aspectos relevantes para el estudio de la violencia domestica en costa rica msc. diego benavides...
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ASPECTOS RELEVANTES PARA EL ESTUDIO DE LA VIOLENCIA ASPECTOS RELEVANTES PARA EL ESTUDIO DE LA VIOLENCIA DOMESTICA DOMESTICA
EN COSTA RICAEN COSTA RICA
Msc. Diego Benavides SantosMsc. Diego Benavides SantosMiembro International Society of Family LawMiembro International Society of Family Law
Socio Internacional del Instituto Brasileiro de Direito de FamiliaSocio Internacional del Instituto Brasileiro de Direito de Familia
VIOLENCIA DOMESTICA
Ciclo de violencia doméstica según Leonor Walker
Tres etapas:1.-Aumento de tensión
2.- Incidente agudo3.- Arrepentimiento cariñoso
Ciclo de Violencia Doméstica
Aumento de tensión
Incidente AgudoArrepentimiento
Cariñoso
Víctima se culpaIntenta evitar
la siguiente fase
ESPIRAL AUMENTA LETALIDAD
Descarga incontrolable
de tensión
Agresor éstá atento y hay inusual calma
DAÑO PSICOLOGICO
Trastorno por stress
post traumático Teoría de la
desesperanza aprendida
MITOS EN TORNO A LA VIOLENCIA DOMESTICA
• Culpar a la víctima
• Lo merece, lo provoca
• Ella ha aprendido a aceptarlo
• Ella lo aguanta por ser parte de la cultura
• No es para tanto, si no no se quedaría o lo aceptaría de nuevo
•MINIMIZAR, INVISIBILIZAR, NATURALIZAR
Violencia doméstica
PROBLEMÁTICA DE PROBLEMÁTICA DE SALUD PÚBLICASALUD PÚBLICA
NORMATIVA DE VIOLENCIA DOMESTICA EN COSTA RICA
Convención sobre la eliminación de todas Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la las formas de discriminación contra la
mujer (CEDAW) 1984mujer (CEDAW) 1984Convención Interamericana para prevenir, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer (BELEM DO PARA) 1995mujer (BELEM DO PARA) 1995Ley contra la Violencia Doméstica (1996)Ley contra la Violencia Doméstica (1996)Ley de Penalización de la Violencia contra Ley de Penalización de la Violencia contra
la mujer (2007)la mujer (2007)
TIPOS DE VIOLENCIA DOMESTICA
VIOLENCIA PSICOLOGICAVIOLENCIA PSICOLOGICA
VIOLENCIA FISICAVIOLENCIA FISICA
VIOLENCIA SEXUALVIOLENCIA SEXUAL
VIOLENCIA PATRIMONIALVIOLENCIA PATRIMONIAL
Directrices Artículo 2 LVD
Garantizar vida, integridad y dignidadProcurar que no se utilice ley contra víctimasDeriva de Art. 51 ConstituciónEn particular relaciones de pareja, pero también otras relaciones familiares
RELACIONES INCLUIDAS EN LA LEY
Adopción , consanguinidad, afinidad, relaciones de hecho
Tercer grado
Otras relaciones que la práctica ha aceptado
Noviazgo Relaciones homosexuales
Criterio de Tribunal de Familia
Dependencia emocional y-o económicaRelación verticalizada o de subordinaciónRelación de parentesco o familiaridad
•No es vía para guarda crianza•Tampoco para temas de visitas
Medidas de protección Artículo 3
Salida del domicilioSalida del domicilioFijar domicilio distintoFijar domicilio distintoAllanamiento de moradaAllanamiento de moradaProProhibir armashibir armasDecomiso de armasDecomiso de armasSuspensión provisional g,c y eSuspensión provisional g,c y eAbstenerse de interferic g,c y eAbstenerse de interferic g,c y eSuspender visitasSuspender visitasConfiar guarda protectoraConfiar guarda protectora
Medidas de protección Artículo 3 (Cont...)
Prohibir perturbación o intimidaciónProhibir perturbación o intimidaciónProhibir acceso a domicilio, lugar trabajo o estudioProhibir acceso a domicilio, lugar trabajo o estudioFijar pensión alimentaria provisionalFijar pensión alimentaria provisionalEmbargo preventivoEmbargo preventivoInventario de bienesInventario de bienesOtorgar uso exclusivo de menaje de casaOtorgar uso exclusivo de menaje de casaNo interferir con instrumentos de trabajoNo interferir con instrumentos de trabajoReparación de daños y perjuiciosReparación de daños y perjuiciosOrden de protecciónOrden de protección
Medidas de protección
No hay recurso contra las medidas de protección interlocutoria
Salvo el caso de la pensión provisionalSe pueden otorgar medidas diferentes a
las de la lista y se pueden otorgar medidas diferentes a las pedidas
TRAMITE
SOLICITUDMEDIDAS
PROVISIONALES
ComparecenciaResolución de fondo
ApelaciónResolución de
Segundainstancia
Prueba en resolución de fondo
IN DUBIO PRO VICTIMAREGLAS DE LA SANA CRITICA
PRINCIPIOS PROCEDIMIENTO
PPrincipio protecciónrincipio protecciónIntervención inmediata y oportunaIntervención inmediata y oportunaTemporalidadTemporalidadSumariedadSumariedadOralidadOralidadSencillez e informalidadSencillez e informalidadRazonabilidad y proporcionalidadRazonabilidad y proporcionalidad
SOLICITANTES
Mayores de 12 añosMayores de 12 añosInstituciones públicas o privadasInstituciones públicas o privadasMayores de edad cuando víctimaMayores de edad cuando víctima
imposibilitada grave por situación imposibilitada grave por situación de violencia domésticade violencia doméstica
PRORROGA art. 4
ANTES DEVENCIMIENTO
POR IGUALPERIODO
CASUISTICARAZONABILIDAD
SEGUIMIENTO art. 17
Revisar resultadosComparecencias
Intervención trabajadores sociales
PROHIBIDA LA CONCILIACION
Ha quedado absolutamente claro que tanto legal como técnicamente no procede la conciliación en asuntos de violencia doméstica¡CUIDADO!
REGLAS PRACTICAS DE 1999
Trámite sin postergaciónInformación a usuario. No desestimular ni disuadirFalta de documento de identidad no es razón para no recibir solicitudNo encargar a víctima notificación, ni exigir expensas y distancia no es excusa para postergarRelación de noviazgo tuteladaNo proceden excepcionesEspecificar actos concretos de perturbaciónVerificar cumplimiento efectivo de medidas
REGLAS PRACTICAS DE 1999 (Cont.)
Pensión provisional de ejecución inmediata. Primera cuota a cargo de autoridad que la fijaSi hay problemas con embargo sustituir con inventarioNo hay conciliaciónNo aplicar normas incompatiblesInasistencia de partes no exime deber de recibir pruebasResolución de fondo debe ser inmediatamente después de comparecenciaVerificar cumplimiento efectivo de medidasDictamen de CCSS y de Min. Salud son prueba idónea
LEY DE PENALIZACION (2007)
Art. 1 FinesArt. 2 Ambito de aplicaciónArt. 3 Fuentes de interpretaciónArt. 4 Delitos de acción públicaArt. 5 Funcionarios públicosArt. 6 Garantía de cumplimientoArt. 7 Protección de víctimas durante el procesoArt. 8 Circunstancias agravantesArt. 9 Clases de penasArt- 10 Pena principal- prisión
LEY DE PENALIZACION (2007) Cont
Art. 11 Penas alternativasArt. 12 Detención de fin de semanaArt. 13 Servicios de utilidad públicaArt. 14 Revocatoria de una pena alternativaArt. 15 Penas accesoriasArt. 16 Cumplimiento de instruccionesArt. 17 InhabilitaciónArt. 18 RehabilitaciónArt. 19 ExtrañamientoArt. 20 Responsabilidades institucionales
LEY DE PENALIZACION (2007) Cont
Art. 21 DELITOS FemicidioArt. 22 MaltratoArt. 23 Restricción a la libertad de tránsitoArt. 24 inhabilitaciónArt. 25 Violencia emocionalArt. 26 Penas accesoriasArt. 27 Restricción a la autodeterminaciónArt. 28 InhabilitaciónArt. 29 Violación contra una mujerArt. 30 Conductas sexuales abusivas
LEY DE PENALIZACION (2007) Cont
Art. 31 Explotación sexual de una mujerArt. 32 Formas agravadas de violencia sexualArt. 33 Pena de inhabilitaciónArt. 34 Sustracción patrimonialArt. 35 Daño patrimonialArt. 36 Limitación al ejercicio de la propiedadArt. 37 Fraude de simulación de ganancialesArt. 38 Distracción de utilidadesArt. 39 Explotación económica de una mujerArt. 40 Pena de inhabilitación
LEY DE PENALIZACION (2007) Cont
Art. 41 Obstaculización del acceso a la justiciaArt. 42 Incumplimiento de deberes agravadosArt. 43 Incumplimiento de una medida de protecciónArt. 44 Aplicación de la parte general del Código PenalArt. 45 Adición al Código Procesal Penal Prisión preventivaArt. 46 Reforma Ley Contra Violencia DomésticaTRANSITORIO UNICO Atención a ofensores
Las partes quieren una solución que armonice sus dificultades, no una sentencia que cristalice sus discordias (Maier).
El modo habitual para resolver los conflictos es acudir a los tribunales;
sin embargo, y por muy diversos motivos, este método ha demostrado
no ser el medio más acertado para resolver o aliviar los conflictos familiares (Preámbulo, Ley de
Canarias, 6/5/2003).
El gobierno británico quiere que la mediación sea el elemento central en la cultura de la
resolución de disputas de familia (Presentación ley inglesa 1996)
La mediación familiar está de moda, pero no es una moda; responde a una
necesidad real de los conflictos y ofrece un método de solución que es más acorde con la naturaleza misma de los lazos conyugales y familiares
(Pedro Juan Viladrich)
EtimologíaEtimología
a)a) conciliación, conciliare (lat): unir. (objetivo, fin). Posible intervención del juez. Juez y mediador.
“Para transformar el conflicto en algo útil, es necesario gestionarlo de manera oportuna,
tomarlo a su cargo, y para poder hacerlo hay que abrir los canales de comunicación”.
….2.-2.- Reconociendo el número creciente de conflictos familiares, particularmente los que resultan de una separación o divorcio, y haciendo notar las consecuencias perjudiciales de los conflictos para las familias y el coste social y económico expuesto por los estados;
Un documento europeo clave. Recomendación n° R (98) del Un documento europeo clave. Recomendación n° R (98) del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la mediación Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la mediación familiar, aprobada por el Consejo de Ministros 21/1/1998familiar, aprobada por el Consejo de Ministros 21/1/1998
10.10.
3.-3.- Considerando la necesidad de asegurar la protección del interés superior del menor y de su bienestar, consagrado en los tratados internacionales, teniendo en cuenta notablemente, los problemas que entraña, en materia de guarda y derecho de visitas, una separación o un divorcio;
4.-4.- Teniendo en cuenta el desarrollo de vías de solución amistosa de los conflictos y el reconocimiento de la necesidad que existe de reducir los conflictos en interés de todos los miembros de la familia;
5.-5.- Reconociendo las características específicas de los conflictos familiares, a saber:
El hecho de que los conflictos familiares implican a personas que tienen relaciones interdependientes que continuarán en el tiempo;
El hecho de que los conflictos familiares surgen en un contexto emocional difícil que los agrava;
El hecho de que la separación y el divorcio tienen impacto sobre todos los miembros de la familia, especialmente sobre los niños;
6.-6.- Remitiéndose a la Convención Europa sobre el ejercicio de los derechos de los niños, y en particular el artículo 13 de dicha Convención que trata de la puesta en funcionamiento de la mediación o de otros métodos de resolución de conflictos relativos a los niños;
7.-7.- Teniendo en cuenta los resultados de la búsqueda en lo concerniente al uso de la mediación y de las experiencias constituidos en este tema en distintos países, que evidencian que recurrir a la mediación familiar puede, si llega el caso:
Mejorar la comunicación entre los miembros de la familia;
Reducir los conflictos entre las partes en litigio;
Dar lugar a acuerdos amistosos;
Asegurar la continuidad de las relaciones personales entre padres e hijos;
Reducir los costes económicos y sociales de la separación y del divorcio para los implicados y los Estados;
Reducir el tiempo necesario para la solución de los conflictos;
8.-8.- Subrayando la internacionalización creciente de las relaciones familiares y los problemas específicos asociados a este fenómeno;
9.-9.- Conscientes del hecho de que un cierto número de Estados tienen en perspectiva la puesta en funcionamiento de la mediación familiar;
10.-10.- Convencidos de la necesidad de recurrir más a la mediación familiar, proceso en el cual un tercero, el mediador, imparcial y neutral, asiste a las partes en la negociación sobre las cuestiones objeto del conflicto, con vista a la obtención de acuerdos comunes,
II.- adoptar o reforzar todas las medidas que se juzguen necesarias para asegurar la puesta en marcha de los principios siguientes para la promoción y la utilización de la mediación familiar como medio apropiado de resolución de los conflictos familiares.
I.- instituir o promover la mediación familiar o, en su caso, reforzar la mediación familiar existente;
11.-11.- Recomendamos a los gobiernos de los Estados miembros: