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vincia de Buenos Aires
TRlBUNAL FISCAL DE APELACIÓN
9nº 587 ¡659- LaPlata
LA PLATA,]77 de septiembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2'360—0370214I2011, ceratulado
"LUIS SOL¡MENO E HiJDS S.A.”.
Y RESULTANDO: Que vienen a esta instancia las presentes actuaciones con
motivo del recurso de apelación interpuesto & fs. 3127 del Alcance Nº 5,
agregado a fs. 520, por el Dr. José Santiago Soto en representación y patrocinio
de la firme LUIS SOLIMENO E HlJOS S.A., y de los Señores Antonio Solímeno
y Luis Solimeno, contra la Disposición Delegada SEFSC Nº 1867 dei 26 de
mayo de 2015, dictada por la Gerencia de Operaciones Área Interior de te
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.———————————————————————————
——————Que por el acto administrativo referenciado, obrante a fs. 4881505, se
determine la situación fiscal de la firma LU!S SOLIMENO E HlJOS S.A. (C.U.I.T.
33—57012494—9) en su carácter de Agente de Retención del Impuesto sobre los
ingresos Brutos (Régimen General), respecto el periodo fiscal 2009,
estableciéndose diferencias adeudados, por haber omitido actuar parcialmente
en tal carácter, durante los meses de enero a junio, por un monto de pesos
cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis con 551100 ($ 52.466,55). Se
aplica asimismo una multa equivalente al 30% del impuesto omitido, los
recargos de ley equivalentes al 60% dei impuesto involucrado con más sus
intereses, y se declara la responsabilidad solidaria de los Señores Antonio
Solimeno y Luis Solimeno, todo ello de conformidad a los artículos 21, 24, 59,
61, 63 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, to. 2011, concordantes
de años anteriores y sus modificatorias).
—————Que oportunamente, por nota de is. 527, la Representación Fiscal eleve ias
actuaciones a este Tribunal.
——————Que, posteriormente, por Providencia de fs. 534, se reedjudice
deñnitivemente le causa a le Vocalía de ira. Nominación a cargo del Dr. Angel
Cerbeilel y se le hace saber a las partes que conocerá la Sala i, que se
integrará con le Vocal de Sven. Nominación, Dra. Dore Mónica Navarro, y le
Vocal de ºne. Nominación, Cra. Silvia Ester Herdoy. ambos en carácter de
subrogantes en atención a que las Vocalíae de [¿de y Sra. Nominación se
encuentran vacantes.
—'iHO—
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—…——--Que, de acuerdo a constancias agregadas a fs. 538/542, se detectó la
adhesión por parte de la apelante al régimen de regularización autorizado porla
Ley Nº“ 14890, otorgándose por auto de fs. 543 traslado a la Representación
Fiscal a tin de que informe sobre la existencia y alcances de tal
situación,
------Que a fs. 557 obra informe producido por te representante de la Autoridad
de Aplicación, ratitioando la existencia del acogimiento mencionado. el que
abarca la totaiidad de la pretensión fiscal por impuesto omitido, con más los
intereses de ley, en un plan de pagos de 24 cuotas, encontrándose en curso de
reguier cumplimiento a la fecha de ese informe.
CONSIDERANDO: Que, a partir de los informes y documental descriptos
precedentemente, corresponde decidir el presente a la luz de lo dispuesto por el
artículo 3º de la Ley Nº 14890, que en su parte pertinente reza: uPara acceder
al régimen...ei interesado…debera' alianarse incondicionalmente por las
obligaciones regularizadas, cualquiera fuese la situación de ias mismas, aún en
instancia de discusión administrativa o judicial, desistiendo de toda acción y
derecho, incluso el de repetición...”.
——————Que, asimismo, con base en la delegación efectuada por el articulo sº de
la Ley Nº 14.890, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
dictó ia Disposición Normativa Nº 3/17 (publicada en el Boletín Oñciai Nº 27.96?
