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UNIVERSIDAD AUTÓNOMADE NUEVO LEÓN

Dr. Luis J. Galán WongRector

Ing. José Antonio González TreviñoSecretario General

Dra. María Elizabeth Cárdenas CerdaSecretaria Académica

FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA

Lic. Helio E. Ayala VillarrealDirector

Universidad Autónoma de Nuevo LeónFacultad de Derecho y Criminología

Año 2003

Ismael Rodríguez Campos

LAS PROFESIONES JURÍDICAS

Primera edición: febrero de 2003

Ismael Rodríguez CamposLA PROFESIONES JURÍDICAS

Universidad Autónoma de Nuevo LeónFacultad de Derecho y Criminología

Impreso en Ciudad Universitaria,San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México

Ismael Rodríguez Campos

LAS PROFESIONES JURÍDICAS

Universidad Autónoma de Nuevo LeónFacultad de Derecho y Criminología

Año 2003

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PRESENTACIÓN

El propósito de la Facultad es dar a conocer ala comunidad universitaria y a los lectoresinteresados en la temática que abordaremos, unaserie de reflexiones en torno a los programasacadémicos y sobre acontecimientos de actualidadlocal y nacional.

Se pretende fortalecer la academia, difundirla obra de los investigadores; profundizar ocomplementar la investigación en torno a contenidosespecíficos

El presente libro está dividido en tres partes.En la primera parte se aborda “La abogacía” y susconceptos básicos. En la segunda, de maneraamplia, se analiza “La judicatura” y la terceraconcluye con detallado estudio sobre “El notariado”.

El autor Dr. Ismael Rodríguez Campos, en suinquieto Profesionista preocupado por difundir elconocimiento y producir esta obra para contribuir aldesarrollo de nuestra cultura jurídica.

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Confiamos que el dinamismo y seriedad queprecisa la tarea de investigación que realiza nuestraFacultad, sea satisfecha con la presente obra.

Ciudad Universitaria,San Nicolás de los Garza, N.L.

Febrero de 2003

Lic. Helio E. Ayala VillarrealDirector

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Al Dr. Agustín Basave Fernández del Valle quiencomo Maestro dejó honda huella en mi persona.

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LAS PROFESIONES JURÍDICAS

INTRODUCCIÓN

GÉNESIS Y MOTIVO

Seleccioné “Las Profesiones Jurídicas” porquesiempre he considerado que el tema es apasionante ypretendo aprovechar los conocimientos que con eltranscurso de los años he obtenido sobre el tema, puesdurante varias ocasiones en las ya desaparecidasMaestrías de Derecho Fiscal y Derecho del Trabajode la Universidad Regiomontana serví como maestrode una materia que tenía la misma denominación.

IMPORTANCIA

Es indudable la importancia que tiene el tema delas profesiones jurídicas, impregnadas siempre de unalto contenido ético y exigen para su ejercicio algomás que la simple voluntad.

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OBJETIVOS

Los objetivos de este ensayo son modestos,principalmente expresar algunas reflexiones de lasdiversas profesiones jurídicas del Abogado, del Juezy del Notario y específicamente subrayar la necesidadde que las personas que cumplen esas profesionesjurídicas posean conciencia plena de que su actividadno es igual al ejercicio de otras profesiones libres yque de alguna manera ser jurista requiere de muchosesfuerzos que a menudo no están debidamenteremunerados, pero sí hay la recompensa de lasensación del cumplimiento de una labor superior alas demás.

LIMITACIONES

La limitación que he tenido para cumplir esteestudio ha sido la escasa bibliografía que existe sobreel tema que impide aprovechar los conocimientosajenos para, a través de la reflexión, obtener otrospropios.

BIBLIOGRAFÍA

Procuré obtener la bibliografía más ampliaposible, pero debo señalar como las más importantesla obra “Derecho y Sociedad”, órgano informativo del

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Colegio de Abogados de Nuevo León, que es lanúmero uno de fecha Junio de 1998 que publicó elestudio “La Estructura y sentido de la Abogacía” delDr. Agustín Basave Fernández del Valle; el Libro deAngel Ossorio y Gallardo denominado “El Alma dela Toga” y la obra de Piero Calamandrei, “Elogio delos Jueces escrito por un Abogado”.

ASPECTO PANORÁMICO

A grandes rasgos se analizarán el ejercicio de laAbogacía, de los Jueces y de los Notarios.

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PROFESIONES JURÍDICASPRIMERA PARTE

LA ABOGACÍA

I. CONCEPTOS BÁSICOS

A. CONCEPTO DE PROFESIÓN

Conforme el Diccionario de la AcademiaEspañola,1 profesión es el empleo, facultad u oficioque una persona tiene y ejerce con derecho aretribución; se puede afirmar que profesión es todaactividad remunerada. Para efectos de lo que asentaréadelante, subrayo ahora que profesión es la actividadque uno tiene y que ejerce, es decir, se requiere cumplirla profesión constantemente, no en forma esporádica.

1 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. 22ª Ed. Tomo II. Madrid.2001. Pág. 1840.

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B. CONCEPTO DE “JURÍDICO”

Eduardo Pallares,2 dice que Jurídico es loconcerniente al Derecho, lo que se hace con arreglo alDerecho. Conforme esto se puede decir que es jurídicotodo lo que se relaciona y se hace cumpliendo con elDerecho.

C. CONCEPTO DE“PROFESIONES JURÍDICAS”

Si analizamos los dos conceptos vertidos arriba,podemos decir que profesión jurídica es todo trabajoo actividad concerniente al Derecho que se ejerce conuna retribución. En esas condiciones será profesiónjurídica la que ejerce el Abogado, el Juez (y no sóloéste, sino todo el personal de los Juzgados yTribunales), el Notario Público, el Maestro y el asesorde cualesquiera de los Poderes Federales y Estaduales,entre otros.

II. EL JURISCONSULTO Y EL DERECHO

A. CONCEPTO DE “ABOGADO”

Es muy común que se confundan los términosAbogado y Licenciado en Derecho y así, por ejemplo,2 Eduardo Pallares. Diccionario de Derecho Procesal Civil. 17ª Ed. Porrúa. México.

1986. Pág. 510.

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se escucha que al Juez, equivocadamente, se le llameAbogado, cuando éste posee prohibición expresa legalde ejercer la Abogacía. Cuando una Universidadexpide el título de Licenciado en Derecho, estáfacultando a quien lo recibe para que ejerza diversasprofesiones jurídicas, como dijimos antes, elLicenciado en Derecho puede ser miembro de lajudicatura, Notario Público, Corredor Público,Maestro o asesor de cualesquiera de los poderesFederales o Estaduales o incluso puede ser Abogado,dicho en otras palabras el Licenciado en Derecho esel género y Abogado y las demás profesiones jurídicasson las especies. Estas ideas ya las había expresadoantes.3

Juan Palomar de Miguel,4 en su “Diccionario paraJuristas”, refiere que Abogado es la personalegalmente autorizada para defender en juicio porescrito o de palabra, los derechos e intereses de loslitigantes, así como para dar dictamen sobre lascuestiones o asuntos legales que se le consulten.

Guillermo Cabanellas, por su parte, afirma queAbogado es aquél que con título legal se dedica a

3 Ismael Rodríguez Campos. La Abogacía. 2ª Ed. Orlando Cárdenas Ed. Irapuato.1990. Págs. 5 Y 6.

4 Juan Palomar de Miguel. Diccionario Para Juristas. Mayo Ediciones. México.1981. Págs. 14 y 15.

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defender en juicio a los intereses o causas de loslitigantes.5

Angel Ossorio y Gallardo expresa:6 “Quien nodedique su vida a dar consejos jurídicos y pedir justiciaen los tribunales, será todo lo Licenciado que quiera,pero Abogado, no”.

En mi opinión, Abogado es la persona quien contítulo legalmente expedido sobre estudios de la Cienciajurídica, en forma cotidiana, se dedicaprofesionalmente a resolver consultas sobre asuntosde Derecho y a asesorar personas en asuntosjurisdiccionales y judiciales, entre otros los malllamados “ de jurisdicción voluntaria”.

Es necesario esclarecer que los Abogados nosomos litigantes, pues éstos son únicamente lossometidos al litigio ya sea como actor o demandado,pero es muy común esta confusión, así por ejemploIgnacio Galindo Garfias,7 textualmente afirma: “El

5 Guillermo Cabanellas. Diccionario de Derecho Usual. 8ª Ed. Tomo I. Heliasta.Buenos Aires. 1974. Pág. 15.

6 Angel Ossorio y Gallardo. El Alma de la Toga. Editorial Cristal del Tiempo. BuenosAires. Sin año. Págs. 28 y 29.

7 Ignacio Galindo Garfias. El Papel del Abogado. El Abogado Litigante. AlgunasReflexiones. 3ª Edición. Porrúa-Unam. México. 1997. Pág.71.

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litigante es el profesional del Derecho dedicado a lapostulancia”

Antes mencionamos que para ser consideradoAbogado se requiere cumplir esa profesión en formaconstante y no solo esporádicamente, expliquemos talafirmación: Los licenciados en Derecho a menudoprefieren el servicio público, la docencia e inclusoactividades desligadas de la ciencia jurídica y eludenlaborar como Abogados, fundamentalmente porqueesta profesión requiere de grandes conocimientos,sacrificios, sentimientos éticos, experiencia y otrasvirtudes y porque aún teniéndolas el fracaso esfrecuente; sin embargo, también se debe reconocerque con relativa facilidad se puede instalar unDespacho jurídico y cuando el Licenciado fracasa enotras actividades, comienza a ejercer el tirocinio comoforma de vida, precisamente por esa facilidad, perosin la vocación necesaria y sigue cumpliendo otrasactividades como medio de obtener dinero, así ejercecomo Abogado un día sí y otro no y esa circunstanciale impide identificarse con su profesión, le dificultael aprendizaje y el desarrollo de su vocación, no lepermite “gozar con el dolor” de la injusticia nicomprometerse con la comunidad a la que sirve y todoello le provoca la carencia y ausencia de elementoséticos para realmente ser un Abogado; por ello seinsiste, el Abogado requiere ejercer su profesión

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cotidianamente, quien no lo hace diariamente no esun abogado, es un aventurero de la Abogacía.

B. DEFINICIÓN DE JURISCONSULTO

Conforme Juan Palomar de Miguel,8

jurisconsulto es el que profesa la ciencia del Derechocon el debido título, dedicándose más particularmentea escribir sobre Derecho y a resolver las consultaslegales que se le proponen; significa tambiénjurisperito, conocedor de la ciencia del Derecho.Cabanellas dice:9 Jurisconsulto es el versado enDerecho, quien hace profesión de la ciencia delDerecho dedicándose a la resolución de las dudas oconsultas jurídicas o escribiendo sobre cuestiones yasuntos de carácter jurídico.

El prestigio del término jurisconsulto obedece aque en la antigua Roma, los así llamados, paseabanpor el foro (plaza pública donde se trataban losnegocios públicos, se celebraban las juntas del puebloy se administraba justicia) para que los clientes losconsultaran.

Aunque ahora el término jurisconsulto se utilizapoco, seguramente porque inspira respeto y losabogados somos reticentes a reconocer los méritos8 Cfr. Juan Palomar de Miguel. Obra citada. Pág. 763.9 Cfr. Guillermo Cabanellas. Obra citada. T. II. Pág. 469.

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ajenos porque creemos que en la misma medida quereconocemos a otros nos disminuimos, es evidente quequienes normalmente damos consultas sobrecuestiones jurídicas, somos precisamente losabogados.

Es conveniente mencionar, conforme lo expuestoantes, que los términos Abogado y jurisconsulto sonsinónimos, pues los Abogados somos quienesnormalmente otorgamos consulta a quien o quienesla necesitan y no lo hacen los servidores públicos nilos docentes en Derecho porque la tendencia de laspersonas es consultar precisamente a los Abogados.

C. ESCUELA DE LOS GLOSADORES

Creí pertinente incluir una breve referencia deesta Escuela en reconocimiento a sus integrantesquienes tuvieron un gran mérito que dejó frutos enbeneficio de todos, pues fue el suyo, el primer granesfuerzo por interpretar correctamente las normasjurídicas en una sociedad que era gobernada por unDerecho consuetudinario y todos los exponentes detodas las profesiones jurídicas, principalmente losAbogados al ejercer como tales o como jurisconsultosles debemos rendir pleitesía.

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Según Guillermo Margadant,10 Irnerio, filósofode fines del Siglo X1, localizó en la Universidad dePisa un ejemplar del Digesto de Justiniano (que erauna selección de las obras de los juristas clásicosRomanos) y llamó la atención de los juristas de laépoca para trabajar con base en ese Código; El CorpusIuris Civile integrado por el propio Digesto, el Códigode Justiniano, las Instituciones y el nuevo Código deJustiniano es una obra muy poco sistemática que debíaordenarse para encontrarle un sentido congruente yunitario y a esa tarea se aplicaron los glosadores, queasí se constituyeron en uno de los primerosantecedentes del Positivismo, conforme lo asientaVíctor Manuel Rojas Amandi en su obra “Filosofíadel Derecho”;11 la Escuela de los Glosadores, quetambién fue llamada Escuela de Bolonia o de losJurisconsultos Boloñeses, se manifestó durante lossiglos XII, XIII y XIV y su trabajo consistió en fijarel texto Romano y después referían a cada texto losproblemas que podían encontrar solución en él.Originalmente escribían entre las líneas de los juristasRomanos o intercalaban letras en el texto y en losmárgenes de las páginas desarrollaban sus comentariosintentando interpretar el texto, de ahí surgió el nombrede glosadores; si bien es cierto que su trabajo no puede

10 Guillermo Margadant. Panorama de la Historia Universal del Derecho. Porrúa. México.1983. Pág. 18.

11 Victor Manuel Rojas Amandi. Filosofía del Derecho. Harla. México. 1991. Pág. 257.

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considerarse plenamente original, su importanciaradica en la paciencia mostrada en la ardua labor deanálisis que despertó el interés en la interpretación dela norma.

D. CONCEPTO DE DERECHO

Como correctamente lo asienta el Dr. AgustínBasave Fernández del Valle,12 “El hombre vive encomunidad porque de la comunidad precisa paracumplir su destino personal supremo”. Agrega queese convivir del hombre es posible por el Derechocoordinando las actividades de los miembros de lacomunidad y reduciendo integraderamente los bienessingulares al bien común.

El Doctor Basave Fernández del Valle consignaque es muy frecuente que el hombre de la calle y aúnlas propias Escuelas de Derecho afirmenequivocadamente que “El Derecho es la Ley” y queesa concepción es infantil porque han existido(normalmente siempre) los regímenes del Derecho

12 Agustín Basave Fernández del Valle. Derecho y Sociedad. Revista del Colegio deAbogados de Nuevo León. Estructura y Sentido de la Abogacía. Núm. 1. Monterrey.1998. Págs.15-32.

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antes de existir la organización legislativa, porque aúnsubsiste un enorme comportamiento del Derecho queescapa al imperio de la Ley, porque hay muchos casosque no es posible resolver interpretando la Ley y ahíse requiere recurrir a fuentes de Derecho distintos dela Ley y finalmente porque hay situaciones adquiridas,posesiones de Estado y hechos consumados que seresisten u oponen a la Ley. Termina el autor por referirque el contrato, la resolución jurisdiccional y la Leyson instrumentos al servicio del Derecho y que elDerecho es exterior y superior al espíritu y voluntadde los jurisconsultos y legisladores, estos últimos sólolo traducen y en ocasiones, mal.

Se dijo antiguamente que la norma jurídicasiempre tenía un mínimo ético, refiriendo de estamanera que la norma jurídica (como una parte delDerecho) era una aspiración a la Justicia; sin embargolos tiranos legalizaron sus guerras y hecatombes y deesa manera la falacia se evidenció y se justificó que elDerecho, por lo menos el positivo, es inferior a laJusticia, aunque el primero pretende siempre ir de lamano de la última. Es bueno recordar las palabras deJosé Manuel Saravia en la presentación de la obra“Abogados y Jueces” de Enrique Díaz de Guijarro:13

13 Enrique Díaz de Guijarro. Abogados y Jueces. Abeledo Perrot. Buenos Aires. 1959.Pág. 9 y 10.

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“El déspota no era... un “infringe leyes”, no lonecesitaba porque su voluntad se convertíainmediatamente en ley y ésta se aplicaba de ordinariocomo él decidía y ordenaba”.

El Derecho es el medio del cual se vale el hombrepara vivir en sociedad, pues al ermitaño no le importani interesa el Derecho, porque no requiere de lojurídico.

El Derecho, como conjunto de normas jurídicasque regulan la vida del hombre en sociedad, ha sido ycontinuará siendo uno de los instrumentos más útilescon los que se cuenta para dar seguridad a los pactosefectuados entre los particulares, para asegurar elcrecimiento de los negocios mercantiles, paragarantizar la estabilidad de los Países, para respetar lapropiedad privada, para el avance de la industria, paraevitar la venganza privada; en fin para lograr la paz yel bien común.

El Derecho es muy superior a otras disciplinasdel conocimiento humano, pues permite laconvivencia humana y la superación material yespiritual del hombre, claro que es pertinente referirque esos objetivos del Derecho se han logrado no sólopor la cualidad coactiva que posee, sino por la esenciadel propio hombre que cumple sus obligaciones

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jurídicas, no por temor, sino por amor, amor a élmismo, a la sociedad y a la paz; lo cumple por laconvicción de que su conducta moral le prohibe latransgresión de las normas y no tanto porque así se loexija el Derecho.

El Dr. Basave afirma; 14 “El Derecho es una reglade vida social, una ordenación positiva y justaestablecida por la autoridad competente en vista delbien público temporal.” Debe subrayarse el elemento“justo”, de tal manera que cualquier acto jurídicollámese contrato, resolución jurisdiccional, normaconsuetudo, etc. si no es justo, no es Derecho conformeeste concepto.

Miguel Villoro Toranzo, en su obra “Introducciónal Estudio del Derecho”15 otorga una definición conciertas semejanzas a la del párrafo anterior, pues nosdice que Derecho es un sistema racional de normassociales de conductas, declaradas obligatorias por laautoridad, por considerarlas soluciones justas a losproblemas surgidos de la realidad histórica. Cuandoanaliza la frase “declaradas obligatorias por laautoridad” nos informa que dicha declaración puedehacerse expresamente, públicamente y entonces recibe

14 Agustín Basave Fernández del Valle. Filosofía del Derecho. Porrúa. México. 2001.Pág. 21.

15 Miguel Villoro Toranzo. Introducción al Estudio del Derecho. 9ª Ed. Porrúa. México.1990. Pág. 127-129.

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el nombre de promulgación o en forma tácita por laopinio iuris seu necesitatis que acompaña todacostumbre jurídica.

Derecho, según mi opinión, es el conjunto denormas que regulan la vida de los hombres en sociedady que son establecidas y admitidas por la autoridad.Es un conjunto de normas, pues aunque se afirma quees una regla o norma, es evidente de que es un conjuntoy no una sola; son normas porque son reglas deconducta mediante las cuales se rigen las actividadesentrelazadas de los hombres; dichas normas regulanla vida del hombre en sociedad, pues el Derecho aquienes sirve es a los hombres porque nace dentro deuna comunidad de personas; el Derecho nace de loshombres para su propio beneficio; las normas sonestablecidas y admitidas por la autoridad pues en casocontrario se estaría incluyendo a las normas moralesy a los convencionalismos sociales como Derecho;las normas deben ser admitidas por la autoridad paraincluir a los contratos, convenios y otros que aunqueno estén previstos expresamente por las normasjurídicas sí están ajustadas a ellas porque es Derechocualquier conducta que al particular no le fueexpresamente prohibida.

El Derecho no es tangible, pues por ejemplo nopodemos tocarlo, ni verlo ni oírlo ni olerlo ni tampoco

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gustarlo; sin embargo tampoco podemos decir que estotalmente ideal y sí podemos afirmar que es real.

El Derecho es un producto totalmente social, nacey se manifiesta dentro de una comunidad, el Derechono es, no surge, no se manifiesta en un lugar desierto;el Derecho está en un mundo cultural, espiritual ehistórico y cuando surge es producto de undescubrimiento, no se inventa.

El Derecho es un conjunto de normas dirigidas alos hombres, pudiéramos decir exclusivamente a loshombres, nunca estarán dirigidas a los animales, puespara con éstos lo más que se requiere son reglas demanejo y las cosas tampoco requieren de normasjurídicas porque no son sujetos cognoscentes.

E. EL DERECHO Y LA COACCIÓN

Es conveniente observar que en los anterioresconceptos otorgados no se consigna la coacción comoun elemento esencial del Derecho porque no lo es,pues es tan sólo una propiedad. En la mayor parte delos casos, el Derecho se cumple voluntariamente porla persona que se encuentra obligada y por ello lacoacción es innecesaria, pero también es convenientedecir que muchas veces, la coacción es imposible, por

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ejemplo cuando existe condena jurisdiccional queordena cumplir una obligación de hacer y fallece elobligado o simplemente se niega a cumplirla.

Los doctrinarios cuando estudian laobligatoriedad del Derecho,16 confunden los términoscoacción y coercitividad; sin embargo como lo apuntael Maestro Doctor Basave,17 quien cita a Giorgio delVecchio, los dos conceptos son distintos, puescoacción es la disposición de la fuerza cuando se tieneel Derecho y la coerción es la virtualidad, la facultadde emplearla si se contara con ella y fuera necesario.En el mismo sentido se expresa Peniche Bolio.18

Una sociedad que requiriera la ejecución forzosade todos los casos en controversia, sería una sociedaden caos y sería prácticamente imposible sucumplimiento porque no habría cuerpos policiacossuficientes para cumplir con tal tarea, pero ademástambién significaría o, por una parte, la existencia denormas jurídicas injustas que no crearían ánimo enla convicción íntima de las personas sobre la necesidadde cumplirlas o, por la otra, una población carente desentimientos de justicia o de la intención de respetar

16 Luis Recaséns Siches. Introducción al Estudio del Derecho. 9ª Ed. Porrúa. México.1991. Pág. 91.

17 Cfr. Obra segunda citada. Pág. 22.18 Francisco Peniche Bolio. Introducción al Estudio del Derecho. 8ª Ed. Porrúa.

México. 1986. Pág. 136 y 137.

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la voluntad colectiva de vivir en paz. No obstante loanterior, en nuestro País se cumple voluntariamenteel Derecho porque sí existe ese sentimiento, a pesarque son muchos los que dicen que el Mexicano tienepredisposición a incumplir las normas jurídicasvoluntariamente.

Nos preguntamos si podrá existir un pueblo sinDerecho y creemos que la respuesta es negativa, puespensar en una sociedad primitiva recién integradacarente de normas, es bordar ideas sin bases firmes.

Otra pregunta de interés será ¿sería posible queun gobierno abrogara todo el Derecho de un sologolpe? Nuestra respuesta es que no es posible porquese generaría el caos, la anarquía, así es de importanteel Derecho.

F. LA LUCHA POR EL DERECHO

En el ya lejano año de 1891 se publicó por vezprimera una obra clásica del Derecho, la cual fuedenominada “La lucha por el Derecho”,19 cuyo autorRudolf Von Ihering, en síntesis, refirió que la idea del

19 Rudolf Von Ihering. La lucha por el Derecho. Versión Española de Adolfo Posada yBiestra. 3ª Ed. Porrúa. México. 1998. Págs. 2-4 y 29 y sigs. y 63 y sigs.

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Derecho tiene como esencia por un lado la lucha ypor el otro la paz, esta última es el término del Derechoy la lucha es el medio para alcanzarlo, acepta que lalucha y la discordia son lo que el Derecho pretendeevitar, porque las mismas implican un trastorno y unanegación al orden legal, pero dicha lucha no es la dela injusticia contra el Derecho, sino por el contrarioes la lucha del Derecho contra la injusticia y el Derechotiene por objeto efectuar una heroica resistencia contrala injusticia, porque de no hacerlo se negaría a símismo. Conforme lo anterior la lucha no es unelemento extraño al Derecho sino más bien una parteintegrante de su naturaleza.

Ihering afirma que la figura de la Justicia, quenosotros conocemos como Themis, sostiene en unamano una balanza donde pesa el Derecho y en la otrasostiene una espada que sirve para hacerlo efectivo;la espada sin la balanza es la fuerza bruta y la balanzasin la espada es el Derecho impotente; ambosinstrumentos se complementan en forma recíproca yel Derecho reina realmente cuando la fuerzadesplegada por la Justicia para sostener la espada esigual a la habilidad que se emplea en el manejo de labalanza. Refiere que el Derecho es trabajo sindescanso no sólo de los Poderes Públicos sino tambiénde todo el pueblo y conforme esto todo hombre llevaconsigo la obligación de mantener su Derecho; sin

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embargo este deber no se impone a todos en las mismasproporciones, pues miles de ellos viven felizmente sinluchar porque no requirieron hacerlo, pues han vividosiempre en el reino de la paz y del orden; esa luchadel Derecho se manifiesta en la esfera individual, perotambién en la esfera social.

Es evidente que Ihering tiene razón en susafirmaciones y si bien es cierto que el hombre debeluchar por el Derecho tanto en el ámbito personal comoen el de la comunidad, porque al hacerlo coadyuva alcumplimiento de la paz social, es indudable quequienes más requerimos de la convicción de lanecesidad de mantener esa lucha, somos precisamentelos Abogados, porque si existe alguien que cumpla lapostulancia jurídica sin el sentimiento íntimo de quedebe luchar por el Derecho diariamente, no sólo porel propio y el de su cliente, sino por el Derecho ensentido amplio, es obvio que más que Abogado es unmercenario del Derecho carente del espíritu solidarioque debemos tener para con la sociedad.

El Abogado digno debe luchar diariamente enbúsqueda de la conquista de la justicia, debe manteneresa lucha en cumplimiento de su propia esencia, debeluchar en contra del poder mal ejercido, en contra dela intolerancia, de la ignorancia, contra la incultura y

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contra todo lo que signifique ausencia de dinamismojurídico.

En esa lucha por el Derecho, el Abogado debeser un soldado convencido y constante, debe percibirel dolor de su cliente al transgredírsele la normajurídica, de esa manera se convierte en un humanista,de otra suerte será un simple técnico en búsqueda deobtener recompensa para su representado; pero no sóloeso, el Abogado debe participar en esa lucha por elDerecho, señalando cualquier conducta de autoridadque se aleje de la recta aplicación del Derecho queafecte a los intereses de la justicia; al hacerloseguramente se sentirá perseguido por el titular delórgano de poder que él señaló como transgresor, enese momento cobra importancia la existencia de losColegios de Abogados los cuales entre otras de susfunciones se encuentra la de otorgar defensa a ladefensa, es decir protección al Abogado perseguido.

El Abogado, por la naturaleza de la función quecumple, posee en su conciencia el concepto de unDerecho natural que le sirve de guía en elcumplimiento de su profesión; debe lógicamente tenerel conocimiento pleno de las normas jurídicas ycumplir su lucha por el Derecho por un sentimientoaltruista, alejado de la perspectiva económica queproporciona el ejercicio profesional, quien carezca de

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ese sentimiento está alejado de la esencia de la funcióndel Abogado.

III. PREEMINENCIA DEL DERECHO

El hombre por el simple hecho de vivir ensociedad, sirve como agente para que surjan y semanifiesten diversas fuerzas sociales que en equilibrio,en algunas ocasiones, lograron y en otras no tanto,dar sentido a las diversas aspiraciones humanas, y asíla política surge, vive e incluso hace presión en otrasáreas, la economía también vive en la conciencia socialy cumple funciones importantes, desde luego,afortunadamente no únicas, en búsqueda de solucionesa problemas que agobian a los pueblos; lo socialtambién hace sentir su influencia con diversastendencias, pero en muchas ocasiones tambiénpretendiendo imponerse; en síntesis esasmanifestaciones económicas, artísticas, morales,religiosas e intelectuales, son conciliadasequilibradamente imposibilitando su destrucciónmutua por el Derecho como manifestación superior,surgiendo así con una gran fuerza coordinadorasintetizando integradoramente dichas relacionessociales y de esa manera se evidencia la preeminenciadel Derecho sobre las demás fuerzas de la sociedad.

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Basta hacer un repaso de toda la historia de lahumanidad para darnos cuenta que el Derecho es elmás importante fenómeno social, permite, como yaantes se dijo, el surgimiento de incontables fuerzassociales y luego las armoniza para que se desenvuelvancon corrección.

El Maestro Dr. Basave transcribe unas ideas delMaestro Jacinto Pallares en el sentido de que elapostolado del Derecho es el más alto,20 el más nobley el más sublime de todos y que la justicia, es la palabramás santa que ha salido de los labios humanos; despuéslas critica con fortuna, pues afirma que la justicia noes la palabra más santa salida de los labios humanosni el apostolado del Derecho es el más sublime, puessobre el Derecho y la justicia están el amor y la caridad.

Se concuerda con lo referido arriba, pues si bienes cierto que el Derecho encierra siempre unapretensión de justicia, ambos, Derecho y justicia debenestar determinados siempre por el amor, de no ser asíno serían Derecho y no serían justicia. El amor es elsentimiento y el valor más sublime que existe, encumplimiento del mismo ha sido posible la concepcióndel hombre, su desarrollo, su elevación espiritual, suarmonía, el crecimiento social, la comprensión mutua,la tolerancia y la paz; la caridad a su vez, de acuerdo

20 Cfr. Obra Primera Citada. Pág. 28.

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con Nicola Abbagnano,21 es la virtud Cristianafundamental ya que consiste en la realización delprecepto Cristiano fundamental “Ama a tu prójimocomo a ti mismo”, Abbagnano refiere que San Pabloinsiste en la superioridad de la Caridad, sobre las otrasvirtudes Cristianas: la fe y la esperanza porque lacaridad todo lo excusa, todo lo cree, todo lo espera,todo lo tolera; la Filosofía Cristiana ha visto en lacaridad, el lazo que existe entre el hombre y Dios, porello Santo Tomás definió a la caridad como la amistadcon Dios; en el lenguaje común se ha considerado aveces a la caridad como beneficencia, aplicándola ala actitud de quien quiere el bien de los demás y secomporta generosamente con relación a ellos.Conforme lo anterior, es necesario aceptar queefectivamente la caridad es superior a la Justicia,porque querer a los demás como a nosotros mismossignifica despojarse de todo sentimiento negativo odisvalor como el odio, la indiferencia, la intolerancia,el egoísmo, la vanidad, la egolatría etc. y despuésalbergar amor por todos nuestros semejantes, frasesque se pueden pronunciar fácilmente, pero que sonmuy difíciles de cumplir en la vida práctica, la cualnos ha impulsado de diversas maneras a conducirnoscon egoísmo con nuestros semejantes.

21 Nicola Abbagnano. Diccionario de Filosofía. Trad. Alfredo N. Galletti. 3ª Ed. Fondo deCultura Económica. México. 1998. Pág. 144.

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IV. ESENCIA DEL ABOGADO

El Abogado para transitar con éxito en suejercicio profesional requiere como mínimo serhonesto, estudioso y trabajador; sin embargo paraejercer como Abogado digno y comprometido con lasociedad a la que sirve requiere además tener unainteligencia superior a la media, una casi místicavoluntad de justicia y una perseverancia a toda pruebay una captación plena de los problemas que a su vezle permita el rápido diagnóstico y solución. Procedoa explicar:

A: Un hombre deshonesto no es apto para ejercerla Abogacía porque antes que Abogado serádefraudador, pillo, bandido y presto para burlar losideales del Derecho y con el conocimiento técnico delas normas jurídicas le será fácil hacerlo y su conductaserá ignominiosa más propia de un delincuente quede alguien que aspira a cumplir una de las profesionesmás dignas.

B: El Abogado forzosamente debe ser un hombreestudioso, debemos recordar que el Derecho semanifiesta como una fuerza dinámica y las nuevasrelaciones comerciales internacionales, losdescubrimientos de la ciencia y las, cada día másdifíciles, relaciones humanas lo obligan atransformarse para darle cabida y solución a los

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problemas que se originan y por ello el Abogado nodebe alejarse de los textos jurídicos; como dijoCouture, en su mundialmente conocido Decalógo, ensu primer mandamiento: “Estudia. El Derecho setransforma constantemente. Si no sigues sus pasosserás cada día un poco menos Abogado”.22

C: El Abogado debe ser trabajador, debe cumplirjornadas de labores como las de cualquier otroprofesional y superiores cuando así se necesite; deque serviría que el Abogado fuere un hombre honestoy estudioso si no trabajara lo suficiente, puessimplemente se convertiría en un irresponsable quefaltaría a sus deberes de representación con el cliente.

D: El Abogado debe poseer una inteligenciasuperior a la media, esto debe entenderse bien, noestamos exigiendo que el abogado sea un hombremediocre o apenas superior a lo mediocre, ¡nunca!, lamediocridad no se relaciona con la inteligencia, puesun genio puede ser mediocre si es flojo o irresponsable;el Abogado debe ser un hombre medio en la medidaque sepa captar la realidad social y el conflicto de sucliente y así orientado proceda a cumplir suencomienda. El Abogado debe tener una buena dosisde inteligencia que le permita determinar la intenciónde su cliente, las posibilidades de éxito de su trabajo,22 Eduardo J. Couture. Los Mandamientos del Abogado. 12ª Ed. Depalma. Buenos

Aires. 1986. Pág. 23.

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la estrategia legal adecuada, las formas o maneras deconciliación, etc.

E: El Abogado debe tener una casi místicavoluntad de justicia; en efecto referimos “místicavoluntad”, atendiendo al significado que a lo místicole otorgan Ezcurdia Hijar y Chávez Calderón en su“Diccionario Filosófico”,23 como lo que admite unacomunicación directa entre el espíritu humano y Diosy que las creencias reposan más sobre la intuición ylos sentimientos que sobre el razonamiento. Por otraparte, debemos recordar que la Justicia es un valorque debe formar parte de la esencia del Abogado, elAbogado que no perciba en su conciencia laobligatoriedad de ser justo y de hacer y procurarjusticia en sus actos profesionales es un técnicodeshumanizado.

