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--SALIDA lir~.: 27691 I Febhi~ 07:03-2013- <+> . ALmD IGNACIO BALLESTERO:S ALARCO!I 1 :DIRECTOR GENERAL ) ~ , CORPORACION AUTOIIOM! REGIrNAL CUNDIN 1 MAR .~. CARRERA 7 N.36-45 - C.A.~. D.C. ' (BOGOTA) PROCURADURIA R 07/03/2013 10:33 GEHERAL DE lA NACION e. A• 20131104814 Al Contest., cite este No.: Origen:PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Destino:SGSO - SAU Fol:l0 Anexos: "" '., ,. 'iO'13 j'~ f.'~An: J,. .', Bogotá D.C., 19 de febrero de.2013. SIAF No. 52963. Cítese al contestar. Señores (as): CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE DES1ARROLLO SOSTENIBLE. Ciudad Referencia: Solicitud de implementar la transversalización del .~nfoquei de género en los programas, proyectos y política públicas del sector ambi~htal y agrario. Respetados (as) Directores (as): En aras de lograr un orden económico y social justo que conlleve al desarrollo humano sostenible, postulados del Estado Social de Derecho y teniendo en cuenta que a la Entidad a su digno cargo le corresponde la ejecución de políticas, planes y los proyedos en temas Ambientales y de Desarrollo Sostenible, nos .dirigimos a Usted en calidad de Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia y de Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios con el fin de exhortarlo para implementar en los programas: proyectos y políticas bajo su responsabilidad el cumplimiento de los postulados constitucionales y compromisos internacionales, considerando la inclusión del enfoque de género y del enfoque diferencial, teniendo en'cuenta las siguientes consideraciones: 1.Desde el reconocimiento constitucional y convencional de los D¡jrechos de las Mujeres 1. Que la Constitución Política en su artículo 43 establece que 'TIa] :mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no: podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación". 2. Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de DisGriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada a la legislación colOrJ;1biana él. través de la Ley 51 de 1981, en su artículo 3 establece que 'llos] Estados Partifs tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas politica, social, ecronómica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de caráct~r legislfltivo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el. objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las' libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre". . 3. Que dentro del grupo de mujeres se encuentran las mujeres rural~s, quienes por estar en cierto grado de vulnerabilidad, la CEDAW establkció, en el artículo 1 de 9 wwwprocuraduria coy en Carrera S No. 15~80. Piso 14. Extensiones: 11401.

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genero en las autoridades ambientales

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--SALIDA lir~.: 27691 I Febhi~07:03-2013-

<+>.ALmD IGNACIO BALLESTERO:S ALARCO!I 1 :DIRECTOR GENERAL

) ~ , CORPORACION AUTOIIOM! REGIrNAL CUNDIN1

MAR.~. CARRERA 7 N.36-45 - C.A.~.

D.C. ' (BOGOTA)

PROCURADURIA R 07/03/2013 10:33GEHERAL DE lA NACION e .A • • 20131104814Al Contest., cite este No.:

Origen:PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIONDestino:SGSO - SAU Fol:l0Anexos:"" '., ,. 'iO'13

j'~ f¡ f.'~An: J,. .',

Bogotá D.C., 19 de febrero de.2013.SIAF No. 52963. Cítese al contestar.

Señores (as):CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE DES1ARROLLOSOSTENIBLE.Ciudad

Referencia: Solicitud de implementar la transversalización del .~nfoquei de géneroen los programas, proyectos y política públicas del sector ambi~htal y agrario.

Respetados (as) Directores (as):

En aras de lograr un orden económico y social justo que conlleve al desarrollohumano sostenible, postulados del Estado Social de Derecho y teniendo en cuentaque a la Entidad a su digno cargo le corresponde la ejecución de políticas, planesy los proyedos en temas Ambientales y de Desarrollo Sostenible, nos .dirigimos aUsted en calidad de Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de laInfancia, la Adolescencia y la Familia y de Procurador Delegado para AsuntosAmbientales y Agrarios con el fin de exhortarlo para implementar en losprogramas: proyectos y políticas bajo su responsabilidad el cumplimiento de lospostulados constitucionales y compromisos internacionales, considerando lainclusión del enfoque de género y del enfoque diferencial, teniendo en'cuenta lassiguientes consideraciones:

1.Desde el reconocimiento constitucional y convencional de los D¡jrechos delas Mujeres

1. Que la Constitución Política en su artículo 43 establece que 'TIa] :mujer y elhombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no: podrá sersometida a ninguna clase de discriminación".

2. Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de DisGriminacióncontra la Mujer (CEDAW), incorporada a la legislación colOrJ;1bianaél. través dela Ley 51 de 1981, en su artículo 3 establece que 'llos] Estados Partifs tomaránen todas las esferas, y en particular en las esferas politica, social, ecronómica ycultural, todas las medidas apropiadas, incluso de caráct~r legislfltivo, paraasegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el. objeto degarantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las' libertadesfundamentales en igualdad de condiciones con el hombre". .

3. Que dentro del grupo de mujeres se encuentran las mujeres rural~s, quienespor estar en cierto grado de vulnerabilidad, la CEDAW establkció, en el artículo

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catorce, la obligación de tener en cuenta "losproblemas especiales a que hacefrente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivenciaeconómica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios dela economía".

4. Que en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Beijing enel año 1995, se reconoció el importante papel que desempeña la mujer frenteal cuidado del medio ambiente y el desarrollo sostenible acordando que: "Lamujer sigue en gran medida sin participar en el proceso de formulación depolíticas y adopción de decisiones en materia de ordenación, conservación,protección y rehabilitación del medio ambiente y los recursos naturales; suexperiencia y aptitudes en la defensa y la vigilancia de la ordenación adecuadade los recursos naturales siguen muy a menudo marginadas de los órganosnormativos y de adopción de decisiones, asi como de los puestos directivos enlas instituciones de enseñanza y los organismos relacionados con el medioambiente".

5. Que adicionalmente, en la misma Conferencia se establecieron tres objetivosestratégicos con el fin de que la mujer se involucre en la ordenación del medioambiente y en las políticas sobre desarrollo sostenible, los cuales son:

a) Lograr la participación activa de la mujer en la adopción de decisionesrelativas al medio ambiente en todos los niveles.

b) Integrar las preocupaciones y perspectivas de género en las políticas y losprogramas a favor del desarrollo sostenible.

c) Fortalecer o establecer mecanismos a nivel regional, nacional e internacionalpara evaluar los efectos de las políticas de desarrollo y medio ambiente en lamujer.

6. Que en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer se hicieron las siguientesrecomendaciones en el ámbito medioambiental:

• Asegurar oportunidades a las mujeres, inclusive las pertenecientes apoblaciones indigenas, para que participen en la adopción de decisionesrelativas al medio ambiente en todos los niveles, incluso comoadministradoras, elaboradoras de proyectos y planificadoras y comoejecutoras y evaluadoras de los proyectos relativos al medio ambiente.

• Facilitar y fomentar el acceso de la mujer a la información y la educación,inclusive en las esferas de la ciencia, la tecnología y la economía,promoviendo de ese modo sus conocimientos, aptitudes y oportunidadesde participación en las decisiones relativas al medio ambiente.

• Adoptar medidas adecuadas para reducir los riesgos para la mujerresultantes de peligros ambientales identificados, tanto en el hogar comoen el trabajo y en otros ambientes, inclusive la aplicación adecuada detecnologías poco contaminantes, teniendo en cuenta el enfoque preventivo

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convenido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y elDesarrollo18.

• Adoptar medidas que reconozcan el papel social de las mujeres comoproductoras y consumidoras a fin de que puedan adoptar medidasambientales eficaces, junto con los hombres, en sus hogares, comunidadesy lugares de trabajo.

• Establecer estrategias y mecanismos, en particular en los niveles másbásicos, para aumentar la proporción de mujeres que participan comodirigentes, planificadoras, administradoras, científicas y asesoras técnicasen el diseño, desarrollo y ejecución de políticas y programas para laordenación de recursos naturales y la protección y conservación del medioambiente y que se benefician de esas actividades.

