arquitectura 229 - 1954

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Arq. Jacobo Vázquez Varela / Jubilación de los Profesionales Universitarios / Concurso Intendencia Municipal de Artigas / Propiedad Horizontal / Casa de campo en una "Fazenda" / Señalamos

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Puntos de Propiedad Horizontal de

la de vista sustentados

Intendencia Municipal de de ciertos casos

por la Comisión Montevideo con respecto a la aplicabilidad

especiales de la Ley 10.751

La Comisión de Propiedad Horizontal creada por resolución de la Intendencia Municipal, de fecha febrero 17 de 1952, con el cometido principal de asesorar al Ejecutivo Comunal sobre las

gestif'nes que tengan relación con la Ley y Decretos referentes a la división horizontal de la propiedad; considerando conveniente y necesaria la divulgación de sus puntos de vista sobre algunos as. pectos de la materia y también acerca de problemas planteados con motivo de la aplicación de la Ley 10.571, en especial sobre la intervención que el artículo 30 de 1:t m isma le ronfiere a la Mu·

nidpalidad, pasa a exponer lo siguiente:

I

El reg1men de la división por pisos, como .:. sabido, tuvo su

origen en la necesidad de ubicar a la población creriente, en los espacios limitados de las ciudades amuralladas, impedidas de ex­tenderse superficialmente, resolviendo mediante una mayor densi·

~ad y en edifil'ios de mayor volumen el problema del espacio insuficiente.

El sistema probó su. beneficios en estos casos y se continuó

aplicando en virtud de que contribuía, además a la solución eco· nómica de la vivienda frente a la creciente valorización de la tie­rra en las partes centrales de las u rbes. En resumen, el régimen

de la propiedad horizonta 1 f·ontribuye a solucionar problemas de

espar io, de economía y de orden social.

La discusión de la ley v¡gente en la~ dos ramas del Poder Le. gislativo, motivó extensas exposicionc> en las que se mencionaron

insistentemente las diversas ventajas del régimen, las más impor­tantes de las cuales poarían sintetizarsc así:

a) Permitirá que la propit>dad en las partes céntricas de las

ciudades eFté al alcance dt' Un mayor número de propie· tarios y en especial de los d e más limitados recursos ;

b ) Propenderá al equilib rio l:ldifi<· io de las zonas centrab s de la ciudad desarrolladas ir regula rmente en densidad de población y volumen edificado ;

e) P ermitirá un mejor apro,·ef'hamiento de los servicios pú­

blicos ;

5) Edificioe tota lmente separados y ron diversidad de des­tinos ' viviend·a, industria, comercio, ele.).

Ante tal variedad de situaciones, algunas de las cuales confi. gUI·aban como se ve casos especialísimos y de dudosa interpreta· f' ión, la C. de P. H. realizó un cuidadoso estudio consultando an·

tccedentes, legislaciones extranjeras, reglamentos, informes e in· clueo socilitó, a ra íz de algún raso particular, el asesoramiento

de profesionales qut> se hallaban vinculados al t ema a través de

,us acluacionlls durante el p roceso de elaboración de la Ley, lle­

gando, rinalmente, a adoptar un criterio definido en la materia.

A , u juicio en el artículo 1.0 de la Ley está claramente esta· hleddo que podrán pertenecer a distintos propietarios: 1.0

) "Los diversos pisos de un. edificio"; 2.0

) "Los departamentos en que se divide cada piso"; y 3.0

) "Los departamentos de la CtUa de un

-ulo p iso", cuando sean independientes y t engan sa lida a la vía pública directamente o por un pasaje <'Omún''.

Precisando se definen así los casos siguientes :

H J l)i,·is ión hor izontal (el edificio de varios pisos constitu·

yendo cada uno de ellos un departamento)

h l División horizontal y vertical (el edificio de varios pisos

dividido cada uno de ellos en dos o más departamentos);

,. 1 División vertica l (edificio de un solo piso dividido en de·

partamentos o edifi cios con depa rtamentos desarrollados

en más de un piso ).

Conviene hacer notar que en todo el texto de la Ley N.O 10.751 1111 'e utili1an otras expresiones, para designar las unidades in· •lependientes, que los términos piso o departamento,

Aaí por ejemplo leemos :

'"A rt. :t'' Se ronsideran bienes comunes los necesarios para

la ex i<tencia, seguridad y conservación del edificio, y loa que per­mitan a todos ) a cuda uno de ·los p ropietarios, el uso y goce del cle¡wrtnmento o piso ... " o en el

" Art. 4.0 El derecho de cada p ropietario sobre los bienes co­lllUnes. >erá proporcional al valor del departamento o piso ... ", o f'n el

" Art. 6." El p ropietari o de cada departamento o piso ... " , o

d ) Favorecerá la comerr ialización de los grandes inmuebles. ' ll el

En nuestro medio, pasado un primer período de reserva y de

lógica espcctativa, romenzó a aplicarse el régimen de división ho· rizontaJ pudiendo decirse que el mismo. en general, tuvo la acep.

tación y el desarrol.lo que era de suponer, coincidente con lo su­cedido en otros países.

Sin embargo, algunas particularidades de nuestra ley dieron lugar a que se plantea ran discrepancias en cuanto a su aplicabi. lidad en algunos casos especiales, rasos de cuya resolución se ha querido ver un exceso de celo a un abuso de atribuciones por parte de las autoridades municipales a quienes corresponde otorgar el viato bueno que establece el artículo 30 de la misma.

Los diversos casos de fraccionamientos presentados para )a aprobación municipal podrían clasificarse así:

1) Edificios de departamentos en una sola planta ;

2) Edificios de departamentos en pisos superpuestos con uno o más departamentos en cada piso;

3) Casas adosadas con entradas desde la vía pública consti· tuyendo uno o más cuerpos de edificación;

4) C:~sas totalmente separadas entre sí, con entradas indepen­

dientes desde una misma o diferentes vías de tránsito.

"Ar!. 9.° Cada p ropietario usará su departamento o piso . •. " , • finalmente en el

"Art. 16. Los propietarios de los departamentos o pisos . . . ", rtr., etc.

Ahora bien, ln circunstancia de que en el t exto del artíeulo que analizamos se establezca, entre otras condiciones, que los de­partamentos independientes puedan tener salida, a la vía pública, directamente, o por tm f,asaje común, ha sido interpretado por al· gunos interesados, en el sentido de que la ley autoriza la división

de casas o edificios aislados sin más vinculación entre sí que el haber sido construidos sobre un mismo terreno (tales serían los 1·asos 4 ) y 5) mencionados antes) .

Antes de entrar a exponer el pensamiento de la C. de la P. H.

frcnt!' a esta interp retación cabe otra puntualización. Como es sabido, en la redacción del artículo 1.0 de la Ley

N." 10.751 se tomó como modelo el correspondiente de la ley chi­lena número 6.701. El texto de la primera parte del artículo 1.0 del proyecto de ley sometido a consideración de la Cámara de Di· putados, con fecha octubre 10 de 1945, era el siguiente:

"Art. l." Los diversos pisos de un edificio y de los departa• memos en que se divide cada piso, así como los departamentos de

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la casa· ele un solo pi.w , cuaudo sean independientes y tengan salida

2 la vía príblica por un pasaje comr.Ín, podrán pertenecer a oistin·

tos propietario~, de afUerdo con las disposiciones de esta Ley. ( La

pa rto• subrayad a no pertenece al t exto de la ley chilena) .

El artÍl'ltlo fué aprobado o·on esa rcdac:ción sin ob~ervaciones

y ln~>go de te rminada la di~c·u5ión y votada Lt ley, l'l diputado

arquitecto H. Terra 1\roceuu, m lititó la •reconsideración del a r­

tÍ•·ul " J.• proponiendo la redan ión actua l, e s decir: "Cuando sean

inclependientes )' tengan .~nlida " ln ·vía ¡níblica direc·tam ente o por

rm f)ll~ajc común. Es inte r esante lee¡· en la versión taquigráfica d e

la discusión parlamentaria los fundamentos dd diputado arqui·

tec·to T~rra .\ro cena al prop oner ta l m odifh-arión. Decía a>Í:

"Cuando se disp one d e un terreno d ., suficiente frente ,

' · l'Omo puede ser un terreno esqu ina, es muy fácil ha c·er un

•· edificio de var io:; pi sos con apartamiento~ superpuestos c1ue

'" tengan sin e m bargo, salida d irecta sin nunplir o:on e l r e·

·· qui~ito de l pasaje común. Y entonc·es e> una lástima que la

" Ley deje fuera de la po>ibilidad de entrar en e;te regimen

" de propiedad n tal tipo de c!dificios''.

Con todo ello st• h a querido cJe,tacar lo siguiente:

J.• ) En ninguna parte de la Ley ~~-" l0.7:d ,ni en ]o; docu·

me ntados informes que precedie ron a su di scusi ón en las Cámaras,

ni en m om en to a l¡¡uno d el de.arrollo de la misma, >e hizo men·

ción a que el régimt'n de .ht Lt'y se apl.icaría a la divi>ión d e

casa• o edifido; qn l! no fueran edifido; o casas de depa rtamen·

tos. Por el tontrario se in>i,tió ;;iemp re en las ventajas derivada'

de este tipo de soluc·ión.

2:·• La inc·l usión en el texto del art.irulo 1:· de lo., deprrrtu · mentO$ c¡ue teng11n salida n lfl t'Ítt pública dil·ect<tmeu te, se hizo

t•on el propó>ito mencionado ele permitir el perfeccionamiento d e

1ma solu1•ión an¡uitectónica: la del edifir io con departamentos filie

no tendrán n ecesidad d e un pasaje romún para su acceso.

~.0 ) Ni la ley chilena qnc ha servido de ant e1•edente directo

a la nuestra, ni las l e!( islarion ~,; extra nje ras, e tipecialmente las eu·

rop ea;, donde tuvo >11 ori¡:en t: l sistema de la propiedad l1orizonta l,

¡¡dJniten otra divi;ión e n un idadt:;; que no sea l:l d e pi so; o de·

parlamentos de un edificio .

La Ley 1·hilena sólo admite la división de un edificio en l os

dh crsos p isos c1ue lo const ituyen y en los departamentos e n que

~e or~ani za rada pi>o; la ley brasileña ¡>or su parte va m ás a llá

y exi¡~:e para estos edificio~ 11n mínimo de cinco pi sos y para los

depa11amento> 1111 mínimo de tres ambientes.

;. De dónde se extrae, la teoría de que la ley a utoriza la indu·

~ ión en el régimen de unidades constituidas por casas que no ten·

¡tan cutre sí otra vinr ulul'ión <JIIC el esta r cdil'icados e n el mi~mo

pr.,rlio?

¿Dos viviendas r·on struicla • sobre un mism o teneno, p~ro de>·

vinruladas una de otra en todos su s aspectos, constructivo, fun·

rional arquitectóni•·o, pueden ser <·on;id eradai rom o una rusa d e

• Jepart;omentos ~

ta C. (le P. H. •·echaza de l'ididamente ta l interpretación por

•·on-iderarla opuesta a la letra y al espíritu de la tey 10.751.

Se ha dicho que la t ey autoriza •o lamente la dh' i>ión de:

a) Los edific·io" de va ri os pisos. or¡r:anizf!dos t:n dep,u1amen·

lO~ . y

b ) La c·asa de clcpa rtamentos d e un solo pi;o.

·\hnra b ien, n o existiendo en la Le~· una de finic ·ión del lé r·

minu ''cletw rtameuto·' . que se me m·iona tan repetidamente, y no

e,tando utilizado el mismn como uua expresión ltcnica. corres·

ponde d:nle a e<ta 1>a lahnc e l >cntido co rriente y litera l, e> de·

ci1· que de partamento ;e¡¡ún la de-finh-ión tle l decciona r io d e la

Rea l Academi:~ e": l'r•rte e11 lJIIC! .<e divirle 1111 ed ificio. territorio o m11eblc.

11

Dice Poirier en ou l ibro La Pro(.liedad H orizontal. a l referi rse

e n el capítulo lll al objeto de l condom inio :

'·El departam ento 1 apartament ¡ en su ~entido etimológico

' ·e s uua palabra que ;;e apli t·a a un N njunto ele h abitacion e•

' ·a p a n e de l verbo 4:partiri». que implica la i dea de una par­

·' ti c·ión de un edificio para dvienda: ~el departamento e; .la

"razón mi;;ma de l edifit·io eri~ido en <·om ún y el objeto clel " derecho''

Amba~ de t'ini c·iones son coinddentes y establecen perfectamen·

te el concepto de q ue el dep;utamento 1 pan e 1, es insepa rabJ .. d el

edifirio l todo). pue!'lo que e ; una p arte intc~rante de l mbmo.

e n el que se hulla fundido y sometido a condiriones b áska- de

unidad para poder constituir el ronjunto.

La Comi sión ent iende qu~ cola interpretadón se halla en per­

f~cta 3rmouía c·on el te,.to de la Ley que la misma elimina c·ua l­

quier duda respecto a lo s t·a~o; referido> al romie m.o

11

l a intervcut·ión mun k ipal en la tnuuitad9n d e las edifi r :~ rio ­nes u realiz:~r;;e bajo el ampam de la ley N.« l O. i51 está r la ra· mentt> fundada en :

a 1 Las atrib uciones expresa; que le <·o nfie re el artíc·ulo 30 de di ch a Ley.

l1 1 La competencia l')ne posee el Municipio e n materia urlw­

ní; tit-a y en el c·ontralo r de loo edificios colertivo;; d e

a•·uerdo a lo que e;;tablt'ce el Arl. 26, ind>o b ) dr la Ley

Or¡¡ánira Munic ipal.

P., r otra parte e n d ive r,a> oportunidades, durante la dhcu:dó n

parlamentaria de la Ley, se expresó por varios legisladores la ne­

•·P.si<lacl y la c·onvenienc ia d ~ C(Ue la .\1unidpali dad interviniera

mediaute una re¡r: lamentación cspeeial en el contralor de esas t!di­

fic ·a (' ion e;. Tan es así que en d inform e e levado ;.1 Senado por l a

Comisión de Co n;t itudón y Legi;larión. en el c·omentario rorre,.

rondiente a l Art. 30 ya ritado se exp resa:

'·E; deme nta! C! U t' rara ¡¡c·e ptar la di visión h orizontal de

" la propiedad, hay qu~ !' U(.I t:dita rla a l rontralor mun icipal".

' ·Las o bje•·iones má~ seria> fJUe ~e h an hecho a este sistema

''se fun dan en la expe rie nriu de las dudade~ europeas, d onde

" faltó fist·ali zal'ión mnniripa l pura impedir la subdivisión d e

'·Ja vivienda en forma que 1·on spira I"Ont ra fundamentales prin­

'·ripio s hi gién ico~ . Hay do; no rmu s de orden público e n e,¡ ..

'·aní1·ul o, que n adie podrá dejar de nunplir: el permiso mu­

" nidpal y el seguro contra im·endio . N uestros Municipios a ' u

" •·ez, deherán di<·tar "'" 01·den:mzns para esta rlase de pro· "piedad. La Ley nucional no deb e enlmr en esta materia (J UC

•·,!s tot a lmente .\'lunicipal ...

:\o ob stant e lo ~eñalado "" ha expresado c·o rno inconveniente

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J. D. .1 1 E~taLieciendo en que lugares del departamento de .\Ion.

tevideo podrá comtruir:o<" este tipo de edificio, . La di ~posición

.,xcJu y~: las zonas rurales del depa rtumento admitiendo C(Ue p o·

rlnín <·onstru irse ed iül'ios para ~e r divididos por pisos o d eparta­

me nto; e n la zo na que tom prcn ,le n la plautrr urbmw ~· .<llbllrbnnrt

de la t·indad.

Pat·e<·e indi~cutíbl e qu e teniendo en t· uenta las fina lidacle, y

rara r te rístic·as d .. e>le tipo de propiedad. su u tilizarión >t> li m ite

a la ri ndad propia ment e dirh :t. q ue e; dond,~ " ' terre no aumenta

Page 21: Arquitectura 229 - 1954

nipidnmeutf d e Yalor y donde ,e lli>pOil('ll de los ' e rvicioF, cofas

amba" IJIIC ju>tifi(JUen la l'oneentnwión 1le habitantes en espacios limiraflo¿,

Se ha dicho reiterad:nnente que el origen d e la propiedad h o­

r izontal e tá f'lt el alto valo r de la tierra en l:ts partes céntrica~

de la, grandes ciudadco; l'om·entrat· habitantes donde faltan ele­

mentos de servido, de trabajo o di' asistencia, ;ería l' rcat· una

Yalorización ficticia y arbitraria.

21 Limitaciones en el á rea edifirable por pi oos y en la su­

perficie mínima de ao unidades de Yivienda. E:;ta s flisposic ione~

1·onjuntamente con la que ex i¡;c la t•onstrucrión de garajes, han ~ido las má;; dis<·utida: .

Se argumenta que >i la :\lunidpalidad autoriza un edificio

en rondirione• para ser habitado o ntilizado para arrendamientos,

no puede o no debería fija,- condiciones distintas (más exigentes) para los edifidos destinados a \'enderoe por unidades. Ya hemos

dirho anteriormente que la Ley N.• 10 . 751 da la:: normas para un

nuevo régimP.n de propiedad, y t rata mediante las diversas di~ ­

po:>idone,; de la misma, <JUC .:;u aplicación o frezca las mayore!

g:~ranth1s para los que se 31'0jau a dicho régimen.