F: El Abogado debe ser perseverante.Entendemos por perseverancia, según MartínAlonso,24 la firmeza y constancia en la ejecución delos propósitos y en las resoluciones del ánimo y estacualidad es importante en el Abogado porque si ante

23 Agustín Ezcurdia Hijar y Pedro Chávez Calderón. Diccionario Filosófico. Limusa. Méxicoy otras ciudades. 1994. Pág. 150.

24 Martín Alonso. Enciclopedia del Idioma. Tomo III. Aguilar Ediciones. México. 1991.Pág. 3241.

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la menor presión, amenaza o simple oposición se frenaen los propósitos, seguramente que no podrá obtenerresultados positivos en su tarea.

G: El Abogado debe tener el don de cubrir deuna mirada la complejidad de motivos humanos queocasionaron el surgimiento del problema que se leplantea, es la cualidad de ser psicólogo aún sin haberestudiado, es la virtud de ver lo que otros no puedenver, es, en fin, la posibilidad de involucrarse en loshechos debatidos y en los propios fenómenos socialescondicionantes en forma rápida y captarloscerteramente; sólo el que posea tales cualidades puedehacer un diagnóstico válido, sugerir una estrategia desolución, asesorar correctamente y defender conpenetración y eficacia.

Son muchas las cualidades que el Abogado debeposeer para ejercer con eficacia y éxito su profesión,a continuación efectuaré una síntesis de las mismas,que desde luego no será exhaustiva: conocedor delDerecho, experto en las cuestiones prácticas, buenredactor, conocedor de la Lógica, honesto, trabajador,inteligente, justo, perseverante, culto, psicólogo, leal,de buena fe, discreto, conciliador, altruista, tolerante,sereno, modesto, sencillo, organizado y comprometidocon las causas sociales; pero fundamentalmente elAbogado deberá actuar en el desempeño de su

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profesión con amor a su profesión, al Derecho, a laJusticia, a sus semejantes y a su comunidad.

V. EL EJERCICIO ACTUAL DE LA ABOGACÍA

En épocas anteriores, el Abogado era elprofesional Universitario más culto y por ellointervenía con éxito, claro a solicitud de sus clientes,en áreas que no eran específicamente las de laAbogacía, pero aún así, su labor principalmente seubicaba en la representación de los interesesparticulares de sus clientes en los tribunales;posteriormente, ya en la época moderna el abogadose ha visto obligado a intervenir profesionalmente enotras manifestaciones porque ahora es administradoren instituciones bancarias y en los grandes consorciosempresariales y aún sigue participando en las tareasrelativas a la administración pública; ahora, en losmomentos en que nuestro País sufre las consecuenciasde la globalización y de la invasión de los grandesemporios comerciales de otros Países, el abogado hatenido que admitir esos retos y no sólo ello,paulatinamente ha tenido que enfrentar también lasolución de problemas de carácter social, político yjurídico; se ha visto obligado a aprender otro idioma,normalmente el inglés y además a tener conocimientosamplios sobre computación que facilitan su actividad.Es conveniente en apoyo de lo antes dicho transcribir

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las ideas de Augusto M. Morello y Roberto O.Berizonce expresadas en su libro “Abogacía yColigiación”:25 “...lo que acontece a los abogados y ala abogacía es haber perdido la ruta... no saberadaptarse al mundo en transformación... se advierteun bajón del Abogado, no sólo en la valoración social,en la estima de su oficio, sino en el sentido de lautilidad de su cometido... ese quedarse atrás hapersistido. Con una información anacrónica que leimpide dar respuesta a urgencias que no comprende...con armas aptas nada más para el ataque o la defensaen el proceso judicial lento y complicado... quizá seapreciso anteponer la carencia y permanencia en losvalores... mientras el mundo cambia las Facultadesde Derecho continúan inmóviles, desguarneciendo lacapacitación profesional”.

El abogado del futuro debe ser un buscador delbien común y un perito en la solución de los conflictossociales, políticos y jurídicos en razón en susconocimientos en las actividades sociales.

Para cumplir la tarea mencionada arriba, ennuestra opinión, se requiere fundamentalmente dospropósitos, en primer lugar formular un nuevoDerecho, indispensable ya con los fenómenos

25 Augusto M. Morello y Roberto O. Berizonce. Abogacía y Coligiación. Hammurabi.Buenos Aires. Sin año. Págs. 45-47.

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referidos arriba, un Derecho lógicamente distinto alactual que, tenemos que admitir, ha sido superado porla dinámica social; por otra parte, es indispensableque las Escuelas de Derecho que tenían estructuradassus currículas para preparar Abogados, mas no juristas,se actualicen con maestros que además de informar,formen a los futuros abogados con los conocimientospara enfrentar el futuro y que enseñen nocionesaunque sean mínimas de política y los ideales de laDemocracia y los medios necesarios para obtenerla,entendiendo por Democracia “una forma de gobiernoque reconoce a los hombres una igualdad esencial deoportunidades para el ejercicio de sus derechos civilesy políticos y que cuenta con el pueblo para laestructuración del poder”,26 concepto elaborado porel Dr. Basave.

VI. ÉTICA PROFESIONAL Y MANDAMIENTOS DEL ABOGADO

El sentimiento de lo moral se adquiere denuestros padres, es muy difícil que quien ha recibidoen su hogar ejemplos nocivos, pueda en el futuro serun ciudadano útil; sin embargo estoy de acuerdo enque la escuela, en cualesquiera de sus niveles, puedeconvertirse en un agente transmisor de valores.

26 Agustín Basave Fernández del Valle. Teoría de la Democracia. Fundamentos deFilosofía Democrática. Libreros Mexicanos. México. 1964. Pág. 37.

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Actualmente para desgracia de toda la sociedad escomún encontrar abogados que desempeñan suactividad en forma reñida con lo jurídico, es decircomportándose como delincuentes, sus conductasindignas lesionan la imagen de la Abogacía, enconsecuencia consideramos que de nada sirve que unabogado sea un profundo conocedor de los derechossustantivos y adjetivos si carece de un código moralpersonal elevado y por ello es de proponerse que enlas Facultades de Derecho se implemente una materiade ética profesional.

A. DECÁLOGO DE COUTURE

A continuación nos permitimos transcribir elllamado Decálogo del Abogado escrito por EduardoCouture:27

1º. Estudia. El Derecho se transformaconstantemente. Si no sigues sus pasos, serás cadadía un poco menos abogado.

2º. Piensa. El Derecho se aprende estudiando,pero se ejerce pensando.

3º. Trabaja. La abogacía es una ardua fatigapuesta al servicio de la justicia.

27 Cfr. Eduardo J. Couture. Obra citada. Págs. 11 y 12.

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4º. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho peroel día que encuentres en conflicto el Derecho con lajusticia, lucha por la justicia.

5º. Sé leal. Leal para con tu cliente, al que nodebes abandonar hasta que comprendas que es indignode ti. Leal para con el adversario, aun cuando él seadesleal contigo. Leal para con el Juez, que ignora loshechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, encuanto al Derecho, alguna otra vez, debe confiar en elque tú le invocas.

6º. Tolera. Tolera la verdad ajena en la mismamedida en que quieres que sea tolerada la tuya.

7º. Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosasque se hacen sin su colaboración.

8º. Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejorinstrumento para la convivencia humana; en la justicia,como destino normal del Derecho; en la paz, comosustitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, tenfe en la libertad, sin la cual no hay Derecho, ni justicia,ni paz.

9º. Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones.Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor,llegará un día en que la vida será imposible para ti.

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Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoriacomo tu derrota.

10º. Ama tu profesión. Trata de considerar laabogacía de tal manera que el día en que tu hijo tepida consejo sobre su destino, consideres un honorpara ti proponerle que se haga abogado.

Existen mandamientos éticos para el abogado dediversos autores, entre ellos destaca el de AngelOssorio y Gallardo, el ilustre decano del Colegio deAbogados de Madrid, quien en su “Alma de la Toga”escribió sus postulados del abogado:28

B. POSTULADOS DEL ABOGADO DE ÁNGELOSSORIO

“I. No pases por encima de un estado de tuconciencia.

“II. No afectes una convicción que no tengas.

“III. No te rindas ante la popularidad ni adules ala tiranía.

“IV. Piensa siempre que tú eres para el cliente yno el cliente para ti.

28 Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo XI. Página 279.

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“V. No procures nunca en los tribunales ser másque los magistrados, pero no consientas ser menos.

“VI. Ten fe en la razón, que es lo que en generalprevalece.

“VII. Pon la moral por encima de las leyes.

“VIII. Aprecia como el mejor de los textos elsentido común.

“IX. Procura la paz como el mayor de los triunfos.

“X. Busca siempre la justicia por el camino de lasinceridad y sin otras armas que las de tu saber”.

Otro decálogo del abogado que también es ricoen contenido y de expresiones muy bellas es el deHonorio Silgueira, mismo que a continuación setranscribe:29

29 Estas normas fueron obtenidas de Euquerio L. Guerrero. Algunas Consideracionesde Ética Profesional para los Abogados. Porrúa. México. 1984. Pág. 57 y 58.

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C. NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL DELABOGADO DE SILGUEIRA

1º Trata de ser honesto como preparado en elejercicio de tu profesión: tuyo será así el camino deléxito.

2º No engañes al cliente ni le hagas concebirvanas esperanzas. Háblale con franqueza, no le ocultesninguno de tus pensamientos, díle toda la verdad.

3º No transijas ni con las malas causas, ni conlos malos jueces, ni con los malos litigantes. ¡Baldónpara ellos!

4º Ten confianza en la justicia y fe en la rectitudde los magistrados. No te consueles de la derrotapensando mal de la una y de los otros.

5º No hagas uso de la inmoralidad o injusticiade la ley, sino cuando te lo exijan ineludiblemente lafuerza de las cosas o las necesidades imperiosas de ladefensa.

6º Sé prudente, firme y culto en todos tus actos.No desciendas nunca, ni para lanzar improperios orecoger inmundicias.

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7º No juzgues mal de las intenciones o conductadel contrario, ni menoscabes la preparación de tuscolegas, ni de nadie, sin tener motivo fundado paraello. Dignifica la profesión por todos los medios.

8º No cristalices tu conciencia en la rutina.Estudia y consulta siempre. Ten cuidado con el error,que es humano.

9º Ocupa útilmente tu tiempo. No suscribasescritos indebidos, ni acumules montañas de papel enlos juicios, ni uses dilaciones o procedimientosmaliciosos, que no te acarrearán sino deshonor ydescrédito. Cuida tu título, acuérdate de que hasjurado.

10º Empuja siempre dentro de tu oficio y en tumedida la obra de nuestra evolución sociológica. Noolvides el precepto bíblico: “no sólo de pan vive elhombre”.

Existe un heptálogo escrito por el Dr. José MaríaMartínez Val que a continuación se transcribe:30

30 José María Martínez Val. Abogacía y Abogados. Bosh. Barcelona. 1981. Pág. 243.

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D. HEPTÁLOGO DEL ABOGADO DEMARTINEZ VAL

I. Ama la justicia como virtud y norte de tuprofesión.

II. Busca siempre la verdad en los hechos y en suspruebas.

III. Orienta tu conocimiento y la interpretación yaplicación de la ley con ánimo crítico deperfección.

IV. Guarda respeto al Juez, puesto por la sociedadpara realizar la paz por el Derecho.

V. Auxilia con decisión, lealtad y secreto a tucliente, que deposita en ti su confianza.

VI. Da a tus compañeros la estimación quemerecen: luchan como tú mismo por el Derechoy la justicia.

VII. Ordena tu ejercicio profesional con dignidad,valor, independencia y libertad.

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E. SÍNTESIS DEL CÓDIGO DE ÉTICAPROFESIONAL DE LA FEDERACIÓNNACIONAL DE COLEGIOS, BARRAS YASOCIACIONES DE ABOGADOS31

La Federación Nacional de Colegios, Barras yAsociaciones de Colegios de Abogados convocó a susafiliados desde el año de 1986 para que sus respectivosmiembros formularan un código deontológico quesirviere de guía e inspiración para los abogados; esemismo año se celebró la XIII asamblea nacional deese organismo y el que escribe en la misma presentóun proyecto de dicho Código; sin embargo pordiversos imponderables no se determinó la adopciónde ninguno de los proyectos presentados como Códigorector de la conducta de los Abogados; posteriormentela asamblea otorgó facultades al Consejo Directivopara la adopción del Código en cuestión y en losMochis, Sinaloa en Noviembre de 1988 se decretó laadopción referida; el que escribe tiene interés enreferir que dicho ordenamiento se conformórecopilando diversos preceptos de diversos códigosde Etica Profesional Colegios de Abogados entre otrosel de la Paz, el de Buenos Aires, el de Lima, el deMadrid, el de Santo Domingo, también del EstatutoGeneral de la Abogacía Española, el de la Unión

31 Federación Nacional de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados. Código deÉtica Profesional. Ismael Rodríguez Campos. Monterrey. 1989.

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Internacional de Abogados y especialmente elProyecto de Ética Profesional de la AbogacíaIberoamericana formulado por el español José MaríaMartínez Val, del cual se transcribieron muchos delos artículos. Transcribir ese Código creemos queexcede de la intención y de los objetivos de un trabajocomo el de esta índole y por lo mismo nos permitimoshacer un breve resumen del mismo.

El Código tiene 59 artículos divididos en 6secciones, la primera denominada “PrincipiosGenerales”, la segunda llamada “De las relaciones delos Abogados con sus clientes”, la tercera que se ledio el título “De las relaciones del Abogado con loscolegas y la contraparte”, la cuarta que se designócomo “Relación de los Abogados con los Tribunalesy autoridades”; la sección quinta se tituló “Relacionesdel Abogado con el Colegio y la Federación” y a lasexta se le nombró “Interpretación y Aplicación deestas normas”.

En la primera sección se sostiene que elAbogado es el defensor de la justicia y su funciónconsiste en laborar por su recta aplicación. La Leyinjusta no obliga en conciencia al Abogado. ElAbogado deberá mantener el honor y dignidad de suprofesión y por ello abstenerse de toda conducta quepueda otorgar descrédito a su profesión. La probidaddel Abogado no importa sólo corrección pecuniaria

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sino lealtad personal, veracidad, buena fe. El Abogadodebe conservar su independencia en el cumplimientode su deber profesional y ésta debe ser frente a clientes,representantes de órganos de poder y frente a cualquierautoridad ante las cuales ejerce y su interés debe sercoincidente con el de la justicia y la libre defensa desu cliente. El desinterés debe caracterizar al Abogadoobservando que la perspectiva del provechoeconómico nunca sea la causa determinante de susactos. El Abogado debe prestar asesoramiento a todapersona que lo necesite aunque no esté en posibilidadesde pagar; debe defender gratuitamente a los pobres.Debe, el Abogado, respetar y hacer respetar la Ley ylas Autoridades legítimas. La conducta del Abogadodebe estar garantizada por la veracidad y la buena fe;no debe dilatar los pleitos, además le está moralmenteprohibido cooperar al mal y por ello no debe interveniren los casos que precisen la aplicación de una leyinjusta. El abogado debe contribuir a la celeridad delos procesos en que interviene y abstenerse de emplearrecursos en gestiones que retarden el procedimiento.En sus manifestaciones, el Abogado debe usar lamoderación y energías adecuadas conduciéndose conrespeto en relación con personas e instituciones yabstenerse de toda expresión violenta. No debeobtener clientes por medio de agentes; debe evitar lapublicidad en el ofrecimiento de sus servicios; guardar

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el secreto profesional cuya única excepción consisteen la posibilidad de revelarlo cuando se siga dañograve a la sociedad o daño grave para un inocente.

En la sección segunda respecto de las relacionesde los abogados con sus clientes afirma que elAbogado debe anteponer siempre el interés de supatrocinado a su propio interés; nunca es lícito engañaral cliente haciéndole creer lo que de antemano se sabeno ha de resultar; el Abogado procurará siempre llegara una solución conciliatoria, debiendo evitar que unasunto se vaya a pleito; el Abogado debe tener lealtadhacia el cliente, no representar intereses ajenos; loshonorarios deben ajustarse a los aranceles legales, ala costumbre y a los acuerdos de su Colegio,constituyendo falta a la ética cobrar honorariosinferiores; el Abogado no debe adquirir interés en unasunto que esté dirigiendo o haya dirigido; en loshonorarios la participación del Abogado no debe sernunca mayor que la del cliente.

En la sección tercera, respecto de las relacionesdel Abogado con los colegas y con la contraparte seconsigna que entre los Abogados debe haberfraternidad y respeto recíproco; debe ayudar a losAbogados jóvenes; debe cumplir los convenioscelebrados con su colega, aun los verbales; esincorrecto que el Abogado se ponga en relación, enun caso particular, directamente con cualquier persona

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que él sepa está patrocinada por otro Abogado y losconvenios y las transacciones sólo deben gestionarsecon la intervención del Abogado.

En la sección cuarta que contiene la relación delos Abogados con los Tribunales y Autoridades, sedetermina que el Abogado debe siempre guardar elrespeto debido a los Tribunales y otras autoridades yapoyarlos cuando injusta o irresponsablemente se lesataque o se falte al acatamiento que mande la ley; nodebe hacer uso inmoderado de las recusaciones; debeabstenerse de utilizar atenciones excesivas con losjueces y es grave falta al honor y a la ética profesionalcohechar a integrantes de la judicatura.

