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Av. Amazonas N39-123 y Arízaga, Edif. Amazonas Plaza . Quito, Ecuador . PBX: (593 2) - 294 1300 www.pge.gob.ec CASOS ACTIVOS ARBITRAJES DE INVERSION Chevron II (UNCITRAL) Chevron III (UNCITRAL) Burlington (CIADI) Perenco (CIADI) Murphy III (UNCITRAL) Copper mesa (UNCITRAL) Zamora Gold (UNCITRAL) RSM (UNCITRAL) MERCK (UNCITRAL) GLP (UNCITRAL) ALBACORA (UNCITRAL) ARBITRAJES COMERCIALES (CONFIDENCIALES) Puyango – Tumbes EcuadorTLC y otros Consorcio Nipon TIDE Internexa PROCESOS EN CORTES EXTRANJERAS Hermanos Isaías ESPOCH ARCH Trading y otros

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Av. Amazonas N39-123 y Arízaga, Edif. Amazonas Plaza . Quito, Ecuador . PBX: (593 2) - 294 1300www.pge.gob.ec

CASOS ACTIVOS

ARBITRAJES DE INVERSION

Chevron II (UNCITRAL)Chevron III (UNCITRAL)Burlington (CIADI)Perenco (CIADI)Murphy III (UNCITRAL)Copper mesa (UNCITRAL)Zamora Gold (UNCITRAL)RSM (UNCITRAL)MERCK (UNCITRAL)GLP (UNCITRAL)ALBACORA (UNCITRAL)

ARBITRAJES COMERCIALES (CONFIDENCIALES)

Puyango – TumbesEcuadorTLC y otrosConsorcio NiponTIDEInternexa

PROCESOS EN CORTES EXTRANJERAS

Hermanos IsaíasESPOCHARCH Trading y otros

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CHEVRON II

CASO CHEVRON II

ASUNTO Denegación de Justicia

ACTORES Chevron Corporation y TexacoPetroleum Company

DEMANDADO República del Ecuador

NOTIFICACIÓN CONTROVERSIA 11/05/2006

NOTIFICACIÓN ARBITRAJE 21/12/2006

CASO No. AA277

CUANTÍA USD 1.605 millones

ABOGADOS DE LAS COMPAÑÍAS King & Spalding

ABOGADOS DEL ESTADO Winston & Strawn

POSICIÓN DE LAS DEMANDANTES

Chevron alegó en el proceso arbitral que debido a la falta de resolución desiete causas planteadas por la compañía ante las cortes ecuatorianas, demanera oportuna y eficaz, la República violó los estándares mínimosinternacionales referentes al "trato justo y equitativo" y “trato nodiscriminatorio”, entre otros, contenidos en el Tratado entre la Repúblicadel Ecuador y los Estados Unidos de América para la Promoción yProtección recíproca de Inversiones, incurriendo a su vez en una supuestadenegación de justicia bajo el derecho internacional consuetudinario.

POSICIÓN DEL ESTADO

La República del Ecuador respondió los alegatos de las demandantesseñalando que el estándar de denegación de justicia no era aplicable alcaso, debido a que el Derecho Internacional Consuetudinario exige comorequisito que se agoten todos los remedios procesales disponibles en lalegislación local.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

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El 30 de agosto de 2010, mediante un laudo parcial, el Tribunal concluyóque el Ecuador era responsable por la violación del Art. II (7) del referidoTratado referente a la provisión de medios efectivos, al haber incurrido enun retraso injustificado en la resolución de las siete causas pendientes.

El 31 de agosto de 2011, en su laudo final, el Tribunal estableció que elEcuador debía pagar a la compañía el valor de USD 96 millones de dólares,más intereses compuestos que se generen desde el 1 de septiembre 2011hasta la fecha de pago. El Tribunal aceptó el planteamiento presentado porel Estado ecuatoriano, referente a la aplicación del impuesto unificado del87,31% al monto establecido por responsabilidad en el laudo parcial. Portanto, el valor establecido preliminarmente por el Tribunal que ascendíaaproximadamente a USD 700 millones de dólares, se redujo a USD 96millones de dólares.

PROCESO DE NULIDAD DEL LAUDO

El Ecuador solicitó la nulidad de los laudos de (i) jurisdicción, (ii) parcialde responsabilidad, y (iii) final, ante la Corte Distrital de La Haya. El 2 demayo de 2012, la Corte negó la solicitud de anulación presentada porEcuador. El Estado apeló a la decisión pero el 19 de junio de 2013, la Cortede Apelación negó dicha apelación. La Corte determinó que Ecuador estabaen lo correcto al argumentar que era necesaria una revisión sobre laexistencia de una disputa relacionada a una inversión y,consecuentemente, la existencia de un acuerdo válido de arbitraje. Sinembargo, señaló que las demandas asociadas a una inversión dentro deltérmino ordinario de dicha acepción, tal y como se definen en el TBI, sonconsideradas inversiones.

El 18 de septiembre de 2013 el Ecuador presentó ante la Corte Supremade los Países Bajos un recurso de casación. El 28 de marzo de 2014, elFiscal General de los Países Bajos presentó su opinión, la misma que fuefavorable al pedido de Ecuador. El 26 de septiembre de 2014 la CorteSuprema resolvió negar el recurso presentado por el Ecuador.

ESTADO DEL CASO

El 27 de julio de 2012, Chevron presentó una acción ante los tribunalesdel Distrito de Columbia (Washington DC) tendiente al reconocimiento yejecución del Laudo Final. El 21 de enero de 2013 el Estado ecuatorianopresentó su escrito de oposición y en respuesta Chevron solicitó laejecución del referido laudo.

El 7 de junio de 2013, el juez de la Corte Federal del Distrito de Columbiade los EE.UU., James Boasberg, otorgó a Chevron su pedido.

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El 1 de julio de 2013, la República del Ecuador presentó una apelación ala decisión emitida por el juez de la Corte Federal.

El 6 de septiembre de 2013 Chevron presentó ante la Corte Distrital deColumbia una petición de registro de la sentencia que confirmó el laudofinal en el caso Chevron II. El 29 de octubre de 2013, la Corte de Columbiaaceptó su petición estableciendo que el laudo puede ser ejecutado encualquier lugar en los EUA donde se compruebe que el Estado ecuatorianotiene activos.

El 11 de junio de 2014, Ecuador apeló la decisión de la Corte Distrital deColumbia. El 4 de Agosto de 2015, la Corte de Apelación confirmó ladecisión de la corte inferior.

El Ecuador presentó el 25 de febrero de 2016, dentro de los plazosestablecidos, un pedido de revisión de la sentencia de la Corte deApelaciones, sobre la base de una incorrecta interpretación de la Ley deInmunidad Soberana. El Estado Plurinacional de Bolivia presentó, el 30 demarzo de 2016, un escrito de amicus curiae en apoyo del pedido delEcuador. Posteriormente Chevron presentó, el 28 de abril del 2016, suoposición al pedido de revisión del Ecuador y al escrito de amicus curiaede Bolivia. Finalmente el Ecuador presentó su réplica el 16 de mayo de2016. Luego del presente intercambio, se espera que la Corte Suprema sepronuncie en las primeras semanas de junio de 2016.

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CHEVRON III

ASUNTO Denegación de Justicia

ACTOR Chevron Corporation y TexacoPetroleum Company

DEMANDADO República del Ecuador

POSICIÓN DEL ESTADO

La República del Ecuador ha dado respuesta a las alegaciones de lasDemandantes señalando que el Estado no es parte en el litigiopropuesto por los afectados por contaminación, por lo que se encuentraimpedido de ejercer acciones en un litigio entre privados, según lodispuesto por la legislación nacional, internacional e instrumentosaplicables a los derechos humanos. El Estado niega las acusaciones decolusión presentadas por las Demandantes, puesto que las cortes hanactuado con completa independencia y no existe prueba al respectopresentada en el proceso. Adicionalmente, las Demandantes no hanagotado los medios previstos en la legislación ecuatoriana para litigaracusaciones de colusión. Con respecto a los acuerdos de liberación deresponsabilidad suscritos entre el Gobierno, Petroecuador yTexaco/Chevron, no existe ninguna cláusula que prevea la obligacióndel Estado de intervenir frente a reclamos de terceros. El Ecuador niegahaber incurrido en violaciones del Tratado suscrito con los EstadosUnidos.

POSICIÓN DE LAS DEMANDANTES

Las Demandantes alegan que el Estado violó los estándaresinternacionales previstos en el Tratado suscrito entre Ecuador yEstados Unidos para la Protección Recíproca de Inversiones, al nointervenir en el proceso iniciado por los ciudadanos afectados por dañoambiental ocasionado por las operaciones de Texaco PetroleumCompany. A su vez, aseveran que el proceso litigioso ante las cortesecuatorianos se ha llevado a cabo de manera colusoria, entre losDemandantes de Lago Agrio y el Estado, verificándose una supuestadenegación de justicia. Las demandantes sostienen que tanto laRepública del Ecuador como Petroecuador, son los únicos responsablesde los impactos ambientales, debido a que el Estado liberó deresponsabilidad a la compañía mediante la suscripción de dosacuerdos transaccionales, después de que ésta realizara trabajos delimpieza en la zona. Además, solicitan al Tribunal emitir un laudodeclarativo en el cual se determine que la sentencia expedida en el

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litigio de Lago Agrio es fraudulenta y que se ordene al Ecuadormantener indemnes a las Demandantes.

