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risti nismo y aculturacin en tiempos del Imperio Romano Antig. cris t . (Murcia) VII , 1990
T R A D I C I N Y N O V E D A D E N L A S L E Y E S C O N T R A L A
M A G I A Y L O S P A G A N O S D E L O S E M P E R A D O R E S
C R I S T I A N O S
MANUEL SALINAS DE FRAS
Univers idad de Sa lamanca
S U M M A R Y
The legis lation against magic practices and paganism of the Christ ian emperors pre
sents certain aspects of continuity and at the same t ime a rupture respecting what was the
usual practice of the magistrates and Roman emperors in regard to the religio and
perstitio.
Altho ugh, from the pol i tical point of view, there exists a certain deg ree of conti
nuity with the preceeding period which should be evaluated in order to understand the
legis lation of the Christ ian emperors , the adoption of Christ ianism interupts this al tera-
t ing the image of the historical period and the tradional respect towards the mores which
also implicated the rel igion.
Con e l edic to de tolerancia del 313 de Constant ino y Lic inio comienza un proceso que
llevar, a finales del siglo IV, a la supresin legal del paganismo y a la definicin del crist ianis-
mo como la nica re l igin del estado romano. De Constant ino a Honorio casi un siglo se
desarrol la una legislac in romano cr is t iana contra e l paganismo y la magia que unas veces
ent remezcla ambos conceptos y en ot ras ocasiones los dis t ingue, pero cuya tendencia genera l
fue a ident i f icar los cul tos t radic ionales paganos con prct icas ms o menos espec f icamente
m g ica s . Se tra tar a , aparen teme nte , de un fenm eno de inversin t rmino tan quer ido de los
1 Hay que distinguir, en efecto , la orden de cerrar los tem plo s, confiscar sus biene s y prohibir el acce so a ello s;
la prohibicin repetida de celebrar los sacrificios, as como la de venerar a los dolos; la ms concreta de practicar la
magia y realizar sacrificios nocturnos, as como las prohibiciones relativas a los augures, adivinos y aqullos que sienten
la curiosidad de adivinar e l porvenir, cf . R EM O ND ON , R.:La crisis del imperio romano de Marco Aurelio a An as-
tasio Barcelona 2. ed. 1973 , p. 83. Pero en la prctica todos estos aspectos t ienden a mezclars e , co mo e n Cod. Theod.
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psicoanalistas: los dioses de la antigua religin se convirt ieron en los demonios de la nueva y el
trato (lase, el culto) con los mismos, por consiguiente, fue considerado hechicera, magia, etc.
Pero no es nada ms que esto?
La oposicin del crist ianismo a la magia y a la adivinacin se deba a razones obvias. Para
una religin exclusivista como era la crist iana cualquier intento de transgredir los l mites de
conocimiento y de actuacin que Dios haba impuesto a l hombre era una ofensa a l creador
semejante a la comet ida por Adn, inducida por o real izada con los demonios y los agentes del
maP.
Si e l pensam iento pagan o haba dis t inguido un a magia blanca o
theurgia
y una magia neg ra ,
perseguible , o
goetia,
los santos pad res fueron tajantes al rech azar cua lquie r form a de m agia o
adivinacin, con excepcin de la oniromancia . San Agustn era tajante al afirmar: dicen que
unos son condenables como entregados a artes i l ci tas, a los cuales an el vulgo l lama malficos
(que son los que se relacionan con la goccia) y que otros parecen dignos de loa, entre los cuales
consideran a la teurgia. Realmente, unos y otros estn l igados con los ri tos falaces de los
demonios bajo e l nombre de ngeles
{Civ. Dei
X, 9 , 1) . Cons iguientemen te , la Ig lesia conde n,
ya antes que el poder secular, la magia y la adivinacin en los concil ios de Ancira (314),
Laodicea, Vannes (461) , Agde (506) , Orleans (511) y Auxerre (518) , lo que indica que es tas
prcticas no se circunscriban slo a los paganos sino que tambin los crist ianos, y al parecer
muy abundantemente , usaban de e l las ' .
Puede dudarse o no de que en la legis lacin re l igiosa de Constant ino, como sos t iene
Geffcken^ se mezclan tanto la razn de estado como una sincera inclinacin interior hacia el
cr is t ianismo; en todo caso una ley con tra la consul ta a los harspices en los domici l ios pr iva dos ,
bajo la pen a de morir en la hog uera pa ra el har spice y la confiscaci n de biene s y la de porta cin
de quien lo invitara a oficiar en su casa, abre en febrero del 319Ma serie de medidas que ter-
XVI, 10, 12 (Ley de Teodosio, Arcadie y Honorio de 392) que prohibe adorar las imgenes de los dioses, realizar
sacrificios o secretamente adorar a los lares, al genio o a los penates, la adivinacin por las entraas e incluso la menor
ofrenda a una imagen. Cf GEF FCK EN, J .:The last days of the Greco-Roma n Paganism, Amsterdam 1978 (I . ed . 1920)
p. 172. Prueba indirecta de la tendencia a mezclar todos estos elementos en un mismo delito es la ley de Graciano de
mayo del 371 Cod. Theod. IX. 16, 9) que distingu a entre la haruspicina estatal, que deba ser lcita, y las restantes
formas de adivinacin que podan y deban perseguirse. Ello muestra que la distincin prescrita, en la prctica, no
siempre se cumpla.
2 La opinin de que se produjo una inversin del tipo mencio nad o es un lugar com n de la bibliografa; por
citar un trabajo reciente, cf AL ON SO DE L RE AL , C : Q uinientos aos de lucha antisupersticiosa en Religin, su
persticin y magia en el mundo romano,
Cdiz 198 5, p. 18 . Pero hay algo ms, existen al ineamientos pol t icos y
sociales bajo la opcin paganismo o cristianismo; cf. JONES, A. H. M.: The social background of the struggle between
Paganism and Christianity en
The conflict between Paganism and Christianity in the fourth century
(ed . MO MI
GLIANO, A.) Oxford 1963, pp. 17-37.
3 GIL, L.:
Censura en el mundo antiguo,
Madrid 1985 (1 . ed. 1961) p. 268.
4 F E R N N D E Z M A R C O S , N . ;
Los thaumata de Sofronio. Contribucin al estudio de la incubatio cristiana,
Madrid 1975, p. 23 ss.
5 GIL, L.: Op. cit. 269; BA RB , A. A.: The survival of mag ic Arts en
The conflict between Pa ganism and
Christianity.... p. 107.
6 GEF FCK EN, J .: Op. d;. 117.
7 Cod. Theod. IX, 16.
I
c f B A R B :
Art. cit.
105-106, GIL, L.:
op. cit.
26 2 sobre el estmulo a la delacin en estas
leyes. Pocos meses despus Constantino se vea obligado a repetirla: Cod. Theod. IX, 16, 2 , de mayo del mismo ao
donde se instaba a aqullos que quisieran hacer uso de tales prcticas, lo hicieran pblicamente en los templos y de
acuerdo con los ritos oficiales del estado. Al ao siguiente, con motivo de haber cado un rayo en el Coliseo, el
emperador orden que siempre que ocurriera un hecho semejante en palacio o en edificios pblicos, los harspices
habran de hacer una investigacin sobre su significado y remitir por escrito sus conclusiones al emperador, recordn
dose a la vez la prohibicin existente de que los mismos realizasen sacrificios de forma privada.
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minaran en la prohibicin del paganismo y una repres in completa de las prct icas mgicas
bajo sus sucesores**. El emperador se vio obligado a reiterar dicha ley en mayo del mismo ao,
a la vez que se diriga al prefecto de la Ciud ad pa ra castigar co n las m s seve ras pen as a aque llos
que mediante ar tes mgicas actuaban contra la sa lud de las personas o per turbaban los nimos
pblicos, s i bien exceptuaba de tales penas los remedios para el cuerpo humano o las rogativas
{suffragio) dirigidas a impedir que las l luvias o el granizo perjudicasen las cosechas ya m adu ras ' .
La pol t ica re l igiosa moderada de Constant ino se rompi con sus sucesores , especialmente
con Constancio y, ms adelante , con Valent iniano y Valente , emperadores a l parecer ms
fanticos de la nueva fe y especialmente supersticiosos, que teman siempre ser vctimas de
algn conjuro contra su vida o contra el Estado' . A partir de Constancio, y con el nico pa
rntesis del reinado de Juliano, se suceden las leyes contra el paganismo y, ms especficamente,
contra la magia. La reiteracin de tales prohibiciones prueba precisamente lo difcil que era
erradicar tales prcticas en un siglo que contempl la proliferacin y la difusin de las creencias
mgicas dentro de todos las s is temas de pensamiento, desde e l neoplatonismo ms e levado a la
supers tic in popu lar . En es te contexto, la tarea de los em perad ores , que haban here dado de los
magis t rados republ icanos la facul tad y e l deber de intervenir en mater ia de re l igin como algo
atingente a la res Publica, se tom mu cho m s comp licada qu e la de los padres de la Igles ia ante
la neces idad, por una par te , de contemp orizar co n un sector pagano an fuerte socialmen te y de
mantener unos r i tos e ins t i tuciones re l igiosas que se consideraba formaban parte de la admi
nistracin pblica de Roma y, por otra parte, el desarrollo del sincretismo religioso y la
degradacin de la re l igin ant igua que daba or igen a nuevas formas de pensamiento y var iadas
prct icas mgicas '^
Es Constancio quien abre fuego (y la expres in no es f igurada) incondicionalmente contra
el paganismo y la magia con una ley del ao 341:
cesset superstitio, sacrificiorum aboleatur
insania... ^, renovad a en 346 * , 3 5 3 ' \ 356 '^ dos veces en 357 '^ y en 35 8 ' 1 Com o se ha ob-
8 GEF FC KE N, J.: op. aV. 118.
9
Cod. Theod.