La propia Ley establece condiciones e5peciales para la enaje­

nación de lo; departamentos o pisos, condiciones que no rigen pa­

ra ias tran ferencias de dominio corriente. Así por ejemplo el ar­tículo 30 dtado establece en su segunda parte; ""No podrá auto­

rizarse est-ritura pública alguna de traspaso de dominio o d e hi­

potecas, sobre la propiedad de un d epartamento o piso de un edi·

fi1·io, ni podrá ser inscripta en los registros respectivos, , in que

,;e haga expresa constancia de la declaración municipal que ante­

t·edc. y de que haya sido a~egurada contra incendios".

Si bien e> cie110 que la Ordenanza :Municipal de Higicn r de

la Viviendn permite que é~tas pueda11 desarrollarse en un área

de poco más de veintidnro metro,; cuadmdos U habitación d e uw I'OmlÍn, buño y cocina ) y, que un terreno se ocupe ]Jasta en un

cien nor ciento de su área con I'On,truccione>. di chas dispo >icio­nes d eben :'Cr examinadas como l o 3 extremos a los que no puede

llega r, c en todos los rasos sin inconvenientes de orden público,

dado que con ello se trataría de contemplm· las •·ondidone, d to

una habitación para las po; ibilidadco económicas más reducida;;.

La Municipalidad está pcrfertamente bien en ~u fondón cnan_

do conFidera que este régimen de fl !'Opiedad debe ser tratado en

fo rma espe<·ial en las disposiciones y que deben darse a los que a a w a1·ojan las mayo res ga rantía~ en todos lo; aspectos. La,

mismas razone< indiscutidus que conducen a imponer dimcn, io­

nes mínimas para los fraerionamientoo de la tierra, son los queo

justifiran la;; disposiciones que 3e comentan referentes a la pro­piedad horizontal.

Un p ropictai'Ío de un terreno d:- ]:i mt~. de frente, pued e ron•­

truit· en e! mismo 3 vivienda• rle 5 m t8. cada una ; pero no es admitido que esas viviendas se enajenen a d iferen tes propietario;. porque la divi sión del predio ron tales dimensiones y con carácter

perm:mente o definitivo <:omo ser ia a través de la vcnlit. resulta p-.rjudicial a l interés general ; lu \"Cnta concede a la división un rarár ter d:: irremediabl e que h u1'e necesario ser má , ra uto en la aplil'al'ión de medidas de contrnlor.

Exactamente lo mismo puede argumentarse en favor de la exL gentia de mayores áreas de viviendas y patios para los edifi cios

de departamentos o pisos. La venta de cada una de las unidades a

diferentes personas establece una condición de permanencia o du­ración que hare necesario mayore s garantías y mejorar las con­

diciones de higiene, seguridad, ind"pendencia, etc.

Po1· otra parte, las estipulariones mencionadas son suficien­

temente amplias para permitir las más variadas posibilidades eco­nórnicaE, arquitectónicas. y s~ hall an po r ilebajo de lo~ términos

medios en los aspertos que regulan.

3) Fij~ndo diversas estipulaciones par:t los elementos cons-

t t·uctivos prinl' ipal e~ del edificio, para los elementos separativos

de las distintas unidades (entrepiso5, muros divisorios ), et<:. No

•e pnedc di ;:cutir la neresidad y la I'Onveniencia d e tales di;:posi­

··ione'- tendiente:; todas ellas a mejora¡· l as co-ndicionse de inde.

pendencia. 0 f'¡! urid~Hl, aislamiento, tranquilidad, etc.

La,; nitica3 más severas hechas al régimen en la propiedad

horizontal v royienen de la multiplil'idad de conflictos entre propie­

tarios; como >e dijo en la Cúmara esto es verdaderamente cierto

dond1' no han existido disposiciones y contralor eficaces, que im­pu;,ieran n<>rma, de construcción, di sposición y adecuación al ré­

l(imen de la l'(HI\'ÍYencia en casas colectiYas de esta índole. Con­\ ívcn <·i a a la que la propiedad l e asigna un carácter rasi definL

tÍ\'O haciendo más agudo e importante cualquier inconveniente q uP , ., produzra.

+) Di~poni cndo en ciertos ¡·asos la construcción de garajes en

los e-dificio;:. EHa exij\'encia que se aplica f'Omo decimos en cier­

tfl, t•a;::o,. 1 cdifidos de más de 2 .(100m.2 de área edificada ubica­

do> dc-nt ro tle la zona del Dulevar Artigas) tiene su justificación

t·n la neccsiilail de solucionar parcialmente mediante esta previ­

·ión el p rohlema del espacio para guardar vehículos, que se agu­d iza en las parte;; céntricas y con la multiplicación de los edificio• <lf viyi end:t colectiva.

L n alto porcentaje de personas que disponen de medios eco­

nómico• para construir su vivienda o adquirirla, necesitan además que la miema posca garaje. Salvo casos muy excepcionales es in.

dil'l·utihle la c<mvenieneia de la disposición comentada.

~' Accr('a rle las condiciones de las instalaciones del edifi.

r· io; •anitaria-. de aguas ~<_orrientes, instalaciones mecánicas, aseen­

-o res. e t<·. En lo.- mismos fundamentos y propósitos mencionados

en :¡ '· tienen -u explicad ón las disposiciones a este respecto.

La exigcn(·ia de lleva r por luga res de p ropiedad común las ··aií críu• o tH'I'e~orios también f'Omunes a fin de evitar perjuicios

" <'on fli r to;: ent re los diversos dueños y facilitar el acceso, las dcs­

,,b,t ru.·done; , r 03paraciones de los mismos, es desde todo punto de vi,ta nerf';ario.

En <·on~J u,ión prctendem'lF haber puf'sto en sus términos exnc­

t n,; t•l \a loo· d!' lo~ argumentos que j ustifi_can las disposicionl!o co­

mcutada- ~ de la;; rritica. hechas a las mismas. Dichas reglamen­

:al'ione, ,on ¡1f'rfectihl c;; l'omo l o es la p ropia ley, pero es nece­

-aril) .tdquirir med iante la aplicación , en un tiempo prudencial, la

t'Xpf'ricnr ia n f're;.aria para aprecia r m' posibilidades e incom·e­n iente-.

DIVISION HORtZONTAL DE LA PROPIEDAD

Texto d(> la le.v. H.egl(llli "IIWCÍÓn de la ley. Disvosicioncs lfuniá:wle., :

Ueacto de la Junta Der arwmental d e Montevideo, N." 5.6-i.J., es­tablericndo la;o rondiciones para la rr¡nstrucción de los edifi­r· lo..; .

Decreto de la Junta Uepa<1amental de Montevideo, N .• 6.036, mo­di ficando el art. 13 del Decreto N.• 5 .644 (Habilitación de e!lifi,·ios t•xi :>tentes) .

Re,ol urión :\J unicipa l de fecha 23 de Julio de 1948, determinan­do normas pa ra la fijación de las áreas edificables (Subsuelos) .

Resolución del Departamento de Arquitectura d e 23 de A gosto de 1 9,~8, determinando norma;; para la fijación de la,; áreas efl ifi<·ab!c;:.

R e•olut·ión l\1unit·ipal de fecha 8 de julio de 1949, reglamentan­

do el f racc ionamiento de los inmuebles. Dcrrcto N." 7. IS3, estableciendo nonnas sobre altura de l os edi­

fi!'i os de Propiedad H orizontal.

Rcoolu<· ión de la Intendencia Municipal d e fecha 7 tle Octubre

d e 195:! rcdamentando la fonna de presentarión de las so­l icit utlc~.

111

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SE DA EL REGIMEN PARA LA PROPIEDAD DE PISOS O DEPARTAMENTOS DENTRO DE UN EDIFI­CIO COMUN. - (PROPIEDAD POR PLANOS HORIZONTALES).

PODER J.EGlSLATI\"0

El Senado y la Cámara d t> Rcpre:~entante~ de la República Oriental del Uru:zuay, reunido, t-n Asamblea General.

DECRETAN :

TITULO ni.,IIO.~ i("Íorli! ,, genercde$;

Artículo J." Lo ;; rlivcr;o; pi ;o, de un edificio y los departa.

mcntos en que .e didd~ o·ada piso, así como los departamento>

de la ca>a de un ;olo pi>o . .-uando ~ean indep•!ndientes y t engan

salida a la , ·ía púhlit-a dirct·tamente o por un pasaje común, po· drán ¡)ertenet:cr a di.tinto> prop io>la rio,, de acuerdo con las dis.

po~iciones de esta ley. El título podrá • ·onsid~:rar t·omo piso o departamento lo>

sub;.uelos y la, buhardillas ha hitahlcs, ; iempre (JUe sean indepen·

dientes de los demá> pi so~ o departamt'nto>. Art. 2.• f.ada propietario ,;erá dueño exrlusivo de su piso o

dP.partamcnto, y •·opropit:lario en lo> biene5 afectados al uso común.

Art. 3." Se ron>idt>ran bicnes comunes los neresarios para la

exi :o~t cncia , seguridad y t'Oil i'l'rvación del edificio, y los que per­mitan a todo~ y a rada uno de los propietarios, el uso y goce del

departamento o pi>o de su exclu~ivo dominio. tales como el te.

rren<', lo• cimientos, la~ par>! des mae.tra; y eHructuras re;i;ten· tes, los muros dh·isorios o medianeros. la tet•humbre y azotea, la

obra f!:ruesa de los pi,:os y de los cielor ra>o;, ¡>ucrtas de entrada. e>ralcra, ascensorcs, patios. la habitat"ióu dd portero y sus depen· dencias, las instalacione; ¡¡:enerale> de agua, gas, calefacción, de eneqr:ía electrica, refri¡¡:eradón, al•·anlarillado y •·orredore5 de uw

común, etc.

LM bienes a que ;e refiere e ' te artí.· ulo, en ningún caso podrán

dP.jar de ser <'Onnme:<. Art. l." El derecho ele ntda propietario sobre los bienes co.

munes, será proporcional al ,·alor del departamento o piso de >u

propiedad, el que se fijará por acuerdo de la> partes o , en m de·

fecto, por el aforo inmobiliuio. Los derechos de eada propietario en los bienes comunes son

inseparable• del dominio, u.w y goce de sn respectivo deparumen· lo o piso. En l11 transferenda, gravamen o emb.Jrgo de un depar.

lamento o piso, se entenderán t•omprendidos e;os derechos. y n o podr.tn efectuarse estos mismo• al'los con relación a ellos, separa· dnmí'nle del piso o departamento a que acceda;n.

.\rt. 5." \.ada propietario deberá contribt1ir a las e:!:pensa; necesarias a la administración. conservarión y repara .. ión de lo• bienes comunes, así como al pago de la prima de seguros en pro· port"ión al valor de su piso o der,artamento •in perjuicio de las

P.stipuladoue• expresas de las parte,:. El dueño o dueños del pi>o bajo. ~ del •uhsuelo, quedan e:!:.

ceptuados de contribuir al mantenimiento y reJ)Rradón de esrale· ra :: y ascensores, uo siendo condóminos en ellos.

Art. 6." El propietario de cada departamento o p iso, costeará el .•uelo de su piso o departamento, la; bovedilla>. puertas, ven­tana~ . pi:;os de patio, planr.has, r.ieloruso. revoques, pintura~, etc.,

y n~paracione!' de las obrus interiores que cubran los locales de ~ ~~ propiedad. Podrá realiza•· modifira('iones en los mismos, siem.

pr~ que no lesione el derecho de loo otros propietario>.

Art. 7." Los propietarios d t: departamentos de un mismo pi,o, rostea rán en proporción, el patio o salida •·om<Ín al ascensor o a

la eF~·alera o e>caleras, lo mismo que su ronsen•adón. Art. R." Cada propieta rio podrá servir a m arbitrio de ios

bienes comunes, siempr~ que los utilit 't! se!!'-Ún su destino ordina­rio. y ' in perjni•·in del 11 '0 lt·~ítimo de los llflná -.

IV

Arl. 9," Cada propietario usaní de su departamento o piso en forma ordenada. No podrá, por ejemplo:

a) Hacerlos sen · ir a otro; objetos que los convenidos en loa re@:lamentos de co.propiedad y, en falta de éstos, a aquéllos a que el edificio e•tá destinado ;

h 1 Ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los

<lemlÍS propietarios, o que <·omprometa la seguridad, solidez o ~:tluhridad del edificio;

r l Establecer taller, fábri t"a, comercio o industria, si el edi· fido ;e destina a habitat"ión;

d l Emplear m depurtamento o piso en objetos contrarios a

la morul o buenas co;tumbres. ' ni almacenar materia> quo>

quedan dañar :1l edifido:

e 1 "\ rn!ntbrln a pt!l'i'ona• 1le not<lria mala conducta.

Iguales ¡wohihidoneo re~eir:ín re<pecto del arrendatario y de­

m¡Ís persona,; a quienes el propietario conceda el uso o ~toce de

' ll departamento o piso.

Art. l O. El Juez, a petidón del administrador del edificio o de cualquier propietario, podrá aplicar al que infrinja lo di~­

pue.;to en el artículo que ante<·ede. multa de cincuenta a do~

mil pe>o>. :<in perjuicio de disponer la ce;ación de los artos pro·

hihidos y de las indemnizarioneR que en derecho correspondan.

Las reclamaciones se su~tanriarán de aruerd•' con el proce­dimiento e~tableeido en el Código de Proredimiento Civil para lo~ juicios de meno~ cuantía 'artil"ulo 589 y ~if(uientes l, Se11ún b

gravedad del raso, el .luez podn-. re;olver en cualquier t> ~tado

del juieio, la suspensión del arto redamado.

Art. JI. En los raso> en que .e bayau apliicado •ancioues dt• las pred , t,l> en el artículo 10. si >e inrurriere en reinciden­

da o no .e tomaran dentro de diez días medidas efecth·a.s para harer re;;ar la situación irrep:ular, pro<·ederá, a petición del ad­

mini·trador. a la apli<·adón dc lllo!didas juili r iales rondu<·cntes al

ce;e de los hechos ilícitos. Si e;;to no fuera suficiem e, podrá pro­ce<lerse también a la desocupal'ión en el término previsto para

los ocupantes. a título pre<"ario 1 ley de 16 d <! diciembre de 1927,

artículo 171, poniéndose la re;pe<'IÍ\·a fracción bajo la adminis.

tración de lo;: órganos establel'idos en los artÍ<"ulos 18 y 19 de la presente ley, los que consi¡marán lae rentas liquidas en la Di­re1•ción de Crédito Público. a nombre del propietario y a la or· den del Ju?.gado.

Art. 12. tas innovacione;; tendientes al mejoramiento, o al uso más cómodo del bien común, que no perjudiquen a la esta. bilidad y sP.guridad del P.difirio, asi como los que alteren el a§· pet·to arquitertónico, deberán ser resueltas por unanimidad de Jo. propietario;:,

Art. 13. El propietario del último piso no puede elevar nue·

\ ' Os pisos o realizar eonst rucciones ,;in el ronsentimiento de Jo. propietarios d>! los otm; de¡n~rtamento; o pisos; al de la planta

baja o subsuelo le e:>tá ¡>rohibido hacer obras que ¡)erjudiquen la solidez de la casa, como excavaciones, sótanos, ett·.

Toda obra nue\'a que afecte al inmueble no ¡)uede realizaroe

sin la autorizut'ión de todos los propietarios y previo informe técnico que establezca que con ella no se meno•raba la estahi. lidad o seguridad del cdHicio.

Art. U. Bl propietario de cada pi>o o ilet>artamento podr¡Í hipotecarlo o ~ravarlo oeparadamente.

Art. 15. Serán inscriptos en los registros respectivos, con las

e>perificaciones del caso y en la forma y plazo que para las in•· cripciones establecen las leyes, las enajenaciones, divisiones de condominio, interdirciones, embarcos, hipoteca$. promesas de

ventas a plazo, etc., quP reraÍ¡!:In >obre las protlio>dades rompn·n· didas en p;t:l ley.

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)

TITULO 1 1

De la administración del edificio

ArtÍ!'n]o 16. Los propietarios de los departamentos o pisos

en que se divida un edificio, por unanimidad podrán acordar los reglamentos de copropiedad, con el Iin de p recisar los derechos y obligaciones.

Reducido a escritura pública, ese R eglamento será inscripto

en el Registro de Traslaciones de Dominio y tendrá fuerza obli­gatori~ incluso para los sucesores o cualquier título de los otor· gantes.

Art. 17. A .falta de dicho Regamento, o en sn silencio, las rclal'ioncs entre los propietarios de Jos diversos pisos o dcpar·

lamentos de un edificio, se regirán por las reglas de los artícu­los 18 y 19.

Art. 18. Los edificios de que trata esta ley serán adminis.

trados por un administrador, y la asamblea de propietarios. Esta podrá ser convocada por el administrador o por cualquiera de

sus copropietarios y la citación se hará personalmente o por el

Juzgado rompetente (artículo 32). Para reunirse y resolver vá·

lidamente, será menester la concurrencia de la mayoría de los

propietarios que representen los * del valor del edificio.

Compete a la asamblea de propidarios :

a ) Todo lo concerniente a la administración y conservación

de los bienes comunes, y designar y remover en cual­qui!!J. momento por % de votos que representen por lo

menos dos t ercios del valor del edificio al administra·

dor del edificio. Si después de dos votaci~>nes sucesivas,

no se alcanzara la doble mayoría enunciada, la designa·

ción del administrador será efectuada a petición .de cual­quiera de los propietarios, por el Juez Letrado de Pri·

mera Instancia en lo Civil de turno en la Capital, o el de Primera Instancia en el Interior

b) Resolver lo relativo a la formación y modificación del

reglamento de condomin io, lo 1¡ue deberá ser acordado por unanimidad .

t·l Determinar la retri bución del administrador, del aseen·

sorista y del portero, por dos tercios de votos, que re­

presenten por lo menos dos tercios del valor del edi· ficio.

El testimonio notarial del arta de la asamblea celebrada de

conformidad con el reglamento de copropiedad o de esta ley, tendrá el valor probatorio de in trumi!nto público.

Art. 19. El administrador duran\ un año en sus funciones

pudiendo ser reelecto. Si al vencimiento de su mandato no se produjera nueva elección se entenderán p ro rrogadas sus funcio· nes hasta que se designe reemplazante.

Serán sus cometidos:

a) Cumplir y hacer cumplir esta ley y el reglamento de CO­

propiedad, si lo hubiere ; b ) El cuidado y vigilancia de los bienes y servicios comu.

nes; d La designación y de~pido del portero, ascensorista y de·

más p ersonal del servicio del edificio; d ) Recaudar de cada propietario lo que a cada uno corres­

ponda en las expensas comunes, y efectuar los pagos (ar­tículo 18).

e\ Representar en juicio a los propietarios en las causas roncernientes a la administración y conservación del edi· ficio, ya sea que se promuevan con cualq uiera de ellos o con terceros.

La personería en juicio la justificará con testimonio

notarial del acta de nombramiento de Administrador, y

podrá actuar aunque no posea título de procurador ; f) Ejerutar lo resuelto en la asamblea de propietarios.

TITULO 111

De la destrucción del edificio y del seguro

Artículo 20. Es obligatorio el seguro coutra incendios y da­

ños de asrcnsor de todo edificio regido por esta ley. Las primas

de seguro se consideran expensas comunes. Cada propietario contribuirá al pa¡p:o de la prima en propor·

ción al valor de su departamento o piso, y en la misma propor·

(· ión Jo t'obrará en raso de siniestro.

Art. 21. Las indemniz:t ciones provenientes de seguros que­

dar:ín ~ rectadas, en primer término, a la reconstrucción del edi. ficio en los casos en que esa reconstrucción proceda, y si ésta no •e rea li?.a se en 1111 término que no excederá de los 90 días pe­

rentorios a rontar de la fecha del siniestro, el acreedor hipote­

l'Hrio podrá exigi r la entrega de dicha indemnización hasta la con·

t•urrenciu d t> su crédito. Los Jueces, por causa fund::~da , podrán ampliar dicho plazo

nn:l ve?. iniciada la reconstrucción.

Cuando el acreedor fncse el Banco Hipotecario del Urn· gu~y se aplicarán las disposiciones pertinentes del artículo 69 de

H l ley orgánica.

Art. 22. Si el edificio se destruye en su totalidad o en parte

que represente los tres cuartos de su valor, cada uno de los co­propietarios puede pedir la venta en subasta del suelo y del ma·

tcrial que re-•mltc, salvo que otra cosa se hubiere convenido.

En caso de destrucción de una parte menor, la asamblea de

propietarios resolverá por tres cuartos de votos, que representen

tres cn?.rtos de su valor, si ha de procederse o no a su recons· tmcción y cada uno está obligado a contribuir en propordón a

sus derechos sobre él. Si uno o más propietarios, en este último caso, se negara a

participar en la reconstrucción, estará obligado a ceder sus de­rechos, p referentemente a los demás condóminos o a algunos de

ellos mediante una avaluac.ión hecha por expertos.

Art. 23. En caso de vetustez del edificio, reconocida por la

mayoría de propietarios que represente la mitad del valor del

mismo, se resolverá por esta mayoría si debe procederse a su re­ronstrucción o a demolición y venta del terreno y material.

Art. 2<l . La mayoría de los condóminos de un edificio com·

puesto de departamentos o varios pisos, puede disponer la re­

paración. Esta puede también ser dispuesta por la autoridad ju­

dirial, a pedido de algunos de los propietarios.

Art. 25. Para la reparación o reconstrucción del edificio se

ohservar;Ín las sig uientes •·eglas :

1.• Cada propietario deberá concurrir a l a reparación de los

bienes comune-s en proporción a los derechos que en

ellos t en f!:8. Si uno o más condóminos adelantaren al contratista de

las ohras de reparación dispuestas, conforme al artículo precedente, la parte contribntiva del co-propietario que no qui siera o no pudiera pagarla, se entenderán subro­

gados en los derechos correspondientes y facultados pa· ra garantizar su crédito con derecho real, bastando, a tal efecto, la inscripción en el R egistro de Hipotecas de ]a protesta notarial o testimonio de la interpelación judi·

cial h~cha al omiso en la que conste el origen del cré­

rlito, la decisión previa de la asamblea, y el monto de la deuda conforme a l os recibos respectivos expedidos p or el empresario.

Se acompañará copia testimoniada de la decisión de

la asamblea aprobando la distribución de las cargas de

la reparación entre sus miembros;

2." Esa cuota podrá ser exigida ejecutivamente por el Ad·

m inistrador del edificio ;

V

Page 24: Arquitectura 229 - 1954

:1.• La reparación d~ cada departa mento o piso, será de ex· elusivo cargo de l'ada propietario y, en. caso de no efec. tuarla, responderá por los daños y perjuil'ios que ori· gine a los demás propieta rio;,

TITULO IV

Sociedades

Artículo 26. Se consideran váli das las sociedades constituÍ· das o que se constituyan bajo las diferentes fo rmas reconocidas por la ley, ruya finalidad sea la construrrión o adquisición de inmuebles para dividirlos por fracciones destinadas a ser atribuí. das a los socios en propiedad o e n goce, o la gestión y mante· nimif'nto de los inmuebles así divididos, aún cuando no ten¡¡an por objeto repartir un beneficio.

Art. 27. Un socio no puede pretender la atribución exclu- . siva en propiedad por vía de pa11ición en especie de lu fracción del inmueble para la que tiene vocación, ni mantenerse en el go. re exclusivo de dicha fracción, si no ha cumplido sus obligado· nes y suscripto, proporcionalmente a sus compromisos, la parte contributiva con la que deba concurrir a la reparación o recons· trurción del edificio en las condiciones fijadas por esta ley.

Art. 28. Las sociedades se a justarán a la reglamentación que al efecto dicte el Poder Ejecutivo y, en cuanto sea aplicable, a las di sposiciones de la ley número 8.733, de 17 de junio de 1931 , sobre enajenación de inmuebles a plazo.

TITULO V

Crédito

Artículo 29. La construcción y ••dquisirión de inmuebles de~­tinados a ser divididos en piso;; o apa rtamientos pertenecientes a di>tintos dueños, así como ln a rlqui~irión aislada de uno o más apartamientos o pisos de un edificio podrán ser facilitadas por t']

Banco Hipotecario del Uruguay, mediante la o:oncesión de prés tamos en las condiciones generales e>tableci da ~ en su ley orgá· nica pa ra los pré>tamos comunes y de construcciones, y especiales determinadas por las lcye> números 7.395, de 13 de julio de 1921, Y 9.31!5, de 10 de mayo de 1934 y complementarias.

TITU'LO VI

Disposiciones finales

Artículo 30. La Municipali dad determinará. en cada caso, si el edificio que se pretende dividir en departamentos o pisos, o construir~ bajo el amparo de esta ley, cumpl·~ con las exigen. r ías de la misma y con las ordenanzas municip:J)es que a ella se refieren.

No podrá auto rizarse escritura ¡)úhlira alguna de tmspaso de Jominio o de hipoteca, sobre la propiedad de un departamento o piso de un edificio, ni podrá ser inscripta en los regist ros res­per tivos, sin que se haga expresa constancia ole la declaración municipal que antecede, y de que ha sido asegurado contra in· cendio~.

Art. 31. Los ava lúos que determinen las leyes de impues. tos deberán hacerse separadamente para cada u11 o de los departa. mentos o pisos que existan en los edificios a q 11e se refiere esta ley, y serán pa¡¡ados los impuestos en esn forma, por cada uno de sus pro!)ietarios.

Art. 32. En las cuestiones que se susciten entre condóminos o entre éstos y los vendedores, se observa rá el t rámite estable­cido en el Código de Procedimiento Civil (attículos 589 y si. guientes), para los juicios de menor cuant ía.

V I

Art. 33. El Poder Ejecutivo reglamentará esta l ey.

Art . 34. Comuníquese, etc·.

Sa la de Sesiones de la C;ímara de Representante!', en Montevideo, a tí do: j unio de 1946.

JUAN F. GUICHON, Presidente. - ARTURO MI. RANDA, Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Montevideo, 25 de junio de 1946. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insé rtese

en el R. N. y archívese.

AMEZAGA. - JUAN ]. CARBAJAL VICTO· RICA.

REGLAMENTACION DE LA LEY

SE REGLAMENTA LA I NSCRIPCION DE LOS TITULOS DE CONDOMINIO EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE

Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. -Ministerio de Hacienda.

Montevideo, 16 de enero de 1947.

Yisto el proyecto de decreto reglamentario de la ley número 10.75] de 23 de junio de 1946, elevado por la Comisión designada por el P oder Ejecutivo, con fechas 21 y 27 de agosto de 1946.

El Presidente de llt República,

DECRETA:

Artículo l." Para inscribir por primera vez un título de do. minio en el Registro de Traslaciones de Dominio sobre un piso o departamento comprendido en las disposiciones de la ley que se reglamenta, será necesa rio acompañar un plano del edificio a que pertenece, el que será archivado conjuntamente con el tes· timonio del Reglamento de co-propiedad si lo hubiere.

Art. 2. El plano a se que serefiere el artírulo anterior, de. berá llenar los siguientes requisitos :

a ) Será confeccionado a escala mínima de un centímetro por metro.

b l Llevará las acotaciones de dimensión en metros y cen· tím~tros necesarios para individualiza r cada departamen· to. Las acotaciones se referirán especialmente a los mu. ros divisorios y a los que constituyan los bienes comu· ncs;

t· 1 Cada departamento tendrá en el plano un número de orden.

d) Cada plano deberá ser firmado por el técnico correspon· diente e irá acompañado del rorrespondiente certificado de la aprobación municipal a que hace referencia el ar. tículo 30 de la ley.

Arl. 3." Las inst'Cipciones en Jos dist intos Registros de la propiedad, sobre un piso o departamento contendrán, además de las indic~ciones que señalan las leyes o decretos vigentes, en el momento de su presentación, las siguientes :

a) Ubicación y linderos del inmueble a que corresponde el

piso o departamento. b ) El número de empadronamiento y número y ubicación

que corresponda al piso o departamento en el plano a que hace referencia el artículo 2. •.

La desc ripción deberá comprender la superficie del piso o departamento y la distancia a que se encuentre del suelo y del perímetro del edificio principal.

Arl. 4.0 Los edificios que vayan a ser enajenados por pi.so~

o departamentos, una vez que la Oficina de Empadronamiento to· me nota de ese destino, se empadronarán en la forma siguiente :

a ) Se asignará al inmueble principal, un padrón matriz, de acuerdo con las norma ~ actualmente vigentes.

,.,

Page 25: Arquitectura 229 - 1954

)

ORGANO OFICIAL DE LA SOCIEDAD DE ARQUITECTOS DEL URUGUAY F U N O A O A E N SETIEMBRE O E 1 9 1 4

DIRECCION : A r qtos . ALBERTO C ANABAL, MIGUEL ANGEL BELLINI

MIG UEL A . GORI SALVO - OSCAR BRU GNINI

ARQUITECTURA S u M A R I o -f A rq. )ncobo V ázqnPz Vare/a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

Jubilación de los Profesionales Universitarios . . . . . . . . . 4

Concur$0 lntendencict Municipal de Arúgas . . . . . . . . . . . 6

Propiedad Horizontal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

Casa de campo en ww " Fazenda" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 Arq. Rino L evi

Señalatnos . ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

NUESTR A CA RATULA:

Panorámica de lct R"mbla R epública del Perú.

SUPLEMENTO:

A plicabilidad de fa Ley 10. 751 en ciertos ca.sos e.speciales.

R ED ACCION Y ADMINISTRACION :

S u S e R p e Por 6 meses. . . . . $ 6.50 lnt

Por l Año . . . . . $ Q 00 In t.

Por N.o lnt. ... . $ 2.00 Por

Fxt. Fx t

o N E S

AGRACIADA 1 464- P . 14

TELEFONO : 80259

CAS ILLA DE CORREO 1 76

. . . .. .. $ 7 50

.. .... $ 10 00

N o Ext . . . . . $ 3 00

OCTUBRE t054

N.0 229

Page 26: Arquitectura 229 - 1954

2

• <

Arquitecto Jacobo Vasquez Varela t Julio 28 de 1954

La figura patriarcal del Arq. Dr. Jacobo Vásquez Varela acaba de alejarse. El ami·go, •el compañero de tantas gestas por el prestigio de la pro­fesión, ha muerto. Su ademán cordial, su sonrisa benévola, expresiones del alma generosa y de la finura espiritual que en él tanto apreciamos, quedan fijados ya en la inn1ovilidad del recuerdo para todo nuestro gremio: de este conjunto de Arquit·ectos jóvenes y viejos que lo rodeó en vida de la simpa­tía y del respeto g.ilnados por el ejemplo de su vida, y que no lo olvidará en la muerte.

Don Jacobo e ra por su cultura exquisita un orgullo de nuestra profe­sión. El la dignificit en los primeros años en que surgieron los Arquitectos Nacionales, con un ejercicio profesional relevante que hizo de él el autor de multitud de edificios públicos y privados en la Ciudad de Montevideo y el ganador de cortcursos que afirmaron su nombre. Pero fué también pro­fesor y alcanzó por el equilibrio de sus condiciones humanas y docentes, el cargo de Decano de nuestra Facultad de Arquitectura. Su firmeza de ca­rácter, su inteli·~encia, sus vastos conocimientos artísticos, su cultura, y so­bre todo su cabaiiE~rosidad inquebrantable y la bondad fundamental de su espíritu le ajustaron siempre a la función consular y rectora que desempeñó entre nosotros. En la Sociedad de Arquitectos, donde fué nuestro Presidente, y en los Congresos de Arquitectura cumplió también estas funciones rele­vantes. Y la muerte no le alcanzó por cierto disminuído en sus prestigios, ni menos cerca de todos en la brega común.

----------------··-M-&0-&1-Z:S .. oO ---~···----------·

• •

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En la vida privada constituyó un valor social de primer orden como jefe de un hogar dignísimo, y en la vida política en la que también actuó con relieves siguiendo los dictados de su conciencia ciudadana, fué estimado por su gestión ponderada y por las mismas condiciones personales que noso­tros pudimos aquilatar en el trato de nuestra obra gremial y profesional y en el campo docente.

La Sociedad de Arquitectos ha tributado a la memoria de este distin­guidísimo colega los máximos homenajes, y deja una vez más en estas líneas las expresiones de su emoción y de su recuerdo.

Damos a continuación una síntesis de la actuación pública y profesional del Arquitecto Jacobo Vásquez Varela.

Jacobo Vásquez Varela, nació en Montev ideo, el 12 de Febrero de 1872, hijo de Alfredo Vásquez Ace­vedo, que fuera inolvidable Rector de la Universidad y de Juana Varela, hermana del Reformador de la enseñanza .

H izo sus primeros estudios en la Escuela Elbio Fernández e ingresó a la Universidad en 1887, ~er ­minando sus estudios en la Facultad de Matemáticas, de reciente fundaci ón, el 29 de Octubre de 1898, con el título de Arquitecto, habiendo sido el segundo d <:: los uruguayos egresados con ese título.

Una vez egresado de la Facultad fu é nombrado Jr­quitecto de 1.a clase en el Departamento Nacional de Ingenieros,. que era entonces la Oficina Técnica del Estado de mayor jerarquía.

Poco después realizó un viaje de estudio y per­feccionamiento, estando en Europa un año y medio, visitando Francia, España, Bé lgica, Inglaterra, Alema­nia, Holanda y Austria Hungría. En Roma , París y Barcelona, permaneció mayo r tiempo, haciendo prác­tica profesional y siguiendo cursos con buenos maes­tros.

A su regreso a l país en 1900, fué encargado de regentear en la Facultad de Matemáticas, la clase de teoría llamada " Estud io de Edif icios" y algún ti empo después confirmado como catedrático en propiedad del mismo curso, pero entonces llamado " Teoría de la Arquitectura" .

Más adelante por su propia indicación se cambió la orientación de ese curso, dándole un ca rácter más práctico, con realizac ió n de eje rcicios gráficos y pe­queñas composiciones, hasta quedar convertido en un curso de "Proyectos de Arquitectura" . También desem­peñó inte rinamente la cátedra de " Construcción".

Cuando en 191 5 se fundó la Facultad de Arqui­tectura, el arquitecto Vásquez Vare la fué confirmado nuevamente en el cargo de Profesor de " Proyectos de Arquitectura", cargo que ocupó hasta el año 1 92~. fecha en que so licitó su retiro.

Fué durante varios per íodos miembros del Con­sejo Directivo de la Facultad de Matemáticas, primero y luego de la Facultad de Arquitectura . D·elegado de esos Consejos ante e l Consejo Central y por últ1mo Decano de la Facultad de Arquitectura en el período 1922 a 1928. Posteriormente la Facultad de Arqui ­tectura le confirió la distinción de designarlo Profesor Ad-honorem.

