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1 ASPECTOS E INCIDENCIAS LEGALES QUE DEBE OBSERVAR EL PROGENITOR QUE DESEA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS CON SU HIJO MENOR SIN CONSENTIMIENTO DEL OTRO.

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ASPECTOS E INCIDENCIAS LEGALES QUE DEBE OBSERVAR EL PROGENITOR

QUE DESEA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS CON SU HIJO MENOR

SIN CONSENTIMIENTO DEL OTRO.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

COORDINACION DE PASANTIAS Y TRABAJO DE GRADO

ASPECTOS E INCIDENCIAS LEGALES QUE DEBE OBSERVAR EL PROGENITOR QUE DESEA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS CON SU

HIJO MENOR SIN CONSENTIMIENTO DEL OTRO.

INSTITUCIÓN: NOTARIA PUBLICA DE SAN DIEGO ESTADO CARABOBO

AUTOR: Mendoza José

C.I:15.899.890

San Diego, Octubre del 2014

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

COORDINACION DE PASANTIAS Y TRABAJO DE GRADO

ASPECTOS E INCIDENCIAS LEGALES QUE DEBE OBSERVAR EL PROGENITOR QUE DESEA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS CON SU

HIJO MENOR SIN CONSENTIMIENTO DEL OTRO

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

Nombre y Firma del Tutor Académico

Nombre y Firma del Tutor Institucional

Nombre y Firma del Tutor Metodológico

AUTOR : Mendoza José

C.I:15.899.890

San Diego, Octubre del 2014

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AGRADECIMIENTOS

Primeramente a Dios que ha sido mi sustento, aliento, fortaleza y todo lo que he

necesitado en este gran trayecto.

A mi Abuela Carmen, por ser el pilar fundamental en toda mi educación, tanto

académica, como en la vida, por su incondicional apoyo en cada momento, por haber

hecho de mí la persona que soy hoy y le doy gracias por toda su entrega y amor.

A mi Papá, por darme ánimos cada día para seguir adelante y por ser mi apoyo

incondicional.

A mi tutora académico Lourdes Burgos Briceño, por su apoyo y colaboración para la

elaboración de mi trabajo de grado.

A mi amigo Rincón Cesar, quien me ha prestado su apoyo y conocimiento

fundamentalmente en momentos más críticos.

Un especial agradecimiento a mi compañera Carrillo Zulema, su colaboración ha sido

muy valiosa.

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DEDICATORIA

A Dios todo poderoso por ser mi creador y darme la vida, por ser mi guía y darme la

sabiduría fortaleza y bendecirme durante todo este tiempo.

A mi familia que ha sido mi motor para superar los obstáculos que se me han

presentado para el logro de mis objetivos.

A mi abuela, por darme todo su amor incondicional y siempre apoyarme.

A mi padre por apoyarme siempre en todos mis pasos, por darme su amor y

comprensión.

José Enrique Mendoza Sergeys.

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INDICE GENERAL

CONSTANCIA DE ACEPTACION……………………………………………iii

AGRACEDIMIENTO… ……………………………………………………….iv

DEDICATORIA.……………………………………………………………….. v

INDICE GENERAL……………………………………………………………. vi

RESUMEN INFORMATIVO………………………………………………… viii

INTRODUCCION……………………………………………………………… 5

I. LA INSTITUCION

1.1 Denominación................................................................................. 7

1.2 Ubicación........................................................................................ 7

1.3 Descripción..................................................................................... 7

1.4 Estructura........................................................................................ 8

1.5 Misión............................................................................................. 8

1.6 Visión.............................................................................................. 9

1.7 Valores............................................................................................ 9

1.8 Actividades Realizadas................................................................... 10

II. EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema……………………………………... 11

2.2 Formulación del Problema………………………………………. 13

2.3 Objetivos de la Investigación……………………………………. 13

2.3.1 Objetivo General………………………………………..…. 13

2.3.2 Objetivos Específicos……………………………………… 13

2.4 Justificación de la Investigación………………………...……….. 14

2.5 Limitaciones de Estudio………………………….…….…………16

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III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes…………………………………………………..… 17

3.2 Bases Teóricas…………………………………………………… 22

3.3 Bases Legales……………………………………………………. 26

3.3.1 La Convención Sobre los Derechos del Niño……………... 26

3.3.2 Convenio de la Haya de 25 de octubre 1980. Sobre los

Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional

de Menores………………………………………………… 28

3.3.3 Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (1.999)…………………………………………30

3.3.4 Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas

y Adolescentes (LOPNNA)………………………………..32

IV . FASES METODOLÓGICAS 4.1 Nivel de la Investigación………………………............................. 39

4.2 Fuentes, Técnicas e Instrumentos para la Recolección de

Información……………………………………………..…..…… . 40

4.3 Fases Metodológicas………………………………………............ 41

V. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados...................................................................................... 42

5.2 Conclusiones.................................................................................... 43

5.3 Recomendaciones............................................................................ 44

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.................................................................. 46

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

COORDINACION DE PASANTIAS Y TRABAJO DE GRADO

ASPECTOS E INCIDENCIAS LEGALES QUE DEBE OBSERVAR EL

PROGENITOR QUE DESEA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS CON SU HIJO MENOR DE EDAD SIN CONSENTIMIENTO DEL OTRO

Autor: Mendoza José

Tutor: Abg. Lourdes Burgos B. RESUMEN INFORMATIVO

En la actualidad debido al fenómeno social-económico que atraviesa el país, se ha

incrementado el deseo de migrar a otro país en busca de nuevas oportunidades de

vida, en la que un progenitor en aras de viajar con su hijo menor de edad, requiere por

mandato de la Ley Especial LOPNNA, la autorización del otro progenitor, lo que

causa gran preocupación, ya que a todo evento el deber es respetar el derecho y evitar

al no contar con la autorización del progenitor o permiso de un tribunal de protección

de niños, niñas y adolescente, incurrir en el delito de traslado y sustracción de

menores de edad, establecido como comisión de un delito en nuestro ordenamiento

jurídico, y que adicionalmente cuenta en materia de tratados internacionales el

Convenio de la Haya que garantiza y vela por el bienestar de los niños, niñas y

adolescentes en el país contratante, ya que ambos progenitores tiene que estar de

muto acuerdo para dicho traslado internacional y no unilateralmente por uno de ellos,

en resguardo y aseguramiento del progenitor no guardador, y del menor, garantía del

mutuo Derecho de Convivencia Familiar que entre ellos se tutela el Estado, como

Interés Superior del Nino, niña y adolescentes, y de la institución familiar.

Descriptores: Autorización, Permiso, Sustracción, Ilícito, Niños, Niñas y

Adolescentes, Reguardo Internacional.

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INTRODUCCIÓN

En la actualidad es materia de orden público la tutela jurídica de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes y de relevancia para la sociedad, a los fines de brindar

bienestar a los Niños, Niñas y Adolescentes, en resguardo del Interés Superior.

