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Doing Business in Mexico Latin America 2013

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Documento que habla sobre inversiones en méxico

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El presente documento ha sido elaborado por Baker & McKenzie Abogados, S.C. o nuestros clientes y asociados profesionistas. Este documento hace referencia exclusivamente a las leyes mexicanas. Aunque se han llevado a cabo muchos esfuerzos para garantizar exactitud, no se puede asumir ninguna responsabilidad por los errores u omisiones que se hayan causado. La información contenida en el presente documento no puede tomarse como una base de asesoría legal y no debe considerarse como un sustituto de asesoría detallada en casos particulares. Ni los autores del presente documento ni Baker & McKenzie Abogados, S.C. aceptan ninguna responsabilidad por la pérdida ocasionada a alguna persona que actúe o que se abstenga de actuar como resultado del material contenido en el presente documento. En caso de que se requiera asesoría respecto a problemas individuales o alguna otra ayuda por parte de expertos, nos encantaría ayudarle. Baker & McKenzie le autoriza a usted que reenvíe, reproduzca, copie, archive y distribuya el presente documento sin ningún cambio, mientras que usted incluya la nota de derechos que se incluye abajo. Se prohíbe la distorsión, mutilación, modificación o edición del presente documento, sin el previo consentimiento del autor.

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Índice Visión General ...................................................................................... 1

Estructura Política y Sistema Legal ...................................................... 2

A. Ley de Inversión Extranjera .................................................... 2 B. Ley de Competencia .............................................................. 10 C. Programa IMMEX o Maquiladora ........................................ 17 D. Ley de Sociedades ................................................................. 31 E. Impuestos............................................................................... 44 F. Comercio Internacional ......................................................... 55 G. Ley del Trabajo ..................................................................... 59 H. Protección Ambiental ............................................................ 70 I. Propiedad intelectual ............................................................. 80

Detalles de Contacto: Red Latinoamericana ...................................... 88

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Visión General El presente memorándum proporciona un resumen general de ciertos aspectos de la legislación mexicana, los cuales pueden ser de interés para las compañías extranjeras que están considerando llevar a cabo actividades comerciales en México. Las áreas del derecho que se resumen en el presente memorándum incluyen:

A. Ley de Inversión Extranjera;

B. Ley de Competencia

C. Operaciones de maquiladoras;

D. Ley de Sociedades;

E. Impuestos;

F. Comercio internacional;

G. Ley del trabajo;

H. Ambiental; y

I. Propiedad intelectual.

Algunos tratados de los que México forma parte, específicamente el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (el “TLC”) entre Canadá, México y los Estados Unidos de Norteamérica, pueden afectar a los inversionistas de algunos países y pueden modificar las áreas anteriores de la legislación mexicana. Aunque el presente memorándum hace muchas referencias al TLC y a otros tratados, no trata todos los aspectos en los que la legislación mexicana es modificada o complementada por los mismos de manera exhaustiva.

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Estructura Política y Sistema Legal México, cuyo nombre oficial es Estados Unidos Mexicanos, es una república federal con 31 estados y un distrito federal. Al igual que en los Estados Unidos de Norteamérica, el gobierno federal consiste en tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. La cabeza del poder ejecutivo es el Presidente, quien es electo mediante votación popular por un periodo de seis años. El poder legislativo es conferido a la Cámara de Diputados y el Senado, cuyos miembros son electos por periodos de tres y seis años, respectivamente. El poder judicial consiste en un Tribunal Superior de Justicia, Tribunales de Circuito y de Distrito.

Cada uno de los 31 estados tiene su propia constitución, código civil y otras leyes y reglamentos locales, así como sus propias autoridades ejecutivas, legislativas y judiciales. La cabeza del poder ejecutivo estatal es el gobernador. El poder legislativo consiste en la Cámara de Diputados y los tribunales locales ejercen la autoridad judicial. México tiene un sistema de legislación civil con base en la tradición legal europea continental que proviene del derecho romano y los principios napoleónicos. De conformidad con este sistema, los principios legales básicos son clasificados de una manera amplia códigos de procedimientos, judiciales, penales, mercantiles y civiles. Las tesis judiciales no son obligatorias, salvo por las decisiones de tribunales federales y ciertas circunstancias.

A. Ley de Inversión Extranjera

México decretó una nueva Ley de Inversión Extranjera (“LIE”) en 1993, la cual constituye la legislación fundamental que regula las inversiones extranjeras en todo México. La nueva LIE cambió de manera drástica el marco reglamentario para las inversiones extranjeras en México que se tenía desde 1973. Se han realizado algunas reformas adicionales a la LIE en 1995, 1996, 1998, 1999, 2001, 2006 y 2008, respectivamente. Las reformas establecidas en la LIE cumplen ampliamente con aquellas impuestas por el TLC, aunque

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el TLC proporciona mayores beneficios en ciertas áreas a los inversionistas de Canadá y de los Estados Unidos de Norteamérica.

1. Sin restricciones en la mayoría de las inversiones

Como regla general, la LIE permite que los inversionistas extranjeros y las compañías mexicanas controladas por inversionistas extranjeros, sin aprobación previa: (i) sean propietarios de hasta el 100% de la participación accionaria de las compañías mexicanas, (ii) compren activos fijos de personas físicas y morales mexicanas, (iii) se dediquen a actividades nuevas o produzcan nuevos productos, (iv) abran y operen establecimientos, y (v) expandan o reubiquen establecimientos existentes. Las únicas excepciones a dicha regla general son aquellas establecidas de manera expresa en la misma LIE (explicadas en la sección 1.2 siguiente), o en el caso del sector financiero, en la legislación que cubre dicho sector. Este nuevo marco reglamentario reemplaza las restricciones de la pasada ley de inversión extranjera, misma que limitaba de manera general la inversión extranjera en compañías mexicanas a un 49% o menos.

2. Actividades restringidas de conformidad con la LIE

La LIE enumera algunas actividades económicas que (i) se reservan para el Estado Mexicano (el gobierno federal), (ii) se reservan para ciudadanos mexicanos o compañías mexicanas sin participación accionaria extranjera, (iii) están sujetas a las limitaciones cuantitativas de inversión extranjera, y (iv) están sujetas a la aprobación previa en caso de que el inversionista extranjero desee ser propietario de más del 49% de una compañía dedicada a esas actividades.

Actividades reservadas al Estado Mexicano

En cumplimiento a la Constitución Mexicana y como un reflejo de los aspectos históricos sobre la inversión privada, la LIE reserva ciertas áreas estratégicas para el Estado Mexicano. Ni los inversionistas mexicanos ni los extranjeros pueden dedicarse a las siguientes áreas de actividad económica. Dichas áreas incluyen: (i) petróleo y todos los otros hidrocarburos; (ii) petroquímicos básicos; (iii) generación eléctrica (como servicio público), así como su transmisión y

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distribución; (iv) generación de energía nuclear; (v) minerales radioactivos; (vi) telégrafos; (vii) radiotelegrafía; (viii) servicio postal; (ix) emisión de dinero; (x) control, supervisión y seguridad de puertos, aeropuertos y helipuertos; y (xi) algunos otros indicados de manera expresa en la legislación correspondiente.

Actividades reservadas para inversionistas mexicanos

Las actividades reservadas por la LIE para ciudadanos y compañías mexicanas sin participación accionaria extranjera incluyen: (i) transportación terrestre nacional e internacional1 de pasajeros, turismo y carga, salvo por los servicios de mensajería; (ii) comercio al por menor de gasolina y petróleo licuado, gas LP; (iii) servicios de transmisión de radio y otros servicios de radio y televisión, salvo los servicios de cable; (iv) cajas de ahorro populares; (v) bancos de fomento y desarrollo; y (vi) servicios técnicos y profesionales reservados para los mexicanos de conformidad con la legislación correspondiente.

De conformidad con la LIE, los inversionistas extranjeros no pueden dedicarse a ninguna de las actividades anteriores, ni directa ni indirectamente, mediante ningún contrato, o estructura o esquema corporativo, salvo mediante acciones “neutrales” especiales que hayan sido aprobadas, sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados, o que hayan sido aprobadas de alguna otra manera por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (“CNIE”).

1 De conformidad con el Artículo Transitorio Número Seis de la LIE, a partir del

18 de diciembre de 1995, los extranjeros pueden ser propietarios de hasta 49% del capital de entidades mexicanas dedicadas a la transportación terrestre internacional de pasajeros, turismo y carga dentro de México, así como a servicios administrativos para estaciones de autobuses y otros servicios relacionados; además, pueden ser propietarios de hasta 5 1 % de dichas empresas a partir del 1 de enero de 2001 y del 100% a partir del 1 de enero de 2004. Este programa de liberación sigue el programa en vías de sustitución del TLC para la transportación terrestre. La inversión extranjera en transportación terrestre nacional continuará estando prohibida.

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Actividades con limitaciones de participación en inversiones extranjeras

La LIE establece los siguientes límites de titularidad extranjera en algunas compañías, actividades y tipos de acciones:

• hasta 10%: cooperativas de producción;

• hasta 25%: transportación aérea y transportación de taxi aérea especializada y nacional;

• hasta 49%: compañías afianzadoras y aseguradoras; casas de cambio; almacenes de depósito generales; administración de fondo del retiro; producción y venta de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones, fuegos artificiales, salvo la compra y uso de explosivos para fines industriales o de extracción, así como la preparación de mezclas explosivas para ser usadas en dichas actividades; impresión y publicación de periódicos para su distribución exclusiva dentro de México; acciones serie “T” de compañías propietarias de terrenos utilizados en la agricultura y crianza de ganado o de terrenos forestales; pesca costera o en aguas dulces, así como la pesca en la zona económica exclusiva, salvo la acuacultura; administración generalizada de puertos; servicios de piloteo de buques dedicados a la navegación interna; compañías de envío que operan buques comerciales para la navegación en aguas internas y entre puertos nacionales, salvo los transbordadores turísticos y la explotación de dragas y aparatos navales para la construcción, mantenimiento y operación de puertos; suministro de combustible y lubricantes para barcos, aviones y equipo ferroviario; así como ciertos servicios de telecomunicaciones.

Salvo que algún tratado establezca lo contrario (por ejemplo, el TLC en el caso de servicios financieros), un inversionista extranjero no puede ser propietario de una cantidad mayor al porcentaje de participación permitido en una compañía mexicana que se dedique a alguna de las actividades anteriores. Estos límites no deben

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sobrepasarse, ni de manera directa ni mediante ningún tipo de contrato o estructura o esquema corporativo, salvo mediante las acciones “neutrales” mencionadas en la sección 2.2 anterior.

Actividades en las que los inversionistas extranjeros requieren aprobación previa para ser propietarios de más del 49%

De conformidad con la LIE, se requiere una aprobación previa para que los inversionistas extranjeros puedan ser propietarios de más del 49% de una compañía dedicada a alguna de las siguientes actividades:

• Servicios portuarios para buques dedicados a la navegación interna tales como los servicios de remolque y amarre;

• envíos al extranjero;

• compañías autorizadas para operar aeródromos públicos;

• escuelas privadas en niveles de educación preescolar, primaria, secundaria, preparatoria y superiores;

• servicios legales;

• agencias de crédito;

• instituciones de calificación de valores;

• agentes de seguros;

• servicios de telefonía celular;

• construcción de tuberías de petróleo y derivados;

• perforación de pozos petroleros y de gas; y

• construcción, operación y explotación de ferrocarriles, así como servicios públicos de transportación ferroviaria.

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Los inversionistas extranjeros deben obtener una aprobación previa para ser propietarios de más del 49% de una compañía mexicana nueva o que ya exista en la actualidad. Para dicho fin, deben presentar una solicitud ante la CNIE. La CNIE tiene 45 días hábiles a partir del día de presentación de dicha solicitud para emitir su resolución. En caso de que la CNIE no emita alguna resolución dentro de su periodo de 45 días, la solicitud se considerará aprobada.

3. Adquisición de compañías existentes de titularidad mexicana

Según la LIE, un inversionista extranjero puede adquirir más del 49% de la participación de una compañía existente que sea propiedad de inversionistas mexicanos, sin la aprobación previa de la CNIE; siempre y cuando que, la compañía objeto no se dedique a ninguna actividad restringida y el valor total de los activos de dicha compañía no exceda los umbrales monetarios establecidos anualmente por la misma CNIE. Este umbral es actualmente de $3,244,014,508.30 (Aprox. $250,000,000.00 dólares).

4. Sucursales y oficinas de representación

De conformidad con la LIE, una compañía debe obtener la aprobación de la Secretaría de Economía (“SE”) para establecer y registrar una sucursal o una oficina de representación en México. La SE debe dictaminar sobre la solicitud de la sucursal dentro de 15 días hábiles a partir de la presentación de dicha solicitud. En caso de que la SE no emita ninguna resolución dentro de dicho periodo de 15 días, la solicitud se considerará aprobada. Sin embargo, el 8 de agosto de 2012, la SE publicó en el Diario Oficial de la Federación una Resolución General emitida por el CNIE eliminando el requisito de obtener dicha resolución para aquellas compañías de los EE.UU., Canadá, Chile, Costa Rica, Colombia, Nicaragua, Honduras, Uruguay, Japón y Perú, y estableciendo como único requisito el presentar un escrito declarando cierta información, como su objeto social, actividad principal y domicilio. Después de que la compañía presente dicho escrito, podrá ser registrada en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

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5. Requisitos de registro

Como establece la LIE, todas las inversiones extranjeras, ya sea si están sujetas o no a la aprobación previa, deberán registrarse en el Registro de Inversiones Extranjeras dentro de 40 días hábiles a partir de la fecha de la constitución, inscripción de sucursal, adquisición o ejecución del contrato de fideicomiso correspondiente. Los inversionistas extranjeros que no registren su inversión en el Registro de Inversiones Extranjeras están sujetos a multas administrativas.

6. Repatriación y derechos de remisión

La legislación Mexicana no impone restricciones o limitaciones generales respecto a la remisión de dividendos o sobre la repatriación de capital.

7. Bienes inmuebles

La legislación mexicana establece ciertas restricciones respecto a la titularidad de terrenos por parte de inversionistas extranjeros en México. Estas restricciones se explican a continuación.

Zonas restringidas

De conformidad con la Constitución Mexicana, las personas físicas o morales extranjeras no pueden ser propietarias del título directo sobre bienes inmuebles en México, mismo que estén ubicados dentro de 100km de la frontera o 50km de la costa (la “Zona Restringida”). Sin embargo, dichas personas físicas o morales pueden ser propietarias de la participación de beneficios sobre dicho bien inmueble, de conformidad con un fideicomiso mexicano. Los fideicomisos de bienes inmuebles en México tienen una duración máxima de 50 años y el fiduciario del mismo debe ser un banco mexicano.

De acuerdo con la LIE, las sociedades mexicanas con participación accionaria extranjera pueden ser propietarias directas de bienes inmuebles ubicados en la Zona Restringida, si no se dedican a actividades residenciales. En caso de que se dediquen a actividades

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residenciales, pueden ser propietarias en fideicomiso, es decir, no pueden ser propietarias del titulo directo de dichos bienes.

Terreno no rural fuera de la Zona Restringida

De conformidad con la legislación mexicana, las personas físicas extranjeras y las compañías mexicanas con participación accionaria extranjera pueden ser propietarias del título directo de terrenos no rurales ubicados fuera de la Zona Restringida.

Terreno rural fuera de la Zona Restringida

Las personas físicas extranjeras pueden ser propietarias del título directo de terrenos rurales ubicados fuera de la Zona Restringida. Las compañías mexicanas con participación accionaria extranjera pueden ser propietarias del título directo de terrenos rurales, siempre y cuando la titularidad de dicho terreno esté representada mediante acciones de la serie “T”. Los Inversionistas extranjeros no pueden ser propietarios de más del 49% de las acciones serie “T” emitidas por la compañía respectiva.

Restricción cuantitativa de titularidad de terrenos

La Constitución Mexicana y la legislación agraria reglamentaria establecen las limitaciones sobre la cantidad de terreno rural que una persona puede tener como propietario y que puede proteger contra la expropiación para uso comunal. Por ejemplo, generalmente el área máxima de terreno irrigada que puede ser protegida de expropiación es de 100 hectáreas por persona. Para terrenos sujetos al uso, dependiendo de la estación, y para pastizales no irrigados sujetos a la cosecha agrícola, el área de protección máxima es de 200 hectáreas. De conformidad con la Constitución, una compañía mexicana que se dedica a las actividades agrícolas, ganaderas o forestales puede ser propietaria y puede proteger hasta 25 veces más el área de tierra que una persona física está autorizada a proteger.

Bajo ciertas circunstancias y si ciertos requisitos son cumplidos, un terrateniente puede proteger un área que exceda las limitaciones

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mencionadas, por ejemplo, si mejora la calidad de la tierra mediante la instalación de sistemas de drenaje o de irrigación.

B. Ley de Competencia

El 22 de diciembre de 1992, México publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Ley Federal de Competencia Económica”, misma que entró en vigor el 22 de junio de 1993. Asimismo, el Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica fue promulgado el 4 de marzo de 1998, entrando en vigor el 5 de marzo de 1998.

Posteriormente, el 28 de junio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto con las reformas a la Ley Federal de Competencia Económica, mismas que entraron en vigor el 29 de junio de ese mismo año. De igual manera, el 12 de octubre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, el cual entró en vigor el 13 de octubre del mismo año.