• Integrar a las mujeres, incluidas las mujeres indígenas, sus perspectivas yconocimientos, en condiciones de igualdad con los hombres, en laadopción de decisíones en materia de ordenación sostenible de losrecursos y en la formulación de políticas y programas de desarrollosostenible, particularmente los destinados a atender y prevenir ladegradación ambiental de la tierra.

• Evaluar las políticas y los programas desde el punto de vista de surepercusíón sobre el medio ambiente y de la igualdad de acceso y deutilización por la mujer de los recursos naturales.

• Integrar los conocimientos y las prácticas tradicionales de las mujeresrurales en relación con el uso y la ordenación sostenibles de los recursoscuando se elaboren programas de ordenación del medio ambiente y dedivulgación.

• Promover el conocimiento de la función de las mujeres y fomentar lasinvestigaciones sobre esta función, en particular de las mujeres rurales eindígenas, en la recolección y producción de alimentos, la conservación delsuelo, el ríego y la ordenación de cuencas hidrográficas, el saneamiento, laordenación de las zonas costeras y el aprovechamiento de los recursosmarinos, el control integrado de las plagas, la planificación del uso de latierra, la conservación de los bosques y la silvicultura comunitaria, la pesca,la prevención de los desastres naturales y las fuentes de energía nuevas yrenovables, prestando especial atención a los conocimientos y a lasexperiencias de las mujeres indígenas.

• Apoyar las ínicíativas de las mujeres consumidoras mediante la promociónde la comercialización de alimentos orgánicos y servicíos de reciclado, lainformación sobre productos y el etiquetado de productos, incluído eletiquetado de los contenedores de productos químicos tóxicos y deplaguicidas, en términos y con símbolos comprensibles para losconsumidores, independientemente de su edad y grado de alfabetización.

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7. Que la mujer es parte fundamental en el desarrollo de los países, como lo hamanifestado la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y laAlimentación (FAO) en su Informe denominado "El Estado mundial de laagricultura y la alimentación 2010-2011 Las mujeres en la agricultura, cerrar labrecha de género en aras del desarrollo", según el cual ""{siJ los rendimientosen la tierras cultivadas por las mujeres alcanzaran los de los hombresaumentaría la producción agrícola en los países en desarrollo entre un 2,5% yun 4%. Un incremento de la producción de esta envergadura podría acarrearuna reducción del número de personas subnutridas en el mundo del orden del12% al 17" y las causas de esta desigualdad se deben al limitado acceso quelas mujeres tienen a los recursos necesarios para adelantar una actividadproductiva. Por tal razón, se hace necesario generar políticas, programas yproyectos que busquen contrarrestar las causas de la desigualdad con el fin deque exista un empoderamiento real de las mujeres en el tema agrario, queconlleve a aumentar la productividad agrícola, reducir la pobreza y, por ende,fomentar el crecimiento económico, conforme a lo expresado por la FAO.

8. Que es importante resaltar que la FAO en el año 2012 en el documentodenominado "Pasaporte para integrar el género en los programas de agua"señaló que 'TIJabrecha de género impone costes significativos a la sociedad,en términos de pérdida de rendimiento agrícola, seguridad alimentaria ycrecimiento económico. La promoción de la igualdad de género no sólobeneficia a las mujeres, sino también al desarrollo agrícola sostenible. f...} Apesar de que las mujeres desempeñan una función clave en la seguridadalimentaria debido a sus conocimientos sobre la producción de las cosechas,la biodiversidad local, los suelos y los recursos hídricos locales, a menudo seven excluidas de los procesos de toma de decisiones en los nuevos sistemasde gestión hídrica para usos agrícolas y otros proyectos e iniciativas sobreasignación de recursos naturales. No pueden elegir el tipo de servicios quereciben o el lugar en que tienen acceso a ellos. Garantizar el acceso seguro delas mujeres al agua y a la tierra es fundamental para lograr el Objetivo deDesarrollo del Milenio 1 (Reducir a la mitad la proporción de personas queviven en la pobreza extrema y que padecen hambre para 2015) y el Objetivo 3(Promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer)".

9. Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 731 de 2002, por medio de la cual sedictan normas para favorecer a las mujeres rurales, así mismo, esta norma ensu artículo 22 define a la mujer rural y establece: "mujer rural es toda aquellaque sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar dondeviva, su actividad productiva está relacionada directamente con lo rural, inclusosi dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medicióndel Estado o no es remunerada".

10. Que la Ley 1413 de 2010, por medio de la cual 'TsJeregula la inclusión de laeconomía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto demedir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país ycomo herramienta fundamental para la definición e implementación de políticaspúblicas", adopta el término de la economía del cuidado como aquel que "hacereferencia al trabajo no remunerado que se realiza en el hogar, relacionado conmantenimiento de la vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o la

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comunidad y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado" agregandoque" [e]sta categoría de trabajo es de fundamental importancia económica enuna sociedad" (artículo 1°)".

11.Que el Señor Procurador General de la Nación suscribió la Directiva NO.001 de26 de enero de 2012, con el fin de instar a los Gobernadores, lasGobernadoras, los Alcaldes y las Alcaldesas así corno a otras entidades concornpetencia en el tema a incluir los derechos de las mujeres en los planes dedesarrollo 2012 - 2015.

12. Que la mencionada Directiva, la cual fue socializada con la totalidad de lasautoridades destinatarias de la misma a través de los Procuradores Judicialesde Familia y a través de los Consejos de Política Social, en su artículo novenoexhorta a las diferentes autoridades para que "al momento de elaborar susrespectivos Planes de Desarrollo tengan en cuenta la perspectiva de géneropreviendo planes, programas y proyectos dirigidos a la realización de losderechos humanos de las mujeres en condiciones de igualdad".

Así mismo en el artículo cuadragésimo primero del acto administrativo encomento se exhorto a los Gobernadores, las Gobernadoras, los Alcaldes y lasAlcaldesas "para que en la construcción de sus planes de inversión incluyanrecursos suficientes para implementar políticas públicas con perspectiva degénero", y así mismo en su artículo cuadragésimo tercero las y los instó a"incorporar en sus políticas, programas y presupuestos, medidas y recursospara enfrentar la especial situación de la mujer rural (Campesinas, Indígenas,Afrodescendientes o Negras, Rom y Desplazadas) como grupo poblacionalmás afectado, buscando mejorar sus condiciones económicas, sociales,etnocu/turales, de seguridad social, ambíentales y políticas'.

11. Desde las competencias que le han sido asignadas a las autoridadesmedioambientales y agrarias

1. Que la Constitución Política en el artículo 79 establece que todas las personastienen derecho a gozar de un ambiente sano, que la ley garantizará laparticipación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que esdeber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservarlas áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para ellogro de estos fines.

2. Que así mismo la Constitución Política en el artículo 80 establece que elEstado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, paragarantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.Que, además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

3. Que los artículos 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 Y 41 de la Ley 99 de 1993 queestablecen, entre otras obligaciones, que las Corporaciones AutónomasRegionales y de Desarrollo Sostenible, están en la obligación de:

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• "Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambientaldefinidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del PlanNacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así comolos del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentrodel ámbito de su jurisdicción",

• "Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de sujurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme alos criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente",

• "Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades yprogramas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejoadecuado de los recursos naturales renovables".

• "Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectosde desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismosy entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el áreade su jurisdicción y en especial, asesorar a los Departamentos, Distritos yMunicipios de su comprensión territorial en la definición de los planes dedesarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia deprotección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, demanera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y accionesadoptadas por las distintas entidades territoriales".

• "Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito desu jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial afin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que seadopten",

• "Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionalesadscritos y vinculados al Ministerio del Medio Ambiente, y con las entidadesde apoyo técnico y científico del Sistema Nacional Ambiental (SINA),estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursosnaturales renovables".