del dia 8 de febrero de 2017), a través de la cual dispuso que ia presentación
de acogimiento al régimen importará el reconocimiento expreso e irrevocable de
la deuda incluida en el plan de pagos, implicando ei aiianamiento
incondicionado e la pretensión tiscai regularizada, en cualquier instancia
procesal en que se encuentre y la renuncia a la interposición de recursos
administrativos y judiciales con relación a tales importes… (ver artículo 4º).—————————
—--——Que, habiéndose acogido la firma apelante al Régimen de Regularización
de deudas establecido por las normas citadas, incorporando las sumas
pendientes de pago del reoiamo fiscal por impuesto omitido de recaudar que
surge de las Disposición Delegada SEFSC Nº 1867715, con más los intereses
pertinentes, sin perjuicio de la oportuna reducción del ciento por ciento (100%) de los recargos y la multa aplicados en estos actuados (conforme artículo 2º de —2/10—
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vincia déBuenos Aff93 Corresponde si Expte. Nº 2360—037021412011
TRIEAUNAL FiSCAL DE APELACIÓN
..,-¡
gnº$a?¡539…mp¡aia “LUiS SOLIMENO E HIJOS S-A-“
la Ley referida precedentemente), no encontrando este Vocal causal alguna que
comprometa ei orden público en ios términos dei artículo 307 del CPCCBA (de
aplicación supietorie, según art. 4“ del Código Fiscai), debe en consecuencia
tenerse e la epeiante por eiisnade & la pretensión fiscai que impugnera y
desistido el recurso intentado (articuio 305 del CPCCBA),
------Que, es debie observar que este modo anormal de terminación del proceso
se configura cuando ei deudor cumple sin reparos las prestaciones objeto del
juicio, como lo es el reconocimiento y pago de ia deudas impositivas
reclamados por ie Autoridad de Aplicación (conf. Colombo, Carlos J…; Código
Prooesai Civil y Comercial de ia Nación, Anotado y Comentado, Ed. Abetedo—
Perrot, Año 1969, Tº il, Página 635 y es.). comportamiento que este Tribunal no
puede dejar de meritusr, pere inferir que ei tratamiento del remedio procesal
oportunamente interpuesto deviene en abstracto, siendo forzoso concluir que
por decisión de la apeiante ha ñniquitsdo la materia que habia ventiiado ante
este Cuerpo. En coincidencia se ha expresado ia Suprema Corte provincial:
“…Los tribunales de justicia deben expedirse en los asuntos que llegan a su
conocimiento teniendo en consideración ies circunstancias existentes ai
momento de su decisión (arg… art. 163 inc. 6, ? párrafo del G.P.C.C.). Cuando
esas circunstancias sobrevinientes puestas de meniñesto en la sustanciación,
importen ia desaparición del conflicto ventilado, quede inhabilitada esta Corte,
para resolver la materia sometida a su conocimiento, debiendo declararle
abstracta (conf. doct. causes B. 59116, "Pevarini", sent. del 13—VIH—2014 y B.
64.988, "Agricuitores Federados Argentinos", res. dei 8—Vii-2015, entre muchas
otras)..." (SCBA, sentencia dei “iº de octubre de 2016, en te causa B… 67.434,
1"Miguens, Alberto M. contra Provincia de Buenos Aires (Dirección de Rentas).
Demanda contencioso administrativo").
….—————Que, por tanto, habiendo cesado el interés procesa! dei Tribunal para
seguir entendiendo en te causa (comí art. "¡º Decreto Ley 760370 3! mod., art.
4º dei Código Fiscei), corresponde el dictado de te presente y la devoiuoión de
ios autos a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires…—---———————
——————Que, por úttimo, en cuanto a ie responsebiiídad solidaria involucrada en autos, corresponde destacar que la misma solo se extinguirá de completarse ei
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pago de la totalidad de las cuotas asumidas.
POR ELLO, VOTº: 1) Tener por allanacia a la ñrma LU¡S SOLEMEND E HIJOS
S.A. (C.U.i.'l'. 33-57012494—9) respecto de las pretensiones fiscales que surgen
de la Disposición Delegada SEFSC Nº 1867 del 20 de mayo de 2015, dictada
por la Gerencia de Operaciones Área Interior de la Agencia de Recaudación de
la Provincia de Buenos Aires y por desistido el recurso de apelación interpuesto
en autos. 2) Declarar, en consecuencia. de abstracto traiamient0 los agravios
traídos. 3) Declarar que la extinción de la responsabilidad solidaria queda
supeditada a la cancelación del plan de pagos asumido. Regístrese, notifíquese
a las partes y al Señor Fiscal de Estado y devuélvase a la citada Agencia, a los
fines que estime corresponder.
