cadena de custodia

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Año de la consolidación del Mar de Grau ”. POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DE SANTA MARIA DEL VALLE ASIGNATURA : DOCENTE : TEMA : CADENA DE CUSTODIA ALUMNO : PEZO VARA SONNI DALTON

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“Año de la consolidación del Mar de Grau”.

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE LA POLICÍA

NACIONAL DEL PERÚ DE SANTA MARIA DEL VALLE

ASIGNATURA :

DOCENTE :

TEMA : CADENA DE CUSTODIA

ALUMNO : PEZO VARA SONNI DALTON

2,016ÍNDICE

Page 2: Cadena de Custodia

I. INTRODUCCIÓN

II. ASPECTOS PRELIMINARES

III. CADENA CUSTODIA

IV. PRINCIPIOS DE LA CADENA DE CUSTODIA

V. EVIDENCIAS FÍSICAS

VI. LA PRUEBA Y LA CADENA DE CUSTODIA

VII. DÓNDE SE INICIA Y DÓNDE CONCLUYE

VIII. LA IMPORTANCIA DE LA CADENA DE CUSTODIA EN EL SISTEMA ACUSATORIO

IX. DISCUSIÓN DEL MANEJO ADECUADO DE LA CADENA DE CUSTODIA

X. INOBSERVANCIA DE REGLAS DE CONSERVACIÓN DE LA CADENA CUSTODIA Y SU CONSECUENCIA

XI. PROCEDIMIENTO DE CADENA DE CUSTODIA

XII. ALGUNOS VICIOS EN LA CADENA DE CUSTODIA

XIII. SUPERVISIÓN DE LA CADENA DE CUSTODIA

XIV. PROCEDIMIENTO DE LA CADENA DE CUSTODIA

XV. DISPOSICIÓN FINAL DE LA CADENA DE CUSTODIA

XVI. OPINIÓN PERSONAL

XVII. CONCLUSIÓN

XVIII. RECOMENDACIONES

XIX. BIBLIOGRAFÍA

XX. ANEXOS

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I. INTRODUCCIÓN

El tema probatorio dentro del nuevo proceso penal, es de vital importancia; un adecuado manejo, garantiza el éxito de la investigación fiscal. Estando frente a la implementación gradual de un nuevo sistema de investigación y juzgamiento de los delitos, cuya regulación tiene como base el marco constitucional, lo que implica un respeto irrestricto a las garantías fundamentales de las personas sometidas al proceso penal, tiene, especial relevancia la prueba, como medio que da convicción al juzgador de la ocurrencia de un hecho.Es común ver en los medios de comunicación como la policía muestra en conferencia de prensa, elementos probatorios y evidencias de la comisión  de un delito, sin respetar escrupulosamente la cadena de la custodia que debe primar sobre ellos, restando así toda credibilidad sobre su carácter probatorio. Estos hechos de repetirse en el nuevo proceso penal por el carácter adversarial, fácilmente puede ser cuestionado en sede judicial con el efecto de que la prueba sea rechazada y no valorada, lo que conllevaría si es la única prueba incriminatoria a una absolución injusta, como lo ocurrido en el proceso penal seguido en los Estados Unidos contra el famoso jugador de fútbol americano O.J Simpson, acusado por la Fiscalía de asesinar a su esposa y un amigo de esta, todo el alegato de su defensa se basó en negar valor a las pruebas incriminatoria, alegando que no eran precisas y la evidencia fue pobremente recolectada, cuando no alterada por los investigadores del caso. De ahí que se han producido todo una saga de series en una cadena de televisión estadounidense relacionada a  la investigación científica del delito denominada “CSI” -crimen, escena, investigación- que gira en torno a un  equipo de investigadores forenses entrenados para resolver crímenes a la antigua usanza: examinando las pruebas.En la actualidad no existe en nuestro código procedimientos penales normas precisas que regulen la cadena de custodia del material probatorio y solo podemos encontrar en la doctrina de la ciencia de la criminalística, lo cual en la práctica resulta difícil su comprensión y aplicación por todos los encargados de la investigación del delito. Este vació ha sido suplido de manera tenue por el NCPP en sus artículos 220 y 221, donde encarga su regulación de manera más amplia a la expedición de una norma de menor orden a cargo de la Fiscalía de la Nación, habiéndose como tal expedido la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 729-2006-MP-FN de fecha 15 de junio del año próximo pasado y vigente en el distrito judicial de Huaura.

La preponderancia del debido proceso en la Constitución Política y el Nuevo Código Procesal Penal, conlleva la importancia del manejo adecuado de cadena custodia, esto está basado en el principio de autenticidad de evidencias físicas halladas en el lugar de los hechos, el tema probatorio en el modelo procesal penal optado por el Perú es de suma importancia, el éxito de la investigación va depender sobre el manejo adecuado de las evidencias físicas halladas en el lugar de los hechos, el nuevo sistema de investigación y juzgamiento de los hechos ilícitos debe realizarse respetando el debido proceso, lo que conlleva el respeto irrestricto a las garantías fundamentales de toda persona sometido al

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proceso penal, por ello tiene mucha importancia los medios probatorios y va depender de ello el éxito del proceso penal.Es muy lamentable apreciar en los noticiarios, que los miembros de la Policía Nacional salen en conferencia de prensa, mostrando evidencias físicas halladas en el lugar de los hechos, esto sin respetar los fundamentos de la cadena de custodia, por ende restando así toda credibilidad sobre su carácter probatorio, más aun manipulando incorrectamente. Claro esto muy bien puede ser utilizado por la defensa que puede cuestionar dentro del proceso que la prueba sea rechazado y no sea valorada, por ejemplo así podemos citar el caso de EEUU., contra el famoso jugador de futbol americano O.J. Simpson, en el cual la Fiscalía le acusó por el asesinato de su esposa, en el cual su defensa se basó en negar el valor probatorio de las pruebas que le incriminaban, por la incorrecta manipulación de las mismas.

II. ASPECTOS PRELIMINARES

El Perú inicia el siglo XXI con la reforma de su sistema procesal penal, que se viene implementando de forma sistemática, con un sistema acusatorio de rasgo adversarial, por lo que son los sujetos procesales quienes debatirán en la etapa intermedia sobre si un elemento de convicción es admitida para que sea valorada en el juicio oral como elemento probatorio, debido a que si la defensa observa algunas irregularidades sobre algún elemento de convicción podrá oponerse a la admisión y el juez de la investigación preparatoria podrá rechazarla. Cuando se produce un hecho delictivo, y el personal policial se apersona al lugar de la escenas del delito, que constituye el espacio físico, una de las acciones más importantes que debe realizar es precisamente el recojo de los elementos materiales o evidencias físicas como huellas, rastros, proyectiles, armas de fuego, armas punzo cortante o contundentes, semen, vello púbico, cabello entre otros, a efectos de preservar la escena, conservarla, perennizarla, etc. pero dicho recojo debe realizarse siguiéndose estrictamente el procedimiento establecido por el art. 220.2 del NCPP, concordado con los artículos 8 al 15 del Reglamento de la Cadena de Custodia, de forma tal, que de ninguna manera se pierdan, ni el soporte, ni el contenido que pudieran encontrarse, porque siempre en toda escena del delito, el autor o cómplice de manera consciente o inconsciente van a dejar algún elemento materiales o evidencia física que pueden ser muy significativos para establecer la forma como se produjo el hecho punible, así como también pueden ser determinantes para establecer la identidad de los autores o cómplices.