Las últimas reformas a la Ley Federal de Competencia Económica se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2011, las cuales entraron en vigor el día 11 del mismo mes y año. Finalmente, el 30 de agosto de 2011 se publicó una reforma al Artículo 38 de la Ley Federal de Competencia Económica a fin de incorporar las disposiciones de las acciones colectivas en la materia.

La Ley Federal de Competencia Económica y su Reglamento se denominan conjuntamente en el presente como la “Ley de Competencia”.

La Ley de Competencia: (i) prohíbe las prácticas monopólicas y regula las concentraciones; (ii) crea la Comisión Federal de Competencia (en adelante la “Comisión”) con amplias facultades de investigación para la aplicación de la misma ley; (iii) establece los procedimientos que se llevan a cabo por y/o ante la Comisión; y (iv) establece las sanciones aplicables por las violaciones a la Ley de

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Competencia, dejando a salvo el reclamo que los particulares puedan hacer por los daños y perjuicios que en su caso procedan.

1. Prácticas Monopólicas

La Ley de Competencia prohíbe de manera general los monopolios y aquellas prácticas que “disminuyan, dañen o impidan la competencia y libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios”. Las prácticas monopólicas se dividen en prácticas monopólicas “absolutas” y “relativas”.

Las prácticas monopólicas absolutas pueden definirse como acuerdos entre competidores con el fin de eliminar la competencia entre sí. La Ley de Competencia tipifica estas prácticas como los contratos, convenios, arreglos o acuerdos entre competidores que tienen el objeto o efecto de: (i) fijar precios, o intercambiar información al respecto; (ii) limitar la producción, distribución o compra; (iii) dividir los mercados; y/o (iv) “manipular” o coordinar posturas en licitaciones públicas. La Ley de Competencia establece que, además de las sanciones penales y civiles que pueden aplicarse a las partes involucradas, dichos contratos, convenios, arreglos o acuerdos son nulos, por lo que no producirán efecto jurídico alguno.

La prácticas monopólicas relativas pueden definirse como conductas, generalmente unilaterales, realizadas por agentes económicos que cuentan con poder sustancial de mercado, con el propósito de desplazar a otros agentes de un mercado relevante.

Las conductas que pueden ser consideradas como prácticas monopólicas relativas son aquellas que consisten en actos, contratos, convenios o procedimientos que tienen el objeto o efecto de desplazar indebidamente a terceros de un mercado, impedirles el acceso a al mismo o establecer ventajas exclusivas en favor de determinadas personas, en los siguientes casos:

• Entre no competidores, (a) el establecimiento de acuerdos exclusivos de distribución, ya sea si están basados en el objeto, en

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zonas geográficas o periodos de tiempo, incluyendo la distribución de clientes o proveedores; o (b) la imposición de obligaciones de no competir por un tiempo determinado;

• La imposición de precios u otras condiciones con las que los distribuidores o proveedores deben cumplir en cuanto a la reventa de bienes o la prestación de servicios;

• Ventas o transacciones atadas;

• El condicionamiento de ventas u otras operaciones a la obligación de no negociar con algunos terceros;

• La denegación de trato;

• La concertación para presionar o tomar represalias contra terceros (Boicot);

• La venta sistemática de bienes o servicios a precios por debajo de su costo medio total o variable;

• La venta u otorgamiento de descuentos condicionados a una exclusividad;

• Llevar a cabo subsidios cruzados entre los bienes o servicios ofrecidos;

• Discriminación de precios respecto a diferentes compradores o vendedores en igualdad de condiciones;

• Cualquier acción para incrementar los costos u obstaculizar el proceso productivo o reducir la demanda de los competidores;

Las prácticas monopólicas relativas no se sancionan per se a diferencia de las prácticas absolutas, sino que para ello deben ser realizadas por un agente económico con poder sustancial de mercado. Dicho poder es la capacidad de fijar precios o restringir el abasto sin

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que existan competidores que, actual o potencialmente, puedan contrarrestar esa capacidad.

2. Concentraciones

En términos generales, una concentración se define como cualquier fusión, adquisición de control o cualquier otra acción mediante la cual se acumulan sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general. Las concentraciones prohibidas se definen como aquellas que se realizan entre personas físicas o morales, ya sea si son competidores o no, con el objeto o efecto de disminuir, dañar o impedir la competencia en bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados. La Ley de Competencia identifica ciertos factores que la Comisión debe considerar para determinar si una concentración debe ser prohibida o no, tales como el probable poder de mercado o la facultad para poder fijar precios como consecuencia de la concentración resultante. La Comisión tiene la autoridad para condicionar la aprobación de una concentración propuesta, a fin de que se reestructure la operación para prevenir sus consecuencias anticompetitivas. Incluso, la Comisión tiene la facultad de ordenar la desconcentración parcial o total de concentraciones prohibidas.

Las concentraciones propuestas que reúnan los siguientes umbrales deberán ser notificadas a la Comisión antes de su consumación: (i) operaciones cuyo valor en la República Mexicana sea mayor de 18 millones de veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal (“SMD”)2, (aprox. US$ 89 millones de dólares); (ii) operaciones que involucren la acumulación de más del 35% de los activos o acciones de una persona física o moral cuyos activos o ventas anuales en México excedan 18 millones de SMD (aprox. US$ 89 millones de dólares); (iii) operaciones que (a) impliquen una acumulación en la República Mexicana de activos o capital social superior al equivalente a 8.4 millones de SMD (aprox. US$ 41 millones de dólares), y (b) en la operación participen dos o más 2 El SMD actual es de $64.76 pesos mexicanos a partir del 1° de enero de 2013.

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entidades cuyos activos o volumen anual de ventas a nivel mundial, conjunta o separadamente, sumen más de 48 millones de veces el SMD (aprox. US$ 239 millones de dólares).3

La Comisión tiene un periodo de 35 días hábiles para emitir su resolución, contados a partir de la fecha en que se presenta la notificación o a partir de la fecha en la que se presenta la última información adicional requerida por dicha autoridad. Si la Comisión no responde durante el periodo de 35 días, la operación será considerada como aprobada.

3. Comisión Federal de Competencia

La Comisión tiene amplias facultades para aplicar la ley y llevar a cabo sus investigaciones, como autoridad responsable de aplicar la Ley de Competencia. Asimismo, puede iniciar procedimientos administrativos por iniciativa propia (“de oficio”), o bien, cuando lo solicite cualquier tercero y esta facultada para hacer valer sus resoluciones mediante sanciones administrativas. Adicionalmente, la Comisión puede dar vista a las autoridades en materia penal en los casos que corresponda. Finalmente, cabe mencionar que la Comisión esta facultada para emitir opiniones de asesoría en materia de competencia.

4. Vistas de verificación

Durante las investigaciones que lleva a cabo la Comisión, dicha autoridad puede ordenar la práctica de visitas de verificación sin necesidad de citatorio previo en cualquier domicilio de los investigados, y en el cual se presuma que existan documentos o información relacionada con los hechos investigados.

3 El tipo de cambio utilizado para calcular los montos en dólares americanos fue

de $13.00 pesos por cada dólar estadounidense.

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5. Sanciones administrativas

Además de tener la obligación de suprimir las prácticas monopólicas y las concentraciones prohibidas, los infractores pueden estar sujetos a multas administrativas por los siguientes montos:

• Hasta por el 10% de los ingresos anuales del infractor en caso de participar en una práctica monopólica absoluta;

• Hasta por el 8% de los ingresos anuales del infractor en caso de participar en una práctica monopólica relativa, o una concentración prohibida;

• Hasta por el 5% de los ingresos anuales del infractor por no presentar la notificación de concentración ante la Comisión, en los casos en que la Ley de Competencia lo requiera;

• Hasta 200,000 SMD (aprox. US$ 1 millón de dólares) a las personas físicas que participen de manera directa en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas, actuando en nombre y por cuenta de una persona moral;

• Hasta 180,000 SMD (aprox. $900,000.00 dólares) a las entidades o personas físicas que hayan coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de una práctica monopólica o una concentración prohibida;

• Hasta por el 8% de los ingresos anuales del infractor por incumplir una resolución emitida por la Comisión en un procedimiento concluido anticipadamente a solicitud del investigado;

• Hasta por el 8% de los ingresos anuales del infractor por incumplir con la orden de no ejecutar una concentración previo a la obtención de una resolución favorable en un procedimiento de notificación;

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• Hasta por el 10% de los ingresos anuales del infractor por incumplir la orden de suspender los actos probablemente constitutivos de una práctica monopólica relativa o de una concentración prohibida.

En caso de reincidencia en alguna de las violaciones anteriores, se podrá imponer una multa por el doble de los montos enlistados.

6. Sanciones penales

Además de estar sujetos a las multas administrativas listadas en el punto anterior, así como de la responsabilidad civil que pudieran resultar en su caso, los infractores de la Ley de Competencia pueden ser sancionados con tres a diez años de prisión y con 1,000 a 3,000 SMD por participar en una práctica monopólica absoluta.

La Comisión será la encargada de presentar la querella correspondiente ante el Ministerio Público, siempre y cuando exista una resolución emitida por la misma Comisión que haya causado estado y en la cual se identifique a los responsables de la práctica monopólica absoluta.

7. Acción legal por daños y perjuicios

La Ley de Competencia también otorga a los particulares un derecho de acción expreso para interponer demandas civiles ordinarias por daños y perjuicios por la vía judicial. A fin de poder ejercitar dicha acción, la parte actora debe tener evidencia previa de los supuestos daños y perjuicios con base en una resolución firme de la Comisión. El juez también está autorizado a considerar la opinión de la Comisión respecto a los supuestos daños y perjuicios que reclama la parte actora.

A partir de febrero de 2012, las acciones colectivas se incorporaron a la legislación mexicana con las reformas de agosto de 2011 al Código Federal de Procedimientos Civiles. Dicho código faculta a la Comisión y/o a cualquier representante de una colectividad de al menos 30 miembros para presentar una acción colectiva para reclamar daños y perjuicios cuando se afectan los derechos de esa colectividad

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por violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica. Al igual que en tratándose de acciones individuales, para iniciar esta acción, es necesario que exista una resolución firme de la Comisión.

La Ley de Competencia niega de manera expresa cualquier derecho privado para reclamar daños y perjuicios mediante alguna acción administrativa.

C. Programa IMMEX o Maquiladora

El programa de maquila de México fue iniciado hace más de 30 años por el gobierno mexicano para promover el empleo en el país. La industria maquiladora en México es regulada por el Decreto para la Promoción de la Industria de Servicios de Manufactura, Maquila y Exportación (el “Decreto de Maquila” o “Decreto IMMEX”) conforme a su modificación del 24 de diciembre de 2010.

1. Presencia corporativa en México

Conforme al Decreto de Maquila, un inversionista extranjero puede calificar para operar bajo el estatus de maquiladora solamente si tiene una presencia corporativa en México. Una sociedad mexicana que califica para el estatus de maquiladora puede tener hasta 100% de titularidad extranjera. La gran mayoría de maquiladoras (también conocidas como empresas IMMEX) son propiedad absoluta de subsidiarias de empresas extranjeras.

2. Permisos de importación y operación

Para calificar para el estatus de maquiladora, la Secretaría de Economía (“SECON”) debe aprobar el programa de maquila o programa IMMEX de la empresa. Para obtener dicha aprobación, la empresa debe presentar información detallada sobre la operación de servicio o manufactura que se llevará a cabo, incluyendo descripciones de lo siguiente:

• Producto(s) a ser ensamblado(s) y/o manufacturado(s) en México;

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• Proceso de manufactura o servicio; y

• materiales, maquinaria, equipo, herramientas y artículos accesorios a ser importados temporalmente a México para el proceso de servicio o manufactura.

Además, la empresa debe realizar ventas anuales en el extranjero por un valor mínimo de USD$500,000 o facturar exportaciones de por lo menos 10% de su facturación total.

SECON cuenta con 15 días hábiles a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud del programa de maquila para emitir su resolución. En caso de que SECON no resuelva dentro de este periodo, la solicitud se considerará aprobada. La duración de la autorización del programa de maquila será indefinida, siempre y cuando se cumplan todas las disposiciones del Decreto de Maquila y las condiciones de la aprobación de maquila.

Servicios de Maquila

El Decreto de Maquila establece tres tipos de maquiladoras: industrial, de servicios y de titularidad de propiedad, subcontratación y albergue industrial. Las maquiladoras más comunes son la industrial (la cual se dedica a actividades de manufactura) y la de servicios (que se dedica a prestar servicios para bienes sujetos a futura exportación o servicios de exportación). Asimismo, las empresas que se dedican a actividades de importación, almacenamiento, distribución, clasificación, inspección, prueba, verificación, reparación, retrabajo y reciclaje de bienes sujetos a futura exportación califican como Maquiladoras de Servicios. Los servicios tales como el diseño de producto, ingeniería, servicios relacionados con software, servicios de administración y tecnología de la información también pueden calificar bajo el programa de Maquiladora de Servicios.

Los servicios de maquila, así como cualesquier otras maquiladoras, también deben tener ventas en el extranjero de por lo menos

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USD$500,000 o facturar en el extranjero al menos 10% de su facturación total sobre una base anual.

3. Importación temporal

En términos generales, el programa de Maquila/IMMEX permite la importación temporal de bienes (incluyendo cualquier material, partes y componentes, maquinaria y equipo) para manufacturar productos de exportación o prestar servicios de exportación. La importación temporal de bienes está exenta del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) y en algunas circunstancias también es libre de impuestos (como se explica a continuación). Un beneficio adicional para las empresas que operan conforme al programa IMMEX es que están exentas de los reglamentos no arancelarios (es decir, el etiquetado del producto) sobre bienes de importación temporal.

Una de las obligaciones más importante para las Maquiladoras es que cada bien importado de forma temporal debe: i) ser exportado dentro de los plazos legales prescritos; o ii) estar sujeto a un cambio de régimen aduanal de importación temporal a permanente dentro de los plazos legales prescritos. El plazo durante el cual los bienes importados temporalmente deben permanecer bajo el régimen aduanal de importación temporal puede variar dependiendo de su naturaleza. Los plazos prescritos legamente para importaciones temporales son los siguientes:

• La importación temporal de material prima, partes, componentes, materiales accesorios, material de empacado, combustible y lubricantes puede permanecer en el país hasta por 18 meses (recientemente se extendió de 36 a 60 meses para Maquiladoras que también son “Empresas Certificadas”);

• Los contenedores de trailers y otros contenedores pueden permanecer en el país hasta por dos años; y

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• La maquinaria y el equipo pueden permanecer bajo el régimen aduanal de importación temporal por una duración del programa IMMEX del importador de registro.

Los bienes importados temporalmente por una Maquiladora de Servicios o por una Maquiladora Industrial pueden ser transferidos a otras maquiladoras.

Las maquiladoras no están autorizadas a transferir bienes importados temporalmente a otras empresas en México, salvo cuando dichas transferencias sean efectuadas a otras maquiladoras, manufactureras automotrices mexicanas que operen bajo el régimen de depósito fiscal. En todos los casos, estas transferencias deben llevarse a cabo de acuerdo con los reglamentos aduanales aplicables.

Cuando los bienes son transferidos, se consideran devueltos al extranjero por parte del cedente e importados de manera temporal por parte del cesionario. En dichos casos, los bienes transferidos deben ser devueltos al extranjero o sujetarse a un cambio de régimen aduanal de temporal a definitivo de acuerdo con los términos establecidos de la importación temporal.

4. Impuestos arancelarios

Entre el mes de noviembre de 2000 y el 1 de enero de 2001 se realizaron modificaciones importantes al Decreto de Maquila y a la Ley de Aduanas Mexicana. Dichas modificaciones fueron aprobadas por México con el fin de cumplir con las obligaciones bajo el TLCAN y otros tratados de comercio internacional (como el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea).

Impuestos sobre la importación de maquinaria y equipo

Desde el 1 de enero de 2001, la importación de maquinaria y equipo ya no está sujeta al tratamiento libre de impuestos. De acuerdo con las modificaciones realizadas a la Ley de Aduanas, una maquiladora tendrá que pagar los impuestos aplicables sobre la importación temporal de maquinaria y equipo. Sin embargo, la reducción de

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impuestos puede ser aplicable mediante la red mexicana de tratados de libre comercio y bajo un programa especial disponible para los fabricantes, conocido como Programas de Promoción Sectorial (“PROSEC”). La maquinaria y equipo importados temporalmente siguen estando exentos del pago del impuesto al valor agregado y el cumplimiento con algunos reglamentos y restricciones no arancelarias.

Impuestos sobre la importación de materia prima, partes y componentes de acuerdo con las disposiciones del TLCAN

Como resultado de la implementación de las disposiciones del TLCAN, si los productos producidos con materia prima, partes y componentes no originarios importados de manera temporal son exportados a Estados Unidos o Canadá, los materiales no originarios que estén incorporados en los productos manufacturados en México pueden estar sujetos al pago de los impuestos de importación mexicanos. Los materiales originarios dentro del TLCAN están exentos del pago de impuestos si son importados de manera temporal. El pago de impuestos en México puede efectuarse conforme a la regla llamada “regla del menor de los montos”, incluida en el artículo 303 del TLCAN. Esta regla calcula el monto de los impuestos de importación mexicanos aplicables a los materiales no originarios y resta el monto de impuestos de importación pagados en Estados Unidos y Canadá para el producto terminado que se importó a dichos países. El resultado de esta resta será el monto de los impuestos pagaderos en México. Si el resultado es cero, no se pagan impuestos en México.