NOTIFICACIÓNCONTROVERSIA

09/10/2007

NOTIFICACIÓN ARBITRAJE 23/09/2009

CASO PCA No. 2009-23

CUANTÍA Indeterminada

ABOGADO DE LA COMPAÑÍA King & Spalding, Gibson Dunn yThree Crowns

ABOGADO DEL ESTADO Winston & Strawn, Dechert LLP

ESTADO DEL CASO

Medidas provisionales:

Luego de que el 3 de enero de 2012, la Sala Única de la Corte Provincialde Justicia de Sucumbíos dictó (el 4 de enero de 2012) la sentencia deapelación en el juicio iniciado por las comunidades indígenas en contrade la petrolera Chevron, ratificando la sentencia de primera instanciaque aceptaba la demanda, Chevron-Texaco presentó al Tribunal unsolicitud de medidas provisionales. El Tribunal dictó dos laudosinterinos sobre Medidas Provisionales el 25 de enero y 16 de febrerode 2012, respectivamente.

PRIMER LAUDO INTERINO, 25 de enero del 2012

El Tribunal ordena que:

1) Ecuador adopte todas las medidas disponibles para suspender ohacer suspender la ejecución o el reconocimiento dentro y fuera deEcuador de toda sentencia contra Chevron en el Caso Lago Agrio;

2) El Gobierno del Ecuador informe a este Tribunal, sobre todas lasmedidas que ha adoptado para la implementación de este LaudoProvisional.

SEGUNDO LAUDO INTERINO, 16 de febrero del 2012:

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El Tribunal ordena que:

Ecuador (sea a través de sus funciones judicial, legislativa o ejecutiva)adopte todas las medidas necesarias para suspender o hacer que sesuspenda la ejecución y el reconocimiento dentro y fuera de Ecuadorde las sentencias dictadas por la Corte Provincial de Sucumbíos, SalaÚnica; en particular deberá adoptar las medidas que impidan todacertificación por parte de Ecuador que vuelvan a las sentenciasdictadas en el juicio de Lago Agrio, ejecutables; A su vez, el Gobiernode Ecuador continuará informando sobre todas las medidas que haadoptado para la implementación de sus obligaciones legales deacuerdo a este Segundo Laudo Provisional.

A Chevron-Texaco: Serán legalmente responsables, de manerasolidaria, con respecto a Ecuador, por todos los costes o pérdidas queEcuador podría sufrir en el cumplimiento de sus obligaciones legalessegún este Segundo Laudo Provisional. Como garantía de dicharesponsabilidad Chevron-Texaco depositarán dentro de treinta díascontados a partir de la fecha de este Segundo Laudo Provisional lacantidad de USD $50’000.000,00 CPA.

El Tribunal, también rechaza la solicitud presentada por Ecuador deanulación de su orden de medidas provisionales del 9 de febrero del2011.

Los demandantes del juicio de Lago Agrio han iniciado acciones paraejecutar la sentencia dictada por la Corte de Sucumbíos en Canadá,Brasil y Argentina. El pasado 7 de noviembre de 2012, losdemandantes obtuvieron el embargo preventivo de cuentas bancariasy acreencias de dos sociedades constituidas en Argentina ypertenecientes a Chevron, así como el embargo de la participaciónsocietaria de Chevron en cada una de dichas sociedades. Sin embargo,luego la Corte Suprema argentina revirtió esa decisión.

El 27 de febrero de 2012, el Tribunal Arbitral dictó un laudo interinosobre jurisdicción y admisibilidad, con el que resolvió sobre sucompetencia. Sin embargo, en esta decisión el Tribunal dejó pendientede resolución su competencia sobre las demandas planteadas por laprimera demandante, Chevron Corporation.

Etapa de fondo y responsabilidad:

Con lo que respecta a la etapa de fondo el Tribunal, originalmentedividió el procedimiento en dos fases:

Una primera fase, donde se discutió la naturaleza de los acuerdosde liberación suscritos entre Ecuador y Texaco. Ecuador presentósu memorial el 3 de julio de 2012 y su Réplica el 26 de octubre de2012. Por su parte, Chevron presentó su Contestación el 29 de

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agosto de 2012. Del 26 al 28 de noviembre de 2012 se efectuó unaaudiencia en la ciudad de Londres.

MIENTRAS SE ENCONTRABA CONOCIENDO ESTA PRIMERA FASEEL TRIBUNAL DICTÓ EL CUARTO LAUDO INTERINO SOBREMEDIDAS PROVISIONALES, 7 de febrero de 2013, en este sepronuncia de la siguiente manera:

1) El Tribunal declara que Ecuador ha violado los LaudosProvisionales, Primero y Segundo, de acuerdo al Tratado, las Reglasde la CNUDMI y el derecho internacional, con respecto a laejecución de la Sentencia de Lago Agrio dentro y fuera del Ecuador,lo cual incluye (pero no se limita a) Canadá, Brasil y Argentina;

2) El Tribunal decide que el Ecuador deberá justificarjurídicamente por qué Ecuador no debería compensar a Chevronpor todo daño causado por las violaciones de Ecuador de los LaudosProvisionales Primero y Segundo;

3) El Tribunal declara y confirma que Ecuador estuvo y sigueestando obligado, según el derecho internacional, a garantizar quela finalización, aplicación o ejecución de la Sentencia en Lago Agrioen violación de los Laudos Provisionales Primero y Segundo, noanulará los compromisos de Ecuador en los términos del Tratado ylas Reglas UNCITRAL; y,

4) El Tribunal afirma expresamente que: (i) no ha decidido aúnsobre ninguno de los fundamentos jurídicos sustantivos de ladiferencia de las Partes; y, (ii) este laudo se dicta estrictamente sinperjuicio de dichos fundamentos jurídicos, incluidos todos losreclamos planteados por Chevron-Texaco y todos los argumentos dedefensa planteados por Ecuador.

SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES DEL ECUADOR:

El 3 de junio de 2013, el Ecuador solicitó al Tribunal que determineque Chevron ha violado los laudos interinos al encontrarseimpulsando una campaña en contra del Ecuador, para la norenovación de las preferencias arancelarias contemplados en elATPA, la ATPDEA y del SGP, e insiste que el Tribunal resuelva lospedidos de medidas provisionales no atendidos. El 9 de agosto de2013, ante la campaña iniciada por Chevron en la página webwww.juiciocrudo.com y las opiniones vertidas por uno de losabogados de Chevron en contra del Ecuador, insiste en llamar laatención del Tribunal sobre la reiterada violación de Chevron a loslaudos interinos y se reserva ante la impasividad del Tribunal suderecho a responder de igual manera a la campaña mediática deChevron.

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Todos los aspectos sobre las medidas provisionales han sidodiferidos por el Tribunal Arbitral para ser conocidas en el Track III

PRIMER LAUDO PARCIAL:

El 17 de septiembre de 2013, el Tribunal emitió un Laudo sobre lanaturaleza de los acuerdos de liberación suscritos entre Ecuador yTexaco, en el cual establece lo siguiente dentro de la Fase I:

• Naturaleza del Acuerdo de Liberación firmado en 1995 entre elMinisterio de Energía y Minas de la época, Petroecuador y Texaco.El tribunal sostuvo que el Estado ecuatoriano no liberó a Texaco yChevron de reclamos individuales de terceros.

• Para el Tribunal el Acuerdo se refiere a las reclamaciones que elEstado ecuatoriano pudiera plantear en ejercicio de sus propiosderechos y no a las reclamaciones realizadas por terceras personasque actuaren con independencia del Estado en ejercicio de susderechos individuales.

• El Acuerdo de 1995 no le genera ninguna obligación al Estadode mantener indemne a Chevron frente a reclamos individuales deterceros. Rechazó el argumento de la petrolera en cuanto a quedicho Acuerdo contenía implícitamente una cláusula "eximente deresponsabilidad" o cláusula de indemnidad que, según latransnacional, responsabilizaría al Estado ecuatoriano porcualquier costo incurrido por Chevron o los efectos de cualquiersentencia dictada en su contra.

• Resuelve que Chevron es una "parte liberada" por el Acuerdo deLiberación del 95.

• El Estado ecuatoriano, al tiempo de la liberación, era el únicoque tenía el derecho a hacer reclamos relacionados con derechoscolectivos o difusos. En consecuencia, entiende que cuando seliberó a Texaco (y por tanto a Chevron) también se lo liberó de estosreclamos y esto impide a terceras personas formular reclamosfundados en derechos “difusos” o “colectivos”.

• El Tribunal no resolvió en este laudo sobre la naturaleza de lademanda de Lago Agrio (derechos individuales o colectivos).

Por su parte, el Tribunal se abstuvo expresamente de emitir unpronunciamiento sobre el supuesto incumplimiento del Acuerdo deLiberación y, a su vez, no se pronuncia ni establece, de momento,violación alguna del contrato o del derecho internacional por partedel Estado.

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Una segunda fase, que se refiere a las supuestas violaciones alTratado Bilateral para la Promoción y Protección de inversionessuscrito entre Ecuador y USA. Ecuador presentó su Contestaciónel 18 de febrero de 2013 y la Dúplica la presentó el 16 de diciembrede 2013. Luego de dicha presentación estaba prevista del 20 deenero al 7 de febrero de 2014, la realización de una audiencia deméritos para esta fase. Sin embargo, la emisión de la sentencia decasación de la Corte Nacional de Justicia (12 de noviembre de 2013)y la dúplica del Ecuador, pusieron de manifiesto que el reclamo deChevron había sido prematuro, ya que los supuestos del casocambiaron en función de lo decidido por la Corte Nacional, todo elcalendario se alteró.

Posteriormente, Mediante la Orden Procesal No. 23, de 10 de febrero de2014, el Tribunal estableció la actual división del proceso en tres fases,correspondientes a:

Fase I(b): Temas pendientes de la Fase I, a saber:

La supuesta violación del Acuerdo de Liberación de 1995 porparte del Estado;

La determinación del tipo de derechos reclamados por losdemandantes de Lago Agrio, en el proceso ante la corte deSucumbíos (diferencia entre derechos individuales y difusos);

La aplicación de la Ley de Gestión Ambiental de 1999, al procesoiniciado por los demandantes de Lago Agrio.

Fase II:

Méritos del proceso. Análisis de las supuestas violaciones delos estándares internacionales aplicables, previstos en elTratado suscrito entre ambos Estados.