Fiscal de Apelación
8813 |
Tribunal Fie:al de Apui…zolono—s
VOTO DE LA DRA. DORA MONECA NAVARRO: Que adhiere al modo en que
el vocal Instructor, Dr. Angel C. Carballal, resuelve la presente causa..------------
Sala ¡El
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l:£…': ..". … d…:…»"u…“.'cí…0335
VOTO DE LA CPN SILVlA ESTER HARBOY: Que no obstante la elevada
consideración que me merecen las opiniones de mis distinguidos colegas
preopinantes, en virtud de no compartirlos fundamentos expuestos en su voto,
. __ . . . Si
ni el antena resolutivo propuesto, me veo en la necessdad de formular el F mi
Tribunal ¡5
Salalll
Apef&dó“
-4/'10-
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Provincia de:—Buenos Aires Corresponde al Expte. Nº 2360—0370214l2011rareurw… F!SCAL or—: APELACIÓN
gnºssnsgg_r_apiara "LUIS SDL!MENO E HNOS S.A."
Vocal
tai iscal de Apºlº“
oaia lll
presente.
--—-——Que de ias constancias de la base Host perteneciente a la autoridad de
aplicación obrantes a fojas 5381542, agregadas por te instrucción, y de lo
informado por la Representación Fiscal, al contestar el traslado conferido
oportunamente, surge que la firma de autos (con fecha 31 de marzo de 2017)
se acogió el plan de reguiarización previsto por la Resolución normativa Nº
3/17, respecto de los períodos fiscales ajustados en autos, mediante un plan de
pago de 12 cuotas, de las cuales al 26 de julio de 2017 sólo se encontraban
canceladas tres de elias con mas el anticipo… En dicho contexto, y previa cita de
lo normado mediante los articulos 4 y 10 de la referida resolución, afirma que
ias—multas aplicadas mediante el acto apeiadc a este Tribuna! se encuentran
alcanzadas— porla reducción que de las infracciones en cuestión prevé la Ley Nº
¿3.890, y deja constancia ——iinalmente— de las consecuencias previstas por el
articulo 21 de la citada norma reglamentaria, para ei caso en que el pertinente
plan caduque.
———---Que frente a lo expuesto, fuego, corresponde señalar que mediante la Ley
Nº 14.890 y la Resolución Normativa (ARBA) Nº 3/17, se implementó un
régimen para la reguiarización de las obligaciones adeudadas (y vencidas hasta
el 30 de noviembre de 2016) por los agentes de recaudación de ios. Impuestos
sobre ios ingresos Brutos y de Seiios— o sus responsables solidarios… ———————————————
——-————-Que cabe recordar, la Ley Nº 14.890, mediante su artículo 1 “, estableció:
"...con carácter excepcional y hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive [plazo
extendido mediante la Resolución Normativa Nº 1311? hasta el 30 de junio
inciusive], un régimen para la regularización de las obiigaciones adeudadae por
los agentes de recaudación de los impuestos sobre los ingresos Brutos y de
Sellos o sus responsables solidarios, provenientes de retenciones on
percepciones no efectuadas (…), inciuyendo sus intereses, recargos y multas
(…). Podrán regularizarse ias obligaciones mencionadas en el párrafo anterior
vencidas al 30 de noviembre de 2016 inciusive, aún las que se encuentren (…)
en discusión administrativa...”.
¿ ——————Que así, a través de su articuio ?“ dispone: “En el marco de! régimen de regularización previsto en ei articulo anterior se reconocerá, para el caso de las
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deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas (…), la reducción del
cien por ciento (100%) de los recargos y de las multas, y del sesenta por ciento
(60%) del monto de los intereses adeudados, cuando el importe total de los
ingresos declarados por el agente come— centribuyente del impuesto sobre los
ingresos Brutos en el año 2015, gravados, no gravados y exentos por el
deserrolio de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, sea de hasta
cien millones de pesos ($100.000.000); dei cincuenta por ciento (50%) del
monto de los intereses adeudados cuando el importe de dichos ingresos supere
la suma de cien millones de pesos ($100.080.000) ¿¡ hasta doscientos millones
de pesos ($ 203.000…000). En caso de superar el monto de doscientos miilcnes
($ 200.000.008) de pesos de ingresos decieredos, la reducción de intereses
será del 40% (cuarenta por ciento)”.
——————Que por su parte, el articulo 10 de la Resolución Normativa (ARBA) Nº 3/17
establece que: “El acogimiento el presente régimen bajo cualquiera de las
modalidades de pago previstas en el articulo anterior implicará, para el caso de
las deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas (...), una reducción
del cien por ciento (100%) de su s recargos y multas previstos en los artículos
59, 60, Si yla 62 inciso b) del Código Fiscal (T.Ci. 201i, sus modificatorias y
concordantes anteriores)…f'.
