antiguedadycristianismo_7_22

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  • 7/25/2019 antiguedadycristianismo_7_22

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    Cristianismo y a culturacin en tiempos d el Imperio Romano

    Antg. cr ist . M urcia) VII, 1990

    USURPACIN Y RELIGIN EN EL S. IV D. DE C.

    PAGA NISMO, CRISTIANISMO Y LEG ITIMACIN POLTICA

    MARA VICTORIA ESCRIBANO

    S U M M A R Y

    The f irst part of th is study analyses the reasons underlying the identi f icat ion of the

    usurper with the ideological figure of the tyrant, and also the place occupied by the term

    inipiety amongst the infamous characterist ics pecul iar to the typical portrai t of th is

    f igure s ince its genesis in the fram ewor k of the Aten as po st-Cl istenical . In the second part ,

    wi th these theore t i ca l suppos i t ions as a background , the author exp la ins and documents

    the ut i l izat ion of the re l igion as a means to legi t imate the power of Maximus obtained by

    the force of arms, and whose intervention in the Prisc i l l ian certamen complied to h is

    purpose of just i fying before the Apostol ic See and the Court of Constantiople where he

    seeked to be recognized as the Emperor worthy of the PARS OCCIDENTIS.

    Recientemente Wardmann se haca eco de la desproporcin entre la recurrencia del fenme-

    no de la usurpacin en el transcurso de la historia del Imperio romano basta merecer la

    conceptuacin de amenaza intema, en los mismos trminos que se considera a los

    barbari

    el

    perma nente pel igro extern o , y su tra tamiento his tor iogrf ico, s ignad o por la escasez . L a

    elusin responde a las dificultades inherentes al conocimiento del tema, unas relacionadas con

    las peculiaridades que adopta su presencia en las fuentes antiguas y otras derivadas de la propia

    1 W AR DM AN N, A. E.: Usurpers and Conflicts in the 4th Century, Historia 33 , 1984 ,

    2 2 0 -2 2 1 ,

    donde seala

    cmo en una obra tan significativa cual es la de MARROU, H. I.; Decadence romaine ou antiquit tardive? III -VI

    siede

    Paris 1977 se omite toda referencia a los usurpadores. Por el contrario celebra el juic io de Ma thew s, segn el cual

    los dos objetivos de la poltica exterior romana habran sido la defensa de la frontera norte y la preservacin d e la lealtad

    de las provincias romanas contra la usurpacin M AT H EW S, J.: Western Aristocracies and Imperial Court A. D. 364-

    425 Oxford 1975, 269) .

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    ambig edad del hech o desde e l punto de vis ta jur dic o y que no son s ino el negat ivo de las que

    obstaculizan la definicin del principado.

    Aelius Spartianus, en la introd ucci n a la biografa de Pescennius Niger, adv ierte de lo di-

    fci l que es escribir la vida de aqullos que, en virtud de la victoria de otros, han quedado

    convert idos

    en

    meros pre tendientes ,

    en

    usurpadores , por lo que apenas

    se

    encuentran not ic ias

    concemientes a ellos en obras y crnicas. En efecto, los escri tores distorsionan los hechos

    notables que puedieran redundar en su honor; otros, los omiten y, en fin, no indagan con

    diligencia sobre su vida y ascendencia, pues se considera suficiente relatar su presuncin, la

    batalla en la que fueron derrotados y el castigo que padecieron^. Omisin, deformacin,

    cuan do no falsificacin son las notas propia s de las noticias sobre usur pad ore s, adm itidas ,

    adems con lo que supone de agravante , por uno de los scriptores de la Historia Augusta.. A l

    propsi to manif ies to y cmplice de s i lenciar a los usurpadores debe aadirse ot ro impedimento

    cual era la rescissio actorum que acomp aaba a l a damnatio memoriae decidida por e l Senado

    contra e l emperador considerado indigno

    ex post

    y, por tanto, usu rpad or, o a la decla raci n d e

    hostis publicus*. Con sista en la anu lacin de sus actos, con efecto retroa ctivo , en cuan to que se

    tena por privado de legit imidad a su autor, y alcanzaba no slo a las medidas generales, s ino

    tambin a las decis iones par t iculares ' , aunque no l leg a apl icarse de modo absoluto, como

    permiten comprobar los cdigos legales* .

    De esta premeditada condena al olvido, mitigada en nuestro beneficio por la resistencia de

    los objetos epigrficos y numismticos, debe exceptuarse a los pretendientes del final del s . III

    y a los de la cuarta centuria, gracias a la l i teratura laudatoria bajo la forma de panegricos

    conservada, dentro de la cual el usurpator cum ple la funcin de antag onista respecto del legt i-

    mo emperador , mientras su denigracin permite la opt imizacin delprinceps La oposicin se

    2 SHA , Pescennius Niger 1 , 1: Rarum atque difficile est ut, quos tyrannos aliorum uictoriafecerit, bene mittan-

    tur in litteras, a tque ideo uix omnia d e his piene in monum entis atque anna lihus hahentur, primum enim, quae magna

    sunt in eorum honorem ah scriptorihus deprauantur, deinde alia supprimuntur, postremo non magna diligentia in

    eorum genere ac uila requiritur, cum satis sit audaciam eorum et helium, in quo uicti fuerint, ac poenam proferre.

    3 Las con secu encia s de la cond ena de la mem oria, que incluan, con varia cione s, la privaci n de sepultura, la

    prohibicin de pronunciar el nombre del damnatus, su el iminacin de las inscripciones , la destruccin de img enes y

    templos , en SHA. Commod, 18; cfr. S U E T . Calig. 60; Domit. 23 ; SHA. Maximin. 23 y 25; Gordian. 22.

    4 La proclamacin de rescissio, atenin dose a los datos referidos a los primeros siglos del Imperio, poda emanar

    tanto del emperador (SUET.

    Claud.

    11;

    SHA, D id. Jul.

    6) , como de l Senado

    (SHA, Hadr.

    27 ;

    Sept. Sev.

    17; AUR EL.

    VICT. Caes. 20, 2) .

    5 Sobre los proce dimien tos y evo luci n de su prctica vid. SAUTEL, G.: Usurpations du pouvoir imperial dans

    le monde romain et rescissio actorum. Studi in onore di Pietro de Francisci II, Mi lano 1956, 463-491.

    6 Es conocida la parcial idad de la abol icin (SA UT EL, G.: Usurpations . . ., 472 , n. 1) . Alguna s de las constitu

    ciones de usurpadores se han conservado merced a su inclusin en los cdigos . El CJ contiene textos de Elagbalo,

    Maximino y Licinio, mientras el teodosiano guarda disposiciones de Licinio y de Mximo, s i bien desprovistas de su

    nombre, que habitualmente ha sido sustituido por el de un emperador prximo cronolgicamente, dada la prohibicin de

    pronunciarlo o escribirlo. La regulacin de los efectos de la rescissio aparece en CTh. XV, 14, 1-13, bajo el e locuente

    ttulo de De infirmandis his, quae suh tyrannis aut harharis gesta sunt. La formulacin del criterio seguido en orden al

    mantenimiento o anulacin de los gesta queda reflejada en CTh. X V, 14 , 2 . 325: Tyranni et iudicium eius gestis infir-

    matis nemo per calumniam uelit quod sponte ipse fecit euertere nec quod legitime gestum est. Del conjunto de la ac

    tividad del tirano se respeta lo que se ha hecho secundum ius.

    1 Vid. BORN, L. K.: The Perfect Prince according to the Latin Panegyrist, Am. Journ. ofPhil 55, 1934, 20-35;

    BOURDEAU. F.: L empereur d aprs les Pangyriques latins. Aspects de l Empire romain (ed. J. Gau deme t), Paris

    1964,

    1-55.

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    atiene a un esquema conceptual de larga tradicin^ cuya gnesis se remonta al s. V griego,

    cuando se elabora la ant tesis entre democracia y t i rana en la l i teratura herodotea' y en la t ra-

    gedia t ica' . Des pus alcanza la precisin de un mode lo art iculado en el IV, dentro d e la

    filosofa poltica que teoriza sobre labasilea com o la

    mso

    politela , cuy a just if icacin exiga

    dist inguirla de la t i rana, lo que se logra creando la oposicin excluyente entre

    basileus

    y

    tyrannos^^. Este dstico nutre la ideologa impe rial rom ana al servicio de la prop aga nda del

    prncipe, en sus varias expresiones . Bajo la influencia de tan fecunda construccin, al

    sacra-

    tissimus imperator, com pend io de todas las virtudes cvicas, mil i tares, morales y rel igiosas que

    consti tuyen el Herrscherideal '

    {fides, iustitia, dementia, pudicitia, pietas),

    se contra pone el

    adversario, caracterizado por la ausencia de tales cualidades (perfidia, iniuria, crudelitas, libido,

    impietas^^).

    La l imitacin e man ada de la observ ancia y repeticin de topoi propios de este gne ro ret-

    rico no es la nica que resta valor en tanto que fuente histrica a los panegricos. El medio

    intelectual , social e, incluso, geogrfico en el que se originan el propio de las escuelas galas

    de retrica (Trveris, Autun, Burdeos), la ocasin que los requiere, la ideologa que los

    inspira y nutre, la instancia ante la que se pronu ncian , y los fines pretendido s son cons iderand os

    obligados en la ut i l izacin de los elogios imperiales como vas de aproximacin al conocimiento

    de los usurpadores *.

    El segundo grupo de inconve nientes para el abord amie nto d el fen me no de la u surpaci n

    8 LA SS

    A N D R O ,

    D.; La demonizzazione del nemico politico nei Panegyrici Latini, Religione e politica nel

    mondo antico (a cura di M. Sordi), Milano 1981, 237-249.

    9 HD T. 4, 137.

    10 LA NZ A, D.: / /

    tirano e il suo publico,

    Torino 1977, 30 ss. , donde analiza el origen, desarrollo y fortuna de la

    figura ideolgica del tirano, gestada en la Atenas post-clistnica y post-periclea, de la que acaba por ser un elemento

    revelador, y forjada en el teatro. En efecto, en el tirano se personifica todo aquello que es rechazado y condenado por

    la moral poltica de la ciudad: la no libertad, la desmesura, la prepotencia, la impieda d y la irracionalidad, o en palabras

    de BERVE, H.: la ciudad necesita de la contraimagen del tirano para afirmarse a s misma (Die Tyrannis bei den

    Griechen, Mnchen 1967).

    11 Es sobre todo Platn quien formaliza esta dualidad haciend o del tirano el negativ o del rey ideal capaz de salvar

    al Estado

    Vid.

    HEINTZELER, G.:

    Das B ild des Tyrannen bei Plato,

    Stuttgart, 1927.

    12 La relacin dialgica entre los dos vo cab los, desde la sinonim ia hasta la antonimia, resume y exp one la realidad

    y el pensamiento polticos griegos entre los siglos VII y IV. Sobre el origen y semntica del trmino tyrannos, L A -

    B A R B E , J.: L apparition de la notion de tyrannie dans la Grce archaque, AC 40 , 1971 , 471-504; cfr. BER A N G ER ,

    J.: Notes sur la notion de tyrannie chez les romains, particulirement l poqu e de Csar et de Cicern ,

    Principatus,

    Etudes de notions et d histoire politiques dans l Antiquit grco-romaine, Genve , 1973 , 51-60 .

    13 SPIRNGER, F. K.:

    Tyrannu s. Untersuch ungen zur politischen delogie der Rm er,

    Diss. Kln, 1952. Cfr.

    WICKERT , L.: Princeps,RE . 22, 2 , 1954, 1998-2295; ID. Neue Forschungen zum rmische Prinzipat,ANRW II,

    1, Beriin-New York 1974, 3-76.

    14 STR AU B, J.: Vom Herrscherideal in der Sptantike. Stuttgart 1964 y LIP PO LD , A.: Herrscherideal und

    Traditionsverbundenheit im Panegyricus des Pacatus,

    Historia

    17, 1968, 228 -250 .

    15 Sirva de ejemp lo la anttesis entre Constantino y Majen cio, dentro del panegrico del 3 13 en honor del primero:

    ...ut haec, inquam , omittam, te, Constantine, paterna pietas sequebatur, illum, ut falso gen eri non inuideam us, impietas;

    te dementia, illum crudelitas: te pudicitia soli dicata con iugio, illum libido stupris omnibus contam inata; te diuina

    praecepta, illum superstitiosa maleficia... (P an. Lat., IX, 4, 4). La discusin en tomo a los supuestos prototipos de los

    retores galos en VEREECKE, E.: Le corpus des pangyriques latins de l poque tardive. Problmes d imitation,

    AC

    4 4 , 1975, 141-160.

    16 PICHN, R.:

    Les derniers crivains profanes,

    Paris 1906 ,

    (Les pangyristes,

    36-151) y BU RD EA U, F . :

    L empereur... 1-9.

    249

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    decamos que eran los resultantes de la no univocidad del hecho, consecuencia directa de la

    dificultad para definir el principado en el plano jurdico-consti tucional.

    La ausencia de una terminolga especfica de naturaleza pol t ica para designarlo es sntoma

    de la imprecis in que lo envuelve. Derivado de

    usurapere,

    com o es sabido,

    usurpare

    tiene un

    s ignif icado genrico: hacer a lgo propio por e l uso y tambin usar, emplear, pract icar.

    En sentido peyorativo, se aplica a la accin de servirse, usar, apoderarse de algo sin derecho.

    Por extens in, e l que toma y/o usa i leg t imamente e l pod er merece ser den om inado usu rpa dor .

    Sin embargo, la expres in, f recuente en mater ia de derecho pr ivado, aparece raramente para

    calificar relaciones piblicas y, en particular, la usurpacin del poder imperial '^ Por regla ge

    neral el vocablo habitualmente uti l izado es

    tyrannus,

    junto a ot ros com o

    latro, latrunculus,

    grassator, praedo, pirata, a rchipirata, defector, rebellis, perduellis, hostis ^,

    de los cuales slo

    los dos lt imos son trm inos tcnic os y justificados po r la legislacin romana^ .

    Igualar en el mbito nominal al usurpador con el t irano comportaba concentrar en l toda la

    semntica adquirida por su figura como smbolo de la alteridad pol t ica negativa respecto del

    poder insti tuido, desde su gestacin en el marco de la Atenas post-clis tnica y periclea, donde y

    cuando se compone su retrato psicolgico y adquiere su funcin^' , pasando por su reduccin a

    un

    hos

    y su identificacin con el poder absoluto entre los teorizadores polticos del s. IV^^, hasta

    alcanzar las coordenadas histricas de lo romano; en sus medios representa la ant tesis del buen

    gobierno, as ya en Cicern^' , y del

    optimus princeps,

    cuy a t ipolo ga ideal, con su doble fin,

    justificar, pero tambin l imitar la autocracia, est determinada por el propsito de distanciar al

    emperador de cualquier asociacin con e l t i rano, y no a l contrar io. Comparados los

    uitia

    y

    conductas atribuidas al t irano con las virtudes que compendian la dist incin personal del

    pr ncipe y fundamentan su merecimiento del poder imperia l ya del ineadas en e l emblema de

    17 FO RCELLINI: 883

    18 SUA TEL G.: Usurpations . .. 46 3 n. 1. Pan. Lat. VII 16 7: usurparet imperium. Ch. X V 14 8 389 : Omnes

    qui tyranni usurpation e prouecti...

    19 MA CM UL LE N R.: The Roman Concept Robber-Pretender RIDA 10 1963 221 - 225 . Rebellis defector

    adems de usurpator son los menos usuales . No obstante vid. A M M . M A R C . 15 8 5 y SHA TT 15 4.

    20 BREC HT C. H.: Perdueltio Mnchen 1938; SCH ISAS P. M.: Offences against the State 1926 y VITTIN-

    GHOFF F. :Das Staatsfeind in d. rom. Kaiserzeit Diss . Bonn-Berl in 1 936 9 ss .

    21 Si en Herd oto se halla formulada la contrap osicin libertad-tirana com o principio interpretativo de la historia

    ateniense segn el cual el tirano aparece co m o enem igo de la dem ocrac ia la asuncin de los trazos distintivos que lo

    definen se cump le en la escena . All se reviste de la ira la viol enci a la lujuria la avaricia la impieda d y la blasfem ia

    todas engendradas por la hybris que lo oponen desde el punto de vista pol t ico al buen gobierno y desde el humano-

    psicol gico a la eleuthria y la sophrosyne. Vid. L A N Z A D . ; / / tiranno... 65 ss.

    22 Las soluc iones filomonrq uicas a la crisis de la poli s propuestas por Platn Jenofo nte Iscrates y con m enor

    claridad Aristteles exiga n distinguir la realeza de la tirana. Dentro de este emp eo contribuirn a fijar sobre todo s

    el primero de modo definitivo la fisionoma psic ol gic a de la conducta tirnica y la imagen del poder desptic o en el

    pensam iento poltico com pon iend o la figura ideol gica del tirano destinada a sobrevivir fuera de su cont exto de origen

    pero con la funcin all cumplida. Vid. Ad em s de HEIN TZELE R G.: Da s Bild des Tyrannen.. . Passim P E R L M A N

    S.: The Politicians in the Atehnian Democracy of the Fourth Century B. C. Athenaeum 41 1963 327 -355; ID.

    Political Leadership in Athens in the Fourth Century B. C. PP . 22 1967 161 - 176 ; C L O C H E P .:Isocrate et son temps

    Paris 1965 y los estudios generales de MOS SE CL.:Histoire des doctrines p olitiques Paris 1969 y EAD.:La tyrannie

    dans la Grce antique

    Paris 1969.

    23 Vid estudio de BERA NG ER J.; Notes sur la notion. . .. Ejemplifica la pol ivalencia de tyrannus y al mismo

    tiempo la falta de univocidad del trmino en sus obras no hace sino eviden ciar la complej idad de la idelog a po ltica

    ciceroniana. Caracteriza al optimus ciuis hacindolo sujeto de las cualidades de las que carece el tirano.

    250

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    Augus to ,

    uirtus clementia iustitia ypietas^ *

    y analizado el lugar y la funcin otorgadas al

    tyrannus

    en las var ias formulaciones de los pr incipales expo nentes del pensa mie nto pol t ico en

    la edad imperial , entre los siglos I y IV y en las versiones pagana y crist iana lase Sneca^' ,

    Tcito^^ Plinio el Menor , Dion de Prusa^*, Casio Dion^' , Filstrato, Herodiano^' , Ekphantos

    y el ignoto autor del

    Eis Basilas

    transm itido entre los discu rsos de Elio Arist id es '^, los

    Scriptores Historiae Augustae^^

    y, en f in, Lactan cio ' y Eusebio '^ se pued e prop oner una d oble

    conclus in:

    1. El prncip e clem ente , investido de m od erac in y fi lantropa, i lum inad o po r el intelectual,

    respetuoso con el Senado, imagen de Dios que gobierna e l mundo por su des ignio y, a l

    final crist iano, es el no-tirano.

    2.

    Sin contrad ecir las l t imas opin ione s en re lacin co n la here ncia rom ana de las m o

    narquas helens t icas , segn las cuales la ideologa del poder imperia l no parece

    de be r muc ho a l mode l o de l a

    basilea

    e l l ega do c ls ic o gr i eg o a l a t eor a

    24 CH AR LES WO RTH , M. P.: The Virtues of a Roman E mperor. Propaganda and the Creation of B elief .

    Proceedings of the British Academ y

    23 , 1937 , 105-133; BER ANG ER, J .:

    Recherches sur I aspect idologique du

    principal, Basel 1953.

    2 5 A D A M , A . :

    Clementia principis,

    Stuttgart, 19 73 .

    26 PAR ATO RE, E. ;

    Tacito.

    Roma^ 1960 y LAU GIER , J. L.:

    Tacito,

    Pars 1969.

    27

    Vid.

    TRISOGLIO, F.: Le idee politiche di Plinio el Giovane e di Dione Crisostomo, / /

    pensiero politico

    5 ,

    1972, 3 -4 3 y H A M M O N D , M . : The Antonine Monarchy, Rom a 1959.

    28

    Vid.

    VALDENBERG, V.: La thorie monarchique de Dion Chrysostome,

    REG

    144-16 2 y el estudio de

    DESIDERI, P.: Dione di Prusa. Un intellettuale greco nell impero romano, Messina-F irenze 1978, y la abundante bi

    bliografa all recogida, 549-582.

    29 Citam os slo por razones de brevedad y pertinencia a la cues tin los textos de M EY ER , P. M.:

    De Maecenatis

    oratione a Dione ficta. Berl n 1891, HAMMOND, M.: The Significance of the Speech of Maecenas in Dio Cassius,

    Book LII,

    Tr. Pr. Amer. Ph. Ass.

    63, 1932 88-102, BLEICKEN, J.: Der politische Standpunkt Dios gegenber der

    Monarchie, Hermes 9 0 , 1 9 62 , 4 4 4 -4 6 3 , M A N U W A L D , B .:Augustus und Cassius Dio, Wiesbaden 1979 , ESPINOSA,

    U .

    Debate A gripa-Mecenas en Dion Casio. Respuesta senatorial a la crisis del imperio Roman o en poca severiana,

    Madrid 1982, y el reciente de GASCO, F.:

    Casio Dion. Sociedad y poltica en tiempos de los Severos,

    Madrid, 1988.

    30 El comen tario de los pargrafos dedica dos en su

    Uit. Apoll,

    al debate sobre la mejor forma de gobie rno (V , 31-

    35) y a los principios de conducta poltica del buen

    basileus

    dictados por un

    theos anr

    en CALDERINI , A. : Teoria

    e practica politica nella Vita di Apollonio di Tiana, Rend. 1st. Lomb. 74 , 1940-1941 , 213-241; GROSSO, F. : La

    Vita di Ap ollon io di Tiana co m o fonte storica

    Acme

    7 , 1954, 353-364 y, en particular, MAZZA, M.: L intel lettuale

    com e ideologo: Flavio Filostrato ed uno speculum principis del III secolo d. C , Gov ernanti e intellettuali, popo li di

    Roma e popolo di do (l-VI secolo),

    Torino 1982, 93- 121 .

    31 WIDM ER, W.:

    Kaisertum, Rom. u. Welt in Herodian MEIA MAPKO M BAIIAEIAE lEIOPIA,

    Zrich 1967;

    ALFLDI, G.: Herodians Person,

    Anc. Soc.

    1971, 209-233; ID. Zeitsgeschichte und Krisenempfindung bei Hero

    dian, Hermes 1971, 429 -449 .

    32 DELA TTE, L . :

    Les traites de la royaut d Ecphante, Diologne et Sthnidas,

    Lige-Paris 1942.

    33 BER AN GER , J.: L idologie imperiale dans l Histoire Au guste ,

    BHAC

    1972-1974 , Bonn 1976, 29-53 ; BOC CI,

    S.: Sull ideologia della Historia Augusta. Il caso dell anno 238, AFLPer 18, 1 , 198 0-1 981 , 141-1 52.

    34 M OR EA U, J.: Verit historique et propagande politique che z Lactan ze et dans la Vita Constan tini ,

    Annales

    Universilatis Saraviensis,

    4 , 1955, 88-97.

    35 BR EZ ZI PR .: L idea d Impero nel IV secolo .

    Studi Romani

    11 , 1963 , 161-178; R. FAR INA,

    L impero e

    t imperatore cristiano in Eusebio di Cesarea. La prima teologia p olitica del cristianesimo, Zrich, 1966.

    36 GA UD EM ET , L: A propos d un heritage romain des monarchies hel lnistiques,

    Ktema,

    3 , 1978, 165-176.

    Cfr. HAMMOND, M.: Hellenistic Influences on the Structure of the Augustean Principate, Mem. Am . Ac. in Rome

    17 ,

    1940, 1-25 y ALFLDI, A.: Die Geburt der kaiserlichen Bildsymbolik, 3. Parens Patriae,

    Museum Helveticum

    11 ,

    1954, 133-159.

    251

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    6/26

    pol t ica sobre e l pr incipado'^ en la f igura hipos t t ica del t i rano es incues t ionable .

    Los significados adquiridos por el vocablo tyrannus en su valo r de usu rpa dor revelan las

    soluciones dadas por el pensamiento pol t ico al principal problema del Imperio, cual era el de la

    legit imidad del poder autocrtico y, comunicado con l , el de la sucesin. La inexistencia de un

    orden legal de transmisin de poder, el final violento de buena parte de los emperadores, las

    ci rcunstancias que envuelven los cambios de dinas t a vienen a demostrar la fa l ta de ent idad

    unitaria del principado en trminos jurdico-consti tucionales '** o, dicho de otro modo, que desde

    Augusto, la verdadera fuente de legit imidad del emperador fueron las armas y el s igno inequ

    voco, la victoria. Junto a la diversidad de formas alcanzada por el acceso al poder, perdur

    s iempre como condicin inexcusable la aceptacin por e l e jrci to, has ta acabar por imponerse

    c omo dies imperii el de la proclamacin por las t ropas ya con Vespas iano' ' y t ras ladarse a l

    senatus castrensis en palabras de Simmaco *, la capacidad de inves t i r leg t imamente a l pr nci

    pe '.

    Teniendo en cuenta la es t ructura pi ramidal del Imperio, la ausencia de previs in de la

    renuncia al poder, salvo bajo la Tetrarqua, y la no reglamentacin jurdica de la sucesin, ms

    all de los eficaces procedimientos pol t icos de la adopcin y la corregencia, era el ascenso por

    la fuerza mili tar la forma de relevo estimulada ^. El triunfo del prete ndie nte co nve rtido en

    emperador por gracia de las armas exiga privar de legit imidad al predecesor vencido. Su

    fracaso deba ser sancionado con la descalificacin de rebelde contra el orden insti tuido. En

    ambos casos se impone la denominacin de t i rano.

    G. Sautel ' clasifica en dos categoras los dist intos t ipos de usurpacin del poder imperial .

    Una ser a la as conside rada de mane ra re troact iva , desapa recido el em perad or qu e en vida no

    vio discut ida su legi t imidad. Muerto de modo violento o espontneo, se produce la reaccin

    polt ica que conduce a la execracin de su reinado, a la negacin a posteriori de su legit imidad,

    expresada en la damnatio memoriae. La l lama usurpacin ex post. La usurpaci n ex nunc es la

    que se obra contra el prncipe reinante durante el ejercicio de su poder, que de este modo se ve

    recusado. La pr imera, predominara en los dos pr imeros s iglos , para hacerse ms frecuente la

    segunda en e l I I I y IV, cambio di rectamente re lacionado con la descomposicin del Imperio, a

    la que no fue ajena la agudizacin de la amenaza brbara y la consiguiente concentracin de

    tropas bajo mandos no imperiales, y manifiesto en la concurrencia entre varios aspirantes (193),

    37 Vid. LANA, L: I principi del buon governo nella publicistica ellenistico-romana e cristiana. Mondo classico

    e cristianesimo, Roma 1982, 101-116.

    38 BER ANG ER, J .:R echerches... 278 : Les faits seuls sont incapables de dlimiter rigoureusem ent la nature du

    principat et la souverainet de l empereu r. Le r gime prsen te une unit la persp ective. D e prs, une succ ession

    d intervalles irrguliers.

    39 PAR SI, BI.:Dsigna tion et investiture de l'empereu r rom ain (I et II' sicles aprs J. C). Paris 1963. La de

    signacin militar se antepone a la senatorial hasta entonces respetada, al menos formalmente. Alejandro Severo optar

    por una solucin de compro miso, que am pla retroactivamente a Sep timio, consistente en el desd oblamiento deldies imperii

    en militar y senatorial, como atestigua el Feriale Duranum (162 ss .) .

    4 0 S Y M M . Or . 1, 9. En el panegrico co mp uesto para celebrar los quinquennalia de Valen tiniano exalta la serie

    dad de la designacin del emperador hecha por el castrensis senatus respecto al sistema electivo de los com icios .

    41 Vid. en AM M. el procedimiento seguido en las eleccio nes de Joviano (25, 5 , 7-8), Valentiniano y Valente (26,

    1-4), Graciano (26, 6, 1), Valentiniano II (30, 10,5; cfr. A M B R . De ob. Val. 59 , AUR. VICT. Epit. 45 , 10, ZO S. 4, 19,

    1, SOCR AT. 4 , 31 , 7 , SOZ OM . 6 , 36 , 5 , PHILO STOR G. 9 , 16 ,

    Consul Const, ad a. 375,

    3 ) . Comentar ios de STR AU B,

    J.: Vom Herrscherideal... 22 ss.

    42 W AR DM AN N, A. E . : Usurpers. .. 228 .

    43 SAU TEL , G.: Usurpations.. . 463 ss .

    252

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    7/26

    o en la dominacin paralela sobre un determinado terri torio del Imperio**, o, consumada su di

    visin en las dospartes, en la nega tiva de un emp erad or a reco noc er la iguald ad de su colega*' .

    As, dos son los valores y las realidades pol t icas que entraa el termino tyt annus: de un lado

    conviene, y son palabras de Mazza *, al que ha desnaturalizado su originaria condicin de ba -

    sileus,

    el que no ha observa do las vi r tudes propias del

    basiliks anr

    tal Domiciano en Dion

    de Prusa, quien l lega a justificar el t iranicidio en no m bre de la l ibertad d e sus subdito s, o

    Maximino en Herodiano ^; de ot ro, des igna a l rebelde, a l que pretende e l t rono del soberano

    legt imo. Es el segundo significado el que prevalece en la l i teratura de los ss. Il l y IV, segn

    testimonian laHistoria Augusta y los panegir is tas galos , y evidencian los s innimo s ut i l izados

    (latro, latrunculus, grassator, praedo, pirata, archipirata...) de lo que infiere M azz a ' , frente a

    MacMullen, que en las fuentes tardas,tyrannus es considera do desde una perspect iva const i

    tucional , como demuestra su as imilacin con latro, por oposic ic in a hostis, que s igue nom

    brando a los enemigos oficiales delpopulas r o m a n o .

    La preponderanc ia de es ta acepcin ev idencia la ya sealada frecuencia d e la recusacin del

    gobernante, que haca de la usurpacin la ms concluyente forma de protesta por sus efectos.

    Pero adems, su repeticin determinar la tansformacin de las formas pseudo-jurdicas de la

    investidura imperial , para la que ya no ser necesaria la colacin de poderes por el Senado'^ y el

    populus^^, s ino la proclamacin como imperator po r el ejrcito, ante el qu e se pro nu ncia la

    frmula de nombramiento, se impone al des ignado la prpura y la diadema y se le otorga e l

    apelat ivo de Augusto ' , procedimiento que resume Amiano en la frmula: Imperator legitime

    declaratus Augustus nuncupatur more sollemni^^. Y sobre todo influye en la concepcin del

    emperador por gracia divina de la Sptant ike, resul tado de la tendencia a emplazar los funda-

    44 En el ca so de los usurpadores galo s del s. III.

    Vid

    al respecto la obra de KNIG, I.:

    Die gallischen Usurpatoren

    von Postumus bis Ttricas,

    Mnchen 1981.

    45 AM M . 21 , 33 ss. en tom o a las relacion es entre Constan cio y Juliano. Vid tipolog a de las usurpac iones en

    ELBERN, St . :

    Usurpationen in sptrmishen Reich,

    Bonn 1984.

    46 En U magnfico estudio dedicado a la interpretacin de los acontecimientos del 238: MAZZA, M.: Il principe

    e il potere. Rivo luzion e e legittimis mo costitu zionale nel III sec. d. C ,

    Istituzioni giuridiche e realt politiche nel tardo

    impero III-V sec. d. C),

    a cura di G. Archi, Mila no 19 76, 1-62.

    47 HER OD , 7, 1, 1

    Cfr.

    ZON 12, 16). El tema de la oposicin al tirano determina su exposicin en tomo a los

    sucesos del 238. Adems del artculo citado de MAZZA, M.: Il principe... 12 ss.

    vid.

    LIPPOLD, A.: Der Kaiser

    Maxim inus Thrax und der rm ische Senat Interpretationen zur Vita der Max imini D uo) ,

    BHAC

    1966-1 967, Bonn 1968,

    73-91.

    48

    Vid.,

    el trabajo de SCHEITHAUER, A.:

    Kaiserbild und literarisches Programm . Untersuchungen zur Tendenz

    der Historia Augusta,

    Frankfurt a. M. 1 987, esp . 39-41 y 54-6 4.

    49 M AZ ZA , M.: II principe... 18-1 9.

    50 MA CM UL LE N, R.: The Roman Conc ept. . . 225, quien mantiene el primer s ignificado, en atencin a los

    criterios morales que desde el s. IV a. de C. oponen el tirano al rey virtuoso.

    51

    D.

    XLIX, 15, 24:

    hostes sunt quibus bellum publice po pulus Romanu s decruit uel ipsi populo Romano ; celeri

    latrunculi uelpraedones appellantur; D.

    L., 16,

    l\S:hostes hi sunt qui nobis aut quibus nospubice bellum decreuimus;

    celeri latrones aut praedo nes sunt {cfr.

    CIC.

    De off.

    3, 29, 107; ID.

    In Catilinam

    1, 27) .

    52 Su intervencin no es mencionada, con la exce pcin de Mayoriano, que en la Nov. / , dei 458 m anifiesta:

    Im -

    peratorem me factum , patres conscripti, uestrae electionis arb itrio et fortissimi exercitus ordinatione cogno scite.

    53 A pesar de que en

    Inst

    1, 2, 6 =

    Dig.

    I, 4, 1 se haga descende r el poder imperial de la voluntad popular. No tiene

    sino el valor de reminiscencia.

    Vid.

    Fr . DE MARTINO,

    Storia de la costituzione romana

    V, Napoli 1971, 185-186.

    54 El mtodo es reconstruido por FR. DE MA RT INO ,

    Storia...

    V, 1 92 ss., a partir del proce dimie nto o bserva do

    para proveer la sucesin a la muerte de Juliano.

    Cfr.

    STRAUB, J . :

    Vom Herrscherideal...

    11 ss.

    55 AM M. 30, 10, 5 .

    253

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    8/26

    mentos del poder en motivos metajurdicos, que otorgasen a la victoria mili tar un significado

    simbl ico de legi t imidad, con lo cual un problema pol t ico deviene teolgico.

    La dependencia del poder de la voluntad de los dioses era un aspecto presente en la

    mental idad pol t ica romana desde sus or genes . Los pr imit ivos reyes y los magis t rados republ i -

    canos guardaron siempre una especial relacin con la divinidad. La eleccin de estos por el

    populus se cum pla slo sobre aqul que hab a recib ido la con firm acin de los dios es, que eran

    consul tados antes de emprender cualquier accin pbl ica . Es bien conocido el aprovechamiento

    del motivo de la victoria como signo del favor divino entre los dinastas de la tarda repblica '

    y los escr i tores augsteos f igurarn a Octaviano como al leader car ismt ico protegido por

    Jpi ter en Act ium, emblema de su l lamada al pr incipado' ' . Con ta les precedentes , s i ya en e l

    Pane grico de Plinio'* pu ede en treve rse el ger me n de la teora de la pred estina cin al trono del

    elegido por la divinidad y Dion de Prusa proclama que la realeza proviene de Zeus , es en e l

    fragmento de un tratado Peri basileas a t r ibuido por S tobeo a Ek ph anto s* datado por De la t t e

    en la segunda mitad del s . II d. C*' y tenido por neopitagrico' '^, donde se descubren enun-

    ciados los fundamentos de la monarqua de derecho divino que consagrar la teologa pol t ica

    crist iana, y que Mazza*' s intetiza en dos ideas radiculares: la primera, que la realeza es una

    insti tucin de derecho divino, y el rey un ser superior al comn de los mortales, enviado por

    dios para gobernar a los hombres ; la segunda, que e l rey es una imagen de dios que gobierna e l

    mundo. Estos conceptos, que ya la fi losofa pol t ica helenstica haba patrocinado*' ' , comporta-

    ban la traslacin a la esfera de lo religioso de la legit imacin del poder imperial . La eleccin y

    la investidura eran divinas y se obraban sobre el mejor, cuya superioridad se manifestaba en la

    poses in de vi r tudes dis t int ivas en grado sumo, sobre todas , lafilanthropa como expone en su

    Eis basila especie de speculum principis en la par te conservada, un annim o retor del s. I I P ' .

    56 RUF US FEA RS J.: The Theology of Victory at Rom e: Approaches and Problems ANRW 11 17 2 Berlin-

    New York 1981. En pp. 170 ss. estudia la funcin desempeada por los omina imperii en las prcticas poltic as de la

    historia griega y romana.

    57 RUF US FEA RS J.: Princeps a Diis electus. The Divine E lection of the Emperor as a Political Concept at

    Rome, Roma 1977 3 19-32 4.

    58 Pan. 94 4 : ...(Capitoline luppiter)... Tu clara iudicii tul signa misisti, cum proficiscen ti ad exercitum tuo

    nomine, tuo honore cessisti. Tu uoce imperatoris quid sentires locutus, filium U li, nobis parentem, tibi pontificem

    maximum elegisti.

    59 DIO CHR YS: Peribas. I 14; 4 22-23. Vid. DESIDERI P .:Dione di Prusa... 2 9 0 - 2 9 3 3 1 6 - 3 1 8 .

    60 STOB: Anthol. IV 6 22; 4 7 64-66 .

    61 DELAT TE L.:Les tra ites de a royau t... 6 ss. frente a la rem isin al perod o hele nstico sostenida entre otros

    por GO OD EN OU GH E. R.: The Polit ical Philosophy of Hellenist ic Kingship YCIS 1928 55-102 y A Neo Pyta-

    gorean Source in Philo Judaeus YCIS 1932 117-164 y las opiniones de ZELLE R E.: Die Philosophie der Griechen

    in ihrer geschichtlichen Entwiklung, I 1 ed. por NES TL E W.: Leipzig 191 9 366 ss . 379 ss .; III 2 L eipzig 1923 89

    y PRAECHTE R K.: Ein verkanntes Fragment des angeblichen Pythagoreers Okellos Philologus 1902 266-270

    quienes le atribuan un origen alejandrino y lo situaban entre el s. I a. C. y s. I d. C.

    62 Sus fuentes deben buscarse en la soteriolog a del primer pitagor ismo en la teosofa alejandrina y en la

    antropologa neopitagrica. Vid. sobre todos BU RK ER T W.: Zur geiste sgech tiiche n Einordnung einiger Pseu do-

    pythagoreica Pseudoepigrapha 1 Entretiens sur Antiquit Classique XVIII Vandoeuvres-Genve 1972 25-55 .

    63 MA ZZ A M.: H principe e il potere...

    50 - 51 .

    Vid. su comentario en relacin con la datacin del texto en

    pp .

    35-42.

    64 RUFUS FEAR S J .:

    Princep s a diis electus...

    19-84.

    65 El debate en torno a su cron ologa en M AZ ZA M.: II principe e il potere... 42 -4 9 dond e analiza el

    contenido del discurso centrado por la proposicin de que el Imperio espera al mejor y la fundamentacin de la basilea

    sobre virtudes ticas que singularizan al prncpe y hacen de la vocacin divina un mrito personal.

    254

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    9/26

    Semejante teora del poder imperia l ent raaba la promocin de la

    pietas,

    que desde Aug us to , y

    en seguimiento de modelos gr iegos , haba s ido reputada de seal y garant a del buen y leg t imo

    prncipe^^, a condicin inexcusable para el merecimiento de la seleccin.

    Estos presupuestos n utren, junto a las contribuciones d el juda ism o y de la patrs t ica antenicena' ' '

    la primera teologa poltica cristiana, formulada por Eusebio en el

    De laudibus Constantini^

    y en la

    Vito . Partiendo de la premisa de que todo poder viene del Padre y slo l puede crear al empe

    rador, establece que el prncipe, en tanto que el Imperio es eikn del reino del Padre y l mis

    m o

    mimesis

    del Lo go s-Cr is to ' ' , debe ser cr is t iano. Es te a t r ibuto pasa al pr im er plano en la

    composic in de la imagen del emperador ideal , convir t indose en dis t int ivo entre e l leg t imo

    emperador y el t irano'^, para l legar a ser obligatorio por prescripcin legislativa a partir del

    380 '^.

    De modo impl c i to la declaracin de

    la fides

    Christiana como la nica re l igin verdadera

    en e l Imperio impl icaba su ineludible seguimiento por e l emperador , a l t iempo que desautor iza

    ba tanto a los partidarios del antiguo culto por ms que hasta el 392 no se proscriba definit i

    vamente e l paganismo en todas sus formas pbl icas y pr ivadas^ ' ', cuanto a los hert icos .

    La elevacin de la

    eusbeia

    a la prim era entre las virtud es del prn cipe , superio r incluso a la

    misma dignidad imperiar^ , determinaba la reputacin de t i rano a t r ibuida a l emperador no cr is

    t iano,

    y la inculpacin de irreligiosidad. Esta ya haba servido desde Cicern para descalificar al

    enemigo pbl ico y formaba parte del re t ra to tpico del t i rano, con manifes taciones concretas

    como eran el expolio de templos, la desatencin a las indicaciones divinas (actuar

    contra

    fas , la

    supers t ic in y la magia , duramente reprimidas en trminos legales '* . Un examen de las fuentes

    sobre el Imperio revela la presencia de las dos lt imas en la caracterizacin de los emperadores

    considerados sujetos de t irana ex post, as Tibe rio, Cal gula , Ner n, Vi te l lo, Do mic iano , C

    m odo , Didio Jul iano, Caracala y Elagb alo ' . En la m ism a l nea semn t ica , ya en e l s . IV, den tro

    del panegr ico del 313 en honor de Constant ino, e l annimo re tor opone los

    superstitiosa ma-

    leficia

    pract icados por e l devenido

    tyrannus Maxentius,

    a los

    diuina praecepta

    en los qu e,

    contra haruspicum mnita

    habra confiado e l em pe rad or '^ s in que quep a interpretar la ant tes is

    66 ZIEGL ER, J.: Zur religisen Haltung der Gegenkaiser im 4. Jh. n. Chr.. KallmUnz 1970, 10-14.

    67 FAR INA, R.: L impero e l imperatore... 260-278 .

    68 La obra resulta de la unin artificial de dos discur sos, el triakonteteriks lgo s y el Basilik n sngramm a. El

    primero 1-10 ) fue pronunciado en Cosntantinopla en el 335 , con ocasin de la celeb racin de los treinta aos de reinado

    de Constantino. El segun do 11-1 8) fue redactado en el mism o ao en Jerusaln con m otivo de la ded icacin de la

    iglesia del Santo sepulcro

    (De uita Constantini

    4 , 46 .

    Vid.

    FARINA, R .:

    L impero e l imperatore...

    14-15.

    69 HEIK EL, I. A.: Eusebius Werke l: lieber das Leben Constantins GCS. Leipzig 1902-1-148. No entramos en la

    discusin en tomo a su autenticidad. Biliografa en FARINA, R.: L impero e l imeratore... 16-22.

    70 Son muchos los pasos en los que Eusebio expresa esta idea: C 1 3, 17; 14, 3-4; 14, 24 -25 ; 17, 1-3; 121 , 1-4;

    121, 8;

    ve ,

    1, 18, 22; 1, 20, 2; 2, 56-59; HE 8, 16, 1-2; 9, 10, 3;M PG 13, 14.

    71 FAR INA, R.: L impero e l imperatore..., 107-127.

    72 EU S: VC 1,6; 4 74-75 .

    73 CTH. XV I, 1, 2.

    7 4 CTH. X VI, 10, 12.

    7 5 VC 4, 52 , 1, de la que con stituye el conc epto central.

    76 ZIEGL ER, J.: Zur religisen Haltung..., 14-25 . Sobre los conc eptos de supersticin y magia y el tratamiento

    penal de los mismos vid. ESCRIBANO, M. V.: Superst icin, magia y herej a. Actas 1 Congreso Peninsular de H is-

    toria Antigua ed. G. Pereira Me naut), Santiago de Com poste la 19 87, III, 41 -60 .

    77 Vid anlisis de ZIEGLER, i.: Zur religisen Haltung... 22-2 4. Sobre su consideracin como t iranos vid.

    SPRINGER, F. K.: Tyrannus. Untersuchungen... 97-100 .

    78 Pan. 9, 2. 4-5.

    255

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    como una dicotoma expres iva de la re l igin pagana frente a la cr is t iana, pues equivaldr a a

    admit i r que un pagano orador descal i f ica a un usurpador derrotado at r ibuyndole su propia

    religin. La impiedad

    {dussebea)

    conv encio nal del t i rano se invis te de carcter ant icr is t iano,

    por lo que puede hablarse de una nueva concepcin. El t i rano acta sobre todo y esencialmente

    contra Dios* y contra el crist ianismo*', a cuyos fieles persigue, cual nuevo Faran, por lo que

    merece la muerte para l querida por Dios , segn revelan Lactancio*^ y Eusebio*' . Los cal i f i -

    cat ivos que acompaan su mencin son elocuentes de es ta condicin: theomchos * (enemigo de

    Dios) ,

    theos^

    (a teo) ,

    dussebs^^

    ( impo) . A la supers t ic in y la magia , que se mant ienen como

    imputacion es constantes , se suma n, en cal idad de comp one ntes especf icos de la nocin cr is t iana

    del t irano , la ido lat ra y la per secu cin de su religin**. M ed ian te la acu saci n de m aleficio,

    somet an a l usurpador a las penas dic tadas contra un del i to pbl ico que incluan la muerte* ' , en

    tanto que su consideracin de perseguidor , jus t i f icaba la guerra contra l , as t ransformada en

    guerra re l igiosa*, y su aniqui lacin en nombre de Dios , que se val a del emperador leg t imo,

    nuevo Moiss , para l iberar a su grey . Resul ta de es te modo cr is t ianizado el mot ivo del t i rani-

    c idio,

    ya prese nte en Dio n de Prusa'^, Fi l str ato y Herodiano' *. Si el t irano estab a pr ed estin ado

    79 El debate en tom o al significad o de los diuina praecepta seguido s por Constantino en ZIEGLE R, J.: Zur re-

    ligisen Haltung... 42-53 .

    80 EU S: VC 2, 1, 2.

    8 1 E U S ; / / 8 , 1 4 , 1 8; 9 , 8 , 2 - 3 .

    82 Se sirve de la actitud tolerante o perseguidora h acia los cristianos por parte de los emp erador es para distinguir

    a los buenos prncipes de los tiranos y escribe su obra

    De mortibus persecutorum,

    com o l mism o manif iesta en la in

    troduccin (1, 7-8), para dejar testimonio de la muerte de los enemigos de Dios y de cmo Dios mostr su poder en su

    extincin y aniquilacin.

    83

    ve

    1, 27, 2-3; 49, 2.

    8 4 E U S:

    HE,

    9, 8, 2; 10, 14;

    LC

    16, 11; 7, 2.

    85 EUS: LC 7, 12; VC 1, 12, 2; 3, 1, 2; 3, 1.

    86 EUS: HE 3, 17; 9, 9, 8; 10, 14; 10, 2, 1; 8, 8-9; 8, 18; 9, 5; VC 1, 13, 2; 49, 2; 2, 19, 1.

    87 EUS: HE 8, 14, 5; 9, 4; 9, 3;LC 5; VC 1, 27, 1; 36-37.

    88 EUS: HE, 2, 25, 1.3; 9, 1, 1; VC 1, 13, 2.

    89 Vid. ESCRIBANO, M. V.: Superst icin, magia. . . y la bibliograf ia all recogida.

    9 0 E U S:v e n , 5, 2-4.

    91 EUS:

    ve

    1, 12, 1-2. El emperador es por constitu cin divin a y en cuanto ima gen del Padre, en em igo de toda

    tirana y de todo tirano, la guerra contra el cual forma parte de sus obligaciones religiosas. FARINA, R.: L impero e

    l imperatore... 186.

    92 DIO CHRY S: Peri has. 1, 83-84. As cabe interpretar las palabras de Heracles, en la parte del discurso

    dedicado al problema de la sucesin exp uesto bajo este esquema m itogrf ico, cuando requerida su opinin por H ermes

    sobre la realeza y la tirana responde: S , por la primera siento admiracin y amor y me parece una verdadera diosa,

    digna de imitacin y de ser considerada bienaventurada. A la segunda, al menos yo, la considero enemiga y perversa, de

    forma que de buena gana la despeara por ese precipicio y la aniquilara. Y sigue: Luego Hermes alab estas

    palabras y se las refiri a Zeu s. Y ste en com end a Her acles ser rey del gne ro hum ano, porque era capaz. As , por

    ejemplo, donde vea una tirana o un tirano, tanto entre los griegos como entre los brbaros, lo persegua y lo

    aniquilaba.

    93 Justifica la rebelin contra el prncipe dev enid o tirano (PHIL OS TR. V.Apoll. 5, 35) y el tiranicidio co mo ins

    trumento de la justicia divina (PH ILO STR ., V. Apoll. 8, 25). Vid M AZ ZA , M.: II principe e i l potere. . . , 24-33; ID.

    L'intellet tuale come ideologo.. . , 100 ss .

    94 Interpreta la insurreccin contra Maxim ino en 238 en clav e antitirnica (7, 1-4). Vid. MAZZA, M.: II principe

    e il potere..., 11-16.

    256

  • 7/25/2019 antiguedadycristianismo_7_22

    11/26

    al f racaso , lavictoria **,expres in de lavoluntad div ina , seconver t a en s igno de l eg i t im idad .

    El

    exc lus iv i smo

    re l igioso

    del

    cris t ianismo

    serva

    el

    principio

    mon rqu i co

    y

    autorizaba

    la

    e l imi -

    nacin del pre tendien te .

    Nueva vers in del inte lectual -hombre div ino que i lumina al rey sobre cu les son sus

    deberes ,

    despus

    doblado

    por

    Ambros i o

    en

    su

    re lacin

    con

    Grac iano ,

    Eusebio

    enunc ia

    los

    fundamentos

    re l igiosos

    del

    poder ,

    cris t ianizando

    principios

    ges tados

    en

    la

    t rama

    pol t ica ,

    cul tu-

    ral e ideolgica del s. I I F l Desde ellos abo rda remos el comenta r io de la usurpac in de Mx imo ,

    por considerar la emblemt ica de los efectos obrados po r ta l concepc in casi c incuenta aos

    despus ,

    una

    vez

    ins t i tucional izada

    la

    Igles ia ,

    surgidas

    las

    divergenc ias

    doctr inales

    en

    su

    seno ,

    y

    convert ido

    el

    cris t ianismo

    en

    re l igin

    del

    Es t ado .

    M A X I M O

    1.

    Alzamiento

    y

    proclamacin^^

    Desde el punto de vista procedimenta l el ascenso de Mx imo conci ta los rasgos de una

    usurpacin t pica: sin ascendenc ia familiar polt ica, como revela su condic in c l i en te la r * ,

    despus de haber servido jun to a su compat r io ta Teodos io en Britania , bajo el mando de su

    padre ^,

    alcanz

    la

    jefa tura

    del

    ejrcito

    all

    des t a cado l

    La

    iniciativa

    habr a

    cor respondido

    a

    las

    t ropas

    a

    su

    rdenes ,

    en

    el

    relato

    de

    Zsimo ^

    desconten tas

    con

    Grac iano

    por

    el

    t ra to

    de

    favor

    que

    ste

    dispensaba

    a

    los

    alanos

    incorporados

    a

    sus

    filas,

    e

    inci tadas

    por

    el

    propio

    Mx imo ,

    que

    95 EUS: CI 2, 13-17.

    96 S T R A U B , J.:

    Vom

    Herrscherideal...

    118-119; 122-123; J. ZIEGLER,

    Zu r

    religisen

    Haltung...

    28 .

    97

    Vid

    STERZ, S. :

    Th e

    hasileia:

    Hellenistic

    Theory

    and

    the

    Foundation

    of

    Legitimacies

    A.

    D.

    270-295,

    Dis s .

    Michigan 1974 .

    98 S T R A U B , J.:

    Vom

    Herrscherideal...

    3 ss .; S E S T O N , W .:

    Diocltien

    et

    la

    Tetrarchie,

    I, Pars 1946 , 193-259 .

    99

    La

    nomina

    de

    la s

    fuentes

    sobre

    su

    usurpacin

    en

    PLRE

    I,

    588

    y

    E N S S L I N ,

    W .:

    Max imus ,

    RE

    X I V ,

    2 ,

    2 .546-

    2 .555 . Su descripcin, entre otros en RICHTER, H.: Das westrmische Reich besonders unter den Kaisern Gratian,

    Valentinian II undMaximus. 375-388), Berlin 1 8 6 5 , 5 7 7 - 6 1 9 ; P A L A N Q U E , J.R.: Sur de Max ime , RE A

    31 , 1929, 33-36 y M A T T H E W S , J.:

    Western

    Aristocracies

    an d

    Imperial

    Court

    A.

    D.

    364-425,

    Oxford 1975 , 173 -183 .

    100 Max imo no er a aristcrata, s ino , seguramente cl iente Pan. 12, 31 :Non sibi ipse obiecisse te esse trium-

    phalis

    uirifilium,

    se

    patris

    incertum;

    te

    heredem

    nobilissimae

    familiae,

    se

    clientem)

    de la famil ia de Teodo s i o . Tal vez

    por

    este

    motivo

    se

    vanagloriase

    de

    su

    parentesco

    Pan.

    12 ,

    24 :

    ...Dum

    carnifici

    purprate

    tua

    se

    et

    adfinitate

    etfauore

    iactanti infeliciter credunt).

    101 ZOS: 4 , 35 , 3. Haba nacido en Hispania y probablemente en la

    Gallaecia,

    E N S S L I N , W .; Maximus , . . .

    2 .546) .

    10 2 P A C .Pan. Lat. 12 , 3 1 ,y quiz es tuvo envuelto en su cada en 376 P A C . Pan. Lat. 12,2 3 , 3 , 31) . Ver sobre

    el lo , D E M A N D T , .: Der T od des lteren Theodos ius , Historia 18 , 1969 , 598 -626 , ID . Die Feldzge des lteren

    Theodosius,

    Hermes

    100, 1972 , 81-113; G A S P A R I N I , N .: La morte di Teodos io padre.

    Contributi

    dell Istituto

    di

    Storia Antica Vitae Pensiero 1, Milano 1972 , 180-197 y V E R A , D .: Le statue del senatodi R o m a in onore di Flavio

    Teodos io e l equilibrio dei poteri imperiali in et teodosiana. Athenaeum 67 , 1979 , 381 -403 .

    10 3 Segn P A L A N Q U E , J. R.: L empereur Max ime , en

    Les

    empereurs

    romains

    d Espagne,

    Pars 1965 , 255 -

    263 , en 255 -256 ) eracomes Britaniarum, y no consularis de la nueva provincia de Valentia c o m o supona S T E V E N S ,

    C.

    E.:

    Magnus

    Maximus

    in

    British

    History,

    Etudes

    celtiques

    III,

    1938 ,

    86-94 .

    En

    el

    m i s m o

    sentido

    M A T T H W E S ,

    J.:

    Western

    Aristocracies...,

    175, . 6.

    10 4 A lque nos atenemos en la parte fundamental de estas lneas Z O S . 4 3 5 , 4 - 6 ) . Sobre la actitud discriminatoria

    de Graciano hacia su s soldados A U R . VICT. , Epit. Caes. Al,.

    257

  • 7/25/2019 antiguedadycristianismo_7_22

    12/26

    se consideraba re legado frente a la promocin de su ant iguo compaero de armas. Los soldados

    se sublevaron a l f ina l de la pr imavera o comienzos del verano del 383 ' ' y proclamaron empe-

    rador a su

    comes,

    otorgndole la prpura y la diadema. A cont inuacin e l entonces usurpador

    pretendi la el iminacin de su adversario, para lo que se dirigi hacia la Galia buscando el

    enfrentamiento directo. Fue la defeccin total de las tropas del

    limes

    occidental en beneficio del

    rebelde entre e l las la cabal ler a mora , que recordaba sus campaas en fr ica en poca de

    Valent iniano ', colm ada por la t ra ic in del mag ister peditum M erob aud es , la que decidi

    su victoria cerca de Pars **, sancionada con la muerte del hasta entonces prncipe en

    Lugdu-

    num' .

    La rpida e jecucin de sus planes confi rma no slo los escasos apoyos con los que contaba

    Graciano en el ejrci to y la facultad de ste para proveer el relevo de un prncipe y crear

    emperadores, sino tambin la fal ta de resistencia o al menos de contestacin contra la usurpa-

    cin en los medios aristocrticos, con las excepciones conocidas del

    praeses Leucadius

    y el

    comes

    Narses .

    Dado e l or igen humilde de M xim o y la impos ibi l idad de a legar razones de sol idar i -

    dad con un igual , hay que pensar en la impo pular idad ganad a ent re los pod eroso s por Grac iano,

    cuya pol t ica en este punto se ha calificado de autolesionista ' . Las medidas fiscales dictadas en

    el 382, por las que se abolan muchos de los privilegios de los

    clarissimi ^ no

    podan sino

    enajenar le e l amparo de la ar is tocracia romana, en par t icular , en los ambientes paganos, cuyos

    miembros ms signi f icados Smmaco, F laviano, Pre testa to , Rufo Albino se haban visto

    excluidos de los ms a l tos desemp eos , com o era la prefec tura urbana, ent re 376 y 3 83 , en favor

    de crist ianos. Si a el lo se aade la legislacin decretada en el mismo 382, por la que se

    consumaba la definit iva escisin legal y sustancial entre el estado y la tradicional rel igin

    pblica, en virtud de la supresin del sufragio pblico al culto romano, y la simblica orden de

    105 PAS CH OU D, F .: Zosime. Histoire nouvelle, Pars 1979, II, 41 2, quien, s iguiendo a Seeck, desautoriza su

    adelantamiento en unos meses propuesto por BRACCESI, L.: Una nuova testimonianza su Magno Massimo, PP 23 ,

    1968, 279-28 6. GR UM EL, V.: Num ismatique et histoire: l epoque valentinienne, f iyz 12, 1954 , 18, s ita la insu

    rreccin en el otoo del 382. Vid. R A U S C H E N , G . : Jafirhcher der christliche Kirche unter der Kaiser Teodosius dem

    Grossen. Versuch einer Erneuerung der Annales Ecclesiastici des Baronius fr die Jahre 378-395, Freiburg i. Br. 1897 ,

    142-143.

    106 Dirigidas por el magister militum Teodosio contra el insurgente Firmus: AM M. 29, 5 , 6 , 21 .

    10 7 Chron. Min. 1, 461 y PLRE I , 598; magister militum lo denom ina PROS P. a. 384 Gratianus Parisiis Me-

    rohaudis m agistri militum proditione superalus et fugiens Lugduni captus atque occisus est).

    V e r S A Y L O R R O D

    GERS, B.: Merobaudes and Maximus in Gaul, Historia 30, 19 81, 81-1 05 , sobre su osci lante acti tud.

    108 La

    Chron. Min.

    I , 461 y RUFIN:

    HE

    2, 14 atribuyen a la actitud de Merobaudes la causa principal de la cada

    de Graciano.

    109 La noticia de la invasin de la Ga lia habra alcanza do a Gracian o en el N. de Italia (en may o la corte se haba

    trasladado de Miln aPatavium de camin o hacia Retia, donde pensab a llevar la guerra contra los atamanes. El 16 de

    junio estaba en Verona). Desde all se dirigi a su encuentro. Su muerte violenta tuvo lugar en Lyon (unanimidad en las

    fuentes , RUFIN, Hist.. 11, 14; HIER. Ep . 60 , 15; SOCR. 5 , 11; PRO SP. Chron. 1 , 46 1, 1183; Chron. Gall I, 629, 3 y

    646, 9; MARCELE. Chron. II, 61 , 38 3, 3.Cfr. O R O S .Hbt. 7,34, 10) en el camin o de huida, acompa ado de 300 alanos

    hacia Italia, a mano s del magister equitum de Mximo,Andragathius {PLRE I, 62 ss.), el 25 de agosto, y probablemente,

    en el transcurso de un banquete. Se conc ede as mayor verosimil i tud a la vers in de Am brosio

    {Enarr. in psalm. 61,

    2 4 -

    26), quien en el mismo 383 se entrevist con Mximo y pudo conocer directamente los hechos. Su cuerpo, fue

    conservado por el usupador a causa de su valor diplomtico (AMBR. Ep . 24, 9) . ZOS. 4, 35, 5-6, aade la exculpacin

    de Mxim o, responsabil izando al

    magister

    de la decis in del asesina to, contra la de apresamiento dictada por el hispano ,

    y emplaza errneamente la muerte sobre el puente de Singidunum, falsifica cin al servic io de la digresi n que sigue al

    relato del final de Graciano en tomo al pontificado mximo y una pseudoprofeca dirigida al prncipe cuando rechaz

    ser Pontifex Max imus. Vid. comentar io de PASCHOUD, F . :Zosime... 414 .

    258

  • 7/25/2019 antiguedadycristianismo_7_22

    13/26

    retirar el al tar de la Victoria de la Curia, precedidas del provocador rechazo del t tulo de

    Pontifex Maximus

    se com pon e e l haz de razones qu e la ar is tocracia rom ana tena para desear la

    susti tucin de Graciano, inseparable del desastre de Adrianpolis desde el 378, y aceptar el

    modo en que se produjo ^ La imagen ant iar is tocrt ica que del usurpador procura Pacato, des-

    pus de su derrota y ante e l vencedor Teodosio no cons igue anular lo que l mismo debe

    reconecer, la adhesin, al menos inicial , de grandes personajes, funcionarios y oficiales, al

    rgimen de Mximo' ' . El exclusivismo y la intolerancia religiosa ampliada a las disidencias del

    credo niceno ' y el excesivo celo mostrad o en el ejercicio de la real tutela sobre el

    Augustus iunior

    Valent iniano despus del acuerdo del 380 en Sirmium con Teodosio sobre e l lUy ricu m ' co m o

    dem uestra su traslado de la corte a M iln en mar zo del 381 ' defrau dand o as en el dob le plan o

    religioso y pol t ico las expectativas de la arriana Justina \ ya decepcionada tras la pretericin

    de su hijo en la Pars Orientis, exp lican la pasiv idad ante su desap aricin en los crculos

    prximos al que apareca como su legt imo sucesor.

    En cuan to a Te odo sio, deba el trono a Gr aci ano , pero tam bin si no la orden d irecta de

    muerte contra su padre, al menos la no evitacin'^ , lo que unido a los lazos de relacin con

    n o S U L P . S E V . DiW 3, 8.

    111 VERA, D.: Le statue... 394.

    112 OA , IX, 16, 15, 382 .

    113 Sobre la legislac in antipagana de Graciano y su poltica religiosa en general, vid ESCRIBANO, M. V. : En

    tomo a una ley de Graciano contra la hereja {Cth. XVI, 5 , 4) , Estudios en homenaje al Dr. Antonio Beltrn Martnez,

    Zaragoza 1986, 83 3-84 9, esp. 83 5-8 41, y la bibl iografa con cem iente a l asunto all incluida. La concepc in providencia-

    lista del proceso histrico, ampliamente difundida en la cultura pagana del s. IV elabor rpidamente una explicacin en

    clave religiosa para el trgico final del reino de Graciano. Para los paganos su muerte, un ao despus de la abolicin

    de los privilegios del culto de los

    gentiles,

    era el mer ecido final de un perseguidor de los dios es, vctim a del propio

    sacrilegio, el de rechazar el ttulo venerando de Pontifex Maximus, antes de l ostentado por todos los suceso res de

    N u m a . S Y M M . Re. 3, 15, afirmaba que de actos similares a los suyos haban nacido los males del Imperio romano y

    a su impiedad atribula la terrible caresta del 383, 3, 16-17, a la que tambin alude AMBR. Ep . 18, 34-38 refutando las

    inculpaciones de la publicstica pagana;

    Cfr.

    A R N .

    Adv. Nat.

    1 , 3 , 4 , 24; PR UD .

    C. Symm.

    2 , 917 -1000 y

    Amhrosiaster

    Quaest.

    11 5,4 9) ; por su parte la fuente de ZOS en 4, 36 , bajo la forma de una profeca hec ha por el

    promagister

    del cole gio

    pontifical post euentum, si el emperador no quiere ser pontfice, pronto ser pontfice M xim o, se congrac iaba de la

    mors persecutoris. Vid. sobre el lo GRACC O RU GG INI, L.: De morte persecutorum e polemica antibarbarica nel la

    storiagrafia pagana e cristiana, RSLR 4 , 1968, 433-437; EAD. Simboli di batagl ia ideologica nel tardo el lenismo

    (Roma, Atene, Coonstantinopoli , Numa, Empedocle, Cristo) ,

    St. Stor. 0. Bertolini I,

    Pisa 1972, 177-300; EAD.

    Publicista e storiografia bizantine di fronte alla crisi dell impero romano.

    Athenaeum

    51 , 1973, 146-183.

    114 PAC. Pan. 12 , 24 . Vid. relaciones de Mximo con la aristocracia , segn el panegrico , en PICHN, R.: Les

    derniers crivains profanes,

    Pars 1906, 141 -146 .

    115 En el 379 se declara de forma terminante a favor de la ortodoxia y contra el arrianismo, lo que Am bro sio

    interpret como amparo personal y agradeci

    Ep .

    1, 2:

    Reddidisti mihi quielem ec clesiae, perfidorum ora clausisti)

    y

    da a conocer un edicto abrogatorio del pasado de tolerancia, por el que condena todas las herejas en el Pars Occiden lis

    Cth.

    XVI, 5 , 5 , 379). Vid. PALANQUE, J. R.: Un episode des rapports entre Gratien et saint Ambroise. A propos de

    la letre I de saint Ambroise, RE A 30 , 1928 , 291 -301 .

    116 GR UM EL , V.: Numis matiq ue et histoire... 18. Se restituye a Valentin iano II todo el Illyricum, cuya parte

    oriental haba sido encomendada por Graciano a Teodosio el ao anterior.

    117 GR UM EL , V.: L Illyricum de la mort de Valentinien I (375 ) a la mort de Stilicon , REByz 9, 1951, 12-15

    esp.

    118 Sobre el arrianismo de Justina insisten todos los historiadores: RU F.

    HE

    2 , 15; SOCR. / / 5 , 11; SOZ.

    HE

    7,

    1 3 ;P H I L O S T . / / 1 0 , 7 .

    119 Sobre el ascenso de Teod osio , MA TTH EW S, J .: Western Aristocracies... 88 -100 (The Access ion o f Theo

    dosius) y LIPPOLD, A.:

    Theodosius der Grosse und seine Zeit,

    Miinchen 1980, 11-15.

    120 Vid. supra n. 101.

    259

  • 7/25/2019 antiguedadycristianismo_7_22

    14/26

    Mximo, pero sobre todo al benefic io que para sus afanes expansionis tas y de predominio en e l

    colegio imperia l supona la e l iminacin del Augus to

    senior

    induce a conclui r no la colaboracin

    en el acto de rebeld a, com o preten diera Solari ^ , pero si la om isin d e toda reacci n inm edia

    ta ^. Que Pac ato en su elogio ante el ven cedo r de M xim o recuerd e qu e ste se hab a vana gloriad o

    de gozar del favor de Teod osio, quien se lo hizo desment i r ape nas lo tuvo en su poder ^ , p rueba

    no slo que as se haba credo en un principio, s ino que se continuaba creyendo en el 389, de

    lo contrario el orador hubiera prescindido de toda referencia a un suceso de tan desgraciada

    me m oria para su loado .

    2. Las tentativas de legit imacin

    Los meses que s iguieron a agosto del 383 const i tuyen un inmejorable e jemplo de la adapta

    cin del Imperio al fenmeno de la usurpacin y de las vas ensayadas por su protagonista en

    orden a obtener la legit imacin de su poder y la supremaca en Occidente. A tal fin sus

    iniciativas se inscriben en dos planos, uno pol t ico-jurdico, otro el ideolgico. En el primero

    pretenda su pleno reconocimiento como Augusto por las cortes de Constant inopla y Miln, en

    el segundo, deba justificar las causas y medios de su ascenso en clave religiosa.

    A.

    Reconocimiemto y foedus

    En el mismo otoo del 383 Mximo envi sendas legaciones a Constant inopla y Miln,

    amb as mediat izadas por e l objet ivo del recono cimien to y la am enaz a de la guerra co mo al terna

    tiva, pero dist intas en su formulacin. La misin dirigida a Teodosio habra sido encabezada por

    el

    praepositus sacri cubiculi.

    Por e lla se propo na un pacto de paz y a l ianza contra todo ene mi go

    del pueblo romano, y se demandaba la igualacin en los t tulos e ins ignias imperia les . Como

    bien dice Zsimo, no buscaba pedir perdn por los procedimientos que haba usado contra

    Graciano, s ino imponer condiciones que ni s iquiera eran l igeras ^ . Cier to

    comes

    Vctor , impo

    s ible de ident i f icar con el hi jo homnimo de Mximo y por l e levado a la categora de

    Augustas

    como se ha venido haciendo, dada la corta edad de s te en

    383 ^*,

    pres idi la emba

    jada a Miln. A travs de l ofreca la paz, en trminos que incluan la sumisin y traslado de

    Valent iniano a Trveris ^ .

    121 Carece de verosimil i tud la hiptes is de SOL AR I, A.: L al ibi di Teodo sio nel la oppo sizione antidinastica,

    Klio 27, 1934, 165-168, relativa a un inicial entendimiento entre el comes Britanniarum y Teo dosio en la el iminac in

    de Graciano al frente del Occidente del Imperio.

    Vid.

    M A T T H E W S , J . :

    Western...

    176;

    cfr.

    LIPPOLD, A. :

    Theodosius

    der Gr...

    29.

    122

    Vid.

    BALDUS, H. R.: Theodosius der Grosse und die Revolte des Magnus Maximus-der Zeugnis der

    MUnzen,

    Chiron

    14, 1984, 175-19 2.

    1 2 3 P A C :

    Pan.

    12, 24:

    Tua se et affinitate et fauore iactanti infeliciter credunt;

    12 , 43:

    Nisi famam confutare

    mend acii teque purgare eodem teste quo insimulatore uoluisses.

    124

    Vid.nCW^ R.:Lesderniers crivains...

    140, para quien el dese o de borrar toda sospercha sobre Te odo sio

    sera la causa de su violenta requisitoria contra la tirana de Mximo.

    125 ZOS . 4, 37.

    12 6

    Vid.

    MELO NI, P.: Un nuo vo mil iario sardo e le iscrizioni di Magn o Ma ssimo ,

    Studi Sardi

    12 - 13 , 1955 , 516 .

    127 (AMBR.

    Ep .

    24, 6). En el camino, a la altura de

    Mogontiacum

    se cruz con la embajada de Am brosio a

    Trveris en representacin de la corte milanesa, y la encomienda de solicitar la paz (AMBR. 24, 7). La diferencia de

    260

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    15/26

    No puede ser pues to en duda que despus del otoo del 383 se l leg, sobre la base del

    reconocimiento de Mximo por Teodosio y Valent iniano, a un acuerdo de coexis tencia entre los

    tres y a la reorganizacin interna del Imperio. Est atestiguado por las fuentes escri tas '^* y lo

    demuestran c ier tos hechos como son: e l consulado de Flavio Evodio, prefecto del pretor io de

    M ximo y juez d e los pr isci l ianis tas , con H ono rio en 38 6'^ ' ; la devo lucin a Valent iniano del

    I l l i r ico, que Teodosio haba ocupado en e l 383, en fecha emplazable , a par t i r de tes t imonios

    num ismt ico s , al f inal del 38 4' ' ; la men cin d e Mx im o y de su hijo Victor , jun to con Teo dos io

    y Valent iniano en inscr ipciones afr icanas y os t ienses antes del 387'^ ' ; la acuacin de monedas

    en la Gal ia con el nombre de Teodosio y en Oriente con el de Mximo' '^ , y , por l t imo, la in

    corporacin al odex Theodosianus de leyes de M xim o, de las qu e, pese a la damnatio me-

    moriae que s igui a su cada, han perdurado dos ' . La discordancia entre los his tor iadores se

    refiere a las frmulas y procedimientos conducentes al pacto y a la cronologa. No es ste el

    lugar para reproducir e l debate que en ot ras pginas hemos t ra tado, por lo que nos a tendremos

    nicamente a las conclus iones ' ' .

    La conjugacin de las fuentes referidas a las negociaciones habidas entre las sedes de

    Treveris y Constant inopla , Zsimo y Libanio esencialmente , y las concernientes a los t ra tos

    entre Trveris y Miln, lase Ambrosio, Scrates y Rufino ^ permite dis t inguir dos momentos ,

    diferentes por sus resultados, en lo tocante a la consecucin de los fines pretendidos por

    Mximo: uno se correspondera con el pleno reconocimiento como emperador leg t imo por

    Teod osio y Valent iniano, ocurr ido en los me ses del otoo -invierno del m ism o 38 3, en inic ia t i

    vas independientes entre s , pero idnt icas en su ambigedad y reserva, dic tadas por la oportu-

    pretensiones decidi, al margen de Ambrosio, todava en la Galia, y bajo las directrices de Bauto, magister militum de

    Valentiniano PLRE 1, 159, 160), confiar a una segun da embajada de Miln la verdadera negocia cin . A mb rosi o,

    autorizado a partir de Trveris tras la vuelta de Vctor, menciona su encuentro en Valenta Gallomm ( A M B R . EP. 24 ,

    7), lo que demuestra la marginacin diplomtica del obispo, a tenor de los nuevos presupuestos sobre los que se

    desenvolvan los tratos, ajenos a la utilizacin de la ascendencia de la auctoritas de ste sobre el cristiano usurpador,

    determinante de la legacin inicial. Ver sobre ello CALDERINI, A.: Appunti sulla prima ambasceria di s. Ambrogio

    a Treviri, Miscellanea Galbiati 111, 1951 , 11-116. Cfr. PA LA NQ UE , J . R.: Saint Ambroise... 123 y L empereur. . .

    257 n. 12 . Tambin PA RE Dl, A.: S. Ambrog io e la sua et, Miln 1960, 294.

    128 PAC. Pan. Lat. 12 , 30 , 1 ; ZOS, 4 , 44 ; R U R N . HE 2 , 15; SOCR . HE 5, 11; Chron. Gali a 384: Maxim us

    timens Orientalis imperii principem Theodosium cum Ualentiniano foedus initiit.

    12 9 PLRE 1, 297 . Vid. P AL AN QU E, J . R.: CoUgial i t et partages dans l empire rom ain, RE A 46 , 1944 , 284 -

    285, quien atribuye la iniciativa de los nombramientos a Teodosio, expresiva de su supremaca en el colegio imperial.

    130 PEA RC E, J . W. E.: No tes on Some aes of Valentinian II and Theo dosius, Num. Chron. 1934, 114-130 y

    RlC 9. 139 y 165; sobre la fecha adem s, GRU M EL , V.: L illyricu m de la mort de Valentinien I (37 5) a la mort de

    Sti l icon (408), REByz. 9, 1951, 16-17; ID, Numismatique et histoire: l epoque valentinienne, REByz. 12, 195 4, 19.

    131 CI L VIII, 27 X, 11025 = IL S 787 ; VIII , 26267; XIV, 4410 , 4441 . Vid ME LON I, P.: Un nuovo mil iario

    sardo e le iscrizioni de Magno Massimo, Studi Sardi 12 -13 , 1952-195 3 , 509-51 8 y L . BRA CC ESI , Una nuova test i

    monianza su Magno Massimo, PP 1968 , 279 -286 .

    132 Adems de PEARC E RI C IX, 28-29 y 229, BALDUS, H. R.: Theodosius der Grosse und die Revolte des

    Magnus Maximus-der Zeugnis der Mnzen. Chiron 14 , 1984, 175-192.

    13 3 CT h IX, 36, 1. 385 y VI, 28, 4.387. La anulacin de sus acta fue doblem ente decretada por Teo dosi o y

    Valentiniano, XV , 14, 6 , 7 . 388. Ver sobre lo menciona do V ER A, D .: I rapporti fra Magno Ma ssimo, Te odo sio e

    Valentiniano II nel 383-384,

    Athenaeum

    63 , 1975 ,

    210-21 .

    134 En parte elaboradas sobre el estud io de VER A , D.: I rapporti..., 26 7- 30 1.

    135 ZOS . 4 , 44 , 1; LIB. Or 49 , 3;cfr. P A C .Pan. 12 ,-30, 2; AM BR . Ep . 24;De ab. V al. 28 ; SOCR. HE 5, 11-12;

    R U R / / E 2 , 1 5 .

    261

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    16/26

    nidad pol t ica y la inconveniencia de una guerra *. En ellas se puede sospechar la emulacin del

    gesto de Constantinopla por Miln, enfrentada al riesgo del aislamiento diplomtico y mili tar en

    el caso de negarse , una vez con sum ada la aceptacin por Te odo sio. Desas is t ida por s te , la corte

    milanesa no poda s ino admit i r , re t rasando su cump limien to, la exigencia de M xim o rela t iva a l

    t ras lado del heredero dins t ico de Graciano a Trveris . El segundo debe emplazarse en los

    comienzos del verano del 384 y adopt la forma de un foedus signa do por los tres reina ntes, en

    virtud del cual se haca efectiva la triparticin del Imperio en dist intas esferas de dominio, segn

    permiten reconst rui r e l Crongrafo del 452 y Temis t io ' . En consecuencia , ent re e l otoo del

    383 y el final del 384, Mximo obtuvo el reconocimiento de su igualdad en las insignias

    imperia les con Valent iniano y Teodosio, pero debi, a l menos en trminos diplomt icos , renun-

    ciar a sus pretensiones exclusivistas sobre Occidente, ante la oposicin de Constantinopla,

    vertida en patronazgo sobre Miln, con el resultado de su reforzamiento frente a Trveris , desde

    mediados del l t imo de los aos mencionados , manif ies to en la colaboracin de la ar is tocracia

    pagana i tal iana con la corte milanesa, como prueba la elevacin de miembros significados de la

    misma a los ms a l tos desempeos burocrt icos *.

    Entre uno y otro hay que si tuar la intencin de invadir Ital ia por parte de Mximo, a la vista

    de la infraccin del compromiso de t ras lado de Valent iniano, y la reaccin inmediata de

    Teodosio, pues to en marcha hacia Occidente , como tes t imonia su larga es tancia en Heraclea ' ,

    con el fin de impedir que aqul excediera los l mites de la prefectura glica, aunque Temistio la

    invis ta de mot ivos propagands t icos cuales eran vengar la muerte de Graciano y recuperar e l

    t rono de su hermano' ' ' . La descr ipcin de su segunda entrevis ta con Mximo por Ambrosio,

    ocurrida en este intermedio confirma el cambio de circunstancia en orientacin posit iva de la

    sede milanesa con ocas in de la misma respecto de la pr imera inmediata a la usurpacin:

    entonces Valentiniano no era sino un prncipe bajo tutela, ahora haba alcanzado el estatuto de

    aequalis por la gracia del Dios omnipotente ' ' . No obstante , reconocimiento y foedus eran so-

    luciones di la tor ias, pues to que ninguno haba renunc iado a su propsi tos entre s incom pat ibles .

    En este punto la numismtica proporciona la evidencia directa: entre el 383 y el 387 no existe

    ningn ejemplar acuado a nombre de Mximo y Valentiniano ni al contrario' ^.

    136 Ni Teodosio ni Valentiniano estaban entonces en cond iciones de elegir . Vid. MATTHEWS, J . : Western

    Aristocracies... 176 y GR AC CO RUG GIN I, L.: Am brogio e le opposizioni anticattol iche fra i l 383 e i l 390,

    Augustinianum 14 , 1974, 410 -449 .

    137

    Chron. Gali. a. 384. Chron. Min. AA,

    I , 646-647; THEM.

    OR.

    18 , 220 - 22 1 .

    138 Vid. sobre el lo ARNHEIM, M. T. W.: The Senatorial Aristocracy in the Later Rom an Empire. Oxford 1972;

    MATTHEWS, J . : Western... 179 ss .; RO DA , S.: Sim ma co nel gio co pol i t ico del suo temp o, SDHI 39 , 1973, 53-1 14;

    WES, M. A.: Patrocinium en imperium in het laat-Romeinse Westen, Tijdschrift uoor Geschiedenis 87, 1974, 147-

    159 y GRACCO RUGG INI , L .: / / paganesim o romano tra religione e politica 384-394 d. C). Per una reinterpreta

    zione del Carmen contra paganos, Rom a 1979, 7 ss .

    139 En los com ienzos del verano del 384 CTh. XII, 1, 106, 10 de junio ; X, 20, 11, 8 de julio; X V , 9, 1, 25 de

    julio) que hay que interpretar como medida disuasoria frente a la amenaza de Mximo.

    140 THEM. Or. 18, 221 a. Ver DA GR ON , G.: L Empire romain d orient au IV s i cle et les traditions pol i t iques

    de l hel lnisme. L e tmoinage de Thm istios,

    Travata et Mmoires

    3 , 1968, 11 , 23-2 4.

    141 AMBR. Ep . 28, 3 ante la pregunta formulada por el usurpador relativa a la causa por la cual en el encuentro

    previo no haba manifestado queja al ser recibido en audiencia pblica en lugar de privada y entonces la formulaba, la

    respuesta de Ambrosio es: Quia, inquiam, tune ut inferiori pacem peteham , nunc ut acquali. Cujus, inquit, beneficio

    aequiali? Respond omnipoten tis Dei, qui Valentiniano regnum , quod dederat, reseruauit.

    142 VE RA , D.: I rapporti.. . 28 3, n. 46 .

    262

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    17/26

    B . Legitimacin ideolgica

    Junto a la praxis pol t ica, la i legit imidad original, agravada por el asesinato de un

    christia-

    nissimus imperator,

    impo na la jus t i f icacin ideolgica de su pod er , que se cum pli en un do ble

    plano, e l concemiente a los medios y causas de su ascenso a la prpura imperia l y e l re la t ivo a

    sus des ignios como

    princeps catholicus.

    Para su conocimiento disponemos de un documento inmejorable , la car ta di r igida en 385 al

    obispo de Roma, Siricio. La requisitoria del t i tular de la

    sedis apostlica

    sob re su fe des pu s del

    dictado de las sentencias contra los priscil ianistas le proporciona ocasin e instancia ante la que

    invocar los pr incipios de la teologa pol t ica antes enun ciado s , y a noso tros nos p erm ite pe rcibi r

    su temprano propsi to de aceptacin y legi t imacin por la Igles ia ' ' . Tal f in le conminaba a ser

    christianus ^,

    y en tanto que sucesor del respon sable de la abol ic in de los vncu los del es tado

    con el culto pag an o y legisla dor c ontr a la here ja '^ a la vez que

    princeps clemen tissimus

    requerido por las ins tancias ecles is t icas con ci l iares y episcopales co m o arbi t ro y protector en la

    observancia de las disposic iones cannicas , y colega del promulgador del edicto de Tesalnica

    y reprobador por excelencia de las divergencias doctr inales respecto de la fe nicena, le obl igaba

    a respetar, secundar y mejorar los principios de la alianza entre la iglesia y el poder civil , dotada

    ya de resortes cann icos ' y jurdicos ' ^.

    Asumiendo ta les precedentes , t ras la confes in de la

    fides catholica,

    M xim o evoca e l

    principio de la eleccin divina, como garanta de la recti tud de sus iniciativas al frente del

    Imperio, e jercidas bajo la proteccin y cus todia de su Dios personal , con un doble propsi to,

    afirmar la justicia su perior de sus decisi on es, sacralizad as en su orig en, e imp edir, bajo la

    amenaza de comis in de sacr i legio, su censura . Era un recordator io de su legi t imidad, evocando

    la fuente de su poder, y de su condicin de instrumento de la salus imperii.

    En segun do lugar , y advir t iendo de su respeto a l pr incipio de la jur isdicc in p ropia en los

    asuntos internos de la iglesia , ma nifiesta su deb er y funcin , otorg ado s por el

    consensus

    143 ZIEGL ER, J.: Zur religisen... 76.

    144 Haba sido bautizado antes de obtener el Imperiu m: ...qui uidelicet, et ad Imperiu m ab ipso statim salutari

    fonte condescenderim... M A X . Ep. ad Siricium papam, 1,PL , 13, 591 ) .

    145 CTh. XV I, 5, 4 38 0 ?).

    146 Ya el c. V del C. de Antioquia 328 ) haba previsto la intervencin coe rcitiva del estado contra el clr igo

    rebelde a la auctoritas del obispo, conceptuado com o perturbador del orden VO N HEFE LE, C. J.: Conciliengeschichte

    I, Freiburg 1873, 502-530, cnones, 513 ss .) y el concil io romano del 378 haba solicitado la actuacin de la polica

    imperial al servicio de la liberacin de sedes ocupadas por obispos excomulgados, y su traccin ante los tribunales

    eclesist icos Ep. romani concila ...Et hoc gloriae 9,PL 13, 58:ut iuberepietas uestra dignetur, quicumque uel ejus, uel

    nostro judicio, qui catholici sumus, fuerit condem natus, atque injuste uoluerit ecclesiam retiere, uel uocatus a

    sacerdotali judicio pe r contum aciam non adesse, sue ab illustribus uiris praefectis praetorio Italiae uestrae, siu e a

    Vicario accitus ad Urhem Romanam ueniat...).

    147 Cfr. Rescriptum Gratiani, Ordinariorum sententiae... 6.

    148 MAX: Ep. ad Siricium papam, 1:Fidei uero catholicae, de qua clementiam nostram consulere uoluisti, quo

    majus circa me et speciale judicium diuinitatis experior, hoc me confiteor curam habere majorem; qui uidelicet ad

    Imperium ab ipso statim salutari fonte condescenderim, et cui in omnibus semper conatibus atque succesibus Deus

    fautor ad fuerit, cuju s hodie et, ut spero, perpetuo protector et custos esse dignetur.

    149 MAX.: Ep. ad Siricium... 2 :Caeterum de Agricio, quem indebitae adpresbyterii gradum conscendisse com-

    mmoras, quid religioni n ostrae catholicae possum praestare reuerentius, quam ut de hoc ipos, cujusmodi esse

    uideatur, catholici judicent sacerdotis? Quorum conuentus ex oportunitate omnium uel qui intra Gallias, uel qui intra

    quinqu provincias commorantur, in qua elegerint urbe constituam; ut iisdem residentibus et cognoscentibus, quid

    263

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    18/26

    divino y la tradicin concil iar e imperial , como

    defensor fidei catholicae,

    lo qu e le con vierte en

    garante de su i lesin e inviolabil idad, y obliga al mantenimiento de la concordia y

    unanimitas

    entre los sacerdotes. Dicho en otros trminos, en tanto que

    princeps christianus,

    entre sus mi-

    siones se conta ba no slo la represin d e la hereja, s ino tam bin la elim inaci n de las causa s

    de su corrupcin '*.

    Semejante posicionamiento, resumido en la profesin pblica del crist ianismo y su solicitud

    hacia l , la relacin personal con Dios, y la responsabil idad de la

    salus

    pblica y eclesistica,

    mediada por la supresin de la hereja, expresaba la asuncin por Mximo de la teora pol t ica

    relativa a la misin del prncipe crist iano, dist inguiendo la religiosidad

    (eusbeia)

    c omo c om-

    ponente esencial , y su separacin de los conceptos definitorios del t irano en tal mbito, como

    eran el atesmo, la idolatra, el error doctrinal , la magia y las prcticas diablicas ' , y sus cua-

    lidades, la impiedad, la soberbia, la injusticia, la avaricia, la libido ^ .

    En las circunstancias de indefinicin de su estatuto subsiguientes al ascenso, la solicitud de

    su intervencin en el

    certamen

    prisicil ianista por un o de los obisp os im pl ic ad os ' le ofreci la

    oportunidad d e dotar de prct ica ta les pr incipios ideolg icos y procurar obten er la aceptacin de

    la Iglesia.

    En efecto, el tratamiento punitivo de una hereja * de origen hispano y dilatacin gala, con-

    denada por las sedes apostlica y milanesa y tratada con ambigedad por el prncipe en cuyo

    desplazamiento y muerte le caba, pese a los intentos de elusin, la ms alta responsabil idad' ,

    le permita cumplir un triple fin y obtener los beneficios pol t icos derivados de su conclusin:

    enmendar y mejorar a Graciano y congraciarse as con Dmaso y Ambros io, de es te modo

    respetados en sus decisiones hosti les hacia la secta; evidenciar su patronazgo de la fe nicena, en

    emulacin de Teodosio y det r imento del leg t imo heredero del pr ncipe ases inado, incl inado

    hacia el credo arriano *, con su implcita desautorizacin ante el colega oriental y la cspide

    eclesistica; y, en fin, presentarse, en los mbitos pol t ico y religioso como digno emperador de

    iiaheal consuetudo, quid legis sitjudicetur. . . .Cfr. CC . IV, XI V, XV del C de Antio qua (a. 34 1); ce. , III y IV del C. de

    Srdica (a. 343); c. VI del C. de Constantinopla (381). Se inscriba en la tradicin valentiniana: tras la ley de Constancio

    XVI, 2, 12. 355, por la que se estableca que los osbispos no pudieran ser llamados ajuicio ante tribunales seculares,

    Valentiniano, I. segn noticia de Ambrosio (Ep. 21, 2, a Valentiniano II, en 386) se haba reafirmado, reservando a

    jueces eclesisticos todas las causas relativas a la fe y la disciplina. Sobre ello, Graciano haba excluido de la

    competencia sacerdotal las criminales (CTfi. XVI, 2, 23. 376. c i t . ) .

    150

    Ihd

    3:

    ...at fides catholica, procul om ne dissensione suhm ota, concordan tibus uniuersis sacerdotibus et

    unanim iter Deo seruientibus, illaesa et inuiolabilis perseueret...

    151 LA SSA ND RO , D. : La demonizzaz ione . .. 237-249.

    152 Ibid 224 - 235 . Vid. supra.

    153 SULP . SEV . Citron. 2 , 49 , 6 : ...igitur ubi Ma ximus oppidum Treu erorum uictor ingressus est, ingeritpreces...

    154 BIRLEY, A. R.: Mag nus Max imus and the Persecution of Heresy , Bulletin of John Reslands 66 , 1983, 13-

    43.

    155 SUL P. SEV. Vii. Mart. 20 , 2, donde el obisp o recuerda a Graciano el origen ileg timo de su poder y le acusa

    de la muerte de Graciano; AMBR. Apol. proph. David 21 y Expl. Ps. 61, 17-26.

    156 Aparte del epis odio probatorio de la baslica Portiana (vid. PA LA NQ UE , J . R .: Saint Ambroise el l Empire

    romain. Pars 1933, 139-195, LENOX-CONYNGHAM, A.: The Topography of the Basi l ica Confl ict A. D. 385/6 in

    Miln,

    Historia

    31 , 1982 , 35 3-3 65 ), su arrianoflia queda reflejada en medidas legislat ivas de la que se cons erva

    CTh

    XVI, I, 4, del 386, por la que se decretaba la libertad de reunin para cuantos seguan los preceptos de Rmini y se

    castigaba con la pena de muerte a quienes atentasen contra ella (vid al respecto, BION DI, B.: L influenza de

    Sant Ambrogio sul la legis lazione del suo temp o. Scritti Giuridici III , Milano 1965 , 693 ss .

    264

  • 7/25/2019 antiguedadycristianismo_7_22

    19/26

    la

    Pars Occidentis

    ante quien deba e l t rono a l nombramiento de Grac iano ' , haba decre tado

    c o m o

    religio

    nica del estado la

    catholica y

    censurado todas las desviaciones , especialmente la

    arr iana ' ' , y la maniquea '*.

    As pues , las formas adoptadas por su intervencin forman parte de los des ignios dic tados

    por la conv eniencia y e l inters per tenec ientes a la par t icular t rayector ia y coy untura pol t icas d e

    Mximo entre e l 383 y e l 385.

    Evidentemente son muchos los aspectos que se ofrecen al comentar io; s in embargo, de

    acuerdo con la temt ica centra l de es te es tudio , nos l imi tarem os a t ra tar de expl icar po r qu una

    causa re l igiosa devino un

    iudicium publicum

    por malef ic io, en tanto en cuan to que la t ransfor

    macin guard una re lacin di recta con el es ta tuto jur dico-pol t ico de un inic ia l usurpador .

    La resolucin ejecut iva del confl ic to re l igioso obrada por Mximo'* ' se cumpli a t ravs del

    patrocinio de dos juic ios , uno ecles is t ico, e l conci l io de Burdeos '*^ ot ro c ivi l en Trveris '* ' y

    concluy con sentencias de muerte , a lgunas apl icadas sobre c lr igos .

    Entre ambos se interpuso el doble acto jur dico de la recusacin del t r ibunal episcopal y la

    apelacin por Priscil iano a la

    auctoritas

    imperia l '* , que dis tingua dos proc edim ientos judic ia

    les,

    separados por la legi t imidad y correccin formal del pr imero y la disconformidad con el