Es importante resaltar, que para la autorización de viaje y permanecía o

traslado internacional de un Niños, Niñas y Adolescentes, se debe tener en cuenta los

entes a los que se debe acudir para obtener el debido permiso legal de viaje, sin

perjuicio de los Niños, Niñas y Adolescentes, ni de los progenitores. Los padres

deben tomar en cuenta que existen leyes en materia de protección de Niños, Niñas y

Adolescentes y tratados internacionales, para brindar el resguardo integral que el

traslado del protegido amerita.

Cuando hablamos de Traslado, debemos cuidad no cometer por acción ni

omisión, la sustracción internacional de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte de su

progenitor (a) sin contar con la autorización del otro, ya que estaríamos en presencia

de la comisión de un delito y transgresión a la norma, que impone el requisito previo

del permiso de viaje tiene que ser acordado de muto acuerdo por los padres, ya que

en esta materia se regulan además, varias instituciones familiares para el bienestar

de los niños, niñas y adolescentes, tales como:, Régimen de Convivencia o Visitas,

Régimen de Manutención; pleno disfrute de los derechos de libertad de tránsito,

estado migratorio, educación, residencia, seguridad social entre otros.

En cuestión de Tratados Internacionales en el cual la República suscribió,

tenemos el Convenio de la Haya del 25 de Octubre de 1980, lo cual establece que

cualquier denuncia de un traslado, retención, sustracción, ilícitos de menores

presentada por un Estado Requirente, en Venezuela (como Estado Requerido), tendrá

como base principal el presente Convenio (de haberse ambos Estados, adherido al

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mismo), así como la Convención Interamericana Sobre Restitución Internacional de

Menores. Los Estados signatarios del presente Convenio, en aras de los intereses de

los Niños, Niñas y Adolescentes son de importancia primordial para todas las

cuestiones relativas a su custodia, en el plano internacional, de los efectos

perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una retención ilícita, y de establecer

los procedimientos que permitan garantizar la restitución inmediata de los Niños,

Niñas y Adolescentes a un Estado en que tenga su residencia habitual. Este Convenio

tiene como objeto principal es que los Estados contratantes adopten todas las medidas

apropiadas para garantizar que se cumplan en sus territorios respectivos los objetivos

del Convenio. Recurriendo a los procedimientos legales que dispongan para la

resolución de conflictos y tomando en cuenta el bienestar del progenitor guardador y

del menor hijo.

Detallamos brevemente la descripción que contiene cada capítulo:

- El capítulo I: comprende la descripción de la institución donde se realizó las

pasantías.

- El capítulo II : consistió en el problema y formulación, los objetivos de la

investigación, la justificación y el alcance.

- El capítulo III: se desarrolló el marco conceptual y referencial, sus bases teóricas y

legales.

- El capítulo IV: la metodología de la investigación y sus fases metodológicas.

- El capítulo V: con los resultados de la investicagion, la conclusion y las

recomendaciones, y las referencias bibliográficas.

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CAPITULO I

LA INSTITUCION

1.1 Denominación

Notaría Pública del Municipio San Diego Estado Carabobo.

1.2 Ubicación

C.C. Big Low Center, Nave D, Oficina Nro. 20, Municipio San Diego

Estado Carabobo.

1.3 Descripción

El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) es un organismo

dependiente del Estado Venezolano y adscrito al Ministerio del Poder Popular para

Relaciones Interiores, Justicia y Paz, encargado de registrar y/o autenticar

documentos de ventas de bienes muebles e inmuebles, hierros y señales, compañías

anónimas, firmas personales, registros de títulos universitarios, entre otras. Asimismo

haciendo de uso público y oficial estos documentos. Otra de sus funciones es dar

Garantía de Seguridad Jurídica en el país.

Las Notarías Públicas (notarían, autentican o formalizan) otros tipos de actos

relacionados con Compras y Ventas de vehículos, aeronaves, embarcaciones, motos,

carros, autobuses o cualquier otro bien mueble; todo tipo de documentos

denominados "poderes", estos poderes sirven para comprar, vender, autorizar,

movilizar, trasladar, transportar casi cualquier cosa o persona. Además de

protocolizar actas de matrimonios, autorizaciones de niñas, niños y adolescentes, etc.

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1.4 Estructura Organizativa del Servicio Autónomo de Registro y Notarías

Servicio autónomo de Registro y Notarías

Dirección General de Registros y Notarías

Auditoría interna

Oficina de tecnología

de la Información

Oficina de Planificación

Presupuesto y organización

y sistemas.

Asesoría Legal

Oficina de Recursos

Humanos

Oficina de Gestión

Administrativa

Oficinas de Asuntos Públicos

Dirección del Sistema Dirección del Notariado

Registral

Registros Principales

Registros Mercantiles Notarías

Registros Públicos

1.5 Misión

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Garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de los usuarios mediante la

publicidad registral y fe pública, en el marco de la legalidad de procesos expeditos y

oportunos.

1.6 Visión

Ser un órgano que coadyuve a garantizar la seguridad jurídica de los actos

protocolizados y autenticados de los usuarios, mediante un sistema integral confiable,

eficiente, auto-sustentable y transparente.

1.7 Valores

Responsabilidad Social: Es el compromiso con el deber y la habilidad para

responder y asumir acciones y soluciones asertivas, generando confianza y seguridad

en las gestiones que implementamos para el desarrollo del país.

Respeto: Es el reconocimiento de la dignidad de las personas, tomando en

consideración los derechos y deberes de cada uno, imperativos fundamentales en las

relaciones laborales.

Ética: Es el actual digno y honorable afianzando por nuestra propia

conciencia y la conciencia colectiva, el cual nos permite dejar ver en nuestras

acciones, lo que somos, logrando mantener los parámetros de eficiencia adquiridos en

la institución.

Honestidad: Es el compromiso que tenemos de desempeñar nuestras

funciones con rectitud e integridad, orientados a cumplir nuevas labores apegados a

los más altos principios morales, ante los demás y ante nosotros mismos.

Excelencia: Es una Norma de conducta, es ella el reto diario y permanente,

que nos orienta hacia la calidad del servicio con eficiencia y eficacia. Es una

responsabilidad de todos los miembros de la institución y compromete a todos por

igual.

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Trabajo en equipo: Es la cooperación e integración de los miembros, para el

logro de nuestros objetivos, compartiendo una misma visión, siendo corresponsables

de la eficiencia como institución.

1.8 Actividades desarrolladas durante la pasantía

1. Organizar los documentos emitidos en la notaria por fecha y número de

planilla de forma diaria.

2. Realizar el archivo de los documentos generando los tomos y enumerarlos.

3. Foliar los documentos de cada tomo.

4. Realizar las actas de apertura de tomo.

5. Realizar las actas de cierre de tomo.

6. Emitir copias certificadas solicitadas por los usuarios.

7. Atender los requerimientos de los usuarios

8. Asentar de forma manual información de los documentos emitidos en el día en

el Libro Diario, en dicho libro, se asentó el número de planilla, el número de

autenticación y el número de tomo donde va a estar el documento.

9. Señalar a las personas que solicitan el trámite del documento y se indicó el

objeto del documento; todo lo anterior asentado en el libro diario.