——————Que con dicho alcance se estabiecen en cºnsecuencia, los supuestos
comprendidos en el régimen baje análisis y los principales beneñcios otorgados
a quienes suscriben el mismo.
------Que por otra parte, y tal comer lo ha hecho el distinguido Vocei instructor, en
estewpunto corresponde destacar que, conforme lo dispuesto por el artículo Bº
de la citada ley: “…Para acceder al régimen que se establece en le presente
Ley el interesado (…) deberá ellanarse incondicionalmente por las obligaciones
regularizedes, cualquiera fuera la situación de las mismas, aún en instancia de
discusión administrativa o judicial, desietiendo cie toda acción y derecho, incluso
el de repetición”.
-—————Que lo expuesto en este sentido, guarda consonancia con lo dispuesto por
la Resolución Normativa (ARBA) Nº 3117, dictada & raiz de lo previsto por el articulo 6 de la Ley Nº 14.890. Así, puede observarse que el artículo 4º de dicha -6/10-
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Provincia de Buenºs Alf98 Corresponde el Expte. Nº 2360-0370214/2011
rarauum. FIECAL os APELACiÓN
…sa……_…… "LUIS soumeuo E HIJOS S.A.“
/
_ E$TER HARD
Vocal
iFiscel da.speiafmlusive el de repetición”.
Salo …
norma regiameniaria dispone -—en lo que aqúi interesa— que: “La presentación
del acogimiento por parte de los agentes de recaudación. sus responsables
solidarios o quienes los representen. importa el reconocimiento expreso e
irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos (…). Asimismo, implica el
allanamiento incondicionado a ia pretensión fiscal regularizeda, en cualquier
instancia en que se encuentre, y ia renuncia a la interposición de los recursos
administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los
importes incluidos en la regularización"; y que el artículo 6º de la misma,
establece: “En oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen el
interesado (…) deberá allanarse incondicionaimente por las obligaciones
Fégularizadas, cualquiera fuera la situación de las mismas, aún en instancia de
Qscusión administrativa o judicial; dosis—tiendo de toda acción y derecho,
——-——-Que en dichos términos, luego, es que se ha previsto la principal condición
de acceso o admisión al régimen en estudio.
——————Que finalmente no puede dejar de señalarse que. de conformidad con lo
dispuesto por el articulo 21 de la Resolución Normatiira (ARBA) Nº 3¡17:
“Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos
efectuados -sln computar aquellos realizados en concepto de interés de
financiación—, serán considerados como pagos a cuenta (…) Renacerán,
además, los recargos, sanciones y todo otro concepto cuya reducción se
generara a través de lo establecido en si presente régimen”. A su vez, no
resulta ocioso destacar en este punto. que conforme lo dispone el artículo 9 de
la Ley Nº 14.890: "Siempre que se cancele íntegramente el régimen de
regularización que se implemente, así como la Tasa de Justicia y los costos y
costas que eventuaimente pudieran correspºnder, o se verifique la situación
prevista por el articulo 2º segundo párrafo, se procederá al archivo de las
actuaciones administrativas y!o juicios de apremios interpuestos para exigir el
pago de las obligaciones reducidas on para aplicar o exigir sanciones
vinculadas con las mismas, cualquiera fuera el estado en que se encuentren.
Operada la caducidad del acogimiento al régimen de regularización que se implemente conforme lo reguiado en la presente Ley, y sin perjuicio de la
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apiicación de lo previsto en el articulo 4º de ¡a misma, quedará habilitado de
pleno derecho el inicio o te prosecución de ¡es acciones administrativas y
judiciales cuya dispensa ha sido estabieoida en ei primer párrafo dei presente
artículo"…
-----Que en los términos referenciados, entonces, se prevén ias consecuencias
de la eventual caducidad del plan de reguiarización suscripto; sanción que, por
lo demás, se encuentra reguiada en el articuio 5 de la Ley Nº 14.890 (ver
asimismo, articulo 20 de la Resoiución Normativa —ARBA—- Nº 317).---------------
=————-—Que consecuentemente, de ias normas transcriptas puede visiombrarseí
básicamente, que el ingreso al régimen cieiineado por la Ley Nº 14.890 y ¡a
Resolución Normativa (ARBA) Nº Bli 7, coniieva necesariamente ei
allanamiento incondicionado por parte del suscriptor, con respecto a las sumas
re—guiarizadas (y sólo en lo reiacionado con éstas), otorgándose corno
contrapartida una serie de beneficios (entre los cuales merecen destacarse
aquéllos previstos por los articuios 2 y “¡D de ia ley y la resolución citadas,
respectivamente; esto es reducción del 100% de las multas y recargos
aplicados, y la reducción parciai de ios intereses establecidos), los cuales —no
obstante lo expuesto— se encuentran condicionados (al igual que el eventual
archivo de las actuaciones), a la cancelación total dei pian adoptado, toda, vez
que operada la caducidad dei mismo, renacerán los recargos, sanciones y todo
otro concepto cuya reducción se generara a través de lo estabiecido en dicho
régimen, debiendo la Autoridad de Aplicación, proseguir la tramitación del
expediente conforme la instancia que atraviese.
