c-291-15

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    Sentencia C-291/15

    NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA-Hecho generador y basegravable del impuesto sobre la renta para la equidad

    DETERMINACION DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTOSOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE!-Omisiónlegislativa relativa que viola el principio de equidad tributaria, por noincluir la compensación por pérdidas fiscales de años posteriores

     La determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta para laequidad (CREE) efectuada por el artículo 22 de la Ley 1!" de 2!12 incurrióen una omisión legislativa relativa que lo #ace inconstitucional por no #aber incluido la posibilidad de descontar la compensación de p$rdidas fiscales

    con rentas líquidas obtenidas en a%os posteriores& Esta omisión es contrariaa la Carta 'olítica porque viola el principio de equidad tributaria (arts& * y ++ C') en su dimensión vertical& Esta Corporación encontró que la normaestableció un límite al principio de equidad que no era ra,onable ni

     proporcionado& En efecto- la e.clusión de ese descuento (i) afectó gravementeun principio constitucional sin beneficiar a otro- (ii) generó rasgosconfiscatorios en el gravamen e (iii) impactó el sistema tributario con sucar/cter regresivo& 0o obstante lo anterior- ante los efectosinconstitucionales que podrían generarse con una declaratoria deine.equibilidad simple como la falta de recursos para el E03- el 4C56 y el 

     sistema general de seguridad social en salud* la Corte adopta un fallointegrador en el que incluye la compensación de p$rdidas fiscales con rentaslíquidas obtenidas en a%os posteriores como parte de la definición de la base

     gravable del CREE- regla adoptada en el artículo 17" del E8& Esteentendimiento o integración se aplicar/ a todas las situaciones- noconsolidadas- cobi9adas por los efectos 9urídicos del artículo 22 de la Ley1!" de 2!12 y perdurar/ mientras esta disposición tenga la entidad de

     producir consecuencias normativas& 3dicionalmente- este fallo dee.equibilidad condicionada est/ circunscrito :nicamente al cargo anali,ado

    en esta oportunidad&

    REQUISITO DE VIGENCIA DE NORMAS SOMETIDAS ACONTROL CONSTITUCIONAL " E#CEPCIONES-Jurisprudenciaconstitucional/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DENORMA DEROGADA-Procedencia excepcional fiada por laJurisprudencia constitucional

    CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMADEROGADA-!riterios para verificación de producción de efectos

     'ara establecer la eventual producción de efectos por parte de la norma sustituida o derogada deben verificarse los siguientes aspectos; (i) lascl/usulas de vigencia del cuerpo normativo que #i,o el cambio- (ii) loselementos de la pr/ctica 9udicial relevantes- (iii) los fenómenos de eficacia

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     social pertinentes o (iv) cualquier otro criterio aplicable que demuestre quela norma contin:a con la producción de sus consecuencias&

    DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-#equisitosm$nimos%DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-&rgumentosclaros, ciertos, espec$ficos, pertinentes y suficientes

     La presentación de la acción de inconstitucionalidad debe cumplir con unosrequisitos mínimos consistentes en indicar con precisión (i) el ob9etodemandado- (ii) el concepto de la violación y (iii) la ra,ón por la que laCorte es competente para conocer del asunto& obre la carga mínimaargumentativa la 9urisprudencia #a dic#o que el concepto de la violacióndebe ser e.puesto de manera clara- cierta- específica- pertinente y suficiente&

     La sentencia C*7+ de 2!1+ sinteti,ó estos requisitos- desarrollados enm:ltiples sentencias de esta Corporación- y di9o que la claridad se refiere aque la argumentación est$ #ilada y los ra,onamientos sean comprensibles< el requisito de certe,a e.ige la formulación de cargos contra una proposición

     9urídica real- y no contra una deducida por el demandante e incone.a conrespecto al te.to legal< la especificidad e.ige concreción< la pertinencia serelaciona con la e.istencia de reproc#es de naturale,a constitucional- que sebasen en la confrontación del contenido de una norma superior con el del 

     precepto demandado- no en argumentos meramente legales o doctrinarios- nien puntos de vista sub9etivos o de conveniencia< finalmente- la suficiencia

     guarda relación- de un lado- con la e.posición de todos los elementos de 9uicio necesarios para iniciar un estudio de constitucionalidad< y de otro- conel alcance persuasivo de la demanda- que debe generar una duda mínima

     sobre la constitucionalidad de la norma impugnada&

    DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIONLEGISLATIVA RELATIVA-#equisitos de procedencia

     3unque e.isten diversas formulaciones de los requisitos que debe reunir unademanda de inconstitucionalidad por omisión legislativa relativa- laentencia C*=++ de 2!1+ #ace una lista detallada de la siguiente forma;  >(i)?ue e.ista una norma sobre la cual se predique necesariamente el cargo< (ii)que la misma e.cluya de sus consecuencias 9urídicas aquellos casos que- por 

     ser asimilables- tendrían que estar contenidos en el te.to normativocuestionado- o que el precepto omita incluir un ingrediente o condición que-de acuerdo con la Constitución- resulta esencial para armoni,ar el te.to legal con los mandatos de la Carta< (iii) que la e.clusión de los casos oingredientes care,ca de un principio de ra,ón suficiente< (iv) que la falta de

     9ustificación y ob9etividad genere para los casos e.cluidos de la regulaciónlegal una desigualdad negativa frente a los que se encuentran amparados por las consecuencias de la norma< y (v) que la omisión sea el resultado del incumplimiento de un deber específico impuesto por el constituyente al legislador& 3dem/s de los anteriores criterios- en algunos pronunciamientosla Corte #a precisado que tambi$n es menester tener en cuenta; (vi) si la

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     supuesta omisión emerge a primera vista de la norma propuesta- o (vii) si seest/ m/s bien- ante normas completas- co#erentes y suficientes- que regulan

     situaciones distintas&

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE- (aturale)a%IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDADCREE-*estinación espec$fica

    PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA-Jurisprudenciaconstitucional/LIBERTAD DE CON$IGURACION LEGISLATIVAEN MATERIA TRIBUTARIA-Jurisprudencia constitucional

    DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-+odalidades desentencias cuando se configura omisión legislativa

    relativa%SENTENCIA INTEGRADORA POR OMISIONLEGISLATIVA RELATIVA-Jurisprudenciaconstitucional%SENTENCIA INTEGRADORA-Procedencia

     La 9urisprudencia se #a referido a diversas situaciones que #an llevado aconsiderar opciones adicionales a la declaratoria de ine.equibilidad ordinaria& La entencia C*+2 de 2!! consideró que- aunque se encuentreuna clara ine.equibilidad simple- debe valorarse la eventual generación devacíos e inconsistencias normativas que podrían tener resultadosinconstitucionales- que lógicamente son indeseables para el sistema 9urídico&

     3nte estas circunstancias #ay al menos dos opciones *permitidas por el ordenamiento para mantener la integridad y supremacía de la Constitución ydel sistema 9urídico como un todo que debe estar acorde con ella* que no vanm/s all/ de las competencias de la Corte Constitucional; (i) proferir una

     sentencia de inconstitucionalidad diferida- concediendo un tiempo al  Legislador para que e.pida una nueva norma en reempla,o de la que seconsidere contraria a la Carta en e9ercicio de su libertad de configuración

     pero dentro del respeto a la Constitución- o (ii) e.pedir una sentenciaintegradora- situación en la que la propia Corte llena el vacío que de9a la

    norma inconstitucional al salir del sistema 9urídico& obre la metodología para la escogencia entre una sentencia diferida o una integradora la sentencia C*112 de 2!!! di9o lo siguiente; >3un cuando no e.isten reglas simples al respecto- la Corte considera que- como lo demuestra la pr/cticaconstitucional- el punto decisivo es el siguiente; si el mantenimiento de ladisposición inconstitucional no es particularmente lesivo de los valores

     superiores- y el legislador go,a de m:ltiples opciones de regulación de lamateria- entonces es preferible otorgar un pla,o prudencial al Congreso paraque corri9a la situación inconstitucional- ya que en tal evento- una sentenciaintegradora afecta desproporcionadamente el principio democr/tico (C'- art&+@) pues el tribunal constitucional estaría limitando la libertad deconfiguración del Legislador& La e.tensión del pla,o conferido al legislador depender/- a su ve,- de esas variables&A 'ero tambi$n procede una sentenciaintegradora- por medio de la cual- el 9ue, constitucional >proyecta losmandatos constitucionales en la legislación ordinaria- para de esa maneraintegrar aparentes vacíos normativos o #acer frente a las inevitables