Tuvo el arquitecto Vásquez Varela una larga ac­tuación profesional, durante la cual fué objeto de mu­chas distinciones. Soc io fundador de la Sociedad cie Arquitectos y Presidente de la misma en e l año 19 18. Tomó parte activísima en los Congresos Internacio­nales de Arquitectos de Montevideo, Sa ntiago de Chile y Buenos A ires, llevando en este último la pre-

s idencia de la Delegación nombrada por el Gobierno. La Sociedad Central de Arquitectos de Buenos Aires lo nombró soc io honorario y fué Socio Correspondien­te de las Soc iedades y Colegios de Arquitectos de Santiago de Chile, Río de Janeiro, México y Cuba.

En su actividad profes ional intervino en nume· rosos concursos, obteniendo importantes premios. En el año 1903 obtuvo el 1 er. premio en el concurso de proyectos para la Facultad de Medicina. En el primer grado del concurso para el edificio de la Universidad, también obtuvo el 1 er. premio.

Fué miembro del Jurado en el Concurso Inter­nacional de p lanos para el Palacio Legislativo. k.ae­cido el fa llecimiento del arquitecto Víctor Meano, au­tor de los planos aceptados para la construcción del Palac io, fué encargado por el Gobierno, para real izar la ampliación, adaptación y modificación de los mis­mos, de acuerdo a su nuevo emplazamiento. Esos ola­nos si rvieron en gran parte para la ejecución de las obras, hasta el momento en que intervino el arqui ­tecto Caetano Morett i, que fué quien completó 1os planos para la terminación de la monumental obra.

En 191 O, cuando se efectuó el Concurso 1 nter­nacional para la construcción del Palacio de Gobierno, fué e legido en el grupo de arquitectos nacionales, in­v itados especialmente por el Gobierno para su parti­cipac ión .

Fué también jurado en gran parte de los concur­sos celebrados en el país y miembro de numerosas comisiones oficiales para el estudio de problemas re­lacionados con la profesión. Formó parte de la primer Comisión Honoraria del 1 nstituto Nacional de Vivien­das Económicas, ocupa ndo su presidencia .

En su actividad profesional son numerosís imos los edificios privados que proyecto y dirigió en Mon­tevideo, y algunos también en la Ciudad de Buenos Aires, en cuya Universidad revalidó su título de ar­quitecto.

Aún cuando dedicó todos sus esfuerzos y su ca­riño a los problemas relacionados con su profesión, no se desinteresó nunca de los sucesos políticos que sig­niticaran un progreso o un retroceso para el país.

En el año 1938 fué candidato del Partido Na­ciona l a Intendente Municipal de Montevideo e inte­gró la lista de Senadores, resultando electo para ocupar una banca en el Senado durante el período 1938-1942.

Al iniciar su Gobierno el Presidente Baldomir lo nombra Ministro de Instrucción Pública, cargo que desempeña durante cuatro meses, hasta el momento de p resenta r su dimisión por motivos políticos. Ocupa entonces nuevamente su banca en el Senado de la República hasta e l término del período .

3

Page 28: Arquitectura 229 - 1954

JUBILACION DE LOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

Después de larga lucha y ante el tesón, dedicación y entusias­

mo del Comité Pro Jubilación de los Profesionales Universitarios

pudo concretarse en realidad la aspiradón tanto tiempo esperada

del retiro para los universitarios.

Este Comité viene luchando- desde-hace 10 años por conse@iuir

esta t:onquiata y en estos últimos tiempos debió realizar una la­

bor continua y tenaz para salvar los inconvenientes de todos co­

nocidos, qu•! dilataban su aprobación por la Cámara de Represen­

tantes.

Nos interesa recalcar el esfuerzo realizado por este pequeño

grupo, tanto más cuanto que él se desarrolló muchas veces ante la

indiferencia, apatía y falta de apoyo de gran parte de los univer­

sitarios.

Con la aprobación de este proyecto se cierra casi totalmente

romo lo dice el mensaje del Poder Ejecutivo el ciclo jubilatorio

de nuestra leg islación social, terminándose con la injusticia que re·

soltaba que fueran los profesionales universitarios casi lo s únicos

CJUe de~Arrollando actividades líritas estuvieran excluidos de este

beneficio. Con ello también terminamos con la angustia e incerti·

rlumbre q ue resultaba para el profesional - en sus primeros años­

si se irwapacitaba para el desarrollo de sus activ idades - y en sus

írlt imos años- si no había podido hacer fortuna.

El proyecto definitivo sufrió seri as modifi<·a<·iones, con rcs­

pe<·to a los proyectos estudiado ;; por el Comité; también sufrió

modifi<"a<·iones con respecto al p roye<·to elevado por el Poder Ejecu­

tivo. Debem os manifestar que él no nos sati faec en su totalidad

- q uedaron en el c·amino recorrido muchas a;;piraciones, no que­

remos apresurarnM al ha<·er su estudio; pensamos que sería inte­

l"e>a nte oir la opinión dP. aquellos profesionales que intervinieron

dire<·tamcnte en los últimos momentos, en ese sentido suge rimos la

idea que en nuestro boletín se h i<·ieran al¡mnos reportajes, donde

nos explicaran lu ;; difirultades que hubieron de salvarse y las trtm·

~a(·c iones necesarias para l o¡rrar el fin p rincipal. Para l uego con

todos los antecedentes a la vista fijar nuestra posición y estudiar

la manera (h· ir perfeccionan!lo el proye.-to aprobado.

El pi'Oye<"to de jubilac·ión pa ra los profesionales un iversitarios

•·on ;;ta de .'i <"apít ulos y 38 artÍ<" nlos, de los euales hemos h echo

un re"nmen que publ i<-amos a con tinuación y que creemos dará

iriPa ..Jara clel mi•mo.

OENOMINACION

iH. N. R evello.

b ) Los Procuradores inscripros en b. rn:uricula de 1:1 Suprema Coree Jc

Justicia y q ue ejerzan su p ro fesió n_ Aniculo 1:• C réase la Caja Pro fesio na les de Jubi laciones y Pensiones

de Profesionales Universitarios. e l Al personal r<munerado que secunde o h aya secundado a los Profe ­

sionales Universitar ios e n an ividadcli relacionadas con el ejerc ic io

profe~iona l. Estará dirigida y administrada por un O ireaorio honorario formado por

7 p rofe<ionales titulares de distintas profesio nes liberales de los cualesl uno ser:\

nombrado por el Poder Ejecutivo. dos por h Universidad y los cuat ro restantes

elegidos por los af iliados a la Inst itución.

4

AFILIACLON

Artículo 4_• La afi liación a la Caja que se crea por esta ley comprende:

a ) Las personas q ue legalmcnce h abilitadas - esto es: mediante título expedido o revalidado por b Universidad de la República- ejerzan

una profe~ión liberal dentro de los lím ites del terri torio nacional.

Arr. 5-'' No esr:ín comprendido< en las disposiciones de est3 ley :

a ) Lao; personas amparadas en la ter N." 1 O. 062 de fec ha 15 de Oc· rubrc de 1941. -que creú la Caja Notarial de Jubilaciones. y

b) Los p rofesiona les que por el desempeño de act ivid ades públicas o p ri­

vadas se encuentren con <;rirucion :~lmeme o leg:1lmeme impOsibilitados para el ejercic io libre de la profesión.

CAPITAL

Artículo 6 . 0 El Capital de la C:~ja de )ub ilacione< y Pensio nes de lo~

Profesionales Universitarios. quedará imegrado con Jo(j si_¡t uiemes recursos:

1

Page 29: Arquitectura 229 - 1954

1 1

!

1

a ) La contribució n a cargo del profesional discr iminada en los siguien­

tes porcenrajes. sobre el sueldo f ifto que se le asigna de acuerdo ton

las presemes disposiciones:

,..(. para los de categoría inicial.

6 r¡ para los de la segunda hasu la penúltima categor ía inclusiw:.

- r¡... para los de la última cate~C'IrÍ ~-

Cuando el profesional milice los servicios de personal depen­

diente. sus obli~aciones de empleador se regulado por los sueldos reales percibidos por sus empleados. debiendo pagar sobre los mis­

mos el porcentaje indicado en las leyes jubilatorias para la Indus­tria y Comercio.

b ) El descuenro forzoso al porsonal de los momepíos jubilarorios que

fijan la ley de 6 de onubre de 1919 <Omplememarios y concor­

damts.

e) El importe liquido dtl primer mes de sueldo f iero y el de una

diferencia por c-:1da pasaje a una categoría superio r que le fuera

concedida.

d ) l os intereses de los fo ndm atumulados.

e ) El producido de b.s i o versiones autorizadas por e \ra ley.

f ) El momo de l:t!' mulcas do nacione' r legados.

f.:) El produ<ido sin dfduuiones de nin~una especie, de: la venta de

estampillas de " Montepío de Retiro Profe<iona!"" y timbres de "'Ce r­

ti f icación de firma profesional ...

Las escampillas de " Mo nrepín de Retiro Profesional' ' a (argo del

profesional guvad n wdos los trabajos profesionalef\ en un cinco por

cicnro ( 5 r¡ ) de! impone coral de los respectivos honorario~ }

quedar.ín adheridos a.! recibo o nora que los documem~.

El timbre de "'Certificación de firma profesional" " de valor de

dos pese; ( S 2. 00) deber.í mlocar<e al pie del original de todo

escriw, informe, plano, dictamen. ere . . q ue lleve la f irma profesio nal

correspondiendo un rimbrt por t ada f irma. Quedan exceptuados de

t.~.,ca obligación lo~.: documenros que po r el inciso h ) del arrículo 6. 11

dcbed n exrender~ü en pap~ les \'aJorados. con las excepciones p revisr:tf\ en e! mimo.

h ) El producido d<: papeles valorado' en que los profesionales médicos,

mt dicos veterinarios y odomúlo~Of\, cxti:ndan sus receta~ o sus ur~

denes de a ná lisb. clín icos. rad iolúJ,:ito<. efe., así como los resulrados

e inform::s respectivos. <on excepció n de: aquellos que resulten del ejercicio profesional en asociacione~r; mutualiscas o e ntidade;; simil3rcs.

Esro. papeles ser:í n de cinw <enrésimos ( S O. 05 ) la fo ja y los

c:xpendcr:i fa Caja por si o por imermedio de orras of ici na~ que de~igne para el caso.

REGISTRO Y CATEGO RI A

Arrí<ulo 7 ." Dentro de los p rimeros sei> meses de la fecha de pro­

mulgació n de esta ler. la <..aja a proput sta de la Comisió n Asesora formular.l el Regisrro de Profesio nales Universitarios af iliados.

Los profesionJ.les se <t~rupar.in en <Ín<o categorías con sus correspondien·

res sueldos finos, no pudiendo ser i-sros en ningún caso menores de cienro cincuenta pesos (S 150.00) ni mayorc' de quinientos ( 500. 00 ) men­suales.

En las dos categorías de mayor sueldo fino sólo podr:ín incluirse pro­

fesio nales que tengan no menos de 20 y 2 ~ años respe-ctivamemc de ejer·

cicio de la profesió n.

La permanencia en una misma cate~oría no podrá ser menor de cinco años.

RETIRO , SUBSIDIOS Y PENSIONES

Artículo 1 O. El ro'gimen de pasividades de los profesionales u niversita­rios queda establecido sobre las siguientes bases:

a ) Servicio de Retiro Definitivo : a los sesenra y cinco ( 65) años d e

edad y tre inta ( 30 ) de ejercicio profesional; pero aquellos afil iados

tJUC tengan más de treima ( :10 ) años de ejercicio habrán adquirido el mismo derecho con menos edad, .rebajándose un año de ésta por igual t iempo del excedente de aqué l.

b) Retiro por imposibilidad absoluta : la pasividad que corresponda será

f ijada en el ' esenta por ciento ( 60 ~; ) del sueldo fiero del ll!rimo

año de act ividad. Pudiendo llegar hasta el 7 5 ró si hubiese fa­

miliares a su cargo con derecho a pensión.

e) Subsidio por incapacidad relat iva: la incapacidad parcial , relativa o

temporaria, confo rme a los diversos g rados y modos de inhabilitación ,

dar:í derecho a un subsidio cuya duración habrá de f ijarse de

acuerdo con e l resultado de la prueba per ici al médica. Corresponderá

50 r-;. del sueldo fino, pudiendo llegar al 60 ro si hubiese fa­miliares a su cargo.

d ) Servitio pensionario: al fallecer un afil iado tendrán derecho a pen

sión la cónyuf;e en concurrencia con sus hijos y en su caso, el eón·

yugc incapacitado cuando esce extremo se compruebt: a satisfacción de la Caja. También lo tendrán en segu ndo término y por su

orden los padres del causame y sus hermanas solteras, viudas o di·

\"Orciada~ si probaren que vivían a expensas del extinto.

l as hijas d ivorciadas o viudas a cargo del titular también ten­drán pensión. ley N .• 9.940.

e ) El profesional que al cuplir se,enra y cinco ( 65 ) años de edad no

ren~a rre ·m a ( 30) años de ejercicio, podrá ret irarse con una asigna· ción de tantas avas parteS del sueldo fiao de su categoría como años d~ c·jer<-icio cuvit ra.

f l Los profesio nales universita r ios que en el ejerc•oo de su pro fesión y por causas relacionadas direaam!'me con dicho ejerc~cio tue ran víuimas de 3gres!ones o accidentes que determinen un impedimento absoluro para el desempeño de su profesión, gozarán de un retiro especoal, e u yo momo será equivalente al último sueldo fi<to f ijado para su categoría.

f! • En t aso de fll!ecimiemo en las mismas circunstancias del inc iso an· te rior sus causah abientes gozará n de una ~ns1on cuyo mo nto será f ijado en f unc"ón de! retiro que hub iera correspondido al causante, en vi nud de las mismas.

El beneficio establecido en !os incisos f ) y g) se extenderá a rodof\ :~queJJo s ca!os a nteriorec; a !a vigencia de esta lc·y debidamente j u~df i ,ados y ~ed percibido desde la promulgación de la misma.

An . 12. Autoríza~e al Direaorio d~ la Caja para que por unanimidad de \010~ de ~u " componentes G.\n acuerdo de la Comisión Asesora y con apro­ba<i <Í II de! Poder Ejewrivo ororgue a los derechohabienres de los Profesionales L"nive"itarios fallecidos desde e l 10 de Enero de 1950 a la fecha de pro­mul¡.:auón de e-sra ley que hubieren prestado servicios excepcionales en favor de 'u profeco i<Jn ,. con una actuación en la misma no menor de 25 años lao;; put ~tioncs a que te ndr.tn derecho con arreg!o a esta l:y.

DI RELCION Y ADJ\IINISTRACION

Articulo 1 5. El capital de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de lo' Pro ft',ionales Universitarios será administrado por el Directorio creado por el artítu!o i." con sujeción a lo establecido en esra ley y a h s de la ley N.·• 10.062 del 15 de octub re de 194 l.

Art. 16. Se tonsr iru ' r:í una '"Co misió n As:sora ' integrada por dos ( 2) unt\crsita rio~ de c·ad:. profesió n que serán designados con dos suplentes cada uno po r e!c(( ion de Jo :; af ili ados de la misma profesión.

.1 ) Dich:t Comi,iún Asesora tendrá tribuciones para pro pon("lr las cate­gana\ y !os su:~dos fieros respectivos, podrá entender en todos los problemas atinente~ a esta Caja y p rest ará asistencia y asesoram iento al O irtnorio en cuanto ·ea motivo de su dominio privativo.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1-. E! ¡wce de la pasividad co~cedido a los profesionales uni­versimrios que 'i!: cre1 por esta !ev, no exdu,·e el de cualquier orra pasividad no obc;tame en caso de {Oncurrencia de pasividades, cuando la mayor supere la <uma de ~ ~00.00 mensuales sólo podrá percibirse ésra ínre!'ramenre; el <() r, de la q ue le sigo en el monto y el 25 có de las restantes. La pasividad t·s 1nernbargab!c y no podrá e n ningún caso ser considerado como renla a los efeuo< de otras disposiciones jubilarorias. Habrá incompatibilidad absoluta en­tre el goce de la pasividad )' e l ejercicio profe>ional. Las pensiones que se c; irvan por esra Caja serán independientes de cualquter oua rema o pasividad de que go<en los benef'ciarios.

Arr. 19. Durante los pr imeros cinco ( 5) años de func ionamiento de su sistem:a, la Caja no servirá en ningún caso pasividades mayores de doscientos cincuenta pesos S 2 50.00 ) mensuales.

Are 20. El servicio genera! de pasividades comenzará normalmeme a los cinco ( 5) años de h aber sido promulgada la presente ley, con las sig uien­les excepcione~:

a ) Servicio de pensiones a los <eis ( 6 ) meses.

b ) Retiro por incapacidad absoluta que se iniciará a los doce ( 12) mese~.

e) Subsidio por incapacidad relativa que se iniciará a Jos dieciocho ( 18) meses.

d l Ret iro para !os que rengan un mínimo de 65 años y 30 de traba jo que comenzará cuando rengan un apone efectivo de rres ( ~) años.

R<'!iro de S 250.00 para los q ue rengan 70 o mas años de eded al promu!garse esra ley, que comenzará a los seis ( 6) meses.

