autos y vistos: el expediente número 2'360—0370214i2011, … · 2018-01-26 ·...

10
vincia de Buenos Aires TRlBUNAL FISCAL DE APELACIÓN 9nº 587 ¡659- LaPlata LA PLATA,]77 de septiembre de 2017. AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2'360—0370214I2011, ceratulado "LUIS SOL¡MENO E HiJDS S.A.”. Y RESULTANDO: Que vienen a esta instancia las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto & fs. 3127 del Alcance 5, agregado a fs. 520, por el Dr. José Santiago Soto en representación y patrocinio de la firme LUIS SOLIMENO E HlJOS S.A., y de los Señores Antonio Solímeno y Luis Solimeno, contra la Disposición Delegada SEFSC 1867 dei 26 de mayo de 2015, dictada por la Gerencia de Operaciones Área Interior de te Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. ——————————————————————————— ——————Que por el acto administrativo referenciado, obrante a fs. 4881505, se determine la situación fiscal de la firma LU!S SOLIMENO E HlJOS S.A. (C.U.I.T. 33—57012494—9) en su carácter de Agente de Retención del Impuesto sobre los ingresos Brutos (Régimen General), respecto el periodo fiscal 2009, estableciéndose diferencias adeudados, por haber omitido actuar parcialmente en tal carácter, durante los meses de enero a junio, por un monto de pesos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis con 551100 ($ 52.466,55). Se aplica asimismo una multa equivalente al 30% del impuesto omitido, los recargos de ley equivalentes al 60% dei impuesto involucrado con más sus intereses, y se declara la responsabilidad solidaria de los Señores Antonio Solimeno y Luis Solimeno, todo ello de conformidad a los artículos 21, 24, 59, 61, 63 y concordantes del Código Fiscal (Ley 10397, to. 2011, concordantes de años anteriores y sus modificatorias). ————— Que oportunamente, por nota de is. 527, la Representación Fiscal eleve ias actuaciones a este Tribunal. —————— Que, posteriormente, por Providencia de fs. 534, se reedjudice deñnitivemente le causa a le Vocalía de ira. Nominación a cargo del Dr. Angel Cerbeilel y se le hace saber a las partes que conocerá la Sala i, que se integrará con le Vocal de Sven. Nominación, Dra. Dore Mónica Navarro, y le Vocal de ºne. Nominación, Cra. Silvia Ester Herdoy. ambos en carácter de subrogantes en atención a que las Vocalíae de [¿de y Sra. Nominación se encuentran vacantes. —'iHO—

Upload: others

Post on 24-Apr-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2'360—0370214I2011, … · 2018-01-26 · oportunamente interpuesto deviene en abstracto, siendo forzoso concluir que por decisión de la apeiante

vincia de Buenos Aires

TRlBUNAL FISCAL DE APELACIÓN

9nº 587 ¡659- LaPlata

LA PLATA,]77 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2'360—0370214I2011, ceratulado

"LUIS SOL¡MENO E HiJDS S.A.”.

Y RESULTANDO: Que vienen a esta instancia las presentes actuaciones con

motivo del recurso de apelación interpuesto & fs. 3127 del Alcance Nº 5,

agregado a fs. 520, por el Dr. José Santiago Soto en representación y patrocinio

de la firme LUIS SOLIMENO E HlJOS S.A., y de los Señores Antonio Solímeno

y Luis Solimeno, contra la Disposición Delegada SEFSC Nº 1867 dei 26 de

mayo de 2015, dictada por la Gerencia de Operaciones Área Interior de te

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.———————————————————————————

——————Que por el acto administrativo referenciado, obrante a fs. 4881505, se

determine la situación fiscal de la firma LU!S SOLIMENO E HlJOS S.A. (C.U.I.T.

33—57012494—9) en su carácter de Agente de Retención del Impuesto sobre los

ingresos Brutos (Régimen General), respecto el periodo fiscal 2009,

estableciéndose diferencias adeudados, por haber omitido actuar parcialmente

en tal carácter, durante los meses de enero a junio, por un monto de pesos

cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis con 551100 ($ 52.466,55). Se

aplica asimismo una multa equivalente al 30% del impuesto omitido, los

recargos de ley equivalentes al 60% dei impuesto involucrado con más sus

intereses, y se declara la responsabilidad solidaria de los Señores Antonio

Solimeno y Luis Solimeno, todo ello de conformidad a los artículos 21, 24, 59,

61, 63 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, to. 2011, concordantes

de años anteriores y sus modificatorias).

—————Que oportunamente, por nota de is. 527, la Representación Fiscal eleve ias

actuaciones a este Tribunal.

——————Que, posteriormente, por Providencia de fs. 534, se reedjudice

deñnitivemente le causa a le Vocalía de ira. Nominación a cargo del Dr. Angel

Cerbeilel y se le hace saber a las partes que conocerá la Sala i, que se

integrará con le Vocal de Sven. Nominación, Dra. Dore Mónica Navarro, y le

Vocal de ºne. Nominación, Cra. Silvia Ester Herdoy. ambos en carácter de

subrogantes en atención a que las Vocalíae de [¿de y Sra. Nominación se

encuentran vacantes.

—'iHO—

Page 2: AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2'360—0370214I2011, … · 2018-01-26 · oportunamente interpuesto deviene en abstracto, siendo forzoso concluir que por decisión de la apeiante

—…——--Que, de acuerdo a constancias agregadas a fs. 538/542, se detectó la

adhesión por parte de la apelante al régimen de regularización autorizado porla

Ley Nº“ 14890, otorgándose por auto de fs. 543 traslado a la Representación

Fiscal a tin de que informe sobre la existencia y alcances de tal

situación,

------Que a fs. 557 obra informe producido por te representante de la Autoridad

de Aplicación, ratitioando la existencia del acogimiento mencionado. el que

abarca la totaiidad de la pretensión fiscal por impuesto omitido, con más los

intereses de ley, en un plan de pagos de 24 cuotas, encontrándose en curso de

reguier cumplimiento a la fecha de ese informe.

CONSIDERANDO: Que, a partir de los informes y documental descriptos

precedentemente, corresponde decidir el presente a la luz de lo dispuesto por el

artículo 3º de la Ley Nº 14890, que en su parte pertinente reza: uPara acceder

al régimen...ei interesado…debera' alianarse incondicionalmente por las

obligaciones regularizadas, cualquiera fuese la situación de ias mismas, aún en

instancia de discusión administrativa o judicial, desistiendo de toda acción y

derecho, incluso el de repetición...”.

——————Que, asimismo, con base en la delegación efectuada por el articulo sº de

la Ley Nº 14.890, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

dictó ia Disposición Normativa Nº 3/17 (publicada en el Boletín Oñciai Nº 27.96?

del dia 8 de febrero de 2017), a través de la cual dispuso que ia presentación

de acogimiento al régimen importará el reconocimiento expreso e irrevocable de

la deuda incluida en el plan de pagos, implicando ei aiianamiento

incondicionado e la pretensión tiscai regularizada, en cualquier instancia

procesal en que se encuentre y la renuncia a la interposición de recursos

administrativos y judiciales con relación a tales importes… (ver artículo 4º).—————————

—--——Que, habiéndose acogido la firma apelante al Régimen de Regularización

de deudas establecido por las normas citadas, incorporando las sumas

pendientes de pago del reoiamo fiscal por impuesto omitido de recaudar que

surge de las Disposición Delegada SEFSC Nº 1867715, con más los intereses

pertinentes, sin perjuicio de la oportuna reducción del ciento por ciento (100%) de los recargos y la multa aplicados en estos actuados (conforme artículo 2º de —2/10—

