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CONTROL FISCAL CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA Carrera 25 No 18-93 Casa de Don Lorenzo 2do Piso Teléfonos (092) 7238881 7238882 Fax (092) 7238648 www.contraloria-pasto-narino.gov.co [email protected] CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PASTO DIRECCIÓN DE CONTROL FISCAL CÓDIGO: GA-122-R06 VERSIÓN: 01 GESTIÓN DE AUDITORIA 12-03-13 INFORME FINAL DE AUDITORIA PAGINA 1 de 53 AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR E.S.E PASTO SALUD ENCARGO DE AUDITORÍA N° 004-2015 VIGENCIA 2014. JOSÉ FABIAN JURADO MORA CONTRALOR MUNICIPAL DE PASTO MARIA LUISA ROSERO ANDRADE DIRECTORA TECNICA DE CONTROL FISCAL JAIME EDUARDO FIGUEROA BURBANO COORDINADOR DE AUDITORÍA EQUIPO AUDITOR YOLANDA QUIÑONES ERASO JOSE LUIS DIAZ NARVAEZ JOHANA MARCELA LOPEZ MORAN MARIA STELLA ZAMBRANO CANIZALES MARIA CATALINA CISNEROS MESIAS XIMENA PORTILLA SILVIO ANDRÉS MAYO 2015

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AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR

E.S.E PASTO SALUD ENCARGO DE AUDITORÍA N° 004-2015

VIGENCIA 2014.

JOSÉ FABIAN JURADO MORA CONTRALOR MUNICIPAL DE PASTO

MARIA LUISA ROSERO ANDRADE DIRECTORA TECNICA DE CONTROL FISCAL

JAIME EDUARDO FIGUEROA BURBANO COORDINADOR DE AUDITORÍA

EQUIPO AUDITOR

YOLANDA QUIÑONES ERASO JOSE LUIS DIAZ NARVAEZ

JOHANA MARCELA LOPEZ MORAN MARIA STELLA ZAMBRANO CANIZALES

MARIA CATALINA CISNEROS MESIAS XIMENA PORTILLA

SILVIO ANDRÉS

MAYO 2015

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TABLA DE CONTENIDO Pág.

1. DICTAMEN INTEGRAL 3

1.1 Concepto sobre Fenecimiento 4

1.1.1 Control de Gestión 5

1.1.2 Control de Resultados 5

1.1.3 Control Financiero y Presupuestal 6

1.1.3.1 Opinión sobre los Estados Contables 7

2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 8

2.1. CONTROL DE GESTIÓN 8

2.1.1 Factores Evaluados 8

2.1.1.1 Ejecución Contractual 8

2.1.1.2 Resultado Evaluación Rendición de la Cuenta 20

2.1.1.3 Legalidad

22

2.1.1.4 Gestión Ambiental 23

2.1.1.5 Tecnologías de la Comunicación y la información (TICS) 23

2.1.1.6 Resultado Seguimiento Plan de Mejoramiento 25

2.1.1.7 Control Fiscal Interno 27

2.2. CONTROL DE RESULTADOS 28

2.3. CONTROL FINANCIERO Y PRESUPUESTAL 28

2.3.1 Estados Contables 29

2.3.1.1 Concepto de Control Interno Contable 32

2.3.2 Gestión Presupuestal 33

2.3.3 Gestión Financiera 33

3. OTRAS ACTUACIONES 34

3.1. Atención de Quejas 34

3.2. Beneficios del Proceso Auditor 34

4.0 TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS 52

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San Juan de Pasto, 29 de mayo de 2015 Doctor BERNARDO BENAVIDES OCAMPO Gerente ESE Pasto Salud San Juan de Pasto Asunto: Dictamen de Auditoría vigencia 2014 La Contraloría Municipal de Pasto, con fundamento en las facultades otorgadas por los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política, practicó auditoría modalidad regular a la Entidad que Usted representa, para evaluar si en la administración de los recursos puestos a su disposición y en el resultado de la gestión, se aplicaron los principios de eficiencia, eficacia y equidad; de igual forma se evaluaron los estados financieros para comprobar si las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables.

Es responsabilidad de Pasto Salud E.S.E. el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría Municipal de Pasto, que a su vez tiene la responsabilidad de producir un informe integral, que contenga el concepto sobre la gestión adelantada e incluya pronunciamientos sobre el acatamiento a las disposiciones legales y la opinión sobre la razonabilidad de los estados contables.

En el ejercicio del proceso auditor se detectaron deficiencias que una vez conocidas por la Entidad deberán ser corregidas, lo cual contribuye a su mejoramiento continuo y por consiguiente en la eficiente y efectiva prestación de los servicios en beneficio de la ciudadanía, fin último del control. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de auditoría prescritos por la Contraloría Municipal de Pasto, compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió acorde con ellas, de una debida planeación y de la ejecución de un trabajo técnico, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el informe integral. El control incluyó examen sobre la base de pruebas selectivas, evidencias y documentos que soportan la gestión de la Entidad, las cifras y presentación de los estados contables y el cumplimiento de las disposiciones legales.

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1.1 CONCEPTO SOBRE FENECIMIENTO. Con base en la calificación total de 94.8 puntos, sobre la Evaluación de Gestión y Resultados, la Contraloría Municipal de Pasto FENECE la cuenta de la Entidad por la vigencia fiscal correspondiente al año 2014.

MATRIZ DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN FISCAL

ESE PASTO SALUD

VIGENCIA 2014

Componente Calificación Parcial Ponderación Calificación Total

1. Control de Gestión 94.1 0.5 47.1

2. Control de Resultados 94.9 0.3 28.5

3. Control Financiero 96.3 0.2 19.3

Calificación total 1.00 94.8

Fenecimiento FENECE

Concepto de la Gestión Fiscal FAVORABLE

RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL FENECIMIENTO

Rango Concepto

80 o más puntos FENECE

Menos de 80 puntos NO FENECE

RANGO DE CALIFICACIÓN PARA EL CONCEPTO DE LA GESTIÓN FISCAL

Rango Concepto

80 o más puntos FAVORABLE

Menos de 80 puntos DESFAVORABLE

Fuente: Matriz de calificación Elaboró: Grupo de auditoría

Los fundamentos de este pronunciamiento se presentan a continuación:

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1.1.1 Control de Gestión La Contraloría Municipal de Pasto como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que el Control de Gestión, es FAVORABLE, como consecuencia de la calificación de 94.1 puntos, resultante de ponderar los factores que se relacionan a continuación:

TABLA 1

CONTROL DE GESTIÓN

ESE PASTO SALUD

VIGENCIA 2014

Factores Calificación

Parcial Ponderación

Calificación Total

1. Gestión Contractual 98.7 0.65 64.1

2. Rendición y Revisión de la Cuenta 97.6 0.02 2.0

3. Legalidad 85.7 0.05 4.3

4. Gestión Ambiental 92.2 0.05 4.6

5. Tecnologías de la comunica. y la inform. (TICS) 91.4 0.03 2.7

6. Plan de Mejoramiento 65.8 0.10 6.6

7. Control Fiscal Interno 98.0 0.10 9.8

Calificación total 1.00 94.1

Concepto de Gestión a emitir Favorable

RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL CONCEPTO DE GESTIÓN

Rango Concepto

80 o más puntos Favorable

Menos de 80 puntos Desfavorable

Fuente: Matriz de calificación Elaboró: Grupo de auditoría

1.1.2 Control de Resultados La Contraloría Municipal de Pasto como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que el Control de Resultados, es FAVORABLE, como consecuencia de la calificación de 94.9 puntos, resultante de ponderar el factor que se relaciona a continuación:

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TABLA 2

CONTROL DE RESULTADOS

ESE PASTO SALUD

VIGENCIA 2014

Factores minimos Calificación Parcial Ponderación Calificación Total

1. Cumplimiento Planes Programas y Proyectos

94.9 1.00 94.9

Calificación total 1.00 94.9

Concepto de Gestión de Resultados Favorable

RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL CONCEPTO DE RESULTADOS

Rango Concepto

80 o más puntos Favorable

Menos de 80 puntos Desfavorable

Fuente: Matriz de calificación Elaboró: Grupo de auditoría

1.1.3 Control Financiero y Presupuestal La Contraloría Municipal de Pasto como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que el Control Financiero y Presupuestal, es FAVORABLE como consecuencia de la calificación de 96.3 puntos, resultante de ponderar los factores que se relacionan a continuación:

TABLA 3

CONTROL FINANCIERO Y PRESUPUESTAL

ESE PASTO SALUD

VIGENCIA 2014

Factores minimos Calificación Parcial Ponderación Calificación

Total

1. Estados Contables 100.0 0.70 70.0

2. Gestión presupuestal 100.0 0.10 10.0

3. Gestión financiera 81.3 0.20 16.3

Calificación total 1.00 96.3

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Concepto de Gestión Financiero y Pptal Favorable

RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL CONCEPTO FINANCIERO

Rango Concepto

80 o más puntos Favorable

Menos de 80 puntos Desfavorable

Fuente: Matriz de calificación Elaboró: Grupo de auditoría

1.1.3.1 Opinión sobre los Estados Contables En nuestra opinión, el Balance General fielmente tomado de los libros oficiales, a 31 de diciembre de 2014, así como el resultado del Estado de la Actividad Financiera Económica y Social por el año que terminó en esta fecha, de conformidad con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y demás normas emitidas por la Contaduría General de la Nación, son Limpios. PLAN DE MEJORAMIENTO La Entidad debe diseñar y presentar un plan de mejoramiento que permita solucionar las deficiencias comunicadas durante el proceso auditor, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del informe final. El plan de mejoramiento presentado debe contener las acciones que se implementarán por parte de la Entidad, las cuales deberán responder a cada una de las debilidades detectadas y comunicadas por el equipo auditor, el cronograma para su implementación y los responsables de su desarrollo. Atentamente, JOSE FABIAN JURADO MORA Contralor Municipal de Pasto

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2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

2.1 CONTROL DE GESTIÓN Como resultado de la auditoría adelantada, el concepto sobre el Control de Gestión es FAVORABLE, como consecuencia de la evaluación de los siguientes Factores: 2.1.1. Factores Evaluados 2.1.1.1. Ejecución Contractual En la ejecución de la presente Auditoría y de acuerdo con la información suministrada por la ESE Pasto Salud, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Interna de rendición de cuentas en línea N° 061 de 2013 de la Contraloría Municipal de Pasto, se determinó que la Entidad celebró la siguiente contratación: En total celebró 282 contratos por valor de $ 21.840.766.364, distribuidos así:

TIPOLOGIA CANTIDAD VALOR $

Obra Pública 5 208.386.738

Prestación de Servicios 151 17.349.687.935

Suministros 104 3.026.626.710

Consultoría u Otros 22 1.256.064.981

TOTAL 282 $ 21.840.766.364 Fuente: SIA rendido por la Entidad Elaboró :Grupo de auditoría

Como resultado de la auditoría adelantada, la opinión de la gestión en la ejecución contractual, es EFICIENTE, como consecuencia de los siguientes hechos y debido a la calificación de 98.7, resultante de ponderar los aspectos que se relacionan a continuación:

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TABLA 1-1

GESTIÓN CONTRACTUAL

ENTIDAD AUDITADA

VIGENCIA

VARIABLES A EVALUAR

CALIFICACIONES EXPRESADAS POR LOS AUDITORES

Promedio

Ponderación Puntaje

Atribuido Prestación Servicios

Q Contratos

Suministros

Q

Contratos Consultoría

y Otros

Q

Contratos Obra

Pública

Q

Cumplimiento de las especificaciones técnicas

100 13 100 18 100 9 100 3 100.00 0.50 50.0

Cumplimiento deducciones de ley 100 13 100 18 100 9 100 3 100.00 0.05 5.0

Cumplimiento del objeto contractual

0 0 100 18 100 5 100 3 100.00 0.20 20.0

Labores de Interventoría y seguimiento

85 13 100 18 100 9 100 3 95.35 0.20 19.1

Liquidación de los contratos 0 0 92 6 0 0 0 0 91.67 0.05 4.6

CUMPLIMIENTO EN GESTIÓN CONTRACTUAL 1.00 98.7

Calificación

Eficiente

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

Fuente: Matriz de calificación Elaboró: Grupo de auditoría

2.1.1.1.1. Obra Pública De un universo de 5 contratos se auditaron 3; por valor de $182.546.281, equivalente al 87.59% del valor total contratado, de los cuales se evaluaron todos los aspectos y criterios aplicables descritos en la matriz de calificación de gestión; con el siguiente resultado: HALLAZGO N°1. Administrativo y disciplinario En visita de obra realizada el 6 de mayo de 2015, al centro de salud La Laguna, para comprobar la ejecución del contrato número 047 – 2014 que tiene por objeto “Ejecutar obra civil con Pasto Salud E.S.E., suministrando los materiales necesarios y mano de obra para la ejecución y la intervención del Centro de Salud de La Laguna”, contratista Alexander David Martínez, se pudo verificar

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unas inconsistencias con el presupuesto de obra, según acta final de obra en los ítems:2 ”cimentación pisos, enchapes y cubiertas”, 3 ”hidráulicas y sanitarias”, 4 ”mampostería”, 5 ”pañetes”, 7 ”aparatos sanitarios”, 8”istalaciones eléctricas”, 10”carpintería metálica”, 11 ”pintura”, 13 ”vidrios, señalizacion”,14 ”equipos especiales” y 15 ”obras exteriores” se contrataron unas cantidades de obra y se cancelaron otras, donde no se evidencia una acta de modificación y además no se pudo ratificar en el sitio porque no se tuvo el acompañamiento de los supervisores de Pasto Salud. CONCEPTO DE AUDITORIA En atención a la respuesta presentada por ESE PASTO SALUD la observación queda en firme, consolidándose un hallazgo de tipo administrativo y disciplinario, pese a que la Entidad entregó los anexos, éstos no corresponden a lo solicitado por el equipo auditor. Además las condiciones iniciales de los contratos en algunos ítems siguen igual a las condiciones finales, cabe anotar que en visita realizada a la obra se verificó menores cantidades y mayores cantidades de obra, y obra no ejecutados, que se compensaron sin acto administrativo con el cual se evidencie dichas compensaciones, contraviniendo lo estipulado en el Manual Interno de Contratación de la Entidad aprobado con el Acuerdo N°015 del 2012, que en el capítulo VII, artículo 16 que hace referencia a “INTERVENTORES O SUPERVISORES”, que en su parte final reza: “El Interventor o Supervisor no tiene facultades para exonerar al contratista de sus obligaciones contractuales, ni ordenar trabajos sin la autorización previa del Gerente, ni para conceder plazos aumentos en el valor del contrato, ni para realizar modificaciones que conlleven un cambio sustancial del proyecto; por lo tanto, el contratista no podrá excusarse alegando autorizaciones, allanamientos o consensos del interventor”.

HALLAZGO N° 2. Administrativo y disciplinario En visita de obra realizada el 7 de mayo de 2015, al centro de salud de La Calera, para verificar la ejecución del contrato número 101 – 2014 que tiene por objeto “Realizar el mantenimiento de la infraestructura del Centro de Salud del Corregimiento de La Caldera, tiempo y con todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales y más elementos necesarios para la ejecución de la obra.”, contratista Arquitecto Gustavo Adolfo Cerón Ortega, se pudo verificar unas inconsistencias con el presupuesto de obra, según acta final de obra en los ítems: 1 “ mampostería”, 2 “pañetes”, 3 “pisos” , 4 “ impermeabilizantes “ 6 “ enchapes “, 7 “ instalaciones hidrosanitarias “, 8 “ instalaciones eléctricas”, 9 “carpintería en madera”, 10 “ carpintería metálica”, 11”pintura y sistemas ligeros”, 12 “ accesorios y aparatos sanitarios”, 13 “ aparatos de cocina”, 15 “vidrios “y 17”obras exteriores,

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“ítems no previstos”, se contrataron unas cantidades de obra y se cancelaron otras, donde no se evidencia una acta de modificación y además no se pudo ratificar en el sitio porque no se tuvo el acompañamiento de los supervisores de Pasto Salud. CONCEPTO DE AUDITORIA En atención a la respuesta presentada por ESE PASTO SALUD la observación queda en firme, consolidándose un hallazgo de tipo administrativo y disciplinario, pese a que la Entidad entregó los anexos, éstos no corresponden a lo solicitado por el equipo auditor. Además las condiciones iniciales de los contratos en algunos ítems siguen igual a las condiciones finales, caber anotar que en visita realizada a la obra se verificó menores cantidades y mayores cantidades de obra, y obra no ejecutados, que se compensaron sin acto administrativo con el cual se evidencie dichas compensaciones, contraviniendo lo estipulado en el Manual Interno de Contratación de la Entidad aprobado con el Acuerdo N°06 de junio 4 de 2014, que en el capítulo VIII, artículo 18 que hace referencia a “INTERVENTORES O SUPERVISORES”, que hace referencia a funciones del interventor o supervisor, en el literal g) del numeral 7 reza “Acta de liquidación bilateral del contrato que firmará con el Gerente y el contratista. Si éste último no se presenta a la liquidación o las partes no llegaren a un acuerdo sobre la misma, se solicitará la liquidación unilateral y/o judicial. Autorizar cambios accidentales en la ejecución del contrato, esto es suspensión temporal y actas de modificación del contrato, siempre y cuando beneficien la empresa.” Además en la parte final del capítulo VIII, dice: “El interventor o Supervisor no tiene facultades para exonerar al contratistas de sus obligaciones contractuales, ni ordenar trabajos sin la autorización del Gerente, ni para conceder plazos o aumentos en el valor del contrato, ni para realizar modificaciones que conlleven un cambio sustancial del proyecto; por lo tanto, el contratista no podrá excusarse alegando autorizaciones, allanamientos o consensos del interventor”. HALLAZGO N° 3. Administrativo y disciplinario. En visita de obra realizada el 6 de mayo de 2015, al centro de salud de Buesaquillo, para verificar la ejecución del contrato número 046 – 2014 que tiene por objeto “Ejecutar la obra civil suministrando los materiales necesarios y mano de obra para la ejecución y la intervención del Centro de Salud Buesaquillo”, contratista Ingeniero Javier Mauricio Hurtado Burbano, se pudo verificar unas inconsistencias con el presupuesto de obra, según acta final de obra en los ítems: 2 “cimentación, pisos, enchapes y cubiertas”, 3 “hidráulicas y sanitarias”,4” mampostería” 5 “pañetes” 6 “ impermeabilizantes” , 8 “instalaciones eléctricas “, 9

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“ carpintería en madera “, 10 “ carpintería metálica”, 11 “ pintura “, 13 “ vidrio y señalización “, 14 “equipos especiales”, 15 ”obras exteriores” y 17 “ obras adicionales y no previstas, se contrataron unas cantidades de obra y se cancelaron otras, donde no se evidencia una acta de modificación y además no se pudo ratificar en el sitio porque no se tuvo el acompañamiento de los supervisores de Pasto Salud.

La auditoría además, realizó seguimiento a las consultorías contratadas durante la vigencia 2013 como son: Contrato No. 082-2013, Contratista Alberto Pabón Lacombe, “Consultoría en la elaboración de estudios y diseños para mejoramiento infraestructura Centro de Salud Lorenzo” por valor de $90.944.000, Contrato No. 104-2013, Contratista Jairo Alberto Pabón Lacombe “Consultoría en la elaboración de estudios y diseños infraestructura Centro de Salud Tamasagra” por un valor de $106.372.000 y el contrato Nº 103-2013 “Prestar los servicios de consultoría en la elaboración de estudios y diseños para la construcción de la infraestructura del Centro de Salud San Vicente”, por valor de $90.364.000 y de la vigencia 2014 el contrato Nº 053-2014, a “Prestar los servicios de consultoría en la elaboración de estudios y diseños para la construcción de la infraestructura del proyecto Ampliación y Remodelación del Hospital Local Civil, de acuerdo con los requerimientos técnicos, especificaciones y demás información suministrada por Pasto Salud E.S.E. y la propuesta presentada por los contratistas consultores”, se evidencia que se encuentran suspendidas a la fecha de auditoría, por ajustes requeridos a los diseños en las diferentes entidades para su viabilidad, razón por la cual, estas consultorías deberán ser auditadas en la próxima vigencia. CONCEPTO DE AUDITORIA En atención a la respuesta presentada por ESE PASTO SALUD la observación queda en firme, consolidándose un hallazgo de tipo administrativo y disciplinario, pese a que la Entidad entregó los anexos, éstos no corresponden a lo solicitado por el equipo auditor. Además las condiciones iniciales de los contratos en algunos ítems siguen igual a las condiciones finales, caber anotar que en visita realizada a la obra se verificó menores cantidades y mayores cantidades de obra, y obra no ejecutados, que se compensaron sin acto administrativo con el cual se evidencie dichas compensaciones, contraviniendo lo estipulado en el Manual Interno de Contratación de la Entidad aprobado con el Acuerdo N°015 del 2012, que en el capítulo VII, artículo 16 que hace referencia a “INTERVENTORES O SUPERVISORES”, que en su parte final reza: “El Interventor o Supervisor no tiene facultades para exonerar al contratista de sus obligaciones contractuales, ni ordenar trabajos sin la autorización previa del Gerente, ni para conceder plazos aumentos en el valor del contrato, ni para realizar modificaciones que conlleven un

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cambio sustancial del proyecto; por lo tanto, el contratista no podrá excusarse alegando autorizaciones, allanamientos o consensos del interventor”. 2.1.1.1.2. Prestación de Servicios De un universo de 151 contratos se auditaron 104; por valor de $12.736.920.345, equivalente al 73.41% del valor total contratado, de los cuales se evaluaron todos los aspectos y criterios aplicables descritos en la matriz de calificación de gestión; con el siguiente resultado: HALLAZGO N° 4. Administrativo y disciplinario. El contrato de prestación de servicios No. 21-2014 celebrado entre la ESE Pasto Salud y Ángela Julieth Urbina Ibarra, el día 1 de enero de 2014, se encuentra Certificado de Antecedentes Fiscales fechado el 27 de junio de 2013 a folio 11 carpeta I, desconociendo con ello la Entidad, ciertas solemnidades y actuaciones precontractuales contempladas para su suscripción. Por tanto, la auditoria observa, que la Entidad, no se está acogiendo a la preceptiva legal contenida en el artículo 1 de la ley 190 de 1995, como tampoco lo contemplado en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, que determina, que es deber de las entidades estatales verificar que las personas con quienes aspiren a celebrar contratos, no se encuentren incluidas en el boletín de responsables fiscales, penales y disciplinarios, so pena de incurrir en causal de mala conducta. CONCEPTO DE AUDITORIA. Si bien es cierto, el Certificado Boletín Responsables Fiscales debe ser consultado directamente por la entidad contratante en la página WEB de la Contraloría General de la República, y así la obligación de verificar quien aparece en el Boletín de Responsables Fiscales, la deben realizar los funcionarios que tengan a su cargo ésta obligación, la observación no se levanta por cuanto se evidenció que el certificado de antecedentes fiscales se encuentra vencido y que el Boletín de Responsables Fiscales se publica de manera trimestral, en ese orden de ideas, se hace la observación de manera que la entidad auditada debió actualizar y verificar los antecedentes fiscales del contratista, y posteriormente dejar constancia de ello en el expediente contractual, tal como lo dispone la Circular 005 del 25 de febrero de 2008 expedida por la Contraloría General de la República.

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Se deduce que, la Entidad ESE Pasto Salud, al no verificar éste requisito, incumplió con sus deberes funcionales y legales, y en ese sentido ha incurrido en la violación a las normas disciplinarias; en efecto la ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, establece que son deberes de todo servidor público el “Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado”. Lo observado queda en firme configurándose en hallazgo de tipo administrativo y disciplinario. La Entidad a fin de evitar situaciones similares en futuras contrataciones, deberá implementar acciones correctivas y comprometerlas en el plan de mejoramiento.

HALLAZGO N° 5. Administrativo.

La auditoría observa que, con relación al contrato de prestación de servicios No. AO 10-2014, celebrado el día 1 de enero de 2014, entre la ESE Pasto Salud y NATHALY NARVAEZ ZAMBRANO, cuyo objeto contractual es Prestar el servicio en consulta externa en enfermería a folio 14, carpeta 1, se encuentra el Paz Y Salvo municipal fechado 14 de junio de 2013, infringiendo el Artículo 210.- Paz y Salvo Municipal del Decreto No. 074 de 2013, modificado por el artículo 4 del acuerdo No. 015 (mayo 8 de 2014) “El Paz y Salvo Municipal será expedido por la Subsecretaría de Ingresos a solicitud verbal del interesado y tendrá una vigencia de 90 días contados a partir de la fecha de su expedición.” De lo anterior se deduce que, la entidad E.S.E Pasto Salud, al no verificar éste requisito, incumplió con sus deberes funcionales y legales, y en ese sentido ha incurrido en la violación a las normas disciplinarias; en efecto la ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, establece que son deberes de todo servidor público el “Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado”. Así mismo, la referida normativa establece en su artículo 35, las prohibiciones a las que está sujeto todo servidor público así: “1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.” CONCEPTO DE AUDITORIA. El grupo auditor no acepta la explicación dada por la entidad, por cuanto el certificado de Paz y Salvo Municipal debe ser aportado con anticipación o el mismo día de la suscripción del contrato, teniendo en cuenta el Artículo 210 del Decreto No. 074 de 2013, modificado por el artículo 4 del acuerdo No. 015 (mayo

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8 de 2014) “El Paz y Salvo Municipal será expedido por la Subsecretaría de Ingresos a solicitud verbal del interesado y tendrá una vigencia de 90 días contados a partir de la fecha de su expedición.” “…. toda persona natural o jurídica, unión temporal, consorcio, que tenga o vaya a tener cualquier tipo de contrato con el municipio de Pasto, y/o sus entidades descentralizadas, el solicitante deberá estar al día con todos los impuestos y rentas municipales, lo cual deberá acreditar al momento de la solicitud de expedición. Cuando se trate de multas o sanciones, para considerarse rentas a favor del Municipio deberán encontrarse ejecutoriadas.” De lo anterior se deduce que, la Entidad Pasto Salud E.S.E, al no verificar éste requisito, incumplió con sus deberes funcionales y legales, y en ese sentido ha incurrido en la violación a las normas disciplinarias; en efecto la ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, establece que son deberes de todo servidor público el “Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado” Así mismo, la referida normativa establece en su artículo 35, las prohibiciones a las que está sujeto todo servidor público así: “1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.” Pasto Salud E.S.E, debe implementar acciones correctivas y comprometerlas en el plan de mejoramiento, la observación se mantiene con connotación administrativa y disciplinaria HALLAZGO N° 6. Administrativo.

Número Del Contrato

Contratista Fecha Contrato Póliza Fecha de

expedición

Fecha Aprobación De

Garantía

21-2014

ANGELA JULIETH URBINA IBARRA

01-01-2014 Cumplimiento 02-01-2014 01-01-2014

Responsabilidad Civil Extracontractual 02-01-2014

10-2014 JORGE ANDRÉS DAZA PAREDES

01-01-2014 Cumplimiento 02-01-2014 01-01-2014

Responsabilidad Civil Extracontractual 07-01-2014

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009-2014 DYNAMIK SAS

01-01-2014 Cumplimiento 03-01-2014 01-01-2014

Responsabilidad Civil Extracontractual 02-01-2014

AO10-2014 NATHALY NARVAEZ ZAMBRANO 01-01-2014 Cumplimiento 11-012014 01-01-2014

Responsabilidad Civil Extracontractual 02-01-2014

FUENTE: Contratos de la Entidad, ésta auditoría.

El grupo auditor observa que las pólizas de cumplimiento, y de responsabilidad civil extracontractual que se les exigen a los contratistas, son expedidas con posterioridad a la Resolución de aprobación de las garantías como requisito indispensable para su ejecución. La auditoría evidencia con esto incoherencias en el orden cronológico de estos documentos, siendo un imposible jurídico que se apruebe una póliza el día en que aun todavía no ha sido expedida. CONCEPTO DE AUDITORIA. No se acepta la explicación dada por la Entidad por cuanto se observa que la aprobación de las mismas se realizó antes de su expedición, concurriendo en una contrariedad en las fechas y siendo un imposible jurídico que se apruebe una póliza el día en que aun todavía no ha sido expedida. Esto sin tener en cuenta que el contrato no puede dar inicio sin antes haberse aprobado el requisito de ejecución del mismo como es la aprobación de la póliza exigida, incumpliéndose de esta manera con los requisitos de ejecución contractual. La Entidad a fin de evitar situaciones similares en futuras contrataciones, debe implementar acciones correctivas y comprometerlas en un plan de mejoramiento.

2.1.1.1.3. Suministros De un universo de 104 contratos se auditaron 19 por valor de $933.065.912, equivalente al 30.82% del valor total contratado, de los cuales se evaluaron todos los aspectos y criterios aplicables descritos en la matriz de calificación de gestión; con el siguiente resultado: HALLAZGO N° 7. Administrativo. Revisada la minuta del contrato de suministros 091-2014 de fecha 4 de agosto del 2014, cuyo objeto contractual es: “Suministro de Medicamentos para dar cumplimiento al objeto social de la Empresa Social del Estado , ESE PASTO

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SALUD”, el cual hace parte de la muestra para esta auditoría, a folio 2 carpeta I, se observa en el numeral 1 aplicabilidad al acuerdo No. 0015 (3 de diciembre de 2012), mismo que es derogado por el Acuerdo No. 6 (Junio 04 del 2014), por lo tanto la minuta se encuentra desactualizada. CONCEPTO DE AUDITORIA. En la respuesta dada por la Entidad, acepta la existencia de “un error involuntario de digitación en la cláusula vigésima sexta”, lo observado se configura en hallazgo administrativo y debe tenerse en cuenta en el plan de mejoramiento. 2.1.1.1.4. Consultoría u otros Contratos De un universo de 22 contratos se auditaron 9; por valor de $721.044.612, equivalente al 57.40% del valor total contratado, de los cuales se evaluaron todos los aspectos y criterios aplicables descritos en la matriz de calificación de gestión. OBSERVACION COMUN A LOS DIFERENTES TIPOS DE CONTRATOS. HALLAZGO N°8. Administrativo y disciplinario.

FUENTE: Contratos de la Entidad y ésta auditor

En los contratos anteriormente descritos, se evidencia que teniendo presente que la cláusula “GARANTIAS” del contrato, establece que el contratista debe constituir a más tardar a favor de la ESE PASTO SALUD, una póliza dentro de los (5) días calendarios siguientes a la firma del contrato, la auditoria observa, que la Entidad, ha dado lugar al incumplimiento de esta cláusula. Con ello se evidencia que la

Número Del Contrato

Contratista Fecha del contrato

Expedición Póliza

001-2014 EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DE PASTO SA ESP EMAS PASTO

ADICION 26-11-2013 17-12-2014

AO-046-2014 ZUMAETA IYUMA AMPARO ADICION 04-12-2014 17-12-2014

AO-063-2014 MEDICAL SUPPLIES CORP SAS CONTRATO 16-06-2014 09-07-2014

AO-140-2014 MARIA FANNY LOPEZ DE ERAZO - EMPROMED DE COLOMBIA CONTRATO 17-09-2014 08-10-2014

AO-162-2014 DISTRIBUIDORA HOSPITALARIA DE NARIÑO -DINHA LTDA CONTRATO 30-10-2014 18-11-2014

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Entidad no asumió con responsabilidad el cumplimiento de lo que se contempla en el contrato. CONCEPTO DE AUDITORIA. No se aceptan la explicación dada por la ESE Pasto Salud, lo anterior teniendo en cuenta que se relaciona de manera clara los contratos dentro de los cuales se incurrió en la observación descrita, se evidencia claramente que el contratista no cumplió con la cláusula “GARANTIAS” del contrato y que la ESE PASTO SALUD, ha dado lugar al incumplimiento de esta cláusula, faltando a un deber. La observación queda en firme, configurándose en un hallazgo de tipo administrativo y disciplinario, debe incluirse en el plan de mejoramiento. HALLAZGO N°9. Administrativo y disciplinario. La auditoría observa que la adición del contrato de Prestación No. 01-2014 y AO 046 -2014 no se encuentran publicados en el SECOP, al igual que la prorroga No. 2 del contrato de obra pública No. 047-2014, modificaciones del contrato de suministro No. AO 120-2014 y suspensión del contrato de obra 046-2012; contraviniendo con ello el artículo 19 del decreto 1510 del 2013, el cual manifiesta que la entidad contratante será responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva. La falta de publicación en el SECOP, de la información señalada en el presente artículo, constituye la vulneración a los principios de transparencia y objetividad, como también la vulneración de los deberes funcionales de los responsables apreciados por las autoridades competentes de conformidad con lo previsto en el Código Único Disciplinario. CONCEPTO DE AUDITORIA. No se levanta la observación, por cuanto es de suma importancia resaltar la obligación que tiene la Entidad de publicar todos los actos contractuales en la página del SECOP, lo anterior a que a través de este, se centraliza la información sobre los procesos de contratación que realizan las entidades públicas, permitiendo el seguimiento a todas las etapas que conforman el proceso, ya que deben publicarse todos sus documentos, tanto los que sirvieron de soporte para establecer las necesidades, pasando por los pliegos, sus modificaciones, el contrato y terminando con el acta de liquidación. La observación se mantiene configurándose un hallazgo de connotación administrativa y disciplinaria.

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HALLAZGO N°10. Administrativo y disciplinario.

Número Del

Contrato Contratista

Fecha Contrato

Fecha Antecedentes

Fiscales

Fecha Antecedentes Disciplinarios

025-2014

CARLOS ALIRIO ACOSTA LAGOS 2014/01/01

2014/01/08 2014/01/08

001-2014

EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DE PASTO SA ESP EMAS PASTO

2014/01/01

2014/01/07 2014/01/07

033-2014 JULIANA DEL SOL BASTIDAS RODRIGUEZ 2014/01/16 2014/01/17 2014/01/17

FUENTE: Contratos de la Entidad y ésta auditoría.

Se observa por el grupo auditor que los contratos, fueron suscritos con certificados de antecedentes, fiscales y disciplinarios, con fecha posterior a la firma del contrato. Los contratos Nos 56-2014, 011-2014 y AO 142-2014, fueron suscritos, sin aportar estos antecedentes legales, desconociendo con ello la Entidad, ciertas solemnidades y actuaciones precontractuales contempladas para su suscripción. Por tanto, la auditoria observa, que la Entidad, no se está acogiendo a la preceptiva legal contenida en el artículo 1 de la ley 190 de 1995, como tampoco lo contemplado en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, que determina, que es deber de las entidades estatales verificar que las personas con quienes aspiren a celebrar contratos, no se encuentren incluidas en el boletín de responsables fiscales, penales y disciplinarios, so pena de incurrir en causal de mala conducta. CONCEPTO DE AUDITORIA. Analizados los argumentos de justificación presentados por la Entidad, la observación se mantiene en firme, por cuanto a pesar que la Entidad manifiesta haber verificado que los proponentes no se encuentren registrados en el boletín de antecedentes fiscales y disciplinarios antes de haberse suscrito cada contrato, en la carpeta contractual se evidenció certificados con fechas posteriores a la celebración del contrato, el contratante tenía la obligación en primera instancia de verificar los antecedentes fiscales y disciplinarios del contratista y posteriormente suscribir el referido contrato; lo anterior en aras de cumplir con los principios que rigen la administración, sin dilaciones, evitando dar por terminado el contrato posteriormente, en el evento que se verifique que el contratista con el que se suscribió el contrato se encuentre incluido en el Boletín de Responsables Fiscales o inhabilitado para contratar con el Estado.

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De lo anterior se deduce que, la Entidad ESE Pasto Salud, al no verificar éste requisito en el momento oportuno, incumplió con sus deberes funcionales y legales, y en ese sentido ha incurrido en la violación a las normas disciplinarias; en efecto la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, establece que son deberes de todo servidor público el “Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado” Lo observado queda en firme, configurándose en un hallazgo de tipo administrativo y disciplinario; esta observación debe tenerse en cuenta para futuras contrataciones similares y deberá reflejarse en acciones correctivas que sean incluidas en el plan de mejoramiento. HALLAZGO N°11. Administrativo y disciplinario. Los contratos No. 025-2014, 56-2014, 038-2014, 001-2014 y Aceptación de la Oferta No. 142-2014 y 030-2014 no presentan anexo la libreta militar de los contratistas. El soporte documental que demuestra la certificación referente a la definición de la situación militar del contratista, del contrato No. 046-2014 se encuentra fechada 24 de marzo del 2015, del contrato No. 017-2014 y Aceptación de la Oferta No. 068 – 2014 se encuentran fechadas 21 de mayo de 2015, de lo anterior, se evidencia que la situación militar no se verificó en su momento, incumpliendo con lo dispuesto en la ley 48 de 1993 artículo 36, modificado por el decreto 2150 de 1995 artículo 111. En ese sentido, se deduce de la anterior normatividad que, en los eventos de celebración de contratos, la E.S.E Pasto Salud como entidad pública está en el deber-obligación de VERIFICAR el cumplimiento de la Libreta Militar como requisito, para lo cual la dirección de reclutamiento del Ejército Nacional puso en funcionamiento la página web www.libretamilitar.mil.co, desde la cual se podrán realizar trámites relacionados con la expedición de la libreta militar y demás. De lo anterior se deduce que, la entidad auditada, al no verificar éste requisito, incumplió con sus deberes funcionales y legales, y en ese sentido ha incurrido en la violación a las normas disciplinarias; en efecto la ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, establece que son deberes de todo servidor público “Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado”. CONCEPTO DE AUDITORIA. La observación se mantiene por cuanto la certificación evidenciada en la carpeta contractual No. 046-2014 y las aportadas por la entidad del contrato No. 017-2014 y Aceptación de la Oferta No. 068 – 2014 se encuentran con fechas posteriores a la celebración del contrato. El contratante tenía la obligación

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en primera instancia de verificar la situación militar del contratista y posteriormente suscribir el respectivo contrato; lo anterior en aras de cumplir con los principios que rigen la administración. Lo observado queda en firme, configurándose en un hallazgo de tipo administrativo y disciplinario, debe incluirse en el plan de mejoramiento. OBSERVACION N°12. Administrativo. Si bien es cierto la entidad aportó a la auditoría los documentos faltantes en las carpetas contractuales una vez se hicieron las observaciones correspondientes de cada uno de los contratos a los cuales hubo lugar, la auditoría observa que en la mayoría de contratos, existe desorden en el archivo documental, las carpetas contractuales carecen de documentos que hacen parte integral del contrato como son: certificados de cumplimiento del contrato, actas del Comité de Contratación, se archiva documentación en otra carpeta contractual tal como ocurre con el contrato de suministros No. 105 de 2014 celebrado entre la ESE Pasto Salud y EMPROMED DE COLOMBIA en el cual se evidencia paz y salvo de diferentes contratos de suministro tales como : No. 104 del 20 de octubre de 2014 , AO No. 175-2014 del 05 de diciembre de 2014, AO 165 - 2014 del 04 de noviembre de 2014 , AO 166-2014 del 05 de noviembre de 2014 , AO 168-2014 del 10 de noviembre 2014, AO 164 del 30 de octubre de 2014, AO 158- 2014 de 30 de octubre de 2014 , AO 158-2014 de 30 de octubre de 2014, AO 159-2014 del 30 de octubre de 2014 , AO 150 - 2014 del 27 de octubre de 2014, AO 160-2014 del 30 de octubre de 2014, AO 120-2014 de 17 de julio de 2014, 090-2014 del 31 de julio de 2014, AO 129 -2014 del 12 de agosto de 2014 , AO 071 de junio de 2014. CONCEPTO DE AUDITORIA. La observación se mantiene configurándose en un hallazgo de tipo administrativo que debe incluirse en el plan de mejoramiento. Es importante tener en cuenta que al tener ordenadamente los documentos contractuales, se asegura una perfecta conservación de la información, permitiendo llevar a cabo una rápida y oportuna localización de la información, además de constituir para la auditoria la seguridad de su origen y autenticidad. REVISIÓN DE LOS COMPROBANTES DE EGRESO. De la revisión de los Comprobantes de Egreso, la auditoria evidencia un formato generado por Pasto Salud, para ser diligenciado por un profesional universitario en su calidad de supervisor o interventor, certificando que el proveedor del bien o

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servicio cumplió a satisfacción con los pagos a seguridad social integral y aportes parafiscales, al momento de la auditoria se observa que si bien es cierto éste formato se encuentra debidamente diligenciado, no se ha dado cumplimiento estricto a la normatividad vigente para el pago de éstos aportes, puesto que la base de liquidación y los porcentajes aplicados para el pago de salud , pensión y riesgos no se ajusta a la norma en los siguientes contratistas: Ángela Julieth Urbina Ibarra, Jorge Andrés Daza Paredes, Álvaro Hernán Dávila Paz, Ángela Salazar Pantoja y Nataly Narváez Zambrano, tal como se expresa en el siguiente cuadro: COMPARATIVO PAGOS; SALUD PENSIÓN Y RIESGOS

VALORES REALES A PAGAR

SALUD PENSIÓN RIESGOS SALUD PENSIÓN RIESGOS

21 Angela Julieth Urbina I. Marzo 3,149,120 1259648 151,600 194,100 29,500 157456 201544 30685 -14,485

10 Jorge Andres Daza P. Septiembre 2,293,716 917486.4 111,200 142,400 21,700 114685.8 146798 22350 -8,534

44 Alvaro Hernán Dávila P. junio 3,331,329 1332531.6 125,400 160500 24,400 166566.5 213205 32460 -101,932

94 Angela Salazar P. Sept a dic. 33,000,000 13200000 319,500 409,200 26,728 1650000 2112000 321552 -3,328,124

AO10 Nataly Narváez Z. Febrero 1,981,200 792480 95,200 121,900 18,600 99060 126797 19305 -9,462

TOTAL 0 -3,462,536

FUENTE: Contratos, comprobantes de egreso de la Entidad y ésta auditoría.