III. CADENA CUSTODIA

El Dr. Angulo Arana manifiesta que “la cadena de custodia es un procedimiento establecido por la normatividad jurídica, que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales de prueba como documentos, muestras (orgánicas e inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas, armas blancas, estupefacientes y sus derivados, etc.; entregados a los laboratorios criminalisticos o forenses por la autoridad competente a fin de analizar y obtener, por parte de los expertos, técnicos o científicos, un concepto pericial”1

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Por lo que “Cuando en un hecho de sangre y en la escena se encuentra el instrumento del delito, este instrumento empleado por el delincuente, desde que se ha comprobado el hecho y es hallado, ya rige la cadena de custodia”2 Por lo que el Art. 7 del Reglamento de la Cadena de Custodia, señala literalmente que “La cadena de custodia es el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias, recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso, las actas, formularios y embalajes forman parte de la cadena de custodia.” A mi humilde opinión la cadena de custodia se constituye como la aplicación de una serie de normas tendientes a asegurar, embalar y proteger cada elemento material y evidencia física encontrado en la escena del delito, para evitar su destrucción, suplantación y contaminación que garantizara que aquello que es incorporado al proceso es el mismo que se encontró en la escena del delito.

La cadena de custodia es la aplicación de un conjunto de reglas y métodos con la finalidad de asegurar, embalar y proteger cada elemento probatorio hallado en el lugar de los hechos, para evitar su alteración, suplantación, destrucción, contaminación, lo que afectaría seriamente la investigación de los hechos ilícitos suscitados. De misma forma podemos citar al autor Federico Ocampos, que brinda una definición muy clara acerca de la cadena de custodia de la evidencia, que dice así: "… es el conjunto de etapas o eslabones desarrollados en forma legítima y científica durante la investigación judicial, con el fin de:

a) Evitar la alteración y/o destrucción de los indicios materiales al momento o después de su recopilación, y

b) Dar garantía científica plena de que lo analizado en el laboratorio forense o presentado en el juicio, es lo mismo recabado o decomisado en el propio escenario del delito o en otro lugar relacionado con el hecho".(1)

En el mismo sentido el autor Jorge Badilla, define de la siguiente manera a la cadena de custodia: "… es el procedimiento de control que se aplica al indicio material relacionado con el delito, desde su localización por parte de una autoridad, hasta que ha sido valorado por los órganos de administrar justicia y deja de ser útil al proceso, y que tiene como fin no viciar el manejo de que él se haga para evitar alteraciones, daños, sustitución, contaminación, destrucción, o cualquier acción que varíe su significado original. En resumen la cadena de custodia implica: Extracción adecuada de la prueba: El procedimiento e instrumentos por utilizar deben ser los idóneos, válidos y recomendados. Preservación: El medio en que es colocado debe asegurar que sus propiedades no se alteren, ya sea por circunstancias naturales o artificiales. Individualización: Debe garantizarse que el indicio este individualizado y registrado debidamente, de manera que no se produzca su combinación o confusión con otros del mismo u otro caso. Si es factible marcarla para su identificación, deberá hacerse constar la señal o marca que puso. Transporte apropiado: La calidad del transporte debe salvaguardar su integridad de manera que no sufra daños o alteraciones, ya sea

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por el movimiento o cambios en el medio ambiente. Entrega controlada: Debe hacerse constar quién la encontró, quién la recolectó, dónde y que circunstancias. La posesión del indicio debe estar a cargo de personas autorizadas y con capacidad técnica para manipularla sin causar alteración o destrucción."(2)

Su propósito es asegurar en el tiempo para poder garantizar la originalidad de las evidencias hallado en el lugar de los hechos así garantizar su actuación en el proceso penal. Por otro lado se dice "la cadena de custodia es un procedimiento establecido por la normatividad jurídica, que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales de prueba como documentos, muestras (orgánicas e inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas, armas blancas, estupefacientes y sus derivados, etc.; entregados a los laboratorios criminalísticos o forenses por la autoridad competente a fin de analizar y obtener, por parte de los expertos, técnicos o científicos, un concepto pericial"(3).

El Reglamento de la cadena de custodia de elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 729-2006-MP-FN, en su artículo 7 señala: “La Cadena de Custodia es el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias, recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso”.Por nuestra parte podemos afirmar que la Cadena de Custodia es todo un conjunto de procedimientos de seguridad, destinados principalmente a garantizar que el elemento material probatorio o evidencia física identificado, fijado, recolectado, embalado y rotulado, es el mismo que estaba en el lugar explorado y que se encuentra en igualdad de condiciones fenomenológicas a las que allí tenía.

(1) CAMPOS CALDERÓN, Federico, Cadena de Custodia de la Prueba, pág. 18.(2) Badilla, Jorge. Curso de Administración y Procesamiento de la Escena del Crimen. Pág. 23.(3) ANGULO ARANA, Pedro. La Investigación del Delito en el Nuevo Proceso Penal. pág.175.

IV. PRINCIPIOS DE LA CADENA DE CUSTODIA

La cadena de custodia al iniciarse en la escena del delito en donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia física, se rige con los siguientes principios, tal como lo prevé el artículo 4 del reglamento de cadena de custodia que estable “los procedimientos previstos en el presente reglamento, se rigen por los siguientes principios: ·

EL CONTROL de todas las etapas desde la recolección o incorporación de los elementos materiales, evidencias y bienes incautados hasta su destino final, así como del actuar de los responsables de la custodia de aquellos. ·

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LA PRESERVACIÓN de los elementos materiales y evidencias, así como de los bienes incautados para garantizar su inalterabilidad, evitar confusiones o daño de su estado original, así como un indebido tratamiento o incorrecto almacenamiento.

LA SEGURIDAD de los elementos materiales y evidencias así como de los bienes incautados con el empleo de medios y técnicas adecuadas de custodia y almacenamiento en ambientes idóneos, de acuerdo a su naturaleza.

LA MÍNIMA INTERVENCIÓN de funcionarios y personas responsables en cada uno de los procedimientos, registrando siempre su identificación.

· LA DESCRIPCIÓN DETALLADA de las características de los elementos

materiales y evidencias además de los bienes incautados o incorporados en la investigación de un hecho punible, del medio en el que se hallaron, de las técnicas utilizadas, de las pericias, de las modificaciones o alteraciones que se generen en aquellos entre otros”.

Dichos principios son importantes para efecto de demostrar que los elementos materiales probatorios y la evidencia física han sido detectados, fijados, recogidos, obtenidos y embalados técnicamente, observando lo prescrito por la Constitución Política, los Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes.

V. EVIDENCIAS FÍSICAS

Son los objetos materiales que están vinculados directamente al hecho ilícito, es decir son el resultado o instrumentos del delito, se refiere a los estados de la materia: sólido, líquido y gaseoso; generador de una acción, significa que es capaz de dejar huellas en el mundo exterior; en el mismo sentido se dice "es un conjunto de materiales, objetos y sustancias que guardan relación con el caso que se investiga, de diversa naturaleza y origen, dejados por la ejecución de la actividad delictiva, cuyo potencial radica en que sirvieron para cometer el hecho o consecuencia del mismo" (4). Una evidencia física que perece, se daña, se contamina, se deteriora, ya deja de ser una evidencia física; es muy fundamental que la evidencia física sea capaz de reproducirse en un futuro, es decir, que sea capaz de llegar íntegra para ser debatida en juicio. Algunas evidencia físicas que se puede citar son: Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, armas, dinero, bienes filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado.