Page 3: AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2'360—0370214I2011, … · 2018-01-26 · oportunamente interpuesto deviene en abstracto, siendo forzoso concluir que por decisión de la apeiante

vincia déBuenos Aff93 Corresponde si Expte. Nº 2360—037021412011

TRIEAUNAL FiSCAL DE APELACIÓN

..,-¡

gnº$a?¡539…mp¡aia “LUiS SOLIMENO E HIJOS S-A-“

la Ley referida precedentemente), no encontrando este Vocal causal alguna que

comprometa ei orden público en ios términos dei artículo 307 del CPCCBA (de

aplicación supietorie, según art. 4“ del Código Fiscai), debe en consecuencia

tenerse e la epeiante por eiisnade & la pretensión fiscai que impugnera y

desistido el recurso intentado (articuio 305 del CPCCBA),

------Que, es debie observar que este modo anormal de terminación del proceso

se configura cuando ei deudor cumple sin reparos las prestaciones objeto del

juicio, como lo es el reconocimiento y pago de ia deudas impositivas

reclamados por ie Autoridad de Aplicación (conf. Colombo, Carlos J…; Código

Prooesai Civil y Comercial de ia Nación, Anotado y Comentado, Ed. Abetedo—

Perrot, Año 1969, Tº il, Página 635 y es.). comportamiento que este Tribunal no

puede dejar de meritusr, pere inferir que ei tratamiento del remedio procesal

oportunamente interpuesto deviene en abstracto, siendo forzoso concluir que

por decisión de la apeiante ha ñniquitsdo la materia que habia ventiiado ante

este Cuerpo. En coincidencia se ha expresado ia Suprema Corte provincial:

“…Los tribunales de justicia deben expedirse en los asuntos que llegan a su

conocimiento teniendo en consideración ies circunstancias existentes ai

momento de su decisión (arg… art. 163 inc. 6, ? párrafo del G.P.C.C.). Cuando

esas circunstancias sobrevinientes puestas de meniñesto en la sustanciación,

importen ia desaparición del conflicto ventilado, quede inhabilitada esta Corte,

para resolver la materia sometida a su conocimiento, debiendo declararle

abstracta (conf. doct. causes B. 59116, "Pevarini", sent. del 13—VIH—2014 y B.

64.988, "Agricuitores Federados Argentinos", res. dei 8—Vii-2015, entre muchas

otras)..." (SCBA, sentencia dei “iº de octubre de 2016, en te causa B… 67.434,

1"Miguens, Alberto M. contra Provincia de Buenos Aires (Dirección de Rentas).

Demanda contencioso administrativo").

….—————Que, por tanto, habiendo cesado el interés procesa! dei Tribunal para

seguir entendiendo en te causa (comí art. "¡º Decreto Ley 760370 3! mod., art.

4º dei Código Fiscei), corresponde el dictado de te presente y la devoiuoión de

ios autos a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires…—---———————

——————Que, por úttimo, en cuanto a ie responsebiiídad solidaria involucrada en autos, corresponde destacar que la misma solo se extinguirá de completarse ei

—3/10—

Page 4: AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2'360—0370214I2011, … · 2018-01-26 · oportunamente interpuesto deviene en abstracto, siendo forzoso concluir que por decisión de la apeiante

pago de la totalidad de las cuotas asumidas.

POR ELLO, VOTº: 1) Tener por allanacia a la ñrma LU¡S SOLEMEND E HIJOS

S.A. (C.U.i.'l'. 33-57012494—9) respecto de las pretensiones fiscales que surgen

de la Disposición Delegada SEFSC Nº 1867 del 20 de mayo de 2015, dictada

por la Gerencia de Operaciones Área Interior de la Agencia de Recaudación de

la Provincia de Buenos Aires y por desistido el recurso de apelación interpuesto

en autos. 2) Declarar, en consecuencia. de abstracto traiamient0 los agravios

traídos. 3) Declarar que la extinción de la responsabilidad solidaria queda

supeditada a la cancelación del plan de pagos asumido. Regístrese, notifíquese

a las partes y al Señor Fiscal de Estado y devuélvase a la citada Agencia, a los

fines que estime corresponder.