DIFERENCIACONTRATO CONTRATISTA MES PAGADO VALOR BASE COTIZACIÓN

VALORES PAGADOS

Lo anterior contraviene lo dispuesto en el inciso primero del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002; inciso 2 del artículo 30 del Decreto 510 del 2003, que estipula la base de cotización de la seguridad social en salud. HALLAZGO N° 13. Administrativo. La base de cotización y los porcentajes aplicados no son los estipulados por la norma vigente, para el caso de los contratistas relacionados en el cuadro anterior, contraviniendo lo estipulado en el Decreto 1703 de 2002 y Decreto 510 de 2003, en lo relacionado a la base de cotización de los contratistas. CONCEPTO DE AUDITORIA. La Entidad evidencia la aplicación de controles para el cumplimiento por parte de los contratistas en lo relacionado con el pago de los aportes en salud y pensión al Sistema de Seguridad Social, dicho control está a cargo de los supervisores del contrato, sin embargo el control no es efectivo, por tal razón durante la ejecución de la auditoría se detectó diferencias en los valores a pagar (pensión, salud, entre otros). Por los motivos expuestos, la observación queda en firme con alcance administrativo, con el fin de que se adopten las acciones de mejora, las cuales harán parte del plan de mejoramiento.

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HALLAZGO N°14. Administrativo. Por otra parte en el formato “CERTIFICADO DE SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA” generado por Pasto Salud ESE, en el cual el supervisor rinde informe de cumplimiento por parte del contratista, en uno de sus apartes certifica por parte del supervisor o interventor los pagos de salud, pensión y riesgos profesionales; que para el caso de la certificación del mes de mayo del contratista Álvaro Hernán Dávila Paz y de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de la señora Ángela Salazar Pantoja, difiere del valor reportado en el formato de supervisión y los pagos realmente realizados por los contratistas a salud, pensión y riesgos profesionales. Se hace necesario aclarar que para el caso de la señora Ángela Salazar Pantoja, si bien es cierto el contrato se ejecutó en los meses mencionados, el mismo se canceló en un solo pago. En el siguiente cuadro se hace relación a lo expresado anteriormente:

COMPARATIVO ENTRE INFORMES DE SUPERVISIÓN Y PLANILLAS DE PAGO

SALUD PENSIÓN RIESGOS SALUD PENSIÓN RIESGOS

Álvaro Hernán Dávila P. Mayo 166,600 213,300 7,000 125,400 160,500 24,400

Ángela Salazar Pantoja Septiembre 82,700 105,900 6,932

Octubre 80,900 103,600 6.732

Noviembre 78,800 100,900 6,632

Diciembre 77,100 98,800 6.432

TOTAL ANGELA SALAZAR 1,650,000 2,112,000 68,900 319,500 409,200 26,728

FUENTE: Comprobantes de egreso de la Entidad y ésta auditoría.

COTIZANTE MES

INFORME SUPERVISOR VALORES PLANILLAS

1,650,000 2,112,000 68,900

CONCEPTO DE AUDITORIA. La Entidad evidencia la aplicación de controles para el cumplimiento por parte de los contratistas en lo relacionado con el pago de los aportes en salud y pensión al Sistema de Seguridad Social, dicho control está a cargo de los supervisores del contrato, sin embargo el control no es efectivo, por tal razón durante la ejecución de la auditoría se detectó diferencias en los valores a pagar (pensión, salud, entre otros), Por los motivos expuestos, la observación queda en firme con alcance administrativo, con el fin de que se adopten las acciones de mejora, las cuales harán parte del plan de mejoramiento.

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HALLAZGO N° 15. Administrativo. Referente a suministro de combustible y lubricantes para el parque automotor, plantas eléctricas y lancha pertenecientes a ESE PASTO SALUD; Según verificación realizada a los comprobantes de egreso 2015000102 del 6 de marzo de 2015 y 2014001496 del 19 de diciembre de 2014, se observa que los recibos adjuntos presentan irregularidades tales como: no se registra la autorización por parte de la persona encargada para el control de éste consumo, las firmas registradas en algunos casos son ilegibles, tal como se describe en el cuadro siguiente:

PLACA Nº

COMPROB EQUIVALENTE

Nº FECHA VALOR $ OBSERVACION

OAK-212 57259 sep 1 2014 82,417.00 sin registro de firma de autorización

OAK-221 57264 sep 1 2014 74,774.00 firma autorización ilegible

0AK-250 57274 sep 1 2014 97,181.00 autorización por delegación

0AK-207 57210 sep 3 2014 59,140.00 sin registro de firma de autorización

OAK-220 57211 sep 3 2014 101,131.00 autorización por teléfono

OAK-194 57297 sep 2 2014 69,218.00 autorizado por radioteléfono

OAK-221 57298 sep 2 2014 67,917.00 autorizado por radioteléfono

OAK-220 57353 sep 6 2014 95,019.00 sin registro de firma de autorización

OAK-221 57363 sep 6 2014 75,299.00 sin registro de firma de autorización

OAK-221 57379 sep 7 2014 87,317.00 sin registro de firma de autorización

OO97 57396 sep 8 2014 130,042.00 sin registro de firma de autorización

OAK-207 57424 sep 10 2014 59,193.00 sin registro de firma de autorización

OAK-221 57461 sep 14 2014 88,151.00 sin registro de firma de autorización

OJG-402 57490 sep 13 2014 81,223.00 sin registro de firma de autorización

OFK-387 57711 sep 15 2014 102,266.00 autorizado por radioteléfono

OAK-212 57785 sep 18 2014 85,786.00 sin registro de firma de autorización

OAK-207 58062 sep 24 2014 59,145.00 sin registro de firma de autorización

PLANTA 58104 sep 26 2014 72,575.00 sin registro de firma de autorización

OAK-221 58134 sep 27 2014 90,728.00 sin registro de firma de autorización

OJG-402 58132 sep 27 2014 77,948.00 sin registro de firma de autorización

OAK-230 58130 sep 27 2014 66,322.00 sin registro de firma de autorización

OAK-180 58638 oct 2 2014 79,211.00 sin registro de firma de autorización

0110- ADMTIVA 58641 oct 2 2014 100,016.00 autorización por escrito sin firma responsable

OAK-220 58472 0ct 3 2013 96,761.00 autorización orden 603 sin firma

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OAK-230 58493 oct 5 2014 69,223.00 autorización registra firma ilegible

OAK-207 58651 oct 6 2014 37,299.00 sin registro de firma de autorización

OAK-212 58676 oct 7 2014 86,688.00 sin registro de firma de autorización

OAK-221 58937 oct 10 2014 86,403.00 sin registro de firma de autorización

OJG-402 58939 oct 10 2014 91,407.00 autorizado por orden 615 sin firma

OAK-230 58972 oct 13 2014 82,509.00 autorizado por orden 621 sin firma

OAK-220 58884 oct 18 2014 89,629.00 sin registro de firma de autorización

OAK-387 58898 0ct 19 2014 111,732.00 sin registro de firma de autorización

VEH-0116 59132 oct 21 2014 94,864.00 sin registro de firma de autorización

OAK-220 59456 oct 24 2014 70,016.00 sin registro de firma de autorización

OJG-402 59480 oct 29 2014 96,826.00 sin registro de firma de autorización

OAK-212 59482 oct 27 2014 85,461.00 sin registro de firma de autorización

OAK-220 59484 0ct 27 2014 84,346.00 sin registro de firma de autorización

OAK-207 59409 oct 29 2014 51,404.00 sin registro de firma de autorización

VEH-663 59431 oct 31 2014 94,004.00 sin registro de firma de autorización

OFK-387 59436 oct 31 2014 110,890.00 sin registro de firma de autorización

000 ILEGIBLE 56590 agos 1 2014 35,490.00 sin registro de firma de autorización

0AK-230 55715 agos 2 2014 62,014.00 sin registro de firma de autorización

OAK-194 55856 agos 2 2014 68,946.00 sin registro de firma de autorización

OAK-150 55864 agos 6 2014 95,325.00 sin registro de firma de autorización

OAK-230 56226 agos 11 2014 86,099.00 autorización orden 485 sin firma

OAK-221 56640 agos 17 2014 68,905.00 autorización orden 498 sin firma

OAK-221 56664 agos 19 2014 76,500.00 autorización orden 501 sin firma

OFK-387 56667 agos 20 2014 95,321.00 autorización orden 501 sin firma

OAK-180 56706 agos 22 2014 61,102.00 sin registro de firma de autorización

OAK-207 56714 agos 22 2014 58,454.00 sin registro de firma de autorización

OAK-220 57519 ago 24 2014 93,157.00 sin registro de firma de autorización

OAK-221 57520 ago 24 2014 76,423.00 autorización orden 513 sin firma

PLANTA 57011 ago 26 2014 9,529.00 sin registro de firma de autorización

LANCHA 57019 agos 26 2014 124,338.00 sin registro de firma de autorización

OAK-221 57030 agos 27 2014 86,377.00 autorización orden 517 sin firma

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Por lo expuesto anteriormente, no se evidencia claramente la delegación a una persona para la autorización y control del consumo de combustible. CONCEPTO DE AUDITORIA. Si bien es cierto las explicaciones presentadas por la Entidad, aclaran en cierto punto el manejo dado al control del combustible, se hace necesario incrementar mayores controles a fin de ejercer un seguimiento puntual al gasto del mismo, por cuanto no se tiene claridad absoluta respecto a las órdenes de consumo que hacen parte fundamental en el momento del cobro de la factura por parte del proveedor. Por lo tanto lo observado queda en firme constituyéndose en una hallazgo de tipo administrativo, que debe ser plasmado en el plan de mejoramiento. HALLAZGO N° 16. Administrativo. Al revisar algunos comprobantes de egreso, se presentan inconsistencias al realizar las operaciones aritméticas, a manera de ejemplo se relaciona caso de lo sucedido con el contrato y pagos realizados a la empresa DYNAMIK, tal y como se relaciona en la muestra que se presenta a continuación:

VALORES SEGÚN EL CONTRATO 009-2014

PERFIL SERVICIO N° HORA VL. HORAVALOR TOTAL VLR.REAL DIFER. CARGOSH. COBRA.TOT COBRO TOT REAL DIFE. H. COBRATOT COBROTOTAL REALDIFERENCH.COBRATOT COBROTOT REAL DIFERENC

Aux. Adm. Almacén 9,504 6,339 60,249,333 60,245,856 -3,477 4 1322 8,380,642 8380158 484 792 5020778 5020488 -290 871 5521588 5521269 -319

aux. adm. Citologías 2,376 6,339 15,062,333 15,061,464 -869 1 198 1255194 1255122 -72 198 1255194 1255122 -72 198 1255194 1255122 -72

aux. adm. Archivo 38,016 6,339 240,997,331 240,983,424 -13,907 16 3168 20083111 20081952 -1159 3168 20083111 20081952 -1159 3142 19918287 19917138 -1149

aux. adm. Estadíst. 9,504 8,175 77,693,249 77,695,200 1,951 4 792 6474437 6474600 163 792 6474437 6474600 163 726 5934901 5935050 149

aux. adm. Secretario 16,632 6,339 105,436,332 105430248 -6,084 7 1188 7531167 7530732 -435 1298 8228497 8228022 -475 1386 8786361 8785854 -507

aux. adm. SIAU 26,136 6,339 165,685,665 165676104 -9,561 11 2178 13807139 13806342 -797 2178 13807139 13806342 -797 2178 13807139 13806342 -797

aux. de farmacia 30,888 6,339 195,810,332 195799032 -11,300 13 2376 15062333 15061464 -869 2376 15062333 15061464 -869 2376 15062333 15061464 -869

aux. farmacia urg. 19,710 8,175 161,125,205 161129250 4,045 9 1643 13427100 13431525 4425 1643 13427100 13431525 4425 1643 13427100 13431525 4425

aux. laboratorio 11,880 6,339 75,311,666 75307320 -4,346 5 990 6275972 6275610 -362 990 6275972 6275610 -362 990 6275972 6275610 -362

aux. lab. Urgencias 11,680 8,175 95,481,603 95484000 2,397 5 973 7956800 7954275 -2525 973 7956800 7954275 -2525 973 7956800 7954275 -2525

aux. adm laboratorio 4,752 6,339 30,124,666 30122928 -1,738 2 396 2510389 2510244 -145 396 2510389 2510244 -145 396 2510389 2510244 -145

aux. lab. Citologías 2,376 6,339 15,062,333 15061464 -869 1 198 1255194 1255122 -72 198 1255194 1255122 -72 198 1255194 1255122 -72

aux. odontología 78,408 6,339 497,056,996 497028312 -28,684 33 6534 41421416 41419026 -2390 6534 41421416 41419026 -2390 6534 41421416 41419026 -2390