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    indeterminaciones del orden legalA& Estas sentencias pueden ser interpretativas- aditivas o sustitutivas y >encuentran fundamento en el car/cter normativo de la Carta 'olítica (C&'& art& 7B) y en los principios deefectividad (C&'& art& 2B) y conservación del derec#o (C&'& art& 271)- llamadosa gobernar el e9ercicio del control de constitucionalidad- ya que facilitan lalabor de >mantener vigente en el ordenamiento 9urídico la norma que ofreceinsuficiencias desde la perspectiva constitucional- en el sentido que le

     permite al órgano de control constitucional a9ustar su contenido a losmandatos superiores parcialmente ignorados por el legisladorA& En casosreferidos a impuestos que incurren en omisiones legislativas relativas #anoperado estas figuras frente a la eventual declaratoria de ine.equibilidad&

     'or e9emplo- la sentencia C*=+1 de 2!1! (que estudió la constitucionalidad de una norma que establecía un impuesto al patrimonio) encontró que se#abía configurado una omisión legislativa relativa y- como en otros casos

     similares- optó por ordenar que- al aplicarse- se tuvieran en cuenta los supuestos de #ec#o que el Legislador omitió en su regulación para eliminar la desigualdad de trato o la violación de otros derec#os- producto del silencioen la normativa& Con base en el principio de conservación de la norma- lalabor del 9ue, constitucional- en estos casos- no tiene por fin la e.clusión del 

     precepto omisivo- sino que $ste pueda ser interpretado en el sentido deabarcar los supuestos de #ec#o de9ados de lado por el Legislador& Esta

     posición no significa desconocer la legalidad y la seguridad 9urídica- por el contrario- implica salvaguardar la decisión del Legislador y el principiodemocr/tico- pues la e.pulsión de leyes debe restringirse a aquellos eventosen los que se vulnere irremediablemente la Constitución&

    #eferencia- .xpediente */012'

    &sunto- *emanda de inconstitucionalidadcontra los art$culos "0 y "" 3parciales4 dela 5ey 0612 de "10" >'or la cual see.piden normas en materia tributaria y se

    dictan otras disposicionesA7

    *emandante- *iego 8uiñones !ru)

    +agistrada Ponente-95O#:& ;

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    I% ANTECEDENTES

    .n eercicio de la acción pBblica consagrada en el art$culo "0 de la!onstitución Pol$tica, el ciudadano *iego 8uiñones !ru) presentó ante esta!orporación demanda de inconstitucionalidad contra los art$culos "0 y ""3parciales4 de la 5ey 0612 de "10" >'or la cual se e.piden normas enmateria tributaria y se dictan otras disposicionesA7

    Por auto del A de octubre de "10, la demanda fue inadmitida por presentar falencias en cuanto a la claridad, especificidad y suficiencia de losargumentos constitucionales esgrimidos por el actor7 5a magistradasustanciadora le concedió tres d$as al accionante para que presentara suescrito de corrección7 *entro del término de eecutoria, el 02 de octubre, el

    ciudadano remitió el documento correctivo7 .l '1 de octubre siguiente eldespacho procedió a admitir la demanda por considerar que la corrección sedio en debida forma y comunicó la iniciación del proceso al !ongreso de la#epBblica, al +inisterio de Hacienda y !rédito PBblico, a la *irección de:mpuestos y &duanas (acionales 3*:&(4 y al *epartamento (acional dePlaneación 3*(P4 para que, si lo consideraban oportuno, intervinierandirectamente o por intermedio de apoderado escogido para el efecto en eltérmino señalado7 *el mismo modo se invitó a las facultades de *erecho delas Cniversidades (acional de !olombia, &ndes, .xternado, Javeriana, del#osario y ;ergio &rboledaD a la &cademia !olombiana de Jurisprudencia y al:nstituto !olombiano de *erecho

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     'or la cual se e.piden normas en materia tributaria y se dictan otrasdisposiciones&

     EL CONGRESO DE COLOMBIA

     DECRETA:

    (…)

     ARTÍCULO 21. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE  LA RENTA PARA LA EUIDAD. El #ec#o generador del 4mpuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) lo constituye la obtención deingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los

     su9etos pasivos en el a%o o período gravable- de conformidad con loestablecido en el artículo "" de la presente ley&()

     ARTÍCULO 22. BASE GRA!ABLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EUIDAD (CREE). La base gravable del 4mpuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) a que se refiere el artículo 2! de la presente ley- se establecer/ restando de los ingresosbrutos susceptibles de incrementar el patrimonio reali,ados en el a%o

     gravable- las devoluciones reba9as y descuentos y de lo así obtenido serestar/n los que correspondan a los ingresos no constitutivos de rentaestablecidos en los artículos +

     -+*1 - +*2 - +*+ - +*7 - +" - 7 - 7 - 7*

    1 - 7"

     - 7=

     - 7

     - 1

     - + del Estatuto 8ributario& De los ingresos netos así obtenidos- se restar/n el total de los costos susceptibles de disminuir el impuesto sobre la renta de que trata el Libro 4 del Estatuto 8ributario yde conformidad con lo establecido en los artículos 1!"

     y 1!= del  Estatuto 8ributario

     - las deducciones de que tratan losartículos 1! a 11=

     y 12! a 127

     - y 127*1

     - 127*2 - 12*1

     - 12" a 1+1 - 1+1*1

     - 1+7 a 17

     - 17= - 17 - 11 a 1 - 1 - 1"1 - 1"7 - 1"

     - 1"" - 1""*1  y 1" "*2 del mismo Estatuto y ba9o las mismas condiciones& 3 lo anterior sele permitir/ restar las rentas e.entas de que trata la Decisión "= de laComunidad 3ndina y las establecidas en los artículos 7o del Decreto

    =71 de 1=-  1+ de la Ley 1!! de 1+-  1 de la Ley 7 de 1modificado por el artículo =1 de la Ley 7 de 2!!- de la Ley 7 de 1&

     'ara efectos de la determinación de la base mencionada en esteartículo se e.cluir/n las ganancias ocasionales de que tratan losartículos +!! a +! del Estatuto 8ributario& 'ara todos los efectos- labase gravable del CREE no podr/ ser inferior al + del patrimoniolíquido del contribuyente en el :ltimo día del a%o gravableinmediatamente anterior de conformidad con lo previsto en los

    artículos 1=

     y 1+ del Estatuto 8ributario&()A

    III% LA DEMANDA

    http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1607_2012.htm#22http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012.html#20http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#36http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#36-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#36-2http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#36-3http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#36-4http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#37http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#45http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#46http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#46-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#46-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#47http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#48http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#49http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#51http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#53http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr004.html#107http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr004.html#108http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#109http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#118http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#120http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#124http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#124-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#124-2http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#126-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#127http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#131http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#131-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#131-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#134http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#146http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#148http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#149http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#151http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#155http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#159http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#171http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#174http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#176http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#177http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#177-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr008.html#177-2http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr008.html#177-2http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0100_1993_pr002.html#135http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0546_1999.html#16http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0964_2005_pr001.html#81http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0546_1999_pr001.html#56http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr013.html#300http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr014.html#305http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr008.html#189http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr008.html#193http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012.html#20http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#36http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#36-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#36-2http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#36-3http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#36-4http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#37http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#45http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#46http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#46-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#46-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#47http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#48http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#49http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#51http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#53http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr004.html#107http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr004.html#108http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#109http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#118http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#120http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#124http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#124-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#124-2http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#126-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#127http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#131http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#131-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#131-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#134http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#146http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#148http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#149http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#151http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#155http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#159http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#171http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#174http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#176http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#177http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#177-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr008.html#177-2http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr008.html#177-2http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0100_1993_pr002.html#135http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0546_1999.html#16http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0964_2005_pr001.html#81http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0546_1999_pr001.html#56http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr013.html#300http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr014.html#305http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr008.html#189http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr008.html#193http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1607_2012.htm#22

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    .l demandante considera que los apartes acusados violan los art$culos 0@1,''E, A@ y '6' de la !arta Pol$tica7 .l ciudadano estructura dos cargos de lasiguiente forma7