Fiscal de Apelación

8813 |

Tribunal Fie:al de Apui…zolono—s

VOTO DE LA DRA. DORA MONECA NAVARRO: Que adhiere al modo en que

el vocal Instructor, Dr. Angel C. Carballal, resuelve la presente causa..------------

Sala ¡El

%i » ' Dra.”DORAMONIGF-MAva0

XRVocal

KV 'in'bunaiFísal de Apelación

[Jer 3 " '— ¡"'N—. WE RONiG3—º». ROF.%ERO

:( & "Sal

l:£…': ..". … d…:…»"u…“.'cí…0335

VOTO DE LA CPN SILVlA ESTER HARBOY: Que no obstante la elevada

consideración que me merecen las opiniones de mis distinguidos colegas

preopinantes, en virtud de no compartirlos fundamentos expuestos en su voto,

. __ . . . Si

ni el antena resolutivo propuesto, me veo en la necessdad de formular el F mi

Tribunal ¡5

Salalll

Apef&dó“

-4/'10-

Page 5: AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2'360—0370214I2011, … · 2018-01-26 · oportunamente interpuesto deviene en abstracto, siendo forzoso concluir que por decisión de la apeiante

Provincia de:—Buenos Aires Corresponde al Expte. Nº 2360—0370214l2011rareurw… F!SCAL or—: APELACIÓN

gnºssnsgg_r_apiara "LUIS SDL!MENO E HNOS S.A."

Vocal

tai iscal de Apºlº“

oaia lll

presente.

--—-——Que de ias constancias de la base Host perteneciente a la autoridad de

aplicación obrantes a fojas 5381542, agregadas por te instrucción, y de lo

informado por la Representación Fiscal, al contestar el traslado conferido

oportunamente, surge que la firma de autos (con fecha 31 de marzo de 2017)

se acogió el plan de reguiarización previsto por la Resolución normativa Nº

3/17, respecto de los períodos fiscales ajustados en autos, mediante un plan de

pago de 12 cuotas, de las cuales al 26 de julio de 2017 sólo se encontraban

canceladas tres de elias con mas el anticipo… En dicho contexto, y previa cita de

lo normado mediante los articulos 4 y 10 de la referida resolución, afirma que

ias—multas aplicadas mediante el acto apeiadc a este Tribuna! se encuentran

alcanzadas— porla reducción que de las infracciones en cuestión prevé la Ley Nº

¿3.890, y deja constancia ——iinalmente— de las consecuencias previstas por el

articulo 21 de la citada norma reglamentaria, para ei caso en que el pertinente

plan caduque.

———---Que frente a lo expuesto, fuego, corresponde señalar que mediante la Ley

Nº 14.890 y la Resolución Normativa (ARBA) Nº 3/17, se implementó un

régimen para la reguiarización de las obligaciones adeudadas (y vencidas hasta

el 30 de noviembre de 2016) por los agentes de recaudación de ios. Impuestos

sobre ios ingresos Brutos y de Seiios— o sus responsables solidarios… ———————————————

——-————-Que cabe recordar, la Ley Nº 14.890, mediante su artículo 1 “, estableció:

"...con carácter excepcional y hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive [plazo

extendido mediante la Resolución Normativa Nº 1311? hasta el 30 de junio

inciusive], un régimen para la regularización de las obiigaciones adeudadae por

los agentes de recaudación de los impuestos sobre los ingresos Brutos y de

Sellos o sus responsables solidarios, provenientes de retenciones on

percepciones no efectuadas (…), inciuyendo sus intereses, recargos y multas

(…). Podrán regularizarse ias obligaciones mencionadas en el párrafo anterior

vencidas al 30 de noviembre de 2016 inciusive, aún las que se encuentren (…)

en discusión administrativa...”.

