antiguedadycristianismo_7_21

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    risti nismo y aculturacin en tiempos del Imperio Romano Antig. cris t . (Murcia) VII , 1990

    T R A D I C I N Y N O V E D A D E N L A S L E Y E S C O N T R A L A

    M A G I A Y L O S P A G A N O S D E L O S E M P E R A D O R E S

    C R I S T I A N O S

    MANUEL SALINAS DE FRAS

    Univers idad de Sa lamanca

    S U M M A R Y

    The legis lation against magic practices and paganism of the Christ ian emperors pre

    sents certain aspects of continuity and at the same t ime a rupture respecting what was the

    usual practice of the magistrates and Roman emperors in regard to the religio and

    perstitio.

    Altho ugh, from the pol i tical point of view, there exists a certain deg ree of conti

    nuity with the preceeding period which should be evaluated in order to understand the

    legis lation of the Christ ian emperors , the adoption of Christ ianism interupts this al tera-

    t ing the image of the historical period and the tradional respect towards the mores which

    also implicated the rel igion.

    Con e l edic to de tolerancia del 313 de Constant ino y Lic inio comienza un proceso que

    llevar, a finales del siglo IV, a la supresin legal del paganismo y a la definicin del crist ianis-

    mo como la nica re l igin del estado romano. De Constant ino a Honorio casi un siglo se

    desarrol la una legislac in romano cr is t iana contra e l paganismo y la magia que unas veces

    ent remezcla ambos conceptos y en ot ras ocasiones los dis t ingue, pero cuya tendencia genera l

    fue a ident i f icar los cul tos t radic ionales paganos con prct icas ms o menos espec f icamente

    m g ica s . Se tra tar a , aparen teme nte , de un fenm eno de inversin t rmino tan quer ido de los

    1 Hay que distinguir, en efecto , la orden de cerrar los tem plo s, confiscar sus biene s y prohibir el acce so a ello s;

    la prohibicin repetida de celebrar los sacrificios, as como la de venerar a los dolos; la ms concreta de practicar la

    magia y realizar sacrificios nocturnos, as como las prohibiciones relativas a los augures, adivinos y aqullos que sienten

    la curiosidad de adivinar e l porvenir, cf . R EM O ND ON , R.:La crisis del imperio romano de Marco Aurelio a An as-

    tasio Barcelona 2. ed. 1973 , p. 83. Pero en la prctica todos estos aspectos t ienden a mezclars e , co mo e n Cod. Theod.

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    psicoanalistas: los dioses de la antigua religin se convirt ieron en los demonios de la nueva y el

    trato (lase, el culto) con los mismos, por consiguiente, fue considerado hechicera, magia, etc.

    Pero no es nada ms que esto?

    La oposicin del crist ianismo a la magia y a la adivinacin se deba a razones obvias. Para

    una religin exclusivista como era la crist iana cualquier intento de transgredir los l mites de

    conocimiento y de actuacin que Dios haba impuesto a l hombre era una ofensa a l creador

    semejante a la comet ida por Adn, inducida por o real izada con los demonios y los agentes del

    maP.

    Si e l pensam iento pagan o haba dis t inguido un a magia blanca o

    theurgia

    y una magia neg ra ,

    perseguible , o

    goetia,

    los santos pad res fueron tajantes al rech azar cua lquie r form a de m agia o

    adivinacin, con excepcin de la oniromancia . San Agustn era tajante al afirmar: dicen que

    unos son condenables como entregados a artes i l ci tas, a los cuales an el vulgo l lama malficos

    (que son los que se relacionan con la goccia) y que otros parecen dignos de loa, entre los cuales

    consideran a la teurgia. Realmente, unos y otros estn l igados con los ri tos falaces de los

    demonios bajo e l nombre de ngeles

    {Civ. Dei

    X, 9 , 1) . Cons iguientemen te , la Ig lesia conde n,

    ya antes que el poder secular, la magia y la adivinacin en los concil ios de Ancira (314),

    Laodicea, Vannes (461) , Agde (506) , Orleans (511) y Auxerre (518) , lo que indica que es tas

    prcticas no se circunscriban slo a los paganos sino que tambin los crist ianos, y al parecer

    muy abundantemente , usaban de e l las ' .

    Puede dudarse o no de que en la legis lacin re l igiosa de Constant ino, como sos t iene

    Geffcken^ se mezclan tanto la razn de estado como una sincera inclinacin interior hacia el

    cr is t ianismo; en todo caso una ley con tra la consul ta a los harspices en los domici l ios pr iva dos ,

    bajo la pen a de morir en la hog uera pa ra el har spice y la confiscaci n de biene s y la de porta cin

    de quien lo invitara a oficiar en su casa, abre en febrero del 319Ma serie de medidas que ter-

    XVI, 10, 12 (Ley de Teodosio, Arcadie y Honorio de 392) que prohibe adorar las imgenes de los dioses, realizar

    sacrificios o secretamente adorar a los lares, al genio o a los penates, la adivinacin por las entraas e incluso la menor

    ofrenda a una imagen. Cf GEF FCK EN, J .:The last days of the Greco-Roma n Paganism, Amsterdam 1978 (I . ed . 1920)

    p. 172. Prueba indirecta de la tendencia a mezclar todos estos elementos en un mismo delito es la ley de Graciano de

    mayo del 371 Cod. Theod. IX. 16, 9) que distingu a entre la haruspicina estatal, que deba ser lcita, y las restantes

    formas de adivinacin que podan y deban perseguirse. Ello muestra que la distincin prescrita, en la prctica, no

    siempre se cumpla.

    2 La opinin de que se produjo una inversin del tipo mencio nad o es un lugar com n de la bibliografa; por

    citar un trabajo reciente, cf AL ON SO DE L RE AL , C : Q uinientos aos de lucha antisupersticiosa en Religin, su

    persticin y magia en el mundo romano,

    Cdiz 198 5, p. 18 . Pero hay algo ms, existen al ineamientos pol t icos y

    sociales bajo la opcin paganismo o cristianismo; cf. JONES, A. H. M.: The social background of the struggle between

    Paganism and Christianity en

    The conflict between Paganism and Christianity in the fourth century

    (ed . MO MI

    GLIANO, A.) Oxford 1963, pp. 17-37.

    3 GIL, L.:

    Censura en el mundo antiguo,

    Madrid 1985 (1 . ed. 1961) p. 268.

    4 F E R N N D E Z M A R C O S , N . ;

    Los thaumata de Sofronio. Contribucin al estudio de la incubatio cristiana,

    Madrid 1975, p. 23 ss.

    5 GIL, L.: Op. cit. 269; BA RB , A. A.: The survival of mag ic Arts en

    The conflict between Pa ganism and

    Christianity.... p. 107.

    6 GEF FCK EN, J .: Op. d;. 117.

    7 Cod. Theod. IX, 16.

    I

    c f B A R B :

    Art. cit.

    105-106, GIL, L.:

    op. cit.

    26 2 sobre el estmulo a la delacin en estas

    leyes. Pocos meses despus Constantino se vea obligado a repetirla: Cod. Theod. IX, 16, 2 , de mayo del mismo ao

    donde se instaba a aqullos que quisieran hacer uso de tales prcticas, lo hicieran pblicamente en los templos y de

    acuerdo con los ritos oficiales del estado. Al ao siguiente, con motivo de haber cado un rayo en el Coliseo, el

    emperador orden que siempre que ocurriera un hecho semejante en palacio o en edificios pblicos, los harspices

    habran de hacer una investigacin sobre su significado y remitir por escrito sus conclusiones al emperador, recordn

    dose a la vez la prohibicin existente de que los mismos realizasen sacrificios de forma privada.

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    minaran en la prohibicin del paganismo y una repres in completa de las prct icas mgicas

    bajo sus sucesores**. El emperador se vio obligado a reiterar dicha ley en mayo del mismo ao,

    a la vez que se diriga al prefecto de la Ciud ad pa ra castigar co n las m s seve ras pen as a aque llos

    que mediante ar tes mgicas actuaban contra la sa lud de las personas o per turbaban los nimos

    pblicos, s i bien exceptuaba de tales penas los remedios para el cuerpo humano o las rogativas

    {suffragio) dirigidas a impedir que las l luvias o el granizo perjudicasen las cosechas ya m adu ras ' .

    La pol t ica re l igiosa moderada de Constant ino se rompi con sus sucesores , especialmente

    con Constancio y, ms adelante , con Valent iniano y Valente , emperadores a l parecer ms

    fanticos de la nueva fe y especialmente supersticiosos, que teman siempre ser vctimas de

    algn conjuro contra su vida o contra el Estado' . A partir de Constancio, y con el nico pa

    rntesis del reinado de Juliano, se suceden las leyes contra el paganismo y, ms especficamente,

    contra la magia. La reiteracin de tales prohibiciones prueba precisamente lo difcil que era

    erradicar tales prcticas en un siglo que contempl la proliferacin y la difusin de las creencias

    mgicas dentro de todos las s is temas de pensamiento, desde e l neoplatonismo ms e levado a la

    supers tic in popu lar . En es te contexto, la tarea de los em perad ores , que haban here dado de los

    magis t rados republ icanos la facul tad y e l deber de intervenir en mater ia de re l igin como algo

    atingente a la res Publica, se tom mu cho m s comp licada qu e la de los padres de la Igles ia ante

    la neces idad, por una par te , de contemp orizar co n un sector pagano an fuerte socialmen te y de

    mantener unos r i tos e ins t i tuciones re l igiosas que se consideraba formaban parte de la admi

    nistracin pblica de Roma y, por otra parte, el desarrollo del sincretismo religioso y la

    degradacin de la re l igin ant igua que daba or igen a nuevas formas de pensamiento y var iadas

    prct icas mgicas '^

    Es Constancio quien abre fuego (y la expres in no es f igurada) incondicionalmente contra

    el paganismo y la magia con una ley del ao 341:

    cesset superstitio, sacrificiorum aboleatur

    insania... ^, renovad a en 346 * , 3 5 3 ' \ 356 '^ dos veces en 357 '^ y en 35 8 ' 1 Com o se ha ob-

    8 GEF FC KE N, J.: op. aV. 118.

    9

    Cod. Theod.