Impuestos sobre la importación de material prima, partes y componentes de acuerdo con las disposiciones del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea.

El tratado de libre comercio celebrado por México con la Unión Europea (TLCUE) tiene disposiciones similares a las del artículo 303 del TLCAN, ya que el TLCUE establece que a partir del 1 de enero de 2003, México no podrá otorgar exenciones o reintegros sobre impuestos de importación para insumos no originarios bajo el TLCUE que sean incorporados en productos exportados a la Unión Europea.

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Sin embargo, las disposiciones del TLCUE difieren de las disposiciones del TLCAN en el sentido de que la restricción de la desgravación de impuestos aplicaría solamente conforme al TLCUE cuando los productos terminados (que contienen insumos no originarios bajo el TLCUE) sean importados a la Unión Europea con tratamiento arancelario preferencial. Por lo tanto, si los productos terminados son importados a la Unión Europea sin declarar el tratamiento arancelario preferencial, la maquiladora no estaría sujeta al pago de impuestos de importación para los insumos no originarios bajo el TLCUE que se incorporen en los productos terminados.

5. Programa de Empresa Certificada

Las empresas maquiladoras y las empresas no maquiladoras pueden obtener una autorización adicional especial por parte de las autoridades aduaneras mexicanas para operar como Empresa Certificada, lo que les garantiza acceso a un número considerable de beneficios que les permiten ahorrar costos y tiempo pudiendo utilizar procesos de despacho aduanal más sencillos y rápidos, una reducción en los requisitos de documentación, así como ciertas ventajas relacionadas con la exportación e importación virtual de bienes. Algunos de estos beneficios son:

Los beneficios específicos otorgados a cada empresa dependen de la categoría de Empresa Certificada bajo la cual está autorizada dicha empresa. Estas categorías han sido recientemente establecidas con el fin de integrar el programa Operador Económico Autorizado (“OEA”) en México para un comercio más sencillo y seguro. En México, el OEA está reflejado en la categoría NEEC como un régimen de seguridad, el cual requiere cumplimiento fiscal, aduanal y de comercio. Al ser más seguras y cumplidoras, a las empresas NEEC se les otorgan más beneficios que a las otras Empresas Certificadas.

La siguiente tabla muestra las categorías y los beneficios principales para cada una de ellas. Observe que cada categoría tiene sus beneficios particulares además de los beneficios otorgados a las categorías anteriores.

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Empresas que no pertenecen al programa IMMEX y Transportistas y Empresas de Mensajería

• Importación sin declarar números de serie en pedimentos.

• Agentes internos.

• Rectificar pedimentos hasta 3 veces (vs 2 para no certificadas) si existe un saldo a favor de impuestos.

• 60 días para cumplir con los reglamentos no tarifarios después del embargo de bienes (PAMA).

Empresas IMMEX • Período de tiempo para devolver bienes importados temporalmente prolongado a 36 meses (vs. 18 meses)

• Importación de bienes sensibles (p. ej. acero)

• Operaciones virtuales para transferir barcos deportivos y de recreación.

• Agentes internos comunes para empresas del mismo grupo corporativo.

NEEC (Nuevo Esquema de Empresas Certificadas)

• Carriles rápidos exclusivos

• Un vehículo con diferentes operaciones aduanales (temporal, definitivo, devoluciones)

• Procesamiento de transacciones virtuales a empresas que no pertenecen al IMMEX (pedimentos código V5)

• Inscripción Automática de Importadores Confiables

• Rectificación de información de origen después del despacho aduanal y antes de la auditoría por parte de Hacienda, así como

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para incrementar la cantidad o el volumen de los bienes

• Devolución de etiquetas y manuales a EE.UU. y Canadá sin pagar impuestos de importación (TLCAN)

• Regularización de bienes no declarados o excedentes detectados por la autoridad (10 días) para liberación de embargo o durante la auditoría

• Tarifas de PROSEC para cambios de régimen aduanal

• Gestión de pedimentos para importación temporal o devolución de bienes excedentes o no declarados, los cuales hayan sido detectados por la autoridad

• Devolución de bienes no declarados que no pertenezcan a los procesos de producción de IMMEX, antes de la auditoría

• Un pedimento complementario para todas las devoluciones en un mes (TLCAN)

Empresas Controladoras NEEC e IMMEX

• Un pedimento puede cubrir bienes por más de una empresa controlada.

• Las empresas controladas pueden considerar como exportación de servicios, la manufactura, transformación o reparación de bienes que fueron importados temporalmente por la empresa Controladora.

Aeronáutica NEEC e IMMEX

• Los combustibles, materiales de consumo, materias primas, partes, componentes, empaques y etiquetas temporalmente importados pueden permanecer en México

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para la validez del Programa IMMEX (vs. 18-36 meses)

• Cumplimiento de operaciones de importación-exportación realizadas por partida arancelaria y consumo real y no por número de serie, número de parte, marca o modelo.

• No hay necesidad de declarar en el pedimento el número de serie, el número de parte, la marca o el modelo.

SECIIT NEEC e IMMEX

• Cumplimiento de operaciones de importación-exportación realizadas por partida arancelaria y consumo real y no por número de serie.

• 60 días a la autorización por ajuste de diferencias entre el SECIIT y el sistema de control de inventarios de la empresa.

• No se requiere mantener o proporcionar una Declaración de Valor u Hoja de Cálculo

• Pedimento Electrónico Simplificado (también para operaciones consolidadas)

Requisitos para obtener la inscripción como Empresa Certificada

Existen diversos requisitos y umbrales para que las Maquiladoras se conviertan en Empresas Certificadas, los cuales se basan en la categoría a la que la Maquiladora desea pertenecer. Estos requisitos y umbrales pueden incluir ciertos montos de importación, número de empleados y el valor de activos fijos.

Las categorías NEEC incluyen requisitos adicionales y más estrictos respecto al cumplimiento aduanal, así como amplias medidas de seguridad y otros requisitos específicos para empresas controladoras y

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de aeronáutica. Sin embargo, las empresas NEEC disfrutan de beneficios adicionales en comparación con los que son otorgados a las otras categorías de Empresas Certificadas.

6. Implicaciones Fiscales

Como se explica a mayor detalle a continuación, las implicaciones fiscales para una operación de maquila en México dependen en gran medida del tipo de estructura de dichas operaciones y del tipo de actividades realizadas por la maquiladora. También existen beneficios fiscales especiales que se aplican a las operaciones de maquila que cumplan ciertos requisitos.

Estructura de las Operaciones.

Las operaciones de maquila para exportación pueden ser implementadas ya sea bajo lo que comúnmente se conoce como el modelo “Buy-Sell” o bajo un modelo de “Consignment Manufacturing”.

Conforme al modelo “Buy-Sell”, la compañía maquiladora es propietaria de la maquinaria y el equipo, las materias primas utilizadas en sus operaciones y también los productos terminados que resulten de las mismas. La maquiladora vende los productos terminados a partes extranjeras relacionadas o no relacionadas o a clientes en México. Las maquiladoras que operan bajo este modelo son contribuyentes de impuestos en México en base a la reglas generales de tributación.

Una estructura más común para las operaciones de maquila consiste en operar bajo un modelo de “Consignment Manufacturing” (o “Toll-Manufacturing”), mediante el cual una compañía extranjera proporciona (en comodato) el inventario y la maquinaria y equipo a la compañía maquiladora, que procesa dicho inventario a cambio de una cuota por servicios de manufactura. Los productos terminados son propiedad del residente extranjero.

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Este modelo permite que el residente extranjero maximice los beneficios derivados de la venta de los productos terminados, al tiempo que atribuye un rendimiento modesto a la compañía maquiladora, calculado de acuerdo con disposiciones de precios de transferencia, como se describe con mayor detalle a continuación.

Beneficios Fiscales Aplicables a Operaciones de Maquila.

Las maquiladoras en general están sujetas a impuestos mexicanos, incluyendo el impuesto sobre la renta, el impuesto empresarial a tasa única (“IETU”) y el impuesto al valor agregado (“IVA”).

Los beneficios fiscales de operar a través de una compañía maquiladora bajo el modelo de “Consingnment Manufacturing” se resumen en la forma siguiente:

• Posibilidad de implementar operaciones bajo el esquema de “Consignment Manufacturing” con un Principal residente en el extranjero, sin exponer a dicho Principal al riesgo de tener presencia fiscal (un “establecimiento permanente”) en México, y convertirse en sujeto al impuesto sobre la renta y al IETU en México.

• Estar sujeto a una tasa fiscal combinada de impuesto sobre la renta y IETU, por un monto que generalmente es igual al 17.5% de la base fiscal para impuesto sobre la renta. El no tener acceso a este beneficio dará como resultado que la maquiladora genere un impuesto sobre la renta a la tasa general (30% para 2013) y que el cálculo del IETU se base en reglas generales de IETU, lo que puede tener como resultado un impacto fiscal considerable.4

• La aplicación de reglas especiales de precios de transferencia que le dan a la maquiladora una variedad de métodos opcionales para calcular el monto del servicio de maquila que la maquiladora

4 Este beneficio especial sólo es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2013, pero

puede prorrogarse para solicitarlo en años futuros.

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cobra al Principal extranjero (incluido en el artículo 216-BIS de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

• Aplicación de IVA a la tasa cero porciento sobre el monto de las facturas emitidas por la maquiladora a su parte relacionada en el extranjero como contraprestación por el proceso de manufactura o servicio de maquila.

Requisitos para solicitar los beneficios fiscales disponibles para las maquiladoras

Al 1 de enero de 2011, los requisitos para que una compañía maquiladora tenga acceso a los beneficios fiscales especiales con respecto al impuesto sobre la renta y al IETU antes mencionados se enfocan en regular el uso y retorno al exterior de materias primas, partes y componentes, así como la titularidad de la maquinaria y el equipo utilizados en una operación de maquila. Estos requisitos se describen a continuación:

• Que a través de la operación de maquila se lleve a cabo un proceso de transformación o reparación utilizando materias primas partes y componentes suministradas por un residente en el extranjero con el cual se tenga celebrado un contrato de maquila, o que sean propiedad de un tercero residente en el extranjero que tenga una relación comercial de manufactura con el residente en el extranjero que tenga celebrado el contrato de maquila con la empresa maquiladora.

Las actividades que también son consideradas como transformación incluyen:

o la dilución en agua o en otras sustancias;

o el lavado o limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos;

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o la aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación;

o el ajuste, limado o corte;

o el acondicionamiento en dosis;

o el empacado, reempacado, embalado o reembalado;

o el sometimiento a pruebas, y el marcado, etiquetado o clasificación;

o el desarrollo de un producto o mejora en la calidad del mismo, excepto tratándose de marcas, avisos comerciales y nombres comerciales;

• Que las mercancías importadas temporalmente y utilizadas en el proceso de transformación o reparación así como las mercancías nacionales o extranjeras que no hayan sido importadas temporalmente y que se incorporen en productos a través de un proceso de transformación o reparación, sean retornadas al extranjero, inclusive mediante operaciones virtuales. Es importante mencionar que las mermas y desperdicios no tendrán que ser retornadas al extranjero (excepto cuando las disposiciones en materia ambiental así lo requieran).

Que las operaciones de maquila se lleven a cabo utilizando maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero con el cual se tiene celebrado el contrato de maquila, siempre y cuando la maquinaria no haya sido propiedad de la empresa maquiladora o de una parte relacionada residente en México.

En adición al uso de maquinaria propiedad del residente en el extranjero, se pueden utilizar; (i) maquinaria y equipo propiedad de un tercero residente en el extranjero (bajo ciertas condiciones); (ii) maquinaria y equipo arrendada a partes no relacionadas, y; (iii) maquinaria y equipo propiedad de la empresa maquiladora

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siempre y cuando dicha maquinaria y equipo no haya sido propiedad de una empresa residente en México que sea parte relacionada de la empresa maquiladora.

La maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero, debe representar por lo menos el 30% del total de la maquinaria y equipo utilizada en la operación de maquila.

Esto requisito no aplica a empresas maquiladoras que hayan operado al amparo de un programa IMMEX al 31 de Diciembre de 2009 y que hayan cumplido con sus obligaciones en materia de ISR en los términos del artículo 216-Bis.

También es importante mencionar que este requisito únicamente aplica a maquinaria y equipo utilizados en la operación de maquila. Otros bienes de activo fijo, tales como edificios, terrenos, equipo administrativo, equipo de transporte, herramientas, refacciones o moldes, no se encuentran sujetos a ningún tipo de restricción en cuanto a la propiedad o procedencia de los mismos.

• Las compañías maquiladoras también deben cumplir con reglas de precios de transferencia, y el residente en el extranjero que tenga una relación contractual con la maquiladora debe ser residente de un país con el que México haya celebrado un Tratado Fiscal.

• La transformación o reparación de bienes vendidos en México y que no están documentados con pedimentos de exportación no se considerarán como operaciones de maquila para efectos de aplicación de los beneficios fiscales especiales.

Las maquiladoras que no cumplan con estos requisitos podrán aplicar los beneficios en materia de comercio exterior, aduanales y del IVA en los términos del Decreto IMMEX.

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7. Ventas en el mercado mexicano

Las maquiladoras pueden vender parte de su producción en el mercado mexicano. Una compañía maquiladora puede vender al mercado nacional hasta el 90% del valor total de sus ventas anuales. En todo caso, se deben pagar los derechos de importación y el impuesto al valor agregado sobre todos los materiales o componentes importados incorporados en los productos terminados que se van a vender en el mercado mexicano, a menos que la venta se realice a residentes en el extranjero con la entrega física a otra compañía maquiladora, de conformidad con los procedimientos aduanales.

Existen reglas complejas que deben observarse para efectos de cumplimiento de los requisitos comerciales y fiscales. En la mayoría de los casos, la compañía maquiladora realiza esas ventas directamente a clientes en México, pero esto puede causar cierta distorsión con respecto a la aplicación de los beneficios fiscales aplicables a las maquiladoras (véase la sección 6), principalmente porque la aplicación de dichos beneficios no está dirigida a operaciones que no sean de maquila, tales como la venta de productos.

D. Ley de Sociedades

1. Formas de organizaciones mercantiles

La Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”) contempla varias formas de organizaciones mercantiles. La LGSM no sólo regula los requisitos para su constitución, sino también establece sus directrices de gobierno societario. Entre las formas de organizaciones mercantiles más comunes y utilizadas se encuentran las siguientes:

• Sociedad Anónima o “S.A.”, o Sociedad Anónima de Capital Variable o “S.A. de C.V.”;

• Sociedad de Responsabilidad Limitada o “S. de R. L., o Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable o “S. de R. L. de C. V.”; y

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• Sociedades de Nombre Colectivo o Sociedad de Nombre Colectivo de Capital Variable.

Los inversionistas extranjeros por lo regular no utilizan sociedades de nombre colectivo como sus vehículos de inversión en México, debido a que dichos vehículos de inversión no proporcionan limitación de responsabilidad a sus socios. En cambio, los inversionistas estadounidenses constituyen de manera frecuente sociedades de responsabilidad limitada porque su forma de organización mercantil ofrece responsabilidad limitada a sus socios y porque proporciona algunos beneficios para efectos fiscales en los Estados Unidos de América (las cuales se consideran entidades intermediarias). No obstante lo anterior, las sociedades anónimas son por mucho la forma de organización más común que se utiliza en México. Esta sección está limitada a sociedades anónimas y a sociedades de responsabilidad limitada.

Asimismo, la Ley del Mercado de Valores (“LMV”) contempla las siguientes formas de organización mercantil:

• Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión o “SAPIs”

• Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil o “SAPIBs”; y

• Sociedades Anónimas Bursátiles o “SABs”.

2. Sociedades

Capital Social

En el momento de su constitución, una sociedad anónima debe tener un capital social suscrito en la cantidad que sea libremente determinada por los accionistas en los estatutos de la sociedad (capital fijo mínimo) y al menos un 20% de su contribución de capital debe pagarse en efectivo. En el caso de contribuciones en especie, las mismas deben estar suscritas y pagadas en su totalidad en la fecha de constitución. Se aplican algunas reglas al caso de contribuciones, las

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cuales le exigen a la sociedad anónima que retenga las acciones pagadas con contribuciones en especie, durante 24 meses a partir de la fecha de contribución, como una garantía de que los valores de contribuciones en especie no son reducidos en un porcentaje mayor al 25%.

Las acciones, así como sus títulos son considerados instrumentos negociables de conformidad con la ley mexicana, representan el capital social de las sociedades anónimas. La S.A. y la S.A. de C.V. difieren en al menos un aspecto importante. Una cantidad máxima de capital social para una S.A. es determinada y especificada en su acta constitutiva y estatutos, y cualquier aumento o disminución subsecuente a dicho capital fijo requiere una modificación a los documentos constitutivos mencionados. En cambio, el acta constitutiva y los estatutos de una S.A. de C.V. establece la porción fija mínima de su capital social y la parte variable del mismo permanece abierta. En este escenario, la porción variable de su capital social puede ser ilimitada, por consiguiente, puede aumentar o disminuir sin necesidad de modificar los documentos constitutivos como en el caso de la S.A. Por este motivo, los inversionistas extranjeros especialmente aquellos con subsidiarias que controlan de manera absoluta que desean flexibilidad en cuanto al aumento o disminución del capital social de la sociedad subsidiaria sin otras formalidades, prefieren constituir sus actividades comerciales en México bajo la forma de una S.A. de C.V. en vez de una S.A.