10. Desglosar el libro Índice y su duplicado, en primer lugar, se siguió un orden

alfabético de los usuarios que realizan el trámite legal; y en segundo lugar, se

colocó el número, el folio, el tomo y la fecha que corresponde a dicho

documento.

11. Observar del proceso de Revisión de documentos, el cual, está a cargo de dos

abogados revisores

12. Observar el procedimiento de llenado de la Planilla Única de Control Diario.

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13. Presentar ante la responsable del Departamento de Otorgamiento. Igualmente,

se realizó la Inducción por parte de una de las funcionarias del proceso de

otorgamiento de documentos.

14. Observar el chequeo de requisitos y documentos de identificación de las

partes y bien, al momento de la emission para iniciar el proceso registral de,

ventas de carros, Motos, etc.

15. Observar el proceso de otorgamiento de documentos. Adicionalmente, se

observó la corroboración de los nombres y apellidos, números de cédula y

estado civil de las partes que realizan el trámite.

16. Observar chequeo de documentos objeto de permisos de viajes fuera del pais,

con respectivas autorizaciones de los padres, y si el menor hijo de edad viaja

con uno de ello de manera definitiva; dentro de los mismos requisitos

contentivos debe tener el establecimiento Régimen de Convivencia Familiar

emitido por un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

17. Observar en el proceso de otorgamiento de documentos de la colocación de

firma y huellas dactilares de cada una de partes

18. Observar en el proceso de otorgamiento de documentos de la colocación de

los sellos a cada uno de los folios de los documentos.

19. Llevar el libro de estampillas.

20. Hacer la relación de cada documento.

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

En el presente capítulo se hace referencia al contexto del problema,

planteamiento del problema, los objetivos generales y específicos, la justificación, la

limitación y alcance.

2.1 Planteamiento del Problema

En nuestro país cada vez se ha incrementado por parte de muchas personas, el

deseo de salir, cruzar las fronteras de nuestra Nación, que además, en su condición de

progenitor, desean residenciarse fuera del país con su hijo, niño, niña, adolescente,

pero que no cuentan con el consentimiento del otro progenitor, por ello, hemos

decidido elaborar el siguiente informe final, en base al marco legal que involucra la

materialización y/o tramite a realizar el progenitor que desea residenciarse fuera del

país con su menor hijo de edad, pero que requiere y no cuenta, con el consentimiento

del otro progenitor, a los fines de precaver, no incurrir, tanto por omisión y/o

acción, en el delito de sustracción ilegal del Niños, Niñas y Adolescentes, tomando

en cuenta que la Ley Especial sobre la materia, Ley Orgánica para la Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), establece como requisito indispensable la

autorización para salir y/o residenciarse fuera del país, que debe otorgar el otro

progenitor, que está en pleno ejercicio compartido de la patria potestad, sobre el hijo,

niño, niña, y/o adolescente. .

El Estado garantiza el derecho de convivencia, de los Niños, Niñas y

Adolescentes, que vive separado de uno de sus padres, es decir en residencias

separadas, a los fines de mantener relaciones personales y contacto directo,

permanente, con éste progenitor, de modo regular, tutelando así, lo que conocemos

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como el Derecho al Régimen de Convivencia Familiar establecido en su artículo 384

de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud

de que previo, al establecimiento de los criterios en cuanto a la fijación de la

residencia o lugar de habitación del hijo, niño, niña, adolescente, que vive con uno

solo de los progenitores, quien está en ejercicio de la responsabilidad de crianza, en

cuanto al atributo que éste comporta entre otros, como lo es la custodia, desea

residenciarse fuera del país con su hijo, niño, niña, adolescente, pero necesita y no

cuentan con el consentimiento del otro progenitor.

Determinaremos en el presente estudio cuando el progenitor viaja al extranjero

con su hijo, niño, niña, adolescente, sin la autorización del otro, incurriendo en el

delito de Sustracción Ilegal de Niños, Niñas y Adolescentes, vulnerando sus derechos

como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes; Régimen de Convivencia Familiar, Derecho al Libre Desarrollo de la

personalidad sin limitaciones, El Derecho a Mantener Relaciones Personales y

Contacto Director con el Padre o la Madre, Derecho a Conocer a su padre y madre y a

ser Cuidados por Ellos, El derecho a ser Criado en una Familia, posturas que

pudieran ser materializadas por el progenitor y/o progenitora, lo que genera

consecuencias legales, sino tambien, evaluar los criterios que se debe verificar; en

primer lugar, la situación de legalidad que tendrá el hijo, niño, niña, adolescente en el

otro país. En ese sentido, en aplicación de los principios de primacía de la realidad y

de libertad probatoria, sino que debe indagar sobre la política migratoria del otro

Estado, y Tratados Internacionales firmados con la República contratante para hacer

efectiva la Restitución del hijo, niño, niña, adolescente al país de origen.

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2.2 Formulación del Problema

¿Cuáles son los aspectos e incidencias legales que debe observar el padre o la

madre que desea residenciarse fuera del país con su hijo, niño, niña, adolescente

sin consentimiento?

2.3 Objetivos de la Investigación.

2.3.1 Objetivo General

Estudiar el Régimen de Convivencia Familiar establecido en la Ley Orgánica para la

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.3.2 Objetivos Específicos

• Determinar los requisitos legales y pertinentes que deben cumplir el

progenitor guardador y su hijo, niño, niña, adolescente que desean

residenciarse fuera del país.

• Estudiar los Tratados Internacionales en cuanto a la Sustracción Ilegal de

Niños, Niñas y Adolescentes con objeto de restitución de Niños, Niñas y

Adolescentes al país de Origen.

• Analizar los requisitos esenciales para la solicitud de los permisos de viajes a

residenciarse fuera del país.

2.4 Justificación de la Investigación

La entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes (LOPNNA), establece en sus artículos 385, 386, 387, 388, 389,

donde los Niños, Niñas y Adolescentes donde establece el derecho al Régimen de

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Convivencia Familiar, y todo lo referente al desarrollo, comunicación y permaneca de

manera directa o indirecta con los padres, libre desarrollo a la personalidad.

Es importante destacar que cuando el padre o la madre incurren en el delito de

Sustracción de Niños, Niñas y Adolescentes, automaticamente vulnera los derechos

del otro progenitor y primordialmente los de su menor hijo de edad ya que es material

de orden publico y relajando la norma.

Venezuela acualmente, es participe del Convenio sobre los Aspectos Civiles

de la Sustracción Internacional de Menores (Convencion de la Haya), donde vela por

el bienestar y restitución del hijo, niño, niña, adolescente al pais contractante,

Profundamente convencidos en los intereses de los Niño,Niñas y Adolescentes, e

importancia primordial para todas las cuestiones relativas a su custodia, en el plano

internacional, de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una

retención ilícitos y de establecer los procedimientos que permitan garantizar la

restitución inmediata de los Niños, Niñas y Adolescentes a un Estado en que tenga su

residencia habitual, así como de asegurar la protección del derecho de visita.