En la investigación del delito, los primeros medios que van a servir al Fiscal, establecer, como pudieron haber ocurrido los hechos y la identificación e individualización de sus autores y partícipes, son los elementos materiales probatorios y la evidencia física; los mismos que serán recogidos por la policía encargada de la investigación en presencia o no del representante del Ministerio Público, del lugar donde se encuentren.

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Así la prueba material se refiere a los objetos o partes de un objeto capaces de representar, por su solo descubrimiento, un hecho con él relacionado, de cuyo análisis produzca información que tienda a probar o a oponerse a una hipótesis sobre un punto en cuestión.La evidencia física es un conjunto de materiales, objetos y sustancias que guardan relación con el caso que se investiga, de diversa naturaleza y origen, dejados por la ejecución de la actividad delictiva, cuyo potencial radica en que sirvieron para cometer el hecho o consecuencia del mismo.En consecuencia evidencia física y elementos materiales probatorios son los objetos tangibles que están directamente vinculados con la controversia del caso. Son los productos o instrumentos del delito que pueden ser presentados en el juicio.El código Procesal Colombiano establece a manera enunciativa a las evidencias físicas y elementos materiales probatorios (a diferencia del NCPP que no hace referencia taxativamente) a los siguientes:

Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva;

Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva;

Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva;

Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal;

Los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder o que han sido abandonados allí;

Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público;

El mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos, internet, correo electrónico, telegrama, télex, telefax o similar;

Los demás elementos materiales similares a los anteriores y que son descubiertos, recogidos y custodiados por el Fiscal General, por el fiscal directamente o por conducto de servidores de policía judicial o de peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o de laboratorios aceptados oficialmente

(4) RESTREPO MEDINA, Manuel.2005. El Nuevo sistema acusatorio. Bogotá, Colombia. pág. 38.

Importancia de la evidencia física

La cadena de custodia juega un papel importante en el nuevo proceso penal tal como señala el Dr. Manuel Restro que indica sobre “los elementos materiales del delito y la evidencia física radica en que estas pueden probar la comisión de un

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delito, relacionar al sospechoso con la víctima o con la escena del crimen, establecer las personas asociadas con el delito, corroborar el testimonio de una víctima, definir el modo de operación del agresor y relacionar casos entre si o exonerar a un inocente. Además, es más confiable y objetiva que la prueba testimonial, y el desarrollo de la ciencia le ha hecho más importante”.3 Pero se debe de seguir el procedimiento establecido por el nuevo código procesal penal para que los elementos materiales y evidencias físicas que se recoja en la escena del delito que actúan como elemento de convicción sean evaluadas, las mismas que deberán de ser incorporadas en la investigación preparatoria, admitidas en la etapa intermedia y valoradas en el juicio oral, para efectos de acreditar los hechos delictivos materia de la investigación, ya que es precisamente la cadena de custodia la que garantizara que aquello que es incorporado al proceso es lo mismo que se encontró en la escena del delito.

La importancia de las evidencias físicas es que estas pueden probar la comisión de un delito, siempre cuando se realizan adecuadamente, porque para ello requiere ser acreditar tanto su legalidad como su autenticidad. Cuando se habla de su legalidad consiste en que su recolección u obtención se haya verificado observando el respeto a los derechos humanos en la forma establecida en la Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes. Cuando se refiere a su autenticidad implica que su detención, fijación, recolección y embalaje se haya efectuado técnicamente y que se haya sometido a la cadena de custodia.

La importancia de los elementos materiales del delito y la evidencia física radica en que estas pueden probar la comisión de un delito, relacionar al sospechoso con la víctima o con la escena del crimen, establecer las personas asociadas con el delito, corroborar el testimonio de una víctima, definir el modo de operación del agresor y relacionar casos entre sí o exonerar a un inocente. Además, es más confiable y objetiva que la prueba testimonial, y el desarrollo de la ciencia le ha hecho más importante.Para que el elemento material probatorio pueda luego ser admisible como prueba en el juicio, se requiere acreditar tanto su legalidad como su autenticidad. La primera consiste en que su recolección u obtención se haya verificado observando el respeto a los derechos humanos en la forma establecida en la Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes. La segunda implica que su detención, fijación, recolección y embalaje se haya efectuado técnicamente y que se haya sometido a la cadena de custodia; si este último requerimiento no se ha cumplido, la parte que presente el elemento probatorio o evidencia física, debe demostrar su autenticidad.

Recojo de la evidencia física

Para realizar esta actividad se debe utilizar procedimientos y métodos adecuados, dependiendo de la escena del crimen y de cada evidencia física que se trate, con el propósito de preservar en su estado de originalidad y no sea modificado o alterado. Debe tenerse en cuenta de ello va depender el éxito de la conservación y su utilidad dentro del proceso penal, es por eso debe extremar las precauciones

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del caso para su resguardo y pueda cumplir con el objetivo final que es su preservación respectiva.

Si bien el NCPP no lo establece de manera expresa que es el Ministerio Público la entidad encargada de la conservación bajo custodia de las especies recogidas durante la investigación, la norma le impone el deber de garantizar la autenticidad de estos elementos materiales y evidencias físicas, para lo cual tendrá que habilitar ambientes adecuados y adoptar las medidas necesarias para evitar que se alteren de cualquier forma.En el nuevo proceso penal el eje central, es, el juicio, con las características propias de todo modelo acusatorio; siendo la única estación procesal donde se actúan las pruebas, que servirán de base para la sentencia; resulta así fundamental la conservación de los objetos, documentos y especies de la investigación -elementos materiales probatorios y evidencias físicas- desde su levantamiento hasta su presentación en juicio.El Artículo IV del Título Preliminar del NCPP impone al Ministerio Publico el deber de la carga de la prueba, por ello la tarea de cuidar la cadena de custodia resulta más relevante, porque debe formar convicción en el Juzgador, de manera que cualquier duda de sospecha respecto de la indemnidad o integridad de la evidencia, o su manejo adecuado, puede repercutir negativamente en la presentación de su caso.La cadena de custodia se inicia con el aseguramiento, inmovilización o recojo de los elementos materiales y evidencias en el lugar donde se descubren, recauden o encuentren, durante las primeras diligencias o incorporados en el curso de la Investigación preparatoria; y, concluye con la disposición o resolución que establezca su destino final, entre ambos extremos será entera responsabilidad de todos aquellos servidores públicos quienes entren en contacto con los mismos.La protección del sitio del suceso y como tal la correcta conservación de las evidencias físicas que en el existan estará a cargo del Fiscal o de la policía; por lo que cualquier alteración producida por persona alguna que sustraiga, oculte, cambie, destruya o inutiliza objetos, registros, documentos, destinados a servir de prueba ante la autoridad competente que sustancia un proceso, será pasible de sanción penal según el artículo 372 del Código Penal.Los elementos materiales, evidencias se registrarán en el formato de la cadena de custodia mediante una descripción minuciosa y detallada de los caracteres, medidas, peso, tamaño, color, especie, estado, entre otros datos del medio en el que se hallaron los elementos materiales y evidencias, de las técnicas utilizadas en el recojo y pericias que se dispongan, en la cual no se admiten enmendaduras.Cuando sea necesario llevarse a cabo una diligencia fiscal o judicial en la que se requiere tener a la vista los elementos materiales y evidencias o una muestra de ella, el Fiscal dispondrá el traslado, indicando el personal responsable.El responsable del almacén de bienes incautados cumplirá con el mandato en la forma y plazo que disponga la autoridad requirente.

VI. LA PRUEBA Y LA CADENA DE CUSTODIA

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Es muy fundamental el manejo adecuado de la escena del crimen con la finalidad de recoger las evidencias físicas halladas, ya que cualquier descuido puede ser revertido la prueba, cada evidencia física debe recibir un tratamiento diferente, pero la técnica para todos ellos debe ser la misma, siempre enfocándose en ello, y tiene razón el profesor José Reyes que dice, "es ahí donde se revelan todo tipo de pruebas. Los peritos científicos, pueden ser: peritos médicos, legales, foto metristas, laboratoristas, toxicólogos, antropólogos, grafólogos, armeros y otros". (5)La finalidad que se busca es que los peritajes reciben un tratamiento muy cuidadoso y adecuado, en el momento cuando sea actuado en la etapa de juicio oral sea la misma evidencia física que no haya sufrido cualquier cambio, destrucción o alteración que puede causar perjuicios a la investigación y pueda perder su utilidad, que es fundamental ya sea para confirmar o desvirtuar la responsabilidad penal.Como consecuencia de las investigaciones científicas realizadas por los peritos resultan en peritajes en sí, con ello se establecen los hechos delictuosos en la escena del crimen, con el cual se probará la comisión del hecho ilícito con relevancia penal.

(5) REYES CALDERÓN José Adolfo, Tratado de Criminalística, pág. 109, en esta época los que representaban un papel preponderante eran los sacerdotes". Desde la antigüedad se usó una variedad de métodos para poder probar la verdad en las acusaciones hechas en contra de personas que cometieron algún hecho delictivo.

VII. DÓNDE SE INICIA Y DÓNDE CONCLUYE

Las evidencias físicas, se obtienen en principio en el lugar de los hechos o la escena del crimen, es por ello éste el lugar donde inicia la cadena de custodia. Esto comienza, cuando el personal facultado para ello, de realizar las primeras investigaciones, embala y rotula las evidencias físicas halladas tales como puede ser (huellas, rastros, manchas, residuos, armas, instrumentos, dinero, documentos, grabaciones en audio y video, entre otros), y concluye con su preservación y resguardo adecuado. Por ello el autor Juventino Montiel recomienda de la siguiente manera, "… es, por eso, que el personal abocado a la investigación debe elegir los lugares que va a pisar y tocar, al fin de que no borren o alteren las huellas que ya existen, sobre todo una impresión dactilar, marca o indicio, que tuviera peligro de destruirse o modificarse., deberá ser protegido adecuadamente y a la brevedad posible deberá ser levantado con las técnicas propias para tal fin, una vez que sé allá fijado el lugar de los hechos. Y al concluir la inspección del lugar, quedará a consideración del Ministerio Público si se sellan las puertas y ventanas para su preservación ya que en lo futuro podrían surgir otras diligencias."(6)

(6) Montiel Sosa, Juventino, Manual de criminalística. Pág. 168.

VIII. LA IMPORTANCIA DE LA CADENA DE CUSTODIA EN EL SISTEMA ACUSATORIO

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Cabe preguntarse cómo se está aplicando el manejo de la cadena custodia en los distritos judiciales donde ha entrado progresivamente la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, entonces la respuesta seria que aunque hay cambios normativos todavía no hay cambios en la práctica que digamos, el problema también radica en la precariedad de la consagración legal, también falta de capacitación adecuada del personal que intervienen en la investigación, especialmente en la Policía Nacional, la cadena de custodia en el sistema acusatorio en donde de alguna forma este procedimiento toma mayor preponderancia, aunque no es completamente suficiente la consagración legal, sino también la capacitación adecuada del personal que intervienen en las primeras investigaciones del hecho ilícito con relevancia penal, si partimos de la idea que dicho procedimiento se reviste de características muy expeditas y de gran relevancia dentro del desarrollo del proceso penal.Cabe mencionar tales como en los países desarrollados como caso de Estados Unidos al igual que en los que están en proceso de desarrollo como nuestro país, se está también en aumento progresivo de los procesos que ingresan al sistema de justicia penal. Los sistemas judiciales muchas veces son incapaces de resolver la cantidad de casos que se le presenta diariamente, ya sea por los recursos asignados son insuficientes con la necesidad que se presentan en la investigación. Por ello requiere más recursos, caso contrario el uso adecuado los pocos recursos que se tiene.Con vigencia del sistema acusatorio en nuestro país se requiere mayor preparación, por estar dotado de la oralidad, con ello se busca aspectos esenciales en la introducción de un sistema acusatorio, se logre una mayor agilidad y una reducción de los tiempos procésales, esto quiere decir los procesos se realicen en tiempo razonable, en donde también se practique una protección real probatorio y cuidado de la prueba, tal como establece la Constitución política y los tratado internacionales respecto de los procesos penales.Muchos dicen, hoy en día, la cadena de custodia en todos los sistemas latinoamericanos es crítica. Porque no se ha valorado adecuadamente la importancia que tiene la cadena custodia, en un proceso penal justo debe garantizarse que el elemento que pretende convertirse en prueba es efectivamente aquél que fue recogido en su momento, que no ha sido sustituido o alterado. Esto quiere decir su manejo adecuado de las evidencias físicas es muy fundamental, su resguardo adecuado será el éxito de la investigación y por ende el éxito del proceso penal.

IX. DISCUSIÓN DEL MANEJO ADECUADO DE LA CADENA DE CUSTODIA

Como es sabido en nuestro medio no existe estudio minucioso sobre este tema, por ello su manejo inadecuado, como también su poco importancia que se ha tenido hasta hoy día, por los operadores judiciales, más aun, se podría decirse que se toma como un simple procedimiento de rutina restándole la importancia que se debe tener realmente la cadena de custodia dentro el proceso penal.

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Cuán importante es la cadena de custodia, esto también tiene que ven con el debido proceso y es una pieza fundamental que se compone de importantes elementos con los que se busca un instrumento probatorio eficaz y confiable que de total validez a una determinada decisión judicial. Por ello es muy fundamental aplicar adecuadamente el procedimiento a seguir en la interpretación de mensajes explícitos e implícitos en el lugar de los hechos, su protección adecuada de cualquier agente externo que pudiera alterarla o modificar, de la utilización de todas las herramientas técnicas y científicas como lo es la antropología forense, la antropometría, la arqueología, y otras disciplinas científicas que contribuyen al encuentro de respuestas a los interrogantes que surgen alrededor de una investigación de un hecho ilícito con relevancia penal, pero para que todos estos elementos cumplan su función es necesario que todos aquellos que tienen contacto con las evidencias físicas estén debidamente capacitados para su recolección y llevarlas a buen puerto en un correcto proceso de custodia y su resguardo respectivo.