En la sección quinta se refiere el Código a losdeberes y obligaciones que posee el Abogado con elColegio y su Federación y finalmente la sección sextaconsigna como deben interpretarse las normas delCódigo, el alcance y cumplimiento del mismo.

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SEGUNDA PARTE

LA JUDICATURA

I. ESENCIA Y CONCEPTO DE JUEZ

Es difícil lograr un concepto integral respectodel Juez, pues fácilmente podemos omitir uno o variosde los elementos que le otorgan a la actividad deljuzgador su alta dignidad y nos podemos quedar cortoso incluso parecer frívolos. Si le preguntamos alhombre de la calle en relación con el Juez, seguramentenos contestará diciendo que es el encargado de resolverlos problemas que tienen las personas; esa respuestaindudablemente que es muy pobre porque aunquecontenga parcialmente la esencia de la actividaddesarrollada, carece de la esencia del Juez.

Es muy importante referir que durante toda lahistoria de la humanidad han existido los Jueces,incluso en aquellas sociedades en las que aún no sehabía establecido una sola norma jurídica; recordemos

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que en las organizaciones humanas primitivasnormalmente el más viejo era el jefe y éste seencargaba de resolver los problemas que tenían losintegrantes de su comunidad, lógicamente sin poseerninguna codificación de normas, el fundamento de susresoluciones era el Derecho natural, entendiendo a éstecomo las leyes no emanadas de la voluntad humanasino que proceden de algo superior que se identificacon lo divino. Si observamos los campos ajenos aljurídico, al realizar alguna actividad en la que puedasurgir alguna discrepancia, los particulares se encargande designar Jueces para que resuelvan las posiblescontroversias.

Los jueces ejercen su ministerio en formaunipersonal unas veces, y entonces al órgano se ledenomina juzgado; en otras ocasiones los jueceslaboran en forma colegiada e integran lo que se llamatribunal; en nuestro Derecho los tribunalesnormalmente se integran con tres jueces y las Salasde la Suprema Corte se integran con cinco jueces, perosiempre con números nones para evitar los empatesen las resoluciones; en los Tribunales Colegiados seles llama Magistrados y en la Suprema Corte deJusticia se les llama Ministros. Se ha afirmado,perdiendo en el transcurso del tiempo los nombres dequienes así lo han hecho, que el término “Tribunal”proviene de “tres buenos”; cierta o falsa la afirmación,lo cierto es que una de las características que debe

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poseer quien ejerza como juez es ser un hombre buenoporque únicamente de esa manera podrá tener laautoridad para juzgar la conducta de los otros.

Normalmente la actividad que desempeña eljuez es la aplicación del Derecho y así se afirma queel Poder Judicial es el encargado de la administraciónde la Justicia en un determinado territorio; decimosnormalmente porque los jueces excepcionalmenteintegran Derecho, es decir crean una norma jurídicaaplicable a un caso concreto cuando no existe unanorma relativa a la solución del conflicto dentro de lacodificación y no estén en posibilidades de resolverel asunto mediante la interpretación de las normas.No obstante la integración de la norma aplicable, esdecir la función del juez de crear normas jurídicas nose da en la práctica porque, es penoso decirlo, no existela debida preparación en un porcentaje alto de losmiembros de la judicatura.

Los jueces que administran la justicia casi todosson letrados, entendiéndose por letrados a los peritosen Derecho, a los Licenciados en Derecho; los legosque son los desconocedores del Derecho,paulatinamente han ido desapareciendo conforme seha ampliado la producción de egresados de lasFacultades de Derecho; sin embargo, en nuestropropio Derecho aún se da la existencia de jueces

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legos como en las Juntas de Conciliación y Arbitrajedonde los Representantes del Capital y del Trabajono requieren cumplir con el requisito de serLicenciados en Derecho, aunque en las ciudadesimportantes muchos de ellos sí posean el títuloreferido.

Los abogados sufrimos en el desahogo de laspruebas porque existe la posibilidad de que los mediosde que nos valgamos no sean suficientes para llevaral expediente, y con ello a la convicción del juez, laverdad real; ese momento difícil en los procesosjudiciales es equiparable al momento que viven losjueces cuando han de formular la sentencia; un Juez,ya lo dijimos antes, debe ser un hombre bondadoso ypor ello, por esa bondad, el temor de la equivocacióno del error se hace más grande, y provoca grandesdesasosiegos en la voluntad del juzgador. La vida nosproporcionó la oportunidad de servir comojuzgadores, cumpliendo la tarea de resolver losconflictos en apelación del Consejo Estatal deMenores, en todas las sentencias se volcaron nuestrostemores, los miedos de cometer errores; cadaresolución era una grave preocupación, un revisar elexpediente actuación tras actuación, prueba porprueba, foja por foja y aún palabra por palabra,molestamos hasta el cansancio a nuestros amigos quetenían experiencia en el arte de juzgar pidiéndolesasesoría, pero ese sufrimiento al dictar la resolución

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se convertía en una satisfacción al quedar concluidala tarea porque sabíamos que siempre habíamosactuado con dignidad, con decoro, con honestidad yque si la sentencia contenía errores era por la propianaturaleza de la dificultad de la encomienda, perofundamentalmente sentíamos satisfacción porquesabíamos que con nuestra modesta actividadestábamos realizando la Justicia. Cómo me sirvió esaexperiencia, cómo entendemos a partir de entonces alos jueces y nos regodeamos ahora cuando leemos aPiero Calamandrei en su inmortal obra “Elogio de losJueces escrito por un abogado”,32 cuando consignó:“Sería necesario que el abogado ejerciera de Juez dosmeses al año y que el Juez hiciera de abogado un parde meses también cada año. Aprenderían así acomprender y comprenderse y se estimarían másmutuamente”.

Enrique Díaz de Guijarro,33 en su libro“Abogados y Jueces” tiene una narrativaextraordinaria que en seguida se transcribe: “Unconocido apólogo oriental nos cuenta cómorespondieron tres picadreros a esta pregunta: “¿Quéhace?

Contestó uno : “Pico Piedras”.

32 Piero Calamandrei. Elogio de los Jueces escrito por un Abogado. E.J.E.A. BuenosAires. 1989. Pág. 68.

33 Cfr. Enrique Díaz de Guijarro. Obra citada. Págs. 59 y 60.

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Contestó otro: “Gano mi pan”.Contestó el tercero: “Construyo una catedral”.El primero se detuvo en lo inmediato; el

segundo, en el objeto mediato de su labor; y el último,en la finalidad creadora de su trabajo.

Si a jueces y abogados les pregunto: “¿Quéhaces?”, dirán:

Uno: “Redacto una demanda”; el otro: “Dictouna sentencia”

Uno: “Gano mis honorarios” ; y el otro: “Ganomis haberes”.

Uno: “Lucho por el Derecho”; y el otro:“Realizo la justicia”.

Será abogado por antonomasia y será juez porantonomasia quienes brinden las últimas respuestas:“Lucho por el Derecho” y “Realizo la justicia”. Sonéstos los forjadores del Derecho.”

Existe una razón lógica para que el Juez no seniegue nunca a dictar sentencia argumentandoobscuridad o insuficiencia de la Ley, esta razón esque de autorizar tal conducta tal vez muchos Juecesbuscarían cobijarse en ese mal entendido beneficio;el llamado “principio hermético de la Ley” impide oprohibe a los Jueces negarse al dictado de la resolución.

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El Juez debe ser un perito en Derecho, profundoconocedor de la norma sustantiva y procesal, pero esapreparación en el campo jurídico no le puede permitirel desligarse de la realidad cotidiana del pueblo, puessurgiría un divorcio que provocaría que susresoluciones no contaran con la forma de pensar, devivir y de reaccionar ante las circunstancias de laspersonas que son juzgadas y como consecuencia seprovocaría la sentencia injusta. Desgraciadamente enla actualidad se está cometiendo este error por unainterpretación equivocada de la labor que debedesarrollar el Juez, pues con el pretexto de que elJuez debe evitar relacionarse estrechamente con lasdemás personas en lo posible para evitar generaramistades perniciosas, los juzgadores, en gran parte,se han introducido en su despacho y a lo más en elclaustro docente desligándose de la realidad cotidiana,desvinculándose del conocimiento de los problemasy de su solución práctica.

Eduardo Pallares dice que el término “juez”,34

significa funcionario judicial investido de jurisdicciónpara conocer, tramitar y resolver los juicios, cómoejecutar la sentencia respectiva y agrega que la palabrajuez tiene su etimología de las locuciones jus y dex,

34 Cfr. Eduardo Pallares. Obra citada. Pág. 460.

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voces poco utilizadas, siendo la segunda unacontracción de vindex porque el Juez es el vindicadordel Derecho, o el que declara, dicta o aplica lo que esrecto o justo. El Diccionario de la Academia Españolanos informa que Juez es la persona que tiene autoridady potestad para juzgar y sentenciar, en la acepciónque más se nos acomoda;35 lógicamente la autoridadque posee el Juez es la que le otorga la investiduralegal que posee, pero también es de tomar en cuentala autoridad moral que obtiene el juzgador con suconducta proba y recta, pues quien se conduce en lajudicatura sin decoro, poco tiempo puede ocultar suestigma y rápido corre su desprestigio por los localesdel foro y llega luego a conocimiento de sus superioresy pronto es destituido de su cargo.

II. LA FUNCIÓN DEL JUEZ

Ya dijimos antes que si a una persona común lepreguntáramos ¿Quién es un juez? seguramenterespondería que es la persona encargada de resolverlos problemas judiciales y que lógicamente esarespuesta sería muy pobre porque técnicamente el juezdebe cumplir con los elementos de la jurisdicciónque son: notium, vocatium, coertium, judicium yexecutium que en resumen significan: el primero,recibir demandas; el segundo, llamar a juicio al

35 Cfr. Obra citada. T. II. Pág. 1327.

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demandado notificándole la demanda; el tercero, lafacultad-obligación del juez de hacer cumplir susdeterminaciones de trámite mediante la aplicación delos medios de apremio y de las sancionesdisciplinarias; el cuarto, dictar las resolucionesdefinitivas y el último, ejecutar dichas resoluciones;pero desde luego nos referimos a su función técnica,porque en términos genéricos el juez debe velar porel Derecho pero entendiendo el Derecho con unelemento adicional al de la justicia que no está nidesligada ni abajo del Derecho, forma parte de él; lonormativo está ubicado en el imperio del deber ser yeste deber ser sólo encuentra plena manifestación porla valiosidad de la justicia que otorga rumbo y sentidoa lo jurídico.

Refiere el Dr. Basave,36 que Herodoto, elconocidísimo historiador Griego narró el caso deDejoces, quien fue un juez prudente y sabio, perofundamentalmente justiciero y entre los Persas dictabasus resoluciones conforme a Derecho Natural porqueno existían leyes escritas, pues al separarse los Persasde los Asirios los primeros se quedaron sin leyespositivas; sin embargo no dejaron de presentarse lascontroversias y éstas se solucionaban de la formadescrita; lo anterior corrobora que no se requiere delDerecho positivo o codificado para vivir y que el36 Cfr. Segunda Obra Citada. Pág. 31.

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Derecho Natural puede ser suficiente para juzgar laconducta de los hombres; cobra relevancia en estemomento la opinión de Gumersindo de Azcárate,37

citado, por Bernardo Pérez Fernández del Castillo,quien dijo: “vale más tener leyes malas y Juecesbuenos que leyes buenas y Jueces malos”.

Los Jueces requieren para el buen desempeñode su tarea un profundo conocimiento del Derecho yno sólo del Derecho sustantivo sino también delDerecho adjetivo o procesal, porque un Juez ignorantedel Derecho irremediablemente que cometerá muchoserrores que afectarán no sólo a los directamenteinvolucrados en el conflicto particular, sino tambiéna toda la comunidad que siempre está interesada enlas correctas resoluciones, pero las cosas pueden irmás allá, ese Juez ignorante, dañará grandemente laimagen de toda la judicatura, por ello los buenosJueces deben estar preocupados por el completoconocimiento de las normas jurídicas y por suconstante actualización ante las reformas que existen.Es muy importante que el Juez además de profundosconocimientos posea experiencia en la difícil tareade juzgar, porque de esa manera su encomienda serámás fácil; es muy importante la carrera judicial, esdecir que el Juez se forje dentro de la lucha diaria dela judicatura de aplicar el Derecho por una parte y37 Bernardo Pérez Fernández del Castillo. Deontología Jurídica. Ética del Abogado. 4ª

Ed. Porrúa. México. 1999. Pág. XI.

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buscar la realización de la justicia por la otra. Noestamos proponiendo el cumplimiento u observanciadel escalafón ciego, porque la antigüedad no es elúnico factor para otorgar el cargo de Juez, ya lodijimos antes, se requieren bastos conocimientos; deesta manera, conocimientos profundos del Derechoy experiencia pueden complementar el aspecto orequisitos objetivos que se necesitan para el debidocumplimiento de la judicatura. El juzgador debe evitarejercer su función con un sentido formalista porqueno pueden los preceptos de la ley convertirse en finesde sí mismos, debemos recordar e insistir que las leyesson simples medios para realizar el Derecho y laJusticia; sin embargo no se puede caer en elabstraccionismo total porque esto provocaría laarbitrariedad; es importante que el Juez tenga presenteque su arbitrio judicial no significa arbitrariedadporque no se puede faltar a la regularidad inviolabledel ordenamiento jurídico, pero tampoco es un meroaplicador del Derecho, deberá tener presente siempreque la auténtica y noble actividad del juez no se puedeentender sin vivir en el reino de los valores jurídicos.

La función de juzgar, en el transcurso de losaños en muchas ocasiones ha sido denostada, porejemplo se manifestó lo que se le llamó el“mecanicismo” que consiste en la afirmación de quela tarea de juzgar es un simple silogismo, en el cual la

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premisa mayor es la norma jurídica, la premisa menores la conducta que se juzga y la conclusión es lasentencia; al respecto se puede consultar a Couture,38

y a Eduardo García Maynez,39 el primero nos dice queun fallo de esas características es una pequeña“constelación de inducciones, de deducciones y deconclusiones”; y que Holmes había dicho que elDerecho no es lógica, sino experiencia; en mi opiniónesa doctrina es uno de los excesos que trae consigo lalógica sin la utilización de la experiencia. No puedeser el Juez un simple lógico, cada caso concreto quese le plantea está impregnado de particularidad y lautilización de un silogismo podría incluso llegar alextremo de no ser indispensable la presencia de unjuez para resolver el conflicto.

Dijimos antes que el juez debe ser un hombrebondadoso, porque es la única manera de serresponsable, acucioso y de utilizar el amor comomedio para cumplir de la mejor manera su función;el amor lo debemos entender, como lo asienta el Dr.Basave Fernández del Valle en su “Tratado deMetafísica. Teoría de Habencia”,40 como la virtud de

38 Eduardo J Couture. Introducción al Estudio de Proceso Civil. 2ª Ed. Depalma. BuenosAires. 1978. Pag. 73 y sigs.

39 Eduardo García Mainez. Filosofia del Derecho. 11ª Ed. Porrúa. México. 1999. Pags.282-288.

40 Agustín Basave Fernández del Valle. Tratado de Metafísica “Teoría de la Habencia”.Limusa. México. 1982. Pags. 82 y sigs.

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dimensión óntica, que va más allá de la recompensao de la retribución porque es gratuito, no egoísta; nocabe amar solamente a una persona a costa de losdemás; el amor a sí mismo y el amor al prójimo soninseparables. El juez además de ser un hombrebondadoso debe ser enérgico para hacer cumplir suresolución; bondad por una parte y energía por otraconstituyen una extraña dualidad que hace más difícilla función del Juez; pero nosotros agregaríamosademás de ser bondadoso y de ser enérgico el juezdebe ser un hombre valiente no puede permitirse ellujo de ser cobarde; recordemos aquella frase lapidariade Eduardo J. Couture:41 “El día en que los juecestienen miedo, ningún ciudadano puede dormirtranquilo”.

El Juez debe juzgar en relación con las normasjurídicas, no puede confundir lo jurídico con lo moralni tampoco con los convencionalismos sociales, haycuestiones que corresponden a la moral, a la religióno a las ciencias particulares y éstas no pueden sermateria de leyes coactivas.

Los Jueces tienen la obligación jurídica deanalizar si la aplicación de una norma es constitucionalo inconstitucional, lo anterior tiene fundamento en elartículo 133 de la Constitución Política de los Estados

41 Cfr. Eduardo J. Couture. Obra segunda citada. Pág. 76.

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Unidos Mexicanos, que ordena en su segunda parte:“Los jueces de cada Estado se arreglarán a dichaConstitución, leyes y tratados, a pesar de lasdisposiciones en contrario que pueda haber en lasConstituciones o leyes de los Estados” y el artículo128 de la misma Constitución nos ordena: “Todofuncionario público, sin excepción alguna, antes detomar posesión de su cargo prestará la protesta deguardar la Constitución y las leyes que de ellaemanen”; sin embargo desgraciadamente estos dospreceptos en la práctica no se cumplen, pues en lavida de la judicatura priva el erróneo criterio de queúnicamente el poder judicial federal está en aptitudde determinar la posible anticonstitucionalidad de lasnormas.

