basamentos legales de la administracion publica

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE LOS LLANOS CALABOZO ESTADO GUÁRICO. Profesor: González José F. T.S.U. Aponte Iván C.I. 22.612.058 Figueroa Wendy C.I. 18.583.697 Garcia Gusneilly C.I. 21.658.413 Otamendi Alejandra C.I. 19.943.235 PNF: Administración - Sección: 02 Trayecto III – Trimestre I Turno: Nocturno

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD POLITCNICA DE LOS LLANOSCALABOZO ESTADO GURICO.

Profesor: Gonzlez Jos F.T.S.U.Aponte Ivn C.I. 22.612.058Figueroa Wendy C.I. 18.583.697Garcia Gusneilly C.I. 21.658.413 Otamendi Alejandra C.I. 19.943.235 PNF: Administracin - Seccin: 02 Trayecto III Trimestre ITurno: Nocturno

Calabozo, Abril 2014INTRODUCCINLa Administracin Pblica es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestin, que el titular de la misma desempea sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfaccin de las necesidades pblicas y lograr con ello el bien general; dicha atribucin tiende a la realizacin de un servicio pblico, y se somete al marco jurdico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisin y realizacin del contenido de actos administrativos.La Administracin Pblica, es una organizacin que esta conformada por las personas jurdicas estatales (entes) y por sus rganos, como lo precisa la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Art 15.Los principios y normas que se refieran en general a la Administracin Pblica, o expresamente a los estados, distritos metropolitanos y municipios, sern de obligatoria observancia por stos, quienes debern desarrollarlos dentro del mbito de sus respectivas competencias.La Administracin Pblica est al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participacin, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendicin de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la funcin pblica, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