INVERSION DE DISPONIBILID ADES

Artículo 22. El régimen de inversión de las disponibilidades de esta Ca ja que a JUICIO de! Direnorio de la Caja, consriruya sobrantes permanentes, podrá distribuirse en la siguiente proporci6n:

a ) Hasta un setenta por ciento ( 70 ':ó ) en la compra de valores pú­b licos nacionales o municipales.

b ) H asta un ''elote por ciento ( 20 % ) podrá ser dest inado a la com ­pra de bienes inmobiliar ios, o consrucción de edific o para vivienda o edificios con fines sociales para p ro fesionales universitar ios.

e ) H asta un diez por ciento ( 1 O % ) en présramos a . sus afili ados con 1 O años de ' e rvicios, para la adquisición de vivienda p ropia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art ículo 34. Mientras no sean legalmente elegidos los cuatro miembros que t ienen derecho a designar los afiliados de la Caja será n susrituídos en el primer D irector io, por cuatro p rofesionales elegidos por dos tercios de V<XO< de la Agrupación Universitaria, del Urug uay, debiendo cumplir lo eStablecido en el Arr. J.o párrafo 2 .

Arr. 3 ~- l os delegados para la primera Comisión Asesora serán designa­dos por el Directorio de la Caja a propuesta del Consejo Central U niversitario cump liéndose lo dispuesto en e l An. 16 aparrado l.

5

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INTENDENCIA MUNICIPAL DE ARTIGAS

CONCURSO DE ANTEPRO YECTOS

P RO GRA MA

Ge nera lid a des . - 1." ) La l nt ende ll<·ia :\Lttnit'lpa l <le Al't i,.:a' pro~·et: ta C'on ~tru i r un t•<lifit·io de:-:.t i ll:t d u a sedt> d(.• ~u~ oficitlrt~ Y ct h·cr:-:o~ Io<.:a l L·:-: C( llt' :-:cr fl n arrend a (lo:-;. a. otra :; ofi c ina:-: púlnit'H!o= naeion a.le:-:, con :-:. t.}de t .. n la lnealidad . c.- uyo~ lOl'ale :-: Po<lrán :-:.t· r·. e-.1 el fu t uro. rle acuer do con ~ 1 acreC't'n tarniento de l a:-: nece~ichule:-:

d t· l < :obiernn :\l un il'ipal. ant.•xada:-o n :-:u:-: :-:.er,· ido:-:.

S i b ie n , €'1 e ntt-· p ro n1nt or de t..~:-:. te " o n cur :-:.o (•:-: la, l ntenLlenda :\lu nil'ipal d e A rti~p t :-: , :-:.t? J)rt>V(• en e!'i t P prog-r a tn a la:-: necesidadt·~ qUt• 111oth·ará. t.•n lo~ C:obi e r n o:-o. D evartanH·n tales (ll nue,·o ~ if-'t en'la C'Olt>!.dad o ((Ut' oró)<illU\Illt"lllt· t> lllpezará a r eg-ir, ele aCUt'rdo c.: (\11

1:1. C'on~tit ttl'ión \'i¡::-l·ntt·.

l.a Jih e rtad u~ lo~ c~ • th: ur :-:antt'~ l ' !' a nl plf:..:ima e n cua n to ·d

n tnn'-_.1·0 de p lanta:-:. octtJ)a<·ión t o tal o pa r cial del h : rreno, realiza­ei6n do beffrni. t•te .. :-:ah·n re sPt-<·t o a a q uello!--= l•><·ale:-; t' ll qu-.: ex­

J)t'f' :-::trnen tl-' y pa z·tic u larnl~n lt..· :-:e l o inr\icaní. por "·au ~a fh · :o-ll ~

JH·t·(':-:idade~ p a r tit:n la rt·:-:.

J>'"·herá tt· ll l·r·:..:.-.· en <· u czHa que l a:-: ofie i na ~ que n o d et>t:ndan de la autor idad rnuni c· ipal lHH:dan fu n c io nar e n d if e-r en t es h o r az·in:o: t~e

los nntn icipalt·:..:.. L a :-: ú rea!': in d iead a:.: par·a la~ dii"tinta!i o fi t ina:.: nr• :-:<Ht rtgid a ~. pt•r o refh ... jan l a:-~ nt;'ee~idad t:·:o-~ aproxintad a:-.: p ara t.•:o-~to:..:.

lo(':t l t-•:..:. de t l'H ha jo.

Nómi n a d e loc ales m unic ip a les. - 2.") Lao: nt'co;~idade~ q tlt

dt-·nla n dan l a:-: oficina:.: n1Hll it'ipal e:.: p rnpian1t."nte d i<"has !--=e €'11U1lh.' ­

ran a C" o n t inuaC' ió n :

J u n t a De p a rta m e n t al.

1

at hu t aCH S y dlll'O }H-l i'H Íll \' Ítad o:.: .. · · · . · • · · · · Lol'al lHll':t llírhli('o (H:o r n1) . 00 00 ... .. .

~t.·<.· re t a rfa. Pro- St·<.·r·etnría .. . . ~ala. d e ~spera .. .. ........... • .. . . . . .. . . Sala de corni~ ion~:o- ............... • .. · o

A rC'hi\·o ......... ... ........ . . . .... . .

~S. ll H .... . .. .. ... . . .. . .. ·····•··· • · ···

Conc e jo De p a rtamen t a l.

2

::;a la. ele ~e~ione :-:;

Des p a c h o Frt>~ lde iH: i•~

Sala d t• R H . ···· · ····· ·· ··· ·· ··· · ··· · · · ··· ·· · ·· · o· ·· · ·

Sec reta r ia.

v.,~paC'hO d P SN·r e t ario o o o. o o o o o o o . o o o o o o o o o o o .

Sala rl ( \ t·:-:p t." r a ... . ...... . .... •... . .. · · ···o · .. . ..

A sesorí a J u r id ica .

p.,~pacho de Aho¡::-adu ...•..... . ....... . ..... .. . Salita d ú ~~p~ra .................. • ... . ....... •

Sala d e auxi liare~ .. .. . ... • ...• . .. . .......... ...

Pro- Secre t aría .

5 2 lof' n l C'~ d e lli m .(·. c·cHla. u n (l .. .. o •••••••• • • • ••

6

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1011 l><' l'"l' ' na:-: senta ­da~.

~.o tl\ ,( ' .

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2;)t) J)l ,(·.

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n m . e· .

S:J )ll.C

20 m .c. 16 11\,(',

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~O m.c. 12 m. c. 16 111 .e

4 ~ :n. t: .

:12 ,,, . e .

Mes a e ntrad a. G

local d f: 1:! rn. t·. CEn t:ont:H·t .. eon .._.¡ pfthl il-o) loc·:'t lf'~ d e 2'0 tn. c. t·ada u 1111 .

Rec;o¡ u d ación.

loc·a l d., l m .t'. (En e~>n t; l!·tu c·un e l p ú b l ico. \ 'r·n t an illa para aknrh·l')

Cont a d u r ía . S

sa ló n u ·a bajo c·ontah ilidacl .. ........... . ' a ló n llepósico y CL" t o dia ll e ,·aJores ...•.

dt·~PH<'ho d e J e fe .. .... ... . .............. . . d (''IHtc h o de S uh-J e fe .......... .. ....... •. . ..

1 :-:alH \ ele E-~ lki'H

T esore rí a.

!•

dt·:-<J)Hcho de T.:~ore ro

Jn<:al (<:a j n..). (("n n tac tu l'O il t.•l pübli('n) . .. ..•

Secció n T ierras y Censo . )11

1 l••<·:o l

Of ici n a ru idos pará si tos. 11

1 lot·a l

D irecc ió n de Trá nsito ). 1:!

( lh··ln::• ir ,. n p lan t a h a ja).

1 :-:a ló n para !"lt"' l ' clh·idido t:n rnatnpat·a:-: .... . . (l t;o:-:pavho lh.· J t~r't· ...... .

Re g ist ro C iv il.

1:!

l oca l

A basto Mun icipa l.

J I

H all ¡)\thli l·<• JJ e:-.: p avh o ;t i pühlico

C'ontadUI'ia p r op ia Ofidna Arc hh·n

l't'(.'Htl(laei tnl y te:-:on ·rfa p r o pia . . .•...•.

In s pe cc ió n T éc n ic a .

D irec c ión d e A rq ui t ec tu r a y Obra s . ):;

De:o;I)H C'ho cl t: l ) i l' €'<" t o r y t·:..:JH:r a

Dibu ja ntes A u xiliares

S ecció n Viali d a d .

l) eRpac h o d e l J n~·t·n i e r·o n 1 n :-.: p e<' t or . ..... . . .. . Sala ch.· Au x iliare-:.: y Ay uda n t e . . ............ . Depó~ ito d e út il t>:.: ( c·ornC1n a. do:-- 8eccioncs) .. Copia.~ heli ogr áficas ( c omú n a la s d os ~<'l'(·io ·

ne~. de ff\cil aCCt'~O a u n lug-nr a:-oolt:·:Hlo) .. ..

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Page 31: Arquitectura 229 - 1954

Dirección de Parques Municipales. 16

Despa.cho del Jefe ............................ .. ... ~uxiliares ..................... ........ ......... . Estudio y Dibujo • • • • o o • • o • • • • o • o • • • • o • o o o o • • o •

20 m.c . 24 m .c . 24 m. c .

Servicios hi·giénicos públicos g·enerales para ambos sexos.

!'Jómina de las oficinas no municipales que deberán te­nerse en cuenta, con sus necesidades.

Correo. - H." Debe h· en planta baja y a la calle directamente).

1

Sala de r ecepción de corre:-;pondencia, giros, encomiendas, etc. . .......................... .

2 de:-;pachos de '20 m.c. cada uno .............. .. ..... . Archivo • • • • • • • o • • • o • • • • • • • • • • • o • • o • • • o o • • • • • • • o •

3 serYicios higiénico~ • • • • • • • • • • • • • • • o • • • • • • • • • •

PLUNA. 2

(En planta baja y sobr e la calle Lecueder).

1 salón de 5.50 x 8:00 ......................... . 2 servicios higiénicos para el personal ........ . 2 servicios higiénicos para el público ......... . 1 qespacho para el Gerente .... ..... . .. ...... . 1 local para depósito ................... . ..... .

(Se hace notar que este local deberá. tener yidrieras ::~ la calle).

INTEGRACION DEL JURADO

300 !11 .t\ .

40 m . t· .

16 111 • (.; •

G tn . e

--· 362 m.c.

44 m.c. 6 m .c. 6 m .c.

16 m. c. 16 m .c .

Arq. Beltrán Arbeleohe. Delegado d~ la Intendencia Municipal de ArUgas.

Arq. lldefonso Aroztegui. Delegado de lo~ Concursantes.

Arq. Ricardo Carrere. Delegado de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay.

A sesor del Concurso: Arq. Antonio Bonnecarrere.

. -~·

PERSPECT IVA DEL 1 er. PREMIO

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Juzgado Letrado. 3

Despac ho general .............................. . Despacho del Actuario ... . .................... . Despacho del Actuario Adjunto y Aguacil . ... . Despacho de Oficina ...... .... ......... ...... . Despacho :!\1esa entrada • • • • • • • • • • • • • • • o •••••• •

Despacho de notificador y Auxiliares ........ . l..<>cal Armero ................................. . Local para depósito .......................... . 1 Sala de Curiales ............................ . 1 Sala de espera . ......... ..... .......... .. ... .

2 Serv icios higiénicos ................... .............. .

Dirección de Impuestos D irectos.

Desmu.:ho del Administrador • • • • • .. • • o • • • • • • • • o •

Despacho del Secretario ...................... . ~ Se•·vicios higiénicos ........................ . . Local de trabajo y público (dividido ~n dos lo-

cale:; de 48 m.c. c¡'u. y el resto para el pú-l•lico) .. . ........... . . .... ................... .

Oficina Departamental de Catastro.

Despacho del J efe ............................ . 2 locale~ de trabajo de 30 m.c. c;u. . ........ . Loc·al copias heliográficas. (Debe estar fácil-

m ente expuesto al sol) ...................... .

PROYECTOS PREMIADOS

25 m.c. 16 m .c. 16 m .c. 16 m.c. 24 m.c . 40 111.<'.

6 m .c. 12 m.c.

9 m.c. 35 m.c.

4 m.c.

12 m .c. 12 m.c.

8 m. -:: .

250 m.<:.

16 m.c. 6ü m.c.

10 m .c.

102 m.c.

1er. Premio: Arqtis. C. Jones Odriozola, F. Villegas Berro y C.

Hareau.

2.o Prem io: Are¡. Alcides Sarro.

3er. Premio: Arqtos. Lucas Rtos y F. Machado Sá.nchez.

4.o Premio : Arq tos. Garcta Suá.rez y G. Infantozzi.

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7

Page 32: Arquitectura 229 - 1954

1 er. Premio

·f rquilt'CI OS

G. JO.iVES ODRIOZOLA f . V /LL EGAS BERRO CARI,OS HAREAC

Colahorrtdor C. PEREZ MAREX/ASO

8

1· t\ e; 11 A U A ,\ V. e: N •: l.. l. R e: 11 E .b R U

e: o t; T J~ 1. o N e• 1 ·r 'J n 1 N A 1.

Page 33: Arquitectura 229 - 1954

CONCURSO INTENDENCIA MUNICIPAL DE ARTIGAS

PLANTA NIVEL + 0.50

PLANTA PRINCIPAL

PLANTA ALTA

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Page 34: Arquitectura 229 - 1954

.. P 1: Q S P t; C T Í V A .

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2o. Premio

-lrquif(>cto .JLCIDE SARR()

Colabnrador F. BASTARRICA

10

Page 35: Arquitectura 229 - 1954

CONCURSO INTENDENCIA MUNICIPAL DE ARTIGAS

a ... o .. " V .. ~

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PLANTA BAJA

PRIMER PI SO

SEGUNDO PISO C. LONGITUDINAL

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Page 36: Arquitectura 229 - 1954

PLANTA BAJA

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12 PLANTA N IVEL + 5 . 30

Page 37: Arquitectura 229 - 1954

CONCURSO INTENDENCIA MUNICIPAL DE ARTIGAS ----..LJIL!od..L:-=~~-~~t::===

3er. Premio

Arqnitectos LUCAS RIV AS FABIAN MACHADO

Colnbomdor OSCA R MEZZOTONI EDUARDO SCHECK

PLANTA BAJA

PLANTA ALTA

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Page 38: Arquitectura 229 - 1954

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PLANTA BAJA

PLANTA T IPO

PROPIEDAD HORIZONTAL

RAMBLA REPUBLICA DEL PERU

Page 39: Arquitectura 229 - 1954

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R ; l rJ, Fi l(' !IETW BOU JU:T

Page 40: Arquitectura 229 - 1954

A1'11 uitecto RAUL BICHERO BOURET

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Page 41: Arquitectura 229 - 1954

P R O P 1 E D A D H OR 1 Z O N T A L

RAMB LA REPUBLICA DEL PERU

Page 42: Arquitectura 229 - 1954

ED·FICIO POCITOS

EDIFICIO ""POCITOS

18

PI..ANlA 8;\JA

PLAN TA DlPARTAMENTOS l .o A 8 o PISO

t sc 1 c .. = 1 ,.. ,

PROPIEDAD HORIZONTAL

RAMBLA REPUBLICA DEL PERU

Y BARREIRO

Arquitecto W. l LTER Pf.YTO . ...:. R/.'~go

Page 43: Arquitectura 229 - 1954

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PROP I EDAD HORIZONTAL

Avda. 18 DE JULIO Y TACUAREMBO

..,-ü ·qu ifeclo H' : ILTER J>I.VTOs R! SSO

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PLANTA T IPO

PLANTA BAJA

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19

Page 44: Arquitectura 229 - 1954

20

FACHADA SOBRE RAMBLA

DETALL E ENTRADA

PROPIEDAD HORIZONTAL

EDIFICIO RAMBLA

Arr¡¡¡if ect r, WAL1'ER Plli~1'0S RISSO

PLANTA T IPO

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Page 45: Arquitectura 229 - 1954

L

DE T ALLES DE I NTERIORES

Page 46: Arquitectura 229 - 1954

E D 1 F 1 C 1 O PARA P R O P 1 E DA D H O R 1 Z O N T A L

PEDRO F. BERRO ENTRE PAGOLA Y ECHEVARR IARZA

Arquitecto R.-1 f'.IEL LOREX1'1:J

22

----~ -------.:---

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Page 47: Arquitectura 229 - 1954

E D 1 F 1 C 1 O PARA PRO P 1 EDAD H O R 1 Z O N TA l

PEDRO F. BERRO ENTRE PAGOLA Y ECHEVARRIARZA

Ar.Juitccfn R.H'. IEL UHo'ES 'I'E

Page 48: Arquitectura 229 - 1954

EDIF ICIO PARA PROP IEDAD HORI ZONTAL

BLANES y C H A N A

. lrquitecfo RA F. IEL J,ORE.YTE

Page 49: Arquitectura 229 - 1954

1

1

1

EDIFICIO PARA PROPI EDA D HORIZONTAL

BLAN E S y C H A N A

.- l n¡uit (('/o N .1 F . 1/~'L U JH E.\' TI·: r l

.. . -11''1~ : -t(il 1_ ~-! ~ !

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Page 50: Arquitectura 229 - 1954

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PLANTA BAJA

DETALLE FACHADA

PLANTA TIPC

26

Page 51: Arquitectura 229 - 1954

PROPIED AD HOR I ZONTAL

AVE N ID A SOCA 1 163

Arquitectos . ILT.AJITR. I .\"0

VILLEGA8 RF:RRO

,lJIER ¡;;s .lfT"R()

VISTA DEL GARAGE Y JUEGO DE NIÑOS

LUGAR DE ESTAR

ESTAR HACIA EL COMEDOR

27

Page 52: Arquitectura 229 - 1954

CASA DE CAMPO EN UNA "FAZENDA" BRASIL

SAO JOSÉ DOS CAMPOS - ESTADO DE SAO PAULO

.1l·fJui fecfo RT.YO J:El'l

. lrr¡ . colab. ROBERTO CER()CEIR.I CESAR

Particularmente feliz fué la elección de l lugar para la arec ­ción de esta casa de campo, situada sobre una elevación de l terre­no, al borde de una amplia depresión cultivada, que se extiende por muchos kilómetros y termina con el magnífico g rupo monta­ñoso de Mantiquieira . Esta vi sual q ue corresponde también a la

r

rt~ 20 10 tOO

SR OLIVO GO ME S - RE S IDEN CIA DE

F AZENDA EM S. J OS{DO S CA MPOS

PARTIDO

l(G ( N O A I ·C A 5(1.0 2 • GA1Utt• J · UaWH; O 4 · [ .u. S· oo••tlCMUOI • · I'IICI •a 1 7 • '4' I V( I ItO

orientación ópt ima, ha influenciado pa rticularmente todo el me­canismo arquitectónico del edificio .

Nos gusta particularmente la clar idad cri stalina de l funcio ­namiento de esta casa, y la fa lta de lo que llama remos el lujo visual , basado en materiales y recur~os constructivos, tan común en una vivienda de esta clase. La arquitectura, modesta en el uso de los ma teriales, es extremamente abundante en visuales qu2 se armonizan con un sapiente juego de superficies de color. Parti ­cularmente inte resantes son los detal les, como los grandes ven­tana les de los dormitorios, que ocupan toda la pared y permiten la más variada dosificación de la luz y de la ventilación; la esca lera que baja al jardín, el mismo jardín estudiado de Roberto Burle Marx, la pajarera y otros que colocan esta casa al nivel de la mejor producc ión de este tipo .

La estructura es de hormigón armado. Las columnas del piso inferior y de l " living" de la planta alta son hormigonadas en caños de fibro-<emento del tipo común. La cubierta es consti ­tuida de chapas de fibro-<emento onduladas colocadas sobre ti ­rantes de madera, en forma tal que de jan una cámara de a ire abierta sobre la losa de ladri llos huecos; ba jo la losa ot ra cámara de aire cerrada de un cie loraso de madera.

Este sistema pe rm1te obte ner una perfecta aislación térmica, indispensab le debido a las condicio nes climát icas del lugar.

ERNESTO PUPPO

Page 53: Arquitectura 229 - 1954

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U . OLIVO GOIHS- •t SIO tNCIA Ot 'AZtNOA (14 S. JOSÉ OOS CAM POS

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CASA DE CAMPO EN UNA "FAZENDA"

ATq7tilecto RINO l~EVI

A rq. rolab . ROBEH'I'O CER()UnH.t CES. lR

1 . PLANTA ALTA 2. PLANTA A NIVEL JARDIN 3. ESCALERA DE ACCESO AL JARDIN 4. CORTES

.. ····· ........... -... ......... ............. .

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4

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Page 54: Arquitectura 229 - 1954

1 . Chapas ondu ladas d e fibrocemento. 2 . Cámara de aire abierta. 3 . Losa de ticholos cerámicos. 4. Cámara de aire. 5 . Fo rro de madera. 6 . Ventilación e iluminación. 7 . Armario. 8. Glass-beton 9. Canaleta de hormigón armado .

1 O . Antepecho. 1 1 . Persiana f ija. 1 2. Persiana móvil. 1 3. Ventana móvi!. 14. Ventilación superior.

1-~\J:\~

::·~TI

Arq~tihc fo R/.\'0 U~Tl

A rq. cnlrtb. TWBP-RTO ( 'E RQCEIR.·l CESAR

Pared de azule jos de Burlé Marx

A. Corte de le pared dP la ( ('r ;na.

B. Deta lle de la cobe rtura.

C. Deta lle del c iclo raso de made ra. D. Detalle de las ventanas de los dorm itor ios a g u illot ina con

cont rapeso. E. Columnas de horm igón armado en caño de fibrocemento.

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~-1 \ 2

11

\

- ... ·. ·<·-- .· o ... . o .. : ~ .. d: .:.·;. ':ó·.:

.. .... . 4 .

. d . ~ -

Page 55: Arquitectura 229 - 1954

S E Ñ ·A l A M O S

Inic iamos en este número una nueva sec­ción en la que destacaremos las notas de par­ticular interés actual. Anotamos que esta 3ec­ción queda especialmente abierta a la colabo­ración de nuestros colegas.

1 En e l número 54 de MayO-Junio de este año , de la revista " Architecture d'aujourdhui", aparece una nota del Comité de Redacción, que es una verdadera señal de alarma, y q ue puntualiza la decadenci a de la a rquitectura en Francia .

Dice el artículo q ue, sin duda, esta s ituación no es exclusiva de la arquitectura en Francia , y que, fue ra de pocas realizaciones de efectivo va lo r, se registra un "inmovilismo" en la construcción y un nivel de arquitectura que está muy cerca de la mediocridad.

Creemos que tal señal de alarma debiera tocar para todos los países de l mundo, por supuesto, t am­bién para nosotros. Puede ser q ue las causas de esté' decadencia señalada en la nota , no sean todas y en todo iguales a las nuestras, pero los resultados son los mismos.

Sería interesa nte conoce r las op1n1ones de nues­tros arqui tectos y de los profesores de la Facultad de Arquitectura sobre los varios puntos q ue trata la c i­tada nota y en espec ial el q ue se refiere a " la perso­nalidad del a rquitecto".

3 El 1 nstituto de Teoría de la Arquitectura y U r­banismo de nuestra Facultad de Arquitectura, que ya ha publicado " El transporte colectivo de Montevideo'', del A rquitecto C. Gómez Gavazzo, t iene en pre para ­ción otras publicaciones de gran interés sobre temas d e urbani smo, con los s iguientes títulos:

"Estructuras urbanas" ( monosrafí a de ciud3des uruguayas ) .

"Simbología urbanística".

"La planificación rural en el Uruguay" .

5 El " Instituto Nazionale di Urba níst ica'' organiza

en Gé nova para e l mes de Octubre, e l V Congreso Nacional de Urban ística", con e l te ma :

" La urbanizac ión comunal en e l cuadro de la planificación reg ional " .

2 ESTUDIOS SOBRE ARQU ITECTURA CONTEM­

P.ORAN EA, de diversa natura leza, están de actualidad

en el campo internacional , ya sea como publicaciones

o como tema de congresos.

La preocupación de crear un " estilo moderno",

la neces idad de una crítica arquitectó nica como ele­

mento regulador, y el examen de la personalidad ciel

arqui tecto como " artista" o como simple rueda de un

o rganismo técn ico, son los temas de algunos art ículos

publicados en Inglaterra en estos últimos años, en

" The Arch itectura l Review", de Lond res.

Señalamos como pa rticularmente interesantes:

Henry Russell Hitchcock - The arch itecture of Bu­

reaucracy and the architectu re of Genius.

Nikolaus Pevsner - Canons of c r iticism.

Symposium - In search of a new monumental ity.

Eric de Maré - Canon.

* *

4

GARAGE EN SAN FRANC ISCO, con capacidad para 6400 coches.

Está en const ruccié n y esta rá term inado a fines del corriente ari o !SELEARTE N.o l Ol

31

Page 56: Arquitectura 229 - 1954

Ó "Art in modern architecture" - Eleanor Bitter­mann (Reinhold .Publishing Corporation. 1952. - 178 páginas con 230 ilustraciones ).

El abundante material ilustrativo y la inclusión del pensamiento de arquitectos y artistas como Be­lluschi, Breuer, Calder, Steinberg y otros, confiere a esta publicación un interés sumamente actual .

La decoración en la arquitectura moderna, o más bien el punto de conexión de la arquitectura con la pintura y escultura, está ampliamente tratado en esta publicación .

7 ARQUITECTURA DE P. KLEE

9 AERO-PUERTO TERMINAL DE LONDRES

10

SEÑAlAMOS

LOS ARQUITECTOS DE LA REVOLUCION

( SELEARTE N.o 1 0)

BOULLE' 11728- 1799) CENOTAFIO PARA NEWTON

BOULLE' Pa lacio Municipal pa ra una gran capital del imperio

LEOOUX - 1774 Ciudad idea l de Chaux

• 1

Page 57: Arquitectura 229 - 1954

h ) Los pisos o departamento~ serán identifirados con un do·

hle número : el primero será Pl del padrón matriz y e l

sep;nndo el que le corresponda dentro de rada edificio.

Esa numeración será precedida de e ta leyenda: Propil!­

dad Horizontal.

Podrá expedirse un ceritfjcado a cada w1o de los propieta·

ríos de pi~os o <lerJartamentos con re]adón a su propiedad par­

tirular.

A rt. 5.0 Las sociedades n que se r efiere el a rtículo 26 de la ley qne se reglamenta, podrán adoptar las formas sociales reco­

nocidas por los Códigos Civil y de Comerdo y l eyes esperial f' :­

de la materia.

Art. 6.0 Toda promesa de atribución de propiedad se ins­

cribirá en e] registro de Promesa de enajenación de Inmuebles

a Plazos y se regirá por la ley número 8. 733 de 17 de jumo de

1931, )a que se aplicará también a Jos ca os de rcsr isión por in­

rumplimiento.

Art. 7." Las acciones de sociedades anónima y cooperativas

crue se constituyan para atribuir derechos de habilitación a los

so1·ios, serán nominath·as y su cesión será regulada por Jas nor­

mas que a) efecto preven los Estatutos, entendiéndose que la ce­

sión sólo dará derecho a habitar el respectivo piso o departa·

mento al resionario si comprende accione representativas del va­

lor íntegro de su departamento, piso o buhardilla. Si hubiera más

de un cesionario de un mismo departamento, buhardiJla o piso,

cada cesionario sólo tendrá derecho al goce del alquiler en pro·

porción a·l valor de sus acciones.

Art. 8.0 Los integrantes de las sociedades que ten~an por

objeto ]as operaciones comprendidas en Ja ley que se reglamenta,

e tarán obli~ados personalmente al cumplimiento de las mi5mas

normas establecidas a los propietario: individuales de depar­

tamentos, pi os o buhardillas.

Art. 9. Las sociedade~ tendrán por objeto :

a ) ·Que la acción social dé derecho, además de una parte

proporcional del artivo y beneficios ociales, al goce de

un departamento en los inmuebles de )a sociedad.

b ) Que la parte social confie ra romo única diferencia con

el caso anterior, un derecho de prefe rencia para el goce

de detenninado departamento .

En los caso a que se r efie ren estos do apartaflos e l.

socio pagará el alquiler del departamento que ocupa,

pues no hay atribución de propiedad.

r ) La atribución de la p ropiedad de los departamentos a

los socios, como fin esencial de la constitución de) grup o.

Estas son sociedades constituida únicamente entre futuros titulares de departamentos, qoe se agrupan con la finalidad de

la adquisición o construcción en común de uno o varios inmue­

bles y de su división entre ellos, por departamentos o piso~. PuP.· de estipularse que para entrar en la sociedad, los socios deb erán

suscribir cit>rta parte de l capital sodal y comprometerse a pagar

durante cierto número de años dete rminado alquiler sobre el respectivo departamento. La sociedad se disuelve cuando llega e)

término y ~e atribuye a f'ada sorio el departamento del cual es

locatario.

Art. 10. L o:- Gobiernos Departamentales dete rminarán las re­glas de orden técnico a que debe rán ajustarse los edificios a Jo s <'Uales se aplicará la ley que se reglamenta .

Art. 11. Comuníquese, publíquese e insértese en e l Regi:<­tro Nacional.

AMEZAGA. - JUAN J. CARBAJAL VICTORI­

CA. - BECTOR AL V AREZ CINA.

DECRETO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, N.o 5644

SE ESTABLECE DENTRO DEL DEPARTAMENTO, LAS ZONAS, SUS CONDICIONES, AEREA TOTAL EDIFICADA, AL TU RAS FIJAS, SUPERFICIES DE VI­VIENDAS, GARAJES, CONDICIONES HIGIENICAS DE LOS EDIFICIOS, CONDICIONES CONSTRUCTI­VAS, OBRAS SANITARIAS, ASCENSORES, HABILI­TACION DE EDIFICIOS EXISTENTES·, ETC.

La Junta De¡w,:hlmental de Montevideo,

DECRETA:

OBJETO

\ rt il' ulo J: T odo los edificios que se construyan dentro

dt>l régi men de la Ley N.o 10.751 deberán ajustarse en general a

La , l cn:.: o: y ordenanza!' vigentes sobre construcción de edificios, Y

f'n p~rti r~lar a la di po idones que establece esta reglamenta-• •

(' 1011.

ZONA

\rt íe ulo 2.n A los efectos de la aplicación de esta reglamen·

tación 5e e ·table t'eu en el Departamento de Montevideo, las si­

{! Ui nte:-. zonas dentro de 'las cuales podrán construirse edificios con

d propó:oito de 8e r fraccionados por pisos o depanamentos, en las

l' f>D•iic·iones que ·e fijan más adelante.

Los límite:; de las zonas son Jos que se definen a continuación

y sr seña la o en el Jllano respectivo:

Zona z 1: Limitada por la Bahía, el Río de la Plata y el Bulevar

Artigas.

Zona Z II : Que comprende toda la extensión de la zona urbana,

con excepción del área de la zona Z l. Z ona z 111 : Quf> l'Omprende toda las zonas suburbanas del De­

partamento.

CON DICIONES EN LAS ZONAS

Artículo 3.'' Mientras no se apruebe una Ordenanza que or­

den!' y ref'opile las disposiciones en vigor y -o a crear- para

todo ;l Departamento <le Montevideo, en cuanto a altura de los

edifi cios. Jos que e construyan en las zonas establecidas por el

Art. 2.'', deberán ajustarse a las condiciones máximas siguientes: '

ZONA

z 1

AREA TOTAL EDIFICADA

z Il z lll

6 S 4 S 1 S

.. iendo S la superfirie del predio en el cual se construye el

cdifitio.

El úreu etlifiwble por pi.~os será la establecida por la ordenan­z,t J e Amanzanamiento y Fraccionamiento de Tierras (Decreto N.o 5330) . ( 1 ), pero en ningún caso podrá ser mayor del 80 % de la

'-nperficie del ter reno cnando se trate de edificios para vivienda

y del 90 <1- en los edificios destinados a escritorios.

En ]a zona Z [, cuando la plata baja del edificio esté destinada

a l ocales de comf>rcio, n egocios, depósitos, ¡arajes o usos simila.

res, podrá utilizarse con edifi cación la totalidad del predio. Se entenderá por tiren total edificada la soma de las superfj.

1·ies pardales de locales, entresuelos, pórticos, circulaciones, sec·

dón horizontal de muros y tabiques que componen los pisos de

nn edificio.

Al'MENTO DEL AREA TOTAL EDIFICADA

Artin tlo 4." Los edificios que se construyan dentro de la zo­

na Z ll, dü pondrán de un aumento del área total, cuando la cons·

(1 ) Promulgado con fecha 15 de enero de 1947.

V 11

Page 58: Arquitectura 229 - 1954

tracción se realicP. en predio:0 que ten~an las siauient~ dimen·

Pionet~:

ARE.\ ~11NUIA

fRENTE :\Dl\~MO

AREA TOTAL EDIFICARLE

1.000 :! 25 mts. 6 S

En las zonas Z 1 y Z 11. los edificios qne !le construyan en predios totalmente rodeados por vías pblicu, dispondrán de un aumento en el árm total edi/iet•blP. ln que padrá llegar hasta un

máximo de 8 S.

EDIFICIOS CON ALTtRAS Y."IJAS Y OBLIGATORIAS

Artículo 5." Los edifidos que se construyan en predios ~~on frt~nt e a vías públicas para los cuales riajn alturas fijas de edi­fif'aC'ión. deberán cumplir con la~ alturas e~tablecidu sin tener en t·uenta el úrea total edificable que fija el artículo 3.".

SUPERFICIES DE \'IVIEND:\S

Artículo 6." Las viviendas que constituyan dentro de los edi· fidos anidade; independientes para ~er enajenadas de acuerdo a la Ley, deberán tener una staperfici(' edificada mínima de cuaren·

ta metros ( 4 m.2t cada una. Esta superficie será la comprendida entre los ejes de los mu­

ro:" perimetrales de la vivienda. Las dimensiones de los locales de las vivi~ndas deberán aja:.

tar!Oe a lo que {'stablecen las ordenanzas respectiva11.

GARAJE.;; EN LOS EOTFIClOS

Artículo 7: Mientras no se apruebe una Ordenanza que or· dene y recopile las disposiciones en vi!or y - o a crear- para todo el departamento de Monte,•ideo, en cuanto a prevhión de

Jlarajea en loa edific-io~ los que se comtrayan dentro de la zona Z 1 con un área total edifirada superior a 2.00C• m2, deberán dia. poner en el miADo edifido de un local para aaraje con una su­Jlcrfitie equivalente a un 60 ~ del área del predio, induyendo el área destinada a C'ircalaciones y servido~.

CONDICIO~ES BIGIENIGAS DE LOS EDIFICIOS

Ardealo s:· Las supediC'ie!, dimensione11, condiciones de llu· minación y ventiladón de los patios, habitaciones y locales de los edifiriot!, deberán ajustarse a lo que al .respecto establece la Or­dcnllnza de Hiaiene de la Vivienda que entrari en vi~or el I.o

de enero de 19-18.

CONOH:IONES CONSTRUC.TIV AS

Artículo 9." Los entrepi~~ y techados de esta clase de edi· íit·io:O deberán construirse con material incombustible.

Lo:~ edificios que ten1an más de tres pisos deberán tener ohJi.

¡.aloriamente e&tructura de ~terial in«'ombustible. J.os diversos depart:unento5 de cada piso deberán aislarse por

muro!' dh•iscorios de 0.25 cms. de espeM)r mínimo o por tabiques doble~, que formen en ronjunto un espesor ipaal.

Los entrepisos deberán ser c:omtruídos con bovedillas, lo~as buceas u otros siJOtemas ~imilares, o en su defecto sobre la lo~a

8imple de cemento armado se dispondrá una capa de material

antisonoro para ase1arar i1uales condiciones. Todas las instalaciones mecánicas del edificio que puedan pro­

durir ruidos molestos o los ocupantes del mismo deberán ser dis­tribuidas de manera que queden aisladas de las habitacione3 o prot~,:f'rlnl' en forma que se impida la propaaación de los ruidos.

Artículo denanzas en .. ittoiente:-:

V 111

OBRAS SANITARIAS

10. Las instalaciones sanitaria& se ajautarán a las or· n~or en lo que ~on aplicabl~s y a lat disposiciones

/nci!W l." - Cañerúrs: a) En el iDterior de aa «)¡¿:partameldo o

pho independiente, no }lOdrán emplazarse otras cañerías, acce­~orios o artefactos sanitarios que los propios del departamen­to o pi~o ron e.'(clo~ión de todo otro elemento ajeno a él. b) Las cañerías horizontales o verticales o accesorios de uso común podrán ir solamente por patios, corredores o locales de propiedad común. El n1ismo criterio se sepirá con los pon· los de neee~o a dicha~ rañerias. - e) Tanto las cañerías de desaJ[Üe como las de distribución de agaa, deberán ir fuera de los muros divisorio de Jos departamento!. - d) Las bo­cas de acce~o a las cañerías, tapas de sifones, etc., no podrán eslar ubicadac: en los entrepisos.

Inciso 2." - CL"ARTOS DE BARO: Todos los cuartos de baio o locales con instaladón de a~ua caliente no centralizada, esta. rán provistos de un tubo de suficiente capacidad para encuar los pst-s de combustión de los aparatos calentadores que pu· dieran colocar~e. Dichos tubos que serán inclepeadieates de lo "duetos ele vcntHaciñn··, deberán sobrepasar en 1.20 mtsJa

azotea má3 alta del edificio en una zona circular de radio de ViO mu. Podrá utilizarse un solo conducto para evacuar los J!aee3 de combuFtión de \r&rios locales, pero en este caso él será dotado de un extractor mecánico.

Inciso 3:· - J'ENTILAClONES: El tubo de ventilación para el rolector público podrá ir adosado a la fachada del edificio en el inlerior del mismo. En este último caso sólo podrá em· ['lazar"e en eada piso en locales de propiedad común.

Inciso 4.<> - DEPOSITOS DE AGU.4 POTABLE.- a) Los tan­ques ). equipo! de bombeo, depósitos de reservr, cañerías de bombeo y priuripal de distribucióa, irán colocados ea locales de propiedad común y su conservación y buen fmcionamieDlo rorrerán por cuenta y bajo la reaponsabilidad del adminis­trador del edificio. - b) Cuando, de acuerdo con el prinei· pio establecido ea la Ordenanza de Sanitarias, la capacidad de los depó, itos de reserva resulte superior a 4.000 litros debe.. r;;n eHar divididos en dos partes i1uales por medio de un ta· bique interior en forma t~ que pueda pradiearse la limpieza dP. uno de los compartimientos mientras se atiende el &ervi· cio ton lat reserva acumulada en el otro. A ese efecto, las ca­ñerías tle bajada tendrán un dispositivo adecuado. Los depó. sit.o~ tendrán tapa de rierre estando situada debajo del nivel d '!l aJ~;ua. - e) La ventilación se asegurará por medio de un <-aiio de 0.025 ml~. de diámetro, ubicado en la p1rte su­llerior, e un·ado hacia abajo y prote¡ida su obca coa tela me­aálir a. ~alvo casos especiales que autorice la oficina compe· tente, queda prohibido establecer en los depóütos caños de desborde. - d) Los depósitos llevarán en su parte superior \- (·erca del dispositivo de alimentadón. ana tapa de 0.25 m. ~or 0.25 m. sellada y precintada por la Dirección de Sanea· miento y que solamente podrá abrir el inspector de Ohra• Sanitarias o funcionario técnico debidamente autoriudo, para comprobar el estado de limpieza del depó1ito y la calidad del a~oa o extraer mue:-tras para sa análisis. Cuando por razoneto de fuerza mavor el administrador del edificio se vea obli~ado a remover la .tapa del depósito, dará aviso a la Ofidna dentro de las veinticuatro horas para que sea repuesto el precinto.

ASCENSORES

Articulo 11. En los casos de edifidos que &e eoastruJID en el futuro cc:,n arre1lo a la Ley N." 10.751, re1irán todas las dbpo­eidones relath·as a la Ordenanza sobre Ascensorea y ~oatacar1_as y además la ~j~uiente: El Administrador reemplaura al propae­tario en todas las diligencia& previstas en esta Ordenan1a ••

Hay obli~adón de comunicar w desi¡nadonet de Admhu•n· tlor dentro df'l pluo de 15 dial.

Page 59: Arquitectura 229 - 1954

'

TRA.MITACION Ml:NICIPAL

Artículo 12. Los planos de lo~ proyectos de los edificios des­

t inados a ser fraccionados por pisos o departamentos, se presenta· rán en la misma forma que lo~ p~rmisos de edificación corrientes,

• debiendo destacarse eu la t"at·átula de las diferentes carpetas ext·

gidas, la siguiente titulación : EDIFICIO A CONSTRUIRSE DE ACUERDO A LA LEY N." 10.751. Ademá:, de los planos de ubi. mación y de los edificios deberá presen la rs~ un plano de distrihu·

ción y señalamiento r.on los diferente!' piso:; o departamentos des­

tinadosa ser vendidos separadamente y cou indi<:ación de las me­

<lidas Hneale¡¡ y superficiales de cada fracción y :-;u ubicació.n den·

tro del piso correspondient4" dt>l edifi (•io. Este plano deberá estar dibujado a la es1·ala de 1:200 )' se pre·

sentará un original en tela y una ('ópia del mismo en rada car.

peta .

HABILITACION DE EDIFICIOS EXISTENTE~

Artírulo 13. Para lo:; edHirios c·onstruídos t·on anterioridad

a la promulgación de e sta Ordenanza, o aquello;; qne su solicitud

de permiso de edificación se hnbie5e presentado dentro de un pla·

zo a vencer a los 80 días po~teriore" a la promulgación de esta re-

glamentación se adrnitir:t sean fract·iouadM de acuerdo al rgitnen ' . fijado por la ley N." 10.751. siempre <fUe los asp(!Ctos de los mt~-mos no se aparten de las e,;;perifira<:iones de este Decreto.

Esta autori7.ación. será nmcedida por reRolución dt~ la Inten·

deuda MunicipaL Art. ]-t.. Comuníquese.

Sala de Sei'iones de la Junta Departame nta l, a 11 de setieml>n·

de 1Q.t7. IGNACIO B.tZZ 4NO. Pre~idente.

glia de las Carrems. Serretnrio Genernl.

A. Lambo-

Intenden(·ia Munidpal de Monte\' Ídt'o.

Montevi~eo, setiembre 24 de 1947.

VISTO: el Decreto N." 56-t-·t, de la Junta Depntan1ental, rela .

tivo a la Reglamentadón para la edific-arión sobrf' pt·opiedad hori·

zontal. El Intendente Munidt)al fle Monl t>video.

RESUELVE:

Promúlgase; hága~e saber a la Junta Departamental; publí·

qnese ; 1 umst·ríbase, con a~tregadón de antecedentes, al Departa· mento de Arquitectura, comuníquese a la Comisión Especial que

estudia el ordenamiento de las disposidones municipal•~~. e incor·

pórese :.1 Registn> correspondiente.

ANDRES MARTINEZ TRUEBA . lutendente. -MIGUE'l , A. CLAf'"ELLI . Secretario.

DECRETO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO N.o 6036

MODIFICACION AL ARTICULO 13 DEL DECRETO N.o 5644

• La Junta Departamental dt• M.oulcvi(lt-o,

f>ECRET1\

" Artículo l .'' Modifíca ~e el artí1·ulo 13." del Decreto número

5644 en la siguiente forma: " Artíeulo 13.'' --- HABILITACION DE "'EDIFICIOS EXISTENTES. - Para los edificios ~onstruidos con "anterioridad a la promulgadón de Psta Ordenanza, o aquellos " que su solidtud de permi5o de edificación se hubieee presenta·

" do dentro 'de un plazo a vencer a los orhenta días posteriore3 a " la promulgación de e~ta regl amentación. se admitirá sean frac:.

" cionados de acuerdo al régimen fijado por la ley N." 10.751. '·siempre que los aspecto~ dt> 1(,,. mi,.m<, ~. qu r. •t· aplll1en de la,

·· e:>pet· ifit·;u'ione:~ de este Decreto, no comprometen los fines per·

.. se;widos con ~u aprobación, ni constituyan la mayoría de loa que ·· regulan la edificación. Esta autorización será concedida por re.

·• solución de 1:t lntendem:ia Municipal, previa información de las

·· ofidnas tén1 icas correspondientes" .

Art. 2." Comuníquese.

Sala d P, Sn;;innt'~ de 1a Junta Departamental, a 10 de junio de 1948.

JUAN R. MAGUA. Presidente ad.hoc. - A. LA lf. BOGlJT A DE f,AS CARRERAS, Secretario General.

INTENDENCIA M'UNICIPAL DE MONTEVIDEO

Montevideo, 15 de junio de 1948.

El ln lendent t' i\lunidpal de Montevideo,

RESUELVE :

Promlgut'~~: dé::-C! cuenta a la Junta Departamental, publique~,

a , u., efectos. tran ·crihase - con. agregación de antecedentes-- al Departam~nto rlt> Arquitectura- e incorpórese al Registro corre&·

pondit'nte.

GERMAN BARBATO, Intendente. -- MIGUEL A . Cl .AVEl ,l,l , Secretario.

- -..-----RESOLUCION DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL

DE MONTEVIDEO, DE 23 DE JULIO DE 1948

SE DETERMINAN NORMAS PARA .LA FIJACION DE LAS AREAS EDIFICARLES (Su·bsuelos)

Montevideo, julio 23 de 1948.

\ TENTO : a Ja net'esidad de reglamentar el an. 3.0 del De­,TPl•' '\' .'' 51l-t1. q ue determina el sistema de planteamiento de lo& edificios Jevantndo~ dentro del régimen establecido por la Ley N.• 10.751 (Estatuto de la Propiedad Horizontal).

RESULTANDO: que por dicho artículo, se teglamenta la al. tura del edificio, en función de la superficie del predio en el cual

se levanta. al establecer el área total edificada, ·en una, cuatro o ,;ej~ veces la mendonada área del predio, según la zona de la ciu­

dad ~

RESULTANUO : que la Direcdón de Arquitectura planteal el problema de si las áreas en. subsuelo deben computarse dentro

de P.sa re1adón:

CONSIDERANDO : que teniendo como fin dicha limitación,

el evita r fJUe se alcanc·en alturas por encima de dichos límites, no es razonable incluir en los cómputos áreas, que no han de gravi­

tar t' ll l a mayor o menor altura del inmueble, desde la at·era ;

Atento: a las consideraciones formuladas;

El r ntendente Municipal de Montevideo,

RESUELVE:

l. --Establec'er <tue en la determinación de las áreas totales edifi­cadas de lo inmuebles que se proyecten de acuerdo al De· r reto N." 5644, determinación establecida por su artículo s.•. no se com¡mtanin las áreas referentes a las plantas establecí·

das por debajo del nivel de la acera, no pudiendo tener las mi~mas, otros destinos a este efecto, que los de garajes, depó. ~itos, subsuelos de locales comerciales o dependencias de las

in~talaciorws del edificio.

2:' - Transcriba:-e al Departamento de Obras Municipales y a las Direcciones de Arquitectura y Plan Regulador de Mont·evideo;

hel'ho pa\Oe a] Departamento de Arquitectura.

GERMAN BARBATO, Intendente. - MIGUEL A. CI.AVEtU. Secretorio.

IX

Page 60: Arquitectura 229 - 1954

RESOLUCION DEL DEPARTAME:NTO DE ARQUITECTURA DE 23 DE AGOS1·0 DE 1948

SE DETERMINAN NORMAS PARA ILA FIJACION DE. LAS AREAS EDIFICAB.I.ES

~Ionte \· ideo . U!!0~1o :!3 tle 1948. '

~eñor Director de Arquitedura, éll'CfllÍt•!tlo don Ja, ier Alvarei.

MouJiá.

Interpretando lo e stablecido por lo5 artí•·ulo s 3.0 y .t." del De·

•·reto m"•mero 56-1-P, ( Ürganizal'ión de edificios en el. régimen de

pro¡,j edad horizontal'l. pongo en ronot·ünient o •le esa repart ición ..

de que este Departamento e,.tablet'e como nor ma interpretativa , df~

t fll f' en el n1lt-ulo de ··área total edi.fictu lo ... n o deben romputar·P

la.:: n~ htl'ionada ~ I'On lo :' ::: i:::uient e,- elemento· de 1 etlifido:

I l TalHfuc:: de agua y chimeneas.

21 Cuart os de mác1uinas de asceneore~.

3 l Portería y local habitadón del portero.

t • Balcone;; abiertos y terraza ~ .

:i ~ H net'os de ascensore:<.

Por el eontrario los bow·window.~ que .•(111 ·;uperíicie~ eubier. tas deben ser t·omputadas.

~in otro partieular lo sa luda atte.

Lfinnado ) : LUIS CRESPI, Direl'lor del Departamt"nto de Ar· • qmtectura.

RESOLUCION DE LA INTENDENCIA. MUNICIPAL DE MONTEVIDEO, DE FECHA 8 DE JlJLIO DE 1949

SE REGLAMENTA EL FRACCIONAMIENTO DE LOS INMUEBLES

~fontevideo. julio 8 de 1949. •'

·\TENTO: a que la Ley ~ .... 10.751 $Obr e d '"E otatuto rt t> IR Propiedad Horizontal" y el decrrto re{{lamentario de la misma, de fel'ha 16 de enero de 194 7, e~tahlecen <le que para insc ribir por pri·

mra vez un título de dominio en el H eg.istro <le Tra ~laciones de Dominio, :'obre un piso o depa rtamento ~·ompn~nd.ido en las di5·

po:' it·iones de la referi1Ja le), :'erá n e(· t: •ari o a•·<:•mpañar un plano

dt•l t• difido a C(UC p ertc nec·e:

RESULTANDO: qu¡· pa ra el referido p ano :: e establece }>Or

t> l \ rt. ~ . " del m encionado decreto r eglamentario , que deb e ii· acom ~

paita clt~ •lel corr e;;pondientr t e t·tifit·:Hlo (le la aprobación munit' Í­

paL " que ha ce refereJH: ia PI art. :30 ele la Ley ~:· 10.751.

CONSIDERANDO: que e~ta a probación e~ de naturaleza di·

ferentt!, que la <·orre.spondicnte a la aprobaeión del permiso de

c·on:otruc·dón, p or el que e-n ra da <·a:.o. se autoriza la realización del

edificio; que en esta segunda instancia , se trata una vez autorizada

Ja c·on ~trucción clel inmueble, e :iniciada o no la misma, de aprobar

d fra ('donamient o de e::c inmueble en un determimldo número de­uniclade:: enajenables por ~cparado;

COXSIDERANDO : <(Ue aún cuando e se frauionamiento delH'

,.cr autorizado pMteriormente a la con~trucción y habilitación del

edificio a fin de facilitar e l desa rrollo e(·onómico y financiero del

plant('amiento de dichas inYcr~ioncs, podrán nut<•rizarse ~~·n princi­

pio, dkhos fraccionamientos, una vez aprobado¡; para los r esp ee­

tivos edificios, los permisos de comtmcción correspondientes, a

J'in de poder efe<'tuar l a m encionada insc~ipc ión en el R egistro <k •

Traslaciones de Dorninio ; <¡ue di cha autorización r evi stiría por lo

tanto f' l carácter de exclush ·a para tal inscripl'iór.. y ería condir io·

nada a la ratificación a posteriori, al obten ene la habilitación d e1

edifido de aprobarse su inspecei.ón final

CONSIDERANDO que a demás, desde que s t : gestiona lu aprn.

h arió n del permiso de conHrucción para un e dif:icio cuy os piso " o

X

apartamentos e~tén comprendidos en la• dispo :;iriones de la refe.

rida ley, es •:onveniente que se cuente con un plano de memura y

deslinde del predio en que ~e pretenda edificar:

ATENTO: a las considera dones formulada~ ;

El Intendente Municipal de :Montevideo,

RESrELY.E:

1.''-f: eglamentando el Decreto N.\) 56-U, se establece que además

ele Jos r ecaudos que 5e exigen presentar por el art. 12 del mis­

mo, se agregue: a ) un plano de mensura y deslinde del ¡>re.

dio. - h 1 un plano de fraccionamiento por pisos o departa·

m<mtos.

2.- En el plano de m ensura deberían constar ]a :; zonas de ubi ca­

ción de acuerdo a los Decreto~ de la Junta Departamental nú ­

mt!ros 5330 y 56-U, y las características co rrespondientes a ca· da una de e llas. E st e plano será regis.trado en la Dirección Ge·

ne ral de Catastro y Administración de Bienes Nacionales. En

el plano de fraccionamiento d eberá especificarse la superficie

total del predio según el plano de mensura y deslinde; :mper­

f.icie total a cdificarse : ]a correspondiente a eada piso o de­

p:utamento y la destinada a garajes cuando corresponda.

3.''- - A l ,-olo efe<'to de la inscripción por primera vez de un título

de dominio en el Registro de Traslaciones de Dominio, para

un piso o apartamento comprendido en las disposiciones de la

Ley N!' 10.751, se aprobará en forma condifionada el íracc io­

namient o del inmueble que integran tales unida de~, aún c·uan­

do d icho imnueb1e no haya sido habilitado.

4."--Est~ fraccionamiento, será ratifieado, redbiendo la aprobación

deJinitin1 correspondiente, al habilitarse el inmueble en cuf:-­tión t'O mo ccnsecuencia de aprobarse su inspección final.

3.0- La aprobación definitiva del fraccionamiento a que hare m en-

. ción el a partado c~uarto de la presente r esolución se gestionará

ant: la Dit·ección del Plan Regulador de Monte,·ideo, siguierHln

el r égimen de trámite de los fra ccionamientos ordinarios, en

todo lo qu e le sea aplicable, además del e~ t ablecimiento de la--. ~ i guientc.s disposiciones especial e ,~ :

a ·: Como primera actuación, la mendo1:ada Dirección remi.

tir<Í las ~olicitudes presentadas a la Dirección de Arqui­

t ectura pa ra la agregación del permho de ('Onstrucción au­

torizado en su carpeta ori~ina!. Term!nado el trámite eo­

rrespondiente. será reintegrado dicho permi~o o.-i~inal , al '

arrhivo de la Direr.c:ión de At·quite('tura.

h ·, Los gestiona ntes deberán presentar tres ca rpetas completa ·

ron los planos del inmueble ; la primera en tela que ::e

devolverá en definitiva al intere~ado, la segunda tambi~n

rn teJa que quedará archi,·nda en la Dirección de Cata s­

tr o y la t ercera en papel <'Opia que quedará archivada en

la D1recrión del Plan Regulador de Montevideo.

r l E:;tas carpetas (' Ontendrán, el o los planos de fracciona·

mie nto re3pec·tivos con las siguientes especificaciones :

a l -- Número del permiso de con ~trucción.

b J·- libicacion de cada unidad según el plano d€' m ensura y

deslinde con todos los detalles eontenidos en él.

l' 1 -~- U bi(~adón de cada unidad ve rtica l refe rida al nivel fijado

por Ja Dirección de Vialidad para el edificio.

d )--- Ntímero de orden de cada piao o departamento .

e )--Oe.;linde, mensura y superficie de los bienes de propiedad

individual y comunes, acotando sus límites perimetrale s con

aproxima ('iÓn de un centímetro.

n - - Andtos de lo:; muros perim t"trales qu e sepa ran lo~ di te· r entes dominios.

-••

1

Page 61: Arquitectura 229 - 1954

\

g )-Supedit'it> total ~dHh:ada y la del •·onespondiente pi ~o o

departamento.

l1 )-Area destinada a garaje t·omún.

i )- Los planos a que se r efieren los indsos «b» y ~e» se uju ~·

tarán a las escalas usual es y eJ. tlc los incil>os «e» y «h a la

est•ala mínima d :'! 1 : lUO. 6.0- Transcríbase a la Dirc1·dón de Catastro, Ministerio de Had en_

da, Registro de Traslacione~ de Dominio, Banco Hipoteeario )

Dirección de Adqnitettura; het•ho, pas~ a l a Dirección d e1

Pl.m Re~ulador de Montevideo, a w :; e l'el'to ~ .

GERMA!V BARBATO, nteuder~t e. -- .tll'IGUEf, A

CLAVELD. Secrewrio.

DECRETO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO N.o 7143

SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE ALTURA DE LOS EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL

La Junhi Departamental ele Montevideo,

OECRETA :

Artículo V ' ISe r efiere a otro tema).

Art. 2." E stablécese que lo;; edificios que se construyan deutrll

del régimen de la Ley número 10.751, podrán al canzar la s altura ~

máximas fijadas para la edifiución eon frente a la:s vías púbHr <t '

a las que son frenthtas, ya sea ~lot· leyes u ordenanzas de car.tcter

general, o decreto de cará1•ter especial, sin tener en cuenta e l área

total edificable que fija el artí1·ulo 3." del Den cto N.'' 5.644-.

Art. 3.° Comuníquese.

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, a 13 de junio de 1950.

(Firmado) : JUAN B . MAGU;J, Pri.mer v icepresidente. - A .

Lamboglifl de las Carrerns, Secretnrio General.

.Montevideo, 12 de junio de 195(1.

El Intendente Municit>a l (le Montevid"Co,

RESUELVE :

Promúlt(aSe el artÍt'ulo 2." del Dcneto N.0 7.143 de 1a Junta . .

Depttrtamental ; :u·ú sese redbo, publíquese, a sus electos tran~cn ·

hase al De¡lartamento de A rquitectura I'OD agre~ación de antt~• ·e .

dente5 e incot·pórese al Re¡dstt·o rorrespondiente.

G.JI:RMAN BAnRA'/'0, lutendeute. - MIG U f:J . . L CLAJ'"ELLT, Secretario.

RESOLUCION DE LA JN.TENDENCIA MUNICIPAL, DE OCTUBRE 7 DE 1952

SE REGLAMENTA LA FORMA DE PRESENTACION DE SOLICITUDES

El Intendente Municipal flc Montevideo,

RESUELVE :

l." Aprobar la forma de presentación de las solicitudes pan1

los diferentes trlimites a cumplirse en lu s dependencias de et"t l'

Departamento Ejecutivo, en reladón t·on la división de la propie·

dad por pisos o departamenlot", tle a l'uerdo a la Ley N." 10.751.

l. Permi~os de Con.~trucción. ( Art. 12 del Det~reto N .0 S.64-t ·y resolución de la l. M. de fecha 8 de julio de 1949 i. tos planos

de los edificios destinados a fntc(· ionarse por pisos o departamen·

tos, se prcsentan'tn en la mbma f•)rma que Jot pe rmi:w s de edifi·

cación cordente, pero en la . •·arátula s de la:-; diferente :- carpeta~

exigidas se inseribirá la tituladón aiguiente: Edificio a t•onstruir.

se de af'uerdo a la Ley N." lll.75l. AdenllÍ ,, t-n f'a da carpeta Sf' in·

duir3n lor- siguiente¡; dor nmentos:

1• Plauo de mensma y deslinde del predio registradQ. en la JJirección General de Cata~tro y Administración de Inmuebles Na­

t·ioual es ( E~t·aJaÍ' U$uales : 1:1, 1:2, 1:1, 1:5, 1:25 y múltiplos y

."lthrnúltiplos 1,

2 1 Plano o planos del edifido con la ubit:ación e individua·

liz~1 c ión d e ea da uno d e los departamentos o pisos destinados a

"er vendido~ ~eparadamente y de las áreas de propiedad común.

E~cala mínima: 1 :200. \ tal efecto :-C iudieará en •·ada piso o nivel con líneas llena~

y trazo grueso. el perímetro e;tterit>r llel edificio relacionado con

d ¡)iso inmediato infe rior. Se señalarán también perimetralmente,

excluyéndose de la SU(lerficie edificada las áreas de los patios de

aire y l uz. pat iecillos, duetos de ventilación, de ascensores y de

humos., y los bah'on e.::. Se indjcarli asimismo con línea llena y trazo

flrut•so e l perímetro int.erior de los der>artamentos, incluido~ los

''uc rpo saliente:. ::obre la vía púhH('a y las logias o terraza:: c·n­hit•rt ot " .

El .;;eñalamiento de los distinto. ambientes de los departamen­

to- o de la p 1·o¡Jiedad común se podrá hacer con trazo fino ..

Cada Jo<"al, departamento o piso se individualizará con el mÍ·

mero de orden asignándosele a lo·s de planta baja del 001 al 099,

a lo.:' del pr imer p i;;o lo.s números del 101 a 199, a Ja del

se¡zundo piso del 201 al 299 y así sucesivamente.

Los 1ot·a1es C(ue integren tma misma unidad, aun cuando estén

nbi r.ado :;; en ni vel ~::; diferentes, Jl eval'án el mismo número tle or·

den.

El plano .le la planta o pi8o a nivel del terreno se expre~aní

en to fo rma a11 te~ m en cionada, ('Otnpletándose con el perímetro del

pr t> d io en trazo fino ·y (' 011 la indit·af•ión de )as áreas libre~ de

t'if ifi ea eión.

Lo:; lot·aJc · ) ' úrea¡; que integren la propiedad común, se in.di­

,.i.iunlizarán Nu letras y números en relación con el piso o nivel

<>n •1nc iie hallan uhü·ados, en la ~i~tuiente forma:

Planta intlu"td a l : A. B. C. D., et1' .

Primer pi;;o: Al, Bl, Cl, DI ett·. ' · e~rundo piso : A2, B2, C2, D2, et«·.

l t• r , r<ulm1elH : 1\Sl, BSI, CSI, DSl, et<·.

2:' ~nbl" udo: AS2, RS2, CS2, DS.2, etc. •

:-'t• transcrihirá aJemás dentro de f'ada área o local de p ropie·

dad común el de:'tiño que se ]e asi~ne: garaje, portería, halJ, ,·e~. tíbulo. eu .

31 PlanilJa tle úreas, ejecutuda de acuerdo al modelo (]Uf!

l'i¡cur., a f~ . 4 d e estas actuaciones.

JT . Frflccionom iento (lefinitivo.

~e ~estion;~rán ante la Dirección del Plan Re~ulador de .Mon.

1e' ideo. siguiendo el régimen de trámite de los fra('cionamiento:~

ordinarios en todo lo (Jtle no le sea aplicable.

S<~ preseutarán tres carpeta s : A, B, C con los siguientes do· t·tlfllClltO,. :

1 J Copia hclio~t·áfica del plano de mensura y deslinde del

pre dio, regi:.t ra do en la Dirección General de Catastro y Admi·

ui,;tradón de lumuchlc,; Na·cionale:;.

~ l Copia h eliogl'áfica del o de los planos de fa·accionamicnto

dd ed ificio a t":'Cala mínima de 1:100 conteniendo las siguientes

indil'aciones:

a t NúnH'ro .. l1: l p ermiso de c·onstruedón;

h) Deslinde. m l!nsnnt y superficie de los bienes de pro pie.

dad comlÍn, a ('otando sus límhes perimetrales con aproxi·

mación d t• 1 ('nl.

,. ' Ancho rle lo:: tuuros pcrimetral e y separativos entre los di·

ferente5- dominio~.

A ta l e fet:to se indicará en cada piso o nivd con líneas

lleno8 ) u·az(, grneso, d perímetro exterior del edificio,

1·ehdonado con el piso inmedhtto inferior. Se señalarán

XI

'

f

Page 62: Arquitectura 229 - 1954

,

.. • •

también perimetralmente excluyéndose d•~ la superficie edi­

ficada las áreas de los patios de aire y ltJz, pati«illos, due­

tos de ,.-entilación, de ascensores y de hamos y los halco.

nes.

Se indicará asimismo con línea y trazo gruew el perímetro in­terior de lo's departllmentos, incluídos los cuer¡¡,o! salientes sobre

la vía pública y las logias o terrazas cubiertas. El señalamiento

de los distintos au)bientes de los departamentos o de la propiedad

común, se podrá hacer con trazo fino.

Cada local, departamento o piso se indivi.dualizará con un número de orden, designándosele a los de planta baja los núme­

ros del 001 al 099, a los del primer piso del 101 a 199, a los del

segundo piso del 201 a 299, y así sucesivamente.

Los locales o departamentos ubicados en subsuelos se iudh-i­

dualizarán en la siguiente forma:

ler. subsuelo: SS101 al SS199.

2.0 subsuelo: SS201 al SS299 y así sucesivwllente.

Los locales que integren una misma unidad aun cuando estén . ubicados en niveles diferentes, llevarán el miSJJlO número de or·

den.

El plano de la planta o piso a nivel del teneno se expresará

en la forma antes mencionada~ completándose con el perímetro

del predio en trazo fino y con la indicación· d(l las áreas libres de

edificación.

Los locales y áreas que integren la propied.:td c~omún se indi··

vidualizarán con letras y números en relación C•im el piso o nivel

en que se hallan ubicados, en la forma siguien1ée:

Planta principal: A, B, C, D, etc.

Primer piso: Al, Bl, C1, D 1, etc. ·

2.0 piso: A2, B2, C2, D2, ete. ler. subsuelo: AS!, BSI, CSl, DSl, etc.

2.0 subsuelo: AS2, BS2, CS2, DS2, etc.

Se inscribirá además dentro de cada área o local de propie­

dad t~omún el destino que se le asigne : garaje, portería, hall, ves·

tíbulo, etc. A un cuando los pisos sean exactamente iguales, deberá ejecu­

tarse un plano de cada uno de ellos, en las condiciones mencio­

nadas.

3) Copia heliográfica del plano (t~orte) del inmueble con la ubicación de cada unidad referida al nivel fijad'i> :por la Direcciórt

de Vialidad para el edificio. Escala 1 :100.

4) e · h r T d la 1)Jan ill'il de ~·¡ re-as .ejecutada dt: . op1a e 1ogra 1ea e •

acuerdo al modelo que figura a fs. 4 de estas a etu.aciones.

XII

5) Solicitud de fraccionamiento que constuú de:

a ) Escrito en papel sellado de S 1.00, C•!>nteniendo timbre municipal de pesos 1.00 y un timbre de fraccionamientc•

de tierras de S 10.00. Esta solicitud deberá ser firmada por el propietario y contendrá además indicación de número

de padrón del inmueble, número de permiso de construc­

ción y fecha de habilitación del edificiD, domicilio y nÚ.·

~ero de credencial cívica o cédula policial del propieta­

rio. A la presentación de esta solicitud deberá exhibirae

la planilla de contribución inmobiliaria del ejercicio en vigencia en ese momento y los documentos de identidad

del solicitante.

h ) Un papel sellado de $ 0.50 con un timbre municipal de pe.

sos 0.25. e) Una copia en papel simple del escrit<• •le solicitud. La:s

carpetas B y C estaráq constituidas po:~ loP originales en

tela de los planos mencionados en U, 2), 3) y 4) y serán

devueltos a los interesados una vez aprobado el fracciona­

miento, con la constancia de dicha aprobarión.

111. Fraccionamiento condicional

Se gestionarán igualmente ante la Dirección del Plan Regula­

dor de Montevideo, siguiéndose el mismo trámite que en el frac· cionamiento definitivo.

Las earpetas a presentarse serán A, B y C y conHarán de los

siguientes doc:umentM :

Carpeta A

1 ) Copia heliográfica del plano de mensura y deslinde del

predio, registrado en Ja Dirección General de Catastro y Admi­

nistración de Inmuebles Nacionales .

2 ) Copia heliográfica del o de los planos del proyecto de fraccionamiento del edificio a escala 1: lOO conteniendo las siguien­

tes indicaciones:

a ) 1\úmero d el permito de con~trut·ción .

h) Deslinde, mensura y superficie de los bienes de propie·

dad individual y común, acotando sus límites con apro­

ximación de 1 cm.

e) Ancho de los muros perimetrales y separativos de los di· •

ferentes dominios. Este plano se expresará en la misma fonna que se exige

para el fraccionamiento definitivo.

2) Copia heliográfica del plano (cone) del inmueble con la

ubicación de cada unidad referida al nivel del umbral de la puer·

ta de entrada del edificio. Escala. 1: lOO.

~ } Copia heliográfica de las planillas de áreas, confeccionada

en la misma forma que se estipula para el fraccionamiento de fi-• •

nJtlVO.

5) Solicitud de fraccionamiento condicional que contendrá:

a) Escrito en papel sellado de S 1.00 coteniendo timbre m u·

nicipal de S 1.00 y 1 timbre de fraccionamiento de tie· ra-5 de S 10.00. Esta solicitud deberá ser firmada por el

propietario y contendn1 además indicación de número de

padrón del inmueble, número de permiso de construcción,

domicilio y número de credencial cívica o cédula policial

del propietario.

b } Un pap""l sellado de S 0.50 con un timbre municipal de

S 0.25.

e) Un:l copia en papel simple del escrito de solicitud. A la

presentación de esta solicitud deberá exhibirse la planilla de Contrihudón Inmobiliaria del ejet·cicio ·en vigenda en

ese momento y los documentos de identidad del solici-

tante. . . Las carpetas B y C estarán constitnídas por los origina­

les en tela de los planos mencionados en 1), 2), 3) Y 4) y serán devueltos a los interesados una vez aprobado el

fraccionamiento en forma condicional, con la constancia

de dicha aprobación.

Este fraccionamiento deberá

aprobación definitiva, una

(Firmado):

vez

ser ratificado mediante la

habilitado el inmueble.

Por el Intendente Municipal:

Arq. Julio Duhalde, Director General Interino del

Departamento de Arquitectura.

• •

Page 63: Arquitectura 229 - 1954

1 l

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5 Bv. ESPAÑA y RAMBLA

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5

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Page 64: Arquitectura 229 - 1954

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Page 65: Arquitectura 229 - 1954

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1 21 DE SETIEMBRE casi ELLAURI

2 CARLOS BERG y 21 DE SETIEMBRE

3 Avenida BRASIL y RAMBLA

3

Page 66: Arquitectura 229 - 1954

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