Número mínimo de accionistas

Deben existir al menos dos accionistas para constituir una sociedad anónima. Salvo que se limite de alguna otra manera por la Ley de Inversión Extranjera y sus Reglamentos, la LGSM permite a los accionistas de ciertas sociedades que sean tanto personas físicas o morales mexicanas como personas físicas o morales extranjeras.

Estructura administrativa

La administración de la Sociedad debe conferirse a uno (Administrador Único) o más consejeros (Consejo de Administración).

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Cuando se otorga la administración de la sociedad anónima a uno o más consejeros, éstos deben actuar como un Consejo de Administración. En caso de que el Consejo de Administración tenga tres o más miembros, el accionista individual o el grupo de accionistas que sea(n) propietario(s) del 25% o más del capital social de la sociedad anónima tienen derecho a nombrar a un miembro del Consejo. La sociedad estará representada de manera legal por un Administrador Único o un Consejo de Administración, según sea el caso, y las facultades de los mismos estarán establecidas en los estatutos de la sociedad o serán conferida por los accionistas.

El Consejo de Administración o el Administrador Único de la sociedad tendrán la autoridad para nombrar a uno o más gerentes generales o especiales. Por su naturaleza, dicho nombramiento puede ser revocado en cualquier momento por el Consejo de Administración de la sociedad, por el Administrador Único o por los accionistas. Existen algunas prescripciones legales establecidas en la LGSM para nombrar a un Administrador Único, un miembro del consejo y/o un gerente especial o general.

Supervisión de la administración

Para obtener una mejor protección de los accionistas de sociedades mexicanas, la LGSM establece que para que exista un Comisario, este debe ser nombrado directamente por los accionistas, y su tarea y obligación más importantes serán supervisar la administración de la sociedad para el beneficio de los accionistas. Como en el caso de los gerentes, existen algunas prescripciones reglamentarias contempladas en la LGSM para el nombramiento como Comisario de alguna sociedad, lo cual tiene la intención de garantizar su independencia respecto a la administración de la sociedad.

Asamblea anual de accionistas

Los accionistas de sociedades anónimas mexicanas deben celebrar una asamblea anual de accionistas para discutir y aprobar, según sea el caso, el informe de administración y los estados financieros de la

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sociedad. Dicha asamblea anual de accionistas deberá celebrarse a más tardar el 30 de abril de cada año.

3. Sociedades de Responsabilidad Limitada

Capital

En su constitución, una sociedad de responsabilidad limitada debe tener un capital suscrito con al menos dos partes sociales con valor de al menos $1.00 peso mexicano cada una (capital mínimo fijo), según lo establecido por los socios en los estatutos de la sociedad y al menos el 50% de su contribución de capital debe estar pagada por completo. El capital de las sociedades de responsabilidad limitada está dividido en partes sociales, las cuales por definición de ley no son consideradas como títulos de crédito. La asignación de partes sociales, así como la admisión de miembros nuevos para participar en el capital social de la sociedad de responsabilidad limitada, requieren una resolución favorable previa que debe ser emitida por la mayoría de los socios, salvo que los estatutos de la sociedad establezcan un porcentaje mayor. El tratamiento que se le da a una porción fija mínima y variable del capital de una S. de R. L. y una S. de R. L. de C.V. difiere de una manera similar a lo descrito en la sección anterior sobre las S.A. y las S.A. de C.V. Con base en las consideraciones anteriores, la mayoría de los inversionistas extranjeros prefieren organizar sus actividades comerciales en México de conformidad con la forma de una S. de R. L. de C.V. en vez de mediante una S. de R. L.

Número de socios

Debe haber al menos dos socios para constituir una sociedad de responsabilidad limitada y la LGSM ha establecido un límite de 50 socios. Salvo que se limite de alguna otra manera por la Ley de Inversión Extranjera y sus Reglamentos, la LGSM permite que los socios de una sociedad de responsabilidad limitada sean personas físicas o morales extranjeras y/o personas físicas o morales mexicanas.

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Estructura Administrativa

La administración de la sociedad de responsabilidad limitada deberá conferirse a uno (Administrador Único) o más gerentes, los cuales pueden ser destituidos libremente por los socios de la sociedad en cualquier momento. Cuando dos o más gerentes estén a cargo de la administración de la sociedad, éstos deberán actuar como un Consejo de Gerentes. La sociedad estará representada de manera legal por su Administrador Único o por su Consejo de Gerentes, según sea el caso, y su autoridad estará establecida en los estatutos de la sociedad o será conferida por sus socios.

Como en el caso de sociedades anónimas serán aplicables algunas prescripciones legales establecidas en la LGSM para el nombramiento del Gerente Único de la sociedad de responsabilidad limitada o para los gerentes que formen el Consejo de Gerentes.

Asamblea anual de socios

Los socios de una sociedad de responsabilidad limitada deben tener al menos una asamblea cada año en cualquier momento.

4. Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (SAPIs)

Las SAPIs son sociedades constituidas de conformidad con la LGSM, que adoptan el régimen de sociedad anónima promotora de inversión de conformidad con la LMV (una sociedad subtipo que puede preceder las Sociedades Anónima Promotoras de Inversión Bursátil (SAPIBs), la cual puede cotizar sus acciones en el mercado de valores). Las SAPIs no necesitan registrar sus valores en el Registro Nacional de Valores o “RNV”. Las SAPIs deben convertirse en SAPIBs para cotizar en la bolsa de valores. Los estatutos de las SAPIs deberán cumplir con los requisitos establecidos en la LGS y pueden, entre otras cosas:

a. Establecer restricciones diferentes de la transmisión o título de derechos derivados de una serie o clase de acciones representativas de su capital social;

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b. Establecer cláusulas de exclusión de accionistas o para el ejercicio de la indemnización, retiro o derechos de amortización de acciones; y

c. Establecer el derecho de emisión de acciones: (i) sin derecho a voto; (ii) con derecho a voto restringido; (iii) otorgando derechos corporativos no económicos tales como el derecho a veto sobre alunas resoluciones de asamblea de accionistas de la SAPI o el voto calificado de uno o más accionistas que deban adoptar ciertas resoluciones de asamblea de accionistas.

La administración de las SAPIs deberá conferirse a un Consejo de Administración. Las SAPIs pueden adoptar el régimen de supervisión aplicable a las Sociedades Anónimas Bursátiles (SABs) para la conformación de su consejo de administración, la creación de comités auxiliares para el consejo de administración y el nombramiento de un auditor externo.

Las SAPIs pueden adquirir sus propias acciones de las siguientes maneras: (a) cargándolas a su valor neto, en cuyo caso, pueden retener las acciones y no se necesitará ninguna reducción de capital; o (b) cargándolas a su capital desembolsado, siempre y cuando dichas acciones sean canceladas o convertidos en acciones emitidas no suscritas que estén en manos de la tesorería de la SAPI.

Las SAPIs están sujetas a un marco reglamentario diferente del aplicable a las sociedades anónimas de conformidad con la LGS respecto a los derechos minoritarios. Entre dichas diferencias se encuentran las siguientes:

a. El derecho de nombrar o revocar el nombramiento de un miembro del consejo de administración o un comisario (en su caso), para los accionistas que tengan al menos 10% de las acciones totales con derecho de voto (las sociedades mercantiles ordinarias requieren de un mínimo de 25%);

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b. el derecho a solicitar la convocatoria a una asamblea general de accionistas (o prorrogar la votación de sus resoluciones por hasta 3 días), que resuelvan asuntos sobre los que tienen derecho a voto, para accionistas que tengan al menos 10% del capital desembolsado de la sociedad (las sociedades mercantiles ordinarias requieren de un mínimo de 33%);

c. el derecho a interponer reclamaciones de responsabilidad civil en contra de administradores y/o comisarios (en su caso) en beneficio de la sociedad, para accionistas que tengan al menos 15% de las acciones totales con derecho de voto (las sociedades mercantiles ordinarias requieren de un mínimo de 33%); y

d. el derecho a oponerse de manera judicial a ciertas resoluciones de la asamblea general de accionistas, para los accionistas que tengan al menos un 20% del capital desembolsado de la sociedad (las sociedades mercantiles ordinarias requieren de un mínimo de 33%).

Los accionistas de las SAPIs pueden celebrar contratos que: (i) eviten establecer giros comerciales que compitan con la sociedad; (ii) que sean de doble opción sujetos a diversas modalidades; (iii) ejerzan la compra de acción preferente o los derechos o restricciones de venta; (iv) establezcan obligaciones de ejercicio de derecho a voto; y (v) establezcan obligaciones para la compra y venta de acciones en ofertas públicas. Para las SAPIs que se convierten en SABs, dichos contratos pueden celebrase también de manera válida, siempre y cuando se divulguen a la sociedad para su futura divulgación al mercado.

Aunque las SAPIs no cotizan en la bolsa de valores, debido al tratamiento preferencial de las mismas en comparación con las sociedades mercantiles ordinarias, y a la percepción institucional que puede derivarse de una adherencia a estándares de gobiernos corporativos y de transparencia más modernos, las SAPIs pueden constituir un subtipo corporativo atractivo para algunas compañías.

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5. Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil (SAPIBs)

En caso de que una SAPI desee registrar sus acciones en el RNV y enlistarlas en el intercambio de valores, la SAPI debe cumplir con los requisitos aplicables a las SAPIBs. Dichos valores pueden cotizarse con o sin una oferta pública y sólo pueden ser adquiridas por inversionistas institucionales o calificados, o por cualquier otra persona que reconozca de manera expresa que tiene conocimiento de los riesgos y características de dichos valores (de ahora en adelante denominados de manera conjunta e indistinta como “Inversionistas Sofisticados).

Las SAPIBs pueden operar por un máximo de tres años antes de convertirse en SABs. El objeto de dicho plazo les proporciona a las SAPIBs un periodo de transición durante el cual pueden adoptar el gobierno corporativo y las medidas de administración que se requieren, para que puedan cumplir con todos los reglamentos y satisfacer en su totalidad las obligaciones que son aplicables a las SABs.

Para convertirse en SAPIBs y estar sujetas al registro en el RNV, las SAPIs deberán:

a. Solicitar su registro o inscripción ante el RNV y para tales fines adoptar los requisitos de divulgación de información establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “CNBV”);

b. que su asamblea de accionistas haya resuelto (i) agregar la expresión “Bursátil” o su abreviatura, la letra “B”, a la denominación de la sociedad; (ii) adoptar la forma de SAB dentro de un plazo que no sea mayor de 3 años a partir de la fecha de registro en el RNV; (iii) adoptar de manera progresiva el régimen reglamentario aplicable a las SABs de conformidad con las reglas presentadas por el intercambio de acciones y modificar los estatutos de la SAPIB para adecuar la integración del capital social al régimen aplicable a las SABs, todo dentro de un plazo de 3 años;

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c. tener al menos un miembro independiente del Consejo de Administración;

d. nombrar a un comité de cumplimiento de práctica corporativa (mismo que también tendrá las obligaciones del comité de auditoria, si lo decide la sociedad), el cual deberá ser presidido por un miembro independiente del Consejo de Administración; y

e. que el secretario del consejo de administración haya autentificado el número de acciones de cada accionista.

Una vez que las SAPIBs estén inscritas ante el RNV, para que puedan cotizar en la bolsa de valores con o sin oferta pública, deberán:

1. Elaborar un prospecto de sustitución o un documento informativo que establezca (i) sus diferencias en comparación con las SABs; (ii) los términos y condiciones para la implementación a través del tiempo del programa para el cumplimiento de los requisitos aplicables a las SABs; y (iii) una referencia que indique que los valores sólo pueden cotizar entre Inversionistas Sofisticados; y

2. tener la aprobación de la CNBV respecto a su programa para el cumplimiento de todos los requisitos aplicables a las SABs dentro de un plazo de 3 años.

6. Sociedades Anónimas Bursátiles (SABs)

La LMV establece que las sociedades diferentes de las SAPIBs, cuyas acciones están registradas en el RNV, deben agregar a su razón social la palabra “Bursátil” o su abreviatura “B”. En otras palabras, cualquier compañía que tenga dicha palabra o abreviatura en su razón social indicará que es una sociedad cuyas acciones cotizan en la bolsa de valores (ya sea si es una SAPIB o una SAB). Antes las sociedades cuyas acciones cotizaban en la bolsa de valores eran conocidas sólo como un emisor o sociedades de valores. Entre las modificaciones

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más importantes al régimen organizacional y funcional de la SAB, se encuentran las siguientes:

a. Creación de Consorcios

Un grupo de compañías que sean una parte de la misma unidad económica se caracterizan, para efectos de la LMV, como un consorcio; es decir, una unidad de decisión y administración económica única. Como resultado, la LMV deberá ser aplicable a las mismas sobre una base consolidada, sobre todo en aspectos tales como: (i) la divulgación de información (debido a que cualquier evento que afecte el valor de alguna de las subsidiarias, afectará al valor del consorcio); los roles de prácticas corporativas y de auditoria del Consejo de Administración (de manera que las políticas de operación respecto a las partes relacionadas sean cumplidas entre todos los miembros del consorcio); y (iii) la contabilidad consolidada.

b. Funciones del Consejo de Administración

El papel del Consejo de Administración es modificado al conferirle las siguientes funciones (relacionado con la estrategia y supervisión de la sociedad a diferencia del régimen establecido por la LGSM para sociedades mercantiles ordinarias de conformidad con la realidad operacional de las sociedades que cotizan en la bolsa de valores):

1. Establecer estrategias y políticas generales relevantes para llevar a cabo sus actividades;

2. aprobar las operaciones pertinentes o aquellas que las SABs lleven a cabo con partes relacionadas, considerando la opinión previa del comité correspondiente; y

3. supervisar la administración y dirección de la SAB.

c. Funciones del Gerente General

El gerente general (como funcionario principal de la SAB) será responsable de:

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1. La administración, dirección y ejecución de las actividades diarias;

2. la existencia y mantenimiento de la contabilidad y los sistemas de control y registro; y

3. el cumplimiento con las resoluciones adoptadas por el Consejo de Administración y las asambleas de accionistas, así como de la divulgación de información importante.

d. Supervisión

Desaparece el comisario y las funciones de supervisión de la SAB se distribuyen entre el Consejo de Administración, el comité o los comités de prácticas corporativas y de auditoria y el auditor externo independiente. Por lo tanto, las funciones de supervisión para la administración, dirección y realización de las actividades de las SABs y otras personas morales controladas por las SABs, son conferidas al Consejo de Administración mediante el comité o comités creados para llevar a cabo las actividades relacionadas con las prácticas corporativas y la auditoria, así como mediante la entidad que realice la auditoria externa de la sociedad, con base en las competencias que correspondan a cada una de las mismas de manera respectiva.

e. Integración del Consejo de Administración

El Consejo de Administración deberá componerse de un mínimo de 5 miembros y un máximo de 21, de los cuales al menos el 25% deberán ser consejeros independientes que no tengan ningún conflicto de interés.

f. Integración de Comités

Los comités deberán formarse por un mínimo de 3 consejeros independientes que no tengan ningún conflicto de interés con la SAB, con la finalidad de garantizar la imparcialidad de sus recomendaciones (aunque dichas recomendaciones no sean obligatorias para el Consejo de Administración). Sin embargo, si el consejo de administración no

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cumple con la recomendación de un comité, tal hecho debe ser divulgado al mercado de valores.

g. Obligación de Lealtad y Obligación de Diligencia o Cuidado

Las funciones y responsabilidades de los consejeros y funcionarios de la SAB están delimitados. Los principios que rigen sus cargos son: (a) crear valor para la SAB y (b) actuar de conformidad con los principios de obligación de lealtad y la obligación de diligencia con sujeción a la regla del juicio empresarial.

1. Obligación de Diligencia

En términos generales, la obligación de diligencia que debería regir las acciones de los miembros del Consejo de Administración de las SABs consiste en: la obligación de conducirse de buena fe y de colocar las participaciones de la SAB sobre las propias. Para tal fin, los consejeros tienen el derecho a obtener la información que consideren necesaria para la toma de sus decisiones, solicitar la comparecencia de los funcionarios pertinentes, posponer asambleas del consejo cuando existan causas justificables, así como deliberar y votar. En ciertos casos, no asistir a las asambleas del Consejo de Administración o comités para divulgar información importante al consejo o a los comités en cumplimiento con sus obligaciones reglamentarias y sus estatutos, se traduce en incumplimientos de la obligación de diligencia.