    .l primer cargo consiste en la violación del principio de legalidad tributaria,ya que los fragmentos demandados no respetan los principios de certe)a ytipicidad de la base gravable y el hecho gravado del impuesto sobre la renta

     para la equidad 3!#..4 regulado por las disposiciones parcialmenteacusadas7 5a vulneración de los art$culos 0@1 y ''E !P se presenta porque lasnormas demandadas son mutuamente excluyentes, incompletas eincomprensibles7 .sto trae como consecuencia la falta de legalidad porque loselementos de la obligación tributaria no se determinan con claridad7 .nefecto, el !#.. est? diseñado con base en términos vagos, técnicamenteambiguos y en proposiciones ur$dicas incompatibles, lo que lleva a los

    contribuyentes a la imposibilidad de cumplir con la obligación tributaria7

    .l actor relata el origen del !#.. para concluir que es un régimen peculiar yespecial del impuesto sobre la renta, pero que no hace parte de lasdefiniciones generales del .statuto

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    E

    .l ciudadano expone diversas teor$as de origen doctrinal sobre la definiciónde renta para concluir que la libertad del 5egislador le permite escoger cualquier criterio para establecer lo que es la renta, pero debe hacerlo demanera clara y con respeto a la capacidad contributiva7 Por eso encuentra quela definición del art$culo "0 acusado no consideró el incremento efectivo

     patrimonial y es un imposible lógico, porque el hecho generador ser$a elingreso susceptible de incrementar el patrimonio y no el que realmente loaumente7

    Por su parte, el art$culo "" demandado describe una base gravable incompletae incoherente con el hecho gravado y por eso no permite cuantificarlo7 Podr$a

     pensarse que la base gravable est? conformada por la rique)a o las utilidades,si se toma en cuenta la exposición de motivos de la 5ey 0612 de "10", y no seasume la visión inequitativa de la capacidad contributiva y el querer del

    5egislador7 Para sustentar su argumento, el actor menciona casos de *erecho!omparado 3Francia, :talia, ;ui)a, !hile, +éxico4 para mostrar que las pérdidas se toman en cuenta para calcular la renta y de all$ deduce que existe>un paradigma universalA7  sobre la necesidad de que la base gravablecontemple las pérdidas y no grave el mero ingreso, de lo contrario no seaceptar$a la compensación de pérdidas ni variados factores de egreso enmateria tributaria7

    5uego el demandante explica que el art$culo "" no permite cuantificar elingreso que enriqueció al contribuyente ya que no definió el concepto de rentagravada y no remitió /en todo lo no previsto/ al .< en lo referente al impuestosobre la renta7 Por eso reitera que el ingreso es necesario para cuantificar larenta pero no se identifica plenamente con ella7

    5as omisiones mencionadas constituyen una violación del art$culo ''E !P,que se refiere a la reserva de ley refor)ada y estricta para la determinación delos elementos esenciales del tributo7 .n efecto, la falta de certe)a del tributoviola la !onstitución, ya que la ley no dice nada sobre las partidas que setratan de formas distintas- una para el impuesto de renta b?sico, otra para la

    contabilidad mercantil e incluso podr$a hablarse de otras pautas del derechode las obligaciones y contratos7 &dem?s, hay una violación de la reserva deley porque las normas acusadas son incompletas, ya que no mencionan almenos 01 elementos posibles que debieron incluirse o que generan dudas talescomo-

    >a)Fa que el artículo 22 de la ley no se remite a los artículos 27 y 2del E8- Gcu/les ingresos se consideran de 6uente 0acional y cu/lesnoH& En todo impuesto de renta deben adoptarse reglas sobre laterritorialidad de actividades como las de cr$dito prestadas desde el e.terior- asistencia t$cnica prestada desde el e.terior- los dividendos de

     sociedades e.tran9eras- los ingresos por ena9enación de mercancíase.tran9eras reali,ados por no residentes- por citar sólo algunose9emplos&

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    A

    b) GLa noción de ingresos reali,ados se toma seg:n la contabilidad de causación mercantil o por reglas específicas fiscales- como es el caso de las ventas de inmuebles- en cuyo caso se toma la fec#a de laescritura p:blicaHc) GEl CREE grava el componente inflacionario de los ingresos-e.cluido por los artículos +=- +- 7! y 71 por no mencionarlosHGIrava los subsidios agrícolas (art 2) por la misma ra,ónHd) GE.iste o no una noción e.tendida de dividendos como la que seestablece en el artículo +! del Estatuto 8ributario que no fueincorporadoHe) GCu/l es el trato de otros ingresos contables pero no tienen (sic)relevancia fiscal como los ingresos por el m$todo de participación de

     sociedades vinculadasH f) G?u$ pasa con los ingresos que no fueron deducidos del CREE 

    en a%os anteriores al primer periodo *porque no e.istía* cuando se perciben despu$s de su vigenciaH 'ara el antiguo impuesto de renta- por e.istir disposición en el artículo 1 a 1 del E&8 * nocompilados* se trata como una recuperación de deducciones atribuibleal e9ercicio bien se trate de depreciación- recuperación de cartera yotros& En general- las normas demandadas en las que se establece el CREE generan una enorme confusión acerca del tratamiento que se ledebe dar a los JingresosJ por recuperación de deducciones porquedic#os JingresosJ sólo tienen sentido dentro de la base del mismoimpuesto con relación al cual se permitió la deducción en cuestión- y

     por ello la t$cnica tributaria indicaría que no deben #acer parte de labase gravable de otro tributo- pero a pesar de esto no #ay en lasnormas demandadas ni confirmación de la tesis anteriormente

     planteada- ni mandato en contrario (donde se di9era que los ingresosde este tipo sí est/n incluidos en la base gravable)&

     g) Las rentas líquidas no e.isten para el CREE- como concepto- yadem/s- se ignoran todas las definiciones de renta bruta- y sobre todo-las referidas a rentas brutas especiales- actividades de seguros ycapitali,ación- rentas vitalicias y fiducia mercantil- titulari,ación-

    transporte terrestre- 4ngresos de las cooperativas de traba9o asociado-compraventa de medios de pago en la telefonía móvil& 0ada se di9o enrelación con incorporar los artículos = a 1!+&#) e omite el artículo 17" sobre compensación de p$rdidas fiscales delas sociedades como si se tratara de un beneficio prescindible y no deuna minoración de la estructura misma del tributo&i) Respecto a la base mínima del CREE (que acude a una fórmula que

     parece replicar la de la renta presuntiva en el 4mpuesto obre la Renta)- Gqu$ ocurre con el e.ceso del CREE presunto sobre el CREE a pagar real (no presunto)H 'recisamente- si el Legislador queríareferirse a un impuesto de la especie JrentaJ- y para ello trasladó una

     figura propia del 4&&R K4mpuesto obre la Renta- no se entiende cómoes que no se trasladó igualmente la fórmula que permite compensar el impuesto de períodos posteriores con el e.ceso generado en un períodoanterior por la aplicación de la base presunta- particularmente cuandola ra,ón de ser de dic#a JcompensaciónJ es la de establecer una

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    minoración estructural del 4mpuesto que corrige la inequidad derivadadel cobro de un tributo que no se fi9ó en la capacidad contributiva real-

     sino en una ficticia- superior& 9) e omiten reglas especiales de temporalidad de la ley- al inicio del tributo que son indispensables para las empresas en marc#a- comoocurre con la deducción por cartera de difícil cobro sobre ingresos

     facturados con antelación al CREE< la deducción por depreciación de propiedad- planta y equipo que ya llevaba una vida :til cuando se promulgo el nuevo tributo&A

    Para el demandante, no es posible afirmar que este vac$o puede llenarse conlas normas contables porque se violar$a el principio de legalidad en latributación, tampoco se trata de un tipo abierto porque el reproche se refiere alos elementos esenciales del tributo7 5a normatividad hace una delegación

    impl$cita a los reglamentos, de hecho eso puede ilustrarse con varios decretosque, a su uicio, pretendieron completar los vac$os legislativos7

    Por otra parte, podr$a considerarse que las posibles lagunas pueden llenarsecon el impuesto b?sico de renta existente, si es as$, la inconstitucionalidadestar$a dada porque las normas no atienden a la equidad y a la capacidadcontributiva del sueto ya que gravan dos veces la renta ordinaria y la rentacalculada del patrimonio, como explica en el segundo cargo7

    .n resumen, el ciudadano alega que el 5egislador omitió definir la base del!#.. mediante un concepto abstracto o con reglas detalladas7 Por eso seviolaron los art$culos ''E y 0@1 superiores7 .n ese orden de ideas se ha

     presentado una omisión legislativa relativa porque el art$culo "" de la 5ey0612 de "10" tiene algunos elementos para definir la base gravable, pero notodos los necesarios7 .sta indeterminación /generada porque no se refiere amuchas partidas del balance fiscal, del balance contable y otras que no seidentifican en la ley como gravadas o no gravadas a pesar de ser relevantes/genera lagunas insuperables que no pueden absolverse por otra autoridaddistinta al 5egislador debido a la reserva legal en materia tributaria, por eso

    no queda otro camino que declarar la inexequibilidad de los art$culos parcialmente acusados por violar el principio de tipicidad7