BASAMENTOS LEGALES DE LA ADMINISTRACION PBLICA.La constitucin de 1999 contiene un extenso ttulo IV relativo al "Poder Pblico, cuyas normas se aplican a todos los rganos que ejercen el Poder Publico tal como lo indica el artculo 136: en su distribucin vertical o territorial (Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional); y en el nivel Nacional, en su distribucin horizontal (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral).Para desarrollar los principios constitucionales relativos a la Administracin Publica, se ha dictado la Ley Orgnica de la Administracin Publica (en lo adelante LOAP), la cual, como lo indica su artculo 1, tiene por objeto general:1) Establecer los principios y bases que rigen la organizacin y el funcionamiento de la Administracin Publica.2) Establecer los principios y lineamientos de la organizacin y funcionamiento de la administracin Pblica Nacional y de la administracin descentralizada funcionalmente.3) Regular los compromisos de gestin.4) Crear mecanismos para promover la participacin y el control sobre las polticas.5) Establecer las normas bsicas sobre los archivos y registros pblicos.Las bases legales de la Administracin Pblica se encuentran representadas, en primer lugar, en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela como se destaca anteriormente, de donde se hace notar el Artculo 141, cuando establece que:La Administracin Pblica est al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participacin, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendicin de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la funcin pblica, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el citado artculo, es de fundamental importancia la existencia y aplicacin de sistemas de control interno, a travs de los cuales se desarrollen las tareas de control y registro en todas y cada una de las reas, niveles y funciones de la organizacin. El sistema de control de registro de bienes y materiales constituye una de las formas a travs de las cuales se lleva a la prctica el sistema de control interno de una determinada entidad de la administracin pblica.Es responsabilidad de los gerentes o autoridades administrativas de cada estado, velar por el cumplimiento de la normativa legal, planes y polticas en materia de control interno dirigida a salvaguardar los bienes y recursos, comprobar la exactitud y veracidad de la informacin financiera y administrativa; as como promover la eficiencia, economa y calidad en las operaciones que se realizan en estas dependencias.La Administracin Pblica se organiza y acta de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignacin, distribucin y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carcter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garanta y proteccin de las libertades pblicas que consagra el rgimen democrtico a los particulares.Artculo 143.(CRBV) Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administracin Pblica, sobre el estado de las actuaciones en que estn directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los lmites aceptables dentro de una sociedad democrtica en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigacin criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificacin de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitir censura alguna a los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.Otro de los basamentos legales est representado en la Ley contra la Corrupcin (2003), concretamente en su Artculo 6, donde reza que:En la administracin de los bienes y recursos pblicos, los funcionarios y empleados pblicos se regirn por los principios de honestidad, transparencia, participacin, eficiencia, eficacia, legalidad, rendicin de cuentas y responsabilidad.Lo establecido en este artculo tiene vinculacin con lo que seala la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos (1981), en el Artculo 30 acerca de la actividad administrativa:La actividad administrativa se desarrollar con arreglo aprincipios de economa, eficacia, celeridad e imparcialidad. Lasautoridades superiores de cada organismo velarn por el cumplimiento de estos preceptos cuando deban resolvercuestiones relativas a las normas de procedimiento (p. 9).En atencin a lo establecido en ambos artculos, la implantacin y aplicacin de sistemas de control de bienes y materiales dentro de las entidades del sector pblico, estarn orientadas a garantizar y prever elcumplimiento de los principios expuestos en ellos.La Ley del Estatuto de la Funcin Pblica (2002), Artculo 33, numeral 7, establece que, adems de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los funcionarios o funcionarias pblicos estarn obligados a: Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administracin Pblica confiados a su guarda, uso o administracin. La estructuracin de los mecanismos y sistemas de control pertinentes sern las herramientas a travs de los cales se cumpliran estas obligaciones.Finalmente, el Reglamento de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica (2001) constituye otro de los sustentos legales de esta investigacin, concretamente en su artculo 23, donde textualmente selee lo siguiente: Las dependencias de la administracin pblica estn obligadas a formar y actualizar sus inventarios de bienes, de acuerdo con las instrucciones de la Contralora y en las oportunidades que sta seale.Instituciones como (INGEOMIN) Instituto Nacional de Geologa y Minera, tienen la obligacin de mantener actualizados sus inventarios de bienes, en atencin a las instrucciones emanadas por el rgano contralor y, en ese sentido, el planteamiento de un sistema de control de bienes y materiales de este organismo se inscribira en los procesos dirigidos al cumplimiento de esta obligacin.PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ADMINISTRACIN PBLICA.Entre los principios relativos a la Administracin Pblica, se destacan aquellos que son comunes a todos los rganos que ejercen el Poder Pblico, entre los cuales deben mencionarse: el principio de legalidad, el principio de la responsabilidad de los funcionarios y el Estado, y el principio de finalidad de la Administracin Pblica. El Principio de la Legalidad.El primer principio relativo a la Administracin Pblica y a todos los rganos del Estado en general, es el principio de legalidad que deriva del artculo 137 de la Constitucin, que dispone:"La Constitucin y la Ley definirn las atribuciones de los rganos que ejercen el Poder Pblico, a las cuales deben ejecutarse las actividades que realicen."En un Estado de derecho como el que organiza la Constitucin de 1999, las actividades contrarias al derecho estn sometidas al control tanto de la jurisdiccin constitucional (articulo 334) como de la jurisdiccin constitucional (articulo 334) como de la jurisdiccin contencioso administrativa (articulo 259), cuyos tribunales pueden anularlos. En relacin con la Administracin Pblica, la LOAP expresa formalmente el principio, vinculndolo a la competencia, para lo cual, adems, precisa la jerarqua de las fuentes del derecho aplicable a la Administracin, as:Artculo 4. La Administracin Pblica se organiza y acta de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignacin, distribucin y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carcter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garanta y proteccin de las libertades pblicas que consagra el rgimen democrtico a las personas.El principio de la legalidad, adems, se rige como un principio en el cual se fundamenta la Administracin Pblica, definindose como "el sometimiento pleno a la ley y al derecho" (artculo 141), y es una de las misiones fundamentales de los rganos del Poder Ciudadano, consistente en velar por "la aplicacin del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado" (artculo 274).Adicionalmente, el artculo 8 de la LOAP recoge la previsin del artculo 7 de la Constitucin, y precisa que "todos los funcionarios de la Administracin Publica estn en la obligacin de cumplir y hacer cumplir y hacer cumplir la Constitucin". Toda autoridad, por tanto, deriva y debe ejecutarse conforme a la Constitucin. El Principio de la Responsabilidad de los Funcionarios.El segundo principio fundamental que rige para todos los rganos del Estado, es decir, que ejercen el Poder Pblico, y por supuesto, para la Administracin Pblica, es el regulado en el artculo 139 de la constitucin, que recoge otra norma tradicional de nuestro constitucionalismo, y es el principio de responsabilidad individual de los funcionarios pblicos en el ejercicio del Poder Pblico. Dispone dicha norma que:El ejercicio del Poder pblico acarrea responsabilidad individual por abuso o derivacin de poder o por violacin de esta Constitucin o de la Ley. Este mismo principio lo repite el artculo 8 de la LOAP, en relacin con los funcionarios "de la administracin Pblica". En estos casos conforme al artculo 10 de la LOAP, y sin perjuicio del derecho de acceso a la justicia establecido en la Constitucin (art. 26) y la ley, los particulares cuyos derechos humanos hayan sido violados o menoscabados por un acto u orden de un funcionario pblico pueden, directamente o a travs de su representante, acudir ante el Ministerio Pblico para que ste ejerza las acciones que hubiere lugar para hacer efectiva "la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria" en que hubiere incurrido dicho funcionario. Igualmente, pueden acudir ante la Defensora del Pueblo para que sta inste al Ministerio Pblico a ejercer dicha acciones y, adems, para que la Defensora del Pueblo solicite ante el Consejo Moral Republicano que adopte las medidas que hubieren lugar con respecto a tales funcionarios, de conformidad con la ley.A los efectos incluso, de la posibilidad de exigencia de responsabilidad, la LOAP establece el principio de rendicin de cuentas, al disponer su artculo 11 que las autoridades y funcionarios de Administracin Pblica deben "rendir cuentas de los argos que desempean en los trminos y condiciones que determine la ley". El Principio de la Responsabilidad patrimonial del Estado.Una de las innovaciones importantes de la Constitucin de 1999 en materia de rgimen general del ejercicio del Poder Pblico, es la previsin expresada del principio de la responsabilidad patrimonial del Estado, es decir, de la personas jurdicas estatales, bsicamente la que resulta de la distribucin vertical del Poder Pblico (Repblicas, Estados y Municipios); por los daos y perjuicios que causen los funcionarios en ejercicio de sus funciones.Artculo 140: El Estado responder patrimonialmente por los daos que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesin sea imputable al funcionamiento de la Administracin Pblica.Este principio lo reitera el artculo 14 de la LOAP, que: aun cuando en forma impropia disponga y la responsabilidad patrimonial sera de la "Administracin Pblica", cuando no sea sujeto de derecho ni persona jurdica. La Administracin Pblica", en efecto, no puede ser responsable pues no es sujeto de derecho; la responsabilidad es de las personas jurdicas estatales poltico territoriales, (Repblicas, Estados y Municipios), o descentralizadas (p.e., institutos autnomos) que la Constitucin comprende en la expresin "Estado".Por su parte, el Artculo 3 de la LOAP, seala que el "principal objetivo" de la organizacin y funcionamiento de la Administracin Pblica, es dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitucin y, en especial, conforme se indica en el artculo 19 de la Constitucin, "garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminacin alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derecho humanos". La Administracin Pblica, agrega el artculo 5 de la LOAP, que expresa que se debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella, adems, debe tener entre sus objetivos, la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones que proporcionan los servicios de la Administracin Pblica, sus contenidos y los correspondientes estndares de calidad. Los Principios de la Actividad de la Administracin PblicaDe acuerdo con el artculo 141 de la Constitucin, la Administracin Pblica se fundamenta en "los principios de honestidad, participacin, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendicin de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la funcin pblica, con sometimiento pleno a la ley y al derecho". Estos mismos principios los repite el artculo 12 de la LOAP al precisar que la actividad de la Administracin Pblica se desarrollar con base a los principios antes mencionados.