X. INOBSERVANCIA DE REGLAS DE CONSERVACIÓN DE LA CADENA CUSTODIA Y SU CONSECUENCIA

Inobservancia de reglas de conservación de la cadena custodia, esto quiere decir la manipulación incorrecta que puede ser voluntaria o involuntaria de las evidencias físicas, esto es transgresión de las formalidades establecidas, debe acarrear sanciones respectivas, porque su mal manejo afecta el bien desarrollo del proceso penal, como también podía afectar los derechos fundamentales de la persona.Cual seria las consecuencias su mal manejo de la cadena custodia, para ello tiene que verse con grado de validez de la prueba que puede proporcionar al proceso, como también y su eficacia que pueda brindar a la misma. Para que tenga la cualidad de validez debe cumplir las formalidades establecido para ello, esto con la finalidad de garantizar la contradicción y la publicidad, para que no sea excluido como consecuencia de haberse declarado prueba prohibida.Por ello la recomendación es que las evidencias físicas sean obtenidas respetando los derechos constitucionales, para que pueda tener la eficacia, con ello se pueda demostrar la comisión del hecho ilícito con relevancia penal, ello también para facilitar al juzgador y causar convicción.Por ello muchos dicen el quebrantamiento de la cadena custodia se estaría afectando a la eficacia probatoria, en consecuencia el juzgador causaría dudas y perjudicar el proceso penal. De misma podemos afirmar tal como dice el profesor de Costa Rica Campos Calderón, "es de suma importancia una correcta administración del escenario, ya que en el pasado se ha atribuido a desórdenes en el procesamiento de los indicios el que algunos casos no se hayan resuelto satisfactoriamente; o que la pureza de la evidencia haya sido cuestionada válidamente en estrados judiciales por parte de la defensa técnica del imputado".(7)De misma forma podemos citar al autor del libro Investigación Criminal Constain Medina, nos dice en forma didáctica sobre cómo debe proceder el primer funcionario competente que llega al lugar de los hechos "… cuando el detective

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llega al escenario del delito ha de hacer lo siguiente: anotar la hora de llegada, ver quién puede ser el asesino y arrestarlo si es posible o arrestar a los sospechosos; tomar cuenta de las personas que se encontraban en el lugar; notificar del hecho a las personas competentes, dándoles una ligera reseña del caso; no dejar que persona alguna se acerque al cadáver cambie de sitio las cosas, en espera del médico legista y de los técnicos de laboratorio para que éstos hagan y dispongan lo pertinente; impedir que los extraños entren al lugar del crimen; tomar nombres y direcciones de todas las personas presentes y nota detallada de quienes se crea puedan ser los autores del delito para ordenar su captura; impedir la destrucción de pruebas, tales como huellas digitales, huellas de pasos y otras; expulsar del sitio de los sucesos todas las personas no autorizadas para permanecer allí por razón de un cargo o por estar detenidas; mantener separados los testigos para impedir que se pongan de acuerdo; señalar tarea concreta a cada ayudante o colaborador, y hacer un recuento minucioso de todos los trabajos que se adelanten".(8)

(7) CAMPOS CALDERÓN, Federico, Cadena de custodia de la prueba, pág. 37.(8) CONSTAIN MEDINA Manuel, CONSTAIN CHAVES Alberto, Investigación Criminal, pág. 61.

XI. PROCEDIMIENTO DE CADENA DE CUSTODIA

1.- CONOCIMIENTO Y CORROBORACION DE HECHOS ILICITOSEsto es el conjunto de diligencias que se realizan con el fin de verificar como ocurrieron los hechos ilícitos, para poder recopilar más cantidad posible de información, para ser utilizado dentro el proceso penal, esto es se recibe las primeras informaciones con los funcionarios que llegaron al lugar de los hechos, esto concluye con el aseguramiento del lugar.

2.- PRESERVAR EL LUGAR DE LOS HECHOSEs el conjunto de diligencias que se anticipa con la posibilidad de garantizar el aseguramiento o protección de la escena del crimen, o donde se cometieron posibles hechos ilícitos, con el objetivo de impedir la pérdida o la posible alteración de los elementos probatorios o evidencias físicas hallados. Esto es realizado por los primeros funcionarios que llegan al lugar de los hechos y concluye con la entrega a los funcionarios competentes para su resguardo.

3.- RECONOCIMIENTO, ANÁLISIS Y DETERMINACION DEL LUGAR DE LOS HECHOSEsto pertenece a las diligencias metodológicas lo que tiene que ver con el tratamiento de del lugar de los hechos ilícitos, con el propósito de que las investigaciones sean eficientes, que las evidencias físicas sean útil para el proceso judicial, aplicable para los funcionarios que intervienen en la investigaciones, esto concluye con la fijación del lugar de los hechos del comisión del delito.

4.- DETERMINACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS

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Esto son diligencias que se realizan con el propósito de describir pormenorizadamente el lugar de los hechos ilícitos y posible ubicación de evidencias físicos, utilizando métodos adecuados. Esto debe ser realizado por el personal facultado para ello, comienza con la conclusión del procedimiento de observación, análisis y valoración del lugar de la comisión de hechos ilícitos y concluye con la preparación de los informes respectivos y entrega de dichos elementos para su resguardo.

5.- ACOPIO, EMPAQUETADO Y ROTULADO DE EVIDENCIAS FISICASSon las diligencias realizadas para el acopio, empacado y rotulado de manera correcta los elementos materiales hallados en el lugar de los hechos, para ser remitidos para su resguardo pertinente, para garantizar su originalidad, que no sea alterado, sea el mismo acuerdo a su tipo, esto es realizado por los funcionarios facultados para este labor, que se inicia con el procedimiento de fijación del lugar de los hechos, en su defecto con la documentación de la evidencias físicas.

6.- REMISION DE EVIDENCIAS FISICAS AL ALMACEN TRANSITORIOSon las diligencias realizadas por los funcionarios competentes, con el propósito de almacenar transitoriamente las evidencias físicas halladas en el lugar de los hechos, hasta su remisión al almacén correspondiente para su resguardo definitivo. Se inicia al finalizar el acopio, empacado y rotulado de las evidencias físicas y concluye con el almacenamiento definitivo.

7.- REMISION DE LA EVIDENCIAS FISICAS AL LABORATORIO PERTINENTE O AL ALMACEN DE EVIDENCIASSon las diligencias realizadas para permitir su envío las evidencias físicas, ya sea al laboratorio o el almacén correspondiente, esto es por los funcionarios facultados para ello, que intervienen en el lugar de los hechos y concluye con la recepción de los mismos ya sea por el laboratorio o el almacén respectivo.

8.- INGRESO Y ANALISIS DE LAS EVIDENCIAS FISICAS EN EL LABORATORIO FACULTADOSon las diligencias realizadas por los laboratorios facultados para ello, quienes lo reciben las evidencias físicas hallados o recogidos con dicho propósito, con la finalidad de hacer estudio respectivo, para que pueda ser utilizado dentro del proceso judicial. Esto se inicia con la recepción de evidencias físicas y concluye con la entrega del informe pericial.

9.- ADMISION Y PROTECCION DE LAS EVIDENCIAS FISICAS EN EL ALMACEN RESPECTIVOSon conjunto de operaciones realizadas con la finalidad de garantizar admisión, protección y resguardo de la evidencias físicas en óptimas condiciones de seguridad y preservación adecuada, por los funcionarios facultados. Se inicia con la recepción de las evidencias físicas y concluye con su almacenamiento respectivo.

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10.- MANIPULACION DE EVIDENCIAS FISICAS DEL ORIGEN EN ASISTENCIA JUDICIAL EXTRANJERASon las diligencias realizadas con el propósito de garantizar la cadena de custodia de evidencias físicas acuerdo a los convenios ya sea bilaterales o multilaterales, lo que tiene que ver con la cooperación judicial celebrado entre los países, se inicia cuando algún Estado extranjero solicita las evidencias y concluye con la entrega de las mismas.