¿ ——————Que así, a través de su articuio ?“ dispone: “En el marco de! régimen de regularización previsto en ei articulo anterior se reconocerá, para el caso de las

-5/10-

Page 6: AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2'360—0370214I2011, … · 2018-01-26 · oportunamente interpuesto deviene en abstracto, siendo forzoso concluir que por decisión de la apeiante

deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas (…), la reducción del

cien por ciento (100%) de los recargos y de las multas, y del sesenta por ciento

(60%) del monto de los intereses adeudados, cuando el importe total de los

ingresos declarados por el agente come— centribuyente del impuesto sobre los

ingresos Brutos en el año 2015, gravados, no gravados y exentos por el

deserrolio de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, sea de hasta

cien millones de pesos ($100.000.000); dei cincuenta por ciento (50%) del

monto de los intereses adeudados cuando el importe de dichos ingresos supere

la suma de cien millones de pesos ($100.080.000) ¿¡ hasta doscientos millones

de pesos ($ 203.000…000). En caso de superar el monto de doscientos miilcnes

($ 200.000.008) de pesos de ingresos decieredos, la reducción de intereses

será del 40% (cuarenta por ciento)”.

——————Que por su parte, el articulo 10 de la Resolución Normativa (ARBA) Nº 3/17

establece que: “El acogimiento el presente régimen bajo cualquiera de las

modalidades de pago previstas en el articulo anterior implicará, para el caso de

las deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas (...), una reducción

del cien por ciento (100%) de su s recargos y multas previstos en los artículos

59, 60, Si yla 62 inciso b) del Código Fiscal (T.Ci. 201i, sus modificatorias y

concordantes anteriores)…f'.

——————Que con dicho alcance se estabiecen en cºnsecuencia, los supuestos

comprendidos en el régimen baje análisis y los principales beneñcios otorgados

a quienes suscriben el mismo.

------Que por otra parte, y tal comer lo ha hecho el distinguido Vocei instructor, en

estewpunto corresponde destacar que, conforme lo dispuesto por el artículo Bº

de la citada ley: “…Para acceder al régimen que se establece en le presente

Ley el interesado (…) deberá ellanarse incondicionalmente por las obligaciones

regularizedes, cualquiera fuera la situación de las mismas, aún en instancia de

discusión administrativa o judicial, desietiendo cie toda acción y derecho, incluso

el de repetición”.

-—————Que lo expuesto en este sentido, guarda consonancia con lo dispuesto por

la Resolución Normativa (ARBA) Nº 3117, dictada & raiz de lo previsto por el articulo 6 de la Ley Nº 14.890. Así, puede observarse que el artículo 4º de dicha -6/10-

Page 7: AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2'360—0370214I2011, … · 2018-01-26 · oportunamente interpuesto deviene en abstracto, siendo forzoso concluir que por decisión de la apeiante

Provincia de Buenºs Alf98 Corresponde el Expte. Nº 2360-0370214/2011

rarauum. FIECAL os APELACiÓN

…sa……_…… "LUIS soumeuo E HIJOS S.A.“

/

_ E$TER HARD

Vocal

iFiscel da.speiafmlusive el de repetición”.

Salo …

norma regiameniaria dispone -—en lo que aqúi interesa— que: “La presentación

del acogimiento por parte de los agentes de recaudación. sus responsables

solidarios o quienes los representen. importa el reconocimiento expreso e

irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos (…). Asimismo, implica el

allanamiento incondicionado a ia pretensión fiscal regularizeda, en cualquier

instancia en que se encuentre, y ia renuncia a la interposición de los recursos

administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los

importes incluidos en la regularización"; y que el artículo 6º de la misma,

establece: “En oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen el

interesado (…) deberá allanarse incondicionaimente por las obligaciones

Fégularizadas, cualquiera fuera la situación de las mismas, aún en instancia de

Qscusión administrativa o judicial; dosis—tiendo de toda acción y derecho,

——-——-Que en dichos términos, luego, es que se ha previsto la principal condición

de acceso o admisión al régimen en estudio.