Fase III :

Sujeta a la decisión del Tribunal sobre las fases anteriores:

a) Determinación de una compensación monetaria en favor delas Demandantes por violación del TBI por parte del Estado;

b) Análisis del daño ambiental ocasionado por lasDemandantes en el Oriente ecuatoriano y las repercusionesen el proceso;

c) Determinación de una compensación por el incumplimientode los laudos interinos de medidas provisionales por parte delEstado;

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d) Petición de reconsideración del primero, segundo y cuartolaudos interinos de medidas provisionales, presentada por elEstado.

DECISIÓN FASE 1B:

Dentro de la mencionada Fase 1B, el Tribunal el 12 de marzo de2015, emitió una decisión mediante la cual concluyó que:

La demanda de Lago Agrio tiene como base demandas porderechos individuales. El Acuerdo de Liberación suscrito entreel Estado ecuatoriano y Texaco en 1995, no impedía a losDemandantes de Lago Agrio la presentación de la demandaambiental;

No existía impedimento para la presentación de reclamos porparte de terceros, por el Acuerdo de Liberación de 1995 que, alconstituir Cosa Juzgada, supuestamente imposibilitaba el iniciodel juicio de Lago Agrio; y,

Los reclamos presentados en el caso Aguinda (planteado en1993 ante las Cortes de Nueva York) se refieren a derechosmaterialmente similares a los litigados en el Caso de Lago Agrio,razón por la cual el juicio ambiental en el Ecuador es unacontinuación del litigio en Nueva York.

Esta decisión complementa la emitida en el laudo de septiembre de2013. Sin embargo, expresamente en ella se dejó pendiente deresolución lo siguiente:

La supuesta violación por parte del Estado de los Acuerdos deLiberación;

La determinación sobre la aplicación de la Ley de GestiónAmbiental al proceso.

Estos temas serán resueltos junto con la fase 2.

En la fase 2 las partes intercambiaron además los siguientesmemoriales:

- Chevron, memorial suplementario: 9 de mayo de 2014.- Ecuador, memorial suplementario: 7 de noviembre de 2014- Chevron, memorial de respuesta: 14 de enero de 2015- Ecuador, memorial de dúplica: 16 de marzo de 2015

Es necesario resaltar el hecho de que estos memoriales fueronproducidos luego de la emisión de la sentencia de Casación de laCorte Nacional de Justicia, en noviembre de 2013. Dicha sentenciafue la que permitió el “reseteo” del procedimiento por parte delTribunal.

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PEDIDO DE RECUSACIÓN:

El 24 de octubre de 2014 el Ecuador presentó ante la CortePermanente de Arbitraje una recusación contra el Tribunal. Larecusación fue negada por el Secretario General de la CortePermanente de Arbitraje el 21 de noviembre de 2014.

AUDIENCIA DE LA FASE II:

El 21 de abril al 8 de mayo de 2015, se efectuó la audiencia enWashington D.C sobre la fase II del proceso.

En dicha audiencia el Ecuador demostró que Chevron no ha podidoaportar prueba suficiente que respalde sus acusaciones de violación alTBI, especialmente respecto su acusación de Denegación de Justicia,esto se logró mediante:

- El interrogatorio Alberto Guerra, en el que se hizo evidente de que noes un testigo creíble, y que la supuesta prueba aportada por él norespaldaban su testimonio sobre que la sentencia de Lago Agrio no fueescrita por el Juez Nicolás Zambrano.

- El interrogatorio a los expertos forenses informáticos de Chevron y eltestimonio del experto forense informático del Ecuador. A través deellos se demostró que la prueba aportada por Chevron para sustentarsu alegaciones de fraude judicial carecían de fundamento porque:

i) El examen del disco duro de las computadoras del Juez N. Zambranodemostraban que la sentencia fue escrita en la computadora del Juez,y tuvo los avances normales;

ii) Que los fuentes en los que se basan los expertos lingüistas, einformáticos de Chevron (que sustentaban la acusación de que lasentencia utilizó documentos internos de los abogados de los litigantesde Lago Agrio, que no formaron parte del proceso judicial) no eranconfiables ya que o bien no tomaron en cuenta toda la información otuvieron falencias en el examen del archivo del proceso judicial.

Adicionalmente sobre el daño ambiental causado por Chevron seevidenció que existe en el oriente ecuatoriano una contaminaciónatribuible a Chevron que constituye hasta hoy un riesgo para la saludde los habitantes, así como la flora y fauna del lugar. Se presentarontambién videos y documentos a través de los cuales se demostraron lasprácticas desleales de Chevron en el juicio de Lago Agrio.Puntualmente, se probó que Chevron instruyó a sus expertos el ocultara la corte la evidencia de la contaminación causada por la operación deTexpet.

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VISITA DE CAMPO:

Del 4 al 10 de junio del 2015, el Tribunal Arbitral, atendiendo un pedidodel Ecuador, visitó varios pozos que se encontraban en el área deconcesión y que fueron explotados por Texaco. En dicha diligencia,Ecuador presentó ante el Tribunal, el estado del área de concesión y elnivel de contaminación existente, el mismo que continuamente pone enriesgo la salud de los habitantes, así como la flora y fauna del lugar.Chevron negó las aseveraciones del Ecuador.

ESTADO ACTUAL DEL PROCESO ARBITRAL:

El Tribunal ha dado a conocer (mediante la Orden Procesal No. 39 de24 de noviembre de 2015) a las partes que ha decidido extender elmandato de su perito forense informático. Esto significa que haaceptado el pedido del Ecuador de que su perito presente un informesobre las conclusiones a las que se puede llegar respecto el análisisforense practicado a las computadoras de Alberto Guerra y NicolásZambrano. (Chevron se negó al nombramiento del perito del Tribunal yse ha opuesto a extender el mandato).

Actualmente el Tribunal ha pedido que las partes comenten respecto elal mandato extendido. Estos comentarios han sido presentados en laprimera semana de diciembre de 2015.

Por orden del Tribunal su perito forense presentó un informe paraconocimiento y comentarios posteriores de las partes, el 6 de febrero de2016. El Tribunal permitió a las partes hacer comentarios respecto alinforme presentado, con el fin de que la perito considere los mismos enla emisión de su informe definitivo. Actualmente se espera dichoinforme definitivo; luego del mismo, podría producirse una audienciapara efectuar un interrogatorio a la perito. No se han fijado fechas.

Luego de lo anterior, el Tribunal estaría en condiciones para emitir unadecisión respecto a la Fase II del proceso.

ACCION DE NULIDAD DE LOS LAUDOS EMITIDOS POR ELTRIBUNAL ARBITRAL

El 7 de enero de 2014, la Procuraduría General del Estado presentóante la Corte del Distrito de La Haya una acción de nulidad del laudoparcial sobre la Fase I(a) de responsabilidad, emitido el 17 deseptiembre de 2013.

La acción de nulidad, además, comprende los laudos interinos sobreMedidas provisionales dictados por el Tribunal el 25 de enero, el 16 defebrero de 2012 y el 7 de febrero de 2013; así como al laudo interinosobre Jurisdicción y Admisibilidad dictado el 27 de febrero de 2012. El31 de diciembre de 2014, Chevron presentó su respuesta a la acción

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de nulidad ante las Cortes de la Haya. El 17 de noviembre de 2015 seefectuó la audiencia ante las Cortes de La Haya sobre la acción denulidad planteada. La Corte emitió su decisión el 20 de enero de 2016.En dicha sentencia el Tribunal rechazó los pedidos del Ecuador.

El Ecuador presentó una apelación el 20 de abril del 2016.

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BURLINGTON

ASUNTO Petróleo

ACTOR BURLINGTON RESOURCES INC.

DEMANDADO República del Ecuador

POSICIÓN DEL ESTADO

La Ley 42 no modificó los contratos, sino que reguló un factor que noestaba considerado en los mismos, el cual fue la repartición del valorexcedente en el precio del petróleo. Con la Ley 42 se equilibró entre laspartes la economía del contrato. No se produjo una expropiación, yaque el consorcio conformado por Burlington y Perenco, abandonaronlos bloques el 16 de julio de 2009. Por este motivo se declaró lacaducidad de los contratos de los Bloques 7 y 21.

POSICIÓN DEL DEMANDANTE

La Ley 42-2006 modificó la participación de la contratista, violandocláusulas contractuales y el BIT suscrito entre EEUU y Ecuador. Seargumentó la modificación unilateral del contrato y una supuestaexpropiación de los bloques petroleros que operaban en el Ecuador.Luego de iniciado el arbitraje, Burlington retiró los reclamoscontractuales, basando su reclamo solo en violaciones al BIT entreEEUU y Ecuador.

NOTIFICACIÓNCONTROVERSIA

11/11/2007

NOTIFICACIÓN ARBITRAJE 21/04/2008

CASO ARB/08/05 CIADI

CUANTÍA U$S1.350 millones; másintereses compuestos y los costos

y gastos

ABOGADO DE LA COMPAÑÍA Freshfields Bruckhaus Deringer

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ABOGADO DEL ESTADO Dechert LLP

ESTADO DEL CASO

El 14 de diciembre de 2012 se recibió la decisión sobre responsabilidadante lo cual, el Ecuador presentó el 28 de enero de 2013 una solicitudal Tribunal para que éste permita la presentación de un Memorial deReconsideración sobre ciertas conclusiones del Tribunal que elEcuador considera que son erróneas y que fueron fundamento para sudecisión. Al respecto, el Tribunal Arbitral se pronunció señalando quelos temas relativos a la reconsideración deberán ser tratados dentro dela etapa de daños.

El 24 de febrero de 2013 se inició la fase de cuantificación de daños deacuerdo con el calendario acordado por las partes. El 24 de junio de2013 Burlington presentó su Memorial de Daños.

Conjuntamente con su memorial de Contestación de daños el Ecuadorel 23 de mayo de 2014 solicitó al Tribunal la reconsideración a ladecisión de responsabilidad a la luz de los nuevos documentosaportados por Burlington en la fase de “disclosure” de documentos.