IX, 16, 3 de 23 de mayo. La
interpretatio
de la ley dice:
ma lefici v el incantato res vel inmi.sore.s
tempestatum ve hi, qui per invocationem daemonum mentes hominum turham, omni poenarum genere puniantur,
recogida en Cod. lust. IX, 18, 4.
10 Sobre el carcter temeroso y suspicaz de Constancio , Am m. M arcel ino XIX, 12, 5 , especialm ente tem eroso de
las artes de su sobrino Juliano, apasionado del neoplatonismo de la poca en el que la astrologia tena una importancia
cada vez mayor. El talante de Valentiniano y Valente se ensombreci tras una enfermedad sufrida por ambos en 364 que
atribuyeron a un encantam iento Z SIM O IX, 3, 2), con secu enc ia de lo cual fue un decreto
(Cod. Theod.
IX, 16, 7)
prohibiendo los sacrificios nocturnos; cf GIL, L.:
op. cit.
271 -273 .
11 BA YE T, J.: La religin romana. Historia poltica y psicolgica, Madrid 1984, pp. 271 ss.
1 2 B A R B :
Art. cit.
101: Religin does not evolve from primitive magic; on the contrary, magic derives from
religin. Sobre los emperadores en el siglo IV, ihid 104-105 .
13 Cod Theod XVI , 10 , 2 , c f GEFFCK EN: op. cit. 121.
14 Cod. Theod. XV I, 10 , 4: volum us etiam cunctos sacrificiis ahstinere...
15 Cod. Theod. XV I, 10, 5 tras su victoria sobre M agn enc io, que haba favor ecido a los paga nos): aboleatur
sacrificio nocturna Magnentio auctore permissa...
16 Cod. Theod. XV I, 10, 6: poena capitis suhiugari praecipimus eos quos operam sacrificiis dare vel colere
simulacra constiterit...
17
Cod. Theod.
IX, 16, 4 enero) y 5 diciem bre) prohibiendo la consulta a ningn harspice,
mathematicus
o
hariolus, a augures o profetas, a cald eos, ma gos y dem s a quie nes el vulgo llam a malefici por la magn itud de sus
crmenes: sileat omnibus perpetuo divinandi curiositas.
18 Cod. Theod. IX, 16, 6.
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servado' '*, lo que Constancio quiere combatir en todos los casos no es tanto el paganismo en s
cuanto la magia bajo todas sus formas, que puede atentar contra la salud del prncipe y la del
Estado mediante el conocimiento de los dest inos y la forma de influir sobre el los. De esta
manera las motivaciones de dicha legislacin eran ms pol t icas que rel igiosas, lo que pone de
rel ieve una disposicin de 5 de jul io del 358
Cod. Theod.
IX, 16, 6) que sup rima las exen
ciones de tortura a los miembros de la corte imperial sospechosos de haber consultado a
adivinos, harspices, etc ., por estar stos ms cerca de la majestad imperial y ser, de esta forma,
mayor su culpa; disposicin esta que se ha interpretado como un intento de cercar o aislar a
Juliano, sobre quien exist an cada vez sospechas mayores^ .
Tambin Valent in iano y Valente , t ras e l parntesis marcado por e l re inado de Jul iano,
aficionado a la teurgia y a la astrologia como una Catal ina de Mdicis, y de la relat iva tolerancia
de Grac iano, d ic ta ron leyes cont ra la magia y e l paganismo. En sept iembre de l 364 legis laban
prohibiendo lasnefarias preces, mgicos apparatus y los sacrificia funesta real izados por la noche
{nocturnis temporibus), bajo pena de muer te^ ' ; pen a que se amp l i poster iorm ente no slo a
quienes pract icasen la adivinacin sino tambin a quienes de modo terico se instruyesen en la
misma ya que, deca la ley,
eque enim culpa dissimilis est prohibita discere quam docere^^.