El Juez aplica el Derecho mediantededucciones jurídicas, pues de las premisas generalesse derivan los juicios jurídicos particulares; pero alcumplir su cometido siempre deberá observar lasparticularidades de cada caso y deberá someterlas altamiz de su inteligencia y desde luego al de suexperiencia y conocimientos. La función de juzgares un arte y por ello aún siendo un perito del Derechotal vez no sea un buen juez.

La abogacía y la aplicación fiel de un Derechopositivo es la observancia y aplicación fiel de la justiciasi el positivo es Derecho formal y materialmente y no

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una apariencia. La conciencia del Juez se halladeterminada al juzgar por la rectitud fundamental, porla recta ratio que no debemos confundir con elenjuiciamiento perfecto absolutamente, este último noexiste y la rectitud fundamental se debe manifestar encada sentencia, debemos conformarnos con unDerecho imperfecto porque es humano, pero Derechoal fin, recto fundamentalmente y justo humanamente.

Resolver los conflictos siguiendo la tendenciade los Positivistas, de que los juzgadores sentencianexclusivamente de acuerdo con la Ley vigente,provocaría en ocasiones aplicar leyes injustas, lascuales no obligan en la conciencia del abogado ymenos en la del Juez, quien está obligado a abstenersede aplicarlas, pues es un deber emitir las resolucionesaplicando normas jurídicas aproximadas a la justicia.

El Maestro Dr. Basave, en su obra, “Estructuray Sentido de la Judicatura” refiere la figura delMagistrado Magnaud, presidente del tribunal dePrimera Instancia Chateau – Thierry, en Francia, quienutilizó constantemente lo que llamó “La JurisprudenciaHumana”. Absolvió a una muchacha hambrienta querobó pan en una panadería para llevárselo a su familia,argumentó que nadie debía padecer hambre, aunqueen aquel Derecho no existe la eximente del estado denecesidad, pero a pesar de que era humana laabsolución, el tribunal de Apelación revocó la

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sentencia, pero el juzgador siguió resolviendo de igualmanera. Tales conductas resultan caprichosas yarbitrarias porque se alejaban de la norma escrita, puesel Juzgador no es legislador y le corresponde la rectaaplicación del Derecho, justa sí, pero obedeciendo elsentido de la norma; el juez carece de la facultad deinterpretar libremente la norma jurídica, como lo dijoCouture:42 “El Juez es un hombre que se mueve dentrodel Derecho como el prisionero dentro de su cárcel.Tiene libertad para moverse, y en ello actúa suvoluntad, pero el Derecho le fija muy estrechos límites,que no le está permitido ultrapasar”.

El Juez debe ser honesto, totalmente honesto yla honestidad no es sólo negarse a recibir dinero, sinotambién negarse a cumplir consignas del PoderEjecutivo, tan frecuentes en nuestro medio, CharlesE. Wyzanski Jr.,43 en su libro “Reflexiones de un Juez”dijo: “Jamás podrá el poder judicial ser independientesi el foro mismo no lo es... De hecho la independenciadel poder judicial no existe... para actuar conindependencia, el juez no necesita sino valor”.

La función del Juez debe ser imparcial, es partede su esencia, los jueces que actúan con parcialidad

42 Cfr. Obra segunda citada. Pág. 32.43 Charles E. Wyzanski Jr. Reflexiones de un Juez. Trillas. México. 1967. Pág. 227.

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son funestos. “La idoneidad de los órganos suponenla idoneidad de los agentes que desempeñan loscometidos de los órganos. Esa idoneidad exige, antetodo, la imparcialidad” que se puede evitar mediantela recusación, “los ciudadanos no tienen derechoadquirido a la sabiduría del Juez, pero tienen underecho adquirido a la independencia, a la autoridady a la responsabilidad del juez” así se expresa EduardoJ. Couture,44 en su libro ya clásico: “Fundamentos deDerecho Procesal Civil”.

Complicada es la función del Juzgador, querequiere ser conocedor, experto, bondadoso, estricto,valiente, con arbitrio no arbitrariedad y con otrasmuchas cualidades cuyo conjunto es impresionante yparadójico con los exiguos emolumentos que percibe,es característica de los Jueces de todo el mundo suescaso patrimonio, al respecto Angel Ossorio yGallardo,45 en su obra “La Justicia”, expresó: “Bienconocidas son las viviendas humildísimas de la mayorparte de nuestros jueces y magistrados. Los que notienen bienes propios pasan escasez rayana en lamiseria. Los que heredan alguna modesta haciendade su padres, la consumen en el curso de su carrerapara llegar absolutamente pobres a la vejez”. Pocos

44 Eduardo J. Couture. Fundamentos de Derecho Procesal Civil. Editora Nacional. 3ªEd. México. 1958. Págs. 41 y 42.

45 Angel Ossorio y Gallardo. La Justicia. T. I. EJ.E.A. Buenos Aires. 1961. Pág. 140.

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años atrás los Colegios y Asociaciones de Abogadosdel Estado de Nuevo León sostuvieron una lucha,infructuosa, pero ejemplar, en los requerimientosestaba el de que constitucionalmente se fijara un 2%del presupuesto total del Estado al Poder Judicial yque éste lo administrara libremente, la lucha, segúnmi opinión, poco ambiciosa, fracasó; obsérvese: un2% del presupuesto y el Ejecutivo se negó a ello, enesa negativa se contó con la complicidad del PoderLegislativo.

III. LA CONGRUENCIA ENTRE LASACCIONES, LAS EXCEPCIONES Y LASSENTENCIAS

El Juez al emitir su decisión debe cumplir conlos presupuestos lógicos permitiendo la correlaciónentre la acción y la sentencia no le es dado pronunciarresoluciones infra Petita, supra petita o extra petita,es decir abajo, sobre o fuera de lo demandado, debemanifestarse una congruencia entre las acciones yexcepciones y lo resuelto. Durante el proceso debeguiar su conducta por el principio de igualdad procesalde las partes que surge en la mayoría de los Derechoscon excepción de los Sociales.

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El Juez de todo el mundo y de todos los sistemasjurídicos ya sean del Common Law o Civil Law debereglar su conducta por los procedimientos establecidosen forma previa a los hechos debatidos, pues no esidóneo, legal ni justo el Juez ex post facto.

Las leyes escritas paulatinamente han idoabarcando más terreno, en Estados Unidos deNorteamérica, en el ultimo siglo y medio, se hanpromulgado leyes sistematizados sobre diversosinstituciones, aprovechando la cooperación prestadapor Abogados y Jueces. Los Abogados han servido ala judicatura al impedir que los jueces actúenarbitrariamente, pues cuando no se han expresado enun régimen determinado se han provocado excesos;abogado y juez forman un binomio complementario,en una simbiosis extraña donde uno prácticamente noexiste sin el otro. ¿De que servirían los Abogados sino hubiere Jueces?, los jueces fácilmente caerían enla tentación de la arbitrariedad sin la existencia de losabogados.

Narra el Maestro Dr. Basave que el Juez chinoHo wu condenó a la hermana de un huérfano, 46 nosólo que le entregara a éste al cumplir 15 años de edad,una espada que su padre le heredó y que aquélla sehabía negado a entregar, sino también le entregara la46 Cfr. Agustín Basave Fernández del Valle. Obra Última Citada. Pág. 37.

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totalidad de los bienes que el padre había dispuestopasaran a propiedad de la hermana, el Juez determinóque la mujer era violenta y dominadora y que el padremuerto tenía miedo de que su hija dañara a su hermanomenor, todavía niño, si le dejaba a él toda la herencia.El Padre, según el Juez Chino, no había dado a laespada el sentido literal, sino que de esa manera habíadispuesto que al cumplir los 15 años, el menoradquiriera la totalidad de los bienes; estos son losexcesos que surgen ante la ausencia de Abogados.

Son temibles los jueces muy creativos, sobretodo en los países en que el Derecho no está totalmentecodificado, pues cómodamente llegan a laarbitrariedad, con intención o sin ella, al crear puedantraspasar los límites de la lógica o de la propia letrade la Ley.

Cuando la sentencia del Juez es contraria a laLey causa daños a la parte afectada, pero también atoda la comunidad que se lesiona con la inseguridadjurídica. Lo más preocupante son los muchos casosque se viven en el mundo fáctico, en los cuales lasentencia debe sujetarse a las normas lógicas, no tantoa las normas jurídicas, pues los jueces se equivocanen el planteamiento de los postulados de interpretacióny también en sus deducciones, pero además muchos

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de ellos tergiversan con esos argumentos los hechosde un debate y actúan parcialmente en forma dolosa.

Un juez puede equivocarse en las resolucionesde trámite o en las resoluciones definitivas, cuando seequivoca durante el proceso causa agravios al afectadoy estos se denominan ERRORES IN PROCEDENDO,por el contrario cuando los agravios se infieren en lasentencia entonces se llaman ERRORES INJUDICANDO, en mi opinión los agraviosindependientemente cuando se causan pueden ser detres tipos: Inexacta interpretación de los hechos quese debaten, Falta de aplicación del Derecho o Inexactainterpretación del Derecho.

La Escuela Sociológica parte del supuesto quelos derechos y deberes se imponen en formaespontánea por el propio pueblo y que las comunidadesdeben tener una participación más amplia en la emisiónde las sentencias, pero aunque las decisiones popularesson de alguna manera parte de la sustancia de lajusticia, no se puede asegurar que los derechos ydeberes surjan del seno mismo del pueblo, además lalegislación popular no puede ser certera porque elpueblo es un ente con muchas voluntades y pocointegral.

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IV. LAS SENTENCIAS LEGALES Y LASJUSTAS

A los jueces les importa el objeto inmediato desu función que es la legalidad, dicho de otra forma,les preocupa que su conducta se someta a las normasjurídicas, no les importa tanto su función más digna,más elevada, no observan que lo importante essometerse a la Justicia, es cierto, normalmente lanorma jurídica, el Derecho, pretende, y muchasocasiones lo logra, ser justo, pero es conveniente quelos jueces tengan conocimiento pleno que su laborprimordial es la de administrar justicia y no tantosolamente aplicar el Derecho. La Suprema Corte deJusticia de nuestra nación recientemente resolvió unproblema muy importante, que fue el relacionado conel anatocismo; su decisión fue contra los deudores y afavor de los acreedores; al respecto los ministrosaclararon que su resolución había sido legal, puesresolver con legalidad era su compromiso, aúndesligándose de la justicia.

En la escala axiológica el Derecho se ubica enun nivel inferior al nivel que ocupa la Justicia, peroademás se encuentran intercaladamente vinculados,no son fenómenos desligados o autónomos, por elcontrario, el Derecho representa el deseo, la intención,la voluntad de cumplir o aplicar la Justicia y si la

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Justicia es un valor superior al Derecho, también debeser la más alta preocupación de todo Juez. La legalidadformal debe apoyarse en la Justicia, pues por sí solaes muy débil y vulnerable, puede ser derrotada por lafuerza, natural enemiga del Derecho y la Justicia.

El Derecho positivo como norma descubiertapor el hombre puede ser imperfecto, pero si se ciñe alo justo, si pretende y busca la Justicia, será Derecho,si es injusto se dejará de cumplir por el sentimientoque de lo justo posee el hombre común; para demostrarlo anterior basta recordar cuantos años estuvo vigenteen diversas entidades federativas del país la pena demuerte y prácticamente nunca se aplicó, precisamentepor ser injusta.

Recientemente escuchamos a un candidato aocupar el Ejecutivo Federal que proponía dar cárcelpor vida llamándola cadena perpetua, a los quecometían delitos graves, la cárcel por vida es, segúnmi opinión, igual o peor que la pena de muerte, puesno se le da posibilidad al penado de readaptarse ynunca podrá reincorporarse a la sociedad, ¿quién creeque norma como la propuesta pueda ser una normajurídica?, no es ni puede ser Derecho precisamentepor su calidad de injusta.

En una sociedad como la que vivimos,deshumanizada y siempre de prisa, en la cual se

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considera culto a quien afirma que leyó un libro y quelos jueces son elegidos por su antigüedad y no por sucultura jurídica o bonhomía, sería recomendable, quelos jueces razonaran y estudiaran la importancia de lajusticia y adquirieran un compromiso de concienciapara sentenciar con ella, pues muchos Jueces no sabensiquiera distinguir la Ley de la Justicia y otros noentienden a la Justicia como un estadio superior alDerecho y otros tantos, simplemente respetan a la Leya la cual consideran lo único aplicable.

V. LA MISIÓN DE LOS JUECES

Los abogados sabemos que las leyesformalmente positivas no siempre son justas. Unejemplo lo constituyen las conductas de nuestrosgobernantes buscando siempre aumentar los delitos ymás que nada aumentar las penas, aún con elconocimiento que el incremento de las penas no sólono disminuye el índice delictivo, sino que en ocasioneslo aumenta; recuérdese que en algunos Estados deNorteamérica, la violación tiene penasexageradamente severas y el violador, una vezcometida su fechoría mata a la víctima para tratar deno ser identificado, ¡claro que no deseamosviolaciones, pero menos queremos homicidios!. Losgobernantes se olvidan de la prevención del delito ytienen las cárceles llenas con personas a quienes se

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les ha penado con gran cantidad de años de prisión yde paso esas penas trascienden a la esposa e hijos delinfractor penal. Esas normas penales no son justas,aunque sean legales, ojalá esto se entienda y haya uncambio en la tendencia de esos “políticos” carentesde sensibilidad y tolerancia.

El Juez al pronunciar sentencia debe procurarla conjugación de lo legal y lo justo y cuando no selogre esa vinculación, es preferible atenerse al malmenor, pues si la ley es dudosa no puede considerarseevidentemente injusta y si es necesario aplicarla elJuez debe acatar las regulaciones legales.

Si se trata de leyes imperfectamente justas, peroseguras, es conveniente su aplicación, en esos casosdebe aplicarse la equidad como justicia en concreción,pero debemos recordar que si una ley es injusta enforma notoria no obliga ni pude obligar en concienciaal Juez y éste debe abstenerse de aplicarla.

Los juristas, y entre ellos los jueces, somossacerdotes, pues, como decía Ulpiano, valemos por lajusticia y difundimos el conocimiento de lo bueno yde lo justo. La Justicia debe ser consecuencia delDerecho y junto con el amor son valores fraternales.

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Siguiendo a Carlos Arellano García,47 en su libro“Manual del Abogado, Práctica Jurídica”genéricamente el Juez tiene varias actividades, desdeel ángulo formal su labor es jurisdiccional; desde elángulo material, también es jurisdiccional cuandoaplica normas jurídicas generales e individualizadasa situaciones concretas en contradicción; desde elmismo punto de vista material, su labor también esadministrativa cuando aplica el Derecho a solucionesconcretas no controvertidas; desde el punto de vistatambién material su labor es legislativa cuando creajurisprudencia o cuando integra Derecho, desde elmismo punto de vista material, sus ordenes a supersonal es labor administrativa.

VI. DERECHOS DE LOS JUECES

Jaime Guasp consigna los derechos de los juecesy sintéticamente los referimos así:48

A. El derecho a desempeñar el cargo.B. El derecho a permanecer con inamovilidad.C. El derecho de ascenso (en nuestro Derecho,

no)

47 Carlos Arellano García. Manual del Abogado, Práctica Jurídica. 6ª Ed. Porrúa.México. 1988. Pág. 404.

48 Jaime Guasp. Derecho Procesal Civil. 2ª Ed. Instituto de Estudios Políticos. Madrid.1961. Págs. 154 y sigs.

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D. El derecho a recibir remuneraciones, viáticosy otras prestaciones económicas.

E. Derechos honoríficos.F. Agrego a los anteriores derechos, el de

independencia, el de retiro o jubilación y elde retiro de los servidores subordinados.

VII. DEBERES DE LOS JUECES

Son muchos los doctrinarios que con diferentespuntos de vista han enlistado los deberes de los jueces;sigo nuevamente a Carlos Arellano García,49 paraconsignar los siguientes:

A. Cumplir su función jurisdiccional.B. Cuando excepcionalmente no pueda resolver

por cuestiones de improcedencia o desobreseimiento deberá motivar y fundar suresolución.

C. El Juez debe sujetarse a la Ley y yo agrego,en búsqueda de la Justicia.

D. Prestar Protesta de su cargo.E. No cobrar por su labor a los particulares.F. Cumplir con los plazos legales.G. Conciliar a las partes, en los casos que la

Ley lo autorice.H. Ser Honrado.

49 Cfr. Carlos Arellano García. Obra citada. Págs. 417 y 418.

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I. Excusarse cuando corresponda.J. fundar sus resoluciones.K. Motivar sus resoluciones.L. Vigilar debidamente los expedientes.M. Atender a quien solicite entrevistas, como

partes de un juicio.N. Sujetarse a las formalidades legales.O. Ejecutar sus resoluciones.