2. Obligación de Lealtad

En términos generales, la obligación de lealtad, extensiva a todos los miembros y al secretario de los Consejos de Administración de las SABs consiste en su obligación de: (i) mantener la confidencialidad de asuntos corporativos respecto de los cuales obtengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones corporativas; (ii) abstenerse de actuar en una manera contradictoria a las reglas de conflicto de interés; e (iii) informar al comité de auditoría y al auditor externo de cualesquier

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irregularidades en la sociedad o el consorcio de los cuales tengan conocimiento durante el ejercicio de su nombramiento.

h. Derechos de Minoría

1. Se requiere un 5% de acciones para ejercer una acción civil en contra de los consejeros y funcionarios.

2. Se indica la información y eventos importantes, lo cual proporciona un trato más justo a los participantes del mercado de valores, permitiéndoles obtener un mejor conocimiento de la situación financiera de la SAB;

3. Se permiten las cláusulas de protección de apropiación hostil cuando: (i) se adopten en una asamblea extraordinaria de accionistas; (ii) no más del 5% de los accionistas presentes en la asamblea hayan votado en contra de la misma; (iii) no excluyan de los beneficios de dicha cláusula al grupo de accionistas distintos del grupo de accionistas que aspira lograr el control; y (iv) no obstruyan de manera absoluta el control corporativo de la SAB.

E. Impuestos 1. Tratados

México ha celebrado tratados para evitar la doble tributación con varios países, incluyendo a Estados Unidos, Canadá y la mayoría de los países miembros de la OCDE. Estos tratados establecen diversas reglas para la tributación de establecimientos permanentes y de ingresos de fuente de riqueza mexicana (por ejemplo, tasas de retención sobre dividendos, regalías e intereses) obtenidos por los residentes de los países signatarios. Es necesario revisar el tratado fiscal correspondiente para determinar las tasas aplicables. A falta de dicho tratado, las reglas de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”) regirán, según se indica a continuación.

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Es importante mencionar que con apego al estándar internacionalmente aceptado en transparencia fiscal adoptado por el Foro Global sobre Transparencia Fiscal, México ha celebrado en el último par de años varios Acuerdos sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria (conocidos como TIEAs por sus siglas en inglés) con diferentes países, con el propósito de promover la cooperación internacional en materia fiscal a través del intercambio de información. Algunos de estos TIEAs se han celebrado con países como Antillas Neerlandesas, Bahamas, Bermudas, Isla del Hombre, Islas Caimán, Islas Cook e Islas Guernsey, a pesar de que en México estos países aún permanecen en la lista negra.

2. Impuesto para personas morales

a. Personas morales

De conformidad con la LISR, una persona moral residente en México está sujeta a un impuesto sobre la renta del 30% sobre su ingreso neto mundial, es decir, su ingreso bruto menos las deducciones autorizadas.

El ingreso gravable incluye el ingreso en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito (es decir, cuando se devenguen) o de cualquier otro tipo.

La base gravable es igual al ingreso acumulable menos las deducciones autorizadas y las pérdidas del ejercicio inmediato anterior.

Las deducciones autorizadas incluyen las devoluciones, descuentos y bonificaciones; el costo de lo vendido; gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones; la depreciación y amortización; los créditos incobrables; algunas pérdidas; intereses ordinarios devengados y moratorios con ciertos requisitos; ajuste inflacionario anual; pérdidas y otras.

México es un país formalista y, por consiguiente, varios requisitos aplican para que se permitan las deducciones. Todas las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de las actividades que realice el contribuyente, deben estar amparadas por

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facturas que cumplan con los requisitos fiscales específicos, deben registrarse en la contabilidad del contribuyente y deben pagarse con cheque o tarjeta de crédito/débito/servicio, o trasferencia electrónica. Además, el contribuyente debe cumplir con las obligaciones de información y retención, en su caso, así como con otras obligaciones. Las demás deducciones deben cumplir con los requisitos específicos establecidos en la LISR.

Algunos gastos no están permitidos como deducciones. Tal es el caso, por ejemplo, de impuestos, penas convencionales y el crédito comercial.

b. Dividendos

Los dividendos distribuidos por las sociedades mexicanas no están sujetos a la retención de impuesto sobre la renta. Si los dividendos se distribuyen de la “cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN)”, la sociedad que los distribuye no estará sujeta al impuesto sobre la renta sobre su pago. La “cuenta de utilidad fiscal neta” está compuesta por la utilidad fiscal neta de cada ejercicio fiscal, más los dividendos recibidos por la sociedad de otras sociedades residentes en México, menos los dividendos distribuidos en efectivo o en bienes de esa cuenta.

En cambio, si un dividendo se distribuye de una cuenta distinta de la “cuenta de utilidad fiscal neta”, la sociedad que distribuye el dividendo estará sujeta al impuesto a una tasa del 30% aplicada al monto del dividendo multiplicado por un factor de 1.4286.

Si quien recibe el dividendo es una sociedad residente en México, no considera el ingreso como gravable para impuesto sobre la renta, la utilidad se grava sólo una vez en su origen, esto es, la sociedad que la genera.

c. Retención de impuestos

Las regalías, los pagos por licencias y otras contraprestaciones pagadas por un licenciatario mexicano a un residente en el extranjero, ya sea por tecnología no patentada, software o asistencia técnica, están

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sujetas a retención de impuesto sobre la renta a una tasa del 25%. Las regalías pagadas a un residente en el extranjero por patentes, marcas registradas, nombres comerciales o publicidad están sujetas a retención de impuesto sobre la renta a una tasa del 30%. De acuerdo con la mayoría de los tratados fiscales de los que México forma parte, la tasa sobre los pagos de regalías (como se define en esos tratados) se reduce a un 10% del monto bruto de las regalías.

Los pagos de intereses a residentes en el extranjero están sujetos a retención de impuesto sobre la renta a las tasas del 4.9%, 10%, 15%, 21% o 30%, dependiendo del tipo de beneficiario del pago o del pagador. De conformidad con la ley mexicana, por lo general, si el beneficiario del pago es un banco extranjero u otra institución financiera registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los pagos de intereses estarán sujetos a una tasa de retención de impuesto sobre la renta del 10%. De conformidad con la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2013 este porcentaje puede disminuir a 4.9% en el caso en que el beneficiario efectivo sea una institución financiera que resida en un país con el que México tenga celebrado un Tratado para Evitar la Doble Tributación y cumpla con los requisitos que en materia de intereses estén contemplados en dicho tratado. En caso de que (i) el pagador sea una institución de financiamiento (y el beneficiario del pago no sea un banco o institución de financiamiento registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al que se le aplique la tasa del 10%), (ii) el beneficiario del pago sea un proveedor extranjero de maquinaria y equipo que formen parte del activo fijo del adquirente, o (iii) el beneficiario del pago sea una entidad extranjera que financie la compra de dicha maquinaria y equipo o proporcione créditos de habilitación y avío o comercialización de conformidad con un contrato que establezca estas circunstancias y la sociedad esté registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los pagos de intereses estarán sujetos a retención de impuesto sobre la renta a la tasa del 21%. En la mayoría de los demás casos, los intereses están sujetos a retención de impuesto sobre la renta a una tasa del 30%. Estas tasas pueden ser menores en el caso de países que tienen tratados con

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México. Por ejemplo, de acuerdo con el Tratado Fiscal entre México-Estados Unidos las tasas pueden ser del 4.9%, 10% o 15%.

Los pagos a residentes de países con regímenes fiscales preferentes por lo general se sujetan a una tasa de retención de impuesto sobre la renta de 40%, salvo para algunos intereses y los dividendos.

d. Venta de acciones

Por lo general, la venta de acciones de una sociedad mexicana está sujeta al impuesto sobre la renta en México, independientemente del país en donde se lleve a cabo dicha venta. Los residentes en el extranjero que enajenan acciones de sociedades mexicanas están sujetos al impuesto sobre la renta a la tasa del 25% sobre el ingreso bruto o, a elección del residente en el extranjero, a la tasa del 30% sobre la ganancia neta obtenida, siempre y cuando tengan un representante en México. Esta opción no es aplicable cuando el enajenante es residente en el extranjero con ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente. Bajo ciertas condiciones, se pueden obtener resoluciones fiscales para diferir el pago de impuestos sobre enajenaciones de acciones en reorganizaciones entre miembros del mismo grupo de sociedades.

La ganancia neta se determina restando del producto neto de la venta el costo fiscal del vendedor en las acciones vendidas, actualizado por inflación y otros factores, según se determina en la LISR. De acuerdo con esta alternativa, la parte que enajena las acciones o las partes sociales debe cumplir con los siguientes requisitos: nombrar a un representante en México; presentar una declaración sobre la venta o el intercambio poco después de la operación; y obtener un dictamen fiscal de un contador público registrado en el que se señale que la ganancia indicada en la declaración fiscal se calculó correctamente. En caso de que las operaciones sean realizadas entre partes relacionadas, el contador público registrado necesitará declarar en el dictamen fiscal que el costo fiscal ajustado de las acciones ha sido calculado de manera correcta y que las acciones han sido valuadas de acuerdo con los principios de plena competencia establecidos en la ley

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mexicana, para efectos de determinar la ganancia o la pérdida del accionista en la enajenación.

e. Reglas de capitalización delgada

Las reglas de capitalización delgada se aplican en México desde el año 2005. Las reglas no permiten la deducción de intereses que corresponden a deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero, si el total de deudas que generan intereses excede tres veces el capital contable del contribuyente. Sin embargo, estas reglas no aplican a entidades que sean parte del sistema financiero, siempre que dichas deudas sean contratadas para realizar las actividades propias de su objeto. El interés debe establecerse conforme al principio de plena competencia. Los intereses pueden recaracterizarse como dividendos si derivan de créditos respaldados. El concepto de créditos respaldados establecido en la LISR es demasiado amplio.

f. Operaciones e inversiones en paraísos fiscales

A principios de 1996, las reformas fiscales de México incorporaron varias disposiciones con la intención de eliminar o controlar las inversiones y operaciones con sociedades constituidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal. México considera como regímenes fiscales preferentes a los países en donde el impuesto efectivamente pagado es inferior al 75% del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México por el mismo ingreso. Estas disposiciones fiscales pueden afectar a accionistas, fideicomisarios u otras personas físicas o morales que sean residentes fiscales en México o que tengan un establecimiento permanente en el país, que reciban ingresos de entidades legales o entidades que sean consideradas como entidades transparentes de acuerdo con la LISR.

g. Precios de transferencia

Los contribuyentes mexicanos que realizaron operaciones con partes relacionadas, para efectos fiscales, deben cargar o pagar los precios que hubieran sido acordados entre partes independientes en operaciones comparables. Estos contribuyentes deben elaborar y

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conservar la documentación comprobatoria de los precios cobrados o pagados.

h. Reglas de Precios de Transferencia Aplicables a Maquiladoras

Tal y como se menciono en la sección C de esta guía, las operaciones de maquila generalmente constituyen un establecimiento permanente en México para el residente en el extranjero que proporciona las materias primas y la maquinaria y equipo a la Maquiladora, lo que lo haría estar sujeto al impuesto sobre la renta y IETU en México. No se considerara que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en México siempre y cuando la maquiladora cumpla, entre otros requisitos, con reglas especiales en materia de precios de transferencia.

Para estos efectos, las maquiladoras pueden cumplir con las reglas de precios de transferencia principalmente con dos opciones (i) preparar un estudio de precios de transferencia con base en el método de cost plus, adicionando una rentabilidad del 1% del total de la maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero, utilizados en la operación de maquila, o (ii) bajo el método de safe harbor por medio del cual deben generar una utilidad fiscal (ingreso menos deducciones, antes de restar las pérdidas del año anterior) igual a la cantidad que resulte mayor de aplicar 6.9% al valor total de los activos usados en su actividad o 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos operación. Adicionalmente, las maquiladoras podrán optar por presentar y obtener del Servicio de Administración Tributaria un acuerdo anticipado de precios de transferencia que muestre la utilidad que deberán obtener.

Estas reglas especiales de precios de transferencia únicamente son aplicables respecto de las operaciones de maquila desarrolladas por la empresa maquiladora, de conformidad con el Decreto de Maquila. Si la Maquiladora lleva a cabo operaciones que no se consideren operaciones de maquila, la Maquiladora deberá cumplir con reglas generales de precios de transferencia respecto a dichas operaciones.

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3. Impuesto al valor agregado

México impone el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) a todas las ventas, arrendamientos y servicios en el país. La tasa general es del 16% del valor del producto, arrendamiento o servicio. La tasa del 11% se aplica a la mayoría de las operaciones en la frontera. La tasa del 0% se aplica en ciertos casos limitados, principalmente relacionados con alimentos y medicinas. Es importante hacer notar que desde principios de 2002 el IVA se impone sobre una base de efectivo.

Normalmente en el IVA cada una de las partes en la cadena productiva cobra el impuesto a su cliente y paga a la autoridad fiscal la diferencia entre el impuesto cobrado por sus proveedores y el impuesto cobrado a sus clientes, de manera mensual. En el caso de los exportadores de bienes, debido a que ellos no cobran el impuesto a sus clientes, ellos podrán solicitar a la autoridad fiscal el reembolso de todo el monto del impuesto que ellos pagaron con respecto a la producción de los bienes exportados. Consecuentemente, a una maquiladora que exporte toda su producción se le reembolsará todo el IVA pagado en México.

Las importaciones también están sujetas al IVA a una tasa del 16%. Este impuesto está calculado sobre el valor aduanal de la importación más los derechos de importación. Debido a que el importador tiene derecho a acreditar todo el IVA pagado contra el IVA cobrado a sus clientes, la carga del IVA se pasa a los clientes del importador y de allí al consumidor final.

4. Impuesto Empresarial a Tasa Única

El Impuesto Empresarial a Tasa Única (“IETU”) entró en vigor el 1 de enero de 2008 y reemplazó el impuesto al activo.

El IETU es un impuesto mínimo alternativo, que se paga sólo si se excede el impuesto sobre la renta. El IETU se impone sobre una base de efectivo, es decir, en la medida en que el precio o la contraprestación acordados hayan sido pagados.

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Los residentes en México y los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en México son sujetos al IETU sobre el ingreso que obtengan de la venta de bienes muebles e inmuebles, prestación de servicios independientes y otorgamiento de uso o goce temporal de los bienes muebles e inmuebles, según dichas actividades se definen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La tasa aplicable del impuesto es de 17.5%.

El ingreso gravable es el precio o la contraprestación que el contribuyente obtenga y cualesquier otros montos pagaderos que haga el comprador por impuestos (excluyendo los impuestos indirectos, tales como el IVA), derechos, intereses, penas y similares. El ingreso gravable también incluye el ingreso en bienes o servicios, que se determina considerando el valor del mercado o el valor de avalúo del bien o servicio recibido. Cuando la operación es gratuita también debe considerarse el valor del mercado o el valor de avalúo.

El ingreso sujeto a impuestos es el ingreso gravable menos las deducciones autorizadas. Las deducciones son limitadas e incluyen las erogaciones por la adquisición de bienes, servicios independientes o uso temporal de bienes, utilizados para realizar las actividades sujetas al IETU; los gastos para la administración de dichas actividades; los gastos para la producción, comercialización o distribución de bienes o servicios sujetos al IETU; los impuestos, excepto el impuesto sobre la renta, IETU, impuesto sobre depósitos en efectivo y aportaciones de seguridad social; el impuesto al valor agregado en caso de que no sea acreditable; las devoluciones y descuentos recibidos sobre las ventas ya pagadas; daños y perjuicios y penas convencionales; y otros.

Algunos créditos pueden aplicarse contra el impuesto a pagar, tales como el impuesto sobre la renta, los salarios sujetos a impuesto y las aportaciones de seguridad social y el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por actividades sujetas al IETU.

Cuando las deducciones autorizadas excedan el ingreso gravado, el contribuyente podrá acreditar contra el IETU el excedente de las

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deducciones multiplicado por la tasa IETU. Ciertas reglas aplican para el acreditamiento durante los diez ejercicios siguientes.

El IETU se determina en forma anual con pagos provisionales mensuales, y se paga en las mismas fechas que el impuesto sobre la renta.

5. Impuesto a los Depósitos en Efectivo

El impuesto a los depósitos en efectivo (en adelante “IDE”) entró en vigor en el ejercicio de 2008.

Este impuesto grava los depósitos en efectivo, sea uno o varios, cuyo monto supere $15,000 pesos (aproximadamente $1,200.00 dólares de los EEUU a una tasa de cambio de $12.50 pesos por $1.00 dólar) en un periodo de un mes. El impuesto a pagar se calcula aplicando al excedente antes mencionado la tasa del 3%.

El IDE no es aplicable para transferencias electrónicas, transferencias entre cuentas bancarias, instrumentos negociables, etc. Las cantidades pagadas por concepto de IDE son acreditables en contra del impuesto sobre la renta del ejercicio y el impuesto sobre la renta retenido, o pueden ser compensadas en contra de otros impuestos federales.

6. Incentivos fiscales

Los incentivos fiscales han sido otorgados por el gobierno de México para promover inversiones y el desarrollo de cierto tipo de industrias y proyectos. Existen incentivos para la investigación y desarrollo de tecnología, maquiladoras, la cinematografía, producciones teatrales, primer empleo, para aquéllos que adquieran activos fijos nuevos, para los que contratan a empleados discapacitados, así como fideicomisos inmobiliarios, entre otros.

Los contribuyentes que compren activos fijos nuevos para la realización de sus operaciones pueden elegir entre aplicar las tasas de depreciación normal establecidas en la LISR o aplicar las tasas de depreciación acelerada.

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Las contribuyentes que contraten individuos discapacitados, cuyas capacidades limitadas hayan sido certificadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, pueden deducir de su impuesto sobre la renta el 100% de una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta de dichos empleados discapacitados que hayan retenido y enterado.

A los contribuyentes que, mediante fideicomiso, construyan o adquieran inmuebles para arrendarlos o incluso después venderlos (siempre y cuando se hayas arrendado por lo menos por cuatro años) se les otorgará un incentivo fiscal que incluye: (i) exención de los pagos provisionales de impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única; y (ii) exención del impuesto sobre la renta por la venta de los certificados de participación, cuando el vendedor sea persona física o residente en el extranjero. La aplicación de estos beneficios es posible sobre varios requisitos: (i) el fideicomiso debe crearse conforme a la ley mexicana; (ii) el 70% del patrimonio del fideicomiso debe ser invertido en los bienes inmuebles que serán arrendados dos y vendidos posteriormente; y (iii) el resto del capital debe ser invertido en valores del gobierno federal. Algunos de estos beneficios también están disponibles para personas morales residentes en México, siempre y cuando se cumplan los requisitos antes mencionados.

Cabe resaltar que los anteriores son los principales incentivos fiscales para los contribuyentes que realicen negocios en México; no obstante, existen incentivos fiscales para sectores diferentes de acuerdo con las leyes federales y locales.

Un programa de condonación fiscal incluido en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 mediante el cual se condonan total o parcialmente créditos fiscales de contribuciones federales y cuotas compensatorias junto con sus respectivos accesorios y actualizaciones así como las multas generadas por el incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago por los ejercicios 2007 a 2012.

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7. Participación de los empleados en las utilidades de las empresas

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los empleados tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas; que comúnmente se conoce “PTU”. Los patrones tienen la obligación de pagar un monto igual al 10% de su base gravable a sus empleados dentro de los sesenta días posteriores a la fecha en que el patrón esté obligado a presentar su declaración anual del impuesto sobre la renta. Se requiere que el 50% del monto que se pagará se distribuya en proporción al número de los días trabajados por cada empleado durante el año y el remanente de acuerdo con el salario de cada empleado.

Las compañías de nueva creación no tienen obligación de pagar PTU durante su primer año de operaciones.

Los contribuyentes personas morales pueden deducir la participación de utilidades pagada a los empleados durante el ejercicio fiscal de las utilidades gravables con el impuesto sobre la renta, sin embargo no son deducibles para la determinación de la misma PTU en el ejercicio.

El día 30 de noviembre de 2012 se publicó una reforma laboral mediante la cual se establecen regímenes especiales para empresas de servicios. Estos cambios pueden generar riesgos en materia de PTU. Recomendamos analizar estas estructuras a la luz de la reforma.

8. Impuesto sobre nómina

Aunque gravados a nivel estatal, la mayoría de los estados en México, sino es que todos, tienen un impuesto sobre nómina. La base de este impuesto la forman, por lo general, todos los salarios y demás prestaciones que se pagan a los empleados. Las tasas varían de un estado a otro, pero su rango va del 2% al 3%.

F. Comercio Internacional

Los acuerdos y tratados de libre comercio son parte de la estrategia global de México para formar una economía más competitiva y

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convertirse en un actor importante en el comercio internacional. La estrategia de tener una economía abierta inició a mediados de los años ochenta con la adhesión de México al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés). La red mexicana de Tratados de Libre Comercio (“TLCs”) ha permitido que México se convierta en el noveno exportador de manufacturas más grande del mundo5. Como resultado de una economía abierta, México ha tenido uno de los crecimientos comerciales más rápido en el mundo. Actualmente, la economía de México ocupa el 14o lugar a nivel mundial6, encontrándose así en el G-20, y el 16o lugar en exportación en general.

1. Importaciones en General

Los controles a la importación en México han ido disminuyendo considerablemente en los últimos años. La mayoría de los productos ya no requieren de permisos previos de importación y se han reducido los aranceles de importación. Generalmente, los aranceles se determinan sobre el valor de transacción de los productos importados a México.

2. Tratados de Libre Comercio de México

Actualmente, México ha firmado 12 TLCs que le dan acceso preferente a 49 países en tres diferentes continentes: Estados Unidos y Canadá en 1994, Colombia y Venezuela en 1995 (únicamente Colombia desde 2010), Costa Rica en 1995, Nicaragua en 1998, Chile en 1999, Israel en 2000, la Unión Europea en 2000, El Salvador, Honduras y Guatemala en 2001, Noruega, Suiza, Islandia y

5

http://datos.bancomundial.org/indicador/TX.VAL.MANF.ZS.UN/countries/1W?display=default

6 http://www.jornada.unam.mx/2012/04/30/economia/022o1eco

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Liechtenstein en 2001, Uruguay en 2003, Japón en 2005 y Perú en 2012.7

Los TLC ofrecen más que acceso a aranceles preferenciales: proporcionan certeza jurídica al permitir a las compañías predecir el trato para sus productos y servicios en el país de importación. Las disposiciones de los TLCs incluyen el Trato Nacional para bienes e inversiones de la otra Parte, así como el trato de Nación Más Favorecida para sus bienes y servicios. Además, eliminan requisitos de desempeño al eliminar la necesidad de cumplir con los requisitos de contenido o de exportar una cierta cantidad de la producción.

En materia de inversión, los TLCs en los que México es Parte permiten la libre transferencia de capitales sin restricciones y reembolsos en casos de expropiaciones, y crean mecanismos de solución de controversias, que son una sólida garantía de justicia. Algunos de los TLCs celebrados por México protegen los derechos de propiedad intelectual, contienen disposiciones en contra de monopolios y permiten mejores lineamientos para compras del gobierno. Además, los TLCs comúnmente requieren la homologación de documentos aduaneros que hacen las transacciones de importación y exportación más rápidas y eficientes.

Adicionalmente a los TLCs, México es un constante signatario de Acuerdos para la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones (“APRIS”). Estos acuerdos protegen las inversiones que realicen los inversionistas de los estados firmantes. A la fecha, México ha firmado Acuerdos Internacionales de Inversión (“AII”)con 37 países, de los cuales ocho países son parte de un TLC con un capítulo de inversión.

México ha firmado APRIS en América Latina y el Caribe con: Argentina, Cuba, Panamá, Trinidad y Tobago y Uruguay; en Asia, África y Oceanía con: Australia, China, Corea del Sur, India y 7 http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/comercio-exterior/tlc-

acuerdos

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Singapur; en Europa con: Alemania, Austria, Belarús, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Islandia, Holanda, Italia, Portugal, Reino Unido, Republica Checa, Republica Eslovaca, Suecia, Suiza, y Unión Belgo-Luxemburguesa8. Los TLCs que contienen un capítulo de inversión son con Estados Unidos, Canadá, Chile, Costa Rica, Colombia, Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Honduras, Uruguay y Japón9. La combinación de TLCs y APRIS le dan a México una ventaja competitiva sobre otros países alrededor del mundo.

3. Ley de Comercio Exterior

La Ley de Comercio Exterior (“LCE”) mexicana entró en vigor el 28 de julio de 1993. La LCE regula el comercio internacional y prohíbe prácticas comerciales desleales tales como el dumping y los subsidios comerciales; además, contiene disposiciones sobre cupos de importación y regulaciones y restricciones no arancelarias. La LCE sigue los principios del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio) y se ajusta a los requisitos del TLCAN y otros TLCs.

4. Ley Aduanera

Esta ley fue promulgada el 15 de diciembre de 1995. Contiene disposiciones relacionadas con el despacho de aduanas (importación, exportación y control de las mercancías), deberes e impuestos de importación a pagar y las regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior. También establece los regímenes aduaneros para las importaciones y las exportaciones, los requisitos, derechos y obligaciones de los Agentes Aduanales y los Apoderados Aduanales, y las infracciones y sanciones relacionadas con operaciones de comercio exterior. Las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera se complementan con el Reglamento de la Ley de Aduanera, las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las Reglas y Criterios 8 http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/comercio-exterior/tlc-

acuerdos/acuerdos-internacionales-de-inversion 9 http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/comercio-exterior/tlc-

acuerdos/acuerdos-internacionales-de-inversion

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de Carácter General en materia de Comercio Exterior emitidas por la Secretaría de Economía, y los diversos decretos de fomento a la producción y a la exportación.

G. Ley del Trabajo

En México La Ley Federal del Trabajo (“LFT”) regula las relaciones laborales. La LFT es aplicable a todos los empleados de patrones mexicanos, independientemente de su nacionalidad o del lugar de celebración del contrato laboral. Su última reforma tuvo lugar el 31 de noviembre de 2012, luego de 42 años de los últimos cambios significativos en su apartado sustantivo, y de 32 años de los últimos cambios en su apartado procesal.

1. Prestaciones obligatorias para los empleados Reparto de utilidades

Reparto de Utilidades

A partir del segundo año de operaciones, todos los patrones deben distribuir entre sus empleados una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades patronales antes de impuestos dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el patrón deba presentar su declaración de impuestos del cierre del ejercicio.

Cincuenta por ciento (50%) de dicha cantidad debe ser distribuida en forma proporcional al número de días trabajados por cada empleado durante el año, y el resto de conformidad con el salario de cada empleado. Ciertos empleados de la gerencia no tienen derecho al reparto de utilidades.

Aguinaldo

Todos los patrones están obligados a pagar a sus empleados un aguinaldo anual equivalente a por lo menos quince días de sueldo, pagadero antes del 20 de diciembre de cada año.

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Días de descanso obligatorio con goce de sueldo

Los siguientes son los días de asueto obligatorios con goce de sueldo que deben observarse. Al empleado que deba trabajar en cualquiera de estos días una sanción equivalente a tres veces su salario normal, incluyendo su sueldo habitual:

• 1 de enero;

• El primer lunes de febrero en lugar del 5 de febrero;

• El tercer lunes de marzo en lugar del 21 de marzo;

• 1 de mayo;

• 16 de septiembre;

• El tercer lunes de noviembre en lugar del 20 de noviembre;

• 1 de diciembre cada 6 años, por la toma de posesión del presidente;

• 25 de diciembre;

• Las fechas establecidas por las leyes electorales durante elecciones ordinarias.

Prima vacacional

Por cada día de vacaciones los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional del 25% de su salario. Los empleados que tengan más de un año de antigüedad tienen derecho a seis días de vacaciones pagadas. Dicho periodo de seis días aumenta dos días por cada año subsiguiente de antigüedad, hasta doce días. Después del cuarto año, el mínimo de vacaciones pagadas aumenta dos días cada cinco años, de la manera siguiente:

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Años de servicio Días hábiles Prima de antigüedad

1 6 25%

2 8 25%

3 10 25%

4 12 25%

5-9 14 25%

10-14 16 25%

15-19 18 25%

Capacitación

Por ley, todos los patrones están obligados a proporcionar capacitación a sus empleados. El patrón debe contar con un programa de capacitación aprobado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y ser actualizado anualmente. Una Comisión Mixta debe implementar el programa de Capacitación y Adiestramiento compuesto por un número igual de representantes patronales y de los empleados. Las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores están obligadas a constituir una Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integrada por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones.

Aportaciones para la vivienda del trabajador

La LFT y la LSS/INFONAVIT exige a los patrones pagar un monto igual al cinco por ciento (5%) del sueldo de cada empleado al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“INFONAVIT”). Los patrones deben depositar estas aportaciones en

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una cuenta especial de un banco local, para que el INFONAVIT a su vez distribuya las aportaciones en las subcuentas correspondientes de cada trabajador.

Salario mínimo

La LFT establece una cantidad mínima que se debe pagar a todos los empleados en efectivo, sin deducciones ni retenciones, cada semana. La Comisión Nacional del Salario Mínimo determina dicho salario mínimo en forma periódica. El salario mínimo varía de acuerdo con cada una de las dos regiones económicas en las que se divide el país. Un salario mínimo general se aplica a todos los empleados de cada región económica, salvo aquellos que caen dentro de una serie de categorías específicas de trabajo.

No es una práctica común ver empresas que pagan sólo dicho salario mínimo a sus trabajadores. Siempre depende de las condiciones del mercado y del paquete de prestaciones que las empresas circundantes otorgan a sus empleados. Por lo tanto, es muy importante estar al tanto del entorno laboral del lugar donde se va a ubicar la compañía.

Máximo de horas / Pago de horas extras

El número máximo de horas de trabajo que un patrón puede exigir a sus empleados, sin tener que pagar tiempo extra, es 48 horas por semana. El patrón debe pagar las primeras nueve horas extras a razón de 200%, y el tiempo extra que exceda las nueve horas a 300% del pago estándar. Ningún patrón puede exigir a sus empleados que trabajen más de tres horas de tiempo extra por día, tres veces por semana.

Las horas normales de trabajo pueden distribuirse a lo largo de la semana como sea necesario; en la actualidad, la mayoría de los patrones las distribuyen en cinco días (9.6 horas por día). Deberá observarse por lo menos un día de descanso con goce de sueldo por semana. El trabajo del domingo está sujeto a una prima dominical del 25%, independientemente de cualquier otra prima por tiempo extra

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que pueda aplicarse. Si un empleado trabaja más de 57 horas por semana, las autoridades laborales pueden sancionar al patrón.

Higiene y seguridad

El patrón debe proporcionar un ambiente sano e higiénico a los trabajadores que le prestan sus servicios. Debe crearse una Comisión de Higiene y Seguridad para investigar las causas de enfermedades y accidentes y proponer recursos para evitarlos. Además, los patrones deben cumplir con el Reglamento Federal de Higiene y Seguridad y con diversas Normas Oficiales Mexicanas que se refieren a todo tipo de cuestiones de H y S, tales como prevención de incendios y accidentes, exposición a sustancias tóxicas, equipo de protección de los empleados, etc.

Permiso por maternidad con goce de sueldo

Todos los patrones deben proporcionar a sus empleadas un permiso por maternidad de (6) semanas, con goce de sueldo, antes de la fecha aproximada del parto y seis (6) semanas después del mismo. Luego de este periodo de doce (12) semanas, los patrones tienen la obligación de restituir a dichas empleadas a sus antiguos puestos, junto con los derechos que hayan acumulado, tales como antigüedad y pago de vacaciones.

Permiso de paternidad con goce de sueldo

Todos los patrones deberán otorgar a sus empleados hombres un permiso de paternidad con goce de sueldo de cinco (5) días luego del nacimiento de un hijo o de que les fue concedida una adopción.

Aportaciones patronales al Seguro Social

Véase la sección “4. Seguro Social” más adelante.

Prestaciones adicionales

Los patrones pueden, voluntariamente, ofrecer mejores prestaciones mínimas que marca la ley. Prestaciones como fondo de ahorro,

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premios por puntualidad y asistencia, subsidios de cafetería y transportación, premios por productividad, prestaciones de previsión social, etc. son proporcionados por muchos patrones mexicanos, dependiendo de las condiciones del mercado y de la situación económica de cada patrón. Algunas de estas prestaciones ofrecen beneficios fiscales a los patrones.

2. Indemnización por despido

Ocasión y base del pago; reinstalación

Los patrones en México no tienen total libertad para despedir a sus empleados sin causa justificada. Para despedir a un empleado sin ser responsable del pago de la indemnización por despido que se describe más adelante, el patrón mexicano debe: (i) poder comprobar, ante un tribunal laboral, de ser necesario, que el despido fue por una “causa justificada” definida por la ley, y (ii) dar al empleado pronto aviso, directamente o a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje, por escrito del despido y de la “causa justificada” de conformidad con el procedimiento especial establecido para tal efecto. Si el patrón no logra comprobar la “causa justificada” como se explica en el punto 7.2.2. siguiente, entonces debe realizar los siguientes pagos de indemnización por despido: (i) 3 meses de sueldo; ii) una prima de antigüedad igual a 12 días de sueldo por cada año de servicios prestados (sujeto a limitación de sueldo, hasta el doble del salario mínimo); (iii) salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha del pago (los salarios caídos tienen un límite de hasta 12 meses de sueldo; concluido este período, se pagarán intereses a razón del 2% mensual, tomando como base 15 meses de salario, capitalizables al momento del pago); y iv) prestaciones acumuladas.

Si el empleado termina la relación laboral individual por una “causa justificada”, el patrón debe pagar, además de lo anterior, 20 días de sueldo por cada año de servicios prestados. El pago de los 3 meses de sueldo y los 20 días por año trabajado deben calcularse tomando en cuenta un salario integrado, que es el pago normal más la parte proporcional de las prestaciones que percibe el trabajador.

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El empleado que sea despedido sin “causa justificada” tiene la opción de que se le reinstale en su antiguo puesto en lugar de recibir el pago de la indemnización por despido. En algunos casos, por ejemplo, el despido de un empleado de confianza como se describe en el punto 7.2.5. siguiente, el patrón puede evitar tener que reinstalar al empleado en su antiguo puesto si hace los pagos mencionados en los dos párrafos precedentes.

“Causas justificadas” para el despido

La LFT enumera las causas específicas por las que el patrón puede despedir a un empleado sin hacerse responsable del pago de indemnización por despido. Estas causas incluyen, por ejemplo, conducta inmoral, hostigamiento sexual, ausentismo reiterado, divulgación no autorizada de secretos industriales, negarse en forma irrazonable a seguir instrucciones y cometer faltas de integridad en contra del patrón, sus clientes o sus proveedores.

