beneficios en caso de indemnización
TRANSCRIPT
-
7/24/2019 Beneficios en Caso de Indemnizacin
1/14
BENEFICIOS EN CASO DEINDEMNIZACIN
La Indemnizacin es underecho de orden pblico quese traduce en una
compensacin econmica altrabajador por el desgastefsico e intelectual que realiza favor del empleador durantela ejecucin de sus labores.
-
7/24/2019 Beneficios en Caso de Indemnizacin
2/14
Art. 48Las indemnizaciones por riesgo de trabajo se pagarn
directamente al trabajador.En los casos de incapacidad mental, comprobados antela Junta, la indemnizacin se pagar a la persona opersonas, de las sealadas en el artculo 501, a cuocuidado !uede" en los casos de muerte del trabajador, seobser#ar lo dispuesto en el artculo 115.
Art. 484se tomar como base el salario diario !ue perciba eltrabajador al ocurrir el riesgo los aumentos posteriores
!ue correspondan al empleo !ue desempeaba, $asta!ue se determine el grado de la incapacidad, el de la%ec$a en !ue se produzca la muerte o el !ue perciba almomento de su separacin de la empresa.
-
7/24/2019 Beneficios en Caso de Indemnizacin
3/14
&. La #iuda, o el #iudo !ue $ubiese dependidoeconmicamente de la trabajadora !ue tengauna incapacidad de cincuenta por ciento o ms, los $ijos menores de diecis'is aos los maores
de esta edad si tienen una incapacidad decincuenta por ciento o ms"
&&. Los ascendientes concurrirn con las personasmencionadas en la %raccin anterior, a menos !uese pruebe !ue no dependan econmicamente deltrabajador"
&&&. ( %alta de cnuge sup'rstite, concurrir conlas personas sealadas en las dos %raccionesanteriores, la persona con !uien el trabajador #i#icomo si %uera su cnuge durante los cinco aos!ue precedieron inmediatamente a su muerte, o
con la !ue tu#o $ijos, siempre !ue ambos $ubieranpermanecido libres de matrimonio durante elconcubinato.
&). ( %alta de cnuge sup'rstite, $ijos ascendientes, las personas !ue dependaneconmicamente del trabajador concurrirn con la
persona !ue re*na los re!uisitos sealados en la%raccin anterior, en la proporcin en !ue cada
Art!cu"#$%&.'endrnderec$o arecibirindemnizacinen los casos
de muerte/
-
7/24/2019 Beneficios en Caso de Indemnizacin
4/14
Art. 48$.' o menor del -alario +nimo.
Art. 48(.' En caso de percibir mas de #eces el-.+ este se considerar como mimo. Art. 48).' Los trabajadores !ue su%ran un
riesgo de trabajo tendrn derec$o a/
&. (sistencia m'dica !uir*rgica"&&. 2e$abilitacin"
&&&. 3ospitalizacin, cuando el caso lo re!uiera"
&). +edicamentos material de curacin"
). Los aparatos de prtesis ortopedia necesarios" )&. La indemnizacin 4jada en el presente tulo.
a !ue tenemosun salario 4jo
*nico en el pasno s' tomar encuenta la zonageogra%a.
-
7/24/2019 Beneficios en Caso de Indemnizacin
5/14
Art. 4*&.' -i el riesgo produce al trabajador unaincapacidad temporal, la indemnizacin consistir
en el pago ntegro del salario !ue deje de percibirmientras subsista la imposibilidad de trabajar. Estepago se $ar desde el primer da de la incapacidad.
-i a los tres meses de iniciada una incapacidad no
est el trabajador en aptitud de #ol#er al trabajo, 'lmismo o el patrn podr pedir, en #ista de loscerti4cados m'dicos respecti#os, de los dictmenes!ue se rindan de las pruebas conducentes, seresuel#a si debe seguir sometido al mismo
tratamiento m'dico gozar de igual indemnizacino procede declarar su incapacidad permanente conla indemnizacin a !ue tenga derec$o. Estosemenes podrn repetirse cada tres meses. El
trabajador percibir su salario $asta !ue se declaresu inca acidad ermanente se determine la
-
7/24/2019 Beneficios en Caso de Indemnizacin
6/14
Art. 4*+.' -i el riesgo produce al trabajador unaincapacidad permanente parcial, la indemnizacinconsistir en el pago del tanto por ciento !ue 4ja la tabla
de #aluacin de incapacidades6, calculado sobre elimporte !ue debera pagarse si la incapacidad $ubiesesido permanente total. -e tomar el tanto por ciento !uecorresponda entre el mimo el mnimo establecidos,tomando en consideracin la edad del trabajador, la
importancia de la incapacidad la maor o menoraptitud para ejercer acti#idades remuneradas,semejantes a su pro%esin u o4cio. -e tomar asimismoen consideracin si el patrn se $a preocupado por lareeducacin pro%esional del trabajador.