VIII. EL DECÁLOGO DEL JUEZ

Existen muchos decálogos del Abogado, peroen relación el Juez, el único que conozco es el deEnrique Díaz de Guijarro y es el siguiente;50

I. Respeta al abogado.II. Siente la particularidad de cada litigio y

desconfía del precedente.III. No presumas de erudito.IV. Sé claro y conciso.V. Sé manso y reflexivo.VI. Sé humano.VII. Sigue el ritmo de la vida para la adecuada

interpretación de la norma.VIII. No busques la popularidad.IX. Preserva, a toda costa, la independencia y la

dignidad de tu magistratura.X. Realiza la moral y el Derecho, al hacer justicia.50 Cfr. Enrique Díaz de Guijarro. Obra Citada. Págs. 55 y 56.

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TERCERA PARTEEL NOTARIADO

I. CONCEPTO Y ESENCIA

A. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA

Pina y Pina Vara,51 en su Diccionario deDerecho, nos dicen que Notario es el titular de laFunción Pública consistente de manera esencial endar fe de los actos jurídicos que ante él se celebran.Ese concepto estaba determinado como expresamentelo admiten por el contenido del artículo 10 de la Leydel Notariado para el Distrito Federal y así quedabaestablecida la naturaleza jurídica del Notario comofuncionario público; esta concepción generóproblemas, por ejemplo, el Colegio de Abogados deMonterrey, A.C., en sus estatutos prohibe laintegración de su consejo directivo con servidorespúblicos, ¿están los Notarios Públicos facultados paraintegrar ese Consejo Directivo? Conforme el concepto

51 Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. 27ª Ed. México.1999. Pág. 385.

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de Pina y Pina Vara sí estaban impedidos, pero el 13de Enero de 1986 se reformó la Ley del Notariado yposteriormente sufrió ese artículo otra reforma el 6de Enero de 1994 que dejó claro que el Notario no esservidor o como antes se les llamaba, funcionariopúblico; el artículo en cuestión ordena: “artículo 10.Notario es un licenciado en Derecho investido de fepública, facultado para autenticar y dar forma en lostérminos de ley a los instrumentos en que se consignenlos actos y hechos jurídicos. El Notario fungirá comoasesor de los comparecientes y expedirá lostestimonios, copias o certificaciones a los interesadosconforme lo establezcan las leyes. La formulación delos instrumentos se hará a petición de parte”.Conforme lo expuesto podemos afirmar que el Notarioes un delegado del Estado en la institución relativa alotorgamiento de la fe, misma que originalmente lecorresponde al Estado.

Me permito concluir en relación con lanaturaleza jurídica del Notario afirmando que no esservidor ni funcionario público, que es un fedatariopúblico delegado del Estado en la función de la fepública que cumple una función de orden público yque pertenece a una descentralización porcolaboración, pues resuelve los problemasrelacionados con la materia fedante haciendo uso conuna preparación técnica especializada, sin formar parte

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directa de la administración pública, pero que sí esvigilado y regido por el Estado.

El Derecho Notarial es un Derecho adjetivopues señala procedimientos y formas; es Derechopúblico pues sus normas son de subordinación y sufundamento Constitucional se ubica en el artículo 121que ordena que en cada Estado de la Federación sedará entera fe y crédito a los actos públicos, registrosy procedimientos judiciales de todos los otros. ElCongreso de la Unión por medio de Leyes Generales,prescribirá la manera de probar dichos actos, registrosy procedimientos.

B. TAREAS DEL NOTARIO

Las tareas del Notario son variadas y múltiples,deben escuchar, interpretar y aconsejar a las partes,preparar, redactar, certificar, autorizar y reproducir elinstrumento; al cumplir sus tareas debe ser veraz,imparcial, conciliador, discreto, moderado en el cobrode su haberes, conocedor del Derecho, trabajador yademás cumplir las normas éticas y jurídicas.

En el aspecto técnico y jurídico el Notario debecumplir una función de Delegado del Estado paraotorgar la fe pública; es prácticamente imposible queel Estado mismo, que es un ente incorpóreo pueda

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por sí mismo otorgar la fe que requieren losparticulares de los actos jurídicos y por ello delega sufunción en un particular que sea Licenciado enDerecho, mediante la expedición de la patenterespectiva; particular que no forma parte del aparatoburocrático y a quien se le vigila y se le imponendeberes. El Notario cumple una tarea o funcióncreadora cuando personalmente o por medio de suColegio propone reformas legales relacionadas consu ejercicio profesional. Es también un controladorde la aplicación de la ley; porque aunque esautosuficiente y se autodetermina no puede actuarfuera de las normas jurídicas establecidas; esrecomendable recordar que en opinión de la SupremaCorte de Justicia de la Nación no se puede decretar lanulidad de un acto jurídico en el cual intervino elNotario, si no se le cita a juicio, esto para que dé suversión del porqué de su actuación y defienda supostura. El Notario es auxiliar del fisco cuando calculalos impuestos y derechos que gravan los actos sobrelos cuales da fe; no sólo es auxiliar del fisco federal,sino también del estatal y municipal, pues calcula,retiene y entera los derechos y además tiene unaresponsabilidad solidaria con el cálculo y pago delimpuesto, dicho de otra manera, se puede decir que elNotario es un controlador fiscal. El Notario es tambiénel redactor de las escrituras que se tramitan ante élsiendo responsable además de la redacción deldocumento y de su eficacia.

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C. RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO

En relación con las responsabilidades delNotario, me apoyaré en Jorge Ríos Hellig,52 y, tambiénen Bernardo Pérez Fernández del Castillo,53 de acuerdocon esto podemos decir que el Notario tiene diversasresponsabilidades, entre ellas civil, administrativa,penal-fiscal, fiscal y gremial, enseguida brevementela referiremos.

En relación con la responsabilidad Civil, deacuerdo con Ríos Hellig,54 puede ser contractual oextracontractual; en nuestra opinión lo anterior es unerror porque independientemente de que exista o noun contrato de servicios profesionales escrito, comoquiera el contrato existe y por ello podemos decirque esta responsabilidad siempre es contractual y lamisma ocasiona el pago de los daños y perjuicios, loscuales de acuerdo con el artículo 28 de la Ley delNotariado para el Distrito Federal puede ser por mediode fianza que el Notario obtendrá por el término deun año por la cantidad resultante de multiplicar por10,000 el importe del salario mínimo general vigenteen la fecha de la expedición de la fianza y además

52 Jorge Ríos Hellig. La Práctica del Derecho Notarial. 4ª Ed. Mc Graw Hill. Méxicoy otras ciudades. 2000. Págs. 251-276.

53 Bernardo Pérez Fernández del Castillo. Derecho Notarial. 9ª Ed. Porrúa. México.1999. Págs. 373 a 407.

54 Cfr. Jorge Ríos Hellig. Obra Citada. Pag. 252.

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deberá renovarla cada año. Las causales deresponsabilidad civil son muy variadas, pero podemosreferir la abstención sin causa justificada del Notariode autenticar por medio de un instrumento públicoun acto jurídico; por practicar una actuación notarialretardada, negligente o carente de técnica notarial; porla declaración judicial de nulidad o inexistencia de uninstrumento o de un acto contenido en dichoinstrumento; por originar daños y perjuicios alinscribir tardíamente o no inscribir en el RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio un documentoque pueda y deba inscribirse cuando haya recibidolos gastos y los honorarios correspondientes; por eldaño material y moral en los casos de la comisión deun delito.

La responsabilidad penal se determina con lacomisión de un delito, que lógicamente cometa en suejercicio profesional el Notario; estos delitos en quese puede incurrir más frecuentemente son revelaciónde secretos, falsificación de documentos públicos,abuso de confianza y fraude.

En lo que se refiere a la responsabilidad fiscalse limita a los accesorios de los créditos fiscales y aquedar como obligado solidario del principal a cargode los contribuyentes; les imponen obligaciones ycargas a los Notarios, el artículo 33 de la Ley del

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Impuesto al Valor Agregado, el artículo 103 y 106 dela Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por lo que se refiere a la responsabilidad penal-fiscal, se relaciona con los delitos fiscales que sonconsiderados como delitos especiales, y entre otrosse encuentra la del artículo 108 del Código Fiscal y526 del Código Financiero del D.F.

En lo que corresponde a la responsabilidadadministrativa de suspensión temporal y suspensióndefinitiva se aplican por las autoridadescorrespondientes.

II. ESTRUCTURA DE LA FUNCIÓNNOTARIAL

El Notario Público, ya lo habíamos dicho antes,debe en cumplimiento de su tarea saber escuchar alas personas que le consulten para celebrar algúncontrato o un acto jurídico que requiera suintervención; además de lo anterior el Notario debesaber interpretar, es decir, captar las palabras delcliente y traducirlo a Derecho buscando la solución;además debe aconsejar, porque un asunto determinadopuede tener diferentes soluciones y conforme lacapacidad jurídica de Notario, sus conocimientos ysu experiencia deberá sugerir cuál es la solución másconveniente; el Notario Público debe también preparar

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correctamente la elaboración del acto jurídicocorrespondiente, por ejemplo obtener el certificadode libertad de gravámenes, revisar el título depropiedad, el acta de matrimonio del enajenante paraexaminar el régimen de sociedad mediante el cualcontrajo nupcias, presentar el preaviso de venta, etc.;el Notario debe ser un buen redactor para expresarsecorrectamente con buen uso de la semántica y de lasintaxis y además con claridad y precisión; el Notariodebe certificar el acto o documento que se le solicite,que es donde se asienta el contenido de su fe; elNotario debe autorizar para convertir el documentoen auténtico, dando eficacia al acto jurídico de que setrata; finalmente el Notario debe conservar y debereproducir los documentos.

El Notario tiene una función de orden público,de acuerdo con lo que se consigna en el artículo 1º dela Ley del Notariado del Distrito Federal y actúa pordelegación del Estado; además conforme el artículo4 de la Ley ya mencionada presta un servicio públicoy satisface las necesidades de interés social,autenticidad y seguridad jurídica; finalmente elNotario colabora de acuerdo con el artículo 8º de lamisma ley señalada antes con las organizacionespolíticas y en los procesos electorales.

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La patente o fiat de los Notarios es, en miopinión una verdadera concesión otorgada a losLicenciados en Derecho que cumplan los requisitosque exija la Ley, pues la fe pública se trata de unafunción que en principio debe prestar el Estado y queéste por las dificultades que dicha función implica, ladelega a los Notarios.

III. EL NOTARIO Y EL DERECHO

Antes ya había otorgado el concepto deDerecho, al cual me remito ahora y también hagoremisión por lo que corresponde al concepto deNotario.

El Notario, al que por cierto la Ley nunca lollama público, pero como cumple una función de ordenpúblico así se le conoce nacionalmente, tiene laobligación de ser un experto en Derecho, ya señaléantes todas las actividades que puede cumplir elNotario, son innumerables y no sólo eso, muchas deellas son altamente especializadas y complicadas, esasfunciones en primer lugar las tiene que cumplir unLicenciado en Derecho, con determinado tiempo enel ejercicio profesional, pero con un amplioconocimiento del Derecho; antes también ya referílas graves responsabilidades que posee el Notario, unLicenciado en Derecho inexperto puede ocasionar

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graves conflictos no sólo a sus clientes sino a toda lasociedad.

En principio todas las normas jurídicas tienenun mínimo de justicia, también lo dijimos antes, elDerecho aspira a la Justicia e indudablemente que enel área del Notario Público tal vez no sea tan frecuenteque encontremos una confrontación entre una normajurídica y lo justo, pero de encontrarla el NotarioPúblico deberá comunicárselo a su cliente y hacerlenotar su indisposición.

El Derecho es exageradamente amplio yamplias son también las funciones que jurídicamentecumple el Notario, por ello éste deberá ser un hombreestudioso, capacitado técnicamente, cuidadoso de losconflictos legales que se le presenten, analítico en lostérminos y enterado de todas las reformas y de loscriterios que se establezcan por los TribunalesFederales en materia de Amparo por lo quecorresponde a las actividades en que se ven inmersos.

No es fácil determinar si las profesiones de Juez,de Abogado o de Notario son más nobles una queotra, pues todas ellas cumplen diversos objetivos yrequerimientos por parte de la población, todas ellas

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son importantes; sin embargo afirmo que quienesmayores responsabilidades tienen son los Notarios.

Los Notarios deben tener muchas cualidadesde carácter ético, fundamentalmente deben serhonestos, mesurados al cobrar y discretos; paradesgracia de todos aún existen personas con fe públicaque se prestan a conductas fraudulentas en beneficiode unos y en perjuicio de todos, afortunadamente laspropias normas jurídicas disminuyen en mucho estasposibilidades.

IV. EL DERECHO NOTARIAL Y SUAUTONOMIA CIENTIFICA

El Derecho Civil ha sido en lo jurídico quienha contenido diversas instituciones que posteriormenteadquirieron autonomía legislativa y científica yposteriormente la autonomía académica; ejemplo deesto ha sido el Derecho del Trabajo que originalmenteestaba contenido en el Civil y paulatinamente ante lasgrandes manifestaciones del trabajo humano, el Civilfue insuficiente para dar cabida a esas nuevasmanifestaciones y surgió entonces como un nuevoDerecho el del Trabajo, reconociéndolo el Estado enuna ley y por ello se le dotó de autonomía legislativay luego científica y finalmente académica.

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Entendemos en este aspecto la autonomía comola ausencia de relación subordinada y en relación conel concepto de ciencia debemos recordar, que, comolo expresa Faustino Ballvé,55 la filosofía aspira a unconocimiento absoluto y definitivo; la ciencia comoconocimiento ordenado sólo aspira a un conocimientocontingente y perceptible. Mario Bunge nos dice:56

que ciencia es un conocimiento racional, sistemático,verificable y por lo mismo falible; nosotros hemoselaborado el siguiente concepto de ciencia: conjuntode conocimientos ordenados, racionales, sistemáticos,exactos, verificables y falibles y también es laactividad mediante la cual se ordenan unitaria yplenamente todos los objetos e ideas (teoría) y setransforman todos los conocimientos teóricos enutilidad (práctica). De lo expuesto podemos inferirque si los conocimientos que tenemos sobre el DerechoNotarial son racionales, lógicamente sistemáticos, sonexactos, son verificables y por lo mismo falibles,evidentemente tenemos que referir que sonconocimientos de carácter científico y por lo tanto,aunque íntimamente ligados a la ciencia del Derecho,podemos afirmar que el Derecho Notarial poseeautonomía científica.

55 Faustino Ballvé. Esquema de Metodología Jurídica. Botas. México. 1956. Págs.16 y 17.

56 Mario Bunge. El Método y su Filosofía. 16ª Reimpresión. Nueva Imagen. México.1999. Pág. 9.

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Siguiendo a Ríos Hellig,57 podemos afirmar queel Derecho Notarial no sólo tiene autonomía científica,sino también autonomía legislativa y didáctica;legislativa la tiene desde 1865, cuando Maximilianoexpidió la Ley Orgánica del Notariado y del Oficiode Escribano, desligándose de esta manera de lamateria civil y también ahora se encuentra desligadadel Derecho mercantil; y posee autonomía didácticaporque desde el año de 1967 se preparó un curso deeste Derecho en la U.N.A.M. con diferentesasignaturas relativas al Notariado; actualmente en laUniversidad Autónoma de Nuevo León se imparte unamateria con esa denominación.

V. DEBERES DEONTOLÓGICOS DELNOTARIO

Desde el punto de vista objetivo, la actividaddel Notario consiste en: escuchar, interpretar yaconsejar a las partes, preparar, redactar, certificar,autorizar y reproducir el instrumento.

En todas estas etapas de la actividad del Notario,éste debe actuar con apego a la deontología, términoacuñado por Bentham quien utilizó la voz de Deontosque significa deberes;58 sin embargo la deontología57 Cfr. Jorge Ríos Hellig. Obra citada. Pág. 35.58 John Henry Merryman. La Tradición Jurídica Romano Canónica. Fondo de Cultura

Económica. México. 1997. Pág. 261.

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no puede estudiar los deberes jurídicos porque estoscorresponden al Derecho y ahora se conoce a laDeontología como el estudio o tratado de los deberesprofesionales. En su actividad el Notario debecaracterizarlo su veracidad, imparcialidad, espírituconciliador, discreción en los secretos recibidos,equidad en el cobro de los honorarios, preparacióntécnica y jurídica, desempeño personal y cumplimientode las demás normas éticas y jurídicas.

La Deontología Notarial estudia los deberes delnotario hacia sus clientes, sus colegas y susorganizaciones gremiales.

En cuanto a los clientes debe actuar con veracidady ser fiel al asentar en su protocolo lo que ve y escucha;debe ser imparcial frente al Estado y los grandesconsorcios; debe abstenerse de actuar cuando existeparentesco o interés personal; no debe ser empleado departiculares o del Estado; el Notario no debe ser Abogadoporque son actividades incompatibles. El Notario debeguardar el secreto profesional de las confidenciasrecibidas en el ejercicio de sus funciones. Debe actualizarsus conocimientos técnicos y jurídicos. La actuación delnotario debe ser personalísima, su función másimportante es el asesoramiento y consejo a las partes,que no puede ser suplida por la tecnología ni diferida aotras personas.

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El Notario en relación con sus colegas en suactividad dentro de su competencia territorial, davalidez a los actos jurídicos. Es delictuosa la conductadel Notario que establece oficinas y atiende al públicofuera de su competencia. Es despreciable laintervención del notario fuera de su jurisdicción, pueslejos de conferir seguridad jurídica, produce la nulidado inexistencia de los actos otorgados en esta condición.

