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Cristianismo y a culturacin en tiempos d el Imperio Romano
Antg. cr ist . M urcia) VII, 1990
USURPACIN Y RELIGIN EN EL S. IV D. DE C.
PAGA NISMO, CRISTIANISMO Y LEG ITIMACIN POLTICA
MARA VICTORIA ESCRIBANO
S U M M A R Y
The f irst part of th is study analyses the reasons underlying the identi f icat ion of the
usurper with the ideological figure of the tyrant, and also the place occupied by the term
inipiety amongst the infamous characterist ics pecul iar to the typical portrai t of th is
f igure s ince its genesis in the fram ewor k of the Aten as po st-Cl istenical . In the second part ,
wi th these theore t i ca l suppos i t ions as a background , the author exp la ins and documents
the ut i l izat ion of the re l igion as a means to legi t imate the power of Maximus obtained by
the force of arms, and whose intervention in the Prisc i l l ian certamen complied to h is
purpose of just i fying before the Apostol ic See and the Court of Constantiople where he
seeked to be recognized as the Emperor worthy of the PARS OCCIDENTIS.
Recientemente Wardmann se haca eco de la desproporcin entre la recurrencia del fenme-
no de la usurpacin en el transcurso de la historia del Imperio romano basta merecer la
conceptuacin de amenaza intema, en los mismos trminos que se considera a los
barbari
el
perma nente pel igro extern o , y su tra tamiento his tor iogrf ico, s ignad o por la escasez . L a
elusin responde a las dificultades inherentes al conocimiento del tema, unas relacionadas con
las peculiaridades que adopta su presencia en las fuentes antiguas y otras derivadas de la propia
1 W AR DM AN N, A. E.: Usurpers and Conflicts in the 4th Century, Historia 33 , 1984 ,
2 2 0 -2 2 1 ,
donde seala
cmo en una obra tan significativa cual es la de MARROU, H. I.; Decadence romaine ou antiquit tardive? III -VI
siede
Paris 1977 se omite toda referencia a los usurpadores. Por el contrario celebra el juic io de Ma thew s, segn el cual
los dos objetivos de la poltica exterior romana habran sido la defensa de la frontera norte y la preservacin d e la lealtad
de las provincias romanas contra la usurpacin M AT H EW S, J.: Western Aristocracies and Imperial Court A. D. 364-
425 Oxford 1975, 269) .
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ambig edad del hech o desde e l punto de vis ta jur dic o y que no son s ino el negat ivo de las que
obstaculizan la definicin del principado.
Aelius Spartianus, en la introd ucci n a la biografa de Pescennius Niger, adv ierte de lo di-
fci l que es escribir la vida de aqullos que, en virtud de la victoria de otros, han quedado
convert idos
en
meros pre tendientes ,
en
usurpadores , por lo que apenas
se
encuentran not ic ias
concemientes a ellos en obras y crnicas. En efecto, los escri tores distorsionan los hechos
notables que puedieran redundar en su honor; otros, los omiten y, en fin, no indagan con
diligencia sobre su vida y ascendencia, pues se considera suficiente relatar su presuncin, la
batalla en la que fueron derrotados y el castigo que padecieron^. Omisin, deformacin,
cuan do no falsificacin son las notas propia s de las noticias sobre usur pad ore s, adm itidas ,
adems con lo que supone de agravante , por uno de los scriptores de la Historia Augusta.. A l
propsi to manif ies to y cmplice de s i lenciar a los usurpadores debe aadirse ot ro impedimento
cual era la rescissio actorum que acomp aaba a l a damnatio memoriae decidida por e l Senado
contra e l emperador considerado indigno
ex post
y, por tanto, usu rpad or, o a la decla raci n d e
hostis publicus*. Con sista en la anu lacin de sus actos, con efecto retroa ctivo , en cuan to que se
tena por privado de legit imidad a su autor, y alcanzaba no slo a las medidas generales, s ino
tambin a las decis iones par t iculares ' , aunque no l leg a apl icarse de modo absoluto, como
permiten comprobar los cdigos legales* .
De esta premeditada condena al olvido, mitigada en nuestro beneficio por la resistencia de
los objetos epigrficos y numismticos, debe exceptuarse a los pretendientes del final del s . III
y a los de la cuarta centuria, gracias a la l i teratura laudatoria bajo la forma de panegricos
conservada, dentro de la cual el usurpator cum ple la funcin de antag onista respecto del legt i-
mo emperador , mientras su denigracin permite la opt imizacin delprinceps La oposicin se
2 SHA , Pescennius Niger 1 , 1: Rarum atque difficile est ut, quos tyrannos aliorum uictoriafecerit, bene mittan-
tur in litteras, a tque ideo uix omnia d e his piene in monum entis atque anna lihus hahentur, primum enim, quae magna
sunt in eorum honorem ah scriptorihus deprauantur, deinde alia supprimuntur, postremo non magna diligentia in
eorum genere ac uila requiritur, cum satis sit audaciam eorum et helium, in quo uicti fuerint, ac poenam proferre.
3 Las con secu encia s de la cond ena de la mem oria, que incluan, con varia cione s, la privaci n de sepultura, la
prohibicin de pronunciar el nombre del damnatus, su el iminacin de las inscripciones , la destruccin de img enes y
templos , en SHA. Commod, 18; cfr. S U E T . Calig. 60; Domit. 23 ; SHA. Maximin. 23 y 25; Gordian. 22.
4 La proclamacin de rescissio, atenin dose a los datos referidos a los primeros siglos del Imperio, poda emanar
tanto del emperador (SUET.
Claud.
11;
SHA, D id. Jul.
6) , como de l Senado
(SHA, Hadr.
27 ;
Sept. Sev.
17; AUR EL.
VICT. Caes. 20, 2) .
5 Sobre los proce dimien tos y evo luci n de su prctica vid. SAUTEL, G.: Usurpations du pouvoir imperial dans
le monde romain et rescissio actorum. Studi in onore di Pietro de Francisci II, Mi lano 1956, 463-491.
6 Es conocida la parcial idad de la abol icin (SA UT EL, G.: Usurpations . . ., 472 , n. 1) . Alguna s de las constitu
ciones de usurpadores se han conservado merced a su inclusin en los cdigos . El CJ contiene textos de Elagbalo,
Maximino y Licinio, mientras el teodosiano guarda disposiciones de Licinio y de Mximo, s i bien desprovistas de su
nombre, que habitualmente ha sido sustituido por el de un emperador prximo cronolgicamente, dada la prohibicin de
pronunciarlo o escribirlo. La regulacin de los efectos de la rescissio aparece en CTh. XV, 14, 1-13, bajo el e locuente
ttulo de De infirmandis his, quae suh tyrannis aut harharis gesta sunt. La formulacin del criterio seguido en orden al
mantenimiento o anulacin de los gesta queda reflejada en CTh. X V, 14 , 2 . 325: Tyranni et iudicium eius gestis infir-
matis nemo per calumniam uelit quod sponte ipse fecit euertere nec quod legitime gestum est. Del conjunto de la ac
tividad del tirano se respeta lo que se ha hecho secundum ius.
1 Vid. BORN, L. K.: The Perfect Prince according to the Latin Panegyrist, Am. Journ. ofPhil 55, 1934, 20-35;
BOURDEAU. F.: L empereur d aprs les Pangyriques latins. Aspects de l Empire romain (ed. J. Gau deme t), Paris
1964,
1-55.
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atiene a un esquema conceptual de larga tradicin^ cuya gnesis se remonta al s. V griego,
cuando se elabora la ant tesis entre democracia y t i rana en la l i teratura herodotea' y en la t ra-
gedia t ica' . Des pus alcanza la precisin de un mode lo art iculado en el IV, dentro d e la
filosofa poltica que teoriza sobre labasilea com o la
mso
politela , cuy a just if icacin exiga
dist inguirla de la t i rana, lo que se logra creando la oposicin excluyente entre
basileus
y
tyrannos^^. Este dstico nutre la ideologa impe rial rom ana al servicio de la prop aga nda del
prncipe, en sus varias expresiones . Bajo la influencia de tan fecunda construccin, al
sacra-
tissimus imperator, com pend io de todas las virtudes cvicas, mil i tares, morales y rel igiosas que
consti tuyen el Herrscherideal '
{fides, iustitia, dementia, pudicitia, pietas),
se contra pone el
adversario, caracterizado por la ausencia de tales cualidades (perfidia, iniuria, crudelitas, libido,
impietas^^).
La l imitacin e man ada de la observ ancia y repeticin de topoi propios de este gne ro ret-
rico no es la nica que resta valor en tanto que fuente histrica a los panegricos. El medio
intelectual , social e, incluso, geogrfico en el que se originan el propio de las escuelas galas
de retrica (Trveris, Autun, Burdeos), la ocasin que los requiere, la ideologa que los
inspira y nutre, la instancia ante la que se pronu ncian , y los fines pretendido s son cons iderand os
obligados en la ut i l izacin de los elogios imperiales como vas de aproximacin al conocimiento
de los usurpadores *.
El segundo grupo de inconve nientes para el abord amie nto d el fen me no de la u surpaci n
8 LA SS
A N D R O ,
D.; La demonizzazione del nemico politico nei Panegyrici Latini, Religione e politica nel
mondo antico (a cura di M. Sordi), Milano 1981, 237-249.
9 HD T. 4, 137.
10 LA NZ A, D.: / /
tirano e il suo publico,
Torino 1977, 30 ss. , donde analiza el origen, desarrollo y fortuna de la
figura ideolgica del tirano, gestada en la Atenas post-clistnica y post-periclea, de la que acaba por ser un elemento
revelador, y forjada en el teatro. En efecto, en el tirano se personifica todo aquello que es rechazado y condenado por
la moral poltica de la ciudad: la no libertad, la desmesura, la prepotencia, la impieda d y la irracionalidad, o en palabras
de BERVE, H.: la ciudad necesita de la contraimagen del tirano para afirmarse a s misma (Die Tyrannis bei den
Griechen, Mnchen 1967).
11 Es sobre todo Platn quien formaliza esta dualidad haciend o del tirano el negativ o del rey ideal capaz de salvar
al Estado
Vid.
HEINTZELER, G.:
Das B ild des Tyrannen bei Plato,
Stuttgart, 1927.
12 La relacin dialgica entre los dos vo cab los, desde la sinonim ia hasta la antonimia, resume y exp one la realidad
y el pensamiento polticos griegos entre los siglos VII y IV. Sobre el origen y semntica del trmino tyrannos, L A -
B A R B E , J.: L apparition de la notion de tyrannie dans la Grce archaque, AC 40 , 1971 , 471-504; cfr. BER A N G ER ,
J.: Notes sur la notion de tyrannie chez les romains, particulirement l poqu e de Csar et de Cicern ,
Principatus,
Etudes de notions et d histoire politiques dans l Antiquit grco-romaine, Genve , 1973 , 51-60 .
13 SPIRNGER, F. K.:
Tyrannu s. Untersuch ungen zur politischen delogie der Rm er,
Diss. Kln, 1952. Cfr.
WICKERT , L.: Princeps,RE . 22, 2 , 1954, 1998-2295; ID. Neue Forschungen zum rmische Prinzipat,ANRW II,
1, Beriin-New York 1974, 3-76.