    IX, 16, 3 de 23 de mayo. La

    interpretatio

    de la ley dice:

    ma lefici v el incantato res vel inmi.sore.s

    tempestatum ve hi, qui per invocationem daemonum mentes hominum turham, omni poenarum genere puniantur,

    recogida en Cod. lust. IX, 18, 4.

    10 Sobre el carcter temeroso y suspicaz de Constancio , Am m. M arcel ino XIX, 12, 5 , especialm ente tem eroso de

    las artes de su sobrino Juliano, apasionado del neoplatonismo de la poca en el que la astrologia tena una importancia

    cada vez mayor. El talante de Valentiniano y Valente se ensombreci tras una enfermedad sufrida por ambos en 364 que

    atribuyeron a un encantam iento Z SIM O IX, 3, 2), con secu enc ia de lo cual fue un decreto

    (Cod. Theod.

    IX, 16, 7)

    prohibiendo los sacrificios nocturnos; cf GIL, L.:

    op. cit.

    271 -273 .

    11 BA YE T, J.: La religin romana. Historia poltica y psicolgica, Madrid 1984, pp. 271 ss.

    1 2 B A R B :

    Art. cit.

    101: Religin does not evolve from primitive magic; on the contrary, magic derives from

    religin. Sobre los emperadores en el siglo IV, ihid 104-105 .

    13 Cod Theod XVI , 10 , 2 , c f GEFFCK EN: op. cit. 121.

    14 Cod. Theod. XV I, 10 , 4: volum us etiam cunctos sacrificiis ahstinere...

    15 Cod. Theod. XV I, 10, 5 tras su victoria sobre M agn enc io, que haba favor ecido a los paga nos): aboleatur

    sacrificio nocturna Magnentio auctore permissa...

    16 Cod. Theod. XV I, 10, 6: poena capitis suhiugari praecipimus eos quos operam sacrificiis dare vel colere

    simulacra constiterit...

    17

    Cod. Theod.

    IX, 16, 4 enero) y 5 diciem bre) prohibiendo la consulta a ningn harspice,

    mathematicus

    o

    hariolus, a augures o profetas, a cald eos, ma gos y dem s a quie nes el vulgo llam a malefici por la magn itud de sus

    crmenes: sileat omnibus perpetuo divinandi curiositas.

    18 Cod. Theod. IX, 16, 6.

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    servado' '*, lo que Constancio quiere combatir en todos los casos no es tanto el paganismo en s

    cuanto la magia bajo todas sus formas, que puede atentar contra la salud del prncipe y la del

    Estado mediante el conocimiento de los dest inos y la forma de influir sobre el los. De esta

    manera las motivaciones de dicha legislacin eran ms pol t icas que rel igiosas, lo que pone de

    rel ieve una disposicin de 5 de jul io del 358

    Cod. Theod.

    IX, 16, 6) que sup rima las exen

    ciones de tortura a los miembros de la corte imperial sospechosos de haber consultado a

    adivinos, harspices, etc ., por estar stos ms cerca de la majestad imperial y ser, de esta forma,

    mayor su culpa; disposicin esta que se ha interpretado como un intento de cercar o aislar a

    Juliano, sobre quien exist an cada vez sospechas mayores^ .

    Tambin Valent in iano y Valente , t ras e l parntesis marcado por e l re inado de Jul iano,

    aficionado a la teurgia y a la astrologia como una Catal ina de Mdicis, y de la relat iva tolerancia

    de Grac iano, d ic ta ron leyes cont ra la magia y e l paganismo. En sept iembre de l 364 legis laban

    prohibiendo lasnefarias preces, mgicos apparatus y los sacrificia funesta real izados por la noche

    {nocturnis temporibus), bajo pena de muer te^ ' ; pen a que se amp l i poster iorm ente no slo a

    quienes pract icasen la adivinacin sino tambin a quienes de modo terico se instruyesen en la

    misma ya que, deca la ley,

    eque enim culpa dissimilis est prohibita discere quam docere^^.

    Con Teodosio, se da la batal la f inal contra la magia y el paganismo. En el caso concreto de

    la magia, puede pensarse que en la erradicacin de la misma jug un papel importante la

    represin ejercida por los emperadores anteriores que tuvo como objeto fundamental a personas

    de las clases al tas de la sociedad romana; a medida que estas clases fueron tomndose mayo-

    ri tariamente crist ianas los r i tos paganos, que en la legislacin imperial crist iana quedaban

    subsumidos o confundidos con la magia , y la magia misma, fueron perdiendo adeptos y

    queda ndo co mo co sa ms bien de las clases bajas, del me dio rural principalmente^^ Por otra parte ,

    en el siglo V, al ser el Imperio mayori tariamente crist iano, el inters de los emperadores se

    ejerci sobre todo contra los herejes que por sembrar la disensin dentro de la misma ideologa

    dominante e ran potencia lm ente m s pe l igrosos para e l es tado que los pagano s o los prac t icantes

    de la magia, ya muy disminuidos en nmero^'*. Puede observarse el lo claramente en las escasas

    leyes de los sucesores de Teod osio , Arcad io , Ho nor io y Teodo sio I I , espec f icamen te ant imgi

    cas,

    f rente a l mayor n m ero de las que regulan la dem ol ic in o c lausura de los templos paga nos

    o las que se refieren a los herejes. Es significat ivo que en caso de pract icar la adivinacin la

    pena establecida es generalmente el exi l io con confiscacin de bienes, mientras que en caso de

    deli to de paganismo o de herej a se establece tambin la pena capitaP^

    19 RM OND ON, R.: op. cit. 83, GEFFCKEN, J .: op. cit. 121-123 da una visin ms dulcificada de Cosntancio

    y atena el alcance de sus medidas antipaganas.