aux. odont. Recargo 2,376 8,175 19,423,312 19423800 488 1 198 1618609 1618650 41 198 1618609 1618650 41 198 1618609 1618650 41

aux. enfermería 111,672 6,339 707,929,661 707888808 -40,853 47 9290 58892709 58889310 -3399 9306 58994138 58990734 -3404 9306 58994138 58990734 -3404

aux. enf. Tur. Fin sem. 2,376 8,175 19,423,312 19423800 488 1 198 1618609 1618650 41 198 1618609 1618650 41 198 1618609 1618650 41

aux. enf. Ambulancia 34,496 8,175 281,997,720 282004800 7,080 15 2875 23502717 23503125 408 2875 23502717 23503125 408 2875 23499810 23503125 3315

aux. enf. Extramural 152,064 6,339 963,989,326 963933696 -55,630 64 12540 79495648 79491060 -4588 12474 79077249 79072686 -4563 12474 79077249 79072686 -4563

aux. enf. Urgencias 81,760 8,175 668,371,220 668388000 16,780 37 6813 55697602 55696275 -1327 6813 55697602 55696275 -1327 6813 55697602 55696275 -1327

instrumentador o enf. 2,376 12,236 29,073,194 29072736 -458 1 198 2422766 2422728 -38 198 2422766 2422728 -38 198 2422766 2422728 -38

bactereóloga 9,504 13,307 126,468,395 126469728 1,333 4 594 7904275 7904358 83 594 7904275 7904358 83 594 7904275 7904358 83

bact. /o urgencias 8,760 15,775 138,184,984 138189000 4,016 4 730 11515415 11515750 335 730 11515415 11515750 335 730 11515415 11515750 335

cajero/a 52,272 6,339 331,371,331 331352208 -19,123 22 4158 26359083 26357562 -1521 4356 27614278 27612684 -1594 4324 27411418 27409836 -1582

citologa 2,376 9,418 22,377,876 22377168 -708 1 198 1864823 1864764 -59 198 1864823 1864764 -59 198 1864823 1864764 -59

cito histotechologa 2,376 9,418 22,377,878 22377168 -710 1 198 1864823 1864764 -59 198 1864823 1864764 -59 198 1864823 1864764 -59

conductor 4,752 6,339 30,124,666 30122928 -1,738 2 396 2510389 2510244 -145 396 2510389 2510244 -145 396 2510389 2510244 -145

cajero/a regente 4,752 6,339 30,124,666 30122928 -1,738 2 396 2510389 2510244 -145 396 2510389 2510244 -145 396 2510389 2510244 -145

cajero/a urgencias 26,280 8,175 214,833,606 214839000 5,394 12 2190 17902801 17903250 449 2190 17902801 17903250 449 2190 17902801 17903250 449

enfermero/a 12,474 10,107 126,069,525 126074718 5,193 7 1040 10510847 10511280 433 1040 10510847 10511280 433 1048 10591700 10592136 436

enfermro/a 48 horas 16,632 12,236 203,512,309 203509152 -3,157 7 1386 16959359 16959096 -263 1386 16959359 16959096 -263 1386 16959359 16959096 -263

enfermero/a 40,880 15,491 633,272,905 633272080 -825 18 3407 52772742 52777837 5095 3407 52772742 52777837 5095 3407 52772742 52777837 5095

médico cons. Ext. 87,318 20,394 1,780,733,149 1780763292 30,143 49 7278 148414823 148427532 12709 7278 1.48E+08 148427532 12709 7277 148404626 148407138 2512

médico cons. Ext. 48 h. 4,752 17,917 85,142,926 85141584 -1,342 2 396 7095244 7095132 -112 396 7095244 7095132 -112 396 7095244 7095132 -112

médico urgencias 64,240 22,724 1,459,812,771 1459789760 -23,011 29 4959 112698712 112688316 -10396 4966 1.13E+08 112847384 8408 4984 113248014 113256416 8402

odontologo/a 71,874 16,886 1,213,660,495 1213664364 3,869 40 5863 99002513 99002618 105 5989 1.01E+08 101130254 111 5989 101135631 101130254 -5377

Psicologo 9,504 11,013 104,663,499 104667552 4,053 4 792 8721958 8722296 338 792 8721958 8722296 338 792 8721958 8722296 338

regente de farmacia 16,632 9,418 156,645,130 156640176 -4,954 7 1386 13053761 13053348 -413 1386 13053761 13053348 -413 1386 13053761 13053348 -413

radiooperador/a 8,760 8,175 71,611,202 71613000 1,798 4 730 5967600 5967750 150 730 5967600 5967750 150 730 5967600 5967750 150

reg. Farm. Noct y fest. 8,760 11,254 98,582,647 98585040 2393 4 730 8215221 8215420 199 730 8215221 8215420 199 730 8215221 8215420 199

técnico en sistemas 9,504 11,242 106,843,989 106843968 -21 4 792 8903666 8903664 -2 792 8903666 8903664 -2 792 8903666 8903664 -2

tecnologia en p y p 9,504 9,418 89,511,503 89508672 -2831 4 792 7459292 7459056 -236 792 7459292 7459056 -236 792 7459292 7459056 -236

terapia respiratoria 4,752 9,418 44,755,751 44754336 -1415 2 297 2797234 2797146 -88 297 2797234 2797146 -88 297 2797234 2797146 -88

TOTALES 11,515,985,992 11,515,838,064 -147,928 506 943,694,524 943687524 -7000 9.44E+08 944249893 11784 944871838 944870788 -1050

ABRIL MAYO JUNIO

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CONCEPTO DE AUDITORIA. La Entidad acepta lo observado por el equipo auditor, por tal razón se configura un hallazgo administrativo y debe incluirse en el plan de mejoramiento. 2.1.1.2. Resultado Evaluación Rendición de Cuentas

En cumplimiento de la Resolución 061 de febrero del 2013, Por la cual se reglamenta la rendición electrónica de cuentas e informes a la Contraloría Municipal de Pasto, a través de la plataforma electrónica SIA (Sistema Integral de Auditorias), y teniendo en cuenta que PASTO SALUD ESE, está obligada a rendir cuenta, se realiza el análisis de la información en cuanto a su oportunidad, suficiencia y calidad.

Como resultado de la Evaluación de Rendición de Cuentas mediante el aplicativo SIA, se concluye que ésta fue Eficiente con base en el siguiente resultado:

TABLA 1-2

RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA

VARIABLES A EVALUAR Calificación Parcial Ponderación Puntaje

Atribuido

Oportunidad en la rendición de la cuenta 100.0 0.10 10.0

Suficiencia (diligenciamiento total de formatos y anexos)

98.4 0.30 29.5

Calidad (veracidad) 96.8 0.60 58.1

SUB TOTAL CUMPLIMIENTO EN RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA 1.00 97.6

Calificación

Eficiente

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

Fuente: Matriz de calificación Elaboró: Comisión de auditoría

De acuerdo a la matriz de calificación, los formatos rendidos por la entidad, en la vigencia 2014, presentan una calificación de 97.6%, clasificándola como Eficiente, presentando altos porcentajes en cuanto a la oportunidad y suficiencia de la información, en conclusión la rendición en línea coincide en su mayoría con los

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documentos en físico que soporta la entidad; sin embargo se registra una observación resultante del examen.

HALLAZGO N° 17. Administrativo y administrativo sancionatorio. Formato F34cmp (TALENTO HUMANO - FUNCIONARIOS POR NIVEL): la inconsistencia cometida y reconocida por la Entidad, consiste en que se presentan errores en el diligenciamiento del formato en varias columnas, lo que denota falta de veracidad y consistencia en la información registrada. CONCEPTO DE AUDITORIA La respuesta dada por la ESE PASTO SALUD, no desvirtúa la observación realizada por la Contraloría, debe aclararse que en la rendición de la cuenta SIA correspondiente a la vigencia 2013, también se presentaron inconsistencias en algunos formatos, por lo tanto la Entidad debe plasmar acciones de mejora con el fin de evitar en un futuro esta clase de anomalías, es importante tener en cuenta que la información reportada a través de la plataforma SIA debe ser confiable, oportuna y concisa. Se configura el hallazgo de tipo administrativo y administrativo sancionatorio. HALLAZGO N°18. Administrativo y administrativo sancionatorio. En el formato F20 – 13 ACMP CONTRATACION SUJETOS, el contrato de obra pública No. 046-2014 celebrado entre ESE PASTO SALUD y JAVIER MAURICIO HURTADO el día 22 de enero de 2014, no se registra la adición fechada el 18 de marzo de 2014, folio 55 y 56 Carpeta I por valor de $ 19.812.180, infringiendo la Resolución 061 de febrero del 2013 Por la cual se reglamenta la rendición electrónica de cuentas e informes a la Contraloría Municipal de Pasto, a través de la plataforma electrónica SIA (Sistema Integral de Auditorias). CONCEPTO DE AUDITORIA La respuesta dada por la ESE PASTO SALUD, no desvirtúa la observación realizada por la Contraloría, por lo tanto la entidad debe plasmar en el plan de mejoramiento, acciones de mejora con el fin de evitar en un futuro esta clase de anomalías, es importante tener en cuenta que la información reportada a través de la plataforma del SIA debe ser confiable, oportuna y concisa. Se configura el hallazgo como administrativo y administrativo sancionatorio por incurrir nuevamente en el no reporte de la adición de un contrato al SIA.

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HALLAZGO N°19. Administrativo y administrativo sancionatorio. Revisado el SIA (Sistema Integral de Auditoria), en el formato F20-13 ACMP, no se registra el contrato No. 38- 2014, Suscrito entre la ESE PASTO SALUD Y LA UNION TEMPORAL SOLYCONINFO – SYSNET, por valor de $ 103.500.000, cuyo objeto contractual es prestar el servicio de soporte y asistencia técnica al software SIOS protegido por derechos de autor en todos los módulos administrativos financieros y asistenciales para la Empresa Social del Estado Pasto Salud, perfeccionado el día 22 de enero de 2014. CONCEPTO DE AUDITORIA. La respuesta dada por la ESE PASTO SALUD, no desvirtúa la observación realizada por la Contraloría, todo contrato debe reportarse en el formato F20 - 13ª_CMP, ya que el formato F20 – 13B, es solo para reportar los nombres de los integrantes de la unión temporal; por lo tanto la entidad debe plasmar en el plan de mejoramiento, acciones de mejora con el fin de evitar en un futuro esta clase de anomalías, es importante tener en cuenta que la información reportada a través de la plataforma del SIA debe ser confiable, oportuna y concisa. Se configura el hallazgo como Administrativo y administrativo sancionatorio. 2.1.1.3. Legalidad Como resultado de la evaluación de Legalidad, se concluye que ésta fue EFICIENTE, con base en el siguiente resultado:

TABLA 1 - 3

LEGALIDAD

VARIABLES A EVALUAR Calificación Parcial Ponderación Puntaje

Atribuido

Financiera

100.0 0.40 40.0

De Gestión 76.2 0.60 45.7

CUMPLIMIENTO LEGALIDAD 1.00 85.7

Calificación

Eficiente

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

Fuente: Matriz de calificación Elaboró: Grupo de auditoría

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2.1.1.4. Gestión Ambiental Como resultado de la evaluación de la Gestión Ambiental, se concluye que ésta fue EFICIENTE, con base en el siguiente resultado:

TABLA 1-4

GESTIÓN AMBIENTAL

VARIABLES A EVALUAR Calificación Parcial Ponderación Puntaje

Atribuido

Cumplimiento de planes, programas y proyectos ambientales.

98.1 0.60 58.8

Inversión Ambiental 83.3 0.40 33.3

CUMPLIMIENTO GESTIÓN AMBIENTAL 1.00 92.2

Calificación

Eficiente

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

Fuente: Matriz de calificación Elaboró: Grupo de auditoría

HALLAZGO N° 20. Administrativo

ESE Pasto Salud caracterizó los vertimientos de aguas residuales en 16 puntos de descarga al alcantarillado público domiciliario, para cumplir con el artículo 38 del decreto 3930 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos. Dicha caracterización se ejecutó en los centros de salud, que cuentan con caja de inspección para la toma de muestras, sin embargo, quedaron pendientes por caracterizar 7 IPS. Teniendo en cuenta que en esta auditoria se evidenció cumplimiento parcial, esta observación se mantiene en firme para realizar seguimiento en próximos procesos auditores.

CONCEPTO DE AUDITORIA. Teniendo en cuenta que la Entidad, no anexa el presupuesto de mantenimiento de infraestructura, en el cual se contempla la revisión de las redes hidráulicas y la adecuación o construcción de las cajas de inspección para las IPS, que aún no cuentan con esta estructura para ejecutarse en el segundo semestre del 2015, la

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observación formulada por el equipo auditor se mantiene en firme y se configura como un hallazgo de tipo administrativo que debe incluirse en el plan de mejoramiento. 2.1.1.5. Tecnologías de las Comunicaciones y la Información. (TICS) Como resultado de la evaluación de las Tecnologías de las Comunicaciones y la Información, se concluye que estas fueron EFICIENTES, con base en el siguiente resultado:

TABLA 1-5

TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

VARIABLES A EVALUAR Puntaje

Atribuido

Cumplimiento aspectos sistemas de información 91.4

CUMPLIMIENTO TECNOLOGIAS DE LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN 91.4

Calificación

Eficiente

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0 Fuente: Matriz de calificación Elaboró: Grupo de auditoría

HALLAZGO N° 21. Administrativo. La Oficina Asesora de Comunicaciones y Sistemas ha venido desarrollando el Plan de Contingencia. No se evidencia socialización de este y por consiguiente aún no ha sido aprobado. CONCEPTO DE AUDITORIA. La Oficina Asesora de Comunicaciones y Sistemas no anexa el documento legal de la socialización y la respectiva resolución del Plan de Contingencia para el Área de Informática, por lo tanto, lo observado queda en firme configurándose en una hallazgo administrativo que debe incluirse en el plan de mejoramiento. HALLAZGO N° 22. Administrativo. En lo concerniente al tema del módulo de glosas sigue habiendo inconvenientes:

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No se ha agilizado la actualización de los códigos ATC (Código de Clasificación Anatómica-Terapéutica-Química) en los medicamentos faltantes, todas las EPS no han incluido dentro de sus archivos planos los campos: código del servicio

glosado, código de causal de glosa, cantidad glosada. Lo anterior ayudaría a la

pronta implementación de la función de Módulo de Glosas. CONCEPTO DE AUDITORIA. El Modulo de glosas del programa SIOS, no presenta actualizaciones el cual genera inconvenientes en los registros del módulo, la Entidad debe dar una solución definitiva a las posibles fallas que presenta el módulo de glosas, teniendo en cuenta que es una observación que se viene realizando de manera reiterada sin que la Entidad haya subsanado las observaciones realizadas por la Contraloría Municipal de Pasto, por lo tanto, la observación se mantiene configurándose en un hallazgo de tipo administrativo y debe plasmarse sus acciones de mejora en el plan de mejoramiento. HALLAZGO N° 23. Administrativo.