14 STR AU B, J.: Vom Herrscherideal in der Sptantike. Stuttgart 1964 y LIP PO LD , A.: Herrscherideal und
Traditionsverbundenheit im Panegyricus des Pacatus,
Historia
17, 1968, 228 -250 .
15 Sirva de ejemp lo la anttesis entre Constantino y Majen cio, dentro del panegrico del 3 13 en honor del primero:
...ut haec, inquam , omittam, te, Constantine, paterna pietas sequebatur, illum, ut falso gen eri non inuideam us, impietas;
te dementia, illum crudelitas: te pudicitia soli dicata con iugio, illum libido stupris omnibus contam inata; te diuina
praecepta, illum superstitiosa maleficia... (P an. Lat., IX, 4, 4). La discusin en tomo a los supuestos prototipos de los
retores galos en VEREECKE, E.: Le corpus des pangyriques latins de l poque tardive. Problmes d imitation,
AC
4 4 , 1975, 141-160.
16 PICHN, R.:
Les derniers crivains profanes,
Paris 1906 ,
(Les pangyristes,
36-151) y BU RD EA U, F . :
L empereur... 1-9.
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decamos que eran los resultantes de la no univocidad del hecho, consecuencia directa de la
dificultad para definir el principado en el plano jurdico-consti tucional.
La ausencia de una terminolga especfica de naturaleza pol t ica para designarlo es sntoma
de la imprecis in que lo envuelve. Derivado de
usurapere,
com o es sabido,
usurpare
tiene un
s ignif icado genrico: hacer a lgo propio por e l uso y tambin usar, emplear, pract icar.
En sentido peyorativo, se aplica a la accin de servirse, usar, apoderarse de algo sin derecho.
Por extens in, e l que toma y/o usa i leg t imamente e l pod er merece ser den om inado usu rpa dor .
Sin embargo, la expres in, f recuente en mater ia de derecho pr ivado, aparece raramente para
calificar relaciones piblicas y, en particular, la usurpacin del poder imperial '^ Por regla ge
neral el vocablo habitualmente uti l izado es
tyrannus,
junto a ot ros com o
latro, latrunculus,
grassator, praedo, pirata, a rchipirata, defector, rebellis, perduellis, hostis ^,
de los cuales slo
los dos lt imos son trm inos tcnic os y justificados po r la legislacin romana^ .
Igualar en el mbito nominal al usurpador con el t irano comportaba concentrar en l toda la
semntica adquirida por su figura como smbolo de la alteridad pol t ica negativa respecto del
poder insti tuido, desde su gestacin en el marco de la Atenas post-clis tnica y periclea, donde y
cuando se compone su retrato psicolgico y adquiere su funcin^' , pasando por su reduccin a
un
hos
y su identificacin con el poder absoluto entre los teorizadores polticos del s. IV^^, hasta
alcanzar las coordenadas histricas de lo romano; en sus medios representa la ant tesis del buen
gobierno, as ya en Cicern^' , y del
optimus princeps,
cuy a t ipolo ga ideal, con su doble fin,
justificar, pero tambin l imitar la autocracia, est determinada por el propsito de distanciar al
emperador de cualquier asociacin con e l t i rano, y no a l contrar io. Comparados los
uitia
y
conductas atribuidas al t irano con las virtudes que compendian la dist incin personal del
pr ncipe y fundamentan su merecimiento del poder imperia l ya del ineadas en e l emblema de
17 FO RCELLINI: 883
18 SUA TEL G.: Usurpations . .. 46 3 n. 1. Pan. Lat. VII 16 7: usurparet imperium. Ch. X V 14 8 389 : Omnes
qui tyranni usurpation e prouecti...
19 MA CM UL LE N R.: The Roman Concept Robber-Pretender RIDA 10 1963 221 - 225 . Rebellis defector
adems de usurpator son los menos usuales . No obstante vid. A M M . M A R C . 15 8 5 y SHA TT 15 4.
20 BREC HT C. H.: Perdueltio Mnchen 1938; SCH ISAS P. M.: Offences against the State 1926 y VITTIN-
GHOFF F. :Das Staatsfeind in d. rom. Kaiserzeit Diss . Bonn-Berl in 1 936 9 ss .
21 Si en Herd oto se halla formulada la contrap osicin libertad-tirana com o principio interpretativo de la historia
ateniense segn el cual el tirano aparece co m o enem igo de la dem ocrac ia la asuncin de los trazos distintivos que lo
definen se cump le en la escena . All se reviste de la ira la viol enci a la lujuria la avaricia la impieda d y la blasfem ia
todas engendradas por la hybris que lo oponen desde el punto de vista pol t ico al buen gobierno y desde el humano-
psicol gico a la eleuthria y la sophrosyne. Vid. L A N Z A D . ; / / tiranno... 65 ss.
22 Las soluc iones filomonrq uicas a la crisis de la poli s propuestas por Platn Jenofo nte Iscrates y con m enor
claridad Aristteles exiga n distinguir la realeza de la tirana. Dentro de este emp eo contribuirn a fijar sobre todo s
el primero de modo definitivo la fisionoma psic ol gic a de la conducta tirnica y la imagen del poder desptic o en el
pensam iento poltico com pon iend o la figura ideol gica del tirano destinada a sobrevivir fuera de su cont exto de origen
pero con la funcin all cumplida. Vid. Ad em s de HEIN TZELE R G.: Da s Bild des Tyrannen.. . Passim P E R L M A N
S.: The Politicians in the Atehnian Democracy of the Fourth Century B. C. Athenaeum 41 1963 327 -355; ID.
Political Leadership in Athens in the Fourth Century B. C. PP . 22 1967 161 - 176 ; C L O C H E P .:Isocrate et son temps
Paris 1965 y los estudios generales de MOS SE CL.:Histoire des doctrines p olitiques Paris 1969 y EAD.:La tyrannie
dans la Grce antique
Paris 1969.
23 Vid estudio de BERA NG ER J.; Notes sur la notion. . .. Ejemplifica la pol ivalencia de tyrannus y al mismo
tiempo la falta de univocidad del trmino en sus obras no hace sino eviden ciar la complej idad de la idelog a po ltica
ciceroniana. Caracteriza al optimus ciuis hacindolo sujeto de las cualidades de las que carece el tirano.
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Augus to ,
uirtus clementia iustitia ypietas^ *
y analizado el lugar y la funcin otorgadas al
tyrannus
en las var ias formulaciones de los pr incipales expo nentes del pensa mie nto pol t ico en
la edad imperial , entre los siglos I y IV y en las versiones pagana y crist iana lase Sneca^' ,
Tcito^^ Plinio el Menor , Dion de Prusa^*, Casio Dion^' , Filstrato, Herodiano^' , Ekphantos
y el ignoto autor del
Eis Basilas
transm itido entre los discu rsos de Elio Arist id es '^, los
Scriptores Historiae Augustae^^
y, en f in, Lactan cio ' y Eusebio '^ se pued e prop oner una d oble
conclus in:
1. El prncip e clem ente , investido de m od erac in y fi lantropa, i lum inad o po r el intelectual,
respetuoso con el Senado, imagen de Dios que gobierna e l mundo por su des ignio y, a l
final crist iano, es el no-tirano.
2.
Sin contrad ecir las l t imas opin ione s en re lacin co n la here ncia rom ana de las m o
narquas helens t icas , segn las cuales la ideologa del poder imperia l no parece
de be r muc ho a l mode l o de l a
basilea
e l l ega do c ls ic o gr i eg o a l a t eor a
24 CH AR LES WO RTH , M. P.: The Virtues of a Roman E mperor. Propaganda and the Creation of B elief .
Proceedings of the British Academ y
23 , 1937 , 105-133; BER ANG ER, J .:
Recherches sur I aspect idologique du
principal, Basel 1953.
2 5 A D A M , A . :
Clementia principis,
Stuttgart, 19 73 .
26 PAR ATO RE, E. ;
Tacito.
Roma^ 1960 y LAU GIER , J. L.:
Tacito,
Pars 1969.
27
Vid.
TRISOGLIO, F.: Le idee politiche di Plinio el Giovane e di Dione Crisostomo, / /
pensiero politico
5 ,
1972, 3 -4 3 y H A M M O N D , M . : The Antonine Monarchy, Rom a 1959.
28
Vid.
VALDENBERG, V.: La thorie monarchique de Dion Chrysostome,
REG
144-16 2 y el estudio de
DESIDERI, P.: Dione di Prusa. Un intellettuale greco nell impero romano, Messina-F irenze 1978, y la abundante bi
bliografa all recogida, 549-582.
29 Citam os slo por razones de brevedad y pertinencia a la cues tin los textos de M EY ER , P. M.:
De Maecenatis
oratione a Dione ficta. Berl n 1891, HAMMOND, M.: The Significance of the Speech of Maecenas in Dio Cassius,
Book LII,
Tr. Pr. Amer. Ph. Ass.
63, 1932 88-102, BLEICKEN, J.: Der politische Standpunkt Dios gegenber der
Monarchie, Hermes 9 0 , 1 9 62 , 4 4 4 -4 6 3 , M A N U W A L D , B .:Augustus und Cassius Dio, Wiesbaden 1979 , ESPINOSA,
U .
Debate A gripa-Mecenas en Dion Casio. Respuesta senatorial a la crisis del imperio Roman o en poca severiana,
Madrid 1982, y el reciente de GASCO, F.:
Casio Dion. Sociedad y poltica en tiempos de los Severos,
Madrid, 1988.
30 El comen tario de los pargrafos dedica dos en su
Uit. Apoll,
al debate sobre la mejor forma de gobie rno (V , 31-
35) y a los principios de conducta poltica del buen
basileus
dictados por un
theos anr
en CALDERINI , A. : Teoria
e practica politica nella Vita di Apollonio di Tiana, Rend. 1st. Lomb. 74 , 1940-1941 , 213-241; GROSSO, F. : La
Vita di Ap ollon io di Tiana co m o fonte storica
Acme
7 , 1954, 353-364 y, en particular, MAZZA, M.: L intel lettuale
com e ideologo: Flavio Filostrato ed uno speculum principis del III secolo d. C , Gov ernanti e intellettuali, popo li di
Roma e popolo di do (l-VI secolo),
Torino 1982, 93- 121 .
31 WIDM ER, W.:
Kaisertum, Rom. u. Welt in Herodian MEIA MAPKO M BAIIAEIAE lEIOPIA,
Zrich 1967;
ALFLDI, G.: Herodians Person,
Anc. Soc.
1971, 209-233; ID. Zeitsgeschichte und Krisenempfindung bei Hero
dian, Hermes 1971, 429 -449 .
32 DELA TTE, L . :
Les traites de la royaut d Ecphante, Diologne et Sthnidas,
Lige-Paris 1942.
33 BER AN GER , J.: L idologie imperiale dans l Histoire Au guste ,
BHAC
1972-1974 , Bonn 1976, 29-53 ; BOC CI,
S.: Sull ideologia della Historia Augusta. Il caso dell anno 238, AFLPer 18, 1 , 198 0-1 981 , 141-1 52.
34 M OR EA U, J.: Verit historique et propagande politique che z Lactan ze et dans la Vita Constan tini ,
Annales
Universilatis Saraviensis,
4 , 1955, 88-97.
35 BR EZ ZI PR .: L idea d Impero nel IV secolo .
Studi Romani
11 , 1963 , 161-178; R. FAR INA,
L impero e
t imperatore cristiano in Eusebio di Cesarea. La prima teologia p olitica del cristianesimo, Zrich, 1966.
36 GA UD EM ET , L: A propos d un heritage romain des monarchies hel lnistiques,
Ktema,
3 , 1978, 165-176.
Cfr. HAMMOND, M.: Hellenistic Influences on the Structure of the Augustean Principate, Mem. Am . Ac. in Rome
17 ,
1940, 1-25 y ALFLDI, A.: Die Geburt der kaiserlichen Bildsymbolik, 3. Parens Patriae,
Museum Helveticum
11 ,
1954, 133-159.
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pol t ica sobre e l pr incipado'^ en la f igura hipos t t ica del t i rano es incues t ionable .
Los significados adquiridos por el vocablo tyrannus en su valo r de usu rpa dor revelan las
soluciones dadas por el pensamiento pol t ico al principal problema del Imperio, cual era el de la
legit imidad del poder autocrtico y, comunicado con l , el de la sucesin. La inexistencia de un
orden legal de transmisin de poder, el final violento de buena parte de los emperadores, las
ci rcunstancias que envuelven los cambios de dinas t a vienen a demostrar la fa l ta de ent idad
unitaria del principado en trminos jurdico-consti tucionales '** o, dicho de otro modo, que desde
Augusto, la verdadera fuente de legit imidad del emperador fueron las armas y el s igno inequ
voco, la victoria. Junto a la diversidad de formas alcanzada por el acceso al poder, perdur
s iempre como condicin inexcusable la aceptacin por e l e jrci to, has ta acabar por imponerse
c omo dies imperii el de la proclamacin por las t ropas ya con Vespas iano' ' y t ras ladarse a l
senatus castrensis en palabras de Simmaco *, la capacidad de inves t i r leg t imamente a l pr nci
pe '.
Teniendo en cuenta la es t ructura pi ramidal del Imperio, la ausencia de previs in de la
renuncia al poder, salvo bajo la Tetrarqua, y la no reglamentacin jurdica de la sucesin, ms
all de los eficaces procedimientos pol t icos de la adopcin y la corregencia, era el ascenso por
la fuerza mili tar la forma de relevo estimulada ^. El triunfo del prete ndie nte co nve rtido en
emperador por gracia de las armas exiga privar de legit imidad al predecesor vencido. Su
fracaso deba ser sancionado con la descalificacin de rebelde contra el orden insti tuido. En
ambos casos se impone la denominacin de t i rano.
G. Sautel ' clasifica en dos categoras los dist intos t ipos de usurpacin del poder imperial .
Una ser a la as conside rada de mane ra re troact iva , desapa recido el em perad or qu e en vida no
vio discut ida su legi t imidad. Muerto de modo violento o espontneo, se produce la reaccin
polt ica que conduce a la execracin de su reinado, a la negacin a posteriori de su legit imidad,
expresada en la damnatio memoriae. La l lama usurpacin ex post. La usurpaci n ex nunc es la
que se obra contra el prncipe reinante durante el ejercicio de su poder, que de este modo se ve
recusado. La pr imera, predominara en los dos pr imeros s iglos , para hacerse ms frecuente la
segunda en e l I I I y IV, cambio di rectamente re lacionado con la descomposicin del Imperio, a
la que no fue ajena la agudizacin de la amenaza brbara y la consiguiente concentracin de
tropas bajo mandos no imperiales, y manifiesto en la concurrencia entre varios aspirantes (193),
37 Vid. LANA, L: I principi del buon governo nella publicistica ellenistico-romana e cristiana. Mondo classico
e cristianesimo, Roma 1982, 101-116.
38 BER ANG ER, J .:R echerches... 278 : Les faits seuls sont incapables de dlimiter rigoureusem ent la nature du
principat et la souverainet de l empereu r. Le r gime prsen te une unit la persp ective. D e prs, une succ ession
d intervalles irrguliers.
39 PAR SI, BI.:Dsigna tion et investiture de l'empereu r rom ain (I et II' sicles aprs J. C). Paris 1963. La de
signacin militar se antepone a la senatorial hasta entonces respetada, al menos formalmente. Alejandro Severo optar
por una solucin de compro miso, que am pla retroactivamente a Sep timio, consistente en el desd oblamiento deldies imperii
en militar y senatorial, como atestigua el Feriale Duranum (162 ss .) .
4 0 S Y M M . Or . 1, 9. En el panegrico co mp uesto para celebrar los quinquennalia de Valen tiniano exalta la serie
dad de la designacin del emperador hecha por el castrensis senatus respecto al sistema electivo de los com icios .
41 Vid. en AM M. el procedimiento seguido en las eleccio nes de Joviano (25, 5 , 7-8), Valentiniano y Valente (26,
1-4), Graciano (26, 6, 1), Valentiniano II (30, 10,5; cfr. A M B R . De ob. Val. 59 , AUR. VICT. Epit. 45 , 10, ZO S. 4, 19,
1, SOCR AT. 4 , 31 , 7 , SOZ OM . 6 , 36 , 5 , PHILO STOR G. 9 , 16 ,
Consul Const, ad a. 375,
3 ) . Comentar ios de STR AU B,
J.: Vom Herrscherideal... 22 ss.
42 W AR DM AN N, A. E . : Usurpers. .. 228 .
43 SAU TEL , G.: Usurpations.. . 463 ss .
252
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o en la dominacin paralela sobre un determinado terri torio del Imperio**, o, consumada su di
visin en las dospartes, en la nega tiva de un emp erad or a reco noc er la iguald ad de su colega*' .
As, dos son los valores y las realidades pol t icas que entraa el termino tyt annus: de un lado
conviene, y son palabras de Mazza *, al que ha desnaturalizado su originaria condicin de ba -
sileus,
el que no ha observa do las vi r tudes propias del
basiliks anr
tal Domiciano en Dion
de Prusa, quien l lega a justificar el t iranicidio en no m bre de la l ibertad d e sus subdito s, o
Maximino en Herodiano ^; de ot ro, des igna a l rebelde, a l que pretende e l t rono del soberano
legt imo. Es el segundo significado el que prevalece en la l i teratura de los ss. Il l y IV, segn
testimonian laHistoria Augusta y los panegir is tas galos , y evidencian los s innimo s ut i l izados
(latro, latrunculus, grassator, praedo, pirata, archipirata...) de lo que infiere M azz a ' , frente a
MacMullen, que en las fuentes tardas,tyrannus es considera do desde una perspect iva const i
tucional , como demuestra su as imilacin con latro, por oposic ic in a hostis, que s igue nom
brando a los enemigos oficiales delpopulas r o m a n o .
La preponderanc ia de es ta acepcin ev idencia la ya sealada frecuencia d e la recusacin del
gobernante, que haca de la usurpacin la ms concluyente forma de protesta por sus efectos.
Pero adems, su repeticin determinar la tansformacin de las formas pseudo-jurdicas de la
investidura imperial , para la que ya no ser necesaria la colacin de poderes por el Senado'^ y el
populus^^, s ino la proclamacin como imperator po r el ejrcito, ante el qu e se pro nu ncia la
frmula de nombramiento, se impone al des ignado la prpura y la diadema y se le otorga e l
apelat ivo de Augusto ' , procedimiento que resume Amiano en la frmula: Imperator legitime
declaratus Augustus nuncupatur more sollemni^^. Y sobre todo influye en la concepcin del
emperador por gracia divina de la Sptant ike, resul tado de la tendencia a emplazar los funda-
44 En el ca so de los usurpadores galo s del s. III.
Vid
al respecto la obra de KNIG, I.:
Die gallischen Usurpatoren
von Postumus bis Ttricas,
Mnchen 1981.
45 AM M . 21 , 33 ss. en tom o a las relacion es entre Constan cio y Juliano. Vid tipolog a de las usurpac iones en
ELBERN, St . :
Usurpationen in sptrmishen Reich,
Bonn 1984.
46 En U magnfico estudio dedicado a la interpretacin de los acontecimientos del 238: MAZZA, M.: Il principe
e il potere. Rivo luzion e e legittimis mo costitu zionale nel III sec. d. C ,
Istituzioni giuridiche e realt politiche nel tardo
impero III-V sec. d. C),
a cura di G. Archi, Mila no 19 76, 1-62.
47 HER OD , 7, 1, 1
Cfr.
ZON 12, 16). El tema de la oposicin al tirano determina su exposicin en tomo a los
sucesos del 238. Adems del artculo citado de MAZZA, M.: Il principe... 12 ss.
vid.
LIPPOLD, A.: Der Kaiser
Maxim inus Thrax und der rm ische Senat Interpretationen zur Vita der Max imini D uo) ,
BHAC
1966-1 967, Bonn 1968,
73-91.
48
Vid.,
el trabajo de SCHEITHAUER, A.:
Kaiserbild und literarisches Programm . Untersuchungen zur Tendenz
der Historia Augusta,
Frankfurt a. M. 1 987, esp . 39-41 y 54-6 4.
49 M AZ ZA , M.: II principe... 18-1 9.
50 MA CM UL LE N, R.: The Roman Conc ept. . . 225, quien mantiene el primer s ignificado, en atencin a los
criterios morales que desde el s. IV a. de C. oponen el tirano al rey virtuoso.
51
D.
XLIX, 15, 24:
hostes sunt quibus bellum publice po pulus Romanu s decruit uel ipsi populo Romano ; celeri
latrunculi uelpraedones appellantur; D.
L., 16,
l\S:hostes hi sunt qui nobis aut quibus nospubice bellum decreuimus;
celeri latrones aut praedo nes sunt {cfr.
CIC.
De off.
3, 29, 107; ID.
In Catilinam
1, 27) .
52 Su intervencin no es mencionada, con la exce pcin de Mayoriano, que en la Nov. / , dei 458 m anifiesta:
Im -
peratorem me factum , patres conscripti, uestrae electionis arb itrio et fortissimi exercitus ordinatione cogno scite.
53 A pesar de que en
Inst
1, 2, 6 =
Dig.
I, 4, 1 se haga descende r el poder imperial de la voluntad popular. No tiene
sino el valor de reminiscencia.
Vid.
Fr . DE MARTINO,
Storia de la costituzione romana
V, Napoli 1971, 185-186.
54 El mtodo es reconstruido por FR. DE MA RT INO ,
Storia...
V, 1 92 ss., a partir del proce dimie nto o bserva do
para proveer la sucesin a la muerte de Juliano.
Cfr.
STRAUB, J . :
Vom Herrscherideal...
11 ss.
55 AM M. 30, 10, 5 .
253
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mentos del poder en motivos metajurdicos, que otorgasen a la victoria mili tar un significado
simbl ico de legi t imidad, con lo cual un problema pol t ico deviene teolgico.
