y Tomás Collado que tiene dos hijos aprendices el uno gana doscientos cuarenta reales al año y el otro por su corta edad no utiliza en cosa alguna = Que hay cuatro Zapateros de viejo que ganan a tres reales cada día = Y que Manuel García León que aunque es de este oficio no lo ejerce que hay cinco Sastres, a los que regulan cuatro reales al día y los mismos, Juan Rentero y Jacinto Sevillano oficiales en dicho oficio = Juan Peraires que ganan al día que trabajan cinco reales = Juan Jiménez tiene un hijo aprendiz que gana dos, al dicho oficio= Que hay doce Tejedores de Lana y Lienzos que ganan en cada día que se ocupan a cuatro, de los cuales hay dos exentos por su edad = Cuatro Rastrilladores que ganan a cuatros reales y medio = A Francisco León mayor y Francisco León menor de oficio esquiladores de Mulas consideraron a cada uno ciento y veinte reales al año por trabajar al año treinta días a cuatro reales = Que hay algunos especuladores da Lana que se consideran como a los jornaleros = Que así mismo hay dos Tejeros que al día ganan cuatro reales y responden.

A la treinta y cuatrotreinta y cuatrotreinta y cuatrotreinta y cuatro que no comprenden y responden.

A la treinta y cincotreinta y cincotreinta y cincotreinta y cinco, dijeron que hay treinta y cinco Jornaleros que ganan a tres reales y medio cada día de los que se ocupan y lo mismo los Labradores y Pastores.

A la treinta y treinta y treinta y treinta y seisseisseisseis, dijeron que en esta Villa hay sesenta y cinco Pobres de solemnidad y responden.

A la treinta y sietetreinta y sietetreinta y sietetreinta y siete, dijeron no comprende, y responden.

A la treinta y ochotreinta y ochotreinta y ochotreinta y ocho, dijeron que hay un Cura Párroco y once Clérigos y responden.

A las dos últimas preguntas, dijeron que no comprenden que todo lo que llevan depuesto es la verdad, público y notorio bajo del juramento hecho en que se afirmaron y ratificaron leyéndoles esta su declaración que en caso necesario la repiten de nuevo a mayor abundamiento y que son de edad D. Estaban del Coso de setenta y cuatro años, D. Cristóbal del Coso de cuarenta y cuatro, D. Pedro Contreras cincuenta, Sebastián de la Torra cincuenta, Miguel Serrano veintiséis, Joseph Carrascosa cuarenta y uno, Miguel Poveda cincuenta y dos, y Gabriel Martínez cincuenta y seis años poco más o menos y lo firmaron junto con si .------- y el que no supo lo hizo a ruego un testigo = Licenciado D. Juan Joseph presbítero de Cañaveras y Santiago = D. Estaban del Coso Álvarez = Cristóbal del Coso = ----- y Alarcón = Sebastián de la Torre = Francisco de Carrascosa Chavarria = D. Pedro Sarmiento = Joseph de Olivares = Miguel Poveda = Julián Guijarro = Cristóbal Magan = Testigo = Miguel Vicente Poveda = Ante mí Juan Manuel Moreno.

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Concuerdan las Respuestas insertas con sus originales que con lo demás obrado en las operaciones respectivas a este Pueblo para el Establecimiento de única contribución quedan en esta Contaduría principal de mi cargo, a que nos referimos y para que conste donde convenga en virtud de lo mandado por la Real Junta en Carta ordinaria de 11 de Mayo del año próximo pasado lo firmamos en Cuenca a 5 de Enero de 1754175417541754.

Pedro de Quintana Acebedo. Moreno Grande.