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COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIÓDICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXIX Morelia, Mich., Viernes 27 de Abril de 2018 NÚM. 77 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Ing. Pascual Sigala Páez Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 100 ejemplares Esta sección consta de 26 páginas Precio por ejemplar: $ 27.00 del día $ 35.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Juárez Valdovinos Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN REGLAMENTO AMBIENTAL Y DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL MUNICIPIO ACTA NO. 48/2017 Sesión ordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, celebrada el día 13 de noviembre de 2017. En ciudad Lázaro Cárdenas, Michoacán, siendo las 19:00 horas del día 13 trece de noviembre del año 2017 dos mil diecisiete, estando presentes en la Sala de Cabildo del Palacio Municipal de esta ciudad, a efecto de celebrar Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de este Municipio, de conformidad con los artículos 11, 26, 27, 28 y 49 fracción IV, y 54 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, los Ciudadanos: Armando Carrillo Barragán, Omar Salas Nicaso, Martín Garibay González, María Ventura García Aguilera, Rosalía Magaña León, Guillermo López Villalobos, María Judith Carrillo Chacón, Marco Antonio Rodríguez Santillán, Antonio Oseguera Solorio, Ana Elsa Ramos Lamas, Artemio Yáñez Núñez, Jorge Alberto Treviño Cárdenas, María Guadalupe Díaz Hernández; el primero en su carácter de Presidente Municipal, el segundo en cuanto Síndico Municipal Suplente en Funciones y los once restantes en su carácter de Regidores Municipales, todos ellos integrantes del Ayuntamiento de este Municipio, asistidos por el Ciudadano Silvestre Sandoval Nogueda, Secretario del Ayuntamiento, quien informa que el día de hoy, el Ciudadano Héctor Gómez Barajas envió el Oficio No. H.A.L.C./O.R./HGB/062/17 a través del cual les participa que con fundamento en los artículos 32 inciso a) fracciones IV y XIII, 37 fracción V y 52 fracción III, IV y V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, estaría ausente en esta sesión, para atender compromisos adquiridos con anterioridad. Agrega el Secretario Municipal que esta sesión será dirigida por el Presidente Municipal y habrá de celebrarse de conformidad con la Orden del Día que fue aprobada previamente y en forma unánime por los integrantes del H. Cuerpo Edilicio, la cual enseguida se transcribe para los efectos legales procedentes. ORDEN DEL DÍA 1. 2. 3. 4.- . . . 5.- Análisis y autorización, en su caso, de la Iniciativa de Reglamento Ambiental y de Cambio Climático del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, de conformidad con

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P E R I Ó D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLXIX Mor elia, Mich., Viernes 27 de Abril de 2018 NÚM. 77

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Ing. Silvano Aureoles Conejo

Secretario de Gobierno

Ing. Pascual Sigala Páez

Director del Periódico Oficial

Lic. José Juárez Valdovinos

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 100 ejemplares

Esta sección consta de 26 páginas

Precio por ejemplar:

$ 27.00 del día

$ 35.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. José Juárez V aldovinos

Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

C O N T E N I D OH. AYUNTAMIENT O CONSTITUCIONAL DE

LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN

REGLAMENT O AMBIENT AL Y DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL MUNICIPIO

ACTA NO. 48/2017

Sesión ordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, celebradael día 13 de noviembre de 2017.

En ciudad Lázaro Cárdenas, Michoacán, siendo las 19:00 horas del día 13 trece de noviembredel año 2017 dos mil diecisiete, estando presentes en la Sala de Cabildo del Palacio Municipalde esta ciudad, a efecto de celebrar Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de este Municipio,de conformidad con los artículos 11, 26, 27, 28 y 49 fracción IV, y 54 fracción II de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, los Ciudadanos: ArmandoCarrillo Barragán, Omar Salas Nicaso, Martín Garibay González, María Ventura GarcíaAguilera, Rosalía Magaña León, Guillermo López Villalobos, María Judith Carrillo Chacón,Marco Antonio Rodríguez Santillán, Antonio Oseguera Solorio, Ana Elsa Ramos Lamas,Artemio Yáñez Núñez, Jorge Alberto Treviño Cárdenas, María Guadalupe Díaz Hernández;el primero en su carácter de Presidente Municipal, el segundo en cuanto Síndico MunicipalSuplente en Funciones y los once restantes en su carácter de Regidores Municipales, todosellos integrantes del Ayuntamiento de este Municipio, asistidos por el Ciudadano SilvestreSandoval Nogueda, Secretario del Ayuntamiento, quien informa que el día de hoy, el CiudadanoHéctor Gómez Barajas envió el Oficio No. H.A.L.C./O.R./HGB/062/17 a través del cualles participa que con fundamento en los artículos 32 inciso a) fracciones IV y XIII, 37fracción V y 52 fracción III, IV y V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacánde Ocampo, estaría ausente en esta sesión, para atender compromisos adquiridos conanterioridad. Agrega el Secretario Municipal que esta sesión será dirigida por el PresidenteMunicipal y habrá de celebrarse de conformidad con la Orden del Día que fue aprobadapreviamente y en forma unánime por los integrantes del H. Cuerpo Edilicio, la cual enseguidase transcribe para los efectos legales procedentes.

ORDEN DEL DÍA

1.2.3.4.- . . .5.- Análisis y autorización, en su caso, de la Iniciativa de Reglamento Ambiental y deCambio Climático del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, de conformidad con

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lo establecido en el artículo 32, inciso a), fracción XIII de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.6.- . . .7.- . . .

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Quinto punto de la orden del día: Análisis y autorización, en sucaso, de la iniciativa de Reglamento Ambiental y de CambioClimático del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, deconformidad con lo establecido en el artículo 32, inciso a), fracciónXIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán deOcampo.

Informa el ciudadano Silvestre Sandoval Nogueda, SecretarioMunicipal, que se llevaron a cabo mesas de trabajo para el análisisde esta iniciativa de Reglamento Municipal.

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A continuación, el Secretario Municipal, atendiendo instruccionesdel Presidente Municipal, procedió a someter a votación este puntode la orden del día, mismo que resultó aprobado por unanimidad,emitiéndose en consecuencia el siguiente

A C U E R D O

El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio deLázaro Cárdenas, Michoacán con fundamento en lo dispuesto enel artículo 115 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; artículo 11, 15, 111, 112, 113, 114, 123 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacánde Ocampo; artículo 2, 3, 14 y 32 de la Ley Orgánica Municipaldel Estado de Michoacán de Ocampo; artículos 20, 21 y 79 delReglamento Interno de Organización de la Administración PúblicaMunicipal, autoriza el Reglamento Ambiental y de CambioClimático del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán.

Asimismo, instruye al Secretario Municipal para que realice lostrámites administrativos que correspondan para su publicación enel Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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Con lo anterior y no existiendo más asuntos que tratar, siendo las20:20 horas del mismo día de su inicio, se declaran formalmenteconcluidos los trabajos de la presente Sesión Ordinaria del HonorableAyuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, levantándose alefecto la presente acta. Así se acordó en la Sala de Cabildo delPalacio Municipal, previa lectura de la presente acta, impuestos desu contenido y fuerza legal la firman al calce y al margen los que enella intervinieron y quisieron hacerlo; dándose en consecuencia plenavalidez a los acuerdos en ella tomados. Conste.

El Presidente Municipal, C. Armando Carrillo Barragán.- Síndico

Municipal Suplente en funciones, C. Omar Salas Nicaso.-Regidores: C. Martín Garibay González.- C. María Ventura GarcíaAguilera.- C. Rosalía Magaña León.- C. Guillermo LópezVillalobos.- C. María Judith Carrillo Chacón.- C. Marco AntonioRodríguez Santillán.- C. Antonio Oseguera Solorio.- C. Ana ElsaRamos Lamas.- C. Artemio Yáñez Núñez.- C. Jorge Alberto TreviñoCárdenas.- C. María Guadalupe Díaz Hernández.- Secretario delAyuntamiento, C. Silvestre Sandoval Nogueda. (Firmados).

___________________________________

El C. ARMANDO CARRILLO BARRAGÁN, PresidenteMunicipal de Lázaro Cárdenas, Michoacán, en ejercicio de lafacultad que le confiere el artículo 32 fracción XIII y 49 de lafracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacánde Ocampo, presenta al Honorable Cuerpo Edilicio la propuestade REGLAMENT O AMBIENT AL Y DE CAMBIOCLIMÁTICO DEL MUNICIPIO DE LÁZARO CÁRDENAS,MICHOACÁN de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante muchos años ha sido mantenido el concepto en el cual laprotección ambiental resultaba excesivamente costosa y frenaba eldesarrollo, manteniéndose la vieja y estéril alternativa de, odesarrollo, o protección al medio ambiente. En la actualidad se hademostrado que ambas opciones son no solo compatibles, sinoque la problemática y las necesidades presentes y futuras obligana efectuar un desarrollo sostenible y equilibrado, protegiendo almedio ambiente y haciendo un uso racional de los recursos naturales,tanto de los renovables como de los no renovables.

La necesidad de hacer frente a los factores que impulsan la pérdiday degradación de los humedales considerando que las múltiplesrepercusiones de las actividades humanas en los humedales van enaumento.

Que el acuerdo de París ratificado por México en 2016 tiene comoobjetivo reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambioclimático, en el contexto de desarrollo sostenible y de esfuerzospara erradicar la pobreza.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su eje de MéxicoPróspero, orienta e impulsa un crecimiento verde incluyente yfacilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempoque genere riqueza, competitividad y empleo, y destaca entre suslíneas de acción la de actualizar y alinear la legislación ambientalpara lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen ala preservación y restauración del medio ambiente y los recursosnaturales.

Por su parte, el Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018 establece en sus objetivos el de reducir la vulnerabilidad de lapoblación y sectores productivos e incrementar su resiliencia y laresistencia de la infraestructura estratégica, así como conservar,restaurar y manejar sustentablemente los ecosistemas garantizandosus servicios ambientales para la mitigación y adaptación al cambioclimático y entre otros el de consolidar la política nacional decambio climático mediante instrumentos eficaces y en coordinacióncon entidades federativas, municipios, poder legislativo y sociedad.

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Por otro lado, el Plan de Desarrollo Integral del Estado deMichoacán de Ocampo 2015-2021 en su eje de sustentabilidadambiental, resiliencia y prosperidad urbana establece que eldesarrollo de las actividades productivas, económicas y recreativasse deberá realizar en armonía con el ambiente para lograr undesarrollo sustentable.

Finalmente, el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018 en su ejede Desarrollo Sustentable o sostenible establece la ordenanzaterritorial y ecológica del Municipio para fortalecer las prácticassustentables ante la contaminación y el deterioro ambiental deLázaro Cárdenas a través de diversas estrategias que fortalezcan elcuidado al medio ambiente.

REGLAMENT O AMBIENT AL Y DE CAMBIO CLIMÁTICODEL MUNICIPIO DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN INORMAS PRELIMINARES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento rige en todo el territoriodel Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán y tiene por objetoestablecer las normas tendientes a la conservación, desarrollosustentable, protección, restauración y preservación del medioambiente, así como prevenir y remediar la contaminación de sitioscon residuos urbanos y de manejo especial, a través de la prevención,generación, valorización y gestión integral de dichos residuos;garantizando el derecho de toda persona a vivir en un medioambiente adecuado para su desarrollo, su salud y su bienestar.

ARTÍCULO 2.- Se consideran de utilidad pública:

I. El ordenamiento ecológico en el territorio del Municipio;

II. El establecimiento, conservación, protección, preservacióny administración de áreas naturales protegidas dejurisdicción municipal, así como zonas de restauración delequilibrio ecológico municipal;

III. Establecimiento de zonas intermedias de amortiguamientocomo medida de mitigación y de protección del medioambiente ante la presencia de actividades consideradascomo riesgosas;

IV. La formulación y ejecución de todas aquellas acciones ymedidas dentro de la jurisdicción municipal, tendientes aprevenir y controlar la contaminación del aire, agua, sueloy ruido, así como la conservación de la biodiversidad;

V. La participación social orientada al desarrollo sustentabley la protección del ambiente en el Municipio;

VI. La planeación y ejecución de acciones que fomenten laeducación ambiental y el fortalecimiento de la culturaambiental a nivel municipal, así como el desarrollo detecnologías limpias;

VII. Las acciones tendientes a preservar los recursos suelo y

agua en el marco de la competencia municipal, con el objetode evitar la erosión, propiciar el control de torrentes yevitar daños a la infraestructura urbana y privada;

VIII. El establecimiento de sistemas de gestión ambiental, y,

IX. Todas aquellas acciones que tiendan a cumplir con losfines del presente Reglamento en la esfera de competenciareservada al Municipio en estricta congruencia y sinperjuicio de las atribuciones y competencia del Estado yla Federación en materia de protección al medio ambiente.

ARTÍCULO 3. - La aplicación del Reglamento compete al PresidenteMunicipal por conducto de la Jefatura de Ecología Municipal conla participación de otras dependencias competentes, misma que lefaculta para imponer las sanciones previstas en el presenteReglamento, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondana otras dependencias de la Administración Pública Federal o Estatal,de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en laesfera de su competencia.

ARTÍCULO 4.- Para ser Jefe de Ecología Municipal será necesariocontar mínimamente con nivel de licenciatura o ingeniería en áreasafines al medio ambiente y contar con al menos 2 años de experienciaen temas ambientales.

ARTÍCULO 5.- Son autoridades auxiliares en la aplicación delpresente Reglamento:

I. La Dirección de Servicios Públicos Municipales;

II. La Dirección de Seguridad Pública Municipal;

III. La Jefatura de Reglamentos Municipales; y,

IV. El Consejo Municipal de Ecología.

ARTÍCULO 6.- Para los efectos de la aplicación del presenteReglamento se tendrán como definiciones y conceptos loscontenidos en el artículo 3º de la Ley General del Equilibrio Ecológicoy Protección al Ambiente, 5º de la Ley para la Prevención y GestiónIntegral de los Residuos, así como los contenidos en el artículo 4ºde la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado deMichoacán de Ocampo, 3º de la Ley para la Prevención y GestiónIntegral de los Residuos en el Estado de Michoacán de Ocampo, 3ºde la Ley de Cambio Climático del Estado de Michoacán deOcampo, 5º de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estadode Michoacán, además de los siguientes:

I. Áreas verdes: Superficie de terreno de uso público dentrodel área urbana o en su periferia, provista de vegetación,jardines, arboledas y edificaciones menores complementarias;

II. Consejo: El Consejo Municipal de Ecología;

III. Cubierta vegetal.- Conjunto de elementos naturales quecubren o pueblan determinada área terrestre;

IV. Contaminación del aire.- La presencia en el aire decualquier sustancia química en estado sólido, líquido ogaseoso, que altere la composición del aire y/o su calidad;

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V. Contaminación por energía lumínica.- Es la originadapor emisión de rayos de luz o destellos luminosos ya seaen forma continua, intermitente o esporádica, que causemolestias no tolerables o efectos negativos en la salud delas personas;

VI. Contaminación por energía térmica.- Emisión nonatural excesiva de calor susceptible de alterar o modificarla temperatura del ambiente o de los espacios, muros opisos de las edificaciones colindantes a la fuente fija que lagenera, causando molestias o efectos negativos en la saludde las personas;

VII. Contaminación por olor.- Es la sensación desagradableproducida en el sentido del olfato originado por la emisiónde partículas de un cuerpo sólido, líquido o gaseoso, quese perciban al exterior de los inmuebles, establecimientoso áreas y que no sean toleradas por los vecinos colindantespor causarles malestar;

VIII. Contaminación por ruido.- La provocada por sonidosindeseables continuos o intermitentes, emitidos por cuerposfijos o móviles, susceptibles de causar problemas de salud oambientales, riesgos, molestias o perjuicios a las personas yque sobrepasen los límites máximos permitidos en lasNormas Oficiales Mexicanas correspondientes;

IX. Contaminación visual.- La alteración nociva de lascualidades de la imagen o del orden de un paraje natural ourbano, causado por uno o más elementos que únicamentetengan la finalidad de ser vistos, incluyéndose dentro deéstos a las estructuras, anuncios, objetos o imágenes fijaso móviles, que por su colocación o número, impidan alespectador apreciar a plenitud las características del entornoo distraigan la atención de las personas, creando situacionesde riesgo para las mismas;

X. Contaminación por vibración.- Todo movimiento osacudimiento oscilatorio o trepidatorio, generado porfuentes fijas o móviles que se perciban por las personas enmuros o pisos colindantes o en el límite de propiedad delestablecimiento;

XI. Corr ección ambiental.- Acción de ajustar y modificarde manera positiva los procesos causales de deterioroambiental, de acuerdo a la normatividad que la ley prevépara cada caso en particular;

XII. Corredor biológico ripario .- Son áreas de vegetacióncon un estado de conservación significativo o que requierenser preservados o restaurados, localizados a lo largo decuerpos de agua, permanentes o temporales, con el objetode permitir el flujo genético entre los individuos de flora yfauna, terrestre y acuática, de dos o más regiones oecosistemas;

XIII. Dasonomía urbana.- Disciplina que se relaciona con elestudio e inventario de la foresta urbana, enseñándonos amanejar y mantener el desarrollo de la misma;

XIV. Deterioro ambiental.- Alteración de carácter negativo

de la calidad del ambiente, en su conjunto o de los elementosque lo integren, cuyo impacto puede provocar afectacióna la biodiversidad, a los procesos naturales en losecosistemas, a la salud y a la calidad de vida de la población;

XV. Imagen urbana.- Conjunto de elementos naturales yartificiales que constituyen la Ciudad y que forman elmarco visual de los habitantes, tales como edificios, calles,plazas, parques, anuncios, entre otros;

XVI. Monumento Natural Municipal .- Son aquellas áreasque por sus características naturales propias y singularesrepresentan valores estéticos excepcionales oemblemáticos del Municipio, y que se incorporen a unrégimen de protección;

XVII. Normas Oficiales Mexicanas.- Conjunto de reglascientífico-técnicas emitidas por el Gobierno Federal oEstatal, que establecen los principios, criterios, políticas,estrategias, requerimientos, especificaciones, condiciones,procedimientos y límites permisibles que deberánobservarse en el desarrollo de actividades, uso y destinode bienes que causen o puedan causar daños al ambiente;

XVIII. Parque Urbano.- Son áreas de interés municipal de usopúblico que contienen áreas verdes ubicadas en los centrosde población, cuyo objetivo es fomentar un ambiente sanoy propiciar el esparcimiento y la recreación de la ciudadaníaasí como proteger y conservar los valores artísticos,históricos, culturales o de belleza natural que seansignificativos para la comunidad;

XIX. Sistema de Drenaje y Alcantarillado .- Es el conjuntode dispositivos y tuberías instalados con el propósito derecolectar, conducir y depositar en un lugar determinadolas aguas residuales y pluviales que se generan;

XX. Sistema Integral de Monitoreo Ambiental (SIMA ).-Sistema concebido con la finalidad de contar con informacióncontinua y fidedigna de los niveles de contaminaciónambiental en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán;

XXI. Tala.- Arrancar los árboles desde su raíz o cortarlos por elpie o tronco principal;

XXII. Trasplante.- La acción de reubicar un árbol o arbusto deun sitio a otro; y,

XXIII. Verificación de Emisiones a la Atmosfera.- Es lamedición de las emisiones de gases o partículas sólidas olíquidas proveniente de fuentes fijas y móviles;

CAPÍTULO SEGUNDODE LA COMPETENCIA MUNICIPAL, SUS

AUTORIDADES Y LA CONCURRENCIA DE ACCIONES

SECCIÓN IDE LAS FACULTADES Y

OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 7.- Son facultades y obligaciones del H. Ayuntamiento,

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las atribuciones que en materia de prevención y restauración delequilibrio ecológico y la protección al ambiente sean objeto de esteReglamento:

EN MATERIA DE EQUILIBRIO ECOLOGICO YPROTECCIÓN AL AMBIENTE.

I. La formulación, conducción y evaluación de la políticaambiental municipal;

II. La aplicación de los instrumentos de política ambientalprevistos en las leyes locales en la materia y la preservacióny restauración del equilibrio ecológico y la protección alambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, enlas materias que no estén expresamente atribuidas a laFederación o a los Estados;

III. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia deprevención y control de la contaminación atmosféricagenerada por fuentes fijas que funcionen comoestablecimientos mercantiles o de servicios, así como deemisiones de contaminantes a la atmósfera provenientesde fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicciónfederal, con la participación que de acuerdo con lalegislación estatal corresponda al Gobierno del Estado;

IV. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a laprevención y control de los efectos sobre el ambienteocasionados por la generación, transporte, almacenamiento,manejo, tratamiento y disposición final de los residuossólidos e industriales que no estén considerados comopeligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo137 de la LGEEPA.

V. Proponer la creación de áreas naturales protegidas decompetencia municipal y en su caso administrarlas enconvenio con el Gobierno del Estado y crear y administrarzonas de preservación ecológica de los centros depoblación, parques urbanos, jardines públicos y demásáreas análogas previstas por la legislación local.

VI. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a laprevención y control de la contaminación por ruido,vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticasy lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológicoy el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionencomo establecimientos mercantiles o de servicios, así comola vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, ensu caso, resulten aplicables a las fuentes móviles exceptolas que sean consideradas de jurisdicción Federal o Estatal;

VII. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia deprevención y control de la contaminación de las aguas quese descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarilladode los centros de población, así como de las aguas nacionalesque tengan asignadas, con la participación que conforme ala legislación local en la materia corresponda al Gobiernodel Estado,

VIII. La formulación y expedición de los programas deordenamiento ecológico local del territorio a que se refiere

el artículo 20 BIS 4 de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en lostérminos en ella previstos, así como el control y lavigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidosen dichos programas;

IX. La preservación y restauración del equilibrio ecológico yla protección al ambiente en los centros de población, enrelación con los efectos derivados de los servicios dealcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto,panteones, rastros, tránsito y transporte locales, siemprey cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federacióno a los Estados;

X. La participación en la atención de los asuntos que afectenel equilibrio ecológico de dos o más municipios y quegeneren efectos ambientales en su circunscripciónterritorial;

XI. La participación en emergencias y contingenciasambientales conforme a las políticas y programas deprotección civil que al efecto se establezcan;

XII. Atender y resolver las denuncias populares, presentadasconforme a lo dispuesto en la LGEEPA, su Reglamento yen los ordenamientos municipales correspondientes, asícomo canalizar oportunamente a la autoridadcorrespondiente aquéllas que no entren en la esfera de sucompetencia;

XIII. La formulación y conducción de la política municipal deinformación y difusión en materia ambiental;

XIV. La participación en la evaluación del impacto ambiental deobras o actividades de competencia estatal, cuando lasmismas se realicen en el ámbito de su circunscripciónterritorial;

XV. La formulación, ejecución y evaluación del programamunicipal de protección al ambiente;

XVI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación yadaptación al cambio climático;

XVII. Participar con el Estado en la elaboración y aplicación delas normas ambientales estatales, para regular lasactividades riesgosas;

XVIII. Verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanasde emisión máxima de contaminantes a la atmósfera, porparte de los giros menores y de las fuentes móviles,mediante el establecimiento y operación de sistemas decontrol de emisiones;

XIX. Establecer medidas para retirar de la circulación losvehículos automotores que rebasen los límites máximospermisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera;

XX. Dictar las medidas de tránsito y vialidad para evitar quelos niveles de concentración de contaminantes en laatmósfera, emitidos por los vehículos automotores, rebasen

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los límites máximos permisibles que determinen losReglamentos y normas oficiales mexicanas aplicables;

XXI. Ejecutar las medidas de inspección, vigilancia y sanciónque de conformidad con la Ley Ambiental para el DesarrolloSustentable del Estado de Michoacán de Ocampocompetan a la autoridad municipal; así como establecer yaplicar las medidas correctivas y de seguridad, e imponerlas sanciones correspondientes por infracciones al presenteReglamento;

XXII. Expedir las autorizaciones, permisos, concesiones y demástrámites de su competencia de acuerdo con el presenteReglamento así como tramitar y resolver los recursosadministrativos, en la esfera de su competencia;

EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRALDE RESIDUOS.

XXIII. Definir, formular, ejecutar, vigilar y evaluar las políticas yprogramas municipales relativos a la prevención y gestiónintegral de los residuos sólidos, así como la prestación delservicio de limpia, y la prevención de la contaminación yremediación de suelos contaminados, los cuales deberánobservar lo dispuesto en el Programa Estatal para laPrevención y Gestión Integral de residuos;

XXIV. Emitir los Reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de susjurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a loestablecido en la Ley General para la Prevención y GestiónIntegral de los Residuos y la Ley para la Prevención yGestión Integral de Residuos en el Estado de Michoacánde Ocampo;

XXV. Controlar los residuos sólidos urbanos;

XXVI. Prestar por si o a través de gestores registrados y/oautorizados, el servicio público de manejo integral deresiduos sólidos urbanos, observando lo dispuesto en laLey General para la Prevención y Gestión Integral de losResiduos y la legislación estatal en la materia;

XXVII. Otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más delas actividades que comprende la prestación de los serviciosde manejo integral de los residuos sólidos urbanos;

XXVIII. Establecer y mantener actualizado el registro de losgrandes generadores de residuos sólidos urbanos;

XXIX. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de la LeyGeneral para la Prevención y Gestión Integral de losResiduos, normas oficiales mexicanas y demásordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidosurbanos e imponer las sanciones y medidas de seguridadque resulten aplicables;

XXX. Participar en el control de los residuos peligrosos generadoso manejados por microgeneradores, así como imponer lassanciones que procedan, de acuerdo con la normatividadaplicable y lo que establezcan los convenios que se

suscriban con los gobiernos de las entidades federativasrespectivas, de conformidad con lo establecido en estaLey;

XXXI. Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitioscon materiales y residuos peligrosos y su remediación;

XXXII. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejointegral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresosa la operación y el fortalecimiento de los mismos;

XXXIII. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevencióny control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por lageneración, transporte, almacenamiento, manejo, tratamientoy disposición final de los residuos sólidos urbanos;

XXXIV . Establecer los sistemas de cobro diferenciado en losservicios que preste directamente o mediante concesión,en el transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento ydisposición final de residuos sólidos urbanos;

EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO.

XXXV. Formular, conducir y evaluar la política municipal enmateria de cambio climático en concordancia con la políticanacional y estatal;

XXXVI. Formular e instrumentar políticas y acciones paraenfrentar al cambio climático en congruencia con el PlanNacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa,la comisión intersecretarial y el consejo consultivo así comoformular e instrumentar acciones para enfrentar el cambioclimático en las siguientes materias:

a) Prestación del servicio de agua potable ysaneamiento;

b) Ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano;

c) Recursos naturales y protección al ambiente de sucompetencia;

d) Protección civil;

e) Manejo integral de residuos sólidos municipales;

f) Transporte público de pasajeros eficiente ysustentable en su ámbito jurisdiccional; y,

g) Fuentes emisoras de su competencia.

XXXVII. Fomentar la investigación científica y tecnológica, eldesarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías,equipos y procesos para la mitigación y adaptación alcambio climático;

XXXVIII. Desarrollar estrategias, programas y proyectosintegrales de mitigación al cambio climático para impulsarel transporte eficiente y sustentable, público y privado;

XXXIX. Realizar campañas de educación e información, en

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coordinación con el gobierno estatal y federal, parasensibilizar a la población sobre los efectos adversos delcambio climático;

XL. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionalesy sectoriales para la mitigación y adaptación;

XLI. Participar en el diseño y aplicación de incentivos quepromuevan acciones para el cumplimiento del objeto de laLey General de Cambio Climático y la Ley de CambioClimático del Estado de Michoacán;

XLII. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en lainstrumentación de la Estrategia Nacional, el programa yel programa estatal en la materia;

XLIII. Gestionar y administrar recursos para ejecutar accionesde adaptación y mitigación ante el cambio climático;

XLIV. Elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, lainformación de las categorías de Fuentes Emisoras que seoriginan en su territorio, para su incorporación al InventarioNacional de Emisiones, conforme a los criterios eindicadores elaborados por la federación en la materia;

XLV. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, elcumplimiento de la Ley general de cambio climático, susdisposiciones reglamentarias y los demás ordenamientosque deriven de ella;

XLVI. Elaborar, actualizar y publicar el Atlas Municipal de Riesgotomando en consideración los efectos del cambio climático;

XLVII. Prevenir la degradación y promover la conservación eincremento de carbono en la vegetación, suelo, yecosistemas terrestres y acuáticos, así como crear ymantener áreas de conservación ecológica;

XLVIII. Expedir los Reglamentos municipales en la materia, con elobjeto de vigilar, verificar, inspeccionar y sancionar, en elámbito de su competencia, el cumplimiento de la presenteLey;

XLIX. Gestionar recursos para el Fondo Municipal de CambioClimático;

EN MATERIA FORESTAL SUSTENTABLE.

L. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la políticanacional y estatal, la política forestal del Municipio;

LI. Aplicar los criterios de política forestal previstos en laLey General de Desarrollo Forestal Sustentable y en lasLeyes locales en bienes y zonas de jurisdicción municipal,en las materias que no estén expresamente reservadas a laFederación o a los Estados;

LII. Apoyar a la Federación y al Gobierno de la Entidad, en laadopción y consolidación del Servicio Nacional Forestal;

LIII. Participar en el ámbito de sus atribuciones, en el

establecimiento de sistemas y esquemas de ventanilla únicade atención eficiente para los usuarios del sector;

LIV. Coadyuvar con el Gobierno de la Entidad en larealización y actualización del Inventario EstatalForestal y de Suelos;

LV. Participar, en coordinación con la Federación en lazonificación forestal, comprendiendo las áreas forestalespermanentes de su ámbito territorial;

LVI. Promover programas y proyectos de educación,capacitación, investigación y cultura forestal;

LVII. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación,cooperación y concertación en materia forestal;

LVIII. Expedir, previo a su instalación las licencias o permisos,para el establecimiento de centros de almacenamiento otransformación de materias primas forestales en el ámbitode su competencia, considerando los criterios de políticaforestal establecidos en la Ley General de DesarrolloForestal Sustentable;

LIX. Diseñar, desarrollar y aplicar incentivos para promover eldesarrollo forestal, de conformidad con la Ley General deDesarrollo Forestal Sustentable y los lineamientos de lapolítica forestal del país;

LX. Participar y coadyuvar en las acciones de prevención ycombate de incendios forestales en coordinación con losgobiernos federal y estatal, y participar en la atención, engeneral, de las emergencias y contingencias forestales, deacuerdo con los programas de protección civil;

LXI. Participar en la planeación y ejecución de la reforestación,forestación, restauración de suelos y conservación de losbienes y servicios ambientales forestales, dentro de suámbito territorial de competencia;

LXII. Desarrollar y apoyar viveros y programas de producciónde plantas;

LXIII. Llevar a cabo, en coordinación con el Gobierno de la Entidad,acciones de saneamiento en los ecosistemas forestalesdentro de su ámbito de competencia;

LXIV. Promover la construcción y mantenimiento de lainfraestructura en las áreas forestales del Municipio;

LXV. Promover la participación de organismos públicos,privados y no gubernamentales en proyectos de apoyodirecto al desarrollo forestal sustentable;

LXVI. Participar, de conformidad con los acuerdos y conveniosque se celebren con los gobiernos federal y de las entidadesfederativas, en la vigilancia forestal en el Municipio;

LXVII. Hacer del conocimiento a las autoridades competentes, yen su caso denunciar, las infracciones o delitos que secometan en materia forestal;

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LXVIII. Participar y coadyuvar en los programas integrales deprevención y combate a la extracción ilegal y a la talaclandestina con la Federación y el gobierno de la entidad;

LIX. Regular y vigilar la disposición final de residuosprovenientes de la extracción de materias primas forestalesen los términos establecidos en esta Ley;

LXX. La atención de los demás asuntos que en materia dedesarrollo forestal sustentable les conceda la Ley Generalde Desarrollo Forestal Sustentable u otros ordenamientos.

EN MATERIA DE AGUA.

LXXI. El tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano,previa a su descarga a cuerpos receptores de propiedadnacional, conforme a las Normas Oficiales Mexicanasrespectivas o a las condiciones particulares de descargaque determine «La Autoridad del Agua»;

LXXII. Coordinarse con el organismo de cuenca correspondiente,para la elaboración e instrumentación del programa hídricomunicipal;

LXXIII. Preservar las condiciones ecológicas del régimenhidrológico, a través de la promoción y ejecución de lasmedidas y acciones necesarias para proteger y conservarla calidad del agua, en términos de la Ley General de AguasNacionales;

LXXIV . Controlar las descargas de aguas residuales a los sistemasde drenaje y alcantarillado de los centros de población quese viertan a cuerpos receptores;

LXXV. Vigilar que las personas físicas o morales que descarguenaguas residuales a las redes de drenaje o alcantarillado,cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas o lascondiciones particulares de descarga que emita el Estado.

LXXVI. Promover el aprovechamiento sustentable, la conservación,ahorro, reciclaje y reúso de las aguas que se destinen parala prestación de los servicios públicos a su cargo;

EN OTRAS MATERIAS.

LXXVII. Establecer y ejecutar en forma continua y permanente,campañas o programas de difusión de la cultura ambiental,en el ámbito de su competencia;

LXXVIII. Sancionar, en el ámbito de su competencia, la realizaciónde actividades ruidosas, así como las emisionesprovenientes de aparatos de sonido, en establecimientospúblicos o privados, o en unidades móviles, que rebasenlos límites máximos permitidos por las normas oficialesmexicanas y normas ambientales estatales;

LXXIX. Celebrar acuerdos o convenios de coordinación en materiaambiental con otros municipios, el Estado y la Federación;

LXXX. Concertar con los sectores social y privado la realizaciónde acciones en materia de protección al ambiente en el

ámbito de su competencia;

LXXXI. Proponer, establecer, ejecutar, evaluar y concertar con laFederación, el Gobierno del Estado y con otros municipios,los instrumentos económicos que permitan darcumplimiento a la política ambiental municipal, y;

LXXXII. La atención de los demás asuntos que en materia depreservación del equilibrio ecológico y protección alambiente les conceda otros ordenamientos en concordanciacon ella y que no estén otorgados expresamente a laFederación o a los Estados.

ARTÍCULO 8.- Son funciones de la Jefatura de Ecología Municipallas siguientes:

I. Llevar el padrón de fuentes contaminantes, permisos,licencias, trámites, evaluación de impacto ambiental deobras y actividades realizadas en el Municipio;

II. Participar con las autoridades estatales y federales, previoconvenio de colaboración suscrito por el ejecutivomunicipal, en la vigilancia y cumplimiento de las normasde prevención, control y resarcimiento del deterioro en elámbito municipal;

III. Promover e implementar la creación y operación de unsistema municipal de atención a la denuncia popular sobreel desequilibrio ecológico o daños al ambiente que permitanpracticar diligencias y operativos de inspección para daratención a la denuncia ciudadana en materia ambiental;

IV. Emitir el dictamen técnico de derribo de árboles así comopoda de los mismos;

V. Preparar y difundir materiales informativos sobre laproblemática ambiental y causas del deterioro ecológico,así como fomentar y consolidar una cultura ecológica en lapoblación;

VI. Prevenir y controlar la contaminación y el deterioroambiental;

VII. Participar en la evaluación de impacto ambiental de obrasy actividades federales y estatales, así como atender ladenuncia ciudadana de inspección, vigilancia, sanciones yservicios técnicos incluida la de educación ambiental;

VIII. Conservar y manejar áreas naturales protegidas, zonas dereserva ecológica y áreas urbanas de la esfera decompetencia municipal;

IX. Promover la conformación de brigadas civiles, patrullasecológicas y otras formas de participación social para elmejoramiento, control y restauración del ambientemunicipal y la calidad de vida, así como coordinaractividades con los grupos de participación ciudadana;

X. Participar en la formulación de los instrumentos yprogramas de protección y mejoramiento ambientalmunicipal;

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XI. Promover la elaboración de los programas de manejo delas áreas naturales protegidas, zonas de reserva ecológicay áreas verdes urbanas, de la jurisdicción municipal,propiciando la participación organizada de vecinos,colonos, ejidatarios y comuneros, entre otros, para lograrla ejecución y administración adecuada de estas áreas;

XII. Participar en los trabajos que emprenda la Comisión deEcología;

XIII. Vigilar que los residuos sólidos urbanos y de manejoespecial se recolecten y dispongan conforme a las normasestablecidas en este Reglamento y las Normas OficialesMexicanas;

XIV. Presentar ante la Procuraduría Federal de Protección alAmbiente y la Procuraduría Ambiental del Estado deMichoacán de Ocampo, las denuncias que en materia deprotección ambiental le competan;

XV. Emitir la Licencia Ambiental Municipal o DictamenAmbiental de las autorizaciones para que el uso del sueloo las licencias de construcción y de funcionamiento esténsujetas a las leyes y normas aplicables;

XVI. La regulación de la imagen de los centros de poblaciónpara protegerlos de la contaminación visual;

XVII. Vigilar la preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección ambiental dentro del Municipio,en relación con los efectos derivados de los servicios dealcantarillado, limpia, centrales, mercados de abasto,panteones, rastros, calles, parques urbanos y jardines,tránsito y transporte local de empresas públicas y privadas;

XVIII. Promover la realización de estudios e investigación queconduzca al conocimiento de las características de losecosistemas;

XIX. La coordinación del Programa de Ordenamiento Ecológicolocal con las reservas que imponga la LGEEPA y la LeyAmbiental para el Desarrollo Sustentable del Estado deMichoacán de Ocampo;

XX. Verificar el cumplimiento de las Normas OficialesMexicanas en materia de emisiones a la atmósfera, residuossólidos, contaminación por vibraciones acústicas, oloresy contaminación por energía térmica, lumínica,electromagnética y para el vertimiento de aguas residualesen los sistemas de drenaje, alcantarillado y saneamientoque administren;

XXI. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevencióny control de los efectos sobre el ambiente ocasionados porla generación, transporte, almacenamiento, manejo,tratamiento y disposición final o de los residuos sólidos,domésticos e industriales que no estén considerados comopeligrosos, en su caso, en coordinación con el Gobiernodel Estado;

XXII. Establecer las medidas necesarias, en el ámbito de su

competencia, para aplicar las sanciones correspondientesque se deriven de la aplicación de este Reglamento, o delos Reglamentos o disposiciones municipales que serelacionen con la materia de ordenamiento Ecológico yprotección al ambiente; y,

XXIII. En general, las obligaciones que se deriven de leyes yReglamentos en la materia, vigilando su aplicación ycumplimiento.

SECCIÓN IIDEL CONSEJO MUNICIPAL DE ECOLOGÍA

ARTÍCULO 9.- Es prioritario promover la participación social yde los diversos grupos que la componen, en materia ambiental, porlo cual se creará el Consejo Municipal de Ecología, cuyo fin seráparticipar en diseño, ejecución y evaluación de las políticas,programas y acciones públicas en materia de protección al ambientey de desarrollo sustentable del Municipio. Para tal efecto el H.Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, establecerá las bases para sucreación, facultades y funcionamiento a través del ReglamentoInterno correspondiente, que para tal efecto sea elaborado.

ARTÍCULO 10.- El Consejo Municipal de Ecología se integrarápor:

I. Un Presidente que durará en su encargo 3 años y que será unciudadano distinguido por sus conocimientos y experienciaen temas ambientales, que no sea servidor público y queserá electo por el Cabildo de una terna que para el mismoefecto proponga el Consejo Municipal de Ecología;

II. Un Secretario Técnico, designado por el Presidente delConsejo, y,

III. Los consejeros siguientes:

a) Un representante de las organizaciones de laSociedad Civil;

b) Un representante del sector social;

c) Un representante del sector académico y científico;

d) Un representante de las cámaras y asociacionesempresariales y/o industriales del Municipio;

e) Un representante de las cámaras y asociacionescomerciales y/o prestadoras de servicios delMunicipio;

f) El Secretario de Obras Públicas.

g) El Presidente de la Comisión de Ecología del H.Ayuntamiento.

h) El Jefe del Departamento de Ecología;

i) El Director de Protección Civil;

j) El Jefe del Departamento de Desarrollo

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Agropecuario;

k) El Director del Comité de Agua Potable yAlcantarillado de Lázaro Cárdenas; y,

l) El Presidente de la Comisión de Salud del H.Ayuntamiento.

Por cada consejero propietario existirá un suplente que será elegidode conformidad a lo establecido en el Reglamento interior delconsejo. Podrán participar con voz pero sin voto representantesde otras Secretarías, Direcciones, Jefaturas, instituciones públicaso privadas y organizaciones sociales involucradas en el sector delmedio ambiente y desarrollo sustentable, a través de invitaciónque les dirija el Presidente del Consejo.

Las reuniones serán convocadas y presididas por el Presidente delConsejo. Se celebraran sesiones ordinarias trimestrales yextraordinarias cada vez que el Presidente o la mayoría de losmiembros del Consejo lo soliciten por escrito.

ARTÍCULO 1 1.- El Consejo Municipal de Ecología como órganode representación social, a través de su Presidente y sin menoscabode su integración, tendrá las siguientes funciones:

I. Emitir opiniones y recomendaciones en la elaboración delPrograma Operativo Anual Ambiental del Municipio;

II. Proponer al Ayuntamiento programas, acciones y estudiostendientes a preservar y restaurar el equilibrio ecológico yla protección al ambiente dentro del Municipio;

III. Promover en el ámbito de su competencia, la participaciónde los sectores público y privado en la preservación yrestauración del equilibrio ecológico;

IV. Promover la investigación y difusión de los avancescientíficos y tecnológicos que existen sobre la proteccióndel ambiente;

V. Recibir y dar curso legal y/o administrativo a toda denunciaciudadana en la materia que regula el presente;

VI. Promover la actualización periódica del diagnóstico sobrela situación ambiental del Municipio; y

VII. Aquéllas que determinen las disposiciones municipalesaplicables.

SECCIÓN IIIDE LA COORDINACIÓN ENTRE EL GOBIERNOMUNICIPAL CON EL GOBIERNO ESTATAL Y

FEDERAL, ASÍ COMO CON OTROS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 12.- Es facultad del Ejecutivo del Gobierno Municipalpromover ante otros Municipios, el Gobierno del Estado y laFederación, previa observancia de las formalidades de mérito, todosaquellos acuerdos de coordinación que tengan como objeto el cabalcumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecológico yProtección al Ambiente y de la Ley Ambiental y de Protección delPatrimonio Natural del Estado de Michoacán de Ocampo, Normas

Oficiales Mexicanas y todas aquellas leyes y Reglamentos que deellas emanen, a fin de determinar de manera clara y precisa ladistribución equitativa y congruente de las actividades que a cadauno de ellos compete así como de vincular y promover el auxilio enel desempeño de sus respectivas funciones. Por lo anterior seráfacultad del Presidente Municipal:

I. Promover todos aquellos acuerdos y convenios que tengancomo fin evitar y contrarrestar el deterioro ambientalprovocado por fuentes fijas y móviles dentro del territoriomunicipal;

II. Promover todos aquellos acuerdos y convenios que tengancomo fin preservar los ecosistemas del Municipio; y,

III. Promover todos aquellos acuerdos y convenios que tengancomo fin proveer de todos los recursos necesarios alMunicipio, tales como estudios, equipo, maquinaria,tecnología y recursos humanos indispensables para laprotección del medio ambiente del Municipio.

CAPÍTULO TERCERODE LA PLANEACIÓN AMBIENTAL

Y SUS INSTRUMENTOS

SECCIÓN IPLANEACIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 13.- La Planeación Ambiental Municipal se entiendecomo las acciones sistematizadas que fijan prioridades para elegiralternativas, establecer objetivos y metas que permitan controlary evaluar los procedimientos encaminados a la conservación,protección, restauración, preservación y regeneración del ambientefundamentados en estudios técnicos, científicos, sociales,económicos y principios éticos, observados y aplicados por laautoridad municipal competente, a fin de orientar todas aquellasactividades públicas y privadas hacia el respeto al entorno ecológicomunicipal a través del desarrollo sustentable.

CAPÍTULO CUARTODE LOS INSTRUMENTOS DE LA

POLÍTICA ECOLÓGICA MUNICIPAL

SECCIÓN IDEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 14.- Para los efectos del presente Reglamento seentiende como Ordenamiento Ecológico el instrumento de la políticaambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y lasactividades productivas con el fin de lograr la protección del medioambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable delos recursos naturales a partir del análisis de las tendencias dedeterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.

ARTÍCULO 15.- El ordenamiento Ecológico dictará las normas yusos de suelo, así como las políticas, lineamientos y criterios deregularización ecológica para la protección y restauración de áreasnaturales, así como para la regeneración de zonas alteradas en elMunicipio; la conservación de estas áreas, el manejo, disposicióny tratamiento de aguas en sistemas costeros, construcción deinfraestructura urbana y turística en áreas aptas para su desarrollo,

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el manejo y disposición de áreas de uso agrícola, desarrolloindustrial y la mitigación de impactos sobre dichas áreas paratransitar hacia un desarrollo sustentable.

ARTÍCULO 16.- En cuanto al aprovechamiento de los recursosnaturales del Municipio, el ordenamiento será considerado en:

I. La realización de obras o actividades que impliquen elaprovechamiento de recursos naturales; y,

II. El otorgamiento de asignaciones, concesiones, autorizacioneso permisos para el uso, explotación y aprovechamiento derecursos naturales de propiedad municipal.

ARTÍCULO 17.- En lo que se refiere a los asentamientos humanosdentro del territorio municipal, el ordenamiento ecológico seráconsiderado en:

I. La fundación de nuevos centros de población;

II. La creación de reservas territoriales y la determinación delos usos, provisiones y destinos del suelo urbano;

III. El ordenamiento urbano del territorio municipal y losprogramas de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipalpara la infraestructura, el equipamiento urbano y lavivienda; y,

IV. El establecimiento de áreas ecológicas protegidas.

ARTÍCULO 18.- Queda prohibida la realización de obras yactividades señaladas en los artículos anteriores, fuera de los sitiosestablecidos en el ordenamiento ecológico del territorio municipal.

SECCIÓN IIDEL IMPACTO AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO

ARTÍCULO 19.- El estudio de evaluación de impacto ambientalestá enfocado a evitar la realización de obras o actividades públicaso privadas que puedan causar desequilibrios ecológicos así comorebasar los límites permitidos en las Normas Oficiales Mexicanas.

Las evaluaciones del impacto ambiental serán un instrumentoindispensable como condición previa para el inicio de obras oactividades que puedan generar deterioro ecológico.

ARTÍCULO 20.- Corresponde al Municipio de Lázaro Cárdenas,a través de la Jefatura de Ecología Municipal, participar en laevaluación del impacto ambiental de obras o actividades decompetencia federal y estatal cuando las mismas se realicen en elámbito de su circunscripción territorial.

ARTÍCULO 21.- Tratándose de obras o actividades de competenciamunicipal, los interesados deberán presentar un ProgramaAmbiental de Obra o un Informe preventivo según correspondaasí como su Programa de Manejo Integral de Residuos para laetapa de construcción y operación.

ARTÍCULO 22. - Corresponde al titular del Gobierno Municipalde Lázaro Cárdenas, a través de la Jefatura de Ecología municipallas siguientes atribuciones:

I. Autorizar la realización de obras, proyectos o actividadespúblicas o de particulares que se realicen dentro delterritorio municipal y que sean de su jurisdicción;

II. Supervisar las medidas de prevención y mitigaciónestablecidas en los estudios de impacto ambiental en lostérminos señalados en las resoluciones que para efecto seemitan por parte del Estado y la Federación;

III. Expedir la Licencia Ambiental Municipal o el dictamenambiental para la aprobación y expedición de la licenciamunicipal correspondiente sobre obras o proyectos deestablecimientos comerciales, industriales o de serviciosy requerir dicha licencia a los establecimientos que yaestán en operación. Los que no se encuentrenregularizados, deberán regularizarse a la brevedad posibleasí como presentar su programa de gestión integral deresiduos; y,

IV. En el ámbito de su competencia determinar o en su casogestionar ante el Gobierno del Estado o la Federación lalimitación, modificación o suspensión de actividadescomerciales, industriales, de servicios y de desarrollosurbanos y turísticos que puedan causar deterioro ambientalo alterar el paisaje en el Municipio o que no cumplan conlas prevenciones correspondientes establecidas en elpresente Reglamento.

ARTÍCULO 23.- Quien pretenda realizar una obra o actividaddentro del Municipio, previamente deberá solicitar por escrito a laJefatura de Ecología la modalidad correspondiente de acuerdo a laobra o actividad a desarrollar.

ARTÍCULO 24.- El informe preventivo se formulará conforme alos instructivos que para ese efecto expida la Jefatura de Ecologíay deberá contener como mínimo la siguiente información:

I. Datos generales de quien pretende realizar la obra oactividad proyectada, y de quien hubiese realizado losproyectos o estudios técnicos correspondientes, así comonombre del encargado de realizar la obra o actividad;

II. Descripción de las sustancias o productos que vayan aemplearse en la ejecución de la obra o actividad proyectaday los que en su caso vayan a obtenerse como resultado dela misma, incluyendo emisiones a la atmosfera, descargasde aguas residuales, tipos de residuos y procedimientospara su disposición final (De resultar insuficiente, laJefatura de Ecología podrá requerir a los interesados lapresentación de información complementaria);

III. Medidas de mitigación;

IV. Vinculación con la reglamentación de uso de suelo; y,

V. Proyecto de restauración y abandono.

ARTÍCULO 25.- El programa de manejo integral de residuos seformula conforme a los instructivos que para efecto expida laJefatura de Ecología y deberá contener como mínimo la siguienteinformación:

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I. Datos generales de quien presenta el programa;

II. Visión y objetivos estratégicos;

III. Diagnóstico en el que se consideren: Características de losresiduos; Organización y operación del servicio.

IV. Planeación estratégica para la prevención y gestión integralde residuos;

V. Evaluación de alternativas; y,

VI. Monitoreo del programa.

ARTÍCULO 26.- El programa ambiental de obra se formulaconforme a los instructivos que para efecto expida la Jefatura deEcología y deberá contener como mínimo la siguiente información:

I. Datos generales de quien pretende realizar la obra oactividad proyectada;

II. Objetivos del programa;

III. Estructura del programa;

IV. Dirección y Elaboración del programa; y,

V. Programa de vigilancia.

SECCIÓN IIIDEL PROGRAMA AMBIENTAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 27.- El Programa Ambiental Municipal será elaboradopor la Jefatura de Ecología y evaluado anualmente y se entiendecomo el conjunto de acciones que permitirán:

I. Conocer la problemática ambiental de la región en:

a) Su origen;

b) Magnitud y amplitud; y,

c) Avance y consecuencias.

II. Considerar los aspectos normativos sustantivos a travésde:

a) La precisión de acciones y metas;

b) La definición de instrumentos;

c) La determinación de responsabilidades;

d) La precisión de tiempo;

e) La asignación de recursos;

f) El establecimiento de la programación anualoperativa y financiera; y,

g) La consideración de los elementos de coordinación

y concertación.

III. Definir las actividades particulares para implementar:

a) La ejecución;

b) El control y vigilancia; y,

c) La evaluación y seguimiento,

ARTÍCULO 28.- El Municipio, en el ámbito de su competenciaincorporará a su programa ambiental municipal, los siguientesinstrumentos de política ecológica:

I. Ordenamiento Ecológico Municipal;

II. Evaluación del impacto y riesgo ambiental;

III. Manejo sustentable y conservación de los recursosnaturales;

IV. Prevención y control de la contaminación y deterioroambiental;

V. Investigación, educación, capacitación y comunicación enmateria ambiental;

VI. Participación social; y,

VII. Sistema de atención a la denuncia popular.

SECCIÓN IVDE LA PLANEACIÓN URBANAECOLÓGICA EN EL MUNICIPIO

ARTÍCULO 29.- En todo acto que se realice para regular elcrecimiento de la ciudad y demás poblaciones del Municipio, habránde tomarse en cuenta de manera fundamental los ordenamientosaplicados del presente Reglamento y, en general, los criterios yprincipios de la política ambiental y las disposiciones delordenamiento ecológico territorial, lo anterior deberá serespecialmente tomando en cuenta, para los efectos de cualquieradecuación, modificación o actualización del Plan Director deDesarrollo Urbano del Centro de Población de Lázaro Cárdenas.

ARTÍCULO 30.- El Municipio podrá actualizar el ProgramaAmbiental Municipal, mediante un proceso de amplia participaciónciudadana y consulta en que todos los sectores sociales, adecuaday equitativamente estén representados y sus intereses, opinionesy puntos de vista sean escuchados y justamente tomados en cuentapor las autoridades, entidades y dependencias correspondientesque deban elaborar el nuevo programa.

ARTÍCULO 31.- Las construcciones o fraccionamientos,desarrollos habitacionales y viviendas en general, sólo podránrealizarse en los sitios y en la densidad que determinen los programasde desarrollo urbano y uso del suelo aplicables al Municipio.

ARTÍCULO 32.- Las cuestiones no previstas en este apartado seapegarán a lo establecido en el Reglamento Municipal de DesarrolloUrbano y demás ordenamientos normativos en la materia.

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SECCIÓN VDE LAS ZONAS DE RESERVA ECOLÓGICA

ARTÍCULO 33.- Las zonas de reserva ecológica del Municipio,habrán de establecerse o modificarse de acuerdo a los ordenamientosdel presente Reglamento, del Programa de Desarrollo UrbanoMunicipal y de los planes directores de los centros de población.Las zonas de reserva ecológica no podrán ser reducidas en sucalidad, su actual extensión ni su ubicación presente.

Tampoco podrán reducirse o alterarse por cambios de uso de suelo,puesto que las reservas territoriales para el crecimiento urbano eindustrial ya están previstas en el Programa de Desarrollo UrbanoMunicipal y planes directores de desarrollo urbano.

ARTÍCULO 34.- En el caso de los efectos derivados de losasentamientos humanos irregulares u otro tipo de anomalías en eldesarrollo urbano, hayan hecho que se perdieren en forma definitivazonas de reserva ecológica, se buscará que tales áreas perdidassean compensadas por otras equivalentes, tanto en términos devalor comercial de los terrenos, como de sus característicasecológicas, mediante los mecanismos que acuerden las instanciasmunicipales correspondientes.

SECCIÓN VIDE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL IMPACTO

TURÍSTICO E INDUSTRIAL EN EL MUNICIPIO

ARTÍCULO 35.- Sólo se permitirá el establecimiento de centrosde desarrollo e instalaciones turísticas e industriales en el territoriomunicipal, si se cumple con el dictamen de impacto ambiental. Asímismo, queda prohibida la construcción en áreas de playaprotegidas como reserva ecológica, que no cuenten con laaprobación de la Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales (SEMARNAT) y la Jefatura de Ecología;

ARTÍCULO 36.- Queda prohibido la quema de basura en playas,arrojar deshechos a las mismas, acumular basura o desperdicios depescados y mariscos al aire libre. De igual forma, es responsabilidadde los propietarios de las enramadas y/o prestadores de serviciosturísticos, mantener limpias sus instalaciones, así como el área deterreno que colinda hasta el mar, quedando de manifiesto que encaso de no respetar esta norma, se harán acreedores a las sancionesmencionadas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 37.- Los desarrollos turísticos y de servicios decompetencia municipal deberán fomentar el conocimiento, respetoy observación de la naturaleza como fundamento de susofrecimientos y la preservación de las especies marinas en peligrode extinción.

ARTÍCULO 38.- Los hoteles, moteles, desarrollos turísticos,fraccionamientos, unidades habitacionales o condominiosubicados en sitios donde no exista el sistema de agua potable yalcantarillado, deberán contar con su planta tratadora de aguasresiduales que mantengan la calidad de agua descargadas dentrode los parámetros marcados por las normas oficiales mexicanas,registrando sus descargas ante las autoridades competentes ydisponiendo adecuadamente de los lodos finales producto delproceso de tratamiento de aguas, bajo responsabilidad y costodel generador.

SECCIÓN VIIDE LA EDUCACIÓN AMBIENTALECOLÓGICA EN EL MUNICIPIO

ARTÍCULO 39.- Con el fin de apoyar las actividades deconservación, protección y mejoramiento del ambiente, la Jefaturade Ecología impulsará la educación ambiental formal e informal yla participación social de las distintas comunidades del Municipio,con el fin de:

I. Fomentar el respeto, mantenimiento y crecimiento de losparques públicos urbanos, así como del resto de las zonasy áreas verdes de jurisdicción municipal;

II. Fomentar el respeto, conocimiento y protección de la floray fauna existentes en el Municipio;

III. Que la población del Municipio conozca y comprenda losprincipales problemas ambientales de su localidad, suorigen y consecuencias, así como las formas y medios porlos que se pueden prevenir o controlar; y,

IV. Crear conciencia ecológica en la población que le impulsea participar de manera conjunta con las autoridades en lasolución de los problemas ambientales de su localidad; asícomo a denunciar a aquellas personas físicas o morales,públicas o privadas, que ocasionen desequilibriosecológicos.

ARTÍCULO 40.- El Gobierno Municipal tendrá contactopermanente con instituciones públicas y privadas que puedan daralternativas para solucionar la problemática en el medio ambientedel Municipio o que poseen información que pueda ser útil parasu resolución, y establecerán con ellas convenios de cooperación afin de, por un lado divulgarla y por el otro, fomentar suinvestigación.

SECCIÓN VIIIDE LA GENERACIÓN DE INFORMACIÓN

OPORTUNA SOBRE LAS CONDICIONES DELAMBIENTE EN EL MUNICIPIO

ARTÍCULO 41.- La autoridad municipal, por conducto de laJefatura de Ecología:

I. Solicitará la asistencia técnica de la SEMARNAT, delInstituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y/odel Gobierno del Estado, para promover acuerdos decoordinación con los diferentes niveles de gobierno paraapoyar la realización de las actividades concernientes a lageneración de información;

II. Fomentará la participación de instituciones de EducaciónSuperior, de investigación y de los grupos sociales en laoperación y/o evaluación del Sistema de Monitoreo einformación; y,

III. Promoverá la investigación, educación y formación para eldesarrollo de técnicas, habilidades y procedimientos quepermitan prevenir, controlar y mitigar la contaminación,fomentando el aprovechamiento racional de los recursos

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naturales, la protección de los ecosistemas y subiodiversidad, a efecto de impulsar una cultura positiva derespeto entre las personas, así como en el entorno engeneral.

SECCIÓN IXDE LAS ÁREAS VERDES URBANAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 42.- Se entiende por áreas verdes urbanas, todasuperficie que ha sido destinada para conservar cobertura vegetalnatural o inducida ubicada al interior de los centros de población,destinadas a la recreación, ornamentación, esparcimiento, culturay descanso; que repercuten directamente en el bienestar de loshabitantes e imagen urbana, dentro de las cuales se pueden considerarlos bosques, parques, jardines glorietas, camellones, plazas, otrasplantas ubicadas en banquetas, frente de casas, edificios yfraccionamientos sobre los cuales el Municipio ejerce plenodominio.

ARTÍCULO 43.- Corresponde a la Jefatura de Ecología vigilar elcumplimiento y en su caso sancionar el incumplimiento de losordenamientos señalados en este capítulo, por lo que previo aconceder autorizaciones, licencias o permisos de construcción,fraccionamientos, conjuntos habitacionales, subdivisiones,fusiones, lotificaciones, y condominios, la Secretaría de ObrasPúblicas Municipales deberá observar, lo siguiente:

I. Que las obras de urbanización obligatorias a los conjuntoshabitacionales, fraccionamientos campestres, industriales,rústicos, cementerios, comerciales así como en losdesarrollos en condominio comprendan áreas ajardinadas,banquetas que serán forestadas por los propietarios deacuerdo a las especies sugeridas por la Jefatura de Ecología,en coordinación con la Jefatura de Parques y Jardines delMunicipio;

II. Observar las dimensiones mínimas que establece el Códigode Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán, para áreasverdes, de conformidad a la clasificación, superficie, ycapacidad del fraccionamiento, debiendo siempre justificary fundamentar su decisión;

III. La totalidad del área verde establecida, deberá tener lascondiciones necesarias para que pueda cumplir con lasfunciones ambientales y sociales del entorno urbano yvecinal;

IV. En los casos de autorizaciones para edificar y/o pavimentardentro de las áreas urbanas, se obligará a utilizar materialesadecuados que permitan la infiltración de agua yrestauración del suelo;

V. En el caso de asentamientos humanos en cualquiera de susdiversas modalidades, para la devolución de la fianza queasegure la ejecución correcta de las obras de urbanización,por parte de la Secretaría de Obras Públicas Municipalesse deberá verificar que el fraccionador haya cumplido conlas disposiciones del presente Reglamento;

VI. Con la reforestación de áreas verdes y de donación,independientemente de la autoridad a que hayan sido

trasmitidas, deberán estar sujetas a las especificacionestécnicas recomendadas por la Jefatura de Ecología, encoordinación con la Jefatura de Parques y Jardines; y,

VII. Con el cuidado y la conservación de las áreas verdes delfraccionamiento.

ARTÍCULO 44.- Se promoverá la plantación en banquetas,camellones y parques de acuerdo a las especies recomendadas porla Jefatura de Parques y Jardines, quien será la encargada de laplantación, protección y cuidado de los árboles, arbustos y plantasornamentales ubicados en camellones, plazas y jardines. Laplantación, protección y cuidado de las plantas ubicadas enbanquetas al frente de casas será obligación y responsabilidad delos propietarios.

ARTÍCULO 45.- La adopción de áreas verdes urbanas, por partede asociaciones civiles, organizaciones, industriales o cualquierpersona física o moral que lo solicite, será valorada y dictaminadatécnicamente tanto por la Jefatura de Ecología, Dirección deServicios Públicos y la Jefatura de Patrimonio Municipal, para suposterior remisión para aprobación del Cabildo.

ARTÍCULO 46.- Queda prohibido el establecimiento de negociosfijos o semifijos en las áreas verdes urbanas o invasión de estosespacios públicos, quedando expedita la jurisdicción delAyuntamiento para otorgar concesiones dentro de dichas áreas,cuidando que en contraprestación se genere el compromiso porescrito por parte del concesionario de la habilitación ymantenimiento que redunde en beneficio de las áreas verdesurbanas;

ARTÍCULO 47.- Por ningún motivo una persona o conjunto depersonas podrán invadir un área verde o fracción para ampliar oaumentar sus propiedades independientemente del uso que se ledé. En caso de contravenir con esta disposición, se dará avisoformal a la oficina Jurídica del Ayuntamiento, para el inicio delprocedimiento legal que corresponda.

ARTÍCULO 48.- Es obligación de la Jefatura de Ecología y laJefatura de Parques y Jardines, en coordinación con la Jefatura dePatrimonio Municipal, actualizar anualmente el inventario de lasáreas verdes urbanas del Municipio. El cual deberá contener:Superficie, ubicación, uso o destino actual y las observacionesgenerales que éstas guardan.

ARTÍCULO 49.- La Jefatura de Ecología en coordinación con laJefatura de Parques y Jardines elaborarán un Programa de ManejoIntegral de las áreas verdes urbanas del Municipio por sectores,mismo que deberá ser actualizado anualmente.

Dicho Programa deberá contener: inventario de especies existentes,plagas y enfermedades presentes, criterios de zonificación delMunicipio, tiempos de poda y mantenimiento.

ARTÍCULO 50.- Queda prohibido dañar, podar o talar árboles yarbustos de cualquier especie en lugares públicos. Asimismo, quedaprohibida su tala injustificada por particulares en lugares privados,dentro o fuera de domicilios. De la misma manera, ni autoridadesni funcionarios públicos podrán talar árboles sin la justificaciónque se aplica a particulares.

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ARTÍCULO 51.- La Jefatura de Ecología Municipal, autorizará ysupervisará el derribo y desrame de árboles en espacios públicos,condicionando tal acción cuando esté justificado ello, a la reposiciónde la cobertura vegetal perdida.

ARTÍCULO 52.- En los predios urbanos de propiedad privada, elderribo de árboles deberá solicitarse a la Jefatura de EcologíaMunicipal, asumiendo el responsable del derribo la obligación derecuperar la vegetación perdida.

ARTÍCULO 53.- Procederá el derribo de aquellos árboles que porexistir causa plenamente justificada como lo es, casos de enfermedad,plaga no controlada y muerte, y para evitar que éstos ocasionendaños o perjuicios a la infraestructura y servicios, siempre que secuente con el dictamen técnico de autorización de derribo queemita la Jefatura de Ecología.

ARTÍCULO 54.- El incumplimiento al artículo anterior, causarámultas o sanción, asumiendo el infractor el costo de resarcir losdaños ocasionados al entorno urbano, en los términos que seestipulen en el dictamen técnico o resolución que emita la Jefaturade Ecología.

ARTÍCULO 55.- Es obligación de los propietarios, poseedores,arrendatarios, subarrendatarios o detentadores por cualquier títulode inmuebles, conservar y mantener en buen estado los árbolesubicados en los mismos.

CAPÍTULO QUINTODE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DELAS ÁREAS VERDES Y ÁREAS NATURALES

PROTEGIDAS DE INTERÉS MUNICIPAL

ARTÍCULO 56.- Se entiende por áreas naturales protegidasmunicipales, las zonas dentro del territorio municipal en las quelos ecosistemas originales no han sido significativamente alteradospor la actividad humana, que han quedado sujetas al régimencorrespondiente de protección para: preservar ambientes naturales,salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, lograrel aprovechamiento racional de los recursos naturales y mejorar lacalidad del ambiente en los centros.

ARTÍCULO 57.- La Jefatura de Ecología Municipal conforme aéste y otros ordenamientos en la materia, participará en lasactividades y medidas de conservación, administración, desarrollo,vigilancia y restauración de estas áreas, el Ejecutivo Municipalcelebrará para tal efecto, convenios de coordinación con laFederación y el Estado, con grupos sociales municipales que puedanejecutar y administrar los planes y programas del manejo de estasáreas.

ARTÍCULO 58.- La Jefatura de Ecología, de acuerdo a las leyesde la materia, determinará medidas de protección de las áreasnaturales, de manera que se asegure en el territorio municipal lapreservación y restauración de los ecosistemas, especialmente losmás representativos y aquéllos que se encuentren sujetos a procesosde deterioro o de degradación.

ARTÍCULO 59.- La autoridad municipal promoverá laformulación de decretos que protejan jurídicamente las zonas dereserva ecológica. Así como crear los mecanismos de administración

y protección al ambiente, necesarios para su adecuada preservacióny mejoramiento que incluyan un sistema permanente de informacióny vigilancia sobre los ecosistemas y su equilibrio en el territoriomunicipal, estableciendo sistemas de evaluación y seguimiento deacciones.

ARTÍCULO 60.- Son áreas naturales protegidas de jurisdicciónmunicipal:

I. Los que por su diversidad biológica queden sujetas alrégimen de protección al ambiente, en el Municipio deLázaro Cárdenas y en el Estado de Michoacán de Ocampo;

II. Las zonas sujetas a conservación ecológica de competenciamunicipal; y,

III. Las demás que tengan este carácter conforme a lasdisposiciones legales.

ARTÍCULO 61.- Los parques urbanos son áreas de uso públicoconstituidos en los centros de población, para obtener y preservarel equilibrio ecológico entre los ecosistemas, las zonas urbanas eindustriales, entre las construcciones, equipamiento e instalacionesrespectivas y los elementos de la naturaleza, de manera que sefomente un ambiente sano, el esparcimiento de la población y losvalores artísticos e históricos, y de belleza natural que se signifiqueen la localidad.

Las zonas sujetas a conservación ecológica son las ubicadas dentrodel territorio municipal, sus playas, sus ríos, sus esteros y lasubicadas en zonas circunvecinas a los asentamientos humanos, enlas que exista uno o más ecosistemas en buen estado deconservación, destinadas a preservar los elementos naturalesindispensables al equilibrio ecológico y bienestar general.

ARTÍCULO 62.- Las áreas naturales protegidas de interésmunicipal se establecerán de conformidad con este Reglamento ydemás disposiciones aplicables, mediante declaratoria que expidala autoridad competente en beneficio del Municipio de LázaroCárdenas, Michoacán.

ARTÍCULO 63.- Las autoridades municipales elaborarán unprograma de manejo y conservación para dichas áreas, el cualcontendrá:

I. Descripción de las características físicas, biológicas,sociales y culturales en su contexto regional;

II. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, quecomprenderán la investigación, uso de los recursos,extensión, difusión, cooperación, coordinación,seguimiento, control y evaluación; y,

III. Las normas técnicas aplicables, cuando corresponda, parael aprovechamiento de sus recursos naturales, de cultivo,cortes sanitarios, cambio de uso de suelo y los destinadospara evitar la contaminación y deterioro del suelo y de lasaguas.

ARTÍCULO 64.- En las zonas declaradas como áreas verdes yreservas ecológicas se prohíbe el establecimiento de asentamientos

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humanos y la realización de obras o actividades que puedansignificar impacto negativo para el área, debiendo establecerse planesde manejo para las áreas naturales protegidas.

ARTÍCULO 65.- Para la protección y conservación de las áreasverdes municipales y áreas naturales protegidas se dispone que:

I. Se procurará que los responsables de los proyectos dedesarrollos habitacionales y comerciales, siembren en laszona establecidas como áreas verdes, los árboles regionalesnecesarios, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamentode Construcción;

II. Es obligación de residentes, vecinos y visitantes, cooperaren la protección y conservación de las áreas verdes y dereserva ecológica, así como de las especies de fauna y floraque en ella habiten;

III. Queda estrictamente prohibido a los residentes, vecinos yvisitantes, tirar basura o depositar residuos sólidos,desperdicios y cualquier desecho o contaminantes en lasáreas verdes y áreas naturales protegidas;

IV. Queda prohibido realizar trabajos de tala, poda o trasplantede árboles sin el permiso expreso de la Jefatura de Ecología;

V. Queda estrictamente prohibido a los residentes, vecinos yvisitantes el pastoreo, quema y la captura de animales enáreas verdes y en las áreas naturales protegidas delMunicipio; y,

VI. Las áreas verdes y reservas ecológicas no podrán destinarsea otro uso; su ocupación no generará ningún derecho ypara mantener y recuperar su posesión el H. Ayuntamientoa través de la dependencia correspondiente dictará lasmedidas necesarias.

CAPÍTULO SÉXTODE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

ATMOSFÉRICA EN EL MUNICIPIO

ARTÍCULO 66.- Para promover y regular el mejoramiento de lacalidad del aire, corresponde a la Jefatura de Ecología Municipaldiseñar y aplicar programa de mejoramiento de la calidad del aire,así como:

a) Formular, conducir y evaluar la política municipal enmateria de Cambio Climático en concordancia con la políticanacional y estatal;

b) Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentarel cambio climático en congruencia con el Plan Nacional deDesarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa Especialde Cambio Climático, el Programa Estatal en Materia deCambio Climático y con las leyes aplicables en las materiasde prestación del servicio de agua potable y saneamiento,ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano, recursosnaturales y protección al ambiente de su competencia,protección civil, manejo de residuos sólidos municipalesy en transporte público de pasajeros eficiente y sustentableen el ámbito de su jurisdicción;

c) Promover el fortalecimiento de capacidades institucionalesy sectoriales para la mitigación y adaptación, así comodiseñar y aplicar incentivos que promuevan acciones parareducir las emisiones a la atmosfera;

d) Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en lainstrumentación de la Estrategia Nacional, el ProgramaEspecial de Cambio Climático y el Programa Estatal enmateria de Cambio Climático;

e) Gestionar y administrar recursos para ejecutar accionesde adaptación y mitigación ante el cambio climático;y,

f) Elaborar e integrar con el Instituto Nacional de Ecología yCambio Climático, el inventario de emisiones a la atmosferacon la información de las categorías de las FuentesEmisoras que se originan en su territorio, para suincorporación al Inventario Nacional de Emisiones.

ARTÍCULO 67.- La Jefatura de Ecología Municipal regulará yvigilará que se observen las disposiciones contenidas en el presenteReglamento en las actividades que se desprendan delfuncionamiento y operación de: fábricas, talleres, giros comerciales,bodegas y almacenes en los cuales se guarden sustancias talescomo fertilizantes, abonos, fungicidas, insecticidas y en generalcualquier sustancia que ponga en riesgo el ambiente y que sea de lacompetencia municipal, así como las que se generen con motivo dela prestación de servicios.

ARTÍCULO 68.- El H. Ayuntamiento celebrará con los GobiernosFederal y Estatal, los convenios de coordinación que seannecesarios, para prevenir y controlar la contaminación generadapor fuentes fijas y móviles que emitan emisiones a la atmosfera ypuedan ser catalogados como ostensiblemente contaminantes.

ARTÍCULO 69.- La Jefatura de Ecología podrá requerir en elámbito de su competencia a todas aquellas personas físicas omorales, públicas o privadas, que realicen actividadescontaminantes de la atmósfera, la instalación de equipos de controlpertinentes o la aplicación de medidas necesarias para reducir oeliminar las emisiones contaminantes;

ARTÍCULO 70.- Corresponde a la Jefatura de Ecología expedir laLicencia Ambiental Municipal que establece las condiciones parala operación y funcionamiento integral para las fuentes emisorasde competencia municipal.

ARTÍCULO 71.- Para obtener la Licencia Ambiental Municipal aque se refiere el artículo anterior, los responsables de las fuentesfijas deberán presentar a la Secretaría de Obras PúblicasMunicipales, solicitud por escrito acompañada de la informacióny documentación siguiente:

I. Datos generales del solicitante, y en su caso delrepresentante legal;

II. Ubicación;

III. Descripción del proceso que genere las emisiones a laatmósfera;

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IV. Distribución de maquinaria y equipo; materias primas ocombustibles que se utilicen en su proceso y forma dealmacenamiento;

V. Transporte de materias primas o combustibles al área deproceso;

VI. Transformación de materias primas o combustibles;

VII. Productos, subproductos y desechos que vayan a generarse;

VIII. Almacenamiento, transporte y distribución de productosy subproductos;

IX. Cantidad y naturaleza de los contaminantes a la atmósferaesperados o reales en el caso de que se encuentre enoperación;

X. Equipos para el control de la contaminación a la atmósferaque vayan a utilizarse; programas de contingencias, quecontengan las medidas y acciones que se llevarán a cabocuando las condiciones meteorológicas de la región seandesfavorables, o cuando se presenten emisiones de olores,gases, así como de partículas sólidas y líquidasextraordinarias, o no controladas, y,

XI. Documentación legal que acredite la informaciónproporcionada.

La información a que se refiere este artículo deberá presentarse enel formato que determine la Secretaría de Obras PúblicasMunicipales; quien justificadamente, podrá requerir la informacióny documentación adicional y verificar en cualquier momento laveracidad de la misma.

Una vez recibida tal información, la Jefatura de Ecología otorgaráo negará los lineamientos de operación respectivamente, dentrodel plazo de 20 veinte días hábiles, contados a partir de la fecha enque se reciba la solicitud.

ARTÍCULO 72.- En caso de propietarios o poseedores deestablecimientos comerciales, de servicios, industriales yagropecuarios ubicados en zonas urbanas que sea necesaria sureubicación cuando sea motivo de quejas por parte de la poblacióny constatadas por la autoridad competente y referidas a la emisiónde contaminantes a la atmósfera, se trabajará de manera coordinadacon las dependencias correspondientes para conseguir dichareubicación;

ARTÍCULO 73. - Se prohíbe realizar quemas al aire libre decualquier material o residuo, sólido o líquido, o con fines dedesmonte o desyerbe de terrenos sin la autorización de autoridadfederal, estatal o municipal. Quienes pretendan realizar alguna delas actividades mencionadas presentarán solicitud justificandoampliamente el motivo por el que se requiere dicha acción.

ARTÍCULO 74.- Queda prohibida la quema de Residuos SólidosUrbanos, de Manejo Especial y otros materiales, tales como llantas,hules, plásticos, etc. Quien efectúe una quema sin la autorizacióncorrespondiente, se hará acreedor a una sanción prevista en elpresente Reglamento. Solo se autorizarán quemas a cielo abierto

con fines de simulacro de incendio, previa autorización por partede la Jefatura de Ecología.

ARTÍCULO 75. - Los establecimientos mercantiles o comercialesque utilicen leña o carbón como combustible deberán instalarcampanas de extracción al inicio de la chimenea y dispositivo decontrol al final para evitar la expulsión de partículas al ambiente,quienes realicen estas actividades contaminantes, deberánproporcionar toda la información que le sea requerida por lasautoridades municipales.

ARTÍCULO 76.- Los responsables de los vehículos de carga osimilares descubiertos que transporten cualquier material o residuoque por sus características desprenda polvos u olores, losresponsables deberán tomar las medidas necesarias para corregir elproblema.

ARTÍCULO 77. - Las empresas o personas que realicen actividadesde instalación o reparación de equipos de refrigeración, deberándisponer de dispositivos de recuperación de los gases y disponerde ellos adecuadamente de conformidad con la normatividad vigente.

ARTÍCULO 78.- Quienes realicen actividades de construcción,remodelación o demolición, que generen polvos, deben humedecersus materiales y colocar mamparas o barreras de contención, a finde mitigar la emisión de tales polvos a la atmosfera.

CAPÍTULO SÉPTIMODE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

DEL AGUA, SU SANEAMIENTO Y EL USODE LAS AGUAS RESIDUALES

ARTÍCULO 79.- Son causa de contaminación del agua:

a) Las aguas residuales sin tratar provenientes de industriasy servicios;

b) Las aguas residuales municipales de origen doméstico sintratamiento;

c) La presencia de residuos sólidos urbanos en calles, cursosde agua, alcantarillas y la indebida dispuesta en baldíos orellenos sanitarios inadecuados;

d) La capa de suelo y tierra vegetal erosionada;

e) Las fugas, escapes y escurrimientos de letrinas o las hecesfecales al aire libre de habitantes de asentamientos humanos;y,

f) Los drenajes de establos, granjas porcícolas y avícolas olas heces fecales a cielo abierto de animales, cuyosescurrimientos arrastran las lluvias a los cauces acuíferos.

ARTÍCULO 80.- La protección del agua implica el uso y manejoeficiente, la prevención y control de la contaminación. Será tareaesencial de las autoridades y los ciudadanos procurar medidas quepromuevan su ahorro y uso eficiente, su capacitación y adecuadotratamiento, su reutilización y eventual reciclaje. Además de lasque garantice el control de la contaminación del agua en sus distintosusos.

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En el territorio municipal la prevención y control de lacontaminación del agua, estará a cargo del H. Ayuntamiento através del Comité de Agua Potable y Alcantarillado (CAPALAC)y/o instancias similares en tenencias y localidades.

Las industrias de competencia municipal, deberán obtener supermiso de descarga de aguas residuales, mismo que será otorgadopor el CAPALAC; debiendo presentar de manera semestral losanálisis de las aguas residuales en el caso de las industrias y deforma anual tratándose de talleres y servicios, dichos resultadosdeberán cumplir lo estipulado en las Normas Oficiales Mexicanas.

ARTÍCULO 81.- Las aguas residuales provenientes de cualquierfuente, sólo podrán ser reutilizadas en la industria o en la agriculturasi se someten al tratamiento de depuración que cumplan con lasnormas técnicas ecológicas aplicables.

ARTÍCULO 82.- Se prohíbe la descarga de aguas residuales encalles, avenidas y canales de aguas pluviales del Municipio asícomo la descarga de aguas que contengan contaminantes, desechos,materiales radiactivos o cualquier otra sustancia dañina a la saludde las personas, a la flora y fauna silvestre y acuática.

ARTÍCULO 83.- Todas las industrias y giros comerciales y/o deservicios que no sean objeto de regulación de la Federación o elEstado, y que manejen descargas de agua de jurisdicciónmunicipal; instalarán y operarán los sistemas de tratamiento deaguas que les sean requeridos por la Jefatura de Ecologíamunicipal, construyendo en sus descargas finales, las obras deaforo y muestreo, así como los accesos necesarios, a fin de facilitarla inspección y vigilancia.

ARTÍCULO 84.- Se prohíben las descargas al sistema de drenajey alcantarillado de desechos en general de la crianza, mantenimientoy matanza de todo tipo de actividades agropecuarias, así comoarrojar en el sistema sustancias contaminantes o peligrosas incluidoslodos provenientes de procesos de tratamiento de agua residuales.

ARTÍCULO 85.- Se prohíbe la utilización de corrientes naturaleso los cauces de ríos y arroyos para lavado de vehículos automotores,o similares; así mismo, verter en ellos residuos líquidos, productode procesos industriales.

ARTÍCULO 86. - La cosecha de agua es una tecnología que consisteen la captación, almacenamiento y aprovechamiento del agua delluvia, manantiales y quebradas de río con el propósito de utilizarlaen actividades agropecuarias y del hogar. Esta tecnología junto conlas azoteas verdes podrá emplearse como incentivo en lacondonación de algunos pagos que así lo considere el Cabildo.

ARTÍCULO 87.- Todas las personas físicas o morales quepretenden llevar a cabo la construcción de cosechadoras de agua,deberán hacerlo del conocimiento al departamento de ecología,quien determinará el tipo de estructura y las condicionantes parasu construcción.

ARTÍCULO 88.- Los casos no previstos en materia de aguas seapegarán a lo estipulado en el Reglamento de Gestión de AguasMunicipal, el Reglamento interno del Comité de Agua Potable yAlcantarillado de Lázaro Cárdenas, así como las leyes yReglamentos en la materia.

CAPÍTULO OCT AVODE LA PROTECCIÓN DEL SUELO Y DEL MANEJO DE

LOS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 89.- Para todo lo concerniente al manejo adecuado ydisposición de desechos sólidos, se estará a lo dispuesto en elReglamento Municipal relativo al aseo público. Las presentesdisposiciones serán complementarias o en su caso, supletorias deaquellas, por sus serias y múltiples implicaciones de impactoambiental.

ARTÍCULO 90.- Para la protección y aprovechamiento de lossuelos, la autoridad municipal considerará una falta grave lacontaminación del suelo y subsuelo por lo que se atenderá la normaque regula todo lo relacionado al manejo de los residuos en cuantoa la recolección, manejo, reutilización, revalorización y disposiciónfinal de los residuos sólidos municipales;

ARTÍCULO 91.- En cuanto a la protección del suelo y el manejode los residuos sólidos municipales, corresponden al Municipio,las siguientes atribuciones:

a) Vigilar que los servicios municipales no propicien o generenresiduos sólidos sin control;

b) Llevar un registro de los sitios autorizados de disposiciónfinal de residuos sólidos no peligrosos y de las fuentesgeneradoras incluyendo un registro de las cantidades quese producen, sus componentes y las características de lossistemas y sitios de manejo, transporte, almacenamiento,recuperación, tratamiento y disposición final;

c) Promover la educación y la difusión entre la poblaciónsobre el manejo integral de los Residuos sólidos urbanosfomentando ecotecnias, la separación desde el origen, lasformas de reciclaje, revalorización y aprovechamientointegral de los residuos sólidos municipales, con el fin deracionalizar la utilización de materias primas y reducir lageneración de los desperdicios;

d) Participar en el control de los residuos peligrosos generadoso manejados por microgeneradores, así como imponer lassanciones que procedan; y,

e) Mantener actualizado el directorio de gestores de residuossólidos autorizados por la Federación, el Estado o elMunicipio de acuerdo al tipo de residuo que maneje.

ARTÍCULO 92.- Queda prohibido descargar, depositar o infiltrarsustancias que puedan originar contaminación de los sueloscomprendidos en el territorio municipal, sin el cumplimiento delas normas técnicas ecológicas correspondientes. Las fosas decontención de líquidos y semilíquidos deberán garantizar la nofiltración al suelo y/o los mantos freáticos.

Los contaminantes deberán contar con tratamiento previo a efectode reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar:

a) La contaminación del suelo;

b) Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos;

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c) La modificación, trastorno o alteración en elaprovechamiento, uso y explotación del suelo; y,

d) La contaminación de los ríos, cuencas, cauces, lagos,embalses, mantos acuíferos, aguas subterráneas y otroscuerpos de agua.

ARTÍCULO 93.- Toda persona física o moral, pública o privada,que realice actividades por las que genere, almacene, recolecte,aproveche o disponga de residuos sólidos no peligrosos, deberáajustarse a las normas y disposiciones que se fijan en esteReglamento.

ARTÍCULO 94.- Toda persona física o moral, pública o privadaque realice actividades que generen residuos deberán contar con unprograma de gestión integral de residuos avalado por la Jefatura deEcología; aquellos que no utilicen los servicios municipales derecolección, manejo, transporte y disposición final, seránresponsables de estas actividades, así como de los daños a la salud,al ambiente o al paisaje señalados en el presente Reglamento yotras disposiciones aplicables, para tal motivo, deberán contarcon un permiso expedido por la Jefatura de Ecología o la Jefaturade Aseo Público.

ARTÍCULO 95.- Todas las industrias, en materia de regulaciónmunicipal, serán responsables del almacenamiento, manejo,transporte y destino final de los residuos sólidos que produzcan,así como de los daños que ocasionen a la salud, al ambiente o alpaisaje, por lo que se harán acreedores a las sanciones previstas enel presente Reglamento.

ARTÍCULO 96.- Queda prohibido destinar terrenos, bajo cualquierrégimen de propiedad, como sitios de disposición final de residuossólidos municipales, sin la autorización de la autoridad municipal.De manera especial no se autorizará el establecimiento de sitios dedisposición final de residuos sólidos industriales en el Municipio,si no se cumple con las normas técnicas ecológicas aplicables, ydemás requisitos que para el caso deban cumplirse.

ARTÍCULO 97.- En el Municipio queda prohibido transportar ydepositar en las áreas de destino final que al efecto existan, todosaquellos residuos sólidos provenientes de otros municipios, sin elpleno consentimiento de la autoridad municipal. El permiso estarácondicionado al tipo de residuos sólidos, al cumplimiento de lasnormas técnicas ecológicas emitidas por conducto de las autoridadescorrespondientes.

ARTÍCULO 98.- Queda prohibido descargar residuos sólidos olíquidos de cualquier tipo en la vía pública, caminos, terrenosagrícolas o baldíos. Los contenedores para el manejo de residuossólidos, no deberán permitir escurrimiento o malos olores y deberánestar provistos de tapas y situarse en el interior de los predios,salvo en el momento de la prestación del servicio de recolección deestos.

ARTÍCULO 99.- La instalación de rellenos sanitarios sólo podráhacerse en terrenos geológicos, ecológicos y socialmente adecuadosde conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas.

ARTÍCULO 100.- Se prohíbe a los propietarios o administradores

de expendios de combustible, lubricantes y autolavados el derramede sus productos o aguas residuales en cualquier área o en el drenaje.Debiendo presentar su plan de manejo de residuos en el caso demicrogeneradores de residuos peligrosos.

ARTÍCULO 101.- Los propietarios y encargados de cocheras otalleres, para poder efectuar actividades de reparación deautomóviles, motocicletas, bicicletas, talleres de carpintería, pinturay otros establecimientos similares donde se utilicen pinturas ysolventes, deberán ejecutar tal labor al interior de susestablecimientos y evitar que cualquier líquido o desecho sólidosea tirado a la vía pública o al drenaje.

ARTÍCULO 102.- La Jefatura de Ecología promoverá que lospropietarios o encargados de huertas o viveros de casas, hoteles ydemás que posean jardines, elaboren composta con los desechosvegetales que generen. Además los viveros y huertos que selocalicen dentro de la zona urbana estarán sujetos a las disposicionesde la Jefatura de Ecología municipal para el uso de fertilizantes,abonos, insecticidas, fungicidas o cualquier otra sustancia que puedaalterar el ambiente o la salud.

ARTÍCULO 103.- En el caso de la fauna doméstica y silvestre, seapegarán a lo que establezca el Reglamento Municipal de Proteccióny Trato Digno a los Animales; Los propietarios o poseedores deanimales que sean utilizados como mascotas, serán responsablesde recoger la defecación que se haga en la vía pública por lasmismas.

ARTÍCULO 104.- Se prohíbe el aprovechamiento de materialespétreos sin la autorización de la autoridad correspondiente.

ARTÍCULO 105.- Los ciudadanos están obligados a cumplir conel presente ordenamiento así como el Reglamento de Aseo Públicoy demás disposiciones en la materia.

CAPÍTULO NOVENODE LA PROTECCIÓN CONTRA OTROS FACTORES

DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 106.- La autoridad municipal para establecerprocedimientos tendientes a prevenir y controlar la contaminaciónvisual o provocada por olores, ruidos, vibraciones, ondaselectromagnéticas, energía térmica o lumínica, observará lossiguientes criterios:

a) En el ambiente existen fuentes naturales de energía térmica,lumínica, olores, ruidos y vibraciones, así como fuentesartificiales generadas por el hombre;

b) Cuando ambas fuentes son alteradas, incrementadas ogeneradas sin control, ponen en peligro la salud y elequilibrio de los ecosistemas; y,

c) La contaminación generada por olores, ruidos, vibraciones,ondas electromagnéticas, energía térmica y lumínica, debeser regulada para evitar que rebasen los límites máximospermisibles.

ARTÍCULO 107.- La Jefatura de Ecología condicionará y/o negarála instalación y el funcionamiento de establecimientos que

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pretendan ubicarse cerca de zonas habitacionales, institucionesescolares, hospitalarias y recreativas; que por las característicasde sus procesos emitan olor, ruido, vibraciones, ondaselectromagnéticas, energía térmica o lumínica y que ocasionenmolestias graves y a la salud de la población.

ARTÍCULO 108.- La Jefatura de Ecología municipal adoptará lasmedidas necesarias para evitar la contaminación visual de olores,ruidos, vibraciones, ondas electromagnéticas, energía térmica ylumínica.Los propietarios o responsables de establecimientos ya existentes,se encuentran obligado a implementar programas, medidas ysistemas para prevenir, controlar y corregir sus emisiones a fin deque estas no rebasen los parámetros establecidos por las NormasOficiales Mexicanas.

ARTÍCULO 109.- Toda persona física o moral, pública o privada,que realice actividades industriales, comerciales, de servicios,procesos de construcción, fabricación o de cualquier otro tipo, quepor su naturaleza produzcan emisiones de olores, ruidos,vibraciones, ondas electromagnéticas, energía térmica y lumínica,deberán poner en práctica las medidas correctivas, instalar losdispositivos y aislamientos necesarios para reducir dichasemisiones a niveles tolerables o en su caso optar por la reubicaciónde sus instalaciones. Dichas medidas serán evaluadas y medidaspor la Jefatura de Ecología.

ARTÍCULO 1 10.- Las unidades móviles de sonido, usadas parapropaganda o publicidad de cualquier tipo, deberán utilizar en latransmisión de su comunicado, sonidos que no atenten contra lamoral y buenas costumbres. El volumen a que deberán transmitirdeberá ajustarse a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas.Se consideran zonas de restricción permanente a la emisión deruido las áreas colindantes a escuelas, sanatorios, funerarias,clínicas, hospitales, iglesias y oficinas públicas, asimismo todafuente de sonido, deberá dejar de emitir al pasar donde se encuentranestablecidas dichas áreas.

ARTÍCULO 1 11.- Queda prohibido el ruido de motocicletas uotros vehículos automotores con escapes abiertos o que produzcanruidos por el arrastre de piezas metálicas, dentro de las áreasurbanas.

ARTÍCULO 1 12.- Queda prohibido emitir ruidos por medio debocinas, alarmas sofisticadas de automóviles programados parasonar periódicamente, silbatos, sirenas, campanas, máquinas,herramientas, aparatos de sonido y otras fuentes fijas o móvilesque causen molestias auditivas a los vecinos por rebasar los límitesmáximos de ruidos permisibles en este Reglamento.

Para el cumplimiento de esta disposición, la Jefatura de Ecologíase apoyará en los cuerpos de seguridad pública y tránsito, quienescoadyuvaran en la implementación de medidas preventivas ycorrectivas que correspondan, en términos del presenteReglamento.

ARTÍCULO 1 13.- La utilización de sirenas será exclusiva depatrullas, ambulancias, bomberos y otros servicios oficiales deurgencia. La emisión de ruidos, generados por alarmas de sistemade seguridad por fallas en su programación, será sancionadaconforme al presente Reglamento.

ARTÍCULO 1 14.- Los campanilleros que anuncien en lascamionetas y camiones recolectores de basura municipal oparticulares autorizados, así como los vendedores de gas deberánutilizar las campanillas de manera que no ocasionen molestias a loshabitantes cuando se encuentren realizando su servicio.

ARTÍCULO 1 15.- En la prestación de cualquier servicio público,queda estrictamente prohibido: emitir ruido por medio de bocinasque excedan de los límites máximos permisibles autorizados porlas Normas Oficiales Mexicanas.

ARTÍCULO 1 16.- Los circos, ferias y juegos mecánicos, deberánser instalados en baldíos o terrenos suficientemente amplios demanera que no estorben a la vialidad vehicular, generandocontaminación de aire, visual y acústica. Por ningún motivo podráninstalarse dentro de parques públicos, salvo que exista un áreaespecial, a fin de evitar que los paseantes destruyan los arbustos oprados.

ARTÍCULO 117.- Los responsables de este tipo de eventos tendránla obligación de instalar suficientes sanitarios para evitar que lagente orine o defeque al aire libre.

ARTÍCULO 118.- Queda prohibida la irradiación de calor productode procesos industriales, de servicios o comerciales fuera de loslímites de propiedad, percibida a través de la atmósfera, de muros,pisos o techos. Toda fuente fija que emane en el ambiente cantidadesresiduales de calor, directa o indirectamente deberá dotarse deelementos técnicos que eliminen la contaminación térmica pordifusión de calor hacia las áreas de influencia.

ARTÍCULO 119.- Queda prohibida la emisión de energía lumínicaque sobrepase los doscientos cincuenta lux de luz continua o cienlux de luz intermitente, medidos al límite de propiedad, cuando lailuminación se dirija a las habitaciones vecinas y provoque molestiasa sus habitantes o hacia la vía pública o provoque deslumbramiento.

ARTÍCULO 120.- Queda prohibida la realización en la vía públicade actividades que generen contaminación por energía lumínica,excepción hecha de la construcción de obras en la que se demuestrela imposibilidad técnica de realizar estos trabajos en áreas cerradas,siempre que se adopten las medidas necesarias para evitardeslumbramientos.

ARTÍCULO 121.- Queda prohibida la fijación de anuncios,carteles, pegotes y todo tipo de propaganda y/o publicidad públicao privada en las áreas verdes, así como en el mobiliario urbano.

ARTÍCULO 122.- Queda prohibido, colocar, pintar o fijar anunciosen los muros o paredes de propiedad pública que colinde con lasáreas verdes municipales, en el caso de propiedad privada serequerirá de la autorización previa y por escrito de la Jefatura deEcología y en su caso, la autorización por escrito del propietario.

ARTÍCULO 123.- Se requiere del permiso de la Jefatura deEcología para la colocación de anuncios en mantas o cualquier otromaterial, que atraviese calles o banquetas, o que sean asegurados alas fachadas de los edificios, en árboles o postes; dicha autorizaciónno excederá de quince días, el anuncio en tales no deberá quedar ensu parte inferior a menos de tres metros de altura sobre el nivel dela banqueta.

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ARTÍCULO 124.- Queda prohibido colocar anuncios, propaganda ypintas que cubra las placas de la nomenclatura o numeración oficial.

ARTÍCULO 125.- Cuando al vencimiento del término de laautorización o permiso, no hayan sido retirados cualquier tipo deanuncios, carteles o propaganda, la Jefatura de Ecología requeriráal autorizado para que los retire y en caso de ser omiso, ordenaráel retiro de los mismos resultando a cargo del permisionario losgastos en que se incurra.

CAPÍTULO DÉCIMODE LA INSPECCIÓN, MEDIDAS DE

SEGURIDAD, SANCIONES Y DE LOSRECURSOS EN MATERIA AMBIENTAL

SECCIÓN IDE LA DENUNCIA POPULAR

ARTÍCULO 126.- Cualquier persona física o moral, pública oprivada, tiene el deber y el derecho de denunciar ante la autoridadmunicipal, representada por la Jefatura de Ecología Municipaltodo hecho, acto u omisión que causen o puedan producirdesequilibrio ecológico, daños al ambiente, a los recursos naturaleso a la salud de la población en relación con la materia de esteReglamento y demás ordenamientos ecológicos.

ARTÍCULO 127.- Para efectos del artículo anterior, la Jefatura deEcología promoverá la creación y operación de un SistemaMunicipal de Atención a la Denuncia Popular sobre el desequilibrioecológico o daños al ambiente.

La Denuncia Popular podrá ser presentada de manera verbal en lasoficinas de Ecología municipal o bien podrá ser presentada porescrito, así mismo podrá formularse vía telefónica; la denunciadeberá contener el nombre, domicilio del promovente; los datosnecesarios que permitan localizar la fuente contaminante oidentificar los hechos denunciados.

Si el denunciante solicita guardar secreto respecto de su identidad,por razones de seguridad e interés particular, esta llevará a cabo elseguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones del presenteReglamento y demás disposiciones jurídicas.

El departamento de Ecología Municipal llevará a cabo un libro deregistro de control de todas las denuncias que se presenten asícomo su seguimiento.

ARTÍCULO 128.- Todas aquellas denuncias presentadas ante laJefatura de Ecología y Cambio Climático Municipal y que sean de laesfera de competencia estatal o federal serán recibidas einmediatamente se remitirán a la autoridad ecológica correspondiente.La autoridad municipal podrá tomar las medidas necesarias comocaso de excepción cuando los hechos denunciados constituyan ungrave peligro real e inminente que ponga en riesgo la integridad físicade la población o pueda causar un desequilibrio ecológico irreparable.

ARTÍCULO 129.- Una vez recibida la denuncia:

a) En los casos de que la denuncia sea presentada de maneraverbal se levantará la certificación correspondiente de la

persona que comparece pudiéndose reservar la identidaddel compareciente cuando así lo solicite;

b) Se llevará a cabo por parte del personal de la Jefatura deEcología la localización e identificación de la fuentecontaminante;

c) Se llevará a cabo la inspección correspondiente siguiéndoselas formalidades previstas por este Reglamento y en elmismo acto se le hará saber al inspeccionado de la denunciapresentada en su contra, emplazándosele con todas lasformalidades previstas en el presente, haciéndosele de suconocimiento de sus derechos a fin de que manifieste loque a su derecho convenga;

d) En los casos procedentes se tomarán las diligencias en lascuales se tomarán las medidas preventivas cuando lascircunstancias así lo ameriten; así como todas aquellasdiligencias previstas por el presente Reglamento; y,

f) La Jefatura de Ecología deberá informar con oportunidadal denunciante el resultado de la acción oficial al margendel tipo de solución que se le haya dado a su denuncia.

SECCIÓN IIDE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 130.- La Jefatura de Ecología Municipal realizarávisitas domiciliarias y actos de inspección y vigilancia a efecto depoder verificar el cumplimiento del presente Reglamento y demásdisposiciones que de él emanen. En los asuntos de competenciaEstatal o Federal podrá participar en los casos de excepcióncontemplados en las diversas leyes de la materia y como auxiliaren los términos del respectivo convenio de participación que alefecto sea suscrito.

ARTÍCULO 131.- Las visitas de inspección y vigilancia sólo podránefectuarse por el personal autorizado por la Jefatura de Ecologíamunicipal. El personal autorizado tiene la obligación de identificarsecon la persona o personas con las cuales entienda la diligencia deinspección y vigilancia y así mismo deberá de contar con la ordende la autoridad que lo faculta, la cual deberá de reunir los siguientesrequisitos:

a) Deberá constar por escrito el mandamiento y éste, a suvez, debe ser emitido y firmado por el Jefe de Ecología;

b) En ella se señalará el domicilio o zona en la cual se practicarála visita de inspección, el objeto de la diligencia y su alcance;

c) El nombre de la persona respecto de la cual se ordena lavisita, en los casos de tratarse de negociaciones debidamenteestablecidas con apego a la normatividad municipal aplicablereconocida por la autoridad municipal; y,

d) Estar debidamente fundada y motivada.

ARTÍCULO 132.- La orden de visita de inspección y vigilanciapodrá ser motivada por:

a) La existencia de una denuncia popular;

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b) Existir una manifestación de impacto ambiental, programapreventivo de accidentes, estudio de riesgo, programa demitigación o licencia ambiental municipal o cuando existala posibilidad de riesgo ambiental;

c) Haberse concedido algún permiso o licencia municipalcondicionada para la expedición de algún servicio u obradeterminada o modificación de obra; y,

d) Cuando se desprenda su necesidad de las actividades devigilancia encomendadas al personal autorizado por laJefatura de Ecología Municipal para comprobar elcumplimiento del presente Reglamento o la normatividadambiental.

ARTÍCULO 133.- En el momento de efectuarse la visita deinspección y vigilancia el personal autorizado para llevarlo a efectose identificará plenamente con la persona con la cual se entienda ladiligencia, a través de la documentación oficial expedida por el H.Ayuntamiento Municipal requiriendo la presencia de la personajurídicamente responsable de la negociación u obra y en caso de noencontrarse se le dejará citatorio a fin de que dentro de las 24 horassiguientes se encuentre presente en el domicilio o zona donde seefectúe la diligencia bajo el apercibimiento legal que de no encontrarsepresente se entenderá la diligencia con la persona que en esosmomentos se encuentre.

Acto seguido el personal autorizado dará lectura a la persona conquien entienda la diligencia de la orden de autoridad, así mismo lehará saber del derecho que tiene a designar por su parte a 2 testigosde asistencia en la inteligencia que de no hacerlo lo hará el personalautorizado, una vez hecho lo anterior se procederá a realizar lainspección levantándose el acta correspondiente y describiéndoseen la misma de manera circunstanciada los hechos que se desprendande la misma en estricto apego a la orden de autoridad y concluidolo anterior se le concederá el uso de la palabra al visitado a fin deque manifieste lo que a su derecho convenga y posteriormente yen los casos en que proceda, se tomarán las medidas preventivasseñaladas en el presente Reglamento; así como las muestras de losagentes contaminantes a fin de que sean analizados por el personalautorizado por la Jefatura de Ecología o laboratorios acreditados,cubriendo el responsable los costos generados y por último se lehará saber al visitado del derecho que tiene, en los casos en loscuales se haya tomado medidas preventivas, a inconformarse conla diligencia de inspección y sus consecuencias y del término de 5días hábiles para ofrecer y desahogar las pruebas en las cualesfundamente sus pretensiones; dándose por terminada la diligenciacon la lectura de la correspondiente acta levantada, firmándose porlas personas que en ella intervienen y lo quieran hacer, en lainteligencia que de no suscribirse por parte del visitado o los testigospor él señalados deberá asentarse tal circunstancia sin que talomisión afecte de nulidad la inspección efectuada y su valorprobatorio.

ARTÍCULO 134.- La persona con la cual se entienda la diligenciaestará obligada a permitir el acceso en el lugar o lugares en loscuales tenga verificativo la visita de inspección en los términos dela orden de autoridad al personal autorizado, así como de proveery poner a su disposición las sustancias contaminantes que les seanrequeridas, así mismo brindar toda la información requerida queconduzca a la verificación del cumplimiento del presente

Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. A su vez,será responsabilidad del personal autorizado, así como de la Jefaturade Ecología, mantener en absoluta reserva la información ysustancias requeridas salvo los casos en los cuales medierequerimiento judicial.

ARTÍCULO 135.- En los casos en los cuales exista resistencia y/o obstaculización por parte del visitado o de terceros, el personalautorizado podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública municipala fin de poder desahogar la visita de inspección correspondientepudiéndose tomar en el acto las medidas de apremio conducentes,así como la aplicación de las sanciones previstas por el artículo119 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacánde Ocampo, debiendo de proceder el personal autorizado en lossiguientes términos:

a) Apercibimiento a los particulares;

b) Aplicación de multa; y,

c) Arresto administrativo hasta por 36 horas auxiliado de loselementos preventivos de la Dirección de Seguridad PúblicaMunicipal.

Las medidas anteriores se aplicarán sin perjuicio de los posiblesactos delictivos que se generen o se encubran dándoseleinmediatamente vista a la autoridad competente.

ARTÍCULO 136.- Una vez recibida por parte de la autoridadordenadora el acta de inspección y si al momento de efectuada lavisita de inspección no se hubiesen tomado por parte de la autoridadmedidas preventivas en los términos del presente Reglamento, laJefatura de Ecología Municipal procederá a notificar personalmenteo por correo certificado con acuse de recibo al visitado, a fin derequerirle que adopte las medidas necesarias a efecto de detener eldeterioro ambiental que cause o restituir el daño causado alecosistema además de hacer de su conocimiento de que cuenta conel improrrogable término de 5 días para acatar la prevenciónadministrativa o en su caso oponerse a la inspección y susconsecuencias, en relación con los hechos u omisiones que seconsignen en la correspondiente acta, siendo admisibles cualquierclase de pruebas, excepto de las posiciones y de aquellas probanzasque fueren contra derecho, la moral o notoriamente impertinentes.

El presunto infractor o su representante deberán acreditar almomento de comparecer ante la Jefatura de Ecología su personalidadjurídica.

ARTÍCULO 137.- Una vez vencido el término anterior ofrecido ono pruebas por parte del visitado se levantará la correspondientecertificación y se procederá a dictar el acuerdo administrativocorrespondiente dentro de los siguientes 15 días.

El acuerdo administrativo deberá contener:

a) El encabezado en el cual se contenga el lugar, día y hora enla cual se dicta la resolución;

b) Una breve reseña de los hechos sobre los cuales se sustenta;

c) Presentará los razonamientos lógico-jurídicos que motive

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el acto de molestia, las disposiciones reglamentariasaplicables, respecto de los hechos acontecidos detallandocada uno por separado y argumentando los razonamientospor los cuales se contraviene el presente Reglamento enreferencia y valorando a las pretensiones y pruebasaportadas por la visitada; y,

d) Los puntos resolutivos prevenidos en los anteriorespuntos, expresándose las medidas que deberán llevarse acabo para corregir las deficiencias o irregularidadesobservadas, el plazo otorgado al infractor para cumplirlay las sanciones correspondientes a que hubiere sido hechoacreedor conforme a las disposiciones reglamentariasaplicables en lo conducente.

ARTÍCULO 138.- Una vez emitido el acuerdo administrativo,éste será notificado a la parte interesada de manera personal o porcorreo certificado con acuse de recibo y comenzará a surtir susefectos al día siguiente de tal notificación.

ARTÍCULO 139.- Para los efectos de dar cabal cumplimiento alpresente Reglamento, la Jefatura de Ecología facultará a su personal,a efecto de que realicen recorridos de vigilancia dentro del Municipiode Lázaro Cárdenas. Los recorridos de vigilancia tendrán por objetoidentificar todas aquellas personas que en el desempeño regular desus actividades cotidianas infrinjan las normas municipales deprotección al ambiente y que por su naturaleza sea improcedenteaplicar el procedimiento administrativo de visitas domiciliarias deinspección y vigilancia; una vez identificados los infractores seránpersuadidos y en su caso obligados a observar el Reglamento, portal motivo el personal autorizado procederá de la siguiente manera:

I. Identificarse con el infractor a través del documento oficialque lo autoriza;

II Hacer del conocimiento del infractor, motivando yfundamentado, que la acción u omisión en que incurreconstituye una infracción al Reglamento;

III. Solicitar al infractor para que de manera voluntariaobedezca el mandato reglamentario violado; y,

IV. En caso de negativa o resistencia por parte del infractor,el personal autorizado procederá a:

a) En el supuesto de que por las circunstanciaspresentadas, el infractor pudiera ser requeridoadministrativamente sin peligro de que se sustraigade la acción de la autoridad municipal, se leentregará una cédula de infracción, documento quedeberá contener: la autorización por parte de laJefatura de Ecología Municipal; el objeto de lainfracción, artículos violados y hechos suscitados;nombre y domicilio del infractor; y requerimientode presentarse a las instalaciones de la Jefatura deEcología dentro del término de 5 días hábilescontados a partir del día siguiente de hecha lainfracción, para que cumpla con la sanciónimpuesta o en su caso se oponga y presente laspruebas que conforme a su derecho creapertinentes; y,

b) En el supuesto de que exista razón suficiente ymanifiesta de que el infractor pueda evitar osustraerse de la acción de la AutoridadAdministrativa Ecológica Municipal, el personalautorizado solicitará al infractor a que proceda aconstituirse en las oficinas de la propia Jefatura deEcología a que cubra la sanción correspondiente oen su caso se inconforme siguiendo las formalidadesexpresadas en el inciso anterior. Si el infractor senegara a acompañar al inspector, éste podrá solicitarel auxilio de la fuerza pública municipal para losefectos del cumplimiento de las sanciones referidas.

Si transcurridos los 5 días de la notificación mencionado en elinciso a), no se ha presentado a resolver su situación, se realizaráuna segunda notificación donde quedará asentado que en un tiempomáximo de 5 días hábiles contados a partir de dicha notificación sepresente al Departamento de Ecología Municipal a resolver susituación; en caso de negativa se procederá a resolver elprocedimiento de acuerdo a lo estipulado en el presenteReglamento.

ARTÍCULO 140.- El Departamento de Ecología podrá solicitarconvenios de participación con la Dirección de Seguridad Públicadel Municipio de Lázaro Cárdenas y a la Dirección de Tránsito,para el auxilio a través de sus elementos para que participen comocoadyuvantes en la vigilancia y aplicación del presente Reglamento.

Para tal efecto, habrá de comunicarse a la ciudadanía tal disposicióna través de los medios de comunicación de cobertura municipalcon una antelación de treinta días contados a partir del primercomunicado, en el cual habrá de difundirse el acuerdo administrativo,debiendo contener la exposición de motivos y artículos delReglamento a aplicarse por parte de los elementos de la Direcciónde Seguridad Pública y de Tránsito, de la vigencia del términodurante el cual desempeñarán tal función.

SECCIÓN IIIMEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 141.- Cuando en el territorio municipal se presentenemergencias ecológicas o contingencias ambientales que pongan enpeligro la salud pública o repercutan peligrosamente en losecosistemas locales, la autoridad municipal por conducto de laJefatura de Ecología, podrá ordenar como medida de seguridad lassiguientes:

I. El aseguramiento preventivo de los materiales o sustanciascontaminantes;

II. La clausura temporal, parcial o total de los establecimientos,giros, actividades o fuentes de contaminantes opresuntamente contaminantes;

III. Restricción del horario de labores o días de trabajo;

IV. La inmovilización de productos, materiales o sustanciasque no cumplan con los parámetros autorizados en lasnormas oficiales mexicanas de la materia; y,

V. La suspensión temporal o definitiva, total o parcial de

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trabajos, procesos, servicios u otras actividades.

ARTÍCULO 142.- Las medidas de seguridad se aplicarán por eltiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidadesque implican contaminación, molestia o contrariedad a la seguridady al interés público por deterioro al ambiente.

ARTÍCULO 143.- Toda medida de seguridad podrá ser canceladaa solicitud del interesado, cuando acredite a satisfacción delDepartamento de Ecología Municipal el haber dado cumplimientoa la corrección de las deficiencias encontradas o requerimientosque le fueran señalados.

ARTÍCULO 144.- En el caso de suspensión de actividades yservicios o la determinación de prohibición de actos de uso, sepodrá permitir el acceso de las personas que tengan la encomiendade corregir las irregularidades que la motivaron, previa autorizaciónde acceso al inmueble por parte de la Jefatura de Ecología.

ARTÍCULO 145.- La desaparición o violación de los sellos obandas que indiquen la imposición de alguna medida de seguridado sanción, dará lugar a la reimposición de éstos, sin mayor trámiteque el haber constatado su desaparición o violación lo que deberáde constar en un acta circunstanciada.

ARTÍCULO 146.- El infractor que no cumpla con laimplementación de las medidas de seguridad dictadas o de unaobligación fijada legalmente, el H. Ayuntamiento a través de algunade sus dependencias podrá llevar a cabo las correcciones necesarias;quien cubrirá los gastos que resulten en la ejecución del servicio,sin perjuicio de las sanciones impuestas.

ARTÍCULO 147.- En caso de obstinada rebeldía y negativa apagar la multa, está se hará efectiva mediante el procedimientoadministrativo de ejecución, previsto por el Código Fiscal Municipaldel Estado.

ARTÍCULO 148.- Cuando las emergencias ecológicas o lascontingencias ambientales rebasen el ámbito de competenciamunicipal, la Jefatura de Ecología de inmediato notificará a lasautoridades correspondientes el hecho.

SECCIÓN IVDEL RECURSO DE REVISIÓN

ARTÍCULO 149.- El particular afectado por los actos oresoluciones de la autoridad que pongan fin al procedimientoadministrativo, podrán interponer el recurso de revisión previstoen el Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacány la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO 150.- Procede el recurso de revisión:

I. Contra los actos de las autoridades que los particularesconsideren violatorios, las que impongan sanciones y seestimen indebidamente fundadas y motivadas;

II. Contra los actos o resoluciones indebidamente fundadas omotivadas o carentes de estas;

III. Contra los actos o resoluciones emitidos por autoridad

legalmente impedida para conocer, tramitar y en su casoresolver el asunto;

IV. Contra el auto de acumulación de pruebas o expedientesdentro del procedimiento administrativo;

V. Contra los actos o resoluciones de autoridades queimpongan sanciones que el particular estime indebidamentefundadas y motivadas; y,

VI. Contra las resoluciones de las autoridades administrativasque pongan fin al procedimiento.

ARTÍCULO 151.- El escrito de interposición del recurso deberápresentarse ante la autoridad que ordenó, emitió o ejecutó el actoimpugnado dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél enque haya surtido efectos la notificación.

ARTÍCULO 152.- El recurso de revisión debe presentarse porescrito firmado por el particular o representante legítimo omandatario, debiendo indicar:

I. El nombre, denominación o razón social y domicilio delinconforme y en su caso, de quien promueve en su nombre;

II. La autoridad o autoridades que dictaron el acto impugnado;

III. La manifestación del particular, bajo protesta de decirverdad, de la fecha en que tuvo conocimiento de la resoluciónque impugna;

IV. La descripción clara y sucinta de los hechos o razones queden motivo al recurso;

V. Los conceptos de violación o en su caso, las objeciones ala resolución o acto que se reclama;

VI. Las pruebas que en su caso ofrezca, señalando aquellasque obren en el expediente administrativo;

VII. El lugar y fecha de la presentación del recurso de revisión;y,

VIII. El domicilio para oír notificaciones, dentro de la ciudad deresidencia de la autoridad administrativa competente pararesolver el recurso o en su caso, la dirección de correoelectrónico para recibir notificaciones; en caso de nomanifestar ninguna de las anteriores, las notificaciones seharán por estrados.

El recurso de revisión deberá ser acompañado por:

a) Los documentos que acrediten su personalidad osu personería cuando actúe en nombre de otro o depersonas morales;

b) El documento y su personería en que conste elacto impugnado. En caso de no contar con taldocumento, señalar bajo protesta de decir verdadel acto que se impugna y la autoridad que lorealizó;

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c) Constancia de notificación del acto impugnado,excepto cuando el actor declare bajo protesta dedecir verdad que no la recibió; y,

d) Las pruebas documentales que ofrezca, exceptocuando estas obren en el expediente. Lo anteriorsin perjuicio de entregar copias simples señalandola existencia de los originales en el expediente.

ARTÍCULO 153.- Una vez presentado el escrito, la autoridadcompetente acordará dentro de los tres días hábiles siguientes, laadmisión del recurso de revisión señalando día y hora para lacelebración de la audiencia, misma que deberá desahogarse dentrode los cinco días hábiles siguientes a su admisión.

SECCIÓN VDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 154.- Las violaciones cometidas por actos u omisionesde las disposiciones contenidas en el presente Reglamento,constituyen infracción y serán sancionadas administrativamentepor el titular del Ejecutivo Municipal de Lázaro Cárdenas, a travésde la Jefatura de Ecología Municipal, en los asuntos de la esfera desu competencia.

Para determinar el monto económico de las sanciones se tomará encuenta la gravedad de la falta cometida, el impacto social, el impactoambiental que se genere y la reincidencia, entre otras.

Las sanciones establecidas podrán ser aplicadas, sin perjuicio delas responsabilidades que resulten de conformidad con otrosordenamientos aplicables. Para el cálculo de las multas se utilizaránla UMA (Unidad de Medida de Actualización) vigente del año enque se trate emitida por el INEGI, al momento de la infracción:

I. Amonestación;

II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total;

III. Revocación de las autorizaciones, permisos o licenciasotorgadas;

IV. Demolición de construcciones e instalaciones efectuadasen contravención a lo dispuesto por este Reglamento;

V. Reposición en especie de la biomasa vegetal perdida;

VI. Arresto hasta por 36 treinta y seis horas;

VII. Trabajo a favor de la comunidad; y,

VIII. Multa.

El trabajo a favor de la comunidad señalado con anterioridad,tendrá una duración mínima de 3 horas y máxima de 8 horas; ydentro de la misma se valorará el daño ambiental causado y lagravedad del caso; y las actividades a desarrollar serán señaladaspor el Departamento de Ecología, y tendrán como objetivoatenuar o mitigar el daño ambiental en el inmueble o en el lugar endonde cause mayor beneficio a consideración de la Jefatura deEcología.

El trabajo a favor de la comunidad solo podrá reemplazar la multacuando el infractor no tenga los recursos económicos para cubrirlay se impondrá a través de la vinculación temporal en alguno de losprogramas, proyectos o actividades que tengan en cursodirectamente o en convenio con otras autoridades u organizacionessin fines de lucro.

ARTÍCULO 155.- Si la sanción aplicada fuere una multa, lascantidades a aplicar serán las siguientes:

I. Con un equivalente de 1 a 5 UMAS, por no acudir a doscédulas citatorias de manera consecutiva, y/o omitir rendirinformes a la autoridad;

II. Con un equivalente de 50 a 100 UMAS, por obstaculizarlas prácticas de las diligencias ordenadas por elDepartamento de Ecología;

III. Con un equivalente de 200 a 500 UMAS por retirar sellosde suspensión, clausura, aseguramiento o inmovilizaciónimpuestos, y/o violentar el estado de suspensión o clausura;

IV. Con un equivalente de 200 a 500 UMAS, por violentar lamedida de seguridad impuesta mediante el uso, operacióno disposición de equipos o aparatos afectados por unamedida de seguridad;

V. Con un equivalente de 2 a 300 UMAS por cada árbolafectado, poda excesiva, derribo o trasplante de árbolesurbano sin la autorización correspondiente y/o realiceplantación, poda, derribo o trasplante de árboles urbanossin respetar las condiciones, requisitos y disposicionesseñalada en el presente ordenamiento; y/o se provoque lamuerte intencional o daño físico a algún árbol urbano;

VI. Con un equivalente de 10 a 500 UMAS, por incumplircon la obligación de restitución de árboles, la cual serásolidaria al vivero municipal;

VII. Con un equivalente de 4 a 500 UMAS por infraccionescometidas en lo dispuesto en el capítulo cuarto sección V,sección VI y sección IX.

VIII. Con un equivalente de 4 a 500 UMAS por infraccionescometidas en lo dispuesto en los capítulos quinto, sexto,séptimo, octavo y noveno; y,

IX. Con un equivalente de 20 a 500 UMAS, todos aquellosincumplimientos en contravención a lo dispuesto en elpresente Reglamento, que no se encuentran comprendidosen las fracciones anteriores.

ARTÍCULO 156.- En los casos de reincidencia, se podrá aplicarhasta el doble de la sanción impuesta, siempre y cuando no rebaseel máximo permitido. Por ningún motivo una sanción sobre lamisma causa, será valuada en una menor cantidad a la anterior. Encaso de desacato se procederá a la revocación de las autorizaciones,permisos o licencias otorgadas pudiendo aplicarse la clausuradefinitiva. En caso de obstinada rebeldía y negativa a pagar lamulta, ésta se hará efectiva mediante el procedimiento económicocoactivo.

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ARTÍCULO 157.- Las sanciones a las violaciones perpetradas encontravención al presente Reglamento, serán emitidas a través deacuerdos administrativos dictados por el Ejecutivo Municipal deLázaro Cárdenas, tales resoluciones deberán de ser motivadas yfundadas en derecho, debiendo de reunir los siguientes requisitos:

I. Lugar y fecha en la cual es emitida, así como el nombre ydomicilio del infractor o los infractores;

II. Bajo el rubro de «RESULTANDOS», se hará una brevereseña de manera sencilla y clara por párrafos separadosde todas las diligencias, pruebas y alegatos presentados;

III. Bajo la palabra «CONSIDERANDOS», se expondrán losrazonamientos lógico-jurídicos en virtud de los cuales sereferirá a cada una de las actuaciones efectuadas respectodel acto u omisión en relación a las disposiciones jurídicascontempladas en el presente Reglamento, expresándoselos razonamientos en virtud de los cuales se da la violacióna los referidos artículos aplicables; y,

IV. Por último, se expresarán los «PUNTOSRESOLUTIVOS» prevenidos en los razonamientosanteriores, expresando las sanciones aplicables en loconducente.

ARTÍCULO 158.- Al dictar el acuerdo administrativo el EjecutivoMunicipal de Lázaro Cárdenas, tomará en consideración para laaplicación de las sanciones los siguientes criterios:

I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse;

II. La gravedad de la infracción, considerando principalmenteel criterio de impacto en la salud pública y la generacióndel desequilibrio ecológico municipal;

III. Las condiciones socioeconómicas del infractor; y,

IV. La calidad de reincidente.

ARTÍCULO 159.- En los casos en los que la sanción administrativaimponga la clausura temporal o definitiva, parcial o total, el personaladministrativo autorizado para ejecutarla, procederá levantando elacta circunstanciada respectiva siguiendo las prevencionesestablecidas en el presente Reglamento, contenidas en la sección

de las visitas de inspección y vigilancia.

ARTÍCULO 160.- Cuando exista la resistencia de particulares a laejecución de las sanciones, el personal autorizado podrá solicitarel auxilio de la fuerza pública municipal a efecto de que funja comocoadyuvante en el cabal cumplimiento en la orden de autoridad.

ARTÍCULO 161.- Cuando la sanción imponga multa al infractor,se requerirá su pago a través del personal autorizado por la TesoreríaMunicipal de Lázaro Cárdenas, pertenecientes al Departamentode Notificación y Cobranza, los cuales aplicarán el procedimientoeconómico coactivo en los términos de las disposicionesconducentes contenidas en el Código Fiscal Municipal del Estadode Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno delEstado y cumpliéndose con las indicaciones que al respecto señalala Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo,en su artículo 49 fracción V y demás relativos de la propia leyinvocada.

SEGUNDO.- Las autorizaciones, permisos, licencias y concesionesotorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presentedecreto, seguirán vigentes; su prorroga, actualización y/o renovaciónse sujetará a las disposiciones del presente decreto.

TERCERO.- Aquello que no esté establecido en el presenteReglamento, será regulado por la Ley General de EquilibrioEcológico y Protección al Ambiente así como la Ley Ambientalpara el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampoy demás disposiciones aplicables en la materia.

CUARTO.- Se abroga en todas y cada una de sus partes elReglamento Ambiental del Municipio de Lázaro Cárdenas publicadoen el Periódico Oficial del Estado con fecha 6 de abril de 2004.

QUINT O.- El H. Ayuntamiento dispone de un plazo no mayor denoventa días computables a partir de la entrada en vigor del presenteReglamento, para la integración del Consejo Municipal de Ecología.

SEXTO.- El presente Reglamento deberá ser revisado y actualizadoen su caso, en un término no mayor a 5 años. (Firmados).