El principio de la simplicidad:El artculo 12 de la LOAP dispone que la simplificacin de los trmites administrativos ser tarea permanente de los rganos y entes de la Administracin Pblica, as como la supresin de los que fueren innecesarios, todo de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente. Este principio tiene el objeto de racionalizar los tramites que realizan los particulares ante la Administracin Pblica, mejorar la eficiencia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carcterfiscaly mejorar las relaciones de la Administracin Pblica con los ciudadanos. Principio deinformacingeneral:A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en la LOAP, sta dispone (art. 12) que los rganos y entes de la administracin Pblica deber utilizar las nuevas tecnologas que desarrollela ciencia, tales como losmedioselectrnicos, informticos y telemticos, para su organizacin, funcionamiento y relacin con las personas. Para ello cada rgano y ente de la Administracin Pblica debe establecer y mantener una pgina en la Internet, con toda la informacin que se considere relevante (misin, organizacin, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta). Principio depublicidadde los actos generales:Todos los reglamentos, resoluciones y actos administrativos de carcter general dictados por la Administracin Pblica debern ser publicados, sin excepcin, en la Gaceta Oficial de la Repblica, segn el caso, en el medio de publicacin oficial del Estado, Distrito metropolitano o Municipio correspondiente (art. 13). La norma recoge el principio general del comienzo de la eficacia de los actos administrativos de efectos generales (normativos) o de carcter general (destinados a varios sujetos de derecho), sujetndolo a la publicacin en la Gaceta Oficial. Principio de la sujecin a los planes, metas y objetos:Los rganos y entes de la Administracin Pblica, en su funcionamiento, deben sujetarse a las polticas,estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes estratgicos y compromisos de gestin. Igualmente se deben ceir a la actividad desarrollada por las unidades administrativas de apoyo tcnico y logstico se debe adaptar a la de aquellas (art. 19). Principio de la eficacia: Los entes de la Administracin Pblica debe perseguir el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestin; (art. 19); as como laevaluaciny control del desempeo institucional y de los resultados alcanzados (art. 189). Principio de la adecuacin de los medios financieros a los fines: La asignacin de recursos a los rganos y entes de la Administracin Pblica se debe ajustar estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos. En todo caso, el funcionamiento de la Administracin Pblica debe propender a la utilizacin racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios. (art. 20). Por otra parte el artculo 21 de la LOAP establece el tamao y la estructura organizativa de los rganos y entes de la Administracin Pblica deben ser proporcionales y consistentes con los fines y propsitos que les han sido asignados, as como proponer a la utilizacin racional de los recursos del Estado. El principio deprivatizacin: En los casos en que las actividades de los rganos y entes de la Administracin Pblica, en ejercicio de potestades pblicas que por sunaturalezalo permitan, fueren ms econmicas y eficientes mediante la gestin del sector privado o de las comunidades, dichas actividades deber ser transferidas a stos, de conformidad con la ley, reservndose la Administracin Pblica lasupervisin, evaluacin y control el desempeo y de los resultados de la gestin transferida (art. 20) Principio de coordinacin:Conforme al artculo de la LOAP, las actividades que desarrollen los rganos y entes de la Administracin Pblica deben estar orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, para lo cual deben coordinar su actuacin bajo el principio de unidad orgnica. Principio de cooperacin:Conforme al principio del artculo 136 de la Constitucin, Administracin Pblica Nacional, la de los Estados, la de los Distritos metropolitanos y la de los Municipios deben colaborar entre s y con las otras ramas de los Poderes Pblicos en la realizacin de los fines del Estado (art. 24). Respetar el ejercicio legtimo de sus competencias. Ponderar, en ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses pblicos implicados. Facilitar a las otras administraciones la informacin que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias. Prestar, en el mbito propio, la cooperacin y asistencia activas que las otras administraciones pudieran requieren para el ejercicio de sus competencias.

CONCLUSINLos actos administrativos constituyen una parte esencial de la administracin pblica para el logro de los objetivos que esta pretende alcanzar, siendo el Derecho Administrativo una rama del Derecho que busca brindar a la sociedad, por medio de los servicios pblicos, la satisfaccin de las necesidades de la comunidad. A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en la Ley referente a la Administracin Pblica, los rganos y entes de esta debern utilizar las nuevas tecnologas que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrnicos, informticos y telemticos, para su organizacin, funcionamiento y relacin con las personas. En tal sentido, cada rgano y ente de la Administracin Pblica deber establecer y mantener una pgina en la Internet, que contendr, entre otra informacin que se considere relevante, los datos correspondientes a su misin, organizacin, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de inters para las personas, as como un mecanismo de comunicacin electrnica con dichos rganos y entes disponible para todas las personas va Internet.La Administracin Pblica en Venezuela se rige entonces principalmente en primer lugar por la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela y en segundo plano por la Ley Orgnica de Administracin Pblica. Estas se encargaran, incluyendo la ley de Hacienda Municipal, Ley anti corrupcin entre otras, de garantizar el buen funcionamiento de las entidades pblicas, nacionales, regionales, municipales y estadales a fin de ejercer una administracin correcta y libre de irregularidades.

BIBLIOGRAFABermdez, M. (2005). Administracin Pblica. Disponible: http://www.monografias.com/trabajos35/administracion-publica-venezuela/administracion-publica-venezuela.shtml#ixzz2y26ZJNXL. Consultada: 05-04-14.Hugo Chvez Fras (2008). Ley Orgnica de la Administracin Pblica (LOAP). Disponible: http://www.ventanalegal.com/leyes/ley_organica_administracion_publica.htmlConsultada: 06-04-14.