calculo de impuesto segunda categoria

3
CALCULO DE IMPUESTO ÚNICO Como todos sabemos, las personas que trabajan deben cancelar impuesto en relación a su sueldo, este impuesto se llama Impuesto a la renta. IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA ( IMPUESTO A LAS RENTAS DEL TRABAJO) El Impuesto Único de Segunda Categoría se aplica a las rentas del trabajo dependiente, tales como los sueldos, pensiones (excepto las de fuente extranjera) y rentas accesorias o complementarias a las ya mencionadas. El Impuesto Único es un tributo progresivo que se determina mediante una escala de tasas, empezando por un primer tramo exento hasta un último tramo con una tasa marginal de 40%. Su cálculo se realiza sobre el salario y/o remuneraciones del trabajo, deduciendo previamente los pagos por concepto de seguridad social y de salud. Este impuesto debe ser retenido y enterado mensualmente en arcas fiscales por el respectivo empleador o pagador de la renta. Si un trabajador tiene más de un empleador, para los efectos de progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que corresponda, y proceder a su reliquidación anual en abril del año siguiente al que ha sido percibida la renta. Un trabajador dependiente que tenga un sólo empleador y que no obtenga ninguna otra renta en un año tributario, no está obligado a efectuar una declaración anual de renta, ya que el impuesto único que afecta a su remuneración ha sido retenido mensualmente por el empleador o pagador. Por su parte, aquellas personas que perciben ingresos provenientes del ejercicio de su actividad profesional o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa en forma independiente, no se encuentran gravadas con este impuesto único, sino que con los Impuestos Global Complementario o Adicional. Sin embargo, estas personas están sujetas a una retención o pago provisional del 10% sobre la renta bruta al momento de percibirla. Esta retención o Pago Provisional son utilizados por el contribuyente rebajándolos como crédito de los impuestos personales antes indicados, pudiendo solicitar la devolución del excedente que resulte de la liquidación anual practicada, en los casos que correspondan de acuerdo con la Ley.

Upload: cristian-andres-palta-astudillo

Post on 25-Sep-2015

11 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Como sacar el impuesto a la renta

TRANSCRIPT

CALCULO DE IMPUESTO NICO

Como todos sabemos, las personas que trabajan deben cancelar impuesto en relacin a su sueldo, este impuesto se llama Impuesto a la renta.

IMPUESTO NICO DE SEGUNDA CATEGORA ( IMPUESTO A LAS RENTAS DEL TRABAJO)

El Impuesto nico de Segunda Categora se aplica a las rentas del trabajo dependiente, tales como los sueldos, pensiones (excepto las de fuente extranjera) y rentas accesorias o complementarias a las ya mencionadas.

El Impuesto nico es un tributo progresivo que se determina mediante una escala de tasas, empezando por un primer tramo exento hasta un ltimo tramo con una tasa marginal de 40%. Su clculo se realiza sobre el salario y/o remuneraciones del trabajo, deduciendo previamente los pagos por concepto de seguridad social y de salud.

Este impuesto debe ser retenido y enterado mensualmente en arcas fiscales por el respectivo empleador o pagador de la renta. Si un trabajador tiene ms de un empleador, para los efectos de progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que corresponda, y proceder a su reliquidacin anual en abril del ao siguiente al que ha sido percibida la renta.

Un trabajador dependiente que tenga un slo empleador y que no obtenga ninguna otra renta en un ao tributario, no est obligado a efectuar una declaracin anual de renta, ya que el impuesto nico que afecta a su remuneracin ha sido retenido mensualmente por el empleador o pagador.

Por su parte, aquellas personas que perciben ingresos provenientes del ejercicio de su actividad profesional o de cualquier otra profesin u ocupacin lucrativa en forma independiente, no se encuentran gravadas con este impuesto nico, sino que con los Impuestos Global Complementario o Adicional. Sin embargo, estas personas estn sujetas a una retencin o pago provisional del 10% sobre la renta bruta al momento de percibirla. Esta retencin o Pago Provisional son utilizados por el contribuyente rebajndolos como crdito de los impuestos personales antes indicados, pudiendo solicitar la devolucin del excedente que resulte de la liquidacin anual practicada, en los casos que correspondan de acuerdo con la Ley.

IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA SEPTIEMBRE 2011

El Impuesto nico de Segunda Categora a los Sueldos, Salarios y Pensiones es un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM.

Perodos

Monto de la renta lquida imponible

Factor

Cantidad a rebajar (No incluye crdito 10% de 1 UTM derogado por N 3 Art. nico Ley N 19.753, D.O. 28.09.2001)

Desde

Hasta

MENSUAL

-.-

520.519,50

0,00

-.-

520.519,51

1.156.710,00

0,05

26.025,98

1.156.710,01

1.927.850,00

0,10

83.861,48

1.927.850,01

2.698.990,00

0,15

180.253,98

2.698.990,01

3.470.130,00

0,25

450.152,98

3.470.130,01

4.626.840,00

0,32

693.062,08

4.626.840,01

5.783.550,00

0,37

924.404,08

5.783.550,01

Y MAS

0,40

1.097.910,58

Cmo calcular el impuesto a la renta?.

El impuesto a la renta se calcula en relacin a la BASE TRIBUTARIA, esta se calcula en relacin a lo siguiente:

A la Base Imponible se resta lo que se paga en AFP, Salud, Cesanta, el resultado se ve en que tramo de la tabla se encuentra, se multiplica por el factor y se le resta la rebaja, aqu un ejemplo:

Sueldo imponible: $982.326.-

AFP: $ 166.909

Salud: $87.126

Seguro cesanta: $ 7468

La BASE TRUBUTARIA en este caso sera: $982.326-$166.909-$87.126-$7468=$720.823.-

El impuesto se calcula de la siguiente forma :

Los $720.823 se multiplica por 0,05 (factor de la tabla) y se rebaja $26.025,98 (rebaja de la tabla), por lo que se debe cancelar en impuesto la suma de $10.015,17.