——-——-Que asi, no obstante compartir que la adhesión formalizada por el agente
de recaudación ai régimen de reguiarización previsto por las citadas normas,
impone —necesariamente— que deba considerarse a éste aiianado respecto de
las obligaciones fiscales reguiarizadas, y que como derivación de ello se toman
de abstracto tratamiento ias cuestiones planteadas a su respecto por dicho
Sujeto, resulta menester puntualizar que dicha situación no puede ser extensiva
ni a las sanciones aplicadas (multas y recargos) y ios intereses establecidos en
el acto apelado. ni en lo relacionado con ios sujetos cuya reaponsahiiidad solidaria e ilimitada se ha declarado por medio del artículo 8º de la disposición -8/10—
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'VÍHC¡9 de Buenos A”es Corresponde el Expte Nº 2360-0370214I2011
TR?BUNAL FiSCAL DE APELACIÓN
9wssv¡egg……mpma “LUIS SOLIMENO E H1JOS S.A.“
impugnada.
——————Que elle asi, en atención a las circunstancias que condicionan ciertamente
el perfeccionemienio de los beneficios reconocidos por el régimen, y por ic
demás, toda vez que la jurisprudencia ha estabiecidc que “...la aceptación de
un plan de regularización fiscal con ei fin de saldar en cuotas deudas
previsionales e le pretensión fiscal, no constituye una noveción de la deuda
originaria, pues, después de aquélla, ie obligación nacida ex—iege se mantiene
sin transformación esencial alguna. En efecto, la sujeción a dichos planes sólº
implica una alteración relative ai tiempo y modo de cumpiimiento asi como al
monte de la obligación, que deja intacto—s sus elementos principales —sujetcs,
objeto y causa— sin cuya variación sustenciei nc es posible pretender la
extinción por novación (arts. 810 y 812 del Código Civil)" (Cfr. CSJN, 320:19625
25/09/1997).
POR ELLO, PROPONGO RESOLVER: 1) Por aplicación de lo dispuesto en la
Ley Nº 14.890 y le Resoiución Normativa (ARBA) Nº 3/17, tener por ellenade a
ia firma “LUIS SOLiMENO E HIJOS S.A." & la pretensión fiscal reguiarizade y,
en consecuencia, decisrer de abstracto tratamiento ios agravios incoados por
ésta a su respecto; 2) Suspender la tramitación de las actuaciones hasta tanto
se acredite en el marco de las mismas ei cumplimiento ———c la caducidad— del
plan suscripto por el agente de recaudación (Cfr. Acuerdo Plenario Nº 34, de
fecha 16 de octubre de 2014): 3) Reservar las presentes actuaciones en
Secretaría, ordenando que se informe semestralmente el estado del citado plan
de pagos.
——————Que en tal sentido, deje expresado mi voto.
POR MAYORÍA SE RESUELVE: 1) Tener por aiienade e la firme LUIS
SOLIMENO E HiJOS S-A… (G.U.l.T. 33—57012494—9) respecto de las
»9i10-
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pretenáiones fiscaies que surgen de la Disposición Deiegada SET—"SC Nº 1867
del 20 de mayo de 2015, dictada por ¡& Gerencia de Operaciones Área interior
de ”la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y por desistido
fei recursº de apeiación interpuesto en aufes. 2) Declarar, en cºnsecuencia, de
abstracto tratamiento ¡os agravios traídos… 3) Deciarar que la extinción de ¡&
responsabilidad solidaria queda supeditada a la cancelación del plan de pagos
asumido. Regístrese, notifíquese & las partes y ai Señor Fiscal de Estado y
devuélvase a la citada Agen—cía, a los ñnes que estime corresponder.———-————-———-——
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