• "Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientalesrequeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de losrecursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades queafecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos yconcesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso deaguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pescadeportiva",

• "Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emlSlOn,descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos ocualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursosnaturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación,distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes dedegradación ambiental. Estos límites restricciones y regulaciones en ningún

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caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio delMedio Ambiente".

• "Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de losusos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables,lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias oresiduos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de susformas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones quepuedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible delos recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo paraotros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivaslicencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones ysalvoconductos".

• "Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de lascuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conformea las disposiciones superiores y a las políticas nacionales".

• "Adelantar en coordinación con las autoridades de las comunidadesindígenas y con las autoridades de las tierras habitadas tradicionalmentepor comunidades negras, a que se refiere la Ley 70 de 1993, programas yproyectos de desarrollo sostenible y de manejo, aprovechamiento, uso yconservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente".

• "Las demás que anteriormente estaban atribuidas a otras autoridades, enmateria de medio ambiente y recursos naturales renovables, dentro de susrespectivos ámbitos de competencia, en cuanto no pugnen con lasatribuidas por la Constitución Nacional a las entidades territoriales, o a lasentidades territoriales, o sea contrarias a la presente Ley o a las facultadesde que ella inviste al Ministerio del Medio Ambiente".

111.Desde la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación

1. Que en cumplimiento de la función preventiva que desarrolla este Órgano deControl con fundamento en los artículos 277 y 278 de la Constitución Políticade Colombia y como supremo rector del Ministerio Público encargado, entreotras funciones, de proteger los derechos humanos, asegurar su efectividad ydefender los intereses de la sociedad, se ha evidenciado que es un imperativodel Estado Colombiano el mejoramiento de la calidad de vida de laspoblaciones históricamente discriminadas y víctimas de la violencia y de lainjusticia social.

2. Que el Decreto-Ley 262 de 2000 establece que la Procuraduría General de laNación tiene la obligación de promover la lucha contra la corrupción, la defensadel patrimonio público, la defensa de los derechos fundamentales y, de losderechos colectivos, en especial el derecho a gozar de un ambiente sano.

3. Que la Procuraduría General de la Nación advierte como necesario y urgenteque las diferentes entidades con competencia en el desarrollo e

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ambientales retomen y adopten las medidas establecidas en las normas dederecho internacional y en las principales recomendaciones de los ÓrganosInternacionales.

4. Que para la Procuraduría General de la Nación la inobservancia y falta dereconocimiento de las diferencias existentes entre los grupos que integran lasociedad desde una óptica ambiental y la omisión de implementación depolíticas públicas incluyentes y correspondientes a la dinámica social, cultural yeconómica propia de cada región de Colombia están ocasionando mayoresdesajustes sociales y falta de garantía de los derechos humanos de la mayoríade la población, pero especialmente de la población en situación de pobreza,de desplazamiento, de discapacidad, y entre ellos los más vulnerables como loson las mujeres, las niñas, los niños, y las y los adolescentes, las poblacionesindígenas y las poblaciones rurales.

5. Que esta situación se evidencia en el impacto diferenciado que el deterioro delmedio ambiente tiene sobre la calidad de vida de estas poblacionesagudizando las crisis por los ingresos reducidos, la educación limitada, elempleo incierto, las afectaciones en la salud, la vivienda inadecuada, elhacinamiento, la falta de instalaciones sanitarias básicas, la promiscuidad, laexposición a diferentes organismos patógenos y contaminantes, la desigualdaden el acceso a los recursos naturales, la opresión y la injusticia social.

IV. Requerimiento

En razón de las anteriores consideraciones la Procuraduría General de la Nación através de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos, de laInfancia, la Adolescencia y la Familia junto con la Procuraduría Delegada paraAsuntos Ambientales y Agrarios requiere por medio de este documento a lasCorporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible para queen el desarrollo e implementación de los programas, proyectos, políticas públicas yen general en el adelanto de las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993,entre otras, proceda a:

1. Incorporar el enfoque de género en las políticas, los programas, los proyectos ylas acciones a cargo de la entidad bajo su responsabilidad, reconociendo a lasmujeres como agentes activas en el fomento del desarrollo sostenible y lapreservación del medio ambiente.

2. Asignar recursos humanos y financieros al trabajo de la entidad sobre lascuestiones de género.

3. Utilizar sistemas de estadísticas e indicadores con perspectiva de género,generando datos discriminados por sexo en todos los aspectosmedioambientales con el fin de generar la información adecuada que permitatomar decisiones acertadas de política pública medioambiental.

4. Garantizar la plena participación de la mujer en las decisiones que las afectana ellas y a sus descendientes, relativas al medio ambiente y en todos los

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4. Garantizar la plena participación de la mujer en las decisiones que las afectana ellas y a sus descendientes, relativas al medio ambiente y en todos losniveles, como son las estrategias frente al desarrollo, incluso comoadministradoras, elaboradoras de proyectos, planificadoras, como ejecutoras yevaluadoras de los proyectos relativos al medio ambiente.

5. Desarrollar políticas que faculten también a las mujeres acceder a la tierra, alagua, a la educación, a la capacitación, al crédito y a la tecnología apropiada,inclusive en las esferas de la ciencia y la economía, promoviendo de ese modosus conocimientos, aptitudes y oportunidades de participación en lasdecisiones relativas al medio ambiente.

6. Adoptar medidas adecuadas para reducir los riesgos para las mujeresresultantes de peligros ambientales identificados, inclusive la aplicaciónadecuada de tecnologías poco contaminantes, teniendo en cuenta el enfoquepreventivo.

7. Incluir a las mujeres en los proyectos de planificación del suministro de agua ysaneamiento.

8. Fomentar investigaciones con el objetivo de identificar los cambios legislativos,políticos, culturales o económicos que sean necesarios a fin de lograr laefectiva transversalización del enfoque de género en las políticas públicas deldesarrollo sostenible y del cuidado del medio ambiente en Colombia.

9. Brindar asistencia técnica a las autoridades departamentales y municipalespara que reorienten sus políticas agrícolas y reduzcan las barrerasinstitucionales que impiden el acceso de las mujeres a la tierra, al capital, alcrédito, a la capacitación, a la investigación, a los mercados y a lasorganizaciones de productores.

10.Facilitar la utilización de tecnologías productivas y domésticas ahorradoras detrabajo.

Finalmente y teniendo en cuenta lo descrito en el presente Requerimiento lesolicitamos presentar un plan de acción detallado que ilustre la forma en que suentidad considerará los elementos solicitados, que incluya (i) el cronogramadetallado de implementación del mismo; (ii) el presupuesto requerido; (iii) ladefinición de metas puntuales a corto y mediano plazo; (iv) la dependencia y/ofuncionario responsable y; (v) los mecanismos de seguimiento establecidos, apartir de lo cual la Procuraduría General de la Nación hará un seguimientosemestral con el fin de verificar la efectiva inclusión de la perspectiva de género enlas acciones desplegadas por el Ministerio a su cargo.

El plan de acción solicitado debe ser enviado en forma escrita por medioelectrónico a través de la dirección de correo [email protected] [email protected] en el término de cuarenta y cinco (45) díascalendario, contados a partir de la fecha de recibo del presente requerimiento, asímismo, se debe presentar un informe semestral sobre los avances en laimplementación del plan.

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Con base en la información enviada por la entidad a su cargo y la de las demásautoridades ambientales y agrarias llamadas a transversalizar la perspectiva degénero, la Procuraduría General de la Nación elaborará un Informe de VigilanciaSuperior.

Aprovechando la oportunidad para enviarle un cordial saludo

Atentamente,

~~"""'- -Y7:.....<2.ILVA MYRIMfHOYOS CASTAÑEDA

Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechosde la Infancia, la Adolescencia y la Familia

¿;YOSeAR DARí MAYA NAVAS

Procurador Delegado par Asuntos Ambientales y Agrarios

Proyectó: IMHC/ODN Equipo de género/CBR

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