Cabe destacar que el padre o la madre que sustraiga o retenga indebidamente a

su hijo o hija, es objeto de ser conminado judicialmente y responder por los daños y

perjuicios causados.

2.5 Limitaciones de la Investigación.

En todo caso la principal limitante se encuentra en que el desarrollo de la

presente investigación constituye un informe de pasantías, por lo que el autor

solamente desarrolla los planteamientos previstos conforme a lo solicitado por la

Cátedra de Pasantías, en donde influye el factor tiempo por cuanto se ha previsto un

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lapso muy corto para el desarrollo de la misma, lo cual a su vez limita el tiempo para

el desarrollo de una investigación tipo trabajo de grado, pero dada la importancia del

tema aquí desarrollado se trata de abarcar en forma clara y precisa logrando así

resultados sustanciales que vienen acompañados por una serie de recomendaciones

que hacen viable la solución de la problemática existente.

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CAPITULO III

MARCO TEÓRICO DE LA INVESTIGACIÓN

En el presente capítulo se describen los antecedentes de la

investigación, las bases teóricas y la definición de los términos básicos.

3.1 Antecedentes de la Investigación

El presente trabajo se apoya en indagaciones previas que sustentan el estudio,

esto permitirá hacer comparaciones y tener ideas sobre cómo se trató el problema en

ocasiones anteriores el cual se desea llevar a cabo. Es de mencionar la relación que

guarda los siguientes antecedentes con la investigación

Primeramente, Delgado, M. (2000) “Los Derechos Humanos en la Ley

Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, en su tesis especial para

optar al grado de Doctora en Derecho, en la Universidad del Zulia, plantea la

importancia de la facultad de los padres, representantes y responsables como límite

del derecho al libre tránsito, manteniéndose como vía excepcional la intervención

judicial, para suplir el consentimiento de la persona a quien corresponda otorgarlo,

porque se negare o hubiera desacuerdo entre ellos para otorgarlo, por lo que resulta

claro que el legislador no incluyó en los casos de autorización judicial, la

imposibilidad física del progenitor para consentir el viaje. El objetivo de dicho trabajo

fue determinar si el diseño normativo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes LOPNNA, consolida definitivamente la protección de los

derechos humanos en relación de los Niños, Niñas y Adolescentes. En su conclusión

expresa lo siguiente: Esos derechos humanos fueron definitivamente consolidados en

nuestra legislación, mediante la implementación de un diseño normativo en la Ley

Orgánica para la Protección del Niños y Niñas y Adolescentes, que tiene

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características tales como: el haberle conferido a cada uno de esos derechos humanos

un contenido específico, límites y la especificación de las obligaciones que le

corresponda a cada uno de los entes protectores para su garantía.

Hernández, A (2011), Egresada de la Universidad José Antonio Páez, realizó

un informe para optar por el título de Abogado titulado “La Defensoría de Niños,

Niñas y Adolescentes como medio de orientación en la corresponsabilidad del Estado

la Familia y la Sociedad”. Donde señala el principio de corresponsabilidad en el área

de Niños Niñas y Adolescentes llevado a cabo a través de las defensorías ya que las

mismas brindan orientación y asesoría legal a las familias y comunidades.

Los presentes trabajos señalados, se relaciona con la investigación que se

realiza debido a que aporta importantes referencia teóricas que sirven de base para el

diseño del marco teórico de la investigación.

Tanto las Convenciones Internacionales, como la legislación y la jurisprudencia

de distintos países le dan a las relaciones entre padres e hijos un carácter inalienable y

recíproco, precisamente porque abarcan las manifestaciones de afecto, de trato

continuo y comunicación permanente, que “contribuyen a satisfacer en unos y otros

naturales y legítimas aspiraciones derivadas de los lazos de sangre”.

La Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por las Naciones

Unidas en el año de 1969, por ejemplo, obliga a los Estados Partes a “velar porque el

niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando... las

autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los

procedimientos... que tal separación es necesaria en interés superior del niño”, como

aquellos casos de maltrato o grave descuido por parte de los padres.

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En relación con la llamada Guarda en la LOPNA (1998), que pasó a

denominarse Responsabilidad de Crianza, contiene el propósito fundamental de

distinguir el ejercicio de la Custodia como uno de los contenidos, atributos de esa

Responsabilidad de Crianza y adecuar la ley a la norma del artículo 76 constitucional,

por lo que deja claramente establecido que ambos padres ejercen la Responsabilidad

de Crianza como un deber y derecho compartido, igual e irrenunciable,

independientemente de que convivan o tengan residencias separadas; pero, cuando

esto último ocurre, entonces uno de ellos ejerce la custodia. El artículo 358, define la

Responsabilidad de Crianza y trae un nuevo enfoque, conlleva a la incorporación del

padre a la cotidianeidad del hijo o hija, al procurar una relación paterno-filial

permanente, efectiva y sostenida, independientemente de que los progenitores vivan

juntos o no. Incluye aspectos de significativa importancia, tales como los deberes de

amar, criar y formar, que antes no estaban incluidos y que si bien pueden ser

subjetivos y de imposible ejecución forzosa por su carácter irrenunciable, al menos

imponen compromisos morales y éticos a los padres en lo que respecta al cuidado y

protección integral de los hijos e hijas niños, niñas o adolescentes e introducen los

sentimientos dentro del lenguaje legislativo. Artículo 359, Para el ejercicio de la

Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben

convivir con quien la ejerza. En caso de desacuerdo sobre una decisión de

Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren al lugar de habitación o

residencia o a la Custodia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través

de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere

imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo

previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley, por lo que corresponde

al juez o jueza determinar dónde y quién la ejercerá. Finalmente el artículo 361.

Revisión y modificación de la responsabilidad de crianza. El juez puede revisar y

modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de

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quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o

del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe

estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la

solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del

Ministerio Público.

Fijación de la residencia del menor dentro y fuera del territorio

nacional: la LOPNNA de 1998, estableció que para ejercer la guarda se requiere el

contacto directo con los hijos y, por tanto, la facultad para decidir acerca del lugar de

la residencia o habitación de éstos. Esta facultad permitía al progenitor custodio

decidir el lugar de residencia del menor, pero contravenía el principio de la co-

parentalidad, pues legalmente se le daba al custodio un poder unilateral que

obstaculizaba, además, el ejercicio conjunto de la Patria Potestad, por vía de

consecuencia, se oponía al artículo 76 constitucional. En la práctica se produjeron

situaciones de desarraigo, donde los menores fueron trasladados por su guardador a

otros países, en consecuencia, alejados total e indefinidamente de la vida del otro

progenitor y de su familia, de su comunidad, de su escuela o instituto de educación,

de su cultura y costumbres, de su vida cotidiana, con o sin su conocimiento, bajo la

égida del poder que le atribuía al guardador el citado artículo 358.