    20 MA UR ICE , J.: La terreur de la mag ie au IV em e sie de CRAI 1926, 182 ss.; cit. por GIL, L.: op. cit. 271 .

    21

    Cod. Theod.

    IX, 16, 7.

    22

    Cod Theod

    IX, 16, 8.

    23 As, Orosio en el prlo go de sus Historias puede decir: aqu llos que... son llama dos pagano s por los

    pueblos y villas del cam po en que viven, o gentile s porque gustan de las cosa s terrenas trad. de E Snchez Salor).

    El uso del trmino

    paganus

    se docum enta por primera vez en el reinado de Valen te, cf. GEF FC KE N:

    op. cit.

    161.

    2 4

    Cod. Theod.

    XVI, 10 , 22:

    Paganos qui supersunt, quamquam iam millos esse credamus...;

    Am m. Marcel ino

    XXVI, 3, 1 dice que hacia la dcada 360-370 los magos iban siendo cada vez menos abundantes en Roma.

    25

    Cod. Theod.

    XVI, 10, 13 de Arcadio y Honorio; IX, 16, 12 de Honorio y Teodosio II; XVI, 10, 25 de Teodosio

    II y Valentiniano III y referencias espec ficas a los maniqueo s, con quien es subyaca un problem a poltico, en

    Cod. Theod.

    XVI, 10, 24. Cf recientemente ESCRIBANO, M.- Victoria: Alteridad religiosa y maniquesmo en el s. IV d. C.

    Studia Histrica. Historia Antigua VIII 1990) 29-47 .

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    Una ley de G ra da no , Va lent in iano y Teodos io de d ic iembre de l 38

    P**

    prohiba la real izacin

    de sacr i f ic ios nocturnos y la prct ica de la adivinacin ya que dios decan los Augustos

    deba ser adorado con cas tas preces y no con conjuros terr ibles . La prohibicin hubo de ser

    re i terada cuatro aos ms tarde para que nadie , me diante la inspeccin del hgado y las visceras ,

    tuviese la esperanza de conocer el futuro por medio de tan execrable conducta^^; y en 391 hubo

    de ser ms ta jantemente re i terada la prohibicin

    Nem o se hostiis pollut, nem o insontem victi-

    mam caedat, nem o delubra adeat, temp la perlustret et mortali opere formata simulacra suspi-

    ciat, ne divinis adque hum anis sanctionibus reus fat)

    aadiendo medidas cont ra los magis t ra -

    dos que cono ciendo la exis tencia de ta les del itos no em prend iesen acciones co ntra los mismos^*.

    En f in, la ley de Teodosio, Arcadio y Honorio de noviembre del 392 prohiba a todos los

    subdi tos , tanto honestiores c o m ohumiliores, en cua lquie r lugar del im per io, realiza r sac rificios

    o secretam ente dar culto a los lares, al gen io o a los pen ates enc end ind oles fue gos, ofrecin doles

    perfumes o colgando guirnaldas ; pues , s i a lguien osara sacr i f icar una vc t ima o consul tar sus

    visceras, inmediatamente sera reo de lesa majestad, incluso si no se interesase por la salud del

    pr ncipe Este edicto es importante en var ios sent idos . En pr imer lugar , se opera una confus in

    total ent re los r i tos t radicionales de la re l igin romana famil iar y prct icas que podramos

    considerar propiamente mgicas para adivinar e l futuro o inf lui r sobre l y las personas . Y en

    segundo lugar , se ve que la ectoscopia era probablemente e l mtodo ms frecuente en es te t ipo

    de consultas, a diferencia de la astrologia popular de los mathematici y Chaldaei. En re lacin

    con el lo se comprende la benignidad de la ley de Honorio y Teodosio II que c ierra e l t tulo del

    Codex Theodosianus

    que cont iene las leyes pena les acerca de los

    malefici, mathem atici

    y otros

    semejantes , a quienes se otorgab a e l perd n a cond icin de qu e hic iesen profes in de fe catl ica

    y quemasen sus l ibros ante el obispo de la ciudad' .

    Contra quin se di r iga es ta legis lacin? En primer lugar contra e l vulgo pagano, lo que es

    evidente en la ley de Teodosio, Arcadio y Honorio del ao 392 que hace mencin especial de la

    re l igin famil iar , que era e l ncleo de la re l igin an t igua greco rrom ana, e nc am ad a en e l cul to a l

    genius , los lares y penates , y cuyas manifes taciones , como el encender antorchas , colgar c intas

    o guirnaldas , e tc . , pervivi r an durante los s iglos s iguientes en los medios rurales como una

    prolongacin del paganismo a menudo asociada con la magia . En segundo lugar los inte lectua-

    les,

    rtores y f i lsofos de Oriente como Libanio, para quienes paganismo y helenismo han

    l legado a ser trmino s equivalen tes y en cuya adheren cia a la re l igin t radicional ha y un fuer te

    componente es t t ico. En tercer lugar , la ar is tocracia senator ia l de Roma, descabezada pol t ica-

    mente pero inmensamente fuer te desde e l punto de vis ta social y econmico y para quienes e l

    paganismo t radicional lo es todo: su ascendencia famil iar , su cdigo de valores , la base de su

    cul tura , e tc . Es precisam ente contra individuo s de es tas dos l t imas categoras contra quien es

    26 Cod. Theod XV I, 10, 7.

    27 Cod Theod XV I, 10, 9.

    28 Cod. Theod. XV I, 10, 10 y 11, dos vece s en el mismo ao.

    29 Cod. Theod. XVI, 10, 12, sobre las leyes del 391-392 cf . GEFFCKEN: op. cit. 172.

    3 0 Cod. Theod. XI, 16, 12. Creemos que se debe a esta razn y no a una benignidad debida al influjo de la Iglesia

    como sost iene GIL, L.: op. cit. 276. La legislacin contra los paganos contina despus de esta fecha con una caracte

    rizacin del paganismo que, desde nuestro punto de vista, es indisociable de la magia. As, Cod. Theod. Novella, III, 8

    de 31 de enero del 438 castiga con la pena de muerte la adoracin de los dol os otras leye s hablan del sacr ificio a los

    demo nios) que haban causado un episod io de hambre. C f GEF FCK EN, op. cit. 224 .

    31 REM ON DO N, R.: op. cit. 84-85; JONE S, A. H. M.: The social background of the struggle between Paganism

    and Christianity en The conflict between Pagan ism and Christianity..., 17 ss . , esp. 31- 33.

    241

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    se e jercen los casos ms famosos de repres in de la magia: la desencadenada en Oriente por

    Constancio a raz de las consultas al orculo de Besa en Abidos, en la que se citan a un tal

    Andronico conocido por sus es tudios l iberales y la fama de sus versos y un ta l Demetr io,

    f i lsofo . Igualm ente , durante e l re inado d e Valent iniano y Valente , se dan las con den as a

    muerte por acusacin d e magia y brujer a de un ta l Lol ian o y las de los impl icados en e l com plot

    de Ant ioqua contra Valent iniano, entre quienes se encontraban un

    notaras,

    Te odo ro, o e l

    procnsul de Asia , Eu trop io . To do el lo po ne de manif iesto la mo t ivacin esencialm ente pol t ica ,

    antes que confesional, de la legislacin contra la magia y de la acti tud de los emperadores.

    Hay una ins is tencia especial en prohibir los sacr i f ic ios nocturnos y la haruspicina. Los

    sacri f ic ios nocturnos es taban vinculados , por una par te , con la prct ica de la goetia, especial -

    mente en sus formas ms terr ibles como la necromancia , ya que se t ra taba de evocar a divinida-

    des infernales como Hcate o a seres bajo la autoridad de aqullas, y la ofrenda de la vctima

    era , en c ier to mo do , un subst i tuto temporal del a lm a a la que se permit a sa l i r del sub m und o para

    responder a l

    maleficus, vates o haruspex^*.

    Por ot ra par te se re lacionab an tamb in con r i tos

    mis tr icos de las re l igiones c tnicas or ientales ' ' , como los taurobol ia de Mitra y de Cibeles , que

    no pueden cons idera rse exac tamente como magia aunque evidentemente haya un e lemento

    mgico en e l los como en toda re l igin '*. Y tambin se hacan sacr i f ic ios de noche, cruentos o

    incruentos, en relacin con la prctica de la astrologia, tan en boga durante los siglos III y IV .

    En cuanto a la haruspicina propiamente dicha, consis t a precisamente , bajo e l nombre ms

    exacto de exs t ispic ina, en un procedimiento adivinator io mediante e l examen de las visceras

    (exta)

    de vctimas sacrificadas a tal fin que reciban el nombre de

    hostiae consultorae^^.

    S iendo

    un procedim iento de or igen et rusco, pron to e l es tado rom ano tu vo inters en colocarlo , com o las

    res tantes formas de adivinacin permit idas , bajo su tute la organizando el colegio de los hars-

    pices , lo mismo que e l de los augures , los XVvir i S . F . y ot ros . De es ta manera , cuando los

    emperadores romanos cr is t ianos comenzaron a legis lar contra la magia y a interfer i r en e l

    campo de las cosas sobrehumanas lo hic ieron s iguiendo una larga t radicin del es tado romano

    pagano dentro del cual haba s ido t radicionalmente responsabi l idad y competencia del legis la-

    dor (comicios, senado y magistrados) trazar la l nea divisoria entre lo l ci to e i l ci to en este

    campo; esta acti tud se basaba en la conviccin de que la

    religio,

    el ne xo entre la esfera de los

    32 AM M. MA RCE LINO XIX, 12 , 11 .

    33 AM M. MARCEL INO XX IX, 1 , 29 . Cf. BOUCH -LECL ERC Q, A.:Histoire de la divination dans l Antiquit,

    tome IV, Paris 1882, 344-346.

