boe-a-2013-4257
DESCRIPTION
BOE-A-2013-4257TRANSCRIPT
-
BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 96 Lunes 22 de abril de 2013 Sec. III. Pg. 30894
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE FOMENTO4257 Resolucin de 3 de abril de 2013, de la Direccin General de la Marina
Mercante, por la que se homologa el Centro de Buceo Benalmdena, SL, para impartir cursos.
Efectuada solicitud de prrroga de homologacin por el Centro de Buceo Benalmdena S.L., para impartir los cursos de patrn portuario, vista la documentacin aportada y el informe de la Capitana Martima de Mlaga, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE nm. 226, de 20 de septiembre), por la que se regulan los programas de formacin de los ttulos profesionales de Marineros de Puente y de Mquinas de la Marina Mercante, y de Patrn Portuario, as como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional:
Esta Direccin General ha resuelto:
Primero.
Prorrogar la homologacin del centro de formacin martima Centro de Buceo Benalmdena S.L. para impartir los cursos de:
Patrn Portuario.
Segundo.
Esta homologacin tendr validez por cinco aos, a partir de la fecha de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado, pudindose prorrogar a la vista de la memoria, ltimo informe de auditora externa y dems documentacin que presente el centro de formacin sobre los cursos realizados en base a esta homologacin y se solicite tres meses antes de la fecha de su expiracin.
Tercero.
En un plazo no inferior a quince das antes del a celebracin de cada curso no relacionados en el epgrafe Tercero, el Centro de Buceo Benalmdena S.L., informar a la Subdireccin General de Seguridad, Contaminacin e Inspeccin Martima y a la Capitana Martima mediante fax y medios telemticos, y preferentemente informticos o electrnicos, las fechas de inicio y finalizacin del curso a impartir, as como la distribucin del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relacin de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompaada del currculum profesional, con la cualificacin y experiencia de aqullos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologacin.
El curso constar del mnimo de horas que dispone el Anexo I de la Orden FOM 2296/2002. No pudiendo impartirse ms de 8 horas por da, entendindose como tal el cmputo de 24 horas seguidas, desde el momento en el que dan comienzo las clases el da correspondiente. Adicionalmente, se deber realizar un descanso mnimo de 1 hora cada cuatro horas de clase.
En el caso de cursos a impartir en el exterior del Centro de Buceo Benalmdena S.L., deber adems detallar el lugar donde se va a impartir el curso, con las caractersticas del equipamiento material que se va a utilizar. En este caso, se notificar a la Capitana Martima correspondiente.
cve:
BO
E-A
-201
3-42
57
-
BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 96 Lunes 22 de abril de 2013 Sec. III. Pg. 30895
Cuarto.
En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalizacin del curso, el centro de formacin remitir a la Subdireccin General de Seguridad, Contaminacin e Inspeccin Martima, mediante medios telemticos, y preferentemente informticos o electrnicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el anexo I de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.
Quinto.
Adems, en el plazo no superior a una semana desde la finalizacin del curso correspondiente, el Centro de Buceo Benalmdena S.L., remitir acta oficial correspondiente a la Subdireccin General de Seguridad, Contaminacin e Inspeccin Martima.
Sexto.
Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedir por la Direccin General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formacin, de acuerdo con los contenidos determinados en el anexo I de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.
Sptimo.
Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdireccin General de Seguridad, Contaminacin e Inspeccin Martima podr llevar a cabo inspecciones de los mismos.
Octavo.
El personal que participe en los cursos deber estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realizacin de los mismos.
La presente resolucin no agota la va administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artculo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y de Procedimiento Administrativo Comn.
Madrid, 3 de abril de 2013.El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodrguez Valero.
cve:
BO
E-A
-201
3-42
57
http://www.boe.es BOLETN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
2013-04-20T00:32:45+0200