Jurisprudencia antes de la LOPNNA del 2007: La jurisprudencia de los

tribunales de protección de alguna forma se adelantaron al tiempo en búsqueda de

privilegiar los principios constitucionales, debido a que establecía como criterios

que la fijación de la residencia o lugar de habitación de los menores ameritaba un

juicio de conocimiento en donde debía darse al progenitor no guardador el ejercicio

del derecho a la defensa, a la vez que se resguardaba el derecho del hijo a mantener

relaciones personales y contacto directo con los padres. Algunos de estos casos

condujeron a solicitudes de restitución internacional de custodia ante retenciones

indebidas.

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LOPNNA del 2007: Eliminó al progenitor custodio la potestad de decidir

unilateralmente el lugar de residencia o habitación de los hijos, así en su artículo 385,

señala que, para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los

hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre

decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos.

Pero, cuando los padres no logran de común acuerdo fijar el lugar de

residencia de los hijos, bien sea porque existe negativa o discrepancias en cuanto a las

condiciones de modo, lugar y tiempo, el artículo 359 le da legitimación activa tanto al

padre como a la madre y al hijo o hija adolescente, para “…acudir ante el Tribunal de

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el

parágrafo primero del artículo 177, específicamente los literales c) Otorgamiento,

modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o

de la Custodia y el g) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse

dentro y fuera del país. En el literal “c” se mantiene la posibilidad de que el

progenitor que esté en desacuerdo con decisiones relacionadas con aspectos del

contenido de la Responsabilidad de Crianza, pueda acudir ante el juez para que

decida lo controvertido. El literal “g”, contiene una pretensión concreta y

autónoma, una demanda ante la negativa o el desacuerdo en autorizaciones para

residenciarse dentro y fuera del país, constituye una novedad, la cual se tramita a

través del procedimiento previsto en los artículos 511 y siguientes de la (LOPNA,

1998), aplicable pro tempore por mandato del artículo 680 de la LOPNNA (2007).

Los literales “K, e,i,” incluso, podemos acudir en base a este articulo 177, Lopnna, en

aquellos casos de ausencia del progenitor, del cual se desconoce su paradero, y se

require de autorización. Se impone, entonces, la exigencia al juez de verificar los

supuestos fácticos de procedencia que garanticen, ante una eventual autorización para

residenciarse fuera del alcance del ámbito geográfico del progenitor, que no ejerce la

custodia, que a través de la convivencia familiar, podrá tener acceso al hijo para

poder cumplir con los deberes de amar, vigilancia, orientación, supervisión,

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corrección pedagógica, verbigracia ejercer el contenido de la Responsabilidad de

Crianza como principal atributo de la Patria Potestad.

3.2 Bases Teóricas

Procedimiento a aplicar: Será el establecido en el Titulo IV, Capítulo VI la

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 511 y

siguientes, específicamente referido al procedimiento especial de jurisdicción

voluntaria, a la cual le corresponde tramitar los procesos relativos a la modificación

de responsabilidad de crianza en su atributo custodia con la consecuente autorización

para viajar fuera del país, y no solo como una Autorización Judicial para Viajar.

Hechos que debe verificar el Juez, criterios para conceder la

autorización: 1.- Distinguir si se trata de una autorización para fijar residencia fuera

del país o si se trata de un cambio de residencia dentro del territorio nacional, un

cambio de ciudad o población, debido a que ameritan un tratamiento igualmente

minucioso pero distinto, 2.- Distinguir si se trata de un cambio de residencia temporal

o permanente, 3.- En los casos de autorización para fijar residencia fuera del territorio

nacional, es decir, un país distinto a Venezuela, se debe verificar, en primer lugar, la

situación de legalidad que tendrá el menor en el otro país. En ese sentido, en

aplicación de los principios de primacía de la realidad y de libertad probatoria, el juez

no sólo puede exigir la presentación de los documentos de identidad tales como

pasaporte, visa, etc., sino que debe indagar sobre la política migratoria del otro

Estado, en aras de evitar que el menor y/o el progenitor custodio permanezcan en

status o condición de inmigrantes ilegales, ya que esto puede acarrear no sólo recibir

tratos discriminatorios (que también pueden estar fundados en motivos de raza, color,

religión, entre otros), sino la dificultad de acceso, por ejemplo, a servicios médicos y

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de atención de emergencia a la seguridad social, a ser inscrito en un plantel o instituto

de educación, por cuanto esto constituye sino una violación, cuando menos una

amenaza de derechos humanos fundamentales, entre otros derechos de igual

importancia. 4.- Verificar que el menor tendrá cubiertos y garantizados sus derechos,

Solicitando las respectivas constancias de inscripción en plantel, escuela o

instituto de educación, de inscripción en cursos del idioma del otro país, sino lo habla

o domina aun. Igualmente, si cuenta con los recursos necesarios para garantizar su

derecho a la salud y a servicios de salud, como por ejemplo contratar una póliza de

seguro médico o si tendrá acceso a los servicios de la seguridad social de su

progenitor, de manera que éste cumpla con las obligaciones que tiene en materia de

salud. 5.- En casos de niños menores de 7 años, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 360, éstos preferiblemente deberían permanecer bajo la custodia de la madre,

salvo que esto atente contra su interés superior. En estos casos cuando el niño, está

bajo la custodia del padre y es él quien pretende residenciarse junto con el hijo fuera

del lugar de residencia habitual, la permanencia a que hace referencia la norma

(artículo 360), consideramos que debe entenderse en el sentido de que se permita la

presencia efectiva y constante (permanente) de la progenitora en el desarrollo y

crianza de sus hijos a través de la convivencia familiar. Es decir, a nuestro entender la

norma tiene una doble lectura: no se trata sólo de una preferencia para que los niños o

niñas menores de siete años permanezcan bajo la custodia de la madre; sino que,

cuando en la práctica no sea así, bien sea por acuerdo o por decisión judicial, la

permanencia (pensada como presencia constante) de la madre en la vida del hijo debe

tener una atención preferencial, especialmente durante los primeros años. Esta

preferencia no constituye una violación del principio de igualdad en perjuicio de los

padres, pues el legislador ha considerado que en estos casos la madre debe tener la

custodia, indudablemente por razones sociológicas, psicológicas y culturales. 6.-

Verificar el efecto que el desarraigo de la familia pueda causar la autorización, la

desnacionalización del niño, niña o adolescente al separarlo física e intelectualmente

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del país en donde habita su familia o parte de ella y a las pruebas que se pueden

exigir, tales como la dirección donde se encontrará el hijo o la hija, medios de

comunicación con el progenitor no custodio, etc, 7.- Realizar un Informe Técnico

Integral practicado por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal, sobre el menor, de

ser posible y los progenitores.

En caso de aprobarse la autorización del cambio de residencia: Efectuado

el estudio antes mencionado, verificado por el Juez que el Interés Superior del Menor

está garantizado y resultará conveniente para el menor otorgar la autorización del

Cambio de Residencia al Exterior, el Juez, entre otras cosas, declarará Con Lugar la

Demanda por la Modificación de la Custodia fuera del país y por consecuente la

Autorización para Residenciarse Fuera del mismo y fijará un Régimen de

Convivencia Familiar Internacional, que permita al progenitor no custodio tener

acceso a su hijo, preferiblemente en periodos de tiempo largos (vacaciones escolares,

asuetos, fin de año) para que compartan de manera más íntima y prolongada y pueda

éste ejercer los deberes de vigilancia, orientación, etc., que el ejercicio compartido e

igualitario de la Responsabilidad de Crianza le exige. Para ello el juez debe tomar en

consideración las facilidades que los avances tecnológicos proporcionan y el

contenido del derecho de convivencia familiar según el artículo 386, que establece

que puede comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño y la persona a

quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas,

telegráficas, epistolares y computarizadas. Esto puede implicar la toma de decisiones

relacionadas con gastos de traslados, compra de boletos o pasajes por vía aérea,

marítima o terrestre y a quién corresponde sufragar estos gastos; facilidad de acceso

permanente a comunicaciones telefónicas, computadores que permitan la

comunicación vía Internet, tales como: correo electrónico, chat, Messenger, Facebook

o similares.

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Sustracción Internacional de Menores, Traslado Ilegal de Menores:

Definición: es la retención o no devolución del menor a su lugar de residencia

habitual tras el desplazamiento, inicialmente ilícito del menor por uno de sus

progenitores.

Tratados Internacionales: es importante determinar la existencia o no de

tratados aplicables a los estados intervinientes, en el caso de Venezuela se debe

aplicar La Convención de La Haya, sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción

Internacional de Menores, ratificada por Venezuela, y publicada en Gaceta Oficial de

la República de Venezuela Número 36.004, de fecha 19 de Julio de 1996. Este

Tratado remite a una “autoridad central” que centralice las peticiones de retorno o

devolución de los menores, y que cooperen entre sí para adoptar las medidas previstas

en el artículo 7 y promover la colaboración entre las autoridades competentes de sus

respectivos Estados con la finalidad primordial de garantizar la restitución inmediata

de los menores. Se aplica a todo menor de 16 años que haya tenido su residencia

habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los

derechos de custodia o de visita, es decir, antes de que se produzca el traslado o

retención ilícita.

Definición de Residencia: La residencia habitual es el lugar donde el menor

tenía su centro de vida, no se refiere ni al domicilio ni a la nacionalidad del niño.

Procedimiento a seguir para solicitar la Restitución del Menor: El

procedimiento de restitución internacional, se caracteriza por ser breve, sin

formalismos, garantizando el derecho a la defensa, aplicando los medios alternos para

la resolución de conflictos y aplicando el Tratado Internacional aplicable entre los

Estados involucrados. Sobre estos aspectos, la Sala Constitucional del Tribunal

Supremo de Justicia, en fecha 19 de junio de 2009 sentenció lo siguiente: “…Debe

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advertirse, no obstante, que luego de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el procedimiento pautado por la Sala en

la transcrita decisión ya no resulta aplicable; sin embargo, siguen vigentes las

afirmaciones realizadas por esta Sala en el citado fallo N° 579/00 en cuanto a la

necesidad de garantizar los derechos y garantías en la tramitación o sustanciación del

proceso de restitución internacional. El trámite para la solicitud de restitución

internacional, es el contemplado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes, con la respectiva reducción de lapsos, pues su tramitación debe

hacerse compatible con la naturaleza breve y expedita de la solicitud de restitución

internacional. Es el contenido en el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 5.859 de fecha 10 de diciembre de 2007.

3.3 Bases Legales

3.3.1 La Convención Sobre los Derechos del Niño

Artículo 9.3: Que los Estados Partes respetarán el derecho del niño, que esté

separado de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto

directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés

superior del niño.

3.3.2 Convenio de la Haya de 25 de octubre 1980. Sobre los aspectos civiles de la

Sustracción Internacional de Menores.

3.3.3 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999)

Artículo 22.

La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los

instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como

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negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en

ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los

mismos.

Artículo 23.

Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y

ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden

interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más

favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son

de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder

Público.

Artículo 50.

Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio

nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver,

trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin

más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley

establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los

venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización

alguna.

Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del

territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.

Artículo 51

Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier

autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la

competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes

violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser

destituidos o destituidas del cargo respectivo.

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Capítulo V, De los Derechos Sociales y de las Familias

Artículo 75

El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el

espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones

familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo

común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado

garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la

familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y

a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o

contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de

conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se

establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley

La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

Artículo 78

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos

por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán,

garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención

sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia

haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad

asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en

cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado

promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema

rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

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Artículo 131

Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los

demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.

3.3.4 Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA)

Artículo 5: Se consagra el principio de co-parentalidad o parentalidad compartida de

las relaciones familiares, de acuerdo con el cual ambos padres tienen la

responsabilidad indeclinable e irrenunciable de darles protección integral a sus hijos y

de velar por su educación y crecimiento, mandato que tiene vigencia por igual para

los niños cuyos padres están separados y no conviven con sus hijos.

Artículo 17

Derecho a la identificación

Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas,

inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que

los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y

oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.

Artículo 27

Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la

madre.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y

permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun

cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior

Artículo 26

Derecho a ser criado en una familia

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a

desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en

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que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser

criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley.

La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo

común, compresión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de

los niños, niñas y adolescentes.

Parágrafo Primero Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ser

separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario

para preservar su interés superior. En estos casos, la separación sólo procede

mediante la aplicación de una medida de protección aplicada por la autoridad

competente y de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la Ley.

Estas medidas de protección tendrán carácter excepcional, de último recurso y, en la

medida en que sea procedente, deben durar el tiempo más breve posible.

Parágrafo Segundo No procede la separación de los niños, niñas y

adolescentes de su familia de origen por motivos de pobreza u otros supuestos de

exclusión social. Cuando la medida de abrigo, colocación en familia sustituta o en

entidad de atención, recaiga sobre varios hermanos o hermanas, éstos deben

mantenerse unidos en un mismo programa de protección, excepto por motivos

fundados en condiciones de salud. Salvo en los casos en que proceda la adopción,

durante el tiempo que permanezcan los niños, niñas y adolescentes separados o

separadas de su familia de origen, deben realizarse todas las acciones dirigidas a

lograr su integración o reintegración en su familia de origen nuclear o ampliada.

Parágrafo Tercero El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe

garantizar programas y medidas de protección especiales para los niños, niñas y

adolescentes privados o privadas temporal o permanentemente de la familia de

origen.

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Artículo 37

Derecho a la libertad personal.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más

límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o

arbitrariamente.

Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los

niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará

como medida de último recurso y durante el período más breve posible.

Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al

control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad

personal, de conformidad con la ley.

Artículo 39.

Derecho a la libertad de tránsito.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más

Restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales

que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho

comprende la libertad de:

a) Circular en el territorio nacional.

b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.

c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.

d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.

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Artículo 40.

Protección contra el traslado ilícito.

El Estado debe proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra su traslado

ilícito en territorio nacional o al extranjero.

Artículo 80

Derecho a opinar y a ser oído y oída.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a:

a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés.

b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños, niñas

y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar,

científico, cultural, deportivo y recreacional.

Parágrafo Primero. Se garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes el

ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento

administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos,

garantías e intereses, sin más límites que los derivados de su interés superior.