——————Que finalmente no puede dejar de señalarse que. de conformidad con lo

dispuesto por el articulo 21 de la Resolución Normatiira (ARBA) Nº 3¡17:

“Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos

efectuados -sln computar aquellos realizados en concepto de interés de

financiación—, serán considerados como pagos a cuenta (…) Renacerán,

además, los recargos, sanciones y todo otro concepto cuya reducción se

generara a través de lo establecido en si presente régimen”. A su vez, no

resulta ocioso destacar en este punto. que conforme lo dispone el artículo 9 de

la Ley Nº 14.890: "Siempre que se cancele íntegramente el régimen de

regularización que se implemente, así como la Tasa de Justicia y los costos y

costas que eventuaimente pudieran correspºnder, o se verifique la situación

prevista por el articulo 2º segundo párrafo, se procederá al archivo de las

actuaciones administrativas y!o juicios de apremios interpuestos para exigir el

pago de las obligaciones reducidas on para aplicar o exigir sanciones

vinculadas con las mismas, cualquiera fuera el estado en que se encuentren.

Operada la caducidad del acogimiento al régimen de regularización que se implemente conforme lo reguiado en la presente Ley, y sin perjuicio de la

—7/10-

Page 8: AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2'360—0370214I2011, … · 2018-01-26 · oportunamente interpuesto deviene en abstracto, siendo forzoso concluir que por decisión de la apeiante

apiicación de lo previsto en el articulo 4º de ¡a misma, quedará habilitado de

pleno derecho el inicio o te prosecución de ¡es acciones administrativas y

judiciales cuya dispensa ha sido estabieoida en ei primer párrafo dei presente

artículo"…

-----Que en los términos referenciados, entonces, se prevén ias consecuencias

de la eventual caducidad del plan de reguiarización suscripto; sanción que, por

lo demás, se encuentra reguiada en el articuio 5 de la Ley Nº 14.890 (ver

asimismo, articulo 20 de la Resoiución Normativa —ARBA—- Nº 317).---------------

=————-—Que consecuentemente, de ias normas transcriptas puede visiombrarseí

básicamente, que el ingreso al régimen cieiineado por la Ley Nº 14.890 y ¡a

Resolución Normativa (ARBA) Nº Bli 7, coniieva necesariamente ei

allanamiento incondicionado por parte del suscriptor, con respecto a las sumas

re—guiarizadas (y sólo en lo reiacionado con éstas), otorgándose corno

contrapartida una serie de beneficios (entre los cuales merecen destacarse

aquéllos previstos por los articuios 2 y “¡D de ia ley y la resolución citadas,

respectivamente; esto es reducción del 100% de las multas y recargos

aplicados, y la reducción parciai de ios intereses establecidos), los cuales —no

obstante lo expuesto— se encuentran condicionados (al igual que el eventual

archivo de las actuaciones), a la cancelación total dei pian adoptado, toda, vez

que operada la caducidad dei mismo, renacerán los recargos, sanciones y todo

otro concepto cuya reducción se generara a través de lo estabiecido en dicho

régimen, debiendo la Autoridad de Aplicación, proseguir la tramitación del

expediente conforme la instancia que atraviese.