De acuerdo a la revisión del informe de auditoría interna del segundo semestre de 2014, realizada por el Profesional Universitario William Montenegro Guevara, a las IPS: Hospital Local Civil, Hospital La Rosa, Centro de Salud Lorenzo y Centro de Salud Tamasagra; se evidencia que:

3a. Falta de capacitación de la Normatividad Vigente de Delitos Informáticos (Resolución 1273 del 2009), a los ingenieros de sistemas que manejan la parte informática en todas las IPS. 3b. Falta de socialización el tema de las Políticas de Seguridad Informática a todo el personal que trabaja en las distintas IPS. 3c. Agilizar acciones para el respectivo ingreso de equipos al nuevo Directorio Activo y así garantizar la seguridad y administración centralizada de los equipos. CONCEPTO DE AUDITORIA. En conocimiento de los soportes presentados por la Entidad, se pudo constatar que se ha empezado con la capacitación, no obstante la Entidad debe seguir con las capacitaciones para el fortalecimiento de la seguridad de la Tecnologías de la información y comunicaciones. Por lo tanto lo observado queda en firme,

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configurándose un hallazgo de tipo administrativo que debe incluirse en el plan de mejoramiento. 2.1.1.6. Resultado Seguimiento Plan de Mejoramiento En este punto es importante resaltar que el Plan de Mejoramiento presentado por la ESE PASTO SALUD, se suscribió el 2 de diciembre del 2014, y a la fecha existen muchas actividades que se encuentran en etapa de mejoramiento, ya que su fecha de finalización va más allá de junio del 2015. En cuanto al grado de cumplimiento al plan de mejoramiento, se constata que éste Cumple parcialmente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 061 del 3 de febrero del 2013 que adopta el proceso auditor.

TABLA 1- 6

PLAN DE MEJORAMIENTO

VARIABLES A EVALUAR Calificación Parcial Ponderación Puntaje

Atribuido

Cumplimiento del Plan de Mejoramiento 69.6 0.20 13.9

Efectividad de las acciones 64.9 0.80 51.9

CUMPLIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO 1.00 65.8

Calificación

Cumple Parcialmente

Cumple 2

Cumple Parcialmente 1

No Cumple 0 Fuente: Matriz de calificación Elaboró: Grupo de auditoría

El Plan de Mejoramiento analizado registra 36 hallazgos y la Entidad plantea 84 acciones correctivas, las cuales fueron materia de seguimiento, permitiendo hacer la siguiente clasificación: Las acciones cumplidas se distinguen con los siguientes numerales del Plan de Mejoramiento: 1, 8, 11d, 11e, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 Las acciones que no se han cumplido o se adelantaron parcialmente, se distinguen con los siguientes numerales correspondientes al Plan de Mejoramiento evaluado: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11ª, 11b, 12, 15, 16c, 17ª, 20b, 23, 26, 29b, 29e, 29f, 35, 36

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Teniendo en cuenta que muchas de las actividades planteadas se llevaran a cabo en la vigencia 2015, se presenta un análisis preliminar del estado en que se encuentra el Plan de Mejoramiento.

INDICADORES DE CUMPLIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO

INDICADORES DE CUMPLIMIENTO OBSERVACIÓN

No. acciones cumplidas X 100 Total acciones suscritas

(58/84) x 100 = 69.04%

Este indicador señala que de las 83 acciones evaluadas, la Entidad dio cumplimiento total a 58, lo que corresponde a un 69.04%.

No. acc. parcialmente cumplidas X 100 Total acciones suscritas 4

(3/84) x 100 = 3.57%

Este resultado establece que la Entidad dio cumplimiento parcial a 3 acciones, equivalentes a un 3.57%.

No. acciones no cumplidas X 100 = Total acciones suscritas 44 (24/84) x 100 = 28.57%

Este indicador señala que de las 83 acciones evaluadas, la Entidad no dio cumplimiento a 24, lo que corresponde al 28.57%.

Fuente: Seguimiento al Plan de Mejoramiento Elaboró: Comisión de Auditoría

Del análisis anterior se concluye que: Teniendo en cuenta que el plan de Mejoramiento se suscribió el 2 de diciembre del 2014, la ESE PASTO SALUD, lleva un avance considerable en cuanto al cumplimiento de sus acciones de mejora, (69.04%). No obstante las 3 actividades que presentan un cumplimiento parcial (10, 15, 23) y las 24 que no presentan avances, serán materia de análisis en la próxima auditoria. La evaluación del Plan de Mejoramiento se sujetó a un procedimiento técnico establecido por la Guía de Auditoria Territorial, cuyo procedimiento reposa en los papeles de trabajo de la auditoria.

HALLAZGO N° 24. Administrativo.

Conforme a lo estipulado por la resolución No. 061 del 2013, la Entidad presenta el seguimiento al Plan de Mejoramiento en el cual se observa que todas las actuaciones son documentadas facilitando su seguimiento, no obstante la entidad establece en la columna de observaciones los avances de estas metas, sin tener en cuenta los indicadores planteados, que en últimas son los que establecen el cumplimiento o no de las actividades descritas, de igual forma se observa que algunas acciones plasmadas no coadyuvan a eliminar la no conformidad o el hallazgo detectado por el equipo auditor, es el caso de los hallazgos No. 11c, 11b,

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17a, 17g, 22, 23, 24, 35, 36 entre otros, en donde se estipula acciones, como, cumplimiento de términos legales, acoger y aplicar la normatividad legal, cumplir con el procedimiento establecido para la facturación, el cumplimiento de manuales, o dar estricto cumplimiento a la ley, actividades que son de obligatorio cumplimiento por parte del personal y no se podrían configurar como acciones de mejora. Estas observaciones se deben tener en cuenta en la elaboración del nuevo plan, ya que la Contraloría no valida dicho documento. CONCEPTO DE AUDITORIA. La respuesta dada por la ESE PASTO SALUD, no desvirtúa la observación realizada por la Contraloría, en ningún momento se observa la entrega del avance al plan de mejoramiento, sino la forma en que se está evaluando estas actividades así como el hecho de que algunas acciones plasmadas no coadyuvan a eliminar la no conformidad o el hallazgo detectado ya que estas obedecen al que hacer de la Entidad y son de obligatorio cumplimiento. Por lo tanto la Entidad debe plasmar acciones de mejora que estén dirigidas en la disminución o mitigación del riesgo planeado. Se configura el hallazgo de tipo administrativo, que debe darse aplicabilidad en el plan de mejoramiento. 2.1.1.7. Control Fiscal Interno Una vez analizada la matriz de evaluación de Control Fiscal Interno se concluye que este es EFICIENTE, con base en el siguiente resultado:

TABLA 1-7

CONTROL FISCAL INTERNO

VARIABLES A EVALUAR Calificación Parcial Ponderación Puntaje

Atribuido

Evaluación de controles (Primera Calificación del CFI)

99.6 0.30 29.9

Efectividad de los controles (Segunda Calificación del CFI)

97.4 0.70 68.2

TOTAL 1.00 98.0

Calificación Eficiente

Eficiente 2

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Con deficiencias 1

Ineficiente 0 Fuente: Matriz de calificación Elaboró: Grupo de auditoría

HALLAZGO N° 25. Administrativo. Controles de Gestión Financiera y Presupuestal. ESE Pasto Salud, no ha iniciado acciones contundentes con respecto a la cartera con FOSYGA y FOSYGA SOAT. Como se pudo constatar a través del proceso auditor realizado a la vigencia 2014. CONCEPTO DE AUDITORIA. Si bien las acciones presentadas en la respuesta de la ESE PASTO SALUD apuntan a la realización de solicitudes a las aseguradoras en cuestión, el cumplimiento de las metas de la cartera sigue afectándose negativamente específicamente con los saldos de FOSYGA, ya que se observa que existen saldos pendientes desde hace dos vigencias, o sea, que las acciones en este caso se han realizado, pero no son efectivas, aumentando el riesgo de que las cuentas resulten incobrables. Por tanto se consolida un hallazgo administrativo, cuyas acciones serán plasmadas en plan de mejoramiento. 2.2 CONTROL DE RESULTADOS Como resultado de la auditoría adelantada, el concepto sobre el Control de Resultados CUMPLE, como consecuencia de la evaluación de las siguientes Variables:

TABLA 2-1

CONTROL DE RESULTADOS

FACTORES MINIMOS Calificación Parcial Ponderación Calificación Total

Eficacia 96.0 0.20 19.2

Eficiencia 100.0 0.30 30.0

Efectividad 90.9 0.40 36.3

Coherencia 93.3 0.10 9.3

Cumplimiento Planes Programas y Proyectos 1.00 94.9

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Calificación

Cumple

Cumple 2

Cumple Parcialmente 1

No Cumple 0

Fuente: Matriz de calificación Elaboró: Grupo de auditoría

HALLAZGO N°26. Administrativo. Al evaluar el Plan de Desarrollo institucional 2012 – 2016, se evidencia que NO se cumplió con la meta estratégica: “Desarrollo Estratégico de Talento Humano”, que establece: “Mejorar en un 20% las competencias del talento humano en aspectos específicos relacionados con la formación, habilidades y destrezas”. Por tal razón no fue eficaz, eficiente y no hay efectividad e impacto en esta meta. CONCEPTO DE AUDITORIA. Pasto Salud ESE no anexa en su respuesta las Resoluciones Nº412 de 2014 y Nº0092 de 10 de marzo de 2015, por tal situación no se pueden verificar su contenido, documentos, que no se entregaron durante la auditoria. Por tal razón no se acepta la respuesta de la Entidad. Para la evaluación del cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional en la vigencia 2014, se tuvo como fuente primordial el informe de ejecución y el plan operativo anual 2014, análisis que se realizó conjuntamente con la jefe de la oficina Asesora de Planeación , jefe de la dependencia y equipo auditor. Por lo expuesto anteriormente lo observado se configura en un hallazgo de tipo administrativo, la Entidad deberá tomar acciones correctivas en el plan de mejoramiento. 2.3 CONTROL FINANCIERO Y PRESUPUESTAL Como resultado de la auditoría adelantada, el concepto sobre el Control Financiero y Presupuestal es FAVORABLE, como consecuencia de la evaluación de las siguientes variables: 2.3.1. Estados Contables La opinión fue LIMPIA, debido a la evaluación de las siguientes variables:

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TABLA 3-1

ESTADOS CONTABLES

VARIABLES A EVALUAR Puntaje Atribuido

Total inconsistencias $ (millones) 314977.0

Indice de inconsistencias (%) 0.9%

CALIFICACIÒN ESTADOS CONTABLES 100.0

Calificación

Sin salvedad o limpia

Sin salvedad o limpia <=2%

Con salvedad >2%<=10%

Adversa o negativa >10%

Abstención -

Fuente: Matriz de calificación Elaboró: Grupo de auditoría

HALLAZGO N° 27. Administrativo. El procedimiento de cobro de cartera corriente sigue siendo ineficiente, si bien es cierto registra una disminución del 28,74% entre las vigencias 2013 y 2014, se hace necesario aclarar que la gestión de glosas sigue realizando sus procesos con falencias. Debe tenerse en cuenta, que si bien es cierto la calificación a los estados contables alcanzó el 100%, sin embargo presenta una incertidumbre por valor de $208.792.474, que dentro de la matriz de los estados contables y debido a la magnitud de los recursos manejados por la Entidad, el valor en mención representa y porcentaje menor al 2%, razón por la cual la matriz dictamina los estados financiero limpios. CONCEPTO DE AUDITORIA. Si bien se han dado avances en el cobro de cartera, en la ESE Pasto Salud sigue afectándose negativamente la cuenta de deudores ya que se observa que existen saldos pendientes de vigencias anteriores, lo que denota la realización de acciones no efectivas, aumentando el riesgo de que las cuentas resulten incobrables. Por tanto se consolida un hallazgo administrativo, cuyas acciones serán plasmadas en plan de mejoramiento.

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HALLAZGO N° 28. Administrativo. Dentro del proceso auditor se solicitó a las EPSs con las que tiene contrato de régimen subsidiado Pasto Salud ESE, los saldos de las cuentas por pagar a 31 de diciembre de 2014, para efectos de circularización con los documentos y registros de la Entidad, obteniendo diferencias entre los saldos presentados en los Estados Financieros de Pasto Salud ESE dicha diferencia asciende a $208.972.474, lo que nos lleva a una incertidumbre en la cuenta de deudores, como se discrimina en el siguiente cuadro:

CUENTA SALDO SEGÚN ESE PASTO SALUD

SALDO SEGÚN ENTIDAD

DIFERENCIA

EMSSANAR $374.182.215 $342.886.039 $31.296.176

CAPRECOM $23.950.357 $ 15.597.922 $8.352.435

SECRETARIA SALUD PASTO

$39.357.911 $ 21.039.221 $18.318.690

ASMET SALUD 0 0 0

COMFAMILIAR DE NARIÑO

$437.890.675 $ 455.936.761 $18.046.086

CONSORCIO SAYP Y FIDUFOSYGA

0 $ 132.959.077 $132.959.077

TOTAL 208.972.464

Fuente: respuesta al correo enviado por los diferentes clientes de la ESE Pasto Salud y actas conciliatorias.

Como se determina, la confrontación sobre los saldos de la ESE Pasto Salud que se originan en la oficina de Cartera y los saldos informados por las entidades, arrojan diferencias que denotan la falta de conciliación sobre saldos a 31 de diciembre de 2014, por lo cual se genera una incertidumbre contable, dado que las conciliaciones con terceros han sido infructuosas, con la salvedad que la oportunidad en las conciliaciones están supeditadas a las directivas del Ministerio de Salud y Protección Social. CONCEPTO DE AUDITORIA. El análisis de las diferencias encontradas en cartera se realiza en base a la información suministrada por cada una de las entidades mencionadas. El propósito de este análisis converge a la meta de que las cuentas presenten saldos como si fueran recíprocas, aun cuando la norma contable pública no lo dispone objetivamente, sino como consecuencia de la aplicación de los principios de revelación y cuantificación. Es decir, que las cuentas de deudores de una entidad deben por lo menos ser conciliadas, y en esa conciliación corresponderán a los saldos de la otra entidad deudora a corte de una fecha determinada. Pese a las

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normas reguladas por el Ministerio de Salud que las entidades de salud deben cumplir en el caso de la cartera, ESE PASTO SALUD, concilia saldos infructuosamente con sus deudores, aumentando el riesgo de que las cuentas resulten incobrables o se amplíe el rango de glosas, que resulta igualmente desfavorable. Por tanto se consolida un hallazgo administrativo, cuyas acciones serán plasmadas en plan de mejoramiento. HALLAZGO N° 29. Administrativo. En verificación realizada a Almacén Central de la ESE Pasto Salud, se analizó la eficiencia de las conciliaciones entre Almacén y Contabilidad, encontrando que se hicieron conciliaciones para elementos de consumo, consumo controlado y bienes inmuebles. Aquellos elementos como muebles y enseres sí fueron objeto de conciliación, pero sus registros se presentaron posterior al cierre de la vigencia 2014, de manera que para efectos de esta auditoría, los valores de estas cuentas no son confiables, y por lo tanto se presumen como Incertidumbre Contable, detallándose de la siguiente manera:

CODIGO DETALLE

DIFERENCIA PENDIENTE DE

AJUSTAR A 31 DE DICIEMBRE DE 2014

16550401 Planta eléctrica $41.728.747

16600210 Pipeta automática $425.488

1660091044 Punta de cavitron 25K-TFI-1 $1.190.160

16650110 Mueble modular $41.958.800

16650143 Divisiones modulares $749.375

16650146 Estante metálico $2.460.000

16700119 Equipo avantel $5.910.000

16700125 Teléfono celular $3.051.999

16700201 Computadores $8.529.986

TOTAL DIFERENCIA $106.004.555

Cabe resaltar que el acta conciliatoria 001 del 21 de enero de 2015, presenta una doble relación del código contable 16650110- Mueble modular. Es por esta razón que en el cálculo de la diferencia sólo se presenta una sola vez. Se aclara además que se suman las diferencias por su valor económico absoluto sin tomar en cuenta si el ajuste es débito o crédito.

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CONCEPTO DE AUDITORÍA. Dado que las diferencias se resolvieron posterior al cierre de la vigencia 2014, la observación queda en firme a fin de verificar en próxima auditoría el ajuste de acuerdo a acta 001-2015, por tal razón se configura un hallazgo de tipo administrativo que debe incluirse en el plan de mejoramiento.

HALLAZGO N° 30. Administrativo. En relación a la provisión para contingencias, específicamente en la subcuenta 271005 Litigios, se observa que el saldo apropiado por parte de Contabilidad es mayor al valor inicial de las demandas en contra de Pasto Salud ESE que ya cuentan con sentencia de primera instancia. Tal como especifica la Contaduría General de la Nación, artículo 3, del capítulo V del libro 2 de Régimen de Contabilidad Pública: “Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los procesos judiciales, laudos arbitrales, conciliaciones extrajudiciales, y embargos decretados y ejecutados sobre las cuentas bancarias”. Tomando en cuenta lo anteriormente descrito se observa la falta de conciliación entre las dos dependencias: jurídica y contabilidad, existiendo una diferencia que representa una Incertidumbre Contable de $196.113.313, como se relaciona en el siguiente cuadro así: VALOR EN CONTABILIDAD

(B/G DIC 31 DE 2013) VALOR EN JURIDICA DIFERENCIA

$1.742.016.979 $1.545.903.666 $196.113.313

CONCEPTO DE AUDITORIA. La observación de la auditoría se centra en la falta de oportunidad en la conciliación de las cuentas que se proveen a la oficina de Contabilidad. Si bien es cierto los ajustes fueron realizados, éstos no se hicieron sino después de la fecha convenida para el cierre de estados financieros anuales y además se realizaron por fuera de los 10 primeros días de los que habla el manual de procedimientos y políticas contables de la Entidad. Por lo anterior, se mantiene la observación como un hallazgo administrativo cuyas acciones serán plasmadas en un plan de mejoramiento.

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2.3.1.1. Concepto Control Interno Contable Resultados de la Evaluación:

NÚMERO EVALUACIÓN DEL CONTROL

INTERNO CONTABLE PUNTAJE

OBTENIDO INTERPRETACIÓN

1 CONTROL INTERNO CONTABLE

1.1 ETAPA de RECONOCIMIENTO

1.1.1 IDENTIFICACIÓN 4.7 Adecuado

1.1.2 CLASIFICACIÓN 4.6 Adecuado

1.1.3 REGISTRO Y AJUSTES 4.6

Las acciones conciliatorias y

entre dependencias presentan

debilidades

1.2 ETAPA de REVELACIÓN

1.2.1 ELABORACIÓN de ESTADOS CONTABLES Y DEMÁS INFORMES

4.4

Las acciones conciliatorias y

entre dependencias presentan

debilidades

1.2.2 ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y COMUNICACIÓN de LA INFORMACIÓN

4.0 No se comunica

debidamente

1.3 OTROS ELEMENTOS de CONTROL

1.3.1 ACCIONES IMPLEMENTADAS 4.3

Las recomendaciones se deben cumplir

extrictamente. Fuente: Control Interno Contable Pasto Salud ESE, vigencia 2014 Elaboró: Comisión de auditoria

La evaluación del Control Interno Contable según Resolución 357 de 2008 expedida por la Contaduría General de la Nación, tiene una calificación de 0.88 puntos, en donde se pudo evaluar su operatividad, y control de procesos y procedimientos del área contable. HALLAZGO N°31. Administrativo.

Debilidades del Control Interno Contable:

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Por la entrega extemporánea de documentos, soportes al área contable, dificulta el cumplimiento oportuno al cronograma establecido dentro del manual de políticas contables.

La depuración de las cuentas de Deudores, Propiedad Planta y Equipo y Pasivos Estimados, no es oportuna.

La política de depuración contable permanente y de sostenibilidad de la calidad de la información se cumple parcialmente.

No existe un mecanismo efectivo para capacitar o actualizar al personal involucrado en los procesos financieros y contables, fuera del área contable.

CONCEPTO DE AUDITORIA. Las acciones propuestas por la entidad deben consignarse en un plan de mejoramiento para que puedan ser medidas y analizadas en una próxima auditoría. Por lo cual se mantiene la observación como un hallazgo administrativo. 2.3.2. Gestión Presupuestal Una vez analizada la información presupuestal suministrada se concluye que el manejo presupuestal fue EFICIENTE, con base en el siguiente resultado:

TABLA 3- 2

GESTIÓN PRESUPUESTAL

VARIABLES A EVALUAR Puntaje Atribuido

Evaluación presupuestal 100.0

TOTAL GESTION PRESUPUESTAL 100.0

Con deficiencias

Eficiente

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

Fuente: Matriz de calificación Elaboró: Comisión de auditoría

Si bien es cierto la evaluación al presupuesto a la vigencia 2014 no presenta inconsistencias, debe tenerse en cuenta las acciones de mejora planteadas en el

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plan de mejoramiento a la auditoría de la vigencia 2013, que debe aplicarse al presupuesto para la vigencia 2016. 2.3.3. Gestión Financiera Una vez analizada la información financiera suministrada se concluye que el manejo financiero fue EFICIENTE, con base en el siguiente resultado:

TABLA 3- 3

GESTIÓN FINANCIERA

VARIABLES A EVALUAR Puntaje

Atribuido

Evaluación Indicadores 81.3

TOTAL GESTIÓN FINANCIERA 81.3

Con deficiencias

Eficiente

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

Fuente: Matriz de calificación Elaboró: Comisión de auditoría

OTRAS ACTUACIONES 3.1 ATENCIÓN DE QUEJAS

El día 20 de abril del 2015, se valida por parte de la Oficina de Participación Ciudadana de la Contraloría Municipal de Pasto, la denuncia anónima en contra de la ESE PASTO SALUD por celebración y supervisión del contrato celebrado en la vigencia 2014, con DYNAMIK S.A.S. Como consecuencia de las acciones jurídicas en relación a los procesos Ordinarios Laborales que viene adelantado la ESE PASTO SALUD, celebró el contrato de prestación de servicios No. 009, con DYNAMIK S.A.S, el día 1 de enero del 2014, cuyo objeto contractual es : “ el contratista se obliga a cumplir con responsabilidad desarrollar y ejecutar con sus propios medios y por su propia cuenta TODO EL PROCESO DE ATENCION AL CLIENTE ASISTENCIAL, en los servicios de atención ambulatoria, urgencias, hospitalización, apoyo diagnóstico y PROCESO DE APOYO ADMINISTRATIVO”, por un valor total de $11,831,498,920.

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La etapa pre - contractual de este proceso se desarrolló a finales de la vigencia 2013 para lo cual la entidad envió solicitud de cotización de Prestación de servicios de Atención al cliente Asistencial y Apoyo Administrativo de Pasto Salud E.S.E, vigencia 2014, a PROGRESAMOS S.A.S, ASDESUR S.A.S, MULTISUMINISTROS DE LOS ANDES, LISTOS S.A.S DYNAMIK S.A.S y SERVICIOS MULTIACTIVOS DE COLOMBIA S.A.S, a la solicitud respondieron, presentado su propuesta SERVICIOS MULTIACTIVOS DE COLOMBIA S.A.S y DYNAMIK S.A.S, realizado el análisis financiero a cada una de las empresas , la más sólida según el indicador de nivel de endeudamiento es DYNAMIK S.A.S., a quien se le adjudicó el contrato ,dando garantía a la ESE PASTO SALUD, en el cumplimiento del desarrollo del objeto contractual, existiendo así transparencia en la escogencia del contratista. Se observa que la legalidad de la celebración de este acto contractual en cuanto a su modalidad de selección se sustenta en los establecido en la ley 1438 de 2011, por medio del cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la cual en su artículo 59 menciona: “Las Empresas Sociales del Estado podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros, Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad, entidades privadas o con operadores externos, previa verificación de las condiciones de habilitación conforme al sistema obligatorio de garantía en calidad”. Artículo que fue demandado por inconstitucionalidad y que mediante Sentencia C171-12 del 7 de marzo de 2012, declara exequible en el entendido de que la potestad de contratación otorgada por este artículo a las Empresas Sociales del Estado para operar mediante terceros, solo podrá llevarse a cabo siempre y cuando no se trate de funciones permanentes o propias de la entidad, cuando estas funciones no puedan llevarse a cabo por parte del personal de planta de la Empresa Social del Estado o cuando se requieran conocimientos especializados. El régimen y naturaleza jurídica de las Empresas Sociales del Estado se encuentra determinado por la Ley 100 de 1993, en sus artículos 194 a 197, con el fin de que presten los servicios de salud, como servicio público de la seguridad social. Estas empresas fueron creadas por el artículo 2 del Decreto 1750 de 2003 y reglamentadas en su objeto y estructura orgánica por esa misma normativa, en armonía con la ley 100 de 1993. En el caso de la prestación de los servicios se reconoce un amplio margen de configuración a la ley para determinar la organización de la prestación de los servicios de salud, por lo cual la ley 1438 de 2011 puede regular la contratación de la operación con terceros para la prestación de los servicios de salud, y que en dicha prestación pueden intervenir personas públicas, privadas o mixtas.