En relación con las organizaciones gremiales,éstas han sido un medio eficaz para preservar yfomentar los valores notariales. Fortalecerlos asegurasu permanencia y superación. Los deberes que setienen frente a las organizaciones notariales son:aportar opiniones y puntos de vista, asistir a los eventosque organice su Colegio, formar parte de lascomisiones y de la directiva de su organización y pagaroportunamente sus cuotas.

VI. DECÁLOGO DEL NOTARIO

En el libro de Bernardo Pérez Fernández delCastillo,59 sin proporcionar más datos, además dereferir entre paréntesis “Jornadas Notariales de Poblet,Barcelona 1974”, nos consigna el decálogo que abajose asienta:

59 Cfr. Bernardo Pérez Fernández del Castillo. Deontología Jurídica. Obra citada. Pág.149.

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1. Honra tu ministerio.2. Absténte, si la más leve duda opaca la transparencia

de tu actuación.3. Rinde culto a la verdad.4. Obra con prudencia.5. Estudia con pasión.6. Asesora con lealtad.7. Inspírate en la equidad.8. Cíñete a la ley.9. Ejerce con dignidad.10.Recuerda que tu misión es “evitar contienda entre

los hombres”.

VII. SECRETO PROFESIONAL DEL NOTARIOPÚBLICO

Iniciamos este apartado refiriendo que existeuna obra de Augusto Arroyo Soto publicada por laUniversidad Nacional Autónoma de Méxicodenominada “El Secreto Profesional del Abogado ydel Notario”60 que es un tratado sobre el secretoprofesional y que lo estudia en su aspecto jurídico ymoral en forma profunda; también existe de BernardoPérez Fernández del Castillo un libro denominado

60 Augusto Arroyo Soto. El Secreto Profesional del Abogado y del Notario. UniversidadAutónoma de México. México. 1980.

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Ética Notarial,61 que también hace referencia al secretoprofesional del Notario.

Guillermo Cabanellas,62 expresa que secreto eslo oculto o ignorado, lo reservado; es el conocimientopersonal exclusivo de un medio o procedimiento encualquier ciencia o arte; según Eduardo Couture,63

secreto es reserva y sigilo; es deber inherente a lafunción de los abogados, procuradores, jueces ysecretarios que les impone la omisión de hacer sabera otras personas las circunstancias relativas a losprocesos en que intervienen y que por su índole nodeben ser difundidas.

Podemos decir que el secreto se manifiesta detres maneras distintas, primero respecto de quien loposee, después en relación con la persona ante quiense guarda o conserva y al último, respecto de quien oquienes pudieran resultar perjudicados al divulgarseel secreto; es decir el secreto posee tres sujetos, unoes quien o quienes tienen el deber de guardarlo, elotro u otros, es ante quien o quienes se guarda y elúltimo es quien o quienes pudieran resultarperjudicados al divulgarse el secreto. Debemos

61 Bernardo Pérez Fernández del Castillo. Ética Notarial. 2ª Ed. Porrúa. México.1986. Págs. 47-49.

62 Cfr. Guillermo Cabanellas. Obra citada. Tomo V. Pág. 19.63 Eduardo J. Couture. Diccionario de Derecho Procesal Civil. Depalma. Buenos

Aires. 1991. Pág. 533.

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subrayar que si bien es cierto que secreto es lodesconocido, no lo es, por el solo hecho de serlo, sinopor el interés o ánimo o por lo menos deber, de quepermanezca en desconocimiento de otro o de losdemás, es decir, debe existir la intención o deber deque los demás no se enteren de lo que se conserva ensecreto.

Ya antes manifestamos que profesional es todapersona que realiza un trabajo mediante retribución.

Afirma Guillermo Cabanellas,64 que secretoprofesional es aquél que las leyes, en determinadocaso, relevan a los profesionales del deber de revelarloaún tratándose de una investigación judicial y queincluso sancionan a quien descubra tales secretos;desgraciadamente en nuestra opinión Cabanellasenfrenta el concepto desde el punto de vista legal,haciendo a un lado el secreto profesional como deberético y deontológico.

Conforme nuestra opinión, el secretoprofesional del Notario es la guarda del conocimientode determinados hechos o circunstancias obtenidaspor un Notario con motivo del desempeño de suactividad, los que al divulgarse pueden ocasionarproblemas, daños o simplemente menoscabo en la

64 Cfr. Guillermo Cabanellas. Obra citada. Tomo IV. Pág. 20.

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honra de quien o quienes estuvieron involucrados porlo que se debe omitir toda revelación directa o indirectay se manifiesta como un deber cuyo incumplimientoviola reglas éticas, deontológicas o normas jurídicas.

El secreto profesional posee dos ángulos, unoes la obligación que posee el profesional de conservaro guardar el conocimiento; el otro es la facultad queposee el profesional de callar su conocimiento aunante las autoridades que le pidan revelarlo. En otraspalabras, el secreto profesional es un deber ante elcliente y un derecho frente a las autoridades.

Los clientes del Notario por la seguridad quetienen en él le hacen revelaciones y confidente desecretos íntimos, porque de alguna manera por laimagen que transmite se le pude considerar como undepositario de confianza; al redactar un documentocualquiera, el Notario tiene que escuchar a las partesy en ocasiones se le confían circunstancias muypersonales; el Notario no debe hacer constar en esosdocumentos esas revelaciones que le fueron hechas.

El Notario es un jurista que forma y da fe dediversos instrumentos públicos y por ello debe tenercuidado en no consignar datos que deben ser secretosen cumplimiento del artículo 31 de la Ley del

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Notariado del Distrito Federal que ordena que debenguardar reserva sobre lo pasado ante ellos y que estánsujetos a las disposiciones del Código Penal sobre elsecreto profesional con excepción de los informesobligatorios que deben rendir con sujeción a las leyesrespectivas y de los actos que deben inscribirse en elRegistro Público de la Propiedad; es convenienterecordar que los artículos 210 y 211 del Código PenalFederal refieren el delito de revelación de secretos.Enseguida los transcribo:

El artículo 210 del código penal federalSe impondrán de treinta a doscientas

jornadas de trabajo en favor de lacomunidad, al que sin justa causa, conperjuicio de alguien y sin consentimientodel que pueda resultar perjudicado, revelealgún secreto o comunicación reservada queconoce o ha recibido con motivo de suempleo, cargo o puesto.

El artículo 211 del código penal federalLa sanción será de uno a cinco años,

multa de cincuenta a quinientos pesos ysuspensión de profesión en su caso, de dosmeses a un año, cuando la revelaciónpunible sea hecha por persona que prestaservicios profesionales o técnicos o porfuncionario o empleado público o cuando

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el secreto revelado o publicado sea decarácter industrial.

VIII. ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DELTIPO DEL DELITO DE REVELACIÓN DESECRETOS

Los artículos 210 y 211 del Código PenalFederal encierran los siguientes elementos del tiporespecto del delito de revelación de secretos:

La revelación de algún secreto o comunicaciónreservada.

Sin justa causa.Con perjuicio de alguien.Sin consentimiento del que pudiera resultar

perjudicado.Que el secreto o comunicación se haya

conocido o recibido con motivo de su empleo, cargoo puesto.

EL ARTÍCULO 211 OTORGA UNA PENAMAYOR CUANDO: La revelación sea hecha porpersona que presta servicios profesionales o técnicoso por un funcionario o empleado público, o cuando elsecreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

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A. SIN JUSTA CAUSA

Para que exista la justa causa que refiere elprecepto en análisis se requiere que la misma seconsagre en una norma legal o sea una causa que seconsidere racionalmente justa según las reglas de lalógica y el sentido común; desde luego también cuandoel que pudiere resultar perjudicado otorga suconsentimiento para que se revele el secreto.

Por ello podemos decir que existe justa causa,por ejemplo, cuando el profesional denuncia a sucliente porque tuvo conocimiento de que éste iba acometer un delito; la norma jurídica aplicable es quequienes tienen conocimiento de la existencia o de lapróxima comisión de un acto delictivo están obligadosa denunciarlo y de no hacerlo así se convertirán enencubridores; también existe justa causa cuando elmédico cumple su obligación legal de denunciarenfermedades contagiosas, envenenamientos o delitoscontra la integridad personal como lesiones yhomicidios; también constituye justa causa cuandoen cumplimiento del artículo 15, fracción IV delCódigo Penal Federal, en legítima defensa, se reveleel secreto profesional en protección de bienes jurídicospropios o ajenos, o en estado de necesidad, tambiénse revele el secreto profesional ante la necesidad desalvaguardar un bien jurídico ajeno y también en los

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casos del artículo 352 del Código Penal en los cualesno se aplicará sanción alguna como reo de difamacióno injuria al que manifestare su juicio sobre lacapacidad, instrucción, actitud o conducta de otro,actuando por humanidad por prestar un servicio apersona con quien tenga parentesco o amistad.

B. CON PERJUICIO DE ALGUIEN

El delito de revelación de secretos no es deintención exclusivamente, sino de resultado; es decir,para su comisión no basta que se pueda causar elperjuicio al agente pasivo del delito, ni tampoco essuficiente para tipificarlo que se tenga la intención decausar el perjuicio, sino que es necesario que dichoperjuicio efectivamente se cause a una persona.

El perjuicio no es el que señala el Código Civil,en los artículos 2108 y 2109 los cuales refieren al dañocomo el menoscabo en el patrimonio y al segundocomo la ganancia lícita no obtenida; en el caso, esconveniente referir que en el Derecho Penal lostérminos daños y perjuicios se utilizan indistintamente,como lo afirma Olga Islas Magallanes. citada porArroyo Soto65.

65 Cfr. Augusto Arroyo Soto. Obra citada. Pág. 54.

112

C. SIN CONSENTIMIENTO DEL QUEPUDIERA RESULTAR PERJUDICADO

Es requisito para la comisión del delito derevelación de secretos, la falta de consentimiento delperjudicado; es decir si el perjudicado consiente en larevelación, no se comete el delito; y aquí queremosllamar la atención sobre la circunstancia de que elconsentimiento es de quien pudiere resultarperjudicado y no precisamente del cliente, los cualespueden ser una sola persona, pero no necesariamente;también es conveniente subrayar que si elconsentimiento se otorga después de haberse hechola revelación, el delito ya se cometió, lo que implicaque el consentimiento se debe otorgar siempre enmomento anterior a la revelación.

D. QUE EL SECRETO O COMUNICACIÓN SEHAYA OBTENIDO CON MOTIVO DE SUEMPLEO, CARGO O PUESTO

Este elemento es importante porque si el secretoo comunicación se obtuvo en una conversación oincluso confesión de amigo, si se hace la revelación,no se comete ningún delito, pues es necesario que sehaya obtenido el secreto o comunicación con motivode su empleo, cargo o puesto; lo anterior obedece a lacircunstancia de que el recipendiario del secreto lo

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obtiene al cumplir su trabajo o cargo y por ello seubica en una situación distinta a la de cualquier personaque recibe el secreto, pues tal vez si no ostentara eltrabajo o cargo no hubiere tenido conocimiento delsecreto.

Es necesario referir que si al revelarse el secreto,el agente activo ya no cumple con el empleo, cargo opuesto que poseía al recibirlo, el delito se debe tenerpor cometido, pues lo importante es el momento enque lo recibió y no el momento en que lo transmitió.

E. QUE LA REVELACIÓN SEA HECHA, PORPERSONA QUE PRESTA SERVICIOSPROFESIONALES O TÉCNICOS O POR UNFUNCIONARIO O EMPLEADO PÚBLICO,O CUANDO EL SECRETO REVELADO OPUBLICADO SEA DE CARÁCTERINDUSTRIAL

Arroyo Soto,66 en la obra que ya citamos,aunque no en forma plena o determinante, consideraque el artículo 211 del Código Penal Federal consignael delito de revelación de secretos profesionales y elartículo 210, por su parte, contiene el delito derevelación de secretos; nosotros creemos que esadistinción implica un error porque si bien es cierto

66 Cfr. Augusto Arroyo Soto. Obra citada. Pág. 56.

114

que el 211 previene que la revelación del secreto seahecha por quien presta servicios profesionales,también incluye la revelación del secreto industrial,además de que el artículo 210, por su cuenta, refiereque el secreto sea revelado por quien lo conozca conmotivo de su empleo, cargo o puesto, los cuales en sumayor parte seguramente son remunerados y enconsecuencia tienen el carácter de profesionales.

Los elementos del tipo en los dos preceptosmencionados arriba son los mismos, es decir, larevelación de un secreto o comunicación reservada,con perjuicio de alguien, sin consentimiento, sin justacausa y que el secreto o comunicación reservada hayasido obtenido por circunstancias especiales, en elprimer artículo las circunstancias especiales son eldesempeño de un empleo, cargo o puesto; en elsegundo son la prestación de servicios profesionaleso técnicos, el cumplimiento de una función o empleopúblico o que el secreto sea de carácter industrial; enel segundo de los artículos la pena se agrava y essuperior al del primero de dichos artículos.

No es posible de acuerdo con la redacción delos preceptos, que ambos delitos se cometan al mismotiempo, pues si el secreto revelado fue conocido conmotivo de un empleo, cargo o puesto se surte lahipótesis del tipo simple, pero si se conoció con motivo

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de la prestación de servicios profesionales o técnicosque no se incluyen dentro de los primeros, la hipótesisque surge es la del tipo calificado.

Los servicios profesionales que refiere elartículo 211 del Código Penal, es indudable que sonlos que prestan los egresados de una escuela y quepor ello ejercen una profesión, esta afirmación se fundaen que inmediatamente, el precepto hace referencia ala servicios técnicos, los cuales son consideradosdistintos a los servicios prestados por un profesionalegresado de una escuela que le autorizó a cumplir unaprofesión determinada. También hace mención de losfuncionarios y empleados públicos, a quienes, segúnnuestra opinión, el Código les da una diferencia dejerarquía, pues los primeros deben ser quienescumplan un cargo de índole importante y los segundoso empleados públicos deben ser quienes cumplan unempleo público, aunque sin ningún rango. Finalmente,protegiendo la creatividad, se incluye dentro del tipocalificado, con una pena superior, a los que revelansecretos o comunicaciones reservadas industriales.

El artículo 211 ya transcrito impone como penasmulta, suspensión de profesión y al principio dispone“La sanción será de uno a cinco años...” ¿de qué? No

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se determinó si era prisión, trabajo a favor de lacomunidad, inhabilitación, etc; en esas circunstanciasel delito debe ser penado nada más con multa ysuspensión de profesión, pues ante la incertidumbreno debe condenarse.

Todo ese recorrido de análisis de los preceptoslegales de la revelación de secreto obedece a lacircunstancia de que las normas jurídicas deben estarimbuidas de lo justo, pero en mi opinión lo queverdaderamente nos interesa en este breve estudio delsecreto profesional del Notario es que éste se debeabstener de comunicar a las demás personas oentidades cualquier circunstancia que haya conocidocon motivo de su actividad profesional, incluso deberáevitar narrativas intempestivas de ese tipo a suscolegas; dicho en otras palabras, saliendo de la oficina,el Notario debe olvidarse de los asuntos que le hansido consultados y en los cuales ha intervenido, deesa manera posiblemente esté alejado de revelarsecretos.