——-——-Que asi, no obstante compartir que la adhesión formalizada por el agente

de recaudación ai régimen de reguiarización previsto por las citadas normas,

impone —necesariamente— que deba considerarse a éste aiianado respecto de

las obligaciones fiscales reguiarizadas, y que como derivación de ello se toman

de abstracto tratamiento ias cuestiones planteadas a su respecto por dicho

Sujeto, resulta menester puntualizar que dicha situación no puede ser extensiva

ni a las sanciones aplicadas (multas y recargos) y ios intereses establecidos en

el acto apelado. ni en lo relacionado con ios sujetos cuya reaponsahiiidad solidaria e ilimitada se ha declarado por medio del artículo 8º de la disposición -8/10—

Page 9: AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2'360—0370214I2011, … · 2018-01-26 · oportunamente interpuesto deviene en abstracto, siendo forzoso concluir que por decisión de la apeiante

'VÍHC¡9 de Buenos A”es Corresponde el Expte Nº 2360-0370214I2011

TR?BUNAL FiSCAL DE APELACIÓN

9wssv¡egg……mpma “LUIS SOLIMENO E H1JOS S.A.“

impugnada.

——————Que elle asi, en atención a las circunstancias que condicionan ciertamente

el perfeccionemienio de los beneficios reconocidos por el régimen, y por ic

demás, toda vez que la jurisprudencia ha estabiecidc que “...la aceptación de

un plan de regularización fiscal con ei fin de saldar en cuotas deudas

previsionales e le pretensión fiscal, no constituye una noveción de la deuda

originaria, pues, después de aquélla, ie obligación nacida ex—iege se mantiene

sin transformación esencial alguna. En efecto, la sujeción a dichos planes sólº

implica una alteración relative ai tiempo y modo de cumpiimiento asi como al

monte de la obligación, que deja intacto—s sus elementos principales —sujetcs,

objeto y causa— sin cuya variación sustenciei nc es posible pretender la

extinción por novación (arts. 810 y 812 del Código Civil)" (Cfr. CSJN, 320:19625

25/09/1997).

POR ELLO, PROPONGO RESOLVER: 1) Por aplicación de lo dispuesto en la

Ley Nº 14.890 y le Resoiución Normativa (ARBA) Nº 3/17, tener por ellenade a

ia firma “LUIS SOLiMENO E HIJOS S.A." & la pretensión fiscal reguiarizade y,

en consecuencia, decisrer de abstracto tratamiento ios agravios incoados por

ésta a su respecto; 2) Suspender la tramitación de las actuaciones hasta tanto

se acredite en el marco de las mismas ei cumplimiento ———c la caducidad— del

plan suscripto por el agente de recaudación (Cfr. Acuerdo Plenario Nº 34, de

fecha 16 de octubre de 2014): 3) Reservar las presentes actuaciones en

Secretaría, ordenando que se informe semestralmente el estado del citado plan

de pagos.

——————Que en tal sentido, deje expresado mi voto.

POR MAYORÍA SE RESUELVE: 1) Tener por aiienade e la firme LUIS

SOLIMENO E HiJOS S-A… (G.U.l.T. 33—57012494—9) respecto de las

»9i10-

Page 10: AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2'360—0370214I2011, … · 2018-01-26 · oportunamente interpuesto deviene en abstracto, siendo forzoso concluir que por decisión de la apeiante

pretenáiones fiscaies que surgen de la Disposición Deiegada SET—"SC Nº 1867

del 20 de mayo de 2015, dictada por ¡& Gerencia de Operaciones Área interior

de ”la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y por desistido

fei recursº de apeiación interpuesto en aufes. 2) Declarar, en cºnsecuencia, de

abstracto tratamiento ¡os agravios traídos… 3) Deciarar que la extinción de ¡&

responsabilidad solidaria queda supeditada a la cancelación del plan de pagos

asumido. Regístrese, notifíquese & las partes y ai Señor Fiscal de Estado y

devuélvase a la citada Agen—cía, a los ñnes que estime corresponder.———-————-———-——

aDWAEST HAR DY

v

ura; DORAMONICANAVARR£…

Vocal

Trihanal F¿sea! de Apelaci&r

Sala …

Dra. ¿AREA V£.'FGJ':H

$Ecreimac . “ ., …

Tribunai Pista? de fapel;—2cm. …e.

%G¡STRADA BMG ELN?…¿%3:5 SALA ¡ —10¡10—