    34 BOU CH -LE CLE RC Q, A.: op. cit . IV, 64-66; cf . la nekya homrica en la Od . X, 517 -534 .

    35 Vett io Ago rio Pretxtate, procnsul de Grecia, advirti a Vale ntinian o la imp osiblidad de realizar los mister ios

    eleusinos de acuerdo con las prohibiciones contenidas en su legislacin, lo que indujo al emperador a modificar su

    postura; cf Zsimo IV, 3. Tal vez a ello se deba la distincin entre haruspicina lcita y adivinacin ilcita en la ley de

    mayo de 371 del Cod. Theod. IX, 16, 9 . Cf. BOUCH-LECLERQ:

    op. cit.

    3 4 4 , G E F F C K E N :

    op. cit.

    160.

    3 6 B A I L E Y , C : Phases in the religion of ancient R ome, Berkeley 1932 (reimp. 1972), 5 ss . esp. 33 .

    37 Con el desarrollo de la astrologia a partir de la po ca hele nstica se crea un sistema d e relacione s entre las

    influencias plantearas y las diversas partes de los cuerpos orgnicos, especialmente del hombre, cf. BOUCH-

    LECLERCQ

    op. cit.

    I, 173; en el arte de los hanspices existe la creencia en una correspondencia entre cada una de las

    partes de las visceras y cada una de las divinidades y los cuerpos astrales relacionados con ellas,

    ibid

    IV, 67. El fron

    tispicio del tomo I de la magna obra de FESTUGIRE:

    La rvlation d Herm es Trimegiste, I: L astrologie et les

    sciences occultes. Pan s (reimp. 19 86) reproduce una miniatura rabe con la esce na de un sacrificio a una estrella

    (Cod. Bodl . Or. 133); nada impide que desde el helenismo se diesen escenas como sta .

    38 Sobre la haruspicina cf. BOU CH -LE CL ER CQ :

    op. cit.

    IV, 61 ss.

    242

  • 7/25/2019 antiguedadycristianismo_7_21

    7/9

    dioses , numina etc . , y la de los hombre s , era algo que afectaba antes a la comun idad de

    c iudadanos que a la conc ienc ia y del ind iv iduo particular^ . Desde este pun to de vis ta , eran lo s

    magis t rados

    cu m imperio

    quienes

    en

    funcin

    de

    su

    capac idad

    de

    coercitio

    ac tuaban

    cont ra

    las

    opin iones

    o

    la s

    prct icas

    de

    t ipo

    re l igioso,

    mg i c o ,

    adiv ina tor io ,

    etc .

    que

    pudie ran

    per turbar

    el

    orden

    pbl ico ,

    aunque

    en

    este

    comet ido

    pudie ran

    asesorarse

    por

    lo s

    coleg ios

    de

    los

    augure s

    y

    pontfices.

    Los

    emperadores

    cris t ianos

    pues ,

    al

    t oma r

    al

    margen

    de

    las

    autor idades

    ecles is t icas

    la iniciativa de destruir los l ibros paganos , mgicos o hert icos no harn ms que cont inuar

    mutat is mutandi s una t radic in que se r emon t a a lo s or genes mi smos de Roma .

    El

    punto

    inicial

    de

    la

    legis lacin

    imper ia l

    cont ra

    la

    magia

    es

    el

    senado

    consul to

    del

    ao

    16

    17

    dado

    a

    consecuenc ia

    del

    proceso

    y

    suic idio

    de

    Druso

    Libn ,

    a

    quien

    se

    haba

    acusado

    de

    conspirar

    contra

    Tiberio

    con

    el

    auxi l io

    de

    consul tas

    a

    los

    ca ldeos ,

    magos

    e

    intrpretes

    de

    sueos

    y

    de

    haber

    hecho

    invocac iones

    necromnt icas .

    A

    consecuenc ia

    de

    es tos

    sucesos ,

    el

    Senado

    decret la expuls in deRoma de los as t rlogos y losmagos ,es tab lec iendo lapena demuer t e , en

    aplicacin

    de

    la

    Lex

    Cornelia

    de

    sicariis

    et

    veneficiis

    para

    cua lquie r

    hariolus haruspex

    o

    va

    ticinator que respondiese a preguntas sobre el futuro del empe rado r . Duran t e el re inado de

    Claudio , tras el proceso a Fur io Scr ibonio , acusado de habe r consul t ado a mago s y as t rlogos

    sobre

    el

    matr imonio

    del

    empe rado r ,

    un

    nuevo

    senadoconsul to

    decre taba ,

    bien

    que

    con

    escasos

    resul tados ,

    la

    expuls in

    de

    Ital ia

    de

    t odos

    lo s

    as t rlogos ^

    El

    aumen to

    de

    las

    creenc ias

    que

    nosotros

    l l amar amos

    supers t ic iosas

    en

    todas

    las

    capas

    socia les

    durante

    la

    segunda

    mitad

    del

    siglo

    II

    y

    el

    siglo

    III

    provoc

    que

    t ambin

    las

    medida s

    imperia les

    contra

    el las

    se

    hicieran

    ms

    frecuentes , espec ia lmente po r parte de aquel los mona rca s que , c omo haba sido Tiber io , eran