11.- MANIPULACION DE EVIDENCIAS FISICAS PROCEDENTE DE INVESTIGACIONES ENCUBIERTASEsto son las evidencias físicas acopiada en las investigaciones encubiertas por el personal facultado para ello, se inicia con el acopio y concluye con la remisión de dichos materiales a dependencia correspondiente.

12.- MANIPULACION DE EVIDENCIAS FISICAS PROVENIENTES DE VIDEOVIGELANCIASon labores realizadas con la finalidad de garantizar la originalidad de evidencias físicas que tienen origen en la video vigilancia, realizado por el personal facultado para ello, se inicia con la entrega de los mismos y concluye con la remisión a la dependencia correspondiente.

13.- MANIPULACION DE EVIDENCIAS FISICAS PROVENIENTES DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOSSon las evidencias físicas halladas como consecuencia de intervenciones médicas a las personas que podría tener relación de algún hecho ilícito penal, se inicia con la atención medica en las personas y concluye con la entrega de dichos elementos a los funcionarios correspondientes.

14.- ORDEN JUDICIAL PARA EL TRASLADO DE EVIDENCIAS FÍSICAS PARA LAS DILIGENCIAS JUDICIALESSon las diligencias realizadas por la autoridad competente que requiere para cumplir diligencias judiciales, la realización de nuevos análisis o su custodia en otro laboratorio o almacén facultado para ello, se inicia con la solicitud de autoridad judicial su traslado y concluye con la realización de la diligencia programada.

15.- DESTINO FINAL DE LAS EVIDENCIAS FISICASSon conjunto de operaciones que se realiza, con el propósito de su resguardo definitivo ordenado por la autoridad competente de las evidencias físicas, en el lugar determinado para ello.

16.- PROCEDIMIENTO Y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIASon conjunto de operaciones que se realiza para registrar las características específicas de las evidencias físicas, tales como lugar de los hechos, la fecha y la hora, medidas, peso, tamaño, color, especie, estado, entre otros datos y de las diferentes operaciones realizadas con dicho propósito, esto es cumpliendo todos

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los requisitos especificados en los formatos de cadena de custodia, con la finalidad de identificar y mantener su originalidad de los materiales. (9)

(9) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Bogotá, D.C. 2004.

XII. ALGUNOS VICIOS EN LA CADENA DE CUSTODIA

Algunos vicios que podría suscitar en la práctica diaria de la cadena custodia, según Monzón Soto, Blanca.

Envoltura de plástico o de papel mal cerradas. Bolsas con cierre de seguridad: descripción errónea, no lacradas y falta de

individualización. En el proceso de lacrado: inexistencia de cinta adhesiva, firmas y sello de la

autoridad judicial, Ministerio Público o policial. En el trámite de recepción de indicios para su análisis en el laboratorio

forense: Inexistencia de libros consecutivos; Inexistencia de hojas de control para determinar las condiciones en que ingresó el embalaje al Laboratorio.

Acta de apertura: Inexistencia detallada de embalajes y su contenido; Ausencia de testigos de apertura.

Falta de embalaje interno. Embalaje externo: inexistencia de lacrado, sellado o el lacrado presenta

rupturas o alteraciones. Falta de cierre con cinta adhesiva en cada una de las aberturas del

recipiente (sobres, cajas, bolsas). Omisión de escribir encima de la cinta el nombre de la persona responsable

del levantamiento. El nombre de la persona responsable del levantamiento presenta

alteraciones, borraduras, tachaduras o cualquier situación que produzca ilegibilidad de las letras o el nombre.

Inexistencia de sellos de seguridad en bolsas de evidencia (bolsas plásticas con cadena de custodia impresa).

Bolsas de evidencia con etiquetas de cadena de custodia impresa, estas últimas en blanco o con información relevante incompleta.

Embalajes externos sin boleta de cadena de custodia. Bolsas de evidencia sin sellar o con sellado o lacrado insuficiente,

trasladadas del sitio del suceso desde su recolección hasta el laboratorio. Manipulación de la evidencia en el sitio del suceso por parte de terceros,

extraños o curiosos. Desprendimiento, alteraciones o borraduras de la boleta de cadena de

custodia del embalaje externo. Transporte de las evidencias materiales al Laboratorio Forense sin

embalajes externos, sellado o lacrado. Traslado de la evidencia por parte de un particular. Inconsistencia tanto en la descripción como en la numeración de las

diferentes muestras con la solicitud de dictamen criminalística y las respectivas boletas de cadena de custodia.

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Enviar la evidencia por medio de correo. Embalaje no adecuado: produce alteración, destrucción o contaminación. No se recolectan las evidencias con las técnicas adecuadas, lo que produce

alteración, contaminación o destrucción. Desconocimiento en la aplicación de las técnicas adecuadas en las

diferentes etapas de cadena de custodia. Preservación no realizada en el sitio del suceso: en casos aislados en la

sede de la Policía Judicial se realiza el proceso de lacrado o sellado. Almacenamiento de la evidencia en lugares no controlados, es decir en

lugares de acceso libre. Entrega no controlada: en el proceso de transporte o traslado no se logra

determinar a donde estuvo la evidencia, en que tiempo y por qué, he aquí podría cuestionarse si estuvo pérdida, si fue alterada entre otros.

Mezcla de evidencias en un mismo embalaje, lo cual podría producir contaminación.

Mala manipulación de la evidencia una vez embalada: un tubo de ensayo con muestras de sangre y que por la manipulación el citado tubo sufre ruptura.

No documentación de la recolección de la evidencia: no se confecciona acta de inspección ocular y recolección de indicios, informe policial o de inspección ocular, fotografía, planimetría y en algunos casos videos.

No uso de la protección adecuada para la manipulación de la evidencia: no uso de guantes, trajes plásticos o de tela, cubre bocas. Lo anterior persigue que el operador no contamine el sitio ni él se contamine con la escena.

Entrega controlada: ausencia de tarjeta de cadena de custodia durante todo o parte del traslado de la evidencia por las diversas dependencias judiciales.

En la hoja de cadena de custodia no aparece el nombre del funcionario de la Fiscalía que recibió la evidencia procedente del Laboratorio Forense.

No documentación en el sitio: falta de descripción detallada de las evidencias forenses, ubicación, lugar, hora, quién la recolectó, donde se envía entre otros.

Estos vicios enumerados podría producir alguna ruptura a la cadena de custodia, el cual causaría alguna contrariedad en su sustitución, destrucción, adulteración, contaminación en la estructura corporal de la evidencia física, por dichos considerandos se convertiría en una prueba ilegal, el cual violaría el debido proceso.

XIII. SUPERVISIÓN DE LA CADENA DE CUSTODIA

El Artículo IV del Título Preliminar del NCPP impone al Ministerio Publico el deber de la carga de la prueba y si bien es cierto el NCPP no lo establece de manera expresa que es el Ministerio Público la entidad encargada de la conservación de los elementos materiales y evidencias físicas recogidas en la escena del delito, la norma le impone el deber de garantizar la autenticidad de estos elementos materiales y evidencias físicas, para lo cual tendrá que habilitar ambientes adecuados y adoptar las medidas necesarias para evitar que se alteren de

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cualquier forma con el apoyo de la Policía Nacional del Perú “por ello la tarea de cuidar la cadena de custodia resulta más relevante, porque debe formar convicción en el Juzgador, de manera que cualquier duda de sospecha respecto de la indemnidad o integridad de la evidencia, o su manejo adecuado, puede repercutir negativamente en la presentación de su caso”4 .