    .l segundo cargo se fundamenta en la violación del principio de equidadtributaria ya que el gravamen obeto de reproche no atiende a la capacidadcontributiva del sueto pasivo7 5os apartes acusados contravienen lo dispuestoen los art$culos A@, numeral A, y '6' de la !onstitución, porque permiten elestablecimiento de impuestos nacionales concurrentes sobre el mismo sueto yhecho generador sin tener en cuenta que la capacidad contributiva gravada esla misma7

    Para el actor, los apartes acusados violan la equidad con respecto a lacapacidad contributiva7 &unque el !#.. fuera una sobretasa al impuesto derenta sigue siendo inequitativo7 Por eemplo, los apartes acusados gravan las

     porciones donadas porque no las incluyen en las deducciones, gravan a

    5 Fls7 "" y "'7

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    quienes est?n en concordato o liquidación por la restricción de rentas exentasy por la exclusión de la renta presuntiva, tampoco hay tratamiento espec$ficoen actividades económicas de alto contenido cient$fico7 .stos elementosmuestran que el impuesto es desproporcionado en relación con la capacidadde pago7 .l actor afirma lo siguiente-

    >i&Las p$rdidas se en9ugan contablemente para encontrar la renta- pero no computan para el CREE de manera que $ste contieneelementos confiscatorios- en tanto toma una porción del patrimonio deuna empresa en p$rdidas (que por ello mismo no tendría capacidad contributiva) y la grava a partir de la base presunta- con el agravantede que- para colmo de males y a diferencia de lo que ocurre en el 

     4mpuesto obre la Renta- no se le permitir/ al contribuyente así afectado compensar el da%o a su capacidad contributiva real cru,ando

    el e.ceso de CREE (e.ceso de impuesto presunto sobre la base real)-con el impuesto a pagar en períodos posteriores<ii& 3l parecer- todos los ingresos cuentan para el c/lculo de la base

     gravable- incluso los e.traterritoriales- ya que no #ay definición de losingresos de fuente e.tran9era- con lo cual el tributo convive con ladoble tributación inequitativa ya que muc#os ingresos ya tendr/n un

     gravamen en su origen<iii& iendo las deducciones y costos muy limitados- no se considerala diferenciación pree.istente en las actividades empresariales que se

     gravan ba9o las rentas especiales ni las rentas e.entas- inclusivecuando ellas indagan capacidad contributiva o se refieren areparaciones tributarias de la desigualdad pree.istente&iv& e anula el efecto de leyes especiales que incluyen e.enciones dela renta gravable como medios para proteger fines constitucionalmentelegítimos tales como el estimular la cultura- el derec#o a lainformación- la seguridad social en pensiones- o proteger laintegralidad de otros recaudos- puesto que dic#as leyes fuerondespreciadas- porque en ello consiste la eliminación selectiva dededucciones y rentas e.entas; en no tomar como v/lidas para el CREE 

    ninguna de las disposiciones tributarias pree.istentes en las normas encuestión- sin importar si se trata de minoraciones o de incentivos& 8al es el caso de la industria cinematogr/fica (+" de 1")< el 6ondo

     0acional de Regalías< los fondos de pensiones< el 6ondo 0acional deCalamidades a entidades p:blicas nacionales prestadores de serviciosde vivienda turística (ley 11!1 de 2!!)- los cultivos de tardíorendimiento (ley + de 2!!7)< y la edición y producción cultural y

     periodística (ley 1+" de 2!1! y = de 1+)v& Mtras leyes que confieren subsidios- como los agrícolas y otrosque a#ora no se incluyen en la lista de los ingresos no constitutivos derenta- consagrados en el artículo 2*2 y "*1 del E&8 como no

     gravables- cuando los subsidios- que por su naturale,a son gastos p:blicos directos para los m/s necesitados- no se gravan para norestarles efectividad y neutrali,ar su efecto progresivo y redistributivo&vi& Los recursos que recibe un contribuyente para el desarrollo de

     proyectos científicos y tecnológicos o de innovación- no son gravados

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     seg:n el 2*2 del E8 en el impuesto de renta b/sico pero a#ora parecerían gravados por la misma ra,ón- si se considera que el CREE es un simple impuesto de renta de base ampliadaA 

    Para el demandante, el impuesto lleva a situaciones tan absurdas como elcobro de un mayor tributo a las empresas que empleen a personal m?scalificado7 .n suma, el actor considera que se presenta una violación de laequidad con respecto a la base gravable m$nima, porque ésta esindeterminable ya que no fue previamente definida por la ley y no consulta lacapacidad contributiva de los suetos7

    Por otra parte, se presenta un fenómeno de doble tributación- en efecto el!#.. es el mismo impuesto de renta, diferenciado por su destinaciónespec$fica en el gasto y no por la rique)a que se pretende gravar7 5a similitud

    de los tributos ha sido aceptada por la propia *:&( 3el demandante citavarios conceptos y oficios proferidos por la entidad4 y por eso se puedeafirmar que existe una omisión legislativa porque el !ongreso no incluyóvarias exenciones que s$ contempla el impuesto a la renta7

    !on base en los argumentos anteriores, el demandante plantea los siguientes problemas ur$dicos que debe abordar la !orte

    >Desde el /ngulo del principio de legalidad;1&GNulnera la reserva de ley tributaria en sus vertientes certe,a ytipicidad prescritas por la Constitución 'olítica en el artículo ++=- lanorma que establece el impuesto denominado Contribución de Renta

     para la Equidad CREE por definir como Jel #ec#o generador del impuesto sobre la renta para la equidadJ el ingreso susceptible deincrementar el patrimonio de los su9etos pasivos cuando los dosconceptos pugnan entre sí o se puede superar esta incertidumbreH2& La omisión relativa de muc#os elementos moduladores de lacapacidad contributiva (que #abría sido necesario restar para #allar el enriquecimiento al que alude la base gravable)- como se detalla en

    esta corrección- Ges de suficiente entidad como para entender que seviola la reserva en su vertiente certe,aH

     Desde el /ngulo de la equidad en su versión 9usticia y capacidad contributiva;+& GNulnera el artículo 22 el principio de equidad y 9usticiacontemplado en los artículos & y ++ de la Constitución por ignorar la capacidad contributiva la norma que describe la base que no admitelas p$rdidas sufridas por el su9eto del CREEH7& i se integra con el impuesto de renta ya e.istente- para superar las omisiones de tipicidad y certe,a- como una especie de sobretasa al impuesto de renta- con sus mismas regulaciones- Ge.iste dobletributación proscrita por el principio de equidad (impuesto sobreimpuesto)H

    6 Fls7 '/'@

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    & i se entiende que es un impuesto de renta sui g$neris- que noadmite las medidas correctoras de la capacidad contributiva- Gseconfiguraría un tributo desproporcionado y confiscatorio por no

     permitir considerar ba9as de productividad y adem/s gravar  simplemente por tener un patrimonio- en adición al impuesto sobre el  patrimonioHA" 

    IV% INTERVENCIONES

    INTERVENCIONES INSTITUCIONALES&

    1% A'(ciaci)n Naci(na* +e E,.e'a' +e Se.ici(' P0*ic(' C(,3nicaci(ne' ANDESCO

    .l representante de &(*.;!O intervino para c(a+3a. *a' .eten'i(ne' +e*a +e,an+a7 !onsidera que las normas acusadas demuestran una omisiónlegislativa relativa pues no definen el hecho generador y al gravar los ingresosdesconocen costos, gastos y pérdidas de los suetos obligados7 .n efecto, lasdisposiciones no incluyen unas partidas como deducciones, lo que generaincertidumbre en la obligación de los contribuyentes porque hay rubros dentrodel impuesto de renta que s$ son deducibles pero el !#.. no las incluye7 Por eso la norma debe decir cu?les son los conceptos no deducibles en el !#..

     para poder calcularlo, ya que con el impuesto de renta, usado supletivamente,no hay certe)a7

    Por otra parte, el interviniente anota que de las normas no se sabe si el patrimonio l$quido es el contable o el fiscal, no contemplan casos en los queel patrimonio no produce renta, por eemplo empresas en liquidación,concordato, periodo improductivo y compensación de exceso presunto sobreel ordinario en periodos futuros7

