beneficio tributario 06

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BENEFICIO TRIBUTARIO CÓDIGO 06: ADQUISICIONES CON DONACIONES DEL EXTERIOR 1 Sr. Fernando Ruiz Hinojoza Sra. Cecilia Tsuchikame Okada Sr. Antonio Maldonado Gutarra Central 634-3232 Anexo 23095 E-mail [email protected] Intendencia Lima División de Asuntos No Contenciosos

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Encuentro con ONG sobre los alcances y límites de los procedimientos administrativos legales de la APCI para el manejo de la cooperación internacional, realizado el 12 y 13 de mayo del 2016.

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Page 1: Beneficio tributario 06

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BENEFICIO TRIBUTARIO CÓDIGO 06:

ADQUISICIONES CON DONACIONES DEL

EXTERIORSr. Fernando Ruiz Hinojoza

Sra. Cecilia Tsuchikame OkadaSr. Antonio Maldonado GutarraCentral 634-3232 Anexo 23095

E-mail [email protected]

Intendencia LimaDivisión de Asuntos No Contenciosos

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De conformidad con el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 783, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 36-94-EF (10.04.1994), se establece que el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación proveniente de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano, podrá ser objeto de devolución.

BASE LEGALDecreto Legislativo Nº 783 (31.12.1993), aprueba normas sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de Misiones Diplomáticas y otros.

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* Ley N° 30404 (30.12.2015) Ley que prorroga la vigencia de Beneficios y Exoneraciones TributariasArtículo 1.- Prórroga de normas que conceden beneficios tributariosHasta el 31 de diciembre de 2018 el Decreto Legislativo N° 783

BASE LEGAL

312018

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Devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal pagados en las compras de bienes y servicios, efectuados con financiación de donaciones del exterior y cooperación técnica.

Texto Único de Procedimientos Administrativos de SUNAT (TUPA) PROCEDIMIENTO 20

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(*) Para efectos de la tramitación, el representante legal puede nombrar a un tercero cuyo nombre se consignará en la constancia emitida. Este último, deberá presentar copia simple de su documento de identidad y del representante legal, autenticadas por fedatario de la SUNAT.

REQUISITOS Formulario N° 4949 “Solicitud de

Devolución" firmado por el representante legal (*) del sujeto del beneficio.

 

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Copia autenticada por el fedatario de la SUNAT de la constancia emitida por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) en la que se acredite lo siguiente:

Nombre del sujeto del beneficio.

Acuerdo, convenio o registro del que fluye su derecho a solicitar la devolución.

REQUISITOS

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Programa, proyecto o actividad derivada de donaciones del exterior o de cooperación técnica internacional no reembolsable que se encuentran financiando o ejecutando.

Relación de bienes y/o servicios contenidos en los planes de operación por los cuales procede la devolución.

Fecha de vencimiento, la que no podrá exceder de la fecha de vigencia fijada para el plan de operaciones.

REQUISITOS

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* Relación detallada de la totalidad de los comprobantes de pago correspondiente al período por el que se solicita la devolución, en la que se indiquen el número del registro único de contribuyentes del emisor, serie, número y fecha, y el monto de los impuestos. en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados: 

 

 

REQUISITOS

i) no será de aplicación lo relacionado con el número del registro único de contribuyentes del emisor, ni la serie y el número del comprobante de pago; y,

ii) en la referida relación, adicionalmente, deberá indicarse los datos del documento que acredite el pago de los impuestos.

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* Copia simple de las facturas o tickets correspondientes a la SUNAT, entregados en la adquisición de bienes y servicios, en los que conste en forma discriminada el monto de los impuestos. En el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados bastará con presentar la fotocopia del comprobante de pago respectivo sin que éste tenga que cumplir con los requisitos antes mencionados.

REQUISITOS

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"El artículo 6º del Decreto Supremo Nº 36-94-EF, según el cual, las solicitudes de devolución de impuestos pagados en las compras de bienes y servicios efectuadas con financiación proveniente de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable,

PLAZOS DE PRESENTACION

podrán ser presentadas dentro de los seis (6) meses de efectuada la adquisición de bienes y servicios, no excede lo dispuesto por los artículos 1º y 3º del Decreto Legislativo Nº 783 y por consiguiente, no debe ser inaplicado al amparo de lo dispuesto por el artículo 102° del Código Tributario".

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PLAZO PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE

DEVOLUCIÓNQuince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiera presentado la solicitud y cumplido los requisitos exigidos.

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Cabe precisar que, en cumplimiento de lo establecido por la RTF N° 11714-3-2013 (16-07-2013) el plazo para la presentación de la solicitud de devolución de los impuestos pagados con recursos provenientes del exterior es de cuatro (04) años.

JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

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De acuerdo al Reglamento del Decreto Supremo N° 36-94-EF establece que: “Son sujetos del beneficio tributario; los Organismos No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), registrados que tienen inscripción vigentes en los Registros Públicos”

OBSERVACIONES AL EXPEDIENTE

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El Reglamento del Decreto Supremo N° 36-94-EF en el inciso a) del Artículo 8° establece lo siguiente:

Para efecto de la devolución la SUNAT deberá verificar lo siguiente: a) Que los comprobantes de pago presentados consignen el nombre y Registro Único de Contribuyente del sujeto del beneficio. En caso que éste carezca de número de RUC, por no estar obligado a tenerlo, la SUNAT le asignará a su solicitud, un Número de Identificación. (*)

OBSERVACIONES AL EXPEDIENTE

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OBSERVACIONES AL EXPEDIENTE(*) Inciso sustituido por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 058-2006-EF, publicada el 06 mayo 2006, cuyo texto es el siguiente: “a) Que los comprobantes de pago consignen el nombre y RUC del sujeto del beneficio. En el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, no será de aplicación lo relacionado con el número de RUC del sujeto del beneficio.”

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El Reglamento del Decreto Supremo N° 36-94-EF en el inciso a) del Artículo 8° establece lo siguiente:

Para efecto de la devolución la SUNAT deberá verificar lo siguiente: a) Que los comprobantes de pago presentados consignen el nombre y Registro Único de Contribuyente del sujeto del beneficio. En caso que éste carezca de número de RUC, por no estar obligado a tenerlo, la SUNAT le asignará a su solicitud, un Número de Identificación.(*)

OBSERVACIONES AL EXPEDIENTE

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OBSERVACIONES AL EXPEDIENTE(*) Inciso sustituido por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 058-2006-EF, publicada el 06 mayo 2006, cuyo texto es el siguiente: “a) Que los comprobantes de pago consignen el nombre y RUC del sujeto del beneficio. En el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, no será de aplicación lo relacionado con el número de RUC del sujeto del beneficio.”

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Q & A

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