XIV. PROCEDIMIENTO DE LA CADENA DE CUSTODIA

La cadena de custodia debe de ser constante en todos los procedimientos que se usan en la técnica criminalística, en la medicina legal y en las ciencias forenses y no únicamente unas reglas que se utilizan al explorar la escena de los homicidios, como se piensa usualmente. En todo caso, las escenas del delito son tan diversas como la misma tipicidad del código penal lo permite, por lo que en cada escena del delito los niveles adoptar son los siguientes:

PRIMER NIVEL: Cuando se produce un hecho delictuoso, por lo general los primeros en constituirse al lugar de la escena del delito son los efectivos policiales locales, los mismos que verificaran y confirmaran la noticia criminal para que procedan a comunicar al fiscal para que se constituya al lugar de la escena del delito conjuntamente con efectivos especializados de la PNP, y procedan a asegurar y fijar el área a ser aislada y acordonaran el lugar utilizando una barrera física (cuerdas, cintas, etc.). A fin de evitar la pérdida o alteración de los elementos materiales o evidencias físicas que se puedan encontrar.

SEGUNDO NIVEL: Cuando llegan a la escena del delito, el fiscal y los efectivos especializados de la PNP, solicitaran información previa de la persona que dio a conocer el hecho y realizaran un registro cronológico de todo lo que van hacer para proceder a la búsqueda de los elementos materiales y evidencias físicas utilizando un método de búsqueda dependiendo de las características del lugar y circunstancias de la escena del delito, quienes registraran la información obtenida de toda sus actividades.

TERCER NIVEL: Una vez encontrando los elementos materiales y evidencias físicas en la escena del delito se procederá a perennizarlo antes, durante y después de recolectar, embalar, rotular y etiquetar por medio de fotografía, video o topográficamente de forma adecuada clasificándolo de acuerdo a su clase, naturaleza y estado, observando las condiciones de bioseguridad y protección como por ejemplo uso de guantes, tapabocas, gorros, gafas, caretas y equipos, entre otros, según la naturaleza del elemento material o evidencia física que se hayan encontrado o aportado, pero observando las condiciones de preservación y seguridad que garanticen la integridad, continuidad, autenticidad, identidad y registro, de acuerdo a su clase y naturaleza,

CUARTO NIVEL: Una vez obtenido los elementos materiales y evidencias físicas el fiscal determinara la remisión a los correspondientes laboratorios para que sea analizado en los laboratorios criminalisticos, quienes realizaran los estudios o análisis solicitados y emitirán el informe pericial, pero en caso que no requiera de

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análisis o estudio inmediato se procederá a enviarlo al almacén de evidencias, pero en uno u otro caso se deberá prever para que quede un remanente con la finalidad de que en el futuro puedan constatar ciertos análisis o estudios sobre dichos elementos materiales o evidencias físicas y todo personal que se encuentre en contacto con los elementos materiales y evidencias físicas deberá de señalar en el formato de cadena de custodia el lugar, la fecha y la hora.

Este procedimiento se sigue debido a que este sistema de cadena de custodia, debe nacer a la luz del proceso penal en sus diferentes fases, y quedar establecidas a las pautas que deberán seguir las personas que reglamenten, desarrollen, apliquen y controlen el sistema de cadena de custodia.

XV. DISPOSICIÓN FINAL DE LA CADENA DE CUSTODIA

Son aquellas actividades que se desarrollan para precisar el destino final de los elementos materiales o evidencias físicas encontrados por parte de la fiscalía o juez competente quien una vez dependiendo de la etapa que se encuentre el proceso dispondrá su destino final, que consistirá en la conservación o custodia definitiva, devolución, destrucción o incineración, libre disposición o remate del elemento material o evidencias físicas encontrado en la escena del delito.

XVI. OPINIÓN PERSONAL

En mi opinión, después de haber desarrollado el tema, se hace mencion que es fundamental el manejo adecuado de la escena del crimen, ya que

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cualquier descuido puede ser revertido en el elemento probatorio, su manejo inadecuado causaría

Es por ello la importancia que tiene la cadena de custodia, esto también tiene que ver con el debido proceso, siendo unos de los principios y garantías de la función jurisdiccional, establecido por nuestra carta magna, constituyendo una pieza fundamental como instrumento de protección, de aseguramiento, y almacenamiento, para evitar que las evidencias o indicios se pierdan, se destruyan o alteren, siendo así la cadena de custodia que otorga validez a los medios de prueba; siendo eficaz y confiable que de total validez a una determinada decisión judicial.

Por ultimo como recomendación es que se priorice la constante capacitación del personal que intervienen en la investigación, especialmente en la Policía Nacional, para el adecuado manejo de los indicios y/o evidencias de esa forma cuidar la intangibilidad de la prueba; sea en el proceso de investigación y en el de juzgamiento, pues muchas veces, está en juego derechos fundamentales que su inadecuado manejo se vulneraria tales derechos.

XVII. CONCLUSIÓN

La cadena de custodia se presenta en el nuevo modelo procesal penal como un tema que debe ser abordado con mayor profundidad en la doctrina

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y por la jurisprudencia según se vaya produciendo las primeras resoluciones dentro de la vigencia del NCPP, porque toda prueba que se quiera actuar se verá siempre ligado a la construcción de la cadena de la custodia, por esta razón estimamos que en la obtención, incorporación y actuación de la prueba se debe de cumplir escrupulosamente los procedimientos dispuestos en la normatividad sobre la cadena de custodia, solo así se legitimara una sentencia sea esta condenatoria o absolutoria.

Hay mucho que tratar sobre este tema, no es posible en estas pocas líneas profundizar sobre ello, por ello se recomienda que debe ser tratado con mayor seriedad y profundidad en el nuevo proceso penal que optado el Perú, su manejo debe ser adecuado respetando sus métodos y técnicas procedimentales para el éxito de la investigación criminal.

Lo que se busca es que las evidencias físicas halladas en el lugar de los hechos sean debidamente resguardadas hasta la conclusión del debate, en donde será analizada por el juzgador y en donde los demás sujetos procesales intervinientes puedan tener un contacto directo e inmediato con dichos elementos. Lo que busaca la norma jurídica respecto de la cadena de custodia es la tutela al debido proceso, derecho constitucionalmente protegido para todas las personas. Por ello, la inobservancia de la cadena de custodia constituiría de manera automática una nulidad absoluta por cuanto se da la violación de una garantía constitucional.

De misma forma la cadena de custodia se puede decir, es más bien una garantía procesal, ya que se busca es mantener la identidad de la evidencia física a lo largo de todo el proceso penal. Por lo mismo, el resguardo adecuado de la cadena de custodia de los elementos probatorios, le brinda al imputado la garantía de que la prueba aportada en su contra no será arbitrariamente manipulada.