“Causa justificada” del empleado para terminar la relación de trabajo

Un empleado puede terminar la relación de trabajo y tener derecho al pago de indemnización por despido si su patrón comete en su contra los actos específicos que se enumeran en la LFT. Dichos actos incluyen, por ejemplo, reducción unilateral del sueldo, el no pagar el salario a su debido tiempo, menoscabar la dignidad del trabajador, hostigamiento sexual y causar o permitir condiciones inseguras de trabajo. En este caso, los empleados tienen derecho a solicitar 3 meses de sueldo, 20 días por cada año de servicios prestados, prima de antigüedad y las prestaciones acumuladas que se describieron anteriormente.

Terminación de la relación individual de trabajo

La LFT dispone que la relación laboral puede ser terminada sin que ninguna de las partes sea responsable, bajo ciertas circunstancias, las que incluyen: (i) acuerdo mutuo de las partes; (ii) fallecimiento del empleado; (iii) bajo circunstancias limitadas, la conclusión de un

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trabajo específico; (iv) incapacidad o invalidez física o mental del empleado que hagan imposible la prestación del trabajo.

Empleados de confianza

La LFT establece una categoría especial de empleados para la gerencia en general y otros empleados en puestos de confianza (trabajadores de confianza). Los patrones no están obligados a reinstalar a los empleados de confianza como se menciona en el punto 7.2.1 anterior. Los empleados de confianza pueden formar sindicatos, pero deben ser independientes de los sindicatos de los demás empleados.

El determinar si un empleado es de confianza no depende del nombre de su puesto sino de sus funciones reales. La LFT define las funciones de “confianza” como las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización en general, y aquellas en las que intervienen asuntos personales del (de los) propietario(s) de la empresa.

Prima de antigüedad

La prima de antigüedad es una prestación que consiste en el pago de una cantidad de 12 días de sueldo (limitado al doble del salario mínimo) por cada año de servicios prestados, debe pagarse a todos los empleados que: (i) voluntariamente dejen sus puestos después de cumplir quince años de trabajo; (ii) dejen sus puestos por “causa justificada”; (iii) sean despedidos por el patrón con o sin “causa justificada”; o (iv) mueran mientras sigan empleados, en cuyo caso sus beneficiarios recibirán el monto equivalente a la prima de antigüedad.

3. Régimen de subcontratación

Se establece un marco jurídico para el régimen de subcontratación, definiéndose como aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual

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fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Este tipo de trabajo, deberá de cumplir con las siguientes condiciones:

a. No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b. Deberá justificarse por su carácter especializado. c. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que

realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante será considerado patrón para todos los efectos de la ley.

4. Nuevas modalidades de contratación

La reforma laboral que tuvo lugar en noviembre de 2012 introdujo nuevas modalidades de contratación. Los contratos de trabajo por tiempo indeterminado, por tiempo determinado y por obra determinada se mantienen vigentes. Las nuevas modalidades son:

Periodo de prueba

Período otorgado a los patrones para verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

Dicho período a prueba debe pactarse en el contrato de trabajo y tendrá una duración máxima de 30 días, extensivo a 180 días en casos particulares. Luego de concluido el periodo, si a juicio del patrón, el trabajador no acreditó tener los requisitos y conocimientos necesarios para el trabajo, el patrón podrá terminar la relación de trabajo sin responsabilidad (es decir, sin pago de indemnización), habiendo escuchando previamente la opinión de la Comisión de Productividad, Capacitación y Adiestramiento.

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Contrato de capacitación inicial

Con este nuevo tipo de contratación se busca que el trabajador adquiera conocimientos y habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. Luego de concluido el periodo de capacitación, si a juicio del patrón, el trabajador no adquirió los conocimientos y habilidades necesarios para el trabajo, el patrón podrá terminar la relación de trabajo sin responsabilidad (es decir, sin pago de indemnización), habiendo escuchando previamente la opinión de la Comisión de Productividad, Capacitación y Adiestramiento.

Trabajo por temporada

Se trata de una nueva modalidad de contratación dentro de los contratos por tiempo indeterminado.

Fuera del período de temporada, se considerarán suspendidos los efectos de la relación laboral, es decir, la obligación de prestar el servicio y la de pagar el salario; una vez que empieze la siguiente temporada, los efectos de la relación se reestablecen.

Las temporadas pueden ser ciertos días de la semana, ciertas semanas del mes o ciertos meses del año.

5. Seguridad Social

De acuerdo con la LSS, todos los patrones deben dar de alta a sus empleados en el regimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”). Dicho trámite libera al patrón de lo siguiente: (i) accidentes o enfermedades relacionados con el trabajo; (ii) seguros de salud y maternidad; (iii) pensión por invalidez y seguro de vida (iv) jubilación, pensión por vejez y pensión por cesantía en edad avanzada; (v) guardería y prestaciones de previsión social. En el momento en que se crea una relación laboral, el empleado gana automáticamente derecho a las diversas prestaciones de seguridad social, que son financiados por las aportaciones tanto de los patrones como de los empleados, dependiendo del factor de riesgo de la empresa.

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El IMSS asume toda la responsabilidad respecto a proporcionar estas prestaciones y, a menos que el patrón no haya cumplido con sus obligaciones de inscripción y de pago, está liberado de cualquier responsabilidad en cuanto a accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo. Si el patrón no cumple con sus obligaciones de inscripción y de pago, el IMSS de cualquier modo dará la prestación al empleado, pero revertirá el costo real del mismo al patrón y le impondrá una multa.

Las prestaciones del Seguro Social se proporcionan en las instalaciones del IMSS (hospitales generales, unidades de medicina familiar, clínicas, etc) que se localizan en todo México. La base para el cálculo de las aportaciones al Seguro Social es el salario base de cotización, mismo que incluye las compensaciones y prestaciones monetarias y en especie que percibe el empleado, con exclusión de las siguientes:

• Herramientas y ropa de trabajo;

• Fondo de ahorros, siempre y cuando incluyan aportaciones equivalentes del patrón y del empleado;

• Aportaciones pagadas por los patrones para fines sociales o sindicales;

• Aportaciones hechas por el patrón al SAR para la vivienda de los trabajadores;

• Reparto de utilidades a los trabajadores;

• Alimentos y alojamiento, siempre y cuando el empleado pague una parte;

• Despensas, siempre que no excedan los topes previstos;

• Premios por asistencia y puntualidad hasta del 10% del salario;

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• Pago de tiempo extra, con ciertas limitaciones por semana a menos que dicho servicio sea convenido en forma permanente, o que exceda del tiempo extra permitido por la LFT.

Todo patrón que no retenga o pague adecuadamente las aportaciones al seguro social que le correspondan, que presente información falsa al IMSS o que de otra forma incumpla sus obligaciones conforme a la LSS puede quedar sujeto a una serie de sanciones.

H. Protección Ambiental

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (la “Ley de Protección al Ambiente”), promulgada en 1988 y cuya ultima reforma fue el 28 de enero de 2011, es la principal ley ambiental de México. Contiene capítulos específicos respecto a los permisos de impacto ambiental, prevención y control de la contaminación de los recursos naturales. También establece procedimientos para hacer cumplir la ley y otras disposiciones concernientes a las respectivas responsabilidades de los gobiernos federal, estatal y municipal. En 2004 se promulgó la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (la “Ley de los Residuos”) cuya última reforma fue el 19 de junio de 2007. La Ley de Residuos estableció nuevos lineamientos para la regulación de la contaminación del suelo y para el manejo, la eliminación y la implementación de planes de gestión de residuos. El Reglamento a la Ley de Residuos fue publicado en 2006. Además, todos los 31 estados de México también han promulgado leyes ambientales. Todas las actividades que se realicen en México deben cumplir las leyes federales, estatales y/ o municipales.

1. Autoridades ambientales

La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) es la autoridad federal encargada de establecer y supervisar las políticas nacionales en el área de protección ambiental. Además, es responsable de promulgar las Normas Oficiales Mexicanas (“NOM’s”) que establecen los límites máximos permitidos

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de contaminación para las emisiones a la atmósfera y las descargas de aguas residuales, así como las NOM’s que establecen los criterios para determinar cuándo los residuos se consideran legalmente peligrosos. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (“PROFEPA”) es órgano administrativo desconcentrado de la SEMARNAT que se encarga de realizar actividades tendientes al cumplimiento de la ley.

La Ley de Protección al Ambiente establece un sistema de autorizaciones basado en los límites máximos permitidos de emisiones a la atmósfera, en el manejo sustentable del agua, suelo y demás recursos naturales, y en la generación, transportación, manejo y eliminación de residuos peligrosos.

Todas las empresas que operan en México deben limitar la cantidad de contaminantes que liberan o descargan dentro de los rangos específicos que establecen las leyes y NOMs. Los reglamentos y NOM’s que rigen la contaminación del aire limitan, por ejemplo, la cantidad de azufre que puede emitir una fuente fija. Además, la Ley de Protección al Ambiente expresa que las industrias del vidrio, petrolera, petroquímica, química, automotriz, de pintura, papelera, del hierro y del acero así como las de manejo de residuos peligrosos se consideran fuentes fijas de contaminación del aire de acuerdo con la jurisdicción federal. Las fuentes de emisión de actividades industriales, aparte de las que se describen anteriormente, generalmente son reguladas por las autoridades ambientales municipales y estatales. En el área de descargas de aguas residuales, las NOM’s regulan las descargas liberadas en los suelos, aguas nacionales, los sistemas municipales de alcantarillado, así como las aguas residuales que provienen de actividades industriales.

2. Autorización de impacto ambiental

Antes de iniciar operaciones, las instalaciones industriales deben obtener una autorización de impacto ambiental (“AIA”). Si la actividad que se va a realizar en las instalaciones está regulada a nivel

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federal10 conforme a la Ley de Protección al Ambiente, la AIA debe solicitarse a la SEMARNAT.

Si la actividad que se va a realizar no está regulada a nivel federal, la AIA debe solicitarse a la autoridad ambiental estatal o municipal correspondiente (la “Autoridad Ambiental Local”) conforme a la legislación estatal o municipal en la materia.

Es importante destacar que, si una instalación industrial utiliza o pretende utilizar ciertas sustancias tóxicas, inflamables o explosivas, puede considerarse una actividad de alto riesgo de acuerdo con las leyes mexicanas. Las actividades de alto riesgo son aquellas en las que se sobrepasan ciertos umbrales específicos respecto a sustancias tóxicas, inflamables o explosivas.11 Por ejemplo, el uso de 500 kilogramos o más de gas propano se considera una actividad de alto riesgo. Las instalaciones que se dedican a actividades de alto riesgo están obligadas a presentar ante la SEMARNAT un estudio de riesgos además de la manifestación de impacto ambiental que se necesita para obtener una AIA.

Es importante destacar que a las instalaciones industriales que iniciaron operaciones antes de 1988 (año en el que se promulgó la Ley de Protección al Ambiente) no se les exigió obtener una AIA, siempre y cuando su proceso de producción no hubiese sido modificado después de la promulgación de la Ley de Protección al Ambiente.

3. Prevención y control de la contaminación de la atmósfera

Las instalaciones industriales que emiten gases, vapores o partículas sólidas a la atmósfera deben obtener una Licencia de Funcionamiento 10 Las actividades reguladas a nivel federal incluyen las industrias petrolera,

petroquímica, siderúrgica, papelera, azucarera, minera, cementera y de generación de electricidad, así como las actividades de tratamiento, confinación y eliminación de desechos peligrosos.

11 El gobierno mexicano ha publicado Dos Listados de Actividades de Alto Riesgo. La primera en 1990 respecto a sustancias tóxicas y la segunda en 1992 sobre sustancias inflamables y explosivas.

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(cuando se encuentran sujetas a la competencia estatal) o Licencia Ambiental Única (cuando se encuentran sujetas a la competencia federal). Dicha Licencia se solicita a la SEMARNAT si la fuente fija en cuestión está regulada a nivel federal.12 De lo contrario, se obtiene de la Autoridad Local Ambiental.

Además de lo anterior, las instalaciones industriales deben cumplir los siguientes requisitos:

• Operar equipos de control de contaminación en caso de que sus emisiones contaminantes sobrepasen los límites máximos permitidos que establecen las NOM’s correspondientes;

• Llevar una bitácora actualizada de operaciones y mantenimiento del equipo de control de contaminación del aire;

• Presentar un inventario de emisiones a la atmósfera ante SEMARNAT o la Autoridad Local Ambiental;

• Monitorear periódicamente sus emisiones a la atmósfera

4. Regulación del Agua

La Ley de Aguas Nacionales (“Ley de Aguas”) promulgada en 1992 y cuya última reforma es de 2008, establece que todas las instalaciones industriales deben obtener un Registro o Permiso de Descarga de Aguas Residuales de la Autoridad Local Ambiental si descargan aguas residuales en el sistema de alcantarillado municipal o urbano. Si descargan sus aguas residuales en un cuerpo de agua federal como un río, lago o vía fluvial natural o artificial, deben solicitar un Permiso de Descarga de Aguas Residuales a la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”). Además, las aguas residuales industriales no deben

12 Las fuentes fijas federales de contaminación del aire incluyen las siguientes

industrias: automovilística, química, petrolera y petroquímica, de tintas y pinturas, papelera, metalúrgica, del vidrio, del asbesto, cementera, del carbón y tratamiento de desechos peligrosos.

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exceder los límites máximos de descarga permitidos que establecen las siguientes NOM’s:

• NOM-001-SEMARNAT-1996, que regula las descargas de aguas residuales hacia suelo y agua federales;

• NOM-002 -SEMARNAT- 1996, que regula las descargas de aguas residuales hacia los sistemas de alcantarillado municipales o urbanos.

La Ley de Aguas establece que el aprovechamiento de aguas nacionales (como son del subsuelo, ríos o mares) en las zonas de veda o reglamentadas, requerirá de una concesión que deberá expedir la CONAGUA a través de sus Organismos de Cuenca. Adicionalmente establece la necesidad de la obtención de la concesión para la ocupación de los vasos y cauces de aguas nacionales sujetas a la jurisdicción de CONAGUA. La Ley de Aguas Nacionales establece obligaciones de reporte y el pago de derechos por el aprovechamiento de estos bienes nacionales.

5. Manejo de residuos peligrosos

De acuerdo con la Ley de los Residuos, un residuo peligroso se define como “cualquier residuo en cualquier forma física que sea corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico al medio ambiente, inflamable o biológicamente infeccioso y que represente un peligro para el equilibrio ecológico o el balance del medio ambiente”.

Los residuos peligrosos pueden incluir cualquiera de los siguientes:

• Aceite lubricante usado;

• Solventes usados;

• Residuos químicos;

• Residuos de pintura;

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• Trapos o estopas impregnados de aceite, solventes o pintura;

• Envases vacíos de aceite, solventes, pintura o productos químicos;

• Bifenilos policlorados (BPCs);

• Fibras de asbesto.

Informes que se deben presentar

Los generadores de residuos peligrosos, cuando por su monto total de generación anual así lo establezca la Ley de los Residuos, deben cumplir los siguientes requisitos en cuanto a informes:

• Presentar ante la SEMARNAT, un Aviso como Generador de Residuos Peligrosos por cada residuo peligroso que genere;

• Llevar una bitácora actualizada de generación y almacenamiento de residuos peligrosos;

• Presentar ante la SEMARNAT un informe anual de transportación y eliminación de residuos peligrosos, en el apartado correspondiente de la Cédula de Operación Anual.

Requisitos de manejo

En el área de manejo de residuos peligrosos se aplican los siguientes requisitos:

• Los generadores deben construir y tener en funcionamiento un área para el almacenamiento de residuos peligrosos. Dicha área de almacenamiento debe mantenerse independiente de las oficinas, los almacenes de materias primas (incluso si allí se guardan materiales peligrosos) y las áreas de producción y productos terminados. Asimismo, debe estar ubicada en lugares donde el riesgo de posibles emisiones, fugas, incendio, explosiones o inundaciones sea reducido, y debe cumplir con un número de

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requisitos técnicos, dependiendo de si el área de almacenamiento es cerrada o está al aire libre;

• Los contenedores de residuos peligrosos deben estar debidamente sellados y contar con letreros adecuados donde se describa el tipo de residuo que se está manejando.

Requisitos para la transportación y la eliminación

Con respecto a la transportación y eliminación de residuos peligrosos, se deben cumplir los siguientes requisitos:

• El generador de residuos peligrosos debe asegurarse de que la empresa que contrató para recolectar, transportar, manejar y disponer sus residuos cuenta con la autorización de la SEMARNAT y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (“SCT”). De lo contrario, la responsabilidad relacionada con la transportación y disposición de los residuos sigue siendo del generador, de acuerdo con la Ley de los Residuos.

• Cada vez que se recojan residuos peligrosos para su transportación y eliminación, se debe elaborar un Manifiesto de Recolección, Transportación y Eliminación de Residuos Peligrosos. El transportista y el consignatario del generador deben firmar el Manifiesto. Una vez que el original del Manifiesto haya sido recibido y firmado por el consignatario, debe enviarlo al generador para que éste lo conserve durante diez (10) años.

• Los residuos peligrosos generados a partir de materias primas importadas a México en forma “temporal” (por ejemplo, bajo el programa de Maquiladora) deben retornarse a su país de origen. Para retornar residuos peligrosos a los Estados Unidos, quien retorna debe presentar ante la SEMARNAT un Aviso de Retorno. En el momento de presentación de dicho Aviso, quien retorna cuenta con diez (10) días para retornar los residuos. Una vez que los residuos peligrosos hayan sido retornados a los Estados Unidos, el generador, o quien los haya retornado, deben

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proporcionar a la SEMARNAT una copia del pedimento de exportación.

• En cuanto a los residuos peligrosos que deban exportarse a otros países que no sean los Estados Unidos (como los BPCs, que se exportan a Finlandia), el exportador debe conseguir primero una Guía Ecológica de la SEMARNAT.

6. Derecho a la información

Como resultado de las reformas a la Ley de Protección al Ambiente, SEMARNAT creó un registro público de contaminantes, compuesto de datos proporcionados por personas físicas y morales que: (i) emiten contaminantes a la atmósfera, suelo o agua y (ii) manejan sustancias peligrosas. Esto significa que toda la información relacionada con las emisiones a la atmósfera, descargas de aguas residuales y corrientes de residuos de las instalaciones, de competencia federal, ahora es del dominio público. Actualmente la SEMARNAT está celebrando convenios de colaboración con algunos Estados y Municipios a fin de ampliar la información que incluiría este registro. Esto es concordante con un capítulo de la Ley de Protección al Ambiente que otorga a cualquier persona el derecho a recibir información ambiental de la SEMARNAT así como de las autoridades estatales y municipales.

El Reglamento de la Ley de Protección al Ambiente en el área de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes se publicó el 3 de junio de 2004. Este reglamento estableció un Registro Nacional que tiene por objeto contener un inventario de todos los contaminantes que se generan en México.

Por lo tanto, es muy importante que las instalaciones industriales tomen las medidas necesarias para asegurarse de que sus emisiones a la atmósfera, descargas de aguas residuales y prácticas de manejo y eliminación de residuos peligrosos cumplen totalmente con todas las leyes y reglamentos aplicables.

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7. Protección de Derechos Colectivos: Legitimación Procesal y Acciones Colectivas

El 29 de Julio de 2010 se publicó la reforma que adiciona un párrafo al artículo 17 Constitucional en la que se faculta al Congreso de la Unión a expedir leyes específicas para regular las acciones colectivas. Esta figura procesal será incorporada al sistema federal de justicia y serán los jueces federales de manera exclusiva los competentes en la aplicación de esta nueva herramienta procesal.

En el Congreso de la Unión existen varias iniciativas que están siendo analizadas para la emisión de la Ley Reglamentaria a este nueva disposición constitucional e iniciativas particulares en materia ambiental. Este desarrollo legislativo forma parte de una política que trata de ampliar la participación ciudadana en la protección de los derechos colectivos como son la protección a un “medio ambiente adecuado”.

En este mismo sentido, el 28 de enero de 2011, se publicó una reforma a la Ley de Protección al Ambiente y a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo que introduce el concepto de “interés legítimo” para la impugnación a través de un recurso de revisión o de una demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en contra de cualquier acto administrativo del que se derive un incumplimiento a la normatividad ambiental federal.

Esta reforma puede dar cabida a litigios derivados, por ejemplo, de una obra de infraestructura, proyecto inmobiliario, proceso industrial o cualquier otra actividad que contravenga las disposiciones de la Ley de Protección al Ambiente, los ordenamientos que se aplican supletoriamente, los reglamentos federales en materia ambiental, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico o las declaratorias de áreas naturales protegidas. Es importante destacar que este lenguaje no requiere que el actor demuestre el nivel de riesgo o la inmediatez del mismo, para cumplir con este requisito procesal.

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Cualquier interesado de las comunidades “posiblemente afectadas” por la obra o actividad violatoria de la ley, podrá impugnar los actos administrativos correspondientes, tales como las autorizaciones, licencias, permisos o concesiones, sin que sea necesario que dichas obras o actividades originen un daño al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre o la salud pública, pues basta con que se argumente que el daño “puede originarse”.

Quienes tengan interés legítimo, tendrán la opción de impugnar los actos administrativos, ya sea a través del recurso de revisión previsto por la Ley de Protección al Ambiente o bien a través de una demanda de nulidad, presentada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En este segundo caso, aplicando las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los demandantes podrían solicitar la suspensión de los actos administrativos antes mencionados

8. Sanciones administrativas

La Ley de Protección al Ambiente impone sanciones administrativas, acciones correctivas y multas a los infractores. La PROFEPA tiene amplia autoridad para seleccionar y aplicar sanciones. En el pasado, la PROFEPA generalmente ha manejado las infracciones a las leyes ambientales ordenando a los infractores tomar medidas correctivas y, en ciertos casos, cerrando sus negocios hasta que hayan corregido las infracciones. La PROFEPA también puede ordenar que los negocios infractores sean clausurados en forma permanente.

Por otra parte, la PROFEPA está facultada para: (i) imponer multas administrativas y duplicar sus montos en caso de reincidencia en el delito, (ii) ordenar la incautación de equipos o aparatos contaminantes, (iii) ordenar la cancelación de licencias o permisos ambientales y (iv) ordenar el arresto administrativo hasta por 36 horas. Asimismo, la PROFEPA puede entablar demandas penales ante la Procuraduría General de Justicia. Los delitos ambientales se definen en el Código Penal Federal. La duración de las penas de prisión puede variar entre 6

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meses y 10 años, dependiendo de la gravedad de la infracción, en alguno de estos tipos penales son considerados como graves.

9. Salud ocupacional y medio ambiente laboral

En noviembre de 2012 se publicaron importantes reformas a la Ley Federal del Trabajo que contienen disposiciones importantes en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Los patrones quedan obligados a informar adecuadamente a sus trabajadores de los riesgos derivados de las labores que realizan, además de divulgar de manera clara todas las normas y disposiciones legales que sean relevantes a las actividades que se desarrollan en el centro de trabajo. Las sanciones administrativas por incumplimiento a estas disposiciones se han incrementado substancialmente.

Por lo que toca a empresas que subcontraten servicios a terceros, éstas quedan obligadas a cerciorarse permanentemente de que los contratistas cumplan en todo momento con sus obligaciones aplicables en materia de protección al ambiente y de seguridad e higiene en el trabajo.

I. Propiedad intelectual

Durante la última década, México ha adoptado una política muy agresiva respecto a la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual (“DPI”). México es parte de la mayoría de las convenciones y tratados que se refieren a los DPI y los derechos relacionados. México es parte de la OMC y ha celebrado tratados de libre comercio con Estados Unidos y Canadá (TLCAN), Costa Rica, el “G-3” (Colombia y Venezuela), Bolivia, Chile, Nicaragua, Uruguay, Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Suiza, Liechtenstein, Noruega, Suecia y la Unión Europea. Todos estos tratados incluyen disposiciones para la protección y promoción de los DPI.

Siguiendo los estándares internacionales, el sistema mexicano de Propiedad Intelectual se divide en Propiedad Industrial y Derechos de Autor. La primera está regulada por la Ley Mexicana de Propiedad

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Industrial y comprende patentes, diseños industriales, modelos de utilidad, secretos industriales, signos distintivos los cuales comprenden a las marcas, nombres comerciales y avisos comerciales; mientras que la segunda (Derechos de Autor) esta regulada por la Ley Federal del Derecho de Autor.

La Ley de Propiedad Industrial (LPI) se promulgó el 27 de junio de 1991 y su más reciente modificación fue el 25 de enero de 2006. Tiene como propósito promover la mejora de los procesos y productos mexicanos, promover la creatividad inventiva y la calidad de los bienes y proteger la propiedad industrial mediante la regulación y el otorgamiento de patentes, el registro de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas registradas y eslóganes, la publicación de nombres comerciales, la declaración de protección de apelaciones de origen y la reglamentación de los secretos industriales.

Recientemente, México ratificó el Protocolo de Madrid para el Registro Internacional de Marcas, el cual ha sido publicado dentro del Diario Oficial de la Federación junto con los Lineamientos para presentar solicitudes, peticiones y promociones bajo dicho Acuerdo ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

De acuerdo con dicha publicación, este Acuerdo entra en vigor el 19 de febrero de 2013, lo que significa que cualquier persona física o moral que tenga un establecimiento comercial o industrial real y efectivo en, o cuyo domicilio se encuentre en, o que sea un ciudadano de, un país que sea miembro del Protocolo de Madrid puede hacer uso de la misma, siempre y cuando sea una marca registrada nacional previa, la cual haya sido presentada (solicitud básica) o registrada (inscripción básica) dentro de la Oficina de Patentes y Marcas del país de origen (p.ej., el IMPI), siendo esta última fundamental para presentar una Solicitud Internacional ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO, por sus siglas en inglés).

En este sentido, el IMPI puede ser designado, ya sea como la Oficina de Origen, lo que significaría que estaría a cargo de la inscripción de marcas en o en representación del país de origen del solicitante, o

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como una Parte Contratante en donde el solicitante desea que la marca esté protegida.

El Protocolo de Madrid simplifica y permite la presentación, inscripción y el mantenimiento posterior de los derechos de la marca registrada en más de una jurisdicción.

En relación con las patentes, se implementó el Programa de Procedimiento Acelerado de Patentes (PPH por sus siglas en inglés) entre el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y cuatro oficinas de patentes:

a) La Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU. (USPTO) b) La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) c) La Oficina Japonesa de Patentes (JPO) d) La Oficina de Propiedad Intelectual de Corea

Conforme al Programa de Procedimiento Acelerado de Patentes, un solicitante que reciba una resolución del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) o de cualquiera de las oficinas anteriores, en el sentido de que por lo menos una reivindicación en una solicitud sea patentable, puede pedir que la otra oficina agilice la revisión de las reivindicaciones respectivas de las solicitudes correspondientes. El Programa de Procedimiento Acelerado de Patentes empleará los procedimientos de revisión acelerada de patente que estén disponibles en ambas oficinas, para que los solicitantes de ambos países puedan obtener las patentes correspondientes más rápido y de una manera más eficiente.

El PPH entre la USPTO y el IMPI inició como programa piloto del 1 de marzo de 2011 al 31 de agosto de 2012. Ahora el programa ha sido implementado de manera permanente a partir del 1 de septiembre de 2012.

El PPH entre la OEPM y el IMPI ha sido implementado en su totalidad a partir del 1 de octubre de 2011.

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El PPH entre la JPO y el IMPI inició como programa piloto a partir del 1 de julio de 2011.

El PPH entre la Oficina de Propiedad Intelectual de Corea y el IMPI inició como programa piloto a partir del 1 de julio de 2012 y entrará en vigor por dos años.

1. Protección de patentes

De acuerdo con la LPI, las patentes en México están protegidas durante un periodo de 20 años improrrogables contados a partir de la fecha en que se presenta la solicitud ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Ya que las patentes obedecen al principio de territorialidad, el propietario de una patente extranjera puede presentar una solicitud para la patente correspondiente en México si se observa el periodo de prioridad de acuerdo con la Convención de París o el periodo de Entrada en la Fase Nacional al amparo del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) para la protección de la propiedad industrial.

De acuerdo con la LPI, toda licencia de patente o cesión de derechos de patente debe ser registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Si no se registran, dichas licencias o cesiones no surtirán efectos en contra de terceros.

2. Modelos de utilidad y Diseños Industriales.

Se consideran modelos de utilidad aquellos artículos, utensilios, aparatos o herramientas que presentan una función diferente con respecto a las partes que los componen o las ventajas en cuanto a su utilidad se refiere estos tienen una vigencia de 10 años improrrogables contados a partir de su fecha de presentación. La LPI también otorga protección a los Diseños Industriales modelos o dibujos los cuales tienen una vigencia de 15 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación.

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3. Protección de signos distintivos.

La protección y el uso exclusivo de un signo distintivo en México surge sólo mediante el registro ante el IMPI. Por lo tanto, es una ventaja presentar una solicitud de registro de cualquier signo distintivo tan pronto como sea posible. Para establecer una fecha de presentación, es importante asegurarse de que la solicitud esté completa. Todo cambio de titularidad y domicilio que involucre cualquier signo distintivo debe registrarse ante el IMPI.

Las marcas registradas se registran de acuerdo con la clasificación internacional de productos y servicios, de los cuales, de la clase 1 a la 34 se refieren a productos y de la clase 35 a la 45 se refiere a servicios. El sistema que se maneja es el de solicitud de una sola clase.

El plazo de vigencia de los signos distintivos, es de diez años contados a partir de la fecha de su presentación en México y podrán renovarse por periodos equivalentes. El utilizar la marca en por lo menos uno de los productos o servicios para el cual se registró basta para probar que su uso no ha sido interrumpido durante 3 o más años consecutivos.

En el momento de su registro, la marca debe etiquetarse con la leyenda “Marca Registrada” o las abreviaturas “Marc. Reg.” o “MR”. La Ley de la Propiedad Industrial, permite también el uso del símbolo ® para indicar el registro.

Además de las marcas registradas, la LPI también otorga protección a los eslóganes comerciales, los nombres comerciales y las denominaciones de origen.

Toda licencia de uso de signos distintivos debe registrarse ante el IMPI con el objeto de que sea oponible frente a terceros.

4. Secretos industriales

En México, los secretos industriales están protegidos no sólo por la LPI, sino también por otras leyes, incluyendo la Ley Federal del

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Trabajo y los Códigos penales,13 tanto a nivel federal como a nivel estatal.

La LPI define el secreto comercial (e industrial) como cualquier información susceptible de aplicación industrial o comercial, que se mantiene en secreto y es útil para obtener o mantener una ventana competitiva o económica sobre terceros. La Ley Bancaria incluye también disposiciones que tratan de las obligaciones de confidencialidad de los bancos en la realización de actividades económicas, conservando el secreto mediante medidas suficientes para mantenerlo confidencial y restringiendo el acceso al mismo.

La información que comprende un secreto industrial debe relacionarse con la naturaleza, las características o los propósitos de los productos, métodos de producción o procesos, o formas o medios de distribuir o comercializar productos o prestar servicios. A diferencia de las leyes de muchos otros países, en LPI de México dispone que, para que la información sea considerada un secreto industrial, debe estar fijada en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares, a fin de evitar la complicación de proteger ideas intangibles.

Aparte de los requisitos antes mencionados, en el Tercer Título de la LPI (el que se refiere a secretos industriales), existen requisitos adicionales para que la información se considere un secreto. La actualización de estos requisitos es esencial, sobre todo en caso de litigio.

Es un error común de las compañías extranjeras utilizar sus contratos locales de confidencialidad y no divulgación para las transacciones en México. Es importante enfatizar el hecho de que la LPI incluye disposiciones que deben observarse en la transmisión o autorización del uso de secretos industriales o información confidencial a empleados, consultores, personal clave, etc. Por consiguiente, para 13 La Ley Bancaria también incluye disposiciones que tratan de las obligaciones de

confidencialidad del banco.

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proteger con toda precisión los secretos industriales y la información confidencial en México, deberán observarse los requisitos antes mencionados.

Por último, la LPI y el Código Penal Federal14 consideran como delitos la revelación y el uso no autorizados de los secretos industriales de terceros o la comunicación reservada que se llega a conocer como resultado del trabajo o puesto de una persona.

5. Derechos de autor

México es signatario de la Universal Copyright Convention (“UCC”) y la Convención de Berna. Por lo tanto, al llevar el aviso de derechos de autor de la UCC (es decir, © [nombre del propietario]), una obra original es automáticamente susceptible de proteger sus derechos de autor en México. La Ley Federal del Derechos de Autor (“LFDA”) no requiere que las obras estén registradas en México para asegurar la protección de los derechos de autor, sin embargo, la LFDA establece un procedimiento opcional de registro.

La LFDA define el derecho de autor como el reconocimiento por parte del Estado a favor del creador de obras literarias y artísticas, mediante el cual el creador recibe protección de sus derechos patrimoniales y morales sobre la obra. El titular de los derechos patrimoniales puede autorizar la explotación temporal o permanente de los derechos de autor mediante una licencia o un contrato de cesión.

La LFDA establece que los siguientes tipos de obras, entre otros, son susceptibles de protección: obras literarias, musicales, dramáticas, de danza, pinturas o dibujos, escultóricas o plásticas, caricaturas, arquitectónicas, cinematográficas, audiovisuales, programas de radio y TV, software de computadoras (incluyendo bases de datos, pero el software creado para producir efectos perjudiciales a otro software o hardware se excluye de la protección) y fotográficas, así como recopilaciones, siempre y cuando constituyan creaciones intelectuales.

14 Así como los códigos penales locales de la mayoría de los estados.

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La violación de los derechos de autor se considera un delito que se castiga con cárcel. Además, la legislación mexicana permite a los titulares de derechos de autor cuyos derechos han sido violados entablar demandas civiles para obtener los recursos legales disponibles, incluyendo el cobro de indemnizaciones por daños y perjuicios, pérdida de utilidades y medidas cautelares. En fechas muy recientes, en un intento por incrementar aún más la protección otorgada a obras protegidas por derechos de autor, se reformó el Código Penal mexicano para imponer penas más severas a quienes ilícitamente utilizan obras protegidas por derechos de autor sin el consentimiento de su legítimo propietario.

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