    ;ubsidiariamente, el interviniente solicita dilucidar si a este impuesto le esaplicable el régimen de ingresos, costos, deducciones y presunciones del

    impuesto sobre la renta7

    2% Dea.ta,ent( Naci(na* +e P*aneaci)n

    .l apoderado especial del *(P +e4ien+e *a c(n'tit3ci(na*i+a+ +e *('4.a,ent(' ac3'a+('7 5a intervención comien)a con la descripción de loselementos del sistema tributario, sus principios y la noción de sistema7Posteriormente, el texto se ocupa de los fundamentos del !#..- elrepresentante recuerda que el obetivo del impuesto fue disminuir lascontribuciones sobre nómina para reducir el desempleo, por eso sedesmontaron los aportes parafiscales para nóminas en relación con empleadosque ganaran menos de 01 salarios m$nimos legales mensuales vigentes

    7 Fl7 E2

    8 &dem?s de las intervenciones reseñadas, fue recibida la de la Cniversidad .xternado de !olombia el d$a "Ede noviembre de "10, una ve) vencido el término de fiación en lista7 Por lo tanto no ser? considerada7

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    3;+5+4 y se generó el !#.. con destinación espec$fica al :!>F, al ;.(&y al sistema de salud7

    !on base en estos antecedentes, el representante concluye que la denunciadaomisión legislativa no es cierta, porque el impuesto sobre la renta y el !#..son tributos distintos y por eso pueden regirse por normas diferentes7

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     base gravable y al hecho gravado porque las dos normas que los consagranson mutuamente excluyentes, incompletas e incomprensibles/ el representantede Hacienda afirma que no hay lugar a dificultades interpretativas insalvablesque ustifiquen la pretensión7 .n efecto, e* +e,an+ante n( +e,3e't.a e'ta;i)te'i' 3e' '3 ca.( n( e' c*a.(< cie.t(< e'ec=4ic(< e.tinente ni'34iciente7 .l interviniente afirma que >la base gravable del CREE tienecomo monto de referencia los ingresos brutos- pero estos son apenas el puntode partida- pues seg:n los lineamientos del artículo 22 de la Ley 1!" de2!1+ a los ingresos brutos les son deducibles varios rubros- entre ellos loscorrespondientes a las e.pensas necesariasA  3subrayado original47 .n otras

     palabras, el sistema de c?lculo de la base gravable pretende depurar losingresos para encontrar el monto que efectivamente corresponde a unincremento patrimonial7 .l hecho de que el monto resultante de este sistemade depuración de la base gravable no corresponda exactamente con las

    definiciones académicas Ino legales ni urisprudenciales/ de ingresos, nogenera un vicio de inconstitucionalidad, como tampoco lo es tener un sistemade depuración diferente al del impuesto sobre la renta7 (ada de esto atentacontra la certe)a del tributo y es parte de la libertad de configuración del5egislador7

    .l interviniente anota que la exposición de motivos muestra que la intencióndel 5egislador era diseñar un impuesto diferente con el mismo hechogenerador y una base gravable parecida pero no igual al impuesto a la renta7Finalmente, el +inisterio cita urisprudencia constitucional sobre los

     principios de certe)a y de legalidad tributarias para resaltar que s$ se puedehacer una interpretación de la normatividad, no hay vicio deinconstitucionalidad, es decir, es admisible una regulación no determinada

     pero determinable7 *e hecho, es posible que la administración hagaremisiones para aclarar este tipo de diseños normativos sin violar el principiode legalidad del tributo7

    .n cuanto al segundo cargo /la regulación del !#.. supuestamentedesconoce los principios de equidad y usticia tributaria debido a que la base

    gravable no permite la deducción de los gastos y pérdidas que una empresadebe asumir/ el interviniente resalta que el actor pretende que al !#.. lesean aplicables todos los factores de depuración que proceden para elimpuesto de renta, pero pasa por alto que se trata de un tributo diferente7

    &dem?s, las normas parcialmente acusadas no violan los principios deequidad, usticia y progresividad tributaria por las siguientes ra)ones- 3i4 la

     base gravable del !#.. s$ permite depuración, 3ii4 es potestad del 5egislador establecer las bases gravables y los factores para su determinación, 3iii4 el noreconocimiento de pérdidas fiscales no configura desconocimiento de

     postulados constitucionales, 3iv4 no vulneran los principios de equidad y progresividad, 3v4 no existe una omisión legislativa relativa y 3vi4 no haydoble tributación7

    9 Fl7 0'

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    !on respecto a este Bltimo elemento, el representante del +inisterio agrega losiguiente-

    3a4 la equidad tributaria no se anali)a sólo con la base gravable yadem?s no est? constitucionalmente prohibido gravar los ingresos

     brutos, aunque ese no es el caso del !#.., as$ funciona el impuesto deindustria y comercio7 *e cualquier modo, para este impuesto el5egislador s$ previó una metodolog$a de depuración73b4 .l !#.. no es un impuesto de bases brutas, adem?s por su libertadde configuración, el 5egislador no estaba obligado a establecer para el!#.. los mismos factores de depuración aplicables al impuesto sobrela renta, incluso, dentro de ese mismo impuesto hay supuestos en losque no proceden ciertos factores de depuración73c4 &s$ funciona el impuesto de industria y comercio, no es obligación

    del 5egislador concederle a todos los tributos los mismos beneficios, ladeducción por pérdidas fiscales es un beneficio normativo, no es unacondición necesaria para la constitucionalidad del tributo73d4 .n el !#.. tributan en mayor medida quienes tienen mayoresingresos y quienes est?n en la misma condición pagan sumas similares7.l posible desconocimiento de la capacidad contributiva de losobligados tributarios no puede aducirse con base en conceptosabstractos y sin presentar datos cuantitativos, adem?s, la cargaimpositiva no aumentó73e4 5os dos tributos son distintos73f4 5a !orte !onstitucional ya ha definido la doble tributación como unconflicto entre urisdicciones por el cobro del mismo tributo, en estecaso se trata de tributos diferentes7

    >% Di.ecci)n +e I,3e't(' A+3ana' Naci(na*e'

    5a apoderada de la *:&( '(*icita 3e *a C(.te +ec*a.e *ac(n'tit3ci(na*i+a+ +e *(' aa.te' ac3'a+('7 .n primer lugar recuerda losantecedentes del tributo y resalta que este es un impuesto en el que el hecho

    generador es la percepción de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio, verificable en función de la base gravable establecida en lanorma7 .ste diseño se adscribe a la definición de un impuesto sobre la renta

     por la teor$a de las plusval$as o del incremento patrimonial7 .n segundainstancia, señala que el demandante confunde el hecho generador con la basegravable, pues la segunda se genera cuando al primero se le aplican lasdeducciones, costos y descuentos, ese valor neto es sobre el cual se aplica latarifa7 .n tercer lugar insiste en que el !#.. no puede pretender ser asimilado al impuesto de renta, pues es un nuevo tributo que encuentra todossus elementos definidos en la ley y no se ha demostrado omisión alguna, yaque su diseño corresponde a la libertad de configuración del 5egislador7

    5% In'tit3t( C(*(,ian( +e De.ec;( T.i3ta.i(

    .l :nstituto c(n'i+e.a 3e e* a.t=c3*( 21 a.cia,ente ac3'a+( e' e:e3i*e<e.( e* a.t=c3*( 22 +e *a Le 1?@ +e 2@12 e' inc(n'tit3ci(na* , pues omitió

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    incluir como deducción la compensación de pérdidas fiscales con rentasl$quidas obtenidas en años posteriores7

    5a entidad llama la atención sobre la falta de técnica legislativa que hace queel hecho gravado termine condicionado por la determinación de la basegravable cuando la relación es a la inversa, sin embargo, como se puede hacer una >interpretación acondicionadoraA1! no hay inconstitucionalidad en lasnormas parcialmente acusadas7

    ;obre la violación del principio de legalidad y la supuesta falta de certe)a delos apartes demandados, el :nstituto afirma lo siguiente-

    a7/ 5a norma acusada s$ permite restar los costos y los gastos pertinentes7

     b7/ .l art$culo "" permite restar lo que el actor considera Gcostos de producción y gastos de funcionamiento y por eso no hayinconstitucionalidad7c7/ .l 5egislador no puede ignorar las pérdidas de los suetos obligados,sobre este punto se dan argumentos espec$ficos m?s adelane7d7/ .n cuanto a la lista de deducciones, no se trata de gastos necesarios

     para la producción de la renta sometida al impuesto, son incentivos parafavorecer a determinadas empresas o actividades7e7/ La a4i.,aci)n +e *a +e,an+a +e 3e *a' n(.,a' ac3'a+a' n(e.,iten .e'ta. cie.t(' a't('< e' +e,a'ia+( en8.ica c(,( a.a'e. c(n'i+e.a+a 3n ca.( +e inc(n'tit3ci(na*i+a+7 *e hecho, se

     puede ver que existen muchas posibilidades para restar devoluciones ydescuentos7f7/ ;obre la omisión de incluir las normas sobre rentas brutasespeciales, las de renta vitalicia y las de renta de las compañ$as deseguros, el concepto considera que pueden aplicarse por analog$a por ser procedimientos ur$dico contables y por no ser normas sustantivassino procedimentales7g7/ .n los dem?s casos considera que las normas pueden ser 

    interpretadas ra)onablemente para respetar los derechos de los particulares7

    .n cuanto a los cargos por violación del principio de equidad, la intervenciónconsidera que la combinación de la renta y del !#.. no puede ser tachada deinconstitucional porque fue disminuida la tarifa del impuesto de rentaordinario, por eso las tarifas resultantes no ser$an confiscatorias7

     (o obstante, en su criterio, llama la atención que no se haya incluido entre lasdeducciones aceptables la compensación de pérdidas fiscales con rentasl$quidas obtenidas en años posteriores7 .s una omisión legislativa que debeser estudiada desde el principio de equidad tributaria, la igualdad y elest$mulo al desarrollo empresarial 3art7 ''' !P4 .n cuanto al principio de equidad tributaria, el :nstituto anota que, comoocurre con otras deducciones 3arts7 0"2/0' y 0@ y 06 .

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    0E

    de compensar las pérdidas operacionales con utilidades de los años posteriores a que se refiere el art 02 .< deber$a estar permitida en el !#..7

    ;obre el principio a la igualdad, el ente interviniente considera que lacompensación de las pérdidas de operación con las utilidades futuras es unaexigencia del citado principio porque no se trata sólo de no gravar al que

     pierde sino de permitirle recuperarse7

    !on respecto al art$culo ''' constitucional el texto resalta que tributar no puede comprometer la subsistencia de las empresas privadasD de hecho, elmismo congreso ha notado el problema y por eso tramita una reforma al!#.. que s$ incluye la compensación de pérdidas fiscales7

    INTERVENCIONES CIUDADANAS

    1% Rica.+( P8.e A.an(

    .l ciudadano interviene para c(a+3a. *a' .eten'i(ne' +e *a +e,an+a '(*icita.< en '3'i+i(< 3e 'e acete 3e e* CREE e' e* ,i',( t.i3t( 3e*a .enta7 &firma que si es un tributo nuevo est? incompleto, pero si es elmismo grava dos veces el mismo hecho7

    .l interviniente señala la indeterminación de la obligación tributaria a quellevan los dos art$culos parcialmente acusados, pues no se sabe cu?l es el

     patrimonio en el hecho generador7 .n efecto, la normatividad se refiere a losingresos susceptibles de incrementar el patrimonio, pero no aclara si se tratadel patrimonio contable o del fiscal, tal confusión también la ha tenido la*:&(7 .n sus palabras, la indeterminación de la base gravable genera lassiguientes preguntas-

    GKLM- ?ue se entiende como ingreso y en qu$ momento se causa- Cómo se debe tratar al (sic) diferencia en cambio

    - ?u$ tratamiento fiscal reciben las provisiones- Cómo se debe tratar la recuperación de deducciones- Cómo se deben calcular los montos ob9eto de depreciación de

    bienes cuya depreciación venía siendo tratada como un gastodeducible en la determinación de la base gravable del impuesto

     sobre la renta&- Cómo se deben mane9ar las inversiones cuya amorti,ación venía

     siendo tratada como un gasto deducible en la determinación del impuesto sobre la renta&

    -  3plicabilidad de los límites de deducción de los gastos en el e.terior 

    -  Requisitos para la procedencia de los costos y deducciones&A11

    11 Fl7 00E7

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    0A

    .sta vaguedad normativa ha sido suplida por la *:&(, que ha llenado losvac$os de los elementos del tributo con analog$as, en contra del principio delegalidad tributaria7

    Para el ciudadano, los apartes acusados sólo pueden ser constitucionales si el!#.. se entiende como una porción del impuesto sobre la renta7 .stainterpretación es plausible si se toman en consideración los antecedenteslegislativos, las similitudes de los elementos del tributo y los conceptos de la*:&(7 .n efecto, el !#.. no es tributo nuevo aunque as$ lo quiera hacer aparecer la *:&(7

    2% Pa*( E,i*i( Men+(a Ve*i**a

    .l ciudadano considera que *a' n(.,a' ac3'a+a' '(n inc(n'tit3ci(na*e'

     porque generan tratamientos tributarios diferenciados inustificados parasociedades declaradas como )onas francas y para pequeñas empresas7 .nefecto, el par?grafo ' del art$culo "1 de la 5ey 0612 de "10" establece quesólo las )onas francas que sean declaradas como tales a partir del 0 de enerode "10' ser?n responsables del !#..7

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    demanda7 Por otra parte, los fragmentos acusados violan el principio deequidad tributaria porque 3i4 no permiten compensar pérdidas anteriores en eleercicio actual7 *e hecho la intervención señala que es un tema que es obetode regulación en un proyecto de ley en curso que reforma al !#..D 3ii4 no

     permite compensar el !#.. pagado en exceso sobre la renta l$quida en virtudde la aplicación de la base m$nima del !#.. en periodos posteriores, con locual se presenta una tributación excesivaD y 3iii4 excluyó del método alternode la determinación de la base gravable del !#.. a entidades que por su

     patrimonio o especial situación no pueden generar los ingresos o generanmenos de los presuntos7 &dem?s incluyó a varias entidades que deber$an estar excluidas del !#.. por ra)ones de pol$tica fiscal7

    >% Nat;a* A*ean+.a 7i3e.a R(+.=3e

    5a ciudadana c(a+3a *(' ca.(' +e *a +e,an+a y reitera varios de susargumentos- 3i4 el !#.. grava el mismo hecho económico que la renta, perono incluye algunos tratamientos especiales que s$ incluye el impuesto sobre larentaD 3ii4 la normatividad parcialmente acusada no permite la recuperación de

     provisiones contablesD y 3iii4 los problemas interpretativos de la regulaciónson invencibles7

    5% Nat;a*ie Me+ina M3.i**(

    5a interviniente c(a+3a *(' ca.(' +e *a +e,an+a e insiste en varios deellos- 3i4 el hecho generador y base gravable del !#.. no fuerondeterminados por la normatividad acusadaD 3ii4 el !#.. viola el principio deequidad tributaria por no regular algunas actividades determinadas comorentas especiales y como excepciones que tienen rentas brutas especiales7 Paramostrar tales carencias la ciudadana expone varios eemplos, anexa el decretoreglamentario de la ley parcialmente acusada 3*ecreto "210 del "" denoviembre de "10' del +inisterio de Hacienda4 y la ponencia para primer debate del proyecto de ley de reforma del !#.. con el que pretenden ser resueltos varios de los problemas expuestos7

    ?% Ane*a Ma.=a A*+ana L(aia

    5a ciudadana c(a+3a *a +e,an+a, reitera varios de sus argumentos yenfati)a en el punto de las entidades que, a pesar de hacer donaciones yadelantar acciones altruistas, no son destinatarias de descuentos en el !#..7

    % Ma. G(n*e +e G3ea.a

    5a interviniente c(a+3a *a +e,an+a, reitera sus argumentos, luego serefiere a los contratos de estabilidad ur$dica y a la no inclusión de ladeducción por inversión en activos fios reales productivos señalada en elart$culo 0@E/' del .

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    V% CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIN

    .l Procurador 9eneral de la (ación, en concepto (o7 @E6@, recibido el 0E dediciembre de "10, solicitó a la !orte que declare e:e3i*e'  los apartesacusados7

    .n primera instancia, la ista Fiscal llamó la atención sobre la incongruenciade identidad del demandante y quien firmó el escrito correctivo, discrepanciaque, en su opinión, podr$a llevar a la inhibición de la !orte, pues la demandano habr$a sido corregida por el actor7

    .n segundo lugar, el efe del +inisterio PBblico estima que el !#.. no esidéntico al impuesto de renta y no es dable exigir una regulación igual por las

    siguientes ra)ones-

    .l !#.. es un tributo diferente al impuesto sobre la renta porque el hechogenerador, la base gravable y su finalidad son distintos7 .n efecto, el hechogenerador en el !#.. es la obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio de los suetos pasivos durante el año gravableD en el impuestosobre la renta es la suma de todos los ingresos durante el periodo gravablecorrespondiente y que sean susceptibles de producir un incremento neto del

     patrimonio durante el eercicio gravable7

    5a base gravable del !#.. descuenta de todos los ingresos brutos obtenidosy susceptibles de incrementar el patrimonio, algunos factores determinados

     por el 5egislador7 5a base gravable del impuesto sobre la renta descuenta detodos los ingresos brutos obtenidos y susceptibles de incrementar el

     patrimonio todos los factores que el 5egislador considera gastos7

    .n cuanto a la finalidad, el !#.. tiene una destinación espec$fica, elimpuesto sobre la renta no7

    5a naturale)a dis$mil de los dos tributos hace que tengan otras diferencias, por eemplo el !#.. tiene una base gravable presuntiva, mientras que elimpuesto sobre la renta siempre permite considerar las pérdidas7

    5a regulación del !#.. no viola los principios de legalidad, usticia yequidad tributarias y se enmarca en la libertad de configuración del5egislador, pues las personas ur$dicas que son suetos pasivos del !#.. hanvisto una disminución del ''N al "@N de la carga tributaria, al ser liberadosde la obligación de pagar las contribuciones parafiscales en nóminas deempleados que devenguen hasta 01 ;+5+7 &dem?s, se trata de un impuestoque busca estimular la generación de empleo, finalidad crucial en nuestroordenamiento7

    .l Procurador 9eneral enumera todos los descuentos que los suetos pasivosdel !#.. pueden hacer y explica por qué es leg$timo que algunos de esosdescuentos, que se permiten para el impuesto sobre la renta, no hayan sido

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    contemplados, de manera leg$tima, para el !#..7 .l efe del +inisterioPBblico se refiere puntualmente a algunos descuentos que son posibles por surelación con costos laborales Ique se encuentran en $ntima relación con losobetivos del !#../ y otros que no son permitidos ustamente por no tener ese v$nculo material7 Por otra parte, se ocupa de los que tienen relación con el

     proceso de producción de la renta, que s$ se exceptBan, y aquellos que provienen de la mera liberalidad o las ganancias, que son conceptos que no se pueden deducir del !#..7

    VI% CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

    C(,etencia

    07 !onforme al art$culo "0 numeral de la !onstitución, la !orte es

    competente para conocer de la constitucionalidad de los art$culos "0 y ""3parciales4 de la 5ey 0612 de "10" >'or la cual se e.piden normas enmateria tributaria y se dictan otras disposicionesA- ya que se trata de unademanda de inconstitucionalidad en contra de una norma que hace parte deuna 5ey de la #epBblica7

    A'3nt(' .e*i,ina.e'

    "7 5a !orte observa, como lo mencionaron algunos intervinientes cuando aBnera un proyecto de ley, que el d$a "' de diciembre de "10 fue expedida la5ey 02'A >'or medio de la cual se modifica el Estatuto 8ributario- la

     Ley 1!"  de 2!12- se crean mecanismos de luc#a contra la evasión y sedictan otras disposicionesA7 .l art$culo 00 de la normativa precitada reformade manera expresa el art$culo "" de la 5ey 0612 de "10" y los art$culos 0" a06 le adicionan varios numerales7

    '7 *e conformidad con lo anterior, la !orte debe establecer, de manera preliminar, si el art$culo "" de la 5ey 0612 de "10" >'or la cual se e.pidennormas en materia tributaria y se dictan otras disposicionesA se encuentra

    vigente o produciendo efectos ur$dicos, pues si no es as$, carecer$a de obetoun pronunciamiento de fondo, de acuerdo con la urisprudencia reiterada deesta !orporación7

    7 &dicionalmente, varios intervinientes consideran que la demanda tienealgunas deficiencias, tanto en los cargos por violación del principio delegalidad, en general, como por los cargos por la supuesta omisión legislativarelativa que tendr$an que ver con la supuesta violación al principio delegalidad7 >ao estas circunstancias, la !orte deber? anali)ar si la demandacumplió con todos los requisitos exigidos para generar un uicio deconstitucionalidad7Para abordar estos temas, la !orte se referir? inicialmente a la vigencia delart$culo "" de la 5ey 0612 de "10", parcialmente acusado y luego, si seencontrara que la norma est? vigente o produce efectos ur$dicos, anali)ar? laaptitud de la demanda, pues esta se dirige tanto al art$culo "0 como al "" de la5ey 0612 de "10"7

    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012.html#INICIOhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012.html#INICIO

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    "'

    E* .e3i'it( +e iencia +e *a' n(.,a' '(,eti+a' a c(nt.(* c(n'tit3ci(na* '3' e:ceci(ne'

    @7 5a regla general en cuanto a la vigencia de las normas sometidas aescrutinio constitucional es que el control udicial se eerce sobre normasvigentes7 ;in embargo, la urisprudencia ha sido reiterativa al afirmar queexisten varias excepciones a ese criterio, que no corresponden a un cat?logotaxativo0"7 .n efecto, este tribunal ha determinado que, en principio, el controlconstitucional Bnicamente recae sobre preceptos infra constitucionales que

     pueden producir efectos ur$dicos en cualquier tiempo0', pues sólo las normascon estas caracter$sticas afectar$an la supremac$a constitucional e impactar$anel derecho positivo7 Por eso, la determinación de la vigencia y eficacia de lasnormas sometidas a control constituye una fase preliminar del control

    abstracto, que sirve para determinar su procedencia07 5a Sentencia C-25& +e2@1615  reiteró la Sentencia C-1@? +e 2@@&  sobre el punto, esta Bltimaestableció lo siguiente-

    >la sustitución o derogatoria de una norma no es por sí misma motivoo causa para el rec#a,o de la demanda o para que la Corte profiera un

     fallo in#ibitorio< lo anterior por cuanto la norma puede encontrarse produciendo efectos 9urídicos- o llegar a producirlos en el futuro- por lo cual puede ser necesario un pronunciamiento de m$rito& 3sí pues- sila Corte #a considerado que mantiene competencia para conocer ydecidir demandas de inconstitucionalidad dirigidas en contra dedisposiciones que #an perdido vigencia mas no eficacia- es decir que

     siguen produciendo efectos 9urídicos a pesar de #aber sido derogadaso sustituidasA1 &

    Para establecer la eventual producción de efectos por parte de la normasustituida o derogada deben verificarse los siguientes aspectos- 3i4 lascl?usulas de vigencia del cuerpo normativo que hi)o el cambio, 3ii4 loselementos de la pr?ctica udicial relevantes, 3iii4 los fenómenos de eficacia

    social pertinentes o 3iv4 cualquier otro criterio aplicable que demuestre que lanorma continBa con la producción de sus consecuencias702 

    E* a.t=c3*( 22 +e *a Le 1?@ +e 2@12 n( 'e enc3ent.a iente e.( '= .(+3ce e4ect(' 3.=+ic(' en *a act3a*i+a+

    12 er la ;entencia !/2A2 de "10, +P 5uis 9uillermo 9uerrero7

    13  ;entencia !/2" de "112, +P +arco 9erardo +onroy !abra7

    14  5a !orte ha sostenido que, aunque el control constitucional no se orienta a determinar si una disposición ur$dica se encuentra vigente o si ha entrado a regir, s$ constituye una fase previa a este an?lisis7 sentencia !/EAE de "110, +P +anuel José !epeda .spinosa715 +P Jorge :gnacio Pretelt7

    16 +P +arco 9erardo +onroy !abra7 .n el mismo sentido se pueden consultar, ente otras, las sentencias !/'1A de "11A +P Jorge :v?n Palacio, y !/20 de "11A +P +ar$a ictoria !alle !orrea717 5a ;entencia !/10A de "10@ +P 9loria ;tella Orti), aplicó estos criterios en un caso en el que operó elfenómeno de subrogación de normas7

  • 8/18/2019 C-291-15

    24/64

    "

    67 .l art$culo "" de la 5ey 0612 de "10" fue modificado por el art$culo 00 dela 5ey 02'A de "10 y adicionado por los art$culos 0" a 06 de la misma 5ey75os cambios fueron los siguientes-

     LEF 1!" DE 2!12 LEF 1"+ DE 2!17 3R8OCPLM 22& La base gravabledel 4mpuesto sobre la Renta parala Equidad (CREE) a que se refiereel artículo 2! de la presente ley- seestablecer/ restando de losingresos brutos susceptibles deincrementar el patrimonioreali,ados en el a%o gravable- lasdevoluciones reba9as y descuentos

     y de lo así obtenido se restar/n losque correspondan a los ingresosno constitutivos de rentaestablecidos en los artículos +  -+*1 - +*2 - +*+ - +*7 - +"  - 7 - 7  - 7*1 - 7"  - 7= - 7 - 1 - + del Estatuto8ributario& De los ingresos netosasí obtenidos- se restar/n el total de los costos susceptibles dedisminuir el impuesto sobre larenta de que trata el Libro 4 del 

     Estatuto 8ributario y deconformidad con lo establecido enlos artículos 1!"  y 1!= del 

     Estatuto 8ributario- lasdeducciones de que tratan losartículos 1! a 11= y 12! a 127 -

     y 127*1 - 127*2 -12*1 - 12"  a 1+1 - 1+1*1 - 1+7 a 17  - 17= - 17 - 11 a 1

     - 1 - 1"1 - 1"7 - 1"  - 1""  - 1""*1  y 1""*2 del mismo Estatuto y ba9olas mismas condiciones& 3 loanterior se le permitir/ restar lasrentas e.entas de que trata la

     Decisión "= de la Comunidad  3ndina y las establecidas en losartículos 7o del Decreto =71 de1=- 1+ de la Ley 1!! de

    1+- 1   de la Ley 7 de 1modificado por el artículo =1 de la Ley 7 de 2!!-   de la Ley 7 de 1&

     'ara efectos de la determinaciónde la base mencionada en esteartículo se e.cluir/n las ganancias

     3rtículo 11& Qodifíquese el artículo 22 de la Ley 1!" de 2!12- el cual quedar/ así; >3rtículo 22& 5ase

     gravable del 4mpuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)&  La base gravable del 4mpuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) a que se refiereel artículo 2! de la presente ley- seestablecer/ restando de los ingresos

    brutos susceptibles de incrementar el  patrimonio reali,ados en el a%o gravable- las devoluciones reba9as ydescuentos y de lo así obtenido serestar/n los que correspondan a losingresos no constitutivos de rentaestablecidos en los artículos +  - +*1 - +*2 - +*+ - 7 - 7*1 - 7"  - 7= - 7 - 1 - +del Estatuto 8ributario& De los ingresosnetos así obtenidos- se restar/n el total de los costos susceptibles de disminuir el impuesto sobre la renta de que tratael Libro 4 del Estatuto 8ributario&8ambi$n se restar/n las deducciones delos artículos 1!"  a 11"  - 12! a 127 - 12*1 - 12"*1 - 17 - 17  - 17= - 17 - 1 - 1"1 - 1"7 y 1"  del Estatuto 8ributario-

     siempre que cumplan con los requisitosde los artículos 1!"  y 1!= del Estatuto

    8ributario- así como lascorrespondientes a la depreciación yamorti,ación de inversiones previstas enlos artículos 12"  -12= a 1+1*1 y 1+7 a 177 del Estatuto 8ributario&

     Estas deducciones se aplicar/n con laslimitaciones y restricciones de losartículos 11= - 127*1 - 127*2 - 11 a 1 y1""  a 1""*2 del Estatuto 8ributario& 3 lo

    anterior se le permitir/ restar las rentase.entas de que trata la Decisión "= dela Comunidad 3ndina y las establecidasen los artículos 7o del Decreto n:mero=71 de 1=- 1+ de la Ley 1!! de1+- 1  de la Ley 7 de 1modificado por el artículo =1 de la Ley

    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012.html#20http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#36http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#36-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#36-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#36-2http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#36-3http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#36-4http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#37http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#45http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#46http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#46-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#46-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#47http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#48http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#49http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#51http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#53http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr004.html#107http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr004.html#108http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#109http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#118http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#120http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#124http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#124-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#124-2http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#126-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#127http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#131http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#131-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#131-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#134http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#146http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#148http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#149http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#151http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#155http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#155http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#159http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#171http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#174http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#176http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#177http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#177-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr008.html#177-2http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0100_1993_pr002.html#135http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0546_1999.html#16http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0964_2005_pr001.html#81http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0546_1999_pr001.html#56http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040#22http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012.html#20http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#36http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#36-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#36-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#36-2http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#36-3http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#45http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#46-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#47http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#48http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#49http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#51http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#53http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#53http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr004.html#107http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#117http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#120http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#124http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#126-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#126-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#127-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#145http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#146http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#148http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#149http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#159http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#171http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#174http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#174http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#176http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr004.html#107http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr004.html#108http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#127http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#128http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#131-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#131-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#134http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#144http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#118http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#124-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#124-2http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#151http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#155http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#177http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr008.html#177-2http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0100_1993_pr002.html#135http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0546_1999.html#16http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0964_2005_pr001.html#81http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012.html#20http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#36http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#36-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#36-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#36-2http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#36-3http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#36-4http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#37http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#45http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#46http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#46-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#46-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#47http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#48http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#49http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#51http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#53http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr004.html#107http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr004.html#108http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#109http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#118http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#120http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#124http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#124-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#124-2http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#126-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#127http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#131http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#131-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#131-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#134http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#146http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#148http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#149http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#151http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#155http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#155http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#159http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#171http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#174http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#176http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#177http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#177-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr008.html#177-2http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0100_1993_pr002.html#135http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0546_1999.html#16http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0964_2005_pr001.html#81http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0546_1999_pr001.html#56http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040#22http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012.html#20http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#36http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#36-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#36-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#36-2http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#36-3http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#45http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#46-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#47http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#48http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#49http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#51http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#53http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr002.html#53http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr004.html#107http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#117http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#120http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#124http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#126-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#126-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#127-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#145http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#146http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#148http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#149http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#159http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#171http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#174http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#174http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#176http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr004.html#107http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr004.html#108http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#127http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#128http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#131-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#131-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#134http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#144http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#118http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#124-1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr005.html#124-2http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#151http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#155http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr007.html#177http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr008.html#177-2http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0100_1993_pr002.html#135http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0546_1999.html#16http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0964_2005_pr001.html#81

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    "@

    ocasionales de que tratan losartículos +!! a +! del Estatuto8ributario& 'ara todos los efectos-la base gravable del CREE no

     podr/ ser inferior al + del  patrimonio líquido del contribuyente en el :ltimo día del a%o gravable inmediatamenteanterior de conformidad con lo

     previsto en losartículos 1= y 1+ del Estatuto8ributario&

     '3RIR36M 8R3048MR4M& 'ara los periodos

    correspondientes a los a%os gravables 2!1+ a 2!1" se podr/nrestar de la base gravable del impuesto para la equidad- CREE-las rentas e.entas de que trata el artículo 2!"*2 - numeral del 

     Estatuto 8ributario&

    7 de 2!!-   de la Ley 7 de 1& 'ara efectos de la determinación de labase mencionada en este artículo see.cluir/n las ganancias ocasionales deque tratan los artículos +!! a +! del 

     Estatuto 8ributario& 'ara todos los efectos- la base gravabledel CREE no podr/ ser inferior al +del patrimonio líquido del contribuyenteen el :ltimo día del a%o gravableinmediatamente anterior deconformidad con lo previsto en losartículos 1= y 1+ del Estatuto8ributario&

     '3RIR36M 8R3048MR4M&  'ara los periodos correspondientes a los cincoa%os gravables 2!1+ a 2!1"- se podr/nrestar de la base gravable del 4mpuesto

     sobre la Renta para la Equidad (CREE)-las rentas e.entas de que trata el artículo 2!"*2 - numeral del Estatuto8ributarioA&

    5as adiciones se efectuaron en cinco art$culos m?s de la 5ey 02'A de "10 enlos siguientes términos-

    ARTFCULO 12% &diciónese el art$culo ""/0 a la 5ey 0612 de "10" elcual quedar? as$-> A"#$%&' 221. R*+#,- B",- L$/&,- E-*%,'*-. Las rentasbrutas especiales previstas en el Capítulo 4N- del 8ítulo 4 del Libro

     primero del Estatuto 8ributario- y las Rentas líquidas por recuperaciónde deducciones- se%aladas en los artículos 1 a 1 del Estatuto8ributar