117

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I N D I C E

LAS PROFESIONES JURÍDICAS

INTRODUCCIÓN .................................................................15

Génesis y Motivo ................................................................. 15

Importancia ........................................................................ 15

Objetivos ............................................................................ 16

Limitaciones ....................................................................... 16

Bibliografía ......................................................................... 16

Aspecto Panorámico ............................................................ 17

PROFESIONES JURÍDICASPRIMERA PARTE

LA ABOGACÍA ..................................................................... 19

I. CONCEPTOS BÁSICOS ...................................................... 19

A. Concepto de Profesión ................................................ 19

B. Concepto de “Jurídico” ............................................... 20

C. Concepto de “Profesiones Jurídicas” ............................. 20

II. EL JURISCONSULTO Y EL DERECHO ................................ 20

A. Concepto de “Abogado” ............................................. 20

B. Definición de Jurisconsulto ......................................... 24

C. Escuela de los Glosadores ........................................... 25

D. Concepto de Derecho ................................................. 27

E. El Derecho y La Coacción............................................ 32

F. La Lucha por El Derecho ............................................. 34

III. PREEMINENCIA DEL DERECHO ................................... 38

IV. ESENCIA DEL ABOGADO ................................................. 41

V. EL EJERCICIO ACTUAL DE LA ABOGACÍA .......................... 45

VI. ÉTICA PROFESIONALY MANDAMIENTOS DEL ABOGADO ............................... 47

A. Decálogo de Couture ................................................. 48

B. Postulados del Abogado de Ángel Ossorio ..................... 50

C. Normas de Ética Profesional del Abogado de Silgueira .... 52

D. Heptálogo del Abogado de Martínez Val ....................... 54

E. Síntesis del Código de Ética Profesional de la Federación Nacional de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados............................ 55

SEGUNDA PARTELA JUDICATURA ........................................................... 61

I. ESENCIA Y CONCEPTO DE JUEZ ....................................... 61

II. LA FUNCIÓN DEL JUEZ ................................................... 68

III. LA CONGRUENCIA ENTRE LAS ACCIONES,LAS EXCEPCIONES Y LAS SENTENCIAS ......................... 78

IV. LAS SENTENCIAS LEGALES Y LAS JUSTAS ....................... 82

V. LA MISIÓN DE LOS JUECES ............................................. 84

VI. DERECHOS DE LOS JUECES ........................................... 86

VII. DEBERES DE LOS JUECES ............................................. 87

VIII. EL DECÁLOGO DEL JUEZ .............................................. 88

TERCERA PARTEEL NOTARIADO ........................................................... 89

I. CONCEPTO Y ESENCIA ..................................................... 89

A. Concepto y Naturaleza Jurídica .................................... 89

B. Tareas del Notario ...................................................... 91

C. Responsabilidad del Notario ........................................ 93

II. ESTRUCTURA DE LA FUNCIÓN NOTARIAL........................ 95

III. EL NOTARIO Y EL DERECHO ........................................... 97

IV. EL DERECHO NOTARIAL Y SU AUTONOMÍA CIENTÍFICA ... 99

V. DEBERES DEONTOLÓGICOS DEL NOTARIO ..................... 101

VI. DECÁLOGO DEL NOTARIO ............................................ 103

VII. SECRETO PROFESIONAL DEL NOTARIO PÚBLICO ......... 104

VIII. ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DEL TIPODEL DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS ................ 109

A. Sin Justa Causa ....................................................... 110

B. Con Perjuicio de Alguien ........................................... 111

C. Sin Consentimiento del que Pudiera Resultar Perjudicado .................................... 112

D. Que el Secreto o Comunicación se haya Obtenido con Motivo de su Empleo, Cargo o Puesto ................... 112

E. Que la Revelación sea hecha, por Persona quePresta Servicios Profesionales o Técnicos opor un Funcionario o Empleado Público,o Cuando el Secreto Revelado o Publicadosea de Carácter Industrial ............................................. 113

BIBLIOGRAFÍA .................................................................. 117

127

Facultad de Derecho y Criminología de la UANLIntegrantes de las Comisiones

Comisión Académica

TítularesLic. Helio E. Ayala Villarreal. Dr. Francisco J. Gorjón Gómez.

Dr. Germán Cisneros Farías. Lic. Everardo Flores Cantú.Lic. Héctor S. Maldonado Pérez. Lic. Benito Morales Salazar.

Lic. Leopoldo Peña Garza. Lic. Lázaro Salinas Guerra

SuplentesLic.José de Jesús Hernández García. Lic.José Luis Gálvez Pérez.

Lic. Juanita García Aragón. Lic. Federico Lázaro Sánchez.Lic. Hugo Martínez García. Lic. Oscar Muraira Contreras.

Lic. Patricio Reséndez Torres. Lic. Jesús Villarreal Martínez

Comisión de Honor y Justicia

TítularesLic. Helio E. Ayala Villarreal. Lic. Francisco Gerardo Dávila Morales.

Lic. Raúl A. Villarreal de la Garza. Lic. J. Mauro Villarreal de la Fuente.Lic. Rogelio Reyes Venecia. Lic. Ramón Lasso de la Vega Gómez.Lic. Hiram L. de León Rodríguez. Lic. Antonio Zapata Castellanos.

Norma Ivett Mendoza González. Armando Ignacio García Villarreal.Rúben Alberto Garza Elizondo

SuplentesLic. Luis Villarreal Galindo. Lic. María de Jesús Aguirre Maldonado.

Lic. Romeo García Salcido. Lic. Abel Salazar Villarreal.Lic. Ervey S. Cuéllar Adame. Lic. Héctor González Román/

Lic. Salvador H. Azpilcueta González

128

Comision LegislativaTítulares

Lic. Helio E. Ayala Villarreal. Lic. René Barrera Pérez.Lic. Nicolás Díaz Obregón. Lic. David Galván Ancira.

Lic. Catarino García Herrera. Lic. Alejandro Izaguirre González.Lic. Obed Renato Jiménez Jaúregui. Lic. Marco Antonio Leija Moreno

SuplentesLic. Arturo Estrada Camargo. Lic. José Luis Hernández Mata.Lic. Minerva Martínez Garza. Lic. Tomás A. Martínez Moreno.

Lic. Aroldo F. Pérez Porras. Lic. Sabino Martínez Gámez.Lic. René Verástegui Mata. Lic. Bertín Zavala Carranza.

Lic. Juan José Arizmendi Liñán. Lic. Romelia Reyes Rodríguez

Comisión de Licencias y NombramientosTítulares

Lic. Rogelio Salinas Salinas. Lic. Norma E. Guerra Gutiérrez.M.F. Ignacio Bello Morales. Dr. Germán Cisneros Farias.Lic. Catarino Garcia Herrera. Lic. Jorge A. Gaytán Soto.

Lic. Leopoldo Peña Garza. Lic. Raúl A. Villarreal De La GarzaSuplentes

Lic. Sebastian Hernández Barbosa. Lic. Agapito González Abrego.Lic. Abel González Rodríguez

Comision de PresupuestosTítulares

Lic. Helio E. Ayala Villarreal. Lic. Carlos Charles Mata.Lic. Jorge A. Gaytán Soto. Lic. Ana María Pizaña Campos.

Lic. Francisco Javier Torres DuqueSuplentes

Lic. Juan Manuel Cerda Pérez. Lic. Mario Isidro Franco Villa.Lic. Jorge Luis Mancillas Ramírez. Lic. Heberto J. Núñez Espinosa.

Lic. Carlos F. Lozano Rodríguez

Secretaria Técnica de las ComisionesLic. Elvira Abad Sandoval

129

CONSEJO CONSULTIVO

Lic. Lorenzo de Anda de Anda, Lic. Helio E. Ayala Villarreal,Lic. Jorge Barrera Gutiérrez, Dr. Agustín Basave Fernándezdel Valle, Lic. Guillermo Bichara Talamás, Lic. Alida E. del C.Bonifaz Sánchez, Lic. Ernesto Canales Santos, Lic. NapoleónCantú Cerna, Lic. Carlos Francisco Cisneros Ramos, Lic.Santiago Clariond Reyes Retana, Lic. Américo Delgado dela Peña, Lic. Fernando Elizondo Barragán, Lic. Eduardo A.Elizondo Lozano, Lic. Ricardo Flores de la Rosa (+), Lic. LeónA. Flores González, Lic. Jesús Flores Treviño, Lic. AuroraGámez Cantú Lic. Francisco Xavier García Soto, Lic.Francisco Garza Calderón, Lic. Rodolfo Garza Paz, Lic. SergioGonzález Gálvez, Lic. Luis F. González Parás, Lic. José A.González Quintanilla, Lic. José Santos González Suárez,Lic. Roberto González Verduzco, Lic. Vicente G. de J. GuerraGuzmán, Lic. Eduardo Guerra Sepúlveda, Lic. EnriqueGuzmán Benavides, Lic. Guillermo Guzmán de la Garza, Lic.Alicia Ibarra Tamez de Sáenz, Lic. Hiram L. de LeónRodríguez, Dr. Eduardo Macías Santos, Lic. LeopoldoMarroquín Morales, Lic. Jesús Montaño García, Lic. JorgeMontemayor Salazar, Lic. María Emilda Ortiz de González,Lic. Arturo J. Quintero Treviño, Lic.Arturo Quintero Troncoso,Lic. Raúl Rangel Hinojosa, Lic. Edgardo Reyes Salcido, Lic.Carlos Rousseau Garza, Lic. Fernando A. Salinas Martínez,Lic. Luis Santos Theriot, Lic. Sergio Valdés Flaquer, Lic.Camilo Villarreal Alvarez, Lic. Raúl A. Villarreal de la Garza,Lic. Humberto Medina Ainslie.

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Asociación de Egresados de laFacultad de Derecho y Criminología de la UANL

“ Don José Alejandro de Treviño y Gutiérrez”, A.C.

Presidente:Lic. Jesús Montaño García

Vicepresidentes:Lic. Francisco Valdez TreviñoLic. Héctor S. Maldonado PérezLic. Carlos Taboada MartínezLic. Juanita García AragónLic. Marco Antonio Pruneda González

Secretario:Lic. Vicente Guillermo Guerra Guzmán

Prosecretario:Lic. Hexiquio Solís Garza

Tesorera:Lic. Ana Luisa Guerra Rosales

Protesorera:Lic. Rosaura M. Guerra Delgado

Comisario:Lic. Francisco Alejo Castañeda Eguía

Vocales:Lic. Ricardo Flores de la RosaLic. Nohemí Rodríguez RamosLic. Jorge Balderas SolísLic. Carlos de Zamacona y EscandónLic. Miguel Contreras OvalleLic. Fidel Gloria AguilarLic. Mariano Núñez GonzálezLic. Adolfo J. TreviñoLic. Roberto Quintanilla CantúLic. Jaime Elizondo Montemayor

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Lic. Jesús Orozco García Lic. Carlos Humberto González García

Comisión de AdmisiónSecretaria Ejecutiva:

Lic. Ana María Pizaña Campos

Comisión de PresupuestosSecretaria Ejecutiva:

Lic. Patricia G. Cruz Morales

Comisión de Honor y JusticiaSecretario Ejecutivo:

Lic. Sergio Mena Treviño

Lic. Roberto Castillo GamboaLic. Ernesto T. Araiza RiveraLic. Pedro Treviño García

Comisión de ElectoralSecretario Ejecutivo:Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza

Comisión LegislativaSecretario Ejecutivo:Lic. Lázaro Salinas Guerra

Comisión de Organización,Ceremonias y EventosSecretario Ejecutivo:Lic. Roberto Flores de la Rosa

Comisión AcadémicaSecretaria Ejecutiva:Lic. María Guadalupe Balderas Alanís

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Catálogo de publicacionesFacultad de Derecho y Criminología,

Universidad Autónoma de Nuevo León

Cuadernos ConmemorativosNúmero 1Fernando de Jesús Canales Clariond. / Hacia un genuino estado de Derecho.

Número 2Agustín Basave Fernández del Valle. / La dimensión jurídica del hombre.

Número 3Olga Sánchez Cordero. Controversia Constitucional. / Concepto de autoridadintermedia. Caso: Ayuntamiento de Aguilillas.

Número 4Juanita García Aragón, compiladora. / El abogado frente al Derecho. Textos ydocumentos.

Número 5Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social. DelegaciónNuevo León. / La legislación laboral mexicana. Su posible revisión, análisis Ypropuestas.

Número 6José Santos González Suárez. / Reformas a los artículos 16 y 19Constitucionales.

Número 7Efrén Vázquez. / Hans Kelsen, jurista del siglo XX. Homenaje en el XXVIaniversario de su fallecimiento.

Número 8Pedro Ojeda Paullada. / Tendencias actuales del Derecho Burocrático. Alcances,evolución, conceptos y perspectivas.

Número 9Raúl Rangel Frías. / Homenaje. Benemérito de Nuevo León. En el 6o. aniversariode su deceso.

Número 10José Francisco Becerril Mendoza./ Derecho de Huelga.

Número 11Leopoldo Zea. / El impacto de Alfonso Reyes en América Latina.

Número 12Jorge A. Witker Velásquez. / La problemática de la investigación jurídica en laactualidad.

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Número 13Guillermo Hori Robaina. / Relaciones laborales actuales y futuras.

Número 14Marco Antonio Leija. / El Colegio de Criminología, UANL, Relación histórica yvivencias.

Número 15Ana María del Carmen Márquez Rodríguez. / La Facultad de Ciencias de laComunicación, orígenes y evolución.

Número 16El Municipio de Marín, Nuevo León y el Lic. José Alejandro de Treviño y Gutiérrez.Homenaje.

Número 17Dr. Agustín Basave Fernández del Valle. / Homenaje.

Número 18Ernesto T. Araiza Rivera. / Homenaje.

Número 19Homenaje al Abogado.

Número 20Alejandro Sánchez Hernández. / El Tribunal Fiscal de la Federación, estructura yfuncionamiento.

Número 21Dr. Arturo Salinas Martínez, vocación, docencia y Derecho. / Homenaje.

Número 22La Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública, UANL. Origen yproyección.

Número 23Genaro David Góngora Pimentel. / Poder Judicial Federal, Orígenes, desarrollo,estado actual y futuro.

Número 24Jorge A. Treviño Martínez. / Simplificación del Derecho, Tendencias del nuevomilenio.

Número 25Angela Stelzer de Canales. / La Función Social del DIF en Nuevo León.

Número 26Dr. Agustín Basave Fernández del Valle. / Estructura y sentido de la Judicaturafunción y misión del juez.

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Número 27H. Congreso de Nuevo León LXVIII Legislatura / Homenaje a la Facultad de Derechoy Ciencias Sociales, UANL. 175 aniversario

Número 28Nicolás Martínez Cerda. / Reformas a la Ley de Amparo.

Número 29La Primera Cátedra de Derecho Civil en Nuevo León. / El Seminario Conciliar deMonterrey

Ediciones de la División de Posgrado

Hiram L. de León Rodríguez. / Ley de Concursos Mercantiles. Reflexiones

Hiram L. de León Rodríguez. / La Nueva Legislación Concursal

Hiram L. de León Rodríguez. / La Nueva Legislación Concursal. reedición.

Hiram Luis de León Rodríguez. / La Colaboración de Clases como Teoría JurídicaSocial en el Siglo XXI

Hiram Luis de León Rodríguez. / Aspectos de Inconstitucionalidad de la Ley deConcursos Mercantiles

Libros

Varios. / Octavio Paz. Homenaje

Jesús Flores Treviño, Sergio Panzsa Treviño, Ernesto T. Araiza Rivera. / Las LeyesElectorales de Nuevo León 1825 -1997. Semblanza Histórico-Político-Legislativo.México, 1999.

Varios. / Héctor S. Maldonado y El Derecho del trabajo

Hernando Castillo Guerra. /Diálogos en el Panteón liberal de México.

Jorge A. Pedraza Salinas. / Catálogo de Tesis.

Genaro Salinas Quiroga. / Ética.

Carlos Emilio Arenas Bátiz y otros. / Defensa Jurídica del Voto.

Roberto Flores de la Rosa. / La Colegiación Obligatoria en México.

Jorge Pedraza Salinas. / Lic. Genaro Salinas Quiroga. Homenaje.

Sergio Valdés Flaquer. / La lucha por el Derecho

Gustavo Mireles Quintanilla. / El Derecho Comparado. Ensayo sobre unareconstrucción histórica desde la antigüedad hasta la época contemporánea.

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Erasmo E. Torres López, Ricardo Treviño García. / La primera Constitución Políticade Nuevo León. Comentarios, Reproducción facsimilar.

Varios / Lic. Pedro Treviño García. Homenaje.

Ismael Vidales Delgado. / Educación en voz alta.

Carlos Enrique Sada Contreras. / Apuntes elementales de Derecho ProcesalCivil.

Lic. Sergio Valdés Flaquer: / Medalla al Mérito Prima de Derecho “Lic. JoséAlejandro de Treviño y Gutiérrez”

Agustín Basave Fernández del Valle. / Filosofía del Derecho

Alida Bonifaz Núñez. / En Búsqueda de la Trascendencia

Homenaje al Maestro

Justicia y Seguridad. /Propuestas planteadas por Vicente Fox Quezada. PresidenteElecto de México.

Francisco Cifuentes Dávila. / Amanecer en Altamar

Luis Santos de la Garza. / Los Derechos Humanos en Materia Política, Análisis ydocumentos.

Héctor F. González Salinas. / Penología y Sistemas Penitenciarios. 2 Vols.

Ramiro Ramírez Pérez. / Recetas Caseras para la prevención de las conductasantisociales y otras cosas.

Camilo Villarreal Alvarez . / El Título ejecutivo mercantil (Artículo 48 de la LeyOrganizaciones y Actividades auxiliares del crédito).

César Garza Ancira. / La Huelga Temática Toral

Ismael Vidales Delgado. / Educación: La asignatura pendiente.

CoedicionesSamuel Flores Longoria. / En el solar de Fray Servando... Anecdotario,periodistas y otros personajes en coedición con la Asociación Estatal dePeriodistas “José Alvarado Santos”.FascículosFacultad de Derecho y Ciencias Sociales y Colegio de Criminología. /Visión 2006. Universidad Autónoma de Nuevo León.Publicaciones PeriódicasRevista: Derecho. Siglo XXI. / Organo de la Facultad de Derecho y Criminología.Vols. I y II, 2000 Y 2001 Vol. III. Núm. 1, Enero- abril, 2002.

LAS PROFESIONES JURIDICASIsmael Rodríguez Campos

Edición del Instituto de InvestigacionesJurídicas de la Facultad de Derecho yCriminología de la UANL. Se terminó deimprimir en los Talleres de la Imprenta de laFacultad de Derecho, en Febrero de 2003.Departamento Editorial: Ricardo ZárateSepúlveda. Diseño de Portada: ErickOrlando Mendoza Cortés. Impresión: PabloFlores Mata, Jesús Macias Gamboa, RafaelHuerta Rincón, Oscar Alejandro RamírezRodríguez.