Parágrafo Segundo. En los procedimientos administrativos o judiciales, la

comparecencia del niño, niña o adolescente se realizará de la forma más adecuada a

su situación personal y desarrollo. En los casos de niños, niñas y adolescentes con

necesidades especiales o discapacidad se debe garantizar la asistencia de personas

que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan transmitir

objetivamente su opinión.

Parágrafo Tercero. Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte

conveniente al interés superior del niño, niña o adolescente, éste se ejercerá por

medio de su padre, madre, representantes o responsables, siempre que no sean parte

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interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del niño, niña o adolescente, o a

través de otras personas que, por su profesión o relación especial de confianza puedan

transmitir objetivamente su opinión.

Título IV, Instituciones Familiares, Capítulo I, Disposiciones Generales

Artículo 345

Familia de Origen.

Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por

uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de

consanguinidad.

Sección Segunda, Responsabilidad de Crianza

Artículo 358

Contenido de la Responsabilidad de Crianza.

La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e

irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar,

vigilar, Mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así

como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad,

derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo

de correctivos físicos, de violencia.

Artículo 346

Unidad de filiación.

Los hijos e hijas, independientemente de cual fuere su filiación, tienen los mismos

derechos y las mismas obligaciones con relación a su padre y a su madre.

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Capítulo II, Patria Potestad, Sección Primera, Disposiciones Generales

Artículo 347

Definición.

Se entiende por Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y la

madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que

tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.

Sección Cuarta, Convivencia Familiar

Artículo 385

Derecho de convivencia familiar

El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la

Responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y

el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Artículo 386

Contenido de la convivencia familiar.

La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño,

niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de

su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la

convivencia familiar.

Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño,

niña o Adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales

Como: Comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

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Artículo 387

Fijación del Régimen de Convivencia Familiar

El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el

padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo cualquiera de

ellos o el hijo o hija adolescentes podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen

de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e

hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de la parte, cada vez que el bienestar

del niño, niña o adolescentes lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la

situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue

conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su

cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un

Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de

amenazas o violaciones, en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad del

niño, niña o adolescente, caso en el cual se fijará un Régimen de Convivencia

Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o

violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o

jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.

El Régimen de Convivencia Familiar

Supervisado será establecido fuera de la sede del

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 388

Extensión del Régimen de Convivencia Familiar a otras personas

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Los parientes por consanguinidad, por afinidad y responsables del niño, niña, o

adolescente podrán solicitar la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar.

También podrán solicitarlo aquellos o aquellos terceros o terceras que hayan

mantenido relaciones y contacto directo permanente con el niño, niña o adolescente.

En ambos casos, el juez o jueza podrá acordarlo cuando el interés superior del niño,

niña o adolescente así lo justifique.

Artículo 389

Limitación del Régimen de Convivencia Familiar

Al padre o la madre a quien le haya sido impuesto por vía judicial el cumplimiento de

la Obligación de Manutención, por haberse negado a cumplirla injustificadamente,

pese a contar con recursos económicos, a consideración del juez o jueza y con base en

el interés superior del beneficiario o beneficiaria, podrá limitársele el Régimen de

Convivencia Familiar, por un lapso determinado. En todo caso, la suspensión de este

derecho al padre o la madre que no ejerza la Custodia, deberá declararse

judicialmente, determinándose claramente en la sentencia, el tiempo y las causas por

las cuales se limita el Régimen de Convivencia Familiar.

Artículo 389-A

Incumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar

Al padre, la madre o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e

injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el

disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y

contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.

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Artículo 390

Retención del Niño o Niña

El padre o la madre que sustraiga o retenga indebidamente a un hijo o hija cuya

Custodia haya sido otorgada al otro o a un tercero, debe ser conminado judicialmente

a que lo restituya a la persona que ejerce la Custodia, y responde por los daños y

perjuicios que su conducta ocasione al hijo o hija, debiendo reintegrar todos los

gastos que se haya hecho para obtener la restitución del niño, niña o adolescente

retenido.

Sección Quinta, Autorizaciones para viajar

Artículo 391

Viajes dentro del país

Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus

padres, madres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras

personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por una jefatura civil o mediante

documento autenticado.

Artículo 392

Viajes fuera del país

Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos

Padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento

Autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de

éste.

En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de

quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el

Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

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Artículo 393

Intervención judicial

En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento

para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o

madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez

o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés

superior.

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CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICAS

En este capítulo se describe el diseño y tipo de investigación, las técnicas de

recolección de datos empleadas, la población, la muestra y las fases metodológicas de

la investigación.

4.1 Tipo de Investigación y Diseño

La presente investigación desde el punto de vista metodológico está

enmarcada en la investigación descriptiva, ya que ‘los estudios descriptivos buscan

especificar las propiedades, las características y los perfiles importantes de personas,

grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que se someta a un análisis’ Danhke

(citado por Hernández, Fernández, Baptista 2003).

Asimismo, la investigación se desarrolla bajo la modalidad de investigación

documental la cual ofrece la ventaja de precisar elementos empíricos del tema a

través de consultas en textos legales, técnicos y otros documentos, analizados con

sentido crítico y temático, sobre los variados aspectos como han sido considerados en

su oportunidad por los estudiosos de la materia.

Según la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Vicerrector de

Investigaciones y Postgrado (2007) Manual de Trabajos de Grado de Especialización

y Maestrías y Tesis Doctorales, establece que la Investigación Documental, es el

estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su

naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos

divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad del

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estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones, reflexiones,

conclusiones, recomendaciones y, en general, en el pensamiento del autor. (p. 20)

4.2 Técnicas Para La Recolección De Datos.

Las técnicas constituyen, el momento donde el investigador selecciona las

estrategias para recopilar los datos que alimentan el estudio. Desde este punto de

vista, Hurtado de Barrera (1998) indica que: “Las técnicas de recolección de datos

comprende procedimientos y actividades que le permite al investigador obtener la

información necesaria para dar respuestas a sus preguntas de investigación.”. Es

decir, la técnica indica cómo se va a recoger la información, posteriormente al ser

procesada le dará sentido a los objetivos propuestos.

La recolección de datos se considera el punto de mayor importancia, ya que en

esta etapa se recopilarán los datos necesarios para lograr las conclusiones con

respecto a la situación en estudio, y dentro de este marco, Ramírez, T. (1999) señala

las técnicas de recolección de datos como “un procedimiento más o menos

estandarizado que se utiliza para el logro de cada uno de los objetivos específicos”.

En consecuencia, para la obtención de la información se aplicarán las

siguientes técnicas:

Observación Directa

Al respecto, Ramírez, T. (1999) la establece como una técnica bastante

objetiva de recolección; con ella puede obtenerse información aun cuando no existía

el deseo de proporcionarla y es independiente de la capacidad y veracidad de las

personas a estudiar; por otra parte, como los hechos se estudian sin intermediarios, se

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evitan distorsiones de los mismos, sin embargo, debe cuidarse el entrenamiento del

observador, para que la observación tenga validez científica

4.3 Fases Metodológicas.

Fase I: Diagnosticar la vulneración del derecho de Régimen de Convivencia

familiar y consecuencia legales generadas por el padre o la madre que realice

la custodia: Para la elaboración de esta fase la cual corresponde a lo que es el

primero de los objetivos específicos de esta investigación se requiere el análisis

documental descriptivo y bibliográfico de los aspectos e incidencias legales que

debe observar el progenitor que desea residenciarse fuera del país con su hijo, sin

el consentimiento del otro.

Fase II: Estudiar la importancia y relevancia de los aspectos e incidencias

legales que debe observar el progenitor que desea residenciarse fuera del

país con su menor hijo, sin el consentimiento del otro. Para la respectiva

realización de esta fase se procederá a realizar, una investigación tipo

documental y descriptiva para evidenciar la importancia y relevancia del Derecho

del Régimen de Convivencia Familiar de los Niños, Niños y Adolescentes.

Fase III: Analizar los requisitos esenciales para la solicitud de los permisos

de viajes a residenciarse fuera del país.: Para el desarrollo de esta fase, la cual

comprende el último de los objetivos específicos de esta investigación se

analizará por medio de una revisión bibliográfica los requisitos legales para la

solicitud del permiso de viaje de Niños, Niñas y Adolescentes.

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CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados

Los resultados que se obtuvieron fueron en consecuencia del seguimiento

constante que se realizó en la fase de investigación, alcanzados a través de los

objetivos que se plantearon en la misma, respondiendo a las interrogantes propuestas

en el capítulo II del presente trabajo.

Fase I

En el desarrollo de la fase inicial se realizó un estudio de las Normativas

Legales Vigente que rigen esta materia. El desarrollo de esta fase, la constituye una

fuente documental y descriptiva con el estudio del Régimen de Convivencia Familiar

en cuanto a nuestra legislación que regula la materia comenzando por nuestra Carta

Magna, haciendo hincapié en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y

Adolescentes.

Fase II

En la segunda fase de investigación, se determinó los aspectos e incidencias

legales que genera la Sustracción Ilegal de Niños, Niñas y Adolescentes. Se procedió

a realizar, un análisis de tipo documental, descriptivo y legal a través de información

significativa, para comprender y profundizar la problemática estudiada, y así

determinar la importancia en cuanto a este tema.

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Fase III

En la última fase de esta investigación, determinar los procesos legales en y

requisitos para solicitud del permiso de viaje fuera del país con su hijo, niño, niña,

adolescente. Para la elaboración de esta fase, se requirió el análisis documental,

descriptivo y bibliográfico, así como la opinión de diversos autores, y demás recursos

sobre el tema analizado, con la finalidad de obtener la mayor cantidad de teorías

posibles respecto al tema el cual es primordial en esta investigación.

5.2 Conclusiones

Fase I

Al Analizar las Normativas legales Vigentes que rige la materia en cuanto a

la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que constituyen base fundamental de

desarrollo y adentramiento al tema estudiado, se puede concluir que para viajar al

extranjero con un Niño, Niña y Adolescente se requiere de autorización de los padres

de mutuo acuerdo, sin menoscabar el derecho del otro, y si este permiso no es

obtenido por medio de un Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por

causa de conflicto entre los padres, el progenitor guardador puede instar a la vía

jurisdiccional antes un Tribunal de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que

defina la controversia, en aras del bienestar del hijo, niño, niña, adolescente.

Agotando los procesos regulares y lícitos obtención. Su finalidad por lo general es

obtener el permiso de viaje dentro de la legalidad pertinente que establece nuestro

ordenamiento jurídico, sin violar el derecho del otro progenitor y causar daños al hijo

menor de edad, garantizándole los derechos establecidos en la Carta Magna y Ley

Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

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Fase II

En Venezuela existe un marco legal jurídico establecido, como lo es nuestra

Carta Magna, La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde

confiere competencia a los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y

Tribunal para garantizar el bienestar de los Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin

que la Ley persigue el generar bienestar requerido a la familia adecuándolo al

ordenamiento aplicable vigente.

Fase III

Siendo los Consejos y Tribunales de Protección de los Niños, Niñas y

Adolescentes. Fieles cumplidores de las normativas legales, establecidas con la

finalidad de generar el bienestar que la Ley sugiere y que la comunidad necesita,

teniendo esta como de suma importancia el Régimen de Convivencia Familiar, la Ley

prevé que en el ámbito internacional y cambio de residencia habitual, está sometido a

evaluación por parte del juez o jueza en pro del interés superior de los Niños, Niñas y

adolescentes.

Recomendaciones

Las recomendaciones sugeridas que provienen de esta investigación realizada son

las siguientes.

Fase I

Principalmente que exista un medio de divulgación legal e informativo por

parte de los Consejos de Protección, y que dicha información sea de consumo a la

comunidad, y que dicho proceso y métodos alternativos sean de conocimiento común,

dándole la importancia que la familia merece ante dicho proceso con mayor eficiencia

y calidad.

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Fase II

Las ventajas obtenidas en el otorgamiento de permiso de viaje al extranjero

ante Consejo de Protección y un Tribunal es meramente administrativo y sencillo,

carece de seguridad informática, es por ello e importante contar con personal

especializado en cuestión a la materia, unificación tecnológica que permita visualizar

si se cumplió con cada proceso legal licito para la autorización, y así contribuir al

desarme de Sustracción Ilegal de Niños, Niñas y Adolescentes.

Fase III.

Visto el caso que dichas emisiones de los permisos de viajes están dentro de

las disposiciones legales vigentes para su otorgamiento, la recomendación final va

dirigida al estado, que brinde un soporte sistemático de alto nivel competitivo, entre

los Consejos de Protección, Tribunales, Registros, Notarias, Saime, entre otros; para

brindar un enlace informativo de cada proceso, y a su vez evitar obstáculos y

evasiones a la norma y/u autoridades, permitiendo generar una sistematización

segura, sin pérdidas de tiempo y facilitar una mayor rapidez y eficiencia.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Asamblea Nacional. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.453, extraordinaria del 24 de marzo del 2009.

Asamblea Nacional. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Gaceta. Oficial. (5.859 extraordinaria) 10/12/2007.

Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente. Gaceta Oficial Nº 37.595 del 12 de diciembre de 2002).

Convenio de la Haya de 25 de octubre 1980. Sobre los aspectos civiles de la

Sustracción Internacional de Menores.

Hurtado de Barrera (1998) “Las técnicas de recolección de datos comprende

procedimientos y actividades que le permite al investigador obtener la

información necesaria para dar respuestas a sus preguntas de investigación.”.

Ramírez, T. (1999) “Un procedimiento más o menos estandarizado que se utiliza

para el logro de cada uno de los objetivos específicos”.

Sabino, Carlos A. (1987) Metodología de la investigación...3era.Edicion.

Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Vicerrector de Investigaciones y

Postgrado (2007) Manual de Trabajos de Grado de Especialización y Maestrías y

Tesis Doctorales, establece que la Investigación Documental

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