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La Constitución no prohíbe este tipo de mecanismos de contratación en materia de salud, ni ordena que el estado sea el único prestador de tales servicios, ni obliga a que los mismos se presten por intermedio de empleados públicos contratistas estatales, razón por la cual el Legislador se encuentra revestido de la competencia necesaria para establecer la forma en que será prestado este tipo de servicios y los mecanismos a través de los cuales las Empresas Sociales del Estado pueden ejercer sus cometidos institucionales. En Comunicación No. 042578/ 00448 de fecha 22 de Marzo de 2012 emanada del Ministerio del Trabajo y Ministerio de Salud y Protección Social dirigida a Gobernadores, Alcaldes y Gerentes de Empresas Sociales del Estado con referencia a la contratación del Talento Humano en el Sector Salud, en efecto ambos ministerios han encontrado que las relaciones laborales en el sector salud revisten de especial tratamiento por lo que se hace necesario adelantar los estudios y análisis pertinentes que permitan dar alternativas a las entidades del sector para que operen de manera efectiva y oportuna. Hasta tanto se realicen los estudios y análisis mencionados y se adelante su implementación progresiva, en aras de garantizar la prestación del servicio de salud a la población, las mencionadas entidades deben evaluar las necesidades para la gestión del talento humano y adoptar las medidas transitorias correspondientes, sin desconocer los lineamientos de la Corte Constitucional en la Sentencia C-614 de 2009, por consiguiente las entidades del sector salud, dependiendo del carácter público o privado podrán utilizar las siguientes formas de vinculación … c). Contratación de las Empresas Sociales del Estado con terceros para desarrollar las funciones de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley 1438 de 2011 y en los términos de la Sentencia C-171-2012…” Sobre la participación de la enfermera SOFIA DIAZ en la selección DYMAMIK S.A.S, la Selección del mismo se realizó de una manera transparente, lo cual se puede corroborar con las solicitudes enviadas por parte de la ESE PASTO SALUD a diferentes proponentes a pesar de que el estatuto de contratación de la entidad establece que se puede contratar directamente, de igual manera, en las actas del comité de contratación en el cual NO PARTICIPA, evidenciando así que no tenía que existir impedimento alguno por parte de la antes mencionada con relación a la selección del contratista, cabe anotar que se solicitó a DYNAMIK S.A.S, la certificación laboral de LEYDI SOFIA MORAN DIAZ , hija de la Señora SOFIA ISABEL DIAZ CAMPAÑA, la cual se encuentra vinculada a la empresa DYNAMIK S.A.S, desde el siete (7) de enero del 2014, fecha posterior a la adjudicación del contrato a DYNAMIK S.A.S.

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En relación a la supervisión y/o interventoría del contrato, se estipula en la cláusula decima del mismo, que se ejercerá a través y por conducto del Asesor de la Oficina Jurídica y los cuatro Directores Operativos de las redes de la ESE PASTO SALUD, quienes supervisaran y controlaran la debida y correcta ejecución del presente contrato, el día 30 de diciembre del 2013, el doctor BERNARDO OCAMPO MARTINEZ, gerente de la ESE PASTO SALUD, mediante oficio número 510- 17357, informa que han sido designados los doctores, SOFIA DIAZ CAMPAÑA, HERNAN JAVIER GUERRERO, HECTOR MARINO JURADO , LUIS ANTONIO GUZMAN Y DAVID CRUZ RRIASCOS, para que realicen las supervisión dentro del contrato con DYNAMIK en la prestación de servicios PROCESO DE ATENCION AL CLIENTE ASISTENCIAL – APOYO ADMINISTRATIVO, siguiente a la celebración del contrato , el acta de inicio se firmó por parte de los supervisores el 1 de enero del 2014, no existiendo impedimento alguno para la señora SOFIA DIAZ CAMPAÑA como se manifiesta en la comunicación presentada anónimamente, por cuanto LEYDI SOFIA DIAZ , no labora en el momento con DINAMIK S.A.S. En cuanto al cumplimiento de clausula segunda del contrato – Requerimientos Técnicos del Servicio Objeto del contrato, el contratista después de conocer el presupuesto mano de obra 2014 y la descripción de subprocesos, actividades y condiciones para desarrollar el objeto del contrato deberá presentar las hojas de vida del personal que planee utilizar para el desarrollo del proceso, acompañadas de los soportes correspondientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos. “VERIFICACIÓN DE LAS HOJAS DE VIDA: a) Hoja de vida sin soportes será objeto de rechazo. b) la hoja de vida será presentada de conformidad con el anexo que se establece en este estudio. c) La hoja de vida deberá contener fotografía reciente de la persona tipo cedula (3x4 cm) fondo azul. d) Cada hoja de vida deberá estar debidamente rotulada para identificar el proceso para el cual se destina”, ante este requerimiento del clausurado, mediante oficio 511 6787 emitido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la ESE PASTO SALUD, el doctor JORGE DAVID CRUZ DIAZ, no existe acta de revisión de hojas de vida , no obstante en su oportunidad solo fueron revisadas para efectos de constatar la idoneidad y requisitos profesionales del personal en cuestión y las mismas fueron devueltas para efectos de que hagan parte de su carpeta contractual, de igual manera DYMAMIK S.AS., en oficio OJ PS 0179-2015, firmado por el Coordinador General ALEXANDER BURBANO RUALES, manifiesta que se estipula en el contrato las condiciones de los perfiles del personal que se debe utilizar para desarrollar el objeto contractual y la presentación de las hojas de vida al contratante, quien se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de requisitos de idoneidad y habilitación de

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cada uno de quienes desarrollaran los procesos, para cuyo caso intervienen los Directores Operativos de cada red, exigencias que se justifican, en que la ESE está en un proceso de acreditación, sin que tal acuerdo lacere la autonomía administrativa que le corresponde tanto en la ejecución como en la escogencia del personal. En ese orden de ideas, la Enfermera SOFIA DIAZ CAMPAÑA, participa de la verificación de los requisitos de idoneidad y habitación del personal que se vinculó laboralmente en el desarrollo del contrato numero 009 suscrito entre la ESE PASTO SALUD Y DYNAMIK S.A.S., no obstante en el proceso de verificación de la hojas de vida, el deber era declararse impedida, por cuanto la hoja de vida de LEYDI SOFIA MORAN DIAZ hacia parte del grupo de hojas de vida a revisar. “Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho”. Artículo 40, ley 734 – 2002.

En efecto, el Código Disciplinario Único establece normas conforme a las cuales los servidores públicos han de ejercer sus funciones y, entre ellas, determina el alcance del régimen disciplinario dentro del marco de la función pública, según se lee en el artículo 22 de la ley 734 de 2002: “Artículo 22. Garantía de la función pública. El sujeto disciplinable, para salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función, ejercerá los derechos, cumplirá los deberes, respetará las prohibiciones y estará sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes.”

Es claro entonces que, se imponen al servidor público deberes positivos de conducta y, de la misma forma, consagra prohibiciones, impedimentos inhabilidades o situaciones de conflicto de intereses, con el propósito de preservar la observancia de los principios que gobiernan la función pública, todos ellos encaminados a garantizar la transparencia e imparcialidad del servidor público, así como la igualdad de trato del Estado frente a los administrados y a evitar que el interés privado o particular del servidor oriente su actuación. Fallo 82 de 2013 Consejo de Estado.

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Así, que el artículo 40 de la ley 734 del 2002, resulta reiterativo frente a la causación objetiva del conflicto, en la medida en que tanto al determinar sus elementos esenciales, como al hacer ver la oposición entre el interés particular y el general propio de la función pública, establece la prevalencia de éste sobre el primero y, sobre dicho supuesto concibe la consecuencia jurídica, esto es, el deber de declararse impedida la enfermera SOFIA DIAZ CAMPAÑA, para realizar la revisión de las hojas de vida del personal que DYNAMIK S.A.S. presentó en cumplimento del clausurado segundo ante la ESE PASTO SALUD, para la realización del objeto contractual y para la supervisión del mismo, lo primero por cuanto la hoja de vida de Leydi Moran Díaz hacia parte de la revisión y lo segundo por cuanto la mencionada se encuentra vinculada a la empresa DYNAMIK S.A.S. Es decir “El conflicto de interés es la situación de prohibición para el servidor público de adelantar una actuación frente a la cual detenta un interés particular en su regulación, gestión, control y decisión, el cual puede ser directo en caso de ser personal, o indirecto cuando el interés deviene de su cónyuge, o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad etc. Es claro entonces, que el conflicto de interés ocurre frente a una situación o actuación particular y concreta. En cuanto a la actuación respecto de la cual se concreta el conflicto, ella ha de producirse en el ejercicio de las funciones que tengan relación con la regulación, gestión, control o decisión en un asunto específico; para el caso que nos ocupa la enfermera SOFIA DIAZ certifica el cumplimiento de cada una de las obligaciones contractuales por parte de la entidad contratista donde trabaja su hija LEYDI MORAN, si bien es cierto la certificación es firmada por Jefe de Oficina Jurídica y de los Directores Operativos de cada red, a falta del desacuerdo de uno de ellos, no se entenderá surtida la certificación y por consiguiente no se dará entendido el cumplimiento del contrato. Del mismo modo, desde la perspectiva subjetiva del servidor público o la esfera de su convicción íntima, puede afirmarse que el conflicto ha de aparecer de tal manera grave, que pueda afectar su discernimiento o imparcialidad al punto de separarlo del interés general y llevarlo al propio beneficio o el de sus allegados. Se evidencia un conflicto de intereses por parte de la enfermera SOFIA DIAZ para realizar la supervisión y/ o interventoría del contrato Celebrado entre la ESE PASTO SALUD y DYNAMIK S.AS., y por consiguiente separarse del conocimiento del asunto con el fin de evitar la actuación contraria al interés público, y con ello una falta disciplinaria.

HALLAZGO N° 32. Administrativo y disciplinario. En la supervisión de la contratista LEYDI MORAN, por parte SOFIA DIAZ, madre de la contratista, se presenta un presunto conflicto de intereses.

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CONCEPTO DE AUDITORIA. La Entidad, en su respuesta alude que en la Oficina de Control Interno de ESE Pasto Salud, se abrió investigación respecto a lo observado por la Contraloría, sin embargo ésta observación se configura en un hallazgo de tipo administrativo y disciplinario, debe incluirse en el plan de mejoramiento, a fin de que en próximas auditorías se le haga seguimiento al resultado de éste proceso. Se hace necesario aclarar, que si bien es cierto se configura un hallazgo de tipo disciplinario, el mismo no se dará traslado a la Entidad, debido a que ya existe un proceso en curso dentro de la ESE Pasto Salud. 3.2 BENEFICIOS DEL PROCESO AUDITOR Una vez practicado el examen a la vigencia fiscal 2014, se concluye que PASTO SALUD ESE, tuvo en cuenta las observaciones plasmadas en el informe anterior, repercutiendo favorablemente en la gestión administrativa, financiera, económica y social desarrollada por la Entidad. En este sentido se puede destacar avances demostrativos que se ven reflejados en acciones que se describen a continuación: Una vez revisadas las carpetas contentivas de los procesos contractuales se

observa que se cumple parcialmente con la acción correctiva subsanando varias de las observaciones planteadas en el informe de auditoría.

Se comprueba que la información reportada por la Empresa a través de la plataforma SIA, se realizó conforme a lo estipulado en la resolución 061 del 2012, a pesar de encontrarse una observación

Se ha documentado las acciones o actividades que se desarrollan, en cumplimiento del plan de mejoramiento.

Se llevaron a cabo una serie de socializaciones al interior de la entidad con el

fin de evitar un manejo inadecuado de los recursos, entre las capacitaciones están: despliegue del Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares, manejo de los módulos del Sistema SIOS al personal del área financiera, se socializó la resolución de caja menor, entre otros.

Se Implementó un espacio virtual en página web institucional para permitir la participación ciudadana.

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35 predios donados por el municipio según Acuerdo 042 de noviembre de 2013, por valor de $ 9,767,862,010.

En atención al acuerdo 042 del 24 de noviembre de 2013, se llevó a cabo el Mejoramiento de infraestructura de nueve (9) centros de salud, el Hospital Local Civil y redes de Genoy, Pandiaco, y Hospital Civil, por un valor de $542.859.110.93.

Se adelantaron actividades pertinentes para la recuperación de cartera de la Empresa, entre las que se encuentran: - Diecinueve (19) oficios a las diferentes EPS, para solicitar soportes de pago, - Dos (2) notas internas a contabilidad para depurar y reclasificar pagos, - Informe de mesas de salud, en el mes de febrero, en donde se desarrolló gestiones de cartera en las mesas de trabajo organizadas por el Instituto Departamental de Salud, - Acta del 13 de marzo de 2015, sobre cobro de cartera de municipios descertificados al Instituto Departamental de Salud de Nariño, lo que conllevó a que el saldo de la cartera disminuyera con respecto al año anterior en un 7.48%, que corresponde a $643.389. miles.

4. TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS.

De las treinta y tres (33) observaciones determinadas en el informe preliminar, una vez analizadas por el grupo auditor las respuestas dadas a las mismas por la ESE Pasto Salud y sometidas al Comité Técnico Jurídico se concluye que: La observación identificada con el número ocho (8) se levantan, quedando en firme, treinta y dos observaciones que se configuran en hallazgos de tipo administrativo a los cuales se les debe realizar acciones de mejora. Cabe anotar que debido a que se levanta una observación, los hallazgos no mantienen la numeración igual al informe preliminar, razón por la cual las observaciones van determinadas con los numerales 1, 2, 3, 9, 10, 11, 12 y 33, son hallazgos de tipo disciplinario identificados con los numerales: 1, 2, 3, 8, 9, 19, 11 y 32 en éste informe, las observaciones identificadas con los numerales 18 y 19, son hallazgos administrativos sancionatorios identificados con los numerales 17 y 18 en el informe final.

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Vigencia 2014

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR (en pesos)

1. ADMINISTRATIVOS 32

2. DISCIPLINARIOS 8

3. PENALES

4. FISCALES

Obra Pública

Prestación de Servicios

Suministros

Consultoría y Otros

Gestión Ambiental

Estados Financieros

TOTALES (1, 2, 3, y 4) 40

EQUIPO AUDITOR YOLANDA L. QUIÑONES E. MARIA STELLA ZAMBRANO C. Administradora de Empresas Administradora Pública

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JOSE LUIS DIAZ N. JOHANA M. LOPEZ M. Economista Ingeniera Sanitaria y Ambiental MARIA CATALINA CISNEROS M. XIMENA PORTILLA C. Abogada Contador Público SILVIO ANDRÉS MESA B. AIDA CRISTRINA ESTRADA L. Ingeniero de Sistema Ingeniera Civil JAIME E. FIGUEROA B. Administrador de Empresas Coordinador de Auditoría