Luego de la audiencia de contrademandas ambientales el TribunalArbitral el 22 de julio de 2014 decidió que conocerá la moción dereconsideración de la decisión de responsabilidad planteada por elEcuador durante la audiencia de daños.

El 03 de octubre de 2014 Burlington presentó su escrito de Réplica dedaños y el 12 de enero de 2015 Ecuador presentó su escrito de Dúplica.

Del 2 al 7 de marzo de 2015, se llevó a cabo la audiencia de daños enParis.

El 29 de mayo de 2015 las partes de forma simultánea presentaron susEscritos post audiencia. Se espera decisión del Tribunal a partir de juliode 2016.

CONTRADEMANDA.- Ecuador presentó el 30 de septiembre de 2011,dos contrademandas en contra de la compañía por daño ambiental yfalta de mantenimiento de las facilidades de los bloques 7 y 21 conuna cuantificación aproximada de USD $ 2.000'000.000 millones.Dentro del calendario fijado para las contrademandas, Ecuadorpresentó su memorial de Réplica el 18 de febrero de 2013, por lo queBurlington presentó su escrito de Dúplica el 8 de julio de 2013. ElTribunal estableció que esta etapa concluiría con una audiencia fijadapara agosto de 2013, la misma que fue suspendida por la recusaciónpresentada por el Ecuador contra el árbitro Francisco Orrego Vicuña.

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La audiencia de contrademandas se realizó del 1 al 7 de junio de 2014en Paris. El 03 de octubre de 2014 las partes presentaronsimultáneamente sus escritos post audiencia.

Se espera decisión del Tribunal.

En el proceso, se puede destacar lo siguiente:

RECUSACIÓN Y DESIGNACIÓN NUEVO ÁRBITRO BURLINGTON

El Ecuador mediante solicitud de 24 de julio de 2013 recusó al ProfesorOrrego Vicuña árbitro designado por Burlington).

Si bien la Presidencia del Consejo Administrativo del CIADI rechazó lascausales alegadas por la defensa del Estado, recusó al árbitro debido asu falta de imparcialidad hacia el Estado ecuatoriano y sus abogadosexpresada en su carta de 31 de julio de 2013.

Mediante comunicación de 9 de enero de 2014, Burlington comunicó ala Secretaria General del CIADI la designación de Stephen L. Drymercomo árbitro de parte.

SITE VISIT.- Con motivo de la audiencia de contrademandas, elTribunal Arbitral visitó a los bloques 7 y 21 (12 sitios) en compañía delas partes del 29 de marzo al 2 de abril de 2015. El 15 de julio de 2015presentaron de forma simultánea sus escritos post visita.

Se espera decisión del Tribunal sobre las contrademandas.

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PERENCO

ASUNTO Petróleo

ACTOR PERENCO ECUADOR LIMITED

DEMANDADO República del Ecuador

POSICIÓN DEL ESTADO

La Ley 42 no modificó los contratos, sino que reguló un factor que noestaba considerado en los mismos, el cual fue la repartición del valorexcedente en el precio del petróleo. Con la Ley 42 se equilibró entre laspartes la economía del contrato. No se produjo una expropiación, yaque el consorcio conformado por Burlington y Perenco, abandonaronlos bloques el 16 de julio de 2009. Por este motivo se declaró lacaducidad de los contratos de los Bloques 7 y 21.

POSICIÓN DEL DEMANDANTE

La Ley 42-2006 modificó la participación de la contratista, violandocláusulas contractuales y el BIT suscrito entre Francia y Ecuador. Seargumenta la modificación unilateral del contrato y una supuestaexpropiación de los bloques petroleros que operaban en el Ecuador.

NOTIFICACIÓNCONTROVERSIA

17/10/2007

NOTIFICACIÓN ARBITRAJE 30/04/2008

CASO ARB/08/06 CIADI

CUANTÍA USD $ 1.572 millonesaproximadamente (más intereses

+ costas)

ABOGADO DE LA COMPAÑÍA Deveboise & Plimpton LLP

ABOGADO DEL ESTADO Dechert LLP

ESTADO DEL CASO

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ETAPA DE FONDO.- Del 8 al 16 noviembre de 2012 en La Haya, PaísesBajos, se realizó la Audiencia para tratar los asuntos de jurisdicciónpendientes y los de responsabilidad, con esto se espera una decisiónpor parte del Tribunal, con la cual se pasaría a una etapa decuantificación de daños, en caso de haberlos.

De acuerdo con lo establecido por el Tribunal Arbitral, el 13 de marzode 2013, las partes presentaron sus respectivos memoriales concomentarios sobre la Decisión de Responsabilidad del Caso Burlington.

El 18 de julio de 2014, se recibió la decisión fragmentada deresponsabilidad que únicamente incluía la parte resolutiva de lamisma. El 12 de septiembre de 2014, la República fue notificada con laversión completa de la decisión sobre responsabilidad y cuestiónjurisdiccional pendiente, en la cual el Tribunal determinó que elEcuador violó el TBI suscrito entre Ecuador y Francia. El Ecuadorpresentó su escrito de reconsideración a la decisión de responsabilidadel 19 de diciembre de 2014. El Tribunal mediante decisión de 10 abrilde 2015 negó la solicitud del Ecuador, con lo cual continua la fase decuantificación de daños.

Dentro de la fase de cuantificación de daños Perenco presentó suescrito de daños el 19 de diciembre de 2014. Ecuador presentó sucontestación el 4 de mayo de 2015, Perenco su Réplica el 24 de julio de2015 y el Ecuador presentó su Dúplica el 16 de octubre de 2015.

La audiencia sobre los daños se realizó del 9 al 13 noviembre de 2015en Paris. El 21 de abril de 2016, se realizó una audiencia en La Haya,en la cual las partes presentaron sus alegatos finales. Se está a laespera de la decisión por parte del Tribunal.

CONTRADEMANDA AMBIENTAL.- Ecuador incluyó en sucontestación a la demanda el 05 de diciembre de 2011, doscontrademandas en contra de la compañía por daño ambiental y faltade mantenimiento de las facilidades de los bloques 7 y 21 con unacuantificación aproximada de USD $ 2.000'000.000 millones.

El 11 de agosto de 2015, el Tribunal que conoce la causa emitió sudecisión sobre las demandas reconvencionales en la que ha señaladoque requerirá la participación de un tercer perito, distinto al presentadopor las partes para que determine la existencia de cualquier tipo deremediación ambiental y el monto que deberá pagarse por la misma.

Las partes plantearon una recomendación al Tribunal sobre el peritoambiental que deberá realizar la toma de muestras en los bloques 7 y21. Se espera la decisión del Tribunal sobre la designación del peritoambiental independiente que colaborará con el Tribunal en la

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valoración del estado ambiental de los Bloque 7 y 21 previamenteoperados por Perenco y Burlington.

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MURPHY III

ASUNTO Petróleo

ACTOR Murphy Exploration andProduction Company-

International

DEMANDADO República del Ecuador

POSICIÓN DEL ESTADO

La Ley 42 no modificó los contratos, sino que reguló un factor que noestaba considerado en los contratos, el cual fue el factor precio. Conla Ley 42 se equilibró entre las partes la economía del contrato. No seha violado el BIT.

POSICIÓN DEL DEMANDANTE

La Ley 42-2006 modificó la participación de la contratista, violandocláusulas contractuales y el BIT suscrito entre EEUU y Ecuador. Seplantea como argumentos la modificación unilateral del contrato y unasupuesta expropiación de los bloques petroleros que operaban en elEcuador.

NOTIFICACIÓNCONTROVERSIA

30/12/2011

NOTIFICACIÓN ARBITRAJE 30/09/2011

CASO PCA No. AA434

CUANTÍA USD 636 millones + interesescompuestos y costas

ABOGADO DE LA COMPAÑÍA King & Spalding

ABOGADO DEL ESTADO Foley & Hoag

ESTADO DEL CASO

Una vez conformado el Tribunal arbitral, se firmaron los Términos queregirán al arbitraje. El Tribunal ha establecido un calendario procesalpara dar inicio al procedimiento. El 17 de septiembre de 2012 Murphypresentó su memorial de demanda y el 17 de octubre de 2012 elEcuador remitió su memorial con objeciones a la jurisdicción.

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El 14 de diciembre de 2012, el Tribunal Arbitral decidió sobre labifurcación del procedimiento, de las 4 objeciones presentadas por elEcuador el Tribunal decidió tratar por separado solo una de lasobjeciones referente a la elección de vías para solución decontroversias, puesto que anteriormente Murphy presentó su demandaante el CIADI. El resto de objeciones a la jurisdicción fueron resueltascon los Méritos.

El 21 y 22 de mayo de 2013 se realizó la Audiencia de Jurisdicción enLa Haya.

El 13 de noviembre de 2013 se recibió la decisión de jurisdicción en laque el Tribunal Arbitral no acogió la objeción a la jurisdicciónpresentada por el Ecuador. Posteriormente, el árbitro nombrado por elEcuador, George Abi-Saab, presentó su renuncia.

En enero de 2014 se conformó el Tribunal arbitral, el árbitro designadopor Ecuador fue Yves Derains.

El Ecuador presentó su contramemorial de fondo y jurisdicción el 04de mayo de 2014.

Del 17 al 21 de noviembre de 2014 se realizó la audiencia sobre el fondoen Washington.

El 6 de mayo de 2016, el Tribunal emitió un Laudo Parcial Definitivo,en el que rechazó mayoritariamente las pretensiones de laDemandante; resolvió expresamente que la aplicación de la Ley 42,sobre el 50 por ciento de los ingresos extraordinarios por el aumentodel precio del petróleo, no viola disposición alguna del Tratado. Así, alEstado ecuatoriano le corresponderá pagar, de la cantidad reclamadapor la petrolera, solo el 3 por ciento de esa cifra, es decir 19 millonesde dólares que corresponden a la aplicación de dicha Ley al 99 porciento de los ingresos extraordinarios; esto por concepto deindemnización por supuesta violación de las previsiones de trato justoy equitativo.

El tribunal concluyó que la demandante, Murphy International, tienederecho a la diferencia entre el valor justo de mercado de MurphyEcuador, esto es USD 87.8 millones y el valor de 78.9 millones dedólares que le fue pagado por su ex socia la española, Repsol almomento de comprar Murphy Ecuador. De acuerdo al laudo delTribunal, en el cálculo del valor justo de mercado se deberán considerarlos valores que Murphy Ecuador debía pagar al Estado ecuatoriano porconcepto de sus obligaciones bajo la Ley 42 al 50%, para lo cual otorgóun plazo de 3 meses contados a partir de la expedición del laudo parapresentar el cálculo conjunto.

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La PGE se encuentra revisando las posibles causales de anulación dellaudo, recurso que deberá ser presentado ante las cortes de la Haya,sede del arbitraje.

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COPPER MESA

ASUNTO Minero

ACTOR COPPER MESA

DEMANDADO República del Ecuador

POSICIÓN DEL ESTADO

La terminación de las concesiones otorgadas en el área de Junín es elresultado de una reforma legítima del régimen minero. En cuanto a lasconcesiones Chaucha y Telinbela, contrariamente a lo que afirma lademandante, estas concesiones no han sido terminadas.

POSICIÓN DEL DEMANDANTE

Que el Tribunal declare que Ecuador ha violado el TBI firmado conCanadá y que le indemnice por un valor no menor a USD120 millonesde dólares debido a la aplicación del mandato 15 reguló el sector minero.

NOTIFICACIÓN CONTROVERSIA 20/07/2010

NOTIFICACIÓN ARBITRAJE 21/01/2011

CASO PCA No. 2012-2

CUANTÍA 69.7 millones más intereses

ABOGADO DE LA COMPAÑÍA McMillan LLP

ABOGADO DEL ESTADO Lalive

ESTADO DEL CASO

El 17 de diciembre de 2012 se presentó el Contramemorial deJurisdicción y Fondo por parte de la República del Ecuador.

Del 16 al 25 de septiembre de 2013: Audiencia de Jurisdicción y Fondoen Washington DC.

El 15 de marzo de 2016, la Procuraduría General del Estado fuenotificada con el laudo final que concluyó que la República del Ecuadores responsable por la violación del Tratado Bilateral de Protección deInversiones suscrito con Canadá, al haber incurrido en una

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expropiación indirecta de las inversiones de las Demandantes y al nohaberles otorgado trato justo y equitativo.

Según el Tribunal, estas violaciones se configuraron al dar terminada laconcesión Junín y al anunciar la reversión de la Concesión Chaucha,sin que existan, bajo la ley ecuatoriana los medios efectivos paraimpugnar esas resoluciones de terminación. Por otra parte, el Tribunaldesestimó los reclamos de la minera canadiense sobre la ConcesiónTelimbela.

El Tribunal le otorgó una compensación por el valor de USD$ 11`184,595,80 millones por la concesión Junín y USD$ 8`262,899 por laConcesión Chaucha, más interés compuesto.

El Estado ecuatoriano iniciará un procedimiento de anulación del laudoen La Haya, sede del procedimiento.

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ZAMORA GOLD

ASUNTO Minero

ACTOR Zamora Gold Corporation

DEMANDADO República del Ecuador

POSICIÓN DEL ESTADO

Por determinar

POSICIÓN DEL DEMANDANTE

Que se declare que Ecuador ha violado el BIT entre CANADÁ yECUADOR al adoptar una serie de medidas para privar a la compañíade sus inversiones

NOTIFICACIÓNCONTROVERSIA

15/12/2009

NOTIFICACIÓN ARBITRAJE 07/07/2011

CASO N/A

CUANTÍA Por determinar

ABOGADO DE LA COMPAÑÍA Borden Ladner Gervais

ABOGADO DEL ESTADO Foley & Hoag

ESTADO DEL CASO

El 7 de julio de 2011 Ecuador recibió la notificación de arbitraje de lacompañía. No ha existido impulso de la demandante.

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RSM

ASUNTO Minero

ACTOR RSM PRODUCTIONCORPORATION

DEMANDADO República del Ecuador

POSICIÓN DEL ESTADO

Por determinar

POSICIÓN DEL DEMANDANTE

Que se declare el incumplimiento del TBI firmado con USA y queestablezca que Ecuador debe indemnizar a la compañía por lacancelación de la licencia minera.

NOTIFICACIÓNCONTROVERSIA

08/10/2009

NOTIFICACIÓN ARBITRAJE 13/05/2010

CASO N/A

CUANTÍA Por determinar

ABOGADO DE LA COMPAÑÍA Roger A. Jatko y Janice C. Orr

ABOGADO DEL ESTADO Foley & Hoag y Dechert LLP

ESTADO DEL CASO

Se recibió la notificación de arbitraje el 13 de mayo de 2010. No hanexistido actuaciones posteriores.

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MERCK

ASUNTO Denegación de Justicia

ACTOR Merck Sharp & Dohme

DEMANDADO República del Ecuador

POSICIÓN DEL ESTADO

El Ecuador no ha violado el TBI y no existe Denegación de Justicia,porque no se han agotado todos los recursos internos.

POSICIÓN DEL DEMANDANTE

El Estado ecuatoriano es responsable por denegación de Justicia al nohaberle brindado garantías judiciales dentro del juicio iniciado en sucontra por la compañía ecuatoriana NIFA (actualmente PROPHAR S.A.),con lo cual violó el Tratado Bilateral de Promoción y Protección deInversiones suscrito con USA.

NOTIFICACIÓNCONTROVERSIA

08/06/2009

NOTIFICACIÓN ARBITRAJE 02/12/2011

CASO PCA No. 2012-10

CUANTÍA USD 8.000.000 aproximadamente(más costos y gastos del arbitraje,monto a ser actualizado según el

resultado del juicio)

ABOGADO DE LA COMPAÑÍA Weilmer Hale

ABOGADO DEL ESTADO Foley & Hoag

ESTADO DEL CASO

MEDIDAS PROVISIONALES. El 4 de septiembre de 2012 se celebró enLa Haya la audiencia de Medidas Provisionales.

El 21 de septiembre de 2012, la Corte Nacional de Justicia condenó aMerck por la suma de $ 1'570.000 USD, reduciendo la sentencia desegunda instancia que condenó a Merck en $ 150 USD millones.

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De dicha sentencia, las partes solicitaron aclaración y ampliación quefueron resueltas por la Sala el 22 de octubre de 2012.

El 19 de noviembre de 2012, el representante legal de PROPHARpresentó ante la Corte Nacional de Justicia la acción extraordinaria deprotección sobre la referida sentencia. Ésta acción fue admitida por laSala de Admisiones de la Corte Constitucional el 16 de enero de 2013y notificada a las partes el 25 y 26 de enero de los mismos mes y año.La Corte Constitucional emitió su sentencia el 12 de febrero de 2014en la cual aceptó la acción extraordinaria de protección y dispuso quese vuelva a tramitar el recurso de casación.

El 28 de septiembre de 2012 MERCK solicitó al Tribunal Arbitral quesuspenda el proceso de Medidas Provisionales en tanto se tramita laacción extraordinaria de protección propuesta por PROPHAR.

El 22 de febrero de 2013, Ecuador solicitó al Tribunal que deseche lasolicitud de medidas provisionales y condene en costas a MERCK.

El 11 de marzo de 2013 MERCK retiró voluntariamente su solicitud demedidas provisionales.

ETAPA DE JURISDICCIÓN Y FONDO:

El 2 de octubre de 2013, Merck presentó su Memorial de Demanda. ElEcuador presentó el 27 de febrero de 2014 su Memorial deContestación.

Mediante orden procesal No. 3 de 30 de abril de 2014, el TribunalArbitral rechazó el pedido de bifurcación presentado por el Ecuador.

El 10 de noviembre de 2014 la Sala Civil de la Corte Nacional deJusticia emitió la sentencia en el recurso de casación interpuesto porProphar y Merck. En la sentencia, el Tribunal ordenó que Merck paguea Prophar la suma de USD $7'723.471,81, sin costas. También dispusoque se devuelva la mitad de la caución a Merck y se entregue ladiferencia a Prophar. La sentencia fue adoptada por mayoría con el votosalvado del Dr. Paul Iñiguez, quien en su opinión disidente desechó losrecursos de casación presentados.

El 10 de diciembre de 2014, la sala emitió su decisión negando elpedido de aclaración presentado por Merck.

Ante estos nuevos hechos, por pedido de Merck las partes acordaronsolicitar al Tribunal la modificación del calendario, lo cual fue aceptadoel 5 de enero de 2015.

Merck presentó su memorial suplementario el 16 de enero de 2015 yEcuador presentó su Dúplica el 20 de febrero de 2015.

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La audiencia se llevó a cabo en la ciudad de Londres, del 16 al 20 demarzo de 2015.

El 1 de mayo de 2015 las partes presentaron sus escritos de costos.

El 14 de mayo de 2015 y el 12 de junio de 2015 Merck y Ecuadorrespectivamente, informaron al Tribunal sobre nuevos acontecimientosen el proceso judicial que se sigue en Ecuador respecto de la nuevaacción de Protección interpuesta por Prophar.

Mediante comunicación de 05 de Febrero de 2016, Merck solicitó alTribunal ordene medidas provisionales de protección para prevenir laejecución de cualquier decisión en contra de Merck, en razón de que laCorte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protecciónpropuesta por Prophar, disponiendo que la Corte Nacional de Justiciaemita nueva sentencia de casación.

Por disposición del Tribunal Arbitral el 23 de Febrero de 2016, Merckpresentó un escrito justificando la urgencia referida en su solicitud delas medidas provisionales. Ecuador presentó su respuesta el 25 deFebrero de 2016.

El Tribunal Arbitral emitió su decisión el 7 de marzo de 2016,aceptando el pedido de medidas provisionales de Merck. En la decisiónse dispuso:

1. Que, en caso de una Sentencia de la Corte Nacional de Justiciaque restablezca, en su totalidad o en parte, las sentencias de la Cortede Primera Instancia o de la Corte de Apelaciones en el juicio dePROPHAR en contra de MSDIA:A. Ecuador inmediatamente asegure, por los medios que escoja,que se suspendan todos los procedimientos y acciones posterioresdirigidos hacia la ejecución de las sentencias mencionadas más arribaa la espera del pronunciamiento del Laudo final por parte del Tribunal,y que informe al Tribunal de la medida adoptada en tal sentido;B. Cualquiera de las dos Partes del Arbitraje podrá posteriormentesolicitar al Tribunal la variación de esta Orden a la luz de los términosde la Sentencia de la Corte Nacional de Justicia.2. Que Ecuador está obligado a comunicar esta Orden sin demoraa la Corte Nacional de Justicia y a cualquier otra autoridad conjurisdicción para ejecutar las sentencias mencionadas en el párrafo 1anterior.3. Que si las partes son notificadas de la fecha o probable fechade la Sentencia de la Corte Nacional de Justicia, deberán informar alTribunal de ello.

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El Tribunal informó a las Partes, en varias ocasiones, que estátrabajando en la redacción del laudo, por lo que se espera que el mismosea emitido en los próximos meses.

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GLP

ASUNTOConstrucción almacenamiento de

GLP

ACTOR Consorcio GLP: Tesca y Maessa

DEMANDADO República del Ecuador

POSICIÓN DEL ESTADO

No existe violación del TBI Ecuador España por las resoluciones quedeclararon como contratista incumplido al Consorcio.

POSICIÓN DEL DEMANDANTE

El Estado ecuatoriano violó los derechos concedidos en el TratadoEcuador España al consorcio al declararlo como contratista incumplidoen relación del contrato para la construcción de esferas dealmacenamiento de GLP en Monteverde.

NOTIFICACIÓNCONTROVERSIA

No existe

NOTIFICACIÓN ARBITRAJE1 de julio de 2015

CASONo existe numeración

CUANTÍANo menos de USD 50 millones

ABOGADO DE LA COMPAÑÍAPérez Bustamante y Ponce PB&P;

/ Jones Day

ABOGADO DEL ESTADOProcuraduría General del Estado/

Foley Hoag

ESTADO DEL CASO

El 31 de julio de 2015 el consorcio presentó un documento identificadocomo “Notificación de arbitraje”. El Ecuador ha contestado al mismo.

Con la comunicación del Consorcio se ha iniciado formalmente elarbitraje. Las partes designaron a sus árbitros. Además se acordó unprocedimiento para la designación del Presidente del Tribunal.

Actualmente, ante la falta de acuerdo de las partes para la designaciónconjunta del presidente del Tribunal, los árbitros nombrados tienen 30días para escoger un candidato, razón por la cual se está esperando ladesignación por parte de los árbitros. Este tiempo deberá ser contado

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desde el 13 de mayo de 2016, fecha en que las partes comunicaron alos árbitros designados

El 20 de mayo de 2016 se recibió un nuevo documento identificadotambién como “Notificación de Arbitraje” en el que se caracteriza a lanotificación de 31 de julio de 2015, como una notificación decontroversia. En este documento aparece por primera vez la compañíaSociedad Española de Montajes Industriales SEMI como inversionista.

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ALBACORA

ASUNTOTratamiento tributario de

empresas en Zona Franca dePosorja

ACTOR Albacora S.A.

DEMANDADO República del Ecuador

POSICIÓN DEL ESTADO

No existe violación del TBI Ecuador España ya que la administracióntributaria (SRI) simplemente ha aplicado la normativa tributariavigente al momento de aprobación de empresas usuarias de ZonaFranca.

POSICIÓN DEL DEMANDANTE

El Estado ecuatoriano violó los derechos concedidos en el TratadoEcuador España al negar ciertas exenciones tributarias a las que lasempresas tenían derecho como usuarias y de una Zona Franca, envirtud de la Ley de Zonas Francas. El Estado ha tratado de formadiferenciada a otras empresas.

NOTIFICACIÓNCONTROVERSIA

3 de marzo de 2015

NOTIFICACIÓN ARBITRAJE4 de abril de 2016

CASOPCA N° 2016-11

CUANTÍANo menos de USD 20 millones

ABOGADO DE LA COMPAÑÍAChaffetz Lindsey LLP /

Bustamante y Bustamante

ABOGADO DEL ESTADOProcuraduría General del Estado

ESTADO DEL CASO

Se están definiendo los aspectos procesales del arbitraje y laconformación del Tribunal Arbitral.

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PUYANGO TUMBES

ASUNTO Proyecto Binacional Ecuador –Perú para los estudios defactibilidad y obras iniciales delProyecto Hidrológico Puyango -Tumbes – Arbitraje Comercial

ACTOR Consorcio Fronterizo

DEMANDADO Ministerios de Agricultura deEcuador y Perú

POSICIÓN DEL ACTOR

Que se declare la aprobación ficta del informe final del estudio defactibilidad y que el cumplimiento tardío, parcial y/o defectuoso de laentrega del informe final del estudio de factibilidad, no es imputable ala contratista.

POSICIÓN DE ECUADOR

La posible aprobación del Estudio de Factibilidad implicaba quese hubieran aprobado previamente los estudios básicos y demásestudios correspondientes a la Fase 2 del Contrato.

El Consorcio Fronterizo (en adelante “CF”) pretende que seconsidere aprobado el Estudio de Factibilidad que presentó,sosteniendo una incorrecta interpretación del procedimiento deaprobación previsto en el contrato.

PRESENTACIÓN DEMANDA 03-12-2013

CASO N/A

CUANTÍA Por determinar (ninguna de laspartes ha realizado unacuantificación del caso)

ABOGADO DEL ACTOR Jesús Mezarina Castro

ABOGADO DEL ESTADO Estudio Echecopar

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ESTADO DEL CASO

El 3 de noviembre de 2015, la República del Ecuador y de Perú fueronnotificados con el laudo arbitral, en el que se desecharon laspretensiones del CF y se declaró nula la resolución del contratoefectuada por la contratista. El Tribunal Arbitral aceptó lareconvención presentada por los Estados y en consecuencia se ordenóejecutar las garantías por un monto aproximado de 2.8 millones y ladevolución del anticipo por USD 2 millones. Así también se declaróválida la resolución del contrato efectuada por los Estados.

Por otro lado, el CF interpuso el recurso de nulidad en contra del laudo.Los Ministerios de Agricultura de Ecuador y Perú aún no han sidonotificados de manera oficial.

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CONSORCIO NIPPON KOEI-CAMINOSCA-SISA

ASUNTOArbitraje Comercial Internacionalpor incumplimiento de contrato

ACTORConsorcio Nippon Koei-

Caminosca-Sisa (Fiscalizador delContrato de

Supervisión/Fiscalización delEstudio de Factibilidad paraObras Hidrológicas del RíoPuyango Tumbes y diseño

definitivo y ejecución de las obrascomunes del Proyecto Binacional

Puyango Tumbes)

DEMANDADOMinisterio de Agricultura,

Ganadería y Pesa de EcuadorMinisterio de Agricultura de Perú

POSICIÓN DEL DEMANDANTE

Que se declare que el “Contrato de Supervisión/Fiscalización delEstudio de Factibilidad para Obras Hidrológicas del Río PuyangoTumbes y diseño definitivo y ejecución de las obras comunes delProyecto Binacional Puyango Tumbes” quedó resuelto por causaatribuible a las Contratantes, y se le pague a la Contratista mayoresgastos generales, mayores costos e indemnizaciones por daños yperjuicios.

POSICIÓN DEL DEMANDADO

Los reclamos de la contratista no son válidos ya que de acuerdo a loestipulado en el Contrato, el pago corresponde únicamente con laaprobación final del estudio de factibilidad, lo que no ocurrió en estecaso. El contrato es de “suma alzada” por lo que no correspondenmayores gastos y costos.

NOTIFICACIÓNCONTROVERSIA

Diciembre 2014

NOTIFICACIÓN ARBITRAJE 17 de julio de 2015

CASOUSD 695,000 más intereses

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CUANTÍA

ABOGADO DE LA COMPAÑÍA Dr. José Luis Briones

ABOGADO DEL ESTADO Estudio Echecopar

ESTADO DEL CASOSe encuentra constituido el tribunal arbitral. La audiencia deinstalación del tribunal tuvo lugar el 10 de noviembre en la ciudad deLima.

La demandante presentó su demanda el 8 de enero de 2016, la cual fuenotificada a las partes el 2 de febrero de 2016.

Los ministerios presentaron su contestación y su reconvención, el 30de marzo de 2016.

El 23 de mayo de 2016, el Tribunal notificó a las partes el escrito decontestación, otorgando a la demandante un término de 40 días pararesponder a la reconvención.

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ECUADOR TLC Y OTROS

ASUNTO Petrolero

ACTOR ECUADOR TLC; CaymanInternational y Teikoku Oil

Ecuador

DEMANDADO República del EcuadorEP Petroecuador

PRESENTACIÓN DEMANDA 26/02/14

CASO PCA No. 2014-32

CUANTIA USD 808.3 millones + intereses

ABOGADO DEL ACTOR Freshfields y otros

ABOGADO DEL ESTADO Dechert LLP

POSICION DEL ACTOR

La República ha incumplido el contrato para la exploración yexplotación del Bloque 18, en particular lo dispuesto en el mismorespecto a su liquidación.