La dependencia del poder de la voluntad de los dioses era un aspecto presente en la
mental idad pol t ica romana desde sus or genes . Los pr imit ivos reyes y los magis t rados republ i -
canos guardaron siempre una especial relacin con la divinidad. La eleccin de estos por el
populus se cum pla slo sobre aqul que hab a recib ido la con firm acin de los dios es, que eran
consul tados antes de emprender cualquier accin pbl ica . Es bien conocido el aprovechamiento
del motivo de la victoria como signo del favor divino entre los dinastas de la tarda repblica '
y los escr i tores augsteos f igurarn a Octaviano como al leader car ismt ico protegido por
Jpi ter en Act ium, emblema de su l lamada al pr incipado' ' . Con ta les precedentes , s i ya en e l
Pane grico de Plinio'* pu ede en treve rse el ger me n de la teora de la pred estina cin al trono del
elegido por la divinidad y Dion de Prusa proclama que la realeza proviene de Zeus , es en e l
fragmento de un tratado Peri basileas a t r ibuido por S tobeo a Ek ph anto s* datado por De la t t e
en la segunda mitad del s . II d. C*' y tenido por neopitagrico' '^, donde se descubren enun-
ciados los fundamentos de la monarqua de derecho divino que consagrar la teologa pol t ica
crist iana, y que Mazza*' s intetiza en dos ideas radiculares: la primera, que la realeza es una
insti tucin de derecho divino, y el rey un ser superior al comn de los mortales, enviado por
dios para gobernar a los hombres ; la segunda, que e l rey es una imagen de dios que gobierna e l
mundo. Estos conceptos, que ya la fi losofa pol t ica helenstica haba patrocinado*' ' , comporta-
ban la traslacin a la esfera de lo religioso de la legit imacin del poder imperial . La eleccin y
la investidura eran divinas y se obraban sobre el mejor, cuya superioridad se manifestaba en la
poses in de vi r tudes dis t int ivas en grado sumo, sobre todas , lafilanthropa como expone en su
Eis basila especie de speculum principis en la par te conservada, un annim o retor del s. I I P ' .
56 RUF US FEA RS J.: The Theology of Victory at Rom e: Approaches and Problems ANRW 11 17 2 Berlin-
New York 1981. En pp. 170 ss. estudia la funcin desempeada por los omina imperii en las prcticas poltic as de la
historia griega y romana.
57 RUF US FEA RS J.: Princeps a Diis electus. The Divine E lection of the Emperor as a Political Concept at
Rome, Roma 1977 3 19-32 4.
58 Pan. 94 4 : ...(Capitoline luppiter)... Tu clara iudicii tul signa misisti, cum proficiscen ti ad exercitum tuo
nomine, tuo honore cessisti. Tu uoce imperatoris quid sentires locutus, filium U li, nobis parentem, tibi pontificem
maximum elegisti.
59 DIO CHR YS: Peribas. I 14; 4 22-23. Vid. DESIDERI P .:Dione di Prusa... 2 9 0 - 2 9 3 3 1 6 - 3 1 8 .
60 STOB: Anthol. IV 6 22; 4 7 64-66 .
61 DELAT TE L.:Les tra ites de a royau t... 6 ss. frente a la rem isin al perod o hele nstico sostenida entre otros
por GO OD EN OU GH E. R.: The Polit ical Philosophy of Hellenist ic Kingship YCIS 1928 55-102 y A Neo Pyta-
gorean Source in Philo Judaeus YCIS 1932 117-164 y las opiniones de ZELLE R E.: Die Philosophie der Griechen
in ihrer geschichtlichen Entwiklung, I 1 ed. por NES TL E W.: Leipzig 191 9 366 ss . 379 ss .; III 2 L eipzig 1923 89
y PRAECHTE R K.: Ein verkanntes Fragment des angeblichen Pythagoreers Okellos Philologus 1902 266-270
quienes le atribuan un origen alejandrino y lo situaban entre el s. I a. C. y s. I d. C.
62 Sus fuentes deben buscarse en la soteriolog a del primer pitagor ismo en la teosofa alejandrina y en la
antropologa neopitagrica. Vid. sobre todos BU RK ER T W.: Zur geiste sgech tiiche n Einordnung einiger Pseu do-
pythagoreica Pseudoepigrapha 1 Entretiens sur Antiquit Classique XVIII Vandoeuvres-Genve 1972 25-55 .
63 MA ZZ A M.: H principe e il potere...
50 - 51 .
Vid. su comentario en relacin con la datacin del texto en
pp .
35-42.
64 RUFUS FEAR S J .:
Princep s a diis electus...
19-84.
65 El debate en torno a su cron ologa en M AZ ZA M.: II principe e il potere... 42 -4 9 dond e analiza el
contenido del discurso centrado por la proposicin de que el Imperio espera al mejor y la fundamentacin de la basilea
sobre virtudes ticas que singularizan al prncpe y hacen de la vocacin divina un mrito personal.
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Semejante teora del poder imperia l ent raaba la promocin de la
pietas,
que desde Aug us to , y
en seguimiento de modelos gr iegos , haba s ido reputada de seal y garant a del buen y leg t imo
prncipe^^, a condicin inexcusable para el merecimiento de la seleccin.
Estos presupuestos n utren, junto a las contribuciones d el juda ism o y de la patrs t ica antenicena' ' '
la primera teologa poltica cristiana, formulada por Eusebio en el
De laudibus Constantini^
y en la
Vito . Partiendo de la premisa de que todo poder viene del Padre y slo l puede crear al empe
rador, establece que el prncipe, en tanto que el Imperio es eikn del reino del Padre y l mis
m o
mimesis
del Lo go s-Cr is to ' ' , debe ser cr is t iano. Es te a t r ibuto pasa al pr im er plano en la
composic in de la imagen del emperador ideal , convir t indose en dis t int ivo entre e l leg t imo
emperador y el t irano'^, para l legar a ser obligatorio por prescripcin legislativa a partir del
380 '^.
De modo impl c i to la declaracin de
la fides
Christiana como la nica re l igin verdadera
en e l Imperio impl icaba su ineludible seguimiento por e l emperador , a l t iempo que desautor iza
ba tanto a los partidarios del antiguo culto por ms que hasta el 392 no se proscriba definit i
vamente e l paganismo en todas sus formas pbl icas y pr ivadas^ ' ', cuanto a los hert icos .
La elevacin de la
eusbeia
a la prim era entre las virtud es del prn cipe , superio r incluso a la
misma dignidad imperiar^ , determinaba la reputacin de t i rano a t r ibuida a l emperador no cr is
t iano,
y la inculpacin de irreligiosidad. Esta ya haba servido desde Cicern para descalificar al
enemigo pbl ico y formaba parte del re t ra to tpico del t i rano, con manifes taciones concretas
como eran el expolio de templos, la desatencin a las indicaciones divinas (actuar
contra
fas , la
supers t ic in y la magia , duramente reprimidas en trminos legales '* . Un examen de las fuentes
sobre el Imperio revela la presencia de las dos lt imas en la caracterizacin de los emperadores
considerados sujetos de t irana ex post, as Tibe rio, Cal gula , Ner n, Vi te l lo, Do mic iano , C
m odo , Didio Jul iano, Caracala y Elagb alo ' . En la m ism a l nea semn t ica , ya en e l s . IV, den tro
del panegr ico del 313 en honor de Constant ino, e l annimo re tor opone los
superstitiosa ma-
leficia
pract icados por e l devenido
tyrannus Maxentius,
a los
diuina praecepta
en los qu e,
contra haruspicum mnita
habra confiado e l em pe rad or '^ s in que quep a interpretar la ant tes is
66 ZIEGL ER, J.: Zur religisen Haltung der Gegenkaiser im 4. Jh. n. Chr.. KallmUnz 1970, 10-14.
67 FAR INA, R.: L impero e l imperatore... 260-278 .
68 La obra resulta de la unin artificial de dos discur sos, el triakonteteriks lgo s y el Basilik n sngramm a. El
primero 1-10 ) fue pronunciado en Cosntantinopla en el 335 , con ocasin de la celeb racin de los treinta aos de reinado
de Constantino. El segun do 11-1 8) fue redactado en el mism o ao en Jerusaln con m otivo de la ded icacin de la
iglesia del Santo sepulcro
(De uita Constantini
4 , 46 .
Vid.
FARINA, R .:
L impero e l imperatore...
14-15.
69 HEIK EL, I. A.: Eusebius Werke l: lieber das Leben Constantins GCS. Leipzig 1902-1-148. No entramos en la
discusin en tomo a su autenticidad. Biliografa en FARINA, R.: L impero e l imeratore... 16-22.
70 Son muchos los pasos en los que Eusebio expresa esta idea: C 1 3, 17; 14, 3-4; 14, 24 -25 ; 17, 1-3; 121 , 1-4;
121, 8;
ve ,
1, 18, 22; 1, 20, 2; 2, 56-59; HE 8, 16, 1-2; 9, 10, 3;M PG 13, 14.
71 FAR INA, R.: L impero e l imperatore..., 107-127.
72 EU S: VC 1,6; 4 74-75 .
73 CTH. XV I, 1, 2.
7 4 CTH. X VI, 10, 12.
7 5 VC 4, 52 , 1, de la que con stituye el conc epto central.
76 ZIEGL ER, J.: Zur religisen Haltung..., 14-25 . Sobre los conc eptos de supersticin y magia y el tratamiento
penal de los mismos vid. ESCRIBANO, M. V.: Superst icin, magia y herej a. Actas 1 Congreso Peninsular de H is-
toria Antigua ed. G. Pereira Me naut), Santiago de Com poste la 19 87, III, 41 -60 .
77 Vid anlisis de ZIEGLER, i.: Zur religisen Haltung... 22-2 4. Sobre su consideracin como t iranos vid.
SPRINGER, F. K.: Tyrannus. Untersuchungen... 97-100 .
78 Pan. 9, 2. 4-5.
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como una dicotoma expres iva de la re l igin pagana frente a la cr is t iana, pues equivaldr a a
admit i r que un pagano orador descal i f ica a un usurpador derrotado at r ibuyndole su propia
religin. La impiedad
{dussebea)
conv encio nal del t i rano se invis te de carcter ant icr is t iano,
por lo que puede hablarse de una nueva concepcin. El t i rano acta sobre todo y esencialmente
contra Dios* y contra el crist ianismo*', a cuyos fieles persigue, cual nuevo Faran, por lo que
merece la muerte para l querida por Dios , segn revelan Lactancio*^ y Eusebio*' . Los cal i f i -
cat ivos que acompaan su mencin son elocuentes de es ta condicin: theomchos * (enemigo de
Dios) ,
theos^
(a teo) ,
dussebs^^
( impo) . A la supers t ic in y la magia , que se mant ienen como
imputacion es constantes , se suma n, en cal idad de comp one ntes especf icos de la nocin cr is t iana
del t irano , la ido lat ra y la per secu cin de su religin**. M ed ian te la acu saci n de m aleficio,
somet an a l usurpador a las penas dic tadas contra un del i to pbl ico que incluan la muerte* ' , en
tanto que su consideracin de perseguidor , jus t i f icaba la guerra contra l , as t ransformada en
guerra re l igiosa*, y su aniqui lacin en nombre de Dios , que se val a del emperador leg t imo,
nuevo Moiss , para l iberar a su grey . Resul ta de es te modo cr is t ianizado el mot ivo del t i rani-
c idio,
ya prese nte en Dio n de Prusa'^, Fi l str ato y Herodiano' *. Si el t irano estab a pr ed estin ado
79 El debate en tom o al significad o de los diuina praecepta seguido s por Constantino en ZIEGLE R, J.: Zur re-
ligisen Haltung... 42-53 .
80 EU S: VC 2, 1, 2.
8 1 E U S ; / / 8 , 1 4 , 1 8; 9 , 8 , 2 - 3 .
82 Se sirve de la actitud tolerante o perseguidora h acia los cristianos por parte de los emp erador es para distinguir
a los buenos prncipes de los tiranos y escribe su obra
De mortibus persecutorum,
com o l mism o manif iesta en la in
troduccin (1, 7-8), para dejar testimonio de la muerte de los enemigos de Dios y de cmo Dios mostr su poder en su
extincin y aniquilacin.
83
ve
1, 27, 2-3; 49, 2.
8 4 E U S:
HE,
9, 8, 2; 10, 14;
LC
16, 11; 7, 2.
85 EUS: LC 7, 12; VC 1, 12, 2; 3, 1, 2; 3, 1.
86 EUS: HE 3, 17; 9, 9, 8; 10, 14; 10, 2, 1; 8, 8-9; 8, 18; 9, 5; VC 1, 13, 2; 49, 2; 2, 19, 1.
87 EUS: HE 8, 14, 5; 9, 4; 9, 3;LC 5; VC 1, 27, 1; 36-37.
88 EUS: HE, 2, 25, 1.3; 9, 1, 1; VC 1, 13, 2.
89 Vid. ESCRIBANO, M. V.: Superst icin, magia. . . y la bibliograf ia all recogida.
9 0 E U S:v e n , 5, 2-4.
91 EUS:
ve
1, 12, 1-2. El emperador es por constitu cin divin a y en cuanto ima gen del Padre, en em igo de toda
tirana y de todo tirano, la guerra contra el cual forma parte de sus obligaciones religiosas. FARINA, R.: L impero e
l imperatore... 186.
92 DIO CHRY S: Peri has. 1, 83-84. As cabe interpretar las palabras de Heracles, en la parte del discurso
dedicado al problema de la sucesin exp uesto bajo este esquema m itogrf ico, cuando requerida su opinin por H ermes
sobre la realeza y la tirana responde: S , por la primera siento admiracin y amor y me parece una verdadera diosa,
digna de imitacin y de ser considerada bienaventurada. A la segunda, al menos yo, la considero enemiga y perversa, de
forma que de buena gana la despeara por ese precipicio y la aniquilara. Y sigue: Luego Hermes alab estas
palabras y se las refiri a Zeu s. Y ste en com end a Her acles ser rey del gne ro hum ano, porque era capaz. As , por
ejemplo, donde vea una tirana o un tirano, tanto entre los griegos como entre los brbaros, lo persegua y lo
aniquilaba.
93 Justifica la rebelin contra el prncipe dev enid o tirano (PHIL OS TR. V.Apoll. 5, 35) y el tiranicidio co mo ins
trumento de la justicia divina (PH ILO STR ., V. Apoll. 8, 25). Vid M AZ ZA , M.: II principe e i l potere. . . , 24-33; ID.
L'intellet tuale come ideologo.. . , 100 ss .
94 Interpreta la insurreccin contra Maxim ino en 238 en clav e antitirnica (7, 1-4). Vid. MAZZA, M.: II principe
e il potere..., 11-16.
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al f racaso , lavictoria **,expres in de lavoluntad div ina , seconver t a en s igno de l eg i t im idad .
El
exc lus iv i smo
re l igioso
del
cris t ianismo
serva
el
principio
mon rqu i co
y
autorizaba
la
e l imi -
nacin del pre tendien te .
Nueva vers in del inte lectual -hombre div ino que i lumina al rey sobre cu les son sus
deberes ,
despus
doblado
por
Ambros i o
en
su
re lacin
con
Grac iano ,
Eusebio
enunc ia
los
fundamentos
re l igiosos
del
poder ,
cris t ianizando
principios
ges tados
en
la
t rama
pol t ica ,
cul tu-
ral e ideolgica del s. I I F l Desde ellos abo rda remos el comenta r io de la usurpac in de Mx imo ,
por considerar la emblemt ica de los efectos obrados po r ta l concepc in casi c incuenta aos
despus ,
una
vez
ins t i tucional izada
la
Igles ia ,
surgidas
las
divergenc ias
doctr inales
en
su
seno ,
y
convert ido
el
cris t ianismo
en
re l igin
del
Es t ado .
M A X I M O
1.
Alzamiento
y
proclamacin^^
Desde el punto de vista procedimenta l el ascenso de Mx imo conci ta los rasgos de una
usurpacin t pica: sin ascendenc ia familiar polt ica, como revela su condic in c l i en te la r * ,
despus de haber servido jun to a su compat r io ta Teodos io en Britania , bajo el mando de su
padre ^,
alcanz
la
jefa tura
del
ejrcito
all
des t a cado l
La
iniciativa
habr a
cor respondido
a
las
t ropas
a
su
rdenes ,
en
el
relato
de
Zsimo ^
desconten tas
con
Grac iano
por
el
t ra to
de
favor
que
ste
dispensaba
a
los
alanos
incorporados
a
sus
filas,
e
inci tadas
por
el
propio
Mx imo ,
que
95 EUS: CI 2, 13-17.
96 S T R A U B , J.:
Vom
Herrscherideal...
118-119; 122-123; J. ZIEGLER,
Zu r
religisen
Haltung...
28 .
97
Vid
STERZ, S. :
Th e
hasileia:
Hellenistic
Theory
and
the
Foundation
of
Legitimacies
A.
D.
270-295,
Dis s .
Michigan 1974 .
98 S T R A U B , J.:
Vom
Herrscherideal...
3 ss .; S E S T O N , W .:
Diocltien
et
la
Tetrarchie,
I, Pars 1946 , 193-259 .
99
La
nomina
de
la s
fuentes
sobre
su
usurpacin
en
PLRE
I,
588
y
E N S S L I N ,
W .:
Max imus ,
RE
X I V ,
2 ,
2 .546-
2 .555 . Su descripcin, entre otros en RICHTER, H.: Das westrmische Reich besonders unter den Kaisern Gratian,
Valentinian II undMaximus. 375-388), Berlin 1 8 6 5 , 5 7 7 - 6 1 9 ; P A L A N Q U E , J.R.: Sur de Max ime , RE A
31 , 1929, 33-36 y M A T T H E W S , J.:
Western
Aristocracies
an d
Imperial
Court
A.
D.
364-425,
Oxford 1975 , 173 -183 .
100 Max imo no er a aristcrata, s ino , seguramente cl iente Pan. 12, 31 :Non sibi ipse obiecisse te esse trium-
phalis
uirifilium,
se
patris
incertum;
te
heredem
nobilissimae
familiae,
se
clientem)
de la famil ia de Teodo s i o . Tal vez
por
este
motivo
se
vanagloriase
de
su
parentesco
Pan.
12 ,
24 :
...Dum
carnifici
purprate
tua
se
et
adfinitate
etfauore
iactanti infeliciter credunt).
101 ZOS: 4 , 35 , 3. Haba nacido en Hispania y probablemente en la
Gallaecia,
E N S S L I N , W .; Maximus , . . .
2 .546) .
10 2 P A C .Pan. Lat. 12 , 3 1 ,y quiz es tuvo envuelto en su cada en 376 P A C . Pan. Lat. 12,2 3 , 3 , 31) . Ver sobre
el lo , D E M A N D T , .: Der T od des lteren Theodos ius , Historia 18 , 1969 , 598 -626 , ID . Die Feldzge des lteren
Theodosius,
Hermes
100, 1972 , 81-113; G A S P A R I N I , N .: La morte di Teodos io padre.
Contributi
dell Istituto
di
Storia Antica Vitae Pensiero 1, Milano 1972 , 180-197 y V E R A , D .: Le statue del senatodi R o m a in onore di Flavio
Teodos io e l equilibrio dei poteri imperiali in et teodosiana. Athenaeum 67 , 1979 , 381 -403 .
10 3 Segn P A L A N Q U E , J. R.: L empereur Max ime , en
Les
empereurs
romains
d Espagne,
Pars 1965 , 255 -
263 , en 255 -256 ) eracomes Britaniarum, y no consularis de la nueva provincia de Valentia c o m o supona S T E V E N S ,
C.
E.:
Magnus
Maximus
in
British
History,
Etudes
celtiques
III,
1938 ,
86-94 .
En
el
m i s m o
sentido
M A T T H W E S ,
J.:
Western
Aristocracies...,
175, . 6.
10 4 A lque nos atenemos en la parte fundamental de estas lneas Z O S . 4 3 5 , 4 - 6 ) . Sobre la actitud discriminatoria
de Graciano hacia su s soldados A U R . VICT. , Epit. Caes. Al,.
257
-
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12/26
se consideraba re legado frente a la promocin de su ant iguo compaero de armas. Los soldados
se sublevaron a l f ina l de la pr imavera o comienzos del verano del 383 ' ' y proclamaron empe-
rador a su
comes,
otorgndole la prpura y la diadema. A cont inuacin e l entonces usurpador
pretendi la el iminacin de su adversario, para lo que se dirigi hacia la Galia buscando el
enfrentamiento directo. Fue la defeccin total de las tropas del
limes
occidental en beneficio del
rebelde entre e l las la cabal ler a mora , que recordaba sus campaas en fr ica en poca de
Valent iniano ', colm ada por la t ra ic in del mag ister peditum M erob aud es , la que decidi
su victoria cerca de Pars **, sancionada con la muerte del hasta entonces prncipe en
Lugdu-
num' .
La rpida e jecucin de sus planes confi rma no slo los escasos apoyos con los que contaba
Graciano en el ejrci to y la facultad de ste para proveer el relevo de un prncipe y crear
emperadores, sino tambin la fal ta de resistencia o al menos de contestacin contra la usurpa-
cin en los medios aristocrticos, con las excepciones conocidas del
praeses Leucadius
y el
comes
Narses .
Dado e l or igen humilde de M xim o y la impos ibi l idad de a legar razones de sol idar i -
dad con un igual , hay que pensar en la impo pular idad ganad a ent re los pod eroso s por Grac iano,
cuya pol t ica en este punto se ha calificado de autolesionista ' . Las medidas fiscales dictadas en
el 382, por las que se abolan muchos de los privilegios de los
clarissimi ^ no
podan sino
enajenar le e l amparo de la ar is tocracia romana, en par t icular , en los ambientes paganos, cuyos
miembros ms signi f icados Smmaco, F laviano, Pre testa to , Rufo Albino se haban visto
excluidos de los ms a l tos desemp eos , com o era la prefec tura urbana, ent re 376 y 3 83 , en favor
de crist ianos. Si a el lo se aade la legislacin decretada en el mismo 382, por la que se
consumaba la definit iva escisin legal y sustancial entre el estado y la tradicional rel igin
pblica, en virtud de la supresin del sufragio pblico al culto romano, y la simblica orden de
105 PAS CH OU D, F .: Zosime. Histoire nouvelle, Pars 1979, II, 41 2, quien, s iguiendo a Seeck, desautoriza su
adelantamiento en unos meses propuesto por BRACCESI, L.: Una nuova testimonianza su Magno Massimo, PP 23 ,
1968, 279-28 6. GR UM EL, V.: Num ismatique et histoire: l epoque valentinienne, f iyz 12, 1954 , 18, s ita la insu
rreccin en el otoo del 382. Vid. R A U S C H E N , G . : Jafirhcher der christliche Kirche unter der Kaiser Teodosius dem
Grossen. Versuch einer Erneuerung der Annales Ecclesiastici des Baronius fr die Jahre 378-395, Freiburg i. Br. 1897 ,
142-143.
106 Dirigidas por el magister militum Teodosio contra el insurgente Firmus: AM M. 29, 5 , 6 , 21 .
10 7 Chron. Min. 1, 461 y PLRE I , 598; magister militum lo denom ina PROS P. a. 384 Gratianus Parisiis Me-
rohaudis m agistri militum proditione superalus et fugiens Lugduni captus atque occisus est).
V e r S A Y L O R R O D
GERS, B.: Merobaudes and Maximus in Gaul, Historia 30, 19 81, 81-1 05 , sobre su osci lante acti tud.
108 La
Chron. Min.
I , 461 y RUFIN:
HE
2, 14 atribuyen a la actitud de Merobaudes la causa principal de la cada
de Graciano.
109 La noticia de la invasin de la Ga lia habra alcanza do a Gracian o en el N. de Italia (en may o la corte se haba
trasladado de Miln aPatavium de camin o hacia Retia, donde pensab a llevar la guerra contra los atamanes. El 16 de
junio estaba en Verona). Desde all se dirigi a su encuentro. Su muerte violenta tuvo lugar en Lyon (unanimidad en las
fuentes , RUFIN, Hist.. 11, 14; HIER. Ep . 60 , 15; SOCR. 5 , 11; PRO SP. Chron. 1 , 46 1, 1183; Chron. Gall I, 629, 3 y
646, 9; MARCELE. Chron. II, 61 , 38 3, 3.Cfr. O R O S .Hbt. 7,34, 10) en el camin o de huida, acompa ado de 300 alanos
hacia Italia, a mano s del magister equitum de Mximo,Andragathius {PLRE I, 62 ss.), el 25 de agosto, y probablemente,
en el transcurso de un banquete. Se conc ede as mayor verosimil i tud a la vers in de Am brosio
{Enarr. in psalm. 61,
2 4 -
26), quien en el mismo 383 se entrevist con Mximo y pudo conocer directamente los hechos. Su cuerpo, fue
conservado por el usupador a causa de su valor diplomtico (AMBR. Ep . 24, 9) . ZOS. 4, 35, 5-6, aade la exculpacin
de Mxim o, responsabil izando al
magister
de la decis in del asesina to, contra la de apresamiento dictada por el hispano ,
y emplaza errneamente la muerte sobre el puente de Singidunum, falsifica cin al servic io de la digresi n que sigue al
relato del final de Graciano en tomo al pontificado mximo y una pseudoprofeca dirigida al prncipe cuando rechaz
ser Pontifex Max imus. Vid. comentar io de PASCHOUD, F . :Zosime... 414 .
258
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13/26
retirar el al tar de la Victoria de la Curia, precedidas del provocador rechazo del t tulo de
Pontifex Maximus
se com pon e e l haz de razones qu e la ar is tocracia rom ana tena para desear la
susti tucin de Graciano, inseparable del desastre de Adrianpolis desde el 378, y aceptar el
modo en que se produjo ^ La imagen ant iar is tocrt ica que del usurpador procura Pacato, des-
pus de su derrota y ante e l vencedor Teodosio no cons igue anular lo que l mismo debe
reconecer, la adhesin, al menos inicial , de grandes personajes, funcionarios y oficiales, al
rgimen de Mximo' ' . El exclusivismo y la intolerancia religiosa ampliada a las disidencias del
credo niceno ' y el excesivo celo mostrad o en el ejercicio de la real tutela sobre el
Augustus iunior
Valent iniano despus del acuerdo del 380 en Sirmium con Teodosio sobre e l lUy ricu m ' co m o
dem uestra su traslado de la corte a M iln en mar zo del 381 ' defrau dand o as en el dob le plan o
religioso y pol t ico las expectativas de la arriana Justina \ ya decepcionada tras la pretericin
de su hijo en la Pars Orientis, exp lican la pasiv idad ante su desap aricin en los crculos
prximos al que apareca como su legt imo sucesor.
En cuan to a Te odo sio, deba el trono a Gr aci ano , pero tam bin si no la orden d irecta de
muerte contra su padre, al menos la no evitacin'^ , lo que unido a los lazos de relacin con
n o S U L P . S E V . DiW 3, 8.
111 VERA, D.: Le statue... 394.
112 OA , IX, 16, 15, 382 .
113 Sobre la legislac in antipagana de Graciano y su poltica religiosa en general, vid ESCRIBANO, M. V. : En
tomo a una ley de Graciano contra la hereja {Cth. XVI, 5 , 4) , Estudios en homenaje al Dr. Antonio Beltrn Martnez,
Zaragoza 1986, 83 3-84 9, esp. 83 5-8 41, y la bibl iografa con cem iente a l asunto all incluida. La concepc in providencia-
lista del proceso histrico, ampliamente difundida en la cultura pagana del s. IV elabor rpidamente una explicacin en
clave religiosa para el trgico final del reino de Graciano. Para los paganos su muerte, un ao despus de la abolicin
de los privilegios del culto de los
gentiles,
era el mer ecido final de un perseguidor de los dios es, vctim a del propio
sacrilegio, el de rechazar el ttulo venerando de Pontifex Maximus, antes de l ostentado por todos los suceso res de
N u m a . S Y M M . Re. 3, 15, afirmaba que de actos similares a los suyos haban nacido los males del Imperio romano y
a su impiedad atribula la terrible caresta del 383, 3, 16-17, a la que tambin alude AMBR. Ep . 18, 34-38 refutando las
inculpaciones de la publicstica pagana;
Cfr.
A R N .
Adv. Nat.
1 , 3 , 4 , 24; PR UD .
C. Symm.
2 , 917 -1000 y
Amhrosiaster
Quaest.
11 5,4 9) ; por su parte la fuente de ZOS en 4, 36 , bajo la forma de una profeca hec ha por el
promagister
del cole gio
pontifical post euentum, si el emperador no quiere ser pontfice, pronto ser pontfice M xim o, se congrac iaba de la
mors persecutoris. Vid. sobre el lo GRACC O RU GG INI, L.: De morte persecutorum e polemica antibarbarica nel la
storiagrafia pagana e cristiana, RSLR 4 , 1968, 433-437; EAD. Simboli di batagl ia ideologica nel tardo el lenismo
(Roma, Atene, Coonstantinopoli , Numa, Empedocle, Cristo) ,
St. Stor. 0. Bertolini I,
Pisa 1972, 177-300; EAD.
Publicista e storiografia bizantine di fronte alla crisi dell impero romano.
Athenaeum
51 , 1973, 146-183.
114 PAC. Pan. 12 , 24 . Vid. relaciones de Mximo con la aristocracia , segn el panegrico , en PICHN, R.: Les
derniers crivains profanes,
Pars 1906, 141 -146 .
115 En el 379 se declara de forma terminante a favor de la ortodoxia y contra el arrianismo, lo que Am bro sio
interpret como amparo personal y agradeci
Ep .
1, 2:
Reddidisti mihi quielem ec clesiae, perfidorum ora clausisti)
y
da a conocer un edicto abrogatorio del pasado de tolerancia, por el que condena todas las herejas en el Pars Occiden lis
Cth.
XVI, 5 , 5 , 379). Vid. PALANQUE, J. R.: Un episode des rapports entre Gratien et saint Ambroise. A propos de
la letre I de saint Ambroise, RE A 30 , 1928 , 291 -301 .
116 GR UM EL , V.: Numis matiq ue et histoire... 18. Se restituye a Valentin iano II todo el Illyricum, cuya parte
oriental haba sido encomendada por Graciano a Teodosio el ao anterior.
117 GR UM EL , V.: L Illyricum de la mort de Valentinien I (375 ) a la mort de Stilicon , REByz 9, 1951, 12-15
esp.
118 Sobre el arrianismo de Justina insisten todos los historiadores: RU F.
HE
2 , 15; SOCR. / / 5 , 11; SOZ.
HE
7,
1 3 ;P H I L O S T . / / 1 0 , 7 .
119 Sobre el ascenso de Teod osio , MA TTH EW S, J .: Western Aristocracies... 88 -100 (The Access ion o f Theo
dosius) y LIPPOLD, A.:
Theodosius der Grosse und seine Zeit,
Miinchen 1980, 11-15.
120 Vid. supra n. 101.
259
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Mximo, pero sobre todo al benefic io que para sus afanes expansionis tas y de predominio en e l
colegio imperia l supona la e l iminacin del Augus to
senior
induce a conclui r no la colaboracin
en el acto de rebeld a, com o preten diera Solari ^ , pero si la om isin d e toda reacci n inm edia
ta ^. Que Pac ato en su elogio ante el ven cedo r de M xim o recuerd e qu e ste se hab a vana gloriad o
de gozar del favor de Teod osio, quien se lo hizo desment i r ape nas lo tuvo en su poder ^ , p rueba
no slo que as se haba credo en un principio, s ino que se continuaba creyendo en el 389, de
lo contrario el orador hubiera prescindido de toda referencia a un suceso de tan desgraciada
me m oria para su loado .
2. Las tentativas de legit imacin
Los meses que s iguieron a agosto del 383 const i tuyen un inmejorable e jemplo de la adapta
cin del Imperio al fenmeno de la usurpacin y de las vas ensayadas por su protagonista en
orden a obtener la legit imacin de su poder y la supremaca en Occidente. A tal fin sus
iniciativas se inscriben en dos planos, uno pol t ico-jurdico, otro el ideolgico. En el primero
pretenda su pleno reconocimiento como Augusto por las cortes de Constant inopla y Miln, en
el segundo, deba justificar las causas y medios de su ascenso en clave religiosa.
A.
Reconocimiemto y foedus
En el mismo otoo del 383 Mximo envi sendas legaciones a Constant inopla y Miln,
amb as mediat izadas por e l objet ivo del recono cimien to y la am enaz a de la guerra co mo al terna
tiva, pero dist intas en su formulacin. La misin dirigida a Teodosio habra sido encabezada por
el
praepositus sacri cubiculi.
Por e lla se propo na un pacto de paz y a l ianza contra todo ene mi go
del pueblo romano, y se demandaba la igualacin en los t tulos e ins ignias imperia les . Como
bien dice Zsimo, no buscaba pedir perdn por los procedimientos que haba usado contra
Graciano, s ino imponer condiciones que ni s iquiera eran l igeras ^ . Cier to
comes
Vctor , impo
s ible de ident i f icar con el hi jo homnimo de Mximo y por l e levado a la categora de
Augustas
como se ha venido haciendo, dada la corta edad de s te en
383 ^*,
pres idi la emba
jada a Miln. A travs de l ofreca la paz, en trminos que incluan la sumisin y traslado de
Valent iniano a Trveris ^ .
121 Carece de verosimil i tud la hiptes is de SOL AR I, A.: L al ibi di Teodo sio nel la oppo sizione antidinastica,
Klio 27, 1934, 165-168, relativa a un inicial entendimiento entre el comes Britanniarum y Teo dosio en la el iminac in
de Graciano al frente del Occidente del Imperio.
Vid.
M A T T H E W S , J . :
Western...
176;
cfr.
LIPPOLD, A. :
Theodosius
der Gr...
29.
122
Vid.
BALDUS, H. R.: Theodosius der Grosse und die Revolte des Magnus Maximus-der Zeugnis der
MUnzen,
Chiron
14, 1984, 175-19 2.
1 2 3 P A C :
Pan.
12, 24:
Tua se et affinitate et fauore iactanti infeliciter credunt;
12 , 43:
Nisi famam confutare
mend acii teque purgare eodem teste quo insimulatore uoluisses.
124
Vid.nCW^ R.:Lesderniers crivains...
140, para quien el dese o de borrar toda sospercha sobre Te odo sio
sera la causa de su violenta requisitoria contra la tirana de Mximo.
125 ZOS . 4, 37.
12 6
Vid.
MELO NI, P.: Un nuo vo mil iario sardo e le iscrizioni di Magn o Ma ssimo ,
Studi Sardi
12 - 13 , 1955 , 516 .
127 (AMBR.
Ep .
24, 6). En el camino, a la altura de
Mogontiacum
se cruz con la embajada de Am brosio a
Trveris en representacin de la corte milanesa, y la encomienda de solicitar la paz (AMBR. 24, 7). La diferencia de
260
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No puede ser pues to en duda que despus del otoo del 383 se l leg, sobre la base del
reconocimiento de Mximo por Teodosio y Valent iniano, a un acuerdo de coexis tencia entre los
tres y a la reorganizacin interna del Imperio. Est atestiguado por las fuentes escri tas '^* y lo
demuestran c ier tos hechos como son: e l consulado de Flavio Evodio, prefecto del pretor io de
M ximo y juez d e los pr isci l ianis tas , con H ono rio en 38 6'^ ' ; la devo lucin a Valent iniano del
I l l i r ico, que Teodosio haba ocupado en e l 383, en fecha emplazable , a par t i r de tes t imonios
num ismt ico s , al f inal del 38 4' ' ; la men cin d e Mx im o y de su hijo Victor , jun to con Teo dos io
y Valent iniano en inscr ipciones afr icanas y os t ienses antes del 387'^ ' ; la acuacin de monedas
en la Gal ia con el nombre de Teodosio y en Oriente con el de Mximo' '^ , y , por l t imo, la in
corporacin al odex Theodosianus de leyes de M xim o, de las qu e, pese a la damnatio me-
moriae que s igui a su cada, han perdurado dos ' . La discordancia entre los his tor iadores se
refiere a las frmulas y procedimientos conducentes al pacto y a la cronologa. No es ste el
lugar para reproducir e l debate que en ot ras pginas hemos t ra tado, por lo que nos a tendremos
nicamente a las conclus iones ' ' .
La conjugacin de las fuentes referidas a las negociaciones habidas entre las sedes de
Treveris y Constant inopla , Zsimo y Libanio esencialmente , y las concernientes a los t ra tos
entre Trveris y Miln, lase Ambrosio, Scrates y Rufino ^ permite dis t inguir dos momentos ,
diferentes por sus resultados, en lo tocante a la consecucin de los fines pretendidos por
Mximo: uno se correspondera con el pleno reconocimiento como emperador leg t imo por
Teod osio y Valent iniano, ocurr ido en los me ses del otoo -invierno del m ism o 38 3, en inic ia t i
vas independientes entre s , pero idnt icas en su ambigedad y reserva, dic tadas por la oportu-
pretensiones decidi, al margen de Ambrosio, todava en la Galia, y bajo las directrices de Bauto, magister militum de
Valentiniano PLRE 1, 159, 160), confiar a una segun da embajada de Miln la verdadera negocia cin . A mb rosi o,
autorizado a partir de Trveris tras la vuelta de Vctor, menciona su encuentro en Valenta Gallomm ( A M B R . EP. 24 ,
7), lo que demuestra la marginacin diplomtica del obispo, a tenor de los nuevos presupuestos sobre los que se
desenvolvan los tratos, ajenos a la utilizacin de la ascendencia de la auctoritas de ste sobre el cristiano usurpador,
determinante de la legacin inicial. Ver sobre ello CALDERINI, A.: Appunti sulla prima ambasceria di s. Ambrogio
a Treviri, Miscellanea Galbiati 111, 1951 , 11-116. Cfr. PA LA NQ UE , J . R.: Saint Ambroise... 123 y L empereur. . .
257 n. 12 . Tambin PA RE Dl, A.: S. Ambrog io e la sua et, Miln 1960, 294.
128 PAC. Pan. Lat. 12 , 30 , 1 ; ZOS, 4 , 44 ; R U R N . HE 2 , 15; SOCR . HE 5, 11; Chron. Gali a 384: Maxim us
timens Orientalis imperii principem Theodosium cum Ualentiniano foedus initiit.
12 9 PLRE 1, 297 . Vid. P AL AN QU E, J . R.: CoUgial i t et partages dans l empire rom ain, RE A 46 , 1944 , 284 -
285, quien atribuye la iniciativa de los nombramientos a Teodosio, expresiva de su supremaca en el colegio imperial.
130 PEA RC E, J . W. E.: No tes on Some aes of Valentinian II and Theo dosius, Num. Chron. 1934, 114-130 y
RlC 9. 139 y 165; sobre la fecha adem s, GRU M EL , V.: L illyricu m de la mort de Valentinien I (37 5) a la mort de
Sti l icon (408), REByz. 9, 1951, 16-17; ID, Numismatique et histoire: l epoque valentinienne, REByz. 12, 195 4, 19.
131 CI L VIII, 27 X, 11025 = IL S 787 ; VIII , 26267; XIV, 4410 , 4441 . Vid ME LON I, P.: Un nuovo mil iario
sardo e le iscrizioni de Magno Massimo, Studi Sardi 12 -13 , 1952-195 3 , 509-51 8 y L . BRA CC ESI , Una nuova test i
monianza su Magno Massimo, PP 1968 , 279 -286 .
132 Adems de PEARC E RI C IX, 28-29 y 229, BALDUS, H. R.: Theodosius der Grosse und die Revolte des
Magnus Maximus-der Zeugnis der Mnzen. Chiron 14 , 1984, 175-192.
13 3 CT h IX, 36, 1. 385 y VI, 28, 4.387. La anulacin de sus acta fue doblem ente decretada por Teo dosi o y
Valentiniano, XV , 14, 6 , 7 . 388. Ver sobre lo menciona do V ER A, D .: I rapporti fra Magno Ma ssimo, Te odo sio e
Valentiniano II nel 383-384,
Athenaeum
63 , 1975 ,
210-21 .
134 En parte elaboradas sobre el estud io de VER A , D.: I rapporti..., 26 7- 30 1.
135 ZOS . 4 , 44 , 1; LIB. Or 49 , 3;cfr. P A C .Pan. 12 ,-30, 2; AM BR . Ep . 24;De ab. V al. 28 ; SOCR. HE 5, 11-12;
R U R / / E 2 , 1 5 .
261
-
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nidad pol t ica y la inconveniencia de una guerra *. En ellas se puede sospechar la emulacin del
gesto de Constantinopla por Miln, enfrentada al riesgo del aislamiento diplomtico y mili tar en
el caso de negarse , una vez con sum ada la aceptacin por Te odo sio. Desas is t ida por s te , la corte
milanesa no poda s ino admit i r , re t rasando su cump limien to, la exigencia de M xim o rela t iva a l
t ras lado del heredero dins t ico de Graciano a Trveris . El segundo debe emplazarse en los
comienzos del verano del 384 y adopt la forma de un foedus signa do por los tres reina ntes, en
virtud del cual se haca efectiva la triparticin del Imperio en dist intas esferas de dominio, segn
permiten reconst rui r e l Crongrafo del 452 y Temis t io ' . En consecuencia , ent re e l otoo del
383 y el final del 384, Mximo obtuvo el reconocimiento de su igualdad en las insignias
imperia les con Valent iniano y Teodosio, pero debi, a l menos en trminos diplomt icos , renun-
ciar a sus pretensiones exclusivistas sobre Occidente, ante la oposicin de Constantinopla,
vertida en patronazgo sobre Miln, con el resultado de su reforzamiento frente a Trveris , desde
mediados del l t imo de los aos mencionados , manif ies to en la colaboracin de la ar is tocracia
pagana i tal iana con la corte milanesa, como prueba la elevacin de miembros significados de la
misma a los ms a l tos desempeos burocrt icos *.
Entre uno y otro hay que si tuar la intencin de invadir Ital ia por parte de Mximo, a la vista
de la infraccin del compromiso de t ras lado de Valent iniano, y la reaccin inmediata de
Teodosio, pues to en marcha hacia Occidente , como tes t imonia su larga es tancia en Heraclea ' ,
con el fin de impedir que aqul excediera los l mites de la prefectura glica, aunque Temistio la
invis ta de mot ivos propagands t icos cuales eran vengar la muerte de Graciano y recuperar e l
t rono de su hermano' ' ' . La descr ipcin de su segunda entrevis ta con Mximo por Ambrosio,
ocurrida en este intermedio confirma el cambio de circunstancia en orientacin posit iva de la
sede milanesa con ocas in de la misma respecto de la pr imera inmediata a la usurpacin:
entonces Valentiniano no era sino un prncipe bajo tutela, ahora haba alcanzado el estatuto de
aequalis por la gracia del Dios omnipotente ' ' . No obstante , reconocimiento y foedus eran so-
luciones di la tor ias, pues to que ninguno haba renunc iado a su propsi tos entre s incom pat ibles .
En este punto la numismtica proporciona la evidencia directa: entre el 383 y el 387 no existe
ningn ejemplar acuado a nombre de Mximo y Valentiniano ni al contrario' ^.
136 Ni Teodosio ni Valentiniano estaban entonces en cond iciones de elegir . Vid. MATTHEWS, J . : Western
Aristocracies... 176 y GR AC CO RUG GIN I, L.: Am brogio e le opposizioni anticattol iche fra i l 383 e i l 390,
Augustinianum 14 , 1974, 410 -449 .
137
Chron. Gali. a. 384. Chron. Min. AA,
I , 646-647; THEM.
OR.
18 , 220 - 22 1 .
138 Vid. sobre el lo ARNHEIM, M. T. W.: The Senatorial Aristocracy in the Later Rom an Empire. Oxford 1972;
MATTHEWS, J . : Western... 179 ss .; RO DA , S.: Sim ma co nel gio co pol i t ico del suo temp o, SDHI 39 , 1973, 53-1 14;
WES, M. A.: Patrocinium en imperium in het laat-Romeinse Westen, Tijdschrift uoor Geschiedenis 87, 1974, 147-
159 y GRACCO RUGG INI , L .: / / paganesim o romano tra religione e politica 384-394 d. C). Per una reinterpreta
zione del Carmen contra paganos, Rom a 1979, 7 ss .
139 En los com ienzos del verano del 384 CTh. XII, 1, 106, 10 de junio ; X, 20, 11, 8 de julio; X V , 9, 1, 25 de
julio) que hay que interpretar como medida disuasoria frente a la amenaza de Mximo.
140 THEM. Or. 18, 221 a. Ver DA GR ON , G.: L Empire romain d orient au IV s i cle et les traditions pol i t iques
de l hel lnisme. L e tmoinage de Thm istios,
Travata et Mmoires
3 , 1968, 11 , 23-2 4.
141 AMBR. Ep . 28, 3 ante la pregunta formulada por el usurpador relativa a la causa por la cual en el encuentro
previo no haba manifestado queja al ser recibido en audiencia pblica en lugar de privada y entonces la formulaba, la
respuesta de Ambrosio es: Quia, inquiam, tune ut inferiori pacem peteham , nunc ut acquali. Cujus, inquit, beneficio
aequiali? Respond omnipoten tis Dei, qui Valentiniano regnum , quod dederat, reseruauit.
142 VE RA , D.: I rapporti.. . 28 3, n. 46 .
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B . Legitimacin ideolgica
Junto a la praxis pol t ica, la i legit imidad original, agravada por el asesinato de un
christia-
nissimus imperator,
impo na la jus t i f icacin ideolgica de su pod er , que se cum pli en un do ble
plano, e l concemiente a los medios y causas de su ascenso a la prpura imperia l y e l re la t ivo a
sus des ignios como
princeps catholicus.
Para su conocimiento disponemos de un documento inmejorable , la car ta di r igida en 385 al
obispo de Roma, Siricio. La requisitoria del t i tular de la
sedis apostlica
sob re su fe des pu s del
dictado de las sentencias contra los priscil ianistas le proporciona ocasin e instancia ante la que
invocar los pr incipios de la teologa pol t ica antes enun ciado s , y a noso tros nos p erm ite pe rcibi r
su temprano propsi to de aceptacin y legi t imacin por la Igles ia ' ' . Tal f in le conminaba a ser
christianus ^,
y en tanto que sucesor del respon sable de la abol ic in de los vncu los del es tado
con el culto pag an o y legisla dor c ontr a la here ja '^ a la vez que
princeps clemen tissimus
requerido por las ins tancias ecles is t icas con ci l iares y episcopales co m o arbi t ro y protector en la
observancia de las disposic iones cannicas , y colega del promulgador del edicto de Tesalnica
y reprobador por excelencia de las divergencias doctr inales respecto de la fe nicena, le obl igaba
a respetar, secundar y mejorar los principios de la alianza entre la iglesia y el poder civil , dotada
ya de resortes cann icos ' y jurdicos ' ^.
Asumiendo ta les precedentes , t ras la confes in de la
fides catholica,
M xim o evoca e l
principio de la eleccin divina, como garanta de la recti tud de sus iniciativas al frente del
Imperio, e jercidas bajo la proteccin y cus todia de su Dios personal , con un doble propsi to,
afirmar la justicia su perior de sus decisi on es, sacralizad as en su orig en, e imp edir, bajo la
amenaza de comis in de sacr i legio, su censura . Era un recordator io de su legi t imidad, evocando
la fuente de su poder, y de su condicin de instrumento de la salus imperii.
En segun do lugar , y advir t iendo de su respeto a l pr incipio de la jur isdicc in p ropia en los
asuntos internos de la iglesia , ma nifiesta su deb er y funcin , otorg ado s por el
consensus
143 ZIEGL ER, J.: Zur religisen... 76.
144 Haba sido bautizado antes de obtener el Imperiu m: ...qui uidelicet, et ad Imperiu m ab ipso statim salutari
fonte condescenderim... M A X . Ep. ad Siricium papam, 1,PL , 13, 591 ) .
145 CTh. XV I, 5, 4 38 0 ?).
146 Ya el c. V del C. de Antioquia 328 ) haba previsto la intervencin coe rcitiva del estado contra el clr igo
rebelde a la auctoritas del obispo, conceptuado com o perturbador del orden VO N HEFE LE, C. J.: Conciliengeschichte
I, Freiburg 1873, 502-530, cnones, 513 ss .) y el concil io romano del 378 haba solicitado la actuacin de la polica
imperial al servicio de la liberacin de sedes ocupadas por obispos excomulgados, y su traccin ante los tribunales
eclesist icos Ep. romani concila ...Et hoc gloriae 9,PL 13, 58:ut iuberepietas uestra dignetur, quicumque uel ejus, uel
nostro judicio, qui catholici sumus, fuerit condem natus, atque injuste uoluerit ecclesiam retiere, uel uocatus a
sacerdotali judicio pe r contum aciam non adesse, sue ab illustribus uiris praefectis praetorio Italiae uestrae, siu e a
Vicario accitus ad Urhem Romanam ueniat...).
147 Cfr. Rescriptum Gratiani, Ordinariorum sententiae... 6.
148 MAX: Ep. ad Siricium papam, 1:Fidei uero catholicae, de qua clementiam nostram consulere uoluisti, quo
majus circa me et speciale judicium diuinitatis experior, hoc me confiteor curam habere majorem; qui uidelicet ad
Imperium ab ipso statim salutari fonte condescenderim, et cui in omnibus semper conatibus atque succesibus Deus
fautor ad fuerit, cuju s hodie et, ut spero, perpetuo protector et custos esse dignetur.
149 MAX.: Ep. ad Siricium... 2 :Caeterum de Agricio, quem indebitae adpresbyterii gradum conscendisse com-
mmoras, quid religioni n ostrae catholicae possum praestare reuerentius, quam ut de hoc ipos, cujusmodi esse
uideatur, catholici judicent sacerdotis? Quorum conuentus ex oportunitate omnium uel qui intra Gallias, uel qui intra
quinqu provincias commorantur, in qua elegerint urbe constituam; ut iisdem residentibus et cognoscentibus, quid
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divino y la tradicin concil iar e imperial , como
defensor fidei catholicae,
lo qu e le con vierte en
garante de su i lesin e inviolabil idad, y obliga al mantenimiento de la concordia y
unanimitas
entre los sacerdotes. Dicho en otros trminos, en tanto que
princeps christianus,
entre sus mi-
siones se conta ba no slo la represin d e la hereja, s ino tam bin la elim inaci n de las causa s
de su corrupcin '*.
Semejante posicionamiento, resumido en la profesin pblica del crist ianismo y su solicitud
hacia l , la relacin personal con Dios, y la responsabil idad de la
salus
pblica y eclesistica,
mediada por la supresin de la hereja, expresaba la asuncin por Mximo de la teora pol t ica
relativa a la misin del prncipe crist iano, dist inguiendo la religiosidad
(eusbeia)
c omo c om-
ponente esencial , y su separacin de los conceptos definitorios del t irano en tal mbito, como
eran el atesmo, la idolatra, el error doctrinal , la magia y las prcticas diablicas ' , y sus cua-
lidades, la impiedad, la soberbia, la injusticia, la avaricia, la libido ^ .
En las circunstancias de indefinicin de su estatuto subsiguientes al ascenso, la solicitud de
su intervencin en el
certamen
prisicil ianista por un o de los obisp os im pl ic ad os ' le ofreci la
oportunidad d e dotar de prct ica ta les pr incipios ideolg icos y procurar obten er la aceptacin de
la Iglesia.
En efecto, el tratamiento punitivo de una hereja * de origen hispano y dilatacin gala, con-
denada por las sedes apostlica y milanesa y tratada con ambigedad por el prncipe en cuyo
desplazamiento y muerte le caba, pese a los intentos de elusin, la ms alta responsabil idad' ,
le permita cumplir un triple fin y obtener los beneficios pol t icos derivados de su conclusin:
enmendar y mejorar a Graciano y congraciarse as con Dmaso y Ambros io, de es te modo
respetados en sus decisiones hosti les hacia la secta; evidenciar su patronazgo de la fe nicena, en
emulacin de Teodosio y det r imento del leg t imo heredero del pr ncipe ases inado, incl inado
hacia el credo arriano *, con su implcita desautorizacin ante el colega oriental y la cspide
eclesistica; y, en fin, presentarse, en los mbitos pol t ico y religioso como digno emperador de
iiaheal consuetudo, quid legis sitjudicetur. . . .Cfr. CC . IV, XI V, XV del C de Antio qua (a. 34 1); ce. , III y IV del C. de
Srdica (a. 343); c. VI del C. de Constantinopla (381). Se inscriba en la tradicin valentiniana: tras la ley de Constancio
XVI, 2, 12. 355, por la que se estableca que los osbispos no pudieran ser llamados ajuicio ante tribunales seculares,
Valentiniano, I. segn noticia de Ambrosio (Ep. 21, 2, a Valentiniano II, en 386) se haba reafirmado, reservando a
jueces eclesisticos todas las causas relativas a la fe y la disciplina. Sobre ello, Graciano haba excluido de la
competencia sacerdotal las criminales (CTfi. XVI, 2, 23. 376. c i t . ) .
150
Ihd
3:
...at fides catholica, procul om ne dissensione suhm ota, concordan tibus uniuersis sacerdotibus et
unanim iter Deo seruientibus, illaesa et inuiolabilis perseueret...
151 LA SSA ND RO , D. : La demonizzaz ione . .. 237-249.
152 Ibid 224 - 235 . Vid. supra.
153 SULP . SEV . Citron. 2 , 49 , 6 : ...igitur ubi Ma ximus oppidum Treu erorum uictor ingressus est, ingeritpreces...
154 BIRLEY, A. R.: Mag nus Max imus and the Persecution of Heresy , Bulletin of John Reslands 66 , 1983, 13-
43.
155 SUL P. SEV. Vii. Mart. 20 , 2, donde el obisp o recuerda a Graciano el origen ileg timo de su poder y le acusa
de la muerte de Graciano; AMBR. Apol. proph. David 21 y Expl. Ps. 61, 17-26.
156 Aparte del epis odio probatorio de la baslica Portiana (vid. PA LA NQ UE , J . R .: Saint Ambroise el l Empire
romain. Pars 1933, 139-195, LENOX-CONYNGHAM, A.: The Topography of the Basi l ica Confl ict A. D. 385/6 in
Miln,
Historia
31 , 1982 , 35 3-3 65 ), su arrianoflia queda reflejada en medidas legislat ivas de la que se cons erva
CTh
XVI, I, 4, del 386, por la que se decretaba la libertad de reunin para cuantos seguan los preceptos de Rmini y se
castigaba con la pena de muerte a quienes atentasen contra ella (vid al respecto, BION DI, B.: L influenza de
Sant Ambrogio sul la legis lazione del suo temp o. Scritti Giuridici III , Milano 1965 , 693 ss .
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la
Pars Occidentis
ante quien deba e l t rono a l nombramiento de Grac iano ' , haba decre tado
c o m o
religio
nica del estado la
catholica y
censurado todas las desviaciones , especialmente la
arr iana ' ' , y la maniquea '*.
As pues , las formas adoptadas por su intervencin forman parte de los des ignios dic tados
por la conv eniencia y e l inters per tenec ientes a la par t icular t rayector ia y coy untura pol t icas d e
Mximo entre e l 383 y e l 385.
Evidentemente son muchos los aspectos que se ofrecen al comentar io; s in embargo, de
acuerdo con la temt ica centra l de es te es tudio , nos l imi tarem os a t ra tar de expl icar po r qu una
causa re l igiosa devino un
iudicium publicum
por malef ic io, en tanto en cuan to que la t ransfor
macin guard una re lacin di recta con el es ta tuto jur dico-pol t ico de un inic ia l usurpador .
La resolucin ejecut iva del confl ic to re l igioso obrada por Mximo'* ' se cumpli a t ravs del
patrocinio de dos juic ios , uno ecles is t ico, e l conci l io de Burdeos '*^ ot ro c ivi l en Trveris '* ' y
concluy con sentencias de muerte , a lgunas apl icadas sobre c lr igos .
Entre ambos se interpuso el doble acto jur dico de la recusacin del t r ibunal episcopal y la
apelacin por Priscil iano a la
auctoritas
imperia l '* , que dis tingua dos proc edim ientos judic ia
les,
separados por la legi t imidad y correccin formal del pr imero y la disconformidad con el