    t ambin ellos creyentes en la eficacia de tales artes ^ En este desarrol lo ascendente de la as t ro-

    logia y la magia coadyuv de mane ra impor tan te el hecho de que hac ia finales de l siglo II el

    epicure i smo,

    una

    doctr ina

    i lus t rada

    que

    pre tenda

    sus t raer

    al

    homb r e

    del

    t emor

    al

    arbitrio

    de

    lo s

    dioses

    o

    los

    plane tas ,

    se

    ext inguiera

    bajo

    el

    desarrol lo

    de

    lo s

    cul tos

    mis t r i cos

    de

    Mit ra ,

    Att is

    e

    Isis ,

    re lacionados

    con

    la

    as t rologia ,

    y

    los

    a taques

    combinados

    tanto

    del

    neop l a t on i smo

    que

    sostena

    una

    re lacin

    entre

    el

    universo

    mac roco smo

    y

    el

    homb r e

    mic rocosmo ,

    c omo

    y

    es to

    es

    lo

    ms

    impor tan te

    del

    cristianismo**.

    De

    esta

    forma

    el

    cr i s t i an i smo,

    aunque

    in ic ia lmente

    y

    39

    Sobre

    el

    concepto

    de

    religio

    pueden

    consultarse

    casi

    todas

    la s

    obras

    generales

    que

    tratan

    sobre

    la

    religin

    romana

    Wissova ,

    Latte,

    Bayet ,

    etc. ;

    por

    su

    claridad

    y

    elegancia

    en

    la

    expos ic in

    de

    este

    punto

    citaremos

    la

    de

    SCHILLING,

    R.:

    Rel ig in

    romana

    en

    BLEEKER,

    P.

    y

    WID EN GER N ,

    .:

    Historia Religionum

    I,

    Madrid

    1973 ,

    435

    ss.

    esp.

    pp.

    440 -441 .

    40

    GIL,

    L.:

    op . cit.

    101 .

    41 Tac. Annal. II , 27-30; SC . en Mos. et Rom. legum collatio X V , II , 1-3. Se impona la pena de muerte al ha

    riolus haruspex

    o

    vaticinator

    que

    diese

    respuesta

    sobre

    la

    suerte

    futura

    de

    emperador

    y ,

    naturalmente,

    a

    quien

    los

    consultara

    sobre

    este

    pormenor.

    C f

    BOUCH-LECLERCQ:

    op .

    cit.

    IV ,

    327-328

    y

    GIL,

    L.:

    op .

    cit.

    144.

    42

    TAC.

    Annal.

    XII,

    52 .

    43

    Durante

    la

    poca

    de

    los

    Antoninos

    hubo

    una

    legislacin

    antimgica

    de

    la

    que

    no

    han

    quedado

    muchas

    noticias.

    Adriano

    era

    aficionado

    a

    la

    astrologia

    y

    Marco

    Aurel io

    crea

    en

    ella;

    los

    Severos

    en

    general

    creyeron

    y

    temieron la

    eficacia

    de

    la

    magia

    y

    la

    adivinacin,

    siendo

    Caracalla

    el

    que

    crea

    la

    figura

    del

    delito

    religioso

    mezc lado

    con

    la

    magia;

    c f GIL, L.: op . cit. 188, 218 , 222 -223 et passim.

    44

    El

    odio

    que

    profesaban

    los

    taumaturgos,

    magos ,

    adivinos,

    etc.

    hacia

    lo s

    epicreos

    y

    hacia

    lo s

    cristianos

    aunque

    por

    razones

    distintas queda

    reflejado

    en

    la

    historia

    de

    Alejandro

    de

    Abonout ico

    narrada

    po r

    Luciano

    de

    Samosata,

    cuando

    al

    comenzar

    lo s

    misterios

    de

    Asclepio

    empezaba

    comminando:

    S i

    algn

    ateo,

    cristiano

    o

    epicreo

    ha

    venido

    a

    espiar

    la s

    santas

    ceremonias ,

    que

    huya

    {Alejandro

    44 ,

    o

    cuando

    realiz

    una

    quema

    pblica

    de

    la s

    obras

    de

    Epicuro; c f GIL,L.: op . cit. 184 ss . ,D O D D S , E. R. : Paganos y cristianos en un a poca de angustia Madrid 1975 1.-

    ed. inglesa, 1968 , 82 ss . Para lo s cristianos no haba peor insulto al parecer que llamar epicreo a Cel so , y contra el

    243

  • 7/25/2019 antiguedadycristianismo_7_21

    8/9

    dogmt icamente prohiba la creencia en la ef icacia de la magia y de la adivinacin, a l luchar

    encarnizadamente contra e l epicureismo fue uno de los que ms contr ibuyeron al auge del

    fanat ismo ms t ico y de la magia . Di n Ca sio, autor de la po ca de los Severo s , po ne en boc a de

    M ycena s en su supues to deb ate con Agrip a la que de ba ser la opinin d e su po ca en tom o a las

    impl icaciones pol t icas de la magia y la adivinacin: A quienes intenten int roducir a es te

    respecto innovaciones y extranjeras, odalos y castgalos, no slo en razn de los dioses (. . . ) s ino

    tambin p orqu e quienes as obran, a l t ra tar de int roducir nuev as divinida des pa ra subs t i tui r a las

    ant iguas , persuaden a muchos a adoptar prct icas extranjeras , y de e l lo der ivan conjuraciones ,

    facciones pol t icas y camari l las que no convienen lo ms mnimo a una monarqua . Tampoco

    consientas que nadie sea a teo ni mago. La adivinacin, por e l contrar io, es necesar ia , y de ah

    que debas nombrar por todos los medios pos ibles adivinos y augures para que a e l los se di r i jan

    quienes tengan algo que consultar ^.

    En defini t iva lo que se debat a (y evolucionaba en e l debate) era e l concepto de superstitio.

    Tradicionalmente para e l legis lador

    superstitio

    e ra una excrecencia , un sobreaad ido al cuerp o

    de la re l igin of ic ia l def inida por los poderes pbl icos y cus todiada por los colegios sacerdota-

    les *.

    As , cuando los magis t rados o los emperadores haban actuado contra las

    supestitiones

    lo

    haban hecho contra aquel los e lementos nuevos en e l t iempo (orculos s ibi l inos expurgados por

    Augusto o los

    logia

    gr iegos mandados quemar por e l mismo) o nuevos en e l espacio (cul tos

    orientales de importacin extranjera, los orculos de los mathematici o chaldaei, e tc . ) que ve-

    nan a aadirse a las prcticas religiosas definidas por los Paires. Es decir, se legisla o acta

    contra lo nuevo en tanto no casa con el antiguo cuerpo de la religin oficial . En esta l nea, en

    cambio, a par t i r de Constant ino e l cr is t ianismo aport o produjo un cambio fundamental : los

    emp eradores cr is t ianos legis laron con tra lo vie jo ( la re l igin pagan a, aun que ya po r es tas fechas

    harto contaminada de inf luencias f i losficas , mis tr icas y or ientales) en nombre de la nueva

    rel igin. Es te cambio de perspect iva es fundamental y se debe a que, para e l cr is t iano, e l

    advenimiento de Cris to marcaba una cesura fundamental , la bisagra en que gi raba la his tor ia .

    En s ta desem boca ba todo el per od o anter ior a l m ism o t iem po qu e de e l la par t a todo el per od o

    nuevo y subsecuente has ta la segunda parus a . Es ta forma de pensar impl icaba un concepto

    l ineal del t iempo qu e rom pa con el concep to c c l ico que haba caracter izado pred om inan teme nte

    el pensamiento his tr ico o f i losfico grecorromano. De ta l forma la concepcin cr is t iana del

    t iempo y la his tor ia es t asentada en nues t ras men tes que, com o his tor iadores , i r ref lexivamente

    fechamos los acontecimientos en aos antes o despus de Cris to, pero, cuando apareci, es te

    nuevo concepto debi resul tar completamente revolucionario ^ . La idea de Jess como nuevo

    Ad n, expre sada por S. Pablo (R om . 5, 14; I Co r. 1 5, 45 ) es quiz s la qu e mejor refleja este

    epicureismo se aplicarn Orgenes, Eusebio y Lactancio, cf. GIL, L.: ibid 186. La influencia astrolgica en los misterios

    de Mitra ha s ido estudiada por THOMAS, J .: Astrologie, a lchimie et structures ontologiques dans les mystres de

    Mithra en

    Pallas, Revue d Etudes Antiques

    X X X ( 1 9 83 ) .

    Astres, astrologie et religions astrales dans l Antiqu it,

    7 5 -

    94 . Sobre la evolucin de la filosofa en los ltimos siglos del estado romano, en una tendencia cada vez mayor a la

    mezcla de un estoicismo mstico con un neoplatonismo ms mstico a i n, puede leerse la presentacin general que hace

    ALEVI , A. : Historia de la filosofa roman a, Bue nos Aires 2 . ed. 197 9 (1 .* ed. i tal iana, 1 949).

    45 DIO CA SS. LII , 36 .

    4 6 B O U C H -L E C L E R C Q :

    op. cit.

    IV, 32 0: Tout ce qui n est point contenu dan s cette religion pr ive et dans 1

    religion de l Etat est un surcroit, une superstition

    (superstitio).

    47 PU ECH , C. H.: Tiempo , historia y mito en el cristianismo de los primeros s ig los en En torno a la Gnosis I,

    Madrid 19 82 (I.^ ed. francesa 1 978) 35 ss.

    244

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    9/9

    sent imiento de que e l advenimiento de Cris to marca un nuevo or igen en la his tor ia , lo que

    tambin se refleja en la estructura bimembre de las Historias de Orosio, art iculada en funcin de

    la venida de Jesucris to. Nada mejor en es te sent ido para expresar la di ferencia de pensamiento

    que impl icaba e l cr is t ianismo en la mater ia que t ra tamos que e l decreto de Constancio del 341

    {Cod. Theod.

    X VI , 10 ,2 di r igido contra la re l igin t radicional :

    cesset superstitio sacrificiorum

    aboleatur insania... cuando e l sacrificium hab a sido el elem en to central de la religi n clsica .

    245