POSICION DEL ECUADOR

Las Demandantes han planteado su demanda en contra de EPPetroecuador quien no ha consentido el arbitraje. El Ecuador hacumplido con la ley y con el contrato y el valor de liquidación debe sercalculado en función de lo previsto en el contrato y no según el cálculoexagerado de las Demandantes.

ESTADO DEL CASO

Ecuador TLC presentó su demanda de arbitraje el 3 de agosto de 2015.

El Ecuador presentó su contestación a la demanda.

EcuadorTLC presentará su escrito de Réplica el 20 de junio de 2016.

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TIDE

ASUNTO Arbitraje Comercial Internacional

ACTOR Autoridad Portuaria de Manta

DEMANDADO Terminales Internacionales deEcuador S.A. en Liquidación,

IIHC LIMITED (ahoraHUTCHINSON PORT

INVESTMENTS LTDA.) yHUTCHINSON PORT HOLDINGS

LIMITED

POSICION DEL ESTADO

Autoridad Portuaria de Manta (APM) ha sufrido graves daños yperjuicios que deben ser reparados debido al abandono unilateral delas instalaciones y de la Concesión del Puerto de Manta y una serie deincumplimientos por parte de las demandadas.

La APM solicitó al Tribunal que se declare que las Demandadas sonsolidariamente responsables por los daños y perjuicios causados a laAPM como consecuencia de los incumplimientos del Contrato deConcesión, los daños morales causados a APM y se reembolse loscostos y costas incurridos en este arbitraje.

POSICION DEL DEMANDANTE

Hutchinson Port Holdings (HPH) y Hutchinson Port Investments (HPI)no suscribieron el contrato de concesión del puerto de Manta y portanto no consintieron su consentimiento de someterse a arbitraje. ElTribunal Arbitral no tiene competencia respecto a éstas.

Las 3 demandadas incluidas Terminales Internacionales de Ecuador enliquidación (TIDE) no incumplieron el contrato de concesión.

En el supuesto no consentido que el Tribunal se declare competentesobre HPH y HPI, debe declararse competente también para conocer lascontroversias en contra del Estado ecuatoriano y aceptandoreconvención interpuestas por éstas últimas y consecuentementeotorgando la indemnización reclamada por HPH y HPI.

NOTIFICACIONCONTROVERSIA

13/09/2012

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NOTIFICACION DE LADEMANDA

13/12/2013

CASO 91-13

CUANTIA USD 180.000.000

ABOGADO DE LA COMPAÑÍA White & Case

ABOGADO DEL ESTADO Procuraduría General del Estadoy Dechert LLP

ESTADO DEL CASO

El Tribunal Arbitral está conformado por los doctores: Roque Caivano,Juan Pablo Cárdenas como co - árbitros y Guido Santiago Tawil comoPresidente.

El Ecuador presentó su memorial de demanda el 13 de diciembre de2013.

El Tribunal, mediante decisión de 21 de febrero de 2014, se declarócompetente para conocer este caso, reconociendo la posición deEcuador.

Mediante laudo de 30 de noviembre de 2015, el Tribunal Arbitralconcluyó que: i) la compañía Terminales internacionales de EcuadorS.A en Liquidación incumplió sus obligaciones al no transferir el 5% desus acciones a favor de APM y al retirarse de la Concesión de maneraprematura e injustificada; y, ii) que las compañías Hutchison PortInvestments Ltda y Hutchison Port Holdings Limited, son solidariasfrente a la APM por estos incumplimientos contractuales. El Tribunalfijó a favor de APM un valor de USD $34’905.349 por daño emergentey lucro cesante del cual se dedujo la garantía contractual ejecutada porAPM, quedando un monto indemnizatorio pendiente de pago de USD$27´192.728. El Tribunal ordenó, además, el reintegro a la demandantedel 50% de los costos del arbitraje. Los montos fijados por el Tribunaldeberán ser cancelados por las demandadas dentro de los 30 díasposteriores a la Notificación del Laudo.

El 3 de diciembre de 2015, las demandadas solicitaron la aclaración yampliación del laudo. El 14 de diciembre de 2015, la APM presentó susobservaciones respecto al pedido de aclaración y ampliación. ElTribunal Arbitral mediante orden procesal No. 19 de 17 de diciembrede 2015, rechazó los argumentos de las demandadas, fecha desde laque el laudo quedó en firme y es plenamente exigible.

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INTERNEXA

ASUNTOTelecomunicaciones

ACTORInternexa Colombia S.A. e

Internexa Perú S.A.

DEMANDADOCorporación Nacional de

Telecomunicaciones CNT EP

POSICIÓN DEL ESTADON/A

POSICIÓN DE LAS DEMANDANTES

Que se declare que CNT ha incumplido con las obligacionescontractuales de los diferentes acuerdos suscritos entre las partes.

NOTIFICACIÓNCONTROVERSIA

25 de mayo de 2015

NOTIFICACIÓN ARBITRAJE25 de noviembre de 2015

CASOArbitraje Comercial Internacional

administrado por la CIAC

CUANTÍAIndeterminada

ABOGADO DE LA COMPAÑÍAFerrere Abogados

ABOGADO DEL ESTADOLALIVE

ESTADO DEL CASO

El Tribunal Arbitral que conocerá el proceso se encuentra constituido.

Actualmente, frente al pedido del Ecuador de que se suspenda elarbitraje, las partes han presentado sus argumentos

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HERMANOS ISAIAS

ASUNTO Bancario

ACTOR Ecuador

DEMANDADO William y Roberto Isaías Dassum

POSICIÓN DE ECUADOR

La pretensión general de la Ex – AGD es el cobro de obligaciones quelos hermanos Isaías adeudan a la AGD por la pérdida de Filanbanco deUSD 661,5 millones; que como ex accionistas, ejecutivos yadministradores de Filanbanco S.A., tienen responsabilidad según elartículo 29 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en elÁrea Tributaria Financiera.

POSICIÓN HERMANOS ISAIAS

Presentaron una reconvención alegando la ilegalidad de lasincautaciones.

PRESENTACIÓN DEMANDAAGD

29/04/09

CASO 09-34950CA09

CUANTÍA Indeterminada (la cuantíadependerá de la diferencia entre

la deuda que mantienen loshermanos Isaías con el Estado

ecuatoriano y los valoresrecaudados como consecuenciade las incautaciones realizadassobre sus bienes, lo cual deberá

liquidarse dentro del juicio)

ABOGADO DE lSAIAS Michael Tein

ABOGADO DEL ESTADO Squire & Sanders

ESTADO DEL CASO

El 29 de abril de 2009, la desaparecida Agencia de Garantía deDepósitos (AGD), presentó una demanda en contra de los Hnos.Roberto y William Isaías Dassum, en la Corte del Circuito Judicial para

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el Condado de Miami – Dade, en la Florida, con la finalidad de recuperarel dinero adeudado por los demandados en el Ecuador comoconsecuencia de su administración de Filanbanco y en calidad depropietarios de este último.

El Ministerio de Finanzas, a partir del 1 de enero de 2010, asumió lascompetencias, activos y derechos de la Agencia de Garantía deDepósitos, entre las que se encontraba este proceso judicial, por lo que,de conformidad con la ley le correspondió a la Procuraduría Generaldel Estado tomar a su cargo la defensa del caso.

La Jueza Gill Freeman, mediante Orden de 10 de marzo de 2010, sinoposición de los hermanos Isaías, permitió que el Ecuador sustituya enel caso a la AGD, una vez que esta desapareció.

El jueves 30 de mayo de 2013 el juez Thornton concedió el pedido dejuicio sumario a favor de los demandados, manifestando que los actosde Estado realizados en el Ecuador no eran compatibles con lalegislación y políticas norteamericanas, por lo que desechó la demandade la República.

El 19 de julio de 2013 el Ecuador apeló la sentencia emitida el juezThornton. La apelación fue conocida por la Corte Distrital de Apelacióndel Tercer Distrito.

El 4 de marzo de 2014, el Ecuador presentó su escrito de Réplicarespecto de la apelación.

El 2 de julio de 2014, la Corte de Apelaciones del Tercer Distritoconcedió la apelación a favor del Ecuador, al concluir que la decisióndel juez de primera instancia fue incorrecta porque mal interpretó elalcance de los actos de Estado con los cuales se estableció, en Ecuador,la responsabilidad de los hermanos Isaías por las pérdidas deFilanbanco; y, porque con la demanda no se intenta incautarpropiedades de los demandados en Miami, sino cobrar los valorespendientes de pago en nuestro país.

Luego de revisar los escritos presentados por las partes, la Corte deApelaciones decidió negar la moción para la revisión del fallo el 16 deseptiembre de 2014.

PRIMERA PETICIÓN DE CONDENA EN COSTAS:

El 14 de junio de 2013 los hermanos Isaías presentaron una mociónpara que la República sea condenada en honorarios y costas.

El 4 de septiembre de 2013 se llevó a cabo la audiencia para escuchara las partes en torno a dicha moción. El 08 de octubre de 2013, el juez

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emitió la orden respecto de la moción sobre costas y honorariosdifiriendo la decisión hasta que se resuelva el recurso de apelación.

El 28 de agosto de 2013 la República presentó su Escrito de Apelación.

El 21 de enero de 2014, los hermanos Isaías presentaron su escrito decontestación a la apelación presentada por el Ecuador.

El 28 de enero de 2014, los hermanos Isaías presentaron una mociónpara el pago de costas y honorarios dentro de la etapa de apelación.

El 13 de febrero de 2014, el Ecuador presentó su oposición a la mociónpara el pago de costas y honorarios.

REINICIO DE PROCESO ANTE EL JUEZ THORNTON:

El 2 de julio de 2014, la Corte de Apelaciones del Tercer Distritoconcedió la apelación a favor del Ecuador, al concluir que la decisióndel juez de primera instancia fue incorrecta porque mal interpretó elalcance de los actos de Estado con los cuales se estableció, en Ecuador,la responsabilidad de los hermanos Isaías por las pérdidas deFilanbanco; y, porque con la demanda no se intenta incautarpropiedades de los demandados en Miami, sino cobrar los valorespendientes de pago en nuestro país.

El proceso volvió a conocimiento del Juez Thornton, en primerainstancia.

En audiencia realizada el 4 de febrero de 2015, el Juez solicitó a lasPartes que presenten escritos en los que se describan los asuntos quecada una considera que deben ser resueltos en las siguientes fases delproceso.

Tanto el Ecuador como los hermanos Isaías presentaron sus escritos el23 de febrero de 2015.

La audiencia sobre responsabilidad se realizó del 18 al 20 de agosto de2015.

El Juez Thornton emitió su decisión el 15 de octubre de 2015,desechando la demanda por considerar que la República del Ecuador,representada por el Procurador General del Estado, no tenía derechopara suceder a la Agencia de Garantía de Depósitos en esta demanda.Asimismo, consideró que la acción estaba prescrita al habertranscurrido más de diez años desde la transferencia de Filanbanco ala AGD, esto es, desde el 2 de diciembre de 1998, hasta la presentaciónde la demanda. Para ello, no tomó en cuenta que la República delEcuador ya había sustituido en el caso a la AGD, desde marzo de 2010,

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con autorización de la juez Gill Freeman. Asimismo, consideró que laacción estaba prescrita al haber transcurrido más de diez años desdela transferencia de Filanbanco a la AGD, esto es, desde el 2 dediciembre de 1998, hasta la presentación de la demanda, sin que estaconsideración deba hacerse al tratarse de actos de Estado.

Ecuador presentó su notificación de apelación el 12 de noviembre de2015.

El 16 de noviembre de 2015, los Hermanos Isaias presentaron unamoción para el pago de costos y honorarios. Ecuador presentó sucontestación el 18 de diciembre de 2015. El 11 de enero de 2016, eljuez emitió una orden difiriendo la decisión sobre costas y honorarioshasta que sea resuelta la apelación.

En relación a la apelación, Ecuador presentó su escrito el 11 de marzode 2016.

Los demandados deberán presentar la contestación hasta el 11 de juniode 2016.

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ESPOCH

ASUNTO Restitución de Valores por faltade Justificativos

ACTOR ESPOCH

DEMANDADO Ayuntamiento de Madrid

POSICIÓN DE ECUADOR

La ESPOCH presentó un recurso contencioso administrativo (demanda)ante la Resolución del Ayuntamiento de Madrid por la cual se buscadejar sin efecto la resolución del Ayuntamiento de Madrid, en la cualse dispuso que la ESPOCH debe restituir la suma de €494.950 euros,toda vez que los recursos que fueron asignados por el Ayuntamientofueron utilizados conforme el Convenio suscrito por ambas partes.

POSICIÓN AYUNTAMIENTO

El Ayuntamiento de Madrid pide la devolución de los valores queentregó a la ESPOCH (€494,950 Euros, más intereses) como unasubvención, en virtud de un Convenio de Colaboración suscrito entrelas partes, toda vez que la ESPOCH no cumplió con su obligación deentregar los informes y justificativos de la utilización de dichosrecursos.

PRESENTACIÓN DEMANDA 14 de febrero de 2013

CASO procedimiento ordinario 12/2013

CUANTÍA 494.950 euros

ABOGADO DELAYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Madrid

ABOGADO DEL ESTADO Dechert LLP + Perez-Llorca

ESTADO DEL CASO

La ESPOCH presentó recurso contencioso administrativo ante lasCortes de Madrid, contra las Resoluciones adoptadas por elAyuntamiento de Madrid, el 14 de febrero de 2013.

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La ESPOCH presentó la demanda contencioso administrativa el día 6de junio de 2013. El juzgado contencioso administrativo No 28 deMadrid calificó la demanda y concedió el plazo de 20 días alayuntamiento de Madrid para que conteste la demanda.

El juzgado contencioso administrativo No 28 de Madrid, medianteresolución de 11 de abril de 2014 dispuso admitir la pruebadocumental e inadmitir la ratificación pericial y la pericial judicialsolicitada por la ESPOCH.

Ante esta negativa, el 23 de abril de 2014, la ESPOCH presentó unrecurso de reposición ante el mismo juzgador, solicitando la prácticade las pruebas que fueron inadmitidas.

Mediante auto de 25 de julio de 2014, el juzgado negó el recurso dereposición interpuesto por la ESPOCH.

Con fecha de 18 de septiembre de 2014, la ESPOCH presentó su escritofinal de conclusiones y el 2 de diciembre de 2014, la ESPOCH presentósu escrito de alegaciones.

Con fecha 16 de febrero de 2015, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 28 de Madrid emitió la Sentencia N° 33/2015mediante la cual se desestimó el recurso contencioso-administrativointerpuesto por la ESPOCH.

El día 11 de marzo de 2015 se presentó ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recursode Apelación contra la Sentencia emitida el 16 de febrero de 2015 porel Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 28 de Madrid.

Con fecha 15 de abril de 2015, el Juzgado N° 28 de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid emite la Diligencia de Ordenación en la quese ordena la elevación de los autos al Tribunal Superior de Justicia deMadrid con emplazamiento de las partes, para la resolución del recursode apelación.

Mediante Providencia de 25 de noviembre de 2015, el Tribunal Superiorde Justicia de Madrid señaló para votación y fallo del recurso deapelación e día 17 de diciembre de 2015.

El 23 de diciembre de 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid(Sala de lo Contencioso Administrativo), emitió sentencia en la quedesestima el recurso de apelación interpuesto por ESPOCH y confirmael pronunciamiento de primera instancia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo N° 28 de Madrid, en el que se desestimó originalmenteel recurso contencioso-administrativo planteado por ESPOCH.

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En consecuencia de la decisión del Tribunal Superior de Justicia deMadrid y de los cambios en la administración del Ayuntamiento deMadrid sucedidos en la primera mitad del año 2016, se presentará afinales de junio de 2016, una “Solicitud de Revisión de Oficio” ante elAyuntamiento de Madrid, misma que busca declarar la nulidad delDecreto del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales de 31 deoctubre de 2012, de forma que no se exija a la ESPOCH el reintegro decantidad alguna por concepto de Subvención.

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ARCH TRADING Y OTROS

ASUNTO Juicio de Daños

ACTOR ARCH TRADING Y OTROS

DEMANDADO República del EcuadorFideicomiso AGD – CFN “AGD no

más impunidad”CFN

POSICIÓN DEL ACTOR

Por medio de las incautaciones realizadas por la AGD se expropióilegítimamente y sin compensación a las empresas y sus bienes depropiedad de las actoras.

POSICIÓN DEL ECUADOR

N/A

PRESENTACIÓN DEMANDA La PGE fue citada el 20 de marzode 2014

CASO N/A

CUANTÍA 1.000 millones de dólares

ABOGADO DEL ACTOR DLA Piper LLP (US)

ABOGADO DEL ESTADO Foley & Hoag

ESTADO DEL CASO

La Demanda fue presentada ante la Corte del Distrito del Sur de NuevaYork.

El 3 de julio de 2014, Ecuador solicitó al juez la autorización parapresentar la “moción para desechar la demanda”. El juez convocó a laspartes a una audiencia para tratar esta solicitud el 31 de julio de 2014,luego de lo cual resolvió aceptar dicha solicitud y fijar el calendario parala presentación de la moción por parte de Ecuador y de la contestacióny réplica posteriores.

El Ecuador presentó la “moción para desechar la demanda” porobjeciones jurisdiccionales el 5 de septiembre de 2014.

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El 31 de octubre de 2014, ARCH presentó su oposición a la moción. El10 de diciembre de 2014, el Ecuador presentó su escrito de Réplica.

El 15 de mayo de 2015 se realizó una audiencia sobre la moción.

El 29 de mayo de 2015, la Corte notificó al Estado ecuatoriano sudecisión de desestimar el juicio por falta de jurisdicción.

ARCH presentó su notificación de apelación, y posteriormente remitiósu escrito de apelación el 26 de agosto de 2015.

El Ecuador presentó su escrito de contestación el 23 de septiembre de2015.

El 5 de enero de 2016 se realizó una audiencia ante la Corte deApelaciones para tratar la apelación.

Se espera decisión de la Corte de Apelaciones.

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NOTIFICACIONES DE EXISTENCIA DE CONTROVERSIABAJO TBI

ASUNTO ACTOR FECHA

Otro

N. Perez Holdings LLC, N. Pérezinvestments, LLC, Carlos

Nicolás Pérez Lapentti 03/10/2011Petróleo Petrobras Argentina S.A. (PESA) 08/12/2011

OtroCirsa International Gaming

Corporation 27/09/2012Petróleo Suelopetrol 27/05/2013Eléctrico Solarig 20/05/2014Minera Doug W. Cannaday 13/08/2014

Eléctrico

PONTIA ASSET MANAGMENTS.L.

(2 notificaciones por loscontratos: Proyecto Santa Elenay Proyecto Imbabura – Pimán) 06/11/2014

Eléctrico

GRUPO TEC SERVICIOSAVANZADOS S.A.

(2 notificaciones por loscontratos: Proyecto Santa Elenay Proyecto Imbabura – Pimán) 06/11/2014

Eléctrico

GESPATCO S.L. (2notificaciones por los contratos:Proyecto Santa Elena y Proyecto

Imbabura – Pimán) 06/11/2014Eléctrico AUSABI LLC (2 notificaciones 20/11/2014

Construcción PROMOCALEDONIAN 22/07/2015

NOTIFICACIONES DE EXISTENCIA DE CONTROVERSIABAJO CONTRATO DE INVERSIÓN

ACTOR FECHAOCP 18/09/2014

NOTIFICACIONES DE EXISTENCIA DE CONTROVERSIABAJO CONTRATO

ACTOR FECHAEcuador Energético S.A.

(2 notificaciones por los contratos:Proyecto Santa Elena y Proyecto

Imbabura – Pimán)

06/11/2014