La cadena de custodia es el procedimiento establecido por la ley, reglamentos o circulares, destinado a mantener la fuerza o calidad probatoria de los elementos materiales o evidencias físicas encontrados en la escena del delito. ·

La cadena de custodia se inicia con el aseguramiento, inmovilización o recojo de los elementos materiales y evidencias físicas en el lugar donde se descubren, recauden o encuentren, durante las primeras diligencias o incorporados en el curso de la Investigación preparatoria; y, concluye con la disposición o resolución que establezca su destino final, entre ambos extremos será entera responsabilidad del personal quienes entren en contacto con los mismos. ·

XVIII. RECOMENDACIONES

RECOMENDACIONES A TENER EN CUENTA RESPECTO DE LA CADENA DE CUSTODIA

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1. Se trata de una medida procesal que se inicia en el Lugar del Hecho (L.H.) al momento de proceder al secuestro de determinada evidencia. En el mismo momento del secuestro se confecciona un formulario en el que se registra el tipo de evidencia, el estado en que se encuentra y acompaña al mismo de manera ininterrumpida hasta que se dicte sentencia definitiva.

2. Una vez individualizados, registrados e ilustrados los indicios (en acta de secuestro, croquis, fotografía, filmación, acta de inspección y/o levantamiento de muestras), se deberán recolectar, embalar y rotular de manera específica, a fin de evitar un potencial deterioro físico y otorgarle entidad legal dentro del proceso judicial, garantizando la Cadena de Custodia de las evidencias físicas.

3. El rótulo debe contener: paquete o bulto Nº, causa, fecha y hora de la intervención, lugar del hecho, dependencia interviniente, juzgado y/o fiscalía en turno, descripción del material, funcionario interviniente y las firmas de los presentes (fundamentalmente, testigos civiles – Ley Nº 9754 – perito/s y funcionario actuante), en elementos que presentan mayor tamaño como vehículos se utiliza precinto de seguridad también con firmas. Estos elementos deben ser preparados e impresos previamente por el oficial para evitar dilaciones innecesarias al momento de la intervención.

4. El embalaje de las evidencias se realiza en sobres separados y cada uno debe ir acompañado de su correspondiente Formulario de Cadena de Custodia.

5. De esta manera se protege el material probatorio para evitar su destrucción, suplantación, alteración o contaminación. Garantiza la legalidad de la prueba y registra la identidad del personal que tuvo contacto con la evidencia.

6. ¿Quién llena el formulario? El oficial que secuestra la evidencia.7. Posteriormente se va dejando constancia de cada persona que lo tuvo a su

cargo, de la fecha y hora en que lo recibió, de quién lo recibió, de todas las personas que lo examinaron bajo su responsabilidad, del día y hora en que lo entregó y la persona a quién se lo entregó, y de los cambios observados.

8. Si se observa detenidamente el formulario, se aprecia que cada grupo de filas se encuentra recuadrada en negrita, y es donde se debe asentar quien entrega y quien recibe, contiene un sector central para observaciones (en el formulario producido por la Dirección Criminalística se lee: “Estado general de la especie/evidencia (Observaciones)”); en este sector se deben asentar todos los cambios que se observen sobre la evidencia respecto de la descripción que se realiza al comienzo.

9. Al ser un formulario de interés legal, deberá cuidarse el estado de conservación del mismo, evitando manchas y roturas, colocándola si es necesario en un folio abierto para su preservación.

10.Es muy probable que la hoja del formulario se llene en su totalidad debiéndose anexar un formulario de Continuidad de la Cadena de Custodia, donde se dejará constancia de la causa, oficio, nota y evidencia que contiene y se continuará el mismo.

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11.Todo sobre o envoltorio que esté firmado por los testigos debe ser devuelto, por lo que cuando se procede a la apertura de sobres o envoltorios debe hacerse de modo tal de NO DAÑAR los rótulos ni las firmas de los testigos.

12.Cualquier persona, sea funcionario público o no, que tenga que tratar o transportar un elemento que va acompañado del formulario “Cadena de Custodia”, debe velar por la seguridad, integridad y preservación de ese indicio.

13.No realizar apertura de sobres hasta la realización de la pericia.14.Estas recomendaciones podrían variar dependiendo de avances científicos

que se den en el futuro, cambio de protocolo o recomendaciones de profesionales que tienen a su cargo el tratamiento de indicios.

15.Para el tratamiento de cada evidencia en particular se debe leer el protocolo de actuación en la escena que se ha publicado en todo el territorio provincial y en caso de no contar con el mismo debe solicitarse a la Dirección Criminalística.

I. BIBLIOGRAFÍA

1.- ANGULO ARANA, Pedro, La Investigación del Delito en el Nuevo Proceso Penal. Lima, Gaceta Jurídica S.A. 2006.

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2.- BADILLA, Jorge. Curso de administración y procesamiento de la escena del crimen. Escuela Judicial, sección de capacitación organismo de investigación judicial, San José, Costa Rica, 1999.3.- CAFFERATA NORES, José. La puerta en el proceso penal. Buenos Aires: Editorial Depalma, 1998.4.- CAMPOS CALDERÓN, Federico, Cadena de custodia de la prueba, primera edición, San José, Costa Rica: Editorial Jurídica Continental, 2002.5.- CONSTAIN MEDINA Manuel, CONSTAIN CHAVES Alberto, Investigación Criminal. Bogotá, Colombia: Editorial Temis Librería. 1963.6.- DEVIS ECHANDÍA, Hernando, Compendio de la prueba judicial, Tomo I, Buenos Aires, Argentina, Rubinzal –Culzoni Editores, 2000.7.- ENRIQUE PALACIO, Lino, La prueba en el proceso penal, Buenos Aires, Argentina: Editorial Abeledo- Perrot, 2000.8.- FRAMARINO DEI MALATESTA, Nicola, La lógica de las pruebas en materia penal, volumen II, Bogotá, Colombia: Editorial Temis. 1988.9.- GARCIA VALENCIA Jesús Ignacio. Las pruebas en el proceso penal. Ediciones jurídicas Gustavo Ibáñez. 4° edición 2003.10.- GIRALDO Cesar Augusto. Casos forenses en medicina legal. Ediciones señal editora .2004.11.- MANUAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Bogotá, D.C. 2004.12.- MIRANDA ESTRAMPES, Manuel La mínima actividad probatoria en el proceso penal, primera edición, Barcelona, España: Editorial Bosch, 1997.13.- MONTIEL SOSA, Juventino. Manual de criminalística, Editorial Limusa, S.A.; México. 1997.14.- RESTREPO MEDINA, Manuel, El Nuevo sistema acusatorio. Bogotá, Colombia, Edit. Intermedio, 2005.15.- REYES CALDERÓN José Adolfo, Tratado de Criminalística. Universidad Rafael Landívar. Guatemala, 1999.16.- RESTREPO MEDINA, Manuel, El Nuevo sistema acusatorio. Bogotá, Colombia, Edit. Intermedio, 2005.17.- VALDERRAMA VEGA, Mayor Enrique, La Investigación Criminal en el Sistema Acusatorio. Colombia, Ediciones Jurídicas Radar, 2005.18.- LA CIENCIA DE LA CRIMINALISTICA. Revista edición, Noviembre 18 /2002.19.- PAGINA WEB.wwwcriminalisticacolombia.com.20.- http://allanarburola.com/21.- Manual de Criminalística de la Policía Nacional del Perú; Primera Edición Lima. · 22.- ANGULO ARANA, Pedro.2006. La Investigación del Delito en el Nuevo Proceso Penal. Lima, Gaceta Jurídica S.A. · 23.- Hernández Rodríguez, Carlos, el tratamiento de la prueba ilícita y la prueba irregular en el código procesal penal del 2004, en: actualidad jurídica Nº 175. Gaceta Jurídica. Lima, 2008. ·

II. ANEXOS

FLUJO DE LA CADENA DE CUSTODIA:

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RECOMENDACIONES: