boletin informativo de seguridad social …hlbsonora.com/actual/boletines/boletin informativo... ·...

40
BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EDICION ESPECIAL SEPTIEMBRE DE 2008 CONTENIDO: I. EDITORIAL II. REFORMA AL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO; ARTÍCULOS REFORMADOS, ADICIONADOS Y DEROGADOS, ASÍ COMO EL EFECTO DE ESAS MODIFICACIONES. III. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS A UTILIZAR IV. COMENTARIOS AL ACUERDO DE PUBLICACIÓN DE LOS FORMATOS V. TEXTO DEL REGLAMENTO APLICABLE A PARTIR DEL 26 DE AGOSTO DE 2008 VI. PUBLICACIÓN DE LA CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN VII. ACCIONES DEL IMSS SOBRE EL TEMA

Upload: duongmien

Post on 01-Oct-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

BBOOLLEETTÍÍNN IINNFFOORRMMAATTIIVVOO

DDEE

SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL

EDICION ESPECIAL

SEPTIEMBRE DE 2008

CONTENIDO: II.. EEDDIITTOORRIIAALL IIII.. RREEFFOORRMMAA AALL RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEELL SSEEGGUURROO SSOOCCIIAALL OOBBLLIIGGAATTOORRIIOO PPAARRAA

LLOOSS TTRRAABBAAJJAADDOORREESS DDEE LLAA CCOONNSSTTRRUUCCCCIIÓÓNN PPOORR OOBBRRAA OO TTIIEEMMPPOO DDEETTEERRMMIINNAADDOO;; AARRTTÍÍCCUULLOOSS RREEFFOORRMMAADDOOSS,, AADDIICCIIOONNAADDOOSS YY DDEERROOGGAADDOOSS,, AASSÍÍ CCOOMMOO EELL EEFFEECCTTOO DDEE EESSAASS MMOODDIIFFIICCAACCIIOONNEESS..

IIIIII.. AACCUUEERRDDOO PPOORR EELL QQUUEE SSEE DDAANN AA CCOONNOOCCEERR LLOOSS FFOORRMMAATTOOSS AA UUTTIILLIIZZAARR IIVV.. CCOOMMEENNTTAARRIIOOSS AALL AACCUUEERRDDOO DDEE PPUUBBLLIICCAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS FFOORRMMAATTOOSS VV.. TTEEXXTTOO DDEELL RREEGGLLAAMMEENNTTOO AAPPLLIICCAABBLLEE AA PPAARRTTIIRR DDEELL 2266 DDEE AAGGOOSSTTOO DDEE

22000088 VVII.. PPUUBBLLIICCAACCIIÓÓNN DDEE LLAA CCÁÁMMAARRAA MMEEXXIICCAANNAA DDEE LLAA IINNDDUUSSTTRRIIAA DDEE LLAA

CCOONNSSTTRRUUCCCCIIÓÓNN VVIIII.. AACCCCIIOONNEESS DDEELL IIMMSSSS SSOOBBRREE EELL TTEEMMAA

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

1

II.. EEDDIITTOORRIIAALL Habiéndose cumplido los 120 días hábiles siguientes al 4 de marzo último, en que se publicó la Reforma al Reglamento del Seguro Social obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por obra o Tiempo Determinado y al publicarse el Decreto del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social mediante el cual se dan a conocer los formatos que se derivan de dicha reforma y a su vez al entrar en vigor estos, el 26 de agosto de 2008 podemos decir que es en esta fecha cuando surtirán efecto las reformas que se mencionan. Por otra parte la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción ha llevado a cabo diversas acciones con el Instituto Mexicano del Seguro Social y que las mismas han generado resultados, por lo que para complementar el presente boletín incluimos el aviso publicado en la prensa nacional por esa Cámara y a su vez lo que el IMSS ha incorporado en su página electrónica, que seguramente es una respuesta a las gestiones de esa Cámara. Favor de dirigir sus comentarios a nuestras oficinas para lo cual ponemos a su disposición el siguiente correo electrónico: [email protected]

IIII.. REFORMA AL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO; ARTÍCULOS REFORMADOS, ADICIONADOS Y DEROGADOS, ASÍ COMO EL EFECTO DE ESAS MODIFICACIONES

REFORMA AL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA

CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO 1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008 2

REFORMA

DEL 4/MZO/04

TEXTO INCLUYENDO REFORMA DEL 4/MZO/2008

EFECTOS DE LA REFORMA DEL 4/MZO/2008

R 3

D 4

Para los efectos del presente reglamento, se tendrá por patrón, a las personas físicas o morales que encuadren dentro de los supuestos previsto en el artículo 5º del propio reglamento, a la Ley del Seguro Social se le denominará la “LEY” y al Instituto Mexicano del Seguro Social el “INSTITUTO”. serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro social, así como las siguientes:

I. Patrón dedicado a la actividad de la construcción: las personas físicas o morales que encuadren dentro de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo 5 de este reglamento, y

II. Obra de construcción: cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los

Amplia las definiciones, incluyendo ahora las de la LSS Se reubica a la Fracción II del párrafo anterior.

1 Solo artículos Reformados, Adicionados o Derogados 2 SE REFORMAN: Los artículos 1 , párrafo segundo; 4, 5, párrafos primero, fracciones I y III, y tercero; 6;

9; 12; 14, párrafo segundo; 16, actual párrafo tercero; 17, y 19; así como la denominación de los Capítulos II “De la Afiliación” y III “De la Notificación del Domicilio de la Obra”.

3 R= Texto que se Reforma 4 D = Texto que se Deroga

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

2

supuestos anteriores. Asimismo, se entenderá por “Obra de Construcción”, cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se les integren y todos aquéllos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.

R Artículo 4. Las disposiciones de este reglamento, para efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley, no son aplicables en los casos de construcción, ampliación, o reparación de inmuebles casas habitación, por aquellos trabajos realizados por que su propietario realice en forma personal o con ayuda de familiares, o bien, cuando se lleven a cabo por cooperación comunitaria, sin retribución alguna, debiéndose comprobar estos hechos a satisfacción del Instituto conforme a las reglas generales de prueba. cualquier medio de prueba reconocido por la Ley.

Se amplia a inmuebles, antes solo era casas habitación. Se incluye la ayuda de familiares. Se cambia, Reglas Generales de Prueba por Cualquier Medio de Prueba.

R

R

R

D

R

Artículo 5. Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y de este reglamento sus reglamentos:

I. Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento. Se presume que la contratación se realizó por los propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con empresas personas físicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, así como su el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por ante el Instituto.

III. Las personas físicas o morales establecidas que cuenten con

elementos propios y que celebren contratos con las personas señaladas en la fracción inmediata anterior, para la ejecución de parte o partes de la obra contratada por éstas. En este caso, las personas comprendidas en la fracción II, tendrán la obligación de avisar de la subcontratación de parte o partes de la obra al Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya celebrado el contrato, en el formato autorizado para tal efecto, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto.

En todo caso, los patrones tendrán la obligación de presentar al Instituto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, un aviso comunicando el tipo y domicilio de la obra y, en su caso, la fase de ésta que se vaya a ejecutar. Subsistirá la obligación del El propietario de la obra de construcción o el contratista en su caso son obligados solidarios en el respecto del pago de las cuotas obrero patronales que se originen, se causen a cargo del contratista o del subcontratista a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, respectivamente, en el supuesto en caso de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación a que se refiere la fracción I de

Amplia el cumplimiento de obligaciones a las disposiciones de todos los Reglamentos de la LSS. Se cambia el concepto Empresas por personas físicas o morales. Se precisa que el domicilio es el fiscal y que el registro es el patronal otorgado por el IMSS. Precisa que las personas pueden ser físicas o morales. Adiciona una nueva obligación: Avisar de la subcontratación, para el efecto se utilizará el formato SATIC-02, publicado el 25 de agosto de 2008. Esta obligación se elimina ya que se duplicaba con lo previsto en el artículo 12 en su texto anterior y también con el actual. Se precisa el alcance de la obligación solidaria. Se precisa la redacción respecto a los datos a proporcionar.

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

3

este artículo o que los datos proporcionados o bien, proporcionen datos que resulten falsos.

R Artículo 6. Los patrones que se dediquen permanentemente o esporádicamente a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores para obra o tiempo determinado, deberán registrarse en el Instituto con tal carácter y se autoclasificarán, para los efectos del seguro de riesgos de trabajo, en los términos del reglamento correspondiente de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Se señala la denominación del reglamento aplicable.

D Artículo 7. Los patrones podrán cumplir con las obligaciones que les establecen la Ley y sus reglamentos, en lo que se refiere a la entrega al Instituto de información relativa a movimientos afiliatorios de los trabajadores de la construcción, a través de la utilización de formularios en términos del artículo 3o. del Reglamento de Afiliación o bien por medios magnéticos o de telecomunicación, previa autorización que al efecto les proporcione el Instituto sobre la forma, términos y características técnicas que deban cubrir.

Se traslada esta obligación al artículo 9 de este Reglamento.

R

CAPITULO II De la Afiliación

De la Inscripción de los Trabajadores

Se modifica el Título

R

A5

Artículo 9. Los patrones deben presentar al Instituto los avisos de inscripción, baja y modificación de salario de los trabajadores que contraten por obra o tiempo determinado, dentro de los cinco días hábiles siguientes en términos de la Ley y sus reglamentos, en los formatos impresos, autorizados y publicados en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto, o a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, para lo cual deberán utilizar el número patronal de identificación electrónica como llave pública de sistemas criptográficos en sustitución de su firma autógrafa, en la forma y términos a que se refieren los artículos 5 y 46 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Asimismo, los patrones están obligados a presentar al Instituto durante los primeros cinco días posteriores al inicio de la obra de que se trate, así como bimestralmente por cada una de las obras que estén ejecutando, una relación mensual de los trabajadores que intervinieron en las mismas, la cual deberá contener: denominación o razón social del patrón; registro patronal; registro de obra; nombre completo del trabajador; número de seguridad social y días trabajados por mes en el bimestre que se reporta.

Se reubica en este artículo, lo antes dispuesto en el 7, hoy derogado. Se menciona la obligación de utilizar el NPIE como llave pública en lugar de la firma autógrafa. Adiciona una nueva obligación de presentar relaciones de trabajadores al inicio de la obra y después bimestralmente. Esta nueva obligación debe cumplirse requisitando el formato SATIC-05, publicado el 25 de agosto de 2008.

D Artículo 11. Los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción que carezcan de número de afiliación, podrán obtenerlo, previamente a su contratación, en los servicios de afiliación del Instituto. Cada vez que el trabajador inicie una nueva relación laboral, el patrón obligado deberá solicitar al trabajador su número de seguridad social

Se elimina por estar ya comprendido en el RACERF, el cual también aplica a este tipo de patrones (ver el artículo 5 de este Reglamento).

R

CAPITULO III De la Notificación del Domicilio de la Obra

5 A = Texto que se adiciona

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

4

Del Registro de la Obra y Avisos a presentar ante el Instituto

Cambia el Título

R

R

A

Artículo 12. El patrón deberá comunicar al registrar ante el Instituto en la Subdelegación correspondiente a la ubicación de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción. Para ello, deberán utilizar los formatos que al efecto autorice el Instituto y se entregará en dispositivo magnético la siguiente documentación: presupuesto de obra, análisis de precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra; así como, de proceder, el contrato y los planos arquitectónicos de la obra; las autorizaciones, licencias o permisos de construcción, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes. el tipo y domicilio de la obra y, en su caso, la fase de la construcción a realizar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, utilizando la forma que al efecto autorice el Instituto. En el caso de construcción de viviendas unifamiliares, ampliaciones y remodelaciones menores de cualquier tipo de obra, únicamente se deberá entregar: licencia o permiso de construcción; planos arquitectónicos y/o croquis de la obra, así como, de proceder, el presupuesto de la misma.

Asimismo, el patrón deberá informar al Instituto las incidencias de obra de construcción correspondientes, la suspensión, reanudación y cancelación. Una vez terminada la obra, el patrón deberá presentar ante el Instituto el aviso de terminación de la misma, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la incidencia o conclusión, utilizando los formatos autorizados para tales efectos.

Adiciona nuevos datos a entregar. Para este fin, al publicarse el Acuerdo del Director General del IMSS, se aclara que los datos previstos a entregar en medio magnético se hará en un formato. Igualmente se deja sin efectos el formato Afil-15. A partir del 26 de agosto (día siguiente de su publicación), se cumplirá con las obligaciones correspondientes, con el formato SATIC-01. Se exceptúan algunos casos, de esa nueva entrega de documentos.

Se vuelve a incorporar la obligación de presentar avisos de incidencia de obra, que en el artículo 13 derogado, se encontraban normado. Esta nueva obligación se cumplirá con el formato SATIC-03, publicado el 25 de agosto de 2008.

A Artículo 12 A. El Instituto podrá verificar y, en su caso, resolver sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón previstas en la Ley y este reglamento, relativas a la obra terminada, de conformidad con las siguientes reglas:

I. El Instituto contará con un plazo no mayor de noventa días

hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación del aviso de terminación a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, para llevar a cabo la revisión del cumplimiento de las obligaciones respecto de la obra de que se trate.

Si de la revisión a que se refiere este artículo se presume el incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, el Instituto podrá solicitar a las personas a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, en una o más ocasiones, los datos, informes o documentos que requiera hasta constatar el cumplimiento.

II. Los datos, informes o documentos solicitados por el Instituto deberán ser presentados por las personas que hayan sido requeridas conforme a la fracción anterior, en un plazo no

Nuevo procedimiento para verificar el cumplimiento de obligaciones vía revisión de gabinete; ya no se menciona la constancia de cumplimiento que contemplaba el artículo 15, derogado con la reforma que se comenta; ahora se entregaría un oficio de conclusión del trámite.

El nuevo procedimiento de revisión tiene un plazo, pero este se suspende mientras no se entregue la totalidad de datos, informes o documentos y la solicitud de estos puede ser en una o más ocasiones.

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

5

mayor de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación del oficio de requerimiento.

III. No se computarán en la determinación del plazo a que se refiere la fracción I de este artículo los días que transcurran entre la fecha de la notificación del oficio de requerimiento y aquél en que sean presentados en su totalidad los datos, informes o documentos requeridos por el Instituto.

IV. Una vez recibidos los datos, informes o documentos a que se refiere la fracción II de este artículo, el Instituto resolverá sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón relativas a la obra terminada. Para ello, el Instituto contará con un plazo máximo de noventa días a partir de la recepción de los mismos.

V. Si de la revisión realizada por el Instituto, resultan diferencias con lo manifestado por las personas a que se refiere el artículo 5 de este reglamento, se le notificarán al patrón dichas diferencias, para su aclaración o, en su caso, para que efectúe el pago correspondiente dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación.

VI. Una vez aclaradas y, en su caso, pagadas las diferencias, o convenidas éstas por autorización de prórroga para el pago a plazo, el Instituto emitirá un oficio de conclusión del trámite.

Si transcurrido el plazo a que se refiere la fracción I de este artículo, el Instituto no ejerce la facultad de comprobación en los términos de este artículo, se presumirá que el patrón cumplió con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos respecto de la obra de que se trate, salvo que exista denuncia de algún trabajador o beneficiario de éste, o que los datos, informes o documentos que se hayan proporcionado por las personas a que se refiere el artículo 5 de este reglamento resulten ser falsos.

Se incluye la afimativa ficta, para una mayor certeza legal; aún cuando se anula su eficiencia por lo dispuesto en las fracciones I (última parte) y III.

A Artículo 12 B. Para efectos del artículo anterior, entre otras facultades de comprobación, el Instituto podrá utilizar indistintamente cualquiera de los siguientes procedimientos:

I. Tomar como base los datos e informes con que cuente el

patrón; II. Apoyarse en los hechos que conozca con motivo del ejercicio

de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal, y

III. Basarse en la documentación e información que proporcionen responsables solidarios, terceros relacionados con el patrón a solicitud del propio Instituto, así como otras autoridades, en base al intercambio de información o a los convenios de colaboración celebrados por el Instituto, con la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios o, con sus respectivas dependencias y entidades de sus administraciones públicas, cuando tengan relación con los patrones.

Se consignan las facultades de comprobación que contempla la LSS en su Art. 251-XV

En esta facultad se va más allá de la LSS, ya que esta solo comprende la información proporcionada por otras autoridades fiscales.

R

Artículo 14. … El patrón que realice una obra que por su naturaleza se ejecute en varios

Se cambia el concepto notificar

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

6

municipios dentro del área de influencia de una delegación del Instituto, sólo presentará el aviso de registro de obra correspondiente la notificación correspondiente al domicilio donde inició esta la obra, sin que sea necesario hacerlo por cada uno de los municipios en donde se continúe la obra de construcción. Cuando la obra se ejecute en más de una delegación del instituto, deberá presentarse un aviso de registro de obra por cada una de ellas.

por registro de obra.

D Artículo 15. El Instituto previa verificación del cumplimiento oportuno de todas las obligaciones del patrón derivadas de la Ley y sus reglamentos, a solicitud de éste, expedirá una constancia en que se consignen los datos correspondientes a la obra, el importe total de mano de obra manifestado y el monto de las cuotas obrero patronales pagado, sin que en ningún caso dicha constancia pueda afectar derechos de terceros.

Se elimina, pero ahora en el artículo 12 se norma la entrega de un oficio de conclusión de trámite.

D

R

Artículo 16. … El patrón determinará las cuotas obrero patronales con base en la información contenida en los avisos de movimientos afiliatorios presentados ante el Instituto en los términos de la Ley y el Reglamento de Afiliación. Los patrones deberán cubrir las cuotas obrero patronales de sus trabajadores aún en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en la Ley y sus reglamentos, en cuyo caso su monto se destinará a servicios de beneficio colectivo para los trabajadores de la industria de la construcción, la Reserva General Financiera y Actuarial, en los términos de la propia Ley sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos en los términos del artículo 41 del Reglamento de Afiliación 72 del Reglamento del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan, con cargo a este fondo esta Reserva.

Se elimina por ser innecesaria esta precisión. Se determina en que Reserva Financiera se depositarán las cuotas que se cobren por estimativa. Se actualiza la denominación del Reglamento.

R Artículo 17. El patrón deberá cubrir el importe de las cuotas obrero patronales, los capitales constitutivos, actualización y recargos, en los términos de la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social. Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y gastos efectuados por la atención a personas no derechohabientes, deben ser cubiertas por los patrones dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación.

Se actualiza la redacción para precisar la denominación de cédulas de liquidación e incluir los demás créditos fiscales que deben pagarse en un plazo de 15 días hábiles.

R Artículo 19. Si transcurridos los plazos establecidos en la Ley y en sus reglamentos el patrón no cubre las cuotas obrero patronales, los capitales constitutivos, la actualización, y los recargos, las multas y los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, ni los impugna y garantiza dentro del plazo respectivo, serán cobrados a través del procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 291 de la Ley.

Se incluyen los créditos fiscales antes no mencionados.

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

7

TRANSITORIOS

A

DEL 4 DE MARZO DE 2008

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los ciento veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones administrativas que

se opongan al presente Decreto. TERCERO. Los procedimientos, requerimientos, actuaciones y

demás actos que se encuentren pendientes de resolución al entrar en vigor el presente Decreto, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su inicio hasta su total conclusión.

CUARTO. El Consejo Técnico del Instituto podrá emitir reglas de

carácter general para que el Instituto celebre convenios con las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatal y municipal, con el objeto de que reciban el pago de cuotas y sus accesorios, así como para efectuar la verificación aritmética de los importes parciales y totales de las cédulas de determinación presentadas por los patrones con los que tengan celebrados contratos de obra pública.

QUINTO. Todas aquellas menciones que se hagan en el presente

reglamento a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y al Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social, se entenderán referidas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y al Reglamento del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, respectivamente.

La vigencia de la reforma que se comenta inicia el 21 de agosto de 2008, considerando los días inhábiles de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, sin embargo con la publicación de los formatos a utilizar, el 25 de agosto, formalmente su vigencia aplica a partir del 26 de agosto de 2008. Se define como continuaran los trámites iniciados al aplicarse las reformas que se comentan. Se introduce la posibilidad de una nueva vía de recaudación y verificación en el caso de obra pública. Se actualizan las denominaciones de esos reglamentos.

III. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS A UTILIZAR

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ACUERDO por el que se dan a conocer los formatos a utilizar para el registro de obra, subcontratación, relación de trabajadores e incidencias previstas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección General.

MAESTRO JUAN FRANCISCO MOLINAR HORCASITAS, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59, fracción IX, de la

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

8

Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 251, fracciones VIII, XXXVII, 268, fracción IX, 270 y 271 de la Ley del Seguro Social.

CONSIDERANDO Que mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de marzo de 2008, el Presidente

de los Estados Unidos Mexicanos emitió el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

Que el segundo párrafo del artículo 9 de dicho Decreto establece la obligación de los patrones de presentar al Instituto Mexicano del Seguro Social durante los primeros cinco días posteriores al inicio de la obra de que se trate, así como bimestralmente por cada una de las obras que estén ejecutando, una relación mensual de los trabajadores que intervinieron en las mismas, la cual deberá contener: denominación o razón social del patrón; registro patronal; registro de obra; nombre completo del trabajador; número de seguridad social y días trabajados por mes en el bimestre que se reporta.

Que el artículo 12 del mencionado Decreto establece la obligación de los patrones de registrar ante el Instituto en la Subdelegación correspondiente a la ubicación de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción y entregar el presupuesto de obra, análisis de precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra.

Asimismo, se establece la obligación de informar al Instituto las incidencias de obra de construcción correspondientes, la suspensión, reanudación y cancelación. Una vez terminada la obra, el patrón deberá presentar ante el Instituto el aviso de terminación de la misma, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la incidencia o conclusión.

Que en términos del artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los directores generales de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal podrán, mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, no exigir la presentación de datos y documentos previstos en leyes y reglamentos, cuando puedan obtener por otra vía la información correspondiente.

Por lo anterior y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, establecidas en el artículo 12 del citado Decreto, el Instituto no exigirá a los patrones que exhiban en medio magnético la documentación prevista en dicho artículo, sino que deberán remitir la información correspondiente de dichos documentos en el formato que para el efecto se emite en el presente Acuerdo.

Que para realizar dichas actividades se deberán utilizar los formatos que al efecto autorice el Instituto. Que el Artículo Primero Transitorio del mencionado Decreto, establece que entrará en vigor a los ciento

veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Que para dar cumplimiento a las disposiciones citadas y otorgar la debida seguridad jurídica a los patrones

y demás sujetos obligados, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS A UTILIZAR PARA EL REGISTRO DE OBRA, SUBCONTRATACION, RELACION DE TRABAJADORES E INCIDENCIAS PREVISTAS EN EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO

Unico. Se dan a conocer los formatos a utilizar para el registro de obra, relación de trabajadores e incidencias previstas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, los que se contienen en el anexo de este Aviso y que para todos los efectos se consideran como parte integrante del mismo.

TRANSITORIOS Primero. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación. Segundo. Se deja sin efectos el formato de Notificación de Domicilio de Obra “AFIL-15”, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 1998. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil ocho.-

El Director General, Juan Francisco Molinar Horcasitas.- Rúbrica.

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

9

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

10

Instructivo de llenado

No. Dato Anotar

1 Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado

Nombre(s), apellido paterno y materno de la persona física, denominación o razón social si se trata de persona moral, sin abreviaturas.

2 Registro Patronal La clave asignada al patrón por el Area de Afiliación para su inscripción ante el Instituto [10 posiciones y 1 para el dígito verificador (DV)].

3 Mismo que el del registro patronal

Indicar si el domicilio de la obra es el mismo que el del domicilio del patrón.

4 Calle El nombre de calle, avenida, calzada, boulevard; en donde se localice la obra.

5 Número exterior El número exterior correspondiente a la calle, en donde se localice la obra. En su caso considerar número de manzana y lote.

6 Número interior El número interior correspondiente.

7 Colonia El nombre de la colonia, fraccionamiento, unidad habitacional, residencial o barrio sin abreviaturas.

8 Municipio o delegación política El nombre del Municipio o Delegación Política, donde se ubica la obra.

9 Código postal El número del código postal correspondiente al domicilio de la obra.

10 Localidad El nombre de la población en donde se ubica la obra.

11 Entidad federativa El nombre de la entidad federativa en donde se ubica la obra.

12 Clase de obra Marcar el sector que corresponde, si es pública o privada.

13 Tipo de obra Anotar el tipo de la obra de construcción de acuerdo al “Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas” para el año que corresponda que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

14 Superficie Especificar con número el total de la superficie a construir en metros cuadrados.

15 Presupuesto total de la obra (sin IVA)

Especificar con número el importe del presupuesto sin IVA.

16 Fecha de inicio Día, mes y año en que se inicia la obra.

17 Fecha estimada de terminación Día, mes y año en que se estima terminar la obra.

18 Licencia de construcción, permiso o manifestación de obra

Marcar el tipo de documento.

19 Número El número de licencia de construcción, permiso o manifestación de obra expedida por la dependencia correspondiente.

20 Fecha La fecha en la que se expide la licencia de construcción, permiso o la manifestación de obra.

21 Nombre o razón social del contratante

Nombre(s), apellido paterno y materno de la persona física, denominación o razón social si se trata de persona moral, sin abreviaturas.

22 Número de procedimiento de contratación (en caso de obra pública)

Anotar el número del procedimiento de la modalidad de contratación (Licitación pública, Invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa).

23 Número de contrato (en caso de obra pública)

El número de contrato celebrado con la dependencia, entidad o municipio.

24 Fecha del contrato La fecha de la firma del contrato.

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

11

25 Materiales Costo directo total de los materiales que se utilizarán en la obra y el porcentaje que representa.

26 Mano de obra Costo directo total de la mano de obra que intervendrá en la obra y el porcentaje que representa.

27 Equipo y Herramienta Costo directo total del equipo y herramienta que se utilizarán en la obra y el porcentaje que representa.

28 Subcontratos Costo directo total de los trabajos a subcontratar y el porcentaje que representa.

29 Total Suma del costo directo.

30 Costo Directo Especificar el costo directo total de los insumos y su porcentaje.

31 Costos Indirectos, Utilidad y Financiamiento

El importe que representa el Costo Indirecto, la Utilidad y el Financiamiento y su porcentaje.

32 Total La suma de los conceptos 8 y 9.

33 Categoría La clasificación del o los trabajadores de acuerdo a su especialidad dentro de la obra.

34 Número de jornadas El número de jornadas que se estima se ocuparán durante todala obra.

35 Salario diario Es el pago hecho en efectivo por cuota diaria.

36 Factor de Salario Real Especificar el Factor de Salario Real para cada categoría.

37 Salario base de cotización Es el pago hecho en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, excluyendo los conceptos previstos por el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

38 Factor de días pagados entre días laborados

Es el factor que resulta de dividir el total de días realmente pagados al año (365 días del año más 15 días de aguinaldo y 1.5 días por prima vacacional) entre el total de días realmente laborados al año.

39 Importe Es la cantidad que resulta de multiplicar el salario diario por el factor de días pagados entre días laborados, y por la cantidad de las jornadas de cada categoría. (SD x DP/DL x JOR).

40 Nombre y firma del patrón o representante legal

El nombre y firma del patrón o representante legal.

41 Lugar y Fecha La ciudad o localidad, día, mes y año de la elaboración del documento.

42 Delegación El nombre de la Delegación que por su circunscripción territorial resulta competente.

43 Subdelegación El nombre de la Subdelegación donde se encuentra ubicada la obra en construcción.

44 Número de Registro de Obra Es el número único que es asignado por el Instituto al momento de realizar el trámite de registro de la obra.

45 Sello El sello de recepción de la Subdelegación que corresponde al domicilio de la obra.

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

12

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

13

Instructivo de llenado No. Dato Anotar 1 Nombre, denominación o razón

social del patrón o sujeto obligado Nombre(s), apellido paterno y materno de la persona física, denominación o razón social si se trata de persona moral, sin abreviaturas.

2 Registro Patronal La clave asignada al patrón por el Area de Afiliación para su inscripción ante el Instituto [10 posiciones y 1 para el dígito verificador (DV)].

3 Número de registro de obra Es el número único que le fue asignado por el Instituto al contratista al momento de registrar la obra.

4 Fase de construcción Los trabajos de construcción que el subcontratista va a realizar 5 Unidad de Medida Especificar la unidad de medida de la fase o trabajos de la construcción a

realizar (metros cuadrados, metros lineales, metros cúbicos, piezas, lotes, etc.).

6 Costo presupuestado (sin IVA) Especificar con número el importe del presupuesto sin IVA. 7 Fecha de inicio Día, mes y año en que se inicia la obra subcontratada. 8 Fecha estimada de terminación Anotar el día, mes y año en que se estima terminar la obra subcontratada. 9 Materiales Costo directo total de los materiales que se utilizarán en la obra y el

porcentaje que representa. 10 Mano de obra Costo directo total de la mano de obra que intervendrá en la obra y el

porcentaje que representa. 11 Equipo y Herramienta Costo directo total del equipo y herramienta que se utilizarán en la obra y

el porcentaje que representa. 12 Subcontratos Costo directo total de los trabajos a subcontratar y el porcentaje que

representa. 13 Total Suma del costo directo. 14 Costo Directo Especificar el costo directo total de los insumos y su porcentaje. 15 Costos Indirectos, Utilidad y

Financiamiento El importe que representa el Costo Indirecto, la Utilidad y el Financiamiento y su porcentaje.

16 Total La suma de los conceptos 8 y 9. 17 Categoría La clasificación del o los trabajadores de acuerdo a su especialidad dentro

de la obra. 18 Número de jornadas El número de jornadas que se estima se ocuparán durante toda la obra. 19 Salario diario Es el pago hecho en efectivo por cuota diaria. 20 Factor de Salario Real Especificar el Factor de Salario Real para cada categoría. 21 Salario base de cotización Es el pago hecho en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,

percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, excluyendo los conceptos previstos por el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

22 Factor de días pagados entre días laborados

Es el factor que resulta de dividir el total de días realmente pagados al año (365 días del año más 15 días de aguinaldo y 1.5 días por prima vacacional) entre el total de días realmente laborados al año.

23 Importe Es la cantidad que resulta de multiplicar el salario diario por el factor de días pagados entre días laborados, y por la cantidad de las jornadas de cada categoría. (SD x DP/DL x JOR).

24 Nombre y firma del patrón o representante legal

El Nombre y firma del patrón o representante legal.

25 Lugar y Fecha La ciudad o localidad, día, mes y año de la elaboración del documento. 26 Delegación El nombre de la Delegación que por su circunscripción territorial resulta

competente. 27 Subdelegación El nombre de la Subdelegación donde se encuentra ubicada la obra en

construcción. 28 Número de registro de obra

subcontratada Es un número único que es asignado por el Instituto al subcontratista.

29 Sello El sello de recepción de la Subdelegación que corresponde al domicilio de la obra.

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

14

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

15

Instructivo de llenado

No. Dato Anotar

1 Nombre, denominación o razón

social del patrón o sujeto

obligado

Nombre(s), apellido paterno y materno de la persona física, denominación o

razón social si se trata de persona moral, sin abreviaturas.

2 Número de registro de obra Es el número único que fue asignado por el Instituto en el Aviso de Registro de

Obra o en el Aviso de Subcontratación.

3 Incidencia Marcar el tipo de incidencia que se presente a lo largo del proceso

constructivo.

4 Fecha de incidencia Día, mes y año en que se presenta la incidencia.

5 Causa de cancelación o

suspensión

Marcar la causa de cancelación o suspensión de la obra.

6 En caso de Reanudación El día, mes y año de la fecha estimada de terminación de la obra.

7 Importe C.O.P. pagadas La cantidad pagada por Cuotas Obrero Patronales a la fecha de incidencia, sin

considerar multas, actualizaciones o recargos, en los casos de suspensión,

terminación o cancelación.

8 Costo directo ejercido en la

cancelación o terminación

El importe del costo directo que se ejerció al momento de la cancelación o

terminación.

9 Nombre y firma del patrón o

representante legal

El nombre y firma del patrón o representante legal.

10 Lugar y Fecha La ciudad o localidad, día, mes y año de la elaboración del documento.

11 Delegación El nombre de la Delegación que por su circunscripción territorial resulta

competente.

12 Subdelegación El nombre de la Subdelegación donde se encuentra ubicada la obra en

construcción.

13 Sello El sello de recepción de la Subdelegación que corresponde al domicilio de la

obra.

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

16

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

17

Instructivo de llenado No. Dato Anotar

1 Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado

Nombre(s), apellido paterno y materno de la persona física, denominación o razón social si se trata de persona moral, sin abreviaturas.

2 Registro de la obra Es un número único asignado por el Instituto en el aviso de registrode obra.

3 Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado

Nombre(s), apellido paterno y materno de la persona física, denominación o razón social si se trata de persona moral del subcontratista, sin abreviaturas.

4 Registro de la obra Es un número único que fue asignado por el Instituto en el aviso de subcontratación.

5 Motivo de la cancelación La causa o motivo que ocasionó la cancelación.

6 Nombre y firma del patrón o representante legal

El nombre y firma del patrón o representante legal.

7 Lugar y Fecha La ciudad o localidad, día, mes y año de la elaboración del documento.

8 Delegación El nombre de la Delegación que por su circunscripción territorial resulta competente.

9 Subdelegación El nombre de la Subdelegación donde se encuentra ubicada la obra en construcción.

10 Sello El sello de recepción de la subdelegación que corresponde al domicilio de la obra.

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

18

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

19

Instructivo de llenado

No. Dato Anotar

1 Nombre, denominación o

razón social del patrón o

sujeto obligado

Nombre(s), apellido paterno y materno de la persona física, denominación o razón

social si se trata de persona moral, sin abreviaturas.

2 Registro de la obra Es el número único que fue asignado por el Instituto en el Aviso de registro de la

obra o Aviso de subcontratación.

3 Relación de trabajadores

correspondientes al

bimestre

Anotar el número de bimestre correspondiente, entendiendo como tal, enero-febrero

(1), marzo-abril (2), mayo-junio (3), julio-agosto (4), septiembre-octubre (5),

noviembre-diciembre (6). En caso que la obra inicie en el segundo mes del bimestre,

únicamente se informará éste.

4 Año El año en correspondiente al bimestre que se informa.

5 Nombre El nombre o nombres de cada trabajador, apellido paterno y materno, sin

abreviaturas.

6 NSS El número de seguridad social de cada trabajador.

7 Días trabajados primer

mes

El número de días que laboró en el primer mes del bimestre que se informa.

8 Días trabajados segundo

mes

El número de días que laboró en el segundo mes del bimestre que se informa.

9 Nombre y firma del patrón

o representante legal

El nombre y firma del patrón o representante legal.

10 Lugar y Fecha La ciudad o localidad, día, mes y año de la elaboración del documento.

11 Delegación El nombre de la Delegación que por su circunscripción territorial resulta competente.

12 Subdelegación El nombre de la Subdelegación donde se encuentra ubicada la obra en construcción.

13 Sello El sello de recepción de la Subdelegación que corresponde al domicilio de la obra.

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

20

IIVV.. COMENTARIOS AL DECRETO QUE PUBLICA LOS FORMATOS A UTILIZAR DDEERRIIVVAADDOOSS DDEE LLAA RREEFFOORRMMAA AALL RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE LLOOSS TTRRAABBAAJJAADDOORREESS DDEE LLAA CCOONNSSTTRRUUCCCCIIÓÓNN

1. Llama la atención el medio que se utilizó, Acuerdo del Director General del Instituto Mexicano

del Seguro Social, ya que tradicionalmente son Acuerdos de su Consejo Técnico, por lo que habrá que analizar el efecto legal del mismo.

2. En el texto del Acuerdo se mencionan los artículos reformados del Reglamento y los formatos

que le son inherentes como sigue:

Artículo Reglamento

Formato

12 Primer Párrafo

SATIC-01 Registro de Obra

5-III SATIC-02 Registro de Obra de Subcontratada 12 Último Párrafo

SATIC-03 Incidencia de Obra

No lo menciona el Reglamento

SATIC-04 Aviso de Cancelación de Subcontratación

9 Segundo Párrafo

SATIC-05 Relación Mensual de Trabajadores

3. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones y con base

en lo dispuesto en el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, el Director General del IMSS acuerda, de manera general y mediante publicación en el DOF, no exigir la presentación en medio magnético la información prevista en el artículo 12 del citado Reglamento reformado.

4. También con base en el Acuerdo antes comentado y considerando el Segundo de sus

Transitorios, se deja sin efectos el formato Afil 15 “Notificación de Domicilio de Obra” publicado en el DOF el 5 de marzo de 1998, el cual será sustituido por el formato SATIC-01 Registro de Obra.

5. En los considerandos del Acuerdo del Director General del IMSS citado, hace mención del

plazo para que entren en vigor las reformas al Reglamento en comentario, que fue de 120 días hábiles siguientes al 4 de marzo de 2008, fecha en que se publicaron esas reformas, sin mencionar ninguna otra circunstancia, pero en el párrafo siguiente de ese Decreto habla de otorgar seguridad jurídica a los patrones; al respecto considero que al publicar el Acuerdo varias veces mencionado el 25 de agosto de 2008 y señalar en el Primero de sus Transitorios, (aún cuando existe error al referir el presente aviso, debiendo ser el presente Decreto), que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, entendería que la vigencia de las reformas al Reglamento también varias veces citado será a partir del 26 de agosto de 2008.

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

21

VV.. TEXTO DEL REGLAMENTO APLICABLE A PARTIR DEL 26 DE AGOSTO DE 2008

REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN

POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1985, reformado por Decretos publicados el 29 de enero de 1998 y el 4 de marzo de 2008)

CAPITULO I

Generalidades

AMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO6 Artículo 1. Las disposiciones de este reglamento norman las obligaciones y derechos que, conforme a la Ley del Seguro Social, tienen las personas físicas o morales que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado, así como de los trabajadores contratados en la forma antes mencionada que presten sus servicios en tal actividad. DEFINICIONES Para los efectos del presente reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro social, así como las siguientes:7

III. Patrón dedicado a la actividad de la construcción: las personas físicas o morales que encuadren dentro de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo 5 de este reglamento, y

IV. Obra de construcción: cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.

SEGUROS QUE AMPARAN A LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Artículo 2. El aseguramiento de los trabajadores contratados por obra o tiempo determinado para la ejecución de obras de construcción en general, comprende los seguros previstos en el artículo 11 de la Ley. COMO SE CONSIDERAN LOS TRABAJADORES POR TIEMPO INDETERMINADO Artículo 3. Los trabajadores contratados por tiempo indeterminado se considerarán como permanentes, aun cuando realicen su trabajo en distintas obras de construcción con el mismo patrón y su aseguramiento se regulará por las disposiciones relativas de la Ley y sus reglamentos aplicables. NO APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO A LA AUTOCONSTRUCCIÓN Artículo 4. Las disposiciones de este reglamento, para efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley, no son aplicables en los casos de construcción, ampliación, o reparación de inmuebles, por aquellos trabajos realizados por su propietario en forma personal o con ayuda de familiares, o bien, cuando se lleven a cabo por cooperación comunitaria, sin retribución alguna, debiéndose comprobar estos hechos a satisfacción del Instituto conforme a cualquier medio de prueba reconocido por la Ley.

6 Los títulos con mayúsculas, alineados a la izquierda y con negritas que aparecen en este documento, no forman parte del texto del Reglamento; se incorporan para facilitar la identificación del aspecto que norma el artículo o párrafo del mismo. 7 Para identificar la parte que fue reformada en Decreto del 4 de marzo de 2008, en este Reglamento se presentan los textos en letra cursiva y en negritas, las cuales entraron en vigor el 26 de agosto de 2008.

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

22

SUJETOS OBLIGADOS Artículo 5. Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos:

PROPIETARIOS DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

IV. Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento. Se presume que la contratación se realizó por los propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el Instituto.

CONTRATISTAS

V. Las personas que en los términos mencionados en la fracción anterior, sean contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio.

SUBCONTRATISTAS

VI. Las personas físicas o morales establecidas que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con las personas señaladas en la fracción inmediata anterior, para la ejecución de parte o partes de la obra contratada por éstas. En este caso, las personas comprendidas en la fracción II, tendrán la obligación de avisar de la subcontratación de parte o partes de la obra al Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya celebrado el contrato, en el formato autorizado para tal efecto, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto8.

EFECTO DE NO CELEBRAR CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN El propietario de la obra de construcción o el contratista son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero patronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, respectivamente, en el supuesto de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación a que se refiere la fracción I de este artículo o bien, proporcionen datos que resulten falsos. RESPONSABLES SOLIDARIOS EN UNIDADES DIFERENTES A UNA PERSONA MORAL Salvo lo previsto en el artículo 4o. de este reglamento, cuando varias personas se unan para la ejecución de una obra de construcción, sin que se constituyan en una persona moral diferente, deberán designar un representante común por medio del cual cumplirán con las obligaciones que establecen la Ley y sus reglamentos, sin perjuicio de que todos y cada uno de ellos quedarán obligados solidariamente al pago de las cuotas obrero patronales que se originen. REGISTRO PATRONAL Artículo 6. Los patrones que se dediquen permanentemente o esporádicamente a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores para obra o tiempo determinado, deberán registrarse en el Instituto con tal carácter y se autoclasificarán, para los efectos del seguro de riesgos de trabajo, en los términos del reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Artículo 7. Se Deroga

8 Para cumplir esta obligación se utilizará el formato SATIC-02 Registro de Obra subcontratada que forma parte del Acuerdo del Director General del Seguro Social publicado en el DOF del 25 de agosto de 2008.

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

23

CAPITULO II De la Inscripción de los Trabajadores

OBLIGACIÓN DE LLEVAR REGISTROS Y CONSERVARLOS Artículo 8. Los patrones están obligados a llevar registros, por obra de construcción, tales como nóminas o listas de raya, tarjetas de control de pagos, tarjetas individuales de percepciones, recibos o cualquier otro medio de control, en los que se deberán asentar invariablemente los datos siguientes:

I. Nombre, denominación o razón social del patrón, número de su registro ante el Instituto y del registro federal de contribuyentes;

II. Nombre, número de seguridad social, registro federal de contribuyentes incluyendo, en su caso, la homoclave y la clave única del registro de población de los trabajadores;

III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios (diaria, semanal, quincenal, mensual, o cualquier otra similar);

IV. Salario real base de cotización; V. Número de días o unidades de tiempo laborados, importe del salario devengado por cada trabajador y

cuotas del seguro social retenidas; VI. Importe del total de los salarios devengados, así como de las deducciones y retenciones efectuadas, y VII. Firma o huella digital de los trabajadores.

Estos registros deberán conservarse durante los cinco años siguientes al de su fecha. PRESENTACIÓN DE AVISOS AFILIATORIOS Y RELACIONES DE TRABAJADORES Artículo 9. Los patrones deben presentar al Instituto los avisos de inscripción, baja y modificación de salario de los trabajadores que contraten por obra o tiempo determinado, dentro de los cinco días hábiles siguientes en términos de la Ley y sus reglamentos, en los formatos impresos, autorizados y publicados en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto, o a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, para lo cual deberán utilizar el número patronal de identificación electrónica como llave pública de sistemas criptográficos en sustitución de su firma autógrafa, en la forma y términos a que se refieren los artículos 5 y 46 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Asimismo, los patrones están obligados a presentar al Instituto durante los primeros cinco días posteriores al inicio de la obra de que se trate, así como bimestralmente por cada una de las obras que estén ejecutando, una relación mensual de los trabajadores que intervinieron en las mismas, la cual deberá contener: denominación o razón social del patrón; registro patronal; registro de obra; nombre completo del trabajador; número de seguridad social y días trabajados por mes en el bimestre que se reporta9. Artículo 10. Derogado. Artículo 11. Se deroga

CAPITULO III

Del Registro de la Obra y Avisos a presentar ante el Instituto

PLAZO PARA NOTIFICAR LAS INCIDENCIAS DE LAS OBRAS Y DOCUMENTOS A ENTREGAR Artículo 12. El patrón deberá registrar ante el Instituto en la Subdelegación correspondiente a la ubicación de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción. Para ello, deberán utilizar los formatos que al 9 Para cumplir esta obligación se utilizará el formato SATIC-04 Relación Mensual de Trabajadores que forma parte del Acuerdo del Director General del Seguro Social publicado en el DOF del 25 de agosto de 2008.

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

24

efecto autorice el Instituto y se entregará en dispositivo magnético10 la siguiente documentación: presupuesto de obra, análisis de precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra; así como, de proceder, el contrato y los planos arquitectónicos de la obra; las autorizaciones, licencias o permisos de construcción, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes. En el caso de construcción de viviendas unifamiliares, ampliaciones y remodelaciones menores de cualquier tipo de obra, únicamente se deberá entregar: licencia o permiso de construcción; planos arquitectónicos y/o croquis de la obra, así como, de proceder, el presupuesto de la misma.

Asimismo, el patrón deberá informar al Instituto las incidencias de obra de construcción correspondientes, la suspensión, reanudación y cancelación. Una vez terminada la obra, el patrón deberá presentar ante el Instituto el aviso de terminación de la misma, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la incidencia o conclusión, utilizando los formatos autorizados para tales efectos11.

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DELCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Artículo 12 A. El Instituto podrá verificar y, en su caso, resolver sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón previstas en la Ley y este reglamento, relativas a la obra terminada, de conformidad con las siguientes reglas:

I. El Instituto contará con un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir del día hábil

siguiente a la fecha de presentación del aviso de terminación a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, para llevar a cabo la revisión del cumplimiento de las obligaciones respecto de la obra de que se trate.

Si de la revisión a que se refiere este artículo se presume el incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, el Instituto podrá solicitar a las personas a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, en una o más ocasiones, los datos, informes o documentos que requiera hasta constatar el cumplimiento.

II. Los datos, informes o documentos solicitados por el Instituto deberán ser presentados por las personas que hayan sido requeridas conforme a la fracción anterior, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación del oficio de requerimiento.

III. No se computarán en la determinación del plazo a que se refiere la fracción I de este artículo los días que transcurran entre la fecha de la notificación del oficio de requerimiento y aquél en que sean presentados en su totalidad los datos, informes o documentos requeridos por el Instituto.

IV. Una vez recibidos los datos, informes o documentos a que se refiere la fracción II de este artículo, el Instituto resolverá sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón relativas a la obra terminada. Para ello, el Instituto contará con un plazo máximo de noventa días a partir de la recepción de los mismos.

V. Si de la revisión realizada por el Instituto, resultan diferencias con lo manifestado por las personas a que se refiere el artículo 5 de este reglamento, se le notificarán al patrón dichas diferencias, para su aclaración o, en su caso, para que efectúe el pago correspondiente dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación.

10 En el Acuerdo del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el DOF del 25 de agosto de 2008, señala que con base en el artículo 69-C de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, no se exigirá presentar en ese medio la información, la cual se incorporará al formato SATIC-01 Registro de Obra, contenido en el mismo acuerdo. 11 Para cumplir esta obligación se utilizará el formato SATIC-03 Incidencia de Obra que forma parte del Acuerdo del Director General del Seguro Social publicado en el DOF del 25 de agosto de 2008.

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

25

VI. Una vez aclaradas y, en su caso, pagadas las diferencias, o convenidas éstas por autorización de prórroga para el pago a plazo, el Instituto emitirá un oficio de conclusión del trámite.

Si transcurrido el plazo a que se refiere la fracción I de este artículo, el Instituto no ejerce la facultad de comprobación en los términos de este artículo, se presumirá que el patrón cumplió con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos respecto de la obra de que se trate, salvo que exista denuncia de algún trabajador o beneficiario de éste, o que los datos, informes o documentos que se hayan proporcionado por las personas a que se refiere el artículo 5 de este reglamento resulten ser falsos. FACULTADES DE COMPROBACIÓN Artículo 12 B. Para efectos del artículo anterior, entre otras facultades de comprobación, el Instituto podrá utilizar indistintamente cualquiera de los siguientes procedimientos:

I. Tomar como base los datos e informes con que cuente el patrón; II. Apoyarse en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación

de que goza como autoridad fiscal, y III. Basarse en la documentación e información que proporcionen responsables solidarios, terceros

relacionados con el patrón a solicitud del propio Instituto, así como otras autoridades, en base al intercambio de información o a los convenios de colaboración celebrados por el Instituto, con la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios o, con sus respectivas dependencias y entidades de sus administraciones públicas, cuando tengan relación con los patrones.

Artículo 13. Derogado. REGISTRO DE LA OBRA Artículo 14. Si el patrón realiza varias obras de construcción, deberá presentar por cada una de ellas la información requerida por este reglamento. REGISTRO DE OBRA EJECUTADA EN VARIOS MUNICIPIOS El patrón que realice una obra que por su naturaleza se ejecute en varios municipios dentro del área de influencia de una delegación del Instituto, sólo presentará el aviso de registro de obra correspondiente al domicilio donde inició esta, sin que sea necesario hacerlo por cada uno de los municipios en donde se continúe la obra de construcción. Cuando la obra se ejecute en más de una delegación del instituto, deberá presentarse un aviso de registro de obra por cada una de ellas. Artículo 15. Se Deroga

CAPITULO IV

De la Determinación y Pago de Cuotas FORMA PARA DETERMINACIÓN Y ENTERO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES Artículo 16. Los patrones están obligados a determinar y a enterar el importe de las cuotas obrero patronales de sus trabajadores, presentando al Instituto la cédula de determinación de cuotas en los términos de la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social. Los patrones deberán cubrir las cuotas obrero patronales de sus trabajadores aún en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en la Ley y sus reglamentos, en cuyo caso su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial, en los términos de la propia Ley sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos en los términos del artículo 72 del Reglamento del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan, con cargo a esta Reserva.

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

26

PLAZO PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS, CAPITALES CONSTITUTIVOS, ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS Artículo 17. Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y gastos efectuados por la atención a personas no derechohabientes, deben ser cubiertas por los patrones dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación. DETERMINACIÓN ESTIMATIVA DE CUOTAS Artículo 18. Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos, serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas. Transcurrido dicho plazo sin que el patrón haya entregado tales elementos, el Instituto en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, siguiendo a tal efecto, el procedimiento que a continuación se detalla:

I. Se precisará el número de metros cuadrados de construcción, el tipo de obra de que se trate y el período

de realización de la misma; II. Se estimará el monto de la obra total utilizada en la construcción de que se trate, multiplicando la

superficie en metros cuadrados de construcción, por el costo de la mano de obra por metro cuadrado que de acuerdo al tipo y período de construcción establezca el Instituto;

III. El monto de la mano de obra total, se dividirá entre el número de días comprendidos dentro del período de construcción, estableciéndose de esta manera, el importe de la mano de obra diaria;

IV. El importe de la mano de obra diaria, se multiplicará por el número de días que corresponda a cada uno de los meses transcurridos en el período no cubierto, obteniéndose el monto de los salarios base de cotización mensual, y

V. A los salarios base de cotización mensuales respectivos, se les aplicarán los porcentajes de las cuotas

obrero patronales establecidas en la Ley, obteniéndose así los montos a cubrir por concepto de dichas cuotas.

ESTIMACIÓN DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES TRATÁNDOSE DE OBRA PÚBLICA Por cuanto hace a las obras cuya contratación se rija por lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, el monto total de la mano de obra empleada se obtendrá aplicando al importe total del contrato, el factor que representa la mano de obra determinada por el Instituto por tipo y período de construcción, aplicándose las fórmulas establecidas en las fracciones III, IV y V anteriores, a efecto de determinar el monto de las cuotas obrero patronales a cubrir. REVISIÓN PERIÓDICA DE LAS BASES PARA LA ESTIMACIÓN DE LAS CUOTAS El Instituto establecerá en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo al tipo de construcción de que se trate, el importe de mano de obra por metro cuadrado o el factor que represente la mano de obra sobre el importe de los contratos regidos por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Los resultados de los estudios técnicos que al efecto formule el Instituto aplicando sus experiencias, deberán ser publicados invariablemente en el Diario Oficial de la Federación. APLICACIÓN POR ANALOGÍA Respecto de las obras de construcción que por sus características especiales no puedan encuadrarse entre las tipificadas, se asimilarán a aquella que, de acuerdo a las experiencias del Instituto, requiera una utilización de mano de obra semejante.

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

27

PLAZO PARA LA NOTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN FORMULADA POR EL IMSS Una vez formulada la liquidación respectiva por el Instituto, la notificará al patrón para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, aduzca las aclaraciones que estime pertinentes o para que, en su caso, entere las cuotas adeudadas con la actualización y los recargos correspondientes, en términos del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN Artículo 19. Si transcurridos los plazos establecidos en la Ley y en sus reglamentos el patrón no cubre las cuotas obrero patronales, los capitales constitutivos, la actualización, y los recargos, las multas y los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, ni los impugna y garantiza dentro del plazo respectivo, serán cobrados a través del procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 291 de la Ley.

CAPITULO V

De la Vigencia de Derechos FECHA DE INICIO DEL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES Artículo 20. El Instituto, desde el primer día laborado otorgará a los trabajadores y a sus beneficiarios las prestaciones en especie y en dinero establecidas en la Ley, en los términos y sin mayores requisitos que los que la misma y sus reglamentos establecen. Artículo 21. Derogado. ADSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR Y SUS BENEFICIARIOS A LA UNIDAD MÉDICA FAMILIAR Artículo 22. Para efecto de otorgar las prestaciones médicas, a los trabajadores y a sus beneficiarios, el Instituto los adscribirá a la unidad de medicina familiar que corresponda al domicilio de la obra o al particular de éstos, a elección del propio trabajador, para lo cual deberán presentar ante dicha unidad su copia del aviso de inscripción

CAPÍTULO VI

De las Prestaciones en Dinero REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LAS PRESTACIONES EN DINERO Artículo 23. El derecho al otorgamiento y la cuantía de las prestaciones en dinero, se determinarán de acuerdo con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos. PRESTACIONES OTORGADAS A TRABAJADORES NO INSCRITOS Artículo 24. Para el caso en que los servicios prestados por un trabajador no se hubiesen reportado al Instituto por su patrón y se comprobare por cualquier medio que efectivamente laboró para éste, el Instituto le reconocerá el período de trabajo correspondiente como cotizado y otorgará tanto a él como a sus beneficiarios las prestaciones que conforme a la Ley les correspondan. REGLAS PARA EL COBRO DE CUOTAS O CAPITALES CONSTITUTIVOS POR PRESTACIONES A TRABAJADORES NO INSCRITOS En tal supuesto, si dicho período corresponde al lapso de ejecución de una obra por la que se le hubiesen cobrado al patrón las cuotas obrero patronales mediante la aplicación del procedimiento de estimación establecido en el artículo 18 del presente reglamento, el Instituto no podrá requerirle de pago adicional alguno; en caso contrario, el propio Instituto procederá al cobro de las cuotas obrero patronales omitidas y en su caso, al fincamiento de los capitales constitutivos que legalmente procedan

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

28

CAPITULO VII Del Incumplimiento de las Obligaciones

SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO Artículo 25. El incumplimiento por parte de los patrones de las obligaciones establecidas en este reglamento, será sancionado en los términos de la Ley y del reglamento correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto exija el pago de las cuotas obrero patronales omitidas, de los recargos que en su caso procedieran, de los capitales constitutivos a que hubiese lugar y en su caso, de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad de carácter penal.

TRANSITORIOS Del 21 de noviembre de 1985 VIGENCIA DEL REGLAMENTO PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor el día 4 de enero de 1986. ABROGACIÓN DE DISPOSICIONES CONTRARIAS SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las de este reglamento. Del 29 de enero de 1998 ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Del 4 de marzo de 2008

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los ciento veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación12.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto. TERCERO. Los procedimientos, requerimientos, actuaciones y demás actos que se encuentren

pendientes de resolución al entrar en vigor el presente Decreto, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su inicio hasta su total conclusión.

CUARTO. El Consejo Técnico del Instituto podrá emitir reglas de carácter general para que el Instituto

celebre convenios con las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatal y municipal, con el objeto de que reciban el pago de cuotas y sus accesorios, así como para efectuar la verificación aritmética de los importes parciales y totales de las cédulas de determinación presentadas por los patrones con los que tengan celebrados contratos de obra pública.

QUINTO. Todas aquellas menciones que se hagan en el presente reglamento a la Ley de Adquisiciones

y Obras Públicas y al Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social, se entenderán referidas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y al Reglamento del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, respectivamente.

12 Considerando los días inhábiles contenidos en la Ley Federal del Trabajo, la vigencia de las reformas a este Reglamento del 4 de marzo de 2008, debieron entrar en vigor el 21 de agosto de 2008; ahora bien, tomando en cuenta que el 25 de agosto de ese año el Director General del IMSS publica Acuerdo en el cual entre otras disposiciones incorpora los formatos a utilizar con motivo de dichas reformas, podemos decir que formalmente las mismas, inician su aplicación el 26 de agosto de 2008, que es la fecha en que entran en vigor los formatos señalados y demás disposiciones contenidas en el Acuerdo antes mencionado.

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

29

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo MouriñoTerrazo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica. VVII.. PUBLICACIÓN DE LA CAMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA

CONSTRUCCIÓN

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

30

VVIIII.. ACCIONES DEL IMSS SOBRE EL TEMA Para este apartado, presentamos la información que dicho instituto tiene incorporado en su página electrónica.

Al ubicar el cursor en cada uno de los renglones del contenido se obtiene la consulta al elemento correspondiente por lo que por nuestra parte incorporamos la correspondiente a la Presentación sobre las Modificaciones y el SATIC y así mismo la pantalla que se despliega al seleccionar Entrar al Sistema. Este último es el IDSE, que para tener acceso a él habrá que proporcionar el número patronal de identificación electrónica fundamentalmente.

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

31

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

32

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

33

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

34

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

35

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

36

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

37

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

38

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

39

ENTRAR AL SISTEMA