6La tabla puede ser consultada en la siguiente pagina/$ttp/77sj%.scjn.gob.m7sj%sist7(neos700810090:99:.pd%
-
7/24/2019 Beneficios en Caso de Indemnizacin
7/14
-
7/24/2019 Beneficios en Caso de Indemnizacin
8/14
Art. 4*.' -i la incapacidad parcialconsiste en la p'rdida absoluta de las
%acultades o aptitudes del trabajador paradesempear su pro%esin, la Junta de;onciliacin (rbitraje podr aumentar laindemnizacin $asta el monto de la !ue
correspondera por incapacidadpermanente total, tomando enconsideracin la importancia de lapro%esin la posibilidad de desempear
una de categora similar, susceptible deproducirle ingresos semejantes.
Art. 4*4.' El patrn no estar obligado apagar una cantidad maor de la !uecorresponda a la incapacidad permanente
-
7/24/2019 Beneficios en Caso de Indemnizacin
9/14
Art. 4*$.' -i el riesgo produce al trabajadoruna incapacidad permanente total, laindemnizacin consistir en una cantidade!ui#alente al importe de mil no#enta cinco
das de salario. Art. 4*(.' Las indemnizaciones !ue debe
percibir el trabajador en los casos deincapacidad permanente parcial o total, le
sern pagadas ntegras, sin !ue se $agadeduccin de los salarios !ue percibi duranteel perodo de incapacidad temporal.
-
7/24/2019 Beneficios en Caso de Indemnizacin
10/14
Art. 4*).'
-
7/24/2019 Beneficios en Caso de Indemnizacin
11/14
Art. $%%.' ;uando el riesgo traiga como consecuencia lamuerte del trabajador, la indemnizacin comprender/
&.
-
7/24/2019 Beneficios en Caso de Indemnizacin
12/14
Art. $%.' =ara el pago de la indemnizacin en loscasos de muerte por riesgo de trabajo, se obser#arnlas normas siguientes/
&. El &nspector del rabajo !ue reciba el a#iso de lamuerte, o la Junta de ;onciliacin (rbitraje ante la!ue se reclame el pago de la indemnizacin, mandarpracticar dentro de las #einticuatro $oras siguientesuna in#estigacin encaminada a a#eriguar !u'
personas dependan econmicamente del trabajador ordenar se 4je un a#iso en lugar #isible delestablecimiento donde prestaba sus ser#icios,con#ocando a los bene4ciarios para !ue comparezcanante la Junta de ;onciliacin (rbitraje, dentro de un
t'rmino de treinta das, a ejercitar sus derec$os" &&. -i la residencia del trabajador en el lugar de su
muerte era menor de seis meses, se girar e$orto ala Junta de ;onciliacin (rbitraje o al &nspector del
rabajo del lugar de la *ltima residencia, a 4n de !uese practi!ue la in#estigacin se 4je el a#iso
-
7/24/2019 Beneficios en Caso de Indemnizacin
13/14
Inca,acidad -em,#ra"
Art. 4)8/=ag ntegro del salario !ue
dej de percibir mientrasest imposibilitado paratrabajar. -e paga desde elprimer da de incapacidad.
Inca,acidad 0ermanente0arcia" Art. 4)*/
=ago del porcentaje !ue 4jala tabla de incapacidades
!ue indica la L?, secalcula sobre el importe !ue
tu#iera !ue pagarse si laincapacidad $ubiese sido
permanente o total
Inca,acidad 0ermanente-#ta"Art. 48%/
El e!ui#alente a 1095 dasde salario.
Muerte de" -ra1a2ad#r
El e!ui#alente a 5000 dasde salario, sin deducir la
indemnizacin !ue percibiel trabajador durante eltiempo !ue estu#o con
incapacidad temporal.
MON-O DE LASINDEMNIZACION
ES
-
7/24/2019 Beneficios en Caso de Indemnizacin
14/14
LF- LSS LF- LSS
&;(=(;&