Con Teodosio, se da la batal la f inal contra la magia y el paganismo. En el caso concreto de
la magia, puede pensarse que en la erradicacin de la misma jug un papel importante la
represin ejercida por los emperadores anteriores que tuvo como objeto fundamental a personas
de las clases al tas de la sociedad romana; a medida que estas clases fueron tomndose mayo-
ri tariamente crist ianas los r i tos paganos, que en la legislacin imperial crist iana quedaban
subsumidos o confundidos con la magia , y la magia misma, fueron perdiendo adeptos y
queda ndo co mo co sa ms bien de las clases bajas, del me dio rural principalmente^^ Por otra parte ,
en el siglo V, al ser el Imperio mayori tariamente crist iano, el inters de los emperadores se
ejerci sobre todo contra los herejes que por sembrar la disensin dentro de la misma ideologa
dominante e ran potencia lm ente m s pe l igrosos para e l es tado que los pagano s o los prac t icantes
de la magia, ya muy disminuidos en nmero^'*. Puede observarse el lo claramente en las escasas
leyes de los sucesores de Teod osio , Arcad io , Ho nor io y Teodo sio I I , espec f icamen te ant imgi
cas,
f rente a l mayor n m ero de las que regulan la dem ol ic in o c lausura de los templos paga nos
o las que se refieren a los herejes. Es significat ivo que en caso de pract icar la adivinacin la
pena establecida es generalmente el exi l io con confiscacin de bienes, mientras que en caso de
deli to de paganismo o de herej a se establece tambin la pena capitaP^
19 RM OND ON, R.: op. cit. 83, GEFFCKEN, J .: op. cit. 121-123 da una visin ms dulcificada de Cosntancio
y atena el alcance de sus medidas antipaganas.
20 MA UR ICE , J.: La terreur de la mag ie au IV em e sie de CRAI 1926, 182 ss.; cit. por GIL, L.: op. cit. 271 .
21
Cod. Theod.
IX, 16, 7.
22
Cod Theod
IX, 16, 8.
23 As, Orosio en el prlo go de sus Historias puede decir: aqu llos que... son llama dos pagano s por los
pueblos y villas del cam po en que viven, o gentile s porque gustan de las cosa s terrenas trad. de E Snchez Salor).
El uso del trmino
paganus
se docum enta por primera vez en el reinado de Valen te, cf. GEF FC KE N:
op. cit.
161.
2 4
Cod. Theod.
XVI, 10 , 22:
Paganos qui supersunt, quamquam iam millos esse credamus...;
Am m. Marcel ino
XXVI, 3, 1 dice que hacia la dcada 360-370 los magos iban siendo cada vez menos abundantes en Roma.
25
Cod. Theod.
XVI, 10, 13 de Arcadio y Honorio; IX, 16, 12 de Honorio y Teodosio II; XVI, 10, 25 de Teodosio
II y Valentiniano III y referencias espec ficas a los maniqueo s, con quien es subyaca un problem a poltico, en
Cod. Theod.
XVI, 10, 24. Cf recientemente ESCRIBANO, M.- Victoria: Alteridad religiosa y maniquesmo en el s. IV d. C.
Studia Histrica. Historia Antigua VIII 1990) 29-47 .
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Una ley de G ra da no , Va lent in iano y Teodos io de d ic iembre de l 38
P**
prohiba la real izacin
de sacr i f ic ios nocturnos y la prct ica de la adivinacin ya que dios decan los Augustos
deba ser adorado con cas tas preces y no con conjuros terr ibles . La prohibicin hubo de ser
re i terada cuatro aos ms tarde para que nadie , me diante la inspeccin del hgado y las visceras ,
tuviese la esperanza de conocer el futuro por medio de tan execrable conducta^^; y en 391 hubo
de ser ms ta jantemente re i terada la prohibicin
Nem o se hostiis pollut, nem o insontem victi-
mam caedat, nem o delubra adeat, temp la perlustret et mortali opere formata simulacra suspi-
ciat, ne divinis adque hum anis sanctionibus reus fat)
aadiendo medidas cont ra los magis t ra -
dos que cono ciendo la exis tencia de ta les del itos no em prend iesen acciones co ntra los mismos^*.
En f in, la ley de Teodosio, Arcadio y Honorio de noviembre del 392 prohiba a todos los
subdi tos , tanto honestiores c o m ohumiliores, en cua lquie r lugar del im per io, realiza r sac rificios
o secretam ente dar culto a los lares, al gen io o a los pen ates enc end ind oles fue gos, ofrecin doles
perfumes o colgando guirnaldas ; pues , s i a lguien osara sacr i f icar una vc t ima o consul tar sus
visceras, inmediatamente sera reo de lesa majestad, incluso si no se interesase por la salud del
pr ncipe Este edicto es importante en var ios sent idos . En pr imer lugar , se opera una confus in
total ent re los r i tos t radicionales de la re l igin romana famil iar y prct icas que podramos
considerar propiamente mgicas para adivinar e l futuro o inf lui r sobre l y las personas . Y en
segundo lugar , se ve que la ectoscopia era probablemente e l mtodo ms frecuente en es te t ipo
de consultas, a diferencia de la astrologia popular de los mathematici y Chaldaei. En re lacin
con el lo se comprende la benignidad de la ley de Honorio y Teodosio II que c ierra e l t tulo del
Codex Theodosianus
que cont iene las leyes pena les acerca de los
malefici, mathem atici
y otros
semejantes , a quienes se otorgab a e l perd n a cond icin de qu e hic iesen profes in de fe catl ica
y quemasen sus l ibros ante el obispo de la ciudad' .
Contra quin se di r iga es ta legis lacin? En primer lugar contra e l vulgo pagano, lo que es
evidente en la ley de Teodosio, Arcadio y Honorio del ao 392 que hace mencin especial de la
re l igin famil iar , que era e l ncleo de la re l igin an t igua greco rrom ana, e nc am ad a en e l cul to a l
genius , los lares y penates , y cuyas manifes taciones , como el encender antorchas , colgar c intas
o guirnaldas , e tc . , pervivi r an durante los s iglos s iguientes en los medios rurales como una
prolongacin del paganismo a menudo asociada con la magia . En segundo lugar los inte lectua-
les,
rtores y f i lsofos de Oriente como Libanio, para quienes paganismo y helenismo han
l legado a ser trmino s equivalen tes y en cuya adheren cia a la re l igin t radicional ha y un fuer te
componente es t t ico. En tercer lugar , la ar is tocracia senator ia l de Roma, descabezada pol t ica-
mente pero inmensamente fuer te desde e l punto de vis ta social y econmico y para quienes e l
paganismo t radicional lo es todo: su ascendencia famil iar , su cdigo de valores , la base de su
cul tura , e tc . Es precisam ente contra individuo s de es tas dos l t imas categoras contra quien es
26 Cod. Theod XV I, 10, 7.
27 Cod Theod XV I, 10, 9.
28 Cod. Theod. XV I, 10, 10 y 11, dos vece s en el mismo ao.
29 Cod. Theod. XVI, 10, 12, sobre las leyes del 391-392 cf . GEFFCKEN: op. cit. 172.
3 0 Cod. Theod. XI, 16, 12. Creemos que se debe a esta razn y no a una benignidad debida al influjo de la Iglesia
como sost iene GIL, L.: op. cit. 276. La legislacin contra los paganos contina despus de esta fecha con una caracte
rizacin del paganismo que, desde nuestro punto de vista, es indisociable de la magia. As, Cod. Theod. Novella, III, 8
de 31 de enero del 438 castiga con la pena de muerte la adoracin de los dol os otras leye s hablan del sacr ificio a los
demo nios) que haban causado un episod io de hambre. C f GEF FCK EN, op. cit. 224 .
31 REM ON DO N, R.: op. cit. 84-85; JONE S, A. H. M.: The social background of the struggle between Paganism
and Christianity en The conflict between Pagan ism and Christianity..., 17 ss . , esp. 31- 33.
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se e jercen los casos ms famosos de repres in de la magia: la desencadenada en Oriente por
Constancio a raz de las consultas al orculo de Besa en Abidos, en la que se citan a un tal
Andronico conocido por sus es tudios l iberales y la fama de sus versos y un ta l Demetr io,
f i lsofo . Igualm ente , durante e l re inado d e Valent iniano y Valente , se dan las con den as a
muerte por acusacin d e magia y brujer a de un ta l Lol ian o y las de los impl icados en e l com plot
de Ant ioqua contra Valent iniano, entre quienes se encontraban un
notaras,
Te odo ro, o e l
procnsul de Asia , Eu trop io . To do el lo po ne de manif iesto la mo t ivacin esencialm ente pol t ica ,
antes que confesional, de la legislacin contra la magia y de la acti tud de los emperadores.
Hay una ins is tencia especial en prohibir los sacr i f ic ios nocturnos y la haruspicina. Los
sacri f ic ios nocturnos es taban vinculados , por una par te , con la prct ica de la goetia, especial -
mente en sus formas ms terr ibles como la necromancia , ya que se t ra taba de evocar a divinida-
des infernales como Hcate o a seres bajo la autoridad de aqullas, y la ofrenda de la vctima
era , en c ier to mo do , un subst i tuto temporal del a lm a a la que se permit a sa l i r del sub m und o para
responder a l
maleficus, vates o haruspex^*.
Por ot ra par te se re lacionab an tamb in con r i tos
mis tr icos de las re l igiones c tnicas or ientales ' ' , como los taurobol ia de Mitra y de Cibeles , que
no pueden cons idera rse exac tamente como magia aunque evidentemente haya un e lemento
mgico en e l los como en toda re l igin '*. Y tambin se hacan sacr i f ic ios de noche, cruentos o
incruentos, en relacin con la prctica de la astrologia, tan en boga durante los siglos III y IV .
En cuanto a la haruspicina propiamente dicha, consis t a precisamente , bajo e l nombre ms
exacto de exs t ispic ina, en un procedimiento adivinator io mediante e l examen de las visceras
(exta)
de vctimas sacrificadas a tal fin que reciban el nombre de
hostiae consultorae^^.
S iendo
un procedim iento de or igen et rusco, pron to e l es tado rom ano tu vo inters en colocarlo , com o las
res tantes formas de adivinacin permit idas , bajo su tute la organizando el colegio de los hars-
pices , lo mismo que e l de los augures , los XVvir i S . F . y ot ros . De es ta manera , cuando los
emperadores romanos cr is t ianos comenzaron a legis lar contra la magia y a interfer i r en e l
campo de las cosas sobrehumanas lo hic ieron s iguiendo una larga t radicin del es tado romano
pagano dentro del cual haba s ido t radicionalmente responsabi l idad y competencia del legis la-
dor (comicios, senado y magistrados) trazar la l nea divisoria entre lo l ci to e i l ci to en este
campo; esta acti tud se basaba en la conviccin de que la
religio,
el ne xo entre la esfera de los
32 AM M. MA RCE LINO XIX, 12 , 11 .
33 AM M. MARCEL INO XX IX, 1 , 29 . Cf. BOUCH -LECL ERC Q, A.:Histoire de la divination dans l Antiquit,
tome IV, Paris 1882, 344-346.
34 BOU CH -LE CLE RC Q, A.: op. cit . IV, 64-66; cf . la nekya homrica en la Od . X, 517 -534 .
35 Vett io Ago rio Pretxtate, procnsul de Grecia, advirti a Vale ntinian o la imp osiblidad de realizar los mister ios
eleusinos de acuerdo con las prohibiciones contenidas en su legislacin, lo que indujo al emperador a modificar su
postura; cf Zsimo IV, 3. Tal vez a ello se deba la distincin entre haruspicina lcita y adivinacin ilcita en la ley de
mayo de 371 del Cod. Theod. IX, 16, 9 . Cf. BOUCH-LECLERQ:
op. cit.
3 4 4 , G E F F C K E N :
op. cit.
160.
3 6 B A I L E Y , C : Phases in the religion of ancient R ome, Berkeley 1932 (reimp. 1972), 5 ss . esp. 33 .
37 Con el desarrollo de la astrologia a partir de la po ca hele nstica se crea un sistema d e relacione s entre las
influencias plantearas y las diversas partes de los cuerpos orgnicos, especialmente del hombre, cf. BOUCH-
LECLERCQ
op. cit.
I, 173; en el arte de los hanspices existe la creencia en una correspondencia entre cada una de las
partes de las visceras y cada una de las divinidades y los cuerpos astrales relacionados con ellas,
ibid
IV, 67. El fron
tispicio del tomo I de la magna obra de FESTUGIRE:
La rvlation d Herm es Trimegiste, I: L astrologie et les
sciences occultes. Pan s (reimp. 19 86) reproduce una miniatura rabe con la esce na de un sacrificio a una estrella
(Cod. Bodl . Or. 133); nada impide que desde el helenismo se diesen escenas como sta .
38 Sobre la haruspicina cf. BOU CH -LE CL ER CQ :
op. cit.
IV, 61 ss.
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dioses , numina etc . , y la de los hombre s , era algo que afectaba antes a la comun idad de
c iudadanos que a la conc ienc ia y del ind iv iduo particular^ . Desde este pun to de vis ta , eran lo s
magis t rados
cu m imperio
quienes
en
funcin
de
su
capac idad
de
coercitio
ac tuaban
cont ra
las
opin iones
o
la s
prct icas
de
t ipo
re l igioso,
mg i c o ,
adiv ina tor io ,
etc .
que
pudie ran
per turbar
el
orden
pbl ico ,
aunque
en
este
comet ido
pudie ran
asesorarse
por
lo s
coleg ios
de
los
augure s
y
pontfices.
Los
emperadores
cris t ianos
pues ,
al
t oma r
al
margen
de
las
autor idades
ecles is t icas
la iniciativa de destruir los l ibros paganos , mgicos o hert icos no harn ms que cont inuar
mutat is mutandi s una t radic in que se r emon t a a lo s or genes mi smos de Roma .
El
punto
inicial
de
la
legis lacin
imper ia l
cont ra
la
magia
es
el
senado
consul to
del
ao
16
17
dado
a
consecuenc ia
del
proceso
y
suic idio
de
Druso
Libn ,
a
quien
se
haba
acusado
de
conspirar
contra
Tiberio
con
el
auxi l io
de
consul tas
a
los
ca ldeos ,
magos
e
intrpretes
de
sueos
y
de
haber
hecho
invocac iones
necromnt icas .
A
consecuenc ia
de
es tos
sucesos ,
el
Senado
decret la expuls in deRoma de los as t rlogos y losmagos ,es tab lec iendo lapena demuer t e , en
aplicacin
de
la
Lex
Cornelia
de
sicariis
et
veneficiis
para
cua lquie r
hariolus haruspex
o
va
ticinator que respondiese a preguntas sobre el futuro del empe rado r . Duran t e el re inado de
Claudio , tras el proceso a Fur io Scr ibonio , acusado de habe r consul t ado a mago s y as t rlogos
sobre
el
matr imonio
del
empe rado r ,
un
nuevo
senadoconsul to
decre taba ,
bien
que
con
escasos
resul tados ,
la
expuls in
de
Ital ia
de
t odos
lo s
as t rlogos ^
El
aumen to
de
las
creenc ias
que
nosotros
l l amar amos
supers t ic iosas
en
todas
las
capas
socia les
durante
la
segunda
mitad
del
siglo
II
y
el
siglo
III
provoc
que
t ambin
las
medida s
imperia les
contra
el las
se
hicieran
ms
frecuentes , espec ia lmente po r parte de aquel los mona rca s que , c omo haba sido Tiber io , eran
t ambin ellos creyentes en la eficacia de tales artes ^ En este desarrol lo ascendente de la as t ro-
logia y la magia coadyuv de mane ra impor tan te el hecho de que hac ia finales de l siglo II el
epicure i smo,
una
doctr ina
i lus t rada
que
pre tenda
sus t raer
al
homb r e
del
t emor
al
arbitrio
de
lo s
dioses
o
los
plane tas ,
se
ext inguiera
bajo
el
desarrol lo
de
lo s
cul tos
mis t r i cos
de
Mit ra ,
Att is
e
Isis ,
re lacionados
con
la
as t rologia ,
y
los
a taques
combinados
tanto
del
neop l a t on i smo
que
sostena
una
re lacin
entre
el
universo
mac roco smo
y
el
homb r e
mic rocosmo ,
c omo
y
es to
es
lo
ms
impor tan te
del
cristianismo**.
De
esta
forma
el
cr i s t i an i smo,
aunque
in ic ia lmente
y
39
Sobre
el
concepto
de
religio
pueden
consultarse
casi
todas
la s
obras
generales
que
tratan
sobre
la
religin
romana
Wissova ,
Latte,
Bayet ,
etc. ;
por
su
claridad
y
elegancia
en
la
expos ic in
de
este
punto
citaremos
la
de
SCHILLING,
R.:
Rel ig in
romana
en
BLEEKER,
P.
y
WID EN GER N ,
.:
Historia Religionum
I,
Madrid
1973 ,
435
ss.
esp.
pp.
440 -441 .
40
GIL,
L.:
op . cit.
101 .
41 Tac. Annal. II , 27-30; SC . en Mos. et Rom. legum collatio X V , II , 1-3. Se impona la pena de muerte al ha
riolus haruspex
o
vaticinator
que
diese
respuesta
sobre
la
suerte
futura
de
emperador
y ,
naturalmente,
a
quien
los
consultara
sobre
este
pormenor.
C f
BOUCH-LECLERCQ:
op .
cit.
IV ,
327-328
y
GIL,
L.:
op .
cit.
144.
42
TAC.
Annal.
XII,
52 .
43
Durante
la
poca
de
los
Antoninos
hubo
una
legislacin
antimgica
de
la
que
no
han
quedado
muchas
noticias.
Adriano
era
aficionado
a
la
astrologia
y
Marco
Aurel io
crea
en
ella;
los
Severos
en
general
creyeron
y
temieron la
eficacia
de
la
magia
y
la
adivinacin,
siendo
Caracalla
el
que
crea
la
figura
del
delito
religioso
mezc lado
con
la
magia;
c f GIL, L.: op . cit. 188, 218 , 222 -223 et passim.
44
El
odio
que
profesaban
los
taumaturgos,
magos ,
adivinos,
etc.
hacia
lo s
epicreos
y
hacia
lo s
cristianos
aunque
por
razones
distintas queda
reflejado
en
la
historia
de
Alejandro
de
Abonout ico
narrada
po r
Luciano
de
Samosata,
cuando
al
comenzar
lo s
misterios
de
Asclepio
empezaba
comminando:
S i
algn
ateo,
cristiano
o
epicreo
ha
venido
a
espiar
la s
santas
ceremonias ,
que
huya
{Alejandro
44 ,
o
cuando
realiz
una
quema
pblica
de
la s
obras
de
Epicuro; c f GIL,L.: op . cit. 184 ss . ,D O D D S , E. R. : Paganos y cristianos en un a poca de angustia Madrid 1975 1.-
ed. inglesa, 1968 , 82 ss . Para lo s cristianos no haba peor insulto al parecer que llamar epicreo a Cel so , y contra el
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dogmt icamente prohiba la creencia en la ef icacia de la magia y de la adivinacin, a l luchar
encarnizadamente contra e l epicureismo fue uno de los que ms contr ibuyeron al auge del
fanat ismo ms t ico y de la magia . Di n Ca sio, autor de la po ca de los Severo s , po ne en boc a de
M ycena s en su supues to deb ate con Agrip a la que de ba ser la opinin d e su po ca en tom o a las
impl icaciones pol t icas de la magia y la adivinacin: A quienes intenten int roducir a es te
respecto innovaciones y extranjeras, odalos y castgalos, no slo en razn de los dioses (. . . ) s ino
tambin p orqu e quienes as obran, a l t ra tar de int roducir nuev as divinida des pa ra subs t i tui r a las
ant iguas , persuaden a muchos a adoptar prct icas extranjeras , y de e l lo der ivan conjuraciones ,
facciones pol t icas y camari l las que no convienen lo ms mnimo a una monarqua . Tampoco
consientas que nadie sea a teo ni mago. La adivinacin, por e l contrar io, es necesar ia , y de ah
que debas nombrar por todos los medios pos ibles adivinos y augures para que a e l los se di r i jan
quienes tengan algo que consultar ^.
En defini t iva lo que se debat a (y evolucionaba en e l debate) era e l concepto de superstitio.
Tradicionalmente para e l legis lador
superstitio
e ra una excrecencia , un sobreaad ido al cuerp o
de la re l igin of ic ia l def inida por los poderes pbl icos y cus todiada por los colegios sacerdota-
les *.
As , cuando los magis t rados o los emperadores haban actuado contra las
supestitiones
lo
haban hecho contra aquel los e lementos nuevos en e l t iempo (orculos s ibi l inos expurgados por
Augusto o los
logia
gr iegos mandados quemar por e l mismo) o nuevos en e l espacio (cul tos
orientales de importacin extranjera, los orculos de los mathematici o chaldaei, e tc . ) que ve-
nan a aadirse a las prcticas religiosas definidas por los Paires. Es decir, se legisla o acta
contra lo nuevo en tanto no casa con el antiguo cuerpo de la religin oficial . En esta l nea, en
cambio, a par t i r de Constant ino e l cr is t ianismo aport o produjo un cambio fundamental : los
emp eradores cr is t ianos legis laron con tra lo vie jo ( la re l igin pagan a, aun que ya po r es tas fechas
harto contaminada de inf luencias f i losficas , mis tr icas y or ientales) en nombre de la nueva
rel igin. Es te cambio de perspect iva es fundamental y se debe a que, para e l cr is t iano, e l
advenimiento de Cris to marcaba una cesura fundamental , la bisagra en que gi raba la his tor ia .
En s ta desem boca ba todo el per od o anter ior a l m ism o t iem po qu e de e l la par t a todo el per od o
nuevo y subsecuente has ta la segunda parus a . Es ta forma de pensar impl icaba un concepto
l ineal del t iempo qu e rom pa con el concep to c c l ico que haba caracter izado pred om inan teme nte
el pensamiento his tr ico o f i losfico grecorromano. De ta l forma la concepcin cr is t iana del
t iempo y la his tor ia es t asentada en nues t ras men tes que, com o his tor iadores , i r ref lexivamente
fechamos los acontecimientos en aos antes o despus de Cris to, pero, cuando apareci, es te
nuevo concepto debi resul tar completamente revolucionario ^ . La idea de Jess como nuevo
Ad n, expre sada por S. Pablo (R om . 5, 14; I Co r. 1 5, 45 ) es quiz s la qu e mejor refleja este
epicureismo se aplicarn Orgenes, Eusebio y Lactancio, cf. GIL, L.: ibid 186. La influencia astrolgica en los misterios
de Mitra ha s ido estudiada por THOMAS, J .: Astrologie, a lchimie et structures ontologiques dans les mystres de
Mithra en
Pallas, Revue d Etudes Antiques
X X X ( 1 9 83 ) .
Astres, astrologie et religions astrales dans l Antiqu it,
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94 . Sobre la evolucin de la filosofa en los ltimos siglos del estado romano, en una tendencia cada vez mayor a la
mezcla de un estoicismo mstico con un neoplatonismo ms mstico a i n, puede leerse la presentacin general que hace
ALEVI , A. : Historia de la filosofa roman a, Bue nos Aires 2 . ed. 197 9 (1 .* ed. i tal iana, 1 949).
45 DIO CA SS. LII , 36 .
4 6 B O U C H -L E C L E R C Q :
op. cit.
IV, 32 0: Tout ce qui n est point contenu dan s cette religion pr ive et dans 1
religion de l Etat est un surcroit, une superstition
(superstitio).
47 PU ECH , C. H.: Tiempo , historia y mito en el cristianismo de los primeros s ig los en En torno a la Gnosis I,
Madrid 19 82 (I.^ ed. francesa 1 978) 35 ss.
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sent imiento de que e l advenimiento de Cris to marca un nuevo or igen en la his tor ia , lo que
tambin se refleja en la estructura bimembre de las Historias de Orosio, art iculada en funcin de
la venida de Jesucris to. Nada mejor en es te sent ido para expresar la di ferencia de pensamiento
que impl icaba e l cr is t ianismo en la mater ia que t ra tamos que e l decreto de Constancio del 341
{Cod. Theod.
X VI , 10 ,2 di r igido contra la re l igin t radicional :
cesset superstitio sacrificiorum
aboleatur insania... cuando e l sacrificium hab a